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Aduanas e impuestos 1
Unidad didáct ica 5
Aduanas e impuestos
A través de esta unidad didáctica el IVA en las operaciones internacionales, los
diferentes regimenes aduaneros y la utilización a nivel mundial de nomenclaturas
para cada una de las mercancías.
Al finalizar el estudio de estas lecciones serás capaz de:
Conocer la evolución de las nomenclaturas asociadas a las mercancías.
Comprender el contenido de las declaraciones de importación y exportación.
Identificar los diferentes regimenes de IVA en el comercio exterior.
Diferencias los regimenes aduaneros.
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Capítu lo 1
Part ic ipantes que intervienen
En este capitulo estudiaremos la evolución de la nomenclatura aplicada para
identificar las mercancías con su arancel.
Al finalizar el estudio de estas lecciones serás capaz de:
Conocer la nomenclatura aduanera.
Aplicar la nomenclatura al arancel TARIC
Formalizar los documentos aduaneros utilizando la nomenclatura.
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La calificación de las mercancías en las operaciones de comercio exterior estará en
función de su realidad corpórea, siendo irrelevante el que tenga o no un valor patrimonial propio y el que sea objeto o no de un tráfico mercantil.
La eficacia de una nomenclatura se basa en:
La identificación de mercancías.
Inclusión de todas las mercancías susceptibles de ser transportadas.
Estar organizada de forma que cada mercancía sólo pueda encontrarse en
un epígrafe único.
Que sea de fácil aplicación y que permita encontrar rápidamente la
descripción más adecuada para cada mercancía.
Para ser eficaz una nomenclatura de mercancías en el comercio exterior, debe
cumplir:
Sencillez:
Ser utilizada e interpretada fácilmente por las empresas que intervengan en
el comercio exterior.
Precisión:
A cada mercancía sólo le corresponda un lugar.
Objetividad:
La descripción de la mercancía deber ser independiente de la personalidad
del usuario.
Polivalencia:
Su organización debe adaptarse a las necesidades de los diversos usuarios.
Fundamentalmente se utilizan dos procedimientos para describir las mercancías:
Individualizando y estableciendo designaciones aisladas.
Agrupándolas y estableciendo designaciones comunes o globales.
Para organizar las nomenclaturas de mercancías, podemos utilizar diferentes
métodos: alfabético, cronológico y temático.
Lección 1
Nomenclatura arancelar ia
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Las nomenclaturas vigentes en el comercio exterior responden a un criterio de
estructuración temático, basado en distintos aspectos relacionados con
características y propiedades de las mercancías, como son el origen, el grado de elaboración, el material con que están hechos, la función, el uso o el destino.
Una nomenclatura de mercancías se divide en diferentes partes, las cuales se
numeran o codifican mediante una clave numérica que precede a cada uno de los
grupos o divisiones que pueda tener.
Estos grupos o divisiones se denominan capítulos, partidas y subpartidas.
Capítulos.
Las mercancías se estructuran normalmente por capítulos numerados
correlativamente.
El título que se asigna a cada capítulo hace referencia al contenido del
mismo de forma abreviada y concisa.
En los capítulos se practican particiones que posibilitan un manejo más
cómodo de los mismos.
Partidas.
Esas particiones o partes se denominan partidas:
Una partida (módulo básico de agrupación) es un epígrafe que recoge
de forma resumida y sucinta la descripción de mercancías que
presentan una analogía, atendiendo a variados criterios de formación
relacionado con las características de aquéllas.
Las partidas suelen identificarse mediante un código numérico que
hace referencia al capítulo del cual proceden y al número de orden que
esta partición tiene dentro del capítulo. Por ejemplo, la partida 2.03
indica que está incluida en el segundo capítulo de una nomenclatura
que tiene como máximo, nueve capítulos, y que es su tercera división
de las cien posibles que tiene previsto cada capítulo.
Subpartidas.
La subpartidas son divisiones de las particiones en epígrafes que recogen
mercancías de forma más detallada, con objeto de establecer nomenclaturas
más precisas. Se identifican mediante el código correspondiente a la partida
de la cual proceden y unos números o letras que hagan referencia al orden
que ocupan dentro de la partición. Así una subpartida que se identifique
mediante la clave 2.03 A, nos indica que es la primera división de la partida
2.03.
Las subpartidas también suelen subdividirse en otros epígrafes más
específicos, con objeto de limitar el contenido de aquéllas y hacer más
selectiva la descripción. También se identifican con un código, usualmente
numérico, que utiliza como sostén el código asignado a la subpartida de que
procede más una clave suplementaria. Por ejemplo el código 2.03.1.8
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correspondería a un producto perteneciente al capítulo 2, partida 03,
subpartida primera, clasificado en la octava apertura de la subpartida 2.03.1.
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Las nomenclaturas uniformes nacen de la necesidad de disponer de instrumentos
que unifiquen los métodos utilizados para designar y codificar las mercancías en el
comercio exterior, estando amparadas por convenios internacionales, acuerdos marco o generales.
Se caracterizan por lo siguiente:
Se basan en un sistema temático o estructurado de ordenación de
mercancías.
Siguen el planteamiento de un convenio o acuerdo que obliga a respetar
el sistema sin alterar en absoluto su texto, orden, numeración o
cualquier método de sistematización utilizado.
Incluyen todas aquellas mercancíaas que pueden ser objeto de
transporte y su destino es el tráfico internacional.
Responden a las exigencias de los operadores económicos, cualquiera
que sea su tamaño.
Tienen flexibilidad para poder utilizarse directamente, como sistemas
operativos, tanto en forma abreviada como en forma más desarrollada.
Permiten la realización de cuantos estudios sean necesarios.
Nomenclatura de Ginebra (1937)
De ésta nomenclatura parte el origen o punto de partida de las nomenclaturas uniformes de mercancías y, en particular, de las arancelarias.
La estructura de ésta nomenclatura, se basa en:
La utilización de un sistema de ordenación temático.
El origen o la materia constitutiva, partiendo desde el producto bruto al
producto más elaborado.
Reservar una serie de capítulos para la clasificación de mercancías,
según la finalidad para la que habían sido elaboradas, fabricadas o
extraídas.
Si bien el módulo básico de agrupación de mercancías lo constituía la
partida, éstas se encontraban agrupadas en capítulos cuya numeración
conservaba un orden correlativo global.
A partir de 1937, numerosos países introdujeron en sus aranceles la Nomenclatura
de Ginebra, aunque al no estar su texto protegido por ningún convenio internacional persistía el problema de la uniformidad.
Lección 2
Or igen de las nomenclaturas
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NOMENCLATURA UNIFORMES
Nomenclatura CUCI
A partir de 1945 La Organización de Naciones Unidas (ONU) procedió a revisar la
lista mínima de la Sociedad de Naciones, confeccionando sobre su base una nueva
nomenclatura uniforme, a la que se dio el nombre de Clasificación Uniforme para el Comercio Internacional (CUCI), que fue aprobada en 1960.
Esta nomenclatura introduce un sistema de numeración con base en cinco dígitos,
para permitir la elaboración mecánica de estadísticas por medio de ordenadores, por lo que se abandona el sistema de numeración correlativa.
Se divide en:
Secciones,
Capítulos,
Grupos,
Subgrupos,
Partidas.
Cada uno de los cuales aparece representado por uno de los dígitos que componen
el número asignado a las partidas, siguiendo el orden citado.
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Ejemplo:
El código 482.31, indica que se trata de un producto de la sección 4ª, Capítulo
8º, Grupo 2º, Subgrupo 3º Partida 1ª. Algunos países han tomado esta
nomenclatura como base para su propia normativa arancelaria.
Esta nomenclatura ha sufrido diversas revisiones, cuyo objetivo ha sido:
Ajustarla a la Nomenclatura de Bruselas.
Adecuarla a la continua evolución tecnológica y social.
En la actualidad es denominada como “Nomenclatura CUCI-Revisada”
Nomenclaturas del Consejo de Cooperación Aduanera
La Nomenclatura del Consejo de Cooperación Aduanera (NCCA), conocida
anteriormente como Nomenclatura de Bruselas, ésta integrada por más de un millar
de partidas, y cada una de ellas representa cada uno de los epígrafes que definen la
agrupación de mercancías, en atención a su similitud, bien sea por sus características comunes, destinos o particularidades de obtención.
Las partidas se agruparon en 99 capítulos y 21 secciones. Cada capítulo contiene
un número limitado de partidas designadas por cuatro dígitos: los dos primeros
hacen referencia al capítulo y los dos segundos al lugar que ocupa la partida dentro del capítulo.
Esta nomenclatura ordena las mercancías de forma progresiva, comenzando por los
productos naturales en estado bruto, avanzado conforme los productos van siendo
mas complejos, en función de su materia constitutiva, grado de elaboración,
función o destino característico.
Otros aspectos de esta nomenclatura, son:
Cada capítulo y sección están precedidos por unas notas de carácter legal
que delimitan el alcance de las partidas.
Toda la nomenclatura está gobernada por unas reglas de interpretación de
obligado cumplimiento.
Esta nomenclatura sólo se puede adoptar previa aceptación del Convenio en
la que se ampara, que obliga a seguir su estructura y normativa.
El Consejo de Cooperación Aduanera elaboró textos auxiliares, que permitan una
mejor comprensión de la misma:
Explicativos en los que se desarrolla el contenido y alcance de todas las
partidas, describiendo las mercancías en ellas clasificadas, sus
procedimientos de obtención y, en su caso, las aplicaciones.
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Un índice alfabético de los diversos conceptos contenidos en la propia
nomenclatura y en las notas explicativas, con indicación de la partida que les
corresponde y la página de la edición oficial de las notas que se citan.
Un índice de criterios de clasificación.
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El comercio exterior está regulado por una legislación, que en función de
parámetros como es la salud, la seguridad ciudadana, sectores industriales y
comerciales, establece un régimen de discriminación de unas mercancías respecto de otras.
La colaboración de las instituciones que intervienen en el comercio exterior, han
establecido un sistema de control que permite que estas medidas sean aplicadas correctamente.
Parte integrante del sistema es la Aduana, quien ha elaborado normas que designan a las mercancías utilizando determinadas terminologías.
Podemos distinguir tres tipos de nomenclaturas:
Nomenclatura arancelaria.
La normativa aduanera de los distintos países señala:
A la entrada en su territorio aduanero, todas las mercancías quedan
sometidas al pago de un impuesto que se denomina "de
importación".
A la salida de su territorio aduanero, puede implantarse un impuesto
(excepcional) que grave las mercancías a la salida, que se denomina
"de exportación".
Existe una nomenclatura denominada “Nomenclatura arancelaria”
mediante la cual se estructura los impuestos anteriores (entrada y
salida).
La declaración de las mercancías tanto a la entrada como a la salida
del territorio aduanero, se realizara con arreglo a como están
designadas en dicha nomenclatura. Esta designación ayuda a la
localización del catalogo impositivo que es el “Arancel de aduanas”,
denominándose dichos impuestos como “arancelarios”
Nomenclatura estadística.
También se obliga a declarar las mercancías con arreglo a una determinada
nomenclatura, que ayudará a elaborar la estadística nacional del comercio
exterior (de entrada y de salida) del territorio aduanero. Esa terminología
estadística estructurada se denomina "nomenclatura estadística".
Nomenclatura combinada.
Esta nomenclatura sustituye a las dos anteriores, ya que:
Lección 3
T ipos de nomenclaturas
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Por un lado satisface las exigencias arancelarias
Hace posible la recogida e intercambio de datos estadísticos del
comercio exterior.
Nace con el propósito de reducir los gastos que ocasionan tener que
dar a las mercancías una nueva designación, nueva clasificación y un
nuevo código.
Siendo su finalidad principal la de permitir la uniformidad de los
diferentes documentos y transmisión de datos.
Motivos para declarar las mercancías
Los motivos por los que los operadores económicos están obligados declarar las
mercancías a la entrada y salida de un país, son:
El pago de impuestos aduaneros.
Elaborar la estadística nacional del comercio exterior (de entrada y de
salida) del territorio aduanero.
Por una amplia diversidad de gravámenes.
Medidas específicas, como:
Exacciones agrícolas
Montantes compensatorios,
Suspensiones,
Contingentes,
Preferencias arancelarias,
Franquicias, etc.
En general, para aquellos casos en los que la aplicación de una
norma esté basada en las características y naturaleza de las
mercancías.
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La Nomenclatura Combinada
La Nomenclatura Combinada (NC), además del Sistema Armonizado, incluirá:
Las subdivisiones comunitarias de dicha nomenclatura, denominadas
"subpartidas NC", cuando se especifiquen los tipos de derechos
correspondientes.
Las disposiciones preliminares, las notas complementarias de secciones o de
capítulos y las notas a pie de página que se refieran a las subpartidas NC.
Las disposiciones preliminares de la NC están divididas en dos apartados:
Las denominadas reglas generales
Para la interpretación de la NC.
Establecimiento de normas que aseguren la uniformidad en la
aplicación del sistema de clasificación.
Criterios de clasificación a aplicar a cada mercancía.
Relativas a los derechos.
Naturaleza de los derechos arancelarios y exacciones
agrícolas.
Las denominadas disposiciones especiales.
El artículo 3 del Reglamento CEE 2658/1987 establece en su apartado 1° la forma
en que se deberán codificar las denominadas subpartidas NC al señalar que "cada subpartida NC irá acompañada de un código numérico compuesto de ocho cifras":
Las seis primeras cifras serán los códigos numéricos atribuidos a las partidas
y subpartidas de la Nomenclatura del Sistema Armonizado.
Las cifras séptima y octava identificarán las subpartidas NC. Cuando una
partida o subpartida del sistema armonizado no haya sido subdividida por
necesidades comunitarias, las cifras séptima y octava serán "00".
Este código numérico de las mercancías es aceptado en casi todo el mundo.
Estos ocho primeros dígitos de los códigos numéricos de las mercancías son
utilizados por el Arancel de Aduanas Comunitario (TARIC). El criterio seguido para
codificar las subpartidas NC es el mismo que para las subpartidas del Sistema
Armonizado. De esta forma, las cifras séptima y octava no se numeran de manera correlativa.
