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Unidad XI EL PROCESO ADMINISTRATIVO

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Unidad XI EL PROCESO ADMINISTRATIVO

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Unidad XI: El proceso administrativo

Semana 12

A. PRESENTACIÓN

La parte adjetiva del derecho administrativo, conocida como la práctica procesal fiscal y administrativa se

enfoca básicamente en la substanciación del procedimiento, limita los extremos de las pretensiones, alcances

y actuaciones de la autoridad, tanto jurisdiccional como la demandada, delimita las atribuciones de los

Tribunales que conocerán de las controversias administrativas y otorgará a las partes las acciones o

excepciones que sean procedentes conforme a derecho.

Es por eso que el estudio de esta unidad se ha dividido en dos partes, para comprender las competencias de

los diferentes tribunales administrativos, las acciones de procedentes y de improcedencia, así como el primer

acercamiento del desarrollo (o substanciación) del proceso.

Es necesario precisar que el objetivo fundamental del procedimiento administrativo es el de impartir justicia y

solucionar controversias de ese orden al que se hace referencia, por esa razón es necesario comprender de

forma sistematizada sus atribuciones, sujetos, acciones, excepciones y substanciación hasta llegar a la

sentencia que ponga fin a la Litis.

B. OBJETIVO ESPECÍFICO

El alumno conocerá el concepto y naturaleza jurídica del procedimiento administrativo así como las

atribuciones, facultades y competencias del Tribunal Federal, y de los tribunales locales, tanto del Estado de

México como del Distrito Federal.

El alumno conocerá la razón de separar la materia agraria de la administrativa en razón de solución de

controversias.

El alumno comprenderá los elementos básicos del proceso administrativo y su substanciación tales como el

concepto de demanda, los requisitos de la misma, las medidas cautelares que se deben observar durante la

tramitación del procedimiento administrativo en caso de ser otorgadas.

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C. TEMA Y SUBTEMAS

11. EL PROCESO ADMINISTRATIVO

11.8 Desarrollo del Proceso Administrativo.

11.8.1 Concepto de demanda.

11.8.2 Requisitos de la demanda.

11.8.3 Las medidas cautelares: suspensión del acto impugnado.

11.9 Facultades del magistrado instructor.

11.10 La contestación de la demanda, ampliación de la demanda y contestación de la ampliación.

11.11 Los incidentes en los tribunales administrativos.

11.12 La fase de comprobación a los procesos administrativos.

11.13 La audiencia.

11.14 La terminación del proceso administrativo.

11.15 La terminación anormal del proceso administrativo (el sobreseimiento).

11.16 Los requisitos procesales de la sentencia y formas de sentencias.

11.17 Invariabilidad, aclaración y efectos de la sentencia.

11.18 Cumplimiento de la sentencia.

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D. MAPA MENTAL: UNIDAD XI

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E. CONTENIDO

11.8 Desarrollo del Proceso Administrativo

Todo acto de excitación al órgano jurisdiccional inicia con el derecho de

petición que se ha materializado en el derecho subjetivo del derecho de

acción, así pues de acuerdo a la Constitución política, todo procedimiento no

criminal entendiéndose eso como la materia penal se iniciará con la demanda

y el derecho acción criminal (penal) será iniciado con la denuncia, a partir de

ahí y fundamentalmente da inicio cualquier proceso, incluso el administrativo.

11.8.1 Concepto de demanda

Concepto

Por demanda se debe comprender como la materialización del derecho de

acción y petición consignando a una serie de pretensiones solicitadas al

juzgador, para que vía la fuerza de la cosa juzgada, modifique de origen y

termine una determinada acción de la autoridad.

11.8.2 Requisitos de la demanda

La procedencia

El escrito promovido en el juicio contencioso administrativo debe presentarse

dentro del término legal de 45 días hábiles siguientes a que surta efectos la

notificación de la resolución que se ha de impugnar ante el Tribunal,

presentándose directamente por el agraviado en el Tribunal que para tal

efecto sea el facultado para conocer. La demanda deberá estar firmada por el

interesado.

