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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE BAJA DE CALIFORNIA SUR ÁREA DE CONOCIMIENTO DE CIENCIAS SOCIALES Y HUMANIDADES DEPARTAMENTO ACADÉMICO DE CIENCIAS POLÍTICAS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
MEMORIA DEL CURSO ESPECIAL DE TITULACIÓN
LOS RECURSOS NATURALES Y LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL MEXICANA
“LOS MANTOS ACUIFEROS EN B.C.S.”
QUE PRESENTA:
FRANCISCA BERENICE UNZUETA LOPEZ
COMO REQUISITO PARA OBTENER EL TITULO DE:
LICENCIADO EN DERECHO
DIRECTORA:
Dra. ANDREA M. GEIGER VILLALPANDO
LOS MANTOS ACUÍFEROS EN B.C.S.
1 LOS RECURSOS NATURALES Y LA LEGISLACION AMBIENTAL MEXICANA
Este trabajo está dedicado para todas y cada una de las personas
que en esta etapa de mi vida, me apoyaron, me acompañaron,
amigos, familiares y conocidos que se convirtieron en parte
fundamental de mi vida y muy en especialdedico este trabajo
a mi hijoJosé Alexander Amador Unzueta,por convertirse
en el motor de mi vida y ser la personita que me ha inspirado
a siempre ser mejor y un gran ejemplo para él.
LOS MANTOS ACUÍFEROS EN B.C.S.
2 LOS RECURSOS NATURALES Y LA LEGISLACION AMBIENTAL MEXICANA
AGRADECIMIENTOS
Mis más sinceros agradecimientos a todos mis maestros que en esta etapa universitaria me
enseñaron todo para convertirme en la profesionista que ahora soy. Agradezco a los maestros
que más que eso se convirtieron en buenos amigos y colegas.
En especial agradezco a mi Directora de Proyecto la Dra. Andrea Marcela Geiger Villalpando
por brindarme las herramientas necesarias para concluir con éxito este proyecto y lograr mi
titulación.
Así mismo agradezco a mis asesores el Lic. AgustínLizárragaZatarain y el Lic. GerzainAviles
Polanco por el apoyo brindado.
LOS MANTOS ACUÍFEROS EN B.C.S.
3 LOS RECURSOS NATURALES Y LA LEGISLACION AMBIENTAL MEXICANA
ÍNDICE
INTRODUCCION GENERAL………………………………………………………………….6
PRIMERA PARTE: TEMA A DESARROLLAR
1.- LOS MANTOS ACUIFEROS………………………………………………………………7
1.1 Introducción…………………………………………………………………………………7
1.2 Definiciónde Manto Acuífero…………………………………………….........................8
1.3 Utilidad de los Mantos Acuíferos…………………………………………………………9
1.4 Plantas desaladoras como opción viable……………………………………………….11
1.5 Contaminación y sobreexplotación de los Mantos Acuíferos…………………………12
1.6 Regulación y Protección de los Mantos Acuíferos en B.C.S………………………….15
1.7 Conclusión………………………………………………………………………………….18
SEGUNDA PARTE: SINTESIS DE LOS MODULOS
MODULO I. CONCEPTOS BIOLOGICOS AMBIENTALES……………………….............19
1.1 Introducción-………………………………………………………………………………..19
1.2 Conceptos Biológicos básicos ambientales……………………………………………..20
Ambiente…………………………………………………………………………………….20
Ecología……………………………………………………………………………………..20
Biosfera……………………………………………………………………………………...20
Ecosistema………………………………………………………………………………….21
1.3 Medio Biótico………………………………………………………………………………..21
1.4 Medio Abiótico………………………………………………………………………………21
1.5 Los servicios ambientales………………………………………………………………....22
1.6 La Conservación……………………………………………………………………………22
1.7 Flora y Fauna…………………………………………………………………………….....23
1.8 Aprovechamiento………………………………………………………………………...…23
1.9 Afectaciones al Ecosistema…………………………………………………………….….24
1.10 Conclusión…………………………………………………………………………….....26
LOS MANTOS ACUÍFEROS EN B.C.S.
4 LOS RECURSOS NATURALES Y LA LEGISLACION AMBIENTAL MEXICANA
MODULO II. EL AGUA……………………………………………………………………….27
2.1 Introducción………………………………………………………………………………27
2.2 El agua como un bien para preservar………………………………………………….27
2.3 Mantos Acuíferos en B.C.S………………………………………………………….….28
2.4 Plantas desaladoras ¿Opción viable?......................................................................30
2.5 Contaminación de los Mantos Acuíferos en B.C.S…………………………………...31
2.6 Ley de Aguas Nacionales……………………………………………………………….33
2.7 Conclusión………………………………………………………………………………...35
MODULO III. POLITICA AMBIENTAL……………………………………………………....36
3.1 Introducción………………………………………………………………………….….....36
3.2 Regulación ambiental de los asentamientos Humanos……………………………....36
3.3Conclusión…………………………………………………………………………………39
MODULO IV. INSTRUMENTOS LEGALES………………………………………………....40
4.1 Introducción………………………………………………………………………………...40
4.2 La protección del medio ambiente como bien jurídico………………………………....40
4.3 Preceptos constitucionales………………………………………………………………..42
4.4. Legislación ambiental Estatal…………………………………………………………….43
4.5. Legislación ambiental Municipal…………………………………………………………45
4.6 Ley General de Protección al Medio Ambiente……………………………………...…47
4.7 Normas Oficiales Mexicanas (NOMS) en materia de Medio Ambiente…………..…..47
4.8Conclusión…………………………………………………………………………………..48.
MODULO V. PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS EN MATERIA AMBIENTAL.…..49
5.1 Introducción………………………………………………………………………………….49
5.2 Inspección y vigilancia……………………………………………………………………...49
5.3 Actas administrativas…………………………………………………………….................50
5.4 Medidas de seguridad………………………………………………………………………51
5.5 Inicio de procedimiento……………………………………………………………………..52
5.6 Pruebas………………………………………………………………………………………53
LOS MANTOS ACUÍFEROS EN B.C.S.
5 LOS RECURSOS NATURALES Y LA LEGISLACION AMBIENTAL MEXICANA
5.7Resolución……………………………………………………………………………………..53
5.8 Recurso de revisión…………………………………………………………………………...54
5.9 Delitos ambientales del orden Federal y Estatal………………………………………...…54
5.10 Conclusión……………………………………………………………………………............56
6. CONCLUSION GENERAL…………………………………………………………………..…57
7. BIBLIOGRAFIA…………………………………………………………………………………..58
LOS MANTOS ACUÍFEROS EN B.C.S.
6 LOS RECURSOS NATURALES Y LA LEGISLACION AMBIENTAL MEXICANA
INTRODUCCION GENERAL
En los tiempos actuales, los conocimientos generados en torno al problema ambiental se
reflejan en toda la sociedad, al punto de provocar presiones sociales sobre el Estado para que
adopte medidas para regular aquellas acciones del hombre que degradan el medio ambiente.
La conservación del medio ambiente se convierte en una preocupación social y con ello se
genera en todos los Estados una política ambiental.
Bajo las perspectivas económicas actuales el tema ambiental se convierte en prioritario, no
solo porque es la base del desarrollo, sino porque se impone como condicionante para la
liberación del comercio.
En efecto la tendencia mundial es la de proteger cada vez más el ambiente, mediante la
adopción de medidas que resultan muy costosas. En el fondo existe una exigencia social para
que la industria y los que explotan los recursos naturales carguen con los costos de la
reparación del deterioro ambiental que ocasionan con sus actividades.
Respecto de las razones para conservar los recursos naturales, además de la razón principal
de salvaguardar aquello que es prerrequisito y sustento mismo de la vida del hombre, caben
varias reflexiones. Una de ellas es la de mantener muestras de comunidades no alteradas,
para el estudio, como monitor natural de los efectos de la actividad humana para juzgar los
efectos de la actividad humana y de las modificaciones producidas por el hombre y evitar las
prácticas nocivas. Podemos agregar que los recursos naturales son una fuente potencial de
nuevos conocimientos con importantes aplicaciones medizas, agrícolas, veterinarias, y en
general científicos. Los recursos naturales son una fuente infinita de información sobre cómo
mejorar la calidad del hombre.
Es así como surge la necesidad de una legislación ambiental, para regular las actividades del
hombre que pueden ser dañinas para el medio ambiente y los recursos naturales y en este
trabajo trataremos con algunos temas que se desprenden de la legislación ambiental como es,
el agua, políticas ambientales, instrumentos legales, procedimientos administrativos en
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7 LOS RECURSOS NATURALES Y LA LEGISLACION AMBIENTAL MEXICANA
materia ambiental, conociendo de esta manera la problemática a la que se enfrenta el país y
qué medidas se han tomado para mitigar un poco el daño causado por el hombre.
TEMA OBJETO DE TRABAJO A DESARROLLAR:
1-.LOS MANTOS ACUIFEROS EN B.C.S.
1.1 INTRODUCCION
Los mantos acuíferos o también llamada agua subterránea tienen una función muy importante
en nuestro planeta; ya que es un recurso un tanto económico puesto que nos brinda agua
para consumo humano.
Se ha dado algunas nuevas alternativas para poder no sobreexplotar los mantos acuíferos,
pero no han sido del todo convincentes las propuestas por requerir de más recursos
económicos para poder hacer lo que se plantea.
En este trabajo daremos a conocer a detalle lo referente a los mantos acuíferos, su definición,
sobreexplotación, contaminación y hasta las alternativas que se han planteado para dar
solución al problema y no pueden faltar las leyes que regulan o protegen a estos.
El manejo del suelo en zonas urbanas difícilmente considera el subsuelo y por ende no toma
en cuenta que la calidad de aguas subterráneas subyacentes pudiera ser afectada por fuentes
potenciales de contaminación superficiales. La mayoría de los planes de ordenamiento urbano
no incorporan la distribución y características de sistemas acuíferos.
El desconocimiento del marco geológico es común en grandes núcleos urbanos de los países
en vías de desarrollo. Esto se convierte en problema cuando parte del abastecimiento de agua
proviene de los mantos acuíferos que subyacen a las manchas urbanas. Problema de
dimensiones desconocidas ya que muchas veces no se cuenta con recursos para realizar
monitoreos periódicos y análisis prospectivos de la calidad de agua abastecida a la población.
Muchas de las ciudades crecen comprometiendo zonas de alta vulnerabilidad e invadiendo o
alterando zonas preferenciales de recarga. En esas áreas de expansión urbana lo mismo se
LOS MANTOS ACUÍFEROS EN B.C.S.
8 LOS RECURSOS NATURALES Y LA LEGISLACION AMBIENTAL MEXICANA
encuentran terrenos agrícolas que pequeñas industrias que manejan materias primas y
residuos líquidos y sólidos que si no son manejados adecuadamente pueden generar
contaminantes riesgosos para la salud humana, mismos que pueden migrar hacia los
sistemas acuíferos locales.
Las aguas subterráneas revisten una importancia fundamental en el suministro a las redes de
agua potable, y se explotan intensivamente para usos privados, domésticos e industriales en
muchos centros urbanos. Al mismo tiempo la superficie se ha convertido en receptor de gran
parte de las aguas servidas y los desechos sólidos urbanos e industriales. Hay indicios cada
vez más generalizados de deterioro de la calidad y la cantidad de las aguas subterráneas,
causado por la sobreexplotación y/o el control deficiente de la contaminación. La escala y el
grado de la degradación varían considerablemente según la susceptibilidad de los acuíferos
locales al deterioro relacionado con la explotación y a su vulnerabilidad a la contaminación.
1.2 DEFINICION DE MANTO ACUIFERO
Un manto acuífero es aquella área bajo la superficie de la tierra donde el agua de la
superficiepercola y se almacena. A veces se mueve lentamente al océano por flujos
subterráneos. Una formación acuífera viene definida por una base estanca y por un techo, que
puede ser libre, semipermeable o impermeable; por lo que son los continentes de las masas
de agua subterránea.
Es aquel estrato o formación geológica permeable que permite la circulación y el
almacenamiento del agua subterránea por sus poros o grietas. Dentro de estas formaciones
podemos encontrarnos con materiales muy variados como gravas de río, limo, calizas muy
agrietadas, areniscas porosas poco cementadas, arenas de playa, algunas formaciones
volcánicas, depósitos de dunas e incluso ciertos tipos de arcilla. El nivel superior del agua
subterránea se denomina tabla de agua, y en el caso de un acuífero libre, corresponde al nivel
freático.
Si se excava o perfora la tierra para conectar con un acuífero, a través de pozos y/o galerías
filtrantes se puede explotar esta masa de agua para consumo humano, agrícola o industrial.
LOS MANTOS ACUÍFEROS EN B.C.S.
9 LOS RECURSOS NATURALES Y LA LEGISLACION AMBIENTAL MEXICANA
La capa freática es el acuífero subterráneo que se encuentra a poca profundidad relativa y
que tradicionalmente abastece los pozos de agua potable.
Las aguas subterráneas suele ser más difíciles de contaminar que las superficiales, pero
cuando esta contaminación se produce, es más difícil de eliminar. Sucede esto porque las
aguas del subsuelo tienen un ritmo de renovación muy lento. Se calcula que mientras el
tiempo de permanencia medio del agua en los ríos es de días, en un acuífero es de cientos de
años, lo que hace muy difícil su purificación.
Esquema de un acuífero
1.3 UTILIDAD DE LOS MANTOS ACUIFEROS
El agua que existe en los acuíferos se conoce como agua subterránea y su extracción se
realiza normalmente a través de pozos.
LOS MANTOS ACUÍFEROS EN B.C.S.
