unidad iii enfermedades ocupacionales

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INVESTIGACIÓN, DIAGNOSTICO Y DECLARACIÓN DE ENFERMEDADES OCUPACIONALES (Aplicación de la Norma Técnica NT-02- 2008)

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Page 1: Unidad iii enfermedades ocupacionales

INVESTIGACIÓN, DIAGNOSTICO Y

DECLARACIÓN DE ENFERMEDADES

OCUPACIONALES

(Aplicación de la Norma Técnica NT-02-

2008)

Page 2: Unidad iii enfermedades ocupacionales

A nivel Mundial Cada año mueren más de 2 millones de personas a causa de accidentes

o enfermedades relacionadas con el trabajo 160 millones de casos de enfermedades profesionales

Pérdidas del 4% del Producto Interno Bruto PIB Fuente: pagina Web Organización Internacional del Trabajo

En Venezuela 1.157 enfermedades ocupacionales para el 2002 1.982 enfermedades ocupacionales en el 2003 1.339 enfermedades ocupacionales en el 2004 2.066 enfermedades ocupacionales en el 2006 1.904 enfermedades ocupacionales en el 2009

Fuente: pagina Web del Inpsasel

DIAGNÓSTICO SITUACIONAL

Page 3: Unidad iii enfermedades ocupacionales

Constitución

Nacional

Art.87 Obligación del patrono

“Todo patrono o patrona garantizará a sus trabajadores y

trabajadoras condiciones de seguridad, higiene y

ambiente de trabajo adecuados (…)”

Leyes Orgánicas Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio

Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT)

GACETA OFICIAL NRO. 38.236 DE FECHA 26/07/05

(REFORMA)

Reglamentos

Reglamento Parcial de la LOPCYMAT

GACETA OFICIAL NRO. 38.596 DE FECHA 03/01/07

Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo

Norma Técnica para la Declaración de Enfermedad Ocupacional

(NT-02-2008)

Normas COVENIN

MARCO LEGAL

Page 4: Unidad iii enfermedades ocupacionales

Patria Socialista o Muerte Venceremos

¿QUÉ ES UNA ENFERMEDAD OCUPACIONAL?

“Los estados patológicos contraídos o agravados con ocasión del trabajo o exposición al

medio en el que el trabajador o la trabajadora se encuentra obligado a trabajar, tales como

los imputables a la acción de agentes físicos y mecánicos, condiciones disergonómicas,

meteorológicas, agentes químicos, biológicos, factores psicosociales y emocionales, que

se manifiesten por una lesión orgánica, trastornos enzimáticos o bioquímicos, trastornos

funcionales o desequilibrio mental, temporales o permanentes.” (Art. 70 LOPCYMAT)

Page 5: Unidad iii enfermedades ocupacionales

PRESUNCIÓN LEGAL DEL CARÁCTER OCUPACIONAL

Se presumen de origen ocupacional, los estados patológicos incluidos en la

lista de enfermedades ocupacionales establecida en la Norma Técnica para la

Declaración de Enfermedad Ocupacional (NT-02-2008). (Art. 70)

La lista no es excluyente de otros estados patológicos que pudieran ser

contraídos o agravados con ocasión del trabajo.

Page 6: Unidad iii enfermedades ocupacionales
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Page 8: Unidad iii enfermedades ocupacionales
Page 9: Unidad iii enfermedades ocupacionales

¿QUIÉN INVESTIGA Y DIAGNÓSTICA LAS

ENFERMEDADES OCUPACIONALES?

El Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo (Art. 40 num. 14

LOPCYMAT, Art. 21 núm. 7 RPLOPCYMAT y punto 1.1. Capitulo II NT-

02-2008)

Con el fin de: explicar lo sucedido, realizar el diagnóstico

correspondiente y adoptar los correctivos.

Deben participar el trabajador o trabajadora afectado, los Delegados de

Prevención y el Comité de Seguridad y Salud Laboral.

Page 10: Unidad iii enfermedades ocupacionales

El SSST debe elaborar un informe de investigación contentivo de los

aspectos descritos en el punto 2 del Capitulo II, Titulo IV de la Norma NT-02-

2008.

