unidad ii. derechos de autor.. objetivo el alumno determinará el alcance de las disposiciones...

Click here to load reader

Upload: carlitos-roza

Post on 21-Jan-2015

15 views

Category:

Documents


5 download

TRANSCRIPT

  • Diapositiva 1
  • Unidad II. Derechos de autor.
  • Diapositiva 2
  • Objetivo El alumno determinar el alcance de las disposiciones legales para el uso y propiedad del software.
  • Diapositiva 3
  • Unidad II. Derechos de autor. Resultado de aprendizaje Elaborar un documento con base en un caso de estudio que incluya: Polticas de uso o de propiedad que estn sustentadas en el marco legal actual.
  • Diapositiva 4
  • Conceptos relacionados: Autor (Art.12 LFDA) El derecho de autor (Art.11 LFDA) Licencia Licenciar un Software Licenciante Licenciatario
  • Diapositiva 5
  • Autor (Art.12 LFDA) Autor es la persona fsica que ha creado una obra literaria y artstica.
  • Diapositiva 6
  • El derecho de autor (Art.11 LFDA) El derecho de autor es el reconocimiento que hace el Estado en favor de todo creador de obras literarias y artsticas previstas en el artculo 13 de esta Ley, en virtud del cual otorga su proteccin para que el autor goce de prerrogativas y privilegios exclusivos de carcter personal y patrimonial. Los primeros integran el llamado derecho moral y los segundos, el patrimonial.
  • Diapositiva 7
  • Licencia Es un contrato mediante el cual una persona recibe de otra el derecho de uso de varios de sus bienes, normalmente de carcter no tangible o intelectual, pudiendo darse a cambio del pago de un monto determinado por el uso de los mismos
  • Diapositiva 8
  • Licencia de Software Es un contrato entre el licenciante y el licenciatario del programa informtico para utilizar el software cumpliendo una serie de trminos y condiciones establecidas dentro de sus clusulas.
  • Diapositiva 9
  • licenciante autor/titular de los derechos de explotacin/distribuidor
  • Diapositiva 10
  • licenciatario usuario consumidor /usuario profesional o empresa.
  • Diapositiva 11
  • DERECHO MORAL DEL AUTOR Al hablar sobre el derecho moral, entendido ste como la conciencia del ser humano y el respeto a su ser, se hace referencia a que el autor de una obra es el nico, primigenio y perpetuo titular, porque este derecho est unido a l en forma inalienable, imprescriptible, irrenunciable e inembargable, hacindose extensivo a los herederos. Esto quiere decir que el autor de una obra no puede enajenar su derecho moral, ni tampoco renunciar a l, adems de que ste no se extingue con el tiempo y no se le puede incautar.
  • Diapositiva 12
  • Amparado el derecho moral por la Ley Federal del Derecho de Autor, un creador tiene el privilegio de gozar de ciertas facultades, como: Determinar si su obra se divulga o permanece indita; Registrar una obra a su nombre, con seudnimo o de manera annima; Evitar que su obra sea objeto de deformacin, mutilacin, modificacin o atentado, que le causen un perjuicio; No modificar su obra; Retirar su obra del mercado, y No le sea atribuida una obra ajena. DERECHO MORAL DEL AUTOR
  • Diapositiva 13
  • DERECHOS PATRIMONIALES DE UN AUTOR Tratndose de su patrimonio, un autor tiene el derecho de explotar su obra, o bien, autorizar o prohibir su explotacin, no dejando con esto de ser el titular de los derechos. As, un autor puede transmitir con libertad sus derechos patrimoniales: trasladarlos o adjudicar licencias con exclusividad y no exclusividad de uso, durante un tiempo determinado y de manera onerosa, quedando determinados los montos, el procedimiento y los trminos para el pago de remuneraciones.autorizar o prohibir
  • Diapositiva 14
