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UNIDAD DE MEDIDAS CAUTELARES PARA ADOLESCENTES DEL ESTADO DE MORELOS (UMECA) México, 2011.

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UNIDAD DE MEDIDAS

CAUTELARES PARA

ADOLESCENTES

DEL ESTADO DE MORELOS

(UMECA)

México, 2011.

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Antecedentes del Proyecto Presunción de Inocencia en México del Instituto de Justicia

Procesal Penal, A.C.

El Proyecto Presunción de Inocencia en México (ahora bajo la dirección del Instituto de Justicia

Procesal Penal, A.C. – adelante IJPP), bajo el liderazgo de Open Society Justice

Initiative (OSJI), con sede en Nueva York, y con el apoyo de las organizaciones

mexicanas, Institución Renace, ABP, Instituto para la Seguridad y la Democracia, A.C. y

Reintegra, A.C., fue creado en 2004 con el fin de ser referente en la reforma penal sobre la

«prisión preventiva», cuya aplicación indiscriminada atenta contra el debido proceso y produce

elevados costos económicos y sociales para los imputados y sus familias, las comunidades, los

ciudadanos y el gobierno. Sin perder de vista que la prisión crea riesgos de estigmatización, de

criminalización y victimización de la población carcelaria en general, éstos peligros se agravan

para los adolescentes en conflicto con la ley por su condición de desarrollo.

El IJPP propone soluciones normativas e institucionales, y promueve alianzas con expertos e

instituciones a favor de iniciativas ciudadanas y gubernamentales enfocadas en que el uso de la

prisión sin condena en el sistema de justicia penal mexicano sea equitativo, racional y

esporádico, apegándose a los estándares internacionales y los derechos fundamentales

previstos en la Constitución.

Según esos estándares, la prisión previa al juicio ha de ser una medida cautelar extrema,

impuesta de manera excepcional cuando no exista otro recurso para que el imputado acuda al

proceso, quede garantizado el desarrollo de la investigación y estén a salvo la seguridad de la

víctima y/o la comunidad.

Igualmente se promueve la institucionalización de programas que permitan a los jueces

determinar con certeza la detención o liberación provisional de los imputados basándose en una

evaluación de riesgos científica; y que profesionalicen la supervisión de los procesados en

libertad.

El IJPP, para cumplir sus objetivos produce reflexión y debate, investigación, instrumentos

teóricos y prácticos, asesoría técnica y legal, capacitación y diseminación de información sobre

la prisión previa al juicio, la importancia democrática de su uso adecuado y el costo-beneficio de

su aplicación indiscriminada.

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Dichos servicios pretenden apoyar los esfuerzos hacia la reforma penal para adultos y

adolescentes, pero además están dirigidos a víctimas e imputados, y sus familias y

comunidades, actores del sistema de justicia penal, organizaciones sociales, instituciones

académicas y periodistas.

En el marco de los principios del IJPP enfocados en la asesoría y contribución para la

implementación del nuevo sistema de justica penal para adolescentes y para adultos, el

Proyecto ha proporcionado la asistencia técnica, capacitación y acompañamiento desde 2007 a

la fecha al estado de Morelos para la creación de la Unidad de Medidas Cautelares para

Adolescentes de Morelos (UMECA). A finales del 2011, el IJPP reporta grandes avances en la

consolidación institucional de la UMECA y ha publicado un manual para la implementación del

modelo en otros estados y países, el cual ha sido el resultado de un esfuerzo coordinado con

las instituciones del Estado. La UMECA aplica el modelo denominado “servicios previos al

juicio” para el manejo de las medidas cautelares contempladas en el nuevo sistema de justicia

penal, convirtiéndose así en primer programa de su naturaleza en México y en América Latina.

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RESUMEN EJECUTIVO

El PPIM-IJPP propone soluciones normativas e institucionales, promueve alianzas con expertos

e instituciones a favor de iniciativas ciudadanas y gubernamentales enfocadas en que el uso de

la prisión sin condena en el sistema de justicia penal mexicano se apegue a los estándares

internacionales y los derechos fundamentales previstos en la Constitución; según los cuales la

prisión previa al juicio ha de ser una medida cautelar extrema, impuesta de manera excepcional

cuando no exista otro recurso para que el imputado acuda al proceso.

El Proyecto ha proporcionado la asistencia técnica, capacitación y acompañamiento desde

2007 a la fecha al estado de Morelos para la creación de la Unidad de Medidas Cautelares para

Adolescentes de Morelos (UMECA). La UMECA aplica el modelo denominado “servicios previos

al juicio” para el manejo de las medidas cautelares contempladas en el nuevo sistema de

justicia penal, convirtiéndose así en primer programa de su naturaleza en México y en América

Latina.

El estado de Morelos reformó su sistema de justicia penal bajo el mandato constitucional;

debido a la coyuntura del momento, pero igualmente lo reformó no sólo para cumplir con el

estándar internacional en materia de derechos de niños y niñas, sino también con los principios

del nuevo sistema de justicia penal acusatorio. La reforma entró en vigor el 15 de enero de

2008.

Esta reforma tiene como ejes rectores la prevención del delito, el aseguramiento de la paz

social y la participación de la comunidad en la reinserción de los adolescentes en conflicto con

la ley. Por lo tanto, la reforma hace hincapié en la libertad como regla y la búsqueda de

alternativas a los procesos judiciales, además del respeto de todos los derechos inherentes a

su condición de personas menores de edad titulares de derechos y obligaciones, en los que se

reconoce su capacidad para hacerse responsables de sus actos, pero al mismo tiempo se

reconoce su condición de personas en proceso de desarrollo, por tanto requieren categorías y

regulaciones jurídicas particulares.

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En este sentido, el sistema de justicia penal para adolescentes no puede tener fines punitivos ni

retributivos. Por el contrario, debe ser diseñado de tal manera que se atienda al interés superior

del niño. Por ello todo sistema de justicia para adolescentes debe reunir las siguientes

características:

- Ser integral y especializado.

- Respetar todos los derechos relacionados con el juicio justo.

- Atender al interés superior del niño.

- Preferir las formas alternativas de justicia al proceso penal.

- Aplicar de manera proporcional las medidas cautelares y sancionadoras, éstas últimas

con fines de reinserción social y educativas para su desarrollo, y

- Aplicar de manera excepcional la medida de internamiento.

El artículo18 Constitucional enfatiza las últimas dos características al establecer que el fin de las

medidas “tendrán como fin la reintegración social y familiar”, y reconocer el internamiento –

provisional o como medida sancionadora, ya que no especifica – como medida extrema al

señalar que “se utilizará sólo como medida extrema y por el tiempo más breve que proceda…”

De igual forma tanto el artículo 18, como la reforma al sistema de justicia penal para

adolescentes del estado de Morelos y la UMECA, tienen como principios rectores los

establecidos en el artículo 40 la Convención sobre los Derechos del Niño: universalidad; interés

superior del niño; no discriminación. Esto al fomentar la dignidad del niño (adolescente),

garantizarle un juicio justo, la presunción de inocencia, posibilidades alternativas a la

internación, y que las medidas cautelares y penas impuestas guarden proporción tanto con sus

circunstancias particulares, así como con la infracción

De forma complementaria, estas reformas también se inspiran en La Observación general no.

10 del Comité de Derechos del Niño constituye uno de los documentos fundamentales que dan

contenido a la Convención sobre los Derechos del Niño en materia de justicia para

adolescentes señala una serie de principios que deben regir la justicia para adolescentes, de

acuerdo a la Convención sobre los Derechos del Niño. Entre otros, el principio de no

discriminación, el interés superior del niño; el derecho a la supervivencia, a la vida y al

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desarrollo; el respeto a su opinión; y el respeto a su dignidad. Igualmente, la Observación

establece los elementos de la política general que debe regir la justicia para adolescentes1.

En atención a lo anterior, la nueva ley para adolescentes de Morelos considera una serie de

medidas alternativas a la prisión preventiva donde ésta adquiere un carácter excepcional por no

ser aplicable de manera automática a conductas consideradas graves por el legislador.

A este respecto, los Servicios Previos al Juicio (nombre genérico a la función que desempeña la

UMECA, y en adelante “SPJ”) son un modelo de gestión que a pesar de su breve existencia en

México ha demostrado ser una respuesta institucional que genera información dura y evidencia

empírica para nutrir el debate público alrededor de la justicia para adolescentes a través de

mecanismos institucionales que pueden asegurar la evaluación del riesgo procesal y

supervisión de medidas cautelares en libertad como soluciones técnicas y constructivas que

fortalecen las instituciones de justicia y la colaboración con la sociedad civil; que generan

equilibro entre presunción de inocencia y la seguridad ciudadana; con el potencial de mejorar la

confianza en las instituciones y contrarrestar, por lo tanto, el endurecimiento de medidas hacia

adolescentes en conflicto con la ley.

Las funciones principales de la UMECA son:

a) Intervenir en la etapa de imposición y manejo de las medidas cautelares, previa al juicio,

a través de una evaluación socio-ambiental de las circunstancias específicas de cada

imputado adolescente, y de posibles riesgos (de fuga, para la sociedad o para la víctima)

por parte de un equipo de profesionales. Esa información es proporcionada a las partes

(Fiscal y Defensor) que, a su vez, la utilizan en la audiencia de medidas cautelares,

como parte de sus respectivos argumentos, de modo que el juez decida las condiciones

y medidas más apropiadas en cada caso.

1 Observación general no. 10 del Comité de Derechos del Niño Los derechos del niño en la justicia de menores. CRC/C/GC/10, 25 de abril de 2007. Estableciendo igualmente los elementos que deben regir a la justicia para adolescentes: Prevención de la delincuencia juvenil; intervención mínima que suponga medidas alternativas al procedimiento penal o bien procedimientos con fines educativos y de reinserción a la familia y comunidad; aplicación de garantías procesales como el principio de no retroactividad, presunción de inocencia, derecho a ser escuchado y a una participación efectiva en el procedimiento, ser informado de los cargos; medidas alternativas a la sentencia que deben ser decididas por un juez imparcial, competente e independiente y; privación de libertad preventiva o como medida extrema y por un periodo breve en condiciones de internamiento adecuada a su edad que responda a los fines de reinserción social.

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b) Posteriormente, la UMECA supervisa a los adolescentes que siguen su proceso en

libertad, para asegurar que cumplan las condiciones judiciales y comparezcan hasta la

conclusión de sus procesos.

El proceso de implementación de los SPJ concretados en la UMECA cumplió una serie de

pasos diseñados por el PPIM-IJP que a continuación se enumeran como una referencia de las

necesidades generales para su implementación:

1. Diagnóstico sobre el estado del sistema de medidas cautelares en el sistema de justicia

para adolescentes de Morelos

2. Identificación del marco normativo local relativo a medidas cautelares y su seguimiento.

3. Creación del Comité de Medidas Cautelares

4. Creación de los siguientes subcomités de trabajo:

a. Subcomité de recursos materiales y financieros, que definió las necesidades

financieras y estructurales para la implementación de la UMECA.

b. Subcomité de creación de instrumentos de evaluación, para la creación de

instrumentos de entrevista a adolescentes detenidos y de evaluación de

riesgos procesales propiamente, de acuerdo a las normas locales y a la

realidad local.

c. Subcomité de legislación, que revisó el marco normativo vigente y propuso

las reformas y adiciones necesarias para la creación de la UMECA.

d. Subcomité de selección de personal, que definió los perfiles profesionales del

personal de la UMECA, diseño la convocatoria e intervino en el proceso de

selección.

5. Ubicación institucional y física

6. Necesidades estructurales y administrativas

7. Aspectos logísticos y metodológicos de los servicios de evaluación del riesgo procesal y

supervisión de medidas cautelares en libertad.

El trabajo de la UMECA se realiza en una serie de etapas que a continuación se mencionan:

a. Evaluación del riesgo procesal

Esta etapa cuenta con siete pasos esenciales:

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i. Notificación a la UMECA por parte de la autoridad que tiene la custodia del adolescente.

ii. Entrevista inicial con el adolescente.

iii. Recopilación de información adicional para completar el formato de entrevista.

iv. Verificación de la información recabada.

v. Evaluación del riesgo procesal mediante una fórmula compuesta por elementos objetivos

y subjetivos.

vi. Elaboración de la opinión técnica.

vii. Entrega de la opinión al Ministerio Público y a la Defensa.

En caso que la fiscalía o la defensa soliciten la modificación o revocación de la medida cautelar

impuesta, los SPJ pueden realizar una reevaluación de riesgos siguiendo los pasos anteriores.

b. Supervisión

La segunda intervención es el seguimiento de las personas a las que se ha dictado una medida

cautelar en libertad. Es fundamental que la supervisión sea auxiliada por entidades

gubernamentales y de la sociedad civil. Los pasos básicos para el seguimiento son los

siguientes:

i. Notificación de la decisión judicial sobre la imposición de la medida cautelar y las

condiciones a cumplir.

ii. Entrevista de ingreso para la cual el adolescente en conflicto con la ley acude a la

UMECA para una primera entrevista de acceso a los servicios.

iii. Entrevista de asesoría y diseño de programa de supervisión a los cuales se sujetará a la

persona, realizados por parte del personal de supervisión de la UMECA.

iv. Supervisión del cumplimiento de las condiciones impuestas por el juez y ejecutadas por

la UMECA.

v. Reportes

Así mismo la UMECA tiene la responsabilidad legal de hacer del conocimiento de la autoridad

(policía o fiscalía) el incumplimiento de condiciones de libertad para que actúen en

consecuencia. Además, los SPJ pueden emitir reportes de cumplimiento a petición de alguna

de las partes, con el fin de solicitar la revocación o modificación de la medida cautelar impuesta

en beneficio de la persona sujeta a proceso.

