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UNION EUROPEA Curso Derecho Internacional Público / Derecho de la Integraciòn. Prof. Ay (G1): María Inés Chopitea Capote UdelaR - 2020

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  • UNION EUROPEA

    Curso Derecho Internacional Público / Derecho de la

    Integraciòn.

    Prof. Ay (G1): María Inés Chopitea Capote

    UdelaR - 2020

  • “Europa no se hará de golpe ni en una construcción de

    conjunto: se hará mediante realizaciones concretas, creando

    primero una solidaridad de hecho”.

    “ En la Unión Europea vivimos y actuamos juntos de manerasingular, y esto se manifiesta en la convivencia democráticaentre los Estados miembros y las instituciones europeas. La UniónEuropea se funda en la igualdad de derechos y la convivenciasolidaria. Así hacemos posible un equilibrio justo entre losintereses de los distintos Estados miembros”.

  • DECLARACIÓN ROBERT SHUMANMINISTRO DE ASUNTOS EXTERIORES DE FRANCIA

    9 de mayo de 1950

    DECLARACIÓN DE BERLÍN EN EL QUINCUAGÉSIMO ANIVERSARIO DE LA FIRMA DE LOS TRATADOS DE ROMA

    25 de marzo de 2007

  • Antecedentes históricos

    1945.- Finalización de la Segunda Guerra Mundial

    1946.- Discurso de W. Churchil en Zurich

    1947.- El Plan Marshall y sus condiciones:1.- Los países europeos estaban obligados a desmantelar las barreras

    internas al comercio.2.- Implementación de la recuperación por los propios europeos.

    1948.- OCEE (Organización para la Cooperación Económica Europea). Ámbito político y en forma intergubernametal.

    1949.- Consejo Europeo.- Institución de coordinación y cooperación de carácter político. Naturaleza intergubernamental.

    Jean Monnet, “padre o creador de la Europa Unida”.

  • Principales etapas del proceso de integración de la Unión Europea

    1950.- Declaración Schuman

    1951.- Tratado de París. CECA. 6 EM

    1957.- Tratado de Roma. CEE y CEEA. 6 EM

    1986.- Acta Unión Europea, Luxemburgo y La Haya. 12 EM

    1992.- Tratado de Maastricht. Se crea la Unión Europea. 12

    EM

    1997.- Tratado de Amsterdam.- 15 EM

    2001.- Tratado de Niza. 15 EM.

    2004.- ¿Tratado de Roma? Constitución para Europa. 25

    EM.

    2007.- Tratado de Lisboa: Tratado de la Unión Europea y

    Tratado de la Comunidad Europea. 27 EM.

  • TRATADO DE LISBOA“TRATADO DE LISBOA POR EL QUE SE MODIFICAN EL TRATADO DE LA UNIÓN EUROPEA Y

    EL TRATADO CONSTITUTIVO DE LA COMUNIDAD EUROPEA”

    Firmado el 13 de diciembre del 2007. En vigor desde 1 de octubre 2009.

    Características:

    a) El Tratado de la Unión Europea, el Tratado de Funcionamiento de laUnión Europea y la Carta de los Derechos tienen igual valor jurídico yconstituyen la base jurídica de la Unión Europea.

    b) Determinación de la atribución de competencias a la Unión.

    c) Modificaciones en la estructura institucional: estructura única, elimina pilares.

  • d) Personalidad Jurídica.

    e) Política exterior común: Se crea la figura del AltoRepresentante para asuntos exteriores .

    f) Procedimiento de retirada voluntaria (art. 50): Por primeravez se establece de manera oficial un procedimiento paraque un estado miembro pueda abandonar la uniónconcretamente el artículo 50 del tratado. la cláusula deretirada voluntaria ya había sido planteada en laconstitución europea.

    g) Derechos Humanos: Los países miembros se adhieren alconvenio europeo para la protección de los derechoshumanos y de las libertades fundamentales. Esto ya habíasido establecido por la constitución

  • VALORES DE LA UNIÓN EUROPEA

    Título I de las “Disposiciones comunes” del TUE

    Art. 2:

    • Respeto por la dignidad humana;• Libertad;• Democracia;• Igualdad;• Estado de Derecho;• Respeto por los derechos humanos.

    Arts. 2 y 49 del TUE• Respeto a los Estados (requisito para ingreso de nuevos

    Estados). Arts. 2 y 49 del TUE.

  • OBJETIVOS DE LA UNION EUROPEA

    Art. 3, Tratado de Lisboa;Objetivos generales:

    • Económicos:Mercado interior;Estabilidad de los precios;Crecimiento equilibrado;Cohesión económico, social y territorial;Solidaridad entre Estados miembros;Mejora de la calidad del medio ambiente;Promoción del progreso científico y técnico.

    • Políticos:Promoción de: la paz, sus valores y el bienestar de sus pueblos;Ofrecimiento de un espacio de libertad, seguridad y justicia sin fronteras

    interiores.

    • Sociales:Combate a la exclusión social y la discriminación.Fomento de la justicia y la protección social;Igualdad entre hombres y mujeres;Solidaridad entre las generaciones;Protección de los niños

  • PRINCIPIOS ESCENCIALES Y APLICABLES A FUNCIONAMIENTO DE LA UE

    Se encuentran en las disposiciones del TUE y del TFUE.

    • Principio Democrático:

    La UE está basada en la democracia representativa (art. 2 TUE y arts. 2 a 12 del Tratado deLisboa).

    La ciudadanía se añade a la ciudadanía nacional sin sustituirla (Art. 9 TUE)Los ciudadanos están representados directamente por el Parlamento e indirectamente en el

    Consejo Europeo por su Jefe de Estado o Gobierno (Estos son democráticamente responsables antelos ciudadanos y los Parlamentarios nacionales; las Instituciones de la UE deberán tomar decisiones lomás cercano a los ciudadanos. Elj. Libros de consulta: libro verde sobre las pensiones:http://europa.eu/rapid/press-release_MEMO-10-302_es.htmLibro blanco sobre la estrategia de salud:http://ec.europa.eu/health/strategy/white_paper/index_es.htm

    Asimismo esta prevista la iniciativa popular de propuesta normativa (Ante la Comisión).

    • Principio de Respeto de los Derechos Humanos:

    Ha comenzado a desarrollarse con mayor profundidad a fines del S. XX.El tratado de Lisboa, tiene como novedad el otorgarle a la Carta de Derechos Fundamentales, el

    mismo valor jurídico que a los demás Tratados constitutivos de la Unión.

    http://europa.eu/rapid/press-release_MEMO-10-302_es.htmhttp://ec.europa.eu/health/strategy/white_paper/index_es.htm

  • • Principio de Igualdad entre los Estados miembro. Respeto a la identidad Nacional de los EM.

