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UNION GENERAL DE TRABAJADORES Departamento de Migraciones

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Page 1: UNION GENERAL DE TRABAJADORES Departamento de Migraciones

UNION GENERAL DE TRABAJADORES

Departamento de Migraciones

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LEY DE EXTRANJERIA Ley orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, de

reforma de la Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero sobre derechos y deberes de los extranjeros en España y su integración social.

Esta ley es la cuarta reforma tras las modificaciones efectuadas por las leyes orgánicas 8/2000, de 22 de diciembre; 11/2003, de 29 de septiembre y 14/2003 de 20 de noviembre.

Entró en vigor el 13 de diciembre de 2009. Es la reforma mas importante de las realizadas

hasta ahora, ya que afecta a todos sus títulos

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REGLAMENTO DE LA LEY DE EXTRANJERIA

REAL DECRETO 557/2011, DE 20 DE ABRIL

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PRINCIPALES CAMBIOS RESPECTO AL ANTERIOR REGLAMENTO

Residencia temporal por reagrupación familiar.

Residencia temporal y trabajo por cuenta ajena.

Residencia temporal del extranjero que ha retornado voluntariamente a su país.

Residencia temporal por circunstancias excepcionales.

Residencia de Larga Duración, y residencia de Larga Duración - UE.

Extinciones de Autorizaciones de Residencia o de Residencia y Trabajo.

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RESIDENCIA TEMPORAL POR REAGRUPACIÓN FAMILIAR

FAMILIARES REAGRUPABLES

Cónyugeo

Pareja de Hecho

Hijos menoresDe 18 años

Ascendientes enPrimer Grado

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REAGRUPACION FAMILIAR: ASCENDIENTES

Deben estar a cargo de la persona reagrupante. Necesario acreditar que, al menos durante el último año, el reagrupante le ha transferido fondos de al menos el 51% del producto interior bruto per cápita, en cómputo anual, del país de referencia.

Tienen que existir razones que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España.

Ascendientes tienen que ser mayores de 65 años (salvo reagrupación por razones humanitarias)

El reagrupante debe poseer la autorización de residencia de Larga Duración.

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REAGRUPACION FAMILIAR:MEDIOS ECONÓMICOS

Si la unidad familiar está compuesta por reagrupante y reagrupado (dos miembros): 150% del IPREM mensual (798,765 €).

Por cada miembro adicional se necesitará una cantidad mensual del 50% del IPREM(IPREM mensual 2014= 532,51€)

Se valorará la evolución de los medios económicos de los últimos seis meses (certificados bancarios o nóminas)

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REAGRUPACION FAMILIAR:MEDIOS ECONÓMICOS

Una persona 150% IPREM=798,765 €/mes. Dos personas 200% del IPREM=1065,02 €/mes Tres personas 250% del IPREM=1331,275

€/mes Cuatro personas 300% del IPREM=1597,53

€/mes Cinco personas 350% del IPREM=1863,785

€/mes Seis personas 400% del IPREM=2130,04€/mes

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REAGRUPACION FAMILIAR:MEDIOS ECONÓMICOS

No se tendrán en cuenta ingresos de carácter asistencial (subsidio, renta básica)

Sí se valorarán ingresos provenientes del cónyuge o de otro familiar en línea directa en primer grado, que resida en España y conviva con el reagrupante

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REAGRUPACION FAMILIAR VIVIENDA

El informe será emitido y notificado al interesado en el plazo de treinta dias desde la fecha de solicitud.

Simultáneamente y por medios electrónicos deberá dar traslado del informe al la Oficina de Extranjería competente.

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REAGRUPACION FAMILIAR VIVIENDA

Contenido del informe: Título que habilite para la ocupación

de la vivienda. Número de habitaciones. Uso al que se destina cada una de las

dependencias de la vivienda. Número de personas que la habitan. Condiciones de habitabilidad y

equipamiento.

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RESIDENCIA DE LOS FAMILIARES REAGRUPADOS

La Autorización de Residencia por Reagrupación Familiar del cónyuge, la pareja de hecho o el hijo reagrupado con edad laboral, habilitará a trabajar a su titular por cuenta ajena y por cuenta propia.

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RESIDENCIA Y TRABAJO INDEPENDIENTE DE LOS

FAMILIARES REAGRUPADOS

El cónyuge o pareja reagrupados podrán obtener una Autorización de Residencia y Trabajo independiente cuando:

Posea medios económicos. Cuente con uno o varios contratos de

trabajo de un año de duración y una retribución no inferior al SMI mensual, a tiempo completo por catorce pagas.