Lección 4
TARIC
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Se utiliza el guión como procedimiento para estructurar las subpartidas NC de
idéntica manera a como se emplea en el Sistema Armonizado. El número de guiones indica el grado de subdivisión de una subpartida.
EL TARIC
El Arancel de Aduanas es la publicación oficial con fuerza legal en la que se recogen
la clasificación numérica de las mercancías y los derechos que deben pagarse por
ellas al importarlas.
TARIC (Tarifa Aduanera de Régimen de Importación Comunitaria) o Arancel de
Aduanas Comunitario es utilizado en todos los países miembros de la UE. Sus funciones:
Clasificar numéricamente todas las mercancías susceptibles de comercio
legal. Cada mercancía tiene asignado un código numérico o posición
estadística distinta.
Determinar los distintos derechos a pagar en la importación de mercancías
procedentes de países no pertenecientes a la UE. Dichos derechos estarán
en función de la mercancía y país de origen.
En todos los países miembros de la UE se cobran los mismos derechos
arancelarios a las mercancías procedentes de otros estados distintos de la
UE.
Dicha recaudación se destinara a financiar las propias instituciones
comunitarias.
La gestión del TARIC en España, corresponde a la Dirección General de Aduanas e
Impuestos Especiales. Es quien lo publica y actualiza.
EL TARIC engloba las mercancías en 21 secciones que contienen un total de 99
capítulos. Estos se dividen a su vez en partidas y éstas en subpartidas hasta
completar series numéricas de 10 dígitos. Dichas series numéricas que son
otorgadas a todas las mercancías, reciben el nombre de códigos numéricos o posiciones estadísticas o partidas arancelarias.
Por ejemplo: la serie 78. 01.14. 15. 16, podemos identificar los siguiente
elementos: 78=capitulo, 01=partida, 14=subpartida, 15=subpartida y
16=subpartida.
Las mercancías son clasificadas en el TARIC desde el capitulo 1 al 83, en función de
su materia constitutiva y se ordenan en base a su menor o mayor estado de elaboración (materias primas primero y después los productos mas elaborados).
Desde el capitulo 84 al 99 del TARIC, se clasifican las mercancías en base a su función, uso o destino.
Por cada capítulo existen Notas aclaratorias que describen al máximo detalle el
contenido de las posiciones estadísticas, lo que permite la ubicación exacta de cada mercancía en su partida.
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Así pues, el TARIC busca:
Clasificar la totalidad de las mercancías evitando partidas residuales como
“otras mercancías”
Evitar confusiones, buscando la máxima claridad en la clasificación.
La nomenclatura del TARIC se basa en la Nomenclatura Combinada, pero
añadiendo dos dígitos, el 9° y el 10°. Además, en el artículo 1 del Reglamento CEE
1969/1993 se dice que "excepcionalmente, podrán utilizarse códigos TARIC
adicionales de cuatro caracteres para la aplicación de medidas comunitarias
específicas no codificadas, o no enteramente codificadas, en la posición del 9° y 10° dígitos".
El código TARIC de una mercancía se configura con base en diez dígitos, pudiendo añadirse hasta un total de doce más. Su desglose es como sigue:
Los seis primeros dígitos corresponden al sistema Armonizado.
Los dos siguientes corresponden a la Nomenclatura Combinada.
Los dígitos 9º y 10º al código TARIC
Los dígitos del 11º al 22º se estructuran en dígitos de tres grupos de 4
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En este capitulo estudiaremos diferentes documentos y certificados relacionados
con las declaraciones de importación y exportación.
Al finalizar el estudio de estas lecciones serás capaz de:
Conocer el contenido de las declaraciones.
Explicar cuales son las obligaciones estadísticas de los exportadores e
importadores.
Establecer los criterios de aplicación de cada una de las modalidades de
declaración.
Capítu lo 2
Dec laración aduanera
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La Deuda aduanera
“Obligación de una persona física o jurídica de pagar el importe de los derechos a la
importación o de los derechos a la exportación aplicables a las mercancías sujetas a
tales derechos en virtud de las disposiciones en vigor”.
Los derechos a la importación comprenden tanto los derechos de aduanas y
exacciones de efecto equivalente como las exacciones reguladoras agrícolas y
demás gravámenes a la importación previstos en el marco de la política agrícola
común o en el de los regímenes específicos aplicables, a tenor del artículo 235 del Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea.
Los derechos a la exportación comprenden las exacciones reguladoras agrícolas y demás gravámenes a la exportación.
Hecho imponible
Constituye hecho imponible de los derechos:
A la importación:
La entrada definitiva o temporal de las mercancías en el territorio aduanero,
cualquiera que sea el fin al que se destinen y la persona del importador.
A la exportación:
La salida del territorio geográfico de la Comunidad.
En las operaciones de exportación se considera hecho imponible la no afectación de
una mercancía al destino que ha permitido su salida del territorio geográfico de la
Comunidad, en el mismo sentido que las operaciones de importación, con exención total o parcial de derechos a la exportación.
El hecho imponible en las operaciones de importación:
El despacho a libre práctica o a consumo en el territorio aduanero de una
mercancía sujeta a derechos a la importación.
La introducción en el territorio aduanero de una mercancía sujeta a derechos
a la importación con infracción de las disposiciones adoptadas para la
presentación en la Aduana de las mercancías.
Lección 1
Dec laración aduanera
Aduanas e impuestos 17
Toda mercancía procedente de una zona franca situada en el territorio
aduanero de la Comunidad se equiparará a una mercancía introducida en el
territorio aduanero.
La sustracción a la vigilancia aduanera de una mercancía sujeta a derechos
a la importación que implique la puesta en depósito provisional o su
afectación a un régimen aduanero que lleve consigo tal vigilancia.
El incumplimiento de alguna de las obligaciones impuestas a la importación
de mercancías sujetas a derechos, como consecuencia de su permanencia
en depósito provisional, la utilización del régimen aduanero bajo el que se
encuentren o la inobservancia de alguna de las condiciones señaladas para
la concesión de estos regímenes, a menos que se pruebe, a satisfacción de
los Servicios de Aduanas, que el incumplimiento o la inobservancia no tienen
trascendencia en el correcto funcionamiento del depósito provisional o del
régimen aduanero considerado.
La no utilización para los fines previstos, y dentro de los plazos fijados, de
una mercancía despachada a libre práctica con exención total o parcial de
los derechos a la importación en razón de su destino particular, o su
utilización para otros fines distintos de los previstos.
La extracción de muestras para cumplimentar la declaración, cuando ésta no
se presente posteriormente.
La permanencia de manera definitiva en el territorio aduanero de restos y
desperdicios sujetos a derechos a la importación que resulten de la
destrucción, efectuada con autorización previa de los Servicios de Aduanas,
de una mercancía despachada a libre práctica, siempre que esta destrucción
haya tenido por objeto, según las disposiciones en vigor, evitar el
nacimiento de una deuda aduanera respecto a las mercancías de que se
trate, o permitir la devolución o la condonación de los derechos a la
importación correspondientes a dicha mercancía.
Base imponible y tipos
La base imponible estará constituida por el valor en aduana de las mercancías
importadas.
Según el artículo 29 del Reglamento 2913 del Consejo CEE, la base imponible
estará formada por el valor de transacción de las mercancías, más los gastos que
se hayan efectuado hasta el punto de entrada de las mercancías en el territorio aduanero de la Comunidad y que se describen a continuación:
Comisiones y gastos de corretaje, salvo las comisiones de compra.
Coste de los envases que formen un todo con la mercancía.
Coste del embalaje, tanto de la mano de obra como de los materiales.
Materiales, componentes, partes y elementos similares incorporados a las
mercancías importadas.
Herramientas, matrices y moldes utilizados en la fabricación de las
mercancías importadas.
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Materiales consumidos en la fabricación de mercancías importadas.
Trabajos de ingeniería de desarrollo artístico o de diseño de las mercancías
importadas.
Cánones y derechos de licencia satisfechos por el importador al vendedor
que sean condición inexcusable para la venta de las mercancías importadas.
Cualquier valor de reventa de la mercancía importada que revierta directa o
indirectamente en el vendedor extranjero.
Gastos de seguro y transporte de las mercancías importadas en las
condiciones específicas de los Incoterms.
Gastos de carga y manipulación asociados al transporte de las mercancías
importadas.
Los tipos impositivos aplicables serán los vigentes en el momento del devengo. No
obstante, cuando se produzca una reducción del tipo de un derecho de aduanas con
posterioridad a la fecha de admisión de la declaración, pero antes de la concesión del levante, el declarante podrá solicitar la aplicación del tipo más favorable.
La norma anterior no será aplicable a las mercancías cuyo levante no haya podido autorizarse por motivos imputables exclusivamente al declarante.
El Sujeto pasivo
Tiene la consideración de sujeto pasivo:
Los consignatarios de las mercancías, una vez aceptada la consignación.
Los viajeros respecto de los efectos que conduzcan.
Los remitentes y los destinatarios de los envíos postales.
Los cargadores de mercancías a cuyo nombre se halle extendida la
documentación de exportación.
Los representantes de la Administración Postal en los casos de importación
por paquetes postales, con concepto de sustitutos.
En defecto de los anteriores, los introductores, tenedores o propietarios de
las mercancías, así como los que las extraigan del territorio geográfico de la
Comunidad.
Serán responsables, junto con los sujetos pasivos, además de las personas citadas
en los artículos 38 a 41 de la Ley General Tributaria, los siguientes:
Solidariamente:
Las asociaciones garantes, en los casos determinados en los
convenios internacionales. Por ejemplo, las Cámaras de Comercio en
las importaciones al amparo de los cuadernos ATA.
La RENFE, cuando actúe en nombre de terceros, en virtud de
convenios internacionales.
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Los agentes de aduanas, cuando actúen en nombre propio y por
cuenta de sus comitentes.
Subsidiariamente:
Los agentes de aduanas, cuando actúen en nombre y por cuenta de sus
comitentes.
Tendrán la consideración de responsables únicos los que presenten una
declaración de aduanas en nombre de otro, no teniendo autorización o poder
para este efecto, salvo que fuera de aplicación lo dispuesto en los artículos 38 a 41 de la Ley General Tributaria.
Las responsabilidades respecto a las deudas tributarias que se pongan de
manifiesto como consecuencia de actuaciones practicadas fuera de los recintos aduaneros alcanzarán exclusivamente a los sujetos pasivos.
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El Documento Único Administrativo (DUA) es el impreso que se utiliza para
identificar la entrada o salida de mercancías en el territorio aduanero de la UE, a efectos de despacho aduanero.
Tipos de mercancías
El DUA debe cumplimentarse para la declaración de los siguientes tipos de
mercancías:
Mercancías no comunitarias:
Para su despacho a libre práctica o a consumo.
Para su inclusión bajo cualquier otro régimen aduanero, incluido el
tránsito comunitario.
Para su reexportación fuera del territorio aduanero de la Comunidad.
Mercancías comunitarias:
Para su exportación.
En los intercambios entre partes del territorio aduanero de la UE,
cuando en una de ellas sean de aplicación las disposiciones de la
Directiva 771388/CEE y la otra esté excluida del ámbito de aplicación
de la misma.
En los intercambios entre partes del territorio comunitario donde no
sean de aplicación las disposiciones de la Directiva 771388/CEE.
Para amparar la circulación por el territorio aduanero comunitario de
mercancías previamente despachadas para exportación en un Estado
miembro distinto del Estado miembro de salida efectiva.
Para amparar la circulación de mercancías entre España y la
Comunidad en su composición de 31 de diciembre de 1985 y entre
España y Portugal cuando se trate de mercancías que sigan
sometidas a controles previstos en el Acta de Adhesión.
Productos de la pesca:
Extraídos en las aguas territoriales de un tercer país por buques
matriculados en un Estado miembro.
Extraídos fuera del mar territorial de la UE por buques matriculados
en un país tercero.
Aquéllos procedentes de capturas distintas de las contempladas en
los apartados a) y b) en los cuales la entrada en el interior del país
está sujeta al IVA y no proceda la exención prevista en el artículo 59
de la Ley 37/92, o bien no se pueda justificar el carácter comunitario
de la pesca.
Lección 2
E l DUA
Aduanas e impuestos 21
Mercancías procedentes de Ceuta y Melilla, para su importación a la
Península, Baleares o Islas Canarias.
Mercancías de cualquier procedencia que se despachen de importación o
exportación en Ceuta y Melilla.
En aquellos otros casos en que una normativa comunitaria así lo disponga
expresamente.
Forma de presentación
El documento deberá cumplimentarse en el idioma español e irá escrito a máquina
o por procedimientos de impresión electrónicos, observando las disposiciones
relativas a modelo, calidad de papel y formato de los formularios.
En la cumplimentación del formulario, hay que seguir los pasos siguientes:
Los datos deberán ir encajados perfectamente dentro de sus casillas.
En las casillas cuyo contenido consista en un código o en una clave, no se
permiten modificaciones.
Las rectificaciones que fuera necesario hacer en el resto de las casillas serán
realizadas tachando el dato erróneo y añadiendo a continuación el dato
válido.
Dichas modificaciones serán refrendadas por el declarante y visadas
expresamente por la Aduana.
El documento estará perfectamente legible en todas sus casillas y copias.
En caso de incumplimiento de cualquiera de estas normas, el Servicio de la
Aduana deberá exigir la presentación de un nuevo formulario.
Uniformidad
Podrán incluirse varias mercancías en un solo DUA, siempre que el contenido de las
casillas 1 a 30 del mismo sea común a todas ellas, a excepción de:
Las casillas 2 y 16 (expedidor/exportador y país de origen, respectivamente)
en las declaraciones de introducción/importación.
La casilla 8 (destinatario), en las declaraciones de tránsito, en los supuestos
de grupaje.
Declarante y firma
El declarante es la persona que efectúa la declaración en la Aduana en nombre
propio, o bien la persona en cuyo nombre se realiza la declaración.
