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Universidad de Los Lagos PAG.1 UNIDAD III D.Comercial Profesor José Riquelme L. UNIDAD III LA FORMA JURÍDICA DE LA EMPRESA.

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UNIDAD III

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D.ComercialProfesor Pedro Fuenzalida R.

TERCERA UNIDAD : LA FORMA JURÍDICA DE LA EMPRESA.

I. INTRODUCCIÓN.

Como comentábamos en la Unidad anterior al tratar el factor empresa como elementomercantilizador de los actos, señalábamos que “empresa” es un concepto de carácter econó-mico-administrativo y no jurídico, aún cuándo la manera en que se organice la empresa tendráefectos en el plano legal. Así, cuándo la empresa no tiene personalidad jurídica propia debeactuar con la de su dueño, el empresario individual de comercio, con todos los riesgos einconvenientes que ello acarrea. El derecho ha establecido ciertas formas de organizaciónjurídica de la empresa, esto es, un ropaje legal que la dote de personalidad jurídica propia,independiente de la de sus dueños o socios y, casi más importante, como consecuencia de loanterior posee un patrimonio propio, también independiente del de sus socios. Como unresultado de esto –personalidad jurídica y patrimonio exclusivo- puede actuar en la vida delderecho válidamente, adquirir derechos y contraer obligaciones los que se radicarán en elactivo o pasivo de su patrimonio, en fin, puede la compañía exigir el cumplimiento de losderechos y deberá cumplir las obligaciones que contraiga: es un sujeto del derecho, una per-sona jurídica.

Según sean los objetivos que persigan los dueños de la empresa será el ropaje jurídico conque esta se cubra, deberá buscarse la forma o clase de persona jurídica que mejor sirva al finque se persigue. Así, si se trata de una finalidad de carácter comercial deberá constituirse unasociedad o compañía, esto es, una persona jurídica de derecho privado con fines de lucro, yasea colectiva, de responsabilidad limitada, en comandita –simple o por acciones- sociedadanónima abierta o cerrada o, alguna otra clase de figura jurídica como una asociación o cuen-tas en participación, una sociedad de hecho, una comunidad o una cooperativa. Las anterio-res son las formas jurídicas que estudiaremos con algún detalle.Debemos aclarar que la enu-meración anterior no restringue de modo alguno la libertad de otras formas jurídicas de ejer-cer actividades de carácter comercial, tales como las organizaciones sin fines de lucro (funda-ciones, corporaciones), de carácter gremial (sindicatos, asociaciones gremiales) y otras decarácter funcional o territorial, como Juntas de Vecinos, Clubes Deportivos, Asociaciones dePequeños Agricultores, Asociaciones Indígenas, etc En todos estos casos se prohíbe el fin delucro en el sentido de obtener utilidades y repartirlas entre los socios, integrantes o beneficia-rios, pero no puede prohibirse la ejecución de actividades que generen ingresos y gananciasque se destinen al cumplimiento de los objetivos de la organización, como las actividadescomerciales por ejemplo.

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Consciente de la importancia de las formas jurídicas comerciales el legislador ha reglamenta-do su constitución y funcionamiento de manera de proteger a los socios y terceros que contra-ten o se relacionen jurídicamente con la compañía; siendo un gran motor de la economía, laempresa comercial jurídicamente organizada se relaciona con grandes cantidades de perso-nas -jurídicas y naturales- formando una telaraña de relaciones comerciales y jurídicas devariada índole, cuyo equilibrio y funcionamiento sano constituye un requisito indispensable delorden público económico. Lo anterior, cuidando de no lesionar las garantías constitucionalesde libertad para emprender toda clase de actividades económicas y derecho de asociación,así constituye una regla general que las compañías comerciales no requieren aprobación pre-via de la autoridad y obtienen su personalidad jurídica por el mero cumplimiento de las solem-nidades legales establecidas (escritura pública, inscripción y publicación de un extracto, comoregla general).

A este tema nos abocaremos en la presente Unidad: las principales formas de organizaciónjurídica de la empresa mercantil, sus clases y tipos, las formalidades prescritas por la ley parasu constitución, funcionamiento, modificación y disolución; los efectos que produce el contra-to social en cada tipo o clase de sociedades, respecto a terceros, socios entre sí y con terce-ros, responsabilidad por deudas sociales, etc.

En este punto de nuestro estudio -el Derecho Comercial Societario- debemos reconocer loajustado a la realidad de aquellos que argumentan que el derecho Comercial moderno es másbien el derecho de la Empresa, reconociendo en ésa afirmación otra consecuencia verdadera,la extraordinaria importancia de la empresa como agente dinamizador del comercio y laactividad económica en general.

1.1. Objetivos de Aprendizaje:

• Conocer y comprender la organización jurídica de la empresa y su regulación legal.• Discriminar entre las distintas clases de sociedades comerciales, su funcionamiento y atri-

butos.

1.2. Sumario.

Sujetos del Derecho: Persona Natural y Persona Jurídica. La Empresa, actor principal delcomercio moderno. Sociedades, clasificación, la sociedad colectiva, de responsabilidad limi-tada, la sociedad anónima en comandita y otras formas asociativas.

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II. ACTIVIDADES DE ENTRADA.

1. En las dos primeras unidades se han tratado vastamente los conceptos de Comercio yEmpresa entre otros, al respecto establezca una relación funcional y jurídica entre ellos.

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2. Recurra a los contenidos tratados en el priemer semestre y defina el concepto de orga-nización, entendido este como institución.

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3. Elabore una definición de sociedad.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

4. Establezca una relación entre los conceptos empresa, organización y sociedad.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

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5. Según su opinión, ¿ qué relación jurídica existe entre los conceptos señalados?.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

6. En cuanto a su experiencia y conocimiento ¿cuántos tipos de sociedades identifica?-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

7. Las sociedades que mencionó, ¿cómo se dirigen y administran?, ¿de qué manera sonreguladas?.

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III. DESARROLLO DE CONTENIDOS.

CAPÍTULO PRIMERO: INTRODUCCIÓN. SUJETOS DEL DERECHO, PER- SONA NATURAL Y PERSONA JURÍDICA

1. Los Sujetos del Derecho.

Son aquellos que pueden adquirir derechos ycontraer obligaciones jurídicas, que pueden actuaren la vida del Derecho, son las personas. Desde el

punto de vista jurídico, las personas se clasifican en naturales y jurídicas. Las personaspueden entonces ser dueñas, arrendatarias, comprar, vender, etc..

1.1. Personas Naturales.

“Son personas todos los individuos de la especie humana, cualquiera que sea su edad,sexo, estirpe o condición. (...)”, según señala el artículo 55 del Código Civil.

El Derecho se refiere al querer y al obrar, de manera que el Sujeto del Derecho, por natura-leza, es el Hombre/Mujer, el ser humano; el único ser conocido del mundo natural capaz derazonar, proponerse metas y utilizar los medios adecuados para lograrlas. El Hombre, elIndividuo en sí, por el sólo hecho de serlo, es la primera clase de Sujeto del Derecho: laPersona Natural.

Según nuestra legislación, todas las personas tienen capacidad de goce, esto es, son capacesde adquirir derechos y obligaciones; y –por regla general- tienen capacidad de ejercicio, esdecir, pueden actuar personalmente (sin intermediarios) en la vida jurídica. (No tienen estacapacidad, entre otros, los menores de 18 años (incapaces relativos), los dementes, los sor-domudos que no puedan darse a entender por escrito, etc.).

1.2. Personas Jurídicas.

El otro tipo de Sujeto del Derecho es la persona jurídica, un ente ficticio y colectivo, quegoza de autonomía jurídica frente a sus miembros y frente a la sociedad.

Ver Capítulo Nº 10, UnidadV . Introducción al Derecho.

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Reflexione.En Cuantas personas jurídi-cas ya sea como socio o em-pleado ha participado Usted?

Figura Nº 22: Sujetos de Derecho.

Sujeto de Derecho

Personas

Naturales

PersonasHumana

Capacidadde goce

Capacidadde ejercicios

Jurídicas

Entes ficticios ycolectivos

Fines delucro

Fines delucro

Ejemplo:* Sociedades Colectivas.* Sociedades Anónimas.

son las

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Ejemplo:* Fundaciones.* Corporaciones.

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Las personas jurídicas son aquellas agrupacionesque cumpliendo los requisitos que establece la leyson consideradas como un Sujeto del Derecho, estoes, pueden actuar jurídicamente, tienen una perso-nalidad jurídica distinta a la de sus socios y po-seen un patrimonio independiente y exclusivo; así,los acreedores de los socios no podrán perseguir bienes de la sociedad para pagarse deesas deudas, ni los de la compañía perseguir bienes de los socios, sin perjuicio que se puedanperseguir utilidades y exigir la responsabilidad, inherente al contrato social, que soportan, ensu caso, los socios personalmente, según veremos al tratar cada tipo social.

Existen diferentes clases de personas jurídicas, la verdad es que tantas como los interesescolectivos humanos: de carácter religioso, deportivo, gremial, de recreación, de formación yeducación, políticas, comerciales, sin fines de lucro, de beneficencia, etc.

De éste modo, podemos decir que personalidad jurídica es una cualidad que se otorgaa los colectivos que cumplan ciertos requisitos, que les permite ser Sujetos del Derecho,actuar en la vida jurídica; algunos requieren aprobación previa, como las corporaciones, fun-daciones y cooperativas por ejemplo, otras solo deben cumplir ciertos requisitos, como lassociedades comerciales y sindicatos.

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1.3. Elementos Constitutivos de las Personas Jurídicas.

Existen ciertos elementos que son comunes a las personas jurídicas, ellos son:

a) Pluralidad de sujetos: es decir, están formadas por dos o más personas naturales ojurídicas. La existencia de este elemento es clara en las organizaciones de cualquier clase.En todas ellas sus integrantes son personas, sean naturales o jurídicas; en el caso de lasFundaciones, que están constituídas por la reunión de un fondo común destinado a unobjeto social, este elemento –pluralidad de personas- deja de ser claro. Sin embargo,considerando que sólo las personas pueden ser sujetos de derechos y obligaciones, nopuede serlo un “fondo común”, la doctrina ha concluído que la pluralidad de sujetos estárepresentada por los beneficiarios presentes o futuros (los campesinos, un grupo étnico,niños en situación de peligro, etc.).

b) Un fin u objetivo común: que es aquella tarea o meta colectiva que se han propuesto susintegrantes; el mejoramiento de las condiciones laborales que persigue un Sindicato, porejemplo, la protección del niño en situación de peligro de la Fundación “Niño y Patria” uotra similar, la obtención de utilidades en las sociedades, la recreación que es uno de losobjetivos de un grupo juvenil, etc. A ese fin está destinado el patrimonio común.

c) Un patrimonio: recursos cuantificables, avaluables en dinero que le permitan alcanzar elobjetivo común. Éste debe ser propio de la persona jurídica, es decir, independiente delpatrimonio de cualquiera de sus socios. La falta de patrimonio implica el fin, la “muerte”de la persona jurídica (disolución o, en el peor de los casos, quiebra).

d) Intención: de cada uno de sus integrantes, de formar un ente colectivo: lo que en doctrinase denomina afecctio societatis, refiriéndose a las sociedades o compañías (De Res-ponsabilidad Limitada, Colectiva, Anónima, etc.) pero que tienen una aplicación general:todos los integrantes deben coincidir en la intención de constituir, de crear, un ente colec-tivo y, además, deben sentirse individualmente parte de él (debe “sentirse” socio).

e) Por último, y aún cuando la legislación moderna tiende hacia mayores espacios de libertaden la constitución y funcionamiento de los organismos intermedios de la sociedad, serequiere que las agrupaciones cumplan con los requisitos que ha impuesto el Estadopara gozar de personalidad jurídica, lo que no implica necesariamente la exigencia de

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una aprobación previa; la mayoría de las personas jurídicas la obtienen por el sólo hechode cumplir los requisitos y formalidades que establece la ley, como reunión constitutiva enpresencia de un Ministro de Fe, escritura pública, publicación, depósito de actas y otrosantecedentes, etc. Sin perjuicio de lo anterior, el Estado por medio de diversos organis-mos y servicios, verifica el cumplimiento de los requisitos después de que la organizaciónha obtenido personalidad jurídica y fiscaliza su funcionamiento.

Fuente: Pedro Fuenzalida R.. Unidad Técnico Pedagógica de Educación a Distancia.Depto. Gobierno y Empresa. Universidad de Los Lagos. 2000.-

Figura Nº 23: Elementos Constitutivos de las Personas Jurídicas.

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Un patrimonio

Pluridad de personas

Cumplimiento de

los requisitos para gozar de

personalidad jurídica

Intención de cada integrante

Elementos

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1.4. Capacidad de las Personas Jurídicas.

Una vez cumplidos los requisitos exigidos por el Ordenamiento Jurídico, la persona jurídicapuede contraer derechos y obligaciones; tiene capacidad de goce. No obstante, siendocomo es una ficción no puede ejercer “personalmente” estos derechos, no tiene capacidadde ejercicio en el sentido que le dimos al referirnos a las personas naturales; siendo unaficción debe actuar representada, lo que no significa que sea incapaz. Esto implica que losactos de este ente colectivo deben efectuarse –necesariamente- por medio de personas natu-rales: las personas jurídicas actúan representadas. La ley o los estatutos establecen quiénesserán los representantes y cuáles serán sus poderes. El principio general es el siguiente:“todo lo que el representante haga a nombre de la organización, dentro de las atribucionesentregadas y con los fines establecidos, es obligatorio para ésta y todos sus integrantes”. Esdecir, dichos actos afectan a la organización, la obligan por ser actos suyos. Por el contrario,los actos que ejecute el representante sin sujeción a su mandato, sólo lo afectarán personal-mente; será un acto inoponible a la organización.

1.5. Responsabilidad Penal por los Actos de las Personas Jurídicas.

Vale la pena mencionar este interesante punto doctrinario: ¿Pueden tener responsabilidadpenal las personas jurídicas, las organizaciones, los entes con personalidad jurídica?.

Se barajan al respecto dos grandes posiciones:

a) Negativa: los entes colectivos no pueden ser responsables penalmente, esto es exclusivode las personas naturales; el delito requiere una voluntad inteligente apuntada a un fin, yello sólo es propio de las personas naturales. Esta es la posición adoptada por nuestralegislación: en Chile, por los actos ilícitos de una persona jurídica, responden los que hanparticipado en dichos actos, las personas naturales.

b) Positiva: es perfectamente posible sancionar penalmente a las personas jurídicas puestoque ellas también pueden cometer delitos, tienen –en el hecho-, una voluntad colectiva.Se mencionan la usura, la especulación y otros, como delitos “corporativos” y la clausura,disolución, prohibición de celebrar ciertos actos y contratos, multas, privación de privile-gios tributarios y otros, como ejemplos de sanciones penales “corporativas”.

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1.6. Clasificación de las Personas Jurídicas.

Visión general. Como cualquiera clasificación puede efectuarse considerando diferentesparámetros, así se atenderá a los intereses envueltos, al origen del patrimonio, a la voluntadque lo crea, etc. Sólo para fines pedagógicos, se ha intentado una clasificación que atiende alcarácter público o privado de los intereses envueltos, lo que en sí mismo ya representa unpunto de discusión:

Actividades de Aprendizaje.

1. ¿Con cuántas personas jurídicas se relaciona o tiene vínculos comerciales su empresa?.Enúncielas.

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• El Estado, Municipalidades, Universidades de De-recho Público, Servicios Públicos con personalidadjurìdica propia, confesiones religiosas, etc..

DerechoPúblico

Sin finesde lucro

a) Corporacionesb) Fundaciones

Sociedad o Compañía:a) sociedad colectiva, b) sociedad de responsabilidad li-mitada, c) sociedad anónima (abierta y cerrada), d) socie-dad en comandita (simple y por acciones), e) asociaciónpor cuentas en participación, f) sociedad de hecho.

Con finesde lucro

DerechoPúblico

DerechoPrivado

PersonaJurídica

a) Organizaciones territoriales y funcionales (Ley Nª19.418; ej. Juntas de vecinos, clubes deportivos, gruposjuveniles, etc.), b) Cooperativas (D.S. Nº 502/1978,DFLNº13/1968), c) Asociaciones gremiales (D.L.Nº 2.757/79), d) Sindicatos (Código del Trabajo) y Aso-ciaciones de Funcionarios del Estado (Ley Nº 12.296/1994).

Mixtas

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2. ¿Qué características tiene cada una de ellas?.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

3. ¿Las personas jurídicas en las que Usted participa (sea socio o empleado), cumplencon los elementos que según este texto son constitutivos de ellas?. Explique.

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4. Realice un listado de los tipos de personas jurídicas que Usted conoce y que estan pre-sente en su comuna.

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CAPÍTULO SEGUNDO: LA EMPRESA, ACTOR PRINCIPAL DEL COMER- CIO MODERNO.

1. Concepto de Empresa.

La Empresa se ha convertido en la máxima organización económica individual de la sociedadhumana. El término empresa, en sí, conlleva un sentido de actividades enfocadas a un objeti-vo; la Real Academia de la Lengua Española (1.992: 814) entiende por empresa en las acep-ciones que nos interesan: “intento o designio de hacer alguna cosa; casa o sociedad mercantilo industrial fundada para emprender o llevar a cabo construcciones, negocios o proyectos deimportancia; obra o designio llevado a efecto, en especial cuándo en él intervienen variaspersonas”. En su acepción comercial el Diccionario caracteriza la empresa como aquella“Entidad integrada por el capital y el trabajo, como factores de la producción y dedicada aactividades industriales, mercantiles o de prestación de servicios, generalmente con fines lu-crativos y con la consiguiente responsabilidad”

No deben confundirse los términos empresa y sociedad, dado que la última es sólo el ropajejurídico de la primera, la sociedad o compañía es una forma de organización de la empresa yel derecho relativo a sociedades un estudio de la técnica de organizar jurídicamente a laempresa.

En nuestra legislación positiva, una de las pocasdefiniciones de Empresa aparece en el artículo 3inciso final del Código del Trabajo, que señala:

“art. 3 (...) Para los efectos de la legislación laboral y de se-guridad social, se entiende por empresa toda organización demedios personales, materiales e inmateriales, ordenados bajouna dirección, para el logro de fines económicos, sociales,culturales o benéficos, dotada de una individualidad legaldeterminada”

Reflexione. ¿Qué semejanzasexiste entre esta defición deempresa y la desarrolladapor Usted?

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2. Empresa Individual-Empresa Colectiva.

Debemos entender por empresa individual, aque-lla en que una persona ejerce como empresario,

bajo su nombre, con su actividad y poniendo enello todo su patrimonio. Se trata del comer-ciante o empresario individual de comercio que veíamos en la unidad anterior. Resulta claroque el empresario individual, así concebido, no resulta eficiente en la economía moderna; hoyse requiere el manejo de grandes demandas que satisfacer, nos encontramos en la era global

Cumple función social, económica y cultural.

La Empresa.

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Recursos.

Fin o ánimo de lucro.

Producen, transforman, crean, intermedian,transportan y comercializan bienes y servicios.

Figura Nº 24: Concepto de Empresa.

Subraye las ideas centrales.

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y el solo esfuerzo de un individuo y sus bienes o fortuna personal no son suficientes paraenfrentar la circulación creciente y global de los bienes y servicios, el tráfico comercial se hatornado masivo y, naturalmente, surge la empresa colectiva como una manera de enfrentarlo.

Una somera mirada a las ventajas de la empresacolectiva, nos obliga a destacar los siguientes as-pectos principales: permite la reunión de grandescapitales sin que sus dueños arriesguen otros bienes que los aportados a la empresa; lamisma acumulación de capital –normalmente mayor que el que pueda aportar un solo indivi-duo- permite la expansión tanto territorial o espacial, como la búsqueda y financiamiento denuevos negocios (resulta mejor sujeto de crédito una empresa colectiva que un empresarioindividual, a la hora de recurrir al sistema financiero). Sin embargo, en el plano jurídico lasdebilidades de la empresa individual son aún mayores, la primera y más importante radica enel hecho que nuestra legislación no reconoce a la empresa una existencia jurídica distinta de ladel empresario, de manera que se confunden su patrimonio comercial (el que aporta a laempresa) y su patrimonio civil. Dicho en otros términos, en virtud del derecho de prendageneral establecido por el Derecho común, cualquier acreedor puede obtener el cumplimientode la obligación de la que él es acreedor con todos los bienes presentes y futuros del deudor.El empresario individual responde de sus obligaciones con todo su patrimonio, tanto los bie-nes que integran su haber comercial como su patrimonio civil.

3. Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.

El Derecho de Prenda General:“Toda obligación personal da al acreedor el derecho deperseguir su ejecución sobre todos los bienes raíces o muebles del deudor, sean presenteo futuros, exceptuándose solamente los no embargables, designados en el artículo 1.618”,“Los acreedores (...) podrán exigir que se vendan todos los bienes del deudor hastaconcurrencia de sus créditos, inclusos los intereses y los costos de la cobranza, para quecon el producto se les satisfaga íntegramente si fueren suficiente los bienes, y en caso deno serlo, a prorrata, cuando no haya causas especiales para preferir ciertos créditos...”.Estos dos textos legales, artículos 2.465 y 2.469, ambos del Código Civil, instituyen un prin-cipio básico de responsabilidad en nuestra legislación: cualquier acreedor puede obtener elcumplimiento de la obligación morosa con todos los bienes presentes y futuros del deudor. Setrata del Derecho de Prenda General.

Una realidad emanada del mismo principio es aquella que señala, que las personas responden

Compare con el texto del pá-rrafo anterior.

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ilimitadamente de todas las obligaciones que contraen. Este principio es válido para todo tipode personas.

Limitaciones al Derecho de Prenda General: son de dos clases: las que establece la Leyy las que son frutos del acuerdo de las partes, de la autonomía de la voluntad.

La Ley se ha encargado de limitar la responsabilidad emanada del Derecho de Prenda Gene-ral en determinados casos. Así, los artículos 1.618 del C.C., 445 del Código de Procedi-miento Civil (C.P.C.) y 57 del Código del Trabajo, han establecido la inembargabilidad deciertos bienes, por ejemplo; el beneficio de competencia que es “el que se concede a ciertosdeudores para no ser obligados a pagar más de lo que buenamente puedan, dejándoselesen consecuencia lo indispensable para una modesta subsistencia, según su clase y cir-cunstancias, y con cargo de devolución cuando mejoren de fortuna”. El acreedor esobligado a conceder este beneficio a ciertas personas (sus descendientes o ascendientes,cónyuge, hermanos, consocios, donante y al deudor de buena fe en ciertos casos) (arts.1.625 y 1.626 C.C.).

Los comerciantes, por su parte, en uso de la autonomía de su voluntad que les permite cele-brar los actos y convenciones jurídicas que deseen, dentro del marco del ordenamientojurídico, han buscado fórmulas que minimizen los riesgos o, al menos, los moderen. Al res-pecto existen dos grandes alternativas: la creación de sociedades y –derechamente- la crea-ción de la empresa individual de responsabilidad limitada en que el empresario declara losbienes que involucra en sus negocios y conforma con ello un patrimonio especial con el que –exclusivamente- responde por sus obligaciones mercantiles.

En la realidad es posible encontrar empresas co-lectivas que son sólo una simulación, esto es, es-conden un empresario individual que busca limitar

el patrimonio arriesgado en sus negocios: lo anterior no es una actitud ilegal o poco ética,solamente demuestra la necesidad de legislar al respecto.

Ante esta situación los sujetos, se han valido de ciertos contratos para limitar su responsabi-lidad, fundamentalmente la ficticia conformación de sociedades anónimas cerradas y socieda-des de responsabilidad limitada. En estas sociedades se aportan bienes formando una perso-na jurídica distinta de los aportantes, lo que constituye una simulación, pues muchas socieda-des anónimas y de responsabilidad limitada están disfrazando una empresa individual (realiza-

Reflexione. ¿Comparte estaafirmación?

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da por una persona natural).

Si concebimos el Derecho como un régimen de normas que –entre otros aspectos-, recoge larealidad de la vida económica y la regula reflejando y concretizando en normas jurídicas -Derecho Positivo- la idea de justicia que existe en la comunidad respecto de dicha porción dela realidad social, ajustándose entonces a ella, debe ser posible jurídicamente que cualquierpersona natural pueda emprender una actividad económica, limitando el monto de los bienesque destina a ello y –lo primordial-, ajustando su responsabilidad hasta concurrencia de dichomonto; esta regulación jurídica de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, ade-más de las ventajas que se dirán más adelante, evita que el comerciante deba recurrir a sub-terfugios legales constituyendo sociedades que no lo son para limitar su responsabilidad, loque además constituye una burla a los principios generales del Derecho.

En Chile no existe ninguna consagración positiva del reconocimiento por parte del derecho deuna empresa de responsabilidad limitada. Sin embargo, se discute hoy en el Parlamento, unproyecto de ley en que se consagra positivamente la existencia de la empresa individual deresponsabilidad limitada.

3.1. Concepto.

La Empresas Individual de Responsabilidad Limitada es un conjunto de bienes dispuesto poruna persona natural con un fin económico, donde el pasivo de dicha actividad gravará única-mente los bienes afectos a la misma, dado que se trata de un conglomerado de bienes distintodel patrimonio del individuo.

Para distinguir a la empresa de responsabilidad limitada del patrimonio del sujeto se necesitade una cierta identificación, lo que se logra a través de un nombre, R.U.T. y domicilio.

3.2. Características de estas Empresas.

Estas empresas se caracterizan porque:

a) El constituyente de estas empresas debe ser unsolo individuo, persona natural.

b) Es un conglomerado de bienes que forma un patrimonio especial y limitado a su activo y

Indague. Describa algunaempresa con estas caracte-rísticas.

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pasivo, distinto del patrimonio del constituyente.c) Es un acto jurídico unilateral que requiere para su constitución, del cumplimiento de

ciertas formalidades, como la notificación del constituyente a sus acreedores con el fin deque éstos puedan oponerse a dicha constitución. En lo demás, pareciera lógico exigir lassolemnidades que hoy se requieren para la constitución de una sociedad de responsabili-dad limitada o anónima cerrada, esto es, escritura pública, publicación en el Diario Oficiale inscripción en el Registro de Comercio. La escritura pública debiera contener, al menos,cláusulas acerca de la identificación del constituyente, manifestación, descripción yavaluación del aporte, giro u objeto, razón social, domicilio, administración, fecha decomienzo y fin, etc..

d) Tiene la obligación de cumplir con ciertas normas de contabilidad que diferencien susoperaciones de las demás que realice el empresario.

e) Respecto de los acreedores del empresario, los anteriores al acto de aportación o cons-titución no ven disminuidos sus derechos ya que, además del derecho a oposición al actomismo de constitución, que debe serles notificado bajo apercibimiento de inoponibilidad,en virtud de las normas generales sus derechos no se ven afectados, entregándoles la leyacciones para su defensa (por ejemplo la acción pauliana o revocatoria ). En relación conlos acreedores del empresario, que constituyen tal carácter con posterioridad a la consti-tución de la empresa individual de responsabilidad limitada (en adelante EIRLTDA), de-ben aplicarse los principios generales. Vale decir, los que contrataron con el empresariocomo persona natural solo obligan el patrimonio personal del comerciante y no el de laEIRLTDA, los que contratan con ésta gravarán este patrimonio y no el del constituyente.Es obvio que las utilidades de la EIRLTDA serán retiradas por el constituyente y sobreestas utilidades los acreedores del constituyente podrán embargar y pagarse con las mis-mas. Si nunca retiran utilidades de la EIRLTDA, los acreedores gozan de otros medios,por ejemplo, el nombramiento de interventor de la EIRLTDA.

f) Respecto de la administración, debiera estar regida por las reglas de libertad como ocurrecon las normas que regulan la sociedad de personas. En este caso no debiera haberinconveniente para la que la administración la lleve el mismo constituyente o un tercerodesignado por el mismo.

g) En relación con la disolución, tampoco hay dificultad en la aplicación de las normas gene-rales para sociedades de personas, especialmente sociedades de responsabilidad limita-

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Figura 25: Características de la Empresa Individual deResposabilidad Limitada.

a) Constituida por un solo idividuo.

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b) Patrimonio especial y limitado.

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E.I.R.LTDA

da; así, producirían la disolución de la EIRLTDA: el incumplimiento de las solemnidadesexigidas por la ley, la falta de estimación de los aportes, en fin, si la EIRL se ha constituidocon el fin de defraudar a terceros; sentencia a favor de terceros, la quiebra, incapacidad ymuerte del constituyente (en este último caso, a menos que se establezca que continuarácon un tercero o con los herederos del constituyente); el incumplimiento de las obligacio-nes de contabilidad, y demás causales propias de todo acto jurídico; por ejemplo, volun-tad del constituyente, plazo, cumplimiento del objetivo, etc..

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Actividades de Aprendizaje.

1. Compare. ¿Qué semajanzas y diferencias existe entre el concepto elaborado desde laadministración con el esbozado desde el campo del derecho?.

-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

2. Elabore un cuadro comparativo que señale las ventajes y desventajas de la empresaindividual y la colectiva.

3. Investigue, cite casos en que se halla hecho efectivo el Derecho de Prenda General. Des-críbalos brevemente.

-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

4. Con sus propias palabras, defina el concepto de Empresa Individual de ResponsabilidadLimitada.

-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

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5. ¿Qué condiciones deben cumplirse para que una persona pueda constituir una empres aindiviual de responsabilidad limitada?. Explique.

-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

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CAPITULO TERCERO: LAS SOCIEDADES.