    Art. 4.2 TUE;“La Unión respetará la igualdad de los Estados miembros ante los

    Tratados; así como su identidad nacional, inherente a las estructurasfundamentales políticas y constitucionales de éstos; también en loreferente la autonomía local y regional. Respetará las funcionesesenciales del Estado, especialmente las que tienen por objetogarantizar su integridad territorial, mantener el orden público ysalvaguardar la seguridad nacional. En particular la seguridadnacional seguirá siendo responsabilidad de los Estados miembros”

    • Principio de Solidaridad;

    El preámbulo del Tratado de Lisboa invoca este principio al resaltar elpropósito de “acrecentar la solidaridad”, siendo un principio políticoesencial, no jurídico como para demandar la legalidad de una normacomunitaria.

  • • Principio de Atribución de Competencias.

    Son los poderes o potestades que los Tratados constitutivos otorgan a la organización endeterminados ámbitos materiales, para actuar con adopción de determinadasdisposiciones, ya sean mediante normas u otros actos o medidas.Art. 5.2 TUE; expresa que la competencia será atribuida a la Unión por los Estadosmiembro a través del Tratado; de manera que toda competencia no atribuida a laUnión, corresponde a los Estados miembros.

    Tipos de competencia:

    • Exclusiva:

    Acordada por los Tratados a la Unión: será ésta quien legislará y adoptará actosjurídicamente vinculantes.Art. 3.1 TFUE: enumeración de competencias exclusivas:

    - Unión aduanera;- Establecimiento de las normas sobre competencia para el mercado interior;- La política monetaria de los Estados miembros cuya moneda es el euro;- Conservación de los recursos biológicos marinos dentro de la política pesquera

    común y la política comercial común.- Celebración de tratados internacionales cuando esto sea necesario para ejercer su

    competencia interna.

  • • Compartida:

    Son aquellas en las que tanto la Unión como los Estados miembro compartentitularidad y regulación de las competencias.

    Art. 2.2 TFUE define cuando debe actuar la comunidad justificando su accionar como necesario y más eficaz que la de los Estados los cuales podrán ejercer sus competencias si la Unión no la ha ejercido o ha dejado de hacerlo.

    Art. 4.1 TFUE, son aquellas que no son ni exclusivas, ni de apoyo, ni de coordinación.

    Art. 4.3 TFUE, se desarrollan en el siguiente ámbito:

    - Mercado interior;- Cohesión económica, social y territorial;- La Agricultura y la pesca;- Protección de los consumidores;- Transporte;- Redes transeuropeas;- Energía; - Espacio de libertad, seguridad y justicia;- Los asuntos comunes en materia de salud pública.

  • • Competencias de apoyo, coordinación o complemento:

    Supone la actuación en conjunto de la Unión y cada Estado miembro, sea coordinando o complementando el accionar de éstos últimos:

    Los arts. 5 y 6 del TFUE distinguen los siguientes ámbitos:

    - Protección y mejora de la vida humana;- industria;- Cultura;- Turismo;- Educación;- Formación profesional;- Juventud y deporte;- Protección civil y cooperación administrativa;- Coordinación de políticas de empleo;- Políticas sociales

    (Estas últimas dos para aquellos Estados miembros comprendidos en la zona euro).

  • • Principios que refieren a la acción de las competencias:

    • Principio de Subsidiariedad:

    Es aplicable a las competencias que no sean exclusivas, a modo de ejercicio de lacompetencia establece hasta donde la Unión debe actuar, como último recurso, consuficiente justificación, cuando en las competencias compartidas con los Estadosmiembros, éstos sean insuficientes en su acción tanto a nivel central, como regional olocal.

    Control de subsidiariedad: este mecanismo le otorga la posibilidad a los Parlamentosnacionales y a los Regionales, para poder controlar de forma temprana si la normaemanada de la Unión, cumple o no con éste principio.

    • Principio de proporcionalidad:

    La Unión no podrá exceder más de lo necesario para alcanzar los objetivos de losTratados en el contenido y la forma de accionar.

    • Principio de presunción de competencia de los Estados:

    Los artículos 1,2,3,4,5 y 6 establecen que “toda competencia no atribuida a la Uniónen los Tratados corresponde a los Estados”.

  • • Principio de suficiencia de los medios.

    Consiste en que la Unión debe perseguir la obtención de sus objetivos por los mediosapropiados, de acuerdo con las competencias que se le atribuyen en los Tratados.

    • Principio de cooperación Leal.

    Mediante éste, tanto los Estados miembros, como las instituciones y órganos de launión Europea están obligados a un comportamiento leal los unos con los otros yviceversa.

    * La cooperación reforzada;

    Esta es un vía de complemento al sistema general de atribución de competencias ymostrando una realidad de los diferentes modos de interpretar el proceso deintegración en el cual están inmersos los Estados europeos, si lo aceleran, loprofundizan o lo amplían.

    Este mecanismo, supone que varios Estados miembros se encaminen hacia unaintegración más profunda colaborando entre ellos más estrechamente endeterminados ámbitos. Ej. La decisión de algunos EM de no ingresar en el sistema demoneda única o la no aceptación de los acuerdos Schengen.

  • Características de la cooperación reforzada:

    * “impulsar los objetivos de la Unión, proteger sus intereses y reforzar su

    proceso de integración”;

    * Estarán abiertas a todos los EM de conformidad con el art. 328 TFUE;

    * Carácter subsidiario: último recurso.

    * umbral mínimo de Estaos (por lo menos 9) deberán ser sistemas

    coherentes en las acciones internas como en las acciones externas

    (Coherencias supervisadas por el Parlamento).

    Límites:

    * Respetar a los Tratados y el Derecho de la Unión;

    * No perjudicarán al mercado interior ni a la cohesión económica,

    social y territorial;

    * No constituirá un obstáculo ni una discriminación para los

    intercambios entre EM, ni provocará distorsión de competencias entre

    ellos.

  • PRINCIPIOS DE LA UNION EUROPEA

    * Principio Democrático.* Principio de respeto a los D.D.H.H.* Principio de igualdad.* Principio de Solidaridad.* Principio de Atribución de competencias.* Principios que refieren a la acción de

    competencias: Subsidiariedad; proporcionalidad;suficiencia de medios; cooperación leal

    ________________

    PRINCIPIOS DEL DERECHO DE LA UNION EUROPEA

    * Principio de primacía del Der. De la UE.* Efecto directo del Derecho Comunitario.* Responsabilidad del Estado en caso de incumplimiento

  • MARCO INSTITUCIONAL–Según el art. 13 del Tratado de la Unión Europea (TUE):

    Hay 7 instituciones básicas en la UE:

    * Parlamento Europeo,* Consejo Europeo* Consejo de la Unión Europea (El Consejo).* La Comisión Europea,* Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)

    * Tribunal de Cuentas* Banco Central Europeo.

