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D!.ilRIO OFICL~L
SECRETARIA DE PESCA
REGLAMENTO
INTERIOR DE LA
SECRETARIA DE
PESCA
D~,\.R!O OF1CL\L
j¿ECLYHE.\TO ¡llte' lúr (1<.: b S<.:crcbrLt del'<.:sc;~
¡\l iD::Jrgen un sello con c:l '=.:sct.:clo :\~lci0Cd,
que dice: Est:>.dos Unidos :'.Iexicanos_-?residem:ia eJe 1:1 Hcpúolic~l.
C\ltLOS SALI.'."AS DE GORTAIU, Presidente Constitucional de los Estados Unidosl',IexiC:inos en el ejercicio de b facultad que meconfiere el :utículo 30, Fracción l, de laCOI~stitución Polític:1 de los Estados UnidosMexicanos y con funda;nento en los artículos17, 113 Y 4:3 de la Ley Orgánica de la Ad~~lir1.ist:·:..ci01¡l-:'C:":Jlic3. FcJcr:..d, he tCI~ido:4. bi<'ncy.. pcdir el siguiente
rn:::CL\i\!E:-:TO H\'TEIUOR Di: LASECli.ETARIA DE PESC:\
CAPITULO ID'-.:l _-\.:::011.0 de Cornpetencia y eJe !::J.
Organización de la Scx:rei.~,!"Í3._
1.J11~:' DCl)(..::~dcl1Ci::lce l~i ..:\.dn:.inlstración lJ c!blica Feck:ral ccr:trali7.ada, q-ue tier~e 3. su ca;"g,)~~S :\~li'-..:i~)nc:s ::-" el dcsr~r{cho d:~ los asuntos qücle cJ:.c 1)r:1icnc.:::.n l.:-~ I... c:.- Crs~'i1~ica de ~<"t :\urnir~istr2cil~Il ?ú8:ic~ t-'\.:dcr~l;, L.i Ley Fc:cic~~;d ce~)~sca y 0tl"~S leyes 8plic~i:-=,1(;s, así ccr::o l"Cg]~{
rncnto;:;, dcc:'ctos, ;,lcucI"dús, circul~u'cs y Ól"UC
nes del Presidente de 18_ D.epúblíc3_
Al"tíC'-llo 20_-Pa:-3. el estudio y planeaciónde Iv:> aS'-lntos y el desempclío de las 3t:'ibucior:es qc:e le com,)cten, 13. Secret~llia de Pesc::!lclJdrá las siguientes Unidades Administrativas:
S,.ccret3rí::J.SubsecretaríaOficialía tf3yorUnid3.d Coordin3.dora de Delegaciones
Fecier3.les de PescaDirección Cener:.ll de Administración
de Pesq~erias
Di:"ección Ceneral de Promoción Pes-quera
Dírección General eJe InfraestructuraPesquera
Dirección General de Organi7_ación yCap3citación Pesquel"as
Di¡"eccí6n Ceneral de Acuacultu¡"aDirección Cener31 de Pmgr3macíón e
1niorm él t ícaDirección Cener31 de Asuntos Jurídi-
eosDirección General de /\sunt05 Pesque
ros 1111.c:'n:"icíonJlcsDirección General de Administración
Unid[ld de Comunicación SocialDelegaciones Federales de Pesca
OrgJ.no Dc~coneentmdo:
Instituto Nacional de la Pesca
Las sub:llternas que se establezcan por<1cuerdo del Titular de la Secretaría, las quedeber~m contenerse y especificarse en el },bnual de Organización de la misma.
P~lra la creación y asignación de 3.tribuciones de esbs unid3.des el Secretario expedir:ilus acuerdos respectivos que deberán publicarS'2 en el Di:J.rio Oficial de 13. Federación.
Los ser"vidores públicos superiores SeCl"cc<1l"Ío, Subsecretario y Oficial Mayor scrán auxiliados por" el personal técnico y adminisJ:;-:ltivo C1:.le l;:;.s necesidades del servicio rcquicroan y figuren en el presupuesto, confom~ea lasnO¡-:113S cmitidas por las autor-idadcs competentes en los términos de ley.
Articulo 30.-La Secretaría de Pesca, atJ'a\-'és de sus unidades administrativas, conducirá sus actividades cn forma programada,cun oase en las políticas que p3.r3. el logro delos oojetivos y prioridades de la planeación,n:icional ele desarrollo, establezca el Presidcr.te de la República, Pal-a tal efecto, elabora¡"áSi:S pl"Og:'amas considerando las accior.es dei;¡mbito scctOI-í31 y regional que le cOITespon-can.
A¡-tículo "lo.-Las unidades, administratiV<1S de la SecretaJia ejercerán sus ob"ioucionescanfor-me al presente reglamer.to a otras disposiciones legales que norrnen las m3.tel"ias desu competencia y de acuerdo con los lineamientos, normas y políticas que fije el SecreLirio.
CAPITULO JIDe las atribuciones del Secretal"io
Artículo 50.-El trámite y I"esolueion delos asuntos de la competencia de la Secretarí3.de Pesca y la representación legal de la misma,cOITesponden originalmente al Secretarioquien para la mejor organización del tr-abajopodrá delegar sus facultades, sin que por ellopierda la posibilidad de su ejercicio directo_Para el efecto, expedirá los acuerdos rc1ativosque deberán ser publicados en el Di;J.rio Oficial de b. Federación.
Artículo 60,-El Secretario ejCl"cerá directamente las siguientes atribuciones no dclc"gables:
L Conducir la Planeación del Sector Pesca, así como eool"dinar la fonnulación, aplicación y ejecución de los PI"ogr'am<1s ypresupuestos sectoriales, de conformidad conlas disposiciones legales aplicables;
DL\l:W OFICr.\L
¡:ir l:J j)olítica oc 13 Sccret:J.l-:a, conducir su 1">¡"0:;;'::;;-nación y COul"CI:nar y evaluar lJ oper:1cióncil' ;:,s entidades paraestatales del sectol" a suc:1:';:;o, con sujeción a lo" o~jclivos y p'ioriclodcs de la plane<tción n.:lcional dd dcs.:llTollo y~i 1:1s disposiciones l(;¡';élics aplicables;
IlI. Someter al acuerdo del Presidente dela República los asuntos encomendados él laSecretaría y al sedor correspondiente, y desempeñar las comisiones y funciones específicas que le confiera;
IV, Proponer al Presidente dc la RcpC;blica los proyectos de iniciativa de leyes y los regl0.r:1cntos
JdCC1·ctos y acuerdos prc:;idc:1Cietl(;s
sobre los asuntos que son competencia de bSccret::ní:l. y de bs entid3.des del secta]';
v" Refrend:J.r, par::! su v:Jliclez y debid::;observaneia los reglamentos, ciecretos, acuerdos y órdenes expedidos por el Presidente de1:1 Hepúblie:1, cuyos :1suntos correspond::1I1 :1 l:lSecretaría de Pesca;
\'1. Represer.br::11 Presidente de!a República en los juicios cor.stitucionales, en los térr::inos del artículo 19 de la Ley de Amparo y11, pálT3.fo segundo, de la Ley Orgánica de laAdministración Pública Feder;-d;
V1I. Dar c\.:enta al Congreso de la Unión,luego (,U0 estén abiel"Íos los pe:"íocos ce sesio;~es o]-dinarias, del estado que guarden su 1";1m.o y el sector correspondiente;
VIII. Informar, siempre que sea requerido para ello, a cualquiera de las Cáma¡'as delCongreso de la Unión cuando se discuta unalcy o se estudie un negocio concerniente a lasactividades de la Seeretaría;
IX, Dictar, dentro del marco de competcncia de la Secretario., las medid:1s necesal"Í:1spara el eficaz cumplimiento de las disposicior.es en materia de planeaclón del desarrollonacional v de descentralización, así como deprogram;ción, presupuest.ación, contabilidad,control interno y evaluación;
X. Proponer al Presidente de la República las políticas y acciones que requiera lainstrumentación de los programas de desarrollo pesquero;
XI. Aprobar el anteproyecto de presu,puest.o de egresos de la Secretaría, así comosus modifico.eiones y remitirlo a la Secretaríade Programación y Presupuesto y coordinar elde las entidades paraestatales que correspond:ln al sector;
:~::. i'!'U',}l:C:- ,-1. :!~str~:;:-:.c::.t~lcil;;: y
c'.:mplimicntG de las l~nilticas, :'cgl:.s y:,,'o('cdirnien'J)s quc 1:3yo.n establecido 13s au'.o:'icL¿es conipdentes respeclo:1.1 ejel"Cicio del g~tS,O:
XIII. Cumplir y hacer cum¡:;Lr Ilis 1\0:
mas re!ativ.:ls al control, inspección, ev:t1u:,ció n del gasto público federal de la S,;crct:":'i~,
y del sector y dictar las medidas complcr;:cnt:Jrías que requiera su cumplimient.o en los té;'minos de las disposiciones aplicables;
XIV, Proveer a la ooservanci::J. de 1:1s 110;'
m3S y procedimientos establecidos por Ls Q''':'
toricJadcs competentes para regular el re;;istnJ:..' co:1l3bilidad, conb"abción y Pl¡gO de rc:so,n:;l, contratación de servicios, obra púbiic::l,acc¡uisiciones, arrend3mientos, consen:::lciór':US,), afc:ctación, en3jenación, m3nejo de ;-,1:;'.:"
cenes, inventarios, avalúos y baja de maqu:n~i
ría y equipo, insbbciones il'.dus':'i3ics :,bienes muebles e inmuebles y demás recursosm:1teri:des que forInen pade del pat:'imcr:i,;ce la Administración Pública Federal;
XV, Disponer el estzlblecimiento eJe Uli]
daeJes de quejas y denuncias públicas, pa:"a !~,
;,plicación de la Ley Feder:11 de Respons3.bilidades de los Sen:ídores Públicos y did;:,¡' lasresoluciones que le competan;
XVI. Detc;-minar la participación GC~
SU":Jscc:rctario, Oficial Mayor, Directore:,; Generales y demás Servidores Públicos, en losprogram3.s y aetivicJ:1des de 1:1 Secretar:3;
XVII, Aprobal" la organización y func:ionamiento de la S<xrdaría y adscribir 01-gá1'.icamenle sus unidades administrativas; autorizar, expedir y disponer la publicación delM:1nual de Organización General en el DiarioOficial dc la Federación, así como aprobar yexpedir los demás manuales de organización,de procedimientos y de servicios al público,necesarios para el funcionamiento de la Secret:llia;
XVIII. Establecer las unidades de aseso,ría y apoyo técnico que requiera elfuncionamiento administrativo de la Secretaría;
XIX, Design:l!" a los integrantes de las comisiones o unidades internas que sean necesarias para el buen funcionamiento de b Secret:Hí3;
XX, Acordar los nombramientos de! pcrson;}l ele confianza de la Secretaría, y onlenélral Oficial 1Iayor su expedición;
? I~ .. DIARIO OFICIAL lvíartcs H de fcblero dc 1030
XXI. Ejercer los carg8s que 135 leyes, reglamentos o acuerdos le con fieran en los órganos de gobierno de las entidades de laAcJminist.'acián Pública Feder~ll, en lostérminos de las disposiciones relativas;
XXII. Designal a los representantes de laSeCl'daría en las comisiones, congresos, consejos, organi7.3.ciones, instituciones y entidadesn3ciolules e intel-nacionales en las que participe la. misma;
XXIII. Expedir las Condiciones Generales de Trabajo de la Sec:-ctaría y proveer a SL
cumplimiento en le:; i.énninos de ley;
XXIV, Intel-ven:r en la celebl'ación deconvenios entre la Fedel';}ción y los Estadosque incluyan matel'ias de la competencia y jurisdicción de la Secrctal'Ía a su cargo;
XXV, AUtoliz;.l1' con s:.t fi¡'ma las concesiones que se otorguen conlonne a las disposiciones leg::des 3plic30les;
X)C\'T. J\utc,ri7.dT 18. ccl~bración de 8CUC~·
dos, bases de coordinJ.cién y de concel't:::ción ode cooperación técnica y, en general, todosaquellos actos en los qt;e la Secn~taríd sea pal'te y designar expresamente al funcionario qucdeberá suscribirlos en su representación;
XXVII. Suscribir los Convenios Unicosde DesalTollo, validando los compromisos quecOlTespondan al Sector Pesca;
XXVIII. Encarg3.1- a 23S unid3des admí·nistr3tiv3S centrales, la elaboración de proyectos y la ejecución de programas para eldebido cumplimiento de los asuntos, cuyo despacho le encomiendan las disposiciones legales respectivas;
XXIX, O¡-ganizar las entidades del sector bajo su coordinación, agrupándolas en subsectores cuando convenga, atendiendo a lanaturaleza de sus actividades;
XXX, Establecer las normas y lineamientos generales de las representaciones dela Secretaría en los órg3nos de gobierno de lasentidades de la Administración Pública Paraestatal de conformidad con la normativi::ladaplicable;
XXXI. Designar a los servidores públicos que babr:in de eje¡'cer las facultades queimplique la titularidad de las acciones represcntativ3S del capital social de las entidadesp,::ll'aestat~lles del sector, en los términos delArtículo 33 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales;
XXXII. Dictar las medidas necesariaspara él eficaz cumplimiento de las disposiciones re13tivas a registros n2.cionales estadísticos y de infol-mática;
XXXIII. Proveer al cumplimiento de lalegislación que corresponda aplicar a la SeCl'etaJ'Íél:
XXXIV_ Resolver las dudas que se suscitcn con motivo de 13 inte!,!netación ad:nini~~r~~i":::l de este Rcgl3.rncnto, y los casos neprevistos en el mismo; y
XXXV, L3S demús que con carácter de nodclegable le señalen oh-as disposiciones legales y el Presidente de la República,
CAPITULO IIIDe las atribuciones del Subsccrct31'io
A¡'ticulo 70,-Corresponden al SubscC'etario 1:1s siguientes ahibucioncs:
1. Coordinar, supervisar y evaluar la ejeCUC:Ó¡1 de los progl',::unas que el Secretar-io leencomiende, así como la participación en dicLos prog¡'anlaS de las unidades adminiS::'3tiVélS que correspond3, confo¡-me a las disposiciones legales aplicables y a las políticas _LO:·l:-:'3.S cst~blccicJ;}s IJar el S",~c:'ctario;
11. Acordar con el ,Sccretano, mantenerlopc:-m:mentementc informado de sus activida:les y de aquéllas que desarrollen las unidadesadministrativas a él adscritG.s, así como del descmpeño de las comisiones y funciones especiales que le confiera;
IIL Establecer y aplicar las meOlOas necesarias para el eficaz ejen:::icio de las ah'ibuciones que cOlTespondcn a las unidades aoministrativas de su adscripción; cuid3rcl cumDlimiento de sus p!'ogramas y presupuestos a~to,rizados y, la formulación y ejecución de su~
sistemas y procedimientos de trabajo, conforme a los lineamientos que determine el Secretario;