Independientemente del resultado, el informe de investigación de la

enfermedad ocupacional, debe ser consignado ante el INPSASEL.

Queda a salvo la competencia del INPSASEL para realizar la investigación

y diagnóstico.

Continuación….

¿QUIÉN INVESTIGA Y DIAGNÓSTICA LAS ENFERMEDADES

OCUPACIONALES?

Page 11: Unidad iii enfermedades ocupacionales

Patria Socialista o Muerte Venceremos

¿QUIÉN DEBE DECLARAR FORMALMENTE LA

ENFERMEDAD OCUPACIONAL?

El empleador o empleadora, a través del SSST

Ante el INPSASEL

Dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al

DIAGNÓSTICO CONFIRMADO de la enfermedad como de origen

ocupacional.

Page 12: Unidad iii enfermedades ocupacionales

OTROS SUJETOS QUE PUEDEN NOTIFICAR LA

OCURRENCIA DE UNA ENFERMEDAD OCUPACIONAL

1. El propio trabajador o trabajadora, sus familiares,

2. El Comité de Seguridad y Salud Laboral,

3. Los Delegados o Delegadas de Prevención,

4. Otro trabajador o trabajadora, o

5. El Sindicato.

Deberán dirigirse a la Diresat correspondiente según

su ubicación geográfica.

NO ES LA DECLARACIÓN FORMAL DEL PATRONO

Page 13: Unidad iii enfermedades ocupacionales

Compete al INPSASEL

Mediante informe con carácter de documento público

Previa investigación

Todo trabajador o trabajadora al que se le haya diagnosticado una

enfermedad ocupacional, deberá acudir al Instituto Nacional de

Prevención, Salud y Seguridad Laborales para que se realicen las

evaluaciones necesarias para la comprobación, calificación y

certificación del origen de la misma.

¿A QUIÉN CORRESPONDE LA CALIFICACIÓN

Y CERTIFICACIÓN DE LA ENFERMEDAD

OCUPACIONAL?

Page 14: Unidad iii enfermedades ocupacionales

PROCESO DE INVESTIGACIÓN

Page 15: Unidad iii enfermedades ocupacionales

Inicio y lapsos para la investigación

1. Diagnóstico presuntivo que corresponda con la lista de enfermedades

ocupacionales (exámenes de salud periódicos). Tengo 15 días para

realizar la investigación y concluir el informe respectivo.

2. Diagnóstico fuera de la lista pero con elementos para presumir origen

ocupacional. Tengo 30 días para realizar la investigación y concluir el

informe respectivo.

3. A solicitud de los delegados de prevención, el CSSL o del INPSASEL.

PROCESO DE INVESTIGACIÓN

Page 16: Unidad iii enfermedades ocupacionales

Patria Socialista o Muerte Venceremos

PARTICIPACIÓN DE LOS DELEGADOS Y DEL CSSL

1. Acompañar a los técnicos y al SSST de la empresa en la investigación de la

enfermedad ocupacional.

2. Solicitar información a la empleadora o el empleador sobre los daños

ocurridos a las trabajadoras y los trabajadores.

3. Solicitar al empleador los informes, en relación con la investigación de la

enfermedad ocupacional del trabajador afectado.

4. Activar cuando sea necesario la investigación y declaración de la enfermedad

ocupacional.

5. Velar por la veracidad de la información que contenga el informe de

investigación de enfermedad ocupacional.

PROCESO DE INVESTIGACIÓN

Page 17: Unidad iii enfermedades ocupacionales

Patria Socialista o Muerte Venceremos

Elementos a considerar para la investigación

1. Datos de la trabajadora o el trabajador

2. Datos de la Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo

3. Criterio higiénico ocupacional

4. Datos epidemiológicos

5. Criterio clínico

6. Criterio Paraclínico

PROCESO DE INVESTIGACIÓN

Page 18: Unidad iii enfermedades ocupacionales

Patria Socialista o Muerte Venceremos

1. Datos de la trabajadora o el trabajador:

Nombres, apellidos, número de cédula de identidad, fecha de nacimiento,

estado civil, fecha de ingreso y fecha de egreso (si aplica), dirección de

habitación, mano dominante, sexo, Inscripción ante el IVSS, Relación de

horas extras laboradas, número y duración de vacaciones disfrutadas,

Información recibida por escrito de los principios de la prevención de las

condiciones inseguras o insalubres, Educación e información recibida,

Antecedentes laborales, Descripción del cargo o los cargos ocupados.