1. Aspectos Generales.

Si bien la sociedad o compañía está tratada ennuestras leyes como un contrato, hay que señalarque dada su notable importancia y utilización en lavida económica, ha adquirido una fisonomía propiaque la distingue de las demás figuras contractuales,transformándose en una verdadera institución del

Derecho. Bajo esta forma jurídica se organizan en Chile la gran parte de las empresas, por loque la sociedad ha menudo se suele confundir con aquella. Sin embargo, debe tenerse pre-sente que el término “empresa” corresponde a una noción económica y administrativa, encambio “sociedad”, es un término jurídico. Así, un empresario individual que actúa bajo supropio nombre es una empresa, pero no una sociedad. Lo propio puede decirse respecto deuna Cooperativa, que no es otra cosa que una postura ideológica frente al concepto de em-presa. (Una organización de carácter económico sin afán de lucro para lo que la satisfacciónde las necesidades humanas es el centro de la economía y no el hombre al servicio de ella).

Por regla general, las sociedades se regulan por elprincipio de la autonomía de la voluntad, vale decir,

existe plena libertad para celebrar el contrato y para determinar su contenido, los derechos yobligaciones que genera entre los socios y respecto de terceros. Sin embargo, la gran impor-tancia en la economía que tiene el sistema societario, esto es la forma en que se organizan yfuncionan las sociedades o compañías en la sociedad mayor, han llevado al Derecho a regu-larlas, estableciendo solemnidades para su constitución, regulando su administración y susrelaciones internas y externas. La legislación, al regular el contenido de las sociedades enparticular, se ha preocupado de establecer los marcos generales, los elementos esencialespara el nacimiento de una sociedad, determinadas formalidades de publicidad y registro parala constitución, funcionamiento y disolución, y se ha reglado el silencio de los socios en algu-nas materias.

2. Concepto de Sociedad.

Según el lenguaje común, la sociedad es una “agrupación de personas de carácter perma-nente, unidas con el propósito de ejercer una actividad económica, aportar a un fondo

Reflexione.¿El concepto de sociedad quedesarrolló, es similar al que seexpone en el texto adjunto?

Subraye las ideas centrales.

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común y repartirse entre ellos las ganancias obtenidas”, lo que da una idea bastanteexacta de la figura de la sociedad.

La sociedad es un contrato, y junto con ello es una persona jurídica. Mas lo último que loprimero, en el sentido que señalábamos antes: la sociedad hoy es una institución del Derechoy no solamente un contrato.

La legislación sobre sociedades otorga a algunasde ellas una gran autonomía, primando la voluntadde los socios, como en la sociedad colectiva. Sin embargo, a medida que las sociedades sevan haciendo más específicas y más gravitantes en la economía, el legislador va limitandoaquella autonomía de la voluntad, fundamentalmente estableciendo reglas sobre responsabili-dad de los socios por deudas sociales, administración y control, etc..

Nuestra legislación (art. 2.053 Código Civil) contiene el siguiente concepto legal de sociedad:“la sociedad o compañía es un contrato en que dos o más personas estipulan poner algoen común con la mira de repartir entre sí los beneficios que de ello provengan.

La sociedad forma una persona jurídica, distinta de los socios individualmente conside-rados”.

3. Elementos Esenciales del Contrato de Sociedad.

Del concepto que contiene el artículo citado antes, podemos deducir los siguientes elementosesenciales de toda clase de sociedad:

a) Pluralidad de Sujetos: o sea, los socios deben ser a lo menos dos, lo que en realidad escomún a todo contrato. Según el código, se trata de que “dos o más personas” estipulanponer algo en común para repartir los beneficios que hubieren. Nuestra legislación nocontempla la figura jurídica de la empresa individual de responsabilidad limitada, estoes, la formada por un determinado patrimonio aportado por un constituyente que se haceresponsable solo hasta el monto del patrimonio involucrado. Nuestra legislación sólo aceptala sociedad colectiva, en el sentido de que los socios deben ser, al menos, dos.

b) Estipulación de un aporte: los socios deben estipular poner algo en común, acto que

Subraye las ideas centrales.

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se llama aporte y que consiste en un título translaticioque opera entre el socio y la sociedad, de modoque el aporte pasa al dominio y patrimonio exclusi-vo de la compañía. No es necesario que el aportese efectúe en el mismo acto de constitución sino

que puede prometerse, como se desprende de la definición que sólo exige la estipulacióndel aporte y no su pago efectivo. Mientras éste no se efectúe, la compañía es acreedoradel socio que prometió el aporte.

El artículo 2.055 del Código Civil señala el carácter esencial de este fondo, “No haysociedad, si cada uno de los socios no pone alguna cosa en común, ya consista endinero o efectos, ya en una industria, servicio o trabajo apreciable en dinero...”

De esta forma, la sociedad sin aporte es una sociedad nula, no produce efecto alguno.

El aporte puede consistir en cualquier bien, el que debe avaluarse o fijar las reglas para suavaluación, es decir, éste debe tener una connotación económica, determinada al menosen cuanto a su género, o determinable. El artículo 376 del Código de Comercio prescribelos bienes que pueden ser objeto de aporte: “Pueden ser objeto de aporte el dinero, loscréditos, los muebles e inmuebles, las mercedes, los privilegios de invención, el tra-bajo manual, la mera industria, y en general, toda cosa comerciable capaz de pres-tar alguna utilidad” .

Por último, no es un requisito que el aporte de los socios sea igualitario o en la mismaproporción, se atiende al respecto a la autonomía de la voluntad.

c) Participación en los Beneficios: la sociedad tiene un objeto lucrativo, es decir, estádestinada a generar utilidades o ganancias avaluables en dinero, dichas utilidades debenrepartirse entre los socios. Al menos ésa debe ser la intención manifestada por ellos,aunque finalmente no se produzcan las ganancias y por ende los beneficios para repartir.

Todos los socios deben participar en los beneficios según lo ordena el artículo 2.053 delCódigo Civil. Èstos se repartirán según lo acordado por los socios, en su silencio a prorratade sus aportes (es decir, los socios pueden acordar una forma de participación no nece-sariamente proporcional a los aportes).

Reflexione. ¿Existe algúnelemento que considere esen-cial y que no ha sido citadoen el texto adjunto?

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No puede estipularse una cláusula que prohíba repartir las utilidades, sin perjuicio que lossocios acuerden capitalizar, esto es, no repartir utilidades o parte de ellas y aumentar elcapital de la compañía. No es requisito entonces, que las utilidades siempre se repartan.

Lo que la definición no dice, pero igualmente es un elemento esencial, es que los sociosdeben soportar las pérdidas que la sociedad experimente.

d) Affectio Societatis: o Intención de Formar Sociedad. Se llama así al elemento sub-jetivo del contrato de sociedad; al “querer” de los contratantes. Todos ellos, sin excep-ción, deben tener la voluntad de constituir una sociedad, ser socios de ella y reconocerserecíprocamente tal calidad. Por aplicación del principio que señala que las cosas son loque son y no lo que las partes dicen que son, si un socio no puede participar en la tomade decisiones o fijación de políticas, o en la repartición de utilidades, o en fin, no poseederechos de socio, no estamos frente a una sociedad (si un socio tiene, por ejemplo,como parte en los beneficios remuneración u honorarios, es un trabajador o un prestadorde servicios y no se trata de una sociedad.).

Por lo general, esta intención de formar una sociedad se manifiesta explícitamente en laescritura social, señalando que comparecen los señores tales y cuales, “... los que expre-san que, por este acto, vienen en constituir una sociedad (clase de compañía queconstituyen) la que se regirá por estos estatutos, lo dispuesto en la Ley Nº (se cita laque corresponda) y por las disposiciones de los Códigos Civil y de Comercio en loque les fueren aplicables, etc. ...”.

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4. Clasificación de las Sociedades.

En términos generales las sociedades se pueden clasificar:

a) Atendiendo a si se aportan todos los bienes de una persona, presentes o futuros, opor el contrario, los bienes aportados se especifican uno a uno, la sociedad puede ser a

Figura Nº 26: Elementos Esenciales del Contrato de Sociedad.

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título universal o a título singular.

El artículo 2056 del C.C. prohíbe toda socie-dad a título universal, ya sea de bienes pre-

sentes o futuros. Sin perjuicio de lo anterior, sí es posible aportar todos los bienes queuna persona tiene en determinado momento, siempre que se especifiquen, al menos encuanto a su género. Así lo señala el art. 2056. del C.C.: “ Se prohíbe toda sociedad atítulo universal, sea de bienes presentes y venideros, o de unos u otros.

Se prohíbe asimismo toda sociedad de ganancias, a título universal, excepto entrecónyuges.

Podrán con todo ponerse en sociedad cuantos bienes se quiera, especificándolos”.

b) Atendiendo al giro del negocio, las sociedades pueden ser civiles o comerciales.

Esta clasificación atiende al giro declarado por las partes, lo que debe hacerse al momen-to de la constitución. El art. 2.059 del C.C. señala:” La sociedad puede ser civil ocomercial.

Son sociedades comerciales las que se forman para negocios que la ley califica deactos de comercio. Las otras son sociedades civiles”

Para que una sociedad sea clasificada comocomercial basta que entre los objetos de su girose establezca un solo acto de comercio, esto es, uno de aquellos que señala el artículo 3ºdel Código del Ramo o que por analogía pueda agregarse a él.

Determinar si una sociedad es civil o comercial tiene una importancia fundamental encuestiones como:

i) La constitución, consensual en el caso de las sociedades civiles (a excepción de lasociedad de responsabilidad limitada civil). En cambio en las compañías mercantiles,la constitución siempre es un acto solemne (escritura pública, inscripción y publica-ción del extracto, como las fundamentales).

Subraye las ideas centrales.

Subraye las ideas centrales.

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ii) La legislación de fondo aplicable será, evidentemente diferente en uno u otro caso.

iii) La responsabilidad de los socios por deudas sociales también será diferente en cadacaso. Así, en la sociedad colectiva civil la responsabilidad es ilimitada, pero a prorratade su aporte, esto es, cada socio responde con todo su patrimonio personal, perosólo en proporción de su participación social; en las sociedades colectivas comercia-les la responsabilidad es solidaria, por lo que cada socio puede verse compelido aresponder frente al acreedor por el total de la deuda.

iv) En cuanto a su forma de liquidación: las sociedades civiles se liquidan por árbitros y lascomerciales por liquidadores, representantes de los socios y verdaderos gerentes dela sociedad en liquidación.

c) Atendiendo al carácter determinante de las personas en el pacto social, podemosmencionar las sociedades de personas y las sociedades de capital.

Las primeras se caracterizan por ser intuitopersonae, por lo tanto, la calidad de cada uno de

los socios es determinante para su formación y vida. Así, por regla general, la sociedad sedisuelve en el evento de la renuncia o la muerte de un socio. La cesión de la participaciónsocial no se admite y otras características que demuestran la importancia que se le da en estaclase de sociedades a la persona del socio en sí, con sus características subjetivas, por decirlode un modo aproximado, existe “confianza personal” entre los socios. Son de esta clase lassociedades colectivas, de responsabilidad limitada y en comandita, respecto de los sociosgestores.

En la segunda clase de sociedades adquiere mayor relevancia el capital que la persona de lossocios, lo que acarrea consecuencias absolutamente diferentes respecto de los puntos quevistos en el párrafo anterior. Los socios pueden ceder libremente su participación; la muertede un socio no afecta la vida y marcha de la compañía; los socios no administran sino que lohace un cuerpo profesional y especializado, el Directorio, eso sí, es esencialmente removible;la persona del socio no es lo importante sino el capital destinado al objeto social.

d) Atendiendo a su organización, administración, responsabilidad de los socios yotros aspectos formales, se presenta la más importante de las clasificaciones de las

Subraye las ideas centrales.

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sociedades, aquella que discrimina entre sociedades colectivas, de responsabilidad limi-tada, en comandita simple y por acciones, anónima abierta y cerrada.

i) La Sociedad Colectiva es la típica socie-dad de personas; se caracteriza precisa-

mente por la confianza que los socios depositan unos en otros. De este modo, enprincipio todos tienen la facultad de administrar, sin perjuicio de designar represen-tantes o administradores. Los socios no pueden ceder sus derechos sociales ya quees un contrato intuito personae; la muerte, renuncia, incapacidad sobreviniente oquiebra de un socio pone término a ésta; los socios responden ilimitadamente con supatrimonio personal de las deudas sociales (a prorrata de sus participación en lasciviles y solidariamente en las comerciales); el nombre o razón social se forma con elnombre de los socios.

ii) La Sociedad de Responsabilidad Limitada es una sociedad colectiva y se rige portodas las normas de esta, salvo una importante característica que le da su identidad:los socios han limitado su responsabilidad hasta el monto de sus aportes o la sumamayor a este que se haya estipulado.

iii) La Sociedad Anónima es una sociedad de capital formada por un fondo común divi-dido en acciones. Es administrada por un Directorio esencialmente revocable; lossocios responden solo con su aporte por las deudas sociales y, siendo lo primordialel capital y no la persona de los socios, éstos pueden ceder libremente sus acciones yla muerte, renuncia, incapacidad sobreviniente o quiebra de un socio no disuelve lasociedad; la razón social hace referencia al objeto de la sociedad y no al nombre delos socios.

iv) La Sociedad En Comandita es de carácter mixto, mezcla características de sociedadde personas y de capital. Está formada por dos clases de socios, aquellos que sóloaportan capital y que no participan en la administración, llamados comanditarios y losque administran exclusivamente, denominados gestores. Puede ser simple o por ac-ciones, dependiendo si el capital está o no dividido en acciones. Respecto de loscomanditarios, la sociedad se comporta como si fuera de capital. Así, ellos puedenceder sus derechos sociales y responden sólo hasta el monto de su aporte. En rela-ción con los socios gestores la compañía actúa como colectiva: todos tienen la facul-tad de administrar, no pueden ceder sus derechos sociales y responden ilimitada y

Subraye las ideas centrales.

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Figura Nº 27: Clasificación de las Sociedades

Fuente: Pedro Fuenzalida R.. Unidad Técnico Pedagógica de Educación a Distancia.Depto. Gobierno y Empresa. Universidad de Los Lagos. 2000.-

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solidariamente; la razón social se forma exclusivamente con el nombre de los sociosgestores, estando prohibida la inclusión del nombre de un socio comanditario.

Actividades de Aprendizaje.

1. Consiga tres estatutos tipos de sociedades mercantiles jurídicamente diferentes. Analí-celos e identifique los elementos esenciales señalados en este capítulo. Explique y des-criba la forma en que se expresan estos elementos en los estatutos señalados.

-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

2. De acuerdo a la clasificación de las organizaciones señaladas en este capítulo, agrupela nómina de organizaciones que ha indicado en las actividades anteriores.

.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

3. En función de los estatutos que ha obtenido, clasifique estas organizaciones de acuerdoa la clasificación de las sociedades expuesta en este capítulo, en cada una de las cate-gorías que corresponda..

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

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CAPÍTULO CUARTO: ANÁLISIS DE CADA TIPO DE SOCIEDAD.

1. Sociedad Colectiva.

1.1. Concepto e Importancia.

El artículo 2.061 inc. 2º de C.C. señala que la so-ciedad colectiva, “es aquella en que todos los

socios administran por sí o por un mandatario elegido de común acuerdo”, conceptoque refuerza el artículo 385 del C. de C., que indica que “la administración corresponde dederecho a todos los socios y éstos pueden desempeñarla por sí mismos o por delegados,sean socios o extraños”.

Esta clase de sociedad se encuentra reglamentada en los artículos 349 a 423 del Código deComercio. Sin embargo, hay que tener presente que en caso de silencio de parte de lasnormas del C. de C. respecto de alguna materia referente a las sociedades en estudio seaplican en forma supletoria las normas del Código Civil (arts. 2.053 al 2.115). Por otro lado,las normas que reglamentan la sociedad colectiva constituyen la norma común en materia desociedades y, por ende, son supletorias de las normas aplicables a la sociedad en comanditasimple comercial, en comandita por acciones, sociedades de responsabilidad limitada, e in-cluso, de las sociedades anónimas.

1.2. Constitución de la Sociedad Colectiva Mercantil.

El artículo 2051 del C.C. señala que la sociedad es un contrato, razón por la que debe cumplircon los requisitos de todo contrato, entre ellos el de la capacidad jurídica necesaria paraconstituirla.

El artículo 349 del C. de C. establece que puedecelebrar el contrato de sociedad, toda persona quetenga capacidad para obligarse. El inciso 2° de di-

cha norma prescribe que el menor adulto (mayor de 14 años si es varón y mayor de 12 añossi es mujer) y la mujer casada no separada totalmente de bienes, necesitan autorización paracelebrar el contrato de sociedad. El menor adulto de la justicia y la mujer casada, de sumarido. Sin embargo, esta norma se encuentra derogada tácitamente por el artículo 2° de laLey Nº 18.802 del año 1989, posterior a las normas del Código de Comercio, y que otorgó

Subraye las ideas centrales.

Ver capítulo Nº 2 , Unidad II.Derecho Comercial.

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plena capacidad a la mujer casada. También debemos recordar que, el menor adulto queejerce un empleo, oficio, profesión o industria, entre ellos el comercio, forma con el productode dicho ejercicio un patrimonio reservado respecto de que es completamente capaz, demodo que nada impediría que constituya una sociedad colectiva si ello se refiere al ejerciciode la actividad separada y a bienes de su peculio profesional.

1.2.1. Solemnidades de la Constitución.

Para la constitución de una sociedad colectiva se requiere escritura pública inscrita en elRegistro de Comercio. De esta manera se forma y prueba esta clase de sociedades, según lodispone el artículo 350 del C. de C..

Si se extiende por escritura privada, sirva como promesa de celebrar el contrato y obliga a lossocios a otorgarlo pero no los autoriza para comenzar sus operaciones (art. 351 del C. deC.).

No se admite prueba alguna contra el texto de la escritura pública ni sobre la existencia depactos no expresados en ella (art. 353 del C. de C.).

a) Primera Formalidad: Escritura Pública, Contenido del Pacto Social.

El artículo 352 del C. de C. enumera las menciones del pacto social señalando: “La escriturasocial deberá expresar:

1º) “Los nombres, apellidos y domicilios de los socios”; se trata de una cláusula esencialpor motivos obvios, se requiere conocer la identidad de los constituyentes, de aquellosque conforman la sociedad, más aún cuándo se trata de una sociedad intuito personae.

2º ) “La razón o firma social” : es decir, el nombre con que gira la sociedad. Se forma conel nombre de todos o algunos de los socios y las palabras “y compañía”. Es decir, si lasociedad se encuentra conformada por el socio señor Pérez y el señor González, lasociedad podría tener las siguientes razones sociales: “Pérez y Cía”, González y Cía”,“Pérez y González”, “González y Pérez”. No es necesario agregar “y compañía” si en elnombre figuran todos los socios. Creemos que se trata de una cláusula esencial.

3º) “Los socios encargados de la administración y del uso de la razón social”; esta

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cláusula no es esencial, es decir, puede faltar ya que “... cuándo el contrato social nodesigna la persona del administrador, se entiende que los socios se confieren recí-procamente la facultad de administrar y la de obligar solidariamente la responsa-bilidad de todos sin su noticia ni consentimiento” (art. 386 C. de C.). En el mismosentido, el artículo 371 del mismo código, expresa que “sólo pueden usar de la razónsocial el socio o socios a quienes se haya conferido tal facultad por la escriturarespectiva.

En defecto de una delegación expresa, todos los socios podrán usar de la firmasocial”

4º) “El capital que introduce cada uno de los socios: sea que consista en dinero, encréditos o en cualquiera otra clase de bienes; el valor que se asigne a los aportesque consistan en muebles o en inmuebles y la forma en que deba hacerse el justi-precio de los mismos aportes en caso de que no se les haya asignado valor algu-no”. Resulta de la mayor importancia señalar el capital y el monto del aporte de cadasocio ya que, en caso de que no se haya señalado la forma de distribución de las ganan-cias o pérdidas, ésta se hará en proporción a los aportes.

5º) “Las negociaciones sobre qué deba versar el giro de la sociedad”: el giro social, elobjeto u objetos para los que se ha constituido la compañía. No es necesario especificarabsolutamente el giro social, basta una referencia amplia pero lo suficientemente clarapara saber a qué se dedicará la compañía: el transporte en general, la prestación deservicios en el área de..., etc. Se exige algo más que “negocios de comercio”, perotampoco es necesaria una especificación absoluta. Determina la calidad civil o mercantilde la sociedad.

6º) “La parte de beneficios o pérdidas que se asigne a cada socio capitalista o indus-trial”: en la sociedad resulta evidentemente importante pactar la forma de distribuir losbeneficios y no las pérdidas. Sin embargo, no es una estipulación esencial.

La regla general es que prima el pacto social. De modo que no necesariamente el por-centaje o proporción en los aportes condiciona la forma de repartir utilidades. Los so-cios pueden acordar pactos diferentes, por ejemplo, que un socio que aportó el 30 porciento del capital lleve el 80 por ciento de las ganancias.

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No obstante –como ya lo adelantábamos- no se trata de una cláusula esencial, ya que“...Afalta de estipulación expresa, se entenderá que la división de los beneficios debeser a prorrata de los valores que cada socio ha puesto en el fondo social, y ladivisión de las pérdidas a prorrata de la división de los beneficios” (art. 2.068C.C.). Lo anterior es confirmado por los artículos 382 y 383 del C. de C. que expresanrespectivamente: “Los socios capitalistas dividirán entre sí las ganancias y las pér-didas en la forma que se hubiere estipulado. A falta de estipulación, las dividirán aprorrata de sus respectivos aportes. En cuanto a las ganancias y pérdidas corres-pondientes al socio industrial, se estará a lo que se hubiere estipulado en el contra-to; y no habiendo estipulación, el socio industrial llevará en las ganancias unacuota igual a la que corresponda al aporte más módico, sin soportar parte algunaen las pérdidas”.

7º) “La época en que la sociedad deba principiar y disolverse”. Se trata de una men-ción no esencial, ya que si nada se dice acerca del principio de la compañía, ésta co-mienza en la fecha de la escritura y, si no se indica el término (no “disolución” como diceel código), “... se entenderá contraída por toda la vida de los asociados, salvo elderecho de renuncia” señala el artículo 2.065 del C.C.; esto último, siempre que sehaya estipulado en el pacto social. Si el objeto de la sociedad es un negocio de duraciónlimitada y no se ha fijado la época de término para la compañía, esta “se entenderácontraída por todo el tiempo que dure el negocio”, agrega finalmente, el último incisodel texto legal indicado.

No obstante lo anterior, normalmente se determinan específicamente (y es lo convenien-te) tanto la fecha de comienzo de la sociedad, como la de su fin. Así, las actividades dela compañía pueden haber comenzado antes de la fecha de la escritura, lo que deberáconsignarse en el pacto social o, por el contrario, los contratantes desean que las activi-dades comiencen en una fecha posterior, lo que se indicará.

En la práctica, lo normal es fijar como fecha de inicio de la compañía la de la escritura deconstitución y establecer una duración breve pero suficiente para un análisis y evaluaciónde parte de los socios respecto de la marcha de la sociedad y de sus propias relacionesy confianzas. Dada la consideración especial (y esencial) que tiene la persona del socioen estas sociedades, se incorpora entonces, una cláusula de renovación automática ysucesiva de la sociedad al momento de llegar la fecha fijada para su término, salvo quealgún socio manifieste su voluntad de ponerle término en un plazo que se determina.

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Para el caso de muerte de un socio, se pacta la continuidad de la sociedad con los sociossobrevivientes o con los herederos del socio fallecido.

8º) “La cantidad que puede tomar anualmente cada socio para sus gastos particula-res”: se trata de una cláusula absolutamente accidental; si nada se dice en el pactosocial, los socios -en principio- no podrían efectuar retiro alguno hasta el reparto anualde utilidades. Sin embargo, nada impide que un acuerdo unánime de los socios autoricedichos retiros.

No podría estipularse que los socios, indefinidamente no puedan retirar utilidades, yaque ello atentaría contra la esencia del contrato de sociedad que, como vimos, tienecomo objeto repartir los beneficios que provengan del negocio común. Sí podríanimpedirse retiros hasta completar el capital prometido o hasta cierto monto de capitali-zación, por ejemplo.

9º) “La forma en que ha de verificarse la liquidación y división del haber social” :la liquidación de una sociedad debe hacerse por un liquidador, mandatario de las partes(art. 227 Nº 4 Código Orgánico de Tribunales, C.O.T.). De este modo, no es unacláusula esencial del contrato social sino de su naturaleza. La persona del liquidadorpuede designarse en el pacto social o en el que pone término a la sociedad, o encualquier otro acto y tiempo, por la unanimidad de los socios. A falta de dicho acuerdolo designa el Juez. Puede recaer en un socio o extraño o, en fin, efectuarse colectiva-mente por los propios socios.

10º) “Si las diferencias que les ocurran durante la sociedad deberán ser o no someti-das a la resolución de arbitradores, y en el primer caso, la forma en que debahacerse el nombramiento”: se trata de una cláusula no esencial cuya falta es suplidapor la ley en el artículo 227 Nº 4 del C.O.T y en el artículo 415 del Código del ramo,este último establece el compromiso de manera imperativa al usar la expresión “... se-rán sometidas a compromiso”. Así, las diferencias que sucedan a los socios durante lavigencia de la sociedad o al tiempo de su disolución, serán resueltas por un árbitronombrado por las partes de consuno o por el Juez en su falta; los socios pueden designararbitradores, árbitros de derecho y mixtos, a pesar de la redacción del texto legal.

11º) “ El domicilio de la sociedad”: es una cláusula de mucha importancia pero no esen-cial ya que, según el artículo 355 del C. de C. (texto fijado por la Ley Nº 19.499 sobre

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Saneamiento de Vicios de Nulidad de Sociedades), si no se ha fijado un domicilio social,se entenderá que la sociedad se encuentra domiciliada en el lugar de otorgamiento de laescritura de constitución. La fijación del domicilio es primordial para cuestiones como lacompetencia del Registro de Comercio donde deben inscribirse las escrituras de cons-titución, modificación, disolución, etc., para efectos de determinar la competencia de lostribunales (por ejemplo, para demandar a la sociedad).

Basta entre nosotros referirse a la ciudad o localidad al fijar domicilio, sin que sea nece-sario –ni conveniente- la determinación exacta de una residencia, con calle y número, loque en todo caso deberá precisarse al momento de efectuar los trámites de inicio deactividades y demás registros y autorizaciones de carácter tributario. Habitualmente seemplea una fórmula del estilo de “El domicilio de la sociedad será la ciudad de XXX, sinperjuicio de las agencias o sucursales que pueda abrir en el país o en el extranjero”

12º) “Los demás pactos que acordaren los socios”: como por ejemplo las cláusulas decontinuidad en caso de fallecimiento de un socio, época de balances, fijación de domici-lio convencional para efectos de prórroga de competencia de los tribunales, etc..

Otros a

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Domicilio de la Sociedad

El capital que aporta cada socio

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Objeto y giro de la sociedad

Mecanismos de resoluciónde conflictosPorte de los beneficios y

pérdidas que se asignan a

cada socio

Fecha de inicio y disolución

Montos que cada socio

puede tomar anualm

en-

te cada socio

Formas de verificación de

la liquidación del haber

social

Figura Nº 28: Elementos de la Escritura Social de una SociedadColectiva

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Actividades de Aprendizaje.

En su calidad de Experto en gestión de empresas, cuatro pequeños empresarios, cada unode ellos especialistas en un rubro específico ( estructuras metálicas, producción de redes,soldador submarino, y asesorías en cultivos acuícolas), le solicitan que estudie su borrador deescritura pública que han redactado, en razón que han decidido integrar formalmente susactividades al constituirse en una sociedad. Al respecto señale:

1. ¿Qué elementos debe contener la escritura?.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

2. ¿Podrá inscribirse en el registro de comercio una escritura que no establezca el objetode la sociedad y el domicilio de ésta?. Fundamente su respuesta.

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b) Segunda Formalidad: Inscripción de un Extracto de la Escritura Pública en el Registro de Comercio.

“Un extracto de la escritura social deberá ins-cribirse en el registro de comercio correspondien-te al domicilio de la sociedad”, señala imperati-

vamente el inciso 1º del art. 354 del C. de C.. Este extracto debe contener las mencionesindicadas en los números 1 al 5 y 7 del artículo 352, más la fecha de la escritura de constitu-ción, nombre y domicilio del notario que la autorizó, lo que permite a los terceros enterarse delas demás cláusulas no extractadas o del texto completo de las resumidas para efectos delextracto.

Subraye los elementos cen-trales.

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Termina señalando el inciso final del artículo 354 citando que: “la inscripción deberá hacer-se antes de expirar los sesenta días siguientes a la fecha de la escritura social”. Convie-ne recalcar que es un plazo fatal y de días corridos.

c) Otros Actos Sujetos a Solemnidades.

Según lo dispone el artículo 350 del C. de C., lasmismas solemnidades antes señaladas, esto es, es-critura pública e inscripción de un extracto dentrode sesenta días se requieren, en general, en caso de toda reforma, ampliación o modificacióndel contrato social, como –entre otros-, la disolución acordada o decretada antes del plazoestipulado; el cambio, retiro o muerte de un socio; la modificación de la razón social y otros.

