unidad ii marco legal de la admon publica

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ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 2.1. MARCO LEGAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA En nuestro país, la Administración Pública, se encuentra regulada en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Su fundamento se encuentra en el artículo 90 constitucional la Administración Pública Federal será centralizada y paraestatal conforme a la ley orgánica que expida el congreso, que distribuirá los negocios del orden administrativo de la federación que estarán a cargo de las Secretarias de Estado y departamentos administrativos y definirá las bases generales de creación de las entidades paraestatales y la intervención del ejecutivo federal en su operación. Las leyes determinarán las relaciones entre las entidades paraestatales y el ejecutivo federal, o entre estas y las secretarias de estado y departamentos administrativos.

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ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

2.1. MARCO LEGAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

En nuestro país, la Administración Pública, se encuentra regulada en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Su fundamento se encuentra en el artículo 90 constitucional la Administración Pública Federal será centralizada y paraestatal conforme a la ley orgánica que expida el congreso, que distribuirá los negocios del orden administrativo de la federación que estarán a cargo de las Secretarias de Estado y departamentos administrativos y definirá las bases generales de creación de las entidades paraestatales y la intervención del ejecutivo federal en su operación.

Las leyes determinarán las relaciones entre las entidades paraestatales y el ejecutivo federal, o entre estas y las secretarias de estado y departamentos administrativos.

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ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

SISTEMA LEGAL QUE RIGE A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Es preciso apuntar que tanto la Administración Pública Federal, como la Administración de las Entidades Federativas y de los municipios no se rigen por un solo cuerpo legal, sino por todo un conjunto de normas a partir de la Constitución Política de los Estados Unidos, la Ley Orgánica de la Administración Pública, la Ley Federal de Entidades Paraestatales, las Leyes orgánicas y reglamentarias que regulan la organización ,estructura y funcionamiento de cada una de las dependencias centralizadas y de las entidades paraestatales, los reglamentos interiores, los reglamentos de organización, métodos, las circulares, acuerdos, instrucciones y demás normas aplicables.

LOAPF: Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (Parte centralizada del 29 de Diciembre de 1976 con reformas del 21 de febrero y 25 de mayo de 1992 y 30 de Diciembre de 1994: constituye la base legal para crear unidades administrativas bajo la dependencia directa del Presidente, comprende a la Administración Central, incorporando a la Procuraduría General de la República (volvió a salir de la LOAPF en la reforma de diciembre de 1994 y a la administración paraestatal.

LFEP: Ley Federal de Entidades Paraestatales (parte descentralizada, del 14 de mayo de 1986.Se refiere expresamente a organismos públicos descentralizados, a empresas públicas o sociedades mercantiles y fideicomisos públicos.

LIF: Ley de Ingresos Federales

Cada año se publica el presupuesto

LEF: Ley de Egresos Federales de Ingresos y egresos.

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ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Para concretar los fines del Estado, la Administración Pública funciona de acuerdo con un marco jurídico que determina los principios básicos de su planeación y estructura. La Ley de Planeación y la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal que emanan de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, son los ordenamientos jurídicos fundamentales.

Esquema conceptual sobre el marco jurídico de la Administración Pública Federal

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ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Activa y contenciosa

Directa e indirecta

CLASIFICACIÓN DE LA Federal, Estatal y municipal

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Centralizada

Desconcentrada

Descentralizada

Empresas Estatales

Sociedades Mercantiles de Estado

Fideicomisos Públicos

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2.1.1. CRITERIOS DE SECTORIZACIÓN SOLIS ALVAREZ RAMON

La sectorización de la Administración Pública Federal Es el acto jurídico administrativo mediante el cual el Presidente de la República determina el agrupamiento de un conjunto de entidades paraestatales bajo la coordinación del titular de una Secretaría o departamento. La sectorización es, por tanto, un sistema de trabajo.

Tres elementos componen esta definición:

Un sujeto activo, representado por la secretaría o departamento administrativo que coordina el sector correspondiente.

Los sujetos coordinados expresados en el grupo de entidades paraestatales que integran cada sector: organismos, empresas de participación estatal, sociedades nacionales de crédito, fondos y fideicomisos.

Una acción, que es la de coordinar los fines y actividades de un grupo determinado de entidades, dentro de un sector, y que considera conducir la programación, coordinación y evaluación de su funcionamiento.

El esquema de organización y funcionamiento sectorial de la Administración Pública Federal, tiene como objetivos básicos:

Ordenar la administración pública paraestatal en sectores, o sea en grupos de empresas que dependen en ciertos aspectos de un coordinador de sector que es un secretario de estado o un jefe de departamento. Ello con el fin de lograr una mayor coordinación y control de las entidades que la integran.

Elevar la eficiencia de las entidades. Convertir a las entidades paraestatales agrupadas en cada sector

administrativo en instrumentos para la implantación de las políticas sustantivas que llevan a cabo las dependencias centralizadas.

Modernizar los sistemas de planeación, programación, presupuestación, control, información y evaluación de la Administración Pública Federal.

El agrupamiento de las entidades de la administración pública paraestatal en cada uno de los sectores administrativos considera la afinidad entre sus objetivos y actividades, y las atribuciones y funciones de la secretaría que va a ser una cabeza de sector.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de la Función Pública en su condición de dependencias de orientación y apoyo global, llevan a cabo las siguientes tareas para efectos de la sectorización:

Normativas o definitorias, en virtud de que son órganos de autoridad.

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ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

De vigilancia y control global en materia de políticas, planes, programas, objetivos, metas, acciones y recursos del sector público.

De apoyo y asistencia técnica, para habilitar a las dependencias en su papel de coordinadoras de sector.

Estas dependencias establecen las normas y políticas que regulan la acción de las distintas entidades en función de su ubicación sectorial, actuación en la economía, rentabilidad social y financiera y la situación patrimonial específica de cada una. Excepcionalmente, sustituyen a las dependencias y entidades en su tarea de coordinación cuando es necesario debido a la inacción o inadecuada función de alguna de éstas.

En el esquema de la sectorización, las entidades paraestatales mantienen su personalidad jurídica, conservan su autonomía patrimonial, técnica, administrativa y operativa, aunque se obligan a compatibilizar sus objetivos y metas con las del sector en su conjunto.

SECTORIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

18 Secretarías de

Estado Departamentos

Administración (Ya no existen desde 1995)

Procuraduría General de la República

SECTOR SECTOR CENTRAL

Organismos Desconcentrados

Organismos Descentralizados

Empresas paraestatales

Fideicomisos Públicos

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2.2. CATEGORÍAS SECTORIALES

SECTORIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

CENTRALIZADA

18 Secretarías Dependen directamente del gobierno Poder de decisión, de mando(Presidente de la República) Sus ingresos no dependen de ellos mismos se lo da directamente el

gobierno federal o estado municipal.