Esta persona deberá estar en condiciones de presentar, o hacer que se presente al
Servicio de Aduanas competente, la mercancía de que se trate y todos los documentos cuya aportación esté prevista en la normativa comunitaria.
Aduanas e impuestos 22
La declaración se podrá hacer:
En nombre y por cuenta propios.
En nombre y por cuenta ajenos.
En nombre propio y por cuenta ajena.
El ejemplar destinado a la Administración deberá llevar la firma original del
declarante. Dicha firma le compromete en relación con:
La exactitud de los datos que figuren en el documento.
La autenticidad de los documentos unidos al DUA.
El respeto a las obligaciones inherentes a la inclusión de las mercancías en el
régimen solicitado.
Si la presentación de la declaración es en soporte magnético o por sistemas de
transmisión electrónica de datos, los interesados podrán solicitar al Departamento
de Aduanas e Impuestos Especiales la sustitución de la firma manuscrita por otra
técnica de identificación, que tendrá los mismos efectos que aquélla.
Documento completo y documento simplificado
La declaración de operaciones de importación y exportación en el DUA puede
realizarse en documento completo (declaración normal) o en documento
simplificado (declaración simplificada). En el documento completo es necesario
rellenar todas las casillas, mientras que en el documento simplificado sólo se rellenan las casillas más importantes.
Operaciones que pueden cumplimentarse con DUA completo
IMPORTACIÓN
Introducción definitiva o temporal de mercancía comunitaria que deba
documentarse con DUA:
1. Mercancía procedente de parte del territorio aduanero de la UE donde no
sea de aplicación la Directiva 771388/CEE del Consejo y mercancías
cuya introducción implique la realización del hecho imponible de
importación a efectos del IVA y no esté exenta.
Mercancía procedente del Principado de Andorra y la República de
San Marino.
Importación definitiva o temporal de mercancías procedentes de
terceros países.
2. Importación de mercancía no comunitaria procedente de depósitos
francos o zonas francas.
Aduanas e impuestos 23
3. Introducción/importación en las Islas Canarias de mercancía de
cualquier procedencia.
4. Importación en Península e Islas Baleares de mercancías procedentes de
Ceuta o Melilla y de cualquier otro territorio de un Estado miembro que
no sea territorio aduanero de la UE.
5. Importación en Ceuta o Melilla de mercancía de cualquier procedencia,
excepto de la Península y Baleares o de las Islas Canarias.
6. Declaración de vinculación de mercancía bajo un régimen aduanero de
importación temporal, de perfeccionamiento activo o de transformación
bajo control aduanero o fiscal.
7. Despacho a consumo de mercancía no comunitaria previamente
vinculada a un régimen aduanero o fiscal de perfeccionamiento activo,
importación temporal, transformación bajo control aduanero o depósito
aduanero.
EXPORTACIÓN
Exportación definitiva o temporal de mercancías fuera del territorio
aduanero de la UE.
1. Reexportación de mercancías no comunitarias al exterior del territorio
aduanero de la UE.
2. Expedición de mercancías desde la Península y Baleares con destino a
las Islas Canarias y otras partes del territorio comunitario excluidos de
la aplicación de la Directiva 771388/CEE.
3. Exportación de mercancías desde la Península y Baleares o desde las
Islas Canarias con destino a Ceuta y Melilla.
4. Expedición de mercancías desde las Islas Canarias al resto del territorio
aduanero de la UE.
5. Conversión de expediciones/exportaciones temporales en definitivas.
6. Avituallamiento con mercancía comunitaria de buques, aeronaves o
plataformas de sondeo o explotación.
7. Salida de mercancía comunitaria de un almacén de avituallamiento para
suministro a buques, aeronaves o plataformas de sondeo o explotación.
8. Exportación de mercancía comunitaria incluida en un depósito franco o
zona franca.
9. Exportación de mercancías agrícolas comunitarias previamente
introducidas en depósito aduanero, acogidas a los beneficios de la
Prefinanciación de la restitución (Régimen previsto en el arto 5 del
R/CEE 565180 de la Comisión).
10. Exportación de mercancías o productos transformados acogidos a
Prefinanciación, previa elaboración de los mismos bajo control aduanero
(régimen previsto en el arto 4 del R/CEE 565180 de la Comisión).
11. Cuando una norma comunitaria así lo establezca.
Aduanas e impuestos 24
Operaciones que pueden cumplimentarse con documento
simplificado
IMPORTACIÓN
1. Importación de mobiliarios, ajuares de boda, herencias y otros casos
citados en el Reglamento CEE 918183 del Consejo.
2. Importación de otras mercancías desprovistas de carácter comercial.
3. Entrada en almacén de avituallamiento de mercancías procedentes de
otro Estado miembro en el que hubieran sido despachadas de
exportación acogiéndose al pago anticipado de la restitución.
4. Inclusión en el régimen de depósito aduanero de mercancía no
comunitaria.
5. Vinculación al régimen de depósito aduanero de mercancías
comunitarias, sujetas a gravámenes derivados de la aplicación de la
Política Agrícola Común en los intercambios intracomunitarios durante el
período transitorio previsto en el Acta de Adhesión.
EXPORTACIÓN
1. Exportaciones de productos desprovistos de carácter comercial.
2. Entrada de mercancías agrícolas comunitarias en almacén de
avituallamiento, acogiéndose al pago anticipado de la restitución.
3. Entrada en depósito franco o zona franca de mercancías para cancelar
un régimen económico anterior.
4. Entrada en depósito franco o zona franca de mercancías agrícolas
comunitarias acogiéndose a la Prefinanciación de la restitución a la
exportación.
5. Reexportación de mercancía no comunitaria previamente vinculada al
régimen de depósito aduanero.
Aduanas e impuestos 25
Este es uno de los documentos esenciales del despacho de aduanas. Siendo éste el
lugar adecuado para que el importador declare ante las autoridades aduaneras no
sólo el valor de la mercancía según la factura comercial, sino todos aquellos
conceptos que forman la base imponible y complementan dicho valor de acuerdo con el Código Aduanero Comunitario.
Esta declaración es cumplimentada generalmente por el Agente de Aduanas del
importador. Acompaña al DUA en todas las importaciones. Se emite si el importe de
la operación es superior a 10.000€.
El importador en la cumplimentación de este documento debe:
Reseñar de manera fehaciente todos los elementos que integran el valor que
va a servir de base para la liquidación de los derechos de aduana (arancel e
IVA a la importación)
Es utilizado para comparar los datos contenidos en los documentos que
amparan y soportan la información que debe volcarse en la declaración de
valor DV1.
Lección 3
Dec laración de valor (DV1)
Aduanas e impuestos 26
La finalidad de este documento es determinar con tanta precisión como sea posible el origen de las mercancías que se importan o exportan.
El origen de las mercancías va a condicionar:
El tipo de derecho arancelario de aplicación a las mercancías en el momento
de su entrada en el territorio aduanero de la UE.
Un mismo producto, dependiendo de su origen, pagará unos derechos u
otros más reducidos en virtud de los convenios suscritos por la UE con
países de su área de influencia: países del Mediterráneo, Convención de
Lomé (países ACP -África, Caribe y Pacífico-), SPG (Sistema de Preferencias
Generalizadas en países en vías de desarrollo), países y territorios de
ultramar (PTUM), etc.
Los certificados de origen deben responder a las siguientes condiciones:
Debe ser expedido por:
Una autoridad u organismo que ofrezca las garantías necesarias y esté
debidamente facultado para realizarlo en el país en que se expidan
dichos certificados.
Deben contener todas las indicaciones necesarias para la perfecta
identificación de la mercancía, entre otras, las siguientes:
Naturaleza de la mercancía,
Número de bultos,
Peso bruto y neto,
Nombre del expedidor, etc.
Deben certificar sin ambigüedad que la mercancía a la que se refiere es
originaria de un país determinado.
El certificado de origen se expide a petición del interesado.
La tramitación se realiza en las Cámaras de Comercio.
En los países con los que la UE mantiene acuerdos preferenciales, el certificado de
origen se sustituye por el certificado de circulación. Existen modelos diferentes
según sea el país de destino de las mercancías (EUR. 1, EUR. 2). La tramitación se
realiza en el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales. Este certificado es
un titulo justificativo para la aplicación del régimen arancelario preferencial.
Lección 4
Cert i f icado de or igen
Aduanas e impuestos 27
Mediante este certificado se justifica la aplicación del régimen arancelario preferencial con Turquía. Pueden darse dos modelos:
ATR1 si las mercancías son transportadas directamente desde Turquía a un
Estado miembro.
ATR3 en el resto de casos.
Este certificado es visado por las autoridades aduaneras del Estado de Exportación,
debiéndose presentar en la aduana del Estado de importación en el plazo de tres meses a contar desde la fecha del visado de la aduana de exportación.
Lección 5
ATR
Aduanas e impuestos 28
Con la utilización del sistema INTRASTAT se pretende controlar el volumen de
comercio realizado entre los países miembros, consecuencia de la supresión de las
fronteras interiores. Con anterioridad a la aparición de este sistema, la información del comercio en la UE la aportaba el DUA.
La presentación del DUA para los intercambios intracomunitarios, no es necesaria
desde el 1 de enero de 1993. Desaparecen todos los controles en fronteras
interiores, aunque tengan carácter de indirectos.
El sistema INTRASTAT (información Estadística intracomunitaria) que recoge de
manera permanente y sistemática datos estadísticos referentes al comercio intracomunitario.
La reglamentación vigente se encuentra en la resolución de la AEAT de 26 de enero de 2005.
Ámbito de aplicación
Su ámbito de aplicación comprende las operaciones realizadas con el resto de
Estados de la UE por los agentes económicos que actúen en el territorio estadístico
español. El territorio estadístico español está formado por el territorio peninsular y las Islas Baleares.
Todas las mercancías que circulen desde un Estado a otro serán objeto de las estadísticas de los intercambios de bienes entre Estados miembros, incluyendo:
Las expediciones de mercancías nacionales desde el territorio estadístico
español con destino a otro Estado miembro o mercancías originarias de un
país tercero, una vez que hayan sido despachadas a libre práctica.
Las introducciones de mercancías nacionales procedentes de otro Estado
miembro o que sean originarias de terceros países, pero que hayan sido
despachadas a libre práctica
Introducciones y expediciones comunitarias
INTRODUCCIONES
1. La introducción en el territorio estadístico español del resultado de la
ejecución de obra realizada en otro Estado miembro por el expedidor con
materiales recibidos del adquirente o por su cuenta.
Lección 6
E l s istema INTRASTAT
Aduanas e impuestos 29
2. La introducción en el territorio estadístico español, para su afectación a las
actividades del empresario o profesional destinatario, de bienes expedidos
por el mismo empresario o profesional desde el Estado miembro en el que
esté establecido.
3. Cualquier otra introducción de bienes en el interior del territorio español
resultante de una operación que, en caso de haberse efectuado en el interior
del país por un empresario o profesional, seria calificada como entrega de
bienes.
4. Las adquisiciones intracomunitarias de medios de transporte nuevos,
efectuadas a titulo oneroso, introducidas en el territorio estadístico español,
sea o no el adquirente sujeto pasivo del IVA.
5. Las adquisiciones intracomunitarias de bienes, efectuadas a título oneroso
por empresarios, profesionales o por personas jurídicas que no actúen como
tales, cuando el transmitente sea un empresario o profesional que no se
beneficie en el Estado miembro de expedición de la exención del IVA
intracomunitario.
EXPEDICIONES
1. Las transmisiones de bienes en virtud de una norma o de una resolución
administrativa o jurisdiccional.
2. Las cesiones de bienes en virtud de contratos de venta con pacto de reserva
de dominio o condición suspensiva.
3. Las cesiones de bienes en virtud de contratos de arrendamiento y de
leasing.
4. Las transmisiones de bienes entre comitente y comisionista que actúe en
nombre propio, efectuadas en virtud de contratos de comisión de venta o
comisión de compra.
5. El suministro de productos informáticos normalizados, comprensivos del
soporte y los programas o informaciones incorporados al mismo.
6. La transferencia de un bien corporal de una empresa, situada en el territorio
estadístico español, cuando se afecte dicho bien a las necesidades de la
misma empresa en el Estado miembro de destino.
7. La expedición del resultado de una ejecución de obra realizada en el
territorio estadístico español, con materiales recibidos del adquirente desde
el Estado miembro de destino o por su cuenta.
¿Quiénes están obligados a presentar la declaración INTRASTAT?
Todos los operadores económicos intracomunitarios que tengan el CIF del IVA
comunitario y realicen operaciones de intercambio de bienes entre España y otro Estado miembro de la UE.
Aduanas e impuestos 30
¿Quiénes están dispensados de presentar la declaración
INTRASTAT?
Los particulares, es decir, las personas físicas no sujetos pasivos del IVA por
adquisiciones intracomunitarias, excepto en el caso de que el intercambio se
refiera a medios de transporte nuevos o a productos afectos a los impuestos
especiales.
Los obligados estadísticos cuyo importe total de introducciones
intracomunitarias en el año precedente no hubiera superado la cifra de
96.162 euros.
Los obligados estadísticos cuyo importe total de expediciones
intracomunitarias en el año precedente no hubiera superado la cifra de
96.162 euros.
En los últimos dos casos, si un obligado traspasara en el curso del año la cifra de
96.162 euros, quedará obligado en el mes en el que se produjo la superación de
esa cantidad a presentar declaración estadística por el valor acumulado durante el
año.
Umbrales
Umbral de transacción.
Podrán solicitar acogerse al umbral de transacción aquellos operadores que
en una o varias facturas, relativas a un mismo mes, presenten un valor total
igual o inferior a dicho umbral por cada clase diferente de producto,
entendiéndose por tal las mercancías que se clasifican en distintos códigos de la Nomenclatura Combinada de ocho dígitos (NC8).
