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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE BAJA DE CALIFORNIA SUR ÁREA DE CONOCIMIENTO DE CIENCIAS SOCIALES Y HUMANIDADES DEPARTAMENTO ACADÉMICO DE CIENCIAS POLÍTICAS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MEMORIA DEL CURSO ESPECIAL DE TITULACIÓN LOS RECURSOS NATURALES Y LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL MEXICANA “LOS MANTOS ACUIFEROS EN B.C.S.” QUE PRESENTA: FRANCISCA BERENICE UNZUETA LOPEZ COMO REQUISITO PARA OBTENER EL TITULO DE: LICENCIADO EN DERECHO DIRECTORA: Dra. ANDREA M. GEIGER VILLALPANDO

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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE BAJA DE CALIFORNIA SUR ÁREA DE CONOCIMIENTO DE CIENCIAS SOCIALES Y HUMANIDADES DEPARTAMENTO ACADÉMICO DE CIENCIAS POLÍTICAS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

MEMORIA DEL CURSO ESPECIAL DE TITULACIÓN

LOS RECURSOS NATURALES Y LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL MEXICANA

“LOS MANTOS ACUIFEROS EN B.C.S.”

QUE PRESENTA:

FRANCISCA BERENICE UNZUETA LOPEZ

COMO REQUISITO PARA OBTENER EL TITULO DE:

LICENCIADO EN DERECHO

DIRECTORA:

Dra. ANDREA M. GEIGER VILLALPANDO

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LOS MANTOS ACUÍFEROS EN B.C.S.

1 LOS RECURSOS NATURALES Y LA LEGISLACION AMBIENTAL MEXICANA

Este trabajo está dedicado para todas y cada una de las personas

que en esta etapa de mi vida, me apoyaron, me acompañaron,

amigos, familiares y conocidos que se convirtieron en parte

fundamental de mi vida y muy en especialdedico este trabajo

a mi hijoJosé Alexander Amador Unzueta,por convertirse

en el motor de mi vida y ser la personita que me ha inspirado

a siempre ser mejor y un gran ejemplo para él.

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LOS MANTOS ACUÍFEROS EN B.C.S.

2 LOS RECURSOS NATURALES Y LA LEGISLACION AMBIENTAL MEXICANA

AGRADECIMIENTOS

Mis más sinceros agradecimientos a todos mis maestros que en esta etapa universitaria me

enseñaron todo para convertirme en la profesionista que ahora soy. Agradezco a los maestros

que más que eso se convirtieron en buenos amigos y colegas.

En especial agradezco a mi Directora de Proyecto la Dra. Andrea Marcela Geiger Villalpando

por brindarme las herramientas necesarias para concluir con éxito este proyecto y lograr mi

titulación.

Así mismo agradezco a mis asesores el Lic. AgustínLizárragaZatarain y el Lic. GerzainAviles

Polanco por el apoyo brindado.

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LOS MANTOS ACUÍFEROS EN B.C.S.

3 LOS RECURSOS NATURALES Y LA LEGISLACION AMBIENTAL MEXICANA

ÍNDICE

INTRODUCCION GENERAL………………………………………………………………….6

PRIMERA PARTE: TEMA A DESARROLLAR

1.- LOS MANTOS ACUIFEROS………………………………………………………………7

1.1 Introducción…………………………………………………………………………………7

1.2 Definiciónde Manto Acuífero…………………………………………….........................8

1.3 Utilidad de los Mantos Acuíferos…………………………………………………………9

1.4 Plantas desaladoras como opción viable……………………………………………….11

1.5 Contaminación y sobreexplotación de los Mantos Acuíferos…………………………12

1.6 Regulación y Protección de los Mantos Acuíferos en B.C.S………………………….15

1.7 Conclusión………………………………………………………………………………….18

SEGUNDA PARTE: SINTESIS DE LOS MODULOS

MODULO I. CONCEPTOS BIOLOGICOS AMBIENTALES……………………….............19

1.1 Introducción-………………………………………………………………………………..19

1.2 Conceptos Biológicos básicos ambientales……………………………………………..20

Ambiente…………………………………………………………………………………….20

Ecología……………………………………………………………………………………..20

Biosfera……………………………………………………………………………………...20

Ecosistema………………………………………………………………………………….21

1.3 Medio Biótico………………………………………………………………………………..21

1.4 Medio Abiótico………………………………………………………………………………21

1.5 Los servicios ambientales………………………………………………………………....22

1.6 La Conservación……………………………………………………………………………22

1.7 Flora y Fauna…………………………………………………………………………….....23

1.8 Aprovechamiento………………………………………………………………………...…23

1.9 Afectaciones al Ecosistema…………………………………………………………….….24

1.10 Conclusión…………………………………………………………………………….....26

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LOS MANTOS ACUÍFEROS EN B.C.S.

4 LOS RECURSOS NATURALES Y LA LEGISLACION AMBIENTAL MEXICANA

MODULO II. EL AGUA……………………………………………………………………….27

2.1 Introducción………………………………………………………………………………27

2.2 El agua como un bien para preservar………………………………………………….27

2.3 Mantos Acuíferos en B.C.S………………………………………………………….….28

2.4 Plantas desaladoras ¿Opción viable?......................................................................30

2.5 Contaminación de los Mantos Acuíferos en B.C.S…………………………………...31

2.6 Ley de Aguas Nacionales……………………………………………………………….33

2.7 Conclusión………………………………………………………………………………...35

MODULO III. POLITICA AMBIENTAL……………………………………………………....36

3.1 Introducción………………………………………………………………………….….....36

3.2 Regulación ambiental de los asentamientos Humanos……………………………....36

3.3Conclusión…………………………………………………………………………………39

MODULO IV. INSTRUMENTOS LEGALES………………………………………………....40

4.1 Introducción………………………………………………………………………………...40

4.2 La protección del medio ambiente como bien jurídico………………………………....40

4.3 Preceptos constitucionales………………………………………………………………..42

4.4. Legislación ambiental Estatal…………………………………………………………….43

4.5. Legislación ambiental Municipal…………………………………………………………45

4.6 Ley General de Protección al Medio Ambiente……………………………………...…47

4.7 Normas Oficiales Mexicanas (NOMS) en materia de Medio Ambiente…………..…..47

4.8Conclusión…………………………………………………………………………………..48.

MODULO V. PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS EN MATERIA AMBIENTAL.…..49

5.1 Introducción………………………………………………………………………………….49

5.2 Inspección y vigilancia……………………………………………………………………...49

5.3 Actas administrativas…………………………………………………………….................50

5.4 Medidas de seguridad………………………………………………………………………51

5.5 Inicio de procedimiento……………………………………………………………………..52

5.6 Pruebas………………………………………………………………………………………53

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LOS MANTOS ACUÍFEROS EN B.C.S.

5 LOS RECURSOS NATURALES Y LA LEGISLACION AMBIENTAL MEXICANA

5.7Resolución……………………………………………………………………………………..53

5.8 Recurso de revisión…………………………………………………………………………...54

5.9 Delitos ambientales del orden Federal y Estatal………………………………………...…54

5.10 Conclusión……………………………………………………………………………............56

6. CONCLUSION GENERAL…………………………………………………………………..…57

7. BIBLIOGRAFIA…………………………………………………………………………………..58

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6 LOS RECURSOS NATURALES Y LA LEGISLACION AMBIENTAL MEXICANA

INTRODUCCION GENERAL

En los tiempos actuales, los conocimientos generados en torno al problema ambiental se

reflejan en toda la sociedad, al punto de provocar presiones sociales sobre el Estado para que

adopte medidas para regular aquellas acciones del hombre que degradan el medio ambiente.

La conservación del medio ambiente se convierte en una preocupación social y con ello se

genera en todos los Estados una política ambiental.

Bajo las perspectivas económicas actuales el tema ambiental se convierte en prioritario, no

solo porque es la base del desarrollo, sino porque se impone como condicionante para la

liberación del comercio.

En efecto la tendencia mundial es la de proteger cada vez más el ambiente, mediante la

adopción de medidas que resultan muy costosas. En el fondo existe una exigencia social para

que la industria y los que explotan los recursos naturales carguen con los costos de la

reparación del deterioro ambiental que ocasionan con sus actividades.

Respecto de las razones para conservar los recursos naturales, además de la razón principal

de salvaguardar aquello que es prerrequisito y sustento mismo de la vida del hombre, caben

varias reflexiones. Una de ellas es la de mantener muestras de comunidades no alteradas,

para el estudio, como monitor natural de los efectos de la actividad humana para juzgar los

efectos de la actividad humana y de las modificaciones producidas por el hombre y evitar las

prácticas nocivas. Podemos agregar que los recursos naturales son una fuente potencial de

nuevos conocimientos con importantes aplicaciones medizas, agrícolas, veterinarias, y en

general científicos. Los recursos naturales son una fuente infinita de información sobre cómo

mejorar la calidad del hombre.

Es así como surge la necesidad de una legislación ambiental, para regular las actividades del

hombre que pueden ser dañinas para el medio ambiente y los recursos naturales y en este

trabajo trataremos con algunos temas que se desprenden de la legislación ambiental como es,

el agua, políticas ambientales, instrumentos legales, procedimientos administrativos en

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LOS MANTOS ACUÍFEROS EN B.C.S.

7 LOS RECURSOS NATURALES Y LA LEGISLACION AMBIENTAL MEXICANA

materia ambiental, conociendo de esta manera la problemática a la que se enfrenta el país y

qué medidas se han tomado para mitigar un poco el daño causado por el hombre.

TEMA OBJETO DE TRABAJO A DESARROLLAR:

1-.LOS MANTOS ACUIFEROS EN B.C.S.

1.1 INTRODUCCION

Los mantos acuíferos o también llamada agua subterránea tienen una función muy importante

en nuestro planeta; ya que es un recurso un tanto económico puesto que nos brinda agua

para consumo humano.

Se ha dado algunas nuevas alternativas para poder no sobreexplotar los mantos acuíferos,

pero no han sido del todo convincentes las propuestas por requerir de más recursos

económicos para poder hacer lo que se plantea.

En este trabajo daremos a conocer a detalle lo referente a los mantos acuíferos, su definición,

sobreexplotación, contaminación y hasta las alternativas que se han planteado para dar

solución al problema y no pueden faltar las leyes que regulan o protegen a estos.

El manejo del suelo en zonas urbanas difícilmente considera el subsuelo y por ende no toma

en cuenta que la calidad de aguas subterráneas subyacentes pudiera ser afectada por fuentes

potenciales de contaminación superficiales. La mayoría de los planes de ordenamiento urbano

no incorporan la distribución y características de sistemas acuíferos.

El desconocimiento del marco geológico es común en grandes núcleos urbanos de los países

en vías de desarrollo. Esto se convierte en problema cuando parte del abastecimiento de agua

proviene de los mantos acuíferos que subyacen a las manchas urbanas. Problema de

dimensiones desconocidas ya que muchas veces no se cuenta con recursos para realizar

monitoreos periódicos y análisis prospectivos de la calidad de agua abastecida a la población.

Muchas de las ciudades crecen comprometiendo zonas de alta vulnerabilidad e invadiendo o

alterando zonas preferenciales de recarga. En esas áreas de expansión urbana lo mismo se

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LOS MANTOS ACUÍFEROS EN B.C.S.

8 LOS RECURSOS NATURALES Y LA LEGISLACION AMBIENTAL MEXICANA

encuentran terrenos agrícolas que pequeñas industrias que manejan materias primas y

residuos líquidos y sólidos que si no son manejados adecuadamente pueden generar

contaminantes riesgosos para la salud humana, mismos que pueden migrar hacia los

sistemas acuíferos locales.

Las aguas subterráneas revisten una importancia fundamental en el suministro a las redes de

agua potable, y se explotan intensivamente para usos privados, domésticos e industriales en

muchos centros urbanos. Al mismo tiempo la superficie se ha convertido en receptor de gran

parte de las aguas servidas y los desechos sólidos urbanos e industriales. Hay indicios cada

vez más generalizados de deterioro de la calidad y la cantidad de las aguas subterráneas,

causado por la sobreexplotación y/o el control deficiente de la contaminación. La escala y el

grado de la degradación varían considerablemente según la susceptibilidad de los acuíferos

locales al deterioro relacionado con la explotación y a su vulnerabilidad a la contaminación.

1.2 DEFINICION DE MANTO ACUIFERO

Un manto acuífero es aquella área bajo la superficie de la tierra donde el agua de la

superficiepercola y se almacena. A veces se mueve lentamente al océano por flujos

subterráneos. Una formación acuífera viene definida por una base estanca y por un techo, que

puede ser libre, semipermeable o impermeable; por lo que son los continentes de las masas

de agua subterránea.

Es aquel estrato o formación geológica permeable que permite la circulación y el

almacenamiento del agua subterránea por sus poros o grietas. Dentro de estas formaciones

podemos encontrarnos con materiales muy variados como gravas de río, limo, calizas muy

agrietadas, areniscas porosas poco cementadas, arenas de playa, algunas formaciones

volcánicas, depósitos de dunas e incluso ciertos tipos de arcilla. El nivel superior del agua

subterránea se denomina tabla de agua, y en el caso de un acuífero libre, corresponde al nivel

freático.

Si se excava o perfora la tierra para conectar con un acuífero, a través de pozos y/o galerías

filtrantes se puede explotar esta masa de agua para consumo humano, agrícola o industrial.

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9 LOS RECURSOS NATURALES Y LA LEGISLACION AMBIENTAL MEXICANA

La capa freática es el acuífero subterráneo que se encuentra a poca profundidad relativa y

que tradicionalmente abastece los pozos de agua potable.