IV, Dictar las medidas necesarias parag3rantiz::¡¡- el cumplimiento de la Ley Federalde Responsabilidades de los Servidores Públicos, de 13.s Condiciones Generales de T¡'abajo,del presente Reg13.mento Interior y dem{ls disposiciones legales aplicables, en lo.s unidadesaclministr3tivas a el adscritas;
V, Fonnularlos anteproyectos de programas y presupuesto que le correspondan y ver:ficar su conecta y oportuna ejecución porp:¡de de 13.s unidades administrativas de suadsCl'ipcion,
VI. Somete:- a 13. considcración del SCC1'eLirio los p¡'oyectos de manuaÍC's de organiza-
DL\IUO üFICL\L
'~i\"/i: :;::'.'~·~:::!I de procc(iirnicntos :: cL::.~ sCI".:i(·iusal re:!:>] ico de bs di'/c'sas uilid~Jes administra.: , .. ;\S q,-¡C se le hubiescn ~d:>crito;
VII. Proponer al Secretario los proyectosde iniciativ?::; de leyes, reglamentos, decretos,;"ct:ercios, contratos, cor.-:enios, bases de coordill:lción y de cooperación técnica y sus modificaciones, cn los asuntos de su competencia;
VIII. Proponer al SeCl'etal'io los lineamientos, normas y polític3s intel113s 3 los C'..lales deberán sujetarse las unid3des administrativ3s a él adsc;'itas en el ejercicio de Sl:S
atribuciones, y comunicar a éstas por escritolos éicuerdos respectivos;
IX, Proponer al Sccret::u-io las políticas ylineamicntos necesarios para olient3r y coordinar 13s acciones respecto al g3.sto publicoque realice la S\lbsecretaría 3 su cargo y lasUlliJ~~cll':S 3.c1rninistrati\'as de su ac1scl·il:::ci •.JI": y,un3. \'e7. Jprob3dos por el Secretario, vigib:' sucumpl imicnto en el :'lmbito de su competer.cia;
A, Proponer al Secretario los nombrar.1ientos del personal y la designaci6n, promoci0n o rcnloción del pcr~)or;.31 de cor.fi3D7.3 ce lG.Subscc'ct 31'í3;
XI. Proponc¡' al Sccl'ctario se dcicgücnf;lcu1t3des a funcionarios sub;dtenlos, enasuntos de su competenci3;
_\.li. Coordinar S:.JS aeti\'idades con 0lOficial ?>layor para el mejor desempcI10 de susatribuciones;
XIII. Suscribir los documen~os relativos31 cjel-cicio de sus atribuciones y aquellos c;.uele cOITespond3.n por ¿cleg3.ción expresa de :3cdLdes o por suplencia, incluyendo los con,tr~los y convenios en los que la Secretaría seaparte y pal-a cuyo efecto lo haya designado expresamente el Secretario;
XIV. Opinar respecto al otorgamiento delas concesiones, permisos y autori7,acionesconforme a las disposiciones aplicablcs;
XV, Acordar con los titulares de las unidades administrativas de su adscripción, celebrar acuerdo con los servidores públicossubalternos, llevar un registro de los asuntos yresoluciones correspondientes, y conceder audiencia al público;
XVI. Proporcionar la cooper3ción técnica, informes o datos que le sean requeridos porlas unidades administrativas de 13 SCCl'ct3riay por otras dependcnci3s'y entidades de la AdminiSÍl'aci6n Pública Federal, conforme a laspolíticas y normas establecidas al respccto;
XVII. Vigilar que se cumplan las disposi-
0:0; Y
XVIII. L3S demás c¡ue le sciialen Otl'3Sdisposiciones y el Titular oc la Secretaría,
CAPITULO IV
De las atribuciones del Ofieia! MayerArtículo Bo,-Corresponden al Ofici;¡[ ~r:l'
YOI' las siguientes atI·ibucioncs.;
1. Coordinar, supervisar y evaluar 13 ejecuC!on de los programas que el Sccret3rio leencomiende, así como la participación en di·chos programas de las unidadcs 3dministl'ativas que corresponda, confol'me a las disposiciones legales aplicables y a las políticas ynormas establecidas por el Secretario;
11. Apoyar la fonnulaci6n y vigilar laaplic3ción y ejercicios de los programas y pl'e;;,:puestos sectoriales, de conformidad con lasjis¡;osicioncs legalcs aplicables y con las pol>ricas, nonnas y lineamientos que estable7-ca elSccretario, rr:antenicndolo perm3nentemen:einfonnado de su avance y cumplimiento;
IU. Acordar con el Sec:-etario y mantencrlo pennanentemente informado de sus ac:ivida.des y de aquellas que desarrollen lasL1nlc1;,des administrativas a él adscrit3s y deldesempeño de las comisiones y funciones especiales que le confiera;
IV, Establecer y aplicar las medid;,s I"'.ccesarias para garanti7-ar el eficaz ejercicio delas atribuciones de las unidades administr3tiva'o ele su adscripci6n, el cU:11plimiento de s'",:;:programas y presupuesto autorizados y la forr.1ulación y ejecución de sus sistemas y procedimientos de trabajo, conforme a los lineamientos que determine el Sendario;
V, Vigibr la aplicación de la Ley Federu.:de los T!-:loaj3clores al Sen'icio del Esto.do y cl(las Condiciones Generales de T1'abD.jo, 1'evis3.I'las, promover su difusión entre el personal deID. Secretal"Ía y cumplir y aplicar las medida~
necesarias par'D. garantizar el cumplimiento delas mismas y del presente Reglamento Interiolen las unidD.des administrativas de su adscripei6n, así como de la Ley Federal de Responsubilidades de los Servidores Públicos;
VI. 1-'I'oveel' al cumplimiento eficaz de 13.:disposiciones en materia de p13ncaci6n, presupuestación, ingresos, financiamiento, invel'si6n, organización y sistemas, deud3patrimonio, fondos y valores de bienes pr'opied3d o al cuidado del Gobiemo Federal, asign3dos a ID. Secretaría;
VII. Conducir 13.S relaciones labor:J.les ¿lJ Secreta1'Í3, conforme a los lineD.micntos qu·
DIAllIO 0nCH.L
Se113.lc el T;' ular de la misma y de acuerdo a loque estable?c::J.n las Condiciones Generales deTrn.bajo;
VIII. Coo:-dinar y supervisar la atenciónde los asuntos rc1ativos a la administración,l"Cmuneraciones, capacitación y desarrollo delpersonal de la Secretaría con base en las disposiciones legales aplicables. las Condiciones Generales de Trabajo, los lineamientos y políticas establecidas por la Secretaría de Programación y p¡'Csupuesto y los que fije el Secretario;
IX. Coordinar la aplicacion de las normas, políticas y lineamientos en materia deservicio civil, así como aplicar, confirm3.r ymodificar o revocar, en su caso, las sancionesadministrativas impuestas al personal de ],q
Secretaria de confonnidad con las disposiciones aplicables de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, y dc lélsCondiciones Generales de Trabajo de la Secret:lría;
X. Coordinar el ejercicio del presupuestoasignado a la Secretada y vigil3.r que se realice de confonnid3.d con las disposiciones legales aplicables y con las polí~icas, normas ylineamientos que establezcan la autoridadcompetente y el Secretario, manteniendo permanentemente info¡'maeJo a éste respecto eJe suavance y desanollo;
XI. Autorizar, en su caso, lo. c1ocumcntación necesaria para las erogaciones con cargo0.1 presupuesto y presentar al SeCl-etario, lasque deban ser autorizadas por él, conforme alas disposiciones legales aplicables y a las politicas, normas y procedimientos que fije elpropio Titular;
XII. Coord inar y supervisar la aplicaciónde las medidas necesarias para garantizar laeficiente prestación de los servicios de apoyo.administI'ativo que requiera la Secretaría.Asimismo, autorizar y verificar el cu~plimiento de las normas internas sobre la materia, con base en las disposiciones legalesaplicables y las políticas que fije el Secretario;
XIII. Coordinar y supervisar la aplicación de las medidas necesarias para garantizarel eficaz funcionamiento de los sistemas de adquisiciones, arrendamientos y almacenes de laSecretaría. Asimismo, vigilar el buen aprovechamiento de los bienes inmuebles asignados ala dependencia, cuyo uso sea de carácter administrativo y autorizar y verifica¡- el cumplimiento eJe las nonnas internas sobre la ma-
teria, con base en las disposiciones legalesaplicables, los linea:y,ientos establecidos porlas autoridades competentes y las políticasque fije el SeCl'etario;
XIV. Someter a la consideración dd Secretario los Pl"Oycctos de iniciativas de leyes,reglamentos, dec;-etos, acuerdos, contratos,convenios, bases de coordinación y de cooperación técnica, y sus modificaciones, en los asuntos de su competencia;
XV. Someter a la aprobación del Secretario los proyectos de programas y presupuestosde la Oficialía Mayor;
XVI. Someter a la consideración del Secretario los manuales de organiz.ación interna,dc procedimientos y de servicios al público delas divc:-sas unidades administrativas que scle hubic:-en adscrito, conforme a los lineamientos aprobados por el Titular del Ramo;
XVII. Proponer al Secretario los lineamientos, normas y políticas internas a los cuales deberán sujetarse las unidades administrati\'8.s de su adscripción en el ejercicio de susatribuciones, y comunic~lr a éstas, por escrito,los acuerdos respedivos;
XVIII. Acordar con los titulares de lasunidades administrativ8.s de su adscripción,celebrar acuerdos con servidores públicos subalternos, llevar un registro de los asuntos yresolucior.es correspondientes y conceóer au(1iencias al público;
XIX. Proponer las políticas y lineamien·tos necesarios para orientar y coordinar las acciones respecto al gasto público que realice laOficialía 1'.'13yor y las unidades administrativas de su adscripción y, una vez aprobados porel Secretario, cuidar su cumplimiento en elámbito de su competencia;
XX. Proponer al Secretario los nombramientos del personal y la designación, promoción O remoción de personal de confianz.a de laOficialía Mayor;
XXI. Coordinar sus actividades con elSubsecretario para el mejor desempeño de susatIibuciones;
XXII. Suscribirlos documentos relativosal ejercicio de sus atribuciones y aquéllos quele correspondan por delegación de facultades opor suplencia, Incluyendo los convenios y contratos en los que la Secretaria sea parte y paracuyo efecto le haya designado expresamente elpropio titular;
XXIII. Proponer al Secretario deleguefacul tades en funcionarios subalternos, enasuntos de su competencia;
;~xrv, Propociunar LJ. C001>..~!";\(jón :,,\~;.i"
C~l. inforrncs y datos lt'q~t...:;-idl)S por las '-...:;l;I..::.J
des administr:ltivGs ele la Sccrcl:..l'Ía y ;urOU-GS depcndenci"s y entidades de la Admi,;:stl-~,ción Públic~ Federai, conforrne a :as ¡)cl :t:cas y normos cstablecid:::.s G1 rcspec~o:
XXV. Est:1blecer, lT'.:lníel1cr y O]"'.¡·:¡ ¡ elprogramo Interno de l'I-otccción civil P:H:" elpcrsonal, instalaciones, bielws e info¡-m:ic:ánde la Dependencia. apoyado pr)r 13 ~nidad l\.dministrativa eneargacia de desalTOlla¡- y vi!_;i-Llr el cUl-rlplimiento de l3.s acciones pre\'is,:¡sen el prograr:1a;
XXVI. Vigilar C¡,le se CUIl".¡)lar. 1:1s 0:::;,0sieiones legales en los asuntos de: su Co¡~: OJe'
tenei::l;
XX\/IL O~JSCrval' :.,r -;:i~!~l~t:::- el C',,1IY':lJli
n1icnto ror- p.1rtc de l.J.s unicJJ.J(:.~ .:i(L~-li:lis~~-~Lti
vas de l¿:l. SCC1'ctZtrí;l, de las nO}-:~i"}:',S c1~ CCL: 1'1-1~.
fiscalización y cv ~{11Jación que ,.=:rn d. :j, 1 ~l :-;c-cretaría de la Contr:üol"Í:l GCI1.::;r"l el.; 1:-, F.dcración; apoyar 3 ést3 cn lr, j¡::;t¡'u:ncntrtció;~ cienormas complementarias en materia de conhal, así C0r:10 realiz:lr por sí o a iniciativ~l elela pI-opia Secretaría de la ContJ"illorí:l Ge'.r1c¡·aldo la Fcdol-ación las audito:'ías o revisionesque se requie:-3n a l:ts unic1:iGCS :lcin,inist:-;¡tivas de la depenclenei3, y j)l"Oponcr y \"igil:"l' b_aplicación de las medidas cOlTee,i","3S y recomendaciones que cor:-espondan;
XXVIII. Recibir y atende:- ¿(~ COr:!Ol-;,:j·
dad con las disposiciones leg3lc:s aplicables l:isquejas y denuncias respecLn c:c los servidorespúblicos de la Secrdada y de 13S entid3des coordinadas y a través de la unidad de Contraloría Interna practicar investigaciones sobre SL:S
aetos; fincar en su caso, 13s responsabilid:\cJesa que haya lug3r; imponer, por acuerdo del Titular de la Secretaría las sanciones que procedan; turnar los asuntos que corresponda a laSecretaría de la Contraloría General de la Federación para que ésta imponga 13s s3ncionesque le competen conforme a la ley. así Comodar vista a la propia Secretaría de la Contraloría General de la Federación y denunciar a laautoridad competente, los hechos de que tengaconocimiento e impliquen respons3bilicJadpenal;
XXIX_ Someter al acuerdo del Secretariolas resoluciones de los recursos que interpon.gan los servidores públicos de la dependenciay de las entidades coordinadas. respecto de resoluciones que impongan sanciones adminis·trativas, de confonnidad con las disposicionesaplicables, mismos que serán sustanciJ.dos porla Ur.idad dc Contl-aloría Intema;
XXX_ Coordin3r y supelvIsar la aten(ión de los asuntos rc1ativos a informática. cs-
:_<.j,--1~~LiC~t y ,joc'...lnlcnt¿:l.ció::. con L·:--:._<~ ('1: ~~lS C.:)pu~~:"iünL's lc~.:,_j:c:; ;"iplic:lbll~-::; :",' ~i)S l:tlL'~~!~li(_::~
t():~ y }Jolitic;::l.~ esta81ccidus por la Sl.'Crl:.:t.:.tr: ..:
ck :o¡':cgr2m:lc;0n J' Pncsu¡:;:'lcsto v los queel Secretario; y .