    –Las 5 primeras están reguladas en sus aspectos esenciales por los artículos 14 a19 TUE, no así el Tribunal de Cuentas y el Banco Central Europeo.–El Consejo Europeo y el Banco Central Europeo se convierten formalmente eninstituciones con el Tratado de Lisboa.

    Hay 2 órganos consultivos: Comité Económico y Social y el Comité de lasRegiones

    Las disposiciones detalladas sobre las instituciones y los órganos anteriores, yotros órganos, de la UE figuran en el Tratado de Funcionamiento de la Unión

    Europea (TFUE) y en actos de Derecho institucional.

  • • Otros órganos:

    * Servicio Europeo de Acción exterior.

    * Comité Económico y Social Europeo

    * Banco Europeo de Inversiones.

    * Defensor del Pueblo Europeo.

    * Supervisor Europeo de Protección de Datos.

    * Organismos interinstitucionales

    • Agencias.

  • PARLAMENTO EUROPEO

    Sede en Estrasburgo (Francia)

    Sede en Bruselas (Bélgica)

  • Presidente 2019-2021 David Maria SASSOLIEl Presidente es elegido por un periodo renovable de dos años

    y medio, equivalente a la mitad de la legislatura.

    7 Grupos políticos

    Los diputados componengrupos políticos. No seorganizan por nacionalidades,sino por afinidades políticas.

    44 Delegaciones

    Las delegaciones delParlamento mantienenrelaciones e intercambios deinformación con parlamentosde terceros países.

    705 Eurodiputados

    El Parlamento Europeo secompone de 705 diputadoselegidos directamente

    22 Comisiones

    Los diputados trabajan encomisiones para preparar lasactividades de las sesionesplenarias del Parlamento.

    Sesión plenariaEn las sesiones plenarias, los

    diputados votan leyes europeas y adoptan posiciones políticas a través

    de debates.

    Secretaría GeneralLa Secretaría General presta apoyo al trabajo de los diputados y

    los órganos parlamentarios.

  • PRINCIPIO RECTOR;SE BASA EN EL PRINCIPIO DE DEMOCRACIA REPRESENTATIVA; POR LO QUE EN EL ART. 14.2 DEL TUE, ESTABLECE QUE “EL PARLAMENTO EUROPEO ESTARÁ COMPUESTO POR REPRESENTANTES DE LOS CIUDADANOS”.GRUPOS POLITICOS (2019-2024):

    • EPP: Partido Popular Europeo (Demócrata-cristianos): 24.38%

    • S&D: Alianza Progresista de Socialistas y Demócratas: 19.17%

    • Renew: Renew europe 12.78%

    • Greens/EFA: Verdes/Alianza Libre Europea: 8.74%

    • ID: Identidad y Democracia: 9.91%

    • ECR: Conservadores y Reformistas Europeos. 7.95%

    • GUE/NGL: Izquierda Unitaria Europea/Izquierda Verde Nórdica. 4.95%.

    • NI: 3.78%

  • -Decisión:

    • Como regla, por mayoría absoluta de sufragios emitidos (más sies que noes: artículo 231 TFUE).

    • Casos especiales: moción de censura, el rechazo en el procedimiento legislativo ordinario, etc.

    - Caracteristicas:

    + Escaños a ocupar máximo 750 más el Presidente, con un mínimo de 6diputados y un máximo de 96 por Estado miembro. El acto eleccionario serealiza simultáneamente en todos los Estados en un mismo período en igualsemana del mes y año, sin perjuicio de que el sistema electoral será elpropio de cada EM respetándose las reglas democráticas básicas.

    + Sufragio Universal y directo.

    + Edad mínima (18 años).

    + mandato de 5 años renovables

    + Igualdad de género.

  • Competencias.

    • Poder de deliberación general: dar a conocer sus opiniones en todos los asuntosconcernientes a la Unión Europea. Adopción de resoluciones.

    • Control político y jurídico: se ejercen en todas las acciones de la Unión Europea einstituciones; en especial sobre la Comisión, el Consejo y también sobre el ConsejoEuropeo y Banco Central Europeo

    • Competencia presupuestaria: en colaboración con el Consejo, por medio de unproceso presupuestario.

    • Competencias en materia de acción exterior: han ido aumentando, excepto en elámbito de Política Exterior y Seguridad Social (PESC). Para la celebración detratados con terceros Estados u OI, para que el Consejo dé su consentimiento esnecesaria la participación del Parlamento con la emisión de su dictamenconforme.

    • Participación en el procedimiento legislativo:

    Proceso legislativo Ordinario: El procedimiento legislativo ordinario da el mismopeso al Parlamento y al Consejo en muy diversos ámbitos (por ejemplo, gobernanzaeconómica, inmigración, energía, transporte, medio ambiente o protección delconsumidor). La gran mayoría de las leyes europeas son adoptadas conjuntamentepor el Parlamento Europeo y el Consejo

  • Cooperación interparlamentaria

    Parlamentos nacionales: Regulados en el T Lisboa.

    A) examinar los proyectos de actos legislativos de la UE para asegurarse de que respetan el principio desubsidiariedad,

    B) participar en la revisión de los Tratados de la Unión o en la evaluación de las políticas europeas delibertad, seguridad y justicia.

    C) Incumbe al Parlamento Europeo y a los Parlamentos nacionales definir conjuntamente la organización yla promoción de una cooperación interparlamentaria eficaz y regular en el seno de la Unión. En estesentido, el Parlamento Europeo adoptó en 2009 y 2014 una serie de resoluciones que tratanespecíficamente el desarrollo de las relaciones entre el Parlamento Europeo y los Parlamentos nacionales.

    D) Los presidentes de cada Parlamento nacional y del Parlamento Europeo se reúnen todos los años paradefinir las orientaciones generales de la cooperación.

    E) Los diputados de las comisiones especializadas en asuntos de la UE en los Parlamentos nacionales y losdiputados al PE se reúnen periódicamente en la Conferencia de Órganos Especializados en Asuntos de laUnión (COSAC). Redes de cooperación interparlamentaria

    Redes que facilitan la cooperación interparlamentaria.

    La plataforma IPEX (Interparliamentary EU Information Exchange) facilita el intercambio de documentos de

    interés para la Unión entre los Parlamentos de la UE.

    Centro Europeo de Investigación y Documentación Parlamentaria (CEIDP) canaliza las peticiones de

    información cuando un determinado parlamento desea informarse de forma más detallada sobre las

    prácticas y las políticas de otros países de la UE.