Cumpla con los requisitos para optar a una Autorización de Residencia y trabajo CP

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RESIDENCIA Y TRABAJO INDEPENDIENTE DE LOS

FAMILIARES REAGRUPADOS

Cuando se rompa el vínculo conyugal siempre que acredite la convivencia en España con el cónyuge o pareja reagrupante durante al menos dos años.

Cuando fuera víctima de violencia de género, una vez dictada a su favor una orden judicial de protección (tramitación de estas solicitudes tiene carácter preferente y la duración de la A.T.R. será de cinco años).

Por muerte del reagrupante.

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RENOVACION DE LAS A.R. POR REAGRUPACION FAMILIAR

RequisitosReagrupado: Que mantenga el vínculo familiar. Tener escolarizados a los menores

en edad de escolarización obligatoria.

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RENOVACION DE LAS A.R. POR REAGRUPACION FAMILIAR

RequisitosReagrupante: Que tenga empleo y/o recursos

económicos suficientes para atender las necesidades de la familia (100% del IPREM/mes=532,51€).

Que disponga de una vivienda adecuada.

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RENOVACION DE LAS A.R. POR R.F.

Documentación: Solicitud en modelo oficial. Copia del pasaporte (reagrupante y reagrupado) . Documentación acreditativa de la vigencia del

matrimonio o análogo. Contrato de trabajo o concesión de prestación

económica (reagrupante). Informe de vivienda, en caso de cambio de

domicilio (reagrupante). Informe de escolarización de los menores en edad

de escolarización obligatoria.

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RENOVACION DE LAS A.R. POR R.F.

Para la renovación de la A.R. se valorará, en su caso:

La posibilidad de renovar la A.R. a los extranjeros condenados por un delito y hayan cumplido la condena, los indultados o tengan remisión condicional o suspensión de la pena.

El incumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Soicial.

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RENOVACION DE LAS A.R. POR R.F.

Informe de la Comunidad Autónoma:

Se valorará el esfuerzo de integración del extranjero acreditado mediante informe positivo de la Comunidad Autónoma.

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RESIDENCIA TEMPORAL Y TRABAJO CA: REQUISITOS

Para la concesión de una A.T.R. inicial por cuenta ajena es necesario:

No encontrarse irregularmente en España. Carecer de antecedentes penales. No figurar como rechazable en territorio de

países con los que España tenga firmado convenio en tal sentido.

Haya transcurrido el plazo de compromiso de no regresar a España en caso de retorno voluntario.

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RESIDENCIA TEMPORAL Y TRABAJO CA: REQUISITOS

Se tendrá en cuenta la situación nacional de empleo, salvo:

Originarios de países con convenio con España (Chile y Perú).

Tengan familiares (ascendientes o conyuges) con A.R. renovada en España.

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RESIDENCIA TEMPORAL Y TRABAJO

MEDIOS ECONOMICOS EMPLEADOR

A los medios económicos mensuales con los que cuente el empleador se le descontará el pago del salario del empleado reflejado en el contrato de trabajo y, de esa cantidad tiene que tener:

A) En caso de no existir familiares a cargo del empleador: una cantidad que represente mensualmente el 100% del IPREM=532,51 €.

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RESIDENCIA TEMPORAL Y TRABAJO MEDIOS ECONOMICOS EMPLEADOR

B) En caso de unidades familiares que incluyan dos miembros, contando al empleador solicitante, mensualmente el 200% del IPREM=1065,02 por cada miembro adicional.Mas de dos personas contando al empleador, mensualmente el 50% del IPREM=266,25 por cada miembro adicional.

C) En caso de unidades familiares que incluyan dos o más miembros, los medios económicos a acreditar resultarán de aquellos con los que cuente cada una de las personas que integren la unidad familiar.

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RESIDENCIA TEMPORAL Y TRABAJO POR CA

NOVEDADES

En caso de fallecimiento del empleador o de desaparición de empresa, el trabajador podrá ser dado de alta por otro empleador.

En caso de que el empleador que solicitó la autorización inicial comunique la no posibilidad de contratación, se abre un periodo de 45 días para que otro empleador pueda contratar al empleado.

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RENOVACION DE AUTORIZACIONES DE RESIDENCIA TEMPORAL Y

TRABAJO POR CA

Debe solicitarse en modelo oficial, durante los 60 días naturales previos a la fecha de caducidad de la T.I.E. o dentro de los tres meses posteriores a la fecha de caducidad de la misma. En este último caso puede ser sancionado con una multa.

La presentación de la solicitud en este plazo prorrogará la validez de la Autorización anterior hasta la Resolución del procedimiento.