Merece un comentario aparte la prórroga del plazo de vigencia de la compañía. En estasituación, la prórroga debe acordarse mediante escritura pública e inscripción del extractoantes del vencimiento del plazo primitivamente fijado. Si vence el plazo, la sociedad se disuel-ve y no puede prorrogarse, ya que la disolución es un acto irreversible.

Como lo indicábamos antes el inciso 3° del artículo 350 del C. de C., admite la cláusula deprórroga automática del contrato de sociedad, en cuyo caso no es necesario el cumplimientode las formalidades de escritura pública e inscripción del extracto. El mismo texto legal regla-menta la forma en que debe contemplarse la posibilidad de que un socio ponga término a lasociedad en el vencimiento del plazo primitivo o de una renovación: para ello, debe manifes-tarlo por escritura pública, de la que se toma nota al margen de la inscripción en el Registro deComercio antes de la fecha fijada para la disolución. Normalmente se establece un plazomínimo de anticipación al vencimiento (tres meses por ejemplo), para la suscripción de dichaescritura pública y su inscripción, lo que permite que los demás socios conozcan oportuna-mente el término de la sociedad.

Actividad de Aprendizaje.

1. En relación al caso de los microempresarios que desean constituir una sociedad, señalecuales son los pasos que deben cumplir, una vez suscrita la escritura social ante un notariopúblico?

Subraye los elementos cen-trales.

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d) Efectos que Produce la Inobservancia de las Solemnidades.

El incumplimiento de las formalidades en un actoque las requiere en conformidad con su propia na-turaleza, es causal de nulidad del referido acto se-

gún las reglas generales para los contratos que contempla el Código Civil. La sociedad co-mercial es un contrato solemne, por lo que el incumplimiento de las formalidades requeridaspara su constitución y modificación -escritura social e inscripción en tiempo y forma-, provo-ca la nulidad de la compañía, lo que constituye la regla básica en este tema.

La materia está tratada en los artículos 350 a 361 del C. de C. con las modificaciones intro-ducidas por la Ley Nº 19.499 de 1.997 sobre saneamiento de Vicios de Nulidad de Socie-dades y contempla una serie de normas, largamente esperadas, tendientes a impedir la nulidadde sociedades comerciales por vicios formales: la situación anterior causaba trastornos inne-cesarios en la actividad comercial y perjuicios evitables, cuestión que soluciona la nueva nor-mativa permitiendo, en general, la purga de los vicios no esenciales, cuestión que impedíaexpresamente el antiguo artículo 358 del Código del ramo.

La regla general, como ya lo adelantábamos, sigue siendo la misma.“La omisión de la escri-tura pública de constitución o modificación, o de su inscripción oportuna en el Registrode Comercio, produce nulidad absoluta entre los socios...” (art. 355ª C. de C.).

La Falta de Escritura Pública es un Vicio deFondo que no Permite el Saneamiento: segúnsean los vicios, serán las consecuencias. Así, la falta

de escritura pública, “o de instrumento reducido a escritura pública o de instrumentoprotocolizado, es nula de pleno derecho y no podrá ser saneada” (art. 356 C. de C. y 1ºinc. Final ley 19.499). Se trata del caso en que las partes no cumplieron las formalidadesmínimas de escriturar la sociedad en absoluto o no se cumplieron los requisitos indicados porel Código Orgánico de Tribunales de ser extendida ante Notario competente y ser incorporada

Subraye los elementos cen-trales.

Subraye los elementos cen-trales.

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en un protocolo o registro público. No puede hoy ser considerada “falta de escritura pública”la inobservancia de menciones que debe contener la escritura de constitución o modificaciónde una sociedad a menos que se trate de vicios de fondo, no formales, esto es, que impliquenla privación de un elemento esencial al contrato de sociedad o algún vicio de carácter substancialde general aplicación a los contratos (art. 352 C. de C.). Hoy los vicios formales son saneables,según lo veremos.

La sociedad a la que afecta esta clase de vicio -falta de escritura pública- es nula de pleno derechosegún decíamos, pero, con el evidente propósitode resguardar a los terceros que contrataron con la aparente sociedad, la ley establece que sila sociedad existe de hecho dará lugar a una comunidad, lo que sin duda simplemente reconoceuna situación de la realidad: varias personas poseen cosas en común y efectúan actividadescomerciales juntos, relacionándose jurídicamente, adquiriendo derechos y obligacionesrecíprocas entre sí y con los terceros que con ellos se relacionan, lo que conforma una situaciónjurídica que debe reglamentarse. El artículo 356 del C. de C. se refiere al punto en detalle: loscomuneros responden solidariamente frente a terceros y no pueden alegar frente a ellos lafalta de la escritura; estos últimos en cambio, pueden acreditar la existencia de la sociedad dehecho por cualquier medio probatorio que contemple el Código de Comercio. Respecto de laforma de repartir los beneficios, soportar las pérdidas y restituir los aportes, prima la autonomíade la voluntad y, en subsidio, se aplican las reglas sobre sociedades.

Una situación parecida produce la no inscripción oportuna del extracto de una modificaciónde la sociedad, la que –de pleno derecho- no produce efectos respecto de los socios yterceros (arts. 361 inc. 1º y 350 C. de C.) sin perjuicio de la posibilidad del saneamiento delvicio.

Excepción a la regla general: Saneamiento de Vicios Formales: sin embargo lo anterior,derogado y reemplazado hoy el artículo 358 del C. de C. y de acuerdo con lo dispuesto en elartículo 1º de la Ley Nº 19.499 citada antes, “la nulidad derivada de vicios formales, queafecte la constitución o modificación de una sociedad, puede ser saneada del modo quese señala en esta ley” según expresa textualmente el inciso 1º del artículo citado.

De este modo, es necesario determinar cuáles son los vicios considerados formales y que enconsecuencia pueden sanearse y cuáles no lo admiten. Desde luego y antes de continuar conel tema, debe aclararse que estas disposiciones sobre saneamiento se aplican a las sociedades

Subraye los elementos cen-trales.

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colectivas mercantiles, a las de responsabilidad limitada, a las en comandita simples comerciales,a las en comandita por acciones y a las sociedades anónimas.

i) Concepto Vicios Formales: “considéranse vicios formales, aquellos que consisten enel incumplimiento de alguna solemnidad legal, tales como la inscripción o publicacióntardía del extracto de la escritura, o la falta de cumplimiento o el incumplimientoimperfecto de las menciones que la ley ordena incluir en las respectivas escriturascomo, por ejemplo, lo relacionado con la razón social” (art 1º inc. 2º ley 19.499). A losejemplos que da el legislador, pueden agregarse: falta de extracto y falta de alguna menciónesencial en el extracto, no inscripción del extracto en el registro del domicilio social, inscripcióndel extracto en una registro de comercio diverso al del domicilio social. Los mencionados,constituyen los vicios formales mas frecuentes, con sus distintas variaciones y situacionesque presenta la realidad.

Recuérdese lo que decíamos antes en el sentido que se consideran vicios de fondo y noformales, aquellos defectos que impliquen la privación de algún elemento esencial al contratode sociedad o algún vicio de carácter substancial de aplicación general a los contratos, comopor ejemplo causa u objeto ilícito y actos de incapaces.

El inciso final del artículo 1º de la ley citada sobre saneamiento de vicios formales en lassociedades y el nuevo artículo 356 inc. 1º del C. de C. entregan una regla clara e indubitableque permite acotar el concepto de vicios formales: además del cumplimiento de las otrasexigencias legales, para que sea posible el saneamiento de vicios formales en la constitución omodificación de una sociedad, “es necesario que estos actos (la constitución o modificación)consten de escritura pública, o instrumento reducido a escritura pública o protocolizado”.Sin este requisito la sociedad es nula de pleno derecho y se forma entre los socios unacomunidad, en los términos del artículo 356 del C. de C..

Por último y como una manera de reforzar el concepto, citaremos el listado de vicios no sonconsiderados formales por su poca relevancia y que entrega el legislador en el artículo 9º de laLey Nº 19.499, los que, entonces, no requieren ser saneados:

“No constituyen vicios formales de nulidad de una sociedad o de sus modificaciones ypor lo tanto, no requieren ser saneados, los siguientes errores que puedan contener lascorrespondientes escrituras públicas, o sus extractos inscritos o publicados:

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1º) Errores ortográficos o gramaticales o la contracción o resumen de palabras, si deello no puede derivarse dudas en cuanto al sentido de la estipulación. Esta regla seaplicará aun cuando se trate de expresiones que constituyan una formalidad legal.

2º) Errores cometidos en la individualización de socios, accionistas o representantes, side ello no puede derivarse dudas en cuanto a la identidad de la persona de que setrata.

3º) Errores numéricos o de cifras o porcentajes, que manifiestamente no sean de carác-ter sustancial.

4º) Errores en los datos o características de los aportes, si de ello no puede derivarsedudas en cuanto a su determinación.

5º) En general, las disconformidades no esenciales que existan entre las escrituras y lasinscripciones o publicaciones de sus respectivos extractos. Se entiende por discon-formidad esencial aquella que induce a una errónea comprensión de la escrituraextractada.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso primero, en cualquier momento podrán subsanarseestos errores mediante escritura pública suscrita por alguna de las personas a que se refiere elartículo 3, letra a), inciso segundo, o alguno de los administradores de la sociedad.”

Algunas normas particulares para el incumplimiento de solemnidades de constitucióny modificación:

1º) A pesar de la existencia del vicio de nulidad en los términos que señala el artículo 350del C. de C. Sociedad, y de estar en la práctica frente a una sociedad de hecho, éstasgozan de personalidad jurídica “y será liquidada como una sociedad si consta deescritura pública o de instrumento reducido a escritura pública o protocolizado”(art. 357 C. de C.).

2º) Los socios responden solidariamente frente a terceros con quienes hubieren contratadoa nombre y en interés de la sociedad de hechos.

3º) El artículo 359 del C. de C. establece que el contrato con una sociedad que no ha sido

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legalmente constituída, no puede sustraerse por esa razón al cumplimiento de susobligaciones, sin distinguir si lo hizo con conocimiento del vicio o sin él.

4º) Las modificaciones al estatuto social que no han sido inscritas oportunamente, noproducen efecto –de pleno derecho- ni frente a los socios ni frente a terceros, sinperjuicio de la posibilidad del saneamiento. Por el contrario (y también con la posibilidaddel saneamiento) aquellas modificaciones oportunamente inscritas en el Registro deComercio pero que adolezcan de vicios formales, si producen sus efectos frente a lossocios y a terceros, mientras no haya sido declarada su nulidad y èsta no produceefectos retroactivos, afectando entonces, sólo a los actos que ocurren desde la fechade ejecutoria de la sentencia que la declara, según lo señala el artículo 361 del C. deC..

5º) El artículo 8º de la Ley Nº 19.499, exige que el que alega la nulidad acredite en elproceso que el vicio le produce un efectivo perjuicio pecuniario, económico, como elque sufre el acreedor personal de uno de los socios al que interesa se declare la nulidadde la sociedad para, de este modo, perseguir su deuda en los bienes que resulten de laliquidación de aquélla.

6º) El artículo 6º del texto legal indicado establece una prescripción de dos años, la quecorre contra toda persona y no se suspende en caso alguno, en aquellas situaciones enque la nulidad de la constitución o modificación provenga de omisiones de que adolezcael extracto inscrito o publicado, o de contradicciones entre éste y la escritura, o defectosen la convocatoria o desarrollo de las juntas de accionistas de las sociedades anónimaso en comandita por acciones. Al término del plazo de dos años, prevalecerán lasindicaciones de la escritura por sobre las del extracto.

ii) Solemnidades Requeridas para el saneamiento de vicios de constitución omodificación de una sociedad: el artículo 3º de la Ley Nº 19.499 establece el cumplimientode los siguientes requisitos para el saneamiento:

1º) Que se otorgue una escritura pública en la que se corrija el vicio de constitución omodificación; en esta escritura se salvan los vicios sin que sea necesario reproduciríntegramente el estatuto social. Deben concurrir a esta escritura los titulares de losderechos sociales al tiempo del saneamiento, salvo que el vicio incida en la cesión dederechos sociales, en cuyo caso deben concurrir –además- los actuales titulares de los

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derechos cedidos y el cedente (o sus causahabientes). En el caso de sociedades anónimasy en comandita por acciones, será necesario una junta extraordinaria que tome el acuerdodel saneamiento cuya acta será reducida a escritura pública.

2º) Un extracto de la escritura de saneamiento deberá ser inscrito y, si fuere del caso,publicado, en el plazo que corresponda, según sea el tipo de sociedad de que se trate.

Actividades de Aprendizaje.

1. Los socios que constituyen la nueva sociedad, establecen como domicilio de esta en laciudad de Puerto Montt, pero como uno de ellos es amigo del Conservador a cargo delRegistro de Comercio de la comuna de Osorno, han decidido realizar la inscripción enesa ciudad. Al respecto señale.

a) ¿Es correcto el procedimiento realizado por estos asociados?. Fundamente surespuesta.

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b) ¿Sí fuese incorrecto el procedimiento, en qué tipo de vicios incurriría esta sociedad?.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

2. Imagine que luego de ser debidamente asesorados por usted, resuelven inscribir la sociedaden la ciudad del domicilio registrado en su escritura social, sin embargo, el tiempotranscurrido ha superado el plazo establecido por la norma. Al respecto señale, ¿quéefectos tendría para los acreedores de esta sociedad la no inscripción oportuna de esta enel Registro de Comercio?. Fundamente su respuesta.

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1.2.2. Funcionamiento de la Sociedad Colectiva Mercantil.

La sociedad en la vida concreta, como sujeto del Derecho, como persona jurídica, entra endiferentes relaciones tanto con terceros como con sus socios, por lo que resulta fundamentalel análisis de cuestiones como la razón social y su uso, la administración de la sociedad y elcapital social, lo que trataremos a continuación:

a) Razón o Firma Social.

i) Concepto y Generalidades.

“La razón o firma social es la fórmula enunciativa de losnombres de todos los socios o de algunos de ellos, con laagregación de estas palabras: y compañía” (art. 365 C. de C.)“Sólo los nombres de los socios colectivos pueden entrar enla composición de la razón social. El nombre del socio queha muerto o se ha separado de la sociedad será suprimido dela firma social” (art. 366 C. de C.).

Corresponde al nombre de la sociedad, esto es, larazón social, cumple una función similar a la quecumple el nombre de las personas naturales: sirvepara identificar a la compañía.

Como lo indican los textos transcritos, se forma con el nombre de uno, algunos o todos lossocios, con la agregación de “y compañía”, o “y Cía.” (el art. 9 letra a) de la Ley Nº 19.499

Reflexione. ¿El nombre de losherederos del socio fallecido,se incluye en la firma so-cial?

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sobre Saneamiento de Vicios de Nulidad de Sociedades, despejó definitivamente las dudassobre esto último). Se trata de una sociedad de personas en que los socios respondensolidariamente por las deudas sociales frente aterceros. En consecuencia, resulta importantísimoconocer sus nombres.

En relación con el nombre o razón social, conviene destacar los siguientes aspectos: (arts. 365al 374 C. de C.).

La regla es que “sólo los nombres de los socios colectivos pueden entrar en la composiciónde la razón social”.

La inclusión en la razón social del nombre de un extraño constituye una estafa y si el tercerotolera esta situación, queda responsable a favor de las personas que hubieran contratado conla sociedad.

El nombre del socio fallecido o que se retira de la sociedad será suprimido de la razón social.

La razón social no puede seguir utilizándose después de disuelta la sociedad, lo que constituyeun delito de falsedad; para efectos del proceso de liquidación de la sociedad se agrega alnombre la frase “en liquidación”, con lo que se evita cometer el delito señalado.

“La razón social no es un accesorio del establecimiento comercial o fabril que constituyeel objeto de las operaciones sociales, y por consiguiente no es transmisible con él” ,señala el art. 369 del Código. Es decir, no es como la marca comercial que sí es un bienpatrimonial transable; la razón social es una exigencia legal de identificación y no tiene contenidoeconómico.

Reflexione. ¿comparte estecriterio?.

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ii) Nombre de Fantasía.

Normalmente, además de la razón social propiamente tal, se agrega un nombre de fantasía,mediante una fórmula del estilo de “la sociedad, además, podrá usar para fines comerciales yde propaganda y actuar, inclusive en los bancos e instituciones financieras, con el nombre defantasía de Confecciones El Buenmozo”. En la práctica se persiguen objetivos diferentes, decarácter netamente comercial, de marketing:

Figura Nº 29: Aspectos Generales Relacionados con el Uso de laRazón Social de una Sociedad Colectiva Mercantil.

Fuente: Pedro Fuenzalida R.. Unidad Técnico Pedagógica de Educación a Distancia.Depto. Gobierno y Empresa. Universidad de Los Lagos. 2000.-

e)La Razón social

es una exigencia

de identidad y no tiene

contenido económico.

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d)El uso de la razón

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de falsedad. Razónsocial

c)Socio fallecido o

retirado debe sersuprimido de la razón

social.

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iii) Uso de la Razón Social.

“Sólo pueden usar de la razón social el socio osocios a quienes se les haya conferido tal facultadpor la escritura respectiva”, indica el art. 371 del Código, o a quien se le haya conferido porun acto posterior, socio o extraños, uno o varios; si nada se ha dicho, todos los socios puedenusar la razón social.

En principio, las obligaciones contraídas por medio de representantes recaen en el patrimoniode la compañía, es decir, ésta responde por ellas, salvo que:

1º) Hayan sido contraídas por alguien, socio oextraño, que no tenía la facultad deadministrar; salvo que se trate de un socio yque el negocio le reporte provecho a lasociedad, en cuyo caso responde hastaconcurrencia de la ganancia obtenida.

2º) Que el tercero administrador no indique que actúa por la sociedad, en cuyo caso respondepersonalmente.

3º) La sociedad no responde por los documentos suscritos por la razón social, cuando setrate de actos ajenos a su giro, “que no le conciernen” dice la ley, “y el tercero losaceptase con conocimiento de esta circunstancia”.

b) Responsabilidad de los Socios por las Deudas Sociales.

Es necesario señalar que por las deudas socialesevidentemente responde la sociedad. Se trata deuna persona jurídica diferente a sus socios y con un patrimonio propio, con el que respondede las obligaciones que contraiga. El tema es que ocurre cuándo la compañía no puede cumplirsus compromisos, de que forma responden por las deudas sociales los socios.

En la sociedad colectiva comercial los socios responden solidariamente: “... de todas lasobligaciones legalmente contraídas bajo la razón social...”. El inciso 2° del artículo 370,

Subraye las ideas centrales.

Reflexione sobre cada una deestas excepciones a las obli-gaciones contraídas por lasociedad.

Subraye las ideas centrales.

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que es el que citamos, agrega una terminante prohibición: “en ningún caso podrán los sociosderogar por pacto la solidaridad en las sociedades colectivas” .

Se plantea si es posible para un socio a quien se le demande el cumplimiento de una obligaciónsocial, alegar el beneficio de excusión, esto es, exigir que se persiga primero al obligadoprincipal; a la sociedad, como sucede con los fiadores. Se ha planteado que si la ley no lo haseñalado y visto la expresión textual utilizada “son responsables solidariamente”, no esadmisible dicho beneficio y en consecuencia, el acreedor social puede demandar indistintamentea la sociedad y al socio a su elección, o accionar contra ambos.

Actividad de Aprendizaje.

1. En relación a la sociedad que conformaron los microempresarios. Estos decidieron que lafigura jurídica de su asociación sea la sociedad colectiva “ Almonacid, Oyarzo y Cia.”.En virtud de esta persona jurídica, contrataron con la Cooperativa de PequeñosProductores Acuícolas “Cooperativa de Pescadores Artesanales y ProductoresAcuícolas Mar Cultivos Ltda.”, la instalación de tres balsas jaulas en la caleta dePichicolo. Sin embargo, este trabajo no se concluyó por insolvencia de la Sociedad“Almonacid, Oyarzo y Cia.”. Al respecto señale, ¿contra quiénes debe actuar laCooperativa por el perjuicio económico que les causó el incumplimiento de la Sociedad”.Fundamente su respuesta.

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c) El Capital o Fondo Social.

“... se compone de los aportes que cada uno de los socios entrega o promete entregar ala sociedad “(art. 375 C. de C.).

El aporte de los socios, según indica el art. 376, puede consistir en “... dinero, los créditos,los muebles e inmuebles, las mercedes, los privilegios de invención, el trabajo manual,

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la mera industria, y en general, toda cosa comerciable capaz de prestar alguna utilidad”

Puede ser aportado tanto el dominio como el usufructo de un bien y deben entregarse en laépoca y forma estipuladas. Si nada se ha dicho, deben hacerse al momento de suscribir laescritura de constitución y en el domicilio social (art. 378 C. de C.).

En caso que un socio no haya enterado su aporte, cualquiera de sus consocios podrá pedir ladisolución de la sociedad (art. 2.101 C.C.), excluir al socio moroso de la sociedad o demandarloejecutivamente para obligarlo al cumplimiento del contrato; en todos los casos, con lacorrespondiente indemnización de los perjuicios causados a la sociedad.

El aporte se especifica en la escritura social y por ello ningún socio puede ser obligado aefectuar un mayor aporte al prometido, “... pero si por una mutación de circunstancias nopudiere obtener el objeto de la sociedad sin aumentar los aportes, el socio que noconsienta en ello podrá retirarse, y deberá hacerlo si sus consocios lo exigen” (art.2.087 C.C.).

Por último y siendo los aportes -una vez enterados- patrimonio de la compañía, no puede serembargados por acreedores personales de los socios los que sí podrán perseguir sus derechoscon el fin de pagarse con las utilidades que pudieran corresponderle al socio deudor o suparte una vez liquidada la sociedad (art 380 C. de C.). Del mismo modo, los socios nopueden retirar sus aportes durante la sociedad ni en su liquidación (art. 381 C. de C.).

Actividad de aprendizaje.

1. La situación de insolvencia que sufre la Sociedad Almonacid, Oyarzo y Cia. y queimpidió concluir el contrato con la Cooperativa Pesquera Mar Cultivos Ltda., seoriginó a raíz de que uno de los socios de la sociedad no enteró el capital social suscritoen la escritura social. Al respecto señale, ¿cuáles son las posibles acciones que los demássocios pueden realizar con respecto del socio moroso?. Fundamente su respuesta.

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d) Distribución de Ganancias y Pérdidas.

Como ya lo adelantamos al tratar las cláusulas quedebe contener el pacto social, los socios dividirán

entre sí las ganancias y las pérdidas en la forma que se hubiere estipulado. A falta de estipulación,las dividirán a prorrata de sus respectivos aportes (art. 382 C. de C.). Para el socio industrialse ha estipulado que, a falta de pacto expreso, llevará en las ganancias una cuota igual que laque corresponda al aporte más mínimo y, en relación con las pérdidas, no llevará parte alguna,esto es, sólo pierde su trabajo (art. 383 C. de C.).

e) Administración de la Sociedad Colectiva.

La administración se sujetará al pacto social, estoes, a lo que los socios hubieren acordado respecto

de este punto; a falta de estipulación “... se entiende que los socios se confierenrecíprocamente la facultad de administrar y la de obligar solidariamente laresponsabilidad de todos sin su noticia ni consentimiento” (art. 385 C. de C.).

i) Administración por todos los socios: se da cuando así se haya estipulado o cuando nadase diga acerca de la administración. Normalmente no sucede así y es conveniente establecerdetalladamente la forma de administrar la compañía.

1º) Facultades de los socios: en este caso, los socios tienen las facultades de administraciónque se hayan pactado en el estatuto social. Si nada se ha dicho, “... cada uno de lossocios puede hacer válidamente todos los actos y contratos comprendidos en elgiro ordinario de la sociedad o que sean necesarios o conducentes a la consecuciónde los fines que ésta se hubiere propuesto” (art. 387 C. de C.). Lo anterior recalcael peligro de una administración conjunta e independiente por parte de cada uno de lossocios: puede obligar a la sociedad sin su noticia ni consentimiento (recuérdese que lossocios responden solidariamente frente a terceros por las deudas sociales) en toda clasede actos que formen parte del giro ordinario de la compañía y que sean conducentes alograr el objeto que se haya propuesto.

Evidentemente, la facultad de administrar trae consigo el derecho de usar la firma social(art. 393 C. de C.).

Subraye las ideas centrales.

Subraye las ideas centrales.

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2º) Derecho de Oposición: “cada uno de los socios tiene derecho de oponerse a laconsumación de los actos y contratos proyectados por otro, a no ser que se refieran a lamera conservación de las cosas comunes”, señala el artículo 388 del C. de C.. Planteadala oposición, la ejecución del acto o contrato proyectado queda suspendidaprovisoriamente hasta que la mayoría numérica de los socios se pronuncie acerca delpunto (art. 389 C. de C.). Naturalmente esta administración “de mayoría”, sólo puedeobligar a los socios minoritarios cuando se encuadre en las cláusulas del pacto social;ésa es la solución del legislador para suplir la voluntad de las partes en lo referente altema: si nada se dice, todos administran y tienen la facultad de obligar a los demás; siningún socio se opone a un acto proyectado por otro puede uno suponer que no hayproblemas, pero... ¿Cómo sabe un socio el acto que proyecta otro?, sin lugar a dudasporque se trata de una compañía, una sociedad en que los socios interactúan entre sí yen que se tiene la mínima diligencia de preocuparse de los negocios propios. Así, si unsocio se opone a un acto proyectado por otro, éste se suspende y la mayoría absolutadecide. De este modo,

“el acuerdo de la mayoría sólo obliga a la minoríacuándo recae sobre actos de simple administración o sobredisposiciones comprendidas en el círculo de las operacionesdesignadas en el contrato social...” (art. 390 inc. 1º). “Si apesar de la oposición se verificare el acto o contrato conterceros de buena fe, los socios quedarán obligadossolidariamente a cumplirlo, sin perjuicio de su derecho a serindemnizados por el socio que lo hubiera ejecutado” (art. 391C. de C.).

Solución lógica: los terceros de buena fe no se ven perjudicados por la mala (o dolosa)administración de la sociedad, que es una responsabilidad común y los socios que seopusieron pueden repetir contra el socio que hubiere ejecutado el acto.

i) Administración por delegados: la administración pueden desempeñarla los socios porsí mismos o por sus delegados, sean socios o extraños (art. 385 del C. de C.) Como unacuestión casi de conveniencia administrativa si se delega la facultad de administrar enuno o más socios (o en un tercero aunque la ley no lo diga), los demás socios quedaninhibidos de ella, según expresa el art. 392 del C. de C..

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1º) Designación: estos administradores –socios o extraños- pueden ser designados en elacto de constitución o en un acto posterior.

Si son designados en el acto constitutivo de la compañía, pasan a ser parte del contratoy por tanto, su renuncia y remoción requiere –como regla general- modificación delpacto social, bajo pena de disolución (arts. 2.071 y 2.072 del C.C.). Por esto eladministrador nombrado en la escritura social puede ejecutar, a pesar de la oposición delos socios,

“...todos los actos y contratos a que se extienda su mandato,con tal que lo verifique sin fraude...”,

ya que la voluntad de la mayoría absoluta no puede revocar la voluntad unánime delpacto social; aún así, “... si sus gestiones produjeren perjuicios manifiestos a lamasa común, la mayoría de los socios podrá nombrarle un coadministrador osolicitar la disolución de la sociedad” (art. 400 C. de C., ambas citas).

Si en cambio son designados en un acto posterior a la constitución, se ajustan a lasreglas del mandato y por tanto, su renuncia o remoción no afectan de modo alguno laexistencia de la sociedad.

2º) Las formas de administración quedan entregadas a la voluntad de las partes: puedeentregarse a uno o más socios o extraños, conjunta o separadamente, a un órganocolectivo integrado por socios y no socios, posibilidad esta última de normal ocurrenciaen la actualidad, esto es, la existencia de un Directorio, que funciona colectivamenteprevia convocatoria, elegido por la Asamblea General y esencialmente revocable.

3º) Facultades del Administrador: la facultad de administrar lleva consigo la de usar larazón social. Los delegados, socios o extraños, tienen únicamente las facultades que lesseñala su título. Si las exceden, responden de los perjuicios causados a la sociedad (art.394 C. de C.). Si no se han especificado las facultades del delegado comprenden todosaquellos actos que se encuadren dentro del giro ordinario de la compañía “...o que seannecesarios o conducentes a la consecución de los fines que esta se hubiere propuesto”(art. 387 C. de C.).

Los administradores tienen la representación judicial y extrajudicial de la sociedad. Sin

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embargo, requieren poder especial otorgado en los estatutos o en su mandato paravender o hipotecar bienes inmuebles o para alterar su forma (arts. 395 y 396 C. de C.),para transigir y comprometer los negocios sociales (art. 395 C. de C.). En lo judicialtienen las facultades necesarias para representar a la sociedad en juicio, sea comodemandante o demandada (art. 398 C. de C.).

Por último y como una cuestión lógica, la facultad de administrar es intransferible a losherederos del administrador (art. 401 C. de C.). Aún cuando se haya estipulado que lasociedad continuará con los herederos del socio fallecido, éstos heredarán los derechosque tenía en la sociedad su causante, pero no las facultades de administración que a éstele correspondían, las que se entienden otorgadas en consideración a sus aptitudespersonales.

4º) Mandatarios Sociales: es necesario no confundir los administradores sociales, esto es,los socios o extraños encargados de la administración con los factores o gerentes, per-sonas a las que los administradores de la sociedad encargan efectuar actos y contratospara la compañía mediante mandatos generales o específicos.

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ADMINISTRACIÓN

Figura Nº30: La Administración de una Sociedad Colectiva Mercantil.