Las aguas subterráneas suele ser más difíciles de contaminar que las superficiales, pero

cuando esta contaminación se produce, es más difícil de eliminar. Sucede esto porque las

aguas del subsuelo tienen un ritmo de renovación muy lento. Se calcula que mientras el

tiempo de permanencia medio del agua en los ríos es de días, en un acuífero es de cientos de

años, lo que hace muy difícil su purificación.

Esquema de un acuífero

1.3 UTILIDAD DE LOS MANTOS ACUIFEROS

El agua que existe en los acuíferos se conoce como agua subterránea y su extracción se

realiza normalmente a través de pozos.

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10 LOS RECURSOS NATURALES Y LA LEGISLACION AMBIENTAL MEXICANA

Un acuífero es una formación geológica subterránea que se ha formado a lo largo de varios

años como resultado de la infiltración del agua de lluvia o del agua de los ríos, lagos y

deshielos. A la infiltración que ocurre en los acuíferos se le conoce como recarga.Los mantos

acuíferos son los que se encargan de abastecer de agua a las poblaciones en donde se

encuentran ubicados.

La extracción de las aguas subterráneas ha sido de gran trascendencia para cubrir las

necesidades de agua de las ciudades y poblaciones rurales, así como para los usuarios

agrícolas e industriales del país. En algunas regiones de México, los acuíferos representan la

única fuente de abastecimiento de agua para la población.

La importancia de los acuíferos se puede apreciar por los siguientes hechos:

• Son las únicas fuentes confiables de suministro de agua en las regiones áridas y

semiáridas del país, las cuales ocupan dos terceras partes del territorio nacional.

• Suministran el agua que requiere el 70% de la población del país.

• Satisfacen las demandas de agua del 50% de la industria.

• Sustentan el riego de dos millones de hectáreas, prácticamente la tercera parte de la

superficie total bajo riego.

Es importante evitar su sobreexplotación, es decir que el agua extraída de ellos sea mayor a

la de su recarga. Es necesario también evitar su contaminación, ya que un acuífero

contaminación difícilmente se puede recuperar, por lo que se debe de tener cuidado de no

verter al suelo sustancias que pudieran filtrarse al acuífero y afectar en forma negativa su

calidad.

En ocasiones, los acuíferos dan origen a manantiales y contribuyen a mantener el caudal de

los ríos y lagos, por lo que su explotación puede llegar a ocasionar su desaparición, así como

la de la flora y fauna de la región.

El desarrollo de las regiones afectadas por la sobreexplotación de acuíferos es limitado y se

agravara aún más de persistir la tendencia climática de los últimos años, caracterizada por

condiciones extremas que incluyen sequias más severas, prolongadas y frecuentes, que

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LOS MANTOS ACUÍFEROS EN B.C.S.

11 LOS RECURSOS NATURALES Y LA LEGISLACION AMBIENTAL MEXICANA

tendrán un impacto desfavorable sobre la disponibilidad de agua superficial y la recarga de los

acuíferos.

1.4 PLANTAS DESALADORAS COMO OPCION VIABLE.

La desalacióno desalinización es el proceso de eliminar la sal del agua de mar o salobre,

obteniendo agua dulce. Las plantas desalinizadoras son instalaciones industriales destinadas

a la desalinización. El nombre correcto del proceso es desalinización. La desalación se define

genéricamente como el proceso de quitar la sal a algo, no sólo al agua salada.

El agua del mar es un ejemplo de mezcla homogénea. Es salada porque tiene sales

minerales disueltas que precipitan cuando el agua se evapora. Debido a la presencia de estas

sales minerales, el agua del mar no es potable para el ser humano y su ingestión en grandes

cantidades puede llegar a provocar la muerte. El 97.5% del agua que existe en nuestro

planeta es salada y sólo una cantidad inferior al 1% es apta para el consumo humano.

Conseguir potabilizar el agua del mar es una de las posibles soluciones a la escasez de agua

potable. Mediante la desalinización del agua del mar se obtiene agua dulce apta para el

abastecimiento y el regadío. Las plantas desalinizadoras de agua de mar han producido agua

potable desde hace muchos años, pero el proceso era muy costoso y hasta hace

relativamente poco sólo se han utilizado en condiciones extremas. Actualmente existe una

producción de más de 24 millones de metros cúbicos diarios de agua desalada en todo el

mundo, lo que supone el abastecimiento de más de 100 millones de personas. La primera

planta desalinizadora en España se ubicó en Lanzarote en 1965 y actualmente existen más

de 700 en todo el país.

Las plantas desalinizadoras también presentan inconvenientes. En el proceso de extracción

de la sal se producen residuos salinos y sustancias contaminantes que pueden perjudicar a la

flora y la fauna. Además, suponen un gasto elevado de consumo eléctrico. Con el fin de

evitarlo, actualmente se están realizando estudios para construir plantas desalinizadoras más

competitivas, menos contaminantes y que utilicen fuentes de energía renovables.

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LOS MANTOS ACUÍFEROS EN B.C.S.

12 LOS RECURSOS NATURALES Y LA LEGISLACION AMBIENTAL MEXICANA

Existen distintos procesos para eliminar la sal del agua. Algunas plantas usan la destilación

para conseguirlo, que consiste en calentar el agua salada hasta evaporarla, para luego

condensarla y obtener el agua dulce. Se suele hacer en varias etapas para aprovechar más el

agua. Otras plantas usan la ósmosis inversa, que consiste en hacer pasar el agua salada a

alta presión a través de membranas semipermeables, que impiden casi totalmente el paso de

sales, obteniéndose agua dulce.

1.5 CONTAMINACION Y SOBREEXPLOTACION DE LOS MANTOS ACUIFEROS

En la península de Baja California Sur, existe actualmente el problema de la

sobreexplotaciónde los mantos acuíferos, son cada vez más el número de habitantes a los

cuales se les tiene que abastecer con este líquido de vital importancia para el ser humano.

En Baja California Sur, existe este gran problema, de los once mantos acuíferos más

importantes que hay en esta península, seis presentan serios problemas de sobreexplotación

y dos empiezan a tener algunos vestigios de salinidad, lo cual preocupa a las autoridades de

los tres niveles de gobierno.

Baja California Sur se coloca entre las entidades más áridas del país. Cada una de las

personas que habitan en la media península dispone de menos de mil metros cúbicos de agua

al año.

Se señala que los acuíferos de La Paz y del Valle de Santo Domingo, son los más

sobreexplotados de la entidad, y presentan problemas de salinidad, por lo que es necesario

tomar medidas, pues el avance de la introducción salina continúa. La cultura del consumo del

agua de los sudcalifornianos es de las mejores del país. Se consumen en promedio de 150 a

200 litros de agua por habitante por día, aunque todavía está muy por arriba de países

desarrollados que usan apenas 100 litros.

El acuífero del Valle de Santo Domingo, a pesar de recibir la mayor recarga de agua anual,

considerada en 188 millones de metros cúbicos, está sobreexplotado, ya que registra una

extracción superior a los 177 millones de metros cúbicos por concesiones; dejando solamente

una reserva prudencial de 11 millones al año.

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LOS MANTOS ACUÍFEROS EN B.C.S.

13 LOS RECURSOS NATURALES Y LA LEGISLACION AMBIENTAL MEXICANA

Estudios realizados por la Conagua, en Baja California Sur, se cuenta con un volumen de

agua aprovechable estimado en 481 millones de metros cúbicos, de los cuales 410 millones

provienen de aguas subterráneas, 30 millones de aguas superficiales y el resto corresponde a

las aguas residuales; lo que significa que el 85 % por ciento de disponibilidad híbrida se

encuentra en los mantos freáticos y sólo el seis por ciento corre por la superficie en los

escasos arroyos y pequeños manantiales, mientras que el nueve por ciento son aguas

residuales susceptibles de aprovecharse mediante tratamiento para su rehusó.

El estado de Baja California Sur, se tiene una precipitación promedio anual de 150 mm por

debajo de la media nacional que es de 772.7 mmdel total de agua disponible en Baja

California Sur, el 72 por ciento se destina a la producción agrícola, 21 por ciento al uso urbano,

el cuatro para abrevadero y uso doméstico y el tres por ciento se destina para uso comercial.

De los acuíferos que proporcionan el gasto hídrico a los principales centros poblacionales, el

más sobreexplotado es el acuífero de La Paz, ya que recibe una recarga de agua al año de

27.5 millones de metros cúbicos en promedio, pero tiene concesionada la extracción de

alrededor de 30 millones de metros cúbicos anuales, lo que significa que se le extrae cerca

2.5 millones de metros cúbicos más de lo que recibe, lo que incrementa el riesgo de

salinización de los pozos.

Una gran preocupación genera en una gran cantidad de habitantes de Guerrero Negro,

Vizcaíno y la Zona Pacífico Norte, el funcionamiento de la empresa Minera México que

pretende explotar los yacimientos mineros de oro y cobre en El Arco, pequeña comunidad del

estado norte de Baja California y que colinda con Baja California Sur y cuyo funcionamiento

pone en peligro los mantos acuíferos del Valle de Vizcaíno y el potencial problema tiene dos

vertientes:

Para su funcionamiento la Minera México requiere de nueve millones y medio de metros

cúbicos de agua potable y ese volumen de agua agotaría en corto plazo el manto acuífero del

Valle de Vizcaíno y pondría en riesgo la supervivencia de los habitantes de Guerrero Negro, la

zona agrícola de Vizcaíno y la Costa Pacífico Norte que no contarían en el corto o mediano

plazo con el vital líquido.

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LOS MANTOS ACUÍFEROS EN B.C.S.

14 LOS RECURSOS NATURALES Y LA LEGISLACION AMBIENTAL MEXICANA

Actualmente el acuífero del Valle de Vizcaíno, tiene una extracción autorizada anual de poco

más de 42 millones de metros cúbicos de agua y hay que mencionar de cómo se encuentran

dentro de la Reserva de la Biosfera de Vizcaíno,en ese enorme manto acuífero, se han

restringido los permisos para extracción porque todos cuidan el agua debido a que el manto

se recupera con las lluvias que en la región son escasas y no se puede permitir que saquen

más de lo que se puede recuperar.

Esa situación nos aclara un panorama en el sentido de que resulta incongruente que la

Comisión Nacional del Agua, permita en forma extrañamente rápida la perforación de pozos

para extracción de agua en la región con motivos de exploración, cuando se sabe que si

autorizan la extracción de agua que solicita la Minera México, en el corto plazo agotaría el

enorme manto acuífero del Valle de Vizcaíno.

La sierra de la laguna.

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LOS MANTOS ACUÍFEROS EN B.C.S.

15 LOS RECURSOS NATURALES Y LA LEGISLACION AMBIENTAL MEXICANA

Reserva de la Biosfera de Vizcaíno.

1.6 REGULACION Y PROTECCION DE LOS MANTOS ACUIFEROS

Plan Nacional Hídrico.

El Plan Nacional de Desarrollo 2007- 2012, asume como premisa básica la búsqueda del

Desarrollo Humano Sustentable, es decir, que todos los mexicanos tengamos una vida digna

sin comprometer el patrimonio de las generaciones futuras.

En este contexto, el adecuado manejo y preservación del agua cobra un papel fundamental,

dada su importancia en el bienestar social, el desarrollo económico y la preservación de la

riqueza ecológica de nuestro país. Cuando vinculamos al agua con el bienestar social,

básicamente nos referimos al suministro de los servicios de agua potable y alcantarillado a la

población, así como al tratamiento de las aguas residuales.

En lo relativo al desarrollo económico, valoramos su importancia como insumo en las

actividades productivas; por ejemplo, en la agricultura, la generación de energía eléctrica, el

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16 LOS RECURSOS NATURALES Y LA LEGISLACION AMBIENTAL MEXICANA

turismo o la industria. Si bien se reconoce que el agua debe proporcionar bienestar social y

apoyar el desarrollo económico, es necesario que también favorezca la preservación de la

extraordinaria flora y fauna del país, única en el mundo. Ley de Aguas Nacionales.

La Ley de Aguas Nacionales, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 ° de

diciembre de 1992, entro en vigor al día siguiente, es reglamentaria de los párrafos quinto y

sexto del artículo 27 Constitucional, es de observancia general en todo el territorio nacional y

sus disposiciones son de orden público e interés social.

Su objeto es el de regular la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales, su

distribución y control, así como la preservación de su cantidad y calidad para lograr su

desarrollo integral sustentable. Las disposiciones de esta ley son aplicables a todas las aguas

nacionales, sean superficiales o del subsuelo, así como a los bienes nacionales que la ley

señala.

La Ley de Aguas Nacionales se encuentra estructurada en diez títulos, dividido cada uno en

diferentes capítulos, con un total de 124 artículos, más un apartado de 13 disposiciones

transitorias.

Es competencia exclusiva del Ejecutivo Federal le expedición de reglamentos y decretos para

la regulación de las aguas. La ley otorga autoridad y administración de las aguas al Ejecutivo

Federal, quien la ejerce directamente o por conducto de la Comisión Nacional del Agua, que

es el órgano administrativo desconcentrado de la Secretaria de Agricultura y Recursos

Hidráulicos. Las atribuciones principales de la Comisión Nacional del Agua son:

Formular el Programa Nacional Hidráulico.

Fomentar y apoyar el desarrollo de los sistemas de agua potable y alcantarillado,

saneamiento y rehusó de aguas.

Expedir títulos de concesión, asignación o permiso; llevar el registro Público de

Derechos de Agua; impulsar una cultura del agua que considere a este elemento como

recurso vital y escaso; contratar y concesionar la prestación de los servicios que sean

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LOS MANTOS ACUÍFEROS EN B.C.S.

17 LOS RECURSOS NATURALES Y LA LEGISLACION AMBIENTAL MEXICANA

de su competencia; conciliar y fungir como árbitro a petición de los usuarios en los

conflictos relacionados con el agua, y actuar como autoridad fiscal y con autonomía

técnica y administrativa.

