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Unidad Didáctica VIII TEORÍA DEL ESTADO

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Unidad Didáctica VIII

TEORÍA DEL ESTADO

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I. INTRODUCCIÓN La vida humana se desarrolla dentro de una forma específica de convivencia que es la organización política. Ninguno de nosotros puede ser considerado independientemente de su forma de estar en el seno de esta comunidad y tampoco puede pensar que la organización política no influye en el individuo. Parte de lo que somos y de lo que podemos ser depende de la comunidad política en la que nos hallemos. A causa de esta circunstancias, en numerosas ocasiones, nos encontramos con una fuerte inquietud acerca de cómo se organiza la comunidad política. II. FORMAS HISTÓRICAS DEL ESTADO 2.1. La Ciudad-Estado Una de las primeras formas de organización política fue la ciudad-estado. Fueron agrupaciones de individuos en torno a un centro de interés, generalmente económico o religioso, o ambos. La forma más clásica de ciudad-estado fue la griega, la pólis. En toda la cuenca del Mediterráneo esta forma de organización política fue la normal en el mundo antiguo. Las pólis griegas se caracterizaban por tener un orden jurídico propio, es decir, tenían unas leyes propias que se consideraban dadas por los dioses o por alguna persona de especial sabiduría. Las leyes eran la expresión del sentimiento más profundo de lo que era aquella ciudad. El principal órgano de gobierno de las ciudades eran las asambleas. Las asambleas podían ser democráticas, si incluían a todos los ciudadanos, o de las castas gobernantes de la ciudad (guerreros, aristócratas, oligarcas, etc). Estas asambleas eran la expresión principal del poder político de la pólis, aunque el poder directo era ejercido por unas personas concretas, los magistrados de la ciudad, teniendo cada uno de los magistrados competencias específicas para los diferentes sectores de la vida ciudadana. Una de las circunstancias que influyeron en la extensión de las ciudades-estados fue la presión demográfica, la cual impedía mantener a toda la población con la limitada extensión de territorio de estas entidades, ya que estaban amuralladas para garantizar su defensa. Ello produjo que patrocinasen la fundación de “colonias” para que la población excedente pudiera establecerse allí, manteniéndose una estrecha vinculación con la ciudad de origen, que se denomina entonces “metrópolis” (ciudad modelo). Aunque las ciudades-estados tenían sus propias relaciones exteriores y sus fuerzas militares, están eran necesariamente pequeñas ante una amenaza exterior más poderosa o una ciudad que hubiera adquirido una considerable hegemonía. Para ello éstas constituían alianzas, a las que daban un carácter sagrado.

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Si bien cada una de las ciudades tenían sus propios dioses, solían tener un conjunto de dioses comunes, que junto al idioma y, a pesar de las variantes dialectales, daban cierta coherencia a estas entidades. 2.2. La monarquía antigua

Junto a las ciudades-Estados se dieron estructuras políticas encabezadas por una sola persona (monarca), que concentraba en sí todos los poderes. Generalmente estas monarquías, que reunían a toda la organización política, surgían cuando el poder de las estructuras “políticas” tribales se desvanecían y un nuevo poder ocupaba su lugar, incluso por medio del uso de la fuerza.

Estas monarquías experimentaron un fuerte desarrollo de las expresiones

simbólicas del poder político: grandes edificaciones, separación de los monarcas de la vida cotidiana, creación de una administración profesional y sólo dependiente del monarca o mantenimiento de un ejército permanente.

De estas expresiones simbólicas destaca la religiosa. Los monarcas se presentan

como poseedores de una especial relación con lo divino, esto es, son los mediadores entre el pueblo y lo divino, o bien son ellos mismos expresión de lo divino en la tierra, como hijo de los dioses o dioses mismos. La creación de estas monarquías conlleva de una serie de complejos ritos religiosos y aúlicos, que expresen tanto la grandeza del monarca como la especial relación con las entidades divinas de quien detenta el poder. No toda expansión de las monarquías llevaba a que se incorporasen nuevos territorios al poder del monarca, sino que pasaba, en muchos casos, por el sometimiento del monarca de esos territorios al monarca conquistador, apareciendo así la noción de “rey de reyes”. 2.3. El sistema del imperio “romano” Primitivamente Roma no era más que una ciudad-estado del centro de Italia. Su expansión se limitó, en un principio, a crear un ámbito de seguridad e independencia respecto de la monarquía etrusca. Después se establecieron una serie de alianzas con ciudades-estados limítrofes (socii) en las que Roma ocupaba la posición preeminente. La expansión de Roma en todo el Mediterráneo no conllevaba necesariamente el establecimiento de su gobierno directo. Pues Roma sólo asumía funciones de defensa militar y resolución de controversias entre los pueblos, a cambio de lo cual recibía determinados impuestos. El imperio romano de la época clásica se caracteriza por el respecto a las formas de gobierno de las ciudades-estados con las que se firmaban un acuerdo (foedus) y por la creación de nuevas ciudades que recibían de Roma el derecho al autogobierno en sus asuntos internos, el respeto por la mayoría de sus tradiciones jurídicas y por todas las religiosas (todo lo cual se recogía en una lex municipalis). De este modo podemos decir que en el Imperio Romano se daban una amplia pluralidad de formas políticas, que eran supervisadas por el poder central. La ciudad de