10 LOS RECURSOS NATURALES Y LA LEGISLACION AMBIENTAL MEXICANA
Un acuífero es una formación geológica subterránea que se ha formado a lo largo de varios
años como resultado de la infiltración del agua de lluvia o del agua de los ríos, lagos y
deshielos. A la infiltración que ocurre en los acuíferos se le conoce como recarga.Los mantos
acuíferos son los que se encargan de abastecer de agua a las poblaciones en donde se
encuentran ubicados.
La extracción de las aguas subterráneas ha sido de gran trascendencia para cubrir las
necesidades de agua de las ciudades y poblaciones rurales, así como para los usuarios
agrícolas e industriales del país. En algunas regiones de México, los acuíferos representan la
única fuente de abastecimiento de agua para la población.
La importancia de los acuíferos se puede apreciar por los siguientes hechos:
• Son las únicas fuentes confiables de suministro de agua en las regiones áridas y
semiáridas del país, las cuales ocupan dos terceras partes del territorio nacional.
• Suministran el agua que requiere el 70% de la población del país.
• Satisfacen las demandas de agua del 50% de la industria.
• Sustentan el riego de dos millones de hectáreas, prácticamente la tercera parte de la
superficie total bajo riego.
Es importante evitar su sobreexplotación, es decir que el agua extraída de ellos sea mayor a
la de su recarga. Es necesario también evitar su contaminación, ya que un acuífero
contaminación difícilmente se puede recuperar, por lo que se debe de tener cuidado de no
verter al suelo sustancias que pudieran filtrarse al acuífero y afectar en forma negativa su
calidad.
En ocasiones, los acuíferos dan origen a manantiales y contribuyen a mantener el caudal de
los ríos y lagos, por lo que su explotación puede llegar a ocasionar su desaparición, así como
la de la flora y fauna de la región.
El desarrollo de las regiones afectadas por la sobreexplotación de acuíferos es limitado y se
agravara aún más de persistir la tendencia climática de los últimos años, caracterizada por
condiciones extremas que incluyen sequias más severas, prolongadas y frecuentes, que
LOS MANTOS ACUÍFEROS EN B.C.S.
11 LOS RECURSOS NATURALES Y LA LEGISLACION AMBIENTAL MEXICANA
tendrán un impacto desfavorable sobre la disponibilidad de agua superficial y la recarga de los
acuíferos.
1.4 PLANTAS DESALADORAS COMO OPCION VIABLE.
La desalacióno desalinización es el proceso de eliminar la sal del agua de mar o salobre,
obteniendo agua dulce. Las plantas desalinizadoras son instalaciones industriales destinadas
a la desalinización. El nombre correcto del proceso es desalinización. La desalación se define
genéricamente como el proceso de quitar la sal a algo, no sólo al agua salada.
El agua del mar es un ejemplo de mezcla homogénea. Es salada porque tiene sales
minerales disueltas que precipitan cuando el agua se evapora. Debido a la presencia de estas
sales minerales, el agua del mar no es potable para el ser humano y su ingestión en grandes
cantidades puede llegar a provocar la muerte. El 97.5% del agua que existe en nuestro
planeta es salada y sólo una cantidad inferior al 1% es apta para el consumo humano.
Conseguir potabilizar el agua del mar es una de las posibles soluciones a la escasez de agua
potable. Mediante la desalinización del agua del mar se obtiene agua dulce apta para el
abastecimiento y el regadío. Las plantas desalinizadoras de agua de mar han producido agua
potable desde hace muchos años, pero el proceso era muy costoso y hasta hace
relativamente poco sólo se han utilizado en condiciones extremas. Actualmente existe una
producción de más de 24 millones de metros cúbicos diarios de agua desalada en todo el
mundo, lo que supone el abastecimiento de más de 100 millones de personas. La primera
planta desalinizadora en España se ubicó en Lanzarote en 1965 y actualmente existen más
de 700 en todo el país.
Las plantas desalinizadoras también presentan inconvenientes. En el proceso de extracción
de la sal se producen residuos salinos y sustancias contaminantes que pueden perjudicar a la
flora y la fauna. Además, suponen un gasto elevado de consumo eléctrico. Con el fin de
evitarlo, actualmente se están realizando estudios para construir plantas desalinizadoras más
competitivas, menos contaminantes y que utilicen fuentes de energía renovables.
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12 LOS RECURSOS NATURALES Y LA LEGISLACION AMBIENTAL MEXICANA
Existen distintos procesos para eliminar la sal del agua. Algunas plantas usan la destilación
para conseguirlo, que consiste en calentar el agua salada hasta evaporarla, para luego
condensarla y obtener el agua dulce. Se suele hacer en varias etapas para aprovechar más el
agua. Otras plantas usan la ósmosis inversa, que consiste en hacer pasar el agua salada a
alta presión a través de membranas semipermeables, que impiden casi totalmente el paso de
sales, obteniéndose agua dulce.
1.5 CONTAMINACION Y SOBREEXPLOTACION DE LOS MANTOS ACUIFEROS
En la península de Baja California Sur, existe actualmente el problema de la
sobreexplotaciónde los mantos acuíferos, son cada vez más el número de habitantes a los
cuales se les tiene que abastecer con este líquido de vital importancia para el ser humano.
En Baja California Sur, existe este gran problema, de los once mantos acuíferos más
importantes que hay en esta península, seis presentan serios problemas de sobreexplotación
y dos empiezan a tener algunos vestigios de salinidad, lo cual preocupa a las autoridades de
los tres niveles de gobierno.
Baja California Sur se coloca entre las entidades más áridas del país. Cada una de las
personas que habitan en la media península dispone de menos de mil metros cúbicos de agua
al año.
Se señala que los acuíferos de La Paz y del Valle de Santo Domingo, son los más
sobreexplotados de la entidad, y presentan problemas de salinidad, por lo que es necesario
tomar medidas, pues el avance de la introducción salina continúa. La cultura del consumo del
agua de los sudcalifornianos es de las mejores del país. Se consumen en promedio de 150 a
200 litros de agua por habitante por día, aunque todavía está muy por arriba de países
desarrollados que usan apenas 100 litros.
El acuífero del Valle de Santo Domingo, a pesar de recibir la mayor recarga de agua anual,
considerada en 188 millones de metros cúbicos, está sobreexplotado, ya que registra una
extracción superior a los 177 millones de metros cúbicos por concesiones; dejando solamente
una reserva prudencial de 11 millones al año.
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13 LOS RECURSOS NATURALES Y LA LEGISLACION AMBIENTAL MEXICANA
Estudios realizados por la Conagua, en Baja California Sur, se cuenta con un volumen de
agua aprovechable estimado en 481 millones de metros cúbicos, de los cuales 410 millones
provienen de aguas subterráneas, 30 millones de aguas superficiales y el resto corresponde a
las aguas residuales; lo que significa que el 85 % por ciento de disponibilidad híbrida se
encuentra en los mantos freáticos y sólo el seis por ciento corre por la superficie en los
escasos arroyos y pequeños manantiales, mientras que el nueve por ciento son aguas
residuales susceptibles de aprovecharse mediante tratamiento para su rehusó.
El estado de Baja California Sur, se tiene una precipitación promedio anual de 150 mm por
debajo de la media nacional que es de 772.7 mmdel total de agua disponible en Baja
California Sur, el 72 por ciento se destina a la producción agrícola, 21 por ciento al uso urbano,
el cuatro para abrevadero y uso doméstico y el tres por ciento se destina para uso comercial.
De los acuíferos que proporcionan el gasto hídrico a los principales centros poblacionales, el
más sobreexplotado es el acuífero de La Paz, ya que recibe una recarga de agua al año de
27.5 millones de metros cúbicos en promedio, pero tiene concesionada la extracción de
alrededor de 30 millones de metros cúbicos anuales, lo que significa que se le extrae cerca
2.5 millones de metros cúbicos más de lo que recibe, lo que incrementa el riesgo de
salinización de los pozos.
Una gran preocupación genera en una gran cantidad de habitantes de Guerrero Negro,
Vizcaíno y la Zona Pacífico Norte, el funcionamiento de la empresa Minera México que
pretende explotar los yacimientos mineros de oro y cobre en El Arco, pequeña comunidad del
estado norte de Baja California y que colinda con Baja California Sur y cuyo funcionamiento
pone en peligro los mantos acuíferos del Valle de Vizcaíno y el potencial problema tiene dos
vertientes:
Para su funcionamiento la Minera México requiere de nueve millones y medio de metros
cúbicos de agua potable y ese volumen de agua agotaría en corto plazo el manto acuífero del
Valle de Vizcaíno y pondría en riesgo la supervivencia de los habitantes de Guerrero Negro, la
zona agrícola de Vizcaíno y la Costa Pacífico Norte que no contarían en el corto o mediano
plazo con el vital líquido.
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14 LOS RECURSOS NATURALES Y LA LEGISLACION AMBIENTAL MEXICANA
Actualmente el acuífero del Valle de Vizcaíno, tiene una extracción autorizada anual de poco
más de 42 millones de metros cúbicos de agua y hay que mencionar de cómo se encuentran
dentro de la Reserva de la Biosfera de Vizcaíno,en ese enorme manto acuífero, se han
restringido los permisos para extracción porque todos cuidan el agua debido a que el manto
se recupera con las lluvias que en la región son escasas y no se puede permitir que saquen
más de lo que se puede recuperar.
Esa situación nos aclara un panorama en el sentido de que resulta incongruente que la
Comisión Nacional del Agua, permita en forma extrañamente rápida la perforación de pozos
para extracción de agua en la región con motivos de exploración, cuando se sabe que si
autorizan la extracción de agua que solicita la Minera México, en el corto plazo agotaría el
enorme manto acuífero del Valle de Vizcaíno.
La sierra de la laguna.
LOS MANTOS ACUÍFEROS EN B.C.S.
15 LOS RECURSOS NATURALES Y LA LEGISLACION AMBIENTAL MEXICANA
Reserva de la Biosfera de Vizcaíno.
1.6 REGULACION Y PROTECCION DE LOS MANTOS ACUIFEROS
Plan Nacional Hídrico.
El Plan Nacional de Desarrollo 2007- 2012, asume como premisa básica la búsqueda del
Desarrollo Humano Sustentable, es decir, que todos los mexicanos tengamos una vida digna
sin comprometer el patrimonio de las generaciones futuras.
En este contexto, el adecuado manejo y preservación del agua cobra un papel fundamental,
dada su importancia en el bienestar social, el desarrollo económico y la preservación de la
riqueza ecológica de nuestro país. Cuando vinculamos al agua con el bienestar social,
básicamente nos referimos al suministro de los servicios de agua potable y alcantarillado a la
población, así como al tratamiento de las aguas residuales.
En lo relativo al desarrollo económico, valoramos su importancia como insumo en las
actividades productivas; por ejemplo, en la agricultura, la generación de energía eléctrica, el
LOS MANTOS ACUÍFEROS EN B.C.S.
16 LOS RECURSOS NATURALES Y LA LEGISLACION AMBIENTAL MEXICANA
turismo o la industria. Si bien se reconoce que el agua debe proporcionar bienestar social y
apoyar el desarrollo económico, es necesario que también favorezca la preservación de la
extraordinaria flora y fauna del país, única en el mundo. Ley de Aguas Nacionales.
La Ley de Aguas Nacionales, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 ° de
diciembre de 1992, entro en vigor al día siguiente, es reglamentaria de los párrafos quinto y
sexto del artículo 27 Constitucional, es de observancia general en todo el territorio nacional y
sus disposiciones son de orden público e interés social.
Su objeto es el de regular la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales, su
distribución y control, así como la preservación de su cantidad y calidad para lograr su
desarrollo integral sustentable. Las disposiciones de esta ley son aplicables a todas las aguas
nacionales, sean superficiales o del subsuelo, así como a los bienes nacionales que la ley
señala.
La Ley de Aguas Nacionales se encuentra estructurada en diez títulos, dividido cada uno en
diferentes capítulos, con un total de 124 artículos, más un apartado de 13 disposiciones
transitorias.
Es competencia exclusiva del Ejecutivo Federal le expedición de reglamentos y decretos para
la regulación de las aguas. La ley otorga autoridad y administración de las aguas al Ejecutivo
Federal, quien la ejerce directamente o por conducto de la Comisión Nacional del Agua, que
es el órgano administrativo desconcentrado de la Secretaria de Agricultura y Recursos
Hidráulicos. Las atribuciones principales de la Comisión Nacional del Agua son:
Formular el Programa Nacional Hidráulico.
Fomentar y apoyar el desarrollo de los sistemas de agua potable y alcantarillado,
saneamiento y rehusó de aguas.
Expedir títulos de concesión, asignación o permiso; llevar el registro Público de
Derechos de Agua; impulsar una cultura del agua que considere a este elemento como
recurso vital y escaso; contratar y concesionar la prestación de los servicios que sean
LOS MANTOS ACUÍFEROS EN B.C.S.
17 LOS RECURSOS NATURALES Y LA LEGISLACION AMBIENTAL MEXICANA
de su competencia; conciliar y fungir como árbitro a petición de los usuarios en los
conflictos relacionados con el agua, y actuar como autoridad fiscal y con autonomía
técnica y administrativa.
La gestión del agua, conforme a las modificaciones de Ley de Aguas Nacionales (LAN), se
sustenta en un marco legal que habilita la coparticipación de gobierno y sociedad en la
solución de su problemática. Este marco legal considera a la Gestión Integrada del Recurso
Hídrico (GIRH) con una visión sectorial ya que incluye a todos los sectores usuarios, así como
un desarrollo institucional donde se incorpora al Consejo Técnico, a los Organismos de
Cuenca y a los Consejos de Cuenca.La reforma a la LAN se sustentó en tres principios
fundamentales:
Lograr que la administración de las aguas nacionales se realice por Cuenca Hidrológica.
La participación de los órdenes de gobierno, los usuarios y la sociedad en la toma de
decisiones.