La gestión del agua, conforme a las modificaciones de Ley de Aguas Nacionales (LAN), se

sustenta en un marco legal que habilita la coparticipación de gobierno y sociedad en la

solución de su problemática. Este marco legal considera a la Gestión Integrada del Recurso

Hídrico (GIRH) con una visión sectorial ya que incluye a todos los sectores usuarios, así como

un desarrollo institucional donde se incorpora al Consejo Técnico, a los Organismos de

Cuenca y a los Consejos de Cuenca.La reforma a la LAN se sustentó en tres principios

fundamentales:

Lograr que la administración de las aguas nacionales se realice por Cuenca Hidrológica.

La participación de los órdenes de gobierno, los usuarios y la sociedad en la toma de

decisiones.

Fortalecimiento de las funciones de las autoridades del agua.

Por otro lado, las reformas a la LAN declaran a la Gestión Integrada de los Recursos Hídricos

como un proceso que promueve la gestión y desarrollo coordinado del agua, la tierra, los

recursos relacionados con estos y el ambiente, con el fin de maximizar el bienestar social y

económico equitativamente, sin comprometer la sustentabilidad de los ecosistemas vitales,

declarando a la GIRH de utilidad pública, a partir de las cuencas hidrológicas en el territorio

nacional, como prioridad y asunto de seguridad nacional.

Convención sobre el derecho de los usos de los cursos de agua internacionales para fines distintos de la navegación.

Las Partes en la presente Convención, Conscientes de la importancia de los cursos de agua

internacionales y de los usos para fines distintos de la navegación en muchas regiones del

mundo, Teniendo presente el inciso a) del párrafo 1 del Artículo 13 de la Carta de las

Naciones Unidas, según el cual la Asamblea General promoverá estudios y hará

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18 LOS RECURSOS NATURALES Y LA LEGISLACION AMBIENTAL MEXICANA

recomendaciones a fin de impulsar el desarrollo progresivo del derecho internacional y su

codificación. Considerando que el logro de la codificación y el desarrollo progresivo de normas

del derecho internacional que regulen los usos de los cursos de agua internacionales para

fines distintos de la navegación contribuiría a promover y hacer realidad los propósitos y

principios establecidos en los Artículos 1 y 2 de la Carta de las Naciones Unidas, Teniendo

en cuenta los problemas que afectan a muchos cursos de agua internacionales como

resultado, entre otras cosas, de los requerimientos cada vez mayores y de la contaminación.

Expresando la convicción de que una convención marco asegurará la utilización, el

aprovechamiento, la conservación, la ordenación y la protección de los cursos de agua

internacionales, así como la promoción de la utilización óptima y sostenible de éstos para las

generaciones presentes y futuras. Afirmando la importancia de la cooperación internacional y

de la buena vecindad en este campo; Conscientes de la situación y las necesidades

especiales de los países en desarrollo, Recordando los principios y recomendaciones

aprobados por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo,

celebrada en 1992, en la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (1) y el

Programa 21 (2), Recordando también los acuerdos bilaterales y multilaterales existentes que

rigen los usos de los cursos de agua internacionales para fines distintos de la navegación,

Conscientes de la valiosa contribución de las organizaciones internacionales, tanto

gubernamentales como no gubernamentales, a la codificación y el desarrollo progresivo del

derecho internacional en este campo, Reconociendo la labor llevada a cabo por la Comisión

de Derecho Internacional en relación con los usos de los cursos de agua internacionales para

fines distintos de la navegación.

1.7 CONCLUSION

Dado que una de las herramientas más importantes para lograr un uso más eficiente y

sustentable del agua se refiere a la información relacionada con su manejo y preservación, es

necesario continuar con la publicación de la disponibilidad de las aguas subterráneas. En este

sentido, será necesario actualizar la información de dichas disponibilidades, conforme se vaya

generando información más precisa, resultado de los consumos de los usuarios de aguas

nacionales.

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19 LOS RECURSOS NATURALES Y LA LEGISLACION AMBIENTAL MEXICANA

Finalmente debemos tener presente que el hecho de que algunas personas consideren que el

agua de los acuíferos no se puede contaminar y de que siempre existe en la misma cantidad,

son sin duda conceptos erróneos que deben ser erradicados si queremos avanzar

decididamente hacia su conservación.

De ninguna manera se exagera al decir que el futuro de las diferentes regiones del país,

incluyendo Baja California Sur, dependerá del cuidado con que manejemos y preservemos

nuestros acuíferos.

SINTESIS DE LOS MODULOS

I.-CONCEPTOS BIOLOGICOS BASICOS AMBIENTALES1

1.1 Introducción.

En la actualidad la contaminación del medio ambiente y la destrucción de los recursos

naturales han suscitado una creciente preocupación en la sociedad, y su debate alcanza a

todos los sectores de la comunidad. Ello ha obedecido, fundamentalmente, a la paulatina

toma de conciencia acerca de los peligros que la degradación del ambiente entraña para el

presente y el futuro de la humanidad, ya que definitiva, lo que está en juego es la propia

supervivencia de la especie humana.

Dentro de nuestra perspectiva consideramos que en materia de regulación ambiental

debemos enfocarnos en la integración y adecuación de la normatividad existente, tanto

nacional, como internacional, sin eludir que el reto principal para nuestro país es garantizar el

adecuado cumplimiento de las normas existentes.

Este módulo se enfoca en dar a conocer al lector los conceptos básicos ambientales de una

manera clara, sencilla y de esta manera poder entender los otros módulos, en donde se trata

la problemática que actualmente se enfrenta el mundo en cuestión de medio ambiente.

1Información proporcionada por el ponente del módulo Dr. Diego Armando Casas Beltrán 2014.

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20 LOS RECURSOS NATURALES Y LA LEGISLACION AMBIENTAL MEXICANA

1.2 Conceptos Biológicos Básicos Ambientales

No podemos negar que en nuestro planeta se han visto cambios, los cuales se han producido

por varios factores entre ellos la globalización que trajo consigo un nuevo mercado que se

nombra “recursos naturales” y esto trajo la evolución política ambiental en México. Dentro de

esta política ambiental se crearon los primeros instrumentos de trabajo del Estado como son:

Ley Federal para Prevenir y Controlar la Contaminación Ambiental (1971), la Subsecretaria de

Mejoramiento del Ambiente, El Plan Nacional de Desarrollo (1983-1988), la LGEEPA (1988)

que aborda aspectos sobre la Protección de las áreas naturales, Prevención y control de la

contaminación de la atmosfera, del suelo, del agua, sanciones para quienes violaran, entre

otras.

Para entender un poco más este tema, las diversas leyes y reglamentos sobre ambiental

manejan definiciones como las siguientes:

AMBIENTE: Es el conjunto de elementos naturales y artificiales o inducidos por el hombre que

hacen posible la existencia y desarrollo de los seres humanos y demás organismos vivos que

interactúan en un espacio y tiempo determinados. (LGEEPA.Art. 3).

ECOLOGIA:Odum la define como el estudio de la estructura y el funcionamiento de la

naturaleza. (1963).

BIOSFERA: Es la capa delgada, fina y frágil que aloja a los organismos vivos de la superficie

terrestre; abarca todos los ambientes situados debajo, sobre y por arriba de la superficie

terrestre.

Para su protección existe un instrumento legal denominado Reservas de Biosfera, que son

zonas de ecosistemas terrestres, costeros o marinos o una combinación de estos que ha sido

reconocido por la UNESCO. En México, las reservas de la Biosfera están bajo el resguardo de

la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (CONANP), dicha institución denomina a

estas como áreas representativas de uno o más ecosistemas no alterados por el ser humano

y que necesitan ser preservados y restaurados en las cuales habitan especies representativas

de la biodiversidad nacional.

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21 LOS RECURSOS NATURALES Y LA LEGISLACION AMBIENTAL MEXICANA

En Baja California Sur, contamos con alguna Áreas Naturales Protegidas como los son: La

Sierra de la Laguna, Desierto El Vizcaíno, Parque Cabo Pulmo entre otras.

ECOSISTEMA: Es la unidad funcional básica de interacción de los organismos vivos entre sí y

de estos con el ambiente, en un espacio y tiempo determinados. (Art. 3 LGEEPA). Existen tres

tipos de Ecosistemas los terrestres, marinos y transición o mixtos un ejemplo de estos serían

arrecife de coral (marinos), manglares o humedales (transición o mixtos) y bosque (terrestres).

1.3 Medio Biótico.

Por otro lado tenemos a los Factores Bióticos que son los componentes vivos del

ecosistema (como la flora, fauna, bacterias y hongos) integrados por diversos componentes

como Productores (autótrofos), Consumidores (heterótrofos), Herbívoros que son organismos

que se alimentan de plantas verdes, Carnívoros se alimentan de herbívoro o de otros

carnívoros, Omnívoros se alimentan de plantas y animales, Detritívoros, organismos que se

alimentan de materia en la descomposición orgánica de organismos muertos,

Descomponedores, los cuales desdoblan distintos compuestos y los reintegran al ciclo de los

nutrientes.

Dentro de este contexto encontramos lo que es Población, Comunidad y Hábitat, donde la

primera se define como un conjunto o grupo de organismos o individuos que se entrecruzan y

producen descendencia fértil, la segunda se define como un conjunto de poblaciones que

ocupan un área determinada en interacción con los elementos no vivos del ambiente y por

último el Hábitat lo define La Ley General de Vida Silvestre (LGVS) en su artículo 3 como el

sitio especifico en un medio ambiente físico, ocupado por un organismo, por una población,

por una especie o por comunidades de especies en un tiempo determinado.

1.4 Medio Abiótico.

En el ecosistema encontramos Factores Abióticos, que son la parte inerte o no viva del

ecosistema (como lo son el suelo, agua, luz solar, viento) y sus componentes son esenciales

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22 LOS RECURSOS NATURALES Y LA LEGISLACION AMBIENTAL MEXICANA

para mantener un ecosistema y en el marco legal deben ser considerados como son: energía

que entra a todo el sistema proviene del sol, Químicos y Físicos agua, aire y suelo para el

caso de los ecosistemas terrestres, en el caso de los acuáticos es importante el aire que

contienen las moléculas del aire, Nutrientes disueltos en el suelo y en el agua, Salinidad la

presencia de sales solubles, PH, Oxígeno la cantidad disuelto en el agua, Temperatura que

es la cantidad de calor en la atmosfera, el suelo o el agua, Precipitación la cantidad de lluvia

que cae en un lugar, Altitud la altura sobre el nivel del mar, Latitud, Tipos de suelo, Corrientes

Marinasy Materia Orgánica en Suspensión

1.5Los Servicios Ambientales

Así mismo dentro de todo este rol de la naturaleza, los ecosistemas y el medio ambiente en

general, encontramos Los Servicios Ambientales, que para las diferente leyes y

reglamentos tiene diferentes significados según el objeto de regulación de cada una, para la

materia de Ordenamiento Ecológico los Bienes y Servicios Ambientales son estructuras y

procesos naturales necesarios para el mantenimiento de la calidad ambiental y la realización

de las actividades humanas, en cambio la LGEEPA en su artículo 3 nos dice que Servicios

Ambientales, son los beneficios tangibles e intangibles, generados por los ecosistemas,

necesarios para la supervivencia del sistema natural y biológico en su conjunto, y para que

proporcionen beneficios al ser humano. Pero en general estos servicios ambientales podrían

ser tratados como actividades de producción del ambiente natural, condiciones y procesos

naturales de los ecosistemas por medio de los cuales el hombre obtiene algún tipo de

beneficio. Estos servicios mantienen la biodiversidad y la producción de bienes como alimento,

agua, madera, combustibles y fibras, entre otros servicios que proporciona la biodiversidad.

1.6 La Conservación

Otro de los medios para poder mantener un equilibrio ecológico es La Conservación que

dentro de su amplio concepto engloba lo que es la Protección para mejorar el ambiente y

controlar su deterioro; la Preservación para mantener las condiciones que propicien la

evolución y continuidad de los ecosistemas y hábitat naturales; la Restauración que no es más

que el restablecimiento de los procesos naturales y de los parámetros genéticos,

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23 LOS RECURSOS NATURALES Y LA LEGISLACION AMBIENTAL MEXICANA

demográficos o ecológicos de una población o especie; el Aprovechamiento que es la

utilización de los recursos naturales en forma que se respete la integridad funcional. En

términos más generales podríamos decir que Conservación es la protección, cuidado,

manejo y mantenimiento de los ecosistemas, los hábitats, las especies, las poblaciones de la

vida silvestre, dentro o fuera de sus entornos naturales, de manera que se salvaguarden las

condiciones naturales para su permanencia a largo plazo.

1,7 Flora y Fauna

Algunas especies protegidas son la Flora y Fauna Silvestre, ya que este tipo de organismos

vivos tienen la particularidad de desarrollarse libremente y subsisten solas, esa es la gran

diferencia entre flora y fauna con estas llamadas silvestres. Ya que la flora común que se da

en los hogares de las personas o bien que se cultivan para su mejoramiento como pueden ser

árboles frutales, vegetales, entre otros, están bajo el cuidado del hombre y este es el que

interviene para mejorar la calidad de lo que se va a producir, igual pasa con los animales

domésticos, dependen directamente del ser humano para su supervivencia algunos en los

hogares y otros en granjas u otros lugares especializados en comercializar con ellos por lo

tanto tienden a mejorar la calidad de estos. En cambio la flora y la fauna silvestre están

sujetos a los procesos de selección natural.

Estas especies están reguladas y protegidas en lo particular por La Ley General de Vida

Silvestre (LGVS), Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS) y en lo general por

la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA) dentro de su

reglamento en materia de Áreas Naturales Protegidas.