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Para el efectivo cumplimiento de estas funciones, el elemento humano es fundamental en la

gestión de la UMECA. El éxito o fracaso del modelo depende del compromiso y capacidad de

sus operadores para llevar a cabo sus funciones. Por ello el diseño de la estructura de la

UMECA es la siguiente:

De la mano con los recursos humanos, la UMECA utiliza diversas herramientas para cumplir

con sus objetivos. El diseño de los instrumentos de evaluación del riesgo procesal fue realizado

por uno de los subcomités de trabajo del Comité de Medidas cautelares. El proceso incluyó un

periodo de prueba de 8 meses para hacer los ajustes necesarios antes de la inauguración

oficial, con el fin de ajustar las herramientas a la realidad local. El periodo de prueba pasó por

las siguientes fases:

Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Morelos

Subsecretaría de Reinserción

Social

Dirección General de Medidas

para Adolescentes

Subdirección de la Unidad de Medidas Cautelares

Subdirector

Centro de Ejecución de Medidas para Adolescentes

CEMPLA

Coordinación de Supervisión y Relaciones Institucionales

Coordinador

Coordinación de Evaluación Coordinador

Supervisores

Estadística e Informática

Evaluadores

Prestadores de Servicio Social

Prestadores de Servicio Social

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a. Periodo inicial

i. Situaciones hipotéticas creadas por los evaluadores para ensayar la

evaluación.

ii. Prueba de los instrumentos en población adolescente detenida

provisionalmente para medir tiempos y probar el lenguaje utilizado

durante la entrevista.

b. Periodo intermedio

i. Prueba de los instrumentos con adolescentes detenidos y recién

puestos a disposición del ministerio público, es decir, con la población

que efectivamente recibe los servicios. Esta prueba permitió recabar

información sobre el tiempo para acceder a los adolescentes

detenidos, el tiempo para llevar a cabo la entrevista, el lugar de

detención y la dinámica del personal evaluador con la fiscalía y la

policía.

ii. Reuniones de retroalimentación con todos los operadores del sistema

para hacer los ajustes necesarios.

c. Periodo de preparación

i. Aplicación de los instrumentos de evaluación y redacción de la

opinión técnica de la UMECA para proporcionarla a las partes.

Quienes por acuerdo del Comité de Medidas Cautelares comenzaron

a utilizar el reporte durante la audiencia de medidas cautelares.

ii. Modificaciones pertinentes de acuerdo a las necesidades de

presentación de la información que las partes expresaron sobre la

opinión técnica presentada por la UMECA.

d. Elaboración de las versiones de los instrumentos que se empezaron a utilizar una

vez inaugurada la UMECA. El proceso de creación de estos instrumentos pasó

por la determinación de los factores de riesgo locales que sufrieron cambios

alrededor de 8 veces antes de su aplicación oficial. Desde la inauguración de la

UMECA los instrumentos han sido modificados sólo una vez.

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El instrumento creado para la UMECA mide el arraigo domiciliario, historia laboral y escolar,

comportamiento en el proceso actual y en anteriores sólo por lo que hace a medidas cautelares,

consumo de sustancias (en tanto el consumo pueda impedir la asistencia al juicio y no para

criminalizar al adolescente).

A partir de la prueba de los instrumentos ha sido posible identificar cuestiones fundamentales

relacionadas con la condición por cuestión de edad de los adolescentes:

- Los adolescentes pueden tener más de dos domicilios donde pueden ser

ubicados. Frecuentemente forman parte de familias desintegradas o con una

estructura no considerada “tradicional” que los hace vivir de un lugar a otro

en una misma semana. Esto se ha interpretado de tal manera que en los

instrumentos no sea un elemento negativo para calificar el arraigo

comunitario de un adolescente.

- Por su condición, los adolescentes tienen empleos de carácter temporal.

Muchos de ellos pasan de un empleo a otro sin que ello signifique

inestabilidad. Así se ha interpretado por quienes llevan a cabo la evaluación.

- Adicionalmente, los evaluadores están capacitados para considerar de

manera transversal cuestiones de género. Por ejemplo, si una adolescente

en conflicto con la ley tiene hijos, el hecho de que no trabaje ni estudie no

puede ser considerado un factor negativo, pues el hecho de hacerse cargo

de su hijo(s) se considera actividad que mantiene a la adolescente ocupada.

- Asimismo, durante el periodo de prueba, a petición de la fiscalía, fue

necesario agregar al instrumento de evaluación del riesgo procesal la

imputación de conductas federales, por el incremento de los adolescentes

vinculados por conductas relacionadas con delincuencia organizada.

El correcto diseño institucional y de los instrumentos de evaluación de riesgo procesal por si

mismos no garantizan el cumplimiento de las funciones de la UMECA sin la correcta

capacitación a todos los agentes involucrados. En esta capacitación se incluyó al personal

operativo; a fiscales, defensores y jueces del sistema especializado de justicia para

adolescentes; organizaciones de la sociedad civil e instituciones públicas en las funciones

auxiliares de supervisión.

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Una característica fundamental de la UMECA es que trabaja con indicadores de factores de

riesgo cuyo objetivo es predecir si los adolescentes que son detenidos pueden cumplir con las

condiciones impuestas por el juez, en caso de que se les conceda una medida cautelar en

libertad. Así, una de las primeras actividades que llevó a cabo PPIM-IJPP fue un diagnóstico de

los sistemas de recolección de datos de todas las instituciones involucradas en el sistema de

justicia penal para adolescentes.

Era importante generar la capacidad de recolección de información con el fin de contar con

indicadores de desempeño del programa y de los funcionarios que lo conforman. Para alimentar

la base de datos y, en consecuencia, generar dichos indicadores, sería necesario obtener

información personal de los adolescentes detenidos e imputados, y de aspectos procesales

respecto de su juicio. De la información obtenida permitió la identificación de los siguientes

problemas con respecto a la información disponible:

a. Datos sin captura. La información solicitada no se registraba, aunque existía en los

expedientes.

b. Datos sin procesar. Existía un libro de gobierno, o libreta donde se recababan algunos

datos, pero sólo para cuestiones internas, por ejemplo, los informes de los titulares.

c. Información insuficiente. Sólo algunos de los datos se capturaban.

d. Inconsistencia de datos que deberían coincidir de una institución a otra.

e. Las variables de registro no correspondían al nuevo procedimiento de justicia penal.

Notoriamente no se registraba de manera completa o en absoluto, lo relativo a las

medidas cautelares dictadas por el juez.

Con relación al funcionamiento del propio sistema de medidas cautelares el registro, el

procesamiento de la información es fundamental para:

i. Validar el instrumento de determinación de riesgos.

ii. Generar indicadores de desempeño en materia de supervisión de las medidas cautelares.

iii. Generar indicadores de desempeño del personal de la Unidad.-

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Los logros obtenidos por la UMECA impactan de manera positiva en el sistema de justicia penal

para adolescentes. En los datos siguientes se reportan los adolescentes entrevistados,

evaluados y supervisados a partir del 9 de febrero de 2011 hasta la fecha.

Resultados

Febrero a Diciembre 2011

Actividad Población Atendida

Número de Entrevistas de Adolescentes Detenidos 183 Adolescentes entrevistados

Número de Evaluaciones de Riesgos 164 Evaluaciones

Casos Judicializados (ejercicios de la acción penal) 95 Casos judicializados con

opinión

Casos no Judicializados 88 casos no judicializados

Prisión Preventiva 47 Adolescentes en prisión

preventiva

Medidas Cautelares en Libertad 36 Adolescentes

Adolescentes no vinculados 12 Adolescentes

Adolescentes en Supervisión (Medidas Cautelares) 54 Adolescentes

Adolescentes en Supervisión (Suspensión

Condicional del Proceso a Prueba)

44 Adolescentes

Reportes de Incumplimientos donde se modificó las

medidas

6 Adolescentes

Sustracción 2 Adolescentes

Desde su establecimiento e inauguración se han sumado diversas entidades de la sociedad

civil, contribuyendo a la creación de una red comunitaria para la supervisión de adolescentes

que enfrenten sus procesos en libertad, bajo medidas cautelares. Este involucramiento

ciudadano es determinante para el adecuado funcionamiento y la consolidación del nuevo

sistema de justicia penal.

Todo lo anterior ha colocado al estado de Morelos a la vanguardia latinoamericana en el tema

de medidas cautelares.

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UNIDAD DE MEDIDAS CAUTELARES PARA ADOLESCENTES DE MORELOS

1. Problemática de los adolescentes en conflicto con la ley.

La reforma al artículo 18 de la Constitución Mexicana, del 12 de diciembre de 2005 obligó a

todas las entidades de la federación a reformar sus leyes para crear un sistema integral de

justicia para adolescentes. Los nuevos sistemas estarían obligados a contar con instituciones

del sistema penal especializados en las nuevas formas de procurar e impartir justicia para

niños, niñas y adolescentes.

Esta reforma tiene como ejes rectores la prevención del delito, el aseguramiento de la paz

social y la participación de la comunidad en la reinserción de los adolescentes en conflicto con

la ley. Por lo tanto, la reforma hace hincapié en la libertad como regla y la búsqueda de

alternativas a los procesos judiciales, además del respeto de todos los derechos inherentes a

su condición de personas menores de edad titulares de derechos y obligaciones.2

Es decir, a diferencia de los sistemas tutelares anteriores a la reforma, el nuevo sistema de

justicia penal para adolescentes debe cumplir con los estándares constitucionales e

internacionales que le reconocen capacidad a los adolescentes para hacerse responsables de

sus actos, pero al mismo tiempo reconocen su condición de personas en proceso de desarrollo

que requieren categorías y regulaciones jurídicas particulares.3

En este sentido, el sistema de justicia penal para adolescentes no puede tener fines punitivos ni

retributivos. Por el contrario, debe ser diseñado de tal manera que se atienda al interés superior

del niño.

2 Vasconcelos Méndez, Rubén; La justicia para adolescentes en México. Análisis de las leyes estatales.

Instituto de Investigaciones Jurídicas – UNAM. México, 2009. 3 Ídem. P. 11

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Los adolescentes en conflicto con la ley penal tienen todos los derechos ordinarios relacionados

con el derecho a un juicio justo para adultos, pero además les corresponden una serie de

salvaguardas que protegen su condición de menores de edad.4

De esta forma, todo sistema de justicia para adolescentes debe reunir las siguientes

características:

- Ser integral y especializado.

- Respetar todos los derechos relacionados con el juicio justo.

- Atender al interés superior del niño.

- Preferir las formas alternativas de justicia al proceso penal.

- Aplicar de manera proporcional las medidas cautelares y sancionadoras, éstas últimas

con fines de reinserción social y educativas para su desarrollo, y

- Aplicar de manera excepcional la medida de internamiento.

El artículo18 Constitucional enfatiza las últimas dos características al reconocer el internamiento

– provisional o como medida sancionadora, ya que no especifica – como medida extrema al

señalar:

Las formas alternativas de justicia deberán observarse en la aplicación de este sistema,

siempre que resulte procedente. En todos los procedimientos seguidos a los

adolescentes se observará la garantía del debido proceso legal, así como la

independencia entre las autoridades que efectúen la remisión y las que impongan las

medidas. Éstas deberán ser proporcionales a la conducta realizada y tendrán como fin la

reintegración social y familiar del adolescente, así como el pleno desarrollo de su

persona y capacidades. El internamiento se utilizará solo como medida extrema y

por el tiempo más breve que proceda, y podrá aplicarse únicamente a los

4 Ver Observación General 4, La salud y el desarrollo de los adolescentes en el contexto de la Convención sobre los Derechos del Niño : . 21/07/2003. CRC/GC/2003/4. (General Comments). Párr. 1. Igualmente, Ver CIDH, Condición Jurídica y Derechos Humanos del Niño. Opinión consultiva OC-17/2002de 28 de agosto de 2002, solicitada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. P. 42; Observación General No. 17, Comentarios generales adoptados por el Comité de los Derechos Humanos, Artículo 24 - Derechos del niño, 35º período de sesiones, U.N. Doc. HRI/GEN/1/Rev.7 at 165 (1989).

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adolescentes mayores de catorce años de edad, por la comisión de conductas

antisociales calificadas como graves.

El artículo 40 de la Convención sobre los derechos del niño establece las garantías particulares

de los niños y niñas en conflicto con la ley penal:

1. Los Estados Partes reconocen el derecho de todo niño de quien se alegue que ha infringido

las leyes penales o a quien se acuse o declare culpable de haber infringido esas leyes a ser

tratado de manera acorde con el fomento de su sentido de la dignidad y el valor, que fortalezca

el respeto del niño por los derechos humanos y las libertades fundamentales de terceros y en la

que se tengan en cuenta la edad del niño y la importancia de promover la reintegración del niño

y de que éste asuma una función constructiva en la sociedad.

2. Con este fin, y habida cuenta de las disposiciones pertinentes de los instrumentos

internacionales, los Estados Partes garantizarán, en particular:

a) Que no se alegue que ningún niño ha infringido las leyes penales, ni se acuse o declare

culpable a ningún niño de haber infringido esas leyes, por actos u omisiones que no estaban

prohibidos por las leyes nacionales o internacionales en el momento en que se cometieron;

b) Que a todo niño del que se alegue que ha infringido las leyes penales o a quien se acuse de

haber infringido esas leyes se le garantice, por lo menos, lo siguiente:

i) Que se lo presumirá inocente mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley;

3. Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para promover el establecimiento

de leyes, procedimientos, autoridades e instituciones específicos para los niños de quienes se

alegue que han infringido las leyes penales o a quienes se acuse o declare culpables de haber

infringido esas leyes, y en particular:

4. Se dispondrá de diversas medidas, tales como el cuidado, las órdenes de orientación y

supervisión, el asesoramiento, la libertad vigilada, la colocación en hogares de guarda, los

programas de enseñanza y formación profesional, así como otras posibilidades alternativas a la

internación en instituciones, para asegurar que los niños sean tratados de manera apropiada

para su bienestar y que guarde proporción tanto con sus circunstancias como con la infracción.

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La Observación general no. 10 del Comité de Derechos del Niño 5 constituye uno de los

documentos fundamentales que dan contenido a la Convención sobre los Derechos del Niño en

materia de justicia para adolescentes señala una serie de principios que deben regir la justicia

para adolescentes, de acuerdo a la Convención sobre los Derechos del Niño. Entre otros, el

principio de no discriminación, el interés superior del niño; el derecho a la supervivencia, a la

vida y al desarrollo; el respeto a su opinión; y el respeto a su dignidad. Igualmente, la

Observación establece los elementos de la política general que debe regir la justicia para

adolescentes. Estos elementos son:

- Prevención de la delincuencia juvenil.