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Roma mantuvo su estructura de ciudad-estado y sus magistrados, aunque se introdujo una figura relevante, el príncipe, que representaba a la ciudad ante el exterior, dirigía la política militar y coordinaba a todas las instituciones de la ciudad y era el máximo juez del Estado. El Imperio Romano, a partir del siglo II después de Cristo, tornó a adoptar una forma política más parecida a las de las monarquías antiguas que al sistema que hemos descrito y al que podemos denominar “federación de ciudades y provincias”. El Imperio Romano ha quedado como un modelo de suma tolerancia por las tradiciones locales, que a su vez permitía una amplia comunicación, seguridad y paz entre los habitantes del Imperio (pax romana). 2.4. El Estado feudal Tras la descomposición del Imperio Romano se crearon numerosas entidades políticas en su territorio, gobernadas por los pueblos exteriores al Imperio que habían asumido el poder tras el deterioro del poder central. Pero estos nuevos poderes no tenían la fuerza suficiente para mantener unidos esos territorios. De esta forma los poderes locales adquieren toda la capacidad con lo que se independizan del poder central. Los habitantes se ponen bajo el poder local mediante un acto de sometimiento, el vasallaje. También entre los poderes locales se dan actos de sometimientos por medio del vasallaje. El poder local tenía competencia sobre todos los terrenos de la vida, desde la propiedad, el establecimiento de normas jurídicas o incluso tener su propio ejército. El antiguo poder central, los reyes, se ve forzado a conceder numerosos derechos y privilegios para que los otros poderes le reconozcan su preeminencia y le presten ayuda económica y militar. Esta forma política sólo tenía como sujetos relevantes a los que tenían poder y el resultado dependía del equilibrio de las fuerzas entre los diversos poderes. Este equilibrio se expresaba en los acuerdos que tenía que llegar el rey para que los otros poderes reconocieran su poder antes de su coronación y de los homenajes, condicionados, que luego le prestaban; después, cuando había algún asunto importante, se reunían los poderes locales para llegar a un nuevo acuerdo que atendiera la petición del rey (se les llamó parlamento, cortes, estados generales, etc). A finales de la Edad Media, los poderes locales aristocráticos perdieron importancia a favor del poder del rey y de otros poderes locales, el de las ciudades. El acto de homenaje se convirtió en un verdadero acto de sometimiento sin condiciones, continuando los privilegios y los derechos por pura concesión del poder central para premiar la fidelidad y los servicios prestados. El estado monárquico centralizado sustituyó al poder feudal. El poder del rey absoluto tiene una serie de características que permite equipararlo a las monarquías antiguas.

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2.5. El Estado moderno post-revolucionario El fenómeno revolucionario francés (1789) fue la expresión de una nueva forma de entender la comunidad política. Nació un nuevo concepto sobre el que fundar las relaciones políticas: el contrato social, la representación real y la voluntad general. A la idea contrato de vasallaje o de homenaje se contrapuso la idea del “contrato social”. El contrato social era realizado por todas las personas (lo cual manifiesta una idea de igualdad) que se encontrarían bajo el poder político por el que establecían tanto las obligaciones del Estado como las del individuo. Los órganos del poder del Estado serán los establecidos por los ciudadanos, pero estos deberán representar realmente a los ciudadanos, por lo que deben ser elegidos, de alguna forma, por los miembros de la comunidad política. La representación real se opone a la representación virtual que era la que se daba en el Antiguo Régimen; la representación virtual consiste en que el rey representa por sí mismo a la totalidad del Estado porque el rey es la mejor expresión del Estado, incluso el Estado mismo. Dándose el contrato social y la representación real tiene que darse una forma de expresión de la voluntad política. En el Antiguo Régimen toda la voluntad política se reducía a la voluntad del rey, mientras que los revolucionarios consideraban que la totalidad de los ciudadanos debían conformar una voluntad general. ¿Dónde encontramos la voluntad general? Las instituciones políticas, que son representativas realmente de la ciudadanía, formulan leyes generales para todos, que en virtud de su representatividad son la materialización de la voluntad general. En un principio el proceso revolucionario francés se acomodó con la representación virtual del rey, configurándose como una monarquía constitucional. Después la revolución se deshizo de toda representación virtual y se constituyó en “república”. La misma revolución llegó a contradecirse cuando se concretó la representación real en una sola persona: Napoleón Bonaparte. 2.6. El Estado contemporáneo El Estado contemporáneo se caracteriza por ser un Estado de masas. El enorme crecimiento demográfico, el estallido de la segunda revolución industrial y los tremendos avances tecnológicos permiten la mayor conexión de todos los individuos respecto a las actividades políticas. El Estado adecua sus dimensiones para poder a las masas. Con independencia de su concreto régimen jurídico en los Estados contemporáneos se da una fuerte presencia de éste en todas las esferas de la existencia humana, así como una fuerte y constante relación con instituciones políticas por parte de las personas. Las bases de la relación suelen ser la del Estado postrevolucionario o variaciones sobre éstas, pero no todos se encuentran ya satisfechos con esas ideas, pues han justificado una separación del poder respecto de los individuos y la consideración del

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Estado como una inmensa maquinaria que crea y sigue sus propios intereses. Pero, paradójicamente, este Estado sobredimensionado es demasiado pequeño como para hacer frente a los problemas generales que tienen una naturaleza internacional, y son demasiado pequeños como para atender a las cuestiones de la vida cotidiana. Quizá la característica definitoria del Estado contemporáneo sea la importancia que tiene la burocracia, la administración, en la actualidad. El Estado está en manos de especialistas y de funcionarios que concretan qué es la voluntad general expresada por las instituciones representativas. Estas instituciones burocráticas no son representativas, sino que se guían por la conservación de sí misma. III. LA COMUNIDAD POLÍTICA Y SU FUNDAMENTO La pregunta que aquí nos planteamos es por qué debe existir el Estado y qué fundamento debe de tener. De la respuesta que le demos a esta pregunta dependerá la forma que adopte el Estado y el modo de funcionar de éste, así como también se devendrán consecuencias para las personas que vivan bajo cada Estado. Según el fundamento que le encontremos al Estado, éste deberá tener diferentes funciones. Las teorías que buscan el fundamento del Estado han sido muchas. Entre ellas seleccionaremos algunas que siguen siendo importantes en la actualidad y marcan la concepción que actualmente tenemos del Estado. 3.1. El Estado como garante de la seguridad: Thomas Hobbes Thomas Hobbes es un pensador inglés (1588-1679) que vivió durante las guerras de origen religioso que se dieron en la Inglaterra de su tiempo. Estas guerras descompusieron todo el tejido social y destruyeron las estructuras del poder existente. Ello provocó un clima de gran inseguridad entre los habitantes de Inglaterra. Hobbes respondió a este problema con la necesidad de garantizar la seguridad de las personas y sus propiedades. Esta responsabilidad es encomendada al Estado. Su principal obra es El Levitán. Sobre el Estado, que es complementada por su anverso, Behemoth. Sobre la

guerra civil. Si el hombre es dejado a sus instintos naturales, mantiene Hobbes, se guiaría sólo por su interés egoísta, lo cual le llevaría a tomar por la violencia todos los bienes de las personas de la comunidad política. Los atacados se defenderían y esta tensión se repetiría incesantemente. Se entraría en un estado continuo de guerra de todos contra todos (“homo homini lopus”), que perjudicaría al hombre por no tener seguridad de ningún tipo en sus personas o bienes y destruiría la civilización. Los hombres deben elegir entre la permanente guerra civil o establecer un pacto por el que entregan sus derechos ilimitados y de guerra a un ser artificial que ellos creen: este ser artificial garante de la seguridad es el Estado. Para que el Estado pueda preservar la seguridad en el seno de la sociedad debe tener todos los poderes sociales, porque si hay otra entidad que poder suficiente para oponerse al Estado entonces no podrá garantizar la seguridad, pues si la otra entidad