  • EL CONSEJO EUROPEO

    Sede: Bruselas, Bélgica

  • Precepto general:

    Tiene como cometido principal, dar a la Unión los impulsosnecesarios para su desarrollo y definir sus orientaciones yprioridades políticas generales

    Organización:

    PRESIDENTE DEL CONSEJO EUROPEO (2020 Charles Michel)),

    JEFES DE ESTADO O DE GOBIERNO Y

    PRESIDENTE DE LA COMISIÓN EUROPEA

  • • Tiene sus orígenes en las Cumbres o conferencias intergubernamentales de Jefes de Estado o de Gobierno, con la función de dar orientaciones políticas para el proceso de integración que se lleva a cabo.

    • Se institucionaliza en 1974 y se profundizan sus modificaciones en eltratado de Lisboa.

    - Competencias.

    • Elegir al presidente del Consejo Europeo.

    • Proponer al presidente de la Comisión Europea (art. 17 TUE).

    • Nombrar al alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Políticade Seguridad (ART. 18 TUE).

    • Nombrar oficialmente al colegio de comisarios en su conjunto. (art. 17 TUE)

    • Nombrar al Comité Ejecutivo del Banco Central Europeo (BCE), incluido elpresidente del Banco. (art. 283 de TFUE).

    Decisiones.

    - En general son por consenso.

    - Excepción: cuando así lo disponen los tratados, las decisiones se tomaránpor mayoría cualificada (como en los casos ut supra)

  • AGENDA DEL CONSEJO EUROPEO2019 - 2024

    La Agenda Estratégica gira en torno a cuatro prioridades principales:

    • Proteger a los ciudadanos y las libertades: La UE debe defender losderechos y las libertades fundamentales de sus ciudadanos y protegerloscontra las amenazas existentes y emergentes.

    • Desarrollar una base económica sólida y dinámica; para ello se centraráen: profundizar la unión económica y monetaria; reforzar el papelinternacional del euro; revolución digital e inteligencia artificial.

    • Construir una Europa climáticamente neutra, ecológica, justa y social;incrementar sus actuaciones para gestionar el cambio climático, que esuna «amenaza existencial». También debe incorporar la evolucióntecnológica y la globalización, asegurándose de que nadie se queda atrás

    • Promover los intereses y valores europeos en la escena mundial: apoyo alas NNUU y a las principales organizaciones multilaterales; promover eldesarrollo sostenible y aplicación de la agenda 2030; cooperar con lospaíses socios en materia de migración; cooperar con la OTAN; desarrollaruna asociación global en África.

  • EL CONSEJO DE LA UE (EL CONSEJO)

    Sede en Bruselas, pero se reúne en Luxemburgo en

    abril, junio y octubre.

  • - Precepto general

    • Es la institución que representa los intereses de los Estados Miembros,ostentando mayor peso en la toma de decisiones de la Unión

    - Organización.

    El Consejo se compone de:

    * Un representante de cada Estado Miembro, de rango ministerial,facultado para comprometer al Gobierno del Estado miembro al querepresente y para ejercer el derecho a voto (art. 16.2 TUE).

    * La composición será variable en cuanto a la persona que losrepresentantes, integrándose cada sesión con los representantesnacionales especializados en el tema a tratar.

    * La Presidencia del consejo es rotativa entre tres Estados, durando 18meses (6 meses cada uno), esta es quien presidirá todas las formacionesdel Consejo. El único Consejo que tiene Presidencia fija es la Comisión deAsuntos exteriores, presidida por el Alto Representante de la Unión

  • -COMPETENCIAS

    - Negocia y adopta la legislación de la UE.

    Órgano decisorio. Negocia y adopta actos legislativos, conjuntamente con elParlamento mediante el procedimiento legislativo ordinario (“Codecisión”).

    - Coordina la actuación de los Estados Miembros

    Medidas económicas y presupuestarias (supervisión)

    Educación, cultura, juventud y deporte (planes de trabajo)

    Política de empleo (directrices y recomendaciones).

    - Impulsa la política exterior y de seguridad común de la UE.

    Define y ejecuta la política exterior y de seguridad común de la UE.

    - Celebra acuerdos internacionales.

    Otorga mandatos a la Comisión para que negocie en nombre de la UE;posteriormente decide la firma y celebración y finalmente luego de la aprobación delParlamento Europeo (y todos los EM de la UE lo han ratificado), adopta la decisión decelebrar el acuerdo.

    - Adopta el presupuesto de la Unión Europea.

    Junto al Parlamento europeo.

  • - Dos denominaciones (desde el T. de Lisboa)

    • Consejo de Asuntos Generales: Velará por la coherencia de los trabajos de lasdiferentes formaciones del Consejo, preparando las reuniones del Consejo Europeoy garantizará su actuación subsiguiente en el contacto con el Presidente delConsejo y la Comisión

    • Consejo de Asuntos Exteriores: elaborará la acción exterior de la Unión atendiendoa las líneas estratégicas definidas por el Consejo Europeo y velará por lacoherencia de las acciones de la Unión.

    Nota: Solo hay un Consejo, que toma diferentes denominaciones con diferentecomposición de acuerdo a las diferentes materias a tratar.

    - Decisiones del Consejo

    El Consejo toma decisiones mediante diferentes sistemas de votación:

    Mayoría simple: (menos utilizada) acuerda un voto por Estado miembro. Admisión denuevos miembros y aprobación de decisiones que deban modificar las iniciativaslegislativas presentadas por la Comisión al Consejo en contra de ese.

    Mayoría cualificada: ponderación del voto por Estado, sustentada en una doblemayoría según el Tratado de Lisboa, con un mínimo del 55% de los miembros delConsejo que incluya al menos 15 de ellos y represente a Estados miembro quereúnan como mínimo al 65% de la población del Unión

  • LA COMISIÓN EUROPEA

    Sede: Bruselas

  • - Preceptos generales.

    La Comisión es la institución “guardiana de los Tratados”,“órgano colegiado”, independiente, con el fin principal dela defensa y promoción de los intereses de la Unión.

    - Composición

    Se compone de Comisarios, nacionales destacados, enrazón de su competencia general y su compromisoeuropeo.

    Elegidos por un período de 5 años renovables.

    Serán personalidades que aseguren total independencia.

    Serán elegidos en un proceso de selección en el cualintervienen el Consejo Europeo y el Parlamento Europeo:

  • • El Consejo Europeo por mayoría cualificada le propone al Parlamentoun candidato al cargo de Presidente de la Comisión.

    • El Parlamento debe aprobar por la mayoría de sus integrantes.

    • Si el Parlamento NO APRUEBA: el Consejo tendrá un mes parapresentar por el mismo método otro candidato.