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Actividades de Aprendizaje.

1. Usted, junto a otros inversionistas, han decidido constituir una Sociedad Colectivadedicada al rubro de las comunicaciones,que gira bajo la razón social “Hernández yGonzález” y el nombre de fantasía “Enter Comunicaciones y Cía” para ello adquiriránla Compañía Telefónica “El Buen Contacto S.A.”. Al respecto señale:

a) ¿ Qué problemas de administración se pueden dar en Enter Comunicaciones y Cía?.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

b) ¿Qué sucedería ai el pacto social, nada señala con respecto de la Administración?-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

c) ¿Qué posibilidades tiene de objetar las gestiones que realiza uno de sus sus socios?.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

f) Prohibiciones que Afectan a los Socios.

El art. 404 del Código del ramo establece las siguientes prohibiciones que afectan a los socios:

i) Extraer del fondo común mayor cantidad que laasignada para retiros. En caso de infracción, obliga

al socio a reintegrar o autorizar a los demás para extraer una cantidad igual, solución, esta

Subraye las ideas centrales.

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última, poco feliz.

ii) Aplicar los fondos sociales a negocios particulares.

iii) Usar en los negocios particulares la firma social.

En estos dos últimos casos, las ganancias que se produzcan serán para la sociedad y elinfractor soporta las pérdidas. Además, debe restituir los fondos extraídos e indemnizar losdaños causados a la sociedad; es por último una causal de exclusión.

iv) Ceder a cualquier título su interés en la sociedad o hacerse sustituir en sus funciones deadministrador. La cesión o sustitución sin previa autorización de todos los socios es nula(art. 404 Nº 3, C. de C.).

v) Explotar el mismo giro social, bajo pena de llevar las ganancias al fondo social y soportarlas pérdidas.

vi) Respecto del socio industrial, éste no podrá

“... emprender negociación alguna que le distraiga de susobligaciones sociales so pena de perder las ganancias quehubiera adquirido hasta el momento de la violación” (art.406 del C. de C.).

g) Disolución.

Es la extinción de la sociedad, producida por causaslegales o por voluntad de las partes; el artículo 407del C. de C. nos remite al Código Civil, específicamente a los artículos 2.098 al 2.114 dedicho cuerpo legal.

i) Causales de Disolución:

• La expiración del plazo o el cumplimiento de la condición fijada para su término.

• La finalización del negocio para la que fue constituída la sociedad, si es el caso.

Subraye las ideas centrales.

Subraye las ideas centrales.

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• Insolvencia de la sociedad, esto es, su quiebra.

• La destrucción o extinción total de las cosas que forman su objeto social.

• Falta de cumplimiento del aporte de un socio, por su hecho o culpa, lo que otorgaderecho a los demás para pedir la disolución de la sociedad.

• La pérdida de la cosa aportada en usufructo.

• La muerte de cualquiera de los socios, salvo pacto expreso de continuar con losherederos del difunto o sin ellos.

• Incapacidad o insolvencia sobrevinientes de un socio.

• La renuncia de un socio pone término a la sociedad siempre que se trate de sociedadescon plazo indefinido y que se haya otorgado tal derecho en el pacto social.

ii) Efectos de la Disolución:

Son tres, a saber:

• Comienza el período de liquidación, lo que implicaque no pueden iniciarse otros negocios.

• La sociedad conserva su personalidad jurídica, precisamente para efectos de laliquidación.

• Cesa el poder de los administradores, los que pierden la facultad de obligar a lasociedad.

iii) Formalidades de la Disolución.

Ante toda modificación del pacto social y sudisolución deben reducirse a escritura pública e

inscribirse en el Registro de Comercio en el plazo de sesenta días (arts. 350 y 354 del C. deC.). La disolución de la sociedad no produce efectos frente a terceros sino desde que se

Subraye las ideas centrales.

Subraye las ideas centrales.

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cumplen las formalidades señaladas, por lo que ellos podrían considerar a la sociedad vigentesi es de su conveniencia.

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Actividades de Aprendizaje.

En relación a “Enter Comunicaciones y Cía.”, responda las siguientes preguntas.

1. ¿Qué prohibiciones legales tiene Usted como socio?-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

2. ¿Qué efectos legales tendría para la compañía telefónica “El Buen Contacto S.A.” ladisolución de “Enter Comunicaciones y Cía”?. Fundamente su respuesta.

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h) Liquidación de la Sociedad.

En general es el conjunto de operaciones que tienenpor objeto poner término a las operaciones sociales;

en particular tiene los siguientes objetivos: terminar los asuntos en ejecución, hacer inventariode los bienes del activo social y realizarlos, pagar las deudas sociales, enterar el aporte decada socio, si ello es posible y repartir el saldo entre los socios según su aporte social. Con loanterior queda absolutamente clara la necesidad de que la sociedad disuelta mantenga supersonalidad jurídica, no podría ser liquidada sin ella.

Nombramiento del liquidador: la sociedad debe liquidarse por un liquidador, éste puedeser nombrado en la escritura de constitución o en la de disolución o, en cualquier otro tiempoy acto por acuerdo unánime de los socios (art. 408 C. de C.). Si no hay tal designación, lahace la unanimidad de los socios o, en caso de desacuerdo, la justicia ordinaria (art. 409C. deC.). El liquidador puede ser socio o extraño (art. 409, inciso 2°) y los socios pueden hacer laliquidación por ellos mismos, de manera colectiva, si hay acuerdo unánime (art. 409, C. de C.

Subraye las ideas centrales.

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inciso final). El nombramiento de los liquidadores en el contrato social constituye una cláusulaesencial, en el sentido que su renuncia o remoción pone fin a la sociedad, salvo los casos queindica el artículo 2072 del Código Civil:

“El socio a quien se ha confiado la administración por elacto constitutivo de la sociedad, no puede renunciar a sucargo, sino por causa prevista en el acto constitutivo, ounánimemente aceptada por los consocios”.

Ni podrá ser removido de su cargo sino en los casos previstoso por causa grave; y se tendrá por tal la que le haga indignode confianza o incapaz de administrar útilmente. Cualquierade los socios podrá exigir la remoción, justificando la causa.

Faltando alguna de las causas antedichas, la renuncia oremoción pone a fin a la sociedad” (artículo 417, inc 1º C. deC).

Los que son nombrados después, son meros mandatarios y pueden renunciar o ser removidos(art. 417, inc. 2° C. de C.).

Aún cuando los socios no hayan establecido cláusula arbitral, las cuestiones que se suscitenentre ellos durante la vida de la sociedad o en la liquidación son de competencia de árbitros(art. 415 C. de C.).

i) Facultades, Deberes y Prohibiciones del Liquidador.

• El liquidador es un mandatario de la sociedad y en sus actuaciones debe ceñirse a lostérminos de su mandato.

• Puede ejecutar todos (y sólo) aquellos actos que tiendan directamente al cumplimientodel encargo, esto es, a liquidar la sociedad (arts. 410 y 411 C. de C.).

• Le está prohibido, salvo autorización expresa, constituir garantías, tomar dinero apréstamo, comprar para revender, endosar efectos de comercio, transigir sobre losderechos sociales o comprometer (inc. final del art. 411 citado).

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• Los liquidadores representan en juicio, como demandantes y demandados, a lossocios (art. 416 C. de C.)

• Los deberes de los liquidadores están enumerados en el art. 413 del C. de C. queexpresa: “ aparte de los deberes que su título imponga al liquidador, estaráobligado:

1º) A formar inventario, al tomar posesión de su cargo, de todas las existenciasy deudas de cualquiera naturaleza que sean, de los libros, correspondenciay papeles de la sociedad.

2º) A continuar y concluir las operaciones pendientes al tiempo de la disolución.

3º) A exigir la cuenta de su administración a los gerentes o cualquiera otro quehaya manejado intereses de la sociedad.

4º) A liquidar y cancelar las cuentas de la sociedad con terceros y con cada unode los socios.

5º) A cobrar los créditos activos, percibir su importe y otorgar loscorrespondientes finiquitos.

6ª) A vender las mercaderías y los muebles e inmuebles de la sociedad, auncuando haya algún menor entre los socios, con tal que no sean destinadospor éstos a ser divididos en especie.

7º) A presentar estados de la liquidación cuando los socios lo exijan.

8º) A rendir al fin de la liquidación una cuenta general de su administración.

9º) Si el liquidador fuere el mismo gerente de la sociedad extinguida, deberápresentar en esa época la cuenta de su gestión”

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Actividad de Aprendizaje.

1. Imagine que en su calidad de experto en gestión de empresas, se le ha asignado el papelde liquidador de la Sociedad Colectiva Gil, Gíl y Cía, que gira con el nombre de fantasíaes “Agua, Salud y Cía”. Al respecto señale, ¿cuáles serían sus deberes?.

----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

k) Prescripción de las Acciones Procedentes de la Sociedad Colectiva.

Materia tratada en los artículos 419 al 423 del Código de Comercio.

Hay que distinguir tres situaciones: las acciones delos socios entre sí, las acciones de los acreedorescontra los socios liquidadores y las que tengan contra los socios no liquidadores.

i) Acciones de los socios entre sí: por aplicación de las reglas generales (art. 2.515 inc.1º C.C.) prescriben en cinco años las ordinarias, y en tres años las acciones ejecutivas.

ii) Acciones de los acreedores contra los socios liquidadores, siguen las mismas reglasseñaladas del artículo 2.515 del C.C. citado.

iii) Acciones de los acreedores contra los socios no liquidadores: y sus herederos ocausahabientes, prescriben en cuatro años contados desde la disolución de la sociedad,siempre que ésta haya sido inscrita en los términos del artículo 354 del C. de C., o quela duración de la sociedad hubiera sido fijada en la escritura social.

La prescripción no tiene lugar cuando los socios verifican por sí mismos la liquidación o la

Subraye las ideas centrales.

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D.ComercialProfesor Pedro Fuenzalida R.

c) El cap

ital o fondo social

.

b) Responsabilidad de los so-cios por deudas sociales.

a) Razón Social.

i) Prescrisción de las accionesprocedentes de las socie-dades colectivas.

h) Liquidación de la sociedad.

g) Disolución.

d) D

istrib

ució

n de g

anan

cias y

pérd

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.

e) A

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ción d

e la

soci

edad

.

f) Prohibicio

nes que af

ec-

tan a los socios.

Funcionamiento

sociedad se encuentra en quiebra.

2. Sociedad de Responsabilidad Limitada.

2.1. Concepto e Importancia.

Son aquellas en que la responsabilidad de los sociosestá limitada a sus aportes o a la suma mayor que

se haya estipulado. Fueron creadas por la ley Nº 3.918 de 14 de Marzo de 1.923 y vinierona satisfacer una necesidad: contar con una forma societaria en que los socios no respondan

Figura Nº 32: Funcionamiento de la Sociedad Colectiva Mercantil.

Fuente: Pedro Fuenzalida R.. Unidad Técnico Pedagógica de Educación a Distancia.Depto. Gobierno y Empresa. Universidad de Los Lagos. 2000.-

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solidariamente por las deudas sociales como en las sociedades colectivas, sino que sóloarriesguen el aporte o la suma mayor señalada en la escritura social. Por lo mismo tienen granaplicación práctica en negocios pequeños y medianos.

2.2. Constitución de la sociedad de Responsabilidad Limitada.

2.2.1. Capacidad.

En lo que respecta a la capacidad, se rigen por las mismas normas señaladas para el caso dela sociedad colectiva, ya vistas y a las que nos remitimos.

2.2.2. Constitución.

Solemnidades de Constitución: al igual que la sociedad colectiva, requiere escritura pública einscripción en el Registro de Comercio, más una nueva exigencia: publicación -por una vez yen extracto- en el Diario Oficial.

a) Primera Formalidad: Escritura Pública, Contenido del Pacto Social.

Debe contener las mismas menciones referidas a la sociedad colectiva (art. 352 C. de C.)más la

“... declaración de que la responsabilidad personal de lossocios queda limitada a sus aportes o a la suma que a más deestos se indique” (art. 2º inc. 1º. Ley 3.918).

Del mismo modo, la razón social se forma con el nombre de uno, algunos o todos los socios(como la colectiva), o bien, con una referencia al objeto de la sociedad, como “TransportesFlash Ltda.” por ejemplo, en ambos casos debe agregarse “Limitada” o “Ltda.”. Si secompone del nombre de sólo algunos de los socios, debe agregarse “y Compañía Limitada”o simplemente “Cía. Ltda.”

b) Segunda Formalidad: Inscripción de un Extracto en el Registro de Comercio.

Se rige por las normas de la sociedad colectiva, ya vistas.

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c) Tercera Formalidad: Publicación de un Extracto en el Diario Oficial.

Por una sola vez; es la exigencia nueva que impuso la Ley Nº3.918.

Debe agregarse que ambas solemnidades –inscripción y publicación- deben cumplirse dentrode sesenta días (corridos y fatales) desde la fechade la escritura.

El extracto debe contener, además de las mencionesindicadas para la sociedad colectiva, la declaración

que señalábamos antes acerca de la limitación de responsabilidad de los socios.

2.3. Legislación supletoria aplicable.

Según lo previsto por el inciso 2º del art. 4º de la ley 3.918 las sociedades de responsabilidadlimitada se rigen por ella, en su defecto por el pacto social y, en lo no previsto por los anteriores

“... por las reglas establecidas para las sociedadescolectivas...”.

Según la misma cita legal anterior, se aplica también la norma del artículo 2.104 del C.C., estoes, la cláusula de continuar la sociedad con los herederos del difunto se subentiende, es decir,en el evento del fallecimiento de un socio la compañía no se disuelve sino que continúa con losherederos, a menos que se haya estipulado lo contrario.

Es decir, en todo lo no tratado, se aplican las normas estudiadas para las sociedades colectivas.

2.4. Limitaciones.

Estas sociedades son las únicas que limitan el número de socios fijando su máximo en 50. Delmismo modo no pueden tener como objeto negocios bancarios, reservado a las sociedadesanónimas constituídas en conformidad a las disposiciones de la Ley General de Bancos (art.2º inc. Final. Ley Nº 3.918 y 27 D.F.L. Nº 252 que contiene el texto refundido y sistematizadode la Ley General de Bancos).

Reflexione. ¿Por qué creeUsted, que el legislador agre-gó a este tipo de sociedadla nueva exigencia señaladaen el párrafo adjunto?

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En todo lo no tratado, se aplican las normas estudiadas para las sociedades Colectivas.

3. La Sociedad Anónima.

3.1. Concepto e Importancia.

Constituye la sociedad de capital por excelencia,sus características corresponden a dicha condición.

Satisfac

e la nece

sidad de

contar con una fo

rma

asociat

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Rigen lasnormas delas socie-

dadescolecti-vas-

EscrituraPública, debecontener losmismosaspectos que

la sociedad.

Inscripción de

un extracto en

el Registro de

Comercio. Publicación de un

extracto en el Diario

Oficial.

Solemnidades.Capa-cidad.

Constitución.

Importancia.

Conc

epto

.

Limitac

iones. Legislación

supletoria.Lo no previsto en la Ley Nº 3918

y el pacto social, se suple por las

normas que regulan las socieda-

des colectivas.

Número de so

cios

Nego

cios B

anca

rios

Figura Nº 33: Aspectos Relevantes de una Sociedad deResponsablidad Limitada.

Sociedad deResponsabilidad

Limitada.

Fuente: Pedro Fuenzalida R.. Unidad Técnico Pedagógica de Educación a Distancia.Depto. Gobierno y Empresa. Universidad de Los Lagos. 2000.-

Subraye las ideas centrales.

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Así, siendo lo fundamental el capital y no la persona de los socios, estos pueden ceder librementesu interés social mediante la enajenación de sus acciones sin que ello afecte la existencia de lacompañía. La muerte de un socio no afecta la sociedad y la acción forma parte de la herencia.

Se constituyen para negocios que requieren un gran volumen de capital, el que captan delpúblico y los adquirentes de acciones sólo arriesgan el capital invertido. Evolucionan a partirde los siglos XVII, XVIII y XIX en que requerían autorización gubernamental primero paratener luego absoluta libertad de constitución, lo que degeneró en vicios y fraudes en perjuiciode los terceros acreedores. Modernamente las sociedades anónimas se encuentran regladasde manera de asegurar los derechos de accionistas y terceros y se han transformado en unvalioso instrumento del comercio.

El artículo 1 de la Ley Nº 18.046 del 22 de Octubrede 1.981 sobre Sociedades Anónimas, entrega elsiguiente concepto

“La sociedad anónima es una persona jurídica formada porla reunión de un fondo común, suministrado por accionistasresponsables sólo por sus respectivos aportes y administradapor un directorio integrado por miembros esencialmenterevocables”.

Según la definición, las características más importantes de la sociedad anónima son:

a) Los socios no responden por las deudas sociales, esto es, su responsabilidad se limita asus aportes, lo único que arriesgan en la compañía.

b) La sociedad es administrada por un órgano colegiado y profesional, el Directorio, formadopor socios o extraños esencialmente revocables.

c) El capital social es suministrado por accionistas y se encuentra representado por títulosnegociables llamados acciones en que se divide el capital.

d) Según lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 1º de la ley citada, la sociedad anónima essiempre mercantil,

Reflexione. ¿Qué diferenciasexisten entre la Sociedad Co-lectiva y la Sociedad Anóni-ma?

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“... aún cuándo se forme para la realización de negocios decarácter civil”.

e) Las disposiciones de la Ley Nº 18.046 tienen preeminencia sobre cualquier estipulaciónde los estatutos sociales, en caso de contradicción.

Actividades de Aprendizaje.

Usted es un importante empresario del Sector Pesquero, junto a otros inversionistas handecidido formar una sociedad mercantil, para ello han contratado los servicios de un importanteBufette especializado en Derecho Comercial. Luego de una extensa asesoría, tienen quedecidir entre una Sociedad Colectiva y una Sociedad Anónima. Al respecto, señale :

1. ¿Qué tipo de sociedad constituiría?-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

2. ¿Qué argumentos y criterios le orientaron para decidir?.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

3.2. Clasificación de las Sociedades Anónimas.

El artículo 2º de la ley distingue entre sociedades anónimas abiertas y cerradas.

3.2.1. Sociedades Anónimas Abiertas.

Son sociedades anónimas abiertas aquellas que:

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a) Hagan oferta pública de sus acciones enconformidad con la Ley de Mercado de Valores.

b) Las que tengan 500 o más accionistas.

c) Aquellas en que a lo menos el 10 por ciento de su capital suscrito pertenece a un mínimode cien accionistas, excluidos los que individualmente excedan dicho porcentaje.

3.2.2. Sociedades Anónimas Cerradas.

Son sociedades anónimas cerradas las que no se encuentren en ninguna de las situacionesanteriores; éstas pueden someterse voluntariamente a las normas aplicables a las S.A. abiertas.

Las principales diferencias entre las S.A. Abiertas y Cerradas es que las primeras quedansujetas a la fiscalización de la Superintendencia de Valores y Seguros y deben inscribirse en elRegistro Nacional de Valores que lleva dicho organismo. Del mismo modo, las S.A. Abiertasno pueden contener cláusulas que limiten la cesión de acciones, lo que sí puede ocurrir en lasS.A. Cerradas; el Directorio requiere un mínimo de cinco o tres miembros, según se trate deS.A. Abiertas o Cerradas, respectivamente.

Existen ciertos negocios o giros que sólo pueden ser ejecutados por sociedades anónimas,sujetas a normas especiales, como los bancos e instituciones financieras, bolsas de valores,compañías de seguros y reaseguradoras, sociedades administradoras de fondos de pensionesy otras.

Actividad de aprendizaje.

1. Construya un cuadro comparativo entre las sociedades anónimas abiertas y cerradas.

Subraye las ideas centrales.

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3.3. Constitución de la Sociedad Anónima.

3.3.1. Formalidades.

Según el artículo 3 de la Ley Nº 18.046, la sociedadanónima se forma y prueba por escritura pública,cuyo extracto debe ser inscrito y publicado por una sola vez en el Diario Oficial, dentro delplazo de 60 días, formalidades que también se aplican a las modificaciones del pacto social.No se admite prueba de ninguna especie contra el tenor de las escrituras otorgadas según lasnormas legales.

a) Contenido de la escritura social: el artículo 4º de la ley señala: “La escritura de lasociedad debe expresar:

1º) El nombre, profesión y domicilio de los accionistas que concurran a suotorgamiento, lo que no merece mayores comentarios, es un requisito común y esenciala todas las sociedades y, en general, a todos los contratos.

2º) El nombre y domicilio de la sociedad, solo resulta esencial el nombre, ya que si sehubiere omitido el domicilio social en la escritura, la compañía se entenderá domiciliadaen el lugar de otorgamiento de la escritura (art. 5º. Ley Nº 19.499). El nombre debeincluir las palabras “sociedad anónima” o la abreviatura “S.A.” y puede hacer referenciaal giro social o incluir el nombre de uno, algunos o todos los socios.

3º) La enunciación del o los objetos específicos de la sociedad: el giro social puedeestar conformado por uno o múltiples objetos, siempre que se especifiquen.

4º) La duración de la sociedad, la que podrá ser indefinida y, si nada se dice, tendráéste carácter; regla clara e inequívoca.

5º) El capital de la sociedad, el número de acciones en que es dividido con indicaciónde sus series y privilegios si los hubiere y si las acciones tienen o no valor nomi-nal: pueden existir diversos tipos de acciones, las que se agrupan en series; las accionespertenecientes a una misma serie deben tener igual valor y pueden gozar de privilegiossean económicos o de otro tipo. Las acciones sin valor nominal representan un porcentajedel capital de una sociedad anónima.

Subraye las ideas centrales.

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6º) La organización y modalidades de la administración social y de su fiscalizaciónpor los accionistas: la sociedad anónima es administrada en primer lugar por la Juntade Accionistas, por un Directorio integrado por miembros esencialmente revocables,socios o extraños, elegidos por la Junta, cuyo funcionamiento y atribuciones debeestipularse en el pacto social, y por uno o varios Gerentes, designados por el Directorio.

7º) La fecha en que debe cerrarse el ejercicio y confeccionarse el balance y la épocaen que debe celebrarse la junta ordinaria de accionistas: todos los contribuyentesde primera categoría deben efectuar un balance al 31 de Diciembre de cada año o, ala fecha en que pongan término a sus operaciones, si fuere distinta (art. 69 C. Tributario).Las juntas de accionistas son ordinarias y extraordinarias. Las primeras se celebranuna vez al año en la fecha que determine el pacto social; las segundas, cuando así lorequieran las necesidades sociales y en los casos contemplados en la ley.

8º) La forma de distribución de las utilidades: que siendo un elemento esencial quedaentregado al acuerdo de las partes.

9º) La forma en que debe hacerse la liquidación: cuestión esencial que interesa a lossocios, a los acreedores sociales y personales de los socios y, en el caso de las S.A.Abiertas, a toda la colectividad, por lo que están sujetas, en éste punto y en otros, amayores controles que las cerradas.

10º) La naturaleza del arbitraje a que deberán ser sometidas las diferencias que ocurranentre los accionistas en su calidad de tales, o entre éstos y la sociedad y susadministradores, sea durante la vigencia de la sociedad o durante su liquidación.Si nada se dijere, se entenderá que las diferencias serán sometidas a la resoluciónde un árbitro arbitrador.

11º) La designación de los integrantes del directorio provisional y de los auditoresexternos o de los inspectores de cuentas, en su caso, que deberán fiscalizar elprimer ejercicio social: exigencia no esencial, dado que en caso de omisión puedeefectuar la designación la junta general de accionistas (art. 5 A Ley Nº 18.046).

12º) Los demás pactos que acordaren los accionistas: lo que deja libre la autonomía de lavoluntad de las partes del contrato, dentro de las limitaciones que establece el marcolegal. Visto de otro modo, significa que no se admiten entre los accionistas otros pactos

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que los que contiene la escritura social.

Como se dijo antes, un extracto de la escritura de constitución debe ser inscrito en el Registrode Comercio correspondiente al domicilio social y publicarse por una vez en el Diario Oficial,todo, dentro de sesenta días desde la constitución.

El extracto debe contener las menciones de los números 1, 2, 3, 4 y 5 del artículo 4 reciéncomentado.

Figura Nº 34: Elementos Esenciales la Escritura Social de unaSociedad Ordinaria.

Fuente: Pedro Fuenzalida R.. Unidad Técnico Pedagógica de Educación a Distancia.Depto. Gobierno y Empresa. Universidad de Los Lagos. 2000.-

l) Demás acuerdos pactados por

los accionistas.

h) Designación del directorio

previsional y de los audi-

tores externos.

a) Nombre, profesión y domicilio delos accionistas que concurren en su

otorgamiento.

b) Nombre y domicilio de la sociedad.c)

Obj

eto(s)

espe

cífico

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ione

s.

f) Organización, modalidad de admi-

nistra

ción social y fiscalizacón.

Fecha de cierre del ejercicio, de

balance y epoca de celebración de la

junta ordinaria de

accionistas.

h)Forma de distribución de utilidades.

i) Forma de liquidación.

j) Naturaleza de arbitraje para

resolver diferencias entre los accionistas.

Escritura.

e)

g)

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Actividad de aprendizaje.

1. Señale las diferencias y semejanzas entre los elementos esenciales de la escritura socialde las Sociedades Colectivas y Anónimas.

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b) Sanción por el Incumplimiento de las Formalidades.

Esta materia ha sido modificada por la Ley Nº19.499; el texto antiguo del artículo 5 de la ley

establecía la inexistencia y la nulidad como sanciones para el incumplimiento de las formalidades.Los nuevos artículos 5 A, 6 y 6 A, cambian la situación.

Se distingue entre sociedad nula de pleno derecho y aquella saneable:

1º) Sociedad Anónima Nula de Pleno Derecho No Saneable es aquella que no consta“... de escritura pública, ni de instrumento reducido a escritura pública, ni deinstrumento protocolizado, es nula de pleno derecho y no podrá ser saneada...”Si de hecho existe, da lugar a una comunidad entre sus miembros quienes distribuyenganancias y pérdidas y recuperan sus aportes según lo pactado, en subsidio se aplicanlas normas establecidas para las sociedades anónimas. Los comuneros respondensolidariamente frente a terceros y no pueden oponer a éstos la falta de escritura pública,de instrumento reducido a escritura pública o de instrumento protocolizado. Los tercerospueden probar la existencia de la sociedad por cualquier medio probatorio quereconozca el Código de Comercio.

2º) Sociedad Anónima Saneable: es aquella que adolece de los siguientes vicios:

• No habiéndose constituido por escritura pública, consta de instrumento reducidoa escritura pública o de instrumento protocolizado.

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• Aquella en cuya escritura de constitución se omita alguna de las menciones señaladasen el artículo 4, en sus números 1, 2, 3 ó 5, es decir, lo referente a la individualizaciónde los accionistas, el nombre de la sociedad, el giro de la compañía y el capitalsocial.

• Aquellas en que el extracto no se haya inscrito o publicado o se haya hechotardíamente, o se hayan omitido en él las menciones obligatorias que exige el artículo5 de la Ley Nº 18.046.

Esta sociedad es nula. No obstante se permite su saneamiento y goza de personalidadjurídica, lo que constituye una novedad de mucha conveniencia práctica. Una vezdeclarada la nulidad, la sociedad entra en liquidación, la que se hará como si fuera unasociedad anónima.

c) Otros Actos Sujetos a Formalidades.

Las modificaciones del pacto social y la disolución de la compañía deben cumplir las mismasformalidades que se requieren para la constitución, esto es, reducir a escritura pública el actaen que conste el acuerdo, inscripción y publicación de un extracto de dicha escritura (arts. 3,5, 6 y 6 A Ley Nº 18.048) en el plazo de sesenta días.

Si las modificaciones no se han inscrito o publicado oportunamente, no producirán –de plenoderecho-, efectos ni frente a los accionistas ni frente a terceros, sin perjuicio del saneamiento;si en cambio, las modificaciones o el acuerdo de disolución de la sociedad fueron oportunamenteinscritos y publicados pero en los extractos se omitió cualquiera de las menciones que exige elartículo 5 de la Ley Nº 18.048, producirán sus efectos entre los socios y respecto de tercerosmientras no se declare la nulidad, la que en todo caso, no produce efecto retroactivo afectandosólo a las situaciones ocurridas desde el momento en que exista sentencia firme que declare lanulidad.

d) Sociedades Anónimas Sujetas a Normas Especiales:

Los artículos 126 al 132 de la Ley Nº 18.048, se refieren a cierta clase de sociedades querequieren para su constitución, modificación y disolución, del cumplimiento de ciertas exigenciasy formalidades especiales dada su también especial característica, como por ejemplo lascompañías de seguros y las reaseguradoras, bolsas de valores, bancos e instituciones

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* Escritura Pública.

* Suscripción en el Registro Nacional de Valores.

* Publicación de extracto en el Diario Oficial.

* Com

pañías de seguros y reaseguradoras.* B

olsa de valores.* B

ancos e instituciones financieras.* A

dministradoras de Fondos de Pensionnes.

Formalidades. S. A.s sujetas a norm

as especiales.

SociedadAnónima.

* So

cied

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ula

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leno

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echo

.

* So

cied

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neab

le. Sa

nció

n po

r inc

lum

plim

ient

o.

* Modificaciones del pacto social.* Acuerdo de disolución de la sociedad.

Otros actos sujetos a formalida-des.

financieras, administradoras de fondos de pensiones,etc..

Reflexione. ¿Por qué creeUsted, que este tipo de socie-dades anónimas estan suje-tas a leyes especiales?