~·:X:"':I. ~ .. ~:.:; dcrnús que le SCI1:JIC:I~ ot:·~~,:
disI;''JsiciulJC'S y el ~l'i:uJ;!l' de l¡i Sccz·L'i:ll'í:t.
CAPITULO V
De b UnicJ:rd Coordinadora ocDc1cg:"ClOITc:"; .cec1er::..Jes de Pesei.
:\¡-tículo 90.---.'1..1 frente de L, Unid:ld Coo>Jil;;~dor.:J de Dclcge:.tcioncs F'cdcl"alcs de Pcsc:..tI:;).or:_l un CrJordillacJor, que será ouxiliacio 1F );
J);¡',::ctores de A.re:a, Subdirectores y cíell:;i:personal que requic¡'a el servicio y ügu¡-en el:el presupuesto.
";'rtículo lO.--L:..< Unidi.ld CoonLna.:1úl':o,L;.iju la con.ju,~'(~i6n de::>u 'Titul~lrJ tcndr~ lJ.~ .:.:igUi('l1t..CS c.tribuciunc:s:
¡ _ Cuordir:.ar 1:..S :'tcciones operélúv:,;,s de ~:,
Secreta.ría en las c:n ticiacies federa ti vas, ¿ '~1.c0.(:I'do CGE l¿ls politic0.s e inst~uccion(;s Ci~(
(~~~~(~~':ninc e i:---r~p;:.ll-1_~ el Sccrct:..u~io;
1I. Coordina.r el funcionamiento y ope:-;,C;';[1 de las Dcleg:iciones ele la Secretaría :cunstiluir el conducto fonnal de comunicació¡~
n1ccli.'Jntc el cu~d se tranSD1itir.:ln a L.ls propi~l
D,.·:lcg:"tcloncs 10s acuerdos, úrdQl"~cs, dis})os~
c:one,; e in~:tlucciollCS que dieten las unicac:;;J1rr~ini~)t~':1.ti\-asde L.-1. Sccrct3ríé\:
IU. Defini¡-, en coordin:lción con bs un;c13des centt-ales competentes, la i::tcr\'eneión :.p:lrticip3.eión de la~ Delegaciones Federales c:bs funciones de planc3.ción y presupuestacio i
sectoriales, detenninaclón de políticas fund:¡mentales, nonnativídad y evaluación de lo_asuntos competencia de la Secretaría;
I'\T. \l'"igilar que en el ejercicio de sus 3.t~·i
buciones. las Delegaciones apliquen y eu¡-::plan bs disposiciones legales y 13s política:oprogram:ls, procedimientos y métodos de tr3.bajo, determinados por las unidades centralO'y aprobados por el Secretario;
V. Promover la uniformidad en la aplic::-,ción de las -normas que regulen la activid:llpesquera. así como de los sistemas de ope:-:,ción de las Delegaciones y Oficinas de Pcsc~,
VI. Apoyar y supervisar a las Delegac:cnes Federales de Pesca en la formulación dsus propuestas de programas Y presupuesto"
VII. An3.1izar los programas y los antlproyectos de presupuestos que propongan 1:,Delegaciones y opinar, ante 13S unidades ce:trales competentes, respecto de su viabilidaeconglu~nciJ.con los planes y progr:llnas de dsalTollo estat:J.l y regional;
2S
VIII. A¡,::oY:.lr:.l ;~IS DircTeiolH's CCnél":tlcsde Progl'aJnación e In[ol"n¡{,tic¡ y de /\(Í;-:,inis,t¡'::é:ión en 1:.1 vigilancia de l:t gcsli(¡n y c01lt.¡·oldel ejercicio ¡J1·esüpüest:.ll de bs Deieg:1CionesFede¡'ales de Pesca;
IX. Promover y apoY:l:' b céSCOnCe¡lt¡'aci6n de las actividades encomendad;\s rt la Sec¡'etarb;
X. Gestionar an1.e bs ullic!:ldes Cél\[¡'alescompct.cnles, el 3POYO administl":.Ilivo y téc,nico que requieran 13s Delcg~\cioI10s Fcc!(;ralcsde Pesc.:!, para el mejor dcscmpCl~() (.le :,,;s fUllciones;
XI. D;l!" seguimiento, p:1:-:, su obscrvancia, :1 los acüerdos que dicten el Sccrct;:¡rio, elSUbSCC1·ct~trio y el oficiJl :-.:dYGi· a los IJclcg:1dos Fcc]cr:dcs;
XII. Proponcr al Sec¡"ctario el CSl:l:Jiccirnicnto de D"'!ccanísn10s d,-=, ('()orclit);¡(::'{)n cnt~·c
las dcpencJcncias cen1.r;:'.!es y bs deleg:lciones;
XIII. P;lI-tieipar en los aé:uerdos de coordin3.clótl y conceltación en que int\~rvcng~i.l11:.1;-)
delegaciones;
XIV. Coordinada illtcg:'aciún, opér3cióny scgui¡~licnlc de le,s P¡·Qg~·0.YT::1S de dcs~1~-~~o11()
rc,~~~Ut1¿!L rcspon~abiliJac: c12 1:.... S(:'::·c~::~!·I:.J.;
:'{1J. Est~iblcccr e inst!t..l:-:--:cnt::.:- 1:12; r1,,;cdidas y polltic::ls conducente,; P(l¡"2 '';'UC I;.,s :;)é;Cgétcioncs Federales de l)csca fortJ.lc7.C~ln yn01"l11en su p::u-ticirJación en los COGlités Esbtales y lvíunicipales de Pl::Hleación para el Desan"ollo y p:U"L\ que operen como canales eLC3ces y eficientes de comur.icación, negociación y definición, en materio.s de 13 competencia de la Secretada, en el seno de dichosorganismos;
XVI. Vigil;:u- que 13.5 Delegaciones Federales de Pesc3 pr'omuevan en los Comi1.és Estatales y lvIunicipales de PIaneación parJ. el Desarrollo, la integración de los progrJ.m;:¡s delsector pesquero en los planes de desarrollo est:1tal y municipal, así como en otros prog1"Qmas ele dcsQrrollo sociocconómico;
XVII. Someter a la consideración del Secretario, en coordinación con l3. unidad aclministrativa competente, 13 p;:\liicip;:¡ción de losgobiernos de los Est:1dos y Municipios en 10spl"Ogramé\s de des3rrollo respons3bilidad delsecto¡';
VIII. Supervisar];:¡ fonnu!;¡ción y vigilarel eu mpl im ¡en1.o de los proyectos neceS3 dospara 13 ejecuci6n de los pl"Ogram;:¡s de cles;:¡rro110 convenidos con los gobie¡"nos d" los Es1.;,dosy I\Iunicipios, cuya ejccución corresponda a lasDelegaciones Federales de Pesc3;
XIX. Auxiliar a las Dcleg;:¡c:ones en s~;s
rc1aciones con ot,"as dependencias dc la Ad:ni,nist:'ación Pública Feder~¡J y con las entidadesfeder;:¡tivas y los mur.icipios;
XX, Supervisar y evaluar la operaciénde las Delegaciones;
XXI. Coordinar la aplicación por p~n"te
de las Delegaciones Feder'ales de Pesca y lasunidades administrativas ad~;cr'iulS a ellas, delas nonnas, políticas y procedimientos internos para la realización dc las funciones de ins"pección, vigilancia, calificaci6n e imposiciónde las sanciones quc procedan, po;' violacionesa b Ley Fedel'al de Pesca y a las (íisfJosiciol\esque de ella deriven;
XXII. Coordin;¡r, en la esfel'¿¡ de .1tribuciones de la Secretaría de Pesca, y sin perjc:ic:oeJe las que correspondan a la Secrd:n:a de Ca,municaciones y Transpodcs, la pari.icipaciónde las Delegaciones Fedcr'ales de Pesc.:! en losprogramas de pI'omoción, cons1.rucciÓn yoperación de las instalaciones por1.u~ni3.s pesqueras:
XXIII. Supc;'vis::!, el cumplimiento délas ncrmJ.s y órdenes que se expidan sobre lac;:¡ptación de infornnción que requieran linidacles cen::'ales cl,~ l~\s :;)elcg:::c:onC's Fcdef:l1es;
x.::rv. F~lcililar' a las unida,-:es cCr.t:':l:CS10S cstt!dios e infor1nación que sol¡('it.cl~ Cl~ rcl:.lció:-: a 1;:,s entidades fécier;,ti·.. as;
XXV. Promover el estabkr:imiento de::!ccioncs gener;:l!es de c3paci1.ación p:lra el pe;'sonal de las Delegaciones Fedcrales de Pesca,con el til, de apiicarl:.ls en los ¡Jl'opios CCI~tros
de trabajo bajo la coordin3ción del personaldircctivo de la misma Delegación;
XXV1, Someter a la considcr;:¡ción del Sccretario los movimientos del personal de confiJ.nza adscrito a las Delegaciones Federales; ,
XXVII. ACOl"dar con el Secretario el dcs"pacho de los asuntos de las unidades adminis,tr.:!tivas adscritas a la unid~:d; y
XXV ¡ Ir, L~lS cJemjs que le sClble el Titulal' de la Secretaría y los ordenamientos ;,p1icables,
CAPITULO VIDc las Atribuciones de las Direcciones Generales.
/\1"tículo 11.-Al frente ele las DirccC'iones Gcneralrs, 11abr:"¡ '.m Directol' Gener;,l, que se 3Uxii i:n-j por los se¡'vidorcs públicos sltb~dtcmos
:1utori7.3clos en el presupuesto.
,\ri.ículo 12.--CoITesponde :110s Dil'ccto,'esGener'ales, el ejercicio de las siguientes 31.¡-ibuciones comunes:
DL\RIO OFICIAL
I.-Progl·3m~l!·, org:lni7::U, dir';.;;:', "- r,:;';)_
lar, supe¡'vis::lr y evo.lu:l:"13s labores enco lendadas a la Dirección Gener:ll o. su c3rgo, deconfO:ll~;dadcon lns disposiciones 3pl¡c::tbles ya los lineamientos, normas y políticas intelll~¡S
aprobad3s por 1,,::; autorid::tdes supe¡iores;
II,-Conducir sus actividades con base cnlos progr::lInas y politicas que par3 cllogro delos objetivos y prioricl3des de 13 plane<lciónsectorial est::lble7.ca el Secretario;
III.-Elabor::tr y someter a b :JpI"ob::lcióndel Secretario los line:Jmientos, polític3.s, progr::l.m3S, métodos y procedimientos que deberán atender las Dcleg3.ciones Feder-31es, en laejecución de los progr~lln3s ~\ SLi C'3.rgo;
IV.-ParCcipar en la el3boración del pro·yeeto de p¡'esupuesto ele 13. Scc:'et:ll'ía en la ma~cI"ia de su complencia;
V. Supervis3r que 13s DclegClciones Feder31es ejecuten los P¡'og¡'amas conforme a 13snorm3S y pl'Ocedimientos establecidos específicamente p3r3 ello, de manera conjunta con laUnidad Coordinadora de Delegaciones FederClles ele Pesc3;
VI. Colaborar con la Dirección Gener:llde Administ¡'ación en la formuladón del perfilde puestos, así como de los requisitos y características que debe cumpli;' el personal especializado;
VII. Verific:,r que se cumpbn en la unidad a su ca;'go las disposiciones de la Ley Federal de los Trabajado¡-es al Servicio del Estado, de la Ley Federal de HespoJ1s3bilidades delos Servidores Públicos, de 1::Is CondicionesGenerales de Trabajo de la Secretaría y 13s delpresente Reglamento;
vnI. Acordar con el Secretario, con elSubsecretario y el Oficial Mayor, en los asuntos competencia de éstos. e informar sob¡-e elcumplimiento de los acue¡'dos correspondientes, así como del desempefio de las comisionesy funciones especiales que les hubiesen conferido;
IX. E1::Ibor~{r estudios y proycv:tos y resolver los asuntos de su competencia, así comosometer para acuerdo superior aquéllos que3S1 lo rcquie¡·an.