DESCENTRALIZADA

Tienen ingresos propios pero además tienen un subsidio adicional. Nacen por necesidades de las mismas organizaciones públicas ISSSTE,

FOVISSSTE. Gobierno federal es el que aporta el subsidio. Tiene personalidad jurídica

PARAESTATAL

El dinero depende de empresas particulares y del Estado, empresas mixtas. Tienen dinero general del gobierno más del 50% y lo demás de los

particulares. PEMEX, CFE, Empresas Cinematográficas. Participación de empresas mayoritarias y minoritarias

EMPRESAS DE PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIASegún la naturaleza de su actividad, estas empresas pueden ser clasificadas en las siguientes clases:

Agropecuarias

Comerciales

Comunicaciones

Culturales

Energéticos

Financieras

Industriales

Inmobiliarias

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Estas clases de actividades son ejemplificadas y no limitadas, pues se puede hablar de industrias de transformación turísticas, ingenios azucareros, recreativas, mineras, etc. En las cuales existen empresas públicas, aunque repetimos cada vez en menor número dado el auge de neoliberalismo.

EMPRESAS DE PARTICIPACIÓN ESTATAL MINORITARIAEl estado tiende a abandonar esta forma de ente por razones técnicas de control y por orientación política.El número de tales empresas es sumamente reducidos: en la actualidad podemos situar pocos ejemplos, pues casi todas las acciones del estado en las mismas han sido vendidas o traspasadas a los particulares.

FIDEICOMISOS PÚBLICOS

Creación de fondos PRONAES, FIRA,BANCO DE MÉXICO, Se les llama bancos de 2º piso Es recuperable

Nivel de las dependencias de orientación y apoyo global

Este nivel se denomina normativo, de vigilancia y de control. Se integra con la Secretaria de Programación y Presupuesto, la Secretaria de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de la Controlaría General de la Federación. Dichas dependencias constituyen el “eje de la sectorización” por su relación con las demás dependencias en cuanto a la normatividad en función de su ubicación sectorial, su actuación en la economía y su rentabilidad social y financiera, en cuanto a la vigilancia y control en materia de políticas, planes, programas y objetivos, metas, acciones y recursos y en cuanto al apoyo y asistencia técnica para habilitar las dependencias en su nuevo papel de coordinadores de sector.

Nivel de los “Coordinadores de Sector”

Es el nivel orgánico-estructural y se integra por las Secretarías de estado en su carácter de “Coordinadores de sector”. Aquí se agrupan sectorialmente las entidades paraestatales que luego se coordinan mediante una dependencia central.

Nivel de las entidades paraestatales

Es el nivel de coordinación programática o coordinación sectorial. En este nivel se vinculan las funciones de programación, presupuestación, financiamiento,

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información, evaluación y control, mediante la integración del proceso de planeación tanto de la administración pública centralizada como de la administración pública paraestatal, para elevar la eficiencia administrativa y la productividad del sector público.

2.2.1. CENTRALIZACIÓN ADMINISTRATIVA

2.2.1.1. CONCEPTO Y RELACIÓN JERÁRQUICA

En México, el régimen centralizado, constituye la forma principal de la organización administrativa. Su estudio viene a ser el de la organización del Poder Ejecutivo, en cuyas manos se concentra principalmente la mayor parte de la función administrativa.

La centralización es la forma de organización administrativa en la cual, las unidades, órganos de la administración pública, se ordenan y acomodan articulándose bajo un orden jerárquico a partir del presidente de la república con el objeto de unificar las decisiones, el mando, la acción y la ejecución.

El Presidente tiene, según la Constitución, un doble carácter: de órgano político y de órgano administrativo.

Su carácter de órgano político deriva de la relación directa e inmediata que guarda con el Estado y con los otros órganos representativos del mismo Estado. Dentro de la esfera que le señala la ley, su voluntad constituye la voluntad del Estado.

Como autoridad administrativa, el Presidente de la República constituye el jefe de la administración pública federal.

Ocupa el lugar más alto de la jerarquía administrativa, concentrando en sus manos los poderes de decisión, de mando y jerárquico necesarios para mantener la unidad en la administración.

La centralización administrativa es la forma fundamental en la cual se encuentran organizadas las entidades públicas de carácter administrativo. La principal cualidad de la centralización administrativa, es que las entidades centralizadas se encuentran relacionadas entre sí por un vínculo jerárquico constante. En la cúspide de la administración pública centralizada se encuentra el Presidente de la República y subordinados a él se localizan todos aquellos órganos públicos inferiores.

La centralización es una forma de organización administrativa en el cual los entes del poder ejecutivo se estructuran bajo el mando unificado y directo del titular de la administración pública.

El tratadista, Enrique Sayagués, dice que la centralización existe cuando el conjunto de órganos administrativos está enlazado bajo la dirección de un órgano central único.

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LA RELACIÓN JERÁRQUICA

La centralización implica concentrar el poder y ejercerlo por medio de la llamada relación jerárquica.

La relación jerárquica es el orden y grado que guardan entre si los distintos órganos de la Administración Pública, establecida a través de un vinculo jurídico entre ellos, para determinar órganos superiores, coordinados e inferiores, mediante el ejercicio de los poderes que implica la propia relación y que se ejercen por los titulares(personas físicas) de los mismos.

La relación jerárquica es un instrumento jurídico, político, administrativo, en el poder ejecutivo y como afirmamos, se presenta en todas las formas de organización, la centralizada y las variantes de la llamada paraestatal, según se desprende del estudio de la LOAPF y de la LFEP.

La relación jerárquica como vínculo jurídico no existe en un ordenamiento determinado hay que estudiarla a través del análisis de la constitución:

La ley Orgánica de la Administración Pública Federal La Ley Federal de Entidades Paraestatales La Ley Federal de los trabajadores al Servicio del Estado Leyes orgánicas y especiales que regulan las actividades de cada unidad

administrativa, los reglamentos interiores de trabajo, las circulares, los decretos y además disposiciones que regulan las relaciones internas entre los funcionarios, empleados y trabajadores de la administración publica federal y por similares disposiciones, tratándose de entidades federativas y de los municipios.

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2.2.1.2. PODERES QUE IMPLICA LA RELACIÓN JERÁRQUICA

Los poderes o facultades que se derivan de la relación jerárquica son estudiados con diversas variantes por los especialistas de derecho administrativo, en nuestro caso veremos que esos poderes son: de decisión, de nombramiento, de mando, de revisión, de vigilancia, de disciplina y de resolución de conflictos de competencia.

Estos poderes son facultades que el superior posee frente al subordinado, a efecto de permitir la unidad de la acción administrativa.

Decisión.- Esta potestad implica que es superior puede tomar resoluciones para indicar en que sentido habrá de actuar el órgano o funcionario subordinado, ante dos o más posibles caminos por elegir.