PROCESO DE INVESTIGACIÓN

Page 19: Unidad iii enfermedades ocupacionales

2. Datos de la Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo:

Existencia o no del SSST, tipo, horarios, personas que lo integran con los

datos de identificación personal, inscripción ante el INPSASEL y los cargos

que ocupan.

Existencia o no del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, criterios de

elaboración.

Constitución o no del Comité de Seguridad y Salud Laboral, fecha de

constitución, numero de registro ante INPSASEL, demandas realizadas por

los Delegados de Prevención, acciones tomadas por el Comité, con relación

al caso evaluado (en caso que se hayan realizado).

PROCESO DE INVESTIGACIÓN

Page 20: Unidad iii enfermedades ocupacionales

3. Criterio Higiénico:

CARACTERIZAR LA EXPOSICIÓN

Se deberá describir y especificar condiciones de trabajo asociadas a la patología

y procesos peligrosos derivados del proceso de trabajo.

Resultados de los monitoreos o evaluaciones de las condiciones y medio

ambiente de trabajo y del puesto de trabajo realizadas.

Controles realizados (fuente, medio, administrativos, EPP)

Aspectos de seguridad y salud considerados en el diseño del puesto de trabajo.

En los casos donde el trabajador haya laborado en diferentes puestos de trabajo,

durante su tiempo de permanencia en la empresa, se deberá realizar un estudio

por cada puesto ocupado.

PROCESO DE INVESTIGACIÓN

Page 21: Unidad iii enfermedades ocupacionales

4. Criterio Epidemiológico:

Morbilidad general y específica (referida a la patología, al cargo y al puesto de

trabajo del trabajador).

Resultados de encuestas o entrevistas (sólo en el caso que la morbilidad no

refleje la patología presente en la trabajadora o el trabajador y se investigue o

estudie enfermedades de tipo músculo esquelético).

Resumen de los reposos médicos.

PROCESO DE INVESTIGACIÓN

Page 22: Unidad iii enfermedades ocupacionales
Page 23: Unidad iii enfermedades ocupacionales

Patria Socialista o Muerte Venceremos

5. Criterio Clínico:

Identificar los signos, síntomas, antecedentes personales, informes médicos

relevantes, examen pre-empleo (indicando la condición de salud al ingreso),

periódicos y de egreso, diagnóstico médico y cualesquiera otros.

6. Criterio Paraclínico:

Indicar las evaluaciones de apoyo y soporte del criterio clínico (laboratorio,

diagnóstico de imagen, espirometría, audiometría, entre otros).

PROCESO DE INVESTIGACIÓN

Page 24: Unidad iii enfermedades ocupacionales

COOPERATIVAS

Cuando contraten trabajadoras o trabajadores, se regirán por las disposiciones de la

legislación laboral aplicable a las trabajadoras y los trabajadores dependientes.

Deberá consignar ante el Inpsasel, la DECLARACIÓN de la enfermedad ocupacional y

el informe de investigación, dentro de los lapsos establecidos.

Cuando son solo asociados o asociadas:

La SST deberá ser asumida por la instancia de evaluación y control o por otra instancia

creada para ello (seguridad y salud en el trabajo). (Art 25 Ley Especial de

Asociaciones Cooperativas, G.O. 37.285, 18-09-2001)

Realiza el informe con todos los requisitos establecidos en las NT-02-2008 y NT-01-

2008 y efectúa una NOTIFICACION ante el INPSASEL, para los efectos de la vigilancia

epidemiológica.

