unidad nº 2 ley de higiene y seguridad ocupacional y bienestar
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Ingeniería PetroleraIngeniería PetroleraII Sem. - 2013II Sem. - 2013
AntecedentesBolivia es uno de los países que cuenta con una legislación específica
sobre Salud y Seguridad en el Trabajo.
• Ley General de Higiene,
Seguridad Ocupacional
y Bienestar (D.L. Nº.
16998 De 02/08/79).
• Ley General de Trabajo
(DS de 24/05/39,
elevado a ley el
08/12/42)
• CPE.
De las más avanzadas para su época, no ha logrado ser aplicada a
cabalidad, la seguridad y salud en el trabajo, es
precaria.
AntecedentesBolivia es uno de los países que cuenta con una legislación específica
sobre Salud y Seguridad en el Trabajo.
• Ley General de Higiene,
Seguridad Ocupacional
y Bienestar (D.L. Nº.
16998 De 02/08/79).
• Ley General de Trabajo
(DS de 24/05/39,
elevado a ley el
08/12/42)
• CPE.
Contempla que deben regular las condiciones
generales del trabajo con el objetivo de “proteger la vida, salud y moralidad de
los trabajadores”.
AntecedentesBolivia es uno de los países que cuenta con una legislación específica
sobre Salud y Seguridad en el Trabajo.
• Ley General de Higiene,
Seguridad Ocupacional
y Bienestar (D.L. Nº.
16998 De 02/08/79).
• Ley General de Trabajo
(DS de 24/05/39,
elevado a ley el
08/12/42)
• CPE.
Como norma fundamental consagra los derechos fundamentales de las personas todas las
garantías y obligaciones para preservar el trabajo y
el capital humano.
Generalidades
• Razones que impiden el avance de la seguridad y salud en el trabajo
− Actitud negativa de los empleadores
− Los trabajadores no han asumido a plenitud el tema
− El estado no protege
• ¿Qué se debe hacer?
− Cambiar la mentalidad de los empresarios
− Concientizar a los trabajadores
− Exigir al estado un rol normativo y protector
− Exigir el cumplimiento de las leyes
Generalidades
− Capacitar a los Trabajadores
− Contratación Colectiva
− La Organización Sindical
− Demandar el funcionamiento de organismos de fiscalización y seguimiento
− Exigir el funcionamiento del Consejo de Higiene, Seguridad Ocupacional y Bienestar
− Preservar las condiciones de trabajo y salud de la mujer trabajadora
− Demandar la aplicación de convenios de la OIT
− Denunciar los accidentes de trabajo
Índice
• Obligaciones de los EmpleadoresObligaciones de los Empleadores
• Obligaciones de los TrabajadoresObligaciones de los Trabajadores
• Los Órganos de Ejecución y sus ObligacionesLos Órganos de Ejecución y sus Obligaciones
• Inspección y Supervisión. Procedimientos por Inspección y Supervisión. Procedimientos por Infracción.Infracción.
• Los Comités MixtosLos Comités Mixtos
• Servicios de EmpresaServicios de Empresa
• Horas de Higiene y Seguridad IndustrialHoras de Higiene y Seguridad Industrial
GraciasGracias
Ley de Higiene y Seguridad Ocupacional y BienestarObligaciones de los Empleadores
Son obligaciones de empleadores:
•Cumplir las leyes y Reglamentos relativos a la HSOB.
•Adoptar medidas para proteger la vida, la integridad física y
mental de los trabajadores a su cargo; debe eliminar: bonos
de insalubridad, sobrealimentaciones y descansos
extraordinarios.
•Constituir condiciones sanitarias, ambientales y de seguridad
adecuadas;
•Mantener en buen estado las estructuras físicas, las
maquinarias, instalaciones y útiles de trabajo;
Ley de Higiene y Seguridad Ocupacional y BienestarObligaciones de los Empleadores
Son obligaciones de empleadores:
•Controlar que las máquinas, equipos, herramientas, y
accesorios las especificaciones mínimas de seguridad;
•Mantener los resguardos y protectores de maquinarias
•Contar c/equipos p/prevenir y combatir incendios y siniestros;
•Instalar equipos que asegure la renovación del aire,
eliminación de gases, vapores y contaminantes.
