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ACUERDO DE CONVIVENCIA ESCOLAR Y COMUNITARIA PARA LA EDUCACIÓN PRIMARIA Y MEDIA GENERAL “NUESTRO RETO CRECER DE MANERA ÚNICA” Puerto Ordaz Estado Bolívar / Año Escolar 2013-2014. Unidad Educativa Colegio “Santa Mónica" INSCRITO EN EL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN Código D.E.A. PD - 13530701 Puerto Ordaz Estado Bolívar .

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ACUERDO DE CONVIVENCIA ESCOLAR Y

COMUNITARIA PARA LA EDUCACIÓN

PRIMARIA Y MEDIA GENERAL

“NUESTRO RETO CRECER DE MANERA ÚNICA”

Puerto Ordaz – Estado Bolívar / Año Escolar 2013-2014.

Unidad Educativa Colegio “Santa Mónica" INSCRITO EN EL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN

Código D.E.A. PD - 13530701

Puerto Ordaz Estado Bolívar

.

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U.E.COLEGIO “SANTA MÓNICA”

PRESENTACIÓN

La U.E. COLEGIO “SANTA MÓNICA”, inspirada en las leyes vigentes sobre

educación, protección y atención, a los niños, niñas y adolescentes para desarrollarse,

aprender y convivir en un ámbito de paz y armonía, presenta propuesta de Acuerdo de

Convivencia Escolar y Comunitaria, con el fin de garantizar el aprendizaje, la formación, la

unidad y cohesión institucional de: estudiantes, directivos, docentes, administrativos,

obreros madres, padres, representantes y Consejo Educativo. Su cumplimiento tiene

carácter obligatorio ya que de esta normativa depende la planificación, organización y

actuación del colectivo que involucra la comunidad escolar.

Prevaleciendo los valores y principios establecidos en la Constitución de la

República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y

Adolescente, la Ley Orgánica de Educación, con sus reglamentos y resoluciones; donde el

desarrollo integral del estudiantado es prioritario, basado en la Visión de esta Institución

que es la de trabajar conjuntamente con los padres, madres, representantes y Consejo

Educativo a fin de aunar esfuerzos para convertir cada vez más nuestro centro educativo en

una Institución digna y exitosa, promotora del desarrollo humano, tanto de sus estudiantes

como de sus docentes, la familia y la comunidad. Partiendo de la realidad y haciendo

énfasis en el adecuado aprovechamiento de potencialidades, enmarcada en el desarrollo

respetuoso del hombre, sus manifestaciones culturales y reactivación en el rescate de todos

los valores culturales de nuestra región guayanesa; y su Misión que es emprender juntos el

camino hacia las metas que nos proporcionen aprendizajes significativos y nos conlleven

hacia la calidad, incrementando las virtudes y las competencias claves del servicio

educativo, promoviendo una formación integral a través de una atención individualizada,

desarrollando estrategias innovadoras donde el alumno sea protagonista de su propio

aprendizaje y que contribuya al desarrollo de su personalidad, inteligencia y potencial

creativo, basado en la práctica de valores básicos para la vida, en donde la familia, escuela

y comunidad se unen para convertirse en miembros activos de transformación social y

lograr alcanzar la mágica fórmula de “CRECER DE MANERA ÚNICA”

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ACUERDO DE CONVIVENCIA ESCOLAR Y COMUNITARIA PARA LA

EDUCACIÓN PRIMARIA Y MEDIA GENERAL

TITULO I

DISPOSICIONES FUNDAMENTALES

Artículo 1. Objeto y finalidades.

El presente ACUERDO DE CONVIVENCIA ESCOLAR Y COMUNITARIA

tiene por objeto regular la organización y funcionamiento de los Niveles de Educación

Primaria y Media General que se imparte en la U. E. COLEGIO “SANTA MÓNICA”, así

como establecer las normas de coexistencia para los miembros de la COMUNIDAD

ESCOLAR, con el fin de favorecer el pleno desarrollo del ser humano como persona

integral y encaminada hacia la búsqueda del bien común. El mismo contribuirá a

sistematizar la acción educativa.

Las disposiciones establecidas en el presente Acuerdo son de cumplimiento

obligatorio, toda vez que de ella depende la mejor convivencia entre los integrantes de la

comunidad escolar.

Objetivos:

1. Fortalecer la cultura organizacional de la Institución como medio de tener una

identidad educativa sólida.

2. Brindar atención integral al niño y al adolescente (recreación, salud y protección

legal).

3. Garantizar a los niños, niñas y adolescentes una preparación integral, de calidad y

permanente que contribuya a la formación del ciudadano corresponsable con los

valores éticos, morales, sociales que la República Bolivariana de Venezuela necesita.

4. Establecer mecanismos de formación permanente para el desarrollo profesional de los

docentes, el cual incidirá en la calidad de la Educación que se ofrece.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

El presente documento será aplicado a todas las personas que integran la U.E.

COLEGIO “SANTA MÓNICA”: Alumnos, Padres, Madres, Representantes, Directivos,

Docentes, Administrativos y Obreros

Artículo 3. Principios.

Las instituciones educativas oficiales y privados promoverán ambientes armónicos

que se constituyan en espacios propicios para la paz, reconocimiento de la diversidad

cultural, inclusión, equidad, solidaridad, respeto recíproco, comprensión mutua, igualdad de

género, tolerancia, la cooperación y el bien común, haciendo énfasis en:

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1.- La participación de todos los miembros del Consejo Educativo: directivos, docentes,

estudiantes, padres, madres, representantes, responsables, trabajadores administrativos,

obreros, personas naturales y jurídicas, voceros y voceras de las diferentes organizaciones

comunitarias.

2.- La escuela como espacio abierto para la práctica de la equidad, la inclusión y la

formación ciudadana, fundamentada en la promoción, creación e intercambio de saberes y

experiencias prácticas, para las y los nuevos republicanos con profunda conciencia del

deber social.

3.- Promover la participación de todas y todos los responsables y corresponsables del

Subsistema de Educación Básica, sin distinción de raza, género, edad, nacionalidad,

ideología, opinión, religión, clase social, diversidad funcional y cultural, a fin de abordar

situaciones de conflicto mediante la formación en una cultura de paz, justicia social y

respeto a los derechos humanos.

4.- La valoración ética y social del trabajo, como un proceso liberador, que permita el

ejercicio de la ciudadanía y contribuya al desarrollo socioproductivo del país.

Artículo 4. Valores.

La convivencia en la escuela o la necesidad de instaurar valores en la misma no es

posible en forma aislada del contexto de la comunidad social, sirviendo como marco

general al Proyecto Educativo Integral Comunitario.

Los valores que se pretenden transmitir son:

Respeto a la vida, la integridad física y moral de la personas.

Cooperativismo y solidaridad.

Comunicación.

Aprecio por la diversidad.

Expresión positiva de las emociones.

Búsqueda de consensos a través del diálogo para el reconocimiento, abordaje y

solución de los conflictos.

Participación democrática de todos los sectores y integrantes del Consejo

Educativo.

Responsabilidad ciudadana, respeto por los símbolos patrios y el compromiso

social.

Responsabilidad individual.

Respeto y valoración hacia el otro como a uno mismo.

Defensa de la paz y la no violencia.

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Artículo 5. Principio de participación.

Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a participar libre, activa y

plenamente en la vida familiar, comunitaria, social, escolar, científica, cultural, deportiva y

recreativa, así como a la incorporación progresiva a la ciudadanía activa.

El Estado, las familias y la sociedad deben crear y fomentar oportunidades de

participación de todos los niños, niñas y adolescentes y sus asociaciones (Art. 81 de la

L.O.P.N.N.A)

Artículo 6. Principio de igualdad y no discriminación.

Las disposiciones de esta Ley se aplican por igual a todos los niños, niñas y

adolescentes, sin discriminación alguna fundada en motivos de raza, color, sexo, edad,

idioma, pensamiento, conciencia, religión, creencias, cultura, opinión política o de otra

índole, posición económica, origen social, étnico o nacional, discapacidad, enfermedad,

nacimiento o cualquier otra condición de los niños, niñas o adolescentes, de su padre,

madre, representantes o responsables, o de sus familiares (Art.3 de la L.O.P.N.N.A)

Se prohíbe cualquier discriminación, fundada en motivos de raza, color, género,

edad, idioma, opinión política o de otra índole, conciencia, religión, creencia, cultura

posición económica, origen social, étnico o nacional, condición de salud, necesidades

especiales, nacimiento y/o cualquier otra condición del niño/niña o adolescente, de su

padre, madre representante o responsable; así como el disfrute pleno de sus derechos y

garantías.

Artículo 7. Principio de corresponsabilidad.

Los padres y representantes o responsables tienen el deber y el derecho de orientar a

los niños, niñas y adolescentes en el ejercicio progresivo de sus derechos y garantías así

como en el cumplimiento de sus deberes, de forma que contribuyan a su desarrollo integral

y a su incorporación a la ciudadanía activa. En tal sentido serán corresponsables de las

actuaciones de sus representados. En tal sentido los primeros están comprometidos a

responder por los daños o infracciones de sus representados.

Del mismo modo, los Padres, Representantes o Responsables, tienen la obligación

inmediata de garantizar la educación de los niños y adolescentes. En consecuencia deben

inscribirlos oportunamente en una escuela, plantel, instituto de educación, de conformidad

con la ley, ASÍ COMO EXIGIRLES SUS ASISTENCIAS REGULAR A CLASES Y PARTICIPAR

ACTIVAMENTE EN SU PROCESO EDUCATIVO.

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El Estado, las familias y la sociedad son corresponsables de la defensa y garantía de

los derechos de los niños, niñas y adolescentes, por lo que asegurarán con prioridad

absoluta, su protección integral, para lo cual tomarán en cuenta su interés superior, en las

decisiones y acciones que les conciernan (Art.4-A de la L.O.P.N.N.A)

Artículo 8. Principio de Gratuidad de las actuaciones.

Las actuaciones solicitadas por los alumnos serán gratuitas, no obstante cuando se

requiera copia de cualquier documento ya otorgado, se podrá realizar un cobro para

compensar el material y trabajo extra ocasionado.

Las solicitudes, pedimentos, demandas y demás actuaciones relativas a los asuntos a

que se refiere esta ley, así como las copias certificadas que se expida de las mismas se

harán en papel común y sin estampillas.

Los funcionarios y funcionarias, administrativos y judiciales, así como las

autoridades públicas que en cualquier forma intervengan en tales asuntos, los despacharán

con toda preferencia y no podrán cobrar emolumento ni derecho alguno, ni aceptar

remuneración (Art. 9 de la L.O.P.N.N.A)

Artículo 9. Interés Superior de niños, niñas y adolescentes.

El interés superior del niño, es un principio de interpretación y aplicación del

ordenamiento jurídico y de este acuerdo de convivencia, el cual es de obligatorio

cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños y niñas; este principio

está dirigido a asegurar su desarrollo integral, así como el disfrute pleno de sus derechos y

garantías.

Para determinar el interés superior del niño, niña y adolescente en una situación

concreta se debe apreciar:

La opinión de los niños, niñas y adolescentes.

La necesidad de equilibrio entre derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes

y sus deberes.

La necesidad de equilibrio entre las exigencias del bien común y los derechos y

garantías del niño, niña y adolescentes.

La necesidad de equilibrio entre los derechos de las demás personas y los derechos y

garantías de los niños, niña y adolescentes.

La condición específica de los niños, niñas y adolescentes como personas en

desarrollo.

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En aplicaciones del Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, cuando exista

conflicto entre los derechos e intereses de los niños, niñas y adolescentes frente a otros

derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros. (Art. 8 L.O.P.N.N.A)

Artículo 10. Prioridad Absoluta.

Todos de los niños, niñas y adolescentes son sujetos de derechos, en consecuencia

gozan prioritariamente de todos los derechos y garantías consagradas a favor de las

personas en el ordenamiento jurídico, específicamente aquellos consagrados en la Ley

Orgánica de la Protección del Niño, Niña y Adolescentes.

Se les reconoce a todos de los niños, niñas y adolescentes el ejercicio personal de

sus derechos y garantías, de manera progresiva y conforme a su capacidad evolutiva. De la

misma forma, se le exigirá el cumplimiento de sus deberes. Los padres y representantes o

responsables tienen el deber y el derecho de orientar a de los niños, niñas y adolescentes en

el ejercicio progresivo de sus derechos y garantías así como en el cumplimiento de sus

deberes, de forma que contribuyan a su desarrollo integral y a su incorporación a la

ciudadanía activa.

El Estado, las familias y la sociedad deben asegurar, con prioridad absoluta, todos los

derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes. La prioridad absoluta es imperativa

para todos y comprende:

Especial preferencia y atención de los niños, niñas y adolescentes en la formulación

y ejecución de todas las políticas públicas.