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tiene una tendencia diferente se entrará de nuevo en la guerra civil. Un Estado que no mantenga la seguridad no cumple con el motivo para el cual se ha constituido, por lo pierde el sentido. Si el Estado tiene todo el poder y no hay ninguna instancia que pueda compensar las decisiones de éste, este modelo Estado puede convertirse en una dictadura, aunque sólo pretenda mantener la seguridad. Si lo primero es la seguridad, todo deberá estar en función de la garantía de ésta, incluso los derechos fundamentales de los individuos. Todos los Estados, sea cual fuere su fundamento, han elaborados mecanismos extremos de garantía de la seguridad: los estados especiales. En la actualidad, especialmente en las sociedades que ven amenazada de alguna manera su seguridad o algunas partes de sus fundamentos sociales, recurren a la teoría de Hobbes para otorgarle todo el poder posible al Estado para poder deshacer todo ataque.

Desde el 11 de septiembre de 2001 en los Estados Unidos se ha recurrido a la necesidad de recortar libertades y derechos para poder evitar que se repitan nuevos actos terroristas. El problema se plantea porque estos poderes se otorgan sin medios para controlar su ejercicio, lo cual facilita que se utilicen para fines de control social independientes del terrorismo. Aunque la amenaza terrorista sea nueva para los Estados Unidos no lo es en otros países, que ya habían generado determinados mecanismos para contrarrestar el terrorismo. En el plano internacional este sistema lleva a que se establezca un sistema de seguridad para evitar las guerras. Es el sistema asumido por los creadores de las Naciones Unidas, pues esta organización se funda para “preservar a las generaciones venideras del flagelo de la guerra que dos veces durante nuestra vida ha infligido a la Humanidad sufrimientos indecibles” (preámbulo de la Carta de las Naciones Unidas), y las funciones más relevantes la asume un órgano al que se le llama “Consejo de Seguridad”, que tiene por principal función “la responsabilidad primordial de mantener la paz y la seguridad internacionales”. 3.2. El Estado como garante de los derechos personales: John Locke John Locke (1632-1704) es un pensador inglés que reflexiona desde una Europa dominada por las monarquías absolutas. Locke considera que si bien el Estado debe mantener la seguridad, por ello no implica que pueda violar la libertad y los derechos de las personas. Al igual que en el sistema de Hobbes los hombres se reúnen para establecer un pacto en el que se someten al Estado. Los hombres que realizan el pacto no pueden entregarle sus derechos personales, sino que el Estado deberá protegerlos y estos serán el límite a su actuación. Los derechos principales son la propiedad privada, la tolerancia religiosa y de pensamiento, la libertad de movimiento, la libre empresa, etc; a estos derechos se les conoce como los derechos liberales o de primera generación. Si un Estado viola los

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derechos de las personas, ese Estado pierde su sentido, porque los derechos son indisponibles e intangibles para el Estado, esto es, están fuera de su ámbito. En el plano internacional esta perspectiva ha ayudado a la extensión de la protección de los derechos humanos más allá de los límites de un Estado en concreto. Los derechos humanos dejan de ser un asunto interno de cada país y del pacto con sus ciudadanos para pasar a ser un asunto de todos los Estados y todos los seres humanos, por ello dice cuando en 1948 se proclamó la Declaración Universal de Derechos Humanos se dice en su preámbulo lo siguiente:

“Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana;

Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos

humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, [...];

Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un

régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión; [...]

La Asamblea General proclama la presente Declaración Universal de

Derechos Humanos como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan [...] el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos [...]. ”

La filosofía de John Locke ha servido para fundamentar todo el movimiento a favor del Constitucionalismo y del sistema democrático como defensor de los derechos del ser humano, y no sólo como un sistema de elección popular. Una democracia, tal y como la entendemos, no es tal cuando en ella no se protejan los derechos inherentes a la persona humana por parte del Estado. 3.3. El Estado como expresión de la voluntad general: Jean-Jacques Rousseau Jean-Jacques Rousseau (1712-1778) fue un filósofo que nació en Ginebra (Suiza) y desarrolló la mayor parte de su trabajo intelectual en Francia. Es uno de los mayores representantes de la Ilustración. Su primera preocupación intelectual, además de la música que fue su primera profesión, es la existencia de desigualdad entre los hombres. Rousseau considera que la existencia de desigualdad entre los hombres es un producto de la sociedad y del egoísmo humano, pues en el “estado de naturaleza” no existen desigualdades entre los hombres, porque estos no se apropiaban de nada y se mantenían con los que la naturaleza les proporcionaba. La desigualdad entre los hombres genera la infelicidad y la maldad moral.

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En consecuencia, la finalidad fundamental del Estado es conseguir que sus miembros sean virtuosos y felices. ¿Cómo hace esto el Estado? En primer lugar el Estado debe crear las condiciones de posibilidad para que se dé la igualdad efectiva entre los ciudadanos, cuidando de ellos tanto en lo material como en su formación intelectual. De esta forma los ciudadanos estarán preparados para participar activamente en la vida política. La participación en la vida política es para Rousseau algo más que ejercer el derecho al voto en unas elecciones cada cierto número de años, sino que es tomar parte cotidianamente en las decisiones del Estado. Sólo, sobre estas bases, podremos hablar de “contrato social” entre los ciudadanos, no con una entidad superior, y las nociones a las que antes nos referimos (epígrafe 2.5) de voluntad general y de representación real. Un Estado que no se funde sobre un contrato social entre sus ciudadanos, exprese la voluntad general y represente a sus ciudadanos, o que no busque la felicidad y virtud de sus miembros, es un Estado que no tiene sentido. 3.4. El Estado como expresión del poder: Nicolás Maquiavelo

Nicolás Maquiavelo (1469-1527), político y teórico florentino, describe en su obra fundamental, El príncipe, cuál debe ser la forma de gobernar. Maquiavelo piensa que el principal cometido de una persona que gobierna es el de mantenerse en el gobierno y así el Estado se mantendrá independiente y fuerte. A este pensador italiano le debemos el término “Estado” aplicado a la comunidad política.

