unidad de arbitraje

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UNIDAD DE ARBITRAJE Resolución N° 36 Lima, 1 de octubre de 2008 Proceso Arbitral Nº : 047-2007 Contratista : CORPORACION GEDEON Entidad : HOSPITAL CAYETANO HEREDIA LAUDO ARBITRAL DE DERECHO I NOMBRE DE LAS PARTES: Demandante: CORPORACION GEDEÓN S.R.L., en adelante EL CONTRATISTA. Demandado: HOSPITAL NACIONAL CAYETANO HEREDIA, en adelante EL HOSPITAL. II SEDE DEL TRIBUNAL: Calle Roca de Vergallo N° 133, distrito de Magdalena del Mar, Lima. Dicha sede administrativa fue variada mediante Resolución N° 20 de fecha 10 de marzo de 2008 a la siguiente dirección: Av. Paz Soldán N° 225, Segundo Piso, distrito de San Isidro, Lima. III TRIBUNAL ARBITRAL: Dr. Aurelio Moncada Jiménez, Presidente Dr. Rafael Aysanoa Pasco Dr. Hoower Olivas Valverde 1

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Page 1: UNIDAD DE ARBITRAJE

UNIDAD DE ARBITRAJE Resolución N° 36 Lima, 1 de octubre de 2008

Proceso Arbitral Nº : 047-2007

Contratista : CORPORACION GEDEON

Entidad : HOSPITAL CAYETANO HEREDIA

LAUDO ARBITRAL DE DERECHO

I NOMBRE DE LAS PARTES:

Demandante: CORPORACION GEDEÓN S.R.L., en adelante EL

CONTRATISTA.

Demandado: HOSPITAL NACIONAL CAYETANO HEREDIA, en

adelante EL HOSPITAL.

II SEDE DEL TRIBUNAL:

Calle Roca de Vergallo N° 133, distrito de Magdalena del Mar, Lima. Dicha

sede administrativa fue variada mediante Resolución N° 20 de fecha 10 de

marzo de 2008 a la siguiente dirección: Av. Paz Soldán N° 225, Segundo Piso,

distrito de San Isidro, Lima.

III TRIBUNAL ARBITRAL:

Dr. Aurelio Moncada Jiménez, Presidente

Dr. Rafael Aysanoa Pasco

Dr. Hoower Olivas Valverde

1

Page 2: UNIDAD DE ARBITRAJE

UNIDAD DE ARBITRAJE IV. ANTECEDENTES

4.1 El Convenio Arbitral. Está constituido por la Cláusula Décimo Sexta del

Contrato de Prestación de Servicios N° 1293 – 2005 – HNCH de fecha 08

de agosto de 2005, “Servicio del Sistema de Agua del Instituto de

Enfermedades Tropicales e Implementación de la Sala de Máquina N° 2 del

HNCH” (en adelante el CONTRATO). En dicha cláusula arbitral las partes

acuerdan que cualquier controversia o reclamo que surja de, o se relacione

con, la ejecución y/o interpretación del referido Contrato será resuelto en

primera instancia entre las partes y de manera definitiva mediante arbitraje

de derecho conforme a las disposiciones establecidas en su Reglamento

D.S. 084 – 2004 – PCM y la Ley General de Arbitraje.

4.2 Controversia: Dentro de la ejecución del contrato, luego de que EL

CONTRATISTA culminó con la ejecución contractual correspondiente,

estando debidamente recepcionados los servicios por el funcionario

competente, EL HOSPITAL no le canceló la suma de S/. 336, 352.00

(Trescientos Treinta y Seis Mil Trescientos Cincuenta y Dos y 00/100

Nuevos Soles), correspondientes al Tercer y Cuarto Avance de los trabajos

efectuados conforme al CONTRATO, supuestamente en forma justificada,

generándose una controversia, por mantener ambas partes sus respectivos

puntos de vista. De conformidad con el Convenio Arbitral antes referido, las

partes han decidido someter esta controversia a la decisión arbitral.

4.3 Instalación Tribunal Arbitral: Los árbitros designados por las partes, Dr.

Rafael Aysanoa Pasco y Dr. Hoower Olivas Valverde, respectivamente,

juntamente con el Dr. Aurelio Moncada Jiménez, tercer árbitro y Presidente

del Tribunal Arbitral, designado por los árbitros mencionados en primer

término, con fecha 26 de febrero de 2007, procedieron a instalar El Tribunal

Arbitral, en la sede institucional del Consejo Superior de Contrataciones y

Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, con la presencia y aceptación de

las partes, estableciendo las Normas Aplicables, Reglas de Proceso,

2

Page 3: UNIDAD DE ARBITRAJE

UNIDAD DE ARBITRAJE

Actuación de Pruebas, Plazos y Términos, Régimen de Pago de los Gastos

Arbitrales, y los demás conceptos que aparecen en el acta respectiva. En

dicha diligencia se designa como Secretario del presente proceso arbitral al

Centro de Análisis y Resolución de Conflictos de la Pontificia Universidad

Católica del Perú.