El artículo 13 del Reglamento CEE 1982/2004 fija el umbral de transacción
en 200 euros. Los obligados estadísticos podrán acogerse a este umbral siempre que cumplan las siguientes condiciones:
Que el importe facturado acumulado tal y como se define en las
disposiciones undécima y duodécima, de todas las mercancías que se
clasifiquen en un mismo código de ocho dígitos de la Nomenclatura
Combinada (NC8) no supere los 200 euros.
Que el importe total facturado para el mes de referencia no supere
un total de 1.500 euros para el conjunto de los tipos de mercancías
para las que se solicite la simplificación del umbral de transacción.
Umbral de asimilación.
Es el que determina la obligación de presentar declaración. Para el año 2005
se ha fijado en 130.000 euros. En el flujo de introducción, están dispensados
Aduanas e impuestos 31
de presentar la declaración estadística INTRASTAT los operadores que hayan
realizado introducciones intracomunitarias cuyo importe facturado en el año
precedente no hubiera superado la cifra de 130.000 euros. Para el flujo de expedición se establece la misma cantidad.
Umbral estadístico.
Sólo deben suministrar el dato relativo al valor estadístico de las mercancías
aquellos operadores cuyo importe facturado anual en el flujo de
introducciones o en el expediciones supere los seis millones de euros,
considerando cada flujo por separado, durante el ejerció precedente. Los
datos que deben suministrar en sus declaraciones INTRATSTAT son: valor
estadístico de las mercancías, condiciones de entrega, modalidad de
transporte, régimen estadístico, puerto/ aeropuerto de carga/descarga.
Tipos de declaraciones
En función de las características de la información que se recogen en las
declaraciones INTRASTAT, éstas pueden ser:
Declaraciones normales.
Son las declaraciones tanto de introducción como de expedición,
presentadas bien en forma de una única recapitulativa o en una serie de
declaraciones parciales, que contienen todos los datos exigidos por el
sistema INTRASTAT correspondientes al comercio intracomunitario realizado por el obligado estadístico dentro del período de referencia.
Declaraciones cero.
Cuando el obligado estadístico que debe presentar declaración estadística
INTRASTAT por uno o ambos flujos no haya realizado operaciones
intracomunitarias de introducción o de expedición en un período de
referencia, deberá presentar una declaración cero «sin operaciones» por esos flujos.
Declaraciones rectificativas.
Son aquéllas mediante las cuales se introducen variaciones en los datos de
una declaración normal presentada anteriormente. Mediante una declaración
rectificativa se puede: modificar los datos de una o varias líneas de una
declaración normal, rectificando los ya declarados, o eliminar líneas de una
declaración normal, anulando parcialmente información indebidamente declarada.
La adición de líneas a una declaración ya formulada se realizará mediante
nueva declaración normal (parcial) que contendrá, únicamente, los datos
nuevos no incluidos en la anterior.
Aduanas e impuestos 32
Declaraciones anulativas.
Son las que anulan íntegramente declaraciones que fueron presentadas con
anterioridad.
Presentación de las declaraciones INTRASTAT
Por vía telemática.
Mensajes bajo norma EDIFACT.
Formulario electrónico en Internet.
Cumplimentación en línea.
Importación de fichero plano.
Mediante impreso oficial.
Para la declaración en soporte papel existen los siguientes formularios:
Declaración detallada Introducción (Modelo N-l).
Declaración detallada Expedición (Modelo N-E).
Declaración Cero-Introducción (Modelo 0-1).
Declaración Cero-Expedición (Modelo O-E).
Los obligados estadísticos cuyo volumen de comercio intracomunitario en
introducción o expedición hayan superado la cifra de seis millones de euros durante
el ejercicio anterior, o en el momento que superen esta cifra a lo largo del ejercicio actual, facilitarán su declaración INTRASTAT obligatoriamente por vía telemática.
Cuando el volumen de comercio intracomunitario (introducciones o expediciones)
ha sido inferior a 96.162 euros anuales, el operador económico está exento de
presentar declaración INTRASTAT. Dicha información quedará recogida al presentar la declaración recapitulativa exigida a los efectos del IVA intracomunitario.
Período de referencia
Como regla general, para el sistema INTRASTAT se considerará como período de
referencia el mes natural en el transcurso del cual se produce la entrada o salida de las mercancías en territorio español.
Para las declaraciones presentadas de conformidad con el citado Reglamento, el
período de referencia coincidirá con el año natural en que se haya producido la entrada o salida de las mercancías del territorio español.
Aduanas e impuestos 33
El obligado estadístico podrá delegar en un representante llamado "tercer
declarante". El lugar de presentación será la oficina respectiva que corresponda al
domicilio del obligado: OPI (Oficina Provincial de INTRASTAT) u OLI (Oficina Local de INTRASTAT).
La presentación de la información es mensual para aquéllos que tengan esa
obligación y lo harán en los ocho primeros días hábiles del mes siguiente al que se
refiere la información.
Plazos de presentación
Se establecen los siguientes plazos de presentación de declaraciones:
La declaración mensual recapitulativa deberá presentarse dentro de los doce
primeros días naturales del mes siguiente al período de referencia.
En el caso de las declaraciones parciales, éstas pueden ser presentadas
durante el período de referencia pero, en todo caso, la última declaración
correspondiente a cada uno de los períodos deberá ser presentada dentro
del plazo fijado para la presentación de la declaración mensual
recapitulativa.
Las declaraciones rectificativas sólo se podrán presentar hasta el día 30 de
abril del ejercicio en curso. Con posterioridad a dicha fecha los operadores
únicamente deberán presentar aquellas declaraciones rectificativas que sean
solicitadas por la Administración como consecuencia de los procesos de
depuración que procedan.
Aduanas e impuestos 34
Derechos e impuestos
El valor en aduana sobre el que se aplican los tipos establecidos en el TARIC, nos
informan de los derechos arancelarios ad valorem que se deberán satisfacer en una importación.
Así pues, los derechos e impuestos que gravan a una importación se calculan sobre el precio de la mercancía a la entrada en el país.
A continuación vamos a desglosar los diferentes derechos que gravan la
importación en la UE:
1. Derechos arancelarios
2. Derechos arancelarios en razón de contingentes
3. Derechos antidumping y antisubvención
4. Exacciones reguladoras agropecuarias
5. El IVA
6. Impuestos especiales (Alcoholes, hidrocarburos y tabaco)
1. DERECHOS ARANCELARIOS
Están en función de la mercancía y su país de origen. Respecto a ellos las
instituciones comunitarias lo van modificando periódicamente (ala baja),
pudiendo dividirse en:
Derechos ad valorem
Gravan la mercancía en función de su precio (precio CIF aduana
comunitaria de entrada) y se expresan como porcentaje de dicho valor. Varían en función de los precios de las mercancías importadas.
Derechos específicos
Se imponen en función de determinados atributos físicos de la
mercancía tarifada (peso, volumen, etc.) que reciben el nombre de
unidades de adeudo. Ejemplo: la importación de plomo procedente de
EEUU el TARIC pude fijar un derecho especifico de un euro por Kg. de plomo (Kg.= unidad de adeudo)
Necesitan ser revisados continuamente, dado que si no siguen los
precios de las mercancías, pierden su eficacia recaudatoria y
proteccionista.
Lección 7
La importac ión
Aduanas e impuestos 35
Derechos compuestos
En este caso el derecho ad valorem viene acompañado por uno
especifico mínimo o máximo, o se aplica uno u otro, el de mayor cuantía.
Ejemplo: En las importaciones de ceniceros de Corea del Sur, el
TARIC podría fijar un derecho ad valoren del 10% (a calcular sobre el
precio de los ceniceros importados) con un mínimo especifico de 1
euro por cenicero. Si se importan 50.000 ceniceros con un precio de 250.000 euros deberíamos realizar el siguiente calculo:
250.000 x 10% = 25.000 euros (según derecho ad valorem)
50.000 x 1 euro = 50.000 euros (según derechos específicos mínimos)
El importador deberá pagar 50.000 euros en concepto de derechos
arancelarios (dado que los derechos mínimos resultan ser mas altos
de que los derechos ad valorem y tenían la consideración de mínimo a pagar en concepto de aranceles)
Derechos mixtos
Acumulación de un derecho ad valoren y un derecho especifico.
Cuando realizamos el calculo de los derechos arancelarios a pagar , se suman los dos derechos.
2. Derechos arancelarios en razón de contingentes.
Los contingentes arancelarios (rebajas arancelarias temporales) hacen
referencia a unas determinadas cantidades de mercancía de importación
en la UE, que durante un cierto periodo de tiempo, están total o parcialmente exentas del pago de los derechos arancelarios.
Estos contingentes son establecidos por la comisión europea y publicados
en el doce (Diario Oficial de la UE).En el TARIC las contingencias se
detallan con una letra R (situada junto a los derechos a pagar) y también indica el DOCE (Diario Oficial de la UE) donde están regulados.
Cuando se abre un contingente, los importadores comunitarios solicitaran
una Licencia de Importación (asignación de contingente) que les permitirá la importación de la mercancía con la rebaja arancelaria.
También podemos hablar de los Cupos de Importación (limitaciones
cuantitativas), que se definen como cantidades máximas a importar de
determinadas mercancías procedentes de determinados países y por un
tiempo determinado. A estas cantidades les serán de aplicación el tipo arancelario correspondiente.
En resumen, los contingentes expresan rebajas arancelarias temporales
sobre determinadas mercancías de determinados países, los cupos
Aduanas e impuestos 36
suponen limitaciones cuantitativas a la importación de determinadas
mercancías de determinados países, que no afectan a los derechos arancelarios a pagar
3. Derechos antidumping y antisubvención
Estos derechos de importación, normalmente ad valorem, deben pagarse
de forma adicional a los derechos arancelarios habituales y están reflejados en el TARIC junto con estos.
Se denomina dumping de vendedores a la práctica de fijar a una misma
mercancía un precio para el mercado domestico y otro mas bajo para el internacional.
Sus causas:
1. POLÍTICAS: CONQUISTAR NUEVOS MERCADOS O CONSERVAR LOS VIEJOS,
IMPIDIENDO LA COMPETENCIA DE OTROS VENDEDORES.
2. COMERCIALES: DESPRENDERSE DE IMPORTANTES EXCEDENTES.
Tanto el dumping de vendedores como las subvenciones a la exportación
atentan a la libre competencia a nivel mundial y están prohibidas por la normas que regulan el comercio internacional.
La UE establece estos derechos en función de:
Que tanto el dumping como las subvenciones a la exportación
atenten contra la libre competencia.
Que alguien lo denuncie y lo pruebe ante la comisión.
Que la Comisión lo investigue y compruebe la veracidad de las
acusaciones o pruebas.
4. Exacciones reguladoras agrícolas.
Están reflejadas en el TARIC junto con los derechos arancelarios, son un
mecanismo de protección para los productores agrícolas y ganaderos de la UE.
Busca igualar los precios de las mercancías agropecuarias
extracomunitaria con las de la UE. Su objetivo es fijar un precio mínimo
(umbral) a satisfacer en las importaciones de productos extracomunitarios.
5. Impuestos especiales.
El TARIC nos indica en la misma columna donde recoge el IVA, las
mercancías que están sometidas a impuestos especiales y el derecho ad valorem (%) o derecho específico correspondiente.
Aduanas e impuestos 37
Las mercancías sujetas son: las bebidas alcohólicas, tabaco elaborado,
gasolina y gasóleo.
Estos impuestos tienen un carácter adicional al IVA, se han de pagar
además del IVA y no en sustitución de éste., a lo que hay que añadir, los
derechos arancelarios a la importación antes de retirar las mercancías de la aduana donde están situadas.
Al igual que el IVA, los tipos (%) y las cantidades específicas a pagar en
concepto de impuestos especiales son muy distintos según los países.
6. IVA
Este apartado lo desarrollaremos en el capitulo 3 El IVA en el Comercio
Internacional.
Aduanas e impuestos 38
En este capitulo estudiaremos los diferentes regimenes de IVA en las operaciones
de comercio exterior.
Al finalizar el estudio de estas lecciones serás capaz de:
Conocer la operativa de cada régimen de IVA.
Identificar los diferentes modelos que hay que cumplimentar para las
obligaciones fiscales.
Comprender la aplicación del IVA cuando se realizan operaciones con
terceros países.
Capitu lo 3
E l IVA en e l Comerc io Internac ional
Aduanas e impuestos 39
El 1 de enero de 1993 nace el Mercado Único Europeo, momento en el que
abolieron las fronteras fiscales entre los Estados miembros y como resultado, se
suprimieron los controles que se efectuaban en frontera, en cumplimiento del principio de la libre circulación de bienes y mercancías.
Las operaciones entre países miembros pasan a configurarse como las que se
producen en las operaciones internas de un país. No se habla ya de importación y exportación entre dos piases miembros del Mercado Único Europeo.
El primer proyecto de creación del mercado interior europeo establece el principio
de la tributación en origen, que supone, siguiendo el mecanismo tradicional de
liquidación del IVA, que la operación tributa con repercusión e ingreso en el Estado
en que se realiza, siendo, como es lógico, deducible la cuota soportada en el Estado de destino.
En el proceso de implantación de este régimen se producen dificultades:
Por las diferencias de los tipos de cambio de las monedas,
Por la ausencia de un Banco Central Europeo que controlara las
compensaciones, a efectos de devolución de cuotas repercutidas entre el
Estado vendedor y el comprador,
Por el deficiente grado de armonización en materia de tipos impositivos.
Por ello, las Directivas comunitarias previeron el establecimiento de un Régimen
Transitorio del IVA para la primera fase del mercado interior que debía finalizar el
31 de diciembre de 1996. Plazo que ha sido sobrepasado siguiendo en vigor el
régimen transitorio.
NOTA:
“Las entregas intracomunitarias de bienes estarán exentas en origen,
mientras que la correlativa adquisición estará gravada en el país de
destino, siempre que las citadas operaciones tengan lugar entre empresarios”.
En sentido contrario, si el adquirente no goza de la condición de empresario, tal y
como éste es definido por el artículo 7 de la Ley 37/92 reguladora del IVA (en
adelante LIVA), la entrega estará gravada y no exenta en origen, y la adquisición en destino no estará sujeta.