Nombramiento.- El superior puede valorar la aptitud de los candidatos o solicitantes a un empleo público y seleccionar al que considere más capaz mediante el otorgamiento del nombramiento respectivo, con lo que se establece una relación laboral entre el estado y el servidor público.

Mando.- Es la facultad para ordenar en que sentido debe conducirse en algún asunto; como habrá de emitir un acto administrativo.

Revisión.- Se pueden examinar los actos del subalterno, a efecto de corregirlos, confirmarlos o cancelarlos. Esta facultad se podrá ejercer en tanto el acto no sea definitivo, si se estuviera en presencia de un acto cuyo procedimiento de origen y exteriorización ha concluido, el superior podrá revisarlo solo a petición del particular y según establezca la legislación.

Vigilancia.- Esto implica el control mediato o inmediato de la actuación del órgano inferior o del servidor público subalterno, inspeccionar su actuación con el fin de verificar que sea conforme a derecho.

Disciplinario.- Es la posibilidad de sancionar el incumplimiento o el cumplimiento no satisfactorio de las tareas que el servidor público tiene asignadas. Esas sanciones pueden ser, según la gravedad de la falta: amonestación verbal privada o pública, amonestación por escrito, suspensión temporal y cese.

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Resolver conflictos de competencia.- Cuando respecto a cierto asunto, existe duda para determinar cual es el órgano o que funcionario es el legitimado para atenderlo y resolverlo, el superior jerárquico esta investido de facultad o poder para decidir a cuál de ellos le corresponde ese caso concreto.

2.2.2. DESCENTRALIZACIÓN ADMINISTRATIVA

2.2.1.2. CONCEPTO Y ORIGEN

Según el Autor Miguel Acosta Romero: La descentralización administrativa es una forma de organización que adopta, mediante una ley (en sentido material), la administración pública, para desarrollar:

1.-Actividades que competen al Estado

2.-O que son de interés general en un momento dado.

3.-Através de organismos creados especialmente para ello, dotados de:

a) Personalidad jurídica

b) Patrimonio propio

c) Régimen jurídico propio

Para el diccionario de la Lengua Española, la palabra descentralización significa acción y efecto de descentralizar y esta última: "Transferir a diversas corporaciones u oficios parte de la autoridad que antes ejercía el gobierno supremo del Estado".

La descentralización administrativa es una forma de organización de entes que pertenece al poder ejecutivo y los cuales están dotados de su propia

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personalidad jurídica y de autonomía jerárquica para efectuar tareas administrativas.

Descentralización para el derecho administrativo es una forma jurídica en que se organiza la administración pública, mediante la creación de entes públicos por el legislador, dotados de personalidad jurídica y patrimonio propios, y responsables de una actividad específica de interés público. A través de esta forma de organización y acción administrativas, que es la descentralización administrativa, se atienden fundamentalmente servicios públicos específicos.

Andrés Serra Rojas explica que descentralizar no es independizar, sino solamente dejar o atenuar la jerarquía administrativa, conservando el poder central limitadas facultades de vigilancia y control.

ORIGEN DE LA DESCENTRALIZACIÓN ADMINISTRATIVA

Como fenómeno social, la descentralización de ciertos órganos político- administrativos se aprecia en todos los Estados modernos y aún en las organizaciones internacionales, que tienen órganos regionales para atender con la celeridad y eficacia a la región a la que sirve, así tenemos en la ONU las comisiones regionales (La Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL, CEALO, etc.)La descentralización administrativa, en el sentido en el que la concebimos, tuvo su origen y desarrollo teórico en Francia, a través de la institución que denominaban establecimiento publico descentralizado y que obedecía a la necesidad practica de atender un servicio publico, con personal técnico especializado, con independencia presupuestaria, que diera la flexibilidad a las necesidades económicas del servicio y libre de los factores y problemas que impone la burocracia centralizada, ya que de acuerdo con esas ideas, el personal tenía un estatuto jurídico y personal distinto del de la burocracia.

2.2.1.3. CLASIFICACIÓN

La descentralización ha adoptado tres modalidades diferentes, que son:

Descentralización por región. Consiste en el establecimiento de una organización administrativa destinada a manejar los intereses colectivos que correspondan a la población radicada en una determinada circunscripción territorial. Esta modalidad de la descentralización se adapta de una manera más efectiva a las aspiraciones democráticas, y además,

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desde el punto de vista de la administración, significa la posibilidad de una gestión más eficaz de los servidores públicos, y por lo mismo, una realización más adecuada de las atribuciones que al Estado corresponden. Los organismos descentralizados por región son aquellos que atienden y satisfacen las necesidades públicas de una región, como es el municipio.

Descentralización por servicio. El Estado tiene encomendada la satisfacción de necesidades de orden general, que requiere procedimientos técnicos sólo al alcance de funcionarios que tengan una preparación especial. La forma de conseguir ese propósito es dar independencia al servicio y constituirle un patrimonio que sirva de base a su economía. Los organismos descentralizados por servicio son aquellos que prestan determinados servicios públicos (Comisión Federal de Electricidad, Ferrocarriles Nacionales de México, Instituto Mexicano del Seguro Social, Universidad Nacional Autónoma de México, etc.).

Descentralización por colaboración. Constituye una modalidad particular del ejercicio de la función administrativa con caracteres específicos que la separan notablemente de los otros dos tipos anteriores de descentralización. La descentralización por colaboración se origina cuando el Estado adquiere mayor ingerencia en la vida privada y cuando, como consecuencia, se le presentan problemas para cuya resolución se requiere una preparación técnica de que carecen los funcionarios políticos y los empleados administrativos de carrera. Para tal evento, se impone o autoriza a organizaciones privadas su colaboración, haciéndolas participar en el ejercicio de la función administrativa. De esta manera, la descentralización por colaboración es una de las formas del ejercicio privado de las funciones públicas.

En estos tres tipos de descentralización no hay caracteres idénticos y uniformes, pues a diferencia de la centralización, aquel régimen constituye una tendencia de alcances muy variables. Sin embargo, y reconociendo todos los matices que pueden revestir los organismos descentralizados, la doctrina ha tratado de fijar algún carácter esencial común para todos ellos.

Así pues, el único carácter que se puede señalar como fundamental del régimen de descentralización es el de que los funcionarios y empleados que lo integran gozan de una autonomía orgánica y no están sujetos a los poderes jerárquicos característicos del régimen centralizado en el que las autoridades superiores tienen determinadas facultades con relación a las personas y a los actos de los empleados inferiores.

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Descentralización funcional

Esta clasificación abarca las dimensiones potestativas de los órganos descentralizados en cuestión, es decir que distribuciones competenciales y/o funcionales se le delegaran a dicho órgano. Esta clasificación atiende la necesidad de poseer órganos que se encarguen de materias específicas. Se crea un servicio especializado en base a una función, este criterio es esencialmente técnico.