4.4 Oportunidad de la presentación de la Demanda y su Contestación. El

Tribunal Arbitral otorgó el plazo de quince (15) días hábiles a la parte

demandante, EL CONTRATISTA para que presente la demanda arbitral.

Asimismo, mediante Resolución N° 1 de fecha 16/03/07, el Tribunal Arbitral

otorgó el plazo de diez (10) días hábiles adicionales a las partes a fin que

cumplan con presentar la demanda y contestación de la demanda

respectivamente, contados a partir de producido el vencimiento de los

plazos originales. Así, la demanda arbitral fue presentada con fecha 02 de

abril de 2007, dentro del plazo fijado y, asimismo, la contestación de la

demanda se produjo dentro del término, mediante el escrito respectivo,

recibido el 27 de julio del 2007.

V. DE LA DEMANDA

5.1 Como pretensión principal, EL CONTRATISTA solicita al Tribunal Arbitral

que declare fundada la obligación de dar suma de dinero, ascendente a la

suma de S/. 336, 352.00 (Trescientos Treinta y Seis Mil Trescientos

Cincuenta y Dos y 00/100 nuevos soles), correspondientes al Tercer y

Cuarto Avance de los trabajos efectuados conforme al CONTRATO.

Asimismo, solicita que se declare fundada la devolución de la garantía de

fiel cumplimiento del contrato correspondiente al 10% del monto total del

contrato ascendente a la suma de S/. 84, 088.00 (Ochenta y Cuatro Mil

Ochenta y Ocho y 00/100 nuevos soles), que el demandado deberá

cancelar a favor del CONTRATISTA.

5.2 Como pretensiones accesorias a la primera pretensión principal, la parte

3

Page 4: UNIDAD DE ARBITRAJE

UNIDAD DE ARBITRAJE

demandante solicita al Tribunal Arbitral que declare fundada la

indemnización por responsabilidad contractual, por daños y perjuicios, esto

es por el daño emergente, el lucro cesante y el daño subjetivo, resultante

del incumplimiento de la obligación principal, por la suma de S/. 450, 000.00

(Cuatrocientos Cincuenta Mil y 00/100 nuevos soles). Asimismo, solicita el

pago de intereses legales a calcularse desde la fecha en que se dejó de

pagar la obligación hasta que ésta sea cancelada, en la forma establecida

por los artículos 1244° y 1245° y demás pertinentes del Código Civil.

Siguiendo en la misma línea, la parte demandante solicita al Tribunal

Arbitral el pago de todos los gastos irrogados para el cobro de la obligación

adeudada, incluyendo el presente proceso arbitral a liquidarse.

5.3 Como antecedente la parte demandante indica que el HOSPITAL, a través

de su Comité Especial convocó al Concurso Público N° 002 – 2005 – HNCH

para el “Servicio del Sistema de Agua del Instituto de Enfermedades

Tropicales e Implementación de la Sala de Máquinas N° 02 del Hospital

Nacional Cayetano Heredia”.

5.4 Asimismo, como antecedente EL CONTRATISTA indica que participó en el

proceso de selección señalado en el punto precedente, obteniendo la

Buena – Pro con fecha 28/06/05, según Oficio N° 002 – CEP – HNCH –

2005, la misma que quedó debidamente consentida.

5.5 Indica la accionante que con fecha 08/08/05 se suscribió el Contrato N°

1293 – 2005 – HNCH, en el cual se fijo un plazo para la entrega del servicio

no mayor de 180 días calendarios, es decir, se determinó como plazo

máximo de entrega el 08/02/06.

5.6 Manifiesta la parte demandante que con fecha 08/02/06, se suscribió el

Addendum N° 01 al Contrato N° 1293 – 2005 – HNCH, toda vez que debido

a diversas dificultades no imputables al Contratista, se produjeron retrasos

en el normal avance de los trabajos, los mismos que se detallan en el

4

Page 5: UNIDAD DE ARBITRAJE

UNIDAD DE ARBITRAJE

Addendum respectivo, modificándose el plazo de ejecución contractual por

el plazo de noventa (90) días adicionales, los mismos que se cumplieron el

08/05/06.

5.7 Argumenta la demandante que conforme se acredita con los Informes

formulados por el Arquitecto Juan David Aguilar Zavala, en su condición de

Supervisor designado por el HOSPITAL, de fechas 24/03/06 y 05/05/06, EL

CONTRATISTA cumplió con la culminación de los servicios contratados

dentro de los plazos establecidos.