Asignación privilegiada y preferente, en el presupuesto, de los recursos públicos

para las áreas relacionadas con los derechos y garantías de los niños, niñas y

adolescentes y para las políticas y programas de protección integral de niños, niñas

y adolescentes.

Precedencia de los niños, niñas y adolescentes en el acceso y atención a los

servicios públicos.

Primacía de los niños, niñas y adolescentes en la protección y socorro en cualquier

circunstancia. (Art. 7 L.O.P.N.N.A)

Artículo 11. Niños, Niñas y Adolescentes sujetos plenos de derecho. (Art. 78 de

C.R.B.V)

Todos los niños, niñas y adolescentes son sujetos de derechos, en consecuencia

gozan de todos los derechos y garantías consagradas a favor de las personas en el

ordenamiento jurídico, específicamente aquellos consagrados en la Ley Orgánica de la

Protección del Niño, Niña y Adolescentes.

Se les reconoce a todos los niños, niñas y adolescentes el ejercicio personal de sus

derechos y garantías, de manera progresiva y conforme a su capacidad evolutiva. De la

misma forma, se le exigirá el cumplimiento de sus deberes. Los padres y representantes o

responsables tienen el deber y el derecho de orientar a los niños, niñas y adolescentes en el

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ejercicio progresivo de sus derechos y garantías así como en el cumplimiento de sus

deberes, de forma que contribuyan a su desarrollo integral y a su incorporación a la

ciudadanía activa. (De conformidad con el Art. 78 de C.R.B.V).

Artículo 12. Publicidad y entrega de Acuerdos de Convivencia Escolar y Comunitaria.

Para que este Acuerdo de Convivencia logre su objetivo, es necesario que se haga

público y conocido por todos los miembros que integran la U.E. COLEGIO “SANTA

MÓNICA”. Para ello se tomarán las medidas apropiadas a fin de garantizar que todos:

Alumnos, Representantes, Personal Administrativo – Obrero, lo conozcan y tengan acceso

a ellos. Dentro de estas medidas serán:

Disponer de una copia para uso, consulta y fotocopiado en la Biblioteca del Plantel.

Entregar copia de este Acuerdo a los Padres, Representantes y Responsables al

momento de la inscripción de los alumnos y alumnas.

Entregar copia del presente Acuerdo a cada Docente, Administrativo y Obrero.

Enviar copia de este Acuerdo al Municipio Escolar Caroní, Defensoría del Niño, Niña y

Adolescente, para su validación.

Artículo 13. Fundamentos legales o legislación aplicable.

La U.E. COLEGIO “SANTA MÓNICA”, se regirá por las disposiciones emanadas

de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Ley Orgánica de Educación,

L.O.P.N.N.A, Ley Aprobatoria de la Convención sobre los Derechos del Niño, Reglamento

General de la Ley Orgánica de Educación, Reglamento del Ejercicio de la Profesión, el

presente Acuerdo de Convivencia y por las demás disposiciones que dicte el Ejecutivo

Nacional.

1.- Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

2.- Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente con Exposición de

Motivos.

3.- Ley Orgánica de Educación y su Reglamento.

TÍTULO II

De los Derechos y Garantías, Responsabilidades y deberes de los Integrantes de la

Unidad Educativa Colegio “SANTA MÓNICA”

CAPÍTULO I

DE LOS Y LAS ESTUDIANTES

Artículo 14. Derechos y Garantías.

Los alumnos y alumnas de la U.E. COLEGIO “SANTA MÓNICA”, tienen los

Derechos y Garantías, que a continuación se enuncian:

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Derecho a que se respete su integridad y dignidad.

Derecho a ser orientado en situaciones de rendimiento escolar y de socialización.

Derecho a participar activamente en su proceso de aprendizaje, en las actividades extra-

escolares, sociales, deportivo, recreativo, conservacionistas, científicas, mantenimiento,

ornato, limpieza y otras planificadas y organizadas por el plantel.

Derecho a que se respete su libertad de conciencia, así como sus convicciones morales

y religiosas.

Derecho a formar parte de equipos deportivos, comisiones, delegaciones que

representen al colegio dentro de las normas reglamentarias, integrar organizaciones

estudiantiles.

Derecho a formular propuestas, solicitar orientación, información y exponer sus puntos

de vista ante sus compañeros, profesores y autoridades del plantel, siguiendo los canales

regulares.

Derecho a recibir atención educativa, utilizar y mantener en buenas condiciones los

servicios educativos (laboratorio, talleres y otros que ofrece el colegio), la cantina,

sanitarios, entre otros.

Participar activamente en el desarrollo de los contenidos programáticos de las

asignaturas que cursare.

Artículo 15. Responsabilidad y Deberes.

Los alumnos y alumnas de la U.E.COLEGIO “SANTA MÓNICA”, tienen las

responsabilidades y deberes que a continuación se mencionan:

Honrar a la Patria, a sus símbolos, respetar, acatar y cumplir con las

disposiciones que establece la constitución, el ordenamiento jurídico y lo

dispuesto en esta normativa.

Respetar al personal docente y demás autoridades del Colegio.

Cumplir las disposiciones y órdenes emanadas de las autoridades educativas

competentes.

Dar trato respetuoso a los demás miembros del personal del plantel.

Asistir diaria y puntualmente a sus clases con el uniforme reglamentario, útiles

escolares necesarios y materiales didácticos que indique cada docente.

Usar apropiadamente el local, mobiliario y cualquier otro material de la

Institución, así como sus propios materiales y útiles escolares.

No interrumpir, perturbar y obstaculizar injustamente el normal desarrollo de las

actividades escolares.

Permanecer en la Institución durante el horario de actividades escolares, para

ausentarse sólo se permite autorización previa solicitada por sus padres y

representantes, o de la coordinación respectiva y la misma sea por razones

justificadas.

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Colaborar con la limpieza, conservación y mantenimiento, dentro de los límites

de sus responsabilidades, del local, mobiliario y cualquier otro material de la

Institución, especialmente en su aula de clase.

Los alumnos que pierdan alguna evaluación deben justificar su inasistencia. Se

consideran justificadas las ocasionadas por enfermedad o causa de fuerza mayor,

los motivos de viajes familiares no se consideran como causa justificada de

inasistencia.

El uso del uniforme y presentación personal es estrictamente obligatorio y debe

llevarse a toda actividad que se realice dentro y fuera de la Institución.

Artículo 16. Proceso de evaluación.

Todos los alumnos serán evaluados de manera objetiva y puntual a la planificación

discutida y aprobada por el curso; atendiendo a las características académicas individuales

del grupo.

1. El proceso de evaluación se rige por las disposiciones vigentes establecidas en la

Constitución Bolivariana de Venezuela, la LOPNNA, la Ley Orgánica de

Educación y su Reglamento y demás Circulares y Resoluciones emitidos por el

Ministerio del Poder Popular Para la Educación (Circulares 00004, 0007, 006696

y 006697; Art 112 del R.G.L.O.E).

2. Cuando el estudiante Provoque desórdenes graves durante la realización de

cualquier prueba de evaluación o participen en hechos que comprometen su

eficacia. (tales como: hablar con otro(s) estudiante(s) y/o con el grupo, sin

permiso del profesor, pararse o consultar con otra persona que no sea el docente o

a quien éste delegue, usar equipos de comunicación no autorizados por el docente,

interrumpir la actividad de evaluación en forma reiterada solicitando útiles

escolares… entre otras) se procederá a anular la prueba y a retirar al alumno del

lugar donde ésta se realice. En este caso el alumno pierde el derecho a presentar la

prueba y resultará aplazado en la aplicación de la misma.

3. Antes de aplicarse la sanción anterior al alumno se le harán hasta dos llamados de

atención para proceder a Anular la Prueba. El docente podrá anular los puntos

que el alumno pudiera haber obtenido mediante la irregularidad cometida, o

descontar hasta tres (03) puntos de la calificación final obtenida por el estudiante.

4. El estudiante se compromete a través de su representante a traer para la aplicación

de la cualquier actividad de evaluación sus útiles escolares: lápices, sacapuntas,

borradores así como cualquier material propio de la asignatura, o que el profesor

de la materia indique previamente.

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5. Queda terminantemente prohibido que los docentes envíen o asignen actividades

en grupo fuera de la institución. En el caso de la asignatura de Instrucción Pre-

militar el docente de ésta debe solicitar e informar al representante.

6. Cuando un alumno no pueda asistir a una evaluación por causa justificada, ésta

deben ser consignadas a la Coordinación de Evaluación ó de Educación Media por

escrito, en un plazo no mayor de 5 días hábiles contados a partir del día siguiente

de la evaluación. Después que el alumno se haya incorporado a clases regulares se

fijarán en acuerdo con los docentes las fechas en que se realizarán estas

evaluaciones.

7. Solo se repetirán evaluaciones a los alumnos incluidos en los siguientes casos:

Obtenga una calificación mínima de cero dos (02) puntos. El estudiante que

entregue la prueba en blanco, pierde el derecho a una nueva evaluación.

Se demuestre de una manera inobjetable que el objetivo evaluado no fue

culminado por el docente.

Cualquier otro que autorice la Coordinación de Evaluación de este plantel.

8. La evaluación es continua, formativa, integral y cooperativa.

9. Los alumnos son responsables del año de estudios en el cual se han inscrito,

debiendo lograr la excelencia académica a base de esfuerzos y dedicación.

10. Los alumnos cursantes del nivel de educación Primaria deben entregar el Diario de

Clases a su representante para su debida revisión, los de Media y Media y General

deben entregar los planes de evaluación.

11. Los alumnos que se ausenten del colegio por enfermedad, representaciones

deportivas, culturales, científicas tiene el deber de estar al día con sus actividades

académicas, la responsabilidad de ponerse al día en este caso, es deber de su

representante.

12. Los consejos de sección evaluarán el rendimiento académico y las conductas de los

alumnos al finalizar cada lapso, según lo estipulado en el Reglamente de la ley

Orgánica de Educación y las normas de evaluación vigente.

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13. Cuando el treinta por ciento (30%) o más de los Alumnos no alcanzare la

calificación mínima aprobatoria en las Evaluaciones parciales, finales de lapso o

revisión, se aplicará a los interesados dentro de tres (3) días hábiles siguientes a la

publicación de dicha calificación, una segunda forma de evaluación similar, sobre

los mismos objetivos, contenidos y competencias, utilizando una planificación

diferente, con nuevas estrategias que permitan la adquisición de los objetivos y

contenidos a evaluar bajo la supervisión y control del Director del plantel o de

cualquier otra autoridad designada por el Ministerio del Poder Popular Para la

Educación, todo ello sin perjuicio de los análisis que resulten aconsejables y

procedentes según el caso. La calificación obtenida en esta segunda oportunidad

será la definitiva (Art. 112 del R.G.L.O.E)

14. En consecuencia cada profesor, al comprobar la situación anterior deberá proceder

a aplicar dicha segunda forma de evaluación del o de los mismos propósitos

(objetivos y/o contenidos) después de realizar la respectiva actividad remedial con

los alumnos. Está evaluación será dirigida, supervisada y presenciada por el (la)

Director(a) del Plantel, el Coordinador de Evaluación y/o la persona a quien, el (la)

Director(a) del Plantel delegue. Para tener validez debe levantarse la respectiva

acta. Los resultados obtenidos en esta segunda forma de evaluación serán los

definitivos.

15. El alumno que se presente a clase, laboratorio, o taller sin el material de trabajo, o

sin la respectiva bata no será retirado del aula, se le notificará a su representante

de dicho incumplimiento, reconsiderándose su evaluación, si hubiere para esa

oportunidad.

16. Los documentos probatorios de los resultados de la evaluación del alumno no

podrán ser retenidos bajo ningún concepto por la dirección del plantel u otras

autoridades educativas. La transgresión de lo dispuesto en presente Artículo

acarrea las sanciones de ley.

CAPÍTULO II

DEL PERSONAL DOCENTE

Artículo 17. Derechos y garantías.

Además de los Derechos y Deberes que consagra el Reglamento del Ejercicio de la

Profesión Docente, se reconoce a los profesionales de la docencia otros Derechos y

Garantías que se enuncian a continuación:

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1) Derecho al libre ejercicio de la docencia en armonía con lo establecido en el

ordenamiento jurídico venezolano y el presente Acuerdo de Convivencia.

2) Los docentes de la U.E.COLEGIO “SANTA MÓNICA”, deben poseer una pedagogía

basada en el amor, la paciencia y la firmeza.

3) Derecho a conocer la Visión y Misión de la Unidad Educativa.

4) Asistir a cursos, talleres, convivencias y otras actividades programadas por la Dirección

del Plantel.