¿La forma en la demanda es un elemento de validez o de existencia?

¿Es la acción la forma de materializar la pretensión?

¿El procedimiento es diferente debido a que la Autoridad será parte en el proceso?

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Es preciso señalar que la muerte acaecida dentro de los 45 días para

interponer el juicio contencioso administrativo, éste se suspenderá hasta por

un año para que los titulares de la sucesión tengan oportunidad de poder

subrogarse en la representación del de cuius. En caso de que la autoridad

administrativa sea la demandante, ésta podrá ser presentada dentro de los

cinco años siguientes a la resolución administrativa que le es favorable al

particular.

Los requisitos para la presentación de la demanda son:

1. Nombre y domicilio para oír y recibir notificaciones así como el

nombre del apoderado legal.

2. Señalar las autoridades demandadas y del tercero si se tuviere

conocimiento de él.

3. Señalar el acto impugnado.

4. Los hechos en los cuales se funda la demanda.

5. Pruebas.

6. Concepto de impugnación.

7. Las prestaciones y pretensiones que se exigen en la demanda.

8. Firma autógrafa del promovente.

11.8.3 Las medidas cautelares: suspensión del acto impugnado

La petición de la

suspensión

Dentro de las medidas cautelares que contempla la Ley Federal del

Procedimiento Administrativo está la suspensión del acto reclamado, que es

la más relevante del ordenamiento jurídico, primero porque es la única que

modifica la situación jurídica imperante sin que antes se hubiese mediado

sentencia definitiva.

¿Qué efectos tiene la suspensión provisional?

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Si partimos del principio de presunción de legalidad del acto administrativo, al

principio de ejecución inmediata y el principio de no suspensión de los

recursos deberíamos concluir que la Ley Administrativa sólo contempla a la

suspensión cuando el acto administrativo en ejecución pueda causar daños o

perjuicios de forma permanente e irreparables, no obstante lo anterior, de

seguir este criterio, no tendría sentido el procedimiento administrativo de

suspensión, toda vez que son escasos los procedimientos que la Corte ha

dictado como irreparables (IUS; 2013). La reparación del daño se realiza a

través de la correspondiente indemnización de los daños ocasionados

previamente.

La suspensión no obstante, no es una regla cuando se tramite la mencionada

medida cautelar, sino excepción, y únicamente procedente cuando se

actualicen ciertas particularidades del caso que está siendo substanciado y

que implica un relativismo, reñido con declaraciones dogmáticas y con

criterios rígidos y uniformes.

Los casos de procedencia son:

a. Actos ejecutados por la administración pública y que sean

definitivos.

b. Respecto de actos negativos, que la suspensión en sentido

contrario modifique la situación jurídica existentes.

c. En actos fiscales, cuando la autoridad tributaria no se pronuncia al

respecto de un crédito fiscal.

11.9 Facultades del magistrado instructor

El magistrado instructor

El magistrado instructor es la autoridad jurisdiccional que conocerá de los

asuntos litigiosos en materia administrativa, dicho magistrado además de la

¿Qué actos tiene obligación de ejecutar el juez de la causa?

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facultad natural de dirimir la controversia planteada tiene una serie de

atribuciones de substanciación del procedimiento, por ejemplo, puede admitir

o desechar los ocursos que se le presenten, no tener por presentadas las

instancias así como el apercibimiento al actor (en el Distrito Federal incluso

puede admitir o desechar probanzas tratándose de créditos fiscales). El

magistrado instructor es la persona facultada para dar trámite a los

documentos ofrecidos por el demandante y que obran, desde luego en poder

de las autoridades, así como la imposición de las medidas de apremio.