5.8 Señala la accionante que conforme se acredita con el Acta de

Conformidad de Servicios de fecha 08/05/06, firmada por el Arquitecto Juan

David Aguilar Zavala, se dio la conformidad, verificándose el cumplimiento

del total de los trabajos realizados en el CONTRATO.

5.9 Indica EL CONTRATISTA que mediante Acta de Presencia Notarial de

fecha 31/05/06, con participación del Notario Público de Lima Dr. Marcos

Vainstein Blank, se verificaron los trabajos realizados en forma detallada,

constatándose la existencia física de los equipos instalados.

5.10 Menciona la demandante que con fechas 29/05/06 y 22/06/06, EL

CONTRATISTA efectuó requerimientos por vía notarial a la parte

demandada a efectos de que cumpla con cancelar el monto adeudado,

esto es por la suma de S/. 336, 352.00 ( trescientos treinta y seis mil

trescientos cincuenta y dos y 00/100 nuevos soles), correspondientes al

Tercer y Cuarto Avance de los trabajos efectuados conforme al

CONTRATO, así como lo referente a la devolución de la Garantía de Fiel

Cumplimiento del Contrato, correspondiente al 10% del monto total del

contrato, ascendente a la suma de S/. 84, 088.00 (ochenta y cuatro mil

ochenta y ocho y 00/100 nuevos soles), haciendo caso omiso de las

mismas la parte demandada.

5

Page 6: UNIDAD DE ARBITRAJE

UNIDAD DE ARBITRAJE 5.11 Argumenta EL CONTRATISTA de acuerdo a lo establecido por el

artículo 238 del D.S. N° 084 – 2004 – PCM, Reglamento de la Ley de

Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la parte demandada está en la

obligación de cancelar la totalidad del monto pactado por la ejecución del

servicio en la forma y en el tiempo establecido en el mencionado dispositivo

legal y no habiendo ocurrido ello, la parte demandante indica que le

corresponde reclamar no sólo el pago de la obligación sino también de los

intereses, los daños y perjuicios irrogados y los gastos que demande su

cobro.

5.12 Señala la accionante que como resultado del incumplimiento de la

obligación principal, hecho imputable al HOSPITAL, se debe demandar el

pago por indemnización por responsabilidad contractual por la suma de S/

450,000.00 (cuatrocientos cincuenta mil y 00/100 nuevos soles).

5.13 Indica la demandante que el daño emergente por el que la parte

demandada debe indemnizarla , responde al desmedro que como empresa

ha sufrido económicamente, pues se generaron gastos en la compra de

materiales y pago de personal, que EL CONTRATISTA asumió para el

cumplimiento del servicio contratado, siendo el caso que para culminar los

trabajos, con fecha 10/02/06, la parte demandante recibió un préstamo de

US $ 70 000.00 (setenta mil y 00/100 dólares americanos) de parte del

señor Alberto Pachas León, como consta en la letra de cambio de fecha

11/06/06, con la seguridad de que, para esa fecha, la parte demandada

cancelaría la totalidad del servicio, lo que no fue así.

5.14 Señala la demandante que el daño por lucro cesante deviene toda vez

que el incumplimiento de la obligación por parte del HOSPITAL, la ha

colocado en la imposibilidad de poder participar en procesos de selección,

perjudicando su récord como empresa, disminuyendo su categoría y

capacidad de contratación con el Estado, indicando además, que el

incumplimiento la obligó a adquirir compromisos crediticios y laborales, esto

6

Page 7: UNIDAD DE ARBITRAJE

UNIDAD DE ARBITRAJE

es, desde el 08/05/06.

5.15 Asimismo, la parte demandante indica que la situación económica difícil

que vive el país, agrava aún más la situación de pérdida de capital de

trabajo, pues impide a la parte demandante seguir desarrollándose personal

y profesionalmente, generando una situación difícil y desesperante,

desencadenándose cuadros depresivos entre los que gracias al apoyo de

sus familias están superando.

5.16 La fundamentación jurídica de la parte demandante se ampara en los

artículos 1150°, 1152°, 1244° y 1245° y demás pertinentes del Código Civil,

así como los artículos 43° y 49° del D.S. N° 084 – 2004 – PCM – Texto

Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y,

237° y 238° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones

del Estado, así como las reglas del proceso arbitral, establecidas en el Acta

de instalación del arbitral del 26 /02/07.