Descentralización territorial

Esta clasificación comprende el traspaso de competencias políticas y competencias administrativas desde el gobierno central a un órgano, que tiene personalidad jurídica y patrimonio propio, basándose en criterios de territorialidad como lo pueden ser: las regiones, provincias, comunas, etc. Con sus respectivas autoridades, gobiernos, organización, distribución de competencias, etc.Por su naturaleza tan amplia, podemos distinguir dos modalidades: descentralización territorial administrativa y descentralización territorial política..

Descentralización Territorial Administrativa.

Comprende el criterio de clasificación en el cual a cierto territorio se le asigna un órgano descentralizado que se encargará de funciones administrativas análogas a las funciones del poder ejecutivo central como lo pueden ser la educación o el aseo y ornato, etc.

Dos ejemplos de órganos de este tipo son: - La municipalidad; a la cual le corresponde una comuna.- El gobierno regional; al cual le corresponde una región.

Descentralización Territorial Política

Este implica una distinción entre competencias del gobierno central y las regiones como sucede en los estados federales. También comprende un parlamento propio para cada región políticamente descentralizada.Este modelo de descentralización recae sobre los estados federales y regionales.

2.2.1.4. CARACTERÍSTICAS DE LOS ÓRGANOS DESCENTRALIZADOS

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Como personas jurídicas colectivas de derechos públicos, los organismos descentralizados tienen las siguientes características:

1.-Son creados invariablemente por un acto legislativo, sea ley del congreso de la Unión, o bien, decreto del Ejecutivo: Todos los organismos públicos descentralizados son creados bien sea por una ley del Congreso de la Unión, o por un decreto del Ejecutivo.

2.-Tienen régimen jurídico propio: Todos los organismos descentralizados cuentan con un régimen jurídico que regula su personalidad, su patrimonio, su denominación, su objeto y su actividad. Este régimen generalmente lo constituye a lo que se pudiera llamar como Ley Orgánica, que puede ser bien una ley del congreso, o un decreto del ejecutivo.

3.-Tienen personalidad jurídica propia que les otorga ese acto legislativo:La personalidad jurídica propia, es otorgada por el acto creador y difiere profundamente del sistema y de la teoría que en Derecho civil y mercantil predomina sobre la creación de las personas jurídicas colectivas.

4.-DenominaciónEs la palabra o conjunto de palabras en el idioma oficial del Estado, que distingue y diferencia al organismo descentralizado de otras instituciones similares, sean federales, locales o municipales y más aún internacionales.

5.-La sede de las oficinas y dependencias y ámbito territorial.Es equivalente al domicilio de las personas físicas, la sede es el lugar, cuidad, calle y número, donde residen los órganos de decisión y dirección y el ámbito territorial, los lugares en donde actúa el organismo descentralizado.

6.-Tienen órganos de dirección, administración y representación.

Se pueden tipificar a través de los siguientes conceptos:

a) Un cuerpo colegiado que es el órgano de mayor jerarquía y el que decide sobre los asuntos más importantes de la actividad y la administración del organismo. Este órgano colegiado es constante en la mayoría de las instituciones descentralizadas, el número de sus componentes es muy variable y en él se encuentran representados, en primer lugar los intereses de la Administración Central y en

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segundo lugar, en ciertos casos los sectores a los que afecta la actividad del organismo.

b) Inmediatamente después y en grado jerárquico subsiguiente se encuentra siempre un órgano de representación unipersonal, que tiene las siguientes funciones:

I.-Cumplir las decisiones y acuerdos del cuerpo colegiado superior.II.-Acordar, en algunos casos, con el titular del Poder Ejecutivo y cumplir sus decisiones y acuerdo en forma coordinada con los del cuerpo colegiado.III.-Representa al organismo en todos los ordenes y tiene facultades de decisión y ejecución respecto de sus subordinados, viene a ser el funcionario ejecutivo del organismo, con todos los poderes jurídicos inherentes.IV-Coordinarse con el funcionario que encabece el sector respectivo y cumplir todas las disposiciones del agrupamiento sectorial.

7.-Cuentan con una estructura administrativa internaLa estructura interna de cada organismo descentralizado dependerá de la actividad a la que esté destinado y de las necesidades de división del trabajo, generalmente hay una serie de órganos inferiores en todos los niveles jerárquicos y también de direcciones y departamentos que trabajan por sectores de actividad.

8.-Cuentan con patrimonio propio.Los organismos descentralizados, como consecuencia de tener personalidad jurídica, cuentan también con patrimonio propio, patrimonio que rompe en su estructura y regulación con los principios del Derecho Civil.El patrimonio de los organismos descentralizados es el conjunto de bienes y derechos con que cuentan para el cumplimiento de su objeto. Pueden existir bienes que son del dominio público, como inmuebles que están dentro de su patrimonio y que por disposición de ley se consideran del dominio público.

Pueden contar con bienes del dominio directo, el subsuelo y plataforma continental, que forma parte de los elementos que tiene a su disposición Petróleos Mexicanos, para cumplir con su objeto.

9.-ObjetoEl Objeto de los organismos descentralizados es muy variable, en términos generales se puede abarcar:

a) La realización de actividades que corresponden al Estado.b) La prestación de servicios públicosc) La administración y explotación de determinados bienes del dominio público o privado del Estado.d) La prestación de servicios administrativos

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e) La realización coordinada de actividades federales, estatales, locales y municipales, o con organizaciones internacionales, de actividades de asistencia técnica y desarrollo económico, la producción de servicios o de procesos industriales.f) La distribución de productos y servicios que se consideran de primera necesidad o que interesa al Estado intervenir en su comercio.

10.-FinalidadEs procurar la satisfacción del interés general en forma más rápida, idónea y eficaz.

11.-Régimen fiscal

La mayoría de los organismos descentralizados, por las actividades propias de su objeto, están exentos del pago de impuestos federales, locales y municipales (se discute si deben pagar impuesto predial).La practica se ha orientado a reconocer que cubren los derechos de carácter federal y local.

2.2.3. DESCONCENTRACIÓN

2.2.3.1. CONCEPTO

La desconcentración estrictamente administrativa se identifica en México, con unidades administrativas que forman parte de la Administración Pública Federal, estatal o municipal.Por ejemplo las unidades desconcentradas de la administración pública Federal son:

a) Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, dependiente de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

b) La Comisión Nacional Bancaria, dependiente de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público.

c) Instituto Politécnico Nacional, dependiente de la Secretaría de Educación Pública.

La desconcentración está dentro del cuadro de la centralización, que sólo se distingue por la forma periférica en que desarrolla sus funciones.