Lección 1
E l IVA en e l Comerc io Exter ior
Aduanas e impuestos 40
Entre Empresarios: Exentas en origen
Gravada en destino
Comprador no empresario Gravada y no exenta en origen
No sujeta en destino
Hecho imponible
Los elementos constitutivos de la adquisición comunitaria son:
Una entrega de bienes “mercancías”; los servicios no están recogidos,
aunque más adelante se tratará su específica tributación.
Supone la adquisición del poder de disposición, es decir, la propiedad del
bien.
Las operaciones han de realizarse a título oneroso.
Para que exista adquisición intracomunitaria gravada en España habrá de
producirse, en principio, un transporte intracomunitario que tenga como
punto de llegada el territorio de aplicación del impuesto español. Deben
considerarse realizadas en el territorio de aplicación del impuesto las
adquisiciones intracomunitarias en las que el adquirente haya comunicado al
vendedor un número de identificación a efectos del IVA atribuido por la
Administración española.
El adquirente debe ser empresario o profesional, o bien una persona jurídica
que no actúe como tal, siempre que el vendedor sea empresario o
profesional.
Base imponible, tipos y sujeto pasivo
La base imponible estará constituida, por el importe de la contraprestación a
satisfacer por el adquirente.
En los supuestos en que el adquirente y el que realiza la entrega sean una misma
persona, aunque sus establecimientos estén situados en distintos Estados
miembros, las reglas de determinación de la base imponible serán aquéllas que
rigen para el autoconsumo interno (Art. 79.3), puesto que no existe dualidad
personal entre expedidor y destinatario de los bienes transportados.
Aduanas e impuestos 41
En los supuestos de recepción de una ejecución de obra intracomunitaria, la base
imponible será la contraprestación de los trabajos de reparación, transformación,
adaptación y demás realizados por encargo o, lo que es lo mismo, el valor añadido aportado por el que realiza la obra.
Los tipos serán los mismos que en el IVA interior.
El sujeto pasivo siempre será el adquirente de los bienes. El Art. 71 del LIVA
distingue dos clases de sujetos pasivos:
El destinatario de unos bienes objeto de transporte intracomunitario que
tenga como lugar de llegada algún punto del territorio de aplicación del
impuesto.
El destinatario del transporte intracomunitario que haya facilitado al
vendedor un número de identificación atribuido por la Administración
española a efectos del IVA, aunque los bienes no hayan llegado a España y
sí a otro Estado miembro donde la operación no haya sido gravada.
Operativa
La operativa del IVA en una adquisición intracomunitaria contiene los siguientes
pasos:
La empresa española ha obtenido el NIF intracomunitario con anterioridad a
la operación, dándose de alta en el Registro de Operadores
Intracomunitarios a tenor de lo dispuesto en el Orden del Ministerio de
Hacienda 2567/2003 Apdo. 7°, aunque la AEAT tiene obligación de incluir de
oficio en el Registro de Operadores Intracomunitarios a los sujetos pasivos
del IVA que en los doce meses anteriores hayan realizado entregas o
adquisiciones intracomunitarias de bienes sujetas a este tributo. Una vez
dada de alta, se lo comunica a su proveedor comunitario.
Quienes realicen operaciones intracomunitarias pueden comprobar el NIF-
IVA de sus clientes o proveedores en las Administraciones o delegaciones de
la AEAT o consultar el correspondiente certificado en la página Web de la
AEAT (www.aeat.es).
Aduanas e impuestos 42
IVA DE ADQUISICIONES INTRACOMUNITARIAS
El proveedor comunitario emite una factura por valor del importe de la
operación, sin IVA.
La empresa española recibe la mercancía y debe ahora repercutirse el IVA
como sujeto pasivo.
Desde el 1 de enero de 2004 se ha suprimido el requisito de la autofactura
por el adquirente, lo que supone que basta con la materialización del
oportuno asiento contable y la repercusión y soporte del IVA en el
documento de declaración correspondiente.
El IVA en la prestación de servicios intracomunitarios
Los servicios no están regulados específicamente en su vertiente intracomunitaria.
Tan sólo el apartado 2° del artículo 70 de la LIVA hace mención a la regulación de los servicios.
Para una serie de servicios legalmente determinados, se invierte la regla y la
tributación es en origen y, así, se consideran prestados en España sólo si el
destinatario de los mismos es empresario o profesional y tiene en el
establecimiento de aplicación del impuesto, la sede de su actividad económica o un establecimiento permanente o, en su defecto, su domicilio.
La localización de estos servicios en destino tiene como consecuencia la llamada
"inversión del sujeto pasivo", pues será el destinatario de los mismos quien estará
obligado a autoliquidarse el impuesto para, posteriormente, deducirse las cuotas
ingresadas.
PROVEEDOR EMPRESARIO ALEMAN
COMUNICA NIF
COMUNITARIO
EMISIÓN DE LA FACTURA
SIN IVA
AUTORREPERCUSIÓN
DEL IVA
PROVEEDOR
EMPRESARIO
ALEMAN
ADQUIRIENTE EMPRESARIO ESPAÑOL
Aduanas e impuestos 43
La inversión del sujeto pasivo supone que, además de tener que realizar una
autofactura, la repercusión del impuesto debe realizarse en el modelo de
declaración 330 ó 332, en las casillas correspondientes al régimen general (01 a
09) y la deducción correspondiente en las casillas 22 y 23, como IVA deducible por
cuotas soportadas en operaciones interiores. Los servicios, por tanto, tributan como
operaciones interiores y la regla permite la declaración y deducción en la misma operación.
Los servicios, al no considerarse adquisiciones intracomunitarias, no deben figurar en el INTRASTAT.
Los servicios a los que se aplica esta regla de inversión son los siguientes:
Cesiones y concesiones de derechos de autor.
Cesión o concesión de fondos de comercio.
Servicios de publicidad.
Servicios profesionales de asesoramiento y similares.
El tratamiento de datos por procedimientos informáticos.
El suministro de información (cesión de bases de datos).
Operaciones de seguro que no gocen de exención.
La gestión de empresas.
Las cesiones de los servicios de personas físicas.
El doblaje de películas.
Los arrendamientos de bienes muebles corporales, con excepción de los
medios de transporte y los contenedores.
En cuanto a la regla de localización de la sede del destinatario del servicio, el
artículo 70 dispone que si los servicios anteriores se prestan entre empresarios o
profesionales establecidos en la CEE, la tributación será en la sede del destinatario
del servicio, y no tributarán en España estos servicios cuando se presten por
empresario o profesional establecido en España y el destinatario sea empresario o particular residente fuera del territorio de la CEE.
Aduanas e impuestos 44
Introducción
El artículo 18 de la LIVA define la importación como "la entrada física de bienes en
el territorio de aplicación del impuesto"; así pues, las importaciones sólo pueden
ser de bienes, no de servicios, y, por otra parte, es intranscendente el fin a que se destinen los bienes importados.
Los bienes no han de ser comunitarios, es decir, originarios de la UE, ni tampoco
"comunitarizados", por haber sido despachados a libre practica en otro Estado miembro mediante el pago de los correspondientes derechos de importación.
Importación será, por tanto, la entrada en el interior del país de un bien procedente
de un territorio tercero o de un bien procedente de territorios comunitarios
incluidos en la Unión Aduanera pero excluidos del IVA comunitario -por ejemplo, en
el caso de España, las Islas Canarias que se encuentran en la Unión Aduanera pero
excluidas del territorio de aplicación del IVA-. En el caso de Ceuta y Melilla, no se
encuentran incluidos en la Unión Aduanera ni tampoco en el territorio de aplicación
del IVA
En el resto de los países de la UE, los territorios con un régimen especial son:
Francia: los territorios de ultramar se encuentran en la Unión Aduanera pero
excluidos del territorio de aplicación del IVA. El Principado de Mónaco no
forma parte de la Unión Aduanera ni del territorio de aplicación del IVA.
Alemania: la Isla de Helgoland y el territorio de Busingen no se encuentran
incluidos en la Unión Aduanera ni tampoco en el territorio de aplicación del
IVA.
Italia: Livigno, Campione de Italia y la orilla del Lago Lugano no se
encuentran incluidos en la Unión Aduanera ni tampoco en el territorio de
aplicación del IVA.
Reino Unido: la Isla de Man no se encuentra incluida en la Unión Aduanera
ni tampoco en el territorio de aplicación del IVA.
Grecia: el Monte Athos se encuentra en la Unión Aduanera pero está
excluido del territorio de aplicación del IVA.
Hecho imponible
En los países de la UE existen áreas exentas en las cuales los bienes pueden entrar
sin satisfacer ni los derechos de importación ni el IVA. Estas áreas, así como
diversos regímenes de suspensión de los derechos de importación, están recogidas
en los artículos 23 y 24 de la LIVA. En estos casos, la importación se producirá
Lección 2
E l IVA en las operac iones con terceros países
Aduanas e impuestos 45
cuando los bienes situados en esas áreas exentas o vinculados a esos regímenes
suspensivos abandonen dichas áreas o se desvinculen de esos regímenes.
Existen, además, operaciones en las que sin ser importaciones en sentido estricto,
si no se cumplen determinadas condiciones, sí se produce el hecho imponible de la
importación que viene recogido en el artículo 19 de la LIVA. Por ejemplo, las
importaciones de piezas de repuesto para buques que realicen navegación marítima
internacional están exentas de IVA, pero si ese buque se destinara a la navegación
entre puertos comunitarios, esas piezas de repuesto importadas con exención
deberían pagar los derechos de importación.
Importaciones por un Estado miembro distinto del Estado de
entrada
Son aquellos casos en que la importación de los bienes se produce por un Estado
miembro pero el destino final de dichos bienes es otro Estado miembro distinto del de entrada. Se producen dos situaciones:
En el caso de que los bienes lleguen a la UE al amparo del régimen de
tránsito comunitario externo T-1, se considera que la importación se realiza
en el Estado miembro donde se ultime el tránsito.
En el caso de que los bienes no lleguen al amparo de dicho régimen de
tránsito, la importación a libre práctica se produce en el Estado miembro de
entrada y el envío al Estado miembro de destino se realiza a través de una
operación intracomunitaria de entrega exenta y adquisición sujeta.
Base imponible, tipos y sujeto pasivo
La base imponible de las importaciones viene recogida en el articulo 83 de la LIVA y
está constituida por el valor en aduana de los productos importados determinado
de acuerdo al código de valoración GATT recogido en el Código aduanero
comunitario, arts. 29 a 32, y definido en su procedimiento principal como el valor
de transacción que es "el precio efectivamente pagado o por pagar de las
mercancías importadas (normalmente el precio de factura) pactado entre vendedor y comprador".
A este valor hay que añadir ciertos gastos accesorios, entre otros:
Comisiones de venta.
Coste de envases y embalajes.
Gastos de transporte, carga y seguro hasta el lugar de entrada de la
mercancía en territorio aduanero comunitario.
Cánones y derechos de licencia que el comprador esté obligado a pagar
como condición de la venta de la mercancía importada.
Valor de los bienes y servicios facilitados gratuitamente o a precio reducido
por el comprador al vendedor para integrarse en los productos objeto de
importación.
Aduanas e impuestos 46
Participaciones en el precio de reventa, cesión o utilización de los bienes
importados, que se reconozca o revierta en favor del vendedor.
Una vez determinado el valor en aduana por el método que proceda para la
determinación de la base imponible del IVA en las importaciones, se han de añadir al mismo los siguientes conceptos, en cuanto no estén comprendidos ya en aquél:
Los impuestos, derechos, exacciones y demás gravámenes. Entre éstos se
han de incluir: los derechos arancelarios, los impuestos especiales
devengados a la importación, las exacciones reguladoras agrícolas y demás
gravámenes a la importación previstos en la política agrícola común y
cualquier otro gravamen que se devengue con motivo de la importación.
Los gastos accesorios, como las comisiones, gastos de embalaje, transporte
y seguro que se produzcan hasta el primer lugar de destino en la UE. Se
entenderá por primer lugar de destino, el que figure en la carta de porte o
en cualquier otro documento que ampare la entrada de los bienes en la UE.
De no existir esta indicación, se considerará que el primer lugar de destino
es aquél en que se produzca la primera desagregación de los bienes en el
interior de la UE.
Los tipos impositivos en las importaciones serán los mismos que para el IVA interior
y el IVA de las operaciones intracomunitarias.
Con carácter general se dispone que: serán sujetos pasivos del impuesto quienes
realicen las importaciones, sin excepción alguna. En consecuencia, el importador es
siempre sujeto pasivo con independencia de su condición de empresario o no y del
fin a que se destinen los bienes importados, sea al consumo particular o para una actividad económica.
Siempre que cumplan, en cada caso, los requisitos previstos en la legislación
aduanera, se considerarán importadores los siguientes:
Los destinatarios de los bienes importados, sean adquirentes -cesionarios o
propietarios de los mismos- o bien consignatarios que actúen en nombre
propio en la importación de dichos bienes.
Los viajeros, para los bienes que porten al entrar en el territorio de
aplicación del impuesto.
Los propietarios de los bienes en los casos no contemplados en los
apartados anteriores.
Serán responsables solidarios del pago del impuesto:
Las asociaciones garantes en los casos determinados en los convenios
internacionales. Por ejemplo, las Cámaras de Comercio en las importaciones
al amparo de cuadernos ATA.
La RENFE, cuando actúe en nombre de terceros en virtud de convenios
internacionales.
Los agentes de aduanas, cuando actúen en nombre propio y por cuenta de
sus comitentes.
Aduanas e impuestos 47
Serán responsables subsidiarios:
Los agentes de aduanas cuando actúen en nombre y por cuenta de sus
comitentes.
OPERATIVA
El proceso para poder calcular la cuota correspondiente al IVA a la importación, es
el siguiente:
Hallar la base imponible de los derechos de arancel a la importación,
incluyendo los gastos accesorios mencionados anteriormente.