X. Formular con base en las políticas y lineamientos que fije el Secretario, los proyectos de programas y de presupuesto relativos ala unidad a su cargo, someterlos a 13 consideración superior y ejecutarlos en los ténninos ycalendarios en que hayan sido auto¡'izados;
XI. Elaborar y proponer los lineamientos, normas, polític3S internas y acciones dedesconcentraeión y de modernización adminis-
t r~ ~ iv 3. C1 '.J.e se rcC1, G,:'_ :'~-l:""': :"):1 1'3 l~l 12.1 ic~).:: '..'j cl-r:':ir:ode ~¡~S at.ribücioncs :'"~ ct (:u~11plil~licnto de losprogramc::s de la '-Inidad a su C:ll'gO;
XII. FOl1l1ular e i:nplantar, de confü¡inídad con 1:1s normas y line3mientos que esbblc7.ca la unidad aciministr:lliva competentelos manualcs de organización y de sistemas yprocedimientos de tr:1b~ljo que se requieranpara el eficiente y eficaz ejercicio de las atribuciones de la unicl:ld a su C:U'go e integr':.!r ymantener aetuali7.3dos S'JS archivos administ rati vos;
XIII. Acordar con los funcion:ll'ios sub:1iternos, llevar un registro de los asuntos yresoluciones correspondientes y conceder audiencia al público;
XIV. Fonnular los dict6.r:1enes, opiniones e infonr.es que les scan solicitados po:' 13superioridad, así como "sesorar y 3i)oyar técnicamente en asuntos de su cor:~petenci::t a losse¡"vidores públicos de la Secrc:ta¡'ía;
XV. Coordinar sus actividades con los titLila¡'es dc las otras unidades administrativ3sde la Secretaría;
XVI. Pl'Oponer, a las auloridacles compeU~t1tes, la celebración de contratos, convenios,~lc\¡erdos, bases de coo¡-din;¡ción y conce,'t:ició¡: y bases de cooperación técnica que sirvanal propósito de sus atribuciones y fo¡'mula:-losproyectos de los mismos, así como los de losAcuerdos de Coorelin3ción y Anexos de Ejecución en el marco de los Convenios Unicos deDesan-ollo, pI'cvia opínión en su C3S0 de bs Direcciones Generales de ProgrCim:.:ci¿n e 1nfo:-m~tic3, de Asuntos Ju:'¡dicos y de AsuntcsPesqueros Intenlacionales;
XVII. Proporcionar cooperación, ínformes y elatos técnicos requeridos por las unidades administrativas y por 0(¡'3S dependenciasv entidades del Poder Ejecutivo Federal, de;cuerdo con las normas y políticas establecidas al respecto;
XVIII. Vigilar que se cumplan las disposicioncs legales ap] icables, en los asuntos de 5'_,competencia;
XIX. Hacer del conocimiento de las auto·ridades superiores de la Secretaria las iJTegularidades observados en el cumplimiento eJ,las disposiciones que norman la operación:ejecución de los programas y acciones de scompetenci3; y
XX. Las dem::is que le sei1alen otras diposiciones y el Titular de 13 Secretaría.
Artículo 13.-La Dirección GenerCll de ,'\ministr3ción de PesqueJ'Í3s tendrá 1:1s siguictes at¡'ibuciolles:
30 DI:\Rfo OF!CIAL
I. Expcclir las ¡,O¡-¡11:lS p;¡r~l la debi¿:¡ explot:o.ción y :lj)rovech::llniento de 1:;. flor'a y fauna :¡cu;¡(icas, P;J!'::l h;\ce¡- una equitativ::l distribución dc la rique?::l pública, pr'evio dicta¡"en técnico del Insti:l~to Nacional de la Pesca;
11. Definir las unidades de pesquerías,fom1ul:tr y p:'oponer programas de manejo yen función de éstos determinar límites recomendables dc c~ptura y csfucI7.o, medidas demanejo y altcrnativ~s de uso y asignación delrecur'so pcsqu;:ro, escuchando la opinión delInstituto N:,c;0113.1 ce la PCSCZi;
III. An;.¡liza¡' el compclrlamiento de laspesquerias y cstaoLccer las tallas o pesos minimos de las c:;pccies, la asignZición de volúme,nes, c\.:otas ele cap~ura y las zonas de explotación, ('Uel tase en la irlfo:-rn:,ción que lc propor,cionen las uniJ;,des admir~ist:,::ltivas competentes y d Instituto Nacional de la Pesca;
IV, CoordinJ.r y supen'is;).r 13. oper::lcióny analiza¡' los efectos y fur,cionalidad de losprogramas de admini:;tración, conser'vación yregulació,1 ele pesq'Jcrias que hayan sido implantados;
V. Proponer, :)l'~vi3. opinión del InstitutoNacion;,j de Li Pe:;C3 y en coo,'din::¡ción con laSc:cn"tJ.:'lc. de 1)cs:,.:-:'ollo lhbano y Ecología, elcSléiblcci;r"jil..-::::'o ce 7:On.:J.S de refugio y~ de reserva, as; como las .::pOC;¡S de vcJJ.; establccer elrégimcn técnico de conser\'ación de los recursos de la fauna y flor'a acuáticas y formular;;:'ogramas para su fomento;
VI, Proponer-, previa opinión del Instituto 1\acional ele 1:1 Pesca, léls especies de ia floray f:luna acu<:iticas que axel'iten protección y,en coordinación con la Secretaría de Desarro110 Urbano y Ecologia formular, instrumentary supervisar los pro::p'amas y medidas conespondientes y vigilar su cumplimiento;
VII. Formular un programa anual de reproducción, siembra y diseminación de especies de la flora y fauna acuáticas, en coordinación con la Secretaria de Desarrollo Urbano y Ecología;
VIII. Establecer programas de protección, ;'estauración y recuperación de la flora yf3.una acuáticas, en coordinaci6n con las dependenciéls y entidadcs, cuyas actividades incidan en esta materia;
IX. Determinar, previo acuerdo del Secretélrio, los requerimientos de informacióncientífica, esbdística, técnica y económica necesaria para la eficaz fonnul3.ción e instrument.:J.ción de los progr'amas de administr'ación y regulación de pesquerías;
X. Pariicip;¡r y coadyuvar, con la unidadadministr'ativJ. competente de la Secretaría,
'-':1 el diser,o y aplicación do:; sistemas de info:-mztción e indicadores flccesarios para la adecuada administración y regulación de pesquerías;
XI. Otorgar, modificar o cancelar los permisos y autorizaciones para la investigación,explotación y aprovechamiento de la flora yfauna acuáticas, así como la instalación yoperación de alies y métodos de pesca, en los términos de la legislación aplicable y con base enlas políticas y normas aprobadas por el Secretario, prcvia opinión del Instituto Kacional dela Pesca,;
XII. Proponer el otorg2.miento, caducidad y revocación de las concesiones previstasen la Ley Federal de Pesca; determinar lascondiciones, ténninos y restricciones a que deba sujetarse su ejercicio en los télminos de Ley'./ vigibr su cumplimiento, así como lleva,' suregistro;
XIII. Formular y establecer en coordinación con la Dirección General de Ac'..:acultura yel. Instituto Nacional de la Pesca, las medidasnecesariJ.s par'a regular y controlar la introducción y manejo de especies pesqueras en emb::llses naturales y controlados;
XI'!, EstG.blecer l3.s medidas administrativas y de control a que deba sujetarse la actividad pesquera, así como determinar l::ls nor'mas y procedimientos para auto¡-izar, tramitar, expedir y verificar la documentaciónrelativa al control administrativo de las actividades pesqueras;
XV. Formular y supervisa¡-la aplicaciónde las normas, políticas y procedixientos internos para la realización de las funciones deinspección y vigilancia y para la calificación eimposición de las sanciones que procedan porviolaciones a la Ley Federal de Pesca y a'lasdisposiciones que deriven de ella;
XVI. Coadyuvar con las autoridadescompetentes en la aplicación de las normas,políticas y procedimientos de sanidad de laspesquerías;
XVII. Opinar ante la autoridad administrativa competente, sobre la importación yexpoliación de especies bajo régimen proteccionista y establecer las normas y condiciones demanejo y cuidado que deban cumplirse durante su traslado y mantenimiento, en coordinación con la Secretaría de Des::llTollo U¡-bano yEcología;
XVIII. Dietar las normas de regulación aque debe sujetarse la pesca deportiva, fOI'mular y ejecutar programas para el desarrollo elela misma, previa opinión del Instituto Nacio,
DL\IUO OFIe!.\L
:-:0.1 de 13 ?c.sc~·). asi corna pa.I~::cip2r ~n 13. prornoción y -:·o:ncnto de cstJ. :--~.:ti"..."id:1d, sin pcr~1\~:
cio de l3S :::.tribuciones c;.üc en la ,,·,,'tteriD. correspor.cien a 13. Secrctarb de Turismo, y
XIX. LD.s dem[¡s que seii.alen ot¡'as disposicioncs y el titular de l3. Secl·et:J.ríJ..
Articulo H.-LJ. Dir'ccción General de Promoción Pcsquer3. tendr~ ICls siguientes atribuciones:
I. Promover la ejecución de polític3s. est¡'Cltegias y programas de fomento industrial,comer'ci3l y de distribución y consumo de productos pesqueros, de acuerdo con la SecretCll'iade Comer'cio y Fomento Industrial;
n. Participar conjuntamente con la Secr-ctar-ia de Hacienc1:l y Crédito Público, en 13cictcrmin3.ción de los cl'iterios generales par:lel establecimiento de los estímulos fiscales yfinancie¡'os necesar'ios pO.:"3 el fomento de laacL v id:ld pesquera;
lE. Estudiar y prOpOnel" a las Sccrctarí8sde 1-18cienda y Crédito Público y de Comercioy Fomento Industrial, las polític3s e instrumcntos en materia fiscal, creditici3, ar3neela¡'i;;. y de precios que requiera el desarrollo de 13:lcti'.'idaa y de la incJustriCl pesquer"3;
IV. Formul3r y pl'oponer 13s políticClS,p¡"ioridCldes y programas de loc3liz:lción, operación, conscrvación, ampliación y desarroilode la inGustri3. pesquera nacional, en coordinación con l.:J. Di¡'ección Gener::l1 de Inf¡':lf:structur:l Pesquera;
V. Estudiar y e\'a1u3¡'la capacid3d de laspbntCls industriales pcsque¡'as. proponer" lasmedidas neces:Hi3.s par3 su adecu3.c1autilizClción y ampli3ci':m en su C3S0, 3.sí comoopinar sob¡'e l3. viCllid3d técnic3. y cconómic:l yel i:¡¡p3.cto social eJe los proyectos deinstalación de diehas plantas, en coordinClcióncon 13. Dirección General de Infl'aestructuraPesquera;
VI. Formular y propopner el estableci,miento de políticas y acciones del sector, enapoyo a los programas de comercialización yabasto y otros programas especiales;
·V1I. PI'oponer el establecimiento de politicas y programas de distribución y comel'Cialización de los productos pesqueros;
v'1II, Realiz3r estudios de mercado y evaluo.r su compoliamiento. analizar los sistemasde comel'Ci3.liwción de los productos pesqueros y proponer el establecimiento de nuevoscanales, normas y sistemas;
IX. Expresar ante la Secretaria de Comercio y Fomento IneJustriCll la opinión de lClSeeretari3. de Pesca sobre la p!'Ocedencia de lassolicitudes de impoliación y expOliación deproductos y subproductos pesqueros, así como
e,:: :j:~:~;cs de c:1pit:11 e ir:.::'_;!~l.OS dcs".>--~=·~-:<-; ~i l~l
8.Cl~\·:(¡~ld :~'~~<sr¡CC1·a. en coor¿inaciór:. COI': ~2 Difcc(ión G;!~(~r~~.d d-: .!-\suntos PCSCi~C~·C~ II~~¡,.':··
n8cion:l1es;
"'-o Promover ante la Sccretari3. de (:0
111e1'cio y Fomento Industri3l, en coordinacióncon J::¡ Di:'ccción General de Asuntos Pesque,ros Internacionales y con las entidades par:lCS't3.tales del Sector cO¡Tespondiente. el comercioexterior de los bienes y servicios pesqueros;
XI. lII::mifestar o.nte la Secrctari3. de Comercio y Fomento Industrial, l3. opinión de lClSecreto.rÍJ. de PescCl sobre la política de preciosa los productos y subproductos pesqueros, asicon"'.o sob¡'e el uso preferente que deba darse alos l"."'.ismos;
XII. Proponer a la autOl'idad competen,te, en coordinaci6n con las unidades admil'.ist:·:,liv3.s COlTcspondientes, el establecimientode nonil0S y medidas par3. el mejorClrr:iento elebs concJiciol"'.(,s c1,~ :llmo.eenamiento, trClI1SpOrte y distribución de productos pesqueros;
XIII. Al13.lizar los sistemas de control de:::didad de los p¡'oductos pesqueros, opinar sobl"e medidas ncccso.rias para su mejoramientoy ,;1'or:10ver l3. aj;lico.ción del sistema integr:llc;e sanidad pesque1"3., en las !o.ses eJe inclustrialb:o.ción y comerci3.lizo.ción;
XIV. Elaborar, en coordinación con l3.s unidades administr:'.tivas competentes, metodc10gbs para la fO";l1ul:lción y evaluación dc losp;'oyectos dc Í!wersión a cargo del secto¡', así['.:)11"'.0 de los Ci1..le pl'omueva l3. Secretaría antelos sec~ol'es soci3.1 y privado;
XV. Pl'Oponer, oyendo la oprnlOn de lJ.sunidades administrativas correspondientes, 1:,formulación, ejee1..lciÓn y supervisión de Pl'Ogramas crediticios en apoyo al desarrollo pesquel'O cuya fuente de financiamiento provengCldeL cx1.er'iol", conforme a las normas emitidaspor la Secretaría de Hacienda y Crédito PÚblico;
XVI. Asesorar y apoyar a los sectores socio.l y privado en sus solicitudes y gestiones decrédito, estímulos fiscales, arancelarios y, engeneral, de los estímulos para impulsar' el deSCllTollo pesquero, así como opinar sobrc dic11o.s solicitudes;
XVII. Apoyar a las entidades paraesbt3.,les del sector en la formulación y evaluaciól]técnica de sus programas de operaciones fi,nancieras y comercio.les y opinar sobre los mismas;
XVIII. PCll"ticipar en el cstudio y dietamen acel'Ca de la factibilidad financiera y
comerci3.l de los proyectos que promueva 1:Secretaría; y
DIARIO OFICIAL ~í:lrtcs 11 de febrero eJe 1~80
XIX_ Las demás qc:e le sCI1::den otras disposicior.es y el Titulz,r de 1;0, Sre:::rctari:>_
Artículo I5,-La Dir-ecció:: Gener:.-,l de Inf¡-~estruct.ura Pesquera tendrá bs siguientesatribuciones:
1. Inten:enir en la fonnación y ol-ganización de la flota pesquera nacion~d y promoverlos programas generales de construcción, mantenimiento, C0r.scrvación y reposición de lasembarcaciones pesqueras de acuerdo con lasautoridades competentes;
II. Estudiar y proponer ante las autoridades competentes el número, tipo y característi,cas técnicas que deben reunir' l::J.s embarcaciones pesqueras qCJe se requiel-an para el cum,plimiento de los respectivos programas de desalTollo, así como los requisitos té.~nicos quedeben reunir l::J.s tripulaciones de la floL:1 pesquera y los programas de capacitación respectivos, así como apoyar a l:J.s entidades pa;-aestatales dd Sector en la fonnul~lción y eva·luación técnica de sus prog,'amas de flota e instalaciones portuarias pesquel-as y evaluar elfuncionamiento de los nlisr,;os;
IU, Estudiar y evaluar la capacidad yoperación de la flota, puertos, instalaciones.::onexas y la administración portuaria pesquera, así como proponer las medidas necesariaspa:-a incrC:1:enbr su eficienci1.;
IV. Proponer los requisitos técr.:cos qc:cdcbc~'án reunir Iv. flot.J. pcsq~cro.J los PL.:c:-tos yla ZlcministJ-ación pOl-tuaria pesquerZl, C ír1tel'·venir en las convocatol'ias, celebración de concursos y adjudicación de los contratos deconstrucción de embarcaciones de la Secreta·ria y del Sector Paraestatal, de conformidadcon el Reglajl1cnto y las leyes aplicables;
V. Auxiliar a la Dirección General de 01"ganización y C::J.pacitación Pesquera en la aplicación del "Reglamento para la Formación yCapacitación de los Tripulantes de la Marinalvíercante y para la Expedición de Títulos, Certificados, Libretas de Mar y de Identidad 1{;:¡
rina H:
'iI. Estudiar, proponer y promover elestablecimiento de los sistemas y tecnologíasque permitan aumentar la eficiencia de lasoperaeiones de carga, descarga, avituallamiento, reparación, conservación y mantenimiento de la flota pesquera; y verificar que lasembarcaciones a cargo de la Secretaría se conserven y mantengan en niveles apropiados defuncionamiento; supervisar que su uso y operación se realicen conforme a los lineamientosy programas autorizados y se conserve actualizado el inventario de las mismas;
VII. Participar en la formulación de losprogramas de producción, conservación e in-
ciust:-iatización de los croductos pcsquel-os v elcstableci;;¡iento de e~pacadoras y frigo;ifices, y estudia;' y promover su adecuada industr-ialización, en coordinación con la DirecciónGeneral de Promoción Pesquera, sin p.:Jrjuiciode las ailibuciones que correspondan a otrasdependencias de la Administración PúblicaFederal;
VIII. Integrar y proponer, en la esfera decompetencia de la Sc<:retaría de Pesca, el programa y presupuesto general de estudios, proyectos, construcción, mantenimiento y reh::J.bilibeió', de las obras de infraestructura pes-·quera y de mejoramiento pesquero de los cuerpos de agua, contemplados en los programaselaborados podas unidades administrativas yórganos desconcentrados de la Secretaria, confonne a las normas y procedimientos establecidos por la Secretaria de Programación yPresupuesto;
IX_ Determinar conjuntamente con la 2'.1
tOI-idad competente y las unidades administrativas correspondientes, los criterios ylineamientos que se deberán observar en elanálisis de los programas y presupuestos deobras y la comprobación de sus resultados;
X, Definir y supervisar, en la esfera de lacompetcnci;:; de la Secretarío. de Pesca los estudios y proyectos arquitectónicos y de ingeniería y de impacto ambiental, que realicen lasDelegaciones Fedel-aies para la ejecución deobras de infraest:LJctura pesquel-a y de mejor3.miento pesquero de los cuerpos de agua, asícomo integra r las normas y especi ficaciones de~jécución correspondientes y vigilar su aplicación, sin perjucio de las atribuciones que correspondan a otras dependencias Je laAdministración Pública Federal;
XI. Participar en las convocatorias, celeoración de concursos y adjudicación de los cont:'3.tos de obra de insblaciones portuariaspesqueras, cuando la Secretaría transfierap::J.rtidas presupuestales para ese fin; y verificar que l::J.s convocatorias, concursos yadjudicaciones de los contratos de obra de la Secl'daría y servicios relacionados, que realicenlas Delegaciones Federales, se hagan con baseen las disposiciones aplicables;
XII, Analizar, dictaminar y autorizarcostos y precios unitarios y cláusulas de ajustede las obras de infraestructura pesquera, y demejoramiento pesquero de los cuerpos de aguay servicios relacionados en coordinación con laDirección General de Programación e Informática, de conformidad con las disposiciones-aplicables, y determinar las normas y procedimientos para la formulación de las estim:tciones cOITespondientes al avance de las obras
~,íJ.:-'.:cs >1 ce fc0¡'c:-0 ce 1089 !¡U,RIO OFICIAL
por la Sec:-et:lri3. y las entidades del sector corrrespondiente, :nantencrlos actuali;:ados J'elabora¡' el inventario general de maqui!:;:;'¡'iay equipo de construcción y de dragado a su ser·vicio;
XIX, Proponer al Secretario la revisión,modifiC3.ción, suspensión o recisi6n ad¡¡¡inistrativa de los contratos relativos a las obras acargo de la Secretaría, ,./