Los órganos desconcentrados son parte de la centralización administrativa cuyas atribuciones o competencia la ejercen en forma regional, fuera del centro geográfico en que tiene su sede el poder central supremo. Luego pueden desconcentrarse las administraciones federal, estatal y municipal.

La desconcentración, es la forma jurídico-administrativa en que la administración centralizada con organismos o dependencias propias, presta servicios o desarrolla acciones en distintas regiones del territorio del país.

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Su objeto es doble: acercar la prestación de servicios en el lugar o domicilio del usuario, con economía para éste, y descongestionar al poder central.

La desconcentración está consagrada en el artículo 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a saber:

"Para la más eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos de su competencia, las Secretarías de Estado y los Departamentos administrativos podrán contar con órganos administrativos desconcentrados que les estarán jerárquicamente subordinados y tendrán facultades específicas para resolver la materia y dentro del ámbito territorial que se determine en cada caso, de conformidad con las disposiciones legales aplicables."

El jurista español, De la Vallina Velarde dice que la desconcentración es "aquel principio jurídico de organización administrativa en virtud del cual se confiere con carácter exclusivo una determinada competencia a uno de los órganos encuadrados dentro de la jerarquía administrativa, pero sin ocupar la cúspide de la misma".

2.2.3.2. VENTAJAS Y VARIANTES DE LA DESCONCENTRACIÓN

VENTAJAS

Según Elba Barreiros Mancilla, las ventajas de la desconcentración son las siguientes:

a) La acción administrativa es más rápida y flexible, ahorra tiempo a los órganos superiores y descongestiona su actividad, ya que no resuelven todos los asuntos.

b) La acción administrativa se acerca a los particulares, ya que el organismo desconcentrado puede estudiar y resolver, hasta cierto grado sus asuntos.

c) Aumenta el espíritu de responsabilidad de los órganos inferiores al conferirles dirección de determinados asuntos.

VARIANTES

La desconcentración en estricto sentido o funcional: consiste en una forma de organización administrativa en la cual se otorgan al órgano desconcentrado, por medio de un acto materialmente legislativo (ley o reglamento), determinadas facultades de decisión y ejecución limitadas, que le permite actuar con mayor rapidez, eficacia y flexibilidad.

Desconcentración vertical: Consiste en delegar a órganos directamente dependientes y subordinados, determinadas facultades del órgano superior,

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en este caso , el superior delega las facultades que considera necesarias al inferior para que este actúe con mayor eficacia y flexibilidad.

Desconcentración horizontal: Consiste en crear oficinas de igual rango entre sí, que pueden tener facultades en una misma ciudad o en otras áreas geográficas.

Desconcentración regional: Es una variante de la desconcentración vertical, pero además de existir la delegación de facultades a los órganos inferiores, estos se distribuyen geográficamente dentro del territorio.

2.2.3.3. CARACTERÍSTICAS Y FORMAS PARA CREAR ÓRGANOS DESCONCENTRADOS

Como características de los entes desconcentrados podemos indicar:

a) Son creados por una ley o reglamentob) Dependen siempre de la presidencia o de una secretaria de Estadoc) Su competencia deriva de las facultades de la administración centrald) Su patrimonio es el mismo que el de la federación aunque también pueden

tener presupuesto propio.e) Las decisiones más importantes

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Órganos desconcentrados Creados por ley:

a) Instituto Nacional de Antropología e Historia, órgano desconcentrado dependiente de la Secretaria de Educación Pública, fue creado por ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 3 de Febrero de 1939.

b) Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, órgano desconcentrado dependiente de la Secretaría de Educación Pública, fue creado por ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de Diciembre de 1946.

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c) Instituto Politécnico Nacional, órgano desconcentrado dependiente de la Secretaria de Educación Pública, fue creado por ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 29 de Diciembre de 1981.

Órganos desconcentrados Creados por decreto

a) Puertos Mexicanos, órgano desconcentrado dependiente de la Secretaría de Comunicaciones y transportes, fue creado por decreto del Ejecutivo Federal publicado el 28 de marzo de 1989 en el Diario Oficial de la Federación.

b) Centro de Ingeniería y Desarrollo Industrial, órgano desconcentrado dependiente de la Secretaria de Educación Pública, se creó por decreto del Presidente de la República, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de marzo de 1984.

c) Comisión Nacional del Deporte, órgano desconcentrado dependiente de la Secretaria de Educación Pública, se creó por decreto del Presidente de la República, publicado en el Diario Oficial de la Federación 13 de Diciembre de 1988.

d) Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, órgano desconcentrado jerárquicamente subordinado a la Secretaría de Educación Pública, el cual fue creado por decreto del titular de la Administración Pública, publicado el 7 de Diciembre de 1988.

e) Comisión Nacional del Agua órgano desconcentrado dependiente de la Secretaria de Agricultura y Recursos hidráulicos, creado el 16 de enero de 1989 por decreto del Ejecutivo Federal.

Órganos desconcentrados Creados por Reglamento Interior

a) Instituto Nacional de Ecología, órgano desconcentrado dependiente de la Secretaría de Desarrollo Social, fue creado por el reglamento interior de dicha Secretaría (Diario Oficial de la Federación el 4 de junio de 1992).

b) Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, órgano desconcentrado dependiente de la Secretaría de Desarrollo Social, fue creado por el Reglamento interior de la referida Secretaría publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de junio de 1992.

c) Coordinación General del Programa Nacional de apoyo para las empresas de Solidaridad, órgano desconcentrado dependiente de la Secretaría de Desarrollo social, fue creado dentro del Reglamento Interior de ésta, publicado el día 4 de junio de 1992, en el Diario Oficial de la Federación.

Órganos desconcentrados Creados por acuerdo a) Instituto Mexicano del Transporte, órgano desconcentrado jerárquicamente

subordinado a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, fue creado

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por acuerdo del Presidente de la República, publicado el día 15 de abril de 1987 en el Diario Oficial de la Federación.

b) Instituto Mexicano de Comunicaciones, órgano desconcentrado dependiente de la Secretaría de comunicaciones y Transportes, creado por acuerdo titular de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de Abril de 1987.

c) Servicios de la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano, órgano desconcentrado subordinado a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, el que se creó por acuerdo del Ejecutivo Federal publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 3 de octubre del año 1988.

2.2.4. FIDEICOMISOS PÚBLICOS

El Fideicomiso es un contrato por virtud del cual una persona física o moral denominada fideicomitente, transmite y destina determinado patrimonio (bienes o derechos) a una institución fiduciaria encomendándole la realización de fines determinados y lícitos en beneficio de una tercera persona o en su propio beneficio.

Partes del Fideicomiso

Las partes que intervienen en el contrato de fideicomiso son:

Fideicomitente: Es la persona que destina bienes o derechos para constituir el fideicomiso.

Fideicomisario: Es la persona que recibe el beneficio derivado del fideicomiso, puede ser el mismo fideicomitente.