    • Aprobado por el Parlamento: ese Presidente junto con el ConsejoEuropeo, adoptarán una lista de los candidatos a Comisarios queaportarán los Estados miembros.

    • Una vez concretado esto, el Alto Representante y los demáscandidatos se someterán en forma colegiada al voto de aprobacióndel Parlamento.

    • + Si la votación es aprobada, el Consejo Europeo por mayoríacualificada nombrará la nueva Comisión.

    Proceso de selección de los miembros de la Comisión

  • • Antes del T. de Lisboa: 1 comisario de EM, sistema que aún mantiene vigencia. (Resolución 2013/272/UE 22/05/2013).

    • Después del T de Lisboa: 2/3 del número de los Estados miembros, sistema de rotación entre EM.

    - Competencias

    - *Velar por la aplicación de los Tratados y del Derecho Derivado; supervisarla aplicación del Derecho de la Unión bajo supervisión del Tribunal deJusticia.

    - * Ejecución del presupuesto de la Unión.

    - * Ejercer funciones de coordinación y ejecución de conformidad con lascondiciones establecidas en los Tratados.

    - * Asumir la representación exterior de la Unión (cuando no intervenga elPESC).

    - *Adoptar las iniciativas respecto de las programaciones anuales de laUnión Europea con el fin de alcanzar acuerdos interinstitucionales

    - - Decisiones.

    - Por mayoría absoluta: 15 votos para su aprobación. 1 voto por comisarioque será secreto ejerciendo su independencia técnica.

  • ALTO REPRESENTANTE DE LA UNION PARA ASUNTOS EXTERIORES Y POLÍTICA DE

    SEGURIDAD

    • Participación en la Comisión Europea como Vicepresidente y en el Consejo (Preside el Consejo de Asuntos Exteriores).

    • TUE Art. 17 y ss, nombrado por el Consejo Europeo por mayoría cualificada, con la aprobación del Presidente de la Comisión. Luego ambos, junto con los demás miembros de la Comisión, se someterán colegiadamente al voto de aprobación del Parlamento Europeo, reunido en sesión plenaria tras su constitución. Una vez aprobados, serán nombrados por el Consejo Europeo por mayoría cualificada, donde prestarán juramento.

    • Titular: Joseph Borrell desde el 1º diciembre de 2019.

  • TRIBUNAL DE JUSTICIA

    Sede: Luxemburgo

  • Composición, organización, funcionamiento y procedimiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea

    Tribunal de Justicia

    • –Composición y estatuto jurídico de los jueces y abogados generales:

    • Nombramiento de común acuerdo por EM, previa consulta a un comité encargado de emitir un dictamen sobre la idoneidad de los candidatos propuestos para el ejercicio de las funciones de que se trate

    • Plenas garantías de independencia y competencia)

    • Total de 27 Jueces y 11 Abogados Generales, con mandato de 6 años, renovable sin limitación

    • Elección del presidente del TJ por los jueces y entre ellos

    • –Organización y funcionamiento en Pleno (excepcional), Gran Sala (15 Jueces) y Salas (de 3 y 5 jueces).

    • –Decisión por mayoría de miembros (secreto)

    • Situación similar en el Tribunal General y los Tribunales Especializados (Tribunal de la Función Pública, si bien los miembros de éste son nombrados por el Consejo por unanimidad)

    • Procedimiento (características generales):

    • –Mixto (fase escrita y oral)

    • –Inquisitivo (participación muy activa del Tribunal en la dirección del mismo)

    • –Representación de las partes (intervención preceptiva de abogado).

    • –Régimen lingüístico

  • Competencias del Tribunal de Justicia:

    * Anular actos de la Unión. Anulación de un acto de una institución, de unórgano o de un organismo de la Unión (en particular, reglamentos, directivas ydecisiones

    * Declarar omisiones del Unión. Permite controlar la legalidad de lainactividad de las instituciones, de un órgano o de un organismo de la Unión.No obstante, sólo cabe interponer este recurso después de haber requerido ala institución para que actúe

    * Cuestión prejudicial: Interpretar disposiciones comunitarias (dichainterpretación tiene carácter vinculante, en tanto que su dictamen seemite mediante sentencia o auto motivado).

    * Declarar incumplimiento de un EM del derecho comunitario y preversu sanción. Con un procedimiento previo dirigido por la Comisión, en elcual, si no se ha puesto fin al incumplimiento se interpone recurso anteel Tribunal de Justicia por vulneración de los Derechos de la Unión.

    *Recurso de casación. Limitados a las cuestiones de Derecho contra lassentencias y autos del Tribunal General. Si el recurso de casación es admisibley está fundado, el Tribunal de Justicia anulará la resolución del Tribunal General

  • Competencias de Tribunal General:

    • Los recursos interpuestos por personas físicas o jurídicas para obtener laanulación de los actos de las instituciones, órganos u organismos de la UniónEuropea de los que sean destinatarias o que les afecten directa eindividualmente (se trata, por ejemplo, del recurso formulado por unaempresa contra una decisión de la Comisión que le impone una multa).

    • Los recursos formulados por los Estados miembros contra la Comisión;

    • Los recursos formulados por los Estados miembros contra el Consejo enrelación con los actos adoptados por éste en el ámbito de las ayudas deEstado, las medidas de defensa comercial («dumping») y los actos por los queejerce competencias de ejecución;

    • los recursos dirigidos a obtener la reparación de los daños causados por lasinstituciones o por los órganos u organismos de la Unión Europea o susagentes;

    • los recursos basados en contratos celebrados por la Unión Europea queprevean expresamente la competencia del Tribunal General;

    • Los recursos en el ámbito de la propiedad intelectual dirigidos contra laOficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) y contra laOficina Comunitaria de Variedades Vegetales (OCVV);

    • los litigios entre las instituciones de la Unión Europea y su personal relativos alas relaciones de trabajo y al régimen de Seguridad Social;

  • OTROS ORGANOS

    • Banco Central Europeo (BCE)

    • Sede: Frankfurt

    Conjuntamente con los Bancos Centrales

    Nacionales de los EM, cuya moneda es el

    Euro, constituyen el euro sistema, dirigen la política monetaria de la Unión.

    Tiene sus propio presupuesto, del que se hacen cargo los bancos nacionalesde los EM, de la eurozona.

    Compuesto por el Consejo de Gobierno y el Comité Ejecutivo, tienepersonería jurídica propia, así como independencia política en la toma dedecisiones, y en el ejercicio de sus competencias y en la gestión de susfinanzas.

    Su principal objetivo es mantener la estabilidad de precios en la zona euro yapoyar las políticas económicas generales de la Unión EconómicaMonetaria de la Unión.