XX. Las demás que señalen otras disposiciones y el Titular de la Secretaría.
ARTICULO 16.-La Dirección Gener3.1 ceOrganización y Capacitaci6n Pesquera ter.drálas siguientes atribuciones:
1. Determinar las normas y procedimientos para fomentar y consolidar la organiz3ciónde las sociedades cooperativas de produceiór.pesquera y de las sociedades, asociaciones yuniones de pescadores;
lIo Estudiar, proponer e instrument3rprogramas por sectores, regiones y pesqueríaspara la mejor organización del trabajo pesquero y la adecuada aplicación de tecnología, deacuerdo con las auto¡idades competentes y loslineamientos determinados por el Secretario;
lII. Estudiar y promover formas de orga·ni::3ción social para el trabajo pesquero, asícomo definir y aplicar políticas y medidas jJ:l'
ra incrementar el empleo y la producti vid;¡ddel trabajo en la actividad pesquera, en los términos de las disposiciones legales aplicables ysin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras dependencias de la Administración Pública Federal;
cont:'atadas por la Secret3.ria. y eJe los se:Yiciostécnicos rebcionados con ell:1s;
XIII. Definir, en coordinaci6n con lasunidades administrativas competentes, las re;::las y procedimientos relativos a la revisi6n,autorización y tramitación del pago de las propias estimaciones, a laliquidaci6n de las obrasy servicios relacionados que se hayan ejecutado y a 1:1 documentaci6n comprobatoria respectiva, sin perj~icio de las atribuciones quecorrespondan a otras depencencias de la Administración Pública Federal;
XIV. Supervisar la formulación de loscontratos y acuerdos de las obras incluidas enlos programas y presupuestos de la Secretaríaque hubieran sido aprobados, así como su ejecuci6n y los servicios relacionados con las mismas y coordinar y ejecutar las que el Secretario determine, sin pel'juicio de las atribucioncs que con-espond3.n a otras dependencias dela Administ!'ación Pública Federal;
XV. Estudia:', proponer y promover larealizaci6n de obras de infraestructura portuaria y de parques industriales pesqueros y lacreaci6n de zonas portuarias reservadas parala instalaci6n de terminales pesqueras y actividades conexas, asi como prommlcr ante lasdependencias y entidades de la Administració¡: Pública Fcder3.1, la ejecución de obras de3POYO y complementarias a la infraestructurapesquera;
XVI. Supe:-visar y controlar en la esferade competencia de la Secretaria, 18." entregasde las obras de infraestructura pesquera cons,truidas, cuidando se reciban en los términos deley, en condiciones de operación y previa en- IV, Determinar los requisitos de fonTIatrega de los planos actualizados, las normas y ci6n de recursos humanos para la actividadespecificaciones aplicadas en su ejecución, así' pesquera y fOlmular los' programas de capacicomo los mJ.m:ales e instructivos de manteni- tación y adiestramiento pesquero, de acue¡-domiento respectivos, de conformidad con los a 13s disposiciones legales correspondientes yprog¡'am3.S y presupuestos autOlizados; y rcci- oyendo la opini6n del Instituto Nacional de labir de las Delegaciones Federales, al término Pesca;de la obra, la documentaci6n del caso y e[l-viarIa a la autoridad compentente para que V. Aplicar,-cn lo conducente, las disposi-sea registI'ada en el inventario general de los ciones del "Reglamento para la Fo¡'mación ybienes de la Nación, así como elaborar y man- Capacitación de la Marina Mercante y pa¡'a latenei" actualizado el catastro de las obras ter- Expedición de Títulos, Celiificados, Libretasminadas de la Secretaría y entidades para- de Mar y de Identidad Ma¡"ina";
estatales del Seetor Pesca; VI. Formular programas de estudio y. es-XVII. Supervisar que las Delegaciones tablecer il'.stituciones educativas especiali:::l
Federales conserven y mantengan las obras de das en materia pesquera conforme a los té¡"la Secretaría en niveles apl"opiados de funcio- minos de la Ley Federal de Educación, yexpenamiento y vigilar que su uso y operación se dir las certificaciones de estudios correspon,realicen COl1fonne a los objetivos y acciones de dientes, sin perjuicio de las atribuciones quelos programas respectivos y de acuerdo a las en la materia corresponden a la Secretaria deno¡'mas y lineamientos establecidos por las au- Educación Pública;toridades competentes;
V11. Formular y proponer nonnas, requi-XVIII. Integrar el inventario y el catálo- sitos, políticas y prog¡Oamassobre las conuicío
go de estudios y proyectos de obra realizados nes y capacidad que debe reunir el personal
3·1 DIARIO OFICIAL 1b.rlcs 14 eJe febrero eJe 1080
dedicado a la actividad pesquera, de ':onfor.ni·dad con las disp,)siciones legales aplicables ysupervisar su obsell.'ancia;
VIII. Estudiar y proponer a la Secret~ría
del Trabajo y Previsión Social, medidas de seguridad e higiene para la protección dal trabajador de la actividad pesquera;'
IX. Coordinar la formulación. supell/isarla ejecución y realizar el seguimiento y evalua.ción de los programas de la Secretaria en materia de organización y capacitación;
Xo. Promover el desarrollo regional y comunitario y el mejoramiento de los niveles devida de los trabajadores que se dedican a lapesca;
XL Definir los procedimientos y métodos para asesorar y orientar"en materia de organización y capacitación, a las unidades deproducción pesquera y a los productores pesqueros en gcneral;
XII. Proponer a la unidad administrativa competente los programas de construcción,adquisición, conservación y mantenimiento deinstalaciones y equipo para la capacitación yadiestramiento pesqueros, así como diseüar yelaborar los recursos auxiliares didácticos querequieran los programas de su competencia;
XIII. Planear, coordinar y supervisar laorganización y operación dc los centros, institutos y equipos de la Secret~ría, para l~ c~ra
citación y el adiestramiento pesqucro;XIV. Coordinar sus acciones con el Regis
tro Nacional de Pesca, para mantcner actualizadoel correspondiente apescadores, sociedadescooperativas de producción pesquera, fedcraciones regionales ae éstas, sociedades, asociaciones, uniones, y en general a todas laspersonas dedicadas a la actividad pesquera cuyo registro esté considerado por la unidadcompetente;
XV. Opinar ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, respecto a la autoriza·ClOn, constitución, registro, modificación,disolución y liquidación de las sociedades cooperativas de producción pesquera, de las sociedades, asociaciones y uniones de pescadores yde sus respectivas federaciones y confederaciones;
XVI. Auxiliar a las autoridades competentes en la vigilancia del· funcionamiento delas sociedades cooperativas de producción pesquera y las federaciones respedivas en los términos de ley;
XVII. Determinar de acuerdo con la Unidad Coordinadora de Delegaciones Federalesde Pesca, los procedimientos y sistemas conforme á los cuales las Delegaciones Federalesejercerán las funciones de inspección y _vigilancia. organización y funcionamiento de las
sociedades cooperativas de producción p('quera, asociaciones pesqueras, uniones de De
cadores y federaciones respectivas, cn "1,términos de la legislación aplicable; y
XVIII. Las demás que le seí'lalen oh:disposiciones y el Titular de la Secretaría.
Articulo l7.-La Dirección General c:Acuacultura tendrá las siguientes atrib\.1c:nes:
1. Formular políticas y programas e:producción acuícola en aguas nacionales, de:nir y supervisar su ejccución a través de LDelegaciones Federales, previo informe a 1Unidad Coordinadora correspondiente, así ce010 promover su aplicación por los partic~
lares;
Ir. Supervisarla operación de las instaleciones y equipos de la Secretaría de Pesca de,,"tin:ldos a promover la producción acufcola;
nI. Promover la creación y ol'ganizaciéde unidades de producción acuícola y de d:s,~':
tos de acuacdtura;
IV. Promover las actividades necesariL',para estimular y fomentar la pl"Oducci6n acuic':la en las agtlaS nacionales;
V. Promover la constmcción y opel'ae:6:de laboratorios y unidades acuícolas dedic::das a la producción de material biológico destinado al CJlti-;o;
VIo Proponer la formulación de progr3.:1;zode apoyo financiero a la producción acuicola ro:,cional y promover su ejecución;
VII. Formular las políticas y programade poblamiento y repoblamiento de las aguacenacionales con especies para concumo inteITlcexportación y apoyo a pesqueIias estable.cidas;
VIII.-Definir técnicas y procedimientode administración aC\.1icola para inc:oemer. tz¡:
la producción de especies susceptibles de cultivo en las aguas nacionales y supervisar S'e
aplicación;
IX. Determinar e instrumentar los proce·dimientos para el control y seguimiento de lasoperaciones de producción acuícola destinada:::al poblamiento y repoblamiento de cuerpos deagua en condiciones naturales o controladas,atendiendo a la protección de su capacidadproductiva autóctona;
X. Formular e instrumentar politicas yprogramas de generación de empleos, capacitación, incremento de la productividad y mejo·ramiento de la eficiencia económica en materia de acuacultura, sin perjuicio de las atriobuciones que corrcspondan a otras unidadc;;administrativas y dependencias de la Adrr.inistración Pública Federal;
i'Tlalics 14 de fc'urc:'o de 1~}89 DIARIO OnCI:\L 35
XI. Coadyuvar a la supervisión y ejecución dcl Sistema de Sanidad Pesquera, de losprogramas de prevención y control de las enfermedades eJe los organismos sujetos a cultivo. yproponer y ejecutar las medidas con-ectivas quesean necesarias en los casos de problemas sanitarios que así lo ameliten. inclusive la destr-ucción o eliminación de los propios organismos.de conionnidad con las disposiciones aplicables')' sin perjuicio de las atribuciones que con-espondan a otras dependencias de la Administración Pública Federal;
XII. Pl'oponer y promover la producciónn3cion31 de los alimcntos indus~rializadosqueconsuman los organismos acu:iticos, así comode alimentos vivos o en estado vegebtivo yproponer las medidas correctivas necesariasen el caso que se alt.e:'e la fonnulz,ción de dichos alimentos en perjuicio de los organismosque los consumen;
XIII. Supe:'visar y controlal' la distribución de organismos acu[,ticos cntre las diversas instalaciones de acc.:ac'c:ltu;'a que operen l::lSecrctaría y los particui::u'cs;
XIV. Proponer a las unidades ~idminis
t;-ativas competentes la realización de programas de constn.;cción, adquisición, conse;'vación y mantenimiento de instJ.laciones yequipo. tendientes a mejorar los cultivos acuicolas,formular los manuales para la operación de dichos equipos e instalaciones y vigilar su aplicación;
XV. Proponer a la umdad admin:strativa correspondiente la formulación de programas de investigación científica y tencoló;;ica destinados a apoyar el desarrollo de laacuacultura en las aguas nacionales;
XVI. Emitir opiniones técnicas. a petición de la unidad administrativa competente,acerca de las concesiones, pennisos y autori.za"ciones que deban otorgarse ~en materia deacuacultura;
XVII. Emitir dictámenes técni~os a petición de la unidad administrativa competente,respecto a la exportación e importación de especies. productos y subproductos ::n::uicolas,así como los insumas y bienes de capital parael apoyo a la acuacultura, sin perjuicio de lasatribuciones que correspondan a otras dependencias de la Administración Pública Federal;
XVIII. Asesorar a los acuacultores paraque el cultivo y aprovechamiento de la flora yfauna acuáticas se realicen de acuerdo con losresultados de las investigaciones científicas ytecnológieas;
XIX. Supervisar la adccuada impodación y exportación de organismos acuáticos y
manifcstar ante las autor'idaees competenteslas irregularidades que se deriven de estas actividades; y