  • DERECHOS PATRIMONIALES DE UN AUTOR Los convenios o contratos para transmitir los derechos patrimoniales deben realizarse por escrito, adems de inscribirse en el Registro Pblico del Derecho de Autor. Ante la ausencia de una disposicin expresa, debe considerarse la transmisin de los derechos patrimoniales por 5 aos. Se podr celebrar un acuerdo excepcional por ms de 15 aos cuando el tipo de obra y la inversin lo justifiquen.
  • Diapositiva 15
  • DERECHOS PATRIMONIALES DE UN AUTOR Los derechos patrimoniales en s no son embargables, aunque el producto de esos derechos s lo es.
  • Diapositiva 16
  • Vigencia del derecho patrimonial En cuanto a la vigencia del derecho patrimonial, sta est estipulada en el artculo 29 de la Ley Federal del Derecho de Autor: durante la vida del autor y cien aos ms.artculo 29
  • Diapositiva 17
  • Limitacin a los derechos patrimoniales La LFDA establece una limitacin a los derechos patrimoniales. En su artculo 148 seala que en algunos casos podrn utilizarse las obras artsticas y literarias ya divulgadas, cuando no sea afectada la explotacin normal de la obra, sin solicitarle autorizacin al titular del derecho patrimonial y sin cubrirle remuneracin alguna; no obstante, la fuente debe ser citada y la obra no debe ser alterada.artculo 148algunos casos
  • Diapositiva 18
  • As, pueden: Reproducirse un solo ejemplar para uso personal y sin lucro, a excepcin de personas morales que no sean instituciones educativas, de investigacin o no mercantiles; Reproducirse una sola vez en un archivo o biblioteca una obra agotada, descatalogada y en peligro de extincin para preservarla; Reproducirse una obra como constancia en un procedimiento judicial o administrativo.
  • Diapositiva 19
  • Publicaciones en internet El creador de una obra digital alojada en Internet adquiere prerrogativas o privilegios de carcter patrimonial, por el hecho de que la LFDA ampara su realizacin.
  • Diapositiva 20
  • Publicaciones en internet De esta forma el autor de un contenido digital, como texto, imagen, audio o video, tiene el derecho de explotar de manera exclusiva su obra, o bien, autorizar a otros su explotacin, en cualquier forma, segn el artculo 24, as como el derecho a percibir una regala por la comunicacin o la transmisin pblica de su obra por cualquier medio, de acuerdo con el artculo 26 bis.artculo 24artculo 26 bis
  • Diapositiva 21
  • De los Programas de Computacin y las Bases de Datos
  • Diapositiva 22
  • Los programas de computacin se protegen en los mismos trminos que las obras literarias. Dicha proteccin se extiende tanto a los programas operativos como a los programas aplicativos, ya sea en forma de cdigo fuente o de cdigo objeto. Se exceptan aquellos programas de cmputo que tengan por objeto causar efectos nocivos a otros programas o equipos. Artculo 102. Programas protegidos por la Ley Programas que no tienen proteccin
  • Diapositiva 23
  • Salvo pacto en contrario, los derechos patrimoniales sobre un programa de computacin y su documentacin, cuando hayan sido creados por uno o varios empleados en el ejercicio de sus funciones o siguiendo las instrucciones del empleador, corresponden a ste. Artculo 103
  • Diapositiva 24
  • Como excepcin a lo previsto por el artculo 33 de la presente Ley, el plazo de la cesin de derechos en materia de programas de computacin no est sujeto a limitacin alguna.
  • Diapositiva 25
  • Como excepcin a lo previsto en el artculo 27 fraccin IV, el titular de los derechos de autor sobre un programa de computacin o sobre una base de datos conservar, an despus de la venta de ejemplares de los mismos, el derecho de autorizar o prohibir el arrendamiento de dichos ejemplares. Artculo 104
  • Diapositiva 26
