uníón civil

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ARGUMENTO 1 Este proyecto de ley DICE unión civil no matrimonial, sin embargos los actos jurídicos no se regulan por su denominación sino por su contenido. Por ejemplo en el derecho de contratos no importa el nombre que lleve el contrato lo que importa es el contenido del mismo, este este podría llamarse contrato de compraventa pero el contenido es el de arrendamiento, ¿Qué importa el nombre o el contenido? Para los que habrán leído este proyecto de ley verán que el régimen patrimonial es igual al matrimonio, lo mismo con: El régimen de visitas parentesto Seguridad social La adquisición de la nacionalidad, Causales de nulidad, lo mismo con el régimen de alimentos, Y los impedimentos. es más tiene menos que los que tiene un hombre y una mujer, sabían? Para q le se considere como un matrimonio solamente le falta el nombre de matrimonio y que se les permita la adopción de niños. Partiendo de este punto (considerándolo como matrimonio); presentaremos los siguientes argumentos. Desde la etimología de la palabra matrimonio, ya se considera con una institución natural que solo se puede realizar entre un varón y una mujer Matrimonio suele derivar de la expresión "matris munium" proveniente de dos palabras del latín: la primera "matris", que significa "madre" y, la segunda, "munium", "gravamen o cuidado", viniendo a significar "cuidado de la madre por el marido/padre" , en tanto se consideraba que la madre era la que contribuía más a la formación y crianza de los hijos. En la constitución actual no existe ni una sola norma que de la posibilidad de que UNA RELACIÓN ENTRE PERSONAS HOMOSEXUALES gocen de derecho jurídicos que deban ser reconocidos en nuestra sociedad, lo que si hace es reconocer la unión matrimonial y la no matrimonial es decir la he hecho en los artículos 4 y 5 de la constitución política del Perú. Si nos vamos al primer artículo se establece que:

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Uníón civil

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ARGUMENTO 1

Este proyecto de ley DICE unin civil no matrimonial, sin embargos los actos jurdicos no se regulan por su denominacin sino por su contenido. Por ejemplo en el derecho de contratos no importa el nombre que lleve el contrato lo que importa es el contenido del mismo, este este podra llamarse contrato de compraventa pero el contenido es el de arrendamiento, Qu importa el nombre o el contenido?

Para los que habrn ledo este proyecto de ley vern que el rgimen patrimonial es igual al matrimonio, lo mismo con:El rgimen de visitas parentesto Seguridad socialLa adquisicin de la nacionalidad, Causales de nulidad, lo mismo con el rgimen de alimentos, Y los impedimentos. es ms tiene menos que los que tiene un hombre y una mujer, saban?

Para q le se considere como un matrimonio solamente le falta el nombre de matrimonio y que se les permita la adopcin de nios.

Partiendo de este punto (considerndolo como matrimonio); presentaremos los siguientes argumentos.

Desde la etimologa de la palabra matrimonio, ya se considera con una institucin natural que solo se puede realizar entre un varn y una mujer

Matrimonio suele derivar de la expresin "matris munium" proveniente de dos palabras del latn: la primera "matris", que significa "madre" y, la segunda, "munium", "gravamen o cuidado", viniendo a significar "cuidado de la madre por el marido/padre", en tanto se consideraba que la madre era la que contribua ms a la formacin y crianza de los hijos.

En la constitucin actual no existe ni una sola norma que de la posibilidad de que UNA RELACIN ENTRE PERSONAS HOMOSEXUALES gocen de derecho jurdicos que deban ser reconocidos en nuestra sociedad, lo que si hace es reconocer la unin matrimonial y la no matrimonial es decir la he hecho en los artculos 4 y 5 de la constitucin poltica del Per.

Si nos vamos al primer artculo se establece que: El matrimonio y la familia son institutos NATURALES y fundamentales en la sociedad.

Un artculo conforme a la constitucin histrica del Per (es decir) me refiero a la sucesin o hila de todas las constituciones en nuestra vida republicana, y ellas siempre han resaltado que el MATRIMONIO ES ENTRE UN HOMBRE Y UNA MUJER, y nuestra constitucin actual es plenamente coherentemente a ellas.Y los operadores jurdicos que han existido lo han entendido as y bsicamente por una razn de inters social, pues ya que A PARTIR DE ESTA UNIN EXISTE LA POSIBILIDAD DE PROCREAR MS SERES HUMANOS POR TANTO SE DA LA PERPETUACIN DE LA ESPECIE, se consolida la organizacin y estabilidad social.