Fortalecimiento de las funciones de las autoridades del agua.
Por otro lado, las reformas a la LAN declaran a la Gestión Integrada de los Recursos Hídricos
como un proceso que promueve la gestión y desarrollo coordinado del agua, la tierra, los
recursos relacionados con estos y el ambiente, con el fin de maximizar el bienestar social y
económico equitativamente, sin comprometer la sustentabilidad de los ecosistemas vitales,
declarando a la GIRH de utilidad pública, a partir de las cuencas hidrológicas en el territorio
nacional, como prioridad y asunto de seguridad nacional.
Convención sobre el derecho de los usos de los cursos de agua internacionales para fines distintos de la navegación.
Las Partes en la presente Convención, Conscientes de la importancia de los cursos de agua
internacionales y de los usos para fines distintos de la navegación en muchas regiones del
mundo, Teniendo presente el inciso a) del párrafo 1 del Artículo 13 de la Carta de las
Naciones Unidas, según el cual la Asamblea General promoverá estudios y hará
LOS MANTOS ACUÍFEROS EN B.C.S.
18 LOS RECURSOS NATURALES Y LA LEGISLACION AMBIENTAL MEXICANA
recomendaciones a fin de impulsar el desarrollo progresivo del derecho internacional y su
codificación. Considerando que el logro de la codificación y el desarrollo progresivo de normas
del derecho internacional que regulen los usos de los cursos de agua internacionales para
fines distintos de la navegación contribuiría a promover y hacer realidad los propósitos y
principios establecidos en los Artículos 1 y 2 de la Carta de las Naciones Unidas, Teniendo
en cuenta los problemas que afectan a muchos cursos de agua internacionales como
resultado, entre otras cosas, de los requerimientos cada vez mayores y de la contaminación.
Expresando la convicción de que una convención marco asegurará la utilización, el
aprovechamiento, la conservación, la ordenación y la protección de los cursos de agua
internacionales, así como la promoción de la utilización óptima y sostenible de éstos para las
generaciones presentes y futuras. Afirmando la importancia de la cooperación internacional y
de la buena vecindad en este campo; Conscientes de la situación y las necesidades
especiales de los países en desarrollo, Recordando los principios y recomendaciones
aprobados por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo,
celebrada en 1992, en la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (1) y el
Programa 21 (2), Recordando también los acuerdos bilaterales y multilaterales existentes que
rigen los usos de los cursos de agua internacionales para fines distintos de la navegación,
Conscientes de la valiosa contribución de las organizaciones internacionales, tanto
gubernamentales como no gubernamentales, a la codificación y el desarrollo progresivo del
derecho internacional en este campo, Reconociendo la labor llevada a cabo por la Comisión
de Derecho Internacional en relación con los usos de los cursos de agua internacionales para
fines distintos de la navegación.
1.7 CONCLUSION
Dado que una de las herramientas más importantes para lograr un uso más eficiente y
sustentable del agua se refiere a la información relacionada con su manejo y preservación, es
necesario continuar con la publicación de la disponibilidad de las aguas subterráneas. En este
sentido, será necesario actualizar la información de dichas disponibilidades, conforme se vaya
generando información más precisa, resultado de los consumos de los usuarios de aguas
nacionales.
LOS MANTOS ACUÍFEROS EN B.C.S.
19 LOS RECURSOS NATURALES Y LA LEGISLACION AMBIENTAL MEXICANA
Finalmente debemos tener presente que el hecho de que algunas personas consideren que el
agua de los acuíferos no se puede contaminar y de que siempre existe en la misma cantidad,
son sin duda conceptos erróneos que deben ser erradicados si queremos avanzar
decididamente hacia su conservación.
De ninguna manera se exagera al decir que el futuro de las diferentes regiones del país,
incluyendo Baja California Sur, dependerá del cuidado con que manejemos y preservemos
nuestros acuíferos.
SINTESIS DE LOS MODULOS
I.-CONCEPTOS BIOLOGICOS BASICOS AMBIENTALES1
1.1 Introducción.
En la actualidad la contaminación del medio ambiente y la destrucción de los recursos
naturales han suscitado una creciente preocupación en la sociedad, y su debate alcanza a
todos los sectores de la comunidad. Ello ha obedecido, fundamentalmente, a la paulatina
toma de conciencia acerca de los peligros que la degradación del ambiente entraña para el
presente y el futuro de la humanidad, ya que definitiva, lo que está en juego es la propia
supervivencia de la especie humana.
Dentro de nuestra perspectiva consideramos que en materia de regulación ambiental
debemos enfocarnos en la integración y adecuación de la normatividad existente, tanto
nacional, como internacional, sin eludir que el reto principal para nuestro país es garantizar el
adecuado cumplimiento de las normas existentes.
Este módulo se enfoca en dar a conocer al lector los conceptos básicos ambientales de una
manera clara, sencilla y de esta manera poder entender los otros módulos, en donde se trata
la problemática que actualmente se enfrenta el mundo en cuestión de medio ambiente.
1Información proporcionada por el ponente del módulo Dr. Diego Armando Casas Beltrán 2014.
LOS MANTOS ACUÍFEROS EN B.C.S.
20 LOS RECURSOS NATURALES Y LA LEGISLACION AMBIENTAL MEXICANA
1.2 Conceptos Biológicos Básicos Ambientales
No podemos negar que en nuestro planeta se han visto cambios, los cuales se han producido
por varios factores entre ellos la globalización que trajo consigo un nuevo mercado que se
nombra “recursos naturales” y esto trajo la evolución política ambiental en México. Dentro de
esta política ambiental se crearon los primeros instrumentos de trabajo del Estado como son:
Ley Federal para Prevenir y Controlar la Contaminación Ambiental (1971), la Subsecretaria de
Mejoramiento del Ambiente, El Plan Nacional de Desarrollo (1983-1988), la LGEEPA (1988)
que aborda aspectos sobre la Protección de las áreas naturales, Prevención y control de la
contaminación de la atmosfera, del suelo, del agua, sanciones para quienes violaran, entre
otras.
Para entender un poco más este tema, las diversas leyes y reglamentos sobre ambiental
manejan definiciones como las siguientes:
AMBIENTE: Es el conjunto de elementos naturales y artificiales o inducidos por el hombre que
hacen posible la existencia y desarrollo de los seres humanos y demás organismos vivos que
interactúan en un espacio y tiempo determinados. (LGEEPA.Art. 3).
ECOLOGIA:Odum la define como el estudio de la estructura y el funcionamiento de la
naturaleza. (1963).
BIOSFERA: Es la capa delgada, fina y frágil que aloja a los organismos vivos de la superficie
terrestre; abarca todos los ambientes situados debajo, sobre y por arriba de la superficie
terrestre.
Para su protección existe un instrumento legal denominado Reservas de Biosfera, que son
zonas de ecosistemas terrestres, costeros o marinos o una combinación de estos que ha sido
reconocido por la UNESCO. En México, las reservas de la Biosfera están bajo el resguardo de
la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (CONANP), dicha institución denomina a
estas como áreas representativas de uno o más ecosistemas no alterados por el ser humano
y que necesitan ser preservados y restaurados en las cuales habitan especies representativas
de la biodiversidad nacional.
LOS MANTOS ACUÍFEROS EN B.C.S.
21 LOS RECURSOS NATURALES Y LA LEGISLACION AMBIENTAL MEXICANA
En Baja California Sur, contamos con alguna Áreas Naturales Protegidas como los son: La
Sierra de la Laguna, Desierto El Vizcaíno, Parque Cabo Pulmo entre otras.
ECOSISTEMA: Es la unidad funcional básica de interacción de los organismos vivos entre sí y
de estos con el ambiente, en un espacio y tiempo determinados. (Art. 3 LGEEPA). Existen tres
tipos de Ecosistemas los terrestres, marinos y transición o mixtos un ejemplo de estos serían
arrecife de coral (marinos), manglares o humedales (transición o mixtos) y bosque (terrestres).
1.3 Medio Biótico.
Por otro lado tenemos a los Factores Bióticos que son los componentes vivos del
ecosistema (como la flora, fauna, bacterias y hongos) integrados por diversos componentes
como Productores (autótrofos), Consumidores (heterótrofos), Herbívoros que son organismos
que se alimentan de plantas verdes, Carnívoros se alimentan de herbívoro o de otros
carnívoros, Omnívoros se alimentan de plantas y animales, Detritívoros, organismos que se
alimentan de materia en la descomposición orgánica de organismos muertos,
Descomponedores, los cuales desdoblan distintos compuestos y los reintegran al ciclo de los
nutrientes.
Dentro de este contexto encontramos lo que es Población, Comunidad y Hábitat, donde la
primera se define como un conjunto o grupo de organismos o individuos que se entrecruzan y
producen descendencia fértil, la segunda se define como un conjunto de poblaciones que
ocupan un área determinada en interacción con los elementos no vivos del ambiente y por
último el Hábitat lo define La Ley General de Vida Silvestre (LGVS) en su artículo 3 como el
sitio especifico en un medio ambiente físico, ocupado por un organismo, por una población,
por una especie o por comunidades de especies en un tiempo determinado.
1.4 Medio Abiótico.
En el ecosistema encontramos Factores Abióticos, que son la parte inerte o no viva del
ecosistema (como lo son el suelo, agua, luz solar, viento) y sus componentes son esenciales
LOS MANTOS ACUÍFEROS EN B.C.S.
22 LOS RECURSOS NATURALES Y LA LEGISLACION AMBIENTAL MEXICANA
para mantener un ecosistema y en el marco legal deben ser considerados como son: energía
que entra a todo el sistema proviene del sol, Químicos y Físicos agua, aire y suelo para el
caso de los ecosistemas terrestres, en el caso de los acuáticos es importante el aire que
contienen las moléculas del aire, Nutrientes disueltos en el suelo y en el agua, Salinidad la
presencia de sales solubles, PH, Oxígeno la cantidad disuelto en el agua, Temperatura que
es la cantidad de calor en la atmosfera, el suelo o el agua, Precipitación la cantidad de lluvia
que cae en un lugar, Altitud la altura sobre el nivel del mar, Latitud, Tipos de suelo, Corrientes
Marinasy Materia Orgánica en Suspensión
1.5Los Servicios Ambientales
Así mismo dentro de todo este rol de la naturaleza, los ecosistemas y el medio ambiente en
general, encontramos Los Servicios Ambientales, que para las diferente leyes y
reglamentos tiene diferentes significados según el objeto de regulación de cada una, para la
materia de Ordenamiento Ecológico los Bienes y Servicios Ambientales son estructuras y
procesos naturales necesarios para el mantenimiento de la calidad ambiental y la realización
de las actividades humanas, en cambio la LGEEPA en su artículo 3 nos dice que Servicios
Ambientales, son los beneficios tangibles e intangibles, generados por los ecosistemas,
necesarios para la supervivencia del sistema natural y biológico en su conjunto, y para que
proporcionen beneficios al ser humano. Pero en general estos servicios ambientales podrían
ser tratados como actividades de producción del ambiente natural, condiciones y procesos
naturales de los ecosistemas por medio de los cuales el hombre obtiene algún tipo de
beneficio. Estos servicios mantienen la biodiversidad y la producción de bienes como alimento,
agua, madera, combustibles y fibras, entre otros servicios que proporciona la biodiversidad.
1.6 La Conservación
Otro de los medios para poder mantener un equilibrio ecológico es La Conservación que
dentro de su amplio concepto engloba lo que es la Protección para mejorar el ambiente y
controlar su deterioro; la Preservación para mantener las condiciones que propicien la
evolución y continuidad de los ecosistemas y hábitat naturales; la Restauración que no es más
que el restablecimiento de los procesos naturales y de los parámetros genéticos,
LOS MANTOS ACUÍFEROS EN B.C.S.
23 LOS RECURSOS NATURALES Y LA LEGISLACION AMBIENTAL MEXICANA
demográficos o ecológicos de una población o especie; el Aprovechamiento que es la
utilización de los recursos naturales en forma que se respete la integridad funcional. En
términos más generales podríamos decir que Conservación es la protección, cuidado,
manejo y mantenimiento de los ecosistemas, los hábitats, las especies, las poblaciones de la
vida silvestre, dentro o fuera de sus entornos naturales, de manera que se salvaguarden las
condiciones naturales para su permanencia a largo plazo.
1,7 Flora y Fauna
Algunas especies protegidas son la Flora y Fauna Silvestre, ya que este tipo de organismos
vivos tienen la particularidad de desarrollarse libremente y subsisten solas, esa es la gran
diferencia entre flora y fauna con estas llamadas silvestres. Ya que la flora común que se da
en los hogares de las personas o bien que se cultivan para su mejoramiento como pueden ser
árboles frutales, vegetales, entre otros, están bajo el cuidado del hombre y este es el que
interviene para mejorar la calidad de lo que se va a producir, igual pasa con los animales
domésticos, dependen directamente del ser humano para su supervivencia algunos en los
hogares y otros en granjas u otros lugares especializados en comercializar con ellos por lo
tanto tienden a mejorar la calidad de estos. En cambio la flora y la fauna silvestre están
sujetos a los procesos de selección natural.
Estas especies están reguladas y protegidas en lo particular por La Ley General de Vida
Silvestre (LGVS), Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS) y en lo general por
la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA) dentro de su
reglamento en materia de Áreas Naturales Protegidas.
1.8 Aprovechamiento
En materia ambiental existen varias definiciones de Aprovechamiento, para la LGEEPA es la
utilización de los recursos naturales de manera extractiva y no extractiva. Otro seria
el Aprovechamiento sustentable: que es la utilización de los recursos naturales en forma que
se respete la integridad funcional y las capacidades de carga de los ecosistemas de los que
LOS MANTOS ACUÍFEROS EN B.C.S.