•Proporcionar iluminación adecuada para la ejecución de todo
trabajo.
Ley de Higiene y Seguridad Ocupacional y BienestarObligaciones de los Empleadores
Son obligaciones de empleadores:
•Proveer a los trabajadores, equipos protectores de la
respiración, (contaminantes atmosféricos en ambientes de
trabajo y la ventilación sea inviable. Deben ser específico y
aprobado por organismos competentes;
•Eliminar, aislar o reducir los ruidos y/o vibraciones
perjudiciales que afecte a trabajadores y 3os
•Instalar y proporcionar medios de protección adecuados,
contra todo tipo de radiaciones;
•Adoptar medidas de precaución para evitar los riesgos por la
presión atmosféricas anormales;
Ley de Higiene y Seguridad Ocupacional y BienestarObligaciones de los Empleadores
Son obligaciones de empleadores:
•Instalar y proporcionar medios de protección adecuados,
contra todo tipo de radiaciones;
•Adoptar medidas de precaución para evitar los riesgos por la
presión atmosféricas anormales;
•Proveer y mantener EPP adecuados contra los riesgos de
sustancias peligrosas, clima y otros;
•Procurar que todo equipo o instalación eléctrica esté provisto
de dispositivos de seguridad.
Ley de Higiene y Seguridad Ocupacional y BienestarObligaciones de los Empleadores
Son obligaciones de empleadores:
•Proporcionar condiciones sanitarias mínimas para los
trabajadores (servicios higiénicos, duchas, lavamanos,
casilleros y otros)
•Evitar en los centros de trabajo la acumulación de desechos y
residuos.
•Realizar la gestión de sustancias peligrosas con el equipo y
las condiciones de seguridad necesarias.
•Utilizar con fines preventivos los medios de señalización, de
acuerdo a normas.
Ley de Higiene y Seguridad Ocupacional y BienestarObligaciones de los Empleadores
Son obligaciones de empleadores:
•Establecer y mantener Dpto. de HSO, así como servicios
médicos de empresa y postas sanitarias cuando fuese
necesario.
•Establecer y mantener los Comités Mixtos de Seguridad e
Higiene.
•Prevenir, comunicar, informar e instruir a trabajadores sobre
los riesgos y las medidas en su centro laboral.
•Colocar y mantener en lugares visibles la señalética sobre
medidas de higiene y seguridad;
Ley de Higiene y Seguridad Ocupacional y BienestarObligaciones de los Empleadores
Son obligaciones de empleadores:
•Promover la capacitación del personal en materia de prevención de
riesgos del trabajo;
•Denunciar ante la ASC y el Seguro Social, los accidentes y
enfermedades profesionales, (Art. 85º LGT y su Decreto
Reglamentario y Art. 30 del Código de Seguridad Social:
•Llevar un registro y estadísticas de enfermedades y accidentes de
trabajo.
•Analizar e investigar los accidentes de trabajo con el objeto de evitar
su repetición.
Ley de Higiene y Seguridad Ocupacional y BienestarObligaciones de los Empleadores
Son obligaciones de empleadores:
•Conocer, señalar e informar sobre la composición y los
riesgos de las sustancias que se utilizan y producen en el
proceso industrial.
•Archivar y mantener los certificados médicos
preocupacionales, así como las fichas clínicas del personal a
su cargo;
•Mantener en el propio Centro de Trabajo uno o más puestos
de Primeros Auxilios, con los elementos necesarios para la
inmediata atención de los trabajadores enfermos o
accidentados.
Ley de Higiene y Seguridad Ocupacional y BienestarObligaciones de los Trabajadores
Son obligaciones de los trabajadores:
•Cumplir las normas de Higiene y Seguridad establecidas en
la presente Ley y demás reglamentos;
•Preservar su propia seguridad y salud, así como la de sus
compañeros de trabajo;
•Cumplir las instrucciones y enseñanzas sobre seguridad,
higiene y salvataje en los centros de trabajo;
•Comenzar su labor examinando los lugares de trabajo y el
equipo a utilizar.