Facultades

Además de las facultades previstas por la ley para dar trámite, admitir,

valorar las pruebas, solicitar pruebas para mejor proveer, llamar a los

interesados a juicio y dictar la sentencia, es decir, las facultades de

substanciación del proceso, el magistrado instructor tiene atribuciones y

facultades para dirigir el proceso de manera formal no sólo substanciosa,

entre las facultades están la de vigilar que los Secretarios de Acuerdos

formulen oportunamente los proyectos de acuerdos y resolución, supervisar

la actualización del Sistema Integral de Control de Juicios.

En cuanto al procedimiento, puede citar a cualquiera de las partes para

promover un incidente de falsedad de documento, podrá calificar el pliego

interrogativo y el de posiciones.

En cuanto a las facultades de coordinación, puede pedir a magistrados

estatales la calificación de documentos, exhortos y emisión de copias

certificadas con la intensión de proveer los elementos durante el juicio que

den certeza jurídica a las partes.

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11.10 La contestación de la demanda, ampliación de la demanda y

contestación de la ampliación

Substanciación

La substanciación del juicio es el desarrollo natural del procedimiento donde

se admitirá, ampliará y contestará la demanda para dar paso a las siguientes

etapas procesales. será pues, el desarrollo mismo del proceso, por Ley, se

deberán observar que el Tribunal sea efectivamente competente en razón del

territorio, planteado desde la óptica de procedimiento ya sea ante una sala

regional o la sala regional según sea el caso, declarándose la competencia,

se procederá al análisis de las pruebas vertidas por las partes.

Una vez presentada la demanda ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y

Administrativa, éste tendrá que analizar la procedencia y en su caso dictar el

auto de admisión, de ser el caso, se notificará a la parte demandada, para

que en un término de 45 días hábiles siguientes a que surta efectos la

notificación proceda a la contestación de la demanda, en tratándose de

ampliación de la misma, procederá la contestación dentro de los 20 días

siguientes a la notificación.

La contestación de la demanda deberá tener los siguientes elementos para

actualizar su debido proceso y admisión:

1. Los incidentes previos y de especial pronunciamiento.

2. Las consideraciones jurídicas negando la pretensión de la contra

parte y que han sido expresados en la demanda.

3. Contestación de todos y cada uno de los hechos expresados en la

demanda.

4. Los argumentos que intenten desestimar y comprobar la ineficacia

de los conceptos de impugnación.

5. Las pruebas ofrecidas para anular los medios de convicción vertidos

por la parte actora.

¿Qué elementos deben cumplirse durante la substanciación de un juicio?

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De igual manera que en la demanda, la contestación deberá contener

además, como anexos:

1. Copia de la demanda así como todos los documentos que exhiban,

para el demandante y el tercero en caso de que fuese señalado.

2. Los documentos relativos a la personalidad en caso de que fuese

necesario (nombramiento administrativo correspondiente).

3. El cuestionario para el perito firmado por la demandada o el pliego

de posiciones si es procedente.

4. Las pruebas documentales que se exhiban.

11.11 Los incidentes en los tribunales administrativos

Los incidentes procesales

Durante la tramitación del juicio contencioso administrativo federal, todos los

incidentes presentados serán de previo y especial pronunciamiento, esto

quiere decir que ningún asunto incidental se tramitará por la vía

superveniente ni por violaciones al debido proceso, toda vez que para esos

trámites existen diversas disposiciones, en las anotadas circunstancias son

seis los incidentes que pueden ser promovidos durante la sustanciación del

juicio:

a. La incompetencia por materia: este incidente termina el proceso en

la instancia de la admisión, al hacer del conocimiento del juez que

es de obvia resolución que no puede conocer de un caso que no es

de su competencia.

b. El incidente de acumulación de juicios: entendiéndose que, existen

ya en trámite un juicio que versa sobre la misma litis y con identidad

de actores, motivo por el cual no debe conocer sino acumularse al

juicio que ya se está substanciando.

c. El incidente de nulidad de actuaciones: procedente cuando lo

actuado por cualquiera de las partes carece de los elementos de

¿Qué atacan los incidentes producidos durante el proceso administrativo?