  • • Tribunal de cuentas

    Compuesto por: 1 nacional por EM, nombrados por el Consejopor mayoría cualificada, para un mandato de 6 años,renovable.

    Su principal competencia es el control o fiscalización externade la correcta ejecución del enorme presupuesto de la Unión.

    Tiene capacidad de control sobre toda institución, cualquierorganismo o persona que gestione o reciba fondos de la Unión,instituciones comunitarias, administraciones nacionales tantoregionales como locales y ciudadanos que reciben ayudas.

    Su actividad completa se ve reflejada en el Informe Anual paraaprobar la gestión del presupuesto, dirigido al Consejo y alParlamento.

  • Órganos consultivos

    - Comité Económico y Social:

    Compuesto por representantes de organizaciones de empresarios, trabajadores, yotros sectores que representan a la sociedad civil en lo económico, social, cívico,profesional, cultural: son designados por cinco años por el Consejo a propuesta delos EM.

    - Comité de Regiones:

    Conformado por representantes de las autoridades regionales y locales de losEstados miembros. El número de miembros de un país depende de su población.Total de miembros 350.

    La Comisión Europea, el Consejo de la UE y el Parlamento Europeo deben consultaral CDR al elaborar legislación sobre asuntos relacionados con la administración localy regional, como la sanidad, la educación, el empleo, la política social, la cohesióneconómica y social, el transporte, la energía y el cambio climático.

    De lo contrario, el CDR puede llevar el asunto ante el Tribunal de Justicia.

    Cuando el CDR recibe una propuesta legislativa, redacta y adopta un dictamen y loenvía a las instituciones pertinentes de la UE.

    El CDR también emite dictámenes por iniciativa propia.

  • * Servicio Europeo de Acción exterior: Gestiona las relacionesdiplomáticas de la UE con otros países fuera del territorio de la UE y dirigela política exterior y de seguridad de la UE. Presidida por el AltoRepresentante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad:Joseph Borrell desde el 1º diciembre de 2019.

    * Banco Europeo de Inversiones: concede financiación para proyectosque contribuyan a lograr los objetivos de la UE, tanto dentro como fuerade ella. El Consejo de Administración tendrá un consejero de cada paísde la UE y uno de la Comisión Europea.

    • Defensor del Pueblo Europeo: El Defensor del Pueblo Europeo investigalas reclamaciones relativas a una mala gestión por parte de lasinstituciones y los organismos de la UE. Las reclamaciones puedenproceder de cualquier ciudadano de la UE o de residentes, empresas yorganizaciones con domicilio en un Estado miembro. Defensora delpueblo: Emily O`Reilly.

    Es elegido por el Parlamento Europeo, por un período renovable de cincoaños.

  • * Supervisor Europeo de Protección de Datos: El cometido del SupervisorEuropeo de Protección de Datos (SEPD) es defender el cumplimiento de lasestrictas normas de protección de la intimidad que regulan las actividades delas instituciones y organismos de la UE, que manejan información personal delos ciudadanos

    * Organismos interinstitucionales:

    ✓Equipo de Respuesta para Emergencias Informáticas (CERT): Su cometido escontribuir a la gestión de las amenazas a los sistemas informáticos de lasinstituciones europeas

    ✓Escuela Europea de Administración: Su misión es ofrecer formación endeterminadas áreas concretas para el personal de la UE.

    ✓Oficina de Publicaciones: Actúa como editorial de las instituciones de la UE,elaborando y distribuyendo todas las publicaciones oficiales de la UniónEuropea, en papel y en soporte digital.

    ✓Oficina Europea de Selección de Personal: Su función es preparar losconcursos y oposiciones destinados a la selección y contratación delpersonal que trabajará en todas las instituciones de la Unión Europea

  • Las Agencias

    Las agencias de la UE son entidades jurídicas independientes de lasinstituciones de la UE, creadas para llevar a cabo tareas técnicas específicassegún la normativa de la UE, con el objetivo de ayudar las institucioneseuropeas a aplicar políticas y tomar decisiones, trabajando en cuestiones dela vida cotidiana. Se clasifican en:

    Agencias descentralizadas: aplicación de políticas de la UE.

    Agencias de la Política Común de la Seguridad y Defensa: tareas muyconcretas de carácter técnico, científico o de gestión, dentro del marco de laPolítica Común de Seguridad y Defensa de la Unión Europea.

    Agencias ejecutivas: Son creadas por la Comisión Europea, por un periodo de tiempo limitado, para gestionar las tareas específicas relacionadas con los programas de la UE.

    Agencias y organismos de EURATOM: Se crearon para apoyar los objetivos delTratado de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (EURATOM), asaber: coordinar los programas nacionales de investigación nuclear con finespacíficos, facilitar conocimientos, infraestructuras y financiación de la energíanuclear y garantizar un suministro suficiente y seguro de energía nuclear.

  • FUNCIÓN DE LOS ÓRGANOS EN LAS NEGOCIACIONES COMERCIALES DE LA UE

    Tipos de acuerdos comerciales (según su contenido):

    • Acuerdos de asociación económica (AAE): apoyan el desarrollo desocios comerciales de países de África, Caribe y el Pacífico;

    • Acuerdos de libre comercio (ALC): permiten una apertura recíproca delos mercados con países desarrollados y economías emergentesmediante la concesión de un acceso preferente a los mercados;

    • Acuerdos de asociación (AA): refuerzan acuerdos políticos másamplios.

    • La UE también participa en acuerdos comerciales no preferencialesintegrados en acuerdos de mayor envergadura, como los acuerdos decolaboración y cooperación (ACC).

    • La negociación de los acuerdos comerciales se lleva a cabo conarreglo a las normas que establece el artículo 218 del Tratado deFuncionamiento de la Unión Europea.

  • NUEVA ESTRUCTURA DE LOS ACUERDO COMERCIALES

    • El 22 de mayo de 2018, el Consejo adoptó unas Conclusiones que abordan la manera en que se negocian y celebran los acuerdos comerciales.

    • En ellas se exponen los principios fundamentales que sustentarán, a partir de ahora, el planteamiento del Consejo sobre las negociaciones comerciales.

    el Consejo trató dos cuestiones en particular:

    • la intención de la Comisión Europea de recomendar que se escindan en acuerdos independientes las disposiciones relativas a la inversión y otras disposiciones comerciales;

    • y el cometido del Consejo en las negociaciones comerciales.

  • ETAPAS INTERNAS DE LAS NEGOCIACIONES

    • En las fases iniciales, el Consejo autoriza a la Comisión Europea a negociar un nuevo acuerdo comercial en nombre de la UE. Ello se hace mediante un «mandato de negociación». Junto con la autorización correspondiente, el Consejo proporciona unas directrices de negociación, que incluyen los objetivos, el alcance y los posibles plazos de las negociaciones.