XX. Las demás qc.:e le sci'ialen otras disposiciones y el Titular de la Secretaria.
Articulo 18.-La Dirección General de Progl"amZlción e InfOl"Inática tendrá las siguientesatribuciones:
1. Formar parte del Sistema Nacional dePLneación Democrática y ejercer las funciones que deriven de dicha participación. en lestél':1inos de la Ley de Planeación y sus disposiciones reglamentarias;
Il. Coordinar la participación de la Secretaría en b fonnulación del Plan NaClOno.J deDesa;-rollo, mediante lo. presentación de 1.::3propuestas dd Sector, prcvia o.probaci6n delTitulo.r;
III. Fijar lineamientos para llevar a caboel proceso de planeación del sector, formular ysupo"visar la aplicación de nonnas y procedimientos para su realización, con base en los oL:,jctivos, políticas, cstratcglJ.s y T':1Ct3.S de lapb.neación nacional de dcso.l';·ollo;
IV. Coordinar la [ol-mulación y la integración de los programas y presupuestos sectoriales, de mediano plazo y operativo anual, yp~irticipar en la formu!J.ción ce prograp.;.3.s 1":::gionales y especiales, en lo qc;c al sector pesquero corresponda;
V. Proponer al Secretario, en colabor:.ición con las unidades administrativas competentes, a través de la Oficialía Mayor. 13sacciones que deban ser coordinadas, concertaeas e inducidas, así como los acuerdos programáticos interséctoriales. necesarios para. laCÍicaz instrumentación de los programas delSector;
VI. Opinar sobre las adecuaciones presupuestarias que soliciten las unidades.administrativas de la dependencia y las e~tidades delSector respecto de sus programas. subprogramas y proyectos;
VII. Proveer lo conducente para.el cumplimiento cficazde las disposiciones en materia de planeación. presupuestación, ingresos,financiamiento y deuda;
VIII, Coordinar, analizar y llevar el seguimiento dclos acuerdos que se gcnel'en enlas sesiones de los consejos de administración,comités técnicos u órganos de gobierno similares de las entidades paraestatales del propioSector;
IX, Opinar sobre las solicitudes de las entidades p.araestatales del Sector para modifico.r su estructura y bases de organización. yopel'ació::; sobre los proyectos para crear, modificar, incrementar, fusionar. disolver y li-
DIARIO O FICL,L
quidar a dichas entidades, 3sí ('0;-;10 n~,:'::;
constituir e increment3r fideicomisos el; losque sean fidcicomitentes las entidades en coordinación con la Dirección General de AsuntosJurídicos;
X. Analizar, coordinadamente con la Dilección General de Asuntos Juddicos, 13s solicitudes' de las entidades del Sector paraautorizar su participación en empresas, socied3des ° asociaciones civiles o mercantiles y, ensu caso, formular los proyectos de propuest:J.scorrespond ientes;
XI. Evaluar el avance y resulbdos de losprogramas de la Secretaría y de las entidadesparaestatales del sector, así como formular infOlmes periódicos, en el marco del Sistema Integral de Informaci6n, sobre el cunmlimientodc metas por programas, su\)prog¡'an;jas y proyectos y, en su caso, proponer L:Js medidas correc~ivas necesarias y llevar a cabo elsegu imiento respectivo;
XII. Evaluar el gasto público que realicen la Secretaría ylas entidades paraestablesdel Sector, en relación con las met:ls oDeratí-vas y de resultados propuestos; .
XIII. Recabar de las áreas correspondientes la infonn.1ci6n cont.1ble, fin.1nciera, presupuestal, programática y econónl:ca que serequiera par'a la forrnulación del ir:forri,e ],;'0
sidencial, el informe al Congreso de la Unió;¡ delSecretario del Ramo, la Cuenta Pública, el Ir:forme de Ejecución Anual del Plan .Nacional de Des;,;,n:üllo, la me.lnoria de labores de la &'Cretal-ía vlas demás que procedan de acuerdo c' \ h le;';
XIV. Evaluar la consistencia de los ¡Jl'U
gramas y presupuestos de las entidades paraestatales del Sector, así como los resultados desu ejecución de acuerdo con los objetivos yprioridades del Plan Nacional de Desarrollo, yde los programas sectorial y operativo anual;
XV: Formular y promover la aplicaciónde las bases y normas de autoevaluaci6n de losprogramas operativos sectorial e institucionales;
XVI. Instrumentar-las actividades necesarias para llevara cabo el proceso permanente de consulta popular del Sector, conforme alas disposiciones aplicables;
XVII. Ejercer, en los términos de las disposiciones aplicables, las funciones que se deriven de su integraci6n a los SistemasNacionales Estadísticos y de InformaciónGeográfica y Documental, mediante el disei10
y opcT;:¡ción del Sistema Nacional Inte;;l-;:¡do ce:lníol-maci6n del Sector Pesca;
XVIII, Participar en la elaboración y ejecución de los programas nacionales y regionalcs de desarrollo de informacióm estadística,geográfica y documental, y contribuir en 1:1prestaci6n del servicio público de esta inform;:¡ción;
X.I X, Detcrmi nar, en coord in;:¡ción conhs unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Secretaría, la clase y tipoc1e estadísticas e informaciones que deban for111 u 1.:1 rsc;
XX. Elaborar y ejecutar el programa sectOl'ial de desarrollo de estadística y dcinformática geográfica, en coordinación conlas unidades administrativas competentes;
XXI.-Captar, procesar, elaborar y difundir las estadísticas pennanerites, básicas o derivadas, encuestas e indicadores en materiapcsquer-a, así como las infonnaciones oricnt::l.das al apoyo de la planeación y política scctOl'i3.l~
XXII, Aplicar las normaS técnicas que est:lblezc:l la Sendaria de Programación y Pl'C
';~:puesto para la captaci6n, producción,procesa¡:1Ícnlo, presentación y difusión de inf0n11ación y estadística pesqueras Y proveer asu dcbído cumplimiento;
XXIII, Observar las normas técn:c3.s queen mat.er'ia de informática y teleinformáticaestablezcan conforme a la ley las dependenciascompetentes, y administrar Y operar los equipos y sistemas de procesamiento electrónicode datos y la operaci6n de la red de teleinformática de la Secretaría;
XXIV. Prestar asesoría y serviclOs deprogramación y procesamiento de datos a lasunidades administ.rativas y 6rganos dcsconcentrados que lo requieran y, cuando proceda,pr'oporcionar estos mismos servicios a la entidad paracstatal del Sector;
xxv. Disenar, integrar y mantener al corriente el Registro Nacional de Pesca y el Registro de la Producci6n Pesquera en todas susfases, estableciendo las obligaciones y procedimientos que al respecto deben cumplir lasDelegaciones Federales. Asimismo, los regist:os rdativos a la administración y a la regulaCión de la actividad, y los rcíerentes a 13.investigaci6n, organizaci6n y capacitaci6n;
DL\I~lO OFICr.,\ L 37
x..XVI. Establecer b.s nom.as y p,'::>':c,dimientas p:::tra administrar la biblioteca y hemeroteca de la SecrdarIa, así como intcgr;H ycool'din:::trla operación del Centro Unico de documentación;
XXVII. Est::J.blecer la coordinación neces:llia con dependencias y entidades de bAdministración Pública Federal, con las entidades federativas, con el Sistema N:.tcional deEducación y con instituciones privadas, parala obtcnción de la infOlTI1ación requerida porla Sccretaría. y celebrar, en los casos que proceda y previo acuerdo del Sec¡'clario, los convcnios respectivos, así como los necesarios P:l:';}
el intercambio de información o de acceso abancos de información;
XXVIII. Dise;~3¡', elabol'ar y difundir' 13Cada Nacional Pesquera, 3sí como l::ls estatales y regionales, en coordin::,ción con el In~títuto Nacional de la Pesca, de confonnidau cor,las disposiciones aplicables, con el apoyo delas Delegaciones Federales de Pesca;
XXIX. Realizar en coo:'dinación con lasdirecciones generales competentes, investigaciones en el campo del conocimiento sobre lacst¡'Ucturo., funcionamiento y evolución de lasituación econ6mic3. y s<xi31 del sector y pa:-ticipar en las rcl3.ti','as a los fenómenos de estaíndole que se prescnten en el exte¡'ior y que supongan implic3.cioncs para el proceso de desarrollo pesquero nacional; y
XXX, L3S dcm{¡s que le sei1alen otrasdisposiciones y el Titular de la Secretaría,
Artículo 19.-La Direceión Gencral deAsuntos Jurídicos tendrá las siguientes atribuciones:
1. Compilar las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, circulares y demás disposicionesrebcionadas con las atribuciones y funcionesde la Secretaría y del Sector, así como todasaquellas qw::de alguna manera incidan en11aactividad pesquera, integrando un prontuariode disposiciones jurídicas que deberán mantener pennancntementc actu·ali7.ado;
Ir Estudiar las disposiciones legales queen cualquier fonna afecten a la Sec¡'ctaría yproponer al Titular del Ramo las reformas queconsidere procedentes;
III. Fonnular 10_ proyectos de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, circula¡'es y de-
nljs dispo:.)icioncs legales, compctcl1ci3. de 1.::-1.SccreLuía y del sector que coordina, y tramito.r, en su C350, su publicación en el Diario Oficial de la Fcder3ción;
IV, Auxiliar a las Delegaciones Federales y a las unidades administrativas centrales,cuando asi lo requieran, en la f01TI1ulación deconvocatorias para la adjudicación de contratos de obra, convenios, contratos, bases de:coordinación, bases de cooperación técnic3 vdcm.'is actos jurídicos en los que la Sccrctarí~sea parte, así como lleva:- su registro;
V. Iniciar a petición de las unidade:s administrativas competentes, el procedimientode: rescisión de los contrátos de obra pública,tramitar sus etapas procesales y proponer 8.1Sccretario la resolución correspondiente:;
VI. Desahogar las consultas jurídicas c:;,'c:cle pl<:tntecn el Titular, las unidadcs ad:-::.il;i5trativas y órganos dcsconcentrados y opin::-,¡'acerca de la interpretación juridica quc debJ.cal'se a la lcgisldción vigcnte;
v1:I. FonnuIar a nombre de la Secretarialas denuncias y querellas que: a su juicio pr'.J'cedan;
VIII. Es'.:udi,:J.¡" y opino.r con respecto a l~h
solicitudes formulado.s por bs entidades ce:sector, ¡'clativas a lacancclaciór. de adcudos :icargo de terceros y a favor de 13s propias en:id3des y, cn su caso, fonnular los proycctos G.propuesta correspondiente, oyendo la oj)iniórde la Dirección General- de Programación e L:fonnática;
IX. Dcfc,.de,·, ante toda clase de tribur,~i
les, los intereses de la Secretaría cuando tellg~
el carácter de autoridad responsable, quejos.:;.tercera perjudicada, aetol'a o demandada, e ir;terponer los recursos procedentes;
X, Intervenir ante las autoridades cor-:-:petentes para lograr.la recuperación de bicncmuebles de la Secretaría afectos a cualquieprocedimiento Bdministrativo o judicial;
XI. Realiza¡'-los trámites legales para 1adquisición. regularización y protección jULdiea dc los bienes muebles asignados a la Sicretaría y llevar un registl'o mediante c:tálogo;
XII. Intervcnír en el ámbito de su comí'tencia en la aplicación de la Ley Federal {
38 Dumo OFICL\L
Rcspoi1sabilidades de los Se:-vi~ores PÚb!lLO~
y e~ ~::. ,-~visié:-, y cumpll:11icn~0 ,le ;:}s Condlciones Generales de Traoajo;
XIII. Asesorar a las dem:'is unidades administrativas de la Secretaría para que cumplan adecuadamente las resoluciones que sepronuncien en los juicios de amparo o contenciosos administrativos y demás proccdimicntos judiciales;
XIV. Tramitar y resol ver el recurso administrativo previsto en el capítulo XVII de laLey Federal de Pesca;
XV. Hecabar, llevar el registro y aiel1Ívar la documentación auto l'iza el:'!. que se genereen las sesiones de las asambleas de accionistas,consejos de administración, CCJ':"lités U::cnicos uórganos de gobierno similares de 13.;; e¡,tidadesparaestatales del propio SCdUl';
XVI. Emitir opinión de acue:-do con loque dispone el artículo 94 de la Ley Federal dePesca sobre el destino de los pl-oduetos yobjetos decomisados y en su caso definir en coordinaciÓn con la Secretaría de Hacienda y CréditoPúblico, su ;-emate en pública subasta;
XVII. Certificar las copias de documentos y constancias existentes en los 3.rchivos dela Secretaría cuancio se soliciten y sea proce-
dente, y opinar acerca de Id exp l2dición de copias certificadas de documentos; y