24 LOS RECURSOS NATURALES Y LA LEGISLACION AMBIENTAL MEXICANA
forman parte dichos recursos, por periodos indefinidos (LGEEPA). Aprovechamiento
extractivo: es la utilización de ejemplares, partes o derivados de especies silvestres, mediante
colecta, captura o caza (LGVS) por ejemplo las vacas o puercos que son utilizados para
obtener productos de ellos como leche, carne, manteca, etc.
Aprovechamiento no extractivo: las actividades directamente relacionadas con la vida silvestre
en su hábitat natural que no impliquen la remoción de ejemplares, partes o derivados, y que
de no ser adecuadamente reguladas, pudieran causar impactos significativos sobre eventos
biológicos, poblaciones o hábitat de las especies silvestres (LGVS) en este caso podríamos
poner como ejemplo el avistamiento del Tiburón ballena en Baja California Sur, el paseo al
Arco, porque sacan provecho de él, pero sin afectarlo en nada.
Tenemos el aprovechamiento forestal: la extracción realizada en los términos de esta ley, de
los recursos forestales del medio en que se encuentren, incluyendo los maderables y no
maderables (LGDFS), con maderables nos referimos a aquellos en los que se saca provecho
de la madera de los árboles para hacer muebles, lápices etc., y los no maderables, en donde
hay un aprovechamiento pero no de la madera directamente si no de sus hojas o de otros
beneficios que aporta a la naturaleza, por ejemplo la damiana que se utiliza para hacer té,
licor, cremas, entre otros productos.
1.9 Afectaciones al Ecosistema
También tenemos Afectaciones al Ecosistemaque son las perturbaciones en los
ecosistemas ya sea producidas por el hombre, por procesos naturales o por una combinación
de ambas, pero en los últimos tiempos ha sido la intervención del hombre la que ha traído
más afectaciones en los ecosistemas.
En la actualidad hay diversos casos en los que se ha visto la extracción o introducción de
especies o plagas que de una manera u otra están afectando nuestro planeta, por poner un
ejemplo tenemos el caso de Australia y el conejo ibérico, que se llevaron exportadas especies
que se convirtieron en invasoras al tocar tierra extranjera. En muchas ocasiones la
introducción de especies se realiza de manera intencional, con fines económicos y/o
LOS MANTOS ACUÍFEROS EN B.C.S.
25 LOS RECURSOS NATURALES Y LA LEGISLACION AMBIENTAL MEXICANA
productivos, pero otras veces, la introducción es involuntaria y en muchos casos indeseada,
pero en el caso del conejo las razones fueron de ocio; a mediados del siglo XIX el
terrateniente Thomas Austin, quien no se quería privar de la tradicional caza, encargo que le
llevara a Australia dos docenas desde Europa. Los conejos liberados no tenían depredadores
naturales, por lo que se multiplicaron con una rapidez y se convirtieron en una pesadilla de los
australianos, como este hay muchos casos similares que dejan ver la importancia de no
intervenir cuando no se es llamado.
Los procesos que se ven afectados por las perturbaciones en un ecosistema son muy
variables: y por su origen puede ser físico, químico o biológico.
Existen varios tipos de Afectaciones al Ecosistema como lo son: Especie exótica invasora:
es aquella especie o población que no es nativa, que se encuentra fuera de su ámbito de
distribución natural, que es capaz de sobrevivir, reproducirse y establecer en hábitat y
ecosistemas naturales y que amenaza la diversidad biológica nativa, la economía o la salud
pública (LGVS).
Desequilibrio Ecológico: La alteración de las relaciones de interdependencia entre los
elementos naturales que conforman el ambiente, que afecta negativamente la existencia,
transformación y desarrollo del hombre y demás seres vivos (XII LGEEPA).
Degradación: Reducción del contenido de carbono en la vegetación natural, ecosistemas o
servicios ambientales. Debido a la intervención humana, con relación a la misma vegetación,
ecosistemas o suelos, si no hubiera existido dicha intervención (LCC).
Impacto Ambiental: Modificación del ambiente ocasionada por la acción del hombre o de la
naturaleza. (LGEEPA)
Dentro de la LGEEPA existe un reglamento en materia de Manifestación de Impacto
Ambiental (MIA), en donde regula las diferentes afectaciones al ecosistema que existen por
ejemplo:
LOS MANTOS ACUÍFEROS EN B.C.S.
26 LOS RECURSOS NATURALES Y LA LEGISLACION AMBIENTAL MEXICANA
El cambio de uso de suelo: que es la modificación de la vocación natural o predominante de
los terrenos (para construcciones etc.).
Especies de difícil regeneración: las especies vulnerables a la extinción biológica por la
especificidad de sus requerimientos de hábitat y de las condiciones para su reproducción.
Daño ambiental: el que ocurre sobre algún elemento ambiental a consecuencia de un impacto
ambiental adverso.
Daño a los ecosistemas: es el resultado de uno o más impactos ambientales sobre uno o
varios elementos ambientales o procesos del ecosistema.
Daño grave al ecosistema: aquel que propicia la perdida de uno o varios elementos
ambientales que afecta la estructura o función o que modifica las tendencias evolutivas o
sucesionales del ecosistema.
Desequilibrio ecológico grave: alteración significativa de las condiciones ambientales en las
que se prevén impactos acumulativos, sinérgicos y residuales que ocasionarían destrucción,
etc.
Impacto ambiental acumulativo: el efecto en el ambiente que resulta del incremento de los
impactos de acciones particulares.
Impacto ambiental sinérgico: aquel que se produce cuando el efecto conjunto de la presencia
simultánea de varias acciones supone una incidencia ambiental mayor que la suma de las
incidencias individuales.
Impacto ambiental significativo o relevante: aquel que resulta de la acción del hombre o de la
naturaleza que provoca alteraciones en los ecosistemas y sus recursos naturales.
Impacto ambiental residual: el impacto que persiste después de la aplicación de medidas de
mitigación.
Por su parte La Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS) regula las siguientes
Afectaciones al Ecosistema: Deforestación: perdida de la vegetación forestal por causas inducidas o naturales.
Degradación, Plaga, Degradación de Tierras, de suelos, Desertificación y Erosión del suelo.
1.10 Conclusión.
LOS MANTOS ACUÍFEROS EN B.C.S.
27 LOS RECURSOS NATURALES Y LA LEGISLACION AMBIENTAL MEXICANA
La protección del medio ambiente es una garantía constitucional, ya que el Estado está
obligado a preservar el medio ambiente, problema que a todos nos afecta como colectividad y
cualquier ciudadano debe tener el Derecho de demandar, la reparación del daño al Estado,
cuando se le afecte su medio ambiente.
Actualmente, la protección al medio ambiente, se ha convertido en una preocupación del
Estado, a partir de que se observó que se deterioraban los ecosistemas con el peligro de
amenazar la presencia de todo ser vivo en la tierra, esta preocupación que primero se
presentó a nivel de los Organismos Internacionales, se fue incorporando en tratados y
convenciones internacionales dando así posibles soluciones a los problemas ambientales que
actualmente se presentan en todo el mundo. Cuidemos el planeta empezando por nuestro
territorio de Baja California Sur.
II. EL AGUA2
2.1 Introducción.
El agua es el fundamento de la vida; un recurso crucial para la humanidad y para el resto de
los seres vivos. Todos la necesitamos, y no solo para beber. Nuestros ríos y lagos, nuestras
aguas costeras, marítimas y subterráneas, constituyen recursos valiosos que es preciso
proteger. La sociedad recurre al agua para generar y mantener el crecimiento económico y la
prosperidad, a través de actividades tales como la agricultura, la pesca comercial, la
producción de energía, la industria, el transporte y el turismo. El agua es un elemento
importante a la hora de decidir dónde establecerse y cómo utilizar los terrenos. También
puede ser fuente de conflictos geopolíticos, en particular cuando escasea. Nuestro propio
bienestar exige no solo un agua potable limpia, sino también agua limpia para la higiene y el
saneamiento. El agua es esencial para los ecosistemas naturales y la regulación del clima. Su
movimiento continuo, sin principio ni fin, a ras de la superficie de la Tierra, por encima y por
2Información proporcionada por el ponente del Módulo III parte II Dr. Gerzain Avilés Polanco 2014.
LOS MANTOS ACUÍFEROS EN B.C.S.
28 LOS RECURSOS NATURALES Y LA LEGISLACION AMBIENTAL MEXICANA
debajo de ella, como líquido, vapor o hielo, se denomina ciclo hidrológico. Aunque el total de
agua presente en el planeta permanece relativamente constante en el tiempo, su
disponibilidad resulta particularmente vulnerable al cambio climático (Comisión Europea,
2011).
2.2 El agua como un bien a preservar.
La crisis del agua en el planeta, provocada por la contaminación, el cambio climático y el
crecimiento demográfico explosivo, es de tal magnitud que casi dos mil millones de personas
viven en regiones que sufren por insuficiencia de agua. En 2025, dos tercios de los habitantes
del planeta habrán de enfrentar escasez de agua. Mientras la población mundial se triplicó en
el siglo XX, el consumo de agua se multiplicó por siete. En 2050, con tres mil millones más de
seres humanos, necesitaremos 80 por ciento más de agua sólo para alimentarnos. Nadie
sabe de dónde sacaremos esa cantidad de agua (Barlow, 2006).
Nadie tiene derecho a apropiarse del agua para obtener lucro personal mientras que a otros
se les niega el acceso por falta de poder adquisitivo o capacidad depago. El agua no debe ser
privatizada, no debe ser comerciada con fines de lucro,ni se la debe almacenar para su venta
posterior, ni se la debe exportar con finescomerciales. Los gobiernos deben declarar que sus
ámbitos comunes nacionalesde agua son un bien público, y deben asumir la responsabilidad
por el serviciopúblico de abastecimiento de agua potable y segura a todos sus ciudadanos.
Todas las decisiones referentes a los ámbitos comunes de agua deben adoptarsecon
transparencia y estar sujetas al control y supervisión democráticos. Esto noquiere decir que no
haya espacio para el sector privado en la lucha por mitigarla crisis mundial del agua, siempre
y cuando los servicios de abastecimiento deagua potable no se encuentren directamente en
manos de empresas privadas.
Por ejemplo, existe y existirá un lugar para el sector privado en las tecnologías dereutilización
del agua y en la construcción de infraestructura para el agua. Perocualquier actividad del
sector privado debe quedar sujeta a estricta supervisiónpública y rendir cuentas directamente
ante el gobierno, y su participación deberádarse en el marco de un mandato en el que las
metas sean la conservación y lajusticia en el uso, cuidado y reparto del agua. En particular, es
LOS MANTOS ACUÍFEROS EN B.C.S.
29 LOS RECURSOS NATURALES Y LA LEGISLACION AMBIENTAL MEXICANA
importante quehaya supervisión y control público de las compañías de agua de alta
tecnología,para garantizar que el agua residual que devuelven a las fuentes cumpla con
normasde seguridad de alta calidad.
2.3 Mantos acuíferos en B.C.S.
El mayor reto de La Paz desde su fundación, ha sido la provisión de agua para sus residentes,
en suficiente cantidad y calidad. La ciudad depende actualmente de un solo acuífero de donde
se extraen anualmente más de 30 millones de metros cúbicos, en 23 pozos profundos. Este
volumen de agua es compartido por la agricultura y los usos urbanos. En 2003 la red de agua
potable alcanzo a 90% de la población, mientras que 10% restante se surtió por medio de
camiones-cisterna o “pipas”. Sin embargo, solo 60% de los usuarios tienen servicio de agua
las 24hrs o menos. El mejoramiento de esta situación va a ser difícil de llevar a cabo para una
instancia administrativa que como el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado (SAPA), tiene
exceso de personal e insuficientes recursos económicos; se ocupa principalmente de reparar
infraestructura anticuada y de seguir el ritmo del crecimiento de la demanda. Cada mes en el
sistema se detectan aproximadamente 1,400 fugas significativas de agua y solo 44% de los
casi 60,000 hogares usuarios cuentan con medidor.
La solvencia del SAPA depende del gasto efectivo en las cuentas de agua; no obstante,
únicamente se ingresan pagos por las dos terceras partes del agua que se surte. Mientras
tanto SAPA gasta veinte millones de pesos mensuales en el pago de electricidad. Este alto
costo demuestra la ineficiencia del bombeo de agua subterránea. Si bien el agua subterránea
en principio es un recurso renovable, la sobreexplotación conducirá a su agotamiento. En el
árido ecosistema de la región de La Paz, la perdida y el desperdicio de agua están ejerciendo
una presión innecesaria en la limitada reserva de agua subterránea. El resultado es un déficit
anual de aproximadamente 10millones de metros cúbicos. Esto significa que se bombea más
agua de lo que se recarga el acuífero, de manera que cada año La Paz, tiene menos agua
disponible en su reserva. Hay además otro serio problema en el acuífero de La Paz; conforme
se bombea agua del acuífero se corre el riesgo de filtración de agua marina y la consecuente
intrusión del acuífero con agua salina.
LOS MANTOS ACUÍFEROS EN B.C.S.
30 LOS RECURSOS NATURALES Y LA LEGISLACION AMBIENTAL MEXICANA
El modelo hidrológico desarrollado para este estudio de utiliza para predecir el impacto del
crecimiento futuro en la situación del acuífero que surte de agua potable La Paz. El modelo se
basa en demanda de agua potable de la creciente población, además de la demanda
comercial, industrial y agrícola. Las caídas más notables en el nivel del acuífero se observan
en la proximidad de los pozos que surten el agua potable al municipio. Estas se estiman en
aproximadamente diez metros en el Futuro Alternativo, para el año 2020. La extracción actual
de agua del acuífero excede ya los límites de sustentabilidad. Además, con base en el modelo
hidrológico, el incremento futuro en la demanda de agua pondrá en riesgo de intrusión salina
una cuarta parte de los pozos de la región. Este riesgo se incrementa en la medida en que se
extrae más agua del acuífero.