Figura Nº 35: Constitución de una Sociedad Anónima.

Fuente: Pedro Fuenzalida R.. Unidad Técnico Pedagógica de Educación a Distancia.Depto. Gobierno y Empresa. Universidad de Los Lagos. 2000.-

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Actividades de Aprendizaje.

Usted, junto a familiares han decidido conformar una sociedad de inversiones, para ello, hansolicitado la asesoría de s un antiguo amigo de la Universidad, quién se tituló de abogado. Esteles señaló que, por su carga de trabajo, dificilmente podía dedicarle mucho tiempo, de modoque les orientó en los pasos a seguir. Resultado de esas indicaciones se ha constituido laSociedad Anónima “ Platita Poca Pero Segura S.A.” . En virtud de lo acordado con losdemás socios, iniciaron las actividades. De modo que, luego de un tiempo de estudiar elcomportamiento del mercado, adquirieron un paquete de acciones de la empresa eléctrica“El Chonchón S.A.”, Sin embargo, al momento de la transacción, se percataron que en elproceso de constitución, inscribieron tardíamente el extracto en el registro de comercio. Alrespecto señale:

1. ¿Qué tipo de vicio se cometió?.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

2. ¿Es saneable el vicio cometido?.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

3. ¿ Qué efectos legales tiene este hecho sobre la Adquisición de acciones de la sociedadeléctrica El Chonchón S. A.?. Fundamente su respuesta.

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

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4. ¿Este vicio, impide la transacción de las acciones de la Compañía Eléctrica?.Fundamente su respuesta.

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3.4. Capital Social.

3.4.1. Concepto y características.

El capital de la sociedad anónima es el fondo comúnsuministrado por los socios y que se destina alnegocio común, dividido en títulos negociables denominados acciones que representan unaparte del capital; las acciones no son una parte del capital, sino un título que otorga a sutitular el derecho a participar de la sociedad anónima. Los socios pueden ceder las accionesy con ellas sus derechos sociales pero no pueden ceder el capital de la compañía ya que ésteno les pertenece, integra el patrimonio de la compañía, persona jurídica, distinta a los socios,principio general a las personas jurídicas.

Cómo características principales podemos señalar:

1º) El capital social estará dividido en acciones de igual valor. Pueden existir acciones dedistinta serie, siempre que todas ellas tengan igual valor (art. 11. Ley Nº 18.046).

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2º) Las acciones son siempre nominativas (art 12. Ley Nº 18.046).

3º) Se distingue entre capital nominal o inicial, esto es, el que se establece en la escriturade constitución; capital suscrito: aquél ya colocado y cuyo valor aún no ha ingresado alpatrimonio social (la compañía tiene un crédito en contra del suscriptor) y capital pagado,cuyo valor ya ingresó a caja social. El capital inicial deberá quedar totalmente suscrito ypagado en el plazo que fijen los estatutos, el que no podrá exceder de tres años, plazomáximo límite a la voluntad de las partes y supletorio en su silencio; si así no ocurriere

“... al vencimiento de dicho plazo el capital social quedaráreducido al monto efectivamente suscrito y pagado...” (art.11 Ley Nº 18.046).

4º) “Las acciones podrán pagarse en dinero efectivo o con otros bienes...” (art. 15.Ley Nº 18.046), si nada se ha dicho se pagarán en dinero; los aportes no consistentesen dinero deberán ser estimados por peritos, salvo acuerdo unánime; en caso de aumentode capital, además de la estimación pericial, se requiere aprobación de la junta deaccionistas (norma citada).

5º) “El capital de la sociedad deberá ser fijado de manera precisa en los estatutos ysólo podrá ser aumentado o disminuido por reforma de los mismos...” (art. 10. LeyNº 18.046), para lo que se requiere una junta extraordinaria (art. 57 Nº 2. Ley Nº18.046).

6º) El capital social y el valor de las acciones se entenderán modificados de pleno derechocada vez que la junta ordinaria de accionistas apruebe el balance del ejercicio.

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Actividad de Aprendizaje.

1. Señale la diferencias que existen entre el capital social de las sociedades Colectiva, deResponsabilidad Limitada y Anónima.

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3.4.2. Acciones.

Es un título negociable que representa una parte delcapital de una sociedad anónima y que otorga a su

titular el derecho a participar de la compañía y obtener las utilidades o dividendos que ellagenere.

a) Características Generales.

1º) El principio general es que todas las acciones tienen igual valor. No obstante, puedenestablecerse diferencias y emitirse acciones de distintas series, en cuyo caso todas laspertenecientes a la misma serie deben tener igual valor.

2º) Pueden o no tener valor nominal lo que debe desprenderse de la escritura de constitución.

3º) Las acciones son siempre nominativas (art 12 de la Ley Nº 18.046 y 19 del Reglamentosobre Sociedades Anónimas aprobado por Decreto Supremo Nº 587 de 1.982).

4º) En cuanto a su cesibilidad, ésta puede restringirse sólo en las sociedades anónimascerradas; en las abiertas se permiten pactos particulares entre los socios los que deberán

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ser depositados en la compañía y anotarse en el Registro de Accionistas,

“... si así no se hiciere, tales pactos se tendrán por noescritos” (art. 14 de la Ley Nº 18.046).”

b) Adquisición de Acciones.Las acciones pueden adquirirse:

1º) Mediante la suscripción de la escriturasocial de constitución o aumento de capital.

2º) Adquiriendo acciones de la compañía ya constituída, mediante el contrato desuscripción de acciones, el que deberá constar en instrumento público o privado

“... en el que se exprese el número de las acciones que sesuscriben, la serie a que pertenezcan, en su caso, la fecha deentrega de los títulos respectivos y el valor y la forma de pagode la suscripción” (art. 12 de la Ley Nº 18.046).”

En caso de no pago de la acción suscrita, la sociedad podrá,

“... vender en una Bolsa de Valores Mobiliarios, por cuenta yriesgo del moroso, el número de acciones que sea necesariopara pagarse de los saldos insolutos y de los gastos de laenajenación, reduciendo el título a la cantidad de accionesque le resten” (art. 17 de la Ley Nº 18.046);”

puede también tomar cualquier otra medida que se haya establecido en los estatutos,como reducir sin más el título hasta concurrencia del capital efectivamente pagado y,por último, puede proceder ejecutivamente para obtener el cumplimiento de lo pactado.

3º) Adquiriendo acciones de un socio, sin perjuicio de lo que anotábamos antes, en elsentido de que en las S.A. Cerradas es posible limitar la cesión de acciones; ésta,

“... se celebrará por escritura privada firmada por el cedentey el cesionario ante dos testigos mayores de edad o ante

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corredor de bolsa o ante notario público. También podráhacerse por escritura pública suscrita por el cedente y elcesionario” (art.15 de la Ley Nº 18.046). La cesión sólo pro-duce efectos respecto a la sociedad y a terceros desde que seinscriba en el Registro de Accionistas” (art. 17 de la Ley Nº18.046).

“En caso de transferencia de acciones suscritas y no pagadas,el cedente responderá solidariamente con el cesionario delpago de su valor, debiendo constar en el título las condicionesde pago del actor” (art. 19 inc. 2º de la Ley Nº 18.046).

“La adquisición de acciones de una sociedad implica laaceptación de los estatutos sociales, de los acuerdos adoptadosen las juntas de accionistas, y la de pagar las cuotas insolutasen el caso que las acciones adquiridas no estén pagadas en sutotalidad” (art. 22 de la Ley Nº 18.046).

4º) Por último, las acciones pueden adquirirse por sucesión por causa de muerte, encuyo caso el o los sucesores deberán inscribirlas a su nombre en el Registro deAccionistas, dentro del plazo de cinco años contados desde el fallecimiento. Si así noocurriere y previa citación de los interesados, se venderán en remate en una bolsa devalores; los dividendos no cobrados, corresponderán a los Cuerpos de Bomberos deChile (arts. 18, 23, 24, 25 y 26 de la Ley Nº 18.046).

Actividades de Aprendizaje.

En el caso anterior, Usted junto a otros familiares constituyeron la Sociedad de Inversiones“Platita Poca Pero Segura S.A.”, estableciendo un capital que dividieron en acciones. Alrespecto, señale:

1. ¿Qué características tienen estos valores llamados Acciones?.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

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2. En el supuesto que uno de sus hijos desee ser parte de la sociedad, ¿cómo puede adquiriracciones?.

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c) Acciones Ordinarias o Comunes y Acciones Preferidas.

Las primeras otorgan los derechos comunes, propios de la calidad de socio; las segundas,generan ciertos derechos especiales que no tienen las ordinarias.

En general, se pueden pactar toda clase depreferencias fijando su plazo de vigencia, que noestén prohibidas por la ley y que no atenten contralos elementos esenciales del contrato de sociedadanónima. Entre los más importante figuran el derecho de pago preferente de dividendos o undividendo garantizado, el derecho a percibir un interés y el derecho a recibir un pago preferenteal de las acciones comunes en caso de liquidación de la sociedad.

Cada accionista dispondrá de un voto por cada acción que posea. Sin embargo, los estatutospodrán contemplar series de acciones preferentes sin derecho a voto o con derecho a voto

Investigue. ¿Cuántos tiposde acciones tiene el Banco deChile?

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limitado; no podrán, sin embargo, establecerse series de acciones con derecho a voto múltiple.

El artículo 20 de la Nº 18.046 prohíbe la estipulación de preferencias

“... que consistan en el otorgamiento de dividendos que noprovengan de utilidades del ejercicio o de utilidades retenidaso de sus respectivas revalorizaciones”.

3.4.3. Registro de Accionistas.

“Las sociedades anónimasdeberán llevar un Registro de

Accionistas en el que se anotará, a lo menos, el nombre,domicilio y cédula de identidad de cada accionista, el númerode acciones del que sea titular, la fecha en que éstas se hayaninscrito a su nombre y tratándose de acciones suscritas y nopagadas, la forma y oportunidades de pago de ellas...” (art.13 del Reglamento sobre Sociedades Anónimas, Decreto Su-premo Nº 587 ).

Se trata de un registro que debe abrirse el día de la constitución de la compañía y que contienela historia de las acciones; en él se anotan las suscripciones, transferencias, gravámenes yotros derechos reales distintos del dominio.

“A la sociedad no le corresponde pronunciarse sobre latransferencia de las acciones y está obligada a inscribir, sinmás trámite los traspasos que se le presenten...” (art. 16reglamento del Reglamento sobre Sociedades Anónimas,Decreto Supremo Nº 587).

Las cesiones de acciones sólo producen efectos para la sociedad y terceros desde que seinscriben en el Registro de Accionistas. (art. 17 reglamento del Reglamento sobre SociedadesAnónimas, Decreto Supremo Nº 587).

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3.4.4. Invariabilidad del Capital. Su Aumento y Disminución.

El principio general es que el capital de una sociedad

“... deberá ser fijado de manera precisa en los estatutos y sólopodrá ser aumentado o disminuido por reforma de los mismos”(art. 10 Ley Nº 18.046).

Es decir, el capital de una sociedad anónima, precisamente por ser fijo e invariable, requierepara ser aumentado o disminuído, modificación del pacto social; se trata de una medida depublicidad destinada a la protección de los terceros que contraten con la sociedad.

No obstante lo anterior,

“...el capital y el valor de las acciones se entenderánmodificados de pleno derecho cada vez que la Junta Ordi-naria de accionistas apruebe el balance del ejercicio. El bal-ance deberá expresar el nuevo capital y el valor de las accionesresultante de la distribución de la revalorización del capitalpropio...” (art. 10 inc. 2º de la Ley Nº 18.046). Por ser éstauna modificación de pleno derecho, el artículo 33 delReglamento sobre Sociedades Anónimas (Decreto SupremoNº 587),

obliga –además- al gerente, a dejar constancia por escritura pública anotada al margen de lainscripción social, en el plazo de sesenta días desde la modificación.

a) Aumento de Capital. Requisitos y Formalidades.

El aumento de capital constituye una reforma de losestatutos sociales que requiere el cumplimiento deciertas formalidades legales. Por de pronto, la realización de una Junta Extraordinaria celebradacon la presencia de un Notario Público y el voto conforme de la mayoría que señalen losestatutos, la que en el caso de S.A. Cerradas requerirán –como mínimo- la mayoría absolutade las acciones emitidas con derecho a sufragio (arts. 57 Nº 2 y 67 de la Ley Nº 18.046). Delmismo modo y por ser una reforma de estatutos, requiere reducción del acuerdo a escritura

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pública, inscripción de un extracto en el Registro de Comercio y publicación del mismo, poruna vez, en el Diario Oficial.

El plazo que se fije para la emisión, suscripción y pago de las nueva acciones, cuandocorresponda, no podrá ser superior a tres años contados desde la fecha de los acuerdos.

“... Vencido este plazo sin que se haya enterado el aumentode capital, éste quedará reducido a la cantidad efectivamentepagada...”

,salvo que estuviera pendiente una emisión de bonos convertibles en acciones, en cuyo caso ydurante el plazo que se hubiere estipulado conforme a las condiciones de la emisión de losbonos, deberá dejarse el margen suficiente de aumento de capital no suscrito para ejercersela opción de convertibilidad, todo, según el artículo 24 de la Ley Nº 18.046.

En determinados casos, el aumento de capital no se podrá efectuar sin cumplir con ciertasexigencias legales referidas a transparencia en la capitalización. Así,

“... si la sociedad tuviere pérdidas acumuladas, las utilidadesdel ejercicio y las reservas de utilidades se destinaránprimeramente a absorberlas ...”.

“En los aumentos de capital de las sociedades anónimascerradas la Junta de accionistas deberá acordar que, previa ala emisión de acciones de pago, la sociedad capitalizará todaslas reservas sociales provenientes de utilidades y derevalorizaciones legales existentes a esa fecha.

Lo anterior podrá hacerse mediante el aumento del valornominal de las acciones, si lo tuvieren, o a través de la emisiónde acciones liberadas de pago, situación que deberá serresuelta en la reforma de estatutos que apruebe el aumentode capital” (art. 27 del Reglamento sobre SociedadesAnónimas. Decreto Supremo Nº 587).

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i) Aumento de Capital. Mecanismos.

Para aumentar su capital social, la compañía puede:

1º) Emitir nuevas acciones de pago, con elfin de colocarlas en el público al precio que

fije la Junta, la que en el caso de las S.A. Abiertas, podrá delegar en el Directorio lafijación del precio final, siempre que la colocación se efectúe dentro de los 120 díassiguientes a la celebración de la Junta (art. 28 reglamento del Reglamento sobreSociedades Anónimas (Decreto Supremo Nº 587)).

En este caso, deberá ofrecerse opción preferente a los actuales accionistas a prorratade las que posean (arts. 29 y 30 del Reglamento sobre Sociedades Anónimas (DecretoSupremo Nº 587)) los que podrán renunciar a ella o transferirla (art. 31 reglamentocitado).

“En las sociedades cuyas acciones no tengan valor nominal,el mayor o menor valor que se obtengan en la colocación deacciones de pago por sobre o bajo el valor que resulte de dividirel capital social por el total de acciones, afectará directamenteal patrimonio social” el que, en consecuencia, aumentará odisminuirá, según el caso (art. 32 reglamento de SociedadesAnónimas).

2º) Capitalizar utilidades no distribuidas, total o parcialmente y en cualquier tiempo, pormedio de la emisión de acciones liberadas o “crías” que se distribuirán entre los accionistasa prorrata de sus acciones; aumentando el valor nominal de las acciones o, destinar lasutilidades al pago de dividendos eventuales en ejercicios futuros.

3º) Capitalizar el fondo de revalorización del capital propio u otros por acuerdo de laJunta Extraordinaria, del mismo modo que se dijo antes, esto es, emitiendo crías oaumentando el valor nominal de las acciones.

b) Disminución de Capital. Requisitos y Formalidades.

Siendo la disminución del capital materia de reforma de estatutos, deben cumplirse las mismas

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formalidades indicadas para el aumento de capital, esto es, la realización de una JuntaExtraordinaria celebrada con la presencia de un Notario Público, reducción del acta a escriturapública e inscripción y publicación de un extracto; hay que anotar que en este caso se requieredel voto conforme de las dos terceras partes de las acciones emitidas con derecho a voto(arts. 57 nº 2 y 67 ley de la Ley Nº 18.046).

i) Disminución de Capital. Mecanismos.

Para disminuir su capital la sociedad puede utilizarlos siguientes mecanismos:

1º) Disminución del valor nominal de las acciones, reintegrando el saldo o la diferenciaal socio.

2º) Eximiendo a los accionistas del pago total o parcial.

3º) Mediante la adquisición por la propia sociedad de acciones de su emisión, conlas exigencias que señala el artículo 27 de la Ley Nº 18.046, esto es, que la adquisiciónresulte del ejercicio del derecho de retiro contemplado en el artículo 69 de la ley citada;que la adquisición resulte de la fusión con otra sociedad, que sea accionista de lasociedad absorbente; o, por último, cuando la adquisición de las acciones propiastenga por objeto cumplir la reforma de disminución de capital en caso que la cotizaciónde acciones en el mercado fuere inferior al valor de rescate que proporcionalmentecorresponda pagar a los accionistas.

En los dos primeros casos (derecho a retiro y fusión), las acciones adquiridas por la sociedaddeberán enajenarse en una bolsa de valores dentro del plazo máximo de un año a contar de suadquisición y si así no se hiciere, el capital quedará disminuido de pleno derecho.

“Mientras las acciones sean propiedad de la sociedad no secontarán para la constitución del quórum en las asambleasde accionistas y no tendrán derecho a voto, dividendo opreferencia en la suscripción de aumentos de capital” (art.27 citado de la Ley Nº 18.046).

Por último y como una nueva formalidad, una vez acordada la disminución del capital,

“... no podrá procederse al reparto o devolución de capital o

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a la adquisición de acciones con que dicha disminuciónpretenda llevarse a efecto, sino transcurridos treinta díasdesde la fecha de publicación en el Diario Oficial del extractode la respectiva modificación.

Dentro de los diez días siguientes a la publicación referidaen el inciso anterior, deberá publicarse además, un avisodestacado en un diario de circulación nacional, en el que seinforme al público del hecho de la disminución de capital yde su monto” (art. 28 de la Ley Nº 18.046).

Actividades de aprendizaje.

La compañía eléctrica “El Chonchón S.A.”, en su plan estratégico contempla el desarrollode proyectos de generación de energía por la vía de plantas Termoeléctricas abastecidas porgas natural para el territorio de Palena. Sin embargo, en reunión del directorio, se ha constatadoel hecho que los proyectos en cuestión no son posible financiar por la sola disponibilidad delcapital social. Por ello el directorio ha acordado ejecutar estos proyectos por dos vías definanciamiento, la primera, solicitud de créditos al Banco Interamericano de Desarrollo (BID)y por el aumento de capital. Al respecto, señale:

1. ¿Qué requisitos y formalidades deben cumplirse para este aumento de capital?-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

2. ¿Qué mecanismos permiten este aumento de capital?.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

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3. ¿Qué efectos tiene para los accionistas este aumento de capital?-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

4. Sí la junta de accionistas se inclinara por la emisión de nuevas acciones ¿Qué accionesdebe realizar la sociedad para incluir los nuevos accionistas?.

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5. Sí la Junta deciciese financiar estos proyectos por la vía de la reducción de capital, ¿Quéformalidades y mecanismos debe utilizar?.

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3.4.5. Derechos de los Accionistas.

Siendo la sociedad anónima una sociedad de capital,el dominio de cada acción otorga a su dueño lossiguientes derechos:

1º) Participación en las utilidades: como decíamos al tratar de las sociedades en gen-eral, la participación de todos los socios en los beneficios es un elemento esencial delcontrato. En las sociedades anónimas, los beneficios se reparten como dividendos,según lo que se haya establecido en el pacto social y en el acuerdo respectivo de laJunta y, evidentemente, según existan o no utilidades, lo que no sólo depende de lasganancias o pérdidas obtenidas durante el ejercicio, sino a la existencia acumulada o dearrastre de aquéllas, en que el monto de los dividendos a pagar, podrá aumentar, disminuir

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o simplemente podrá desaparecer absorbiendo prioritariamente las pérdidas, segúnvimos antes.

En principio y salvo norma diferente en los estatutos sociales, las acciones cuyo valorno se encuentre totalmente pagado tendrán derecho sólo a los dividendos proporcionalesal monto de la parte efectivamente pagada (art. 16 de la Ley Nº 18.046).

“Los dividendos se pagarán exclusivamente de las utilidadeslíquidas del ejercicio, o de las retenidas, provenientes debalances aprobados por la junta de accionistas” (art. 78 de laLey Nº 18.046).

Las sociedades anónimas abiertas deberán distribuir anualmente, a prorrata de lasacciones o en la proporción que establezcan los estatutos si hubiere acciones preferidas,un dividendo mínimo obligatorio de un 30 por ciento de las utilidades líquidas delejercicio, a menos que la unanimidad de la Junta decida algo distinto. Respecto de lassociedades anónimas cerradas, en lo referente a la distribución de dividendos se estaráa lo que señalen los estatutos y, en su defecto, se aplican las normas tratadas.

Los dividendos pagados por sobre los mínimos legales o estatutarios se denominanadicionales y su monto, forma de pago y época, se ciñen al acuerdo de la Junta.

Dividendo definitivo es aquel que corresponde distribuir en el ejercicio según los estatutoso la ley; provisorio, es aquel que bajo la responsabilidad personal de los directores queconcurran al acuerdo respectivo, se distribuyen durante el ejercicio y con cargo almismo, siempre que no hubiere pérdidas acumuladas (arts. 78 y 79 de la Ley Nº18.046).

En cuanto a la forma de pago de los dividendos, ello debe hacerse en dinero, salvoacuerdo unánime de las acciones emitidas con derecho a voto adoptado en la Juntarespectiva.

“En las sociedades anónimas abiertas se podrá cumplir conla obligación de pagar dividendos, en lo que exceda a losmínimos obligatorios, sean estos legales o estatutarios,otorgando opción a los accionistas para recibirlos en dinero,

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en acciones liberadas de la propia emisión o en acciones desociedades anónimas abiertas de que la empresa sea titular”(art. 82 de la Ley Nº 18.046).

2º) Derecho a recuperar el aporte al efectuarse la liquidación: se dice corrientementeque “todo lo que una sociedad tiene lo debe” y ello resulta cierto en la medida que lasutilidades o beneficios que genere el fondo común corresponden a sus socios, y queuna vez disuelta la sociedad y en la etapa de liquidación, pagadas las deudas socialeslos socios tienen derecho a que se le reembolse su aporte, fondo común que sirvió parahacer los negocios comunes y respecto del que la sociedad –persona jurídica distinta alos socios- era deudora y los socios, aportantes del fondo común, acreedores.

El artículo 117 de la ley citada se refiere en detalle al punto:

“La sociedad sólo podrá hacer repartos por devolución decapital a sus accionistas, una vez asegurado el pago o pagadaslas deudas sociales.

Los repartos deberán efectuarse a lo menos trimestralmentey en todo caso, cada vez que en la caja social se hayanacumulado fondos suficientes para pagar a los accionistasuna suma equivalente, a lo menos, al 5% del valor de librosde sus acciones ...”.

Los repartos serán en dinero, salvo acuerdo unánime en cada caso de las accionesemitidas con derecho a voto (art. 116 de la Ley Nº 18.046).

3º) Derecho a ceder libremente sus acciones:

“Los estatutos de las sociedades abiertas no podrán estipulardisposiciones que limiten la libre cesión de las acciones”,

señala textualmente el artículo 14 inciso 1º de la Ley Nº 18.046. Sólo se permiten –según el inciso 2º del mismo artículo-, pactos particulares entre accionistas que debenestar depositados en la compañía e inscribirse en el Registro de Accionistas. De modoque, en los términos indicados, la regla es absoluta para las sociedades anónimas

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abiertas; se deduce de lo anterior; que las sociedades anónimas cerradas sí puedenlimitar la libre cesión de acciones, lo que demuestra que el legislador les reconoceciertas características de sociedades de personas, sociedades de carácter familiar.

4º) Derecho a retiro: confirmando la importancia del capital –el aporte- por sobre lapersona, la ley concede al accionista el derecho a retirarse de la sociedad con pago desus acciones, al valor libro o mercado según sea cerrada o abierta compañía, en casode disidencia en los siguientes aspectos de la sociedad: transformación; fusión;enajenación del activo y pasivo o del total del activo; la creación de preferencias parauna serie de acciones, o el aumento o la reducción de las ya existentes, en cuyo casotendrán derecho a retiro únicamente los accionistas disidentes de la o las series afectadas,y los demás casos que establezcan los estatutos.

Para estos efectos se considera accionista disidente

“... a aquél que en la respectiva junta se hubiere opuesto alacuerdo que dá derecho a retiro, o que, no habiendoconcurrido a la junta, manifieste su disidencia por escrito ala sociedad, dentro del plazo ... “ de treinta días desde la fechade la Junta en que se adoptó el acuerdo (arts. 69 y 70 de laLey Nº 18.046).

5º) Derecho a la información: como contrapartida de la profesionalidad en laadministración de la sociedad anónima, la ley otorga al accionista el derecho a serinformado de la marcha de los negocios sociales. Así

“la memoria, balances, inventario, libros y los informes delos auditores externos y, en su caso, de los inspectores decuentas, quedarán a disposición de los accionistas para suexamen en la oficina de la administración de la sociedad,durante los quince días anteriores a la fecha señalada parala junta de accionistas. Los accionistas sólo podrán examinardichos documentos en el término señalado...” (art. 54 de laLey Nº 18.046).

Los directores podrán dar carácter de reservados a ciertos antecedentes que se refieran

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a negociaciones pendientes cuyo conocimiento pueda perjudicar a la compañía, paralo que requieren el acuerdo de las tres cuartas partes de los directores en ejercicio.

Según el artículo 7º de la Ley Nº 18.046,

“la sociedad deberá mantener en la sede principal y en la desus agencias o sucursales a disposición de sus accionistas...”

ejemplares de sus estatutos, modificaciones, inscripciones y publicaciones, una lista delos accionistas con indicación del número de acciones que posee cada uno y su domicilio.

“El Directorio deberá proporcionar a los accionistas y alpúblico las informaciones suficientes, fidedignas y oportunasque la ley y, en su caso, la Superintendencia determinenrespecto de la situación legal, económica y financiera de lasociedad...” (art. 46 de la Ley Nº 18.046).

Los artículos 74, 75 y 76 de la Ley Nº 18.046, reglamentan la obligación del Directoriode presentar una memoria del ejercicio, acompañada de un balance general, estado deganancias y pérdidas, informes de auditores eternos o inspectores de cuentas, segúncorresponda. Se obliga al Directorio a entregar copia de estos antecedentes a cadasocio, antes de la celebración de una junta ordinaria y a más tardar hasta la fecha depublicación del primer aviso convocatorio (en las sociedades anónimas cerradas seenviarán sólo a aquellos accionistas que lo hubieren solicitado). Las sociedades anónimasabiertas deben publicar en un diario de amplia circulación en el lugar del domiciliosocial, determinados antecedentes que determine la Superintendencia sobre balancesgenerales y estado de ganancias y pérdidas debidamente auditadas, con no menos dediez ni más de veinte días de anticipación a la fecha en que se celebre la junta que sepronunciará sobre los mismos.

6º) Derecho de voz y voto: constituye el derecho a participar de la vida social y la tomade decisiones; a este respecto, gozan de iguales derechos las acciones pagadas que lasno pagadas, salvo cláusula estatutaria en contrario (art. 16 inc. 3º de la Ley Nº 18.046).

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La regla general es que “Cada accionista dispondrá de un votopor cada acción que posea o represente. Sin embargo, losestatutos podrán contemplar series de acciones preferentessin derecho a voto o con derecho a voto limitado.

No podrán establecerse acciones con derecho a voto múltiple”(art. 21. Ley Nº 18.046).

Para tener derecho a voz y voto, es necesario que las acciones se encuentren inscritasen el registro de Accionistas con cinco días de anticipación a aquel en que haya decelebrarse la respectiva junta (art. 62. Ley Nº 18.046).Por último, el socio puede participar en las Juntas personalmente o representado.

Figura Nº 36: El Capital Social de una Sociedad Anónima.

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200

0.-

* Fondo común.

* Destinado al negocio

común.

* Dividido en títulosnegociablesllamados acciones.

* Integra el patrimoniode la compañia..

* Puede ser nominal,

suscrito y pagado.

* Participación en las

utilidades.

* Recuperar su aporte al

efectuarse la liquida-

ción.

* Ceder librem

ente susacciones.

* A retiro.

* A la información.

* Voz y voto.

* Tí

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* Pueden ser ordinarias

o preferenciales.

* Las S.A. deben llevar

un registro de accionistas.* Inclu

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domicilio, número

de

acciones.

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Derecho de los accionistas.

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Registro de

accionistas. Acciones.

Capitalsocial.

Concepto ycaracterísticas.

*Aumento y disminu-

ción de capital debe

cumplir requisitos y

formalidades, como

reforma de estatutos,reducción a escritu- ra pública e inscrip- ción en registro de comercio y publicación en el Diario Oficial.

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Actividad de aprendizaje.

1. ¿Qué semejanzas y diferencias existen entre los derechos de los socios de unaSociedad colectiva con respecto de una Anónima?

-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

3.5. Funcionamiento de la Sociedad Anónima.

La sociedad anónima posee diferentes órganos parasu funcionamiento, los que se relacionan con la

administración de la sociedad y su control; estos órganos son: decisorios o deliberantes (juntasde accionistas), de administración (directorio y gerentes), y de control y fiscalización (inspectoresde cuentas, auditores externos, Superintendencia).