Maquiavelo distingue entre dos esferas de la vida moral, la pública y la privada. Las personas, para conducirse en su vida personal e íntima, deben tener una serie de criterios, generalmente de origen religioso, debiendo buscar la virtud de la bondad. Pero si hablamos de la vida pública hay otra esfera moral, que no tiene que estar necesariamente conectada con la moral privada; en esta esfera se busca la virtud pública del buen gobierno.

Maquiavelo considera que el Estado debe mantenerse en un estado de “buena salud” y esto es lo más importante en el seno de la actividad política. Por ello los gobernantes, para ser verdaderos gobernantes, deben poner la permanencia del Estado y del poder sobre cualquier otro imperativo moral, por lo que no deben reparar en ningún tipo de medios para proteger al Estado. A esta doctrina se le ha denominado “razón de Estado”. Para este pensamiento el Estado no es medio para nada, sino que es un fin en sí mismo. En nombre del Estado se encuentra justificada cualquier acción y la infracción de cualquier norma moral del fuero privado. La razón de Estado es una idea que ha tenido y tiene una fuerte relevancia dentro de la vida pública, pues por medio de ella se han justificado la adopción de todo tipo de medidas y la violación de los derechos de muchas personas. Por lo general la razón de Estado fundamenta acciones contra seres humanos concretos en bien de un concepto más amplio, la comunidad política.

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IV. LEGALIDAD Y LEGITIMIDAD 4.1. Conceptos “Legalidad” y “legitimidad” son dos conceptos básicos de la teoría política y jurídica. Ambos conceptos pertenecen a dos esferas diferentes, pero ambos se dan y deben de darse en cada comunidad política.

- Legalidad: presupuesto jurídico que autoriza al ejercicio de una acción u omisión por parte del poder.

- Legitimidad: presupuesto moral que autoriza al ejercicio de una acción u omisión por parte del poder.

No se debe confundir legalidad con legitimidad, pues hay acciones u omisiones

que pueden ser válidas en la esfera jurídica y no serlo en la moral, o serlo en la moral y no serlo en la jurídica. No es el momento de profundizar en la inmensa fenomenología de la relación entre legalidad y legitimidad, aunque es preciso señalar que en muchas ocasiones la diferencia es difusa y lo jurídico y lo moral se mezclan. 4.2. La legitimidad y la oposición al poder ilegítimo 4.2.1. El derecho de resistencia (ius resistentiae)

La misma filosofía escolástica que creó esta distinción entre dos formas de

legitimidad, considera que si un gobernantes perdía la legitimidad, esto es, si gobernaba inmoralmente los súbditos estaban autorizados a derrocarlo y sustituirlo del gobierno.

El derecho a la resistencia o a la rebelión ha sido considerado tradicionalmente

como un recurso último ante la actuación ilegítima del Estado, y desde la experiencia del nazismo ha sido considerado como una obligación (art. 20.4 de la Ley Fundamental de Alemania). El preámbulo de la Declaración Universal de Derechos Humanos dice que “considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión: [...]”. Tomás de Aquino y los escolásticos españoles del siglo XVI, especialmente Francisco Suárez (1548-1617), mantuvieron el derecho de los miembros de una comunidad política a resistirse frente al gobierno ilegítimo (tiranía). Si los gobernantes no procuraban la justicia en su pueblo, estos no tenían ninguna justificación para permanecer ejerciendo la dirección de la comunidad política, pues mantiene Suárez que el poder proviene de Dios y Éste lo da al pueblo, el cual luego lo delega en el gobernante. La doctrina escolástica sostenía que para que el ejercicio del derecho de resistencia fuese legítimo el gobernante debía mantener reiteradamente un comportamiento que no sea aceptable (ilegitimidad de ejercicio). Se deben agotar otras posibilidades antes de resistirse al poder, siendo éste un recurso extremo y no debiendo generar peores consecuencias que las que se den por la permanencia del poder tiránico.

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El derecho de resistencia es una acción activa, que se considera moralmente buena, para combatir las acciones ilegítimas del poder. Para hacer efectivo este derecho de resistencia se considera válido el uso de la violencia, mientras que ésta no degenere en la anarquía. 4.2.2. Desobediencia civil Otra forma de enfrentarse al poder ilegítimo es el recurso a la desobediencia civil. La desobediencia consiste en no obedecer los dictados del poder por considerarlos incorrectos moralmente, tanto mediante actos omisivos (no hacer algo) como por actos activos (hacer algo). Por ejemplo, un acto omisivo es no cumplir una obligación establecida por el poder, como no cumplir con la obligación de pertenecer a una determinada organización; un acto activo sería romper determinadas prohibiciones, como era la limitación de lugares de ocio a determinadas personas en función de su raza en la Sudáfrica del Apartheid.

La característica fundamental de la desobediencia civil es que se realiza por medio de actos pacíficos. La no violencia es uno de los aspectos que más justifican moralmente el recurso a la desobediencia civil, pues considera que nada le da la validez al ataque contra los bienes ajenos y la esfera personal de otros. La desobediencia civil puede buscar un cambio concreto de una política o de una norma, o bien el cambio radical del sistema político y jurídico. El efecto de la desobediencia civil dependerá del grado de organización de los “desobedientes”, el número de ellos y la repercusión social y mediática que tenga. El caso más relevante de desobediencia civil a un régimen fue el encabezado por Gandhi para conseguir la independencia de La India. Dejaron de comprar productos manufacturados en el Reino Unido, no cumplieron sus obligaciones con la hacienda británica, rechazaron las discriminaciones para los habitantes de La India. La situación se hizo tan insostenible e ingobernable que el gobierno del Reino Unido tuvo que aceptar la independencia de La India, pues la represión violenta de actividades pacíficas no era aceptada por la opinión pública británica.