5) Derecho a ser respetado por todas las personas que integran la Unidad Educativa.

Nunca deberá ser tratado o sancionado en público o privado de forma humillante o

contraria a su dignidad como persona.

6) Derecho a disfrutar de un ambiente de trabajo que reúna las condiciones mínimas

necesarias para el desarrollo de sus labores docentes.

7) Derecho al debido proceso y a la defensa, especialmente en todos los procedimientos de

carácter sancionatorio.

Artículo 18. Responsabilidades y deberes en relación a: Los y las Estudiantes, Padres,

Representantes o Responsables, en ejercicio de la profesión Docente, a la Institución y

con la Sociedad.

Todos los profesionales de la Docencia que integran la U.E. COLEGIO “SANTA

MÓNICA”, tienen responsabilidades y deberes que se establecen a continuación:

1) Asistir diaria y puntualmente al plantel y llegar por lo menos 15 minutos antes de

iniciar las labores ordinarias.

2) Respetar a todas las personas que integran la Unidad Educativa.

3) Mantener con todos los integrantes de la Institución, relaciones personales que se

caractericen por la honestidad, la solidaridad, la tolerancia, la cooperación y la

amabilidad.

4) Respetar las normas de la moral y las buenas costumbres, empleando siempre un

lenguaje apropiado.

5) Abstenerse de utilizar el celular en horas laborales.

6) Abstenerse de fumar o ingerir bebidas alcohólicas.

7) Promover los derechos y garantías de los niños así como exigirles el cumplimiento de

sus deberes y responsabilidades.

8) Preparar cuidadosamente sus planes de trabajo y llevar un registro del desarrollo de

éstas.

9) Cumplir las órdenes inherentes a sus cargos que les impartan sus superiores

Jerárquicos.

10) Controlar diariamente el aseo de las aulas, el mobiliario y la higiene personal de los

alumnos.

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11) Atender oportunamente con respeto, cordialidad y equidad a los alumnos y alumnas de

la Unidad Educativa así como a sus padres, madres, representantes o responsables.

12) Evitar despachar a los alumnos antes de la hora indicada en el horario.

13) Asistir a las reuniones de trabajo, jornadas de planificación y evaluación a la que haya

sido convocado y formar parte de las comisiones que hagan vida en el plantel.

1.- Deberes del Docente hacia los Estudiantes.

a) Procurar la autoformación y puesta al DÍA para el dominio de las técnicas

educativas, en la actualización científica y en general en el conocimiento de las

técnicas profesionales.

b) Establecer con los alumnos una relación de confianza, comprensiva y exigente que

fomente la autoestima y el desarrollo integral de la persona, así como el respeto a

los demás.

c) Promover la educación y formación integral de los alumnos sin dejarse nunca

inducir por interés ajenos a lo propia educación y formación.

d) Trabajar para que todos lleguen a una formación que les permita integrarse

positivamente en la sociedad en la que han de vivir.

e) Tratar a todos con total ecuanimidad, sin aceptar ni permitir prácticas

discriminatorias por motivos de sexo, raza, religión, opiniones política, origen

social, condiciones económicas entre otras.

f) Favorecer la convivencia en las instituciones educativas, fomentando los causes

apropiados para resolver los conflictos que puedan surgir, evitando todo tipo de

violencia física o psíquica.

2.- Deberes del Docente hacia los Padres y Representantes.

a) Asumir la propia responsabilidad en aquellas materias que son de la estricta

competencia profesional de los docentes.

b) Evitar confrontaciones y actitudes negativas, siendo respetuoso con el pluralismo

en las instituciones educativas y en la sociedad.

c) Tener informado a los padres del proceso educativo de sus hijos, responder

profesionalmente a sus demandas y, habiendo escuchado sus puntos de vista,

darle las orientaciones que le permita contribuir adecuadamente a la educación de

sus hijos.

d) Analizar con los padres el progreso de los alumnos, respecto al desarrollo de su

personalidad y consecución de finalidades y objetivo que se persiguen en cada

una de las etapas, al mismo tiempo que colaborar en hacer más efectiva la

educación para aquellos alumnos con necesidades educativas especiales.

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3.- Deberes del Docente en ejercicio de su profesión:

a) Evitar dejar a los alumnos solos en el aula. En todo momento el docente debe estar

al tanto de qué hacen sus alumnos. Esta supervisión incluye las horas de receso,

donde es indispensable la presencia del docente.

b) Utilizar TODOS los útiles solicitados en la lista y evitar pedir un material distinto a

los ahí señalados. En caso que considere necesario solicitar algún material

adicional, debe solicitar previamente permiso a la Dirección del colegio, previa

exposición de motivos.

c) El docente debe evitar enviar mensajes de texto y hacer o recibir llamadas

telefónicas durante las horas de labor. Si se le presenta algún problema con uno de

sus estudiantes, deberá comunicarlo a la dirección del colegio, antes de llamar, o

enviar mensajes de texto a los representantes, ya que esto constituye usurpación de

autoridad, e interferencia en competencias que le son ajenas y genera problemas

administrativos, pues algunos padres se presentan al plantel a buscar a sus niños.

d) El docente debe revisar periódicamente los cuadernos de sus alumnos del mismo

modo escribir las observaciones pertinentes y refrendarlas.

e) Cuando esté de guardia, el Docente deberá:

I. Indicar la entrada y salida del alumnado (con el toque puntual del timbre,

cuando se posea este recurso) así como el inicio y el fin de cada receso.

II. Ubicarse en un lugar estratégico donde pueda velar porque la entrada y salida

del alumnado se haga en la forma más ordenada posible.

f) Como docente responsable, debe llevar su planificación al día. Y los cuadernos de

sus alumnos, deberán coincidir con lo planificado, es decir, la planificación debe ser

real, no sólo por cumplir un requisito.

g) Tratar de aprovechar al máximo los materiales solicitados a los estudiantes, evitar

que al finalizar el año escolar, se reciban quejas de útiles no utilizados o usados a

medias.

h) Ser respetuoso de los horarios para atener representantes, evitar dar informaciones

informales a las puertas del Colegio, en el transporte, en los alrededores, o mediante

mensajes de texto. En todo caso indicar a los interesados cuál es el horario

establecido en el colegio para ello.

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i) Cuando amerite citar a un representante acordar con el coordinador respectivo la

fecha. Sólo debe citar al representante en los horarios que pueda atenderlo o el que

establezca la Dirección del colegio.

j) Cada Docente llevará un registro o acta de citaciones y/o entrevistas con los padres

o representantes, cualquiera que fuere la causa que la motive. Si el Docente

considera que amerite una citación urgente, solicitar permiso a la Dirección para

convocar a ese representante. Esta solicitud debe contener el motivo o punto a

tratar.

k) El Docente, en los niveles de Educación Inicial y Primaria deberá estar presente

durante las clases de Educación Física, Educación Musical e Inglés.

4.- Deberes del Docente hacia la Institución.

a) Respetar y asumir el proyecto educativo que se esté realizando en la

Institución, como un deber inherente al desempeño de la función docente

dentro de los límites del precepto constitucional.

b) Participar en la elaboración y realización de mejoras en la calidad de la

enseñanza, en la investigación pedagógica y en el desarrollo y divulgación de

métodos y técnicas para el ejercicio más adecuado de nuestra actividad

educativa, con el objeto de conseguir los más elevados niveles de eficiencia.

c) Respetar la autoridad de los órganos de gobierno de la Institución y colaborar

por el buen funcionamiento de los equipos técnicos, pedagógicos y de

orientación.

d) Promover actividades extracurriculares preparándolas y realizándolas con

plena responsabilidad y siempre con las debidas garantías jurídico-

administrativas.

Son causales de amonestación por falta leve además de las establecidas en el

Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente los siguientes actos del docente.

a. Utilizar el teléfono celular durante horas de labor. Adicionalmente el Docente se

abstendrá de atender llamadas de Padres y/o Representantes, ni deberá llamar o

enviar mensajes de texto a éstos sin previa autorización de la Dirección.

b. No solicitar al alumnado ni a sus Padres, Representantes o Responsables,

contribuciones monetarias o en especies (ningún tipo de material fuera de la

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Lista de Útiles), sin la autorización expresa de las autoridades del plantel. Si el

docente desea realizar alguna actividad solicitando contribución o materiales

adicionales a los alumnos, de acuerdo a lo que implique, deberá hacer la

solicitud por escrito ante las autoridades del plantel y esperar la respuesta de

éstas.

c. Impedir que algún alumno asista a actividades especiales organizadas por la

Dirección del plantel, alegando problemas de conducta.

d. Atender representantes en horario distinto al fijado para ello; salvo que medie

causa plenamente justificada previa autorización de la Dirección del plantel.

e. Dictar clases particulares a los alumnos del Colegio cobrando algún tipo de

contribución.

f. Aplicar como sanción disciplinaria el retiro de alumnos del aula de clases

durante horas de labor.

g. Abandonar su sitio de trabajo durante las horas de labor sin haber obtenido

permiso expreso de la Dirección del colegio. Especialmente durante las horas de

receso.

h. Suministrar información, boletines de calificaciones, u otros recaudos

relacionados con los estudiantes, a terceras personas (no autorizadas e

identificadas debidamente).

i. Recibir visitas de familiares y/o amigos durante horas de labor, ni traer

acompañantes al sitio de trabajo, sin previa autorización de la Dirección del

plantel.

Las faltas graves del personal Docente son las que están establecidas en el

Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente y serán sancionadas de acuerdo a ese

instrumento Legal y demás normativas jurídicas sobre la materia, sin perjuicio de las

responsabilidades penales, civiles y administrativas que pudieran derivarse de los mismos

hechos.

CAPÍTULO III

DEL PERSONAL OBRERO Y ADMINISTRATIVO

Artículo 19. Derechos y Garantías.

Se reconoce al personal Obrero y Administrativo de la U.E. COLEGIO “SANTA

MÓNICA”, que laboran en el Nivel de Educación Primaria y Media General de los

derechos y garantías que se enuncian a continuación:

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a) Derecho a ser respetado por todas las personas que integren la Unidad Educativa.

b) Derecho a disfrutar de un ambiente de trabajo que reúna las condiciones mínimas

necesarias para el desarrollo de sus labores.

c) Derecho a ser atendido oportunamente por el personal docente y directivo cuando

acudan ante ello para tratar asuntos que le conciernen.

d) Derecho a que el personal Directivo brinde facilidades, de acuerdo a las posibilidades

de la Institución para asistir a talleres, cursos o cualquier tipo de actividades dirigida al

perfeccionamiento de su profesión y/o a mejorar la calidad de su labor.

Artículo 20. Responsabilidades y Derechos.

Las personas que integra al Personal Administrativo y Obrero de la U.E. COLEGIO

“SANTA MÓNICA”, tiene las siguientes responsabilidades y deberes:

a) Prestar sus servicios personalmente con la eficiencia requerida para el cumplimiento

de las tareas que tengan encomendadas.

b) Acatar las órdenes e instrucciones de los superiores jerárquicos que dirijan la

actividad del servicio correspondiente.

c) Acatar los cambios de horarios y prestar servicio fuera del horario establecido

cuando les sea ordenado por razones de servicio.

d) Asistir regular y puntualmente a todas sus actividades laborales.

e) Respetar todas las personas que integran la Institución. Nunca deberá tratar a otras

personas en público o privado de forma humillante, ofensiva o contraria a su

dignidad como persona humana.

f) Mantener con todos los integrantes de la Institución relaciones personales que se

caractericen por la honestidad, la solidaridad, la tolerancia, la cooperación y la

amabilidad.

g) Respetar las normas de la moral y las buenas costumbres, siempre empleando el

lenguaje apropiado.

h) Abstenerse de fumar o ingerir bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes o

psicotrópicas (drogas).

i) Respetar y cumplir el Ordenamiento Jurídico, el presente Reglamento y los

Reglamentos Especiales. Respetar, obedecer y cumplir las decisiones y órdenes que

dicten las autoridades de la Institución, siempre que las mismas no violen sus

derechos y garantías o contravengan el Ordenamiento Jurídico.

j) Mantener reserva estricta y no divulgar los contenidos e informaciones contenidas

en los documentos que manejen y/o a los cuales tengan acceso.

k) El personal Administrativo y Obrero deben solicitar por escrito a la Dirección o

Subdirección, el permiso para dejar de asistir a sus actividades laborales.

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l) La disciplina de las personas que integran el personal obrero, administrativo y

docente del Plantel se regula por el Ordenamiento Jurídico y normativa aplicable

que les corresponda según el caso.

m) Además de las responsabilidades y deberes enunciados le corresponde al personal

administrativo o de secretaria:

I. La redacción, tipiado y despacho de correspondencia.

II. Velar por el despacho oportuno de los recaudos administrativos del plantel.

III. Responder por la conservación, organización, mantenimiento y aseo de la

Dirección y Secretaría además del mobiliario.