3.5.1. Juntas Generales: Órganos Deliberantes.

Equivale al pueblo soberano en el Estado democrático, ya que es la reunión de los aportantesdel fondo común en la compañía, al menos de sus titulares a la época de celebración de lajunta; ellos deciden sobre la marcha de la compañía, fijan sus políticas generales, designan eldirectorio, otorgan las facultades que éste requiere para su funcionamiento, se pronunciansobre sus cuentas, pueden modificar o disolver la sociedad, etc..

Las Juntas son de dos clases: ordinarias y extraordinarias.

a) Juntas Ordinarias.

Son las que se

“... celebrarán una vez al año, en la época fija que determinenlos estatutos, para decidir sobre las materias propias de suconocimiento sin que sea necesario señalarlas en la respectiva

Subraye las ideas centrales.

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citación...” (art. 55 inc. 2º . Ley Nº 18.046).

Son materia de estas juntas (art. 56. Ley Nº 18.046):

1º) “... El examen de la situación de la sociedad y de los informes de los inspectoresde cuentas y auditores externos y la aprobación o rechazo de la memoria, delbalance, de los estados y demostraciones financieras presentadas por losadministradores o liquidadores de la sociedad;...” aspectos estos últimos, respectode los cuales la junta no podrá diferir su decisión y deberá pronunciarse de inmediatopor su aprobación, rechazo o modificación.

En caso de rechazo del balance, en razón de observaciones específicas y fundadas, elDirectorio deberá presentar un nuevo balance dentro de la fecha que fije la propiajunta, la que no podrá exceder de sesenta días, si este nuevo balance es rechazado, seentenderá revocado el directorio, debiendo elegirse uno nuevo del que no podrán formarparte los directores que hubieren aprobado el balance que motivó su revocación (art.77. Ley Nº 18.046).

Si el balance, cuenta de ganancias y pérdidas, fueren modificados por la junta, deberáncomunicarse y publicarse en un diario de amplia circulación local y enviarse por escritoa los accionistas, todo dentro de los quince días siguientes a la fecha de la junta.

2º) La distribución de las utilidades de cada ejercicio y, en especial, el reparto dedividendos.

3º) La elección o revocación de los miembros titulares y suplentes del directorio, delos liquidadores y de los fiscalizadores de la administración.

4º) En general, cualquier materia de interés social que no sea propia de una juntaextraordinaria”.

b) Juntas Extraordinarias.

Son las que pueden celebrarse

“... en cualquier tiempo, cuando así lo exijan las necesidades

Reflexione. ¿Qué diferenciasde fondo existen entre la jun-ta ordinaria y la junta ex-traordinaria?

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sociales, para decidir respecto de cualquier materia que laley o los estatutos entreguen al conocimiento de las juntas deaccionistas y siempre que tales materias se señalen en lacitación correspondiente...” (art. 55 inc. 3º. Ley Nº 18.046).

El artículo 57 de la citada ley señala: “Son materia de junta extraordinaria:

1º) La disolución de la sociedad.

2º) La transformación, fusión o división de la sociedad y la reforma de sus estatutos.

3º) La emisión de bonos o debentures convertibles en acciones.

4º) La enajenación del activo fijo y pasivo de la sociedad o del total de su activo.

5º) El otorgamiento de garantías reales o personales para caucionar obligaciones deterceros, excepto si éstas fueran sociedades filiales, en cuyo caso la aprobaciónde directorio será suficiente.

6º) Las demás materias que por ley o por los estatutos, correspondan a su conocimientoo a la competencia de las juntas de accionistas.

Las materias referidas en los números 1), 2), 3) y 4) sólo podrán acordarse en juntacelebrada ante notario, quien deberá certificar que el acta es expresión fiel de lo ocurridoy acordado en la reunión”.

c) Disposiciones Comunes a toda clase de juntas.

Respecto de la convocatoria, las juntas seránconvocadas por el Directorio, el que deberáconvocar:

1º) “ A junta ordinaria, a efectuarse dentro del cuatrimestre siguiente a la fecha delbalance, con el fin de conocer de todos los asuntos de su competencia.

Subraye las ideas centrales.

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2º) A junta extraordinaria siempre que, a su juicio, los intereses de la sociedad lojustifiquen.

3º) A junta ordinaria o extraordinaria, según sea el caso, cuando así lo solicitenaccionistas que representen, a lo menos, el 10% de las acciones emitidas conderecho a voto, expresando en la solicitud los asuntos a tratar en la junta.

4º) A junta ordinaria o extraordinaria, según sea el caso, cuando así lo requiera laSuperintendencia con respecto de las sociedades sometidas a su control, sinperjuicio de su facultad para convocarlas directamente.

5º) Las juntas convocadas en virtud de la solicitud de accionistas o de laSuperintendencia, deberán celebrarse dentro del plazo de treinta días a contar dela fecha de la respectiva solicitud (art. 58. Ley Nº 18.046).

“La citación a la junta de accionistas se efectuará por mediode un aviso destacado que se publicará, a lo menos, por tresveces en días distintos en el periódico del domicilio socialque haya determinado la junta de accionistas o, a falta deacuerdo o en caso de suspensión o desaparición de lacirculación del periódico designado, en el Diario Oficial...”(art. 59. Ley Nº 18.046). Estos avisos, según el artículo 62del reglamento de Sociedades Anónimas, “...deberánpublicarse dentro de los 20 días anteriores a la fecha de sucelebración. El primer aviso no podrá publicarse con menosde 15 días de anticipación a la junta.

El aviso deberá señalar la naturaleza de la junta y el lugar,fecha y hora de su celebración y en caso de juntaextraordinaria, las materias a ser tratadas en ella”.

En las sociedades anónimas abiertas, además del aviso destacado, deberá enviarse una citaciónpor correo a cada accionista informando de la junta y las materias a ser tratadas en ella, conuna anticipación mínima de 15 días a la fecha en que deba celebrarse la junta.

Con todo, puede celebrarse válidamente una junta aún cuando no se hayan cumplido las

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formalidades necesarias para su citación, si concurren a ella la totalidad de las accionesemitidas con derecho a voto.

En caso de ser necesaria una segunda citación, los avisos para la nueva junta sólo puedenpublicarse una vez fracasada la primera citación y la junta deberá ser citada para celebrarsedentro de los 45 días siguientes a la fecha fijada para la junta no efectuada.

Las sociedades anónimas abiertas deberán comunicar, además, a la Superintendencia, lacelebración de toda junta de accionistas, con una anticipación mínima de quince días, la quepodrá suspender la citación o la junta misma, por resolución fundada, cuando fuere contrariaa la ley, a los reglamentos o a los estatutos. Además, la Superintendencia puede hacerserepresentar, con derecho a voz, en cualquier junta de sociedades sometidas a su control (arts.59, 60, 61 y 63. Ley Nº 18.046).

Funcionamiento de las Juntas: en ellas sólo pueden participar con derecho a voz y voto, lostitulares de acciones inscritas en el Registro de Accionistas con cinco días de anticipación aaquél en que haya de celebrarse la respectiva junta;

“... los titulares de acciones sin derecho a voto, así como losdirectores y gerentes que no sean accionistas, podránparticipar en las juntas generales con derecho a voz...” (art.62. Ley Nº 18.046).

Los accionistas pueden hacerse representar en las juntas por medio de otra persona, aunqueno sea accionista. El mandato deberá constar por escrito y conferirse por el total de lasacciones que posea el poderdante (art. 64 inc. 1º. Ley Nº 18.046).

Para sesionar o dar por constituída la junta se requiere un quórum equivalente a la mayoríaabsoluta en primera citación y, para la segunda, las que se encuentren presentes, cualquieraque fuere su número; los acuerdos deberán ser adoptados por la mayoría absoluta de lasacciones presentes o representadas con derecho a voto (art. 61 inc. 1º. Ley Nº 18.046).

Para las votaciones, si se trata de elecciones, los socios pueden acumular sus votos en unasola persona o distribuirlos como deseen; respecto de otras materias diferentes a elecciones,los acuerdos se toman según las mayorías señaladas en los estatutos y, en su silencio, pormayoría absoluta de las acciones presentes o representadas con derecho a voto.

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Para la reforma de los estatutos sociales o el saneamiento de vicios de nulidad, se requiere “la mayoría que determinen los estatutos, la cual, en las sociedades cerradas, no podráser inferior a la mayoría absoluta de las acciones emitidas con derecho a voto.” (art. 67inc. 1º. Ley Nº 18.046).

Se requiere el voto conforme de las dos terceras partes de las acciones emitidas con derechoa voto, para tomar los acuerdos que se refieran a:

1º) “La transformación de la sociedad, la división de la misma y su fusión con otrasociedad.

2º) La modificación del plazo de duración de la sociedad cuando lo hubiere.

3º) La disolución anticipada de la sociedad.

4º) El cambio de domicilio social.

5º) La disminución del capital social.

6º) La aprobación de aportes y estimación de bienes no consistentes en dinero.

7º) La modificación de las facultades reservadas a la junta de accionistas o de laslimitaciones a las atribuciones del directorio.

8º) La disminución del número de miembros de su directorio.

9º) La enajenación del activo y pasivo de la sociedad o del total de su activo

10º) La forma de distribuir los beneficios sociales.

11º) Las demás que señalen los estatutos.

Las reformas de estatutos que tengan por objeto la creación,modificación o supresión de preferencias, deberán seraprobadas con el voto conforme de las dos terceras partes de

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la acciones de la serie o series afectadas” (art. 67. Ley Nº18.046).

Para efectos del quórum y mayorías necesarias, no serán consideradas las accionespertenecientes a accionistas que durante un plazo superior a cinco años no hubieren cobradolos dividendos que la sociedad hubiere distribuido, ni asistido a las juntas de accionistas quese hubieren celebrado (art. 68. Ley Nº 18.046).

“De las deliberaciones y acuerdos de las juntas se dejaráconstancia en un libro de actas, el que será llevado por elsecretario, si lo hubiere, o en su defecto, por el gerente de lasociedad.

Las actas serán firmadas por quienes actuaron de presidentey secretario de la junta, y por tres accionistas elegidos en ella,o por todos los asistentes si éstos fueren menos que tres” (art.72. Ley Nº 18.046).

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Disposiciones Comunes.

El directorio deberá convocar a la junta:* Ordinaria a efectuarse dentro del cuatrimestre siguiente a la fecha del balance, con el fin de conocer

los asuntos de su competencia.* Extraordinaria, siempre que los intereses de la sociedad lo justifiquen.* Ordinaria o extraordinaria, cuando lo soliciten accionistas que representen, a lo menos, el 10 % de las

acciones emitidas.* Ordinaria o extraordinaria o extraordinaria a petición de la Superintendencia.

Materias

* Examen de la situción de la sociedad e infor-mes de inspectores.

* Aprobación o rechazo de la memoria, balancesy estados financieros.

* Distribución de utilidades y respecto de divi-dendos.

* Elección y revocación del directorioliquidadores y fiscalizadores.

* Cualquier materia de interés que no sean de lajunta extraordinaria.

Materias

* Disolución de la sociedad.* Transformación, fusión o división y reforma

de estatutos.* Emisión de bonos, debentures transformables

en acciones.* Enajenación de activos fijos y pasivos.* Otorgamiento de garantías reales o personales

para caucionar obligaciones de terceros.* Demás materias establecidas por ley o estatu-

tos que corresponden a competencias de lasJuntas de Accionistas.

Juntas Ordinarias Juntas Extraordinarias

Órganos Deliberantes

Figura Nº 37: Disposiciones Generales Relativas a los OrganosDeliberantes de una Sosiedad Anónima.

Fuente: Pedro Fuenzalida R.. Unidad Técnico Pedagógica de Educación a Distancia.Depto. Gobierno y Empresa. Universidad de Los Lagos. 2000.-

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Actividades de Aprendizaje.

1. Realice un cuadro comparativo con respecto a las facultades que tiene los órganosdeliberantes de la sociedad colectiva y los de una sociedad anónima.

2. En relación al caso de las inversiones planificadas por la Sociedad El Chonchón S.A.,¿qué tipo de junta es la que se debe convocar para decidir sobre el aumento decapital?.

-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

3.5.2. Órganos de Administración: Directorio y Gerentes.

a) El Directorio.

La sociedad es administrada por un Directorioelegido por la Junta de accionistas, salvo el

Directorio provisorio que es designado en los estatutos. Sus miembros son esencialmenterevocables y pueden ser accionistas o extraños (arts. 1º y 3º. Ley Nº 18.046).

“... En su primera reunión después de la Junta Ordinaria deAccionistas en que se haya efectuado su elección, el directorioelegirá de su seno un presidente, que lo será también de la

Subraye las ideas centrales.

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sociedad...” (art 39 Reglamento de Sociedades Anónimas).“... Actuará de Secretario del directorio el gerente o la personaespecialmente designada para este cargo”, agrega el mismoartículo.

“El directorio de una sociedadanónima la representa judicial yextrajudicialmente y para elcumplimiento del objeto social, loque no será necesario acreditar aterceros, está investido de todas lasfacultades de administración y disposición que la ley o losestatutos no establezcan como privativas de la junta generalde accionistas, sin que sea necesario otorgarle poder especialalguno, inclusive para aquellos actos o contratos respecto delos cuales las leyes exijan esta circunstancia...” (art. 40. LeyNº 18.046).

“... El directorio podrá delegar parte de sus facultades en losgerentes, subgerentes o abogados de la sociedad, en un directoro en una comisión de directores y, para objetos especialmentedeterminados, en otras personas” (art. 40. Ley Nº 18.046).

De sus deliberaciones y acuerdos se dejará constancia en un libro de actas, las que seránfirmadas por los directores que hubieren concurrido a la sesión; desde el momento de la firmael acta se entenderá aprobada y podrán ejecutarse desde esa fecha los acuerdos a que ella serefiere.

“... El director que quiera salvar su responsabilidad por algúnacto o acuerdo del directorio, deberá hacer constar en el actasu oposición, debiendo darse cuenta de ello en la próximajunta ordinaria de accionistas ...” (art. 48. Ley Nº 18.046).

El número de directores debe estar fijado en los estatutos de un modo invariable, sin perjuiciode su modificación. Para el caso de las sociedades anónimas cerradas el número mínimo dedirectores es de tres, y cinco para las abiertas.

Reflexione. ¿Qué efectos tie-ne sobre la Sociedad, si en suprimera reunión el directo-rio no elige un presidente?

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La duración de los directores es la que fijen los estatutos y no podrá exceder de tres años Sinada se dice se renovará anualmente; su renovación será total sin perjuicio de su reelecciónindefinida (art. 31. Ley Nº 18.046).

No existe la revocación parcial del directorio, el que sólo podrá ser revocado en su totalidad,sin perjuicio de la reelección (art. 38. Ley Nº 18.046).

“Los estatutos podrán establecer la existencia de directoressuplentes, cuyo número deberá ser igual al de los titulares.En este caso, cada director tendrá su suplente, que podráreemplazarle de forma definitiva en caso de vacancia y denforma transitoria, en caso de ausencia o impedimentotemporal de éste.

Los directores suplentes siempre podrán participar en lasreuniones del directorio con derecho a voz y sólo tendránderecho a voto cuando falten sus titulares...” (art. 31. Ley Nº18.046).

El artículo 35 de la ley contempla ciertas situaciones que constituyen inhabilidades para serdirector:

1º) Los menores de 18 años.

2º) Los que hubiesen sido revocados por haberse rechazado un balance.

3º) Los que han sido condenados o estén procesados por delito que merezca pena aflictiva(pena privativa o restrictiva de libertad superior a tres años y un día) o inhabilitaciónperpetua para ocupar cargos u oficios públicos.

4º) Los fallidos, los administradores o representantes legales de fallidos que hayan sidoprocesados o condenados por quiebra culpable o fraudulenta.

5º) En las situaciones de las letras c) y d), la absolución o el sobreseimiento definitivo delcondenado o procesado hacen cesar la inhabilidad.

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6º) Los funcionarios fiscales, semifiscales, de empresas u organismos del Estado y deempresas de administración autónoma en que participe el Estado en relación con lassociedades anónimas en que tales funcionarios ejercen, de acuerdo con la ley, funcionesde fiscalización y control. Un caso típico serían los funcionarios del servicio de ImpuestosInternos, ya que las sociedades anónimas son contribuyentes.

Además, existen otras inhabilidades que son aplicables a las sociedades anónimas y sus filiales:

1º) Los diputados y senadores.

2º) Los ministros y subsecretarios de Estado, jefes de servicio y el subrogante legal decada uno. Se excepcionan las S.A. abiertas en que el Estado o sus organismos debantener representante según la ley o sean accionistas mayoritarios.

3º) Los funcionarios de la Superintendencia de Valores y Seguros.

4º) Los corredores de bolsa y los agentes de valores, salvo que se trate de una bolsa devalores.

Los estatutos determinarán si los directores son o no remunerados y, en caso de serlo, sumonto o cuantía serán fijados anualmente por la junta ordinaria de accionistas (art. 33 Ley Nº18.046). La remuneración sólo podrá consistir en dieta por asistencia a sesiones, participaciónen las utilidades o sumas periódicas determinadas, las que serán fijadas de forma anticipadapor la Junta Ordinaria de Accionistas que conozca del ejercicio anterior (art. 35 Reglamentode Sociedades Anónimas).

Las funciones de director no son delegables y seejercen colectivamente en sala legalmenteconstituída, es decir, ninguno de los directores,individualmente, puede decidir sobre las cuestionesque corresponden al directorio. Las sesiones sonordinarias o extraordinarias. Las primeras secelebrarán en las fechas predeterminadas por el propio directorio y no requerirán de citaciónespecial.

Reflexione. ¿Qué sucede siun director delega sus fun-ciones y en virtud de estemandato, el delegado tomadecisiones?

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“... Las segundas se celebrarán cuando las cite especialmenteel presidente, por sí o a indicación de uno o más directores,previa calificación que el presidente haga de la necesidad dela reunión, salvo que ésta sea solicitada por la mayoríaabsoluta de los directores, caso en el que deberánecesariamente celebrarse la reunión sin calificaciónprevia...” (art. 38. Reglamento de Sociedades Anónimas).

Los directores son responsables por sus actuaciones y, según la regla general del artículo 133de la ley, están expuestos a las sanciones civiles, penales y administrativas que correspondanpor sus actuaciones, sin perjuicio de la obligación –solidaria para los infractores-, de indemnizarlos perjuicios que pueda provocar a la sociedad, socios o terceros. Por las personas jurídicasresponden sus representantes legales o administradores, a menos que no hayan participado ose hubieren opuesto al acto que motiva la infracción.

La ley exige a los directores que empleen para el cumplimiento de sus obligaciones ciertadiligencia, cierto cuidado mínimo. El artículo 41 de la ley les exige

“... el cuidado y diligencia que los hombres empleanordinariamente en sus propios negocios y responderánsolidariamente de los perjuicios causados a la sociedad y alos accionistas por sus actuaciones dolosas o culpables...”,responsabilidad que no puede ser limitada en el estatuto socialni por acuerdo de la junta.

Entre las principales obligaciones del directorio se encuentran la de designar Presidente –ensu primera reunión después de la Junta que lo designó- el que lo será también de la sociedad,designar uno o más gerentes, fijando sus atribuciones y deberes, revocar los poderes y sustituira los gerentes cuándo estime conveniente. Guardar reserva acerca de los negocios sociales yde la información social que no haya sido divulgada por la compañía (art. 43 . Ley Nº 18.046)y, naturalmente, rendir cuenta de su gestión, lo que se manifiesta en el deber permanente deinformación y medidas de publicidad que veíamos antes y, principalmente, con la presentacióna la junta ordinaria de accionistas de

“... una memoria razonada acerca de la situación de lasociedad en el último ejercicio, acompañada del balance

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general, del estado de ganancias y pérdidas y del informeque al respecto presenten los auditores externos o inspectoresde cuentas, en su caso...” (art. 74. Ley Nº 18.046).

Por último,

“... En su primera reunión después de la junta ordinaria deaccionistas en que se hubiere efectuado su elección, eldirectorio elegirá de su seno un Presidente, que lo serátambién de la sociedad...” (art. 39. Reglamento de SociedadesAnónimas).

Resulta necesario señalar que el Presidente del Directorio constituye, en sí, un órgano deadministración y retiene para sí, la dirección general de la compañía en su calidad de Presidentede la sociedad y dirige la administración en conjunto con el gerente.

Nuestra legislación no contiene normas en detalle acerca del estatuto jurídico del Presidentedel Directorio, las que normalmente se plasman en los estatutos; en ellos se designa normalmenteun vicepresidente, con facultades para reemplazar al presidente en caso de ausencia y se fijanlas atribuciones del Presidente, entre las cuales cabe destacar:

1º) Representación de la compañía para la suscripción de documentos y escrituras engeneral, salvo los que corresponden al gerente.

2º) Presiden las juntas de accionistas y las sesiones del directorio.

3º) Citar al directorio a sesión extraordinaria por decisión propia o cuando lo exija la mitadde los socios o la mitad más uno, según sea par o impar el número de éstos de lacompañía.

4º) Su voto decide los empates que se produzcan en el directorio.

5º) En ciertas materias se exige que el gerente actúe conjuntamente con el Presidente, loque constituye una medida de control para aquél.

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Actividades de Aprendizaje.

Como es de su conocimiento, el directorio de la compañía eléctrica “El Chonchón S.A”, haresuelto financiar los proyectos de generación de energía. Suponga que usted es director dela compañía, los demás socios se han inclinado por la alternativa de reducción de capital, sinembargo, usted no está de acuerdo por considerar que ésta vía lesiona gravemente el patrimoniode la empresa. Al respecto señale.

1. ¿Qué debe realizar usted?.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

2. ¿Qué efectos tiene para usted, no dejar constancia de su objeción en el acta de la reunión?.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

3. ¿Qué sucede con el directorio, si la junta comparte su opinión?-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

b) Los Gerentes.

Los Gerentes de la sociedad son empleados de la compañía que ejecutan los acuerdos delDirectorio. Son representantes encargados de la administración concreta de la sociedad; sunombramiento, atribuciones, remuneración y revocación, corresponde al directorio.

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“... Al gerente o gerente general en su caso, corresponderála representación judicial de la sociedad, estando legalmenteinvestido de las facultades establecidas en ambos incisos delartículo 7º del Código de Procedimiento Civil1 , y tendráderecho a voz en las reuniones del directorio, respondiendocon los miembros de él de todos los acuerdos perjudicialespara la sociedad y los accionistas, cuando no constare suopinión contraria en el acta.

El cargo de gerente es incompatible con el de presidente,auditor o contador de la sociedad y en las sociedades anónimasabiertas, también con el de director” (art. 69. Ley Nº 18.046).

El gerente es el encargado y responsable de la organización administrativa de la compañía yde la contratación y manejo de personal.

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Figura Nº 38: Aspectos Generales de los Órganos de Administra-ción de una Sociedad Anónima.

* Representación judicial y extrajudicial de la sociedad.* Elegido por la Junta de Accionistas.* Elige el Presidente.* Puede delegar parte de sus facultades.* El número es fijado por estatutos, un mínimo de 3 para las socie-

dades cerradas y 5 para las abiertas.* Duración fijada por estatutos, pero no superar los 3 años.* Estatutos señalan si son remunerados o no.

* Debe cumplir con registros que la ley no establececomo inhabilidades.

* Su función no es delegable.* Es responsable por sus actuaciones.* Deben actuar con el cuidado y la diligencia que em-

plearía en sus propios negocios.

* Empleado de la compañía.* Ejecuta los acuerdos del directorio.* Encargado de la administración concreta de la compañía.* Representa judicialmente a la compañía.* Tiene derecho a voz en las reuniones del directorio.* Este cargo es incompatible con el de Presidente, Auditor y

Contador de la sociedad.

Directorio D

irector

Gerente

Òrganos de A

dministración

Fuente: Pedro Fuenzalida R.. Unidad Técnico Pedagógica de Educación a Distancia.Depto. Gobierno y Empresa. Universidad de Los Lagos. 2000.-

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3.5.3. Órganos de Control y Fiscalización: Inspectores de Cuentas, AuditoresExternos y Superintendencia.

El órgano de control por excelencia es la Junta deAccionistas, la que puede revocar a su arbitrio aldirectorio, presidente y gerentes. Sin embargo, la ley ha creado determinados contraloresencargados del análisis de las actuaciones de los administradores, ellos son los inspectores decuentas y los auditores externos.

a) Inspectores de Cuentas.

“Las juntas ordinarias de las sociedades anónimas cerradasdeberán nombrar anualmente dos inspectores de cuentastitulares y dos suplentes, o bien auditores externosindependientes con el objeto de examinar la contabilidad,inventario, balance y otros estados financieros, debiendoinformar por escrito a la próxima junta ordinaria sobre elcumplimiento de su mandato. Los inspectores de cuentaspodrán, además, vigilar las operaciones sociales y fiscalizarlas actuaciones de los administradores y el fiel cumplimientode sus deberes legales, reglamentarios y estatutarios” (art.51. Ley Nº 18.046).

En las sociedades anónimas abiertas la junta ordinaria designará anualmente auditores externos,con el mismo objeto señalado antes; podrá nombrar también inspectores de cuentas, transitoriao permanentemente (art. 52. Ley Nº 18.046).

Los requisitos, funciones, obligaciones, derechos y demás atribuciones de los inspectores decuentas y auditores externos, se encuentran señalados en los artículos 43 al 60 del reglamento.Entre los más relevantes podemos señalar: deben ser mayores de edad, que tengan la libreadministración de sus bienes y que no hayan sido condenados por delito que merezca penaaflictiva; tienen derecho a examinar libros, documentos, balances y otros antecedentes de lasociedad, respecto de los que deben guardar reserva. No podrán ser inspectores de cuentaslos directores o liquidadores de la sociedad, los gerentes y demás trabajadores de ésta.

Los inspectores de cuentas y los auditores externos deberán informar por escrito a la junta

Subraye las ideas centrales.

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“... a lo menos con quince días de anticipación a la fecha de lacelebración de la junta, a fin de que los accionistas puedan,dentro de dicho plazo, imponerse del contenido del informe”(Art. 57. Reglamento de Sociedades Anónimas).

Ambos cargos, inspectores de cuentas y auditores externos, son indelegables y esencialmenterevocables por la junta de accionistas (Art. 58. Reglamento de Sociedades Anónimas).

Actividad de Aprendizaje.

Imagine, que en su calidad de experto en gestión de empresas, la junta de accionistas de laSociedad Pesquera “Frutos del Mar S.A.”, le ha designado como auditor externo. Alrespecto, señale ¿cúales son las funciones que debe desarrollar?.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

b) Superintendencia de Valores y Seguros.

Dada la importancia de las sociedades anónimas,el Estado participa en su control, lo que efectúa pormedio de la Superintendencia de Valores ySeguros a la que quedan sujetas las sociedadesanónimas abiertas y las cerradas que se hayansometido voluntariamente a su competencia (ademásde las personas que señala el artículo 34 del D.L.

Nº 3.538). Para el desempeño de sus funciones, puede examinar todas las operaciones,libros, documentos, estados, informes, etc. que sean necesarios; puede fijar normas sobre

Reflexione. ¿Qué importanciatiene para las sociedadesanónimas , el rol de supervi-sión de la Superintendenciade Valores y seguros?

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confección y presentación de estados financieros, ordenar el nombramiento de auditoresexternos y vigilar el cumplimiento de sus funciones (D.L. Nº 3.538 de 23.12.80, que crea laSuperintendencia de Valores y Seguros).

Figura Nº 39: Funcionamiento de la Sociedad Anónima.

Fuente: Pedro Fuenzalida R.. Unidad Técnico Pedagógica de Educación a Distancia.Depto. Gobierno y Empresa. Universidad de Los Lagos. 2000.-

Funcionamiento

Juntas extraor-dinaria.

Junta ordinaria.

Ger

ente

.

Directorio.

Inspectores de

cuentas.Auditores

externos.

Superintendencia

de Valores y

Seguros.

Órganos

de co

ntrol y

fiscaliz

ación.

Órganos deliberantes.

Órganos de admi-

nistración .

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3.6. División, Transformación y Fusión de las Sociedades Anónimas.

3.6.1. División.

“La División de una sociedad anónima consiste en la divisiónde su patrimonio entre sí y una o más sociedades anónimasque se constituyan al efecto, correspondiéndoles a losaccionistas de la sociedad dividida, la misma proporción enel capital de cada una de las nuevas sociedades que aquellaque poseían en la sociedad que se divide”

Debe acordarse en junta extraordinaria, celebradacon la presencia de un notario y requiere quórum

calificado tanto para la instalación de la junta como para la aprobación de la división, esto es,las dos terceras partes de las acciones emitidas con derecho a voto En la junta debe aprobarse:la disminución del capital y su distribución entre la sociedad que se divide y las nuevas que secrean; los estatutos de las nuevas sociedades que se crean. Aprobados los puntos anteriores,los socios se entienden incorporados de pleno derecho a la o las sociedades nuevas que secrean (arts. 94, 67, 57 y 95 de la Ley Nº 18.046). Respecto de las deudas que tenía a lafecha de la división la sociedad “madre”, seguirá siendo ésta responsable conjuntamente contodas las sociedades que se crean o resulten de la división.

3.6.2. La Transformación.

“La Transformación es el cambiode especie o tipo social de una

sociedad, efectuado por reforma de sus estatutos, subsistiendosu personalidad jurídica”(art. 96. Ley Nº 18.046 ).