- Intervención mínima que suponga medidas alternativas al procedimiento penal o bien,

procedimientos con fines educativos y de reinserción a la familia y a la comunidad

- Límite de edad mínima y superior.

- Aplicación de garantías procesales como el principio de no reatroactividad de la justicia

para adolescentes; la presunción de inocencia; el derecho a ser escuchado y a una

participación efectiva en el procedimiento; a ser informado de los cargos; a asistencia

jurídica y de otro tipo durante el procedimiento; a decisiones sin demora y con la

participación de los padres o tutores; a la presencia y examen de testigos; al derecho de

apelación; a asistencia gratuita de intérprete; y respeto a la vida privada.

- Medidas alternativas a la sentencia que deben ser decididas por un juez imparcial,

competente e independiente y que incluyen la prohibición de pena capital o prisión

perpetua sin posibilidad de libertad condicional.

- Privación de libertad preventiva o como pena como medida extrema y por un

periodo breve, bajo la condición del respeto a su derecho de defensa y a que se

proporcionen condiciones de internamiento adecuados a su edad que respondan

a los fines de reinserción social con atención a la salud adecuada.

Asimismo, la Observación 10 promueve el sistema especializado e integral y la promoción de

campañas educativas para medios noticiosos y sociedad con el fin de generar conciencia sobre

el debido trato a los niños y niñas en conflicto con la ley, así como el registro de información con

fines de evaluación e investigación.

5 Comité de los Derechos del Niño. Observación General Nº 10 (2007) Los derechos del niño en la justicia de menores. CRC/C/GC/10, 25 de abril de 2007.

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18

En el caso “Instituto de Reeducación del Menor” vs. Paraguay6, la Corte Interamericana señaló

respecto a la prisión preventiva y otras medidas cautelares, el carácter extremo de la primera al

señalar:

230. En el caso de privación de libertad de niños, la regla de la prisión preventiva

se debe aplicar con mayor rigurosidad, ya que la norma debe ser la aplicación de

medidas sustitutorias de la prisión preventiva. Dichas medidas pueden ser, inter

alia, la supervisión estricta, la custodia permanente, la asignación a una familia, el

traslado a un hogar o a una institución educativa, así como el cuidado, las órdenes

de orientación y supervisión, el asesoramiento, la libertad vigilada, los programas

de enseñanza y formación profesional, y otras posibilidades alternativas a la

internación en instituciones. La aplicación de estas medidas sustitutorias tiene la

finalidad de asegurar que los niños sean tratados de manera adecuada y

proporcional a sus circunstancias y a la infracción193. Este precepto está

regulado en diversos instrumentos y reglas internacionales.

Así, el estado de Morelos reformó su sistema de justicia bajo el mandato constitucional; debido

a la coyuntura del momento también lo reformó para no sólo cumplir con el estándar

internacional en materia de derechos de niños y niñas, pero también con los principios del

nuevo sistema de justicia penal acusatorio. Esta reforma entró en vigor el 15 de enero de 2008.

En atención a la reforma constitucional, la nueva ley para adolescentes de Morelos considera

una serie de medidas alternativas a la prisión preventiva donde ésta adquiere un carácter

excepcional por no ser aplicable de manera automática a conductas consideradas graves por el

legislador.

Las medidas cautelares son un conjunto de disposiciones legales que buscan asegurar la

presencia de la persona imputada a su juicio, y atender el riesgo que su libertad pueda

representar para la sociedad o para la víctima. Es decir, atienden por un lado la necesidad de

protección del principio de presunción de inocencia y por el otro el reclamo social de seguridad

ciudadana.

6 CIDH “Instituto de Reeducación del Menor” Vs. Paraguay (Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas). Sentencia de 2 de septiembre de 2004.

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De acuerdo a un diagnóstico realizado por el PPIM-IJPP en junio de 2008, derivado de una

serie de entrevistas con los profesionales del nuevo sistema de justicia penal acusatorio para

adolescentes y la observación de audiencias, se identificaron de manera general los siguientes

problemas en el manejo de las medidas cautelares:

1. Falta de capacitación en el manejo de medidas cautelares que se reflejaba en la falta de

información de calidad durante la audiencia oral en la que el juez decidía si el

adolescente en conflicto con la ley podía seguir su proceso en libertad o no. En la mayor

parte de los casos la fiscalía solicitaba la prisión preventiva bajo el argumento de la

gravedad del delito y en consecuencia, la posible pena a imponer. Este argumento era

insuficiente para probar la necesidad de cautela y problemático con un alto impacto para

el adolescente ya que la legislación de Morelos prevé la pena máxima de 3 años (para

adolescentes entre 14 y menos de 16 años) y 5 años (para adolescentes de entre 16 y

menos de 18 años) para todos los delitos que admiten pena privativa de libertad. Esto

es, en todos los casos en los que el ministerio público ejercía la acción penal, la pena a

imponer podía ser la máxima y por lo tanto – formalmente – admitir el riesgo de fuga.

Además, los defensores públicos comentaban que debido a la carga de trabajo y la falta

de recursos económicos y materiales no les era posible investigar las características del

adolescente cuando era detenido en flagrancia por lo que no contaban con información

suficiente para litigar con éxito la audiencia de medida cautelar.

2. Los jueces expresaron su preocupación en relación con la falta de incentivos de

cumplimiento para los adolescentes que incurrían en conductas antisociales que no eran

catalogadas como graves por la ley, ya que ésta prohibía imponer la medida de prisión

provisional por éstas. Así, el hecho de que un adolescente nunca estuviera en riesgo de

ser detenido provisionalmente, era visto como un factor que, según su visión, estimularía

el incumplimiento de condiciones de libertad y la reincidencia.

3. La preocupación de los jueces en relación con el sistema de medidas alternativas la

prisión preventiva era la “presión social”. Consideraban que si no determinaban la

medida cautelar adecuada y, en consecuencia, los adolescentes defendidos se fugaban

o no cumplían con ella, la opinión pública presionaría de tal manera que no habría

confianza en el nuevo sistema y por lo tanto no tendría éxito.

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4. La inexistencia de un sistema de vigilancia de medidas en libertad distribuía la carga de

la supervisión inadecuadamente hacia la defensa – institución con recursos limitados

para llevarla a cabo.

5. Los sistemas tecnológicos de registro de información eran limitados o inexistentes.

La problemática identificada por el PPIM-IJPP no era nueva. Estas preocupaciones de los

actores del sistema se han dado desde el comienzo de la implementación de la reforma al

sistema de justicia penal en general que empieza a sentir una fuerte ola contra reformista

impulsada por defensores del sistema inquisitorio escrito, alimentada por la falta de información

y exacerbada por la violencia relacionada con la delincuencia organizada y el consecuente

temor de la ciudadanía.

Estos esfuerzos de contra reforma también han impactado de manera importante a la justicia

para adolescentes al promoverse reformas con la intención de endurecer la penas y restringir la

libertad durante el juicio, por el aumento de jóvenes cooptados por el crimen organizado en el

contexto actual de violencia. Esta misma situación, ha generado prácticas de exhibición pública

de personas, incluyendo adolescentes, presuntamente vinculadas con los grupos del crimen

organizado, en violación a la presunción de inocencia y otros derechos fundamentales.

Así, el PPIM-IJPP ha identificado el riesgo constante de violación a la presunción de inocencia y

otros derechos de debido proceso para los adolescentes, bajo la excusa del fortalecimiento de

la seguridad pública. En este tenor, se observa y comprueba que las reformas legislativas en

este sentido han sido especialmente duras respecto a las alternativas a la prisión preventiva,

reduciendo el margen de discrecionalidad de los jueces y, por lo tanto, limitando la posibilidad

de que una persona pueda enfrentar su juicio en libertad – y contrarrestar los costos sociales y

económicos que genera la prisión. Estas medidas subvierten los objetivos de la nueva justicia

para adolescentes en particular aquellos dirigidos a la educación de los adolescentes al truncar

su desarrollo personal.

El PPIM-IJPP está convencido de que la UMECA contribuye a la disminución de la percepción

pública de impunidad pues una de las fuentes de esta percepción es el argumento de la

llamada “puerta giratoria”, es decir, el argumento de que la detención adolescentes por alguna

conducta antisocial no tiene consecuencias.

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A este respecto, los Servicios Previos al Juicio (nombre genérico a la función que desempeña la

UMECA, y en adelante “SPJ”) son un modelo de gestión que a pesar de su breve existencia en

México ha demostrado ser una respuesta institucional que genera información dura y evidencia

empírica para nutrir el debate público alrededor de la justicia para adolescentes a través de

mecanismos institucionales que pueden asegurar la evaluación del riesgo procesal y

supervisión de medidas cautelares en libertad como soluciones técnicas y constructivas que

fortalecen las instituciones de justicia y la colaboración con la sociedad civil; que generan

equilibro entre presunción de inocencia y seguridad ciudadana; con el potencial de mejorar la

confianza en las instituciones y contrarrestar, por lo tanto, el endurecimiento de medidas hacia

adolescentes en conflicto con la ley.

2. Objetivos de la Unidad de Medida Cautelares de Morelos (UMECA) y estrategias

empleadas para alcanzarlos.

La creación de la UMECA se fundamenta en las reformas constitucionales de 2005 y 2008, los

estándares internacionales, el nuevo Código de Procedimientos Penales del Estado de Morelos,

la Ley de Justicia para Adolescentes y la Ley de Reinserción Social y Seguimiento de Medidas

Cautelares.

Su función es intervenir en la etapa previa al juicio de imposición y manejo de las medidas

cautelares, a través de una evaluación socio-ambiental de las circunstancias específicas de

cada imputado adolescente, y de posibles riesgos (de fuga, para la sociedad o para la víctima)7.

Esa información es proporcionada a las partes (Fiscal y Defensor) que, a su vez, la utilizan en

la audiencia de medidas cautelares, como parte de sus respectivos argumentos, de modo que

el juez decida las condiciones y medidas más apropiadas en cada caso. Posteriormente, la

UMECA supervisa a los adolescentes que siguen su proceso en libertad, para asegurar que

7 El Código Procesal cita arriba también señala en el artículo 177, f. II que: “El juez podrá aplicar las medidas cautelares cuando concurran las circunstancias siguientes: … II. Que exista una presunción razonable, por apreciación de las circunstancias del caso particular, de que el imputado

represente un riesgo para la sociedad, la víctima o el ofendido.” Por su parte, el artículo 179 establece los elementos necesarios para determinar el

riesgo para la sociedad al señalar: “Se entiende que existe riesgo para la sociedad cuando haya presunción razonable de que el imputado se sustraiga a la acción de la justicia u obstaculice la investigación o el proceso. A) Para decidir acerca del peligro de sustracción a la acción de la

justicia, el juez tomará en cuenta, entre otras, las siguientes circunstancias: I. Arraigo en el Estado, determinado por el domicilio, residencia

habitual, asiento de la familia, de sus negocios o trabajo y las facilidades para abandonar el Estado o el país o permanecer oculto. La falsedad o falta de información sobre el domicilio del imputado constituye presunción de sustracción a la acción de la justicia; II. La importancia del daño

que debe ser resarcido y la actitud que voluntariamente adopte el imputado ante éste; III. El comportamiento del imputado durante el proceso o en

otro anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse o no a la persecución penal; IV. La posible pena o medida de seguridad a imponer; V. La existencia de procesos pendientes, condenas anteriores cuyo cumplimiento se encuentre pendiente, el hecho de encontrarse sujeto

a alguna medida cautelar personal, gozando de la condena condicional, libertad preparatoria, semilibertad, medidas substitutivas de prisión o que

el imputado cuente con antecedentes penales; y, VI. El hecho de haber actuado con tres o más personas. B) Para decidir acerca del peligro de obstaculización de la investigación o proceso se tendrá en cuenta, entre otras circunstancias, que existen elementos suficientes para estimar como

probable que el imputado: I. Destruya, modifique, oculte o falsifique elementos de prueba; o II. Influya para que coimputados, testigos o peritos

informen falsamente o se comporten de manera evasiva, o induzca a otros a realizar tales comportamientos.”

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cumplan las condiciones judiciales y comparezcan hasta la conclusión de sus procesos. Ver

Tabla 1.

Tabla 1. Intervención de la UMECA en el proceso penal

La estrategia de implementación de la nueva unidad incluyó un trabajo coordinado entre las

diversas instituciones del sistema de justicia. Adscrita a la Secretaría de Seguridad Pública, la

UMECA es producto de tres años de esfuerzo conjunto realizado por las autoridades

morelenses involucradas en el nuevo sistema de justicia penal acusatorio para adolescentes

tales como el Tribunal Unitario de Justicia para Adolescentes (TUJA) , la Fiscalía Especial para

Adolescentes de la Procuraduría General de Justicia, la Defensoría Pública y la Subsecretaría

de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Gobierno, la Secretaria Técnica para la

Implementación de la Reforma, la Dirección General de Ejecución de Medidas para

Adolescentes y la Subsecretaría de Reinserción Social, estas dos últimas dependientes de la

Secretaría de Seguridad Pública estatal, con la asistencia técnica del PPIM-IJPP – a través de

un convenio de colaboración con el gobierno de Morelos - apoyado por Open Society Justice

Initiative, el Instituto para la Seguridad y la Democracia, AC, Reintegra, A.C., así como del

Programa de Seguridad y Justicia de USAID-MSI, que intervino en diversas etapas.

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Además, la UMECA involucra, a través de una red de colaboración, a instituciones de gobierno

y organizaciones de la sociedad civil, en una alianza para acercar la justicia a la sociedad y

viceversa con el fin de fortalecer los principios de transparencia y publicidad del sistema.

La UMECA cumple dos funciones fundamentales:

a. Evaluación del riesgo procesal

El equipo de profesionales que llevan a cabo esta función recaban información sobre las

circunstancias socio-ambientales de cada adolescente en conflicto con la ley, la verifican y

analizan, y se la proporcionan a las partes (Fiscal y Defensor), quienes a su vez la utilizan en la

audiencia de medidas cautelares como parte de sus respectivos argumentos. De esta manera

el Juez contará con información objetiva y verificada sobre las condiciones sociales relevantes

para la imposición de las medidas cautelares apropiadas.