IV. Cuidar de que las correspondencias emitidas por el Plantel, además de buena

presentación, no contengan errores ortográficos.

V. Evitar emitir constancia sin la debida firma o autorización del personal

directivo.

n) Además de las responsabilidades y deberes enunciados al personal Obrero le

corresponde:

I. Mantener en completo aseo y limpieza todas las dependencias del Instituto.

II. Realizar recorridos frecuentes dentro y en los alrededores del plantel.

III. Vigilar la entrada y salida de los alumnos, requerir la información de si están

autorizados para hacerlo o no.

CAPÍTULO IV

DE LOS PADRES, MADRES, REPRESENTANTES Y RESPONSABLES

Artículo 21. Derechos y Garantías.

Los padres, las madres, representantes y responsables son los primeros educadores

de sus hijos e hijas o representados(as). La educación de la familia es de tanta trascendencia

que no puede ser sustituida. Todos los representantes de la Unidad Educativa Colegio

“Santa Mónica” tienen los siguientes DERECHOS Y GARANTIAS:

a) Derecho a que todos los y las estudiantes bajo su patria potestad, representación o

responsabilidad, reciban orientación y educación integral de la más alta calidad, así como el

derecho a que ellos utilicen para tal finalidad todos los servicios existentes en el Centro

Educativo.

b) Derecho a ser informado, participar, colaborar, libre, activa y plenamente en el proceso

educativo, recreacional, deportivo, social y cultural de los y las estudiantes que representen.

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c) Derecho a ser vocero o vocera del consejo educativo, a pertenecer como miembro de los

comités creados, a integrarse activamente en el proceso educativo.

d) Derecho a defender los derechos, garantías e intereses de los niños, niñas y adolescentes

bajo su patria potestad, representación o responsabilidad o la de los miembros del consejo

estudiantil, en todas aquellas situaciones en que los consideren conveniente.

e) Derecho a ser atendido oportunamente con respeto, cordialidad y equidad por el personal

obrero, administrativo, docente y directivo, cuando acudan ante ellos para tratar asuntos

que les conciernen, durante los horarios establecidos a tal efecto.

f) Derecho a recibir asesoría integral sobre las relaciones personales de los y las estudiantes

bajo su patria potestad, representación o responsabilidad.

g) Recibir por lapso el informe descriptivo de la actuación del estudiante.

h) Derecho a recibir constancia escrita de haber asistido al Centro Educativo, cuando este la

requiera.

i) Derecho a opinar libremente, sobre todo los asuntos de la vida del Centro Educativo, de

su interés, dentro de los límites del orden público.

j) Conocer, elaborar, participar, opinar, aprobar, revisar y comprometerse a dar

cumplimiento al presente acuerdo de Convivencia Escolar y Comunitaria.

k) Conocer y participar en el desarrollo integral de los procesos pedagógicos en los que

participen sus representados(as) y manifestar sus opiniones y sugerencias al Consejo

Educativo siguiendo los canales regulares en un ambiente de respeto, paz, confianza y

cordialidad.

l) Los demás derechos y garantías reconocidos en la Constitución de la República

Bolivariana de Venezuela, en las leyes orgánicas, leyes especiales y en los presentes

acuerdos de convivencia.

Artículo 22. Responsabilidades y Deberes.

Los padres, madres, representantes y responsables tienen los siguientes deberes y

responsabilidades:

a) Garantizar el derecho a la educación de los niños, niñas y adolescentes bajo su patria

potestad, representación o responsabilidad inscritos en la institución.

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b) Inscribir oportunamente en la Unidad Educativa a los niños, niñas y adolescentes bajo su

patria potestad, representación o responsabilidad.

c) Deben justificar por escrito la inasistencia a clase o a cualquier otra actividad de los y las

estudiantes acusando la causa de la misma de manera inmediata o dentro de los tres (3) días

hábiles al hecho que lo causa. En los casos de enfermedad el justificativo o reposo, debe

venir avalado por un especialista.

d) Garantizar que sus hijos (as) cumplan con la asistencia y puntualidad al acto cívico, la

formación, las clases y al horario escolar establecido. Asimismo, notificar los retiros

anticipados a la culminación de las actividades ante la coordinación respectiva.

e) Tienen el deber y la responsabilidad de garantizar que sus representados(as) vengan a la

unidad educativa con una apariencia impecable en el uniforme escolar, aseo y presentación

personal como lo establece el presente Acuerdo de Convivencia Escolar y Comunitaria.

f) Proveer a los y las estudiantes en la medida de sus posibilidades de los materiales y útiles

escolares necesarios para las actividades escolares.

g) Asistir en forma activa, comprometida y puntual a todas las reuniones y asambleas

escolares convocadas por la Institución, los docentes, el consejo educativo, los voceros y

las voceras a través de los comités.

h) Garantizar que los y las estudiantes que representan cumplan con el Acuerdo de

Convivencia Escolar y Comunitaria.

i) Ser cordiales, respetuosos y educados en la comunicación con sus hijos e hijas, docentes,

directivos, administrativos, obreros y demás integrantes del Consejo Educativo, mostrando

colaboración, respeto, paz, tolerancia, trato humanitario y digno.

j) Abstenerse de reclamar o dirigirse personalmente bajo ningún concepto a algún

estudiante por un hecho u omisión atribuido a cualquiera de ellos que no sean sus hijos,

hijas o representados. Deben utilizar los canales regulares establecidos en los acuerdos de

Convivencia Escolar y Comunitaria para solventar cualquier conflicto que pueda generarse.

k) Retirar la actuación académica del estudiante el día y la hora en los que son convocados

para tal fin. (Boletas, corte de notas, reportes disciplinarios, informes, otros.)

l) Atender las observaciones o sugerencias que sobre la conducta o actuación académica de

sus hijos e hijas o representados, hagan los miembros del personal Directivo y Docente.

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m) Asistir con puntualidad a las notificaciones, entrevistas que les realicen los docentes y el

personal directivo del Centro Educativo; así como presentar los documentos y recaudos que

les fueren solicitados en la fecha prevista.

n) Asistir a la institución con la vestimenta adecuada.

ñ) Leer y firmar en señal de recibidas, las circulares, notificaciones y comunicaciones

enviadas por el consejo educativo a través de sus voceros y voceras.

o) Facilitar a la dirección, las seccionales, departamentos administrativo y de bienestar

estudiantil, correos electrónicos, actualización de domicilios y números telefónicos con el

objeto de mantener un puente de comunicación efectivo entre la familia, el Colegio y la

comunidad.

p) Deber de revisar las asignaciones académicas de sus representados y representadas a

diario, especialmente en el Nivel de Educación Inicial y Nivel de Educación Primaria deben

firmar como visto.

q) No interrumpir en los salones de clase el normal desarrollo de las actividades académicas

bajo ninguna circunstancia. Cumplir con los horarios de atención de los docentes. En

aquellos casos de emergencia canalizar por dirección o por las seccionales.

r) Mantenerse informado de la actuación de sus representados(as), cooperar en las

asignaciones de actividades escolares y participar en la búsqueda de la solución a las

situaciones en las que se encuentre involucrado el o la estudiante generados por conflictos

propios de la convivencia escolar.

s) Velar porque su representado o representada cumplan con todos los deberes escolares,

entre ellos las evaluaciones, tareas, ejercicios y asignaciones.

t) Ejercer y defender apropiadamente sus derechos y garantías.

u) Respetar las normas de la moral y las buenas costumbres cuando se encuentren dentro de

la institución, siempre empleando el lenguaje apropiado. Abstenerse de fumar o ingerir

bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes o psicotrópicas (drogas) y de portar o

manipular armas de fuego y armas blancas, instrumentos bélicos que inciten la violencia de

cualquier tipo.

v) No asistir a la institución en actitud violenta ni expresarse con agresiones de ninguna

naturaleza, causando daños a las instalaciones, ni a las personas que laboran en el plantel.

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w) Responder civilmente por los daños y deterioros que ocasionen los y las estudiantes a

las personas, al local, mobiliario y cualquier otro material de la Unidad Educativa, de

conformidad con la Legislación Vigente.

x) Estar al día con el pago de la mensualidad de su representado (a) según obligación

contraída por contrato firmado al momento de la inscripción, la misma vence los primeros

cinco (5) días de cada mes.

y) Conocer y cumplir los presentes Acuerdos de Convivencia.

z) Las demás responsabilidades y deberes establecidos en la legislación venezolana vigente,

la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.

TÍTULO III

DE LAS NORMAS INTERNAS DE CONVIVENCIA

Capítulo I

De las Inscripción de los y las Estudiantes

Artículo 23. Derechos a la Inscripción.

Todo niño, niña o adolescente, tiene derecho a ser inscrito para recibir una educación

integral en la Unidad Educativa COLEGIO “Santa Mónica” siempre que:

a) Cumpla con los requisitos y disposiciones previstas en el ordenamiento Jurídico y el

presente Acuerdo de Convivencia.

b) Existan cupos en la modalidad escolar.

Artículo 24. Garantías del derecho a la Inscripción.

A los fines de permitir la inscripción de los alumnos y alumnas en la institución no

podrá establecer como condicionales, su edad, promedio de calificaciones, situación de

repitiente embarazo, conducta o disciplina, credo, estado civil de los padres, madres,

representantes o responsables, uniformes y útiles escolares, así como ninguna otra

limitación que no este legalmente establecida.

Artículo 25. Requisitos para la Inscripción.

Los aspirantes a ser inscritos en la Institución Educativa, deben cumplir con los

siguientes requisitos:

1. Presentar: fotocopia de la partida de nacimiento y de la cédula de identidad del alumno.

2. Tarjeta de vacunación (copia – Educación Inicial).

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3. Planilla de inscripción.

4. Evaluación del 1er. y 2do. lapso y/o certificación de notas.

5. Fotocopia de la cédula de identidad del representante legal.

6. Cinco fotografías del alumno tamaño carnet.

7. Tres (3) fotografías del representante tamaño carnet.

CAPÍTULO II

De las normas Internas de Convivencia

Artículo 26. De las normas generales de Convivencia.

Todas las personas que integran la Unidad Educativa Colegio “Santa Mónica”, están

obligadas a:

a) Que la convivencia sea cada vez más agradable.

b) Cuidar el aseo y una adecuada presentación al vestir.

c) Asistir con el uniforme completo y recordar que así vestido representa a la Institución.

d) Ser puntual.

e) Permanecer en el Plantel durante todo el tiempo que corresponda.

f) Evitar traer elementos no solicitados para el desarrollo de las clases.

g) Ser respetuoso y amable con los Educadores y Personal del Plantel.

Artículo 27.- De la Asistencia de los y las Estudiantes.

La asistencia de los alumnos y alumnas a clases es obligatoria y debe ser diaria

(según el respectivo horario) y puntual. Se requerirá un porcentaje mínimo de asistencia

para optar a la aprobación del grado, área asignatura o similar del setenta y cinco (75%).

Los docentes llevarán un registro de su asistencia de los alumnos e informarán al

coordinador los casos en que exista inasistencia reiterada, a los fines de que se tomen las

previsiones a que hubiere lugar.

1. 15 minutos después de iniciada la primera hora de clases de la mañana o la tarde, se

considera retardo.

2. Se concederán sólo dos (2) pases a clase por retardo al mes.

3. El alumno que llegue tarde a una evaluación a la primera hora, entrará al salón y

hará la prueba en el tiempo restante, previo pase de la Coordinación.

4. La justificación de la inasistencia del alumno a una evaluación será por emergencia

médica o fuerza mayor, previa presentación de récipe médico o aviso personal de su

representado al siguiente día.

5. Para retirarse del plantel en horario de clases, el alumno debe solicitar un permiso

de retiro en la coordinación respectiva.

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Artículo 28. De la asistencia del Personal Docente, Directivo, Obrero y

Administrativo.

Todas las personas que integran el personal directivo, docente, administrativo y

obrero deben asistir diarias y puntualmente a sus actividades laborales (según sea el horario

establecido). El personal docente de aula, de Coordinación y de Sub-dirección debe

solicitar por escrito el permiso para ausentarse de sus labores reglamentarias ante la

dirección del plantel con copia a la subdirección administrativa con dos días de anticipación

cuando su ausencia sea por más de dos días; a la subdirección administrativa cuando se

trate de un día y a los coordinadores de sección cuando el mismo se trate de horas. El

personal administrativo y obrero debe solicitar por escrito el permiso para ausentarse de sus

labores reglamentarias a la dirección y subdirección administrativa.