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V. EL ESTADO COMO COMUNIDAD POLÍTICA 5.1. Concepto de Estado Un Estado es una organización política que elabora unas normas jurídicas y las aplica a un territorio y a una población en exclusiva. Todo Estado, para serlo, tiene que tener soberanía, es decir, no encontrarse sometido a ninguna otra instancia de poder. 5.1.1. Elementos constitutivos del Estado

- Territorio: es el espacio geográfico sobre el que se localiza el Estado: sin territorio no hay Estado, por muy pequeño que sea ese territorio. Un Estado que no se localice en ningún lugar sería un “castillo en el aire”.

- Población: es la base humana que compone al Estado, que se organiza en el seno de ese estado. Un Estado que sólo tuviera gobernantes, pero que no tuviera gobernados es un sin sentido.

- Organización política: son el conjunto de personas e instituciones que ejercen el poder sobre la población y el territorio del Estado.

Los Estados que pierden alguna de estas características son denominados

“Estados fallidos”. Son los Estados que pierden, por lo general, la capacidad de controlar y gobernar su territorio o una parte importante de éste. Esto se ha dado en algunos Estados africanos, que se han visto descompuestos por numerosas guerras civiles y luchas intestinas, imposibilitándose el establecimiento de un poder que estructure el Estado (ejemplos son Somalia o Liberia). 5.1.2. La soberanía

Podemos definir la soberanía como aquella situación según la cual un Estado se autoorganiza, gobierna su territorio y población según sus propias determinaciones y decisiones, sin tener que obedecer ninguna orden externa y obedecer a condicionamientos diferentes que los de la propia voluntad. 5.1.2.1. Soberanía del soberano El concepto de soberanía iba unido al de soberano. Había soberanía donde había una persona que no estaba sometida a ningún poder del mundo. El soberano era la persona que, por Derecho Divino, podía ejercer el poder dentro de la comunidad política. El soberano era la encarnación de todas las facultades del Estado, no existiendo el Estado sin soberano, pues éste era el que le daba “esencia política”. Una comunidad política sin soberano no era tal. 5.1.2.2. Soberanía nacional La escolástica española del siglo XVI empezó la elaborar la doctrina de que la soberanía no era concedida directamente de Dios al soberano, sino que el verdadero

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soberano era el pueblo, que delegaba en el monarca el ejercicio de las funciones que la soberanía conllevaba. El pueblo siempre guardaba para sí la soberanía recibida, pudiendo cambiar a la persona que ejercía las facultades, si ésta se comportaba en contra de la comunidad política (como veíamos en el epígrafe 4.3.1). Tras la revolución francesa las monarquías recurrieron a la noción de que se la soberanía no residía ni en el monarca en solitario ni en el pueblo en solitario, sino en la conjunción de ambos. De esta forma la soberanía pertenece a la nación y se ejerce tanto por el rey como por el pueblo, hasta el punto de que si falta el asentimiento de uno de ellos falta la posibilidad de realizar un acto soberano, es decir, un acto pleno del Estado. De esta forma nació el derecho regio de veto, consistente en el no consentimiento del rey a la promulgación de un acto o una ley, que impedía su efectividad. 5.1.2.3. Soberanía popular La soberanía popular responde a la idea de que la soberanía procede el pueblo y que sólo el pueblo es soberano. Nos queda por preguntarnos qué o quién es el “pueblo”. La noción de pueblo es una de las más discutidas y manipulables que se dan en la filosofía política y del Derecho. Una concepción abierta de “pueblo” es la que considera que éste lo componen todos los ciudadanos en pleno ejercicio de la razón. Sólo el pueblo es soberano, es el sujeto que ejerce el poder. El poder del pueblo debe encauzarse por medio de determinadas instituciones que lo representen y que hagan efectivas las decisiones soberanas (no condicionadas) del pueblo. 5.2. Símbolos del Estado El Estado necesita de una serie de símbolos para materializarse. Materializar es la condición de posibilidad de que las personas perciban al Estado de forma sensible, pues por sí mismo el Estado no existe en ningún sitio concreto.

Tradicionalmente los Estados han elegido varias formas para su materialización. Destacaremos alguna de ellas.

- La primera de ellas es la construcción de obras y edificios que expresen la presencia del Estado, recuerden sus glorias y momentos históricos, así como a las personas que más han destacado a su servicio.

- Otro medio de materialización del Estado es crear símbolos ornamentales tales como la bandera y el himno. Estos símbolos ornamentales, para ser efectivos, deben posibilitar la identificación de los ciudadanos. Si los símbolos son “secuestrados” por un parte de personas o una ideología, no servirán para que el conjunto de la ciudadanía se vea identificada en ellos.

- Hay momentos que se destacan especialmente para que la sociedad se identifique con su Estado, como es el caso de las fiestas nacionales.

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- La presencia del Estado en el exterior supone un símbolo de lo que es el Estado. No es sólo la clásica presencia de las embajadas, sino también la participación de representaciones de un Estado en grandes acontecimientos deportivos, como son los juegos olímpicos. No dejar de ser curioso que todos los colectivos que desean constituirse en Estado una de las primeras aspiraciones simbólicas a las que aspiran es la de tener su propia delegación en los juegos.