Calcular la cuota correspondiente a los derechos de arancel y, en su caso, a
los impuestos especiales si la mercancía en cuestión estuviera sujeta a ellos.
Calcular la base imponible del IVA a la importación a partir del valor en
aduana de las mercancías importadas.
Añadir los conceptos que no estén comprendidos en la base imponible,
expuestos anteriormente.
Aplicar los tipos respectivos para obtener la cuota del IVA a la importación.
IVA en las operaciones de importación
EXPORTADOR DE TERCEROS PAISES
IMPORTADOR ESPAÑOL
PRESENTA EN LA ADUANA DUA
DE IMPORTACIÓN CON
AUTOLIQUIDACIÓN
ADUANA REVISA DUA Y EMITE
LIQUIDACIÓN EN LA L-1
PAGO DE LOS DERECHOS DE
IMPORTACIÓN Y EL IVA A LA
IMPORTACIÓN
EXPORTADOR DE TERCEROS PAISES
Aduanas e impuestos 48
Se trata siempre de bienes originarios de la UE, cuya entrega interior o adquisición
intracomunitaria estuvieran exentas debido a su destino a un área exenta o a un
régimen suspensivo, por lo que el abandono de estas situaciones supone que, para
restablecer la neutralidad del impuesto, se grave la salida como operación
asimilada a importación.
No se incluyen las salidas de bienes procedentes de países o territorios terceros, pues tales salidas constituyen importación en sentido estricto.
Base imponible, tipos y sujeto pasivo
La base imponible será la de la última transacción exenta, añadiéndole los gastos y
servicios realizados al amparo de los regímenes considerados exentos.
Los sujetos pasivos serán los que realicen las salidas de dichas áreas exentas o produzcan el abandono de los regímenes considerados.
Los tipos serán los mismos que para el IVA interior.
Operativa
La operativa del IVA en una operación asimilada a la importación puede explicarse
a través del siguiente ejemplo:
Una empresa española con sede en Barcelona adquiere en Alemania 100 camisas a 5 euros la camisa y las introduce en España en un depósito distinto del aduanero.
La empresa alemana factura 500 euros sin IVA y la empresa española, en lugar de
realizar los pasos previstos para las adquisiciones intracomunitarias, hace lo siguiente:
Presenta en la Aduana de control, que será la más cercana a su depósito
distinto del aduanero, un DUA simplificado, para que le autoricen la entrada
en dicho depósito.
No se produce la autorrepercusión del IVA.
Vende 10 de esas camisas en España a un cliente de Murcia y realiza las
siguientes operaciones:
Lección 3
E l IVA en las operac iones as imi ladas a la importac ión
Aduanas e impuestos 49
Factura, por ejemplo, a su cliente dichas camisas a 7 euros la camisa
y emite una factura de 70 euros más el 21% de IVA, que ingresará
en un modelo 300, como IVA devengado en régimen general.
Rellena un impreso 380 para pagar el IVA asimilado de las diez
camisas, siendo la base imponible de este IVA asimilado a
importación (5 euros x 10 camisas) de 50 euros.
A esta base se le aplica el tipo correspondiente en este caso el 21%
para obtener la cuota.
Esta cuota, ingresada con el modelo 380, será deducida por la
empresa en su declaración 300, en las casillas de IVA deducible en
las importaciones.
IVA en operaciones asimiladas a la importación
Aduanas e impuestos 50
La documentación que hay que presentar en la declaración de IVA de las
operaciones de comercio exterior es la siguiente:
NIF intracomunitario.
Modelo 036 ó 037 en la Administración correspondiente de la Agencia Estatal
de la Administración Tributaria (AEAT).
El número de IVA:
Lo necesitará un proveedor de la Unión Europea que precisa incorporar en la
factura que nos va a remitir tanto su número de IVA como el del cliente, que
somos nosotros. Este dato resulta imprescindible, a nivel fiscal, para que el
proveedor pueda emitir la factura sin aplicar el IVA de su país y que nos
obliga, como adquirentes intracomunitarios, a proceder a la autoliquidación
del IVA español. Todas las empresas comunitarias disponen del número de
IVA, formado por su número de identificación fiscal, antecedido por las letras
correspondientes a las siglas de su país.
En España: el NIF (numero de identificación fiscal) precedido de las letras ES
ES A50787890
Declaración de las operaciones intracomunitarias.
Modelo 300, presentado entre los días 1 y 20 del mes siguiente al trimestre
donde se han producido las operaciones. El correspondiente al último
trimestre del año podrá presentarse entre el 1 y el 30 de enero del año
siguiente.
Declaración de operaciones con terceros países (importaciones).
Documento Único Administrativo (DUA) en la Aduana de importación.
Declaración de operaciones asimiladas a las importaciones.
La declaración correspondiente se presenta en el modelo 380, que fue
modificado el 11 de mayo de 2005. A resultas de esta modificación, dicho modelo ha pasado a tener los siguientes plazos de presentación:
Para las declaraciones referidas a los apartados 1°, 2° Y 3° del Art.
19 de la LIVA la presentación debe realizarse anualmente en los
treinta primeros días del mes de enero posterior al ejercicio donde se
produce el devengo.
Para las declaraciones del apartado 4°, en los veinte primeros días
del mes siguiente de cada trimestre.
Lección 4
Documentación a presentar
Aduanas e impuestos 51
Para las declaraciones del apartado 5°, en los veinte primeros días
del mes siguiente al período mensual o trimestral de liquidación que
corresponda. (www.Liva.es)
La deducción del IVA asimilado debe presentarse también en el propio modelo 380.
Aduanas e impuestos 52
Existen distintos IVA según el estado miembro. Dentro de la Unión Europea en relación con el IVA, existe coincidencia respecto:
Debe haber un IVA que no será inferior al 15% y un tipo reducido no inferior
al 5% (con algunas excepciones).
Hay uniformidad entre los Estados miembros, a la hora de definir que
mercancías podrán ser gravadas por el tipo reducido (primera necesidad).
La información respecto del IVA aplicable esta en el TARIC conde posee una
columna especial que indica el tipo del IVA y de los impuestos especiales, que
deben satisfacer las mercancías cuando son importadas. Los tipos de IVA están en
función de los productos a importar, igual que a nivel nacional. El IVA del 4% para
productos de primera necesidad, un 10% o un 21% (tipo general). Antes de
efectuar la retirada de la aduana de las mercancías objeto de la importación habrá que satisfacer el IVA y los demás derechos.
Desde del 1 de septiembre del 2012, los tipos de IVA a aplicar son:
IVA General
El 21%, afecta a la mayoría de los productos, servicios y suministros (ropa, calzado, electrodomésticos, suministros del hogar, etc.)
IVA Reducido
El 10%, afecta al transporte de viajeros, servicios de hostelería, entrada de
espectáculos, peluquerías, dentistas o vivienda.
IVA Superreducido
El 4%, afecta a los productos de primera necesidad, libros, periódicos y
viviendas de protección oficial.
La necesidad de satisfacer el IVA de las compras internacionales a las autoridades
aduaneras españolas, en lugar de hacerlo a nuestros proveedores extranjeros, tiene
su explicación en que las exportaciones están exentas de IVA. Esto significa que los
exportadores no pueden cargar (repercutir) IVA en las facturas derivadas de sus ventas al exterior.
Ahora bien, las importaciones definitivas (mercancías que se introducen en la UE
para quedarse están sujetas a IVA y dado que el IVA no puede satisfacerse al
vendedor extranjero (que no puede cargar IVA en su factura), éste hay que
satisfacerlo a las autoridades aduaneras españolas.
La razón de fondo de la tributación en destino responde a las grandes diferencias
existentes en los tipos de IVA de los distintos países del mundo. Los exportadores
Lección 5
E l IVA en la importac ión
Aduanas e impuestos 53
de los países con tipos de IVA más bajos estarían en ventaja respecto s los
exportadores de los demás países, al poder ofertar sus mercancías a un precio más bajo.
El IVA soportado en las importaciones definitivas, no tiene la consideración de coste
definitivo a la importación. A saber, al igual que el IVA soportado en las compras
nacionales, el IVA soportado en las importaciones se declara trimestral o
mensualmente, restándose del IVA repercutido en las ventas nacionales y al
restarse del IVA repercutido, disminuye la cantidad resultante a pagar a la Hacienda Publica.
Aduanas e impuestos 54
Las expediciones (envíos a países de la UE) están exentas de IVA. Los expedidores (exportadores) no deben cargar el IVA en sus facturas.
Pero los expedidores antes de facturar sin IVA, deben de asegurarse de la corrección de los datos del IVA de sus clientes comunitarios.
La comprobación de datos pueden hacerla a través de la Agencia tributaria (censo
VIES), al que pueden acceder por Internet previa obtención del certificado de
usuario de la FNMT (fabrica nacional de moneda y timbre).
Por otro lado:
Las introducciones (importaciones) están sujetas a IVA.
En la actualidad existen diferencias entre los tipos del IVA de los países miembros
de la UE. En un futuro está previsto que se tribute en origen tal y como sucede en
el mercado nacional, los expedidores (vendedores) cargarán IVA en sus facturas y
los introductores (Importadores) satisfarán el IVA a los expedidores. Por ahora, El
IVA es satisfecho por los importadores en las importaciones, junto con los derechos arancelarios, en la Aduana de entrada de las mercancías, para poder retirarlas.
En las operaciones intracomunitarias las mercancías van directamente del almacén
del expedidor al almacén de importador (introductor), sin pasar por ninguna
Aduana. Podemos preguntarnos ¿Cómo, cuándo y a quién se paga el IVA en las
introducciones?
Si realizamos una introducción, la mercancía llega directamente al almacén del
introductor español y éste recibe del expedidor comunitario, una factura comercial
sin IVA. Seguidamente, el introductor español puede realizar la llamada
“autofactura”. Este documento, no es más que una factura que el introductor se
hace a si mismo. En la autofactura el introductor reproduce los datos de la factura
del expedidor comunitario y le añade el tipo de IVA español que corresponda a la
mercancía (4%, 10% o 21%). En la autofactura en introductor es a la vez el
comprador y vendedor y soporta y carga el IVA. Efectuada la autofactura la grapa a la factura del expedidor comunitario
La autofactura no es más que un artificio teórico que sirve como soporte documental a la futura declaración mensual o trimestral del IVA.
Dicha autofactura no es obligatoria desde principios del 2004, aunque se aconseja su realización para evitar errores en la futura declaración del IVA.
Llegado el momento de la declaración mensual (modelo 320) o trimestral (Modelo
300) o mensual exportadores (Modelo 330) del IVA, el introductor declara separadamente:
Lección 6
E l IVA en los intercambios comunitar ios
Aduanas e impuestos 55
IVA soportado en compras nacionales (operaciones interiores)
IVA soportado en importaciones
IVA soportado en introducciones (o adquisiciones intracomunitarias)
IVA repercutido en introducciones (o adquisiciones intracomunitarias)
IVA repercutido en ventas nacionales.
En las autofacturas, el importe del IVA soportado en las introducciones es igual al
importe del IVA repercutido en las introducciones, por lo que el saldo de IVA es
igual a cero, no debe cobrar ni pagar.
Ya que la declaración del IVA, es el resultado de la suma del todo el IVA repercutido
y se le resta el total del IVA soportado, puede dar un saldo positivo (a pagar por el
declarante) o negativo (a cobrar por el declarante.
Debe haber un IVA que no será inferior al 15% y un tipo reducido no inferior
al 5% (con algunas excepciones).
Hay uniformidad entre los Estados miembros, a la hora de definir que
mercancías podrán ser gravadas por el tipo reducido (primera necesidad).
La información respecto del IVA aplicable esta en el TARIC donde posee una
columna especial que indica el tipo del IVA y de los impuestos especiales, que
deben satisfacer las mercancías cuando son importadas. Los tipos de IVA están en
función de los productos a importar, igual que a nivel nacional. Antes de efectuar la
retirada de la aduana de las mercancías objeto de la importación habrá que satisfacer el IVA y los demás derechos.
Aduanas e impuestos 56
En este capitulo estudiaremos los diferentes regimenes Aduaneros aplicados a
importaciones y exportaciones.
Al finalizar el estudio de estas lecciones serás capaz de:
Conocer las diferencias entre los regimenes aduaneros.
Resaltar las principales ventajas de cada uno para exportadores e
importadores.
Identificar las normas existentes en el transito comunitario e importaciones
temporales.
Capitu lo 4
Dist intos Regimenes Aduaneros
Aduanas e impuestos 57
El Código Aduanero diferencia entre destinos aduaneros y regímenes aduaneros
señalando que las mercancías podrán recibir en todo momento y con las
condiciones establecidas legalmente cualquier destino aduanero, entre los que se
incluyen los regímenes aduaneros.
Por lo tanto, un destino es la finalidad de la vida aduanera de una mercancía, mientras que un régimen es una situación en la que se encuentra la mercancía.
Entre los destinos aduaneros se encuentran las siguientes situaciones:
Inclusión de mercancías en un régimen aduanero.
Introducción en una zona franca o en un depósito franco.
Reexportación fuera del territorio aduanero de la UE.
Destrucción bajo control aduanero.
Abandono de la mercancía a favor del erario público.
Los regímenes aduaneros son los siguientes:
El despacho a libre práctica.
El tránsito.
El depósito aduanero.
El perfeccionamiento activo.
El perfeccionamiento pasivo.
La transformación bajo control aduanero.
La importación temporal.
La exportación.
Lección 1
Dest inos y Regimenes Aduaneros
Aduanas e impuestos 58
Inclusión de mercancías en un régimen aduanero
Además de las exportaciones y las importaciones definitivas, existen una serie de
situaciones aduaneras específicas, cuyas particularidades generan modificaciones
en la operativa general del despacho aduanero. Las principales situaciones aduaneras específicas están reguladas por los Regímenes aduaneros especiales.
Cuando las mercancías llegan a la aduana comunitaria, el transportista tiene
la obligación de comunicárselo a la autoridad aduanera presentando los
documentos necesarios para identificar la mercancía.