La inasistencia injustificada al trabajo (según el ordenamiento legal) por parte del

personal, podrá ser sancionada con amonestación escrita y, cuando se produzcan 3

inasistencias en un período de treinta días consecutivos se sancionará, con despido

justificado o suspensión del contrato del trabajador.

Artículo 29. Del Horario Escolar.

UNICO. El Colegio se reserva el derecho de asignar, al inicio de cada año escolar, los

turnos mañana y/o tarde a cada uno de los grados en Educación Primaria y/o años en

Educación Media General, tomando en cuenta las necesidades del plantel y en beneficio

del colectivo educativo. Cuando en un año escolar se tenga que cambiar el turno de

asistencia a un determinado curso (grado o año y sección) se les deberá informar a los

representantes con un mínimo de tres (03) meses de anticipación.

1. El horario de actividades escolares para los estudiantes, es como sigue:

A) Turno de la Mañana:

Hora de llegada: 6:50 am. Organización de la entrada.

Salida: Educación Inicial: 11: 30 am. Educación Primaria: 11:45 am y Educación Media

General: 12:25 pm.

B) Turno de la Tarde:

Hora de llegada: 12:15 pm. Organización de la entrada.

Salida: Educación Media General: 5:55 pm

2. En el turno de la mañana, el portón será cerrado a la 7:10 am y en el de la tarde a la

12:35 pm después de esa hora solo se permitirá la entrada a los estudiantes que

presenten justificativo médico y o causas de fuerza mayor, en todo caso, el

representante debe justificar por escrito la causa del retardo.

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3. La permanencia de estudiantes en el plantel o sus alrededores, después de la hora de

salida establecida en el horario respectivo, es responsabilidad exclusiva de cada

representante, quienes están comprometidos a retirarlos puntualmente (Artículo 54

LOPNNA)

Artículo 30. Del traje Escolar.

(La obligatoriedad del mismo no debe vulnerar el Derecho a la Educación. Art. 103

C.R.B.V)

EL USO DEL UNIFORME Y PRESENTACIÓN PERSONAL ES ESTRICTAMENTE

OBLIGATORIO Y DEBE LLEVARSE A TODA ACTIVIDAD QUE SE REALICE DENTRO Y FUERA

DE LA INSTITUCIÓN.

1. Educación INICIAL: Chemise amarilla, pantalón de gabardina color azul, zapatos

colegiales color negro, correa negra y medias blancas.

2. Educación PRIMARIA: Chemise blanca, pantalón azul de gabardina con pretina

normal y a la cintura, zapatos escolares negros, medias blancas y correa negra.

3. Educación MEDIA 1er, 2do, 3er Año: Chemise azul, pantalón azul de gabardina

con pretina normal y a la cintura, zapatos escolares mocasines negros, medias

blancas y correa negra.

4. 4to y 5to: Chemise beige, pantalón azul, zapatos mocasines negros, correa negra y

medias blancas.

5. LA INSIGNIA DEBE IR COSIDA EN EL BOLSILLO IZQUIERDO DE LA

CHEMISE.

6. Uniforme para Educación Física: Chemise gris de deporte con logotipo del colegio,

mono negro, medias blancas y zapatos negros.

7. Uniforme de Pre-Militar: Jean azul oscuro, franela y gorra con logotipo de

educación pre-militar, zapatos deportivos negros y correa nagra.

8. Laboratorio de Ciencias: Bata blanca identificada con nombre y apellido bordado en

el bolsillo izquierdo.

9. Para todos los grados el morral debe ser transparente o de malla y de color azul

oscuro o negro.

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CAPITULO III

De los Reconocimientos

Artículo 31. Definición y Objetivos.

Los reconocimientos constituyen demostraciones públicas para honrar el merito de

los integrantes de la institución educativa, en razón de su comportamiento ejemplar,

dirigido al ejercicio activo y permanente de sus derechos y garantías, así como al

cumplimiento ejemplar, dirigido al ejercicio activo y permanente de sus derechos y

garantías, así como al cumplimiento constante de sus deberes y responsabilidades.

Los reconocimientos tienen como objetivo fundamental recompensar y homenajear

a quienes los recibe, así como promover y estimular su comportamiento entre los y las

integrantes de la institución educativa.

Artículo 32. Reconocimiento para los y las Estudiantes.

Se crean los siguientes reconocimientos para alumnos y alumnas del sector educativo:

a) Reconocimiento por merito académico.

b) Reconocimiento por participación activamente.

c) Reconocimiento por actividades deportivas.

d) Reconocimiento por comportamiento solidario y responsable.

Artículo 33. Reconocimientos para los padres, madres, representantes y responsables.

Se crean los siguientes reconocimientos para padres, madres, representantes y

responsables de los alumnos (as) de la institución educativa:

1. Reconocimiento por participación activamente.

2. Reconocimiento para padres, madres, representantes y responsables.

3. Reconocimiento por comportamiento solidario y responsable.

Artículo 34. Reconocimientos para el personal Docente, Administrativo y Obrero.

Se crean los siguientes reconocimientos para el personal Docente, obrero y

administrativo de la U.E.C.P “SANTA MÓNICA”:

1. Reconocimiento por antigüedad.

2. Reconocimiento por participar activamente.

3. Reconocimiento por comportamiento solidario y responsable.

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Artículo 35. Criterios y proceso para conceder los reconocimientos.

La comisión de reconocimiento es el órgano encargado de conceder los

reconocimientos a los integrantes de la institución educativa. Los criterios y los procesos

para concederle deben ser establecidos y regulados en un reglamento especial que se

aprueba a tal efecto, en atención al ideario de la institución educativa, a la constitución de la

república; así como al contenido del presente reglamento interno.

En todos los casos, cualquier integrante de la U.E.C “SANTA MÓNICA” podrá

proponer ante la comisión de reconocimientos, a cualquier otro integrante de la U.E.C

“SANTA MÓNICA” como aspirante a los distintos reconocimientos.

CAPÍTULO IV

Disciplina de los y las Estudiantes

Artículo 36.- Objetivos.

La disciplina de los alumnos y alumnas es una acción pedagógica que tiene como

finalidad establecer sus responsabilidades en los casos en que hayan incumplido con sus

deberes, vulnerando los derechos de otras personas o incurrido en faltas previstas

expresamente en el ordenamiento jurídico y en el presente Acuerdo de Convivencia Escolar

y Ciudadanía.

Se entiende por faltas: El quebrantamiento de una norma u orden establecido de

forma que dificulte o entorpezca el proceso educativo individual o colectivo, en el aspecto

moral, social o disciplinario, tanto dentro como fuera del plantel.

Artículo 37.- Medidas para la resolución de conflictos a través de la conciliación y

mediación.

Los estudiantes y las estudiantes que incurran en las faltas de disciplina estipuladas

en el presente Acuerdo de Convivencia y Ciudadanía, se someterán a medidas alternas de

resolución de conflictos, producto de la mediación y conciliación, adoptadas por los

integrantes de La Comunidad Escolar. Las cuales serán de estricto cumplimiento. (Numeral

10 de la Primera disposición transitoria de la Ley de Educación)

Artículo 38.- Principios.

La disciplina de alumnos y alumnas se rige conforme a los siguientes principios:

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1. Las sanciones tienen una finalidad eminentemente educativa y, deben

complementarse cuando sea conveniente con la participación de los padres, madres,

representantes o responsables.

2. En el ejercicio de la autoridad disciplinaria deben respetarse los derechos humanos,

la dignidad de los alumnos y alumnas y toda la normativa vigente en esa área.

3. Ningún alumno puede ser sancionado o sancionada por haber incurrido en un acto u

omisión establecido como una falta cuando su conducta este plenamente justificada

por motivos razonables.

4. Las sanciones deben ser proporcionales a la falta cometida y sus consecuencias; así

como proporcionales a la edad y desarrollo del o la estudiante.

5. El hecho de no aplicar sanción a un alumno que infrinja cualquier norma, no es

causal para que otro alumno las efectúe. De ninguna manera procederá el

levantamiento de una sanción a un alumno por el solo hecho que otro alumno

cometió (según él) la misma falta sin ser sancionado.

6. No se aplicarán dos sanciones por el mismo hecho.

7. Se prohíben las sanciones corporales o físicas, las que implique maltrato de

cualquier tipo, las colectivas y las que tengan por causa el embarazo de una

adolescente.

Artículo 39.- Derechos y garantías de los y las estudiantes.

Todos los alumnos y alumnas a quienes se les haya imputado el haber incurrido en

una falta tienen los siguientes derechos y garantías.

1. Derecho a ser informado de manera clara y precisa de los hechos que se le

atribuyen.

2. Derecho a leer y fotocopiar el contenido de los expedientes de los procedimientos

disciplinarios en los cuales tenga interés personal.

3. Derecho a opinar y a su defensa.

4. Derecho a que se presuma su inocencia hasta que se demuestre lo contrario; esto es,

a no ser sancionado a menos que conste plenamente que ha incurrido en una falta.

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5. Derecho a ser informado sobre las razones y contenidos éticos sociales por los

cuales ejerce en su caso concreto la medida disciplinaria.

Artículo 40.- Faltas leves.

Los alumnos y alumnas incurren en faltas leves cuando:

1. Causen deterioro o daños a las instalaciones y /o mobiliario del plantel.

2. No cumplan con todos los deberes escolares.

3. Realicen actividades correspondientes a asignatura distinta a la que corresponde

con la que el profesor esté impartiendo en ese momento, sin permiso de dicho

profesor.

4. No asistan regular o puntualmente a las actividades escolares.

5. No usen el traje escolar establecido según lo establecido en el presente Acuerdo de

Convivencia.

6. Empleen lenguaje inapropiado.

7. No colaboren en la conservación, limpieza y mantenimiento, dentro de los límites

de sus responsabilidades, de su sitio de trabajo, del local, mobiliario y cualquier otro

material de la Institución.

8. Se ausenten de la Institución durante el horario de actividades escolares sin

autorización previa, escrito y por razones justificadas de sus representantes o de la

coordinación respectiva.

9. Usen uñas largas y/o pintadas, maquillaje facial, tintes en el cabello no

convencional.

10. El uso de PIERCING o tatuajes en cualquier parte del cuerpo.

11. El uso de prendas, collares, pulseras, así como adornos en el cabello.

12. Usen teléfono celular.

13. Usen cualquier tipo de dispositivo electrónico, no medicado o no solicitado

expresamente por el profesor de la asignatura.

14. Consuman chicle en los espacios de la institución.

15. Se presenten en sitios públicos con el uniforme del Instituto

16. Usen cabello teñido y/o cortes de cabello punk, de cresta, dos pisos, cabellos

largos en los varones, barbas, bigotes y/o patillas,

17. Porten el uniforme escolar en forma incorrecta (la Chemise debe ir por dentro del

pantalón)

Artículo 41. Faltas Graves.

Los alumnos y alumnas incurren en faltas graves cuando:

1.- Obstaculicen o interfieran el normal desarrollo de las actividades escolares o alteren

gravemente la disciplina:

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a) Provoquen desórdenes graves durante la realización de cualquier prueba de

evaluación o participen en hechos que comprometen su eficacia. (tales como: hablar

con otro(s) estudiante(s) y/o con el grupo, sin permiso del profesor, pararse o

consultar con otra persona que no sea el docente o a quien este delegue, usar

equipos de comunicación, no autorizado por el docente, interrumpir la actividad de

evaluación en forma reiterada solicitando útiles escolares… entre otras)

b) Practiquen cualquier juego con naipes.

c) Falsifiquen la firma de sus padres, madres o representantes.

d) Incumplan con lo referente a la normativa de permanencia en el plantel.

e) Sean amonestados por incurrir en tres (3) faltas leves. En menos de quince (15) días

f) Portar armas de cualquier tipo.

g) Se apropien de forma indebida de bienes ajenos.

h) Cometan actos contra la moral y las buenas costumbres.

i) Consuman o trafiquen drogas, cigarrillos, bebidas alcohólicas o cualquier sustancia

estupefaciente y/o similar.

2.- Comenten actos violentos de hecho o de palabra contra cualquier miembro de la

comunidad escolar:

a) Falta de respeto o agresiones verbales, escritas o físicas a cualquier miembro del

personal de este plantel educativo

b) Participar en desordenes, riñas, juegos de manos, aplicación de golpes (las llamadas

“salitas”) a cualquier compañero, entre otros; en las instalaciones del plantel.

c) Irrespeten de forma clara o intencional ya sea verbal, escrita, gráfica o por

cualquier medio de comunicación, los derechos de las demás personas y/o

miembros de la comunidad escolar.

d) Dirigirse a cualquier miembro de la comunidad escolar en forma descortés,

(gritando, con ademanes bruscos, con palabras obscenas, entre otras)

Artículo 42. Sanciones de las Faltas Leves.