XVIII. Las demás que le scii.alen otrasdisposiciones y el Titular de la Secretaría.
Artículo 20.-La Dirección General deAsuntos Pesqueros Internacionales tendrá lassiguientes atribuciones:
1. Proponer, previo acuerdo del Secretario, a la Secretaría de Relaciones Exter-iorc'slas políticas y programas pesqueros en el ámbito internacional;
n. Promover, con la participación de lasDependencias competentes del Poder Ejecutivo, la concertación y celebración de conveniosy tratados internacionales, que favorezcan lasactividades del Sector Pesquero Nacional, yvigilar su cumplimiento;
In. Propiciar la presencia y participaci6n del Seetor Pesquero en organismos yeventos internacionales en la materia, previoacuerdo del Titular de la Secretaría;
IV. "[)¡'omover el intcrcr,mbio ci",,~;,:~,:, ytccr;cl,jgico del Sector Pesquero con ;::-,[:e:; :rorganismos internacionales, en coo!-din~'-C:i)<;
con 13s Unidades Administrativas competer:tes de Ll Secretaría, y la participación de lasDependencias del Poder Ejecutivo que correspondan;
V. Promover en el ámbito intcn1:lcion:.llla defensa de los recursos pesqueros naciOI13.les, en lo que liace a su conservación, 1':-o:ecci6n y explotación, en coordinación con lasáreas administrativas cOITespondienles y conlas Dependencias del Poder Ejecutivo c. uebmbién tengan competencia en l::l m2.tcTio;
VI. Promover y opinar sobre Id. consL'.\1ción de eY':1presas de coinversió:1 con Co.p::::.!extranjero. que contribuyan al desél1Tolio ce 13pesca nacional, en coordinación con ol!';:;.s ~e
pendencias del Poder Ejecutivo;
VII. Concertar programas de cooperaclór:internacional que coadyuven él la exp;:;'f1sióndel comercio e..xtcrior de productos pesq:.Jcros,y apoyar la evaluación de posibilidad<:-s de exportación ele estos productos;
VIII. Analizar y conocer los políticú'S yactividades pesqueras de otros países. re.';iones y organismos inten'.acionalcs, con ooje:ude proponer al Titular de la Scc!'ctal"Ía poiíLicas y medidas para fomentar el desalTollo ;::csquera nacional y para la consen-2.cj':-'1defensa de los recursos pesqueros del país:
IX. Apoyar al Secretario en la coordinaci6n de las actividades de las Representaciones de la Secretaria de Pesca e:;, el exterior, ylas de sus servidores públicos que efectúen visitas' oficiales al extranjero;
X. Difundir, con la padicipación de oh-asDependencias, los objetivos y políticas nacionales en materia pesquera en los foros interr,acionales correspondientes, con objeto de sen-'tar bases sólidas para la consecución de lospropósitos del país en la materia;
XI. Conocer lo rdativo a sanciones y detenciones de embarcaciones extranjeras porviolación a disposiciones legales, cuya aplicación corresponda a la Secretaría, en coordinaci6n con la Dirección General de Adminis·tración de Pesquerías y opinar previamente asu calificación definitiva; y
XII. L~lS dem[¡s que le sCI131cn otras disposiciones y el Titular de la Sec:-etaría.
Marce.s l~ de fcb:-cro de 1989 DIARIO OFICIAL
Artículo 21.-L:. Dirección General de Administración tendrá las siguientes atribuciones:
r. Fonnu1;)" impl::lntar y supervisar laaplicación de 1;)s nonnas, sistcmas, políticas yprocedimientos y en general de las medid3snccesarbs p3ra la óptima administración delos recursos financieros de la Secretaría y celas entidades del sector, conforme a los lineamientos esbblecidos por las autoridades competentes;
II. Coordinar la formulaci6n del anteproyecto de presupuesto dc lJ. Secretaría, así como sus adL'Cuacioncs;
III. Eealiz3.r todos los actos y trámitesneces3.rios para b oportuna radicación, mini::;tr3.ción de fondos y :;Jago de las obligacionesderivadas de los compromisos contraídos, enlos montos, ténninos y calendarios del o:resu-puesto autorizado a la Secretada; "
IV. Autorizar, en su caso, la documentación necesaria pctra las erogClciones con cargoal prcsupuesto y present:n al Titular del Ramo, las que debun se:- at::'oriz3.das por él;
V. Formular y tramitar, ante la autoridad competente, las afectaciones presupue:.;i:arias requeridas para el eficaz cumplimiento delos programas, y que hayan sido aprobad3.spor el Secretario;
VI_ Controlar y registra l' los enteros queSe efcctúen antc 13. autoridad competente, relativos a los dercchos y aprovechamientos que sederiven de las ahibueiones de la Secretaría ysupervisar que se hagan en los términos de ley;
VII. Establecer y operar los sistemas yregistros del ejercicio presupuestal de contabilidad y de costos de la Secretaría, formular losestados e informes financieros respectivos ysupervisar la operación de los que estén a cargo de las Dc1egaciones Federales y el InstitutoNacional de la Pesca;
VIII. Formular y emitir procedimientos einstrucciones específicas en materia de contabilidad y ejercicio presupuestal y vigilar sucumplimiento, tanto en las unidades administrativas como en los órganos desconcentradosy cntidades del Sector, de acuNdo con lo.s nor·mas emitidas o autorizadas por la Secrebríade Programación y presupuesto;
IX. Supervisar el ejercicio del presu¡)~:c
to de los Ó¡'g;:1l10S desconcentrados, analizar::situación financiera y rendir al Secret~lIio 1,informes respectivos;
X. FOImular, implanta¡' y supel\'isa;'aplicación dc las nor'mas, sistemas, politiCEproccdir:1Íentos y las medidas necesarias pa~
el mcjor descmpei10 del personal de la Sec'e',;ría, conforme a los lineamientos establccic.:c:por las autoridades competentes y al prc~'
pucsto;
XI. Elaborar el capítulo rc1ativo a se:-':cios personales y generales dc1 proycc:c' e:prcsupuesto de la Secrctaria y sus modir:ciones;
XII. Establecer y aplicar los sister:,as :nonnas para mantener la regularidad, seg'-,:'dad y est:lbilidad en el trabajo, el desar:'ol'del person~ll de la Secretada y, en gene;-;,:ejercer Lis funciones que en el ámbito oe s,competencia establecen la Ley Federal de le.Trabajadores ;:Jl SCI-vicio del Estado y 10.s Ca':diciones Generales de Trabajo de la Secretá:'¡:
XIII. P3.1"ticipar en la revisión de ias co¡~
diciones Generalcs de Trabajo;
XI'/. Establcce:' y supe¡'vis3.r la dcble;aplicación de los sistemas administrativos il'tell10S de selección, contr:üación, pagos,c2:;;.dtación, desarrollo, estímulos rccompens~,s :.sanciones dc1 personal de la Secretaría, COI; -t:;
se en las disposiciones de la Ley Federal de 1<Tl'3.b3.jadores al Se,'vicio del Estado y de 1Condiciones Generales de Trabajo de 13. Se'" :·ctaría;
xv. Promover y realizar las acti\"i<ade;;sociales y de bienestar que propicien e' dCS3n'ollo integral de los trabajadores y SL:S familiares, con el apoyo de grupos volunta~'iosintcgrados por ellos;
XVI. Fonnular, implantar, supen'is3.r :_ejecutar, en su caso, la aplicación de las no!'mas, políticas y procedimientos y ias meclicl0neccsarias para el mejor destino, uso yaprovcchamiento de los recursos materiales de la Sccretaría y sus entidades coordinadas conforr¡:,a los lincamicntos competentes y al presupc;c;to;
XVI:, Programar, proporcionar, controlar y evaluar los servicios generales de apoyo
40 DIARIO OFICLlL :,lartes 1-1 de febrero de ,:i;)~
3dmimstrat:vo a las unidades de 13 Secretad:l,confonne a lo::; line~r;~icntos est:.tbleeidos porlas autoridades compete:1tes y al pl"esupuesto;
XVIII. Supen'isar y evaluar o real izar ensu caso, la adquisición, alTendamiento, administración y utilización de los bienes mueblescon la intel\rención que corresponda a 13sdemás unidades de la Secretaría;
XIX. Administrar, conservar y mantenerlos inmuebles asignados a la Secretaría, con 13intervención que corresponda a las demás uni·dades de la misma;
XX. Establecer y vigilar la aplicación delos sistemas de archivo, de almacenes e inventarios de los recursos materiales de la Secret::tría y supervisar la asignación del mobiliario ycquilJO de 10. Inísm8;
XXI. Aplic3rlas medidas dictadas por elOficial Mayor, en relación con el establecimiento, mantenimiento y operación del Programa Interno de Protección Civil para el Personal, Instalaciones, Bienes e Información dela Secretaría;
XXII. Proponer al Secretario las medidas de organización, los sistem3s y procedirr.ientos que se reql:ier3n para el mejor funcionamiento de la dependencia y para instJ'umental' la coordinación con las entid3despa raesta tales del sector;
XXIII. Promover la implantación delPrograma de ?\'Iodem:zación Administrativaen las unidades de la Secretaría, yen sus entidades coordinadas, así como evaluar sus resultados;
XXIV. An::1lizal' y dictaminar técnicamcr.tc toda modificación que se proponga a laorganización y a los sistemas y procedimientos
de trabajo de las unidades administrativas, órg::mos desconeentrados de la Secretaría yentidades del Sector; apoyar en su caso, su ejecución y evaluar administrativamente sus resultados;
XXV. Coordinar la formulación e integración de los' manuales de organización,procedimientos y de servicios al público de laSecretaría y de sus órganos desconeentrados,cuidar que se mantengan actualizados y evaluar e informar sobre su cumplimiento,;
XXVI, Asesorar y apoyar a las unidadesadministrati vas, órganos desconcentrados de1:"1 Secretaría y entidades del sector, en la revi-
sión pCl"Tnancn:c de su o!"g3ni7.8.cié:-:, ~istC!T~CiS
y proccdin:ientos de trab;ljo y, en rener:,l de;su c:lpaciddd administrativ:l paro. el c;,;mplimiento eficiente y eficaz de sus programas de;tJ'abajo; y
XXVII. Las demás que le seño.len otrJ.Sdisposiciones y el Titular de la SecreLlI·ía.
CAPITULO VII
De las atribuciones de la Unidadde Comunicación Social
Artículo 22.-La Unid3.d de ComunicaciónSocial estará a cargo de un jefe, quien tendráen lo conducente las atribuciones que seI13.13. elarticulo 12 del p"-esente Reglamento a los Directores Generales.
La Unidad de Comunicación Social tendl"álas siguientes atribuciones:
1. Elaborar los programas de comuniC:lción social de la Secretaría, conforme a las políticas establecidas por la Secretaría deGobernación y a los lineamientos que sei'lale elSecretario;
11. InforTnar a través de los medios masivos de comunicación de las acti vidades que reé'lizan la Secretaria y las entidades del Secto;-;
III. Desarrollar y ejecutar las políticaseditorial y de pClblicidad institucional de l:iSecretaría y administrar y operar los sen-iciosrelacionados con la difusión de las actividadesde la misma;
IV. Llevar a cabo y coordinar los programas concernientes a las relaciones públicas dela Secretaría;
V. Captar y analizar la información quesobre la actividad pesquera y las tareas de laSecretaría, y las entidades del Sector, difundan los medios de comunicación nacionale's einternacionales y proporcionarla al Titular delRamo y a los servidores públicos de las unidades administrativas y de las entidades de laSecretaría;
VI. Editar, controlar y di~tribuir las publicaciones periódicas y extraordinarias decarácter informativo, técnico, científico e histórico de la Secretaría y efectuar las investigaciones historiográficas del Ramo;
~13rtes 14 de febrero de 1989 DIARIO OFICL\L 11
·vn. Plane3r, fonnuia¡' y cjecL:tJ.r un progr3l11a integral de difL:sión y pU81icid:'1Cl de 1:1actividad pesquero.;
VIII. Disei'iar el m3terial de comunicación gr6.fica para divulg3r las activid3des pesquer3s y proyectar la imagen institucion::¡l delo. Secret3rf3;
IX. Coordinar con las dcm{¡s dependenci~,s del sector público y con las unidades administrativas y las entidades del Sector yconcertar con los sectores social y privado, ladivulgación de 10. inform3ción, public3ciones ypublicid3d de 13 SC<:I"etaría; y
X. Las demás que le sei131en otras disposiciones y el Titular de la Secretaría.
CAPITULO VIII
De las Deleg3ciones Fedel'ales de Pesca
Artículo 23.-L3 Sc<:retaría, para el ejercicio de las at¡'ibuciones que le h3n sido asignadas, cont31'á con Deleg3cioncs Federales dePesca en cad3 una de las entidades federativas.
Artículo 24.-/\..1 frel1te de c3d3 Delegación h3brá un DclegJ.do, qClien se:-á nO¡~181'ado
y rcmo\'ido libremente por el Sc<:r'et3rio y sel"áauxili3do POI" el personal que las necesidadesdel servicio I'eql!ieran y figuren en el presupuesto.
Artículo 25.-El Delegado Federal de Pesca en cada entidad, tendrá la representación dela SeCl'ctaría para desempeñar las fundonesqULl di I'ectamente o por conducto de la UnidadCoordin3dora de Deleg3ciones, le cncomiendeel Secretario.
Artículo 26.-L3S Delegaciones Feder31esde P::sca, para la Realización de sus actividades, tendrán las estrueturas administr3tivasque el Secretario determine.