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validez necesaria y por tanto no puede admitirlos o valorarlos el

juez, si fuere el juez quien no cumple con los requisitos de forma, se

tendrá por no emitido el acuerdo o lo anteriormente actuado.

d. La recusación por causa de impedimento: cuando el magistrado

instructor no pueda conocer del caso porque tiene interés en el

asunto, es parte, tiene notoria preferencia, temor reverencial o

profunda enemistad con cualquiera de las partes, procede este

recurso para cambiar al magistrado instructor.

e. La reposición de autos: cuando el magistrado no cumpla los

requisitos de forma, se puede pedir la reposición para que se

mantenga el tono del auto acordado pero con apego a derecho a fin

de violentar garantías y;

f. La interrupción por causa de deceso, disolución, declaratoria de

ausencia o incapacidad: cuando la parte actora caiga en estos

supuestos de pérdida de personalidad jurídica y no se pueda

continuar con sus legítimos sucesores o sus tutores o curadores el

proceso se terminará por esta vía.

Es preciso señalar que a fin de evitar los retrasos en el proceso mediante la

interposición de incidentes frívolos o notoriamente improcedentes, además

de que no se detendrá el proceso para su análisis, se le impondrá a la

promovente una multa de diez a cincuenta salarios mínimos generales

vigentes del área que corresponda. Esto se hace con el fin de evitar demoras

innecesarias en la substanciación del proceso.

11.12 La fase de comprobación a los procesos administrativos

La prueba

Una vez admitida la demanda con los autos correspondientes, contestando la

ampliación se procederá a declarar la competencia, se procederá al análisis

de las pruebas vertidas por las partes.

¿Cómo se integra el proceso probatorio?

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El desahogo de las pruebas es el momento oral de la substanciación toda

vez que las partes presentarán al magistrado todos los elementos de

convicción que han sido presentados en la demanda para que sean

valorados y se determine quién le asiste la razón.

Asimismo se desahogarán todas las recusaciones por causa de

impedimento, la reposición de autos, la interrupción por causa de muerte,

disolución, incapacidad o declaración de ausencia de alguna de la partes.

En caso de que hubiere acumulación de autos, se tramitará ante el

magistrado instructor para que se conozca únicamente del primer juicio,

evitando en costo pernicioso del Estado y la impartición de justicia así como

sentencias contradictorias.

Para la valoración de las pruebas, el magistrado instructor de oficio acordará

la exhibición de documentos y la práctica de diligencias a fin de esclarecer

los hechos litigiosos de las partes, las periciales y testimoniales, son

reguladas de manera supletoria por la legislación civil federal.

Procederá el cierre de la instrucción, cuando concluida la substanciación de

juicio hayan pasado hasta diez hábiles sin que exista prueba pendiente o

superviniente para que el asunto se cierre, pasado el plazo, las partes

tendrán cinco días para que sus alegatos finales, concluido el pazo con o sin

alegatos se procederá a cerrar la instrucción.

11.13 La audiencia

La audiencia

La audiencia es la parte del proceso durante la cual, de forma oral se

externarán los elementos de convicción de la demanda o su contestación a

través de declaratorias orales que deben ser valoradas en el conjunto de

elementos que para tal efecto se han provisto al Juez.

La audiencia debe ser pública salvaguardando los datos personales de las

partes, salvo que el magistrado instructor ordene lo contrario, la audiencia

¿Se pierde el derecho de acción por excepción?

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deberá ser convocada dentro de los 10 días siguientes al auto de admisión

de pruebas, la no comparecencia de las partes, hace que se pierda el

derecho a expresar lo que a su derecho pudiera manifestar la parte ausente,

si el Estado fallare en presentarse a la audiencia a través de la autoridad

citada para tal efecto, procederá la afirmativa ficta en todo aquello que

beneficie a la actora.