1.8 Aprovechamiento

En materia ambiental existen varias definiciones de Aprovechamiento, para la LGEEPA es la

utilización de los recursos naturales de manera extractiva y no extractiva. Otro seria

el Aprovechamiento sustentable: que es la utilización de los recursos naturales en forma que

se respete la integridad funcional y las capacidades de carga de los ecosistemas de los que

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24 LOS RECURSOS NATURALES Y LA LEGISLACION AMBIENTAL MEXICANA

forman parte dichos recursos, por periodos indefinidos (LGEEPA). Aprovechamiento

extractivo: es la utilización de ejemplares, partes o derivados de especies silvestres, mediante

colecta, captura o caza (LGVS) por ejemplo las vacas o puercos que son utilizados para

obtener productos de ellos como leche, carne, manteca, etc.

Aprovechamiento no extractivo: las actividades directamente relacionadas con la vida silvestre

en su hábitat natural que no impliquen la remoción de ejemplares, partes o derivados, y que

de no ser adecuadamente reguladas, pudieran causar impactos significativos sobre eventos

biológicos, poblaciones o hábitat de las especies silvestres (LGVS) en este caso podríamos

poner como ejemplo el avistamiento del Tiburón ballena en Baja California Sur, el paseo al

Arco, porque sacan provecho de él, pero sin afectarlo en nada.

Tenemos el aprovechamiento forestal: la extracción realizada en los términos de esta ley, de

los recursos forestales del medio en que se encuentren, incluyendo los maderables y no

maderables (LGDFS), con maderables nos referimos a aquellos en los que se saca provecho

de la madera de los árboles para hacer muebles, lápices etc., y los no maderables, en donde

hay un aprovechamiento pero no de la madera directamente si no de sus hojas o de otros

beneficios que aporta a la naturaleza, por ejemplo la damiana que se utiliza para hacer té,

licor, cremas, entre otros productos.

1.9 Afectaciones al Ecosistema

También tenemos Afectaciones al Ecosistemaque son las perturbaciones en los

ecosistemas ya sea producidas por el hombre, por procesos naturales o por una combinación

de ambas, pero en los últimos tiempos ha sido la intervención del hombre la que ha traído

más afectaciones en los ecosistemas.

En la actualidad hay diversos casos en los que se ha visto la extracción o introducción de

especies o plagas que de una manera u otra están afectando nuestro planeta, por poner un

ejemplo tenemos el caso de Australia y el conejo ibérico, que se llevaron exportadas especies

que se convirtieron en invasoras al tocar tierra extranjera. En muchas ocasiones la

introducción de especies se realiza de manera intencional, con fines económicos y/o

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25 LOS RECURSOS NATURALES Y LA LEGISLACION AMBIENTAL MEXICANA

productivos, pero otras veces, la introducción es involuntaria y en muchos casos indeseada,

pero en el caso del conejo las razones fueron de ocio; a mediados del siglo XIX el

terrateniente Thomas Austin, quien no se quería privar de la tradicional caza, encargo que le

llevara a Australia dos docenas desde Europa. Los conejos liberados no tenían depredadores

naturales, por lo que se multiplicaron con una rapidez y se convirtieron en una pesadilla de los

australianos, como este hay muchos casos similares que dejan ver la importancia de no

intervenir cuando no se es llamado.

Los procesos que se ven afectados por las perturbaciones en un ecosistema son muy

variables: y por su origen puede ser físico, químico o biológico.

Existen varios tipos de Afectaciones al Ecosistema como lo son: Especie exótica invasora:

es aquella especie o población que no es nativa, que se encuentra fuera de su ámbito de

distribución natural, que es capaz de sobrevivir, reproducirse y establecer en hábitat y

ecosistemas naturales y que amenaza la diversidad biológica nativa, la economía o la salud

pública (LGVS).

Desequilibrio Ecológico: La alteración de las relaciones de interdependencia entre los

elementos naturales que conforman el ambiente, que afecta negativamente la existencia,

transformación y desarrollo del hombre y demás seres vivos (XII LGEEPA).

Degradación: Reducción del contenido de carbono en la vegetación natural, ecosistemas o

servicios ambientales. Debido a la intervención humana, con relación a la misma vegetación,

ecosistemas o suelos, si no hubiera existido dicha intervención (LCC).

Impacto Ambiental: Modificación del ambiente ocasionada por la acción del hombre o de la

naturaleza. (LGEEPA)

Dentro de la LGEEPA existe un reglamento en materia de Manifestación de Impacto

Ambiental (MIA), en donde regula las diferentes afectaciones al ecosistema que existen por

ejemplo:

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26 LOS RECURSOS NATURALES Y LA LEGISLACION AMBIENTAL MEXICANA

El cambio de uso de suelo: que es la modificación de la vocación natural o predominante de

los terrenos (para construcciones etc.).

Especies de difícil regeneración: las especies vulnerables a la extinción biológica por la

especificidad de sus requerimientos de hábitat y de las condiciones para su reproducción.

Daño ambiental: el que ocurre sobre algún elemento ambiental a consecuencia de un impacto

ambiental adverso.

Daño a los ecosistemas: es el resultado de uno o más impactos ambientales sobre uno o

varios elementos ambientales o procesos del ecosistema.

Daño grave al ecosistema: aquel que propicia la perdida de uno o varios elementos

ambientales que afecta la estructura o función o que modifica las tendencias evolutivas o

sucesionales del ecosistema.

Desequilibrio ecológico grave: alteración significativa de las condiciones ambientales en las

que se prevén impactos acumulativos, sinérgicos y residuales que ocasionarían destrucción,

etc.

Impacto ambiental acumulativo: el efecto en el ambiente que resulta del incremento de los

impactos de acciones particulares.

Impacto ambiental sinérgico: aquel que se produce cuando el efecto conjunto de la presencia

simultánea de varias acciones supone una incidencia ambiental mayor que la suma de las

incidencias individuales.

Impacto ambiental significativo o relevante: aquel que resulta de la acción del hombre o de la

naturaleza que provoca alteraciones en los ecosistemas y sus recursos naturales.

Impacto ambiental residual: el impacto que persiste después de la aplicación de medidas de

mitigación.

Por su parte La Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS) regula las siguientes

Afectaciones al Ecosistema: Deforestación: perdida de la vegetación forestal por causas inducidas o naturales.

Degradación, Plaga, Degradación de Tierras, de suelos, Desertificación y Erosión del suelo.

1.10 Conclusión.

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27 LOS RECURSOS NATURALES Y LA LEGISLACION AMBIENTAL MEXICANA

La protección del medio ambiente es una garantía constitucional, ya que el Estado está

obligado a preservar el medio ambiente, problema que a todos nos afecta como colectividad y

cualquier ciudadano debe tener el Derecho de demandar, la reparación del daño al Estado,

cuando se le afecte su medio ambiente.

Actualmente, la protección al medio ambiente, se ha convertido en una preocupación del

Estado, a partir de que se observó que se deterioraban los ecosistemas con el peligro de

amenazar la presencia de todo ser vivo en la tierra, esta preocupación que primero se

presentó a nivel de los Organismos Internacionales, se fue incorporando en tratados y

convenciones internacionales dando así posibles soluciones a los problemas ambientales que

actualmente se presentan en todo el mundo. Cuidemos el planeta empezando por nuestro

territorio de Baja California Sur.

II. EL AGUA2

2.1 Introducción.

El agua es el fundamento de la vida; un recurso crucial para la humanidad y para el resto de

los seres vivos. Todos la necesitamos, y no solo para beber. Nuestros ríos y lagos, nuestras

aguas costeras, marítimas y subterráneas, constituyen recursos valiosos que es preciso

proteger. La sociedad recurre al agua para generar y mantener el crecimiento económico y la

prosperidad, a través de actividades tales como la agricultura, la pesca comercial, la

producción de energía, la industria, el transporte y el turismo. El agua es un elemento

importante a la hora de decidir dónde establecerse y cómo utilizar los terrenos. También

puede ser fuente de conflictos geopolíticos, en particular cuando escasea. Nuestro propio

bienestar exige no solo un agua potable limpia, sino también agua limpia para la higiene y el

saneamiento. El agua es esencial para los ecosistemas naturales y la regulación del clima. Su

movimiento continuo, sin principio ni fin, a ras de la superficie de la Tierra, por encima y por

2Información proporcionada por el ponente del Módulo III parte II Dr. Gerzain Avilés Polanco 2014.

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28 LOS RECURSOS NATURALES Y LA LEGISLACION AMBIENTAL MEXICANA

debajo de ella, como líquido, vapor o hielo, se denomina ciclo hidrológico. Aunque el total de

agua presente en el planeta permanece relativamente constante en el tiempo, su

disponibilidad resulta particularmente vulnerable al cambio climático (Comisión Europea,

2011).

2.2 El agua como un bien a preservar.

La crisis del agua en el planeta, provocada por la contaminación, el cambio climático y el

crecimiento demográfico explosivo, es de tal magnitud que casi dos mil millones de personas

viven en regiones que sufren por insuficiencia de agua. En 2025, dos tercios de los habitantes

del planeta habrán de enfrentar escasez de agua. Mientras la población mundial se triplicó en

el siglo XX, el consumo de agua se multiplicó por siete. En 2050, con tres mil millones más de

seres humanos, necesitaremos 80 por ciento más de agua sólo para alimentarnos. Nadie

sabe de dónde sacaremos esa cantidad de agua (Barlow, 2006).

Nadie tiene derecho a apropiarse del agua para obtener lucro personal mientras que a otros

se les niega el acceso por falta de poder adquisitivo o capacidad depago. El agua no debe ser

privatizada, no debe ser comerciada con fines de lucro,ni se la debe almacenar para su venta

posterior, ni se la debe exportar con finescomerciales. Los gobiernos deben declarar que sus

ámbitos comunes nacionalesde agua son un bien público, y deben asumir la responsabilidad

por el serviciopúblico de abastecimiento de agua potable y segura a todos sus ciudadanos.

Todas las decisiones referentes a los ámbitos comunes de agua deben adoptarsecon

transparencia y estar sujetas al control y supervisión democráticos. Esto noquiere decir que no

haya espacio para el sector privado en la lucha por mitigarla crisis mundial del agua, siempre

y cuando los servicios de abastecimiento deagua potable no se encuentren directamente en

manos de empresas privadas.

Por ejemplo, existe y existirá un lugar para el sector privado en las tecnologías dereutilización

del agua y en la construcción de infraestructura para el agua. Perocualquier actividad del

sector privado debe quedar sujeta a estricta supervisiónpública y rendir cuentas directamente

ante el gobierno, y su participación deberádarse en el marco de un mandato en el que las

metas sean la conservación y lajusticia en el uso, cuidado y reparto del agua. En particular, es

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29 LOS RECURSOS NATURALES Y LA LEGISLACION AMBIENTAL MEXICANA

importante quehaya supervisión y control público de las compañías de agua de alta

tecnología,para garantizar que el agua residual que devuelven a las fuentes cumpla con

normasde seguridad de alta calidad.

2.3 Mantos acuíferos en B.C.S.

El mayor reto de La Paz desde su fundación, ha sido la provisión de agua para sus residentes,

en suficiente cantidad y calidad. La ciudad depende actualmente de un solo acuífero de donde

se extraen anualmente más de 30 millones de metros cúbicos, en 23 pozos profundos. Este

volumen de agua es compartido por la agricultura y los usos urbanos. En 2003 la red de agua

potable alcanzo a 90% de la población, mientras que 10% restante se surtió por medio de

camiones-cisterna o “pipas”. Sin embargo, solo 60% de los usuarios tienen servicio de agua

las 24hrs o menos. El mejoramiento de esta situación va a ser difícil de llevar a cabo para una

instancia administrativa que como el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado (SAPA), tiene

exceso de personal e insuficientes recursos económicos; se ocupa principalmente de reparar

infraestructura anticuada y de seguir el ritmo del crecimiento de la demanda. Cada mes en el

sistema se detectan aproximadamente 1,400 fugas significativas de agua y solo 44% de los

casi 60,000 hogares usuarios cuentan con medidor.

La solvencia del SAPA depende del gasto efectivo en las cuentas de agua; no obstante,

únicamente se ingresan pagos por las dos terceras partes del agua que se surte. Mientras

tanto SAPA gasta veinte millones de pesos mensuales en el pago de electricidad. Este alto

costo demuestra la ineficiencia del bombeo de agua subterránea. Si bien el agua subterránea

en principio es un recurso renovable, la sobreexplotación conducirá a su agotamiento. En el

árido ecosistema de la región de La Paz, la perdida y el desperdicio de agua están ejerciendo

una presión innecesaria en la limitada reserva de agua subterránea. El resultado es un déficit

anual de aproximadamente 10millones de metros cúbicos. Esto significa que se bombea más

agua de lo que se recarga el acuífero, de manera que cada año La Paz, tiene menos agua

disponible en su reserva. Hay además otro serio problema en el acuífero de La Paz; conforme

se bombea agua del acuífero se corre el riesgo de filtración de agua marina y la consecuente

intrusión del acuífero con agua salina.

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30 LOS RECURSOS NATURALES Y LA LEGISLACION AMBIENTAL MEXICANA

El modelo hidrológico desarrollado para este estudio de utiliza para predecir el impacto del

crecimiento futuro en la situación del acuífero que surte de agua potable La Paz. El modelo se

basa en demanda de agua potable de la creciente población, además de la demanda

comercial, industrial y agrícola. Las caídas más notables en el nivel del acuífero se observan

en la proximidad de los pozos que surten el agua potable al municipio. Estas se estiman en

aproximadamente diez metros en el Futuro Alternativo, para el año 2020. La extracción actual

de agua del acuífero excede ya los límites de sustentabilidad. Además, con base en el modelo

hidrológico, el incremento futuro en la demanda de agua pondrá en riesgo de intrusión salina

una cuarta parte de los pozos de la región. Este riesgo se incrementa en la medida en que se

extrae más agua del acuífero.