La Tabla 1 muestra el flujo metodológico para esta etapa; cada una de estas etapas en

explicada en la sección número 3, 6.

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Tabla 1.

Evaluación

b. Supervisión

Tras la audiencia de medidas cautelares, la UMECA supervisa a los adolescentes a los que el

Juez ha concedido enfrentar su proceso en libertad, para asegurar que cumplan con las

condiciones judiciales y comparezcan a sus audiencias hasta la conclusión de sus procesos.

Las etapas de esta segunda función se ilustran en la Tabla 2.

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Tabla 2. Supervisión de medidas

cautelares

3. Acciones implementadas y metodología de trabajo para la implementación de la

UMECA.

El proceso de implementación de los SPJ aterrizado en la UMECA cumplió una serie de pasos

diseñados por el PPIM-IJPP que, incluso, han dado lugar a un manual de implementación de

servicios previos al juicio, el primero en su tipo (anexo a este documento). Las etapas de

implementación que a continuación se describen se llevaron a cabo algunas de manera

sucesiva y otras de manera paralela.

8. Diagnóstico sobre el estado del sistema de medidas cautelares en el sistema de justicia

para adolescentes de Morelos

A través de este diagnóstico el PPIM-IJPP buscó:

a. Identificar instituciones involucradas en el sistema, sus competencias y

responsabilidades respecto del manejo de medidas cautelares para adolescentes.

b. Recabar información estadística.

c. Observar audiencias para: identificar los criterios utilizados por el ministerio público para

solicitar la detención provisional de los adolescentes u otras medidas cautelares y la

respuesta de la defensa; monitorear la decisión del juez con base en la información

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proporcionada por las partes; e identificar los mecanismos posteriores a la decisión

judicial para la vigilancia de medidas cautelares en libertad.

Con base en la información recabada, el PPIM-IJPP consideró pertinente la intervención a

través de la creación de los servicios previos al juicio para el sistema de justicia especializado

de Morelos, así convenido con el gobierno del estado.

9. Identificación del marco normativo local relativo a medidas cautelares y su seguimiento.

A la llegada del PPIM-IJPP sólo existían las medidas cautelares previstas en la ley pero no

existía un sistema de seguimiento para aquellas que debían cumplirse en libertad. Por lo tanto,

una de las primeras actividades fue determinar, junto con las autoridades estatales, qué ley

regularía la vigilancia de aquellos adolescentes que enfrentarían su proceso penal en libertad.

Así, una vez que las autoridades estatales tomaron la decisión de incorporar los nuevos

servicios dentro de la estructura de la Secretaría Seguridad Pública (infra no. 4), el PPIM-IJPP

tuvo la oportunidad de participar en la redacción de la actual Ley de Reinserción Social y

Seguimiento de Medidas Cautelares para el estado de Morelos para incluir tanto la función de

evaluación del riesgo procesal y el mecanismo de supervisión de medidas en libertad.

Esta ley respeta el principio de especialización de la justicia para adolescentes y por ello

establece las bases de creación de la UMECA como servicio especializado para adolescentes.

10. Creación del Comité de Medidas Cautelares

La creación de la UMECA no hubiera sido posible sin la coordinación de todas las instituciones

involucradas en el nuevo sistema de justicia penal acusatorio para adolescentes. Esta

coordinación se actualizó en la instalación de un Comité de Medidas Cautelares presidido por la

Magistrada Presidente del Tribunal Unitario de Justicia para Adolescentes y representantes de

la Procuraduría de Justicia del estado, de la Defensoría Pública, de la Secretaría de Seguridad

Pública – en particular con representantes del sistema penitenciario - y del órgano

implementador de la reforma penal, así como representantes del PPIM-IJPP.

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El Comité fue creado por acuerdo de la Comisión de Implementación de la Reforma Penal

estatal – con poder de decisión en todo lo relativo a la creación de la UMECA. Así, el Comité

creó los siguientes subcomités de trabajo:

e. Subcomité de recursos materiales y financieros, que definió las necesidades financieras

y estructurales para la implementación de la UMECA (infra no. 5).

f. Subcomité de creación de instrumentos de evaluación, para la creación de instrumentos

de entrevista a adolescentes detenidos y de evaluación de riesgos procesales

propiamente, de acuerdo a las normas locales y a la realidad local.

g. Subcomité de legislación, que revisó el marco normativo vigente y propuso las reformas

y adiciones necesarias para la creación de la UMECA.

h. Subcomité de selección de personal, que definió los perfiles profesionales del personal

de la UMECA, diseño la convocatoria e intervino en el proceso de selección.

Todos los subcomités contaron con la asistencia técnica del PPIM-IJPP.

Una de las funciones más importantes del Comité de Medidas Cautelares es promover la

transparencia del proceso de implementación de todas las instituciones representadas, quienes

tienen la facultad de presentar observaciones, comentarios y críticas, al igual que solicitar

reuniones extraordinarias y ser informadas de todas las actividades que llevan a cabo los

subcomités.

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11. Ubicación institucional y física

La UMECA proporciona servicios que deben preservar el principio de imparcialidad; es una

institución neutral que sirve tanto a la fiscalía como a la defensa así como a los jueces. Por ello,

era importante determinar una ubicación administrativa diferente de esas instituciones. En virtud

de los recursos materiales, humanos y financieros limitados, el gobierno estatal decidió ubicar

los servicios dentro de la estructura de la Secretaría de Seguridad Pública, que ya tenía bajo su

mando todo lo relativo a la ejecución de medidas para adolescentes.

La Ley de Reinserción Social y Seguimiento de Medidas Cautelares ubica a la UMECA como

subdirección de la Dirección de Ejecución de Medidas para Adolescentes, adscrita a la

Subsecretaría de Reinserción Social de la Secretaría de Seguridad Pública.

La ubicación física también fue importante por varias razones. Por un lado era importante la

cercanía con las oficinas donde llegaban los adolescentes detenidos para no retrasar el acceso

a ellos y en consecuencia no retardar el proceso de evaluación para tener el informe listo para

la audiencia de medida cautelar. Además, era importante que fuera un espacio accesible a

través del transporte público para facilitar a los adolescentes en libertad cautelar y a sus

familiares el proceso de supervisión. Finalmente, la UMECA se ubica en un espacio físico al que

se puede llegar a través de diversos medios de transporte y bien comunicado con el resto de la

ciudad.

12. Necesidades estructurales y administrativas

Como se mencionó en el apartado 3, uno de los subcomités de medidas cautelares determinó

las necesidades estructurales y administrativas a través de un proyecto de presupuesto que

sometió a consideración de las autoridades correspondientes.

Esta propuesta incluyó el número de personal que la UMECA requería para llevar a cabo sus

funciones así como las necesidades de equipo de oficina, sistema de registro de datos, etc.

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En noviembre de 2010 la Secretaría de Seguridad Pública, a través de su Dirección

Administrativa alojó recursos materiales, financieros y humanos para la creación formal de la

UMECA; además, cedió un inmueble para alojar al personal especializado (Ver fotos anexas).

13. Aspectos logísticos y metodológicos de los servicios de evaluación del riesgo procesal y

supervisión de medidas cautelares en libertad.

La creación de la UMECA necesariamente requería del diseño metodológico que se ilustra a

continuación, con todos los aspectos logísticos y procedimentales que guiarían a las

dependencias gubernamentales y organizaciones de la sociedad civil involucradas en cada

etapa de la ejecución de los mecanismos para el manejo de las medidas cautelares, y que

constituyeron la base para la creación de los manuales de procedimientos de la UMECA. Estos

aspectos incluyeron los instrumentos, formatos, documentos, manuales, protocolos y convenios

necesarios, información requerida, fuentes de datos, actores del sistema, agencias involucradas

y legislación pertinente.

Se trata de un marco general que se adaptó a la realidad local. Las actividades de cada etapa,

las cuales no están expresadas de manera exhaustiva, sólo son una referencia de las

necesidades generales para la implementación de los UMECA.

c. Evaluación del riesgo procesal

Esta etapa cuenta con siete pasos esenciales:

viii. Notificación

La autoridad que tiene la custodia (en adelante “autoridad”) del adolescente informa a la

UMECA.

Manual de procedimientos Convenios/Protocolos Instrumentos/Formatos

1) Autoridad informa

inmediatamente a la

oficina de los SPJ que

tiene a su disposición

a un adolescente

1) Protocolo de la

autoridad para notificar

a la UMECA sobre la

detención de un

adolescente.

Ninguno

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detenido.

2) Entrevistador se

traslada de inmediato

al lugar donde esté

detenido el

adolescente.

ix. Entrevista8

Encuentro inicial con el adolescente detenido para recabar información básica sobre identidad,

domicilio y familiares.

Manual de procedimientos Convenios/Protocolos Instrumentos/Formatos

1) Entrevistador obtiene

acceso al adolescente

en un lugar privado y

seguro.

2) Entrevista:

o Entrevistador se

presenta con el

objetivo de

establecer

confianza con el

adolescente.

o Brevemente le

explica al

adolescente la

naturaleza y

objetivos de la

entrevista,

claramente

2) Convenio y Protocolo

para otorgar acceso

al equipo

entrevistador a los

detenidos;

3) Protocolo que defina

el procedimiento que

tiene que seguir el

Equipo Entrevistador

para entrar al área

de detenidos;

4) Convenio con la

autoridad para que

asigne un lugar

seguro y privado

para realizar la

entrevista.

5) Protocolo de

1) Formato de entrevista

2) Formato de

consentimiento

informado para firma

del adolescente.

8 Ver Manual de Implementación anexo para consultar ejemplo de formato de entrevista.

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señalando que

no es abogado,

pero que tiene

derecho a que

su defensor o un

familiar esté

presente

durante la

entrevista; que

tiene derecho a

no contestar las

preguntas y que

su decisión no

afectará su caso

y que toda la

información que

provea es

confidencial.

o Entrevistador

lleva a cabo la

entrevista

llenando el

formato

correspondiente.

o Entrevistador

clarifica las

preguntas con la

persona en caso

de requerirlo.

emergencia para

actuar en situaciones

de riesgo dentro de

centro de detención.

6) Protocolo de

sensibilidad y

confidencialidad.

x. Recopilación de información

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Búsqueda de información adicional para completar el formato de entrevista.

Manual de

procedimientos

Convenios/Protocolos Instrumentos/Formatos

1) Obtener información

sobre la detención

(conducta, víctima,

cooperación, resistió

detención).

2) Obtener información

del Tribunal sobre

cumplimientos con

obligaciones

judiciales de

medidas cautelares.

3) Obtener información

sobre cumplimiento

de medidas

sancionadoras del

Centro de Medidas.

4) Obtener información

requerida en el

formato de

entrevista de la

dependencia

gubernamental

correspondiente.

1) Convenio con la

fiscalía para obtener

acceso a la carpeta

de investigación,

incluyendo el reporte

policial de la

detención.

2) Convenio con los

tribunales para

obtener acceso a la

información sobre el

cumplimiento de

medidas cautelares

impuestas.

3) Convenio con

fiscalía y tribunales

para asignar a una

persona que sea

responsable de

brindar la

información

requerida sin tener

que solicitarla por

oficio.

1) Formato de registro

de información

recopilada.

2) Formato para solicitar

información por

escrito, en caso que

las dependencias

gubernamentales

requieran que el

equipo de evaluación

lo solicite de esa

manera.

xi. Verificación

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La información recabada durante la entrevista y recopilación posterior se coteja utilizando varias

fuentes y mecanismos. La víctima nunca será fuente de información para este propósito.

Manual de

procedimientos

Convenios/Protocolos Instrumentos/Formatos

1) El entrevistador

entrega el formato

de entrevista lleno

con la información

recabada al

verificador.

2) Llamada a familiar:

- Presentarse como

personal de los SPJ

(nombre de la

Oficina).

- Explicar el objetivo

de la llamada.

- La llamada también

puede servir para

recabar información

que no se pudo

obtener de otra

fuente (ej., dirección

de lugar de empleo,

escuela y etc.).

- Hacer las preguntas

del formato de la

entrevista

(información sobre

el detenido) para

verificar la

veracidad.

- Anotar las

1) Protocolo de

comunicación entre

personal evaluador y

verificador (si son distintos

funcionarios).

2) Protocolo de verificación

de información (con

protocolo especial para

visitas domiciliarias).

3) Protocolo de seguridad

para verificación de

información.

1) Formatos para

documentar información

verificada.

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respuestas que no

concuerden.

- Llamar a las

referencias

mencionadas por la

persona

entrevistada para

obtener una

segunda opinión

sobre la información

que no concordó en

la primera llamada.

3) Llamada a

referencias: (Seguir

los pasos señalados

anteriormente).

4) Visita domiciliaria, si

el equipo de

verificación lo

considera necesario

(Por ejemplo, para

los casos donde no

es posible contactar

a un familiar o

referencia vía

telefónica):

- Seguir los pasos

señalados en el

punto 2.

xii. Evaluación del riesgo procesal9

9 Ver Manual de Implementación anexo para consultar formato de evaluación de riesgos.

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Interpretación y evaluación de los riesgos traducidos a una formula compuesta por elementos

objetivos y subjetivos.

Manual de

Procedimientos

Convenios/Protocolos Instrumentos/Formatos

1) Evaluador analiza

el formato de

investigación y la

información

verificada.

2) Evaluador analiza

la información

obtenida de las

fuentes

gubernamentales

(antecedentes,

procesos abiertos,

cumplimientos y

etc.).

3) Evaluador llena el

instrumento de

evaluación de

riesgos siguiendo

el protocolo

correspondiente.

4) Evaluador realiza el

cálculo de riesgo

que corresponda.

5) Evaluador incluye

observaciones

especiales

(información que

no esté

contemplada en el

1) Protocolo de análisis e

interpretación de información

verificada y llenado de

instrumento de escala de

riesgo.

1) Instrumento de

Evaluación de

Riesgos (que incluye

los elementos

estipulados en el

Código, y la escala de

riesgos.)

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36

formato de

entrevista).10

6) Anota el nivel de

riesgo

correspondiente

basado en la

escala de riesgos.

xiii. Elaboración de la opinión técnica

Al terminar con la evaluación de riesgos, se elabora la opinión correspondiente.