Estos resultados implican que los escenarios de crecimiento alto están sujetos no solamente a
un alto riesgo de disminución en la disponibilidad de agua, sino también a un mayor riesgo de
deterioro en la calidad de las reservas disponibles. Esto sugiere la necesidad de desarrollar
nuevas, aunque más costosas alternativas de abasto de agua, como lo son las plantas
desaladoras. Evidentemente, esto podría provocar impactos económicos y ecológicos
adicionales. Un incremento en el costo de agua es únicamente equivalente a la disminución
del ingreso personal, así como una carga de impuestos a futuros negocios. La desalación
también conlleva daños ecológicos potenciales asociados a la descarga de agua con altas
concentraciones salinas en ecosistemas marinos frágiles y a un incremento en las emisiones
a la atmosfera en la planta termoeléctrica.
2.4 Plantas desaladoras¿opción viable?
La desalacióno desalinización es el proceso de eliminar la sal del agua de mar o salobre,
obteniendo agua dulce. Las plantas desalinizadoras son instalaciones industriales destinadas
a la desalinización. El nombre correcto del proceso es desalinización. La desalación se define
genéricamente como el proceso de quitar la sal a algo, no sólo al agua salada.
El agua del mar es un ejemplo de mezcla homogénea. Es salada porque tiene sales
minerales disueltas que precipitan cuando el agua se evapora. Debido a la presencia de estas
sales minerales, el agua del mar no es potable para el ser humano y su ingestión en grandes
cantidades puede llegar a provocar la muerte. El 97,5% del agua que existe en nuestro
LOS MANTOS ACUÍFEROS EN B.C.S.
31 LOS RECURSOS NATURALES Y LA LEGISLACION AMBIENTAL MEXICANA
planeta es salada y sólo una cantidad inferior al 1% es apta para el consumo humano.
Conseguir potabilizar el agua del mar es una de las posibles soluciones a la escasez de agua
potable. Mediante la desalinización del agua del mar se obtiene agua dulce apta para el
abastecimiento y el regadío. Las plantas desalinizadoras de agua de mar han producido agua
potable desde hace muchos años, pero el proceso era muy costoso y hasta hace
relativamente poco sólo se han utilizado en condiciones extremas. Actualmente existe una
producción de más de 24 millones de metros cúbicos diarios de agua desalada en todo el
mundo, lo que supone el abastecimiento de más de 100 millones de personas. La primera
planta desalinizadora en España se ubicó en Lanzarote en 1965 y actualmente existen más
de 700 en todo el país.
Las plantas desalinizadoras también presentan inconvenientes. En el proceso de extracción
de la sal se producen residuos salinos y sustancias contaminantes que pueden perjudicar a la
flora y la fauna. Además, suponen un gasto elevado de consumo eléctrico. Con el fin de
evitarlo, actualmente se están realizando estudios para construir plantas desalinizadoras más
competitivas, menos contaminantes y que utilicen fuentes de energía renovables.
Existen distintos procesos para eliminar la sal del agua. Algunas plantas usan la destilación
para conseguirlo, que consiste en calentar el agua salada hasta evaporarla, para luego
condensarla y obtener el agua dulce. Se suele hacer en varias etapas para aprovechar más el
agua. Otras plantas usan la ósmosis inversa, que consiste en hacer pasar el agua salada a
alta presión a través de membranas semipermeables, que impiden casi totalmente el paso de
sales, obteniéndose agua dulce.
2.5 Contaminación de los Mantos Acuíferos en B.C.S.
De los once mantos acuíferos más importantes que hay en Baja California Sur, seis presentan
serios problemas de sobreexplotación y dos empiezan a tener algunos vestigios de salinidad,
lo cual preocupa a las autoridades de los tres niveles de gobierno.Baja California Sur se
coloca entre las entidades más áridas del país. Cada una de las cerca de 600 mil personas
que habitan en la media península dispone de menos de mil metros cúbicos de agua al año.El
delegado de Conagua en la media penínsulaJosé Octavio Navarro Lozano, señaló que los
acuíferos de La Paz y del Valle de Santo Domingo, son los más sobreexplotados de la entidad,
LOS MANTOS ACUÍFEROS EN B.C.S.
32 LOS RECURSOS NATURALES Y LA LEGISLACION AMBIENTAL MEXICANA
y presentan problemas de salinidad, por lo que “es necesario tomar medidas, pues el avance
de la introducción salina continúa”. Reconoció que la cultura del consumo del agua de los
sudcalifornianos es de las mejores del país. Se consumen en promedio de 150 a 200 litros de
agua por habitante por día, “aunque todavía está muy por arriba de países desarrollados que
usan apenas 100 litros”.En la década de los 40, a invitación del general Agustín Olachea,
cientos de familias del interior del país (Chihuahua,Zacatecas, Guanajuato y Jalisco,
principalmente) emigraron a Baja California Sur, para trabajar las tierras ociosas del municipio
de Comondú, sobre todo en la región conocida como Valle de Santo Domingo, la zona
agrícola más importante del estado.
En ese entonces les regalan una parcela por familia; pero los migrantes campesinos optaron
por sembrar algodón, trigo y arroz, productos que requieren de una gran cantidad de agua.En
los 50, 60 y 70, el municipio de Comondú era de los más ricos del estado, muy por arriba del
municipio de La Paz que siendo zona libre comercializaba productos del extranjero (sobre
todo de los Estados Unidos de América) y del municipio de Los Cabos, que hoy en día no sólo
es el municipio más rico de Baja California sur sino del país
Sin embargo, la llamada época del “oro blanco” (algodón), terminó a finales de los 80, cuando
autoridades federales limitaron la extracción del agua de los mantos acuíferos, ya que éstos
comenzaron a registrar problemas de sobreexplotación. Actualmente un gran número de hijos
y nietos de aquellos campesinos que fundaron el municipio de Comondú, están trabajando en
el municipio de Los Cabos.El acuífero del Valle de Santo Domingo, a pesar de recibir la mayor
recarga de agua anual, considerada en 188 millones de metros cúbicos, está sobreexplotado,
ya que registra una extracción superior a los 177 millones de metros cúbicos por concesiones;
dejando solamente una reserva prudencial de 11 millones al año.“Anualmente la Conagua
aplica alrededor de 35 millones de pesos en el Valle de Santo Domingo, para modernizar los
sistemas de riego, lo que ha permitido ir avanzando paulatinamente y en estos momentos de
las 35 mil hectáreas para siembra disponibles hay unas 12 mil modernizadas”, expresó José
Octavio Navarro Lozano.Estudios realizados por la Conagua, en Baja California Sur, se
cuenta con un volumen de agua aprovechable estimado en 481 millones de metros cúbicos,
de los cuales 410 millones provienen de aguas subterráneas, 30 millones de aguas
superficiales y el resto corresponde a las aguas residuales; lo que significa que el 85 por
LOS MANTOS ACUÍFEROS EN B.C.S.
33 LOS RECURSOS NATURALES Y LA LEGISLACION AMBIENTAL MEXICANA
ciento de disponibilidad híbrida se encuentra en los mantos freáticos y sólo el seis por ciento
corre por la superficie en los escasos arroyos y pequeños manantiales, mientras que el nueve
por ciento son aguas residuales susceptibles de aprovecharse mediante tratamiento para su
reusó.
El estado de BCS se tiene una precipitación promedio anual es de 150 mm por debajo de la
media nacional que es de 772.7 mm.José Octavio Navarro indicó que del total de agua
disponible en Baja California Sur, el 72 por ciento se destina a la producción agrícola, 21 por
ciento al uso urbano, el cuatro para abrevadero y uso doméstico y el tres por ciento se destina
para uso comercial.
De los acuíferos que proporcionan el gasto hídrico a los principales centros poblacionales, el
más sobreexplotado es el acuífero de La Paz, ya que recibe una recarga de agua al año de
27.5 millones de metros cúbicos en promedio, pero tiene concesionada la extracción de
alrededor de 30 millones de metros cúbicos anuales, lo que significa que se le extrae cerca
2.5 millones de metros cúbicos más de lo que recibe, lo que incrementa el riesgo de
salinización de los pozos.
Se señala que entre el 35 a 40 por ciento del agua se pierde en su conducción y distribución
en los centros urbanos de Baja California Sur.Y destacó que en el caso del acuífero de San
Lucas, municipio de Mulegé, se ha detectado la presencia de un cono de abatimientos de -1.5
msnm (metros sobre el nivel medio del mar), a la altura de la zona de huertos lo que genera la
presencia de intrusión de agua marina, tanto en la zona entre el estero, como en la propia
población.
“En este acuífero ya no existe disponibilidad para nuevas concesiones de agua subterránea,
es necesario reducir la extracción de agua dulce y tratar de reubicar algunos
aprovechamientos para evitar la continuación del deterioro de la calidad del agua”, expresó el
funcionario federal.
Por lo que respecta al acuífero de San Bruno, dijo, no existen conos de abatimiento en el área
de estudio, no se presenta intrusión marina evidente, por lo que se considera que este
LOS MANTOS ACUÍFEROS EN B.C.S.
34 LOS RECURSOS NATURALES Y LA LEGISLACION AMBIENTAL MEXICANA
acuífero se encuentra en equilibrio hidrodinámico.En el acuífero de San Marcos-Palo Verde,
tampoco presenta conos de abatimiento ni intrusión marina evidente, salvo en la zona del
estero, donde la concentración de sólidos totales disueltos en la zona de extracción, se
considera de origen natural. (Juárez, 2009)
2.6 Ley de Aguas Nacionales.
La Ley de Aguas Nacionales, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 ° de
diciembre de 1992, entro en vigor al día siguiente, es reglamentaria de los párrafos quinto y
sexto del artículo 27 Constitucional, es de observancia general en todo el territorio nacional y
sus disposiciones son de orden público e interés social.
Su objeto es el de regular la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales, su
distribución y control, así como la preservación de su cantidad y calidad para lograr su
desarrollo integral sustentable. Las disposiciones de esta ley son aplicables a todas las aguas
nacionales, sean superficiales o del subsuelo, así como a los bienes nacionales que la ley
señala.
La Ley de Aguas Nacionales se encuentra estructurada en diez títulos, dividido cada uno en
diferentes capítulos, con un total de 124 artículos, más un apartado de 13 disposiciones
transitorias.
Es competencia exclusiva del Ejecutivo Federal le expedición de reglamentos y decretos para
la regulación de las aguas. La ley otorga autoridad y administración de las aguas al Ejecutivo
Federal, quien la ejerce directamente o por conducto de la Comisión Nacional del Agua, que
es el órgano administrativo desconcentrado de la Secretaria de Agricultura y Recursos
Hidráulicos. Las atribuciones principales de la Comisión Nacional del Agua son:
Formular el Programa Nacional Hidráulico.
Fomentar y apoyar el desarrollo de los sistemas de agua potable y alcantarillado,
saneamiento y reusó de aguas.
Expedir títulos de concesión, asignación o permiso; llevar el registro Público de
Derechos de Agua; impulsar una cultura del agua que considere a este elemento como
recurso vital y escaso; contratar y concesionar la prestación de los servicios que sean
LOS MANTOS ACUÍFEROS EN B.C.S.
35 LOS RECURSOS NATURALES Y LA LEGISLACION AMBIENTAL MEXICANA
de su competencia; conciliar y fungir como árbitro a petición de los usuarios en los
conflictos relacionados con el agua, y actuar como autoridad fiscal y con autonomía
técnica y administrativa.
La gestión del agua, conforme a las modificaciones de Ley de Aguas Nacionales (LAN), se
sustenta en un marco legal que habilita la coparticipación de gobierno y sociedad en la
solución de su problemática. Este marco legal considera a la Gestión Integrada del Recurso
Hídrico (GIRH) con una visión sectorial ya que incluye a todos los sectores usuarios, así como
un desarrollo institucional donde se incorpora al Consejo Técnico, a los Organismos de
Cuenca y a los Consejos de Cuenca.La reforma a la LAN se sustentó en tres principios
fundamentales:
Lograr que la administración de las aguas nacionales se realice por Cuenca Hidrológica.
La participación de los órdenes de gobierno, los usuarios y la sociedad en la toma de
decisiones.
Fortalecimiento de las funciones de las autoridades del agua.
Por otro lado, las reformas a la LAN declaran a la Gestión Integrada de los Recursos Hídricos
como un proceso que promueve la gestión y desarrollo coordinado del agua, la tierra, los
recursos relacionados con estos y el ambiente, con el fin de maximizar el bienestar social y
económico equitativamente, sin comprometer la sustentabilidad de los ecosistemas vitales,
declarando a la GIRH de utilidad pública, a partir de las cuencas hidrológicas en el territorio
nacional, como prioridad y asunto de seguridad nacional.
2.7 Conclusión.
La aparente abundancia del agua en el mundo ha dado la impresión, en el pasado, de que se
trataba de un bien inagotable. Era también el más barato. En la mayor parte de regiones el
agua era gratuita. Todo ello ha conducido al hombre a derrocharla. El riego se efectúa de
forma excesivamente generosa, hasta el punto de anegar los suelos y de provocar una
LOS MANTOS ACUÍFEROS EN B.C.S.
36 LOS RECURSOS NATURALES Y LA LEGISLACION AMBIENTAL MEXICANA
salinización secundaria. Las fugas en las redes de alimentación de agua de las ciudades son
enormes. El agua se considera en la actualidad como un recurso económico del mismo valor
que los minerales, y debe ser administrada racionalmente. Se ha constatado que la
explotación irracional de un recurso de superficie o subterráneo provoca déficit de agua y que
esos déficit tienden a aparecer en nuevos lugares y a menudo varias veces por año. Es
probable que los déficit sean causados por la contaminación; en todos los casos,
comprometen el desarrollo urbano y económico.