VI. DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

Mediante escrito Nº 02 – 2006 de fecha 27 de julio de 2007, El HOSPITAL

contesta la demanda arbitral interpuesta negándola en todos sus extremos,

en los términos siguientes:

6.1 Señala la parte demandada que el Contrato N° 1293 – 2005 – HNCH,

suscrito el 08/08/05, nace viciado al haber incorporado en forma ilegal al Plan

Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Hospital para el año 2005, el

proceso de licitación denominado “Servicio del Sistema de Agua del Instituto

de Enfermedades Tropicales e Implementación de la Sala de Máquinas N°

02 del Hospital Nacional Cayetano Heredia“.

6.2 Asimismo, indica la demandada que en el supuesto negado que el contrato

hubiera surgido de un regular proceso de licitación, la empresa demandante

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Page 8: UNIDAD DE ARBITRAJE

UNIDAD DE ARBITRAJE

no cumplió con el contrato, otorgándose de favor una ampliación de plazo

contractual por persona que no tenía capacidad legal ni jurídica para hacerlo,

en estricta aplicación del artículo 75° del Código Procesal Civil, ya que se

suscribió una Addenda con persona que no tenía autorización expresa para

conceder dicho plazo.

6.3 La parte demandada indica que el contrato N° 1293 – 2005 – HNCH, de fecha

08/08/05, se suscribió sin observar una serie de exigencias que preve la Ley

en materia de Contrataciones con el Estado.

6.4 Indica el HOSPITAL que la parte demandante acepta haber recibido la suma

que corresponde a los dos primeros avances del trabajo (60% de los S/.

840,000.00) es decir, aproximadamente S/. 504 000.00 (quinientos cuatro mil

y 00/100 nuevos soles), conforme lo establecía la cláusula quinta del

contrato. Consecuentemente, si se demuestra que no era necesaria la obra

contratada, la demandante debería devolver el dinero indebidamente

percibido.

6.5 Señala la parte demandada que en forma ilegal pretende EL

CONTRATISTA, que se le reconozca un supuesto daño emergente,

aduciendo haberse prestado dinero del señor Alberto Pachas León. Sobre el

particular, EL HOSPITAL indica que si la contratista asume un préstamo,

pudiendo tener otras vías idóneas para hacer su reclamación por el supuesto

incumplimiento tardío o defectuoso de un contrato, entonces dicha empresa

debe asumir la obligación y los posibles o supuestos intereses respectivos.

6.6 Señala la demandada que no debe olvidarse que se contrata con una

persona jurídica de derecho público, donde por disposición de la ley todo

contrato, que se efectúa al amparo de la Ley de Contrataciones y

Adquisiciones del Estado, de ser legal su origen, necesariamente contempla

la disponibilidad presupuestaria, la fuente de financiamiento y el cronograma

de pagos.

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Page 9: UNIDAD DE ARBITRAJE

UNIDAD DE ARBITRAJE

6.7 Indica la demandada, en cuanto al pretendido daño moral o subjetivo, que

debe indicarse las acciones que efectuaron los funcionarios del Hospital para

disminuir la imagen de EL CONTRATISTA. Por el contrario, manifiesta la

demandada que la imagen del HOSPITAL se ha visto menoscabada en

materia de gestión institucional, cuando se acredita objetivamente que la

construcción e instalación de los tanques, que efectuara EL CONTRATISTA,

no tiene ninguna función específica, pues no ha cumplido con su objetivo y

tampoco funciona hasta la fecha.

6.8 Manifiesta la demandada que el contrato suscrito con la demandante, se

realizó en contravención a la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del

Estado, pues lo que fue materia de contratación, no se encontraba incluido

en el Plan Anual de Adquisiciones para el año 2005, porque no existió

necesidad del servicio, ni requerimiento previo del área usuaria.

6.9 Señala la demandada que la inclusión del proceso licitatorio, que es materia

de controversia, fue efectuado en forma extemporánea e irregular, hecho que

motiva posteriormente problemas de índole presupuestario y financiero, ya

que no se habría incluido la fuente de financiamiento, ni menos de la

disponibilidad de recursos económicos, en abierta contravención a la Ley,

siendo dicha inobservancia sancionada con la nulidad del mismo proceso

licitatorio.

6.10 Indica la parte demandada que el problema presentado en la ejecución

del contrato, tiene su punto de partida en la irregular inclusión de este

proceso de selección en el Plan Anual, pues la elaboración de este último se

hace con la debida anticipación, previo requerimiento del área usuaria, la

elaboración del expediente técnico, a fin de determinar la fuente de

financiamiento y la programación del pago.

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Page 10: UNIDAD DE ARBITRAJE

UNIDAD DE ARBITRAJE

6.11 Argumenta la demandada que el área usuaria no requirió la construcción

ni el servicio de lo que fuera materia de contratación , incumpliéndose con la

exigencia establecida en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del

Estado, y que en caso de encuadrarse dentro de lo previsto en el Articulo 12°,

que sanciona con nulidad, la inclusión en el Plan Anual de 2005 que debe

contar necesariamente con el expediente debidamente aprobado, incluir la

disponibilidad de recursos y la fuente de financiamiento, sería nulo.