Al igual que en el caso anterior de división, requiere junta extraordinaria, celebrada con lapresencia de un notario y, quórum calificado tanto para la instalación de la junta como para laaprobación de la división, esto es, las dos terceras partes de las acciones emitidas con derechoa voto.

Pueden darse las siguientes situaciones:

Subraye las ideas centrales.

Subraye las ideas centrales.

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i) Una sociedad de otra clase se transforma en sociedad anónima (por ej. Deresponsabilidad limitada a anónima): en éste caso, basta cumplir las formalidades deconstitución, esto es, escritura pública, inscripción y publicación del extracto en el plazode sesenta días desde la fecha de la escritura, salvo que se trate de sociedades anónimassujetas a normas especiales, en cuyo caso deberán cumplirse éstas, tanto si se trata detransformar una sociedad de otra clase o una anónima, en sociedad anónima sujeta anormas especiales, como a la inversa. (art. 97 inc. 1º. Ley Nº 18.046). En el caso detransformación de sociedades colectivas o en comandita en anónimas, los socios gestoreso colectivos de la sociedad transformada mantienen su responsabilidad por las deudassociales contraídas con anterioridad a la transformación, salvo respecto a los acreedoresque hayan consentido expresamente en ella (art. 98. Ley Nº 18.046).

ii) Una sociedad anónima se transforma en una de otra clase o tipo (por ej. a colectiva):en este caso deben cumplirse las propias de ambos tipos sociales, con lo que en el casode sociedades colectivas y de responsabilidad limitada cumpliendo las propias de lassociedades anónimas, se cumplen las de aquéllas.

3.6.3. La Fusión.

“La Fusión consiste en la reuniónde dos o más sociedades en una solaque las sucede en todos sus derechos y obligaciones, y a laque se incorporan la totalidad del patrimonio y accionistasde los entes fusionados”.

Hay fusión por creación y por incorporación:

i) Fusión por creación: se presenta cuándo el activo y pasivo de dos o mássociedades que se disuelven, se aporta a una nueva sociedad que se constituye.

ii) Fusión por incorporación: cuando una o más sociedades que se disuelven, sonabsorbidas por una sociedad ya existente, la que adquiere todos sus activos y pasivos.

Se requieren las mismas formalidades y quórum señalados para la división y la transformacióny, en los casos de sociedades fusionadas o absorbidas no será necesaria su liquidación (art.99. Ley Nº 18.046).

Subraye las ideas centrales.

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Por último, el artículo 100 de la ley establece una norma protectora de los derechos de losaccionistas en caso de canje de acciones, fusión, incorporación, transformación o división deuna sociedad anónima, asegurando que, a menos que consienta en ello, ningún accionistapodrá perder su calidad de tal a causa de dichos actos.

Actividades de Aprendizaje.

Como accionista de la sociedad de inversiones “Platita Poca Pero Segura S.A.”, lecorresponde jugar un papel de importancia , en la decisión de dividir, transformar o fusionarla sociedad. Al respecto, señale:

1. ¿En qué consiste cada una de las alternativas?.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

2. ¿Qué condiciones se deben presentar para que ocurra cada caso?.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

3.7. Extinción o Terminación de una Sociedad Anónima.

La sociedad puede terminar por su quiebra,equivalente a la muerte en el caso de la persona

natural y por su disolución, lo que acarrea la liquidación de la compañía.

3.7.1. Quiebra de la Sociedad Anónima.

Como regla general, la quiebra de una sociedad anónima se rige por las normas comunes a

Subraye las ideas centrales.

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todo deudor comerciante, salvo algunas destinadas a darle publicidad a la quiebra y protegerlos derechos de los acreedores y accionistas.

Así, “El directorio de la sociedad que ha cesado en el pago deuna o más de sus obligaciones o que ha sido declarada enquiebra por resolución ejecutoriada, deberá citar a junta deaccionistas para ser celebrada dentro de los treinta díassiguientes de acaecidos estos hechos, para informarampliamente sobre la situación legal, económica y financierade la sociedad...” (art. 101 inc. 1º. Ley Nº 18.046); además, sise trata de una sociedad anónima abierta que cesare en elpago de una o más de sus obligaciones, o que un acreedorsolicitare la quiebra, deberá dar aviso al día siguiente hábila la Superintendencia.

3.7.2. Disolución de la Sociedad Anónima.

Según señala el artículo 103 de la ley “la Sociedad Anónima se disuelve:

1º) Por el vencimiento del plazo de su duración, si lo hubiere.

2º) Por reunirse todas las acciones en manos de una sola persona...”, lo que es unaconsecuencia de que en nuestro derecho no se admita la sociedad unipersonal. Lainscripción de las acciones a nombre de un solo socio que determinará la disolución dela sociedad, requiere aprobación de la Superintendencia, la que la otorgará luego deque se hayan tomado las medidas conducentes a resguardar los derechos de tercerosque hubieren contratado con la sociedad (art. 107 de la Ley N° 18.046).

3º) “Por acuerdo de junta general extraordinaria de accionistas...” tomado por losdos tercios de las acciones emitidas con derecho a voto en junta celebrada ante notario.

4º) “Por revocación de la autorización de existencia de conformidad con lo quedisponga la ley; lo que evidentemente se aplica a aquellas sociedades que requierenautorización previa, según la Ley Nº 18.046 o leyes especiales.

5º) “Por sentencia judicial ejecutoriada en el caso de las sociedades no sometidas a

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la fiscalización de la Superintendencia en razón de esta ley o de otras leyes; seaplica a las sociedades anónimas cerradas y otras no sometidas a la fiscalización de laSuperintendencia y se requiere que la disolución sea solicitada por accionistas querepresenten a lo menos un 20 % de su capital, por motivos tales como: infraccióngrave de ley, de reglamento o demás normas que les sean aplicables, que causareperjuicio a los accionistas o a la sociedad; declaración de quiebra de la sociedad,administración fraudulenta u otra de igual gravedad.

6º) “Por las demás causales contempladas en el estatuto”: lo que abre la posibilidadde pactos entre los socios al respecto.

a) Formalidades de la Disolución.

Hay que distinguir:

1º) En el caso de las causales 1, 2 o 6 citadas antes, “... el Directorio consignará estoshechos por escritura pública dentro del plazo de treinta días de producidos y unextracto de ella será inscrito (en el registro de comercio) y publicado...” dentro desesenta días y por una sola vez en el Diario Oficial (arts. 108 y 5. Ley Nº 18.046).

2º) En el caso de las causales números 4 y 5, el directorio deberá hacer tomar nota de estacircunstancia, al margen de la inscripción social y publicar por una sola vez un aviso enel Diario Oficial; si no se hiciere dentro de 60 días, podrá dar cumplimiento a dichasexigencias, cualquier director, accionista o tercero interesado.

El no cumplimiento de estas formalidades

“... hará solidariamente responsables a los directores de lasociedad por el daño y perjuicio que se causaren con motivode ese incumplimiento” (art. 108 inc. Final. Ley Nº 18.046).

Desde el punto de vista tributario, el código del ramo exige para la disolución, un certificadode término de giro que acredita que la compañía se encuentra al día en el cumplimiento de susobligaciones tributarias (art. 71 Código Tributario).

Liquidación de la sociedad anónima:

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“la Sociedad Anónima disuelta subsiste como persona jurídicapara los efectos de su liquidación, quedando vigente susestatutos en lo que fuere pertinente. En este caso deberáagregar a su nombre o razón social las palabras “enliquidación” (art. 109. Ley Nº 18.046).

La sociedad en liquidación solo puede efectuar los actos que tiendan a dicho objetivo y nopodrá en caso alguno, continuar con la explotación del giro social, salvo las operacionesocasionales o transitorias que tengan por objeto la mejor realización de los bienes sociales.

Punto importante es determinar quién hace la liquidación. La regla general es que ella esefectuada por una comisión liquidadora elegida por la junta de accionistas integrada por tresmiembros, salvo acuerdo unánime de las acciones emitidas con derecho a voto; tambiénpuede hacerla un liquidador, elegido por la junta de accionistas de una quina que le presentaráel Tribunal en caso que la disolución se produzca por sentencia judicial ejecutoriada, salvoque la ley encomiende dicha función a la Superintendencia o a otra autoridad. No será necesariopracticar la liquidación cuando la disolución se produzca por la reunión en una misma personade todas las acciones de la compañía (art. 110. Ley Nº 18.046).

“... La comisión liquidadora designará un presidente de entresus miembros, quién representará a la sociedad judicial yextrajudicialmente y si hubiere un solo liquidador, en él seradicarán ambas representaciones”.

”Los liquidadores durarán en sus funciones el tiempo quedeterminen los estatutos, la junta de accionistas o la justiciaordinaria en su caso, plazo que no podrá exceder de tres añosy si nada se dijere, la duración será precisamente de tres años”(art. 111 inc. 2º y 3º. Ley Nº 18.046).

En cuanto a las facultades de los liquidadores, ellos sólo pueden efectuar aquellos actos quetiendan directamente a efectuar la liquidación y representan judicial y extrajudicialmente a lasociedad. Tienen, en general, todas las facultades de administración y disposición que la ley oel estatuto no establezcan como privativas de la junta de accionistas.

La junta de accionistas –que continúa reuniéndose durante la liquidación- puede limitar estas

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facultades, ya sea en la junta que acuerde la disolución o en otras posteriores. Dicho acuerdodebe reducirse a escritura pública y anotarse al margen de la inscripción social en el Registrode Comercio (art. 114. Ley Nº 18.046).

Actividades de Aprendizaje.

Despues de un largo periódo de funcionamiento, la junta de accionistas de la Sociedad deInversiones “Platita Poca Pero Segura S.A.”, ha resuelto disolver la empresa. Al respecto,señale:

1. Además de la decisión de la junta de accionistas, ¿qué otras causales establece la leypara disolver la sociedad?.

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2. ¿Qué formalidades se deben cumplir para disolver la sociedad?-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

3.8. Agencias de Sociedades Anónimas Extranjeras.

Una sociedad o empresa cualquiera extranjera,evidentemente puede actuar en Chile sin necesidad

de ninguna autorización especial siempre que lo haga por medio de mandatario constituidolegalmente. Sin embargo, si desea instalarse en Chile y desarrollar su objeto social entrenosotros, deberá cumplir ciertas formalidades que señalan los artículos 121 al 124 del Códigode Comercio. En síntesis, ellas tienen por objeto dar publicidad a los estatutos de la compañía,verificar que ésta se encuentre vigente en su país de origen y asegurar la existencia de bienessuficientes para responder por las obligaciones que contraiga la compañía en Chile.

Subraye las ideas centrales.

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4. Sociedad en Comandita.

4.1. Concepto y Normas Generales.

El Código Civil define la sociedad en comandita, en el artículo2.061, como “... aquella en que uno o más de los socios seobligan solamente hasta concurrencia de sus aportes...”poniendo el acento en la responsabilidad de los socios; Porsu parte, el Código de Comercio, en su artículo 470, señala:“Sociedad en comandita es la que se celebra entre una o máspersonas que prometen llevar a la caja social un determinadoaporte, y una o más personas que se obligan a administrarexclusivamente la sociedad por sí o sus delegados y en sunombre particular.

Llámanse los primeros socios comanditarios, y los segundos gestores”.

La sociedad en comandita resulta una especie de mezcla entre la sociedad colectiva y laanónima, por lo que participa de características de ambas sociedades:

• Lo original de la sociedad en comandita es laexistencia de dos clases de socios: loscomanditarios que prometen llevar a la cajasocial un determinado aporte, que no participanen la administración y que responden sólo hastaconcurrencia del aporte, y los socios gestores,que administran la sociedad y responden deforma ilimitada y solidaria por las deudassociales.

• Los socios gestores administran exclusivamente la sociedad, personalmente o por mediode mandatarios o delegados, según expresa el texto legal. Lo anterior no significa que nopuedan efectuar aportes, lo que ocurre en la práctica y no presenta problemas ya querespecto del punto más sensible, esto es, la responsabilidad frente a terceros acreedoressociales, responderá no sólo por el monto de su aporte, sino que en su calidad de sociogestor cargará con una responsabilidad solidaria e ilimitada.

Subraye las ideas centrales.

Reflexione. Si Usted fuese uninversionista, ¿Qué razones lepermitiría inclinarse por unasociedad en comandita conrespecto a otro tipo de socie-dad?

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• Existen dos clases de sociedad en comandita: simple y por acciones, según esté o nodividido el capital social en acciones.

4.2. Tipos de Sociedades en Comandita.

4.2.1. Sociedad en Comandita Simple.

Es aquella formada por un fondo común aportado por los socios comanditarios o por éstos ylos gestores a la vez (art. 472 C. de C.) y, siendo comandita, administrada por estos últimos.

a) En cuanto a su constitución, funcionamiento, disolución y liquidación la sociedaden comandita simple.

Se rige por las reglas de la sociedad colectiva entodo aquello que no se contraponga con lanaturaleza de estas compañías y las normasespeciales que indica el código, según lo señala elartículo 474 del Código del ramo; nos remitimos a

ellas, entonces, en lo referente a los temas indicados, las que el alumno deberá revisar en estepunto.

En cuanto a la disolución, conviene destacar que la sociedad en comandita termina por lamuerte de un socio gestor, a menos de haberse estipulado su continuación con los sociossobrevivientes y con o sin los herederos o causahabientes del socio fallecido. sin embargo, lamuerte de un socio comanditario no termina con la sociedad y sus derechos sociales pasan alos sucesores, lo que importa respecto a ellos es el aporte, se comportan como socioscapitalistas, como en la sociedad anónima.

b) La razón social.

“...Debe comprender necesariamente el nombre del sociogestor si fuere uno solo, o el nombre de uno o más de losgestores si fueren muchos.

El nombre de un socio comanditario no puede ser incluido en la razón social.

Revisar las materias sobreconstitución, funcionamiento,disolución y liquidación de lassociedades colectivas.

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Las palabras “y compañía”2

agregadas al nombre de un sociogestor, no implican la inclusión delnombre del comanditario en larazón social, ni imponen a ésteresponsabilidades diversas de lasque tiene en su carácter de tal” (art. 476 C. de C.). Para elcaso de contravención a la prohibición de incluir el nombrede un socio comanditario en la razón social, si éste lo permiteo tolera“... se constituye responsable de todas las obligacionesy pérdidas de la sociedad en los mismos términos que el sociogestor” (art. 477 C. de C.).

No obstante, lo anterior tiene por exclusivo objeto proteger a los terceros que contrataroncon la compañía de buena fe, esto es, pensando que el socio cuyo nombre figuraba en la razónsocial era gestor y respondía como tal, ilimitada y solidariamente; por tal razón, el comanditarioque pague a los acreedores de la sociedad a causa de la regla anterior, podrá solicitar larestitución de lo pagado a los socios gestores; éstos, por su parte, no podrán solicitar de loscomanditarios indemnización alguna por el mero hecho de la contravención (art. 486 C. deC.).

c) Aportes.

En relación con los aportes, se rigen en general, por las reglas aplicables a la sociedadcolectiva; el artículo 478 del código prohibe el aporte de industria, el socio industrial, lo queno obsta a que su aporte pueda consistir

“... en la comunicación de un secreto de arte o ciencia, contal que no lo aplique por sí mismo ni coopere diariamente asu aplicación”.

d) Responsabilidad por las Deudas Sociales.

Los socios responden por las deudas sociales demanera diferente según sean gestores o coman-ditarios. Estos últimos se obligan sólo hasta concurrencia del aporte prometido o entregado,

Reflexione. ¿Qué diferenciashay entre la razón social dellas sociedades ya vistas conrespecto a la sociedaden comandita?

Subraye las ideas centrales.

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los gestores responden como los colectivos: ilimitada y solidariamente.

“Si el aporte consiste en el mero goce o usufructo, elcomanditario no soportará otra pérdida que la de losproductos de la cosa que constituye su aporte.

En ningún caso estará obligado a restituir las cantidades quea título de beneficios hayan recibido de buena fe” (art. 479C. de C.).

e) Administración.

Se ejerce exclusivamente por los socios gestoreslos que se rigen por las normas aplicables a lassociedades colectivas.

“Se prohíbe al socio comanditario ejecutar acto alguno deadministración social, aún en calidad de apoderado de lossocios gestores” (art. 484 C. de C.). La sanción para el casode contravención es durísima: hace al socio infractorresponsable solidariamente con los gestores “... de todas laspérdidas y obligaciones de la sociedad, sean anteriores oposteriores a la contravención” (art. 485 C. de C.).

No obstante lo anterior, los socios gestores tienen ciertas facultades que, sin ser deadministración, implican un control de ésta; así, pueden asistir a las asambleas de la sociedady en éstas tendrá voto consultivo y pueden examinar los libros y papeles de la sociedad (arts.481 y 482 C. de C.).

f) Cesión de Derechos sociales.

Debido a su propia naturaleza, los socios gestoresno pueden ceder de ninguna forma sus derechos

sociales. Respecto de ellos la sociedad es colectiva; sí pueden ceder sus derechos los socioscomanditarios, verdaderos capitalistas que sólo participan con su aporte. Sin embargo, el

Revisar las materias sobre laadministración de las socieda-des colectivas.

Subraye las ideas centrales.

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cesionario no puede examinar los libros y papeles sociales, facultad que es intransferible (art.482 C. de C.).

4.2.2. Sociedad en Comandita por Acciones.

Es aquella que “... se constituye porla reunión de un capital divididoen acciones o cupones de acción y suministrado por socioscuyo nombre no figura en la escritura social” (art. 473 C. deC.) y es administrada por los gestores.

Lo cierto es que tienen nula aplicación práctica, son reemplazadas por las sociedades anónimascerradas, más prácticas y conocidas. Su capital se divide en acciones representativas delaporte que, al igual que en las sociedades anónimas, pueden cederse (una vez pagadas dosquintas partes de su valor) sin que ello afecte la sociedad;

“... los suscriptores de acciones son responsables, a pesar decualquiera estipulación en contraria, del monto total de lasacciones que hubieren tomado en la sociedad” (art. 495 C.de C.).

En cuanto a su constitución, se aplican las reglas señaladas para la sociedad colectiva, esto es,requiere escritura pública inscrita, más la exigencia de la suscripción íntegra del capital socialy el pago por cada accionista de, al menos, la cuarta parte del importe de sus acciones (art493 C. de C.).

La administración, como ya lo señalábamos,corresponde exclusivamente a los socios gestores,los que la ejercen según las normas establecidas para la sociedad colectiva. Sólo merecedestacarse la existencia de una Junta de Vigilancia, compuesta de un mínimo de tres accionistasy designada por la primera asamblea inmediatamente después de la constitución de la sociedady antes de toda operación social. (art. 498 C. de C.).

“Los miembros de la junta deberán examinar si la sociedadha sido legalmente constituída, inspeccionar los libros,comprobar la existencia de los valores sociales en caja, en

Subraye las ideas centrales.

Subraye las ideas centrales.

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documentos o en cualquier otra forma, y presentar al fin decada año a la asamblea general una memoria acerca de losinventarios y las proposiciones que haga el gerente para ladistribución de dividendos” (art. 499 C. de C.). “La junta devigilancia tiene derecho de convocar la asamblea general yde provocar la disolución de la sociedad” (art. 500 C. de C.).

Respecto de todos los aspectos no considerados especialmente, las sociedades en comanditapor acciones se rigen por las normas aplicables a las en comandita simple y, en su silencio, porlas referentes a las sociedades colectivas (arts. 491, 474 y 490 C. de C.).

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5. Otras Formas de Organización Colectiva.

Existen otras formas de organización colectiva que vale la pena mencionar. La asociación ocuentas en participación es una especie de sociedad “oculta”, que solo existe entre loscontratantes pero no frente a terceros, el “gestor” actúa en su propio nombre y se obligapersonalmente, sin perjuicio del acuerdo que tenga con el o los otros “socios”. Se utiliza máscorrientemente de lo que se cree en la práctica. Por otro lado, sucede normalmente que doso más personas inician alguna actividad en común, un negocio comunitario que en definitiva esuna sociedad, sólo que no ha cumplido con las formalidades que nuestra legislación exige paraconstituir una sociedad comercial, se trata de una sociedad de hecho. Como un productoideológico y político -el cooperativismo-, surge un intento de crear un agente económico que,sin dejar de serlo, no se fundamente en el lucro personal, sino en el premio al esfuerzopersonal y la solidaridad humana: las cooperativas.

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5.1. Asociación o Cuentas en Participación.

“... Es un contrato por el que dos o más comerciantes tomaninterés en una o muchas operaciones mercantiles,instantáneas o sucesivas, que debe ejecutar uno de ellos ensu solo nombre y bajo su crédito personal, a cargo de rendircuenta y dividir con sus asociados las ganancias o pérdidasen la proporción convenida” (art. 507 C. de C.).

Como se desprende claramente del texto legal, la asociación o cuentas en participación no esuna sociedad propiamente tal. No goza de personalidad jurídica propia sino que actúapersonalmente el gestor “en su solo nombre”; tampoco tiene un patrimonio distinto al de los“socios”, sino que el gestor se obliga personalmente y “bajo su crédito personal”.

“La participación es esencialmente privada, no constituyeuna personalidad jurídica, y carece de razón social, patrimoniocolectivo y domicilio” (art. 509 C. de C.).

No siendo una sociedad no requiere de solemnidades para su constitución, lo que se entregaa la voluntad de las partes; generalmente la participación será, al menos escrita, bajo la formade un contrato.

“La participación no está sujeta en su formación a lassolemnidades prescritas para la constitución de las sociedades.

El convenio de los asociados determina el objeto, la forma, elinterés y las condiciones de la participación” (art. 508 C. deC.).

Frente a terceros, el gestor aparece como el único dueño de los bienes aportados a laparticipación y el único interesado; se le llama por esto sociedad “oculta”, lo que no debeconfundirse con “ilegal” o alguna forma de engaño. Si los terceros quieren accionar legalmentedeben hacerlo contra el gestor, no tienen acciones contra los partícipes inactivos puesto queellos no contrataron con él y viceversa, es decir, tampoco los asociados inactivos tienenacción contra el tercero que contrató con el gestor, salvo la posibilidad de la cesión de acciones.

Subraye las ideas centrales.

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Entre los asociados, el gestor debe rendir cuenta de las operaciones efectuadas y dividir lasganancias y pérdidas según lo acordado y, en lo demás, la participación genera para losasociados los mismos derechos y obligaciones

“... que confieren e imponen a los socios entre sí las sociedadesmercantiles” (art. 511 C. de C.) y, según hemos visto, endefinitiva se aplicarán las reglas señaladas para la sociedadcolectiva.

Actividad de Aprendizaje.

1. Cite cinco ejemplos diferentes de Asociación o Cuentas en Participación.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

5.2. Sociedad de Hecho.

La sociedad que adolece de algún vicio formal peroconsta en escritura pública, o de instrumento

reducido a escritura pública o de instrumento protocolizado, es decir, aquella sociedad saneable,goza de personalidad jurídica y será liquidada como una sociedad; lo anterior implica quemientras la nulidad no sea declarada por sentencia ejecutoriada la sociedad es de derecho yno de hecho, goza de personalidad jurídica y, en su caso será liquidada como tal; puedesanear sus vicios y entonces continuará su existencia sin perturbación alguna; no es entonces,una sociedad de hecho.

La sociedad de hecho es aquella que no ha cumplido las formalidades establecidas para su

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constitución y que no consta de escritura pública, o de instrumento reducido a escritura pública,o de instrumento protocolizado (art. 356 C. de C.); aquella clase de sociedades cuyosaneamiento no es posible. En este caso, a diferencia del caso anterior, la sociedad no goza depersonalidad jurídica ni es tratada como una sociedad, sino como una comunidad; la sociedadque adolece de un vicio de carácter formal da lugar a una comunidad en los términos de losartículos 356 y siguientes del C. de C. al tratar el tema del saneamiento de vicios de nulidad desociedades según las normas de la ley 19.499, explicaciones a las que nos remitimos.Recordemos solo que los comuneros responden solidariamente frente a terceros y que losbeneficios, pérdidas y forma de restituir los aportes se rigen por el acuerdo de las partes y, ensubsidio, por las normas sobre sociedades. Se trata de aquellas sociedades de hecho “puras”,si se nos permite la expresión. No existe documento público de constitución, puede constarpor escrito o simplemente surgir de la naturaleza de las operaciones mercantiles ejecutadas encomún; por esto último, los terceros interesados en acreditar la existencia de la sociedadpodrán hacerlo por cualquier medio probatorio de los que acepta el Código de Comercio.

Suele confundirse el término comunidad con el de sociedad de hecho, cuando lo cierto es querepresentan situaciones jurídicas diferentes: por de pronto la sociedad es un contrato y lacomunidad un cuasi contrato que surge cuando dos o más personas se encuentran respectode una cosa en la misma situación jurídica, tienen el mismo derecho sobre la cosa, son dueños,por ejemplo, o son tenedoras o poseedoras al mismo tiempo de la misma cosa (art. 2.304C.C.).

La sociedad nace del acuerdo de voluntades de los contratantes, la comunidad puede nacertambién de la autonomía de la voluntad. Por ejemplo, dos personas adquieren un bien encomún, pero también puede surgir de un hecho, como en la comunidad hereditaria en quetodos los bienes que forman la masa hereditaria pertenecen a la comunidad formada por loscausahabientes, los que poseen cuotas de interés en ella. La sociedad es persona jurídica, lacomunidad no lo es, no tiene patrimonio, domicilio, nombre o razón social ni, en general,ninguno de los atributos de las personas jurídicas.

La sociedad es un contrato cuya duración se fija por las partes y puede, incluso, ser indefinida.En cambio, la comunidad puede pactarse por un máximo de cinco años, sin perjuicio de quepueda renovarse. Si no se ha fijado plazo nadie puede ser obligado a permanecer en la indivisión(art. 1.317 C.C.).

Por último, respecto de la forma de actuar de la sociedad y de la comunidad, la sociedad

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toma sus acuerdos según lo señalen sus estatutos y, en subsidio, la ley, y actúa representadalegalmente ya que es una persona jurídica. La comunidad en cambio actúa de consuno, demodo que no puede obligarse al comunero que no haya participado en el acuerdo y no puedeser representada como tal, puesto que no goza de personalidad jurídica, sin perjuicio quepuedan, siempre por unanimidad, nombrar un representante en común. Sin embargo, ésterepresenta a cada uno de los miembros de la comunidad pero no a la comunidad.

5.3. Cooperativas.

5.3.1. Cuestiones Generales.

El fundamento ideológico de la Cooperativa, el coo-perativismo, responde al intento de crear organiza-

ciones de carácter económico, agentes que muevan la economía sin el afán de lucro; pretendereemplazar este interés en el lucro como motor de la economía, por organizaciones de carác-ter solidario y fraterno, la satisfacción de las necesidades humanas como centro de la econo-mía y no el hombre al servicio de ésta.

Fácil es descubrir entonces sus valores centrales: la Persona Humana, el Hombre/Mujercomo centro de la sociedad, la solidaridad y fraternidad mutuas; de ahí algunos de sus funda-mentos principales: la democracia como regla de funcionamiento interno, un voto por cadasocio independientemente de su participación en el capital, la ayuda mutua y el premio alesfuerzo solidario.

Resulta interesante analizar lo anterior considerando el actual modelo económico, social ypolítico del país.

5.3.2. Concepto.

El artículo 1º del Decreto Supremo Nº 502 del Ministerio de Economía, Fomento y Recons-trucción del año 1.978 y sus modificaciones, que constituye la Ley General de Cooperati-vas, entrega el concepto legal de Cooperativa y sus principales características, señalandoque “para los fines de la presente Ley son cooperativas las instituciones sin fines delucro que, teniendo por objeto la ayuda mutua, se rigen por sus disposiciones y presen-tan las características fundamentales siguientes:

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1º) Los socios tienen iguales derechos y obligaciones, un solo voto por persona y suingreso y retiro es voluntario.

2º) Los aportes perciben un interés limitado.

3º) Deben observar neutralidad política y religiosa, desarrollar actividades de edu-cación cooperativa y procurar establecer entre ellas relaciones federativas e inter-cooperativas”.

Merece un comentario la expresión “ayuda mutua” que utiliza el texto legal para identificar elobjeto de las cooperativas. Lo cierto es que la expresión sólo pretende resaltar que la Coo-perativa no tiene finalidad de lucro, pero sí tiene por finalidad obtener beneficios económicosmediante la satisfacción de alguna necesidad de sus socios o la prestación de algún servicio.No parece necesario analizar el hecho de que no todo beneficio económico es sinónimo delucro. Así, la cooperativa puede entregar un provecho económico a sus socios mediante elsistema de compras en común, éstos ahorran en el precio de adquisición de un producto al sermás barato al por mayor; el ahorro es sin dudas un beneficio pecuniario pero no es lucro.

5.3.3. Clases de Cooperativas.

Los artículos 2º al 6º del cuerpo legal citado, determinan las distintas clases de cooperativassegún los objetivos que persigan: “Artículo 2º.- La presente ley contempla, en especial, sinque esta numeración sea taxativa, los siguientes tipos básicos de cooperativas:

i) Cooperativas de trabajo.

ii) Cooperativas agrícolas y pesqueras.

iii) Cooperativas campesinas.

iv) Cooperativas de servicio(se incluyen en esta categoría, las Cooperativas de Aho-rro).

v) Cooperativas de consumo”.