Debemos tomar conciencia que el vital líquido se puede agotar y ejecutar medidas para que
esto no ocurra másrápido de lo que se piensa.
III POLITICA AMBIENTAL3
3.1 Introducción
Hasta hace poco tiempo el medio ambiente no era una cuestión de preocupación a nivel
sociológico, ya que no se tenía consciencia de la limitación de los recursos naturales y el
principal problema era el desarrollo económico global.
A medida que avanzamos, somos conscientes de la limitación de los recursos naturales y
observamos los perjudiciales efectos de ese masivo desarrollo industrial provocando tanto la
contaminación de los lugares próximos a las ubicación de las industrias, como a nivel global
los cambios climatológicos observados hoy día debido a ese pequeño agujero atmosférico
producido principalmente por la gran cantidad de gases tóxicos emitidos, que el propio planeta
no es capaz de tolerar.
Sobre nuestra sociedad pesa por tanto la necesidad de encontrar soluciones a los graves
problemas de deterioro ambiental que padecemos, para que las generaciones futuras puedan
disfrutar de unas condiciones ambientales, al menos, iguales a las que hemos heredado de
nuestros antepasados.
En base a lo anteriormente mencionado en nuestro trabajo trataremos sobre la política
ambiental y como esta repercute en nuestro modelo de economía. 3Información proporcionada por ponente del módulo III parte I Dr. Ricardo Borquez Reyes 2014.
LOS MANTOS ACUÍFEROS EN B.C.S.
37 LOS RECURSOS NATURALES Y LA LEGISLACION AMBIENTAL MEXICANA
3.2 Regulación ambiental de los asentamientos Humanos.
La nueva forma en que se ha manifestado el capitalismo en nuestros días (neoliberalismo), ha
creado las condiciones propicias para una crisis económica mundial, y también ha
manifestado una crisis ambiental, por lo que es imperativo que el desarrollo económico de los
países sea sustentable. Dos de los activos fundamentales de esa sustentabilidad son los
recursos naturales y el medio ambiente. No se puede crecer si no es a costa de ellos, y para
ello lo más importante es la posibilidad de hacer compatibles nuestras políticas económicas
ambientales.
El desarrollo de nuestra civilización ha modificado de manera sustancial el paisaje terrestre.
Las ciudades y poblados que vivimos, así como los campos de los que obtenemos nuestros
alimentos, han removido a los ecosistemas originales. Han sobreexplotados los mantos
acuíferos, también hemos llevado a la extinción de numerosas especies y sobrecargado la
atmosfera con gases contaminantes que causan cambios en el clima, todo ello para
establecernos y permitir que nuestras ciudades sigan creciendo.
La evolución de la política ambiental en México se da en tres etapas la primera que tuvo un
enfoque sanitario, si entendemos por salubridad tanto el conocimiento como el mejoramiento
de las condiciones sanitarias del ambiente natural de la población.
En la segunda etapa, la política ambiental adquirió un enfoque integral hacia la preservación y
restauración del equilibrio ecológico, creando en 1982 la Ley Federal de Protección al
ambiente.
En la tercera etapa la política ambiental adquiere un enfoque de Desarrollo Sustentable, en el
cual se plantea la necesidad de planear el manejo de los recursos naturales y políticas
ambientales en nuestro país desde un punto de vista integral, donde los objetivos son
económicos, sociales y ambientales.
La era de la globalización ha traído consigo la construcción de un nuevo mercado (ambiental)
que se rige por el paradigma de la sustentabilidad.
LOS MANTOS ACUÍFEROS EN B.C.S.
38 LOS RECURSOS NATURALES Y LA LEGISLACION AMBIENTAL MEXICANA
En la década de los ochenta hasta 1984, los principales instrumentos del Estado eran dos:
Ley Federal para Prevenir y Controlar la Contaminación Ambiental (1971) y la Subsecretaria
de Mejoramiento del Ambiente y Subsecretaria de Ecología.
El Plan Nacional de Desarrollo (1983-1988) incluye por primera vez el tema ecológico como
factor explícito en el desarrollo social y económico del país y se plantaron estrategias para un
uso adecuado de los recursos naturales, promoción de tecnologías eficientes y evitar el
crecimiento urbano en las zonas concentradas del D.F., Guadalajara y Monterrey.
En 1987 se elevó a rango constitucional la obligación de preservar y restaurar el equilibrio
ecológico y se faculto al Congreso para expedir leyes que establecieran las obligaciones
conjuntas de las autoridades federales, estatales y municipales en materia del medio
ambiente y su cuidado.
En 1988 de público la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente como
instrumento rector de la operación de la Política Ambiental hasta la actualidad.
Junto con la LGEEPA se promulgaron 31 leyes locales en los estados y cinco reglamentos:
evaluación de impacto ambiental, residuos peligrosos, transporte d residuos peligrosos,
contaminación atmosférica y contaminación por vehículos ZMCM.
En 1993 se crearon dos organismos clave para la política ambiental el Instituto Nacional de
Ecología (INE), quien se encargaría de generar normar y definir políticas, y la Procuraduría
Federal de Protección al Ambiente, quien tiene como función principal vigilar y fiscalizar el
cumplimiento de las normas y leyes.
En 2012 se publica la Ley General de Cambio Climático y se crea el Instituto Nacional de
Ecología y Cambio Climático, así como el Fondo para el Cambio Climático.
Se le llama Cambio Climático a la modificación del clima con respecto al historial climático a
una escala global o regional. Tales cambios se producen a muy diversas escalas de tiempo.
Los factores que determinan el clima en la tierra son la latitud, altitud, relieve, vegetación,
suelo, corrientes marinas, masa de agua.
LOS MANTOS ACUÍFEROS EN B.C.S.
39 LOS RECURSOS NATURALES Y LA LEGISLACION AMBIENTAL MEXICANA
Hay que hacer una observación que no es lo mismo estado del tiempo que cambio climático,
el clima se define como estado promedio del tiempo y por eso se entremezclan, pero se han
experimentado cambios en el estado del tiempo, pero las estadísticas de las variaciones en el
estado climatológico en el paso del tiempo son las que identifican los cambios climáticos.
Mucho se ha escuchado hablar sobre lo que es el efecto invernadero, se le dice así ya que es
similar al efecto que se da a las plantas cuando se les quiere dar calor, es el fenómeno por el
cual determinados gases que son componentes de la atmosfera terrestre, retienen parte de la
energía que la superficie planetaria emite por haber sido calentada por la radiación solar. Este
fenómeno evita que la energía recibida constantemente vuelva inmediatamente al espacio,
produciendo un efecto similar observado en un invernadero, ya que los rayitos de sol se
quedan atrapados dentro de la tierra.
Los gases responsables de este efecto son el vapor de agua, dióxido de carbono, metano,
óxido de nitrógeno, ozono, clorofluorocarbonos.
Las actividades humanas contribuyen al cambio climático provocando cambios en la
atmosfera terrestre en cuanto a las cantidades de gases de efecto invernadero, aerosoles y la
nubosidad. La mayor contribución conocida proviene de la combustión de combustibles fósiles,
que libera el gas de dióxido de carbono a la atmosfera. Las actividades humanas traen como
consecuencia la emisión de cuatro gases de efecto invernadero principales: dióxido de
carbono, metano, óxido nitroso y los halo carbonos. Estos gases se acumulan en la atmosfera
provocando un incremento de sus concentraciones con el paso del tiempo.
Es muy frecuente escuchar sobre el calentamiento global, el cual es el fenómeno del aumento
de la temperatura media global de la atmosfera terrestre y de los océanos. Debido a esto
mucho se especula que fenómenos extremos como huracanes, inundaciones y sequias, olas
de calor cambien en la medida en que cambie el clima en el planeta.
Es por eso la importancia de haber implementado estas políticas ambientales para poder
atrasar lo que está previsto para más adelante.
LOS MANTOS ACUÍFEROS EN B.C.S.
40 LOS RECURSOS NATURALES Y LA LEGISLACION AMBIENTAL MEXICANA
1.3 Conclusión
Durante las últimas décadas la preocupación por el medio ambiente ha despertado interés en
los diferentes sectores debido a que el deterioro y degradación del ambiente demuestra serios
impactos sobre la naturaleza, el bienestar de las personas y sobre el desarrollo sostenible en
general.
El desconocimiento del valor económico de los recursos naturales ha contribuido a su
deterioro, por lo cual una valoración adecuada de los beneficios ofrecidos por los recursos
naturales como bienes no ambientales con precio y mercado, así como de los bienes
ambientales sin precio, sin mercado y no transables, facilita el diseño e implementación de
políticas acordes a las necesidades de la población urbana y rural, salvaguardando la
naturaleza y los sistemas productivos que posibilitan el desarrollo.
Este módulo destaca la importancia de los recursos naturales para el desarrollo sostenible y la
relación entre éstos y los beneficios ambientales.
IV- INSTRUMENTOS LEGALES4
4.1 Introducción.
La sociedad se ha visto en la necesidad de utilizar ciertos instrumentos legales para la
protección del medio ambiente, como lo son reglamentos, leyes, hasta la misma Constitución
Mexicana de los Estados Unidos Mexicanos.
Es este módulo el encargado de dar a conocer cuáles son los principales instrumentos que
son utilizados en materia ambiental, que ha servido para controlar y regular las actividades del
hombre que han deteriorado el planeta y para no seguir provocando más daño al medio
ambiente.
4.2 La protección del medio ambiente como bien jurídico.
4Información proporcionada por ponente del módulo II Dra. Andrea Marcela Geiger Villalpando 2014
LOS MANTOS ACUÍFEROS EN B.C.S.
41 LOS RECURSOS NATURALES Y LA LEGISLACION AMBIENTAL MEXICANA
Los instrumentos económicos parecen ser lo suficientemente flexibles para conseguir tanto los
objetivos de recaudación como de conservación del medio ambiente. Estos instrumentos
confrontan a los consumidores de bienes ambientales con la necesidad de tomar en cuenta la
degradación del entorno en sus decisiones económicas.
El bien tutelado reconocido por la ley es el ambiente que es definido por la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente como: “El conjunto de elementos
naturales y artificiales o inducidos por el hombre que hacen posible la existencia y desarrollo
de los seres humanos y demás organismos vivos que interactúan en un espacio y tiempo
determinados”.
El interés por la protección del medio ambiente no se extendió hasta que los daños ecológicos
llegaron a ser considerables. En ese momento, comienza un movimiento “ecologista”
impulsado por diferentes asociaciones y partidos políticos marginales, que encuentra una
cierta respuesta en primer lugar en los organismos internacionales, y sólo más tarde y con
más reticencias, en las políticas de los gobiernos.
No está de más recordar que, como es sabido, los intereses económicos privados han
ofrecido siempre una importante resistencia a cualquier detrimento de sus expectativas en
aras de una supuesta salvaguarda de bienes que les resultan ajenos o difusos, y que, por
otra parte, la economía de muchos.
Si bien la preocupación sobre las cuestiones ambientales se inició a finales del siglo XIX, no
fue sino en el siglo XX cuando la humanidad tuvo que enfrentar el reto del deterioro ambiental.
Fue en realidad la posguerra de ese siglo cuando como una forma de darnos a conocer las
repercusiones de la violencia y de la guerra; la naturaleza nos mostraba su cansancio.
Ante un movimiento social, y con tan variadas manifestaciones, se da la respuesta estatal. Los
Estados preocupados más en el establecimiento de la nueva geografía y el orden económico
internacional tuvieron que empezar a tomar en cuenta las demandas que surgían de las voces
de alerta sobre el deterioro del planeta.
La Asamblea General de las Naciones Unidad encomendó especialmente a la Conferencia de Estocolmo que prestara especial atención a los intereses de los países en desarrollo. Por
ello, una de sus principales tareas consistió en tener en cuenta los intereses de los países en
LOS MANTOS ACUÍFEROS EN B.C.S.
42 LOS RECURSOS NATURALES Y LA LEGISLACION AMBIENTAL MEXICANA
desarrollo ante cualquier medida relativa al medio ambiente que pudieran tomar los países
industrializados, y que estas fueran de beneficio para aquellos países la conferencia se llevó a
cabo en Estocolmo del 5 al 16 de junio de 1972.
En esta declaración la conceptualización ecológica, el concepto de ecosistema, en particular
la definición de interacciones entre ecología, medio ambiente y sociedad, y desarrollo, fueron
por primera vez reconocidas por la comunidad internacional
Resultado inmediato de la Conferencia fue “Declaración sobre el medio humano”, verdadero
intento de la carta magna sobre ecología y desarrollo, conteniendo un largo preámbulo de 7
puntos, y un conjunto de 26 principios, un plan de acción para el medio humano con 109
recomendaciones; unas disposiciones institucionales y financieras y, finalmente, un conjunto
de “otras resoluciones”.
El 21 de diciembre de 1993, se depositó el quincuagésimo instrumento de ratificación de la
Convención sobre Cambio Climático. A partir de esa fecha entro en vigor la Convención.
Conforme a lo establecido, tres meses después de la quincuagésima ratificación se llevó a
cabo la Primera Reunión de las Partes, que se realizó el 21 de marzo de 1995 en Berlín,
Alemania. Para la primera Reunión de las Partes, México integro el inventario de emisiones
que establece el artículo 12 de la convención.