5.4. Poderes del Estado El gran teórico de la división de poderes es Montesquieu (1689-1755). Realmente Montesquieu lo que pretendía era la protección de los intereses de la clase nobiliaria, pero su obra fue interpretada en clave liberal, esto, como opuesto a los intereses de la aristocracia y de la realeza. La interpretación original de la intención de Montesquieu fue manifestada por Louis Althusser (1918-1990) en su obra Montesquieu,

la política y la historia. La principal obra de Montesquieu se tituló Del espíritu de las leyes. En esta propugnaba el establecimiento de un sistema político inspirado en el sistema de la monarquía inglesa, en la que se daba cierta independencia entre los poderes del Estado. Los poderes del Estado son el poder ejecutivo, el legislativo y el judicial. La función del poder legislativo, en el que reside la representación del pueblo, es la elaborar leyes de obligado cumplimiento, que según Rousseau serían expresión de la voluntad popular. La función del poder ejecutivo, dentro del esquema inicial, es la de ejecutar los mandamientos de las leyes y mantener las relaciones exteriores, además de garantizar la defensa del Estado. El poder judicial debe aplicar las leyes a los casos concretos que en controversia se pongan ante los tribunales, además de aplicarla a los casos penales. Cada uno de estos tres poderes debe ser independiente y han de mantenerse separados. Cada uno de ellos tiene su propia legitimidad democrática o política en virtud de la constitución del Estado, por lo cual cualquier sumisión de un poder a otro rompe la separación o división de poderes y cuestiona que ese Estado sea democrático.

El artículo 16 de la Declaración de derechos del hombres y del ciudadanos (26 de agosto de 1789) que “toda sociedad en la que no se garanticen los derechos ni la separación de los poderes, no tiene constitución” (esto es, no es una democracia). Todos los sistemas democráticos actuales garantizan la separación de poderes, aunque no siempre en un régimen de neta separación. En el sistema anglosajón busca la más tajante separación, incluso recurriendo a la elección democrática de jueces en alguno estado de los Estados Unidos, mientras que el sistema de los países continentales europeos afirman también la separación, aunque con un modelo más atenuado. 5.5. Tipos de Estados Hay una gran variedad de clasificaciones para los Estados. Expondremos una sola, la que distingue a los Estados en virtud de su organización y estructura interna. Por ello vamos a distinguir entre Estados simples y Estados complejos.

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5.5.1. Estados simples

Los Estados simples son los Estados en los que toda la capacidad de decisión verdaderamente relevante se encuentra bajo el poder del Estado, sin que exista ninguna variedad política ni jurídica, independiente o autónoma respecto de diferente a la de la autoridad estatal. El modelo paradigmático de Estado simple es Francia. En Francia el poder político se concentra en el poder central, que se esta forma pretende garantizar la igualdad entre los ciudadanos, independientemente de las peculiaridades de los lugares donde habite. Sólo hay una ley aplicable a todo el Estado para cada circunstancia igual. El Estado central ejerce su poder mediante los prefectos, que representan a Francia en su territorio (departamento) y asume allí todos los poderes del Estado, excepto el judicial. A ello se une una idea de cultura que es modelo para toda la sociedad, siendo tanto la educación como la lengua un vehículo para la cohesión del Estado. El sistema francés se estableció en España durante los siglos XIX y XX, con la única excepción de la II República, que reconocía autonomía a una parte del territorio y la Constitución de 1978, que posibilita el establecimiento de regímenes autonómicos en todo el territorio. El principal problema que tiene este modelo de Estado es que se produce el fenómeno de la “centralización”, por el cual los problemas de toda la sociedad y del Estado son sólo los problemas de la sede del gobierno, de la capital, no teniéndose en cuenta la problemática específicas y las características de la población que no es la de la capital. 5.5.2. Estados complejos

Los Estados complejos son los Estados en los que la capacidad de decisión se encuentra distribuida entre el poder estatal y los poderes inferiores al Estado, permitiendo variedad en las decisiones política y en los regímenes jurídicos. Existen varios tipos de estos estados complejos: los descentralizados, los federales y los confederales. 5.5.2.1. El Estado Federal El término “federal” proviene de la palabra latina “foedus”, que significa tratado o alianza. Un conjunto de entidades política acuerdan mediante un tratado la constitución de una entidad política superior, Federación, en la que se integran sin posibilidad de abandonarla. De esta forma el resultado del pacto, el Estado federal, se impone a las entidades que han acordado su fundación.

En algunos casos este tratado se ha dado efectivamente, cuando se da la creación del Estado federal, pero en otras ocasiones se da una adhesión a la Federación, cuando ésta ya está constituida al ingresar en ella una nueva entidad, o el tratado es meramente hipotético cuando lo que se hace es reformular la estructura y existencia de la Federación.

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5.5.2.2. El Estado Confederal El Estado confederal ha perdido importancia como modelo político frente al Estado federal. Actualmente uno de los pocos Estados que mantienen un sistema confederal es Brasil, aunque realmente funciona como una Federación. En el pacto que constituye el Estado confederal, los estados confederados no crean un ente político superior, sino un ente instrumental para desarrollar determinadas actividades que ellos solos no pueden realizar. No se crea un Estado plenamente soberano, pues los estados confederados conservan su soberanía y, en consecuencia, su derecho de separarse de la Confederación cuando así lo considere; de esta forma podemos decir que los estados confederados tienen prioridad sobre el Estado Confederal. El Estado Confederal no puede tomar decisiones que no compartan las autoridades de los estados confederales. En el más puro sistema confederal las autoridades de la Confederación no son elegidas por los ciudadanos sino por los estados confederados, por lo que no tiene la Confederación ninguna legitimidad democrática propia a la que aferrarse frente a las autoridades de los estados confederales, que sí la tienen. Durante la guerra civil norteamericana (1861-1865) la mayoría de los Estados del Sur de los Estados Unidos decidieron separarse de la Federación porque veían atacados sus derechos para tener esclavos. Estos estados decidieron formar una confederación, los Estados Confederados de América, que respetase la esclavitud y reconociese el derecho de secesión que la Constitución Federal no aceptaba. 5.5.2.3. El Estado descentralizado El Estado descentralizado es un Estado que no nace por medio de un pacto, real o hipotético, entre los territorios que lo componen, sino que estos territorios cobran existencia política en virtud de un acto de concesión por parte del Estado central, que reconoce así una serie de características y peculiaridades (entidades autónomas). Si en los Estados federales hay una tensión para que la Federación tenga mayores competencias, en los estados descentralizados la tensión viene dada por las entidades autónomas. 5.5.2.3.1. Modelo español de estado descentralizado El Estado central mantiene una serie de importante competencias, además de la defensa y las relaciones exteriores, fija las bases para que todas las autonomías después la desarrollen y tiene que garantizar la igualdad de derechos de todos los ciudadanos aunque vivan en diferentes autonomías. Las entidades creadas, las autonomías, no tienen ningún tipo de soberanía. En un principio se distinguió entre regiones y nacionalidades, estableciéndose dos sistemas diferentes para cada tipo de territorio. Un territorio podía adquirir la