11.14 La terminación del proceso administrativo

Terminación

Una vez desahogadas las pruebas de mérito y las que aún se han pedido

para mejor proveer; el magistrado instructor tendrá diez días ya que haya

concluido el trámite de mérito (es decir, la sustanciación del juicio) y si, no

hubiere ningún asunto pendiente que impida la natural terminación, se

notificará por lista a las partes para que a su vez realicen alegatos por escrito

dentro de los cinco días siguientes contados a partir del auto de notificación.

Los alegatos presentados en tiempo y forma deberán ser considerados y

valorados para dictar sentencia, vencido el plazo de cinco días referidos,

hayan sido presentados los alegatos y admitidos o no, se emitirá el acuerdo

correspondiente mediante el cual se declara cerrada la instrucción. En este

momento ha terminado la parte de la sustanciación del proceso

administrativo, y únicamente se procede a dictar sentencia.

Sentencia

La sentencia es el acto mediante el cual el órgano jurisdiccional termina de

plano con el proceso fiscal y resuelve la litis.

En el caso de las sentencias fiscales dictadas por la Sala Federal, deben ser

unánimes o por mayoría de votos de los magistrados de la Sala y se deberá

dictar dentro de los sesenta días siguientes al cierre de la instrucción, de

acuerdo al proyecto que sea formulado por el magistrado instructor, dentro de

los 45 días siguientes al cierre de la instrucción, en caso de que la votación

sea por mayoría, el magistrado disidente podrá formular un voto particular.

¿Cómo se termina un proceso administrativo?

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Toda sentencia fiscal deberá estar integrada por la parte de resultados que

es donde se fijan los puntos que han sido materia de controversia, la parte de

considerando que corresponde a los razonamientos y fundamentos legales

que determinan las valoración de las pruebas y la parte de resolutivos que es

donde se señalará la sentencia final, de manera concreta en el sentido del

fallo incluyendo sus alcances y sus efectos.

Los alcances que podrán tener las sentencias son:

1. Reconocer la validez de la pretensión actora y confirmarla.

2. Declarar la nulidad para efectos.

3. Declarar la nulidad en parte de la resolución impugnada.

4. Declarar la nulidad de la resolución, reconociendo al actor en el

derecho que reclama.

11.15 La terminación anormal del proceso administrativo (el sobreseimiento)

Sobreseimiento

La desestimación de la causa por medios no “naturales” entendiéndose natural

como el acto donde el magistrado instructor dicta la sentencia, se le llama

sobreseimiento, en dicho acto se concluye el proceso sin llegar al fondo del

mismo ni se hace una valoración de pruebas que den como resultado la emisión

de la valoración de los medios que le han provisto al magistrado de la causa.

Regulados en el artículo 9 de la Ley Federal del Proceso Contencioso

Administrativo, las causales de terminación por sobreseimiento son:

a. Por desistimiento del demandante: cuando de forma unilateral,

voluntaria y libre el actor desiste de su pretensión.

¿Qué efectos tiene el sobreseimiento?

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b. Cuando durante el juicio aparezca o sobrevenga alguna de las causales

de improcedencia que dictan en la ley: Que puede ser en razón de

territorio, materia, cuantía, de forma y de fondo.

c. En caso del deceso de la actora que ocurra durante el juicio, si su

pretensión fuere intransferible o bien, si con su muerte deja de tener

materia el proceso.

d. Si el juicio administrativo o fiscal queda sin materia: Es decir que se

derogara alguna contribución, si se consigna el pago, por espontáneo

cumplimiento de la autoridad, entre otros.

e. Si la autoridad demandada deja sin efecto la resolución o cesa en la

ejecución del acto impugnado siempre que así se satisfaga la

pretensión de la actora y:

f. Cuando exista disposición legal para que haya impedimento para emitir

la resolución en cuanto al fondo.