4.3 Preceptos Constitucionales.
Como primer instrumento tenemos al Derecho constitucional que es aquel sistema conceptual
y normativo, que como disciplina jurídica, estudia los fundamentos esenciales de la
organización política jurídica del estado o de la sociedad; dentro de este derecho encontramos
los principios que en la Constitución política mexicana tienen relación con el medio ambiente,
se pueden esquematizar como los que consagran derechos, que establecen atribuciones y
que podrían denominarse como la parte orgánica administrativa, ósea, el sistema de
atribuciones y concurrencias y los convenios, que son los siguientes el articulo 4 (derecho a
un medio ambiente adecuado y derecho de protección a la salud, el articulo 25 derecho al
desarrollo sustentable, el art. 27 constitucionales, entre otros en donde se establecen los
convenios y atribuciones.
LOS MANTOS ACUÍFEROS EN B.C.S.
43 LOS RECURSOS NATURALES Y LA LEGISLACION AMBIENTAL MEXICANA
El 28 de junio de 1999, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación la reforma de los
artículos 4to y 25, el primero para establecer el derecho a un medio ambiente adecuado y el
segundo para incorporar al sistema nacional de planeación democrática el principio del
desarrollo integral y sustentable.
Maurice Strong en su declaración de 1992, considera que los aspectos ambientales del
desarrollo estas vinculados de modo indisoluble, ya que afectamos al ambiente
fundamentalmente a través del estilo de desarrollo. Las deficiencias y las formas de evolución
inadecuada de ese proceso han provocado la degradación ambiental que pone el peligro el
futuro del medio ambiente, así como la sustentabilidad del propio proceso de desarrollo.
Es necesario también la ubicación de este derecho en el texto constitucional. Al encontrarse
este derecho en el artículo 4º, dentro del capítulo de garantías individuales, es un principio
que fundamenta a otros derechos, ósea, es un principio rector o guía, el derecho a un medio
ambiente adecuado y la inserción en el artículo 25º del desarrollo sustentable nos puede llevar
a considerar que estamos frente a un principio programático, no obstante, hay que aclarar que
los principios rectores o programáticos no dan lugar al surgimiento de derechos subjetivos.
4.4Legislación Estatal Ambiental.
Corresponden a los Estados, de conformidad con lo dispuesto en artículo 7º de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Medio Ambiente y las leyes locales en
la materia, las siguientes facultades:
La formulación, conducción y evaluación de la política ambiental estatal.
La aplicación de los instrumentos de política ambiental previstos en las leyes locales
en la materia, así como la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la
protección al ambiente que se realice en bienes y zonas de jurisdicción estatal, en las
materias que no estén expresamente atribuidas a la Federación.
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44 LOS RECURSOS NATURALES Y LA LEGISLACION AMBIENTAL MEXICANA
La prevención y control de la contaminación atmosférica generada por fuentes fijas
que funcionen como establecimientos industriales, así como por fuentes móviles, que
conforme a lo establecido en esta Ley no sean de competencia federal.
La regulación de actividades que no sean consideradas altamente riesgosas para el
ambiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149º de la Ley en mención.
El establecimiento, regulación, administración y vigilancia de las áreas naturales
protegidas previstas en la legislación local, con la participación de los gobiernos
municipales.
La regulación de los sistemas de recolección, transporte, almacenamiento, manejo,
tratamiento y disposición final de los residuos sólidos e industriales que no estén
considerados como peligrosos de conformidad por lo dispuesto en el artículo 137º de
la presente Ley.
La prevención y el control de la contaminación generada por la emisión de ruido,
vibraciones, energía térmica, lumínica, radiaciones electromagnéticas y olores
perjudiciales al equilibrio ecológico o al ambiente, proveniente de fuentes fijas que
funcionen como establecimientos industriales, así como, en su caso, de fuentes
móviles que conforme a lo establecido en esta ley no sean de competencia federal.
La regulación del aprovechamiento sustentable y la prevención y control de la
contaminación de las aguas de jurisdicción estatal, así como de las aguas nacionales
que tengan asignadas.
La formulación, expedición y ejecución de los programas de ordenamiento ecológico
del territorio al que se refiere el artículo 20º bis 2 de la Ley General de Equilibrio
Ecológico y la Protección al Medio Ambiente, con la participación de los municipios
respectivos.
La prevención y el control de la contaminación generada por el aprovechamiento de
las sustancias no reservadas a la Federación, que constituyan depósitos de
naturaleza similar a los componentes de los terrenos, tales como rocas o productos de
su descomposición que solo puedan utilizarse para la fabricación de materiales para
la construcción u ornamento de obras.
LOS MANTOS ACUÍFEROS EN B.C.S.
45 LOS RECURSOS NATURALES Y LA LEGISLACION AMBIENTAL MEXICANA
La atención de los asuntos que afecten el equilibrio ecológico o el ambiente de dos o
más municipios.
La participación en emergencias y contingencias ambientales, conforme a las políticas
y programas de protección civil que al efecto se establezcan.
La vigilancia del cumplimiento de las normas oficiales mexicanas expedidas por la
Federación, en las materias y supuestos a que se refieren las fracciones III, VI y VII de
este artículo.
La conducción de la política estatal de información y difusión en materia ambiental.
La promoción de la participación de la sociedad en materia ambiental, de conformidad
con lo dispuesto en esta Ley.
El ejercicio de las funciones que en materia de preservación del equilibrio ecológico y
protección al ambiente, les transfiera la Federación, conforme a lo dispuesto en el
artículo 11º de este ordenamiento.
La formulación, ejecución y evaluación del programa estatal de protección al
ambiente.
La emisión de recomendaciones a las autoridades competentes en materia ambiental,
con el propósito de promover el cumplimiento de la legislación ambiental.
La atención coordinada con la Federación de asuntos que afecten el equilibrio
ecológico de dos o más entidades federativas, cuando así lo considere conveniente
las entendidas federativas respectivas.
La atención de los demás asuntos que en materia de preservación del equilibrio
ecológico y protección al ambiente, les coincida esta Ley, u otros ordenamientos en
concordancia con ella y que no estén otorgados expresamente a la Federación.
4.5Legislación Municipal.
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46 LOS RECURSOS NATURALES Y LA LEGISLACION AMBIENTAL MEXICANA
Corresponde a los municipios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8º de la Ley
General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y las leyes locales en la materia,
las siguientes facultades:
La formulación, conducción y evaluación de la política ambiental municipal.
La aplicación de los instrumentos de política ambiental previstos en las leyes locales en
la materia y preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al
ambiente en bienes y zonas de jurisdicción municipal, en materias que no estén
expresamente atribuidas a la Federación o a los estados.
La aplicación de las disposiciones jurídicas relativas a la prevención y control sobre los
efectos al ambiente ocasionados por la generación, transporte, almacenamiento,
manejo, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos e industriales que no
estén considerados como peligrosos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo
137º de la presente Ley.
La creación y administración de zonas de preservación ecológica de los centros de
población, parques urbanos, jardines públicos, y demás áreas análogas previstas por la
legislación local.
La aplicación de las disposiciones jurídicas relativas a la prevención y control por la
contaminación por ruido, vibraciones, energía térmica, radiaciones electromagnéticas,
lumínicas y olores perjudiciales para el equilibrio ecológico y el ambiente, proveniente
de fuentes fijas que funcionen como establecimientos mercantiles o de servicios, así
como la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones que, en su caso, resulten
aplicables a las fuentes móviles excepto las que conforme a esta Ley se consideradas
de jurisdicción federal.
La aplicación de las disposiciones jurídicas en materia de prevención y control de la
contaminación de las aguas que se descarguen en los sistemas de drenaje y
alcantarillado de los centros de población, así como de las aguas nacionales que
tengan asignadas con la participación que conforme a legislación local en la materia
corresponda a los gobiernos de los estados.
LOS MANTOS ACUÍFEROS EN B.C.S.
47 LOS RECURSOS NATURALES Y LA LEGISLACION AMBIENTAL MEXICANA
La formulación y expedición de los programas de ordenamiento ecológico local del
territorio a que se refiere el artículo 20 bis 4º de la Ley del Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente, en los términos en ella previstos, así como el control y la
vigilancia del cambio del uso de suelo, establecidos en dichos programas.
La preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente en
los centros de población, en los efectos derivados por los servicios de alcantarillado,
limpia, mercados, centrales de abasto, panteones, rastros, tránsito y transporte locales,
siempre y cuando no se trate de facultades otorgadas a la Federación o a los estados
en la presente Ley.
La participación en la atención de los asuntos que afecten el equilibrio ecológico de 2 o
más municipios y que generen efectos ambientales en su circunscripción territorial.
La participación en emergencias y contingencias ambientales conforme a las políticas y
programas de protección civil que al efecto se establezcan.
La formulación y conducción de la política municipal de información y difusión en
materia ambiental.
La participación en la evaluación del impacto ambiental de obras o actividades de
competencia estatal, cuando las mismas se realicen en el ámbito de su circunscripción
territorial.
La formulación, ejecución y evaluación del programa municipal de protección al
ambiente.
La atención de los demás asuntos que en materia de preservación del equilibrio
ecológico y protección al ambiente les conceda esta Ley u otros ordenamientos en
concordancia con ella y que no estén otorgados expresamente a la Federación o a los
estados.
4.6 Ley General de Protección al Medio Ambiente.
LOS MANTOS ACUÍFEROS EN B.C.S.
48 LOS RECURSOS NATURALES Y LA LEGISLACION AMBIENTAL MEXICANA
Otro instrumento legal es la LGEEPA es de aplicación nacional y establece las obligaciones
de las autoridades del orden federal y local, es una ley “reglamentaria de las disposiciones de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que se refieren a la preservación y
restauración del equilibrio ecológico, así como a la protección al ambiente, en el territorio
nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción”.
4.7NOMS en materia de medio ambiente.
La SEMARNAT emite una serie de NOM´s que regulan las emisiones de contaminantes
provenientes de fuentes fijas (como por ejemplo, la industria química, la industria del vestido,
la industria mineral metálica, etc.) y fuentes móviles (como por ejemplo, autos particulares,
camiones, etc.).
Las NOM son regulaciones técnicas de observancia obligatoria que establecen los requisitos,
especificaciones, condiciones, procedimientos, metas, parámetros y límites permisibles que
deberán observarse en regiones, zonas, cuencas o ecosistemas, en el aprovechamiento de
recursos naturales, en el desarrollo de actividades económicas, en el uso y destino de bienes,
en insumos y procesos, considerando las condiciones necesarias para el bienestar de la
población y la preservación o restauración de los recursos naturales y a la protección al
ambiente; así como estimular a los agentes económicos para reorientar sus procesos y
tecnologías a la protección del ambiente y al desarrollo sustentable.
4.8 Conclusión
Es de esta manera como nos damos cuenta de la importancia que tiene en estos días el
medio ambiente para el ser humano, tanto que lo ha tomado como un bien para preservar, y
ha quedado estipulado en la Constitución, en LGEEPA, así como entre otros reglamentos y
leyes.
LOS MANTOS ACUÍFEROS EN B.C.S.
49 LOS RECURSOS NATURALES Y LA LEGISLACION AMBIENTAL MEXICANA
V.- PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS EN MATERIA AMBIENTAL.5
5.1 Introducción
Cuando una actividad industrial no cumple con la normatividad ambiental vigente, la
PROFEPA, a través de sus delegaciones, lleva a cabo la sustanciación de los procedimientos
administrativos en materia de inspección industrial donde se determinan las infracciones a las
leyes, reglamentos, normas oficiales mexicanas y demás disposiciones aplicables.
Este procedimiento consta de varias etapas, mismas que se describen en los subtemas
siguientes.
5.2 Inspección y vigilancia.
La inspección que realiza el personal de la PROFEPA es un acto de autoridad, sustentado por
la ley, que tiene como fin verificar que el aprovechamiento de los recursos naturales que
realicen los particulares, las empresas, las agrupaciones sociales y aun las propias
autoridades y entidades del gobierno, se esté llevando a cabo de una manera legal. Siendo la
inspección un acto que verifica la legalidad y cumplimiento de las licencias, permisos y
autorizaciones emitidas por las autoridades competentes, todos aquellos que ejercen una
actividad de extracción, captura, colecta, comercio, transporte o aprovechamiento autorizado
en general de los recursos naturales están sujetos a que se les realice una inspección. Para
las labores de inspección y vigilancia la PROFEPA cuenta con 500 inspectores de recursos
naturales en todo el país. Sólo como punto de referencia, Estados Unidos tiene para sus
parques nacionales 12 mil inspectores, que sí son policías porque son guardias armados que
reciben entrenamiento de elementos de fuerza pública. Por esta razón es que PROFEPA no
tiene la capacidad de actuar sola y necesita crear sinergia con sus principales interlocutores.
De hecho los mejores resultados en materia de vigilancia se tienen en aquellas regiones
donde cuentan con apoyo de los gobiernos estatales y municipales y de los propietarios de la
tierra.
5Información proporcionada por ponente del módulo IV Lic. Verónica Romero Camacho 2014.
LOS MANTOS ACUÍFEROS EN B.C.S.
50 LOS RECURSOS NATURALES Y LA LEGISLACION AMBIENTAL MEXICANA
Para que un inspector de la PROFEPA pueda realizar un acto de inspección y vigilancia debe
mostrar su credencial vigente con fotografía y presentar una orden de inspección. Tiene la
facultad de inspeccionar domicilios, vehículos y demás en donde se presuma existen
violaciones a la ley. Cuando se perciba un acto ilegal en flagrancia, que se sorprenda a
alguien realizando actividades ilegales en la materia, no es necesario que presente la orden
de inspección. Su función es detectar alguna falta grave o que ponga en peligro un recurso
natural. Tiene la facultad de imponer medidas de seguridad. Debe hacer constar de todos los
hechos en un Acta de Inspección. Al término de la visita de inspección, el inspeccionado tiene
el derecho de recibir: Una copia del acta de inspección firmada por el inspector de recursos
naturales y los testigos de la visita. También cuenta con el derecho de ofrecer, dentro de un
término de cinco días hábiles, las pruebas o documentación que no hayan estado disponibles
durante la visita. El inspector es un representante de la autoridad ambiental. En principio, su
función durante la visita de inspección es únicamente la de dar cuenta de las faltas o
irregularidades que él considere existen. Sin embargo, en caso de detectar alguna falta grave
o que ponga en peligro algún recurso natural el inspector tiene la facultad de imponer algunas
medidas de seguridad, como es el caso del aseguramiento de algún vehículo, embarcación,
equipo, producto pesquero o forestal, ejemplar, producto o subproducto de flora o fauna
silvestre. El inspector debe hacer constar estos hechos en el acta de inspección y generar
además la documentación adicional que pudiera resultar necesaria.