Artículo 27.-Los Delegados Feder31es dePesc3 tend¡'án las siguientes atribuciones:
1. Ejer'ccr las aU'jbucioncs de las unida,des administrativ3s de 13 SeCl"etaría en 13 entidad federativa cOlTespondiente;
11. Conducir sus 3ctivid3des en form3progr3mad3 con b3se en 13s políticas que par3el logro de los objetivos y prioridades de 13
plaI1Co.ción scctol"ial "./ :'cgional, c::;:tl~':;~Li.~,:1 ,~
Sccretario;IlI. Promover y fO¡11en~ar 13 2ctivid3¿
pesquer3 en 13 jurisdicción de que se trate, dcsde 13 f3se de producción hasta la de cons:.:mo,eJe conformidad con 13s políticas y progr3Jl:asque establezc3 el Titular de 13 Sc'Cret:¡ría;
IV. Healizar los servicios de inspección yvigilancia para comprobar el cumplimiento de10 dispuesto en la Ley Federal de Pesc3 y delas disposiciones que deriven de ella, de conformid3d con las políticas, normas y proced:mientos que establezcan las unidades adminis,trativas competentes;
V. C:¡Jificar e impor..e:-las sanciones queproced3n por violaciones a la Ley Federal dePcsca y a13s disposiciones que deriven de elld,de confonnic3c con 13s p01itic3s, norrr:as yprocedimientos que establezc3n las ur.idadesadministrativas competentes;
VI. P3rticipar en los Comités Est3t31es y),lunicip31es de PLmeación para c1Desan:olloyoper3r como canales eficaces y eficientes de comunicáción, negociación y dcfinición en mace,ri3s de la competencia del sector;
VII. Cumplír con 1:1s disposiciones es:3.blceid3s en la Le'.' Federal de los Tl'abo.jadoresal Servicio del E~t3do, en las Condiciones Generales de Trabajo y en las demás aplicablesrelacionadas con el personal adscrito:
V1II. Formular, proponer, ejecutar eje:-cer y registra, los progr3mas y presupues:osen los ténninos, montos y calendarios at.:torizados, de conformidad con 13s disposiciones legales de la m3teri3 y 13s políticas, normas yprocedimientos internos establecidos;
IX. Re31iz3r los estudios, proyectos, program3s, espc<:ificaciones y presupuesto deobras y servicios relacionados, y someterlos ala consideración de la Dirección General de Infraestructura Pesquera, salvo los que el Secretarió disponga_seanrc3Iizados directamentepor 13 cibda Dirección;
X. Expedir convocatorias y celebrar concursos de 13s obras que-fi~uren en el presupuesto de l:l Delegación, de conformidad conlas disposiciones legales aplicables:
XI. Someter a la aprobación de J:¡ Di;'ccción General de Infr3estructura Pcsquera, lasmodificacioncs"de los estudios, proyectos, progr3mas, especificaciones y presupuestos, as;
·12
como los 3.justcs en los gastos y precios unitarios de 10.s obras y scrvicios rel3cion3.dos;
XII. Oper0.r, mantener y conservar en niveles ::lpropiados de funcionamiento, las instalaciones y equipos de la Secretaría asignadospara el cumplimiento de los programas a sucargo;
XIII. Rendir la información que les soliciten las autoridades superiores de la Secretaría, asi como proporcionar la cooperación, informes y datos técnicos requeridos por las unid:ldes administrativas de la Dependencia ypor otras Secretarías del Poder Ejecutivo Federal, confonne a las normas y políticas que alrespecto se determinen;
XIV_ Apoyar y asesorar a los sectoresque participan en la actividad pesquera dentrode su jurisdicci6n, en la elaboración y cumplimiento de sus programas de desarrollo pesquero; y
XV. Las demás que le señalen ot¡-as disposiciones y el Titular de la Secretaria;
Artículo 2S.-En el ejercicio de sus atribuciones las Delegaciones Federales deberán sujetD.rse a los linc3.micntos, políticas, programas, métodos y procedimientos de trabajo quefijen las unidades administrativas de la Sccretaría y hayan sido aprobados por el Titular dela misma.
Artículo 29.-Cada Delegaci6n contará conlos manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público que sean necesarios para su funcionamiento, los que deberánmantenerse actualizados.
CAPITULO IX
De los órganos administrativos desconcentrados
Artículo 30.-Para la eficaz atención yeficiente despacho de los asuntos de su competencia, la Secretaria contará con los órganos administrativos desconcentrados a que se refiereeste capítulo, los que le estarán jerárquicamente subordinados, con atribucionesespecíficas para resolver sobre las materiasque se les señalan, en el ámbito territorial queen cada caso d~terminen los instrumentos legales respectivos.
De conformidad con las disposiciones relativas, el Titular de la Secretaría podrá revisar,confinr.ar, modificar o revocar, según sea elcaso, las resoluciones dictadas por los órganosd esconcen t rad os.
i\l"tic~llo 31.-La Secretaría dl: ?cscn'"1'>:·tara con d siguiente 6r;;::110 adlnir,istrati'.desconccn t rada:
Instituto N~'c:0nal de la P-esca.
CAPITULO X
De la compctencia de los órganos administrotivos desconcentrados y de I3s atribuciones (sus titulares.
AI"ticulo 32.-Compete a los órganos acconcen t rados:
1. El cjercicio de las facultades que ;,confieren l:J.s leyes del Congreso, los regl::J.n1c'tos, decretos y acuerdos del Ejecutivo Feder'y las que les delegue y encargue, en el ejel'cic_de sus atribucioncs el Titubr de b Scc;-et.'l-:y
11. La pl~ll1eación, programación, o rg:.l r.Z3.ción, dirección, control y evaluación del f\.;lcionamiento de las unidades administrativo.sellos adscritas, COnfOl'IT1C a los line;1mientos :gales establecidos.
Artículo 33.-Corresponde al titular de e;
da órgano administrativo dcsconccntl'üdo:
1. Proponer al Secrclario, por conduetde la unidad administrativa competente, leproyectos de programas y de presupuesto y lemanuales de organización, de procedimientcy de ser.:icios al público que correspondanámbito de su competencia;
11. Autorizar la documentación necesaripara las erogaciones con cargo al presupuestede confonnidad con las disposiciones legaleaplicables;
III. Dirigir, resolver y autorizar, conforme a los lineamientos que establezca el Sec¡'ctario y a las disposiciones legales aplicablc,los asuntos relacionados con el personal de 1unidad a su cargo, así como con lasadquisicicnes:
IV. Expedir certificaciones sobre leasuntos de su competencia;
V. Suscribir los convenios y contratos nicesarios para cumplir adecuadamente con 13funciones encomendadas, conforme a la legí:lación aplicable;
VI. Formular los dIctámenes e informeque le sean solicitados por la superioriJad;
13
VII. Recibí¡' en :lcuerdo :i los servidorespúblicos sub:.tlternos y atender en audícnci:t alpúblico;
VIII. Suministro.r la información y 13 coopc¡'ac¡on técnico. que le scc\ requerida por bsunidJ.des administro.tivas de la Secretarí;]., porLs entid3des del sector y pOlo oU'as dependenci:1s del Ejecutivo Federo.1, de acuerdo a las políticas y nonnJ.s establccid3s a este respecto; y
IX, Lo.S dem[ts que le sellalen sus superiores y oh'os onlcnamientos.
CAPITULO XI
Del Instituto No.cional de la Pesca,
Articulo 3-l.-El II~stituto !'.'"acional de laPesca funcionad. como órgano a-::lr::inistro.tivodcsconccntro.do de la Secretado., y jer:irquicamente subordinado al Titular de la propia Secl'ctari3..
A¡·ticulo 35.-El Instituto Nacional de laPesca ejercerá las at ,'ibucíones que sei'.ala 1:>Ley Federal 2c PCSCél y otl'as leyes, conformeall'TI~nu~{lde Org~tI1t/~~"l~ión. :'i" Proccdi;Tj~cntos ydemás disposiciones que diete la Secrctari:, dePesca,
Articulo 36.-:'\1 frente del Instituto No.Cional de l~ Pesca 1:JU1'~"i un DircCl0¡- Ccnc¡-al quedesignar::" y removerá libremente el Seo'e:~j,·io.
Articulo 3í.-El Instituto Nacional de 13Pe:::ca, contará con un Consejo Nacional Consultivo integrado por un presidente que ser::" elTitular del Ramo; un vicepresidente que seráel Subseerda¡io; un secretario ejecutivo queser'á el Director General del Instituto; rcpI'esentantes de las Secretadas de Marina, Hacienda y Crédito Público, Programación yP¡'esupuesto, Agricultura y RecUl'Sos Hidráu,licos, Comunicaciones y Transportes, Desarrollo Urbano y Ecología, Educación Pública,Rcfonna Agraria y Turismo, asi como del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, Seráninvitados a participar, representantes de laConfederación Nacional Cooperativa de la República Mexicana, de la Confedenición Nacional Campesina y de la Cámara Nacional de l3.Industria Pesq'.le¡'a, asi como de las universidades e instituciones de educación superior yespecialistas en la mate¡'ia, que el pl"Opio Consejo apruebe,
Artículo 38,-Para el mejor cumplimientode sus fines el Instituto N3cional de la Pescatendrá centros ¡'egionalcs de investigación enfunción de las características y pal"ticularida-
dcs del !"Ccu;'so ",.::squero y del medié:! :~si,'':''"'
que (~ste se éncuent¡'e y desarrolle, ius quesez':in auxili:lGüs en sus funciones por CO¡¡Sej0~
rcgionales consultivos que presidirá el ='in::ctozo Ceneral del Instituto, cuyo suplente serj elDi rector de; Centro RegionCll y que se intq;:':i¡:',z~ con él '.J los Delegados Federales de la Se('~·'~taria y rej)resentantes de las Secretarías eInstituciones que formen el Consejo 0.'"acion:¡:Consulti\-l).
Los Centros Regiono.lcs de Inves:igació;¡Pesquera desarrollarán sus actividades coordinJ.damente con lo.s dcpendencio.s yentidad.;sde lJ. ad:ninistr:,ción públicl fcderdl y C(JI, lo;;institutos de enseiíanza superiOl', que re::iliccr:prog!"3mas de investigación conexos.
Artículo ;;CJ.-El Instituto ;.,'acion31 de laP~SC3. fl:.Dclor'.. J.r·á en forma progra~ad~con l[lsunidades técnicas y administrativas que figure!"l en el presupuesto, conforme 31 ~:c.nüú.l cL~
Organi7.ación y Procedimientos v dcm':"s di.';posiciones que dicte el Secrct:ni¿ de ?':::3C2.
?a¡'a la mejor elaboración y ejecución ceCé".éa progran~a se constiü:irán com!:e:~
técnicos cons,.J1ti-,·os a les que se im:i:al';i 3. pal'tic':par a rcp¡-cscl,¿tantcs de las dcpcndccci~~s ':ins~itucioncs que en c3ca C3S0 se dCtC~'::1ir:c,
;,s[ co;r~o a espccialistüs dcst:Icados.
:'\1"tículo ';'O,-El Instituto Xacional de laPesca tendrá las siguientes atribuciones:
1. Realizar investigaciones científicas ytecnológicJ.s de la flora y fauna acuáticas, s~
medio, su manejo y su aprovechamiento integral;
II. Coordinar 13s investig3.ciones y est,;dios científicos y tecnológicos del ScctOl';
III, Formular y actualizar los invcntanosde especies y zonas susceptibles de captura,cultivo y protección, asi como, participar en laelaboración de la Carta Nacional de Pesco., de1o.s Estatales y Regionales;
IV. Realizar los dicUímenes técnicos previos a las medidas regulatorias que determinela Secretaría de Pesca y participar técnic:¡mente en la exploración para establecer r'.l'Cvas á¡'eas susceptibles de aprovechamiento enla pesca, la acuacultura y par3 la protección úelos recursos;
V. Realizar, conducir y coordinar las investigo.ciones tecnológicas y experimcnt:,l'''.
4-1 D!:\ltIO OFIClr\!.
de ,u-tes, 0quipos, métodos, :;istcmas,Y procesos utili7.ables en el quehaccr pesquero;
VI. Coadyuvar con las autoridades competentes para el estudio y detección de las cauS.:lS, efectos y soluciones del detcrioro ecológico y contaminación de aguas cU~ll1cio afecten alos recursos pesqueros;
VlI. Diseñar el sistema integral de sa¡üdad pesquera y supervisar su aplicación, asícomo coadyuvar con las autoridades competentes en la elaboración de nonnas ae controlde calidad de los productos y subproductospesqueros;
VIII. Participar técnicamente en la capacitación para el manejo integral de la flora ybuna acutiticas con las unidades administr::ltiV::lS correspondientes de la Secretaría;
IX. ::'ubscribir convenios, previa autorización superior y de las Direcciones Generalesde Asuntos Jurídicos y de Asuntos PesquerosInternacionales, con terceros para realizar estudios, investigaciones y exploraciones tecnológicas y científicas de flora y fauna acuáticasen aguas jurisdiccionales y nacionales;
X. Publicar y difundir los trabajos científicos y tecnológicos relativos; y
XI. Las demás que sei'íalen otras disposiciones y el Titular de la Secretaría de Pesca.
CAPITULO XIIDe las Ausencias
Articulo 41.-El Secretario será suplido ensus ausencias por el Subsecretario y, en ausencia de ambos por el Oficial Mayor y a falta delos tres por el Coordinador de DelegacionesFederales de Pesca.
En los juicios de amparo en que deba intervenir el Secretario en representación del Presidente de la República o corno Titular de laSecretaria, será suplido indistintamente, porlos servidores públicos antes sei'íalados y en elorden indicado o por el Director General deAsuntos Jurídicos.
j.:: :~,:bseCl'ct~irio. el Ofic:;.;~ :',fayc)J- y el Co(\]'clill.,c!ol·:::ie Delegaciones Federales l1C PescaSCdlll suplidos en sus ausencias por el DirectorGene]'~tl él quien corresponda la matelia dc~
asunto de que se trate.
El Coordinador, los Directores GeneralesDirectores, Subdirectores, Jefes de Departo.~mento y Delegados Federales, serán sustituidos en sus ausencias por los funcionarios de lajcrarquí::J. inmediata inferior que determine elSecretario.
En asuntos judiciales el servidor público,de la jerarquía inmediata inferior suplirá laausencia del superior.
TRANSITORIOS
PTU1vlERO.-El pl-esente Reglamento entJ'ará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Fcderación.
SEGUNDO.-Se abroga el Reglamento Interior eJe l,:¡ Secretaría de Pesca de124 de enercde 1934, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 6 de febrero del :nismo al1o, yse derogan todas aquellas disposiciones reglamentadas que se opongan al presente Reglamento.
TEnCERO.-Cuando la competencia de alguna de las áreas o unidades administrativa'establecida con anterioridad a la fecha de l~
iniciación de la vigencia del present(; Reglamento deba ser ej eITida por otra u otras unidades de las que el mismo establece, los recurso:materiales y financieros con que aquella contaba y que fueren necesarios, pasarán a la unídad administrativa competente, de conformidad con el ámbito de atribuciones que a cad:una corresponda. Los derechos laborales depersonal que pasen de una Unidad a otra será;respetados confonne a la ley.
Dado en la residencia del Poder EjecutivlFederal en la Ciudad de México, Distrito Federal a los trece días del mes de febrero de minovecientos ochenta y'nueve.-Carlos Salinade Gortari.-Rúbrica.-La Secretaria de PescaMa. de los Angeles Moreno Uriegas.-Rúbrica