Tanto la DECLARACIÓN como la NOTIFICACIÓN se realizan por la pagina Web del

INPSASEL

Page 25: Unidad iii enfermedades ocupacionales

PROCESO DE DECLARACIÓN

El patrono debe declarar formalmente las enfermedades ocupacionales

dentro de las veinticuatro 24 horas siguientes a la conclusión de la

investigación de la enfermedad ocupacional y confirmado el diagnóstico

de la patología como de origen ocupacional, conjuntamente con el informe

de investigación realizado SSST.

Ante el INPSASEL, CSSL y Sindicato.

Page 26: Unidad iii enfermedades ocupacionales

Patria Socialista o Muerte Venceremos

PROCESO DE NOTIFICACIÓN/DECLARACIÓN

DE EO

1. Ingresar a la pagina Web del INPSASEL (http://www.inpsasel.gob.ve)

2. Click en

3. Ingresar a Declaración en línea de Enfermedad Ocupacional, llenar planilla.

4. Introducir usuario y clave

5. Llenar, guardar e Imprimir planilla de Notificación o Declaración formal de

EO.

6. Llevar al INPSASEL la planilla y el Informe de Investigación.

Page 27: Unidad iii enfermedades ocupacionales

Patria Socialista o Muerte Venceremos

Page 28: Unidad iii enfermedades ocupacionales

Patria Socialista o Muerte Venceremos

Miembro Asociado

Trabajador o Empleado

Page 29: Unidad iii enfermedades ocupacionales

Patria Socialista o Muerte Venceremos

Page 30: Unidad iii enfermedades ocupacionales

Indemnización al trabajador o

trabajadora

Artículo 130. En caso de ocurrencia de un accidente de trabajo o enfermedad

ocupacional como consecuencia de la violación de la normativa legal en

materia de seguridad y salud en el trabajo por parte del empleador o de la

empleadora, éste estará obligado al pago de una indemnización al trabajador,

trabajadora o derechohabientes (…)

Requiere de la demostración por parte del trabajador de la violación de la

normativa legal en materia SST por parte del empleador.

Page 31: Unidad iii enfermedades ocupacionales

Patria Socialista o Muerte Venceremos

LOT LOPCYMAT Ley del

Seguro

Social

Código Civil

Responsabilidad

Objetiva

Es procedente

independientemente de la

culpa o negligencia, siempre

que el accidente o la

enfermedad provengan del

trabajo o con ocasión de él.

La asume el patrono así

el trabajador este

inscrito en el IVSS, si

hay hecho ilícito

Responsabilidad

Subjetiva

Es procedente en caso de

accidente de trabajo o

enfermedad ocupacional como

consecuencia de la violación

de la normativa legal en

materia de seguridad y salud

en el trabajo por parte del

empleador.

Responsabilidad

Objetiva

Es procedente en caso

ocurrencia de un accidente o

enfermedad ocupacional.

Las indemnizaciones

las asume el patrono

solo si el trabajador no

está inscrito en el IVSS

La asume el Estado

cuando el trabajador

está inscrito en el

IVSS

Responsabilidad

Subjetiva

Es procedente en caso de

ocurrencia de accidente o

enfermedad ocupacional

como consecuencia de un

hecho ilícito patronal

La asume el patrono

así el trabajador este

inscrito en el IVSS, si

hay hecho ilícito

Indemnizaciones

Daño moral

Indemnizaciones Indemnizaciones Lucro cesante

Indemnización al trabajador o

trabajadora

Page 32: Unidad iii enfermedades ocupacionales

1. Si la enfermedad es ocupacional, pero sin que haya hecho ilícito

patronal, y el trabajador ESTÁ inscrito en el IVSS: El empleador sólo

respondería por el daño moral (responsabilidad Objetiva).

2. Si la enfermedad es ocupacional, pero sin que haya hecho ilícito

patronal, y el trabajador NO está inscrito en el IVSS: El empleador

responde por el daño moral y por las indemnizaciones previstas en la LOT.

3. Si la enfermedad es ocupacional, SÍ HAY ilícito patronal, y el trabajador

NO está inscrito en el IVSS: El empleador responde por el daño moral, por

las indemnizaciones previstas en la LOT, más las indemnizaciones de la

LOPCYMAT.