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RENOVACION A.T.R.SI HA COTIZADO SEIS O MAS MESES

POR AÑO

Tenga un contrato de trabajo y se encuentre en situación de alta o asimilada al alta en la S.S. en el momento de solicitar la renovación.

Disponga de un contrato de trabajo con inicio de vigencia condicionado a la concesión de la renovación.

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RENOVACION A.T.R.SI HA COTIZADO TRES O MAS

MESES POR AÑO

Que la relacion laboral que dio lugar a la Autorización que pretende renovarse se interrumpió por causas ajenas a su voluntad.

Que ha buscado activamente empleo, mediante su inscripción en el INEM como demandante de empleo.

Que tiene contrato de trabajo en vigor, en el momento de la solicitud.

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RENOVACION A.T.R.

Si ha cotizado nueve meses o mas meses por año o de dieciocho meses en un periodo de veinticuatro, siempre que su última relacion laboral se hubiese interrumpido por causas ajenas a su voluntad y haya buscado activamente empleo.

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RENOVACION A.T.R.

El conyuge cumpliera con los requisitos económicos para reagrupar al trabajador.

Su pareja de hecho cumpliera con los requisitos económicos para reagrupar al trabajador.

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RENOVACION A.T.R. Cuando por la autoridad competente,

conforme a la normativa de la Seguridad Social, se hubiera otorgado una prestación contributiva por desempleo.

Cuando el extranjero sea beneficiario de una prestación económica asistencial de carácter público destinada a lograr su inserción social o laboral.

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RENOVACON A.T.R.

Cuando concurran otras circunstancias previstas reglamentariamente, en particular, los supuestos de extinción del contrato de trabajo o suspensión de la relación laboral como consecuencia de ser víctima de violencia de género.

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RENOVACION A.T.R. NOVEDADES

Exigencia de la escolarización de los menores a su cargo en edad escolar obligatoria.

Valoración del esfuerzo de integración acreditado mediante informe de la Comunidad Autónoma de su lugar de residencia, en caso de no demostrar el cumplimiento de alguno de los requisitos previstos para la renovación de la A.T.R.(formación valores constitucionales, estutarios C.A., de la U.E.,dchos humanos, Democracia, tolerancia e igualdad entre aprendizaje del idioma…

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RESIDENCIA TEMPORAL DEL EXTRANJERO QUE HA RETORNADO VOLUNTARIAMENTE A

SU PAÍS

AMBITO DE APLICACIÓN:El extranjero que siendo titular de una A.R. temporal:

A) Se acoja a un programa de retorno voluntario. B) Retorne voluntariamente a su país de origen al margen

de programa alguno.

COMPROMISO DE NO REGRESO A TERRITORIO ESPAÑOL:- Finalizado el plazo de no regreso (3 años) el extranjero puede solicitar una autorización de residencia temporal o de residencia y trabajo.- El extranjero deberá entregar su tarjeta en el consulado español de su país y renunciar a su autorización. El consulado le entregará un documento en el que conste ambas actuaciones y la fecha en que se han producido.

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RESIDENCIA TEMPORAL DEL EXTRANJERO QUE HA RETORNADO VOLUNTARIAMENTE A

SU PAÍS

AUTORIZACIONES DE RESIDENCIA TEMPORAL O DE RESIDENCIA Y TRABAJO TEMPORAL

- No se tendrá en cuenta la situación nacional del empleo.

- Puede ser contratado mediante contingente.

- Tendrán tramitación preferente. Se responderán en 45 días.

- Las personas acogidas a este programa, cuando regresen a España, verán continuada su situación de residencia a los efectos del cálculo del plazo legal para obtener, en su caso, la residencia de larga duración, si bien no se computará en ese cálculo el periodo de ausencia.

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RESIDENCIA TEMPORAL POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES

Se podrá conceder una Autorización de Residencia temporal a los extranjeros que se hallen en España en los supuestos de:

Arraigo Protección internacional Razones humanitarias Colaboración con las autoridades públicas o

razones de seguridad nacional o interés público

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RESIDENCIA TEMPORAL POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES

Se podrá conceder una Autorización de Residencia por razones de arraigo:

Laboral Social Familiar

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RESIDENCIA TEMPORAL POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES

POR ARRAIGO LABORAL

Requisitos: Acreditar la permanencia en España

durante un periodo mínimo de dos años.

Carecer de antecedentes penales. Demuestre la existencia de relaciones

laborales cuya duración no sea inferior a seis meses.