Fiduciario: Institución con autorización para llevar a cabo operaciones fiduciarias y quien recibe los bienes del cliente (Patrimonio) para realizar los fines lícitos determinados por el fideicomitente.

Las finalidades que puede tener un fideicomiso son tan diversas que pueden consistir, entre otras, en la inversión y reinversión de los recursos monetarios del cliente; realizar pagos con cargo a dicho fondo; en la administración de fondos a favor de trabajadores o empleados, para el pago de sus primas de antigüedad, pensiones, jubilaciones y fondos de ahorro, etc.; depósitos condicionales; para el desarrollo inmobiliario; para la emisión de certificados bursátiles o de certificados de participación ordinarios; para el establecimiento de garantías, etc.

El Fiduciario tiene las facultades del titular, pero únicamente para llevar a cabo los fines que contenga el contrato de fideicomiso, no puede disponer de ellos libremente ya que siempre están sujetos a los fines del fideicomiso.

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ELEMENTOS DEL FIDEICOMISO PÚBLICO

a) El fideicomitente: en el caso de la federación, es el ejecutivo por medio de la secretaria de hacienda y crédito publico (arts. 47 de la ley orgánica de la administración publica federal y 41 de la ley federal de las entidades paraestatales) por lo que se refiere a los estados serán sus respectivos gobiernos y los ayuntamientos en el supuesto de los municipios.

b) Patrimonio fiduciario: llamado también patrimonio fideicomitido, estará constituido por el conjunto de bienes y derechos que el estado (fideicomitente) transmita a la institución fiduciaria para el cumplimiento de sus labores.

c) El fiduciario: será cualquier sociedad nacional de crédito que podrá fungir como tal para los fideicomisos públicos (el BM también podrá serlo).

d) Objeto: de acuerdo con la ley federal de las entidades paraestatales consistirá en la realización de actividades consideradas prioritarias por el estado ya sean estas prestar servicios, ejecutar obras, organizar eventos, realizar inversiones, entre otras, etc.

e) Fines del fideicomiso: si la diversidad de objetos para los que sean constituidos los fideicomisos es amplia, los fines que se pretenden alcanzar con su creación deben estar delimitados por el interés público, que es el que en última instancia a de presidir la actividad del estado.

f) Duración: los fideicomisos públicos tienen una vigencia indefinida, igual a de las que persiguen fines de beneficencia social, que también es indefinida; en contraste con los que son constituidos por los particulares cuya duración máxima es de 30 años.

Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos

Fideicomisos Públicos.Estructuración.

SHCP. Coordinadora de Sector. Contrato Constitutivo. Comité Técnico. Reglas de Operación.

1- Ley Federal de las Entidades Paraestatales

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2- Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 20053- Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.4- Ley de Presupuesto, Contabilidad Y Gasto Público Federal5- Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores

Públicos6- Ley de Instituciones de Crédito7- Ley General de Deuda Pública8- Manual de Normas Presupuestarias Para la Administración Pública Federal9- Ley de Fiscalización Superior de La Federación.

2.2.5. SOCIEDADES MERCANTILES DE ESTADO O EMPRESASPARAESTATALES

CLASIFICACIÓN DE LAS EMPRESAS

POR SU ACTIVIDAD O GIRO: Las empresas pueden clasificarse de acuerdo a la

actividad que desarrollan en:

Industriales: La actividad primordial de este tipo de empresas es la producción de

bienes mediante la transformación y/o extracción de materias primas. Estas a su

vez se clasifican en:

Extractivas; Son las que se dedican a la extracción de recursos naturales, ya sea

renovables o no renovable.

Manufactureras: Son aquellas que transforman las materias primas en productos

terminados y pueden ser de dos tipos:

Empresas que producen bienes de consumo final

Empresas que producen bienes de producción.

Agropecuarias: Como su nombre lo indica su función es la explotación de la

agricultura y la ganadería.

Comerciales: Son intermediarios entre el productor y el consumidor, su función

primordial es la compra - venta de productos terminados. Se pueden clasificar en:

Mayoristas: Son aquellas que efectúan ventas en gran escala a otras empresas

tanto al menudeo como al detalle. Ejemplo: Bimbo, Nestlé, Jersey, etc.

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Menudeo: Son los que venden productos tanto en grandes cantidades como por

unidad ya sea para su reventa o para uso del consumidor final. Ejemplo: Sams

Club, Cosco, Smart & Final, y la Abarrotera de Tijuana.

Minoristas o Detallistas: Son los que venden productos en pequeñas cantidades

al consumidor final. Ejemplo: Ley, Comercial Mexicana, Calimax, etc.

Comisionistas: Se dedican a vender mercancías que los productores dan en

consignación, percibiendo por esta función una ganancia o comisión.

Servicios: Como su nombre lo indica son aquellos que brindan servicio a la

comunidad y pueden tener o no fines lucrativos. Se pueden clasificar en:

Servicios públicos varios ( comunicaciones, energía, agua )

Servicios privados varios (servicios administrativos, contables, jurídicos, asesoría,

etc).

Transporte (colectivo o de mercancías)

Turismo

Instituciones financieras

Educación

Salubridad ( Hospitales )

Finanzas y seguros

SEGÚN EL ORIGEN DEL CAPITAL: Dependiendo del origen de las aportaciones

de su capital y del carácter a quien se dirijan sus actividades las empresas pueden

clasificarse en:

Públicas: En este tipo de empresas el capital pertenece al Estado y generalmente

su finalidad es satisfacer necesidades de carácter social. Las empresas públicas

pueden ser las siguientes:

Centralizadas: Cuando los organismos de las empresas se integran en una

jerarquía que encabeza directamente el Presidente de la República, con el fin de

unificar las decisiones, el mando y la ejecución. Ejemplo: Las secretarías de

estado, Nacional Financiera (NAFIN)

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Desconcentradas: Son aquellas que tienen determinadas facultades de decisión

limitada, que manejan su autonomía y presupuesto, pero sin que deje de existir su

nexo de jerarquía. Ejemplo: Instituto Nacional de Bellas Artes.

Descentralizadas: Son aquellas en las que se desarrollan actividades que

competen al estado y que son de interés general, pero que están dotadas de

personalidad, patrimonio y régimen jurídico propio. Ejemplo: I.M.S.S, CFE.,

ISSSTE, Banco de México.

Estatales: Pertenecen íntegramente al estado, no adoptan una forma externa de

sociedad privada, tiene personalidad jurídica propia, se dedican a una actividad

económica y se someten alternativamente al derecho público y al derecho privado.

Ejemplo: Ferrocarriles, CESPT, DIF Estatal.

Mixtas y Paraestatales: En éstas existe la coparticipación del estado y los

particulares para producir bienes y servicios. Su objetivo es que el estado tienda a

ser el único propietario tanto del capital como de los servicios de la empresa.