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condición de nacionalidad si había poseído autonomía antes de 1978 o si reunía especiales características; una nacionalidad iba a tener un alto grado de autonomía, pues iban a poder promulgar sus propias leyes. En cambio si no se reunían las características anteriores podían adquirir cierta autonomía, aunque no tener leyes propias. Éste era el diseño teórico, pero el desarrollo del proceso de constitución de autonomías llevó a que todas las autonomías tuviesen las características de las nacionalidades y que en un determinado plazo adquirirían todas las competencias. También se acordó que todo el territorio quedaría descentralizado y no sólo un sector determinado del territorio. VI. FORMAS DE GOBIERNO 6.1. La división aristotélica de las formas de gobierno Aristóteles, en su obra La política, clasifica las diversas formas de organización de la sociedad política en las siguientes categorías:

- Monarquía: significa “el gobierno de uno”. Cuando el poder es ejercido por una sola persona estamos, según Aristóteles, ante un régimen monárquico. El monarca puede ser electivo o hereditario, siendo para este pensador más deseable lo primero que lo segundo.

- Oligarquía: etimológicamente significa “el gobierno de unos pocos”. Dependerá del criterio que se adopte para seleccionar a esos pocos.

- Criterio de la excelencia: gobierno de la aristocracia. - Criterio de la riqueza: gobierno plutocrático. - Criterio del mérito personal: gobierno meritocrático. - Criterio de la capacidad técnica: gobierno tecnocrático.

- Democracia: es el gobierno por el pueblo.

Aristóteles considera que el mejor sistema de gobierno es el que mezcle los mejores: el monárquico, el aristocrático y el democrático. Pensaba que hay que ser cuidadoso para no caer en la degradación de la forma de gobierno

Degradación de las formas de gobierno

Monarquía Tiranía

Aristocracia Plutocracia

Democracia Demagogia

6.2. Formas actuales de gobierno

- Monarquía: procede del griego y significa “gobierno de uno”. Tradicionalmente las monarquías han sido hereditarias, en Europa sólo se dan dado con continuidad dos monarquías electivas (Polonia y Sacro Imperio Romano Germánico).

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- Monarquías occidentales: los monarcas son figuras simbólicas dentro del Estado, plenamente sometidas a las leyes y sin facultades políticas propias (como es el caso de la monarquía española).

- Monarquías árabes: los monarcas tienen importantes funciones en la forma de gobernar el país, como sucede, por ejemplo, en Arabia Saudí o en Marruecos).

- República: procede del término latino “res publica”, que significa “asunto público”. Hasta la Revolución Francesa el término “república” aludía tanto a todos los Estados como a los Estados que no estaban dirigidos por un monarca. Cuando, el 21 de septiembre de 1792, la Convención Nacional Francesa abolió la monarquía y proclamó la República este término paso a denominar sólo a los regímenes políticos que no eran gobernados por un monarca.

- Repúblicas parlamentarias son aquéllas en las que el papel relevante lo tiene

el parlamento y el Presidente de la República tiene una misión fundamentalmente simbólica y de moderación (un ejemplo de república parlamentaria es Italia).

- Repúblicas presidencialistas se caracterizan porque la principal figura del Estado es la del Presidente de la República, siendo éste el que tiene la iniciativa en la vida política, mientras que el parlamento desarrolla una función secundaria. Es una especie de monarca electo (un ejemplo de este sistema son los Estados Unidos o Francia).

VII. LA DEMOCRACIA CONTEMPORÁNEA 7.1. Características de la democracia contemporánea Hasta ahora hemos adelantando una serie de conceptos fundamentales para entender lo que es un régimen democrático. Esto hace posible resumir este epígrafe. Las características fundamentales de un régimen democrático contemporáneo son las siguientes:

1. Elección popular de los gobernantes: los gobernantes deben ser elegidos por parte de los ciudadanos, teniendo todos por igual, cuando son mayores de edad, el mismo derecho a votar y a ser votado. Las elecciones deben realizarse en periodos no excesivamente largos, como sería tener elecciones generales cada 25 años.

2. El voto debe ser secreto. 3. Los ciudadanos tienen derecho a agruparse en organizaciones políticas de

diferentes ideologías (partidos políticos), y presentarse a elecciones dentro de estas agrupaciones.

4. Los órganos del Estado de mayor importancia han de encontrarse legitimados

por el pueblo y sus representantes.

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5. Deben garantizarse los derechos políticos y las libertades públicas: derecho a la vida y a la integridad física, de propiedad, derecho a la libertad de movimientos, a la libertad de conciencia, de expresión, de información, a la libertad religiosa, etc.

6. También deben garantizarse derechos sociales, como son el derecho a la salud, a

la vivienda, a la educación, a la cobertura de las necesidades básicas (alimentos o vestido) al trabajo, a las prestaciones económicas por enfermedad, al transporte público, etc.

7. Los medios de comunicación deben posibilitar la expresión de las distintas

posturas, siempre que respeten los derechos fundamentales de las personas.

8. Es imprescindible que se dé una separación efectiva entre los tres poderes (ejecutivo, legislativo y judicial).

9. Se garantiza el “estado de Derecho”, esto es, la fuerza absoluta de las leyes para

el Estados y para todos los ciudadanos. 7.2. Las dictaduras y sus clases en el siglo XX

En el siglo XX, que ha sido el “siglo de las democracias”, también han aparecido formas no democráticas de ejercicio del poder político: las dictaduras. No todas las dictaduras son iguales, y la mayor expresión de un gobierno dictatorial es el régimen totalitario. Las dictaduras se caracterizan porque no tienen todos los elementos, aunque en ocasiones pretendan presentarse como “caminos o preparación a la democracia”.