6.12 Indica la parte demandada que al no cumplirse con el requisito de

determinación de la fuente de financiamiento y la correspondiente

disponibilidad presupuestaria para el año 2005, ni la existencia del

requerimiento previo del Área Usuaria , en este caso del Instituto de

Enfermedades Tropicales del Hospital, conforme lo exige el artículo 12° de la

Ley de Contrataciones , este proceso de selección sería ilegal , y

configuraría el delito de colusión desleal, previsto en el artículo 384° del

Código Penal, motivo por el cual, sin perjuicio de efectuar la defensa formal

de este proceso, harán de conocimiento del presente hecho del Señor

Ministro de Salud, para que autorice a la Procuraduría Pública del Sector, se

denuncie penalmente por la comisión de este delito, ya que se ha efectuado

un pago de S/ 504,000.000 a los representantes de empresa demandante,

cuando dicho contrato no cumplió su finalidad para el HOSPITAL.

6.13 Asimismo, la parte demandada cuestiona la competencia del funcionario

que suscribió la Addenda al contrato pues fue suscrito por el señor Marcos

Julio Saavedra Muñoz, el 08 de agosto de 2005, pero éste ejercía el cargo de

Director de la Oficina Ejecutiva de Apoyo Administrativo, siendo que el

representante legal de este HOSPITAL, por disposición de la ley, es el

Director General.

6.14 Indica la demandante que para la cancelación del servicio, se requería

la conformidad del trabajo realizado por la empresa demandante, y de

acuerdo a lo advertido por ella la empresa no cumplió a cabalidad con su

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Page 11: UNIDAD DE ARBITRAJE

UNIDAD DE ARBITRAJE

contrato, hecho que ocasionó adicionalmente, con todos los problemas antes

descritos, el entrampamiento en la ejecución del mismo.

6.15 Asimismo, indica la parte demandada que la designación de un

Supervisor de Obra, no exime la obligación de dar la conformidad de obra

del servicio ni la debida recepción del trabajo por parte de los funcionarios

competentes del HOSPITAL, así como del jefe del área usuaria. En ese

sentido, la Cláusula Quinta del Contrato establece que una vez culminada la

obra, el saldo a pagar por la misma será contra entrega del total del trabajo a

conformidad del El HOSPITAL.

6.16 Argumenta la parte demandada que el trabajo materia del contrato no

fue cumplido a cabalidad por la empresa demandante, ya que no existió

conformidad en la recepción del trabajo por parte del Hospital.

6.17 Asimismo, señala la parte demandada que lo dispuesto en el Sub

Capítulo III del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del

Estado (artículos 233° y siguientes) refuerza su punto de vista toda vez que

indica, entre otros puntos, que la recepción y conformidad es responsabilidad

del órgano de administración o de los funcionarios designados por la Entidad,

sin perjuicio de lo que esta última disponga en sus normas de organización

interna, así como que la conformidad requiere del informe del funcionario

responsable del área usuaria, quien deberá verificar, dependiendo de la

naturaleza de la prestación, la calidad, cantidad y cumplimiento de las

condiciones contractuales, debiendo realizar las pruebas que fueran

necesarias.

6.18 Señala la parte demandada que para considerar cumplido a cabalidad el

trabajo que fuera materia de contratación, no bastaba la conformidad del

supuesto supervisor, sino, también se requería la conformidad de obra por

parte de los funcionaros del HOSPITAL, conformidad inexistente, que

tampoco ha sido comprobada por la demandante, conforme a las normas que

11

Page 12: UNIDAD DE ARBITRAJE

UNIDAD DE ARBITRAJE

rigen las contrataciones con el Estado. Por el contrario, la parte demandante

invoca una Addenda suscrita por funcionario incompetente y no hace mayor

observación a la exigencia del pago de la tercera cuota, en su debida

oportunidad. Amplía la demandada manifestando que en ningún momento

los funcionarios del HOSPITAL impidieron o prohibieron a la demandante

acudir a la vía arbitral para solucionar los problemas generados como

consecuencia del contrato.

6.19 Señala la parte demandada que toda modificación de trascendencia al

contrato debe contar necesariamente con autorización expresa (principio de

literalidad, previsto en el artículo 75° del Código Procesal Civil), motivo por el

cual se cuestiona la capacidad con la que se contaba para ampliar el contrato

principal. El incumplimiento del contrato por parte de la demandante ha sido

tan evidente, pues ilegalmente, el día 08 de febrero de 2006, el indicado

Marcos Julio Saavedra Muñoz, sin existir autorización expresa del Director

General del HOSPITAL, suscribió el Addendum N° 001, al contrato,

ampliando ilegalmente el plazo contractual a 90 días más, conforme aparece

en la cláusula tercera de la adenda.