11.16 Los requisitos procesales de la sentencia y formas de sentenciar

Formas de sentenciar

La sentencia debe ser pronunciada por unanimidad o por mayoría de los

magistrados que integren la Sala, dentro de los 60 días siguientes a aquél en

que se dicte el auto de cierre de instrucción. Las sentencias que emita el

Tribunal desde luego, estarán fundadas en derechos y motivadas en la

pretensión lógica jurídica de la cual se deduzcan los elementos de pretensión

en la demanda, su relación con el acto impugnado pudiendo invocar hechos

notorios que no hayan sido argumentados por las partes.

Una vez que se hagan hechas valer las diversas causales de ilegalidad, la

Sala deberá examinar en la sentencias, aquéllas que pueden llevar al asunto

a la nulidad lisa y llana, pero en el caso de que la sentencia declare la nulidad

¿Qué elementos de validez requiere una sentencia?

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de una resolución por omisión de algún requisito formal exigido por ley o se

determine la nulidad por resolución, deberán señalarse las causales

particulares y la trascendencia de estas en el sentido de la resolución con

objeto de dar certeza jurídica a las partes.

Cuando se trate de sentencias que versen sobre la declaratoria de legalidad

de la resolución, dictada en un recurso administrativo, la sentencia podrá

pronunciarse sobre la legalidad de la resolución recurrida, a fin de garantizar

el interés jurídico del demandante y las garantías del debido proceso.

Requisitos procesales

Toda sentencia dictada por el Tribunal debe estar fundada y motivada de

acuerdo con los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos, además, como elementos mínimos de forma y fondo

deben desde luego, versar sobre las pretensiones y excepciones que tanto

actora y demandada han plasmado en la demanda sin ir más allá de lo

expresamente pedido con excepción de la violación de derechos humanos y

la valoración de hechos notorios.

Deben contener el análisis lógico jurídico entre la relación de causalidad

entre el hecho administrativo impugnado al Estado y la lesión que causa ésta,

así como la valoración del daño o perjuicio causado.

Deben determinar en su caso, el monto de la indemnización declarando los

criterios utilizados para su cuantificación, en caso de que así sea procedente

o bien, argumentar porque el acto de mérito no causa lesión alguna, o

causándola está fundada en derecho.

Cuando se trate de casos de concurrencia previstos en el capítulo IV de la

Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, se deberán razonar

los criterios de impugnación y la graduación correspondiente para su

aplicación a cada caso en particular.

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11.17 Invariabilidad, aclaración y efectos de la sentencia

Invariabilidad

Para que una sentencia tenga efectos constitucionales y causen Estado,

debe ser firme y con capacidad de ejecución, toda vez que se han valorado

los hechos y se ha emitido un razonamiento jurídico en la sentencia, en ese

momento se actualiza el principio de invariabilidad de las resoluciones

judiciales administrativa.

Toda vez que resulta evidente la propia inexistencia de la sentencia cuando

se vulnera el derecho a la tutela administrativa efectiva, el gobernado tiene el

derecho a obtener la tutela judicial efectiva que ha solicitado a través del

juicio administrativo.

Aclaración

La aclaración tiene su origen en la naturaleza jurídica de un recurso,

mediante el cual, se pretende clarificar puntos obscuros en la sentencia, o

bien que tengan una dudosa interpretación o alcances en la sentencia

emitida por el juez, toda vez que se pretende salvar omisiones ya sea de

redacción o de sintaxis en las referencias, cálculos numéricos, nombres,

objetos, de referencia o de unidades.

Es evidente que el recurso de aclaración no intenta combatir el sentido de

fondo de la sentencia que ha sido emitida por la autoridad jurisdiccional sino

que pretende dar claridad a los alcances para no dejar en estado de

indefensión a ninguna de las partes, clarificando las dudas, omisiones, que

aparezcan en la resolución que sea sujeta de aclaración, por ningún motivo

procederá la aclaración en razones de fondo de la sentencia, por ejemplo

para cambiar el sentido del fallo o para ampliar las prestaciones obtenidas o

rechazadas.