Estos resultados implican que los escenarios de crecimiento alto están sujetos no solamente a

un alto riesgo de disminución en la disponibilidad de agua, sino también a un mayor riesgo de

deterioro en la calidad de las reservas disponibles. Esto sugiere la necesidad de desarrollar

nuevas, aunque más costosas alternativas de abasto de agua, como lo son las plantas

desaladoras. Evidentemente, esto podría provocar impactos económicos y ecológicos

adicionales. Un incremento en el costo de agua es únicamente equivalente a la disminución

del ingreso personal, así como una carga de impuestos a futuros negocios. La desalación

también conlleva daños ecológicos potenciales asociados a la descarga de agua con altas

concentraciones salinas en ecosistemas marinos frágiles y a un incremento en las emisiones

a la atmosfera en la planta termoeléctrica.

2.4 Plantas desaladoras¿opción viable?

La desalacióno desalinización es el proceso de eliminar la sal del agua de mar o salobre,

obteniendo agua dulce. Las plantas desalinizadoras son instalaciones industriales destinadas

a la desalinización. El nombre correcto del proceso es desalinización. La desalación se define

genéricamente como el proceso de quitar la sal a algo, no sólo al agua salada.

El agua del mar es un ejemplo de mezcla homogénea. Es salada porque tiene sales

minerales disueltas que precipitan cuando el agua se evapora. Debido a la presencia de estas

sales minerales, el agua del mar no es potable para el ser humano y su ingestión en grandes

cantidades puede llegar a provocar la muerte. El 97,5% del agua que existe en nuestro

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LOS MANTOS ACUÍFEROS EN B.C.S.

31 LOS RECURSOS NATURALES Y LA LEGISLACION AMBIENTAL MEXICANA

planeta es salada y sólo una cantidad inferior al 1% es apta para el consumo humano.

Conseguir potabilizar el agua del mar es una de las posibles soluciones a la escasez de agua

potable. Mediante la desalinización del agua del mar se obtiene agua dulce apta para el

abastecimiento y el regadío. Las plantas desalinizadoras de agua de mar han producido agua

potable desde hace muchos años, pero el proceso era muy costoso y hasta hace

relativamente poco sólo se han utilizado en condiciones extremas. Actualmente existe una

producción de más de 24 millones de metros cúbicos diarios de agua desalada en todo el

mundo, lo que supone el abastecimiento de más de 100 millones de personas. La primera

planta desalinizadora en España se ubicó en Lanzarote en 1965 y actualmente existen más

de 700 en todo el país.

Las plantas desalinizadoras también presentan inconvenientes. En el proceso de extracción

de la sal se producen residuos salinos y sustancias contaminantes que pueden perjudicar a la

flora y la fauna. Además, suponen un gasto elevado de consumo eléctrico. Con el fin de

evitarlo, actualmente se están realizando estudios para construir plantas desalinizadoras más

competitivas, menos contaminantes y que utilicen fuentes de energía renovables.

Existen distintos procesos para eliminar la sal del agua. Algunas plantas usan la destilación

para conseguirlo, que consiste en calentar el agua salada hasta evaporarla, para luego

condensarla y obtener el agua dulce. Se suele hacer en varias etapas para aprovechar más el

agua. Otras plantas usan la ósmosis inversa, que consiste en hacer pasar el agua salada a

alta presión a través de membranas semipermeables, que impiden casi totalmente el paso de

sales, obteniéndose agua dulce.

2.5 Contaminación de los Mantos Acuíferos en B.C.S.

De los once mantos acuíferos más importantes que hay en Baja California Sur, seis presentan

serios problemas de sobreexplotación y dos empiezan a tener algunos vestigios de salinidad,

lo cual preocupa a las autoridades de los tres niveles de gobierno.Baja California Sur se

coloca entre las entidades más áridas del país. Cada una de las cerca de 600 mil personas

que habitan en la media península dispone de menos de mil metros cúbicos de agua al año.El

delegado de Conagua en la media penínsulaJosé Octavio Navarro Lozano, señaló que los

acuíferos de La Paz y del Valle de Santo Domingo, son los más sobreexplotados de la entidad,

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LOS MANTOS ACUÍFEROS EN B.C.S.

32 LOS RECURSOS NATURALES Y LA LEGISLACION AMBIENTAL MEXICANA

y presentan problemas de salinidad, por lo que “es necesario tomar medidas, pues el avance

de la introducción salina continúa”. Reconoció que la cultura del consumo del agua de los

sudcalifornianos es de las mejores del país. Se consumen en promedio de 150 a 200 litros de

agua por habitante por día, “aunque todavía está muy por arriba de países desarrollados que

usan apenas 100 litros”.En la década de los 40, a invitación del general Agustín Olachea,

cientos de familias del interior del país (Chihuahua,Zacatecas, Guanajuato y Jalisco,

principalmente) emigraron a Baja California Sur, para trabajar las tierras ociosas del municipio

de Comondú, sobre todo en la región conocida como Valle de Santo Domingo, la zona

agrícola más importante del estado.

En ese entonces les regalan una parcela por familia; pero los migrantes campesinos optaron

por sembrar algodón, trigo y arroz, productos que requieren de una gran cantidad de agua.En

los 50, 60 y 70, el municipio de Comondú era de los más ricos del estado, muy por arriba del

municipio de La Paz que siendo zona libre comercializaba productos del extranjero (sobre

todo de los Estados Unidos de América) y del municipio de Los Cabos, que hoy en día no sólo

es el municipio más rico de Baja California sur sino del país

Sin embargo, la llamada época del “oro blanco” (algodón), terminó a finales de los 80, cuando

autoridades federales limitaron la extracción del agua de los mantos acuíferos, ya que éstos

comenzaron a registrar problemas de sobreexplotación. Actualmente un gran número de hijos

y nietos de aquellos campesinos que fundaron el municipio de Comondú, están trabajando en

el municipio de Los Cabos.El acuífero del Valle de Santo Domingo, a pesar de recibir la mayor

recarga de agua anual, considerada en 188 millones de metros cúbicos, está sobreexplotado,

ya que registra una extracción superior a los 177 millones de metros cúbicos por concesiones;

dejando solamente una reserva prudencial de 11 millones al año.“Anualmente la Conagua

aplica alrededor de 35 millones de pesos en el Valle de Santo Domingo, para modernizar los

sistemas de riego, lo que ha permitido ir avanzando paulatinamente y en estos momentos de

las 35 mil hectáreas para siembra disponibles hay unas 12 mil modernizadas”, expresó José

Octavio Navarro Lozano.Estudios realizados por la Conagua, en Baja California Sur, se

cuenta con un volumen de agua aprovechable estimado en 481 millones de metros cúbicos,

de los cuales 410 millones provienen de aguas subterráneas, 30 millones de aguas

superficiales y el resto corresponde a las aguas residuales; lo que significa que el 85 por

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33 LOS RECURSOS NATURALES Y LA LEGISLACION AMBIENTAL MEXICANA

ciento de disponibilidad híbrida se encuentra en los mantos freáticos y sólo el seis por ciento

corre por la superficie en los escasos arroyos y pequeños manantiales, mientras que el nueve

por ciento son aguas residuales susceptibles de aprovecharse mediante tratamiento para su

reusó.

El estado de BCS se tiene una precipitación promedio anual es de 150 mm por debajo de la

media nacional que es de 772.7 mm.José Octavio Navarro indicó que del total de agua

disponible en Baja California Sur, el 72 por ciento se destina a la producción agrícola, 21 por

ciento al uso urbano, el cuatro para abrevadero y uso doméstico y el tres por ciento se destina

para uso comercial.

De los acuíferos que proporcionan el gasto hídrico a los principales centros poblacionales, el

más sobreexplotado es el acuífero de La Paz, ya que recibe una recarga de agua al año de

27.5 millones de metros cúbicos en promedio, pero tiene concesionada la extracción de

alrededor de 30 millones de metros cúbicos anuales, lo que significa que se le extrae cerca

2.5 millones de metros cúbicos más de lo que recibe, lo que incrementa el riesgo de

salinización de los pozos.

Se señala que entre el 35 a 40 por ciento del agua se pierde en su conducción y distribución

en los centros urbanos de Baja California Sur.Y destacó que en el caso del acuífero de San

Lucas, municipio de Mulegé, se ha detectado la presencia de un cono de abatimientos de -1.5

msnm (metros sobre el nivel medio del mar), a la altura de la zona de huertos lo que genera la

presencia de intrusión de agua marina, tanto en la zona entre el estero, como en la propia

población.

“En este acuífero ya no existe disponibilidad para nuevas concesiones de agua subterránea,

es necesario reducir la extracción de agua dulce y tratar de reubicar algunos

aprovechamientos para evitar la continuación del deterioro de la calidad del agua”, expresó el

funcionario federal.

Por lo que respecta al acuífero de San Bruno, dijo, no existen conos de abatimiento en el área

de estudio, no se presenta intrusión marina evidente, por lo que se considera que este

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LOS MANTOS ACUÍFEROS EN B.C.S.

34 LOS RECURSOS NATURALES Y LA LEGISLACION AMBIENTAL MEXICANA

acuífero se encuentra en equilibrio hidrodinámico.En el acuífero de San Marcos-Palo Verde,

tampoco presenta conos de abatimiento ni intrusión marina evidente, salvo en la zona del

estero, donde la concentración de sólidos totales disueltos en la zona de extracción, se

considera de origen natural. (Juárez, 2009)

2.6 Ley de Aguas Nacionales.

La Ley de Aguas Nacionales, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 ° de

diciembre de 1992, entro en vigor al día siguiente, es reglamentaria de los párrafos quinto y

sexto del artículo 27 Constitucional, es de observancia general en todo el territorio nacional y

sus disposiciones son de orden público e interés social.

Su objeto es el de regular la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales, su

distribución y control, así como la preservación de su cantidad y calidad para lograr su

desarrollo integral sustentable. Las disposiciones de esta ley son aplicables a todas las aguas

nacionales, sean superficiales o del subsuelo, así como a los bienes nacionales que la ley

señala.

La Ley de Aguas Nacionales se encuentra estructurada en diez títulos, dividido cada uno en

diferentes capítulos, con un total de 124 artículos, más un apartado de 13 disposiciones

transitorias.

Es competencia exclusiva del Ejecutivo Federal le expedición de reglamentos y decretos para

la regulación de las aguas. La ley otorga autoridad y administración de las aguas al Ejecutivo

Federal, quien la ejerce directamente o por conducto de la Comisión Nacional del Agua, que

es el órgano administrativo desconcentrado de la Secretaria de Agricultura y Recursos

Hidráulicos. Las atribuciones principales de la Comisión Nacional del Agua son:

Formular el Programa Nacional Hidráulico.

Fomentar y apoyar el desarrollo de los sistemas de agua potable y alcantarillado,

saneamiento y reusó de aguas.

Expedir títulos de concesión, asignación o permiso; llevar el registro Público de

Derechos de Agua; impulsar una cultura del agua que considere a este elemento como

recurso vital y escaso; contratar y concesionar la prestación de los servicios que sean

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35 LOS RECURSOS NATURALES Y LA LEGISLACION AMBIENTAL MEXICANA

de su competencia; conciliar y fungir como árbitro a petición de los usuarios en los

conflictos relacionados con el agua, y actuar como autoridad fiscal y con autonomía

técnica y administrativa.

La gestión del agua, conforme a las modificaciones de Ley de Aguas Nacionales (LAN), se

sustenta en un marco legal que habilita la coparticipación de gobierno y sociedad en la

solución de su problemática. Este marco legal considera a la Gestión Integrada del Recurso

Hídrico (GIRH) con una visión sectorial ya que incluye a todos los sectores usuarios, así como

un desarrollo institucional donde se incorpora al Consejo Técnico, a los Organismos de

Cuenca y a los Consejos de Cuenca.La reforma a la LAN se sustentó en tres principios

fundamentales:

Lograr que la administración de las aguas nacionales se realice por Cuenca Hidrológica.

La participación de los órdenes de gobierno, los usuarios y la sociedad en la toma de

decisiones.

Fortalecimiento de las funciones de las autoridades del agua.

Por otro lado, las reformas a la LAN declaran a la Gestión Integrada de los Recursos Hídricos

como un proceso que promueve la gestión y desarrollo coordinado del agua, la tierra, los

recursos relacionados con estos y el ambiente, con el fin de maximizar el bienestar social y

económico equitativamente, sin comprometer la sustentabilidad de los ecosistemas vitales,

declarando a la GIRH de utilidad pública, a partir de las cuencas hidrológicas en el territorio

nacional, como prioridad y asunto de seguridad nacional.

2.7 Conclusión.

La aparente abundancia del agua en el mundo ha dado la impresión, en el pasado, de que se

trataba de un bien inagotable. Era también el más barato. En la mayor parte de regiones el

agua era gratuita. Todo ello ha conducido al hombre a derrocharla. El riego se efectúa de

forma excesivamente generosa, hasta el punto de anegar los suelos y de provocar una

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LOS MANTOS ACUÍFEROS EN B.C.S.

36 LOS RECURSOS NATURALES Y LA LEGISLACION AMBIENTAL MEXICANA

salinización secundaria. Las fugas en las redes de alimentación de agua de las ciudades son

enormes. El agua se considera en la actualidad como un recurso económico del mismo valor

que los minerales, y debe ser administrada racionalmente. Se ha constatado que la

explotación irracional de un recurso de superficie o subterráneo provoca déficit de agua y que

esos déficit tienden a aparecer en nuevos lugares y a menudo varias veces por año. Es

probable que los déficit sean causados por la contaminación; en todos los casos,

comprometen el desarrollo urbano y económico.