  • El usuario legtimo de un programa de computacin podr realizar el nmero de copias que le autorice la licencia concedida por el titular de los derechos de autor, o una sola copia de dicho programa siempre y cuando: I. Sea indispensable para la utilizacin del programa, o II. Sea destinada exclusivamente como resguardo para sustituir la copia legtimamente adquirida, cuando sta no pueda utilizarse por dao o prdida. La copia de respaldo deber ser destruida cuando cese el derecho del usuario para utilizar el programa de computacin. Artculo 105
  • Diapositiva 27
  • El derecho patrimonial sobre un programa de computacin comprende la facultad de autorizar o prohibir: I. La reproduccin permanente o provisional del programa en todo o en parte, por cualquier medio y forma; II. La traduccin, la adaptacin, el arreglo o cualquier otra modificacin de un programa y la reproduccin del programa resultante; III. Cualquier forma de distribucin del programa o de una copia del mismo, incluido el alquiler, y IV. La decompilacin, los procesos para revertir la ingeniera de un programa de computacin y el desensamblaje.
  • Diapositiva 28
  • Las bases de datos o de otros materiales legibles por medio de mquinas o en otra forma, que por razones de seleccin y disposicin de su contenido constituyan creaciones intelectuales, quedarn protegidas como compilaciones. Dicha proteccin no se extender a los datos y materiales en s mismos.
  • Diapositiva 29
  • Las bases de datos que no sean originales quedan, sin embargo, protegidas en su uso exclusivo por quien las haya elaborado, durante un lapso de 5 aos.
  • Diapositiva 30
  • El acceso a informacin de carcter privado relativa a las personas contenida en las bases de datos a que se refiere el artculo anterior, as como la publicacin, reproduccin, divulgacin, comunicacin pblica y transmisin de dicha informacin, requerir la autorizacin previa de las personas de que se trate. Artculo 109
  • Diapositiva 31
  • Quedan exceptuados de lo anterior, las investigaciones de las autoridades encargadas de la procuracin e imparticin de justicia, de acuerdo con la legislacin respectiva, as como el acceso a archivos pblicos por las personas autorizadas por la ley, siempre que la consulta sea realizada conforme a los procedimientos respectivos.
  • Diapositiva 32
  • Artculo 110.- El titular del derecho patrimonial sobre una base de datos tendr el derecho exclusivo, respecto de la forma de expresin de la estructura de dicha base, de autorizar o prohibir: I. Su reproduccin permanente o temporal, total o parcial, por cualquier medio y de cualquier forma; II. Su traduccin, adaptacin, reordenacin y cualquier otra modificacin; III. La distribucin del original o copias de la base de datos; IV. La comunicacin al pblico, y V. La reproduccin, distribucin o comunicacin pblica de los resultados de las operaciones mencionadas en la fraccin II del presente artculo.
  • Diapositiva 33
  • Los programas efectuados electrnicamente que contengan elementos visuales, sonoros, tridimensionales o animados quedan protegidos por esta Ley en los elementos primigenios que contengan. Artculo 111
  • Diapositiva 34
  • Queda prohibida la importacin, fabricacin, distribucin y utilizacin de aparatos o la prestacin de servicios destinados a eliminar la proteccin tcnica de los programas de cmputo, de las transmisiones a travs del espectro electromagntico y de redes de telecomunicaciones y de los programas de elementos electrnicos sealados en el artculo anterior. Artculo 112
  • Diapositiva 35
  • Las obras e interpretaciones o ejecuciones transmitidas por medios electrnicos a travs del espectro electromagntico y de redes de telecomunicaciones y el resultado que se obtenga de esta transmisin estarn protegidas por esta Ley. Artculo 113.
  • Diapositiva 36
  • Artculo 114.- La transmisin de obras protegidas por esta Ley mediante cable, ondas radioelctricas, satlite u otras similares, debern adecuarse, en lo conducente, a la legislacin mexicana y respetar en todo caso y en todo tiempo las disposiciones sobre la materia.