Manual de

procedimientos

Convenios/Protocolos Instrumentos/Formatos

1) Verificador

completa el

Formato de la

Opinión

concluyendo con la

recomendación

especificando si se

recomienda

medida en libertad.

2) Verificador incluye

una breve

explicación sobre

su decisión citando

los elementos que

favorecen su

decisión.

3) Coordinador de

1) Protocolo especial

para anulación del

resultado de

evaluación.

2) Formato del reporte

de evaluación de

riesgos.

10 Situaciones que no son susceptibles de medir cuantitativamente pero que pueden influir en el proceso de evaluación hasta llegar incluso a anular

el resultado obtenido.

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37

evaluación revisa

la opinión y la

verifica con la

información.

4) Evaluador elabora

dos copias de la

opinión.

5) Evaluador archiva

una versión

electrónica para los

datos estadísticos

de la Oficina.

xiv. Entrega de la opinión

Opinión se entrega al MP y a la Defensa.

Manual de

procedimientos

Convenios/Protocolos Instrumentos/Formatos

1) Coordinador tiene

que mantener

contacto directo

con el MP para

estar enterado del

día y la hora en

que presentará al

adolescente ante

el Juez de

Garantías.

2) Coordinador

manda una copia

1) Protocolo de entrega del

reporte a las partes, en el

entendido de que la fiscalía

la integra a la carpeta de

investigación.11

Ninguno

11 Si la legislación no es clara, es posible que se logre a través de un convenio entre la institución de la que dependan los SPJ y la fiscalía.

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de la opinión al

MP y otra a la

Defensa (esto

incluye los casos

con defensa

particular) antes

de la audiencia.

* Reevaluación

En casos en los que la fiscalía o la defensa soliciten la modificación o revocación de la medida

cautelar impuesta, los SPJ pueden realizar una reevaluación de riesgos siguiendo los pasos

anteriores.

d. Supervisión

La segunda intervención es el seguimiento de las personas a las que se ha dictado una medida

cautelar en libertad. Es fundamental que la supervisión sea auxiliada por entidades

gubernamentales y de la sociedad civil. Los pasos básicos para el seguimiento son los

siguientes:

i. Notificación de la decisión judicial

Juez de garantía/tribunal notifica la decisión sobre la imposición de la medida cautelar y las

condiciones a cumplir.

Manual de procedimientos Convenios/Protocolos Instrumentos/Formatos

1) Personal del UMECA

recibe la notificación

de la decisión judicial.

1) Protocolo del tribunal que

enuncie los criterios de gestión

para la notificación de toda

resolución que traiga como

consecuencia la intervención

de la UMECA.

Ninguno

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2) Protocolo de la UMECA

para recibir y procesar la

notificación.

ii. Entrevista de ingreso

El adolescente en conflicto con la ley acude a la UMECA para una primera entrevista de acceso

a los servicios.

Manual de procedimientos Convenios/Protocolos Instrumentos/Formatos

1) Adolescente y familiar

acuden directamente

a la UMECA después

de la audiencia.

2) Personal le da la

bienvenida y le

explica la naturaleza

de la supervisión.

3) Entrevista de ingreso

se realiza y se

confirma información

recabada para la

evaluación y la

adicional que sea

necesaria.

4) La persona es

canalizada para

asesoría e inicio de

su programa de

supervisión.

1) Protocolos de recepción,

atención y canalización de la

persona a supervisar.

1) Formato de Entrevista de

Ingreso.

iii. Entrevista de asesoría y diseño de programa de supervisión

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El personal de supervisión de la UMECA individualiza el programa de supervisión al que se

sujetará a la persona.

Manual de procedimientos Convenios/Protocolos Instrumentos/Formatos

1) Oficial de supervisión

analiza la decisión del juez.

2) Oficial explica las

condiciones impuestas por el

juez y la forma de trabajo.

3) Oficial determina el nivel

de riesgo e individualiza el

programa de supervisión.

4) En caso de ser necesario,

oficial canaliza a la persona a

la institución que auxiliará en

su supervisión (OSC,

escuela, iglesias,

dependencias

gubernamentales, etc.)

1) Protocolo de asesoría y

diseño de programa de

supervisión.

2) Convenios con instituciones

gubernamentales auxiliares en

la supervisión.

3) Convenios con

organizaciones de la sociedad

civil para el auxilio en

actividades de supervisión.

1) Formato de nivel de riesgo.

2) Formato de consentimiento

informado sobre facultades de

los SPJ para supervisión y

consecuencias de

incumplimiento de las

condiciones impuestas por el

juez.

iv. Supervisión

Es decir, el seguimiento al cumplimiento de las condiciones impuestas por el juez y ejecutadas

por la UMECA.

Manual de procedimientos Convenios/Protocolos Instrumentos/Formatos

1) Adolescente sujeto a

proceso penal acude a la

institución auxiliar, de ser el

caso, en la fecha indicada.

2) Ejecución de las

condiciones impuestas.

1) Protocolos de seguimiento

individualizado de acuerdo al

nivel de supervisión

(periodicidad de llamadas

telefónicas y visitas

domiciliarias, etc.)

2) Lineamientos de niveles de

1) Formatos de seguimiento

al caso para integrar el

expediente de supervisión

(no. de llamadas hechas, no.

de visitas domiciliarias,

registro de asistencia a

institución supervisora,

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incumplimiento.

3) Convenios con instituciones

gubernamentales auxiliares en

la supervisión.

4) Convenios con

organizaciones de la sociedad

civil para el auxilio en

actividades de supervisión.

* Ambos tipos de convenio

deben estipular servicios

ofrecidos y esquema de

responsabilidades.

registro de asistencia a

audiencias).

v. Reportes

La UMECA tiene la responsabilidad legal de hacer del conocimiento de la autoridad (policía o

fiscalía) el incumplimiento de condiciones de libertad para que actúen en consecuencia.

Además, los SPJ pueden emitir reportes de cumplimiento a petición de alguna de las partes,

con el fin de solicitar la revocación o modificación de la medida cautelar impuesta en beneficio

de la persona sujeta a proceso.12

Manual de procedimientos Convenios/Protocolos Instrumentos/Formatos

1) UMECA – con base en

expediente de seguimiento -

reporta incumplimiento a

fiscalía.

2) UMECA expide reporte de

cumplimiento a petición de

parte.

1) Convenios con instituciones

gubernamentales auxiliares en

la supervisión.

2) Convenios con

organizaciones de la sociedad

civil para el auxilio en

actividades de supervisión.

3) Protocolos de reporte para

1) Formatos de reportes de

cumplimiento e

incumplimiento,

respectivamente.

12 Aunque en la práctica la petición de reporte de cumplimiento para modificación la suele hacer la defensa, no debemos excluir la posibilidad de

que la fiscalía pueda solicitar este tipo de reporte, como institución de buena fe.

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instituciones auxiliares,

gubernamentales y de la

sociedad civil, sobre

actividades de seguimiento.

4) Protocolo de monitoreo y

evaluación de OSC auxiliares

en la supervisión.

14. Organigrama y selección del personal

a. Organigrama

La estructura de la UMECA es la siguiente:

b. Personal operativo

Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Morelos

Subsecretaría de Reinserción

Social

Dirección General de Medidas

para Adolescentes

Subdirección de la Unidad de Medidas Cautelares

Subdirector

Centro de Ejecución de Medidas para Adolescentes

CEMPLA

Coordinación de Supervisión y Relaciones Institucionales

Coordinador

Coordinación de Evaluación Coordinador

Supervisores

Estadística e Informática

Evaluadores

Prestadores de Servicio Social

Prestadores de Servicio Social

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El elemento humano es fundamental para la debida gestión de la UMECA. El éxito o fracaso del

modelo depende del compromiso y capacidad de sus operadores para llevar a cabo sus

funciones.

i. Dirección

La persona que dirige la UMECA, con base en las facultades que le asigna la ley, debe cumplir

con las siguientes responsabilidades:

- Cumplir con metas y objetivos de la UMECA.

- Diseñar planes de actividades y capacitación.

- Conformar el equipo operativo.

- Coordinar y supervisar el equipo a cargo;

- Reportar resultados a autoridades superiores, de acuerdo a la ley.

- Mantener un sistema de informática.

- Coordinar la comunicación y coordinación con instituciones estatales y de la

sociedad.

- Evaluar al personal a su cargo con base en indicadores de desempeño previamente

diseñados.

- Revisar los análisis de riesgo, opiniones y formatos de cumplimientos.

- Supervisar la actualización de los manuales de procedimientos.

- Desarrollar un plan de emergencia y seguridad.

- Rendir cuentas a al Comité de Medidas Cautelares sobre los avances, retos y éxitos

de estos servicios.

- Asegurar el adecuado equipamiento de la oficina de SPJ.

- Revisar y aprobar la opinión técnica emitida por la Coordinación de Evaluación antes

de enviarla a las partes.

- Vigilar el adecuado cumplimiento de los programas de seguimiento de medidas

cautelares.

- Las demás que se le sean asignadas.

ii. Sección de evaluación del riesgo procesal

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44

La sección encargada de evaluación debe contar con personal disponible a toda hora y todos

los días de la semana. La UMECA ha establecido un sistema de guardias para días festivos y

fines de semana.

Coordinador

Las facultades legales del funcionario a cargo de la sección de evaluación de riesgos deben

permitir, entre otras, el ejercicio de las siguientes responsabilidades:

- Supervisar al personal evaluador y verificador.

- Supervisar que la información recabada se registre debidamente en la base de datos de

la UMECA.

- Asegurar la confidencialidad y protección de la identidad de los adolescentes

entrevistados.

- Asegurar el envío de la opinión técnica a las partes.

- Estar disponible para acudir a audiencia, en caso de ser requerido.

- Mantener contacto constante con las instituciones gubernamentales involucradas.

- Cumplir con obligaciones de transparencia y rendición de cuentas en el caso de

solicitudes de acceso a información pública.

- Validar periódicamente el instrumento de evaluación de riesgos.

- Mantener y actualizar un manual de procedimientos;

- Ofrecer reportes al Comité de Medidas Cautelares sobre los avances, retos y éxitos.

- Reportar a su superior jerárquico.

Entrevistador

Los entrevistadores deberán, con base en las facultades legales asignadas – sin que se trate de

una lista exhaustiva:

- Acceder inmediatamente a las personas detenidas, una vez recibida la notificación de su

detención.

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- Llevar a cabo las entrevistas de evaluación y recopilación de información, con base en el

manual y protocolos de procedimiento.

- Salvaguardar la identidad de los detenidos y la confidencialidad de la información

proporcionada.

- Obtener toda aquella información que no se pudo obtener a través de la

entrevista y recopilación de información, de acuerdo al manual y protocolos

de verificación de información.

- Cumplir con los protocolos de seguridad durante la verificación de

información.

- Realizar la evaluación de riesgos.

- Elaborar la opinión técnica.

- Reportar al coordinador.

iii. Sección de supervisión

El equipo de supervisión, además de dar seguimiento a las medidas cautelares en libertad,

realiza actividades de coordinación con dependencias gubernamentales y no gubernamentales.

Coordinación

Al igual que el coordinador de evaluación de riesgos, el de supervisión debe cuenta con

facultades legales para:

- Recibir la notificación de la decisión judicial sobre imposición de medidas cautelares.

- Supervisar el trabajo de seguimiento del equipo a su cargo.

- Mantener información actualizada sobre organizaciones de la sociedad civil auxiliares en

la supervisión, así como de los programas gubernamentales disponibles para el mismo

efecto.

- Salvaguardar la identidad de los adolescentes y la confidencialidad de la información

proporcionada.

- Monitorear el adecuado cumplimiento de los convenios firmados con organizaciones de

la sociedad civil y reportar irregularidades, en su caso.

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46

- Asegurar el registro de información estadística disponible para el cumplimiento de

obligaciones de trasparencia y rendición de cuentas, al igual que para la

retroalimentación del modelo de la UMECA y del mismo sistema de justicia.

- Realizar evaluaciones de los factores de cumplimiento e incumplimiento de las medidas

cautelares;

- Elaborar el manual de procedimientos y protocolos de acción.

- Elaborar un plan de emergencia y seguridad.

- Ofrecer reportes al Comité de Medidas Cautelares sobre los avances, retos y éxitos.

- Reportar a su superior jerárquico.

Supervisor

Sus responsabilidades serán:

- Llevar a cabo la entrevista de acceso a los servicios de supervisión, diseñar el programa

de seguimiento y canalización a otras instituciones, en su caso, de acuerdo al manual de

procedimientos.

- Integrar el expediente de la persona sujeta a supervisión.

- Registrar adecuadamente la información recabada.

- Dar seguimiento al programa de supervisión impuesto.

- Elaborar reportes de cumplimiento e incumplimiento.

- Reportar a su superior jerárquico.

Enlace con instituciones

Sus responsabilidades serán:

- Mantener contacto con las instituciones gubernamentales y de la sociedad civil que

auxilian la supervisión.

- Identificar las instituciones idóneas para supervisar medidas cautelares específicas.

- Mantener actualizada la información sobre programas gubernamentales y

organizaciones de la sociedad civil disponibles para auxiliar la supervisión.

- Solicitar reportes de actividades a las instituciones auxiliares.

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- Reportar a su superior jerárquico.

iv. Coordinador de informática

Sus responsabilidades serán:

- Elaborar y mantener actualizado el sistema de recolección de información.

- Dar mantenimiento al sistema informático.

- Coordinar la captura de la información de ambas Coordinaciones y de las instituciones

supervisoras.

- Elaborar indicadores.

- Proveer información para la elaboración de informes.

- Reportar al director.

e. Proceso de selección

Una vez determinado el perfil por puesto (Infra sección 4), el Comité de Medidas Cautelares dio

paso al proceso de selección del personal de la siguiente manera, en términos generales:

1) Convocatoria pública e interna de acuerdo a lo establecido en las leyes

correspondientes.

2) Recepción de postulaciones con la documentación requerida, de acuerdo a la

convocatoria.

3) Pre-selección de mejores candidatos para entrevista. La entrevista y evaluación del

Comité Interinstitucional de Selección se llevaron a cabo bajo criterios de ética

profesional, méritos académicos; experiencia laboral; y competencias y habilidades en

casos hipotéticos.13

13

Ver Manual de Implementación anexo para ejemplos de herramientas utilizadas para el proceso de selección del personal. pp. 81-86.