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RESIDENCIA TEMPORAL POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES

POR ARRAIGO SOCIAL

Requisitos: Acreditar la permanencia continuada en España durante un

periodo mínimo de tres años. Carecer de antecedentes penales. Contar con un contrato de trabajo por un periodo no

inferior a un año. Tener vínculos familiares con otros extranjeros residentes

(cónyuge o pareja de hecho registradas, ascendientes y descendientes en primer grado y linea directa) o

Presentar un informe de arraigo que acredite su integración social, emitido por la Comunidad Autónoma en la que reside o por la Corporación local cuando así lo haya establecido la Comunidad Autónoma, siempre que previamente se haya informado de ello a la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración.

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RESIDENCIA TEMPORAL POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES:

POR ARRAIGO SOCIAL NOVEDADES

Contratos de trabajo: En el sector agrario se podrán presentar

dos contratos, con distintos empleadores y concatenados, cada uno de ellos de duración mínima de seis meses.

En el caso de desarrollar actividades de una misma ocupación (ej. Servicio doméstico), trabajando parcialmente y para mas de un empleador se admite la presentación de varios contratos, todos ellos de duración mínima de un año, y cuya suma debe representar una jornada semanal no inferior a treinta horas en el cómputo global.

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RESIDENCIA TEMPORAL POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES:

POR ARRAIGO SOCIAL: INFORME DE ARRAIGO

En el informe de arraigo deberá constar: el tiempo de permanencia del interesado en su

domicilio habitual, en el que deberá estar empadronado. Los medios económicos con los que cuente. Los vínculos con familiares residentes en España. Los esfuerzos de integración a través del seguimiento

de programas de inserción sociolaborales y culturales. Este esfuerzo también se podrá valorar en las renovaciones.

Deberá ser emitido y notificado al interesado en el plazo máximo de treinta días desde su solicitud y simultaneamente la Comunidad Autónoma o el Ayuntamiento deberá enviar el informe a la Oficina de Extranjería por medios electrónicos.

Page 41: UNION GENERAL DE TRABAJADORES Departamento de Migraciones

RESIDENCIA TEMPORAL POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES:

POR ARRAIGO SOCIAL INFORME DE ARRAIGO

Exención de contrato: El órgano que emita el informe podrá

recomendar que se exima al extranjero de la necesidad de contar con un contrato de trabajo, cuando acredite que tiene medios económicos suficientes (negocio o contrato del vinculo que le da derecho a la solicitud).

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RESIDENCIA TEMPORAL POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES: POR ARRAIGO FAMILIAR: Novedades

Se podrá solicitar arraigo familiar cuando se trate de:

Padre o madre de un menor de nacionalidad española, siempre que el progenitor solicitante tenga a cargo al menor y conviva con éste.

Hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.

Por Orden del titular de Ministerio de Presidencia se podrá determinar la aplicación de la situación nacional de empleo a estas solicitudes de arraigo.

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RESIDENCIA TEMPORAL POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES

POR RAZONES HUMANITARIA

Extranjeros victimas de delitos por Motivos racistas, antisemitas, art. 22.4 Código Penal, conductas violentas en el entorno familiar (sentencia judicial).

Extranjeros que acrediten sufrir una enfermedad sobrevenida de carácter grave que requiera asistencia sanitaria especializada y que no pueda ser tratada en su país de origen (informe médico).

Extranjeros que suponga un peligro desplazarse a su país para solicitar el visado.

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RESIDENCIA TEMPORAL POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES

POR COLABORACION CON AUTORIDADES PUBLICAS, RAZONES DE SEGURIDAD NACIONAL O INTERES

PUBLICO

Se podrá conceder una Autorización a las personas que colaboren con la justicia:

En cuestiones ajenas a la lucha contra redes organizadas.

Cuando concurran razones de interés público o seguridad nacional que justifique la necesidad de autorizar su residencia en España.

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RESIDENCIA DE LARGA DURACIÓN- LARGA DURACIÓN UE

Tendrán derecho a obtenerla: Los extranjeros que hayan residido legalmente y de forma continuada

en España durante cinco años. Los extranjeros que acrediten haber residido en las mismas condiciones

en la Unión Europea como titulares de una Tarjeta azul-UE, siempre que en los dos años anteriores a la solicitud dicha residencia se haya producido en España.

La continuidad en España de una Autorización de Residencia de Larga duración no quedará afectada por ausencias en España de hasta seis meses continuados, siempre que la suma de estas ausencias no supere el total de diez meses dentro de los cinco años. Por motivos laborales, las sumas podrá ser de hasta un total de doce meses.

La continuidad en España de los titulares de una Tarjeta azul-UE no quedará afectada por ausencias de la U.E. de hasta doce meses continuados, siempre que la suma de estos no supere dieciocho meses dentro de los cinco años de residencia requeridos.