Las faltas leves serán sancionadas con:

1. Corrección o advertencia por el Docente.

2. Amonestación verbal por la Coordinación.

3. Amonestación escrita y acta de compromiso del alumno.

4. Amonestación escrita con firma del representante.

5. Citación del padre, madre o responsable y acta de compromiso del alumno o alumna

junto con su representante.

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6. Pérdida parcial y por tiempo definido de la participación en actividades Extra-

Académicas.

7. Imposición de sanción pedagógica por un tiempo definido, previa amonestación

verbal o escrita según el caso, o cualquier otra que se acuerde con el representante.

8. Citación al representante y acta de compromiso del alumno firmada por ambos.

9. Al estudiante que se encuentre utilizando un teléfono celular, se le podrá decomisar

dicho aparato y solo podrá entregársele a su representante legal.

10. Además, cuando los alumnos se presenten al plantel con cortes de cabello punk,

dos pisos, cabellos largos en los varones, barbas, bigotes y/o patillas, se llamará al

padre y/o representante para informarle de la situación y solventar la misma. Estas

sanciones serán aplicadas por la Coordinación respectiva.

Artículo 43. Sanciones de las Faltas Graves.

Las faltas graves serán sancionadas de la siguiente manera:

1. Los y las estudiantes que incurran en las faltas de disciplina estipuladas en el

presente Acuerdo de Convivencia Escolar y Comunitaria, se someterán a medidas

alternas de resolución de conflictos, producto de la mediación y conciliación,

adoptadas por los directivos, las cuales serán de estricto cumplimiento (Ley de

Educación CAPÍTULO VII, Sección PRIMERA. Numeral 10.

2. Cuando la falta se relacione con el Articulo 41 numeral 1 literal “a” del presente

Acuerdo de Convivencia Escolar y Comunitaria, se anulará la prueba y se retirará al

alumno del lugar donde ésta se realice, dicha prueba quedará anulada. En este caso el

alumno pierde el derecho a presentar la prueba y resultará aplazado en la aplicación

de la misma.

3. Las Faltas tipificadas en el Artículo 41, como faltas graves serán causales para una

sanción pedagógica en los siguientes términos:

a) Las faltas establecidas en cualquiera de los literales b, c, d, e, f, del numeral 1,

serán causales para aplicar una sanción pedagógica.

b) Las faltas tipificadas en los literales g, h, i, j, k, (cualquiera de ellas) del numeral

1 se podrá aplicar sanción pedagógica.

c) La falta tipificada en el literal “f” numeral 1 así como alguna de las faltas

establecidas en cualquiera de los literales del numeral 2, serán causales para

aplicar sanción pedagógica al alumno.

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Artículo 44.- Definición de las Sanciones.

A los fines de la disciplina de los alumnos y alumnas, se entiende por sanciones:

1. Corrección o advertencia: una llamada de atención individual o colectiva para que

los alumnos o alumnas dejen de realizar acto u omisión.

2. Amonestación verbal: la conversación personal individualizada, de forma

pedagógica racional y privada de un acto u omisión del alumno o alumna.

3. Amonestación escrita y acta de compromiso del alumno o alumna: la conversación

personal individualizada, de forma pedagógica racional y privada de un acto u

omisión del alumno o alumna contenida de un escrito y que incluya su compromiso

formal de abstenerse a incurrir nuevamente en este acto u omisión.

4. Amonestación escrita con firma del padre, madre, representante o responsable:

conversación personal individual, de forma pedagógica y racional de un acto u

omisión al alumno o alumna contenida en un escrito, el cual debe ser firmado por su

padre, madre, representante o responsable.

5. Citación y acta de compromiso del alumno o alumna, padre, madre, representante o

responsable y el o la docente: Consiste en una convocatoria escrita dirigida a los

padres o representantes con el fin de abordar en forma pedagógica y racional la

conducta irregular el rendimiento académico que el alumno o alumna haya

observado. Es expedida por directivos del plantel, normalmente supone corrección

previa y genera a un compromiso conjunto para establecer su respeto hacia los

derechos de las demás personas así como el cumplimiento de sus deberes. Estos

acuerdos deben asentarse en un acta de compromiso.

6. Corrección o Amonestación: Consiste en una llamada de atención verbal o escrita

sobre una conducta inapropiada pueda estar acompañada de sanción proporcional a

la falta y de carácter correctivo.

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7. Imposición de sanciones pedagógicas por un tiempo definido: Es una orden al

alumno o alumna por un tiempo estrictamente definido de obligaciones,

prohibiciones impuestas para regular su modo de vida dentro de la institución

educativa, así como promover y asegurar su formación.

Artículo 45. Criterio para aplicar las Sanciones.

En todos los casos, para determinar la sanción aplicable, debe tenerse en cuenta:

1. La naturaleza y gravedad de los hechos.

2. La edad del alumno o alumna.

3. El grado de responsabilidad en los hechos.

4. Los esfuerzos del alumno o alumna para reparar los daños causados.

5. La proporcionalidad de la sanción en relación con la gravedad de los hechos y

sus consecuencias.

6. La idoneidad de la sanción para cumplir su fin estrictamente pedagógico.

Artículo 46. Procedimiento para las Faltas Leves.

Para la disciplina de las faltas leves se seguirá un breve procedimiento oral en el

cual el Docente guía o coordinador informará al alumno del acto u omisión que se le

imputa, se oirá su opinión y se permitirá que ejerza defensa.

Artículo 47.- Procedimiento para las Faltas Graves.

Para la averiguación y determinación de las faltas graves relacionadas con

suspensión temporal del alumno, y a los fines de la decisión correspondientes, la autoridad

competente instruirá los expedientes respectivos, en el que hará constar todas las

circunstancias y pruebas que permitan la formación de un concepto preciso o de la

naturaleza del hecho, de conformidad con las leyes aplicables.

Todo afectado tiene derecho a ser oído y a ejercer plenamente su defensa.

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CAPITULO V

Disciplina de las personas que integran el personal Docente, Obrero y

Administrativo

Artículo 48.

La disciplina de las personas que integran el personal obrero, administrativo y

docente de la institución educativa se regula por el ordenamiento jurídico y normativa

aplicable que les corresponda según el caso.

CAPITULO VI

De las Normas y Reglamentos Especiales

Artículo 49. Definición y Objetivos.

Los reglamentos especiales establecen las normas de convivencia y/o

funcionamiento sobre áreas, materias o servicios, de la institución educativa, los cuales por

su especificidad e importancia ameritan que sean regulados de forma precisa y separada del

presente reglamento interno.

Los reglamentos especiales desarrollan el ordenamiento jurídico aplicable a la vida

escolar y el presente reglamento interno, en consecuencia deben sujetarse a ellos y no

contravenirlos. En caso de contradicción entre una disposición de un reglamento especial y

una disposición del presente reglamento interno, prevalecerá y se aplicara este último.

Artículo 50. Reglamentos Especiales.

El Consejo Técnico docente debe iniciar y desarrollar el proceso de elaboración y

aprobación de los reglamentos especiales que se indican a continuación:

1. Servicio de biblioteca.

2. Cantina escolar.

3. Uso de canchas deportivas.

4. Reconocimientos.

5. Recreos.

6. Incluir cualquier otro.

Cuando lo estime conveniente, el consejo técnico docente, de oficio o a solicitud de

cualquiera de los integrantes de la institución educativa U. E COLEGIO "SANTA

MÓNICA, podrá iniciar y desarrollar procesos de elaboración y aprobación de otros

reglamentos especiales que no se encuentran expresamente indicados en esta disposición.

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Artículo 51. Proceso de elaboración, reforma y aprobación.

Cualquier integrante de la institución educativa puede solicitar al consejo técnico

que inicie el proceso de elaboración o de reforma de los reglamentos especiales que estimen

convenientes. Se podrá solicitar la elaboración de reglamentos especiales distintos a los

establecidos taxativamente en el Artículo anterior. En todos los casos, el Consejo Técnico

Docente decidirá acerca de la conveniencia de iniciar a no dicho proceso.

Los reglamentos especiales deben elaborarse y reformarse mediante procesos que

promuevan y garantice la activa participación y la más amplia consulta de todos los

integrantes de la institución educativa, entre ellos alumnos, alumnas, padres, madres,

representantes, responsables, docentes y el personal directivo administrativo y obrero. Los

reglamentos especiales entran en vigencia a partir de su aprobación por el consejo técnico

docente.

TITULO IV

DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA INSTITUCIÓN

EDUCATIVA

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 52.- Organigrama.

La U.E.COLEGIO “Santa Mónica” deberá elaborar su organigrama y colocarlo en

un sitio visible del Plantel.

El trabajo en equipo es un principio que debe caracterizar el desarrollo de todas las

actividades pedagógicas y administrativas, así como la vida en general del Plantel, que

tienen como finalidad lograr los objetivos de la Institución y de la educación integral.

Todos los integrantes del mismo deben promover y garantizar el trabajo en equipo.

Sin perjuicio de lo establecido en el Ordenamiento Jurídico, las decisiones en los

Órganos Colegiados, comisiones o grupos de trabajo del plantel se adoptan por mayoría

absoluta, es decir, por la mitad más uno de sus integrantes. En caso de empate se continuará

discutiendo hasta alcanzar una decisión adoptada por mayoría absoluta.

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Artículo 53.- Principios de Trabajo en Equipo.

El trabajo en equipo es un principio que debe caracterizar el desarrollo de todas las

actividades pedagógicas y administrativas, así como la vida general del plantel. Todos los

integrantes del centro educativo deben promover y garantizar el trabajo en equipo,

especialmente el personal directivo.

Artículo 54.- Principio de acompañamiento Integral.

El acompañamiento integral es un principio de organización y trabajo del centro

educativo que consiste en guiar, orientar, aconsejar y conducir pedagógicamente a un

grupo determinado del personal docente, de acuerdo a la misión y visión de la institución.

Artículo 55.- Relaciones Laborales.

Las relaciones de trabajo entre las personas que integran el personal obrero,

administrativo y docente con la Institución Educativa se regulan por el ordenamiento

jurídico y normativa aplicable que les corresponda según el caso.

CAPÍTULO II

Del Consejo Directivo

Artículo 56.- Definición y Objetivos.

El consejo directivo es el órgano del plantel encargado de la gestión ordinaria de

funcionamiento. Cuyo propósito es velar por la consecución de los objetivos de la U.E.

COLEGIO “Santa Mónica”.

Artículo 57.- Integrantes, funciones y atribuciones.

El consejo directivo estará integrado por el Director(a), Subdirector(a),

administrativo(a), Subdirector(a) académico(a).

Funciones y atribuciones del consejo directivo:

1. Planificar y establecer las interrelaciones pedagógicas y culturales con otros

centros educativos u otras organizaciones.

2. Garantizar que cualquier decisión que se tome, esté de acuerdo con la misión y

visión de la institución y la normativa legal del Ministerio del Poder Popular Para

la Educación.

3. Representar oficialmente al centro educativo.

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4. Favorecer un intercambio de información con toda la comunidad escolar de las

actividades que se organizan.

5. Supervisar las actividades del centro ya sea directamente o a través de sus

colaboradores inmediatos.

6. Asistir a las reuniones de los departamentos y demás consejos cuando juzgue

conveniente y necesario.

7. Celebrar las asambleas generales y parciales con los padres y representantes, para

informarles sobre el funcionamiento y necesidades del centro e integrarlos en la

labor educativa que desarrolla la institución.

8. Cumplir y hacer cumplir las demás responsabilidades y atribuciones

contempladas en la Ley orgánica de educación, su reglamento general y demás

disposiciones emanadas de las autoridades competentes.

Artículo 58.- Normas de funcionamiento.

Las normas de funcionamiento así como la organización y atribuciones del Consejo

Directivo se establecerán por reglamento interno elaborado por sus integrantes y se

adecuarán a las directrices que se emanan del Ministerio del Poder Popular para la

Educación. En este sentido, se reunirá periódicamente durante el año escolar y

corresponderá al Director del plantel realizar convocatorias, así como elaborar el orden del

día de cada reunión.

CAPITULO III

Del Consejo Técnico Docente

Artículo 59.- Definición y Objetivos.

El Consejo Técnico Docente es el órgano del plantel cuyo objetivo principal está

dirigido a garantizar el más alto nivel de calidad académica, el normal funcionamiento del

centro educativo y velar por la consecución de los objetivos de la U.E. COLEGIO “Santa

Mónica”.

Artículo 60.- Integrantes, funciones y atribuciones.

Estará integrado por el Director(a), Subdirectores, los coordinadores de cada etapa

educativa y de los departamentos del plantel.

Son funciones y atributos del consejo técnico docente:

1. Resolver toda incidencia con relación a la aplicación de las normas

disciplinarias a los alumnos y alumnas.