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“Artículo 3º.- Son cooperativas de trabajo las que tengan por objeto producir o transformarbienes y/o prestar servicios a terceros, mediante el trabajo mancomunado de sus socios ycuya retribución debe fijarse de acuerdo con la labor realizada por cada cual”.

“Artículo 4º.- Son cooperativas agrícolas las que se dediquen a la compra, venta, distribu-ción, transformación de bienes, productos y servicios, relacionados con la agricultura, con elobjeto de procurar un mayor rendimiento de esta actividad y el mejoramiento de la vida ruralen cualquiera de sus aspectos. Son cooperativas pesqueras las que con una organización sedediquen a actividades relativas a la pesca y contribuyan a elevar el nivel de vida de quieneslas desempeñan”.

“Artículo 5º.- Son cooperativas de servicio las que tengan por objeto distribuir bienes yproporcionar servicios de toda índole, preferentemente a sus socios, con el propósito demejorar sus condiciones ambientales y económicas y de satisfacer sus necesidades familiares,sociales, ocupacionales o culturales”.

“Artículo 6º.- Son cooperativas de consumo las que tengan por objeto suministrar a los con-sumidores y sus familias artículos y mercaderías de alimentación, vestuario y objetos de usopersonal o doméstico o cualesquiera otros de circulación lícita, con el objeto de mejorar suscondiciones económicas”

Por su parte, el artículo 1º del Decreto con Fuerza de Ley Nº 13 del año 1.968 que constituyela legislación vigente referente a las cooperativas campesinas, las define como

“... aquellas que se constituyen y actúan en un medio campe-sino, y propenden al desarrollo social, económico y cultural,y a la organización e integración del campesino en la econo-mía nacional”. En cuanto a su giro, el artículo 2º del mismoD.F.L. citado expresa que “para el cumplimiento de sus fi-nes, las cooperativas campesinas podrán realizar una o másde las siguientes finalidades: consumo, servicios, producción,vivienda, ahorro y crédito, comercialización, y cualquier otraactividad conveniente para su progreso”, lo que en definitivalas hace multiactivas.

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Actividades de Aprendizaje.

1. Investigue en su comuna o localidad cuantos tipos de cooperativas existen. Describacada una de ellas.

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2. Sí Usted se enfrenta a la posibilidad de integrar una Cooperativa, ¿cuáles son las razo-nes por la que se incorporaría como socio?.

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5.3.4. Constitución.

Según lo dispuesto por los artículos 12 al 16 de laLey General de Cooperativas (D.S. Nº 502 de1.978), antes citada, las Cooperativas para cons-tituirse requieren el cumplimiento de los siguientesrequisitos:

1º) Grupo mínimo de 20 personas que elaboren un Estudio de Factibilidad (Plan deTrabajo y Proyecciones Económicas) y Propuesta de Estatutos. Este debe ser aproba-do por el Departamento de Cooperativas del Ministerio de Economía.

2º) Una vez aprobado el estudio de factibilidad debe efectuarse una Asamblea Consti-tuyente (20 personas mínimo); en ella se tomará el acuerdo de constituir una Coopera-tiva, se aprobarán los estatutos, se elige el Consejo de Administración Provisorio, laJunta de Vigilancia, etc.

Actividades: conseguir mode-los de estatutos y de docu-mentos necesarios para laconstitución de distintas cla-ses de cooperativas.

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3º) Suscripción íntegra del capital inicial y pago de la cantidad mínima establecida;

4º) Reducción del Acta y demás antecedentes a escritura pública o por instrumento privado protocolizado ante Notario.

5º) Solicitud de autorización de existencia y aprobación de estatutos al Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción (las Cooperativas Campesinas al Ministerio de Agricultura).

6º) Dictación de un Decreto Supremo que autorice su existencia y apruebe sus estatutos, el que se publica por una vez en el Diario Oficial.

5.3.5. Fiscalización.

En cuanto a la fiscalización, es necesario tener presente que todas las cooperativas estánsujetas al control y fiscalización del departamento de Cooperativas de la Subsecretaria deEconomía del Ministerio de Economía.

La cooperativa, finalmente y ya constituÍda legalmente, deberá iniciar sus actividades dentrodel plazo de 90 días, contados desde la publicación en el Diario Oficial del Decreto Supremoque autoriza la existencia y aprueba los estatutos.

5.3.6. Los Socios.

Puede ser socio de una cooperativa cualquier persona natural o jurídica, mayor de edad en elprimer caso salvo el caso de las cooperativas escolares en que el requisito no es la edad sinoestar cursando la enseñanza básica, media, especial o superior. El ingreso y retiro es libre y elsocio que se retira, tiene derecho a recibir la devolución de su aporte; ninguna cooperativapodrá negar el ingreso a una persona que cumpla los requisitos señalados en los estatutos,salvo insuficiencia de sus instalaciones o medios para atenderlos, lo que debe ser transitorio.Todos los socios tienen igualdad de derechos y un voto, independientemente del monto delcapital que posean. En todo caso, ningún socio podrá ser dueño de más del diez por cientodel capital de una Cooperativa. Los socios responden por las deudas de la cooperativa hastael monto del aporte o la cifra mayor que se hubiere estipulado (arts. 17 al 24, y 27 D.S. Nº502).

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5.3.7. El Capital.

“El capital de las cooperativas será variable e ilimitado, partir del mínimo que fijen losestatutos y se formará con las sumas que paguen los socios por la suscripción de susacciones”(art. 25 D.S. Nº 508). Se divide en acciones nominativas entre las que no seadmite privilegio alguno, fiel el texto legal al principio de que “cada socio un voto” (art. 29D.S. Nº 502).

5.3.8. Funcionamiento y Administración.

En relación con el funcionamiento y administración de las cooperativas, el artículo 38 del D.S. 502 establece los siguientes órganos: La Junta General de Socios, El Consejo de Adminis-tración, El Gerente, y La Junta de Vigilancia:

a) La Junta General de Socios.

Es la autoridad suprema de la cooperativa. Estará constitui-da por la reunión de los socios que figuren debidamente ins-critos en el registro social y los acuerdos que adopte, con su-jeción a las disposiciones legales, reglamentarias yestatutarias, serán obligatorios para todos los miembros dela cooperativa” (art. 39. D.S. Nº 502).

Son ordinarias y extraordinarias y se rigen en cuanto a su constitución y atribuciones por elestatuto. Sin perjuicio de ello, en las Juntas Generales cada socio tiene derecho a un voto,tanto en la elección de personas como en otras decisiones; los socios pueden actuar repre-sentados ante la junta sin perjuicio que ningún socio podrá representar a más de un diez porciento de los socios presente o representados en una asamblea general. En las Cooperativasde primer grado sólo se admite el sistema de delegados para la constitución de las juntas,cuando la cooperativa actúe a través de oficinas establecidas en diversos lugares del territorionacional, y cuando tenga más de dos mil socios (art. 40 y 41 D.S. Nº 502).

Las Juntas Generales pueden ser Ordinarias o Extraordinarias; sus competencias son ya tra-dicionales para todas las personas jurídicas que utilizan este órgano. La cooperativa no es unaexcepción y así, la Junta General Ordinaria de Socios se celebra una vez al año en la épocafijada en los estatutos y trata cuestiones como: cuenta anual, balances, estados de pérdidas y

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ganancias, aprobación de la tasa de interés que se acuerde a los aportes de capital, formaciónde los distintos fondos de reserva, cuotas sociales ordinarias, especiales o extraordinarias;elección del Consejo de Administración, Junta de Vigilancia y Comité de Educación y cual-quier otro asunto que no sea competencia de la Junta Extraordinaria; ésta, por su parte,resuelve cuestiones como: reforma de estatutos, disolución de la cooperativa, fusión o incor-poración con otras cooperativas, reclamaciones contra consejeros, adquisición, hipoteca yventa de bienes raíces, etc..

b) El Consejo de Administración.

Es un órgano equivalente al directorio de las sociedades anónimas designado por la JuntaGeneral Ordinaria; es el ejecutivo y solo está formado por socios; representa judicial yextrajudicialmente a la cooperativa y tiene a su cargo la dirección superior de los negociossociales y la ejecución de los planes acordados por la Junta; normalmente son cinco conseje-ros titulares y cinco suplentes. Entre sus atribuciones específicas más importantes está la denombrar, fiscalizar y revocar al Gerente de la cooperativa, aprobar el ingreso y retiro desocios, dictar reglamentos internos, etc. Conviene mencionar al Presidente de la Cooperativay del Consejo de Administración, elegido por este último de entre sus miembros, él tiene a sucargo la dirección superior de la Cooperativa y como tal preside las Juntas y las sesiones delpropio Consejo, firma los acuerdos sociales, etc..

c) El Gerente.

Como tal es un empleado superior encargado de la ejecución de las instrucciones del Consejode Administración, del que depende; representa judicial y extrajudicialmente a la Cooperati-va, sin perjuicio de la representación que detenta el Consejo de Administración; sus atribucio-nes están fijadas en los estatutos y detenta activa y pasivamente, al menos, las señaladas en elartículo 8º del Código de Procedimiento Civil, esto es,

“el gerente o administrador de sociedades civiles y comercia-les, o el presidente de las corporaciones o fundaciones conpersonalidad jurídica, se entenderán autorizados para liti-gar a nombre de ellas con las facultades que expresa el inci-so 1º del artículo anterior, no obstante cualquier limitaciónestablecida en los estatutos o actos constitutivos de la socie-dad o corporación”.

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Por su parte, el inciso 1º del artículo 7º del mismo código, al que se remite el artículo 8,establece que el poder para litigar se entenderá otorgado para todo el juicio en que se presen-te y el apoderado gozará de las mismas facultades que hubiere tenido el poderdante si actuasepersonalmente, salvo que la ley exija comparecencia personal.

d) La Junta de Vigilancia.

Es designada por la Junta General y está compuesta por tres miembros titulares y tres suplen-tes, todos ellos socios y su función es revisar las cuentas e informar a la Junta General sobre lasituación de la cooperativa y sobre el balance, inventario y contabilidad que presente el Con-sejo de Administración. Su misión fiscalizadora no se reduce a ello y, en la práctica y deacuerdo con los estatutos, son órganos contralores que tienen atribuciones para efectuar ar-queos, controles, verificación de documentos, de inversiones, de estados de pagos y deudas,etc.

5.3.9. La Disolución.

En cuanto a la disolución, las cooperativas puedendisolverse por acuerdo adoptado en junta generalordinaria, en cuya citación se hubiera indicado el objeto de ella, por los dos tercios, a lomenos, de los votos presentes y representados en la junta respectiva (salvo el caso de lascooperativas de vivienda que requieren quórums especiales, según el art. 108 D.S. 502);también pueden ser disueltas por decreto del Ministerio de Economía, en los casos indicadosen el artículo 51 del D.S. Nº 502, entre otros: deficiente administración o desorden financiero,contravención o grave inobservancia de la ley o de los estatutos sociales, reducción del núme-ro de socios cuando esta reducción haga imposible el cumplimiento de sus finalidades, etc.

5.3.10. La Liquidación.

Por último, la liquidación de una cooperativa la efectúa una comisión de tres personas desig-nada por la junta general de accionistas, que fija sus atribuciones, sin perjuicio de la fiscaliza-ción y atribuciones del Ministerio de Economía, en el caso de disolución por Decreto.

Subraye las ideas centrales.

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Figura Nº 41: Elementos Centrales de la Cooperativa.

Fuente: Pedro Fuenzalida R.. Unidad Técnico Pedagógica de Educación a Distancia.Depto. Gobierno y Empresa. Universidad de Los Lagos. 2000.-

* Elaborar un estudio de

factibilidad.

* Asam

blea constituyente.

* Suscripción del capitalinicial y pago de la canti-dad m

inima establecida.

* Reducción de acta a es-

critura pública.

* Solicitud de autorización

de existencia y aproba-

ción de estatuto.

* Dictación de Decreto

Supremo y publicación

en el Diario Oficial.

* De trabajo.

* Agrícolas y pesqueras.

* Campesinas.

* De servicio.* De c

onsumo.

* Sujetas al control y fiscaliza-

ción del Depto de Cooperati-

* Variable ilimitado.

* A partir de un mínimo fijado

por los estatutos.

* Junta general d

e so-

cios(ordinaria

s o ex-

traordinaria

s).

* Consejo de administra-

ción.

* General.

* Junta de vigilancia.

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ción.Cooperativa

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Actividades de Aprendizaje.

Un grupo de Asociaciones de Pequeños Productores Agricolas, se han acercado a su empre-sa consultora con la finalidad de ser asesorados para constituir una Cooperativa, con elobjeto de mejorar sus procesos de comercialización e industrializar su producción. Al Res-pecto, desarrolle las siguientes actividades:

1. ¿Qué pasos iniciales debería desarrollar usted como asesor de este proceso de consti-tución?.

-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

2. ¿Qué características debe tener la estructura y administración de esta Cooperativa?-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

3. ¿Qué características tiene el capital social de la Cooperativa?.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

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IV. ACTIVIDADES DE DESARROLLO.

1. Consiga una copia de estatutos de las de sociedades colectiva, de responsabilidad limi-tada, sociedad en comandita y cooperativa, y realice las siguientes actividades:

a) Establezca las diferencias y semejanzas en los elementos esenciales que consignan losestatutos.

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b) Determine las semejanzas y diferencias en lo que respecta a su funcionamiento, adminis-tración, disolución y liquidación.

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2. Elabore un mapa conceptual que de cuenta de los contenidos tratados en esta unidad. Esimportante establecer el máximo posible de relaciones cruzadas entre los distintos ejesverticales de conceptos (en el texto de comportamiento Humano en la Empresa se esta-blece una metodología para el desarrollo de mapas conceptuales).

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V. RESUMEN DE LA UNIDAD

El legislador ha permitido que actúe en la vida del derecho una ficción, ha dotado de persona-lidad jurídica independiente a una agrupación, a un colectivo, se trata de la persona jurídicaque, junto con la persona natural (el ser humano) constituyen los sujetos del derecho, aquellosque pueden adquirir derechos y contraer obligaciones.

Como decíamos en la Introducción a esta Unidad, el estudio de los tipos o clases de personasjurídicas comerciales resulta ser el estudio de las formas jurídicas que puede revestir la em-presa comercial, especialmente el estudio de la compañía o sociedad mercantil. Si bien esta seconsidera y es tratada en nuestra legislación como un contrato -el contrato de sociedad- tieneuna fisonomía propia que la convierte en una institución independiente de los contratos; existea su respecto una rama especializada del derecho –Derecho Societario- y una variada juris-prudencia de nuestros Tribunales y órganos administrativos (Superintendencia de Valores ySeguros por ejemplo) que diferencian las sociedades con los contratos en general.

Dentro de las sociedades que hemos comentado en esta Unidad, la sociedad colectiva resultaser la sociedad madre, aquella cuya reglamentación suple el silencio de la ley respecto a lasdemás figuras sociales, por esta causa la hemos tratado en detalle. Se caracteriza por ser unasociedad en que todos los socios tienen la facultad de administrar, por lo que son soberanospara fijar el sistema de administración que deseen o hacerlo personalmente; responden soli-dariamente por las deudas sociales (a prorrata del aporte en la civiles, e ilimitadamente en lasmercantiles), lo que las hace seguras para los acreedores pero tremendamente peligrosaspara los socios. Es un contrato intuito personae y, lógicamente, una sociedad de personas, demodo que la muerte, renuncia, incapacidad sobreviniente o muerte de un socio le pone fin, lossocios no pueden ceder sus derechos sociales y la razón social se forma con el nombre de lossocios. Estas son en general las características de todas las sociedades de personas, es decir,la colectiva, de responsabilidad limitada y, en comandita respecto a los socios gestores. Enellas se considera elemento esencial del contrato la consideración a la persona de los socios,lo que acarrea para la sociedad las consecuencias que anotamos.

La sociedad de responsabilidad limitada presenta tres grandes diferencias con la colectiva: enprimer lugar y la que le da su fisonomía propia, está el hecho de que los socios responden porlas deudas sociales hasta el monto del aporte o de la suma mayor que se haya estipulado,moderando así la carga del socio quien ya no arriesga todo su patrimonio. Se trata de unafigura simple y segura, los dueños (socios) arriesgan la suma aportada (o la mayor estipulada)

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y los acreedores tienen un conocimiento oportuno –antes de relacionarse con la sociedad-acerca del capital y responsabilidades de cada socio, para lo cual basta revisar y solicitarcopia y certificación de vigencia de las escrituras de constitución y modificaciones de la socie-dad, ante el Registro de Comercio correspondiente. En segundo lugar la sociedad de respon-sabilidad limitada agrega una nueva solemnidad a la constitución, modificación y disolución dela compañía, así, no solo debe otorgarse por escritura pública e inscribirse –en extracto-dentro de sesenta días en el Registro de Comercio correspondiente al domicilio social, sinoque además, debe publicarse por una vez en el Diario Oficial, también en extracto y dentro delplazo de sesenta días contados desde la fecha de la escritura pública. Por último, el legisladorlimita el número de socios de una sociedad de responsabilidad limitada a cincuenta. En rela-ción a la administración, disolución y otros, se aplican las normas dadas para la sociedadcolectiva.

Se denominan sociedades de capital, por oposición a las de personas, aquellas en que laconsideración o el acento se coloca más bien en aquel que en estas últimas. Así como lasociedad colectiva es la figura básica de las sociedad de personas, la sociedad anónima lo esde las sociedades de capital, las consecuencias son evidentes: la muerte, retiro o quiebra deun socio no afectan la sociedad; los socios pueden ceder libremente sus acciones lo que nopuede restringirse (salvo en las cerradas), la razón social no incluye el nombre de los socios,los negocios sociales son administrados por un órgano especializado, elegido por la Junta deAccionista y esencialmente revocable y, quizás lo mas importante, los socios no adquierenresponsabilidad alguna por las deudas sociales, esto es, solo arriesgan su aporte que puedeeventualmente perderse, pero no está obligado, además, a pagar deudas sociales, arriesga suinversión pero no la garantiza con su patrimonio.

Vimos en esta unidad, como una cuestión lógica, un próximo tipo social que constituye unaespecie de mezcla de sociedad de personas con sociedad de capital, de sociedad colectivacon sociedad anónima, se trata de la Sociedad en Comandita. Su rasgo distintivo esencial esque tiene dos clases de socios, los comanditarios que aportan capital y no pueden tomas parteen la administración, y los gestores, que pueden o no aportar pero administran exclusivamen-te; respecto a los primeros, los socios comanditarios, la sociedad resulta mas bien de capitaly, con características de las sociedades de personas respecto a los gestores. Así, los sociosgestores responden ilimitada y solidariamente por las deudas sociales, no pueden ceder demodo alguno su participación y todos tienen la facultad de administrar. Su nombre se incluyeen la razón social. Los socios comanditarios pueden ceder libremente su participación social,no toman parte en la administración ni su nombre se incluye en la razón social; responden por

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las deudas sociales como en la sociedad de responsabilidad limitada, hasta el monto de susaportes. Según su capital se encuentre o no dividido en acciones, la sociedad en comanditapuede ser simple o por acciones, figura esta última prácticamente en desuso, resultando máspráctica y conocida, la sociedad anónima cerrada.

Por último, tratamos brevemente otras formas de organización colectiva mercantil: la asocia-ción o cuentas en participación, una especie de sociedad oculta, en que uno de los contratan-tes gestiona los negocios asociativos por sí solo, en su propio nombre y bajo su responsabi-lidad personal, los terceros que contratan con el gestor no conocen la existencia de la asocia-ción, lo que por cierto no es ilícito sino que esencial en la figura jurídica. Así, la asociación ocuentas en participación no es una sociedad, no constituye una persona jurídica distinta de lospartícipes ni tiene una razón social y patrimonio exclusivo e independiente, puesto que actúacon el nombre personal y patrimonio del gestor. El asociado pasivo no tiene relación algunacon los terceros que contratan con el gestor y, en consecuencia, no adquiere a su respecto niderechos ni obligaciones; solo tiene el derecho a recibir la cuenta y repartir con el gestor losbeneficios, según se haya estipulado. No requiere formalidad alguna y lo normal es que, almenos, conste por escrito. Es bastante utilizada en la práctica mercantil.

La sociedad de hecho es aquella que no ha cumplido las formalidades establecidas para suconstitución y que no consta de escritura pública, o de instrumento reducido a escritura públi-ca, o de instrumento protocolizado; es decir, aquella sociedad cuyo saneamiento no es posi-ble. La ley establece que ella da lugar a una comunidad entre los socios, quienes respondensolidariamente frente a terceros; los beneficios, pérdidas y forma de restituir los aportes serigen por el acuerdo de las partes y, en subsidio, por las normas sobre sociedades. En estassociedades no existe instrumento público de constitución (si así fuera serían saneables) por loque los terceros a quienes les interese acreditar la existencia de la sociedad pueden utilizarcualquier medio probatorio. Se trata de sociedades con vicio esencial de constitución, o deaquellas que surgen de las prácticas comerciales, una “verdadera” sociedad de hecho en esteúltimo caso.

Finalmente, tratamos acerca de las Cooperativas, entidades que pretenden ser un agenteinserto en la economía, que cambia el eje desde el lucro a la solidaridad, la “ayuda mutua”como señala nuestra legislación. Debe quedar claro que no se trata de una persona jurídica debeneficencia, sino que de un actor en la economía, persigue claramente la obtención de utili-dades o excedentes -no el lucro- a fin de satisfacer las necesidades de sus socios. Sin perjui-cio del estudio de las normas legales aplicables a las distintas clases de cooperativas, la única

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manera de entenderlas a cabalidad, es el estudio de su fundamento ideológico, el cooperati-vismo. Esta es quizás la principal diferencia de las cooperativas con las demás formas jurídi-cas colectivas, se trata de una ideología, de una manera de concebir el Estado y su rol y losobjetivos de la economía; resulta ser profundamente humanista y contradictoria con la épocaen que vivimos y, sin lugar a dudas, un desafío que opinamos, puede ser una respuesta radicala las condiciones profundamente injustas de la sociedad actual. El alumno debe investigar ytener una opinión al respecto, no existe hoy una especialización en la administración de entescooperativos y en la práctica, el prestigio y difusión que alguna vez tuvieron en Chile parecevolver; las cooperativas son una figura preferida en el caso de pequeños productores agríco-las, pesqueros y mariscadores, algueros, silvícolas, etc.

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VI. NOTAS BIBLIOGRÁFICAS TERCERA UNIDAD.

1 Art. 7º Código de Procedimiento Civil (CPC): “El poder para litigar se entenderá conferidopara todo el juicio en que se presente, y aun cuando no exprese las facultades que seconceden, autorizará al procurador para tomar parte, del mismo modo que podríahacerlo el poderdante, en todos los trámites e incidentes del juicio y en todas las cuestionesque por vía de reconvención se promuevan, hasta la ejecución completa de la sentenciadefinitiva, salvo lo dispuesto en el artículo 4 o salvo que la ley exija intervención personalde la parte misma. Las cláusulas en que se nieguen o en que se limiten las facultadesexpresadas, son nulas. Podrá, asimismo, el procurador delegar el poder obligando almandante, a menos que se le haya negado esta facultad.. Sin embargo, no se entenderánconcedidas al procurador, sin expresa mención, las facultades de desistirse en primerainstancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones,renunciar los recursos o los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitrosfacultades de arbitradores, aprobar convenios y percibir”.

2 En el código apareceen cursivas; las comillas son nuestras.

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VII. ANEXO TERCERA UNIDAD: BIENES NO EMBARGABLES.

a) “Art.445 Código de Procedimiento Cívil: No son embargables:

1. Los sueldos, las gratificaciones y las pensiones de gracia, jubilación, retiro y montepíoque pagan el Estado y las Municipalidades. Sin embargo, tratándose de deudas queprovengan de pensiones alimenticias decretadas judicialmente, podrá embargarsehasta el cincuenta por ciento de las prestaciones que reciba el alimentante enconformidad con el inciso anterior.

2. Las remuneraciones de los empleados y obreros en la forma que determinan los artículos40 y 153 del Código del Trabajo.

3. Las pensiones alimenticias forzosas.

4. Las rentas periódicas que el deudor cobre de una fundación o que deba a la liberalidad deun tercero, en la parte que éstas sean absolutamente necesarias para sustentar la vida deldeudor, de su cónyuge y de los hijos que viven con él y a sus expensas.

5. Los fondos que gocen de este beneficio, en conformidad con la Ley Orgánica del Bancodel Estado de Chile y en las condiciones que ella determine.

6. Las pólizas de seguro sobre la vida y las sumas que, en cumplimiento de lo convenido enellas, pague el asegurador. Pero, en este último caso, será embargable el valor de lasprimas pagadas por el que tomó la póliza.

7. Las sumas que se paguen a los empresarios de obras públicas durante la ejecución de lostrabajos. Esta disposición no tendrá efecto respecto de lo que se adeude a los artífices uobreros por sus salarios insolutos y de los créditos de los proveedores en razón de losmateriales u otros artículos suministrados para la construcción de dichas obras.

8. El bien raíz que el deudor ocupa con su familia, siempre que no tenga un avalúo fiscalsuperior a cincuenta unidades tributarias mensuales o que se trate de una vivienda deemergencia, y sus ampliaciones, a que se refiere el artículo 5 del decreto ley No. 2.552,de 1979; los muebles de dormitorio, de comedor y de cocina de uso familiar y la ropanecesaria para el abrigo del deudor, su cónyuge y los hijos que viven a sus expensas. La

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inembargabilidad establecida en el inciso precedente no regirá para los bienes raícesrespecto de los juicios en que sean parte el Fisco, las Cajas de Previsión y demás organismosregidos por la ley del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.

9. Los libros relativos a la profesión del deudor hasta el valor de cincuenta unidades tributariasmensuales y a elección del mismo deudor.

10. Las máquinas e instrumentos de que se sirve el deudor para la enseñanza de alguna cienciao arte, hasta dicho valor y sujetos a la misma elección.

11. Los uniformes y equipos de los militares, según su arma y grado.

12. Los objetos indispensables al ejercicio personal del arte u oficio de los artistas, artesanosy obreros de fábrica; y los aperos, animales de labor y material de cultivo necesarios allabrador o trabajador de campo para la explotación agrícola, hasta la suma de cincuentaunidades tributarias mensuales y a elección del mismo deudor.

13. Los utensilios caseros y de cocina, y los artículos de alimento y combustibles que existanen poder del deudor, hasta concurrencia de lo necesario para el consumo de la familiadurante un mes.

14. La propiedad de los objetos que el deudor posee fiduciariamente.

15. Los derechos cuyo ejercicio es enteramente personal, como los de uso y habitación.

16. Los bienes raíces donados o legados con la expresión de no embargables, siempre que sehaya hecho constar su valor al tiempo de la entrega por tasación aprobada judicialmente;pero podrán embargarse por el valor adicional que después adquieran.

17. Los bienes destinados a un servicio que no pueda paralizarse sin perjuicio del tránsito ode la higiene pública, como los ferrocarriles, empresas de agua potable o desagüe de lasciudades, etc.; pero podrá embargarse la renta líquida que produzcan, observándose eneste caso lo dispuesto en el artículo anterior.

18. Los demás bienes que leyes especiales prohíban embargar. Son nulos y de ningún valorlos contratos que tengan por objeto la cesión, donación o transferencia en cualquier

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forma, ya sea a título gratuito u oneroso, de las rentas expresadas en el número 1 de esteartículo o de alguna parte de ellas”.

b) Art. 1.618 Código Cívil : (...) No son embargables:

1. Las dos terceras partes del salario de los empleados en servicio público, siempre queellas no excedan de noventa centésimos de escudo; si exceden, no serán embargables losdos tercios de esta suma, ni la mitad del exceso.

La misma regla se aplica a los montepíos, a todas las pensiones remuneratorias del Estado, ya las pensiones alimenticias forzosas.

2. El lecho del deudor, el de su cónyuge, los de los hijos que viven con él y a sus expensas,y la ropa necesaria para el abrigo de todas estas personas.

3. Los libros relativos a la profesión del deudor hasta el valor de veinte centésimos de escudoy a elección del mismo deudor.

4. Las máquinas e instrumentos de que se sirve el deudor para la enseñanza de alguna cienciao arte hasta dicho valor y sujetos a la misma elección.

5. Los uniformes y equipos de los militares, según su arma y grado.

6. Los utensilios del deudor artesano o trabajador del campo, necesarios para su trabajoindividual.

7. Los artículos de alimento y combustible que existan en poder del deudor, hasta concurrenciade lo necesario para el consumo de la familia durante un mes.

8. La propiedad de los objetos que el deudor posee fiduciariamente.

9. Los derechos cuyo ejercicio es enteramente personal, como los de uso y habitación.

10. Los bienes raíces donados o legados con la expresión de no embargables, siempre que sehaya hecho constar su valor al tiempo de la entrega por tasación aprobada judicialmente;pero podrán embargarse por el valor adicional que después adquirieren”.

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c) Código del Trabajo.

“Art. 57 C. del Trabajo: Las remuneraciones de los trabajadores y las cotizaciones de seguridadsocial serán inembargables. No obstante, podrán ser embargadas las remuneraciones en laparte que excedan de cincuenta y seis unidades de fomento.

Con todo, tratándose de pensiones alimenticias debidas por ley y decretadas judicialmente,de defraudación, hurto o robo cometidos por el trabajador en contra del empleador en ejerciciode su cargo, o de remuneraciones adeudadas por el trabajador a las personas que hayanestado a su servicio en calidad de trabajador, podrá embargarse hasta el cincuenta por cientode las remuneraciones”