5.3Actas Administrativas.
Un procedimiento administrativo es una sucesión de actos vinculados entre sí, emanados o
producidos por la Administración o por particulares interesados, que tienen por finalidad
producir un acto administrativo terminal. Normalmente el procedimiento administrativo dará
lugar a una sucesión de “actos trámite”.
Estos actos trámite pueden ser, por ejemplo, la resolución que ordena iniciar un período de
información para recoger antecedentes de impacto ambiental, en el caso de una solicitud de
construcción de un edificio, o la resolución que ordena notificar a un tercero interesado,
acerca de alguna de las actuaciones del procedimiento. También son actos de trámite las
solicitudes internas o externas, mediante un memorándum o un oficio, para la emisión de un
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51 LOS RECURSOS NATURALES Y LA LEGISLACION AMBIENTAL MEXICANA
informe jurídico, económico o técnico necesario o útil para resolver la solicitud. Por otra parte,
el acto terminal será el que acepta o rechaza la autorización para iniciar dicha construcción.
Se define doctrinariamente como Acto Administrativo la decisión que, en ejercicio de sus
funciones, toma en forma unilateral la autoridad administrativa, y que afecta a derechos,
deberes e intereses de particulares o de entidades públicas, de acuerdo con la Ley del
Procedimiento Administrativo
General. Son actos administrativos, entonces, las declaraciones de las entidades que, en el
marco de normas de derecho público, están destinadas a producir efectos jurídicos sobre los
intereses, obligaciones o derechos de los administrados dentro de una situación concreta
(Montes, 2006)
5.4 Medidas de Seguridad.
La seguridad ambiental es la minimización proactiva de las amenazas antropogénicas a la
integridad funcional de la biosfera y así a su componente interdependiente humano (Barnett
,1997).
Hay definiciones impregnadas de las agendas de seguridad nacional, con un fuerte contenido
militar, y las hay mucho más amplias, a veces algo vagas, que tienden a confluir con los
intereses y proposiciones del “desarrollo sostenible”. El término de “seguridad ambiental”
puede referirse a diversos focos de atención (Glenn y Gordon 2001):
• Los efectos adversos de las actividades humanas, incluyendo, pero no solamente, las
actividades militares, sobre el medio ambiente, concebido éste como un bien en sí, cuyo valor
se expresa como contexto de la vida humana actual o futura.
• Los efectos de los cambios ambientales, especialmente la escasez derivada de la
degradación ambiental, sensu Homer-Dixon (2001) en la estabilidad interna de los países más
vulnerables. En este sentido se reconoce que la degradación ambiental puede no ser la única
causa de conflictos violentos, pero sí puede contribuir a su estallido, especialmente cuando
concurren elementos de vulnerabilidad, débil gobernabilidad, baja legitimidad de las
autoridades, entre otros factores (Dabelko 1999). Las conductas no sostenibles de empresas
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(petróleo, minería) y la corrupción relacionada con el uso de recursos naturales son otros
factores contribuyentes.
• Los efectos de los cambios ambientales en la seguridad humana y en el bienestar de las
poblaciones. Esto incluye, entre otros, los desastres naturales con grados variables de
causalidad antropogénica.
El concepto de seguridad ambiental surge de manera oficial con la carta mundial para la
naturaleza adoptada por la asamblea general de las naciones unidas por resolución 37/7 del
18 de octubre de 1982. A partir de este compromiso mundial las amenazas a la seguridad que
se originan en el medio ambiente reciben el tratamiento de seguridad o inseguridad ambiental.
Pero fue en 1987, cuando en el informe Brutland denominado “Nuestro Futuro Común” que se
dio la voz de alarma acerca de las consecuencias que estaba sufriendo el planeta producto de
las malas prácticas ambientales (García, 2012).
5.5 Inicio de Procedimiento.
Si al término de la inspección se encuentran irregularidades es entonces cuando se da inicio
al Procedimiento Administrativo.
Un procedimiento administrativo es una sucesión de actos vinculados entre sí, emanados o
producidos por la Administración o por particulares interesados, que tienen por finalidad
producir un acto administrativo terminal.
En este caso tendríamos como actos la resolución que ordena iniciar un período de
información para recoger antecedentes de impacto ambiental, en el caso de una solicitud de
construcción de un edificio, o la resolución que ordena notificar a un tercero interesado,
acerca de alguna de las actuaciones del procedimiento. También son actos trámite las
solicitudes internas o externas, mediante un memorándum o un oficio, para la emisión de un
informe jurídico, económico o técnico necesario o útil para resolver la solicitud.
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53 LOS RECURSOS NATURALES Y LA LEGISLACION AMBIENTAL MEXICANA
5.6 Pruebas.
La expresión “medios de prueba” designa las actividades, objetos o datos que permiten a las
partes en litigio y a las autoridades jurisdiccionales llegar a la convicción sobre la existencia o
ausencia de un hecho o acto relacionado con la materia procesar, sobre la cual tendrá que
decidir. Así se presentan dos momentos, uno que ocurre cuando el juzgador lleva a cabo la
valoración de los medios de prueba ofrecidos por las partes en litigio, y otro cuando la
autoridad ambiental substancia un procedimiento administrativo derivado de la aplicación de la
ley ambiental.
Cabe mencionar que en términos de la legislación procesal mexicana, la carga de la prueba
para desvirtuar una afirmación de las autoridades administrativas sobre el hecho de haber
causado un daño al ambiente o a los recursos naturales, corresponde al particular; sin
embargo, en conformidad con el Código Federal de Procedimientos Civiles y con miras a
determinar infracciones a la normatividad ambiental y la existencia de daños ambientales,
jueces y autoridades administrativas podrán decretar la práctica, repetición o ampliación de
cualquier diligencia probatoria a través de los medios probatorios reconocidos por la ley.
Respecto a los peritajes, muchos son realizados por personal de la Procuraduría Federal de
Protección al Medio Ambiente (Profepa), que debe de observar todas las formalidades de la
ley para su rendición; pero dada su complejidad técnica, en casos de peritajes especializados,
se suele recurrir al auxilio de instituciones académicas, centros de investigación y organismos
del sector público, social y privado (Acosta, 2008).
5.7 Resolución.
Vencido el plazo para presentar alegatos, la autoridad emitirá y notificará a la empresa una
resolución administrativa, en la que, de resultar procedente, impondrá las sanciones ymedidas
correctivas necesarias para subsanar las infracciones. Las sanciones a las que se puede
hacer acreedora tu empresa, dependiendo de la gravedad de las infracciones, son:
Multa de 20 a 50,000 días de SMG, vigente en el Distrito Federal.
Clausura total o parcial, temporal o definitiva.
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54 LOS RECURSOS NATURALES Y LA LEGISLACION AMBIENTAL MEXICANA
Arresto administrativo hasta por 36 horas.
Suspensión o revocación de las licencias, permisos o autorizaciones.
5.8 Recurso de revisión.
El plazo para interponer el recurso de revisión será de 15 días hábiles, contados a partir de la
fecha en que surta efectos la notificación de la resolución administrativa impugnada. El
recurso deberá presentarse por escrito o por comparecencia y cumplirá con los siguientes
requisitos:
Nombre del inconforme
Domicilio o dirección electrónica para recibir notificaciones
La entidad pública responsable
Acto o resolución impugnado, y
Hechos en que se funde la impugnación (Acosta, 2008).
5.9 Delitos ambientales del Orden Federal y Estatal.
El Código Penal para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en
Materia Federal incluye regulaciones para la protección del medio ambiente. En este Código
se establecen aquellas actividades o acciones que recibirán una sanción penal. Este Código
tiene un capítulo único en materia ambiental y de los artículos 414 al 423 señala que se
impondrán penas de 3 meses a 9 años de prisión y de 300 a 3,000 días multa a quien cometa
alguno de los siguientes delitos:
En materia de actividades riesgosas y peligrosas:
Quien ilícitamente ordene o autorice el manejo de sustancias peligrosas o de
sustancias agotadoras de la capa de ozono, realice actividades de producción,
almacenamiento, tráfico, transporte, abandono, desecho, descarga, o realice cualquier
otra actividad, sin aplicar las medidas de prevención o seguridad, que causen un riesgo
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55 LOS RECURSOS NATURALES Y LA LEGISLACION AMBIENTAL MEXICANA
de daño a los recursos naturales, a la flora, a la fauna o a los ecosistemas, el agua o el
ambiente.
Quien emita, lo autorice u ordene, despida o descargue: gases, humos, polvos
contaminantes, genere emisiones de ruido, vibraciones, energía térmica o lumínica,
que ocasionen daños a los recursos naturales, a la flora, a la fauna, a los ecosistemas
o al ambiente.
Quien descargue, deposite, o infiltre, lo autorice o lo ordene, aguas residuales, líquidos
químicos o bioquímicos, desechos contaminantes en los suelos, subsuelos, aguas
marinas, ríos, cuencas, etc., que causen un riesgo de daño o dañen los recursos
naturales, a la flora, a la fauna a los ecosistemas o al ambiente.
En materia de biodiversidad:
Al que introduzca a territorio nacional, o trafique con recursos forestales, flora o fauna
silvestre viva o muerta, sus productos o derivados, que porten, padezcan o hayan
padecido alguna enfermedad contagiosa que ocasione o pueda ocasionar diseminación
o propagación o el contagio a la flora, a la fauna, a los ecosistemas o al ambiente o los
recursos forestales o los ecosistemas.
Ya quien ilícitamente:
Desmonte o destruya la vegetación natural. Corte, arranque, derribe o tale algún o
algunos árboles. Cambie el uso del suelo forestal. Transporte, comercie, acopie,
almacene o transforme madera en rollo, astillas, carbón vegetal, así como cualquier
recurso forestal maderable.
Capture, dañe o prive de la vida a algún ejemplar de tortuga o mamífero marino, o
recolecte o almacene de cualquier forma sus productos o subproductos.
Capture, transporte, acopie o dañe ejemplares en veda, realice actividades de caza,
pesca o captura con un medio no permitido, de algún ejemplar de una especie de fauna
silvestre, o ponga en riesgo la viabilidad biológica de una población o especie
silvestres.
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Realice cualquier actividad con fines de tráfico, o capture, posea, transporte, acopie,
introduzca al país o extraiga del mismo algún ejemplar, sus productos o subproductos y
demás recursos genéticos, de una especie de fauna o flora terrestres o acuáticas en
veda, endémica, amenazada o en peligro de extinción, sujeta a protección especial, o
regulada por algún tratado internacional del que México sea parte.
Dañe arrecifes. Dañe, reseque o rellene humedales, manglares, lagunas, esteros o
pantanos. Introduzca o libere en el medio natural, algún ejemplar de fauna exótica que
perjudique a un ecosistema, o que dificulte, altere o afecte las especies nativas o
migratorias en los ciclos naturales de su reproducción o migración.
Provoque un incendio en un bosque o selva, vegetación natural o terrenos forestales,
que dañe elementos naturales, flora, fauna, los ecosistemas o el ambiente (Leal, 2002)
5.10 Conclusión.
Siempre al realizar alguna actividad, construcción o cualquier cosa que vaya a tener algún
impacto ambiental, se tienen que tener los permisos, concesiones, licencias, o lo que se
requiera para poder realizarlo, ya que si no es de esta manera se tendrán que recurrir a
medidas para que se cumplan y se podrá instaurar un proceso administrativo en contra de la
persona ya sea física o moral que haya provocado el daño.
6.-CONCLUSION GENERAL
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En muchas localidades se han establecido diferentes tipos de actividades, ya sean
industriales o comerciales y esto ha traído como consecuencia que sean afectadas las
poblaciones que se establecen en la localidad.
El bienestar de las comunidades de la biosfera está determinado por el buen uso que haga el
hombre del ambiente, por el aprovechamiento racional de los bienes que ofrece la naturaleza.
El hombre, en forma indiscriminada, ha hecha mal uso de los recursos naturales que nos
provee la naturaleza, pues cada día ha ido deteriorando más su ambiente natural, ha roto el
equilibrio de la trama de la naturaleza.
Una cadena alimentaria es la transferencia de energía alimenticia a través de una sucesión de
organismos que producen, consumen, y a su vez son consumidos por otros. Un ecosistema
es un sistema estable de tipo circular en el cual existe una constante interrelación entre
organismos vivos e inertes. Los componentes de un ecosistema son los productores,
consumidores y descomponedores y su estructuración constan del biótopo y la biocenosis.
De manera que al entender todo esto se puede decir, que para lograr la armonía del hombre
con la naturaleza, es necesario que exista un control y una planificación acordes con el
desarrollo social, educativo y económico del país, sin que para ello se deteriore el ambiente.
La tierra es nuestra casa. Ella nos proporciona abrigo, servicios de agua y alimentos. Además,
nos permite convivir con todos los demás seres vivos. Deberíamos cuidarla de igual manera
que nuestra casa más pequeña, donde tenemos los objetos y herramientas que queremos
mucho.
"Tarde o temprano seguro que la naturaleza se vengará de todo lo que los hombres hagan en
su contra".
Johann Pestalozzi (1746-1827)
7.-Bibliografía
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