Efectos

Los efectos de la sentencia pueden ser dos, el primero dando la razón a la

actora la cual se entiende, ha podido de forma satisfactoria probar los

¿Qué elementos de validez requiere una sentencia?

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extremos de sus demandas, y por lo cual la sentencia dará la razón y verdad

jurídica, ordenando a la autoridad el cese o la creación del nuevo acto

jurídico que ha sido pedido por el particular, el cumplimiento como veremos

más adelante no deberá nunca de exceder de sesenta días, el hecho

adquiere el carácter de cosa juzgada y la autoridad no podrá repetir el acto

que ha sido descartado por la misma causa que lo originó en principio, la otra

opción es desestimar los recursos de la quejosa, en este aspecto se

confirmará el acto de autoridad, el cual también causará estado y no podrá

ser impugnado por la misma persona por los mismos casos en que ha sido

juzgado.

11.18 Cumplimiento de la sentencia

Cumplimiento

La autoridad que ha sido demandada y condenada está obligada a cumplir

las sentencias del Tribunal, siempre que se declare condenatoria; la

sentencia deberá precisar la forma y plazos en que la autoridad cumplirá con

la obligación a la que ha sido condenada.

Los plazos no podrán nunca ser inferiores a un mes, no obstante, cuando se

interponga juicio de amparo o recurso de revisión, por ese solo hecho se

suspenderá el efecto de la sentencia hasta que la resolución cause estado.

Los plazos para el cumplimiento de la sentencias serán contados a partir del

día siguiente en que se haya interpuesto el juicio de amparo y el recurso de

revisión, en todo momento el cumplimiento de la sentencia debe apegarse a

estricto derecho, deben cumplir a cabalidad los extremos de la sentencias y

notificar el caso de la autoridad al juez de la causa del cumplimiento de estos.

¿Cómo se debe cumplir una sentencia?

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F. CONCLUSIÓN

El Estado ha dispuesto un órgano autónomo y especializado como el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y

Administrativa para conocer de las controversias derivadas de la actividad fiscal de los gobernados, importante

es señalar que debido a estos preceptos, se creó el Tribunal en comento para que conozca de todas los

litigios, que necesariamente serán entre el gobernado y el Estado, es decir, ante él mismo, entendido el Estado

como unidad y no como separación de poderes, así pues, el Tribunal tiene una responsabilidad de proteger la

esfera jurídica del gobernado y también la de no dañar al propio Estado y los ingresos de que se nutre para

funcionar.

De esta semana se desprende que, el proceso da certeza jurídica al gobernado y lo sitúa al mismo nivel que la

autoridad, tiene por tanto la misma cantidad de recursos y formas de alegar lo que a su derecho convenga, la

forma convencional de dictar derecho en materia administrativa y fiscal.

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G. GLOSARIO

Término Significado

In Genere De la materia.

Millar programable. Parte por millar del presupuesto líquido.

Ratio Iuris La razón de ser de una ley, el espíritu del legislador.

Sección Instructora Comisión especial legislativa integrada por cinco

diputados que integrarán un dictamen sobre la

procedencia o no de un desafuero.

Suprasubordinación Relación donde el Estado manda y el gobernado

obedece.

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H. FUENTES DE INFORMACIÓN

a) Bibliográficas

Ferrajoli, L. (1998). Los derechos fundamentales. Civitas Thompson, Reino Unido.

Kelsen H. (1996). Teoría Pura del Derecho. Ed. Porrúa, México 1930, 19ª Edición.

Kelsen H. (1997).Teoría General del Estado. Ed. Porrúa, México, 1925. 32ª Edición.

b) Hemerográficas

Sepúlveda R. (2011). Derechos Fundamentales. Revista de Investigaciones Jurídicas de la Escuela Libre de

Derecho, México.