Debemos tomar conciencia que el vital líquido se puede agotar y ejecutar medidas para que

esto no ocurra másrápido de lo que se piensa.

III POLITICA AMBIENTAL3

3.1 Introducción

Hasta hace poco tiempo el medio ambiente no era una cuestión de preocupación a nivel

sociológico, ya que no se tenía consciencia de la limitación de los recursos naturales y el

principal problema era el desarrollo económico global.

A medida que avanzamos, somos conscientes de la limitación de los recursos naturales y

observamos los perjudiciales efectos de ese masivo desarrollo industrial provocando tanto la

contaminación de los lugares próximos a las ubicación de las industrias, como a nivel global

los cambios climatológicos observados hoy día debido a ese pequeño agujero atmosférico

producido principalmente por la gran cantidad de gases tóxicos emitidos, que el propio planeta

no es capaz de tolerar.

Sobre nuestra sociedad pesa por tanto la necesidad de encontrar soluciones a los graves

problemas de deterioro ambiental que padecemos, para que las generaciones futuras puedan

disfrutar de unas condiciones ambientales, al menos, iguales a las que hemos heredado de

nuestros antepasados.

En base a lo anteriormente mencionado en nuestro trabajo trataremos sobre la política

ambiental y como esta repercute en nuestro modelo de economía. 3Información proporcionada por ponente del módulo III parte I Dr. Ricardo Borquez Reyes 2014.

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LOS MANTOS ACUÍFEROS EN B.C.S.

37 LOS RECURSOS NATURALES Y LA LEGISLACION AMBIENTAL MEXICANA

3.2 Regulación ambiental de los asentamientos Humanos.

La nueva forma en que se ha manifestado el capitalismo en nuestros días (neoliberalismo), ha

creado las condiciones propicias para una crisis económica mundial, y también ha

manifestado una crisis ambiental, por lo que es imperativo que el desarrollo económico de los

países sea sustentable. Dos de los activos fundamentales de esa sustentabilidad son los

recursos naturales y el medio ambiente. No se puede crecer si no es a costa de ellos, y para

ello lo más importante es la posibilidad de hacer compatibles nuestras políticas económicas

ambientales.

El desarrollo de nuestra civilización ha modificado de manera sustancial el paisaje terrestre.

Las ciudades y poblados que vivimos, así como los campos de los que obtenemos nuestros

alimentos, han removido a los ecosistemas originales. Han sobreexplotados los mantos

acuíferos, también hemos llevado a la extinción de numerosas especies y sobrecargado la

atmosfera con gases contaminantes que causan cambios en el clima, todo ello para

establecernos y permitir que nuestras ciudades sigan creciendo.

La evolución de la política ambiental en México se da en tres etapas la primera que tuvo un

enfoque sanitario, si entendemos por salubridad tanto el conocimiento como el mejoramiento

de las condiciones sanitarias del ambiente natural de la población.

En la segunda etapa, la política ambiental adquirió un enfoque integral hacia la preservación y

restauración del equilibrio ecológico, creando en 1982 la Ley Federal de Protección al

ambiente.

En la tercera etapa la política ambiental adquiere un enfoque de Desarrollo Sustentable, en el

cual se plantea la necesidad de planear el manejo de los recursos naturales y políticas

ambientales en nuestro país desde un punto de vista integral, donde los objetivos son

económicos, sociales y ambientales.

La era de la globalización ha traído consigo la construcción de un nuevo mercado (ambiental)

que se rige por el paradigma de la sustentabilidad.

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LOS MANTOS ACUÍFEROS EN B.C.S.

38 LOS RECURSOS NATURALES Y LA LEGISLACION AMBIENTAL MEXICANA

En la década de los ochenta hasta 1984, los principales instrumentos del Estado eran dos:

Ley Federal para Prevenir y Controlar la Contaminación Ambiental (1971) y la Subsecretaria

de Mejoramiento del Ambiente y Subsecretaria de Ecología.

El Plan Nacional de Desarrollo (1983-1988) incluye por primera vez el tema ecológico como

factor explícito en el desarrollo social y económico del país y se plantaron estrategias para un

uso adecuado de los recursos naturales, promoción de tecnologías eficientes y evitar el

crecimiento urbano en las zonas concentradas del D.F., Guadalajara y Monterrey.

En 1987 se elevó a rango constitucional la obligación de preservar y restaurar el equilibrio

ecológico y se faculto al Congreso para expedir leyes que establecieran las obligaciones

conjuntas de las autoridades federales, estatales y municipales en materia del medio

ambiente y su cuidado.

En 1988 de público la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente como

instrumento rector de la operación de la Política Ambiental hasta la actualidad.

Junto con la LGEEPA se promulgaron 31 leyes locales en los estados y cinco reglamentos:

evaluación de impacto ambiental, residuos peligrosos, transporte d residuos peligrosos,

contaminación atmosférica y contaminación por vehículos ZMCM.

En 1993 se crearon dos organismos clave para la política ambiental el Instituto Nacional de

Ecología (INE), quien se encargaría de generar normar y definir políticas, y la Procuraduría

Federal de Protección al Ambiente, quien tiene como función principal vigilar y fiscalizar el

cumplimiento de las normas y leyes.

En 2012 se publica la Ley General de Cambio Climático y se crea el Instituto Nacional de

Ecología y Cambio Climático, así como el Fondo para el Cambio Climático.

Se le llama Cambio Climático a la modificación del clima con respecto al historial climático a

una escala global o regional. Tales cambios se producen a muy diversas escalas de tiempo.

Los factores que determinan el clima en la tierra son la latitud, altitud, relieve, vegetación,

suelo, corrientes marinas, masa de agua.

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LOS MANTOS ACUÍFEROS EN B.C.S.

39 LOS RECURSOS NATURALES Y LA LEGISLACION AMBIENTAL MEXICANA

Hay que hacer una observación que no es lo mismo estado del tiempo que cambio climático,

el clima se define como estado promedio del tiempo y por eso se entremezclan, pero se han

experimentado cambios en el estado del tiempo, pero las estadísticas de las variaciones en el

estado climatológico en el paso del tiempo son las que identifican los cambios climáticos.

Mucho se ha escuchado hablar sobre lo que es el efecto invernadero, se le dice así ya que es

similar al efecto que se da a las plantas cuando se les quiere dar calor, es el fenómeno por el

cual determinados gases que son componentes de la atmosfera terrestre, retienen parte de la

energía que la superficie planetaria emite por haber sido calentada por la radiación solar. Este

fenómeno evita que la energía recibida constantemente vuelva inmediatamente al espacio,

produciendo un efecto similar observado en un invernadero, ya que los rayitos de sol se

quedan atrapados dentro de la tierra.

Los gases responsables de este efecto son el vapor de agua, dióxido de carbono, metano,

óxido de nitrógeno, ozono, clorofluorocarbonos.

Las actividades humanas contribuyen al cambio climático provocando cambios en la

atmosfera terrestre en cuanto a las cantidades de gases de efecto invernadero, aerosoles y la

nubosidad. La mayor contribución conocida proviene de la combustión de combustibles fósiles,

que libera el gas de dióxido de carbono a la atmosfera. Las actividades humanas traen como

consecuencia la emisión de cuatro gases de efecto invernadero principales: dióxido de

carbono, metano, óxido nitroso y los halo carbonos. Estos gases se acumulan en la atmosfera

provocando un incremento de sus concentraciones con el paso del tiempo.

Es muy frecuente escuchar sobre el calentamiento global, el cual es el fenómeno del aumento

de la temperatura media global de la atmosfera terrestre y de los océanos. Debido a esto

mucho se especula que fenómenos extremos como huracanes, inundaciones y sequias, olas

de calor cambien en la medida en que cambie el clima en el planeta.

Es por eso la importancia de haber implementado estas políticas ambientales para poder

atrasar lo que está previsto para más adelante.

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LOS MANTOS ACUÍFEROS EN B.C.S.

40 LOS RECURSOS NATURALES Y LA LEGISLACION AMBIENTAL MEXICANA

1.3 Conclusión

Durante las últimas décadas la preocupación por el medio ambiente ha despertado interés en

los diferentes sectores debido a que el deterioro y degradación del ambiente demuestra serios

impactos sobre la naturaleza, el bienestar de las personas y sobre el desarrollo sostenible en

general.

El desconocimiento del valor económico de los recursos naturales ha contribuido a su

deterioro, por lo cual una valoración adecuada de los beneficios ofrecidos por los recursos

naturales como bienes no ambientales con precio y mercado, así como de los bienes

ambientales sin precio, sin mercado y no transables, facilita el diseño e implementación de

políticas acordes a las necesidades de la población urbana y rural, salvaguardando la

naturaleza y los sistemas productivos que posibilitan el desarrollo.

Este módulo destaca la importancia de los recursos naturales para el desarrollo sostenible y la

relación entre éstos y los beneficios ambientales.

IV- INSTRUMENTOS LEGALES4

4.1 Introducción.

La sociedad se ha visto en la necesidad de utilizar ciertos instrumentos legales para la

protección del medio ambiente, como lo son reglamentos, leyes, hasta la misma Constitución

Mexicana de los Estados Unidos Mexicanos.

Es este módulo el encargado de dar a conocer cuáles son los principales instrumentos que

son utilizados en materia ambiental, que ha servido para controlar y regular las actividades del

hombre que han deteriorado el planeta y para no seguir provocando más daño al medio

ambiente.

4.2 La protección del medio ambiente como bien jurídico.

4Información proporcionada por ponente del módulo II Dra. Andrea Marcela Geiger Villalpando 2014

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LOS MANTOS ACUÍFEROS EN B.C.S.

41 LOS RECURSOS NATURALES Y LA LEGISLACION AMBIENTAL MEXICANA

Los instrumentos económicos parecen ser lo suficientemente flexibles para conseguir tanto los

objetivos de recaudación como de conservación del medio ambiente. Estos instrumentos

confrontan a los consumidores de bienes ambientales con la necesidad de tomar en cuenta la

degradación del entorno en sus decisiones económicas.

El bien tutelado reconocido por la ley es el ambiente que es definido por la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente como: “El conjunto de elementos

naturales y artificiales o inducidos por el hombre que hacen posible la existencia y desarrollo

de los seres humanos y demás organismos vivos que interactúan en un espacio y tiempo

determinados”.

El interés por la protección del medio ambiente no se extendió hasta que los daños ecológicos

llegaron a ser considerables. En ese momento, comienza un movimiento “ecologista”

impulsado por diferentes asociaciones y partidos políticos marginales, que encuentra una

cierta respuesta en primer lugar en los organismos internacionales, y sólo más tarde y con

más reticencias, en las políticas de los gobiernos.

No está de más recordar que, como es sabido, los intereses económicos privados han

ofrecido siempre una importante resistencia a cualquier detrimento de sus expectativas en

aras de una supuesta salvaguarda de bienes que les resultan ajenos o difusos, y que, por

otra parte, la economía de muchos.

Si bien la preocupación sobre las cuestiones ambientales se inició a finales del siglo XIX, no

fue sino en el siglo XX cuando la humanidad tuvo que enfrentar el reto del deterioro ambiental.

Fue en realidad la posguerra de ese siglo cuando como una forma de darnos a conocer las

repercusiones de la violencia y de la guerra; la naturaleza nos mostraba su cansancio.

Ante un movimiento social, y con tan variadas manifestaciones, se da la respuesta estatal. Los

Estados preocupados más en el establecimiento de la nueva geografía y el orden económico

internacional tuvieron que empezar a tomar en cuenta las demandas que surgían de las voces

de alerta sobre el deterioro del planeta.

La Asamblea General de las Naciones Unidad encomendó especialmente a la Conferencia de Estocolmo que prestara especial atención a los intereses de los países en desarrollo. Por

ello, una de sus principales tareas consistió en tener en cuenta los intereses de los países en

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LOS MANTOS ACUÍFEROS EN B.C.S.

42 LOS RECURSOS NATURALES Y LA LEGISLACION AMBIENTAL MEXICANA

desarrollo ante cualquier medida relativa al medio ambiente que pudieran tomar los países

industrializados, y que estas fueran de beneficio para aquellos países la conferencia se llevó a

cabo en Estocolmo del 5 al 16 de junio de 1972.

En esta declaración la conceptualización ecológica, el concepto de ecosistema, en particular

la definición de interacciones entre ecología, medio ambiente y sociedad, y desarrollo, fueron

por primera vez reconocidas por la comunidad internacional

Resultado inmediato de la Conferencia fue “Declaración sobre el medio humano”, verdadero

intento de la carta magna sobre ecología y desarrollo, conteniendo un largo preámbulo de 7

puntos, y un conjunto de 26 principios, un plan de acción para el medio humano con 109

recomendaciones; unas disposiciones institucionales y financieras y, finalmente, un conjunto

de “otras resoluciones”.

El 21 de diciembre de 1993, se depositó el quincuagésimo instrumento de ratificación de la

Convención sobre Cambio Climático. A partir de esa fecha entro en vigor la Convención.

Conforme a lo establecido, tres meses después de la quincuagésima ratificación se llevó a

cabo la Primera Reunión de las Partes, que se realizó el 21 de marzo de 1995 en Berlín,

Alemania. Para la primera Reunión de las Partes, México integro el inventario de emisiones

que establece el artículo 12 de la convención.

4.3 Preceptos Constitucionales.

Como primer instrumento tenemos al Derecho constitucional que es aquel sistema conceptual

y normativo, que como disciplina jurídica, estudia los fundamentos esenciales de la

organización política jurídica del estado o de la sociedad; dentro de este derecho encontramos

los principios que en la Constitución política mexicana tienen relación con el medio ambiente,

se pueden esquematizar como los que consagran derechos, que establecen atribuciones y

que podrían denominarse como la parte orgánica administrativa, ósea, el sistema de

atribuciones y concurrencias y los convenios, que son los siguientes el articulo 4 (derecho a

un medio ambiente adecuado y derecho de protección a la salud, el articulo 25 derecho al

desarrollo sustentable, el art. 27 constitucionales, entre otros en donde se establecen los

convenios y atribuciones.