    • La Comisión negocia entonces con el país socio en nombre de la UE y en estrecha cooperación con el Consejo y el Parlamento Europeo.

    • Una vez alcanzado un acuerdo sobre el texto con los socios, la Comisión presenta al Consejo propuestas formales para su adopción.

    • Tras los debates, el Consejo adopta una decisión de firma del acuerdo en nombre de la UE. A continuación envía el acuerdo firmado al Parlamento Europeo para su aprobación.

    • En las etapas finales, una vez que el Parlamento Europeo ha dado su aprobación, el Consejo adopta la decisión de celebrar el acuerdo.

  • ORDEN JURÍDICO

    NOCIÓN Y FUENTES DEL DERECHO COMUNITARIO

    * Concepto: conjunto sistemático de reglas (principios y

    normas) jurídicas generalmente obligatorias y coercitivas

    propio de una determinada organización (la UE) que está

    orientado a la realización de las tareas fijadas por los

    Tratados constitutivos: la integración comercial, económica,

    monetaria, social y política.

    * Criterios de clasificación: según el carácter (vinculante o

    no obligatorio), el rango (jerarquía entre las diferentes

    categorías), la naturaleza (típicos y atípicos), la forma

    (escrita o no)...

  • LAS FUENTES DEL DERECHO DE LA UE

    * DERECHO ORIGINARIO O PRIMARIO

    Es el principal sustrato del Derecho comunitario, constituyendo la carta constitucional fundamental de la UE (STJ Los Verdes, 1986)

    • Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas y la Unión Europea: del Tratado de París, de 1951, por el que se crea la CECA, al Tratado de Lisboa, de 2007, por el que se reforman el Tratado de la Unión Europea y el Tratado de la Comunidad Europea

    • Actas de adhesión

    • Otros: Acta Electoral Europea, tratados presupuestarios...

    • Elementos constitucionales del derecho primario: división de poder, carta de derechos fundamentales, primacía sobre el resto de las fuentes del DUE...

    • Revisión de los Tratados: unanimidad de los EM (elemento claramente intergubernamental, al igual que la retirada de la UE); aportaciones del

  • * DERECHO DERIVADO O SECUNDARIO

    El corpus legislativo que emana de los principios y objetivos de los Tratados seconoce como “Derecho Derivado” y está integrado por reglamentos,directivas, decisiones, recomendaciones y dictámenes.

    Principios generales del Derecho de la UE

    • ▪Concepto:

    Reglas jurídicas no escritas, que representan un patrimonio común de valores fundamentales que existe entodo Derecho, con independencia del reconocimiento expreso de su existencia e inclusive de su positivación.

    Estos principios generales informan el Derecho comunitario en su totalidad o una parte del mismo y le aportancoherencia y plenitud, por lo que en cierto modo sirven para vertebrarlo.

    • Amplio uso que ha hecho de ellos el Tribunal de Justicia, y más recientemente el Tribunal General,utilizándolos para colmar sus lagunas y como guía para la labor judicial, especialmente para aclararconceptos ambiguos o imprecisos.

    • Categorías (en atención a su origen y naturaleza):

    • Específicos de la UE (libertad de circulación, unidad y equilibrio institucional, subsidiariedad, primacía yefecto directo, etc)

    • Inherentes a todo orden jurídico (seguridad jurídica, protección de los derechos humanos, etc.),

    • Deducidos del Derecho internacional y extraídos de los Derechos internos (proporcionalidad, buena fe,etc).

  • • EL DERECHO INSTITUCIONAL

    • ▪Concepto: son actos unilaterales de las instituciones de la UE, que en su conjunto es equivalente alconjunto de normas propias de los derechos nacionales. Es la normativa interna de la Unión.

    • Categorías:

    • Actos obligatorios típicos (el llamado antes Derecho derivado típico): reglamentos, directivas ydecisiones (artículo 288 TFUE)

    • * Reglamento: los reglamentos son actos de alcance general (regulación de supuestos de hecho demanera general y abstracta, esto es, reglamenta situaciones objetivas, por lo que no tienendestinatarios concretos y se aplica a todos aquellos incluidos genéricamente en la categoría desujetos contemplada de forma general y abstracta), obligatorios en todos sus elementos(prescripción tanto del resultado como de las modalidades de actuación si lo pretenden, sin queexista tampoco la posibilidad de hacer reservas ni excepciones ni aplicaciones selectivas por losEstados miembros, debido a la plenitud de su efecto obligatorio) y, finalmente, son directamenteaplicables en el territorio de los Estados miembros (no necesitan medidas nacionales ni comunitariasde implementación para poder ser aplicados internamente y, por lo tanto, para producir sus efectosen los Estados miembros; ya que son self executing, esto es, autosuficientes. para poder ser aplicadointernamente y, por lo tanto, producir sus efectos en los EM, ya que son self executing, esto es,autosuficientes). Es equivalente muchas veces a una ley.

    • La directiva y la decisión se definen por contraposición al reglamento.

    • La directiva obliga a los Estados miembros destinatarios en cuanto al resultado a conseguir,dejando libre la elección de la forma y los medios. Lógicamente, no es directamente aplicable, entanto “llama” a la intervención estatal para su desarrollo. Equivale a una ley marco.

    • La decisión es vinculante en todos sus elementos. Cuando designe destinatarios sólo serávinculante para éstos, pueden ser los Estados miembros y las Instituciones comunitarias. Si no losdesigna –lo que es excepcional-, tendrá alcance general. Si los destinatarios son los EM y les exigeuna actuación, se parece a una directiva, no siendo directamente aplicable porque reclamamedidas estatales de desarrollo. Si los destinatarios son los particulares, es directamente aplicable ,pues no hacen falta medidas estatales de desarrollo, y se asemeja a un acto administrativo.

  • • Actos obligatorios atípicos (contemplados en el Tratado perono en el artículo 288 o bien no previstos por el Tratado,resultantes de la práctica de las instituciones de la UE):reglamentos internos de las instituciones, acuerdosinterinstitucionales, decisiones sui generis (nombramiento dejueces y abogados generales, por ejemplo)…

    • Actos no vinculantes: recomendaciones y dictámenes delartículo 288 TFUE (dictamen: opinión razonada sobre unacuestión; recomendación: invitación a observar unadeterminada conducta) o al margen del mismo (resoluciones,programas…).