La autoridad aduanera una vez revisados los documentos indica al
transportista el lugar donde depositar la mercancía que quedará a la espera de que se solicite para ello un destino aduanero.
Todas las mercancías tienen que tener un destino aduanero concreto como
especifica el Código Aduanero Comunitario.
El régimen aduanero mas común es el de importación, exportación y después los regímenes económicos y suspensivos.
Reexportación fuera del territorio aduanero de la UE.
La reexportación implicará en su caso, la aplicación de las formalidades previstas
para la salida de las mercancías, incluidas medidas de política comercial. La
reexportación significa enviar las mercancías fuera del territorio aduanero de la comunidad.
Introducción en una zona franca o en un depósito franco.
La zona o depósito franco es una instalación anexa a la aduana donde se pueden
depositar las mercancías que no se quieran incluir en ninguno de los regimenes
aduaneros comunitarios, con el fin de que no se apliquen los derechos aduaneros ni las políticas comerciales comunitarias.
Destrucción bajo control aduanero ó Abandono de la
mercancía a favor del erario público
Las mercancías que han sido abandonadas en los recitos aduaneros, son destruidas
o bien subastadas. El importe recaudado se utiliza para sufragarlos gastos ocasionados por la mercancía y el resto se ingresa en la Agencia tributaria.
Lección 2
Dest inos aduaneros
Aduanas e impuestos 59
El despacho libre es la situación en que se encuentran las mercancías originarias de
terceros países importadas a un país miembro de la UE, cuando el importador ha
cumplido con las formalidades aduaneras de importación y ha pagado los derechos arancelarios.
Esta mercancía podrá circular libremente por el territorio aduanero de la EU, como
si se tratase de una mercancía comunitaria. Sin embargo, esta mercancía aun no
ha pagado el IVA.
Debido a que cada país de la UE tiene su IVA, el despacho a libre practica permite
circular la mercancía hasta el país de consumo final con un documento de transito (T2) y liquidar el IVA en el país de consumo.
El despacho a libre práctica permite ingresar el IVA en el país donde la mercancía es consumida y no en el país que hace la importación o entra la mercancía.
El despacho a consumo se realiza cuando coincide el estado miembro de
importación con el estado miembro donde se consume la mercancía. El IVA se paga
en el mismo momento del despacho.
El despacho a consumo consiste:
Presentación de una declaración de importación DUA, que indica las
mercancías que se quieren importar, la cantidad y el valor.
La presentación de los documentos administrativos y comerciales necesarios
para realizar la liquidación de los derechos e impuestos que gravan la
importación y el control de la mercancía a importar.
Comprobación de la mercancía por parte de los servicios aduaneros:
Canal verde, despacho automático
Canal naranja, revisión documental.
Canal rojo, inspección física de la mercancía.
Los documentos necesarios en el despacho son:
Factura comercial
Certificado de origen o documento de origen preferencial EUR-1, form A,
ATR, etc.
Documento administrativo previo, dependiendo del régimen comercial.
Documentos sanitarios y de control según el tipo de mercancías
Declaración de importación DUA
Declaración de valor DV1
Lección 3
E l despacho a l ibre pract ica y a consumo
Aduanas e impuestos 60
En España, las zonas francas surgieron a partir del año 1929 como una institución
aduanera cuya finalidad primordial era el establecimiento de industrias eminentemente exportadoras.
Estas instituciones coexistían con los depósitos francos -más antiguos-, dedicados
exclusivamente a la actividad de almacenaje, en los cuales se permitía la
realización de determinadas operaciones o manipulaciones comerciales. Ambas
figuras, favorecedoras del desarrollo del tráfico mercantil, se conocían con el
nombre de "áreas exentas", por su ubicación en partes del territorio nacional fuera del área aduanera, con las ventajas que ello conllevaba.
En 1986, a raíz de la adhesión de España a la CEE, y por razones de obligado
cumplimiento, estas áreas pasan a formar parte del territorio aduanero
comunitario. Con ello se produce un cambio sustancial: las zonas/depósitos francos
dejan de ser enclaves industriales -en los que podían instalarse bienes de equipo,
maquinaria, utillaje, etc., sin someterse al pago de los derechos de importación,
que es el concepto que aún persiste a escala mundial- y pasan a ser enclaves
comerciales en los cuales las mercancías depositadas o almacenadas se consideran
como colocadas fuera del territorio aduanero comunitario, sin quedar sometidas a la
aplicación de los derechos de importación, ni a medidas de política comercial. Sin
embargo, en estas áreas no se permite realizar operaciones de transformación o de
elaboración y, además, los bienes de equipo, maquinaria, etc., allí situados, en tanto en cuanto se utilicen, quedan sujetos a los correspondientes derechos.
Desde la incorporación de España a la CEE, el concepto de "áreas exentas"
se extiende no sólo a las zonas/depósitos francos, sino también a los
depósitos aduaneros.
TERRITORIO ADUANERO ESPAÑOL
Es de resaltar que el 1 de enero de 1986 quedasen fuera del ámbito del
territorio aduanero nacional comunitario las Islas Canarias, Ceuta y
Mejilla. A partir del 12 de julio de 1991 y de conformidad con el
Reglamento (CEE) 1911/91, las Islas Canarias pasan a formar parte del
territorio aduanero español comunitario. Ceuta y Melilla se rigen por
la Ley de
Bases del 22 de diciembre de 1955, dado que no forman parte del
territorio aduanero nacional comunitario. Forman parte actual del
territorio aduanero comunitario español tanto la Península e Islas
Baleares, como las Islas Canarias que, no obstante, tienen la
peculiaridad de que las mercancías situadas en las zonas/depósitos
francos allí creados o constituidos no se someten a las condiciones
económicas para la realización de operaciones de perfeccionamiento
activo.
Aduanas e impuestos 61
Concepto
Las zonas francas están constituidas por grandes extensiones de terreno situadas
en el litoral, en las que se ofrecen diversas posibilidades de actividad:
Industrial: instalaciones para transformar las materias primas que se
importan, con los beneficios establecidos por su entrada en zona franca, y
exportar los productos obtenidos.
Almacenamiento: naves o almacenes para almacenar productos
comunitarios y no comunitarios con suspensión de derechos e impuestos.
Exhibición, distribución: algunos pequeños operadores tienen alquilados
espacios de forma exclusiva en los que reciben los artículos, en suspensión
de derechos e impuestos. En estos espacios realizan actividades de
exhibición, manipulación, preparación e, incluso, los distribuyen desde allí a
sus clientes.
Los depósitos francos cuentan con instalaciones más reducidas, generalmente
almacenes o locales en los que obviamente sólo puede desarrollarse la actividad de
almacenamiento de mercancías, con las mismas ventajas, formalidades y operaciones que en las zonas francas.
Hay que resaltar que estas figuras constituyen por sí mismas un "destino
aduanero", y no un "régimen aduanero", razón por la cual no pueden utilizarse ni
consumirse mercancías en su interior en condiciones distintas al resto del territorio aduanero comunitario.
Actualmente responden a una necesidad económica de almacenamiento, ya que
están diseñadas para poder introducir toda clase de mercancías -cualquiera que sea
la cantidad, naturaleza, origen, procedencia o destino-, que podrán permanecer en
esa área por tiempo ilimitado hasta que el operador económico quiera darles otro
destino definitivo (régimen aduanero, reexportación, etc.). Durante su estancia no
están sometidas a derechos de importación, gravámenes interiores ni a medidas de
política comercial.
No obstante, se respetan las restricciones y prohibiciones que puedan existir con
determinadas mercancías, así como plazos limitados que para los productos agrícolas fijen sus disposiciones específicas.
Lección 4
Zonas y depósi tos francos
Aduanas e impuestos 62
Criterios de distinción
Estas áreas económicas se definen con base en los siguientes criterios:
Son enclaves situados en el litoral o en el interior del territorio aduanero
comunitario, separados del resto de dicho territorio mediante cercas que
excluyan toda posibilidad de salidas irregulares de mercancías y en donde
exista, o se prevé existirá, una concentración de actividades relacionadas
con el comercio exterior.
Constituyen un instrumento esencial de la política comercial.
Se deja a cada Estado miembro libertad para su constitución o creación y a
la autoridad aduanera para la autorización de construcciones o
modificaciones de inmuebles, así como para la aprobación de la contabilidad
de existencias.
Pretenden la promoción de las actividades de comercio exterior gracias a las
facilidades o reducidas formalidades aduaneras que se exigen, sin que ello
signifique la concesión de ventajas de competencia en la aplicación de los
derechos de importación.
Por regla general, las medidas de control no se aplican en el interior de las
zonas o depósitos francos, salvo en casos particulares. Las medidas de
vigilancia se ejercen en los límites exteriores.
Pueden almacenarse toda clase de mercancías (comunitarias o no
comunitarias) cualquiera que sea su naturaleza, cantidad, origen,
procedencia o destino, sin perjuicio de prohibiciones o restricciones por
razones de orden público, moralidad y seguridad públicas, protección de la
salud y la vida de las personas y animales, etc.
Las mercancías introducidas no comunitarias no quedan sujetas ni a
derechos de importación ni a medidas de política comercial. Durante su
permanencia, sin límite de plazo, se considera como si no se hallasen en el
territorio aduanero comunitario. Las mercancías agrícolas comunitarias se
benefician de las medidas relacionadas con la exportación o la no aplicación
de los gravámenes de esta naturaleza previstos para los intercambios
intracomunitarios. En las mercancías industriales, sujetas a gravámenes
interiores, pueden regularse por los Estados miembros las condiciones y
consecuencias de su introducción.
No pueden utilizarse o consumirse mercancías en condiciones distintas de
las previstas para las demás partes del territorio aduanero comunitario.
Normalmente, las plusvalías adquiridas no deben incluirse en el valor en
aduana de las mercancías, aunque éstas se hubieran sometido durante su
estancia a transformaciones, elaboraciones o manipulaciones.
Cuando un régimen aduanero exija que se lleve una contabilidad, la
información que contenga no podrá ser reutilizada para la contabilidad de
existencias que debe llevar cada operador.
Aduanas e impuestos 63
Ventajas
Las ventajas o beneficios obtenidos por la introducción de mercancías en dichas
áreas pueden sintetizarse en función de su origen:
Las mercancías no comunitarias no estarán sujetas a derechos de
importación, gravámenes interiores ni a medidas de política comercial.
Las mercancías comunitarias agrícolas pueden beneficiarse de las medidas
que una reglamentación específica haya previsto para su exportación, en
concreto, el cobro anticipado de las restituciones fijadas para tales
mercancías.
El resto de mercancías comunitarias, salvo las sometidas a impuestos
especiales, puede beneficiarse de la exención del IVA, siempre que haya una
entrega (venta).
Los productos comunitarios objeto de los impuestos especiales de
fabricación podrán introducirse en estas áreas en régimen suspensivo de
tales impuestos en dos supuestos:
Cuando no permanezcan más de seis meses y se destinen a la
exportación.
Cuando la zona o el depósito franco se autorice, simultáneamente,
como" depósito fiscal" a los efectos previstos en el art. 11.6 del
Reglamento de los Impuestos Especiales.
Zonas y depósitos francos en España
Zonas francas: Barcelona, Cádiz y Vigo.
Depósitos francos: Algeciras, Alicante, Barcelona (aeropuerto), Bilbao,
Cartagena, Gijón, Júndiz (Vitoria), La Coruña, Las
Palmas de Gran Canaria, Madrid (Aeropuerto), Madrid
(CTM), Málaga (aeropuerto), Palma de Mallorca
(aeropuerto), Pasajes (Santander), Sevilla, Tarragona,
Valencia, Villafría (Burgos) y Zaragoza.
Aduanas e impuestos 64
Se crean en 1986 con unas ventajas muy similares a las de las zonas y depósitos
francos, pero con un aliciente añadido: la libertad de elegir su emplazamiento.
Por este motivo, desde la aplicación de la normativa comunitaria, a partir del 1 de
enero de 1992, han proliferado en España la creación de depósitos aduaneros, aunque en menor medida que en otros países de la UE.
Un depósito aduanero es cualquier local, nave, almacén, campa abierta, cámara
frigorífica u otro emplazamiento reconocido por las autoridades aduaneras y
sometido a su control, donde se almacenan mercancías en las condiciones establecidas y por tiempo ilimitado, con excepción de las agrícolas.
Al tratarse de un régimen aduanero, la inclusión en el mismo se hace por regla
general (o procedimiento normal) mediante la presentación de las mercancías y del
DUA ante la Aduana de control u otra autorizada previamente. También existen,
como en todos los regímenes aduaneros económicos, procedimientos simplificados, tanto para la inclusión como para la ultimación del régimen.
Los depósitos aduaneros gozan de los mismos beneficios arancelarios y fiscales que
las zonas y depósitos francos, salvo las lógicas diferencias en cuanto a formalidades
aduaneras de entrada o salida y en lo referente a la vigilancia y control que ejercen
las autoridades aduaneras.
Por ello, la normativa aplicable (Orden de 26-11-92) prevé la posibilidad de que la
persona que desee gestionar un depósito aduanero pueda solicitar que éste tenga
la consideración de "depósito temporal", a los efectos previstos en el art. 185 del
Reglamento CEE 2454/93 sobre depósito fiscal, a los efectos previstos en la Ley y
Reglamento de los Impuestos Especiales.
En España existen actualmente más de 600 depósitos aduaneros y en el conjunto de la UE más de 13.000.
Clases de depósitos aduaneros:
Públicos: son aquéllos que pueden utilizarse por cualquier persona para
depositar mercancías que corresponden a los tipos A, B Y F. Este último es
una modalidad de depósito aduanero público, que en España no existe
ninguno, gestionado directamente por la Administración.
Privados: son aquéllos reservados para el depósito de mercancías por parte
del depositario que corresponden a los tipos C, D y E, siendo este último el
denominado "depósito ficticio", que se utiliza sólo para operaciones
puntuales y de manera no habitual
Lección 5
Depósi tos aduaneros
Aduanas e impuestos 66
Los depósitos fiscales están relacionados con la introducción de determinados
bienes cuyo consumo está sometido a impuestos especiales (alcohol y bebidas derivadas, tabaco, hidrocarburos, etc.).