6.20 Indica la demandada que en la Administración Pública los funcionarios

no pueden actuar en forma arbitraria ni indebida, ni ilegalmente haciendo

reconocimientos extemporáneos a contratistas o terceros, en perjuicio del

Estado, este hecho constituye delito.

6.21 Manifiesta la parte demandada que el contrato sucrito es un contrato de

obra, que se lleva a cabo en el marco de la Ley de Contrataciones y

Adquisiciones del Estado y su Reglamento, por lo que las causas que

justifican las Ampliaciones de Plazo serán aquellas previstas por dichas

normas. En ese sentido, el HOSPITAL no puede estar supeditado al interés

de EL CONTRATISTA, sino que las causas deben estar suficientemente

acreditadas, y para que proceda una ampliación de plazo , conforme lo

dispone la cláusula octava del Contrato N° 1293 - 2005 – HNCH, de fecha

12

Page 13: UNIDAD DE ARBITRAJE

UNIDAD DE ARBITRAJE

08 de agosto de 2005, cualquier prórroga sobreviniente , deberá sustentarse

por escrito en forma documentada y dentro de los 3 días, precisándose la

manera cómo el caso fortuito y fuerza mayor hayan afectado el oportuno

cumplimiento de las obligaciones.

6.22 Indica la parte demandada en cuanto a la oportunidad en que proceden

las solicitudes de ampliación de plazo, que estas deben ser presentadas

dentro de los tres días de ocurrido el hecho o evento conforme lo exige

expresamente la cláusula Octava del Contrato.

6.23 Asimismo, manifiesta la parte demandada que cuestiona el plazo ilegal

concedido a la demandante, pues en lugar de aplicar lo dispuesto en la Ley

de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, declarando resuelto el contrato

y ejecutando la carta fianza , con la responsabilidad de daños y perjuicios por

incumplimiento contractual, el funcionario público Marco Julio Saavedra, ha

beneficiado indebidamente a la parte demandante , afectando el dinero del

tesoro Público , que se rige por las leyes expresas de austeridad y del

cumplimiento de la normativa jurídica en protección del Sector Salud.

6.24 Los fundamentos de derecho que alega la parte demandada son los

artículos 11° y 12° de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,

D.S. N° 083 – 2004 – PCM y artículos 204°, 233° y 234° del Reglamento

aprobado por D.S. N° 084 – 2004 – PCM, concordado con la Ley de

Presupuesto N° 28427.

VII. AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN, FIJACIÓN DE PUNTOS CONTROVERTIDOS Y ADMISIÓN DE MEDIOS PROBATORIOS Con fecha 14 de noviembre de 2007, se realizó la Audiencia de Conciliación,

Fijación de Puntos Controvertidos y Admisión de Medios Probatorios, fijándose

los siguientes puntos controvertidos:

13

Page 14: UNIDAD DE ARBITRAJE

UNIDAD DE ARBITRAJE

1. Como primera pretensión principal, determinar si corresponde que el

Tribunal Arbitral declare que el HOSPITAL cumpla con la obligación de

dar la suma de dinero ascendente a la suma de S/. 336 352.00

(Trescientos treinta y seis mil trescientos cincuenta y dos con 00/100

Nuevos Soles), correspondientes al Tercer y Cuarto avance de los

trabajos efectuados en el “Servicio del Sistema de Agua del Instituto de

Enfermedades Tropicales e Implementación de la Sala de Máquinas N°

02 del Hospital Nacional Cayetano Heredia”, a favor de GEDEON.

2. Como segunda pretensión principal, determinar si corresponde que el

Tribunal Arbitral declare que el HOSPITAL cumpla con la devolución de

la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato ascendente a la suma de

S/.84, 088.00 (Ochenta y cuatro mil ochenta y ocho con 00/100 Nuevos

Soles), a favor de GEDEON.

3. Como pretensión accesoria a las principales determinar si corresponde

que el Tribunal Arbitral declare que el HOSPITAL otorgue indemnización

por responsabilidad contractual por daños y perjuicios, por daño

emergente, lucro cesante y daño subjetivo resultante del incumplimiento

de la obligación principal, por la suma de S/. 450 000.00 (Cuatrocientos

cincuenta mil y 00/100 Nuevos Soles), pague los intereses legales a

calcularse desde la fecha en que se dejó de pagar la obligación hasta

que ésta sea cancelada, en la forma establecida por los artículos 1244°

y 1245° y demás pertinentes del Código Civil, e igualmente, pague todos

los gastos irrogados para el cobro de la obligación adeudada, incluyendo

el presente proceso arbitral.