4. Si la enfermedad es ocupacional, SÍ HAY ilícito patronal, y el trabajador

SI está inscrito en el IVSS: El empleador responde por el daño moral

(Responsabilidad Objetiva), más las indemnizaciones de la LOPCYMAT.

Indemnización al trabajador o

trabajadora

Page 33: Unidad iii enfermedades ocupacionales

Sentencias del TSJ relacionadas con EO

SALA DE CASACIÓN SOCIAL. Cobro de indemnización por

enfermedad profesional instaurado por el ciudadano LUIS ANTONIO

PETIT GUIGNAN, contra la sociedad mercantil COSTA NORTE

CONSTRUCCIONES, C.A., DEL 19 de mayo de dos mil diez:

“(…) una concausa preexistente no necesariamente elimina la

posibilidad de que el trabajador sufra una enfermedad ocupacional,

porque las condiciones y medio ambiente del trabajo pueden constituir el

principal desencadenante de la dolencia, lo que permitiría calificarlas

como causa principal. Corresponde al juez, a través de la apreciación de

las pruebas según criterios de la sana crítica, formarse la convicción de

que la enfermedad ha tenido lugar con ocasión al trabajo prestado”.

Page 34: Unidad iii enfermedades ocupacionales

SALA DE CASACIÓN SOCIAL. Reclamo de indemnizaciones derivadas de enfermedad

profesional, daño moral y lucro cesante siguió el ciudadano ARQUÍMIDES ANTONIO

RAMÍREZ REYES, contra la sociedad mercantil SCHLUMBERGER DE VENEZUELA,

S.A., del 12 de febrero del año 2010:

“Sin embargo, no quedó demostrado el nexo causal entre el trabajo realizado por el

demandante y la enfermedad que le aqueja; siendo además que, incluso, el Instituto

Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, reconoce que las hernias discales

son un padecimiento que afecta de manera sintomática a la población en general, con una

incidencia de entre un 20% y un 40%, sin que exista necesariamente una vinculación con el

trabajo realizado por los afectados.

Siendo así y al no haber quedado establecido el nexo causal entre los servicios prestados

por el trabajador a la empresa accionada y la enfermedad padecida por aquél, resulta

improcedente el reclamo de las indemnizaciones derivadas de enfermedad ocupacional.

Por consiguiente, resulta SIN LUGAR la demanda incoada. Así se resuelve”.

Sentencias del TSJ relacionadas con EO

Page 35: Unidad iii enfermedades ocupacionales

Sentencia de la Sala Social del TSJ, indemnizaciones derivadas de enfermedad

profesional instauró el ciudadano FRANCISCO BAUTISTA VILLAHERMOSA,

contra la sociedad mercantil B&P INGENIERÍA, C.A., de fecha 21 de enero de dos

mil once. R.C. Nº AA60-S-2009-000293:

“ (…) Es menester destacar que conteste con el criterio sostenido por esta Sala de

Casación Social, la carga de la prueba de la enfermedad de origen ocupacional

padecida así como la relación que existe entre la enfermedad y el trabajo

desempeñado, le corresponde al actor; y por su parte, al patrono, le concierne

probar que cumplió con las obligaciones establecidas en la Ley Orgánica de

Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo”.

Sentencias del TSJ relacionadas con EO

Page 36: Unidad iii enfermedades ocupacionales

Patria Socialista o Muerte Venceremos

DIAGRAMA DE FLUJO

Diagnóstico

Presuntivo

¿Está

dentro

de la

lista de

EO?

Proceso de

Investigación

(15 días)

NO

NO

SI

NO

Proceso de Declaración

ante INPSASEL y CSSL

Proceso de

Investigación

(30 días)

SI SI

Adoptar los correctivos necesarios (modificaciones del puesto de trabajo, cambio de tecnología, cambios en la organización y

división del trabajo, tratamiento médico, controles en la fuente, entre otras).

¿El diagnóstico es

Ocupacional?

¿Existen elementos

para considerar

origen Ocupacional?

Page 37: Unidad iii enfermedades ocupacionales

¿P R E G U N T A S?

Page 38: Unidad iii enfermedades ocupacionales

GRACIAS POR SU

ATENCIÓN…!