Con el fin de facilitar la gestión e inspección de estos impuestos, habida cuenta que
los consumidores son muchos e indeterminados, se estableció que fueran
monofásicos y que el hecho imponible lo constituyera la fabricación o importación
de tales bienes. De esta forma, a la salida de los productos de las fábricas o
en el momento de su importación debería devengarse el tributo y liquidarse el impuesto.
Para hacer más asequibles las operaciones -especialmente las intracomunitarias-
con los productos objeto de estos impuestos, se estructura un régimen
suspensivo para que dichos productos, cuando salen de las fábricas y van
destinados a otra fábrica o depósito fiscal, se incluyan en régimen de
depósito fiscal y no sea exigible el pago del impuesto en tanto no se ultime
el mismo.
La misma facilidad pueden disfrutarla los importadores: los productos se
trasladarán desde la aduana comunitaria de importación hasta una fábrica o
depósito fiscal, circulando en régimen suspensivo de los impuestos especiales, que
lleva aparejado el régimen de depósito distinto del aduanero (es decir, no exigibilidad del IVA).
En consecuencia, un depósito fiscal es un lugar habilitado para almacenar,
recibir y expedir, en régimen suspensivo, productos objeto de los impuestos especiales de fabricación.
En un depósito fiscal pueden introducirse en régimen suspensivo productos objeto
de los impuestos especiales que procedan de una fábrica o depósito fiscal situados
en el ámbito territorial comunitario o productos objeto de los impuestos especiales
que se importen de un tercer país. En el segundo caso, el importador deberá
despachar a libre práctica tales productos en la aduana de entrada de la UE,
liquidando los derechos arancelarios. Dicha Aduana expedirá un documento de
acompañamiento que acreditará la circulación intracomunitaria de los productos en régimen suspensivo.
En cualquiera de los dos casos, hay que resaltar el hecho de que este régimen
suspensivo sólo permite la vinculación o el almacenamiento de los productos sin
devengar los impuestos especiales y el IVA, tributos que se liquidarán cuando se
ultime el citado régimen por la salida del establecimiento autorizado para su comercialización o consumo.
Cuando una empresa u operador económico de cualquier tipo tiene necesidad de
almacenar, además, otras mercancías diferentes (no objeto de impuestos
especiales), bien por su propia actividad o negocio, o por la demanda de unos
Lección 6
Depósi tos f iscales
Aduanas e impuestos 67
clientes a los que puede prestar mayores servicios, solicita que sus instalaciones
funcionen, simultáneamente, como depósito aduanero y como depósito fiscal.
Si además de depósito aduanero se autoriza como depósito fiscal, supondría que
puede almacenarse cualquier producto objeto del impuesto especial que proceda de
una fábrica o depósito fiscal comunitario y que circule en régimen suspensivo. Si se
trata, por ejemplo, de un vodka ruso, estará en suspensión de derechos e
impuestos a la importación. Si un día se despacha a consumo, se liquidarán derechos arancelarios, IVA e impuestos especiales.
En este último supuesto, sólo se exige que se lleve una contabilidad integrada de
existencias por medios informáticos que refleje en cada momento la situación
aduanera y fiscal de las mercancías almacenadas en ambos regímenes, así como la
prestación de una garantía única para responder de las deudas aduanera y fiscal de las actividades desarrolladas en aquellas instalaciones
Actualmente existen en España 264 depósitos fiscales autorizados.
Regímenes aduaneros: mercancías que pueden introducirse
Aduanas e impuestos 68
Régimen general
El régimen de perfeccionamiento activo permite elaborar en el territorio aduanero
de la UE, para que sufran una o varias operaciones de perfeccionamiento, las
mercancías destinadas a ser reexportadas en forma de productos compensadores,
sin que las mercancías importadas estén sujetas a derechos arancelarios ni a medidas de política comercial.
Es decir, hay perfeccionamiento activo cuando las mercancías adquiridas en el
mercado internacional son elaboradas en el país que utiliza este régimen y, posteriormente, se reexportan.
Se consideran productos complementarios aquéllos que son el resultado de operaciones de perfeccionamiento, entre otras:
La elaboración de mercancías, incluso el montaje, ensamblaje o adaptación
a otras mercancías.
Transformación de mercancías
Reparación de mercancía, incluso su restauración o puesta a punto.
La cantidad o el porcentaje de productos compensadores obtenidos en el
perfeccionamiento de una cantidad determinada de mercancías de importación se
establecen mediante un coeficiente de rendimiento. Este coeficiente será fijado por
las autoridades aduaneras en función de las condiciones reales en que se efectúa o deberá efectuarse la operación de perfeccionamiento.
Sistema de suspensión
Este sistema es aplicable a las mercancías no comunitarias destinadas a ser
reexportadas fuera del territorio aduanero de la Comunidad en forma de productos
compensadores, sin que las mercancías estén sujetas a derechos de importación ni a medidas de política comercial.
Sistema de reintegro
Este sistema es aplicable a mercancías despachadas a libre practica con reintegro o
condonación de los derechos de importación si se exportan fuera del territorio
aduanero de la UE en forma de productos compensadores.
Lección 7
Regímenes de perfeccionamiento act ivo
Aduanas e impuestos 69
Pueden acogerse al sistema de reintegro todas las mercancías con excepción de:
Las que estén sujetas a restricciones cuantitativas a la importación.
Las que puedan acogerse a un régimen arancelario preferencial o a una
medida autónoma de suspensión dentro del sistema de contingentes.
Las que estén sujetas a un gravamen a la importación previsto en el marco
de la política agrícola común o de regímenes específicos aplicables a
determinadas mercancías resultante de la transformación de productos
agrícolas.
Sistema de transformación bajo control aduanero
Este régimen permitirá introducir en el territorio aduanero de la UE mercancías no
comunitarias para someterlas a operaciones que modifiquen su especie o estado sin
estar sujetas a los derechos de importación ni a medidas de política comercial, y
despachar a libre práctica con los derechos de importación que les correspondan los
productos que resulten de estas operaciones. Dichos productos se denominarán "productos transformados".
Disposiciones comunes
Cuando se reúnan las condiciones oportunas, las autoridades aduaneras permitirán
que:
Los productos compensadores se obtengan a partir de mercancías
equivalentes. Se entiende por mercancías equivalentes las mercancías
comunitarias que sean utilizadas en el lugar de las mercancías de
importación para la fabricación de los productos compensadores.
Los productos compensadores obtenidos a partir de mercancías equivalentes
se exporten fuera de la Comunidad antes de la importación de las
mercancías importadas.
Dichas mercancías equivalentes deberán ser de la misma calidad y poseer
las mismas características que las mercancías de importación.
La autorización de perfeccionamiento activo se concederá a petición de la persona
que efectúe o mande efectuar las operaciones de perfeccionamiento. Por regla
general, esta autorización sólo se concederá a personas que estén establecidas en el territorio aduanero de la UE.
Las autoridades aduaneras fijarán el plazo durante el cual los productos
compensadores deberán ser exportados o reexportados o haber recibido otro
destino aduanero autorizado. Este plazo se determinará teniendo en cuenta el
tiempo necesario para la realización de las operaciones de perfeccionamiento y para
la comercialización de los productos compensadores. El plazo comenzará a contar a
partir de la fecha en que las mercancías no comunitarias se incluyan en el régimen
de perfeccionamiento activo. No obstante, las autoridades aduaneras podrán
prorrogarlo a petición, debidamente justificada, del titular de la autorización.
Aduanas e impuestos 70
El régimen de perfeccionamiento pasivo
Este régimen permitirá exportar temporalmente mercancías comunitarias fuera del
territorio aduanero de la Comunidad para someterlas a operaciones de
perfeccionamiento y despachar a libre práctica, con exención total o parcial de los derechos de importación, los productos que resulten de dichas operaciones
Desde la entrada en vigor del Mercado Único Europeo se aplica una nueva
normativa del tránsito comunitario, que deroga y sustituye a la legislación anterior.
Se introducen importantes modificaciones, por lo que hay que partir, casi por
entero, de los dos reglamentos emanados por la CE:
Reglamento-base: (2726 del Consejo CE, de 17 de septiembre de 1990).
Reglamento-aplicación: (1214 de la Comisión CE, de 21 de abril de 1992).
El tránsito de mercancías de un punto a otro de la UE da lugar a dos situaciones
conocidas como tránsito interno. La distinción entre ambas no se refiere al hecho
de que las mercancías puedan atravesar o no las fronteras de la UE, sino a la
naturaleza de las mercancías:
El tránsito externo afecta a las mercancías no comunitarias, mercancías de
la CECA (Comunidad Económica del Carbón y del Acero) que no estén en
libre práctica y mercancías comunitarias exportadas a un país tercero pero
que sean objeto de restituciones o estén sujetas a otras medidas
comunitarias.
El tránsito interno afecta a las mercancías comunitarias que van de un punto
a otro de la UE pero pasando por un país EFTA (European Free Trade
Association) -como, por ejemplo, Suiza-, y mercancías comunitarias en
casos expresamente determinados.
El Reglamento-aplicación especifica, con referencia a mercancías exportadas a
terceros países, que el tránsito externo afecta de modo expreso a las mercancías comunitarias en los siguientes casos:
Son objeto de trámites aduaneros de exportación con vistas a restituciones
a la exportación fuera del territorio aduanero comunitario en el marco de la
Política Agraria Comunitaria (PAC).
Se ha concedido el reembolso o el descuento de derechos de importación
con la condición de ser reexportadas a países terceros, o colocadas en
depósito aduanero, zona franca o depósito franco, es decir, bajo cualquier
régimen aduanero distinto del de libre práctica.
Puestas a libre práctica en régimen de perfeccionamiento activo con vista a
la exportación y petición de reintegro de derechos.
Lección 8
E l t ransi to comunitar io
Aduanas e impuestos 71
Sometidas al régimen de exacciones reguladoras e impuestos a la
exportación que hayan sido objeto de trámites aduaneros de exportación a
terceros países, dentro de la PAC.
Procedentes de existencias de intervención, sometidas a medidas de control
de la utilización y/o del destino, con trámites de exportación en curso y
siempre dentro de la PAC.
La circulación de mercancías se puede realizar administrativamente de distintas
formas:
Mediante un régimen de transito comunitario externo T1
Mediante un cuaderno TIR (convenio TIR)
Mediante un cuaderno ATA, utilizado como documento de tránsito.
El régimen de transito interno permite la circulación de mercancías comunitarias de
un punto a otro del territorio comunitario aduanero, cruzando por países no
comunitarios.
Definiciones para el tránsito comunitario
Mercancías comunitarias: Fabricadas íntegramente en la UE;
Procedentes de fuera de la UE, pero
admitidas a libre práctica; obtenidas en la UE a partir de las anteriores.
Mercancías no comunitarias: Las demás;
Una mercancía comunitaria pierde su
carácter al exportarse.
Obligado principal: La persona física o jurídica que declara su voluntad de hacer un tránsito comunitario.
Oficina de partida: Autoridad aduanera de la UE donde comienza el tránsito.
Oficina de paso: Autoridades aduaneras de la UE en puntos de
salida o entrada en la frontera de la UE que afecten al tránsito.
Oficina de destino: Autoridad aduanera UE donde termina el tránsito.
Oficina de garantía: Allí donde se deposita la garantía o aval
requerido por el tránsito.
Aduanas e impuestos 72
Este régimen permite el uso en el interior del territorio aduanero de la Comunidad,
con exención total o parcial de los derechos de importación y sin que estén
sometidas a medidas de política comercial, de aquellas mercancías comunitarias
destinadas a ser reexportadas sin haber sufrido modificación alguna, a excepción de su depreciación normal causada por el uso que de las mismas se halla realizado.
Este régimen se concederá previa solicitud del interesado y tiene como requisito
esencial, salvo autorización de la Aduana, la identificación de las mercancías de
importación con las de exportación.
El plazo de permanencia de las mercancías en este régimen debe ser suficiente
para alcanzar el objetivo de la utilización que ha sido autorizada; como regla general, el plazo será de veinticuatro meses
En el caso de exención parcial, el importe de los derechos de importación exigibles
se fijará, por cada mes o fracción de mes que las mercancías permanezcan en dicho
régimen, en el 3% de la cuantía de los derechos que habrían sido percibidos por
dichas mercancías si hubieran sido despachadas a libre práctica en la fecha en que
se incluyeron en el régimen de importación temporal. Estos derechos a percibir no
deberán ser superiores a los que se hubiesen percibido en caso de despacho a libre
práctica sin tener en cuenta los intereses que pueden ser aplicables.
Lección 9
La importac ión temporal
Aduanas e impuestos 73
Es un documento que se utiliza para la importación temporal de mercancías que
figuran en el anexo 96 del Reglamento CEE 2454/93. Son esencialmente
mercancías que constituyen material profesional, mercancías para la asistencia a
ferias, muestras, etc.
La presentación del cuaderno ATA (Admisión-Temporal-Admisión) en una Aduana
habilitada por las autoridades aduaneras para beneficiarse del régimen de
importación temporal equivaldrá a la presentación de la solicitud de autorización. La
admisión de este cuaderno equivaldrá a la autorización para beneficiarse del régimen.
Las Aduanas solo podrán aceptar los cuadernos ATA que:
Hayan sido emitidos en uno de los países contratantes del Convenio ATA o
del Convenio de Estambul, con ciertas condiciones.
Hayan sido visados y garantizados por entidades que formen parte de una
cadena de garantía internacional como, por ejemplo, las Cámaras de
Comercio.
La Comisión comunicará a los Estados miembros la lista de los países y
asociaciones.
Deben incluir, asimismo, una certificación de las autoridades aduaneras en la casilla
reservada para ello, en la página de cubierta del cuaderno. Deben de ser validos
para todo el territorio de la UE.
Lección 10
E l cuaderno ATA