VIII. ADMISIÓN DE MEDIOS PROBATORIOS

8.1 De EL CONTRATISTA

14

Page 15: UNIDAD DE ARBITRAJE

UNIDAD DE ARBITRAJE a) Los documentos ofrecidos y presentados en el escrito de demanda

presentada con fecha 02 de abril de 2007, numerados del 1 al 10 del punto

Quinto “Medios Probatorios” de la demanda y que obran como anexos 1 A al 1

K.

b) El Tribunal Arbitral, con referencia a los medios probatorios signados con

los números 4 y 9 de la demanda, otorgó a la parte demandada el plazo de (5)

cinco días hábiles, para que cumpla con la exhibición de la siguiente

documentación:

• Acta de Conformidad del Servicio de fecha 08.05.06, suscrita por el

Arquitecto Juan David Aguilar Zavala, Supervisor designado por El

HOSPITAL.

• Bases Administrativas “Servicio del Sistema de Agua del Instituto de

Enfermedades Tropicales e Implementación de la Sala de Máquinas

N° 02 del Hospital Nacional Cayetano Heredia” – Concurso Público N°

002-2005-HNCH.

8.2 De EL HOSPITAL:

a) Los documentos ofrecidos y presentados en el segundo otrosí del escrito de

contestación de la demanda presentado con fecha 27 de julio de 2007,

numerados del 1 al 4, signados con la letra A - Instrumentales.

b) Inspección Arbitral signada con la letra B – Instrumentales

c) Pericia Especializada signada con la letra C - Instrumentales

8.3 Mediante Acta de Exhibición de fecha 21 de noviembre de 2007, se dejó

constancia que la Doctora María Julia Huertas Jaime, identificada con C.A.L.

N° 19155, representante del El HOSPITAL, se apersonó a la Secretaría de

Arbitraje del Centro de Análisis y Resolución de Conflictos de la PUCP, a fin de

15

Page 16: UNIDAD DE ARBITRAJE

UNIDAD DE ARBITRAJE exhibir las Bases Administrativas “Servicios del Sistema de Agua del Instituto

de Enfermedades Tropicales e Implementación de la Sala de Máquinas N° 02

de El HOSPITAL” – Concurso Público N° 002 – 2005 – HNCH, en cumplimiento

a lo ordenado en el Acta de Audiencia de Conciliación, Fijación de Puntos

Controvertidos y Admisión de Medios Probatorios de fecha 14 de noviembre de

2007.

En dicha Acta se dejó constancia que a fojas 18 de las Bases Administrativas

se consigna una relación de los anexos adjuntos a las Bases, el cual se inicia

con el Anexo 2. Al respecto, se debe indicar que el Anexo 06 que se describe a

fojas 18, indica que esta constituido por el documento denominado “Alcance del

Servicio, Especificaciones Técnicas y Presupuesto Referencial, cuando de la

constatación efectuada, el documento que figura en el Anexo 6 es: “Modelo

Contrato de Prestación de Servicios N° - 2005” .

8.4 El Tribunal Arbitral mediante Resolución N° 15 de fecha 29 de enero del

2008, designó como Perito al señor Ingeniero Juan G. Barrientos Díaz con

Registro del Colegio de Ingenieros del Perú N° 4463, a fin de llevar adelante la

pericia señalada, de conformidad con lo establecido en el Acta de Audiencia de

Conciliación, Fijación de Puntos Controvertidos y Admisión de Medios

Probatorios, de fecha 14 de noviembre de 2007, estableciéndose como plazo

máximo para la emisión del Informe Pericial quince (15) días hábiles,

computados a partir del momento en que las partes cumplan con

proporcionarles toda la documentación que requiera el perito y hayan sido

cancelados sus honorarios. 8.5 Con fecha 04 de marzo de 2008, se realiza la inspección ocular en donde

los árbitros se apersonaron al lugar indicado para realizar la diligencia

ordenada.

16

Page 17: UNIDAD DE ARBITRAJE

UNIDAD DE ARBITRAJE IX. INFORME PERICIAL 9.1 El informe pericial fue presentado por el perito con fecha 11 de abril de

2008 y puesto en conocimiento de las partes mediante Resolución N° 25 de

fecha 14 de abril de 2008, notificada el 21 de abril del mismo año.

9.2 Con fecha 22 de julio de 2008, se realizó la Audiencia de Informe Pericial

con la asistencia de las partes, del ingeniero Juan G. Barrientos Díaz, la

Secretaria General de Arbitraje y el Tribunal Arbitral, dejándose constancia

de la inasistencia del doctor Aurelio Moncada Jiménez debido a causas de

fuerza mayor.