Ley de Higiene y Seguridad Ocupacional y BienestarObligaciones de los Trabajadores
Son obligaciones de los trabajadores:
•Usar obligatoriamente los medios de protección personal y
cuidar de su conservación;
•Conservar los dispositivos y resguardos de protección en
los sitios donde estuvieren instalados.
•Evitar la manipulación de equipos, maquinarias, aparatos y
otros, que no sean de su habitual manejo y conocimiento;
•Abstenerse de toda práctica o acto de negligencia o
imprudencia que pueda ocasionar accidentes o daños a su
salud o 3as personas;
Ley de Higiene y Seguridad Ocupacional y BienestarObligaciones de los Trabajadores
Son obligaciones de los trabajadores:
•Detener el funcionamiento de las máquinas para efectuar su
limpieza y/o mantenimiento, a efecto de evitar riesgos;
•Velar por el orden y la limpieza en sus lugares de trabajo;
•Someterse a la revisión médica previa a su incorporación al
trabajo y a los exámenes periódicos que se determinen;
•Informar inmediatamente a su jefe de toda avería o daño en
las maquinarias e instalaciones.
•Seguir las instrucciones del procedimiento de seguridad,
para cooperar en caso de siniestros o desastres.
Ley de Higiene y Seguridad Ocupacional y BienestarObligaciones de los Trabajadores
Son obligaciones de los trabajadores:
•Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas en su centro de trabajo, la
ingestión de medicamentos o estupefacientes que hagan peligrar su salud
y de sus compañeros de labor; así como de fumar en los casos en que
signifique riesgo;
•Denunciar ante el Comité de Higiene, Seguridad Ocupacional y Bienestar
y en su caso ante las autoridades competentes, la falta de dotación por
parte del empleador de los medios para su protección personal;
•Participar en la designación de sus delegados ante los Comités de
Higiene, Seguridad Ocupacional y Bienestar.
Ley de Higiene y Seguridad Ocupacional y BienestarLos Órganos de Ejecución y sus Obligaciones
El cumplimiento y ejecución de la presente Ley estará a cargo
de los Ministerios de Trabajo y Desarrollo Laboral Ministerios de Trabajo y Desarrollo Laboral y de
Previsión Social y Salud PúblicaPrevisión Social y Salud Pública, a través del:
−Consejo Nacional de Higiene, Seguridad Ocupacional y
Bienestar,
−Dirección General de Higiene, Seguridad Ocupacional y
Bienestar dependiente del Ministerio de Trabajo y Desarrollo
Laboral,
−Instituto Boliviano de Seguridad Social y
−Instituto Nacional de Salud Ocupacional.
Ley de Higiene y Seguridad Ocupacional y BienestarInspección y SupervisiónInspección y Supervisión. Procedimientos por Infracción
− Las Inspecciones serán realizadas por el cuerpo de inspectores
del Ministerio de Trabajo.
− Las funciones de estos inspectores son:
• Verificar el cumplimiento de las normas relativas a las
condiciones y medio ambiente de trabajo.
• Inspeccionar las empresas y centros de trabajo, y cuanta
averiguación sea pertinente para establecer los riesgos que
presenten dichos centros.
• Disponer la paralización o clausura parcial o total de la industria,
cuando las condiciones de trabajo signifiquen inminente peligro
para la vida y la salud de los trabajadores. Se mantendrá hasta
que se eliminen las condiciones de riesgo.
Ley de Higiene y Seguridad Ocupacional y BienestarInspección y SupervisiónInspección y Supervisión. Procedimientos por Infracción
• Realizar las inspecciones con la participación de
representantes patronales y laborales.
• Disponer la organización de uno o más Comités Mixtos en
cada establecimiento.
• Investigar y analizar los accidentes de trabajo determinar las
recomendaciones pertinentes para evitar accidentes similares.
• Comunicar al Director General sobre el resultado de la
inspección.