  • Por primera vez, se incluye expresamente una jerarquía de normas dentro del Derecho derivado. En concreto, establece una distinción entre:

    –Actos Legislativos

    • Son actos normativos de alcance general (salvo las directivas no dirigidas a todos los EM o bien las decisiones con destinatarios)

    • Adoptados por un procedimiento legislativo ordinario o especial

    –Actos Delegados (cuasilegislativos)

    • Son actos normativos de alcance general (con las mismas salvedades que antes) pero no legislativos que completan o modifican determinados elementos no esenciales de un acto legislativo

    • Se aprueban con arreglo a procedimientos no legislativos por la Comisión (por delegación del PE y/o Consejo)

    –Actos de Ejecución

    • Actos que establecen condiciones uniformes de ejecución para asegurar la aplicación uniforme DUE

    • Pueden ser de alcance general o individual (caso de directivas delegadas no dirigidas a todos los Estados miembros y de decisiones de ejecución con destinatarios)

    • Se aprueban con arreglo a procedimientos no legislativos por la Comisión o, excepcionalmente, Consejo (por delegación del PE y el Consejo)

  • Fuentes complementarias del Derecho de la UE

    1) Derecho complementario:

    –Es derecho comunitario lato senso, en tanto que sirve para la realización de losfines de la UE (aunque no emana de las instituciones de la UE ni tampoco esderecho primario).

    –Categorías: convenios comunitarios –entre Estados miembros- (acuerdos delartículo 13 del Protocolo sobre los privilegios e Inmunidades de la UE –para evitarla doble imposición-, artículo 2.3 Actas de Adhesión –colegios europeos-,etcétera) y decisiones de los representantes de los gobiernos de los Estadosmiembros reunidos en el seno del Consejo (acuerdos internacionales celebradoscon forma simplificada, pues se adoptan colectivamente por los miembros delConsejo en calidad de representantes gubernamentales).

    2) Derecho internacional, en la medida en que la UE es un sujeto internacionalha de respetarlo si tiene competencias en la materia (por ejemplo, las normasde ius cogens o las normas sobre conservación de los recursos pesqueros)

    3) Jurisprudencia: formalmente no es fuente (el TJUE no es un órgano político-legislativo dedicado a crear normas obligatorias) pero materialmente sujurisprudencia tiene valor normativo con frecuencia (ejemplos: consagración delos principios de primacía, protección de los derechos humanos…)

    4) Costumbre: no se ha probado su existencia en el ordenamiento comunitariodebido a su carácter fuertemente centralizado y reglamentado.

  • LOS PRINCIPIOS QUE RIGEN LAS RELACIONES ENTRE EL DERECHO DE LA UE

    Y LOS DERECHOS INTERNOS

    * El efecto directo del Derecho comunitario

    –Concepto: aptitud del Derecho de la Unión para crear derechos y obligaciones directamente, por sí mismo, para los particulares y Estadosmiembros, que pueden ser invocados en sus relaciones recíprocas y exigibles ante los poderes públicos (administrativos y judiciales) en caso deincumplimiento.

    –Formulación (TJUE): Sentencia Van Gend & Loos de 1963 y otras ulteriores

    –Criterios: * el precepto sea suficientemente preciso (inequívoca en cuanto al derecho/obligación que otorga al particular o al Estado)

    * incondicional (no sujetas a ninguna condición para su aplicación ni dejando un margen discrecional de acción a los Estadosmiembros o las instituciones comunitarias en caso de no ser autosuficientes, esto es, de precisar medidas internas o comunitarias para suaplicación).

    –Normas con eficacia directa:

    Derecho originario o primario: todas las normas de los Tratados de la Unión (completas y no dependientes de otro acto)

    Derecho derivado (Reglamentos, directivas* y decisiones)

    –Tipos de efecto directo: vertical (entre Estados y particulares) ascendente –particular frente a Estado- y descendente –Estado frente a particular-y horizontal (entre particulares).

    –Problemas con las directivas porque les falta efecto directo horizontal y efecto directo vertical descendente y soluciones jurisprudenciales(empresas públicas, interpretación conforme y responsabilidad del Estado).

    –Importancia: mejora la posición de las personas

    Convierte en derechos las libertades del mercado común

    Los particulares pueden invocar las normas comunitarias con efecto directo ante las autoridades nacionales y los tribunales internos (librecirculación; libertad de establecimiento, etc.)

  • • La primacía del Derecho comunitario

    –Definición: el DUE tiene prevalencia sobre los Derechos internos de los Estados miembrosen caso de conflicto en el marco de las competencias de la Unión.

    –Formulación (TJUE): Sentencia Costa / Enel del 15 de julio de 1964.

    Artículo I/10 del Tratado Constitucional

    Declaración anexa al Tratado de Lisboa.

    –Alcance del principio: absoluto, pues todos los actos obligatorios del DUE prevalecensobre todas las normas internas, incluidas las Constituciones nacionales.

    –Consecuencias (sentencia Simmenthal y otras): inaplicación de la normanacional contraria, por “la propia autoridad del juez nacional”, sin tener queplantear cuestión de constitucionalidad ni esperar a la derogación de lanorma nacional incompatible (control difuso de la adecuación de las leyesnacionales al DUE)

    –Importancia

    Garantiza un protección uniforme de los ciudadanos en todos el terriorio de la UE

    Posibilita que la UE cumpla sus objetivos y misiones

    –Responsable del respeto del principio de la primacía (y también del efecto directo): lasautoridades nacionales, los jueces internos, la Comisión Europea, el TJUE…

  • La responsabilidad estatal en caso de incumplimiento del DUE

    •Origen jurisprudencial (sentencia Francovich): obligación del Estado de reparar los daños causados a los particulares derivados de sus infracciones del DC.

    •Condiciones (sentencia Brasserie du Pecheur):

    1) Atribución por la norma comunitaria de un derecho a un particular;

    2) Violación suficientemente caracterizada de una norma comunitaria (violación grave y manifiesta);

    3) Relación de causalidad entre la violación de la norma comunitaria y el daño del particular.

    • •Noción de Estado: cualquier autoridad pública, incluyéndose las empresas públicas en ejercicio de funciones de iure imperii.

    • Requisitos y criterios para determinar la reparación:

    • Reparación proporcional al daño, incluyéndose todos los daños;

    • Los criterios para determinar la reparación no pueden ser menos favorables que los establecidos para reclamaciones internas similares (principio de equivalencia);

    • Las disposiciones nacionales no pueden hacer prácticamente imposible o excesivamente difícil la reparación (principio de efectividad).

  • Bibliografía:* Jimenez de Aréchaga, Eduardo “Derecho Internacional

    Público” Tomo 4. FDU* Fernandez Reyes, Jorge, “Curso de Derecho de la

    Integración”. Tomo 1. Universidad de Montevideo.

    Páginas web consultadas:* www.europa.eu

    http://www.europa.eu/