Si esto no fuese suficiente gracias al artculo 55 de la constitucin estableciendo as que los tratados internacionales forman parte del derecho nacional.Y la cuarta disposicin transitoria y final que dice que para interpretar los derechos humanos se deben tener en cuenta los tratados, podemos remitirnos, a la convencin americana de los derechos humanos: el artculo 17 inciso 2 dice lo siguiente:

Se reconoce el derecho del hombre y la mujer a contraer matrimonio y a fundar una familia

Todos los artculos anteriores de esta convencin hablan de persona, y solo en este articulo se especifica hombre y mujer, esto debido a que el matrimonio es la unin de UN HOMBRE Y UNA MUJER

En este artculo dice que el derecho a un matrimonio es de un hombre y de una mujer.

Por si alguno considera otra interpretacin, llevmoslo la convencin de Viena de los derechos y tratados el cual nos dice que se debe tener en cuenta como una regla valida y necesaria de interpretacin al CONTEXTO HISTRICO.

Y esta convencin americana de derechos humanos se dio en 1969 para entonces era clarsimo que el matrimonio era entre personas de diferentes sexos. (Varn y mujer)

ARGUMENTO 2

El tribunal constitucional cada vez que ha abordado la figura matrimonial o la figura familiar, nunca ha deslizado una posibilidad que el ordenamiento jurdico constitucional peruano, permita un MATRIMONIO HOMOSEXUAL, sea este llamando as o unin civil, por lo contrario sostiene que existe diferentes tipos de familias, pero cuando se refiere a ellas se refiere o a la unin de hecho o a familias ensambladas, pero nunca como se suele decir por parte de los voceros de la unin civil, a una familia homoparental.

Cuando el tribunal constitucional habla sobre el tipo de familias diferente a las tradicionales, se refiere a la unin de hecho, a las familias ensambladas, madre e hijo, padre e hijo, pero nunca a familias homoparentales, tanto es as que el proyecto de ley que tanto defienden buscan crear UNA NUEVA FIGURA FAMILIAR eso est concretamente en los primeros artculos de la presente ley.

Legalizar el matrimonio homosexual establece un agravio comparativo con las personas que viven juntas sin relaciones sexuales -Dos ancianas que viven juntas, tres hermanos en una casa, cuatro amigos que comparten piso desde hace seis aos... Tienen una relacin con afectividad, compromiso y convivencia, igual que puedan tener dos homosexuales. Sin embargo, se ven privadas de las ventajas legales del matrimonio Homosexual porque no practican sexo entre ellos. El matrimonio homosexual en realidad premia a los practicantes de cierto tipo de sexo, privilegindoles sobre otras convivencias afectivas y estables. Es evidente la diferencia con el matrimonio verdadero, que premia la complementariedad hombre-mujer estable y abierto a la generacin y crianza de los hijos.Hay gente que dice yo veo bien que los Homosexuales se casen pero no que adopten nios. Es un error pensar que se va a legalizar el matrimonio sin la adopin: si se legaliza el matrimonio incluir siempre la adopcin. Quien apoye una cosa estar apoyando, quiera o no, la otra. Aunque algunas lesbianas tienen hijos de anteriores relaciones o los han buscado (mediante inseminacin artificial o con la cooperacin de un hombre) la adopcin se plantea para que los homosexuales que, obviamente, no tienen nios, accedan a la educacin de nios que, obviamente, eran de parejas heterosexuales.

Y este proyecto de ley ni siquiera es necesario, la verdad es que todas las personas como cualquiera puede dejar un testamento, pues tienen un tercio de libre disposicin, y si no tienen descendentes solo los padres pueden dar hasta la mitad, y si sus padres no estuvieran presentes pueden dar el cien por ciento de lo que tienen, ahora pueden comprar en copropiedad, en relacin en la salud pueden dar una carta poder a una persona y si estn en vida pueden hacer donaciones de sus bienes.Este proyecto de ley en primer lugar es innecesario, Pera ello existe un proyecto de ley, que es la unin solidaria, cual es el problema porque se oponen a l, efectivamente porque esta no crea una familia HOMOparental como si lo hace la unin civil, contrariando lo establecido en la constitucin, ahora bien ay algo que hemos estado aprendiendo en nuestra facultad de derecho que el amor no se regula, no regula afectos, no le interesa el romance por muy bonito que pueda ser, lo que si regula son las manifestaciones de voluntad y en este caso restringe el matrimonio entre un varn y una mujer porque del mimos se puede procrear seres humanos y por tanto darle estabilidad y organizacin a la sociedad.