• Conceder a las empresas plazos que sean compatibles a
efecto de que subsanen las observaciones realizadas.
Ley de Higiene y Seguridad Ocupacional y BienestarInspección y SupervisiónInspección y Supervisión. Procedimientos por Infracción
− En el interior de la República las labores de
inspección se realizarán a través de las oficinas
regionales dependientes del Ministerio de Trabajo y
Desarrollo laboral
− La SupervisiónSupervisión es una función técnico administrativa
que se realizará con el objeto de controlar la
ejecución por parte de los inspectores y de las
empresas.
Consistirá en proporcionar asesoramiento y orientación
en la materia.
Ley de Higiene y Seguridad Ocupacional y BienestarInspección y Supervisión. Procedimientos por InfracciónProcedimientos por Infracción
− Los actos por comisión u omisión de los empleadores
se constituyen infracciones que se sancionarán con
multas pecuniarias de $b.1.000.- a $b.500.000.- (Un Mil
a Quinientos Mil Pesos Bolivianos), según la gravedad
de las faltas y su resultado, el número de trabajadores
perjudicados y la magnitud de la empresa.
− En caso de reincidencia se elevará al doble la sanción.
− Las multas son independientes de las acciones penal
y/o civil a que dieren lugar los hechos
Ley de Higiene y Seguridad Ocupacional y BienestarInspección y Supervisión. Procedimientos por InfracciónProcedimientos por Infracción
− Las infracciones en que incurran los trabajadores,
se sancionarán con:
• Multas pecuniarias cuyo monto será el
equivalente de 1 a 15 días del salario que
perciban,
• Según la gravedad de la falta,
• Sin perjuicio de las acciones penal y/o civil a
que dieren lugar los hechos.
Ley de Higiene y Seguridad Ocupacional y BienestarInspección y Supervisión. Procedimientos por InfracciónProcedimientos por Infracción
− La denuncia de la infracción podrá ser efectuada por
• Los inspectores del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.
• Será escrita y especificará
Nombre de la empresa o del trabajador infractor,
Lugar del hecho,
Las disposiciones incumplidas y
El monto de la multa.
• El informe levantado por el inspector tendrá el carácter y valor
de prueba preconstituida y goza de presunción de certeza,
salvo prueba en contrario
Ley de Higiene y Seguridad Ocupacional y Bienestar
Los Comités Mixtos
− Su objetivo es vigilar el cumplimiento de las medidas de
prevención de riesgos profesionales.
− Estarán conformados paritariamente por representantes
de los empleadores y de los trabajadores;
− El número de representantes estará en función a:
La magnitud de la empresa,
Los riesgos potenciales
Número de trabajadores.
Ley de Higiene y Seguridad Ocupacional y Bienestar
Los Comités Mixtos
− Estará presidido por el Gerente de la Empresa o su representante.
− La elección de los representantes laborales ante dichos Comités
Mixtos se efectuará por votación directa de los trabajadores.
− Durarán en sus funciones por el lapso de un año pudiendo ser
reelegidos.
− Se reunirán mensualmente o cuando lo estimen necesario, a
petición de su Presidente o de los representantes laborales.
− La empresa facilitará la labor de los Comités Mixtos, no pudiendo
ejercer sobre ellos presiones, intimidaciones, represalias ni
despidos a sus miembros.
Ley de Higiene y Seguridad Ocupacional y Bienestar
Los Comités Mixtos
− Entre sus funciones se tiene:
• Informarse permanentemente sobre las condiciones de los
ambientes de trabajo, el funcionamiento y conservación de
maquinaria, equipo e implementos de protección personal y
otros referentes a al HSOB en el trabajo;
• Conocer y analizar las causas de los accidentes, controlar la
presentación de denuncias llevar una relación detallada de
sus actividades;
• Proponer soluciones para el mejoramiento de las condiciones,
ambientes de trabajo y para la prevención de riesgos
profesionales;
Ley de Higiene y Seguridad Ocupacional y Bienestar
Los Comités Mixtos
− Entre sus funciones se tiene:
• Fomentar actividades de difusión y educación para mantener
el interés de los trabajadores en acciones de higiene y
seguridad;
• Colaborar en el cumplimiento de la presente Ley y de las
recomendaciones técnicas de los organismos competentes.