Ejemplos: PRODUTSA (Promotora de Desarrollo Urbano de Tijuana), Aeropuertos

y Servicios Auxiliares, Caminos y Puentes Federales.

Privadas: Lo son cuando el capital es propiedad de inversionistas privados y su

finalidad es 100% lucrativa.

Nacionales: Cuando los inversionistas son 100% del país.

Extranjeros: Cuando los inversionistas son nacionales y extranjeros.

Trasnacionales; Cuando el capital es preponderantemente ( que tiene más

importancia ) de origen extranjero y las utilidades se reinvierten en los países de

origen.

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2.3. SECTOR ECONÓMICO

SECTORES ECONÓMICOS

Un sector es una parte de la actividad económica cuyos elementos tienen

características comunes, guardan una unidad y se diferencian de otras

agrupaciones.

Para comenzar, se puede hacer una diferenciación entre los sectores económicos

y los sectores de la economía.

SECTORES DE LA ECONOMÍA

Según la división clásica, los sectores de la economía son:

Sector primario o sector agropecuario.

Sector secundario o sector Industrial.

Sector terciario o sector de servicios.

2.3.1 SECTOR AGROPECUARIO

Como sabemos, el sector agropecuario de la economía mexicana está integrado por cuatro ramas económicas:

Agricultura: cultivo de la tierra para obtener los vegetales que se requieren para satisfacer las necesidades humanas.

Ganadería: cría de ganado para obtener carne, leche, piel y otros productos.

Silvicultura: explotación de los bosques para obtener madera, recina, etc.

Pesca: extracción de especies animales del agua.

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2.3.2 SECTOR INDUSTRIAL

Recordemos que industria es el conjunto de actividades económicas que tienen como finalidad la transformación y adaptación de recursos naturales y materias primas semielaboradas en productos acabados de consumo final o intermedio, que son los bienes materiales o mercancías.

Este conjunto de actividades que se realiza en empresas industriales forma el sector secundario de la economía, que en la actualidad se conoce como sector industrial. Este sector se divide en dos subsectores, que son la industria extractiva y la industria de transformación.

INDUSTRIAS EXTRACTIVAS: Es el conjunto de actividades que se realizan con el objeto de extraer del subsuelo recursos naturales que se utilizan en la economía, sobre todo minerales y petróleo. Al mismo tiempo que se extraen, estos productos se purifican; es decir, se eliminan los productos que vienen asociados y que no sirven. Esta a la vez se divide en minería e industria petrolera, a su vez, la minera se divide en minerales metálicos y minerales no metálicos.

INDUSTRIAS DE TRANSFORMACIÓN: Conjunto de actividades económicas que tienen por objeto producir bienes materiales que han tenido algún cambio durante el proceso productivo.

El sector industrial genera diferentes tipos de bienes, de acuerdo con el objeto del cual se produce. Estos bienes son de consumo no duradero, intermedios, de consumo duradero y de capital.

BIENES DE CONSUMO: Son aquellos que han sufrido una transformación y satisfacen necesidades finales de los consumidores.

BIENES INTERMEDIOS: Son las materias primas que sirven para producir otros bienes.

BIENES DE CAPITAL: Son los que sirven para producir otros bienes como la maquinaria.

EJEMPLOS DE BIENES DE CONSUMO:

BIENES DE CONSUMO NO DURADEROS; leche pasteurizada, refrescos, galletas, cigarros, zapatos.

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BIENES DE CONSUMO DURADEROS; televisores, automóviles, refrigeradores, lavadoras, radios.

BIENES INTERMEDIOS; llantas, plaguicidas, colorantes, abrasivos, cartón.

BIENES DE CAPITAL; generadores eléctricos, tracto camiones, maquinaria pesada, turbinas de vapor, equipo de perforación.

2.3.3. SECTOR DE SERVICIOS

Sector servicios o sector terciario es el sector económico que engloba de todas aquellas actividades económicas que no producen bienes materiales de forma directa, sino servicios que se ofrecen para satisfacer las necesidades de la población. Incluye subsectores como comercio, transportes, comunicaciones, finanzas, turismo, hostelería, ocio, cultura, espectáculos, la administración pública y los denominados servicios públicos. Aunque se lo considera un sector de la producción, propiamente su papel principal se encuentra en los dos pasos siguientes de la actividad económica: la distribución y el consumo. El predominio del sector terciario frente a los otros dos en las economías más desarrolladas permite hablar del proceso de tercerización.

COMPOSICIÓN

El sector de servicios o sector terciario se compone de las áreas de la economía tales como:

Seguros. Turismo. Actividades financieras. Comercio. Educación. Restaurantes. Franquicias. Industria del ocio incluyendo la industria de grabación, música, radio,

televisión y cine. Informática y tecnología. Transporte. Cuidados personales y de salud. Servicios a empresas como consultoría, inversión y asesoramiento jurídico.

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2.4 SECTORES DE BIENESTAR SOCIAL

2.4.1 ALIMENTACIÓN

PANORAMA ALIMENTARIOLa economía del país ha crecido de manera tal que por desgracia no ha generado un desarrollo socioeconómico del cual participe la mayor parte de la población, uno de los problemas más agudos en los que se refleja la falta de dicho desarrollo en la nutrición que sufre gran cantidad de mexicanos.

NUTRICIÓNConjunto de fenómenos que tiene por objeto la conservación del ser viviente.

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CAUSAS DE LA DESNUTRICIÓN EN MÉXICO:

1.- La mala y distribución del ingreso entre los habitantes.2.- La inflación propicia el descuento de precios y el deterioro del poder adquisitivo del salario.3.- La distribución y comercialización de alimentos en nuestro país, se caracteriza por un excesivo intermediarismo.4.- La industria alimentaria se encuentra en la actualidad en manos de empresas trasnacionales que controlan más de 80% de la producción y comercialización.5.- La publicidad ha modificado los hábitos de consumo.6.- La mala educación respecto a la alimentación.

2.4.2 EDUCACIÓN

EDUCACIÓNProceso para desarrollar las facultades físicas intelectuales y morales de las personas.

La educación es otro de los elementos del proceso de desarrollo socioeconómico de cualquier país, ya que gracias a ella los individuos pueden tener acceso a mejores niveles de vida.

Artículo 3º de la constitución “Todo individuo tiene derecho a la educación, el estado (Federación, Estados y Municipios) impartan educación preescolar primaria y secundaria, estas dos últimas serán obligatorias.

Para analizar este sector vamos a la siguiente estadística.

Existen más de 12 millones de mexicanos en edad escolar que no estudian de los que ingresan a la primaria solo 52% termina, de esta cantidad solo 32% acaba la secundaria de este % únicamente 16% termina su bachillerato y de estos solo 7% culmina una carrera universitaria.