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LOS MANTOS ACUÍFEROS EN B.C.S.

43 LOS RECURSOS NATURALES Y LA LEGISLACION AMBIENTAL MEXICANA

El 28 de junio de 1999, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación la reforma de los

artículos 4to y 25, el primero para establecer el derecho a un medio ambiente adecuado y el

segundo para incorporar al sistema nacional de planeación democrática el principio del

desarrollo integral y sustentable.

Maurice Strong en su declaración de 1992, considera que los aspectos ambientales del

desarrollo estas vinculados de modo indisoluble, ya que afectamos al ambiente

fundamentalmente a través del estilo de desarrollo. Las deficiencias y las formas de evolución

inadecuada de ese proceso han provocado la degradación ambiental que pone el peligro el

futuro del medio ambiente, así como la sustentabilidad del propio proceso de desarrollo.

Es necesario también la ubicación de este derecho en el texto constitucional. Al encontrarse

este derecho en el artículo 4º, dentro del capítulo de garantías individuales, es un principio

que fundamenta a otros derechos, ósea, es un principio rector o guía, el derecho a un medio

ambiente adecuado y la inserción en el artículo 25º del desarrollo sustentable nos puede llevar

a considerar que estamos frente a un principio programático, no obstante, hay que aclarar que

los principios rectores o programáticos no dan lugar al surgimiento de derechos subjetivos.

4.4Legislación Estatal Ambiental.

Corresponden a los Estados, de conformidad con lo dispuesto en artículo 7º de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Medio Ambiente y las leyes locales en

la materia, las siguientes facultades:

La formulación, conducción y evaluación de la política ambiental estatal.

La aplicación de los instrumentos de política ambiental previstos en las leyes locales

en la materia, así como la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la

protección al ambiente que se realice en bienes y zonas de jurisdicción estatal, en las

materias que no estén expresamente atribuidas a la Federación.

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44 LOS RECURSOS NATURALES Y LA LEGISLACION AMBIENTAL MEXICANA

La prevención y control de la contaminación atmosférica generada por fuentes fijas

que funcionen como establecimientos industriales, así como por fuentes móviles, que

conforme a lo establecido en esta Ley no sean de competencia federal.

La regulación de actividades que no sean consideradas altamente riesgosas para el

ambiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149º de la Ley en mención.

El establecimiento, regulación, administración y vigilancia de las áreas naturales

protegidas previstas en la legislación local, con la participación de los gobiernos

municipales.

La regulación de los sistemas de recolección, transporte, almacenamiento, manejo,

tratamiento y disposición final de los residuos sólidos e industriales que no estén

considerados como peligrosos de conformidad por lo dispuesto en el artículo 137º de

la presente Ley.

La prevención y el control de la contaminación generada por la emisión de ruido,

vibraciones, energía térmica, lumínica, radiaciones electromagnéticas y olores

perjudiciales al equilibrio ecológico o al ambiente, proveniente de fuentes fijas que

funcionen como establecimientos industriales, así como, en su caso, de fuentes

móviles que conforme a lo establecido en esta ley no sean de competencia federal.

La regulación del aprovechamiento sustentable y la prevención y control de la

contaminación de las aguas de jurisdicción estatal, así como de las aguas nacionales

que tengan asignadas.

La formulación, expedición y ejecución de los programas de ordenamiento ecológico

del territorio al que se refiere el artículo 20º bis 2 de la Ley General de Equilibrio

Ecológico y la Protección al Medio Ambiente, con la participación de los municipios

respectivos.

La prevención y el control de la contaminación generada por el aprovechamiento de

las sustancias no reservadas a la Federación, que constituyan depósitos de

naturaleza similar a los componentes de los terrenos, tales como rocas o productos de

su descomposición que solo puedan utilizarse para la fabricación de materiales para

la construcción u ornamento de obras.

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45 LOS RECURSOS NATURALES Y LA LEGISLACION AMBIENTAL MEXICANA

La atención de los asuntos que afecten el equilibrio ecológico o el ambiente de dos o

más municipios.

La participación en emergencias y contingencias ambientales, conforme a las políticas

y programas de protección civil que al efecto se establezcan.

La vigilancia del cumplimiento de las normas oficiales mexicanas expedidas por la

Federación, en las materias y supuestos a que se refieren las fracciones III, VI y VII de

este artículo.

La conducción de la política estatal de información y difusión en materia ambiental.

La promoción de la participación de la sociedad en materia ambiental, de conformidad

con lo dispuesto en esta Ley.

El ejercicio de las funciones que en materia de preservación del equilibrio ecológico y

protección al ambiente, les transfiera la Federación, conforme a lo dispuesto en el

artículo 11º de este ordenamiento.

La formulación, ejecución y evaluación del programa estatal de protección al

ambiente.

La emisión de recomendaciones a las autoridades competentes en materia ambiental,

con el propósito de promover el cumplimiento de la legislación ambiental.

La atención coordinada con la Federación de asuntos que afecten el equilibrio

ecológico de dos o más entidades federativas, cuando así lo considere conveniente

las entendidas federativas respectivas.

La atención de los demás asuntos que en materia de preservación del equilibrio

ecológico y protección al ambiente, les coincida esta Ley, u otros ordenamientos en

concordancia con ella y que no estén otorgados expresamente a la Federación.

4.5Legislación Municipal.

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46 LOS RECURSOS NATURALES Y LA LEGISLACION AMBIENTAL MEXICANA

Corresponde a los municipios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8º de la Ley

General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y las leyes locales en la materia,

las siguientes facultades:

La formulación, conducción y evaluación de la política ambiental municipal.

La aplicación de los instrumentos de política ambiental previstos en las leyes locales en

la materia y preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al

ambiente en bienes y zonas de jurisdicción municipal, en materias que no estén

expresamente atribuidas a la Federación o a los estados.

La aplicación de las disposiciones jurídicas relativas a la prevención y control sobre los

efectos al ambiente ocasionados por la generación, transporte, almacenamiento,

manejo, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos e industriales que no

estén considerados como peligrosos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo

137º de la presente Ley.

La creación y administración de zonas de preservación ecológica de los centros de

población, parques urbanos, jardines públicos, y demás áreas análogas previstas por la

legislación local.

La aplicación de las disposiciones jurídicas relativas a la prevención y control por la

contaminación por ruido, vibraciones, energía térmica, radiaciones electromagnéticas,

lumínicas y olores perjudiciales para el equilibrio ecológico y el ambiente, proveniente

de fuentes fijas que funcionen como establecimientos mercantiles o de servicios, así

como la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones que, en su caso, resulten

aplicables a las fuentes móviles excepto las que conforme a esta Ley se consideradas

de jurisdicción federal.

La aplicación de las disposiciones jurídicas en materia de prevención y control de la

contaminación de las aguas que se descarguen en los sistemas de drenaje y

alcantarillado de los centros de población, así como de las aguas nacionales que

tengan asignadas con la participación que conforme a legislación local en la materia

corresponda a los gobiernos de los estados.

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47 LOS RECURSOS NATURALES Y LA LEGISLACION AMBIENTAL MEXICANA

La formulación y expedición de los programas de ordenamiento ecológico local del

territorio a que se refiere el artículo 20 bis 4º de la Ley del Equilibrio Ecológico y la

Protección al Ambiente, en los términos en ella previstos, así como el control y la

vigilancia del cambio del uso de suelo, establecidos en dichos programas.

La preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente en

los centros de población, en los efectos derivados por los servicios de alcantarillado,

limpia, mercados, centrales de abasto, panteones, rastros, tránsito y transporte locales,

siempre y cuando no se trate de facultades otorgadas a la Federación o a los estados

en la presente Ley.

La participación en la atención de los asuntos que afecten el equilibrio ecológico de 2 o

más municipios y que generen efectos ambientales en su circunscripción territorial.

La participación en emergencias y contingencias ambientales conforme a las políticas y

programas de protección civil que al efecto se establezcan.

La formulación y conducción de la política municipal de información y difusión en

materia ambiental.

La participación en la evaluación del impacto ambiental de obras o actividades de

competencia estatal, cuando las mismas se realicen en el ámbito de su circunscripción

territorial.

La formulación, ejecución y evaluación del programa municipal de protección al

ambiente.

La atención de los demás asuntos que en materia de preservación del equilibrio

ecológico y protección al ambiente les conceda esta Ley u otros ordenamientos en

concordancia con ella y que no estén otorgados expresamente a la Federación o a los

estados.

4.6 Ley General de Protección al Medio Ambiente.

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48 LOS RECURSOS NATURALES Y LA LEGISLACION AMBIENTAL MEXICANA

Otro instrumento legal es la LGEEPA es de aplicación nacional y establece las obligaciones

de las autoridades del orden federal y local, es una ley “reglamentaria de las disposiciones de

la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que se refieren a la preservación y

restauración del equilibrio ecológico, así como a la protección al ambiente, en el territorio

nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción”.

4.7NOMS en materia de medio ambiente.

La SEMARNAT emite una serie de NOM´s que regulan las emisiones de contaminantes

provenientes de fuentes fijas (como por ejemplo, la industria química, la industria del vestido,

la industria mineral metálica, etc.) y fuentes móviles (como por ejemplo, autos particulares,

camiones, etc.).

Las NOM son regulaciones técnicas de observancia obligatoria que establecen los requisitos,

especificaciones, condiciones, procedimientos, metas, parámetros y límites permisibles que

deberán observarse en regiones, zonas, cuencas o ecosistemas, en el aprovechamiento de

recursos naturales, en el desarrollo de actividades económicas, en el uso y destino de bienes,

en insumos y procesos, considerando las condiciones necesarias para el bienestar de la

población y la preservación o restauración de los recursos naturales y a la protección al

ambiente; así como estimular a los agentes económicos para reorientar sus procesos y

tecnologías a la protección del ambiente y al desarrollo sustentable.

4.8 Conclusión

Es de esta manera como nos damos cuenta de la importancia que tiene en estos días el

medio ambiente para el ser humano, tanto que lo ha tomado como un bien para preservar, y

ha quedado estipulado en la Constitución, en LGEEPA, así como entre otros reglamentos y

leyes.

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49 LOS RECURSOS NATURALES Y LA LEGISLACION AMBIENTAL MEXICANA

V.- PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS EN MATERIA AMBIENTAL.5

5.1 Introducción

Cuando una actividad industrial no cumple con la normatividad ambiental vigente, la

PROFEPA, a través de sus delegaciones, lleva a cabo la sustanciación de los procedimientos

administrativos en materia de inspección industrial donde se determinan las infracciones a las

leyes, reglamentos, normas oficiales mexicanas y demás disposiciones aplicables.

Este procedimiento consta de varias etapas, mismas que se describen en los subtemas

siguientes.

5.2 Inspección y vigilancia.

La inspección que realiza el personal de la PROFEPA es un acto de autoridad, sustentado por

la ley, que tiene como fin verificar que el aprovechamiento de los recursos naturales que

realicen los particulares, las empresas, las agrupaciones sociales y aun las propias

autoridades y entidades del gobierno, se esté llevando a cabo de una manera legal. Siendo la

inspección un acto que verifica la legalidad y cumplimiento de las licencias, permisos y

autorizaciones emitidas por las autoridades competentes, todos aquellos que ejercen una

actividad de extracción, captura, colecta, comercio, transporte o aprovechamiento autorizado

en general de los recursos naturales están sujetos a que se les realice una inspección. Para

las labores de inspección y vigilancia la PROFEPA cuenta con 500 inspectores de recursos

naturales en todo el país. Sólo como punto de referencia, Estados Unidos tiene para sus

parques nacionales 12 mil inspectores, que sí son policías porque son guardias armados que

reciben entrenamiento de elementos de fuerza pública. Por esta razón es que PROFEPA no

tiene la capacidad de actuar sola y necesita crear sinergia con sus principales interlocutores.

De hecho los mejores resultados en materia de vigilancia se tienen en aquellas regiones

donde cuentan con apoyo de los gobiernos estatales y municipales y de los propietarios de la

tierra.

5Información proporcionada por ponente del módulo IV Lic. Verónica Romero Camacho 2014.

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50 LOS RECURSOS NATURALES Y LA LEGISLACION AMBIENTAL MEXICANA

Para que un inspector de la PROFEPA pueda realizar un acto de inspección y vigilancia debe

mostrar su credencial vigente con fotografía y presentar una orden de inspección. Tiene la

facultad de inspeccionar domicilios, vehículos y demás en donde se presuma existen

violaciones a la ley. Cuando se perciba un acto ilegal en flagrancia, que se sorprenda a

alguien realizando actividades ilegales en la materia, no es necesario que presente la orden

de inspección. Su función es detectar alguna falta grave o que ponga en peligro un recurso

natural. Tiene la facultad de imponer medidas de seguridad. Debe hacer constar de todos los

hechos en un Acta de Inspección. Al término de la visita de inspección, el inspeccionado tiene

el derecho de recibir: Una copia del acta de inspección firmada por el inspector de recursos

naturales y los testigos de la visita. También cuenta con el derecho de ofrecer, dentro de un

término de cinco días hábiles, las pruebas o documentación que no hayan estado disponibles

durante la visita. El inspector es un representante de la autoridad ambiental. En principio, su

función durante la visita de inspección es únicamente la de dar cuenta de las faltas o

irregularidades que él considere existen. Sin embargo, en caso de detectar alguna falta grave

o que ponga en peligro algún recurso natural el inspector tiene la facultad de imponer algunas

medidas de seguridad, como es el caso del aseguramiento de algún vehículo, embarcación,

equipo, producto pesquero o forestal, ejemplar, producto o subproducto de flora o fauna

silvestre. El inspector debe hacer constar estos hechos en el acta de inspección y generar

además la documentación adicional que pudiera resultar necesaria.