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RESIDENCA DE LARGA DURACIÓN UEOTROS REQUISITOS

Medios económicos: debe tener recursos económicos fijos y regulares suficientes para su manutención y la de su familia (cuantía R.F.).

Contar con un seguro de enfermedad público o privado.

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RESIDENCIA DE LARGA DURACIÓN- LARGA DURACIÓN UERENOVACION

La no presentación de la solicitud de renovación en los plazos establecidos no supondrá en ningún caso la extinción de la autorización de residencia de larga duración ni de larga duración UE.

Si no se acredita la escolarización de los menores de edad en edad de escolarización obligatoria que estén a cargo del solicitante, la autorización no será concedida (este punto es común a cualquier renovación).

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EXTINCION DE LA ARLD Y DE LA ARLD-UE

Cuando se haya obtenido de forma fraudulenta.

Cuando se dicte una orden de expulsión. Cuando se produzca la ausencia de la UE

durante doce meses consecutivos. Cuando hubiera adquirido la ARLD-UE en

otro Estado miembro. Además se extinguirá la ARLD-UE tras una

ausencia de España de seis años.

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RECUPERACION DE LA TITULARIDAD DE UNA A.R.L.D.

Cuando la ARLD se hubiera extinguido por ausencia de la UE durante doce meses consecutivos.

Cuando haya obtenido la ARLD-UE en otro Estado miembro.

Cuando el extranjero regrese a España finalizado el periodo de compromiso de no retorno, si en el momento de su retorno voluntario tuviera una ARLD en España.

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RECUPERACION DE LA TITULARIDAD DE UNA A.R.L.D.

REQUISITOS

No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.

No encontrarse irregularmente en territorio español.

Haber sido titular de autorización de residencia de larga duración.

Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.

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EXTINCIONES DE RESIDENCIA Y TRABAJO TEMPORAL

Se extinguirá la autorización de residencia temporal cuando se permanezca fuera de España durante más de seis meses consecutivos en el periodo de un año.

No se tendrá acceso a la residencia de larga duración si la suma de las salidas con las anteriores residencias temporales supera 10 meses dentro del periodo de cinco años exigibles, o de 12 meses si es por motivos laborales.

¡¡OJO!! NO PODEMOS ESTAR FUERA DE ESPAÑA CON CADA AUTORIZACION MAS DE 6 MESES POR AÑO.

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MENORES EXTRANJEROS

Residencia del hijo de residente:

Nacido en España

No nacido en España

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RESIDENCIA DEL HIJO DE RESIDENTE NACIDO EN ESPAÑA

Adquirirán automáticamente la misma Autorización de Residencia de la que sea titular cualquiera de sus progenitores.

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RESIDENCIA DEL HIJO DE RESIDENTE NO NACIDO EN ESPAÑA

Obtendrán Autorización de Residencia cuando se acredite su permanencia continuada en España durante un mínimo de dos años y sus padres o tutores cumplan los requisitos de medios económicos y alojamiento exigidos para la solicitud de la reagrupación familiar.

La vigencia de la Autorización de Residencia estará vinculada a la de su padre, madre o tutor

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MENORESAUTORIZACION DE RESIDENCIA

Las Autorizaciones de Residencia concedidas en base a lo reflejado anteriormente:Cuando sus titulares alcancen la edad laboral, habilitará para trabajar.

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DESPLAZAMIENTO TEMPORAL DE MENORES EXTRANJEROS

(periodos no+de noventa dias)

El desplazamiento de menores extranjeros a España para periodos no superiores a noventa días, (tratamiento médico,vacaciones) necesitarán:

La autorización expresa de quien ejerza la patria potestad o tutela.

El informe favorable de la Delegación del Gobierno.

Se verificarán el compromiso escrito de facilitar el regreso al país de origen de los menores (no adopción)

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DESPLAZAMIENTO TEMPORAL DE MENORES EXTRANJEROS

(ESCOLARIZACIÓN)

Se aplicará el procedimiento reflejado en el apartado anterior.

Acreditará que ha sido admitido en un centro de enseñanza reconocido oficialmente en España.

Obtendrá una Autorización de Estancia por estudios.

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MENORES EXTRANJEROS NO ACOMPAÑADOS

Cuando la policía localice a un extranjeros no acompañado cuya minoría de edad no puede ser establecida con seguridad:

Lo pondrá a disposición de los servicios de protección de menores.

Ministerio Fiscal para determinación de su edad.

Delegado del Gobierno

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MENORES EXTRANJEROS NO ACOMPAÑADOS

Puede ser repatriado

Se le puede otorgar una A.Residencia