PROBLEMÁTICA:

Analfabetismo tradicional y funcional. Regazo escolar. Planes y programas de estudio obsoleto. Bajo presupuesto educativo. Deserción, abandono y reprobación escolar. Desprofesionalización de muchos maestros Grupos numerosos.

2.4.3 SALUD

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Es el estado de bienestar físico mental del hombre, entonces este constituye un elemento esencial del desarrollo socioeconómico de cualquier país.

SERVICIOS DE SALUD EN MÉXICO1.- Gubernamentales de servicios médicos del D.F., servicios médicos del DIF.2.- instituciones de seguridad social: IMSS, ISSSTE, SERVICIOS MÉDICOS DE PEMEX, SERVICIOS MÉDICOS DE LA SEDENA.3.-Privados

PANORAMA DE LA SALUD EN MÉXICO1.- La cobertura de salud es parcial.2.- Se satisfacen en forma incompleta.3.- Los servicios de salud del sector público. Son básicamente curativos con atención cara y poco efecto.4.- Se realizan campañas de inmunización que no se acompañan de cambios de los niveles de la vida de la población.5.- La educación para la salud no se ha instrumentado en forma amplia a través de los medios de comunicación masiva.6.- Falta de coordinación y uso eficiente de los bajos recursos.

2.4.4 VIVIENDA

La vivienda como satisfactor básico de necesidad humana debe cubrir los siguientes objetivos:

Proteger a sus moradores de las condiciones climatológicas. Otorgar condiciones adecuadas de higiene. Permitir privacidad a sus habitaciones. Permitir la realización de actividades domésticas que proporcionen

comodidades a los miembros de la familia. Contar con servicios públicos.

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Asegurar la estabilidad familiar.

En al año 2000 según la CONAPO de los 22 millones de viviendas que existen en el país:

1.- 24% de un solo cuarto.2.- 20% con dos cuartos.3.- 60% con techo de concreto.4.- 78% con muros de tabique.5.- 16% sin pisos de cemento.

Se pensaba que a partir de esta fecha a un periodo de 20 años se requiere 17, 600,000 viviendas.

El programa habitacional propuesto para la provincia considera la construcción de distintos niveles de vivienda.

a) Vivienda tipo A. Corresponde a la vivienda construida de madera y caña, con mano de obra familiar y sin mayor costo de materiales, que incluye la dotación de letrinas. Este tipo de vivienda proseguirá construyéndose tanto en las áreas urbanas como en las rurales de acuerdo con las tradiciones de la construcción local.

b) Vivienda tipo B. Corresponde a una vivienda cuyas especificaciones son superiores a las de la vivienda de autoconstrucción. Considera materiales de mayor solidez e incluye también la dotación de letrinas. Se considera que este tipo de vivienda también habrá de construirse tanto en las áreas urbanas como en las rurales.

c) Vivienda tipo C. Corresponde al tipo de vivienda a construirse en las áreas de población urbana. Sus especificaciones son superiores a las de las viviendas anteriormente señaladas e incluyen techos de láminas metálicas o asbesto cemento, paredes de ladrillo, bloque o madera aserrada, puertas y ventanas, pisos de cemento o madera, instalación eléctrica, agua potable y letrina o conexión de alcantarillado.

2.5 SECTOR POLÍTICO

Los partidos políticos se pueden definir como una asociación voluntaria de individuos que comparten un conjunto de principios y valores plasmados en un proyecto político común.

Los partidos políticos canalizan y dan expresión política a los intereses sectoriales. Permiten unificar criterios ante las discrepancias respecto a los fines de la comunidad y los medios para alcanzarlos.

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Su fin inmediato, propio y exclusivo es acceder a los cargos públicos o al menos influir en los procesos de toma de decisiones, su medio de acción es la competencia electoral.

ORIGEN DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS

Partidos de creación interna nacen en el seno del parlamento. En un principio se presentaron como fracciones que se disputaban el poder. Partida de creación externa surgen a partir de la lucha por la extensión de

los derechos políticos entre fines del siglo XIX y comienzo del siglo XX, aparecen estrechamente vinculados con grupos que realizaban sus actividades fuera del parlamento como los sindicatos, entidades religiosas y periódicos. Por el partido laborista Británico.

PARTIDOS POLÍTICOS

Son organizaciones que se caracterizan por su singularidad de base personal y relevancia constitucional, creadas con el fin de contribuir de una forma democrática a la determinación de la política nacional y la formación y orientación de la voluntad de los ciudadanos. Así como proteger su participación en las representaciones representativas mediante la formulación de programas, la presentación y apoyo de candidatos en las correspondientes elecciones, y la realización de cualquier otra actividad necesaria para el cumplimiento de sus fines.

Su principal tendencia es durar y consolidarse, y su finalidad ultima y legítima es obtener el poder mediante el apoyo popular manifestado en las urnas.

Los partidos políticos se clasifican por intereses de clase social a la que sirven sus otros aspectos son secundarios. Por eso no pueden existir partidos que defiendan al mismo tiempo a las dos clases sociales por que los intereses de esta son antagónicos.

COMPOSICIÓN DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS

Coalición dominante o dirigencia, toman las decisiones principales en cuanto a estrategias, acuerdos y propuestas de ella se encuentran los líderes.

Candidatos potenciales ocupantes de los cargos públicos electivos ya sea de carácter ejecutivo o legislativo son seleccionados por demás miembros del partido.

Burocracia cuerpo administrativo. Militantes miembros que participan actualmente y de modo constante. Afiliados.

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PARTIDOS DE NOTABLESIntegrados por quienes tenían poder y acceso a la educación. Fuente dependencia respecto a las familias que los habían patrocinado.

PARTIDO DE MASASSurgen como respuesta a los movimientos obreros que reclaman mayor representación política.

BIBLIOGRAFÍA

LIBROS CONSULTADOS:

Compendio de Derecho AdministrativoParte generalAutor: Miguel Acosta RomeroCuarta ediciónEditorial: Porrúa

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Derecho Administrativo1º y 2º curso Autor: Rafael I. Martínez MoralesCuarta ediciónEditorial: Oxford

Problemas Económicos de MéxicoAutor: José Silvestre Méndez M.Quinta ediciónEditorial: Mc Graw Hill

Fundamentos de EconomíaAutor: José Silvestre Méndez M.Segunda ediciónEditorial: Mc Graw Hill

PÁGINAS DE INTERNET:

http://www.lawyersinmexico.com/ML/index_archivos/Page1696.html

http://rechumanos.sct.gob.mx/fileadmin/Cursos/nocbas/contenidos/modulo3/mod_3_1_4.htm

http://www.presupuesto.gobierno.pr/PresupuestosAnteriores/af2000/sector/bienesoc.htm

http://www.presupuesto.gobierno.pr/PresupuestosAnteriores/af2000/sector/bienesoc.htm