El Tribunal Arbitral señaló que dicha audiencia tenía como objeto la

absolución por parte del perito ingeniero Juan G. Barrientos Díaz, de las

observaciones que pudieran tener las partes en relación a su pericia.

9.3 En dicha diligencia, el Tribunal Arbitral dio por concluida la etapa probatoria,

dejando a salvo la facultad de los árbitros de solicitar cualquier medio

probatorio de oficio conforme al artículo 37° de la Ley 26572. Asimismo, el

Tribunal otorgó a las partes el plazo de cinco (5) días hábiles para

presentar alegatos y solicitar el informe oral si lo consideran conveniente.

X. DE LOS ALEGATOS ESCRITOS

Con fecha 31 de julio de 2008, el HOSPITAL y EL CONTRATISTA

presentaron sus alegatos escritos, solicitando la parte demandante el uso

de la palabra, en su oportunidad.

Asimismo, con fecha 04 de agosto del mismo año,

EL CONTRATISTA presenta su escrito de ampliación de alegatos.

17

Page 18: UNIDAD DE ARBITRAJE

UNIDAD DE ARBITRAJE XI. AUDIENCIA DE INFORME ORAL 11.1 Con fecha 12 de agosto de 2008, se realizó la Audiencia de Informe Oral.

Dejándose constancia de la inasistencia del doctor Aurelio Moncada

Jiménez, debido a causas de fuerza mayor.

11.2 Mediante Resolución N° 34 de fecha 13 de agosto de 2008, el Tribunal

Arbitral resolvió traer los autos para laudar, estableciendo el plazo de

veinte (20) días hábiles para expedir el Laudo Arbitral, de conformidad con

lo establecido en el segundo párrafo del numeral 24) del Acta de

Instalación de Tribunal Arbitral de fecha 26 de febrero de 2007.

11.3 Mediante Resolución N° 35 de fecha 3 de septiembre de 2008, el Tribunal

Arbitral resolvió ampliar el plazo para laudar por quince (15) días

adicionales.

XII. VALORACIÓN DE LOS MEDIOS PROBATORIOS

Medios probatorios de EL CONTRATISTA:

12.1 El contrato N° 1293-2005-HNCH, de fecha 8 de agosto de 2005, para los

“Servicios del Sistema de Agua del Instituto de Enfermedades

Tropicales e Implementación de la Sala de Máquinas Nº 02 del

Hospital Nacional Cayetano Heredia”, demuestra la relación contractual

pertinente y la aplicación del Texto Único Ordenado de la Ley de

Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto

Supremo N° 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto

Supremo N° 084-2004-PCM.

Específicamente, la Cláusula VII.- DE LAS CONDICIONES DE CARÁCTER TECNICO ECONOMICO, inciso 7.5 CONFORMIDAD DEL SERVICIO, Numeral 7.5.1 que establece que “la conformidad del

servicio será otorgada por el supervisor externo que designe el

18

Page 19: UNIDAD DE ARBITRAJE

UNIDAD DE ARBITRAJE

Hospital Nacional Cayetano Heredia”, acredita suficientemente la

facultad del Supervisor para otorgar las conformidades de servicio

correspondientes al mencionado contrato.

En cuanto al argumento de defensa de la parte demandada, en el

sentido de que el contrato suscrito con la demandante se realizó en

c o n t r a v e n c i ó n a l a L e y d e C o n t r a t a c i o n e s y

A dquisiciones del Estado, debido a que no se cumplió con

incluirla en s u o p o r t u n i d a d , e n e l P l a n A n u a l

correspondiente al año 2005, porque no existió no sólo la necesidad

del servicio, sino que además no existió requerimiento previo del área

usuaria, al no haberse formulado expresa reconvención por la parte

demandada en dicho sentido, no se enerva la validez de dicho

contrato, sobre todo si se tiene en cuenta que no forma parte de los

puntos controvertidos la nulidad del mismo.

12.2 El Addendum Nº 01 al Contrato N° 1293-2005-HNCH, acredita

suficientemente el otorgamiento de la Ampliación de Plazo del servicio

pactado, por causas no imputables al contratista, causal que se

encuentra prevista en el artículo 232° inciso 2) del Reglamento.

12.3 Informes formulados por el arquitecto Juan David Aguilar Zavala, en su

condición de supervisor designado por el Hospital Nacional Cayetano

Heredia, de fechas 24 de marzo y 05 de mayo del 2006, acreditan que

dicho Supervisor desempeñaba real y efectivamente las funciones

encargadas por EL HOSPITAL, como Supervisor del Contrato N° 1293-

2005