Una minora pretende imponer su propia concepcin de matrimonio a la abrumadora mayora de la sociedad (tanto creyente como no creyente).

Si el matrimonio Homosexual es legal, se ensear en las escuelas. Los libros de texto de los nios explicarn la doctrina que las asociaciones homosexualistas hayan indicado: que la homosexualidad es normal, que es bueno tener dos paps y dos mams, que los nios deben experimentar con su sexualidad para descubrir qu sexo les atrae ms y que las personas que se oponen a la homosexualidad (como los paps de los nios cristianos) son intolerantes. Por supuesto, cada serie de televisin tendr su pareja de homosexuales o lesbianas con nios, conviviendo felices para ejemplo y edificacin de tantos matrimonios con problemas.

ARGUMENTO 4

Se comete injusticia (y discriminacin) cuando se trata de forma distinta (y negativa) sin que exista una razn objetiva, razonable y suficiente para ello; es decir, cuando se trata desigualmente a personas que, en ese aspecto concreto, son iguales. Negar a alguien que pueda casarse con otra persona de su propio sexo no es discriminarle. Tampoco se discrimina al casado porque no se le permita casarse con otra mujer que no es su esposa, mientras que al soltero s se le permite. No es discriminar al homosexual, sino reconocer y defender que el matrimonio es una institucin esencialmente heterosexual.

Que exista una discriminacin injusta (que un homosexual sea despedido de su trabajo por el simple hecho de serlo) no quiere decir que tenemos que equipararla con el matrimonio natural (porque de l se desprenden los hijos) a uniones entre dos hombres y dos mujeres. Evidentemente el matrimonio tienen un fin, nadie est diciendo que necesariamente tienen que nacer hijos, como se ha mencionado es la posibilidad de procrear, ahora abra excepciones pero no son las reglas, de gente que no puedan procrear o que no quieran, pero el matrimonio se regula porque tienen un inters bastante fuerte como se HA DICHO VAN A NACER NUEVOS CIUDADANOS, Y ESA UNIN VA PERMITIR LA ESTABILIDAD Y ORGANIZACIN DE LA SOCIEDAD y eso no ocurre entre personas del mismo sexo, y es por ello que reciben un trato diferenciado, y ah est la razn.

Tenemos que tener en claro que no toda diferenciacin es una discriminacin, una diferenciacin es discriminacin cuando no existe una razonabilidad en esa distincin y en ese caso .

ARGUMENTO 5

Casar personas del mismo sexo es un experimento social que nunca antes se ha intentado. Ninguna civilizacin ha practicado jams el matrimonio homosexual. Incluso sociedades que permitan la homosexualidad y hasta la fomentaban en ciertas edades y clases sociales, como los griegos antiguos, entendan claramente el matrimonio como la unin estable entre un hombre y una mujer abiertos a tener hijos. Una cosa eran las prcticas sexuales de los ciudadanos y otra muy distinta la familia y la generacin/educacin de hijos. La homosexualidad ha adoptado muchas formas en distintas sociedades, pero nunca se le ha relacionado con el matrimonio. Experimentar con la sociedad es irresponsable y peligroso.

Se dice que se dan cambios histricos, definitivamente si se dan cambios histricos y ellos deben ser reflejados en la constitucin peruana y la actual constitucin peruana pone como fundamento del matrimonio y la familia la heterosexualidad, ahora si se quiere hacer un cambio se tendra que ir por la va adecuada, la cual es una reforma constitucional, bajo la constitucin actual no se puede.

Otras culturas tienen conceptos de matrimonio distinto del nuestro, sin que por ello tengamos que admitirlos. Pinsese en la poligamia en su versin poliginia (un hombre con varias esposas), institucin no occidental que por el momento no tenemos ninguna intencin de admitir en nuestro sistema. Una cosa es que podamos comprender lo que ha llevado a otras culturas a adoptar estas instituciones, y otra que queramos admitirlas como modalidades de matrimonio.

El matrimonio es una institucin sobre la que se funda la familia, clula bsica de la sociedad; por tanto, si se hiere o se destruye, se hace lo mismo con la familia, y como sta es el corazn de la sociedad, sta se desestabiliza al atentar contra de la naturaleza del hombre como especie

Llamarle progreso a la destruccin de la familia y al entorno familiar es retrgrado. Yo le llamara un retroceso, puesto que se atenta contra la naturaleza de la persona humana. Polticas de este tipo han sido un suicidio poltico y fracasan. Lo hemos visto: en California, USA (2000), en Ontario, Canad (1994) entre otros.