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48

4) Los aspirantes mejor calificados durante la entrevista y que cumplieron con todos los

exámenes previstos en la convocatoria fueron los elegidos.

15. Periodo de prueba de instrumentos de evaluación

Como se mencionó en la sección relativa al Comité de Medidas Cautelares, uno de los

subcomités de trabajo se encargó del diseño de los instrumentos de evaluación del riesgo

procesal. El proceso incluyó un periodo de prueba de 8 meses para hacer los ajustes

necesarios antes de la inauguración oficial de la UMECA, con el fin de ajustar las herramientas

a la realidad local.

El periodo de prueba pasó por las siguientes fases:

a. Periodo inicial

i. Situaciones hipotéticas creadas por los evaluadores para ensayar la

evaluación.

ii. Prueba de los instrumentos en población adolescente detenida

provisionalmente para medir tiempos y probar el lenguaje utilizado

durante la entrevista.

b. Periodo intermedio

i. Prueba de los instrumentos con adolescentes detenidos y recién

puestos a disposición del ministerio público (es decir, con la población

que efectivamente recibe los servicios). Esta prueba permitió recabar

información sobre el tiempo para acceder a los adolescentes

detenidos, el tiempo para llevar a cabo la entrevista, el lugar de

detención y la dinámica del personal evaluador con la fiscalía y la

policía.

ii. Reuniones de retroalimentación con todos los operadores del sistema

para hacer los ajustes necesarios.

c. Periodo de preparación

i. Aplicación de los instrumentos de evaluación y redacción de la

opinión técnica de la UMECA para proporcionarla a las partes. Las

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49

partes, por su lado, por acuerdo del Comité de Medidas Cautelares

comenzaron a utilizar el reporte durante la audiencia de medidas

cautelares.

ii. Modificaciones pertinentes de acuerdo a las necesidades de

presentación de la información que las partes expresaron sobre la

opinión técnica presentada por la UMECA.

d. Elaboración de las versiones de los instrumentos que se empezaron a utilizar una

vez inaugurada la UMECA. El proceso de creación de estos instrumentos pasó

por la determinación de los factores de riesgo locales que sufrieron cambios

alrededor de 8 veces antes de su aplicación oficial. Desde la inauguración de la

UMECA los instrumentos han sido modificados sólo una vez.

El instrumento creado para la UMECA mide el arraigo domiciliario, historia laboral y escolar,

comportamiento en el proceso actual y en anteriores sólo por lo que hace a medidas cautelares,

consumo de sustancias (en tanto el consumo pueda impedir la asistencia al juicio y no para

criminalizar al adolescente). 14 A partir de la prueba de los instrumentos ha sido posible

identificar cuestiones fundamentales relacionadas con la condición por cuestión de edad de los

adolescentes:

- Los adolescentes pueden tener más de dos domicilios donde pueden ser

ubicados. A menudo forman parte de familias desintegradas o con una

estructura no considerada “tradicional” que los hace vivir de un lugar a otro

en una misma semana. Esto se ha interpretado de tal manera que en los

instrumentos no sea un elemento negativo para calificar el arraigo

comunitario de un adolescente.

- Por su condición, los adolescentes tienen empleos de carácter temporal.

Muchos de ellos pasan de un empleo a otro sin que ello signifique

inestabilidad. Así se ha interpretado por quienes llevan a cabo la evaluación.

- Adicionalmente, los evaluadores están capacitados para considerar de

manera transversal cuestiones de género. Por ejemplo, si una adolescente

en conflicto con la ley tiene hijos, el hecho de que no trabaje ni estudie no

puede ser considerado un factor negativo en su contra pues el hecho de

14

Ver Anexo 4 del Manual de Implementación anexo.

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hacerse cargo de su hijo(s) se considera actividad que mantiene a la

adolescente ocupada.

- Asimismo, durante el periodo de prueba, a petición de la fiscalía, fue

necesario agregar al instrumento de evaluación del riesgo procesal la

imputación de conductas federales, por el incremento de los adolescentes

vinculados por conductas relacionadas con delincuencia organizada.

16. Creación de una red de instituciones públicas y de la sociedad civil para labores de

auxilio en la supervisión de medidas cautelares en libertad.

Los representantes del gobierno de Morelos, con la colaboración del PPIM-IJPP, se dieron a la

tarea de identificar a organizaciones de la sociedad civil que llevaran a cabo actividades con

niños, niñas y adolescentes. Muchas de las organizaciones identificadas se mostraron reacias a

trabajar con adolescentes en conflicto con la ley, incluso denominándoles la “manzana podrida”

que “contaminaría al resto de los jóvenes con los que trabajaban.

Sin embargo, fueron 6 las instituciones que de buena fe y que sin la promesa de inyección de

recursos públicos accedieron a auxiliar a la UMECA en las funciones de supervisión a través de

la firma de convenios de colaboración que se realizaron en junio de 2011.

RED DE ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL

ORGANIZACIÓN DIRECCION PUBLICO META PROBLEMÁTICA

ATENDIDA SERVICIOS

ALCANCE VICTORIA A.C.

CALLE AHUATEPEC S/N COL. ANTONIO BARONA,

CUERNAVACA, MOR. (FRENTE AL MERCADO Y MARISCOS TIA

LICHA

HOMBRES Y MUJERES SON

PROBLEMAS DE ADICCION

ADICCIONES

ALBERGUE, CONSEJERÍA,

TERAPIAS, TALLERES

VOCACIONALES

MANOS ENLAZADAS, A.C.

1ERA. PRIVADA DE LAS FLORES #1 COL ACAPATZINGO

NIÑOS ADOLESCENTES Y

ADULTOS

ABUSO SEXUAL, VIOLACION, VIOLENCIA

CAPACITACION LABORAL, ASESORIA

LEGAL, GESTORIA

COMAC COMUNIDAD DE AYUDA A LA

COMUNIDAD A.C.

AV. CUERNAVACA #16 A. COL CUAUHNAHUAC,

CUERNAVACA, MOR.

PROBLEMAS DE VIOLENCIA FAMILIAR,

TANATOLOGIA

VIOLENCIA FAMILIAR Y CONTRA LA

MUJER

TERAPIAS, TALLER,

CONTROL DE AGRESIÓN

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51

CENTRO DE ATENCION ASISTIDA PINAR DEL

BOSQUE A.C.

PIÑANONAS 26 COL. JACARANDAS, CUERNAVACA,

MOR. C.P. 62420 ADICTOS ADICCIONES

TERAPIA E INTERNAMIENTO,

TALLERES

LIBERANDO PARA VIVIR A.C.

CALLE 3 DE MAYO 115. COL. SANTA MARIA AHUACATITLAN,

CUERNAVACA, MOR.

NIÑOS Y ADOLESCENTES

SITUACIONES DE VULNERABILIDAD REHABILITACIÓN

Y ALBERGUE

ATENCION PSICOLOGICA,

ASESORIA LEGAL Y

CAPACITACION

PROYECTO DE EDUCACION

ALTERNATIVA CAMINANDO UNIDOS

RANCHO CORTES, CUERNAVACA, MOR.

NIÑOS, ADOLESCENTES Y

ADULTOS

PERSONAS QUE NO

CONCLUYERON SUS ESTUDIOS

CAPACITACIÓN LABORAL Y

VOCACIONAL, EDUCACIÓN

ALTERNATIVA, CUIDADO DEL

MEDIO AMBIENTE

INSTITUCIONES PÚBLICAS

INSTITUCIÓN PUBLICO META PROBLEMÁTICA

ATENDIDA SERVICIOS

Centros Nueva Vida Adolescentes Atención primaria

para personas con adiciones

Terapias

Municipio de Cuautla

Público General

Adolescentes en Conflicto con la

Ley

Brindar un lugar para que firmen

Municipio de Xochitepec

Público General

Adolescentes en Conflicto con la

Ley

Brindar un lugar para que firmen

Municipio de Yecapixtla

Público General

Adolescentes en Conflicto con la

Ley

Brindar un lugar para que firmen

Municipio de Jojutla

Público General

Adolescentes en Conflicto con la

Ley

Brindar un lugar para que firmen

Hospital Paras, Secretaría de Salud

Estatal Público en General Salud

Terapias contra adiciones

Instituto de la Juventud, Secretaría de Desarrollo

Humano Estatal

Niños, Adolescentes y

Jóvenes

Programas Deportivos

Departamento de Psicología del Tribunal

de Adolescentes Adolescentes

Conflicto con la Ley

Terapias y Platicas de

Seguimiento

DIF del Municipio de Jiutepec

Público General Problemas Sociales

Servicio Comunitario y

Terapias

17. Capacitación

La capacitación para la creación de la UMECA ha tenidos varias facetas:

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52

a. Capacitación del personal operativo

Esta capacitación se llevó a cabo en diciembre de 2010 por dos semanas por el PPIM-IJPP,

con el apoyo de expertos internacionales, que entrenaron al personal seleccionado en la

evaluación del riesgo procesal y en la supervisión de medidas en libertad. En ambos casos el

entrenamiento incluyó el desarrollo de habilidades de entrevista.

Además, se incluyeron temas de justicia para adolescentes, ética profesional, responsabilidad

del servicio público, sistema penal acusatorio, derechos fundamentales con énfasis en los

derechos de debido proceso y derechos de la víctima. Asimismo, la capacitación incluyó el

desarrollo de habilidades para crear la red de instituciones públicas y privadas y hacer frente a

situaciones de riesgo para la seguridad de los operadores.

b. Capacitación sobre técnicas de litigio en la audiencia de medidas cautelares y el uso de

la opinión técnica generada por la UMECA.

Esta capacitación está dirigida a fiscales, defensores y jueces del sistema especializado de

justicia para adolescentes, y ha sido proporcionada por el PPIM-IJPP a lo largo del proceso de

colaboración con el estado de Morelos.

Los temas incluidos en esta capacitación han sido los relativos a la prisión preventiva en el

sistema tradicional inquisitivo; medidas cautelares en el sistema acusatorio; marco legal y

metodología y uso de los servicios que proporciona la UMECA; y, técnicas de litigio durante la

audiencia de medidas cautelares.

c. Capacitación a organizaciones de la sociedad civil e instituciones públicas en las

funciones auxiliares de supervisión.

Esta capacitación ha incluido el entrenamiento en el sistema penal acusatoria con el fin de

familiarizar a las instituciones con el nuevo sistema penal acusatorio pero sobre todo en la

justicia especializada para adolescentes con el apoyo de la organización Reintegra, A.C., socio

local del PPIM-IJPP.

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Además, las organizaciones han recibido capacitación en la generación de reportes y en todo lo

relacionado a sus responsabilidades como auxiliares del seguimiento de medidas cautelares.

18. Sistema de registro de información y nuevas tecnologías

Una característica fundamental de la UMECA es que trabaja con indicadores de factores de

riesgo cuyo objetivo es predecir si los adolescentes que son detenidos pueden cumplir con las

condiciones impuestas por el juez, en caso de que se les conceda una medida cautelar en

libertad. Por ello, la creación de una base de datos era parte integral del modelo. Así, una de las

primeras actividades que llevó a cabo como PPIM-IJPP fue un diagnóstico de los sistemas de

recolección de datos de todas las instituciones involucradas en el sistema de justicia penal para

adolescentes.

Era importante generar la capacidad de recolección de información con el fin de contar con

indicadores de desempeño del programa y de los funcionarios que lo conforman. Para

alimentar la base de datos y, en consecuencia, generar dichos indicadores sería necesario

obtener información personal de los adolescentes detenidos e imputados, y procesal respecto

de su juicio. Para lo segundo se dependía, en gran medida, de los datos proporcionados por

otras instituciones.

a. Solicitud de información y problemas enfrentados

Con la anuencia del Comité de Medidas Cautelares, se solicitó información a todas las

instituciones involucradas en el sistema de justicia penal para adolescentes sobre la etapa o

etapas del procedimiento que les correspondería recabar. Es importante mencionar que todas

ellas, con excepción de la Dirección de Ejecución de Medidas para Adolescentes (DGEMA), de

la Secretaría de Seguridad Pública – de la cual depende la UMECA - contaban con algún tipo

de programa informático para recabar datos.

El primer obstáculo enfrentado fue la diferencia de software y de métodos de registro de datos

utilizado de una institución a otra. Más aún, la Secretaría de Seguridad Pública contaba con un

sistema avanzado dadas las exigencias de la Federación en cuestiones de seguridad, pero éste

no se extendía a la DGEMA, que ni siquiera contaba con un sistema de registro efectivo. Por

otro lado la Procuraduría decía tener el sistema informático más avanzado, pero no alimentado.

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El Tribunal Unitario de Justica para Adolescentes (TUJA) se encontraba trabajando en su propio

sistema. La Defensoría Pública, por su parte, llevaba a cabo un registro básico en tablas de

Excel.

La diferencia de software impedía la comunicación entre instituciones. Es decir, a decir de los

encargados de informática de cada dependencia, era prácticamente imposible centralizar la

información del sistema de justicia para adolescentes en una sola base de datos compartida.

Ante esta situación el Comité de Medidas Cautelares, en conjunto con el PPIM-IJPP, decidió

solicitar información por institución y analizarla con el fin de elaborar un diagnóstico y proponer

soluciones.

La información obtenida después de la primera solicitud permitió la identificación de los

siguientes problemas:

f. Datos sin captura.- La información solicitada no se registraba, aunque existía en los

expedientes. Este problema se veía reflejado en la etapa de investigación, mayormente.