5.3Actas Administrativas.

Un procedimiento administrativo es una sucesión de actos vinculados entre sí, emanados o

producidos por la Administración o por particulares interesados, que tienen por finalidad

producir un acto administrativo terminal. Normalmente el procedimiento administrativo dará

lugar a una sucesión de “actos trámite”.

Estos actos trámite pueden ser, por ejemplo, la resolución que ordena iniciar un período de

información para recoger antecedentes de impacto ambiental, en el caso de una solicitud de

construcción de un edificio, o la resolución que ordena notificar a un tercero interesado,

acerca de alguna de las actuaciones del procedimiento. También son actos de trámite las

solicitudes internas o externas, mediante un memorándum o un oficio, para la emisión de un

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51 LOS RECURSOS NATURALES Y LA LEGISLACION AMBIENTAL MEXICANA

informe jurídico, económico o técnico necesario o útil para resolver la solicitud. Por otra parte,

el acto terminal será el que acepta o rechaza la autorización para iniciar dicha construcción.

Se define doctrinariamente como Acto Administrativo la decisión que, en ejercicio de sus

funciones, toma en forma unilateral la autoridad administrativa, y que afecta a derechos,

deberes e intereses de particulares o de entidades públicas, de acuerdo con la Ley del

Procedimiento Administrativo

General. Son actos administrativos, entonces, las declaraciones de las entidades que, en el

marco de normas de derecho público, están destinadas a producir efectos jurídicos sobre los

intereses, obligaciones o derechos de los administrados dentro de una situación concreta

(Montes, 2006)

5.4 Medidas de Seguridad.

La seguridad ambiental es la minimización proactiva de las amenazas antropogénicas a la

integridad funcional de la biosfera y así a su componente interdependiente humano (Barnett

,1997).

Hay definiciones impregnadas de las agendas de seguridad nacional, con un fuerte contenido

militar, y las hay mucho más amplias, a veces algo vagas, que tienden a confluir con los

intereses y proposiciones del “desarrollo sostenible”. El término de “seguridad ambiental”

puede referirse a diversos focos de atención (Glenn y Gordon 2001):

• Los efectos adversos de las actividades humanas, incluyendo, pero no solamente, las

actividades militares, sobre el medio ambiente, concebido éste como un bien en sí, cuyo valor

se expresa como contexto de la vida humana actual o futura.

• Los efectos de los cambios ambientales, especialmente la escasez derivada de la

degradación ambiental, sensu Homer-Dixon (2001) en la estabilidad interna de los países más

vulnerables. En este sentido se reconoce que la degradación ambiental puede no ser la única

causa de conflictos violentos, pero sí puede contribuir a su estallido, especialmente cuando

concurren elementos de vulnerabilidad, débil gobernabilidad, baja legitimidad de las

autoridades, entre otros factores (Dabelko 1999). Las conductas no sostenibles de empresas

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52 LOS RECURSOS NATURALES Y LA LEGISLACION AMBIENTAL MEXICANA

(petróleo, minería) y la corrupción relacionada con el uso de recursos naturales son otros

factores contribuyentes.

• Los efectos de los cambios ambientales en la seguridad humana y en el bienestar de las

poblaciones. Esto incluye, entre otros, los desastres naturales con grados variables de

causalidad antropogénica.

El concepto de seguridad ambiental surge de manera oficial con la carta mundial para la

naturaleza adoptada por la asamblea general de las naciones unidas por resolución 37/7 del

18 de octubre de 1982. A partir de este compromiso mundial las amenazas a la seguridad que

se originan en el medio ambiente reciben el tratamiento de seguridad o inseguridad ambiental.

Pero fue en 1987, cuando en el informe Brutland denominado “Nuestro Futuro Común” que se

dio la voz de alarma acerca de las consecuencias que estaba sufriendo el planeta producto de

las malas prácticas ambientales (García, 2012).

5.5 Inicio de Procedimiento.

Si al término de la inspección se encuentran irregularidades es entonces cuando se da inicio

al Procedimiento Administrativo.

Un procedimiento administrativo es una sucesión de actos vinculados entre sí, emanados o

producidos por la Administración o por particulares interesados, que tienen por finalidad

producir un acto administrativo terminal.

En este caso tendríamos como actos la resolución que ordena iniciar un período de

información para recoger antecedentes de impacto ambiental, en el caso de una solicitud de

construcción de un edificio, o la resolución que ordena notificar a un tercero interesado,

acerca de alguna de las actuaciones del procedimiento. También son actos trámite las

solicitudes internas o externas, mediante un memorándum o un oficio, para la emisión de un

informe jurídico, económico o técnico necesario o útil para resolver la solicitud.

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53 LOS RECURSOS NATURALES Y LA LEGISLACION AMBIENTAL MEXICANA

5.6 Pruebas.

La expresión “medios de prueba” designa las actividades, objetos o datos que permiten a las

partes en litigio y a las autoridades jurisdiccionales llegar a la convicción sobre la existencia o

ausencia de un hecho o acto relacionado con la materia procesar, sobre la cual tendrá que

decidir. Así se presentan dos momentos, uno que ocurre cuando el juzgador lleva a cabo la

valoración de los medios de prueba ofrecidos por las partes en litigio, y otro cuando la

autoridad ambiental substancia un procedimiento administrativo derivado de la aplicación de la

ley ambiental.

Cabe mencionar que en términos de la legislación procesal mexicana, la carga de la prueba

para desvirtuar una afirmación de las autoridades administrativas sobre el hecho de haber

causado un daño al ambiente o a los recursos naturales, corresponde al particular; sin

embargo, en conformidad con el Código Federal de Procedimientos Civiles y con miras a

determinar infracciones a la normatividad ambiental y la existencia de daños ambientales,

jueces y autoridades administrativas podrán decretar la práctica, repetición o ampliación de

cualquier diligencia probatoria a través de los medios probatorios reconocidos por la ley.

Respecto a los peritajes, muchos son realizados por personal de la Procuraduría Federal de

Protección al Medio Ambiente (Profepa), que debe de observar todas las formalidades de la

ley para su rendición; pero dada su complejidad técnica, en casos de peritajes especializados,

se suele recurrir al auxilio de instituciones académicas, centros de investigación y organismos

del sector público, social y privado (Acosta, 2008).

5.7 Resolución.

Vencido el plazo para presentar alegatos, la autoridad emitirá y notificará a la empresa una

resolución administrativa, en la que, de resultar procedente, impondrá las sanciones ymedidas

correctivas necesarias para subsanar las infracciones. Las sanciones a las que se puede

hacer acreedora tu empresa, dependiendo de la gravedad de las infracciones, son:

Multa de 20 a 50,000 días de SMG, vigente en el Distrito Federal.

Clausura total o parcial, temporal o definitiva.

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54 LOS RECURSOS NATURALES Y LA LEGISLACION AMBIENTAL MEXICANA

Arresto administrativo hasta por 36 horas.

Suspensión o revocación de las licencias, permisos o autorizaciones.

5.8 Recurso de revisión.

El plazo para interponer el recurso de revisión será de 15 días hábiles, contados a partir de la

fecha en que surta efectos la notificación de la resolución administrativa impugnada. El

recurso deberá presentarse por escrito o por comparecencia y cumplirá con los siguientes

requisitos:

Nombre del inconforme

Domicilio o dirección electrónica para recibir notificaciones

La entidad pública responsable

Acto o resolución impugnado, y

Hechos en que se funde la impugnación (Acosta, 2008).

5.9 Delitos ambientales del Orden Federal y Estatal.

El Código Penal para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en

Materia Federal incluye regulaciones para la protección del medio ambiente. En este Código

se establecen aquellas actividades o acciones que recibirán una sanción penal. Este Código

tiene un capítulo único en materia ambiental y de los artículos 414 al 423 señala que se

impondrán penas de 3 meses a 9 años de prisión y de 300 a 3,000 días multa a quien cometa

alguno de los siguientes delitos:

En materia de actividades riesgosas y peligrosas:

Quien ilícitamente ordene o autorice el manejo de sustancias peligrosas o de

sustancias agotadoras de la capa de ozono, realice actividades de producción,

almacenamiento, tráfico, transporte, abandono, desecho, descarga, o realice cualquier

otra actividad, sin aplicar las medidas de prevención o seguridad, que causen un riesgo

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55 LOS RECURSOS NATURALES Y LA LEGISLACION AMBIENTAL MEXICANA

de daño a los recursos naturales, a la flora, a la fauna o a los ecosistemas, el agua o el

ambiente.

Quien emita, lo autorice u ordene, despida o descargue: gases, humos, polvos

contaminantes, genere emisiones de ruido, vibraciones, energía térmica o lumínica,

que ocasionen daños a los recursos naturales, a la flora, a la fauna, a los ecosistemas

o al ambiente.

Quien descargue, deposite, o infiltre, lo autorice o lo ordene, aguas residuales, líquidos

químicos o bioquímicos, desechos contaminantes en los suelos, subsuelos, aguas

marinas, ríos, cuencas, etc., que causen un riesgo de daño o dañen los recursos

naturales, a la flora, a la fauna a los ecosistemas o al ambiente.

En materia de biodiversidad:

Al que introduzca a territorio nacional, o trafique con recursos forestales, flora o fauna

silvestre viva o muerta, sus productos o derivados, que porten, padezcan o hayan

padecido alguna enfermedad contagiosa que ocasione o pueda ocasionar diseminación

o propagación o el contagio a la flora, a la fauna, a los ecosistemas o al ambiente o los

recursos forestales o los ecosistemas.

Ya quien ilícitamente:

Desmonte o destruya la vegetación natural. Corte, arranque, derribe o tale algún o

algunos árboles. Cambie el uso del suelo forestal. Transporte, comercie, acopie,

almacene o transforme madera en rollo, astillas, carbón vegetal, así como cualquier

recurso forestal maderable.

Capture, dañe o prive de la vida a algún ejemplar de tortuga o mamífero marino, o

recolecte o almacene de cualquier forma sus productos o subproductos.

Capture, transporte, acopie o dañe ejemplares en veda, realice actividades de caza,

pesca o captura con un medio no permitido, de algún ejemplar de una especie de fauna

silvestre, o ponga en riesgo la viabilidad biológica de una población o especie

silvestres.

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56 LOS RECURSOS NATURALES Y LA LEGISLACION AMBIENTAL MEXICANA

Realice cualquier actividad con fines de tráfico, o capture, posea, transporte, acopie,

introduzca al país o extraiga del mismo algún ejemplar, sus productos o subproductos y

demás recursos genéticos, de una especie de fauna o flora terrestres o acuáticas en

veda, endémica, amenazada o en peligro de extinción, sujeta a protección especial, o

regulada por algún tratado internacional del que México sea parte.

Dañe arrecifes. Dañe, reseque o rellene humedales, manglares, lagunas, esteros o

pantanos. Introduzca o libere en el medio natural, algún ejemplar de fauna exótica que

perjudique a un ecosistema, o que dificulte, altere o afecte las especies nativas o

migratorias en los ciclos naturales de su reproducción o migración.

Provoque un incendio en un bosque o selva, vegetación natural o terrenos forestales,

que dañe elementos naturales, flora, fauna, los ecosistemas o el ambiente (Leal, 2002)

5.10 Conclusión.

Siempre al realizar alguna actividad, construcción o cualquier cosa que vaya a tener algún

impacto ambiental, se tienen que tener los permisos, concesiones, licencias, o lo que se

requiera para poder realizarlo, ya que si no es de esta manera se tendrán que recurrir a

medidas para que se cumplan y se podrá instaurar un proceso administrativo en contra de la

persona ya sea física o moral que haya provocado el daño.

6.-CONCLUSION GENERAL

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57 LOS RECURSOS NATURALES Y LA LEGISLACION AMBIENTAL MEXICANA

En muchas localidades se han establecido diferentes tipos de actividades, ya sean

industriales o comerciales y esto ha traído como consecuencia que sean afectadas las

poblaciones que se establecen en la localidad.

El bienestar de las comunidades de la biosfera está determinado por el buen uso que haga el

hombre del ambiente, por el aprovechamiento racional de los bienes que ofrece la naturaleza.

El hombre, en forma indiscriminada, ha hecha mal uso de los recursos naturales que nos

provee la naturaleza, pues cada día ha ido deteriorando más su ambiente natural, ha roto el

equilibrio de la trama de la naturaleza.

Una cadena alimentaria es la transferencia de energía alimenticia a través de una sucesión de

organismos que producen, consumen, y a su vez son consumidos por otros. Un ecosistema

es un sistema estable de tipo circular en el cual existe una constante interrelación entre

organismos vivos e inertes. Los componentes de un ecosistema son los productores,

consumidores y descomponedores y su estructuración constan del biótopo y la biocenosis.

De manera que al entender todo esto se puede decir, que para lograr la armonía del hombre

con la naturaleza, es necesario que exista un control y una planificación acordes con el

desarrollo social, educativo y económico del país, sin que para ello se deteriore el ambiente.

La tierra es nuestra casa. Ella nos proporciona abrigo, servicios de agua y alimentos. Además,

nos permite convivir con todos los demás seres vivos. Deberíamos cuidarla de igual manera

que nuestra casa más pequeña, donde tenemos los objetos y herramientas que queremos

mucho.

"Tarde o temprano seguro que la naturaleza se vengará de todo lo que los hombres hagan en

su contra".

Johann Pestalozzi (1746-1827)

7.-Bibliografía

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