− El incumplimiento de las funciones precedentes, dará lugar a
la remoción total o parcial de los representantes del Comité
Mixto
Ley de Higiene y Seguridad Ocupacional y BienestarServicios de Empresa
− Las empresas constituirán en sus centros de trabajo:
• Servicios preventivos de medicina del trabajo
• Departamento de HSOB
En atención a:
•Los índices de accidentalidad y morbi-mortalidad
ocupacional,
•La naturaleza y característica de la actividad
•El número de trabajadores expuestos,.
Ley de Higiene y Seguridad Ocupacional y BienestarÁreas de Higiene y Seguridad Industrial
− Toda edificación, debe construirse de acuerdo al Código de
Construcción en vigencia.
− Las edificaciones tendrán como mínimo 3 m de altura.
− El Nomáx de personas en un local ≤ 1 persona /12 m3. No se
deducirá del volumen de los bancos y otros muebles, máquinas
o materiales, pero se excluirá la altura de éstos cuando
excedan de 3 m.
− Asignar racionalmente áreas para usos específicos: de
circulación, trabajo, almacenamiento de materiales y servicios.
Deben ser llanas, sin ser resbaladizas y estar construidas y
mantenidas libres de toda obstrucción permanente o temporal.
Ley de Higiene y Seguridad Ocupacional y BienestarÁreas de Higiene y Seguridad Industrial
− Las escaleras, gradas, plataformas, rampas y otros, serán
construidas de acuerdo a normas existentes.
− Los patios deben ser nivelados, drenados, con puertas de
ingreso y salidas independientes. De ser necesario deben
colocarse cobertizos que protejan contra las condiciones
atmosféricas extremas.
− Todos los niveles activos y lugares de tránsito (Trabajo
Subterráneo) deben tener una señalización permanente
normalizada, de acuerdo a los requerimientos de tránsito y
procesos de trabajo.
− (Iluminación) Todas las áreas de trabajo debe ser adecuada:
natural, artificial o combinada.
Ley de Higiene y Seguridad Ocupacional y BienestarÁreas de Higiene y Seguridad Industrial
− (Ventilación) El suministro de aire respirable debe contener
como mínimo el 18% de oxígeno (por volumen) por medios
naturales o artificiales.
− Todos los lugares de trabajo deben tener los medios mínimos
necesarios para prevenir y combatir incendios.
Deben contar, de acuerdo al tipo de riesgos de incendios con:
Abastecimiento suficiente de agua a presión.
Hidratantes y accesorios.
Rociadores.
Extintores portátiles.
Otros.
Dichos equipos deben ser diseñados, instalados, mantenidos, inspeccionados e identificados de
acuerdo a especificaciones técnicas establecidas y aprobadas por la
autoridad competente
Ley de Higiene y Seguridad Ocupacional y BienestarÁreas de Higiene y Seguridad Industrial
− Todos los lugares de trabajo deben contar con los
medios de escape necesarios (Salidas de
Emergencia).
− Contar con sistema de Alarma (diferente en calidad
y tono) que solo sea utilizada para alarma o
simulacro de incendio.
− Los simulacros de evacuación deben ser realizados
≥ 2 veces/año.
− En lugares de alto riesgo, debe realizarse
simulacros de combate de incendios.
Ley de Higiene y Seguridad Ocupacional y BienestarÁreas de Higiene y Seguridad Industrial
− Toda las instalaciones deben contar con: Sistema de
pararrayos (elevación), conexión a tierra (elementos
metálicos).
− Todos los riesgos de incendios, explosiones o
emanaciones tóxicas deben estar claramente
señalizados, mediante afiches u otros medios que
establezcan las precauciones y las prohibiciones
exigidas.
− Contar con aparatos limitadores de velocidad, paradas
de seguridad, válvulas de cierre de emergencia y otros,
provistos de controles a distancia.