No había registro de cuántas personas eran liberadas y bajo qué mecanismo, antes de

que su caso fuera judicializado o no; tampoco era claro bajo qué medida o salida alterna

habían sido liberadas.

g. Datos sin procesar.- Existía un libro de gobierno – o libreta donde se recababan algunos

datos pero sólo para cuestiones internas, por ejemplo, los informes de los titulares.

h. Información insuficiente.- Sólo algunos de los datos se capturaban.

i. Inconsistencia de datos que deberían coincidir de una institución a otra.- por ejemplo el

registro de cuántas personas eran detenidas o cuántos casos eran judicializados. En

algunos casos se registraban por persona, y en otros por causas – y cada causa podría

contener información de más de una persona.

j. Las variables de registro no correspondían al nuevo procedimiento de justicia penal.-

notoriamente, no se registraba de manera completa o en absoluto, lo relativo a las

medidas cautelares dictadas por el juez. Esto es, algunas instituciones registraban el

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tipo de medida cautelar fuera de prisión o en libertad, pero no registraban lo relativo al

cumplimiento o incumplimiento de las condiciones impuestas en el segundo caso, ni

mucho menos las razones de incumplimiento. Por lo tanto, era patente que en algunos

casos no se sabía ni siquiera dónde se encontraba el adolescente liberado

cautelarmente, con los riesgos que esto podía implicar para la eficacia del procedimiento

penal y para la víctima y/o para la sociedad.

Sin importar qué tan buena podía ser la base de datos creada para la UMECA, ésta enfrentaba

uno de sus primeros retos: ¿cómo alimentar esa base de datos si las instituciones que deberían

proporcionar la información no contaban con sistemas de registro adecuados? Más aún, ¿cómo

hacer un diagnóstico inicial del funcionamiento del sistema de medidas cautelares si las

variables relevantes no se recababan?

Así, el PPIM-IJPP decidió llevar a cabo trabajo de campo con cada una de las instituciones para

asistirlas en la creación de bases de datos – en particular con el CEMPLA y la futura UMECA –

o bien, ayudarlos a incluir en sus sistemas de registro las variables relevantes para el sistema

de justicia para adolescentes en general, y para el sistema de evaluación de riesgos y

supervisión de medidas cautelares en lo particular.15

b. Creación de la base de datos UMECA

A partir del estudio de los expedientes de la DGEMA y de las nuevas necesidades creadas por

el sistema de justicia penal acusatorio en vigencia, se creó un base de datos que reúne las

variables que el PPIM-IJPP considera relevantes para el sistema de medidas cautelares. Estas

variables no sólo se refieren a datos del procedimiento penal per se – con énfasis en el

subsistema de medidas cautelares que prevé el Código de Procedimientos Penales para el

Estado de Morelos, aplicable de manera supletoria a la Ley de Justicia para Adolescentes -;

además, incluye información de tipo social y personal derivada del examen de los expedientes

que podrían influir en la revisión de una medida cautelar.

Dos ejemplos de ello fueron los relativos a la visita familiar y a las condiciones de salud física y

psicológica del adolescente. En cuanto a la salud, el diseño del formato de entrevista de

15 Con el apoyo del Dr. Carlos Gregorio, consultor del PPIM-IJPP.

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evaluación de riesgos se creó un apartado especial para obtener esta información y poder

registrarla en la base de datos.

Desde el punto de vista del PPIM-IJPP dicha información, en conjunto con otros factores, ayuda

a determinar si un adolescente que es susceptible de ser liberado bajo una medida cautelar

puede contar con una red familiar de apoyo que incida en el cumplimiento de las condiciones

que un juez le imponga. Si la predicción es correcta, entonces ni el adolescente ni su familia y,

en consecuencia, la sociedad, pagarán los altos costos sociales y económicos que conlleva la

prisión preventiva.

c. Importancia del sistema de registro para el trabajo de la UMECA.

Con relación al funcionamiento del propio sistema de medidas cautelares el registro y

procesamiento de la información es fundamental para:

iv. Validar el instrumento de determinación de riesgos.- Este instrumento requiere un periodo

de prueba constante al inicio y la validación posterior cada determinado tiempo para que se

ajuste a la realidad prevaleciente. Ya que está basado en información de carácter socio-

ambiental de cada persona, es importante siempre tener en cuenta que las circunstancias

sociales de cada jurisdicción son diferentes y cambiantes.

v. Generar indicadores de desempeño en materia de supervisión de las medidas cautelares.-

El sistema tiene dos objetivos fundamentales. Uno es de carácter procesal, es decir, que

las personas liberadas cautelarmente asistan a sus audiencias durante su juicio hasta que

se dicte sentencia. El segundo se refiere a la atención de los riesgos que una persona

puede representar en libertad.

Si el sistema da seguimiento a las condiciones impuestas a una persona liberada

cautelarmente de modo que se cumpla con el primer objetivo, entonces podremos hablar de

un sistema eficaz. Esto incluye que en los casos de incumplimiento se identifiquen las

razones de ello y se lleven a cabo las modificaciones que sean necesarias. En teoría, si se

concluye que las razones de incumplimiento están relacionadas con el tipo de medida

impuesta, entonces los cambios se tienen que dar desde la evaluación de riesgos misma, ya

que es esta etapa la generadora de la información objetiva en la que idealmente las partes

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basan sus argumentos para que el juez tome la mejor decisión. Lo mismo es aplicable al

segundo objetivo.

vi. Generar indicadores de desempeño del personal de la Unidad.- Estos indicadores están

directamente relacionados con el punto anterior. Es imprescindible establecer pautas de

gestión en el manejo de casos para los funcionarios públicos que forman la UMECA.

Hasta este momento, la UMECA sólo cuenta con una base de datos con variables que se

registran en Excel. El reto principal – desde el inicio del proceso de creación de la Unidad – ha

sido la falta de recursos financieros. Por ahora creemos que los avances son considerables

partiendo del supuesto de se partió de cero.

Es importante mencionar que la base de datos diseñada responde al mecanismo de “privacidad

desde el diseño” (“privacy design”) que busca proteger el derecho a la privacidad de los

adolescentes por lo que a cada uno se le asigna un número para que su nombre – como dato

persona – sea protegido durante el análisis de la información.

Para el PPIM-IJPP es importante el impacto que UMECA puede tener como actor neutral e

independiente y, por lo tanto, como un elemento del sistema que en determinado momento

puede servir como fuerza impulsora para otras instituciones – como lo ha sido hasta ahora en la

generación de información relevante.

Si la UMECA logra la confianza de jueces, fiscales y defensores con base en evidencia empírica

que pruebe un adecuado funcionamiento, entonces podremos hablar de éxito.

En este momento UMECA se encuentra en periodo de consolidación pero ya son patentes

algunos resultados modestos pero de impacto en la vida de los adolescentes del estado de

Morelos. Estos resultados se comparten en la sección 6 de este documento.

4. Consideraciones operativas (costos de implementación, viabilidad técnica y

financiera, perfil del personal requerido para su operación).

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El PPIM-IJPP no solo ofreció la asistencia técnica y capacitación sino también coordinó con las

autoridades del estado la elaboración del presupuesto para asegurar la sustentabilidad del

modelo. De esta manera, se crearon los perfiles del personal operativo, se realizó un análisis

para determinar el número de plazas necesarias, el gasto operativo y corriente de la nueva

oficina gubernamental. Por su parte, las autoridades del estado gestionaron la aprobación de la

suficiencia presupuestal para la contratación del personal y el equipamiento de la oficina así

como su remodelación. A finales del 2011, la UMECA cuenta con una oficina equipada y con

nueve plazas y se está trabajando en la aprobación para 25 plazas nuevas para el sistema de

adultos.

En lo referente al costo de implementación, podemos determinar que se dividieron entre la

asesoría técnica y los costos de la oficina.

- Open Society Justice Initiative, a través del PPIM, cubrió los costos de los asesores

técnicos, de los diagnósticos realizados desde diciembre de 2007 a la fecha. El trabajo

con el Estado se realizó a través de la firma de un convenio de colaboración. Algunos

cursos y talleres se realizaron en colaboración con el Programa de Seguridad y Justicia

de USAID.

- El Estado cubrió los costos operativos de la UMECA (salarios, gasto corriente,

equipamiento, materiales de trabajo y etc.). Las autoridades elaboraron el prepuesto

siguiente:

PERSONAL OPERATIVO

DESCRIPCION CANTIDAD MONTO

Salarios del Personal compuesto por nueve personas.

9 $55,300.00

INFRAESTRUCTURA

Ofician: uso de “Torre Cristal”, inmueble pertenece a la SSP , ubicado en el municipio de Cuernavaca. Este inmueble debe contar con los servicios básicos: Teléfono Internet de banda ancha Energía Eléctrica Agua Gasolina

1

Sin costo

$ 3,000.00 $ 500,.00 $ 2,000.00 $ 500.00

$5,000.00 ----------------

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Costo Aproximado Mensual $ 9,000.00

PAPELERIA

Libretas Papel para impresión Libretas Lápices Plumas Marca textos Grapadoras Grapas Broches Misceláneo Costo mensual

40 4 paquetes

10 24 24 10 3

1 caja 40

$2,500.00

EQUIPAMIENTO

Escritorios Semi-ejecutivos Archiveros de 4 gavetas Sillas de Escritorio Sillas de recepción Automóvil Computadoras Impresoras No break para la pc Teléfonos

09 04 9 5 1 9 3 9 2

$36,000.00 $7,000.00

$13,500.00 $5,000.00

$120,000.00 $90,000.00 $18,000.00 $9,000.00 $1,000.00 --------------

$299,500.00

XX. Perfil del personal para la operación de la UMECA

En términos generales, un funcionario de la UMECA tiene la capacidad para ejercer tanto

actividades de evaluación como de supervisión, independientemente de dónde sea asignado

por el director de la UMECA.

El Subcomité de Selección autorizado por el Comité de Medidas Cautelares puede ofrecer

sugerencias sobre la asignación de puestos.

El perfil de puesto que sirve de guía en el proceso de selección debe incluir, en general:

- Capacidad para trabajar en equipo.

- Habilidades para trabajar en situaciones de estrés y bajo presión para cumplir con

plazos legales.

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- Facilidad e interés de trabajar con personas en conflicto con la ley penal, con sus

familias y con la comunidad.

- Aptitud de comunicación oral y escrita.

- Aptitud para realizar entrevistas (escuchar, sintetizar, dirigir y enfocar al entrevistado) y

analizar condiciones socio-ambientales.

- Facilidad e iniciativa para resolver conflictos.

- Creatividad y dinamismo.

- Disponibilidad para recibir y ofrecer retroalimentación.

- Gran sentido profesional, responsabilidad y ético.

- Interés en el sistema de justicia penal y la reforma.

- Conocimiento del Estado (ubicación de municipios y etc.).

En particular, con respecto a las funciones de la UMECA:

Director (o funcionario encargado de dirigir los servicios).

FORMACIÓN

PROFESIONAL

EXPERIENCIA CAPACIDADES

- Licenciatura en derecho,

ciencias políticas, trabajo

social, criminología,

psicología o afines.

- Idealmente con post-grado

en: derecho, trabajo social,

criminología o sociología.

Experiencia mínima de 5

años en:

Coordinación o

dirección de

programas y

proyectos;

Coordinación de

Proyectos y equipos

operativos;

Manejo de sistemas

de informática.

Aprovechamiento de

recursos materiales,

humanos e

intelectuales;

Mediación;

Negociación;

Resolución de

conflictos;

Comunicación

asertiva (escrita y

verbal);

Empatía;

Socialización y

puesta en marcha

de conocimientos;

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Creatividad e

inventiva;

Trabajo en equipo;

Conocimiento del

sistema de justicia

penal.

Asistente administrativo

FORMACIÓN

PROFESIONAL

EXPERIENCIA CAPACIDADES

Carrera técnica en

secretariado

2-3 Años de experiencia Redacción;

Trabajo en equipo;

Facilidad para seguir

instrucciones;

Comunicación

(verbal y escrita);

Discreción en el

manejo de

información

confidencial

Coordinador de evaluación de riesgos

FORMACIÓN

PROFESIONAL

EXPERIENCIA CAPACIDADES

Licenciatura en: derecho,

trabajo social,

sociología, criminología,

psicología, o afines.

Experiencia mínima de 3- 4

años en:

Familiaridad con el

sistema de justicia

penal;

Trato con personas

en conflicto con la

Manejo de

entrevistas;

Atención a personas

en conflicto con las

leyes penales.

Manejo de personas

con problemas de

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ley.

adicción.

Manejo de bases de

datos e internet.

Capacidad para

resolver conflictos.

Mediación

Capacidad de

escuchar.

Comunicación

(verbal y escrita).

Evitar procesos de

etiquetación,

estigmatización y

rechazo con las

poblaciones a las

que se atiende.

Humildad

profesional.

Disposición al trabo

en equipo.

Empatía.

Socialización y

puesta en marcha

de conocimientos.

Capacidad de

retroalimentación.

Compartir la

experiencia.

Apertura ante el

trabajo.

Creatividad e

inventiva.

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Evaluador

FORMACIÓN

PROFESIONAL

EXPERIENCIA CAPACIDADES

Licenciatura en: trabajo

social,

sociología, criminología,

psicología, o afines.

Experiencia mínima de 1-3

años en:

Familiaridad con el

sistema de justicia

penal;

Trato con personas

en conflicto con la

ley.

Las mismas que para el

coordinador de evaluación.

Verificador

FORMACIÓN

PROFESIONAL

EXPERIENCIA CAPACIDADES

Licenciatura en: trabajo

social,

sociología, criminología,

psicología, o afines.

Experiencia mínima de 1-3

años en:

Familiaridad con el

sistema de justicia

penal;

Trato con personas

en conflicto con la

ley.

Las mismas que para el

coordinador de evaluación.

Además, conocimiento de la

zona geográfica donde se

asientan los SPJ.

Coordinación de supervisión

FORMACIÓN

PROFESIONAL

EXPERIENCIA CAPACIDADES

Licenciatura en: trabajo

social,

Experiencia mínima de 3- 4

años en:

Las mismas que para el

coordinador de evaluación.

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sociología, criminología,

psicología, o afines.

Desarrollo de

programas y

proyectos en

comunidades;

Familiaridad con el

sistema de justicia

penal;

Trato con personas

en conflicto con la

ley.

Además:

Capacidad de comunicación

y coordinación con

instituciones públicas y

privadas.

Supervisor

FORMACIÓN

PROFESIONAL

EXPERIENCIA CAPACIDADES

Licenciatura en: trabajo

social,

sociología, criminología,

psicología, o afines.

Experiencia mínima de 1-3

años en:

Familiaridad con el

sistema de justicia

penal;

Trato con personas

en conflicto con la

ley.