2. Participar en la elaboración aplicación y evaluación de los proyectos educativos.

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3. Cumplir y hacer cumplir las demás responsabilidades y atribuciones

contempladas en la Ley Orgánica de Educación, su reglamento general y demás

disposiciones emanadas de las autoridades competentes.

Artículo 61.-Normas de funcionamiento.

Las normas de funcionamiento así como la organización y atribuciones del Consejo

Técnico Docente, se establecerán por reglamento interno elaborado por sus integrantes y se

adecuarán a las directrices emanadas del Ministerio del Poder Popular para la Educación.

En este sentido, se reunirán por lo menos una (1) vez por cada lapso de la programación

académica así como en la oportunidad que las circunstancias la requieran. Las reuniones

serán convocadas y planificadas por el director, quien elaborará el orden del día de cada

reunión.

CAPITULO IV

Del Consejo de Docente

Artículo 62. Definición y Objetivos.

El consejo de docentes es el órgano competente para decidir todos los asuntos

relacionados con la organización, administración, dirección y disciplina en la institución

educativa, además de estar encargado de aprobar el plan anual del proyecto educativo y

evaluar el resultado del cumplimiento del mismo.

Artículo 63. Integrantes, funciones y atribuciones.

El Consejo General, integrado por el personal directivo, la totalidad del personal

docente y todos los miembros de la Junta Directiva de la Sociedad de Padres y

Representantes, así como por los alumnos cursantes del último grado del plantel educativo

respectivo.

Son funciones del consejo general de docentes:

1. Ponderar los problemas de índole pedagógica y determinar las soluciones

pertinentes.

2. Determinar las normas generales de actuación de las correspondientes actividades

desarrolladas por las coordinaciones y departamentos.

3. Cumplir y hacer cumplir las demás responsabilidades y atribuciones contempladas

en la Ley Orgánica De Educación, Reglamento General y demás disposiciones

emanadas de las autoridades competentes.

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Artículo 64. Normas de funcionamiento.

Las normas de funcionamiento, así como la organización y atribuciones del consejo

de docentes, se establecerán por reglamento interno elaborado por sus integrantes y, se

adecuarán a las directrices emanadas del Ministerio del Poder Popular para la Educación.

En este sentido, se reunirán por lo menos una vez por cada lapso de la programación

académica, así como en la oportunidad que las circunstancias lo requieran, con el propósito

de ser informado por los miembros designados por la junta directiva de la sociedad de

padres y representantes y de las actividades realizadas.

CAPITULO V

De la Guiatura

Artículo 65- Definición y objetivos

Es el servicio de orientación personal y grupal, bajo la responsabilidad de un

docente, para precisar y proponer las herramientas y reflexiones que orienten la formación

y desarrollo integral de los alumnos y alumnas, funcionando como elemento dinamizador y

humanizador del proyecto pedagógico de la U. E COLEGIO "SANTA MÓNICA.

Artículo 66.- Funciones y atribuciones del docente guía.

Son funciones y atribuciones del docente guía:

1. Coordinar la función orientadora de los docentes dentro de la U. E. COLEGIO

"SANTA MÓNICA”

2. Fomentar en los alumnos y alumnas, todas aquellas cualidades que formen y

eleven su personalidad.

3. Estudiar los indicadores generales del nivel de los alumnos y alumnas, como las

deficiencias que se produzcan en el rendimiento y los niveles de dispersión que

se ven reflejados en los promedios, así como el incumplimiento de las normas

de convivencia, a fin de efectuar los correctivos necesarios.

4. Actuar como intermediario, portavoz y enlace en la relación entre docentes,

coordinadores, consejo técnico docente, los alumnos y alumnas, y sus familias,

a los efectos de buscar las soluciones de los conflictos que se presenten.

5. Llevar registro de las actividades complementarias desarrolladas por los

alumnos y alumnas.

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6. Informar al Consejo de Sección sobre las actividades complementarias en las

que participan los alumnos y alumnas, y los casos de aquellos que requieran

atención especial.

7. Convocar e informar a los padres, madres, representantes y responsables, sobre

las circunstancias pertenecientes al rendimiento escolar.

CAPITULO VI

Del Consejo Educativo (Resolución 058)

Artículo 67. Definición y Objeto.

Definición: El Consejo Educativo es la instancia ejecutiva, de carácter social,

democrática, responsable y corresponsable de la gestión de las políticas públicas educativas

en articulación inter e intrainstitucional y con otras organizaciones sociales en las

instituciones educativas. Ella es concebida como el conjunto de colectivos sociales

vinculados con los centros educativos en el marco constitucional y en las competencias del

Estado Docente. Sus integrantes actuarán en el proceso educativo de acuerdo con lo

establecido en las leyes que rigen el Sistema Educativo Venezolano, fundamentada en la

doctrina de nuestro Libertador Simón Bolívar.

Objeto: La presente norma tiene como objeto regular y desarrollar los principios,

valores y procesos que garanticen una gestión escolar articulada, coordinada e integrada del

Consejo Educativo en las instituciones educativas del subsistema de educación básica, de

acuerdo a lo establecido en los principios y preceptos constitucionales de la República

Bolivariana de Venezuela.

Además, regula la planificación, ejecución, seguimiento, control, supervisión y

evaluación de los diversos planes, programas, proyectos, actividades y servicios en el

marco del Estado Docente y la Política Pública del Estado venezolano, sustentados en el

humanismo social y en la doctrina bolivariana.

Artículo 68.- Principios y valores.

Los principios que rigen el Consejo Educativo son la democracia participativa y

protagónica, la responsabilidad y corresponsabilidad, la justicia e igualdad social, la

formación para la independencia, la libertad y emancipación, la cultura para la paz, el

desarrollo de la conciencia social, el respeto a los derechos humanos, la equidad e

inclusión, la sustentabilidad, la igualdad de género, la identidad nacional, la lealtad a la

Patria, la defensa de la integridad territorial, la soberanía nacional e integración

latinoamericana y caribeña, el respeto a la autodeterminación de los pueblos y la suprema

felicidad social para el vivir bien.

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Se consideran como valores fundamentales el respeto a la vida, el amor, la

fraternidad, la convivencia, la cooperación, el compromiso, la honestidad, la lealtad, la

tolerancia, el carácter humanista social, la valoración del bien común, la valoración social y

ética del trabajo, el respeto a la diversidad de los diferentes grupos humanos, reconociendo

la interculturalidad bajo el principio de igualdad de las culturas.

Artículo 69.-Objetivos del Consejo Educativo.

1. Garantizar el desarrollo y defensa de una educación integral y permanente, de

calidad para todas y todos, democrática, gratuita, obligatoria, liberadora,

transformadora, emancipadora como derecho humano y deber social fundamental

en igualdad de condiciones y oportunidades sin discriminación, sin distingo de

edad, género, con respeto a sus potencialidades, a la diversidad étnica lingüística y

cultural, atendiendo a las características locales, regionales y nacionales.

2. Impulsar la formación integral de las ciudadanas y los ciudadanos, fortaleciendo sus

valores éticos, humanistas sociales, garantizando la convivencia comunal, sus

deberes y derechos colectivos.

3. Profundizar desde el proceso curricular 5 ejes integradores: Ambiente y Salud

Integral, Interculturalidad, Derechos Humanos y Cultura de Paz, Lenguaje, Trabajo

Liberador, Soberanía y Defensa Integral de la Nación y las Tecnologías de la

Información Libre, a partir de la conformación de colectivos de aprendizaje.

4. Garantizar la organización del Consejo Educativo y su funcionamiento en los

niveles y modalidades del Subsistema de Educación Básica.

5. Propiciar espacios de participación protagónica y corresponsable para la

organización, planificación, ejecución, control, seguimiento y evaluación del

Proyecto Educativo Integral Comunitario (PEIC), a partir de la concepción de la

escuela como uno de los centros del quehacer comunitario y la comunidad como

centro del quehacer educativo.

Artículo 70.-Conformación y Organización.

Son órganos constitutivos del Consejo Educativo los Comité de Madres, Padres,

Representantes y Responsables; Académico; Seguridad y Defensa Integral; Comunicación

e Información; Ambiente, Salud Integral y Alimentación; Educación Física y Deportes;

Cultura; Infraestructura y Hábitat Escolar; Estudiantes; Contraloría Social y, de otros que se

consideren pertinentes, siempre y cuando su conformación sea impar. Así como, la

directiva de la institución educativa, la cual tiene un solo voto en el proceso de decisión que

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defina esta instancia, desde la Educación Inicial hasta la Educación Media General y todas

las modalidades en el Subsistema de Educación Básica. Asimismo, pueden formar parte de

esta instancia las personas naturales y jurídicas, voceros y voceras de las diferentes

organizaciones comunitarias vinculadas con las instituciones educativas (Art. 20 de la LOE

2009).

Artículo 71.- Duración y Registro.

La duración en el cumplimiento de las funciones de los órganos constitutivos del

Consejo Educativo es de un (01) año contado a partir del momento de la elección y sus

miembros podrán ser reelegidas y reelegidos, pudiendo ser revocadas y revocados al

cumplir la mitad de su período (CRBV, Art. 72).

El Registro del Consejo Educativo se realiza después de la elección y conformación

de cada uno de los Comité qua la constituyen, a través de una Taquilla Única que se instale

en la Zona Educativa, Municipio o Distritos Escolares correspondientes y en la Dirección

de Comunidades Educativas del Nivel Central en el Ministerio del Poder Popular para la

Educación, en un tiempo no mayor de cuarenta y cinco (45) días continuos.

Artículo 72.- Funciones.

Son funciones del Consejo Educativo las siguientes:

1. Participar en el diseño de estrategias que contribuyan con el desarrollo

socioproductivo a partir del Proyecto Educativo Integral Comunitario (PEIC) en

correspondencia con los Proyectos de Aprendizaje (PA).

2. Articular, integrar y coordinar de manera intra e interinstitucional mecanismos

orientados al fortalecimiento de la gestión escolar, garantizando permanentemente

la organización estudiantil en el subsistema de educación básica.

3. Coordinar acciones que contribuyan con la formación de una conciencia ecológica a

fin de preservar, defender la biodiversidad, la sociodiversidad, las condiciones

ambientales y el aprovechamiento racional de los recursos naturales.

4. Elaborar y ejecutar acuerdos de convivencia escolar y comunitaria para la

construcción y preservación de una cultura de paz de las instituciones educativas

oficiales y privadas, donde todas y todos los responsables y corresponsables de la

instancia orgánica escolar deben participar de acuerdo a lo establecido en la

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes, Normativas

y presentarlas en Asamblea Escolar del Consejo Educativo para su aprobación.

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5. Aplicar mecanismos de contraloría social en los aspectos curriculares y

administrativos, que permitan de manera protagónica, participativa y corresponsable

la evaluación de la gestión de planes, programas y proyectos educativos de las

instituciones educativas oficiales y privadas, en correspondencia con el Proyecto

Nacional Simón Bolívar y la política pública del Estado.

6. Promover una cultura para el conocimiento, compresión, uso, análisis crítico y

reflexivo de contenidos de los medios de comunicación social, públicos, privados y

alternativos, para el fortalecimiento de una convivencia ciudadana y una cultura de

paz, territorialidad y nacionalidad, estableciendo corresponsabilidad con la

conformación y activación de un órgano constitutivo de usuarias y usuarios,

haciendo uso de los recursos que dispone el Estado para la contraloría social.

7. Organizar el voluntariado social como escuela generadora de consciencia social y

activadora del deber transformador de cada instancia de trabajo.

8. Sistematizar, socializar y difundir las prácticas e innovaciones de la gestión escolar

en los ámbitos local, municipal, regional y nacional.

9. Convocar y coordinar asambleas de voceras y voceros de las instituciones

educativas oficiales y privadas, viabilizando los procesos para la toma de decisiones

y su seguimiento y control en colectivo sobre los asuntos de la gestión escolar.

10. Desarrollar en las y los docentes, las familias y la comunidad de forma integrada, la

formación permanente en las políticas educativas y en las temáticas relacionadas

con los ejes integradores para el proceso curricular: ambiente y salud integral,

interculturalidad, derechos humanos y cultura de paz, lenguaje, trabajo liberador,

soberanía y defensa integral de la Nación y tecnologías de la información libre en el

marco de la gestión educativa.

11. Contribuir con la gestión escolar, en cuanto a la calidad de los servicios educativos

que prestan las instituciones educacionales oficiales y privadas, generando

mecanismos de relación y articulación intra e interinstitucional con los entes

gubernamentales, comunitarios y demás empresas públicas, de acuerdo con sus

características y en correspondencia con las políticas intersectoriales del Estado y

los planes generales de desarrollo local, regional y nacional.