El término “dictadura” alude originariamente a una magistratura que existía en la República romana, la cual se caracterizaba por ser una institución política extraordinaria que se establecía para solucionar problemas de tal trascendencia que no podían atajarse por medio de las instituciones normales. “Dictadura” sólo adquirirá el significado que posee actualmente a partir del ejercicio de la dictadura por Cayo Mario (157-86 a.C.), el cual utilizó el poder que este cargo le proporcionaba para matar a todos los oponentes políticos que tenía. En el siglo XX uno de las formas más reiteradas de este tipo de régimen político han sido las “dictaduras militares”. Éstas se implantan, por lo general, después de un “golpe de Estado” encabezado por los militares: los propios militares se sitúan en el ejercicio activo del poder político. Suelen justificar sus “golpes de Estado” en la necesidad de rectificar determinados desórdenes y “liberar” a sus países de una amenaza, generalmente “monstruosa y extranjera”.

Tristemente célebres han sido las dictaduras militares latinoamericanas (también conocida como “dictaduras de seguridad nacional”), las cuales han cometido verdaderos asesinatos y torturas colectivas contra las personas que tenían una ideología contraria o que mantenían una postura ambigua. Estas dictaduras operaron conjuntamente estableciendo un régimen continental de terror mantenido por los Estados Unidos.

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Las dictaduras latinoamericanas no tenían una clara idea de dirigir un Estado, sólo les guiaba un fiero anticomunismo. Realizaron una política populista con nefastas consecuencias para la economía, elevándose los niveles de pobreza en sus países. Incluso internamente estas dictaduras se guiaban por los intereses personales, puesto hubo conspiraciones internas entre los militares que producían un súbito cambio de los dirigentes del Estado.

Las denominadas “dictaduras personales” suelen originarse en democracias débiles en las que surge un líder carismático, que recibe un inconmensurable apoyo popular y que decide prescindir, por la evidencia de su legitimación popular, del propio sistema democrático. En muchas ocasiones la política que se lleva el una política de grandes gestos y pocas realidades, además de ser ocasión para crear toda una clase de personas relaciones con el dictador personal que se benefician económicamente de su cercanía al poder (éste ha sido el caso de Alberto Fujimori en Perú). El último gran Estado teocrático fue Japón, pero la renuncia a la divinidad, en 1945, por parte del emperador Hiro-Hito. Cuando todo hacía pensar que la teocracia era un régimen sólo existente en los libros de historia, en 1979 se instauró un nuevo Estado teocrático, la República Islámica de Irán, que inició un nuevo movimiento a favor de la teocracia. Aunque “teocracia” signifique el “gobierno del Dios”, como resulta evidente no es Dios quien gobierna en este sistema, sino los representantes de la divinidad. La teocracia se encomienda a un grupo de personas religiosas, una élite de sacerdotes, que gobiernan por su especial conocimiento de los designios divinos y de la propia religión, pues ésta será el fundamento y ley del Estado teocrático. 7.3. Los regímenes totalitarios Un régimen dictatorial no es equiparable a un régimen totalitario. La primera diferencia importante es que el régimen totalitario tiene una clara pretensión de vigencia, mientras que las dictaduras que se suelen presentar como transitorias. Consecuencia de lo anterior es que las dictaduras suelen tener un grupo estable de gobernantes que salen del poder cuando la dictadura finaliza, mientras que los sistemas totalitarios poseen una clase dirigente que se revitaliza y cambia, aunque sea al ritmo de las necrológicas. Los regímenes totalitarios reciben su nombre de la intención que mantiene: aplicar una idea sobre la totalidad de la realidad a toda la sociedad y a todo el Estado. Quieren controlar todos los aspectos de la vida humana, desde lo más íntimos y personales a los más relevantes públicamente, pero el terror no es su principal intención, sino que prefieren el convencimiento por medio de la propaganda y una información sesgada, aunque si es necesario no tienen ningún problema en aplicar el terror.

Para conocer realmente cuál es la verdadera faz de un régimen totalitario vamos a comparar, en el siguiente cuadro, un sistema democrático con un régimen totalitario.

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Democracias Regímenes totalitarios Dirección de la política del Estado

Corresponde a las personas que dirigen los partidos que han recibido más apoyo en las elecciones.

Corresponde a un sola persona, que es reconocido como capacitado por los cercanos y aclamado por el pueblo como una persona de dotadísimas cualidades y que tiene una relación paternal respecto del Estado. Se autodenominan guías del pueblo (führer, caudillo, duce, conducator, padre de la patria).

Participación ciudadana Los ciudadanos pueden participar en las decisiones políticas por medio del ejercicio del derecho al voto, del de poder presentarse a las elecciones o presentar quejas.

Los ciudadanos pueden participar en la vida política por los medios que el régimen establezca, por lo general mediante su afiliación, previa invitación, al único partido existente.

Derechos humanos Los derechos humanos son vinculantes para todos los poderes del Estado y a los particulares. Los derechos existen antes de que lo recoja la legislación, por ello se reconocen los derechos, no se conceden.

El colectivo es el que tiene los derechos, no la persona individual. El individuo sólo tendrá los derechos que el Estado le conceda. Para los totalitarismos lo social es más importante que lo personal.

Sistema jurídico Se proclama el “Estado de Derecho” que consiste en que todos los poderes se encuentran sometidos a las leyes.

El poder no se haya sometido a las leyes ni a la propia constitución (si la tuvieren). El Derecho es una simple expresión de los intereses que persigue el Estado y de la voluntad de sus gobernantes.

Política exterior La política exterior debería centrarse en la consolidación de la democracia en el mundo y en el respeto de los derechos humanos.

La política exterior está orientada hacia las adquisiciones territoriales y al establecimiento de un sistema de “estados satélites”.

Economía La economía suele ser de mercado, ocupando un lugar importante el derecho de propiedad y la libertad de empresa.

La economía, aunque reconozca la propiedad privada, depende básicamente de los intereses del Estado.

Cultura El Estado ayuda a la extensión de los “valores democráticos” y apoya la diversidad cultural y de pensamiento.

El Estado controla todos los elementos culturales para que estén al servicio de la ideología e intereses del Estado.

Medios de comunicación social Los medios de comunicación están en manos tanto de agentes públicos como privados, debiéndose dar una gran variedad de opiniones para informar libremente a la ciudadanía.

Los medios se encuentran sometidos al Estado. Los medios son instrumentos de propaganda, esto es, es una forma estudiada de influir tendenciosamente en la conciencia y opinión de las personas.