Las mismas que para el

coordinador de supervisión.

Además, conocimiento de la

zona geográfica donde se

asientan los SPJ.

Enlace con instituciones

FORMACIÓN

PROFESIONAL

EXPERIENCIA CAPACIDADES

Licenciatura en: trabajo

social,

sociología, criminología,

psicología, o afines.

Experiencia mínima de 1-3

años en:

Familiaridad con el

sistema de justicia

penal;

Las mismas que para el

coordinador de supervisión.

Además, conocimiento de la

zona geográfica donde se

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Trato con personas

en conflicto con la

ley.

asientan los SPJ.

Coordinación de informática

FORMACIÓN

PROFESIONAL

EXPERIENCIA CAPACIDADES

- Licenciatura o ingeniería

en informática.

-

Experiencia mínima de 1-3

de trabajo en la

administración pública,

idealmente en instituciones

del sistema de justicia

penal.

Elaboración de

sistemas de

informática.

Trabajo en equipo.

Capacidad de

comunicación y

colaboración con las

otras

coordinaciones.

5. Resultados obtenidos: número de población atendida e impacto, conductas

modificadas, balance de logros alcanzados contra objetivos planeados

inicialmente.

El objetivo de la UMECA es atender a todos los adolescentes que enfrentan un proceso penal

en el Estado de Morelos; la cantidad depende de la incidencia del estado que varia cada año.

Con este preámbulo, la UMECA inició sus actividades formalmente el 9 de febrero de 2011, El

estado tiene dos fiscalías especializadas para adolescentes ubicadas en Cuernavaca y en

Cuautla; los adolescentes que son detenidos en el estado son puestos a disposición a una u

otra de las fiscalías. Por cuestiones de logística y planeación, la UMECA inició a ofrecer sus

servicios de evaluación de riesgos para los adolescentes detenidos en Cuernavaca. Desde

mayo de 2010 un grupo de operadores inició a operar en la etapa preparatoria de la Unidad

entrevistando a los adolescentes en la fiscalía mencionada.

A partir del 9 de febrero, la UMECA incorporó la parte de supervisión en sus servicios, de esta

manera los supervisores ofrecieron sus servicios a los adolescentes liberados,

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independientemente de la fiscalía que ejerció la acción penal, La meta de la Unidad era cubrir

formalmente a la fiscalía de Cuautla en las actividades de evaluación, a partir del 1ro de

octubre, la UMECA cubre a todo el estado de Morelos.

En los datos siguientes se reportan los adolescentes entrevistados, evaluados y supervisados a

partir del 9 de febrero de 2011 hasta la fecha.

Resultados

Febrero a Diciembre 2011

Actividad Población Atendida

Número de Entrevistas de Adolescentes Detenidos 183 Adolescentes entrevistados

Número de Evaluaciones de Riesgos 164 Evaluaciones

Casos Judicializados (ejercicios de la acción penal) 95 Casos judicializados con

opinión

Casos no Judicializados 88 casos no judicializados

Prisión Preventiva 47 Adolescentes en prisión

preventiva

Medidas Cautelares en Libertad 36 Adolescentes

Adolescentes no vinculados 12 Adolescentes

Adolescentes en Supervisión (Medidas Cautelares) 54 Adolescentes

Adolescentes en Supervisión (Suspensión

Condicional del Proceso a Prueba)

44 Adolescentes

Reportes de Incumplimientos donde se modificó las

medidas

6 Adolescentes

Sustracción 2 Adolescentes

Antes de ofrecer la evaluación de riesgos a las partes con sus respectivas opiniones sobre las

condiciones sociales de los adolescentes, los jueces imponían prisión preventiva del 80-90% de

los casos judicializados con un 10-20% de medidas cautelares en libertad. Con la intervención

formal de la UMECA los datos muestran que de los 95 casos judicializados, el juez impuso la

prisión preventiva en un 49% de los casos, 38% obtuvieron su libertad en medidas cautelares

en libertad y el resto no fue vinculado. Este es un impacto positivo que se ha generado al

ofrecerle información a las partes para que la ofrezcan al juez.

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En lo referente a la supervisión, señalamos que antes de la UMECA no existía un organismo

administrativo enfocado en asegurar que los adolescentes en libertad cumplían con las

condiciones judiciales. Ahora el equipo de supervisores han logrado darle el seguimiento

favorable a 98 adolescentes; de éstos el 92% cumplió favorablemente con todas las

condiciones judiciales, al 6% se le modificó la medida porque diversas razones de

incumplimientos (actualmente continúan en libertad cumpliendo con las condiciones) y

únicamente el 2% se ha declarado sustraído Basado en los números, podemos reportar que el

98% de los adolescentes supervisados por la UMECA que enfrentan sus procesos en libertad

cumplen con las medidas cautelares y condiciones de la suspensión del proceso a prueba.

La UMECA ha documentado casos de éxito, ya que como el modelo es novedoso e único en la

región latinoamericana, es importante utilizar las estadísticas positivas mencionadas y las

historias personales de los adolescentes y sus familias. Estas dos herramientas se utilizan para

mostrar a las autoridades (jueces, fiscales y defensores) los beneficios de la UMECA y a través

del éxito de cada caso seguir contrayendo la confianza en el modelo.

En diciembre de 2010, cuando el PPIM-IJPP estaba en medio de la capacitación de los

operadores, el ejercito detuvo a un adolescente de 14 años de Morelos acusado de varios

delitos federales y de delincuencia organizada; los medios y la opinión pública se volcaron

contra el adolescente calificándolo de varios adjetivos de maldad. Inclusive, existieron voces de

pedían el aumento de penas para adolescentes y el endurecimiento del sistema. En este

contexto, el PPIM estaba abogando por la debida aplicación de la presunción de inocencia y de

medidas no privativas de la libertad en el sistema de adolescentes,

Como se puede desprender, por el contexto de la violencia en la que vivimos y por los altos

índices de adolescentes detenidos por delincuencia organizada, ha generado retos para la

promoción de la presunción de inocencia, sin embrago el PIMM-IJPP ha sido cauteloso en la

documentación de casos de éxito y la estadística para mostrar objetivamente que la mayoría de

los adolescentes cumplen con las condiciones judiciales.

6. Conclusiones con lecciones aprendidas y posibilidades de aplicación en otros

contextos.

Este esfuerzo realizado de manera conjunta con las instituciones ya mencionadas, finalmente

se materializó en la creación de la Unidad de Medidas Cautelares para Adolescentes (UMECA),

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fundada el 9 de febrero de 2011 por el gobernador Marco Adame Castillo, dando lugar al primer

modelo de Servicios Previos al Juicio en México y América Latina.

Desde entonces se han sumado diversas entidades de la sociedad civil, contribuyendo a la

creación de una red comunitaria para la supervisión de adolescentes que enfrenten sus

procesos en libertad, bajo medidas cautelares. Este involucramiento ciudadano es determinante

para el adecuado funcionamiento y la consolidación del nuevo sistema de justicia penal.

Tanto en la etapa preparatoria del modelo, como ahora que la UMECA se encuentra en pleno

funcionamiento, se ha perseguido que la metodología se ciña a los principios de los Servicios

Previos al Juicio, y a los estándares internacionales y los del sistema acusatorio vigente en la

entidad. Los resultados son excepcionales: más del 92% de los adolescentes supervisados han

cumplido con las condiciones impuestas por el juez.

Todo lo anterior ha colocado al estado de Morelos a la vanguardia latinoamericana en el tema

de medidas cautelares, impactando ya en los siguientes sistemas:

1. Morelos: Replica de la UMECA en el Sistema de Justicia Penal de Adultos

El 18 de noviembre anterior fue instalado el Consejo Coordinador para la Consolidación de la

Reforma al Sistema de Justicia Penal Acusatorio en el Estado de Morelos –creado por acuerdo

del gobernador y publicado desde el 17 de agosto–. Menos de una semana después, el 24 de

noviembre se instaló el Comité Interinstitucional de Servicios Previos al Juicio, que aparte de

continuar con consolidando la de adolescentes creará la UMECA de adultos, cuya inauguración

se tiene prevista para abril de 2012. Así, además de que a partir de ese año será la segunda

entidad donde el sistema acusatorio funcione en todo el territorio, se convertirá en el primero

sistema en México y América Latina con servicios previos al juicio para adolescentes y adultos.

2. Baja California: Creación de los Servicios Previos al Juicio

En septiembre pasado se instaló el Comité para la Creación de los Servicios Previos al Juicio

en Baja California, el cual desde entonces ha estado trabajado con representantes de MSI y el

Proyecto Presunción de Inocencia, con base en la experiencia de la UMECA para Adolescentes

de Morelos.

3. Yucatán: Hacia los Servicios Previos al Juicio.

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En Yucatán, donde el sistema acusatorio entró en vigor el 15 de noviembre, el Consejo de

Implementación inició ya la creación de la unidad de medidas cautelares, para lo cual ha estado

compartiendo con el Proyecto Presunción de Inocencia en México información sobre el diseño

de la UMECA de Morelos. Los días 11 y 12 de noviembre de 2011, el Proyecto Presunción de

Inocencia asesoró a representantes de Yucatán en la ubicación y creación de la unidad de

medidas cautelares; en tal ocasión, el presidente del Tribunal Superior de Justicia manifestó su

compromiso e interés en el modelo y en que sea esa institución la que lo aloje. En lo que resta

de este año representantes de Yucatán visitarán con fines de estudio la UMECA de Morelos.

4. Distrito Federal: Estudio del Consejo de la Judicatura sobre el funcionamiento de los

Servicios Previos al Juicio.

Durante la segunda semana de noviembre la UMECA de Morelos tuvo la visita de miembros del

Consejo de la Judicatura del Distrito Federal y el 18 de ese mismo mes la de su magistrado

Israel Alvarado Martínez. Se trata de una primera acción de aprendizaje acerca del

funcionamiento de dicha unidad. El magistrado Alvarado Martínez expresó vivo interés en

replicar el modelo en la capital del país.

Los servicios que brinda la UMECA para Adolescentes en Morelos acarrean diversos beneficios

al nuevo sistema de justicia penal, lo cual explica el interés que ha despertado en varios

gobiernos a nivel nacional e internacional. Básicamente, constituyen el mecanismo para cumplir

con los objetivos procesales de las medidas cautelares, es decir, que los adolescentes que

siguen sus procesos en libertad comparezcan a los mismos y no pongan en riesgo la seguridad

de las víctima y/o la sociedad.

La consolidación del modelo en Morelos –para mantenerse a la vanguardia– exige un

compromiso continuo de las autoridades; la profesionalización permanente de los directivos y

operadores; la actualización tecnológica, y sistemas de registros innovadores. Si esto se

consigue, dicho estado no solo será el primero en crear los Servicios Previos al Juicio en

América Latina, sino que, sobre todo, contará con un modelo altamente eficiente, punto de

referencia de buenas prácticas en el uso de mecanismos innovadores y de mejora

metodológica continua.

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La UMECA es una institución que poco a poco ha ganado legitimidad dentro del sistema y

arroja resultados positivos concretos que han impactado la vida de los adolescentes. Algunos

casos de éxito son los siguientes:

1. Una adolescente acusada de delitos asociados a delincuencia organizada – delitos

graves, federales y considerados de alto impacto social - fue detenida con su novio y

otros adultos en un vehículo robado dentro del cual encontraron drogas. Gracias a la

entrevista de evaluación, la UMECA descubrió que la adolescente estaba en el cuadro

de honor de su escuela preparatoria con un promedio académico de 9.6. Por cuestiones

administrativas el reporte inicial de evaluación no fue aceptado en la audiencia ya que el

fiscal alegó que no estaba firmado por la persona correcta y por lo tanto solicitó y le fue

concedida la prisión preventiva.

Una semana después la defensa solicitó la revisión de la medida cautelar y con el

reporte firmado debidamente el juez concedió la medida de arraigo domiciliario con el

permiso de ir a la escuela y trabajar en la etapa vacacional. La adolescente cumplió con

todas las condiciones en libertad y al finalizar su juicio se le dictó una sentencia que

cumple en libertad.

2. Una adolescente beneficiada con la suspensión del proceso a prueba incumplió las

condiciones impuestas debido a problemas de violencia familiar. Estas condiciones

consistían en asistir al Tribunal a firmar periódicamente y depositar 15 pesos mensuales

por seis meses para reparar el daño causado, de los cuales sólo hizo dos. Cuando el

supervisor de UMECA fue a su domicilio para investigar las causas de incumplimiento

descubrió que su esposo – un hombre adulto – no la dejaba ir al Tribunal, ni trabajar, y

ejercía violencia psicológica sobre ella. El supervisor reportó el resultado de la visita al

fiscal y a su defensor y se logró una extensión de los plazos para los depósitos. La

investigación sobre la situación de violencia está pendiente.

3. Un adolescente de Cuautla - al que no se le practicó la evaluación de riesgos - con

medidas cautelares de servicio comunitario, presentación periódica para firma en el

Tribunal cada dos semanas, someterse a la supervisión de su madre y vivir en el

domicilio especificado incumplió.

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Cuando la UMECA empezó a investigar las causas de incumplimiento descubrió que en

realidad el adolescente vivía con su abuela en otra ciudad (Yautepec) y no con su

madre. Al realizar visitas domiciliarias a ambas direcciones, las dos familiares en su

oportunidad negaron al adolescente y comentaron que estaba con otros parientes. Los

supervisores explicaron a la abuela y a la madre las consecuencias de la inobservancia

de las condiciones por parte del adolescente y les informaron que reportarían el

incumplimiento a la fiscalía. Al día siguiente el adolescente se comunicó a la UMECA

con la intención de cumplir. Como el reporte ya se había emitido, se llevó a cabo la

audiencia de revocación de la medida, el juez escuchó las explicaciones del adolescente

y le permitió seguir en libertad.

La UMECA puede considerarse un caso de éxito en la medida que ha logrado atender a una

población nunca antes atendida, al proteger su presunción de inocencia en primer lugar, y al

promover que el desarrollo personal de los adolescentes en conflicto con la ley no se vea

truncado con la prisión de manera innecesaria.

Aunque es un primer esfuerzo nacional y regional con resultados aún modestos, las

posibilidades de réplica son latentes.