12. Impulsar la materialización de los planes, programas y proyectos comunitarios que

viabilicen el proceso educativo y formativo de todas y todos los actores claves.

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13. Apoyar la construcción de estrategias, organización y funcionamiento de los

servicios alimenticios y nutricionales, tales como el Programa de Alimentación

Escolar (PAE) para la consolidación de la soberanía y seguridad agroalimentaria, a

través de los planes, programas y proyectos que respondan a la política pública del

Estado.

14. Desarrollar acciones conducentes al mantenimiento y conservación de la planta

física, bienes muebles e inmuebles, seguridad de las instalaciones y ambientes de la

institución educativa.

15. Coordinar esfuerzos entre las y los colectivos para asegurar en el ámbito escolar,

familiar, comunitario y otras instituciones de carácter social, la educación en valores

éticos, humanistas sociales, democráticos y los derechos humanos de acuerdo a lo

establecido en el Plan Socioeconómico Nacional y las leyes promulgadas.

16. Organizar actividades recreativas, culturales, deportivas, educativas en las

instituciones y comunidades que exalten, fortalezcan y afiancen los valores patrios,

la interculturalidad, identidad, diversidad socio cultural, biodiversidad y

sociodiversidad, sentido de pertenencia y pertinencia geohistórica y otros elementos

constitutivos de la '1enezolanidad, con visión caribeña, latinoamericana y mundial.

17. Realizar actividades que contribuyan al desarrollo y defensa del derecho a una

educación gratuita, obligatoria, integral, liberadora, transformadora, bolivariana y

de calidad para todas y todos, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin

discriminación étnica cultural, color, sexo, creencias, cultura u otra que limite el

ejercicio de sus deberes y derechos.

18. Ejecutar acciones de carácter pedagógico-administrativo que se desarrollan en las

instituciones educativas, a los fines de contribuir a la eficiencia y eficacia de la

gestión escolar.

19. Presentar trimestralmente ante la Asamblea Escolar el informe de los avances y

resultados de la gestión escolar.

Artículo 73.- De la Convocatoria y tipos de Asamblea.

De la convocatoria

Para realizar la convocatoria a las Asambleas será por escrito a todas las ciudadanas

y todos los ciudadanos que conforman el Consejo Educativo, con por lo menos setenta y

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dos (72) horas de antelación, incluyendo la Agenda a tratar, acciones comunicacionales y

de compromiso que promuevan la participación protagónica.

Tipos de Asamblea

La Asamblea será Ordinaria y Extraordinaria. La Asamblea Ordinaria es aquella que

se convoca cada tres (03) meses con la finalidad de abordar y hacer el control y

seguimiento de la gestión escolar, La Asamblea Extraordinaria es aquella que se convoca

cuando lo amerite el caso de acuerdo criterio del Consejo Educativo.

Al inicio de cada año escolar en los primeros quince (15) días se convoca la primera

Asamblea Ordinaria con la finalidad de elegir el Consejo Educativo. Los perfiles y criterios

de postulación deberán ser definidos, tomando en cuenta la idoneidad, compromiso,

solidaridad, ética, valores y principios humanistas sociales, responsabilidad y

corresponsabilidad, honestidad, trabajo, disposición de trabajo voluntario y colectivo,

participación, justicia y respeto. Asimismo, formarán parte de ella los colectivos internos de

la escuela y los actores comunitarios participantes activos de la gestión escolar.

CAPÍTULO VII

Órganos Consultivos del Consejo Educativo (Cada uno de los comités)

Artículo 74.- Definición y objeto.

De los Comités: Son instancias conformadas por las vocerías de los actores claves

del proceso escolar para ejercer funciones específicas, atendiendo a las necesidades y

desarrollo de las potencialidades de la comunidad educativa, en corresponsabilidad con los

principios y valores establecidos en la Ley Orgánica de Educación (LOE 2009) y demás

leyes vinculantes.

También, articulan y promueven la participación e integración de las organizaciones

educativas, comunitarias y sociales, para garantizar el derecho a una educación integral y

de calidad para todas y todos.

Los Comités están conformados por vocerías previamente elegidas y elegidos por

todos los actores claves del proceso educacional, quienes serán propuestas y propuestos

ante la Asamblea Escolar para someterlas a aprobación o no por la mayoría de los

participantes en dicha Asamblea. Las corresponsabilidades de estas vocerías son de

articulación, coordinación e impulso de las acciones correspondientes a los planes,

programas y proyectos que se generen en cada Comité, bajo los principios de unidad,

solidaridad, disciplina, ayuda mutua, honestidad, transparencia con compromiso con los

intereses de la Asamblea Escolar y de la Patria.

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Artículo 75.-Conformación (Integrantes)

Del Consejo Estudiantil

El Consejo Estudiantil es la instancia organizativa y corresponsable del colectivo de

las y los estudiantes inscritas e inscritos en cada institución educativa oficial y privada. El

poder popular estudiantil actúa de forma participativa, protagónica y corresponsable junto

con el Consejo Educativo en los diferentes ámbitos, planes, programas, proyectos

educativos y comunitarios en un clima democrático, de paz, respeto, tolerancia y

solidaridad.

El Consejo Estudiantil está conformado por las voceras y voceros de las y los

estudiantes en todas las instituciones educativas en los niveles y modalidades del

subsistema de educación básica. Las y los estudiantes deben organizarse en Consejos

Estudiantiles.

Del Comité de Madres, Padres, Representantes y Responsables: Es la instancia de

participación del colectivo social para ejercer funciones enmarcadas en la formación de

principios, creencias, actitudes, hábitos, valores como el respeto, reflexión para concretizar

en lo local, regional y nacional la responsabilidad y corresponsabilidad de las familias,

escuela, sociedad y el Estado.

El Comité de Madres, Padres, Representantes y Responsables está conformado por

las vocerías de las madres, padres, representantes y responsables, como también por las

voceras de los colectivos sociales de la comunidad y de la escuela, reconociendo el hogar

como la primera instancia socializadora, responsable y corresponsable en los procesos de

aprendizaje y desarrollo de sus hijas e hijos.

Del Comité Académico

El Comité Académico es la instancia que contribuye a la formación permanente e integral

de las ciudadanas y los ciudadanos responsables y corresponsables de la gestión escolar.

Apoya en el desarrollo de potencialidades para aprender y propicia la construcción e

innovación del conocimiento, de los saberes, fomentando la actualización, el mejoramiento

y el desarrollo profesional de quienes lo integran.

El Comité Académico está conformado por las vocerías del Colectivo de Formación

e Investigación Permanente, estudiantes, trabajadoras y trabajadores administrativos,

directivas, directivos, docentes, obreras y obreros.

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Del Comité de Comunicación e Información

Es la instancia que contribuye a la promoción, divulgación y comunicación referida

a las variables escolares mediante el trabajo articulado con la red de medios públicos y

comunitarios.

El Comité de Comunicación e Información está conformado por las vocerías de

estudiantes, directivas, directivos, docentes, trabajadoras y trabajadores administrativos,

obreras, obreros y las organizaciones comunitarias del poder popular.

Del Comité de Seguridad y Defensa Integral

Es la instancia encargada de ejercer acciones dirigidas a la prevención, seguridad,

defensa y protección, en el marco de la responsabilidad y la corresponsabilidad, orientado

por valores de respeto, reflexión y participación, entre otros.

Está conformado por las madres, padres, representantes y responsables, estudiantes,

docentes, directivos, trabajadoras administrativas, trabajadores administrativos, obreras,

obreros y organizaciones comunitarias, entre otros.

Del Comité de Ambiente, Alimentación Salud Integral

Es la instancia encargada de impulsar acciones dirigidas a la promoción,

prevención, conservación y preservación del ambiente a favor de la salud integral, orientada

por valores de fraternidad, responsabilidad, corresponsabilidad, cooperación y la

convivencia en el marco de la solidaridad.

Está conformado por las madres, padres, representantes y responsables, estudiantes,

docentes, directivos, trabajadoras y trabajadores administrativos, obreras, obreros y

organizaciones comunitarias, entre otros.

Del Comité de Deportes y Educación Física

Es la instancia encargada de impulsar acciones dirigidas a la promoción,

organización, fomento y administración de la educación física y el deporte, con fines

educativos y sociales, orientada por los principios y valores de identidad nacional,

democracia participativa y protagónica, soberanía, justicia, honestidad, libertad, respeto a

los derechos humanos, igualdad, lealtad a la patria y sus símbolos, equidad de género,

cooperación, autogestión, corresponsabilidad, solidaridad y protección del ambiente.

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Está conformado por las madres, padres, representantes y responsables, estudiantes,

docentes, directivos, trabajadoras administrativas, trabajadores administrativos, obreras,

obreras y organizaciones comunitarias, entre otros.

Del Comité de Cultura

Es la instancia responsable de organizar, orientar e impulsar el reconocimiento de

las culturas a través actividades locales, regionales y nacionales en las instituciones y

centros educativos, promoviendo la formación integral con la finalidad de aportar

estrategias para el desarrollo de sus capacidades creativas, expresivas y recreativas siempre

bajo la política de inclusión vinculadas a la gestión escolar.

Está conformado por las madres, padres, representantes y responsables, estudiantes,

docentes, directivos, trabajadoras y trabajadores administrativos, obreras, obreros y

organizaciones comunitarias, entre otros.

Comité de Infraestructura y Hábitat Escolar

Es la Instancia organizativa encargada de gestionar, promover, planificar y evaluar

las acciones (Intra e Interinstitucionales dirigidas a la construcción, ampliación,

mantenimiento, rehabilitación, dotación y preservación de los bienes nacionales y la planta

física escolar.

El Comité de Infraestructura y Hábitat Escolar está conformado por las voceras de

las madres, padres, representantes y responsables, estudiantes, docentes, directivos,

trabajadoras y trabajadores administrativos, obreras, obreros y organizaciones comunitarias,

entre otros.

Del Comité de Contraloría Social

Es la instancia del Consejo Educativo encargado de la prevención, supervisión,

acompañamiento, seguimiento, control y evaluación de la gestión escolar, antes, durante y

después de la ejecución de los planes, programas, proyectos, y acciones de interés

colectivo, basada en los principios de justicia, equidad, transparencia, corresponsabilidad,

celeridad, honestidad, ética para la protección y defensa del buen uso de todos los recursos

disponibles de la gestión escolar.

El Comité de Contraloría Social está conformado por las vocerías de los distintos

Comité que integran el Consejo Educativo, así como las vocerías de las organizaciones

comunitarias.

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TITULO V

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

Artículo 76.-

Todas las situaciones y asuntos no previstos el presente Acuerdo de Convivencia

Escolar y Comunitaria o reglamentos especiales serán resueltos o decididos por la autoridad

a quien corresponda según su naturaleza y circunstancia, de conformidad con lo establecido

en el ordenamiento jurídico y en las disposiciones fundamentales de estas normas de

convivencia, atendiendo siempre al interés superior del niño.

Artículo 77.-

Un original del Acuerdo de Convivencia Escolar y Comunitaria y de todos los

reglamentos especiales se conservarán en los archivos de la dirección de la U.E. COLEGIO

“SANTA MÓNICA”

Artículo 78.-

El presente Acuerdo de Convivencia Escolar y Comunitaria podrá ser reformado

cuando el consejo directivo lo considere necesario.

Artículo 79.-

El presente Acuerdo de Convivencia Escolar y Comunitaria entra en vigencia a

partir de su propuesta por el consejo directivo, consejo general de docentes, el Consejo

Educativo, debiéndose remitir un ejemplar del mismo a la autoridad educativa del Ministerio

del Poder Popular Para La Educación y a la Defensoría Escolar, para su aprobación.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única: Se deroga el Acuerdo de Convivencia y Ciudadanía aprobado el 30/03/2013

Correspondiente al Año Escolar 2012-2013.

DISPOSICIÓNES FINALES.

Todos los que integran la U.E. COLEGIO “SANTA MÓNICA”, serán conscientes

de:

1. Que han leído y entendido el Acuerdo de Convivencia Escolar y Comunitaria que el

centro educativo ha elaborado, para que de esta manera se contribuya al ideario

pedagógico e institucional.

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2. Que aceptan dicho Acuerdo como adecuado y justo, además se comprometen en

promoverlo y cumplirlo.

3. Que reconocen los derechos de la Institución Educativa, de tomar las medidas

necesarias en caso de incumplimiento que éste Reglamento determine.

4. Que este compromiso que aceptan libremente determinará las consecuencias que

esta obligación exige a los integrantes de El Consejo Educativo.

El presente Acuerdo de Convivencia Escolar y Comunitaria entrará en vigencia para el

Año Escolar 2013-2014 a partir de su debida convalidación por los entes respectivos.

Dado en Puerto Ordaz, a los 21 días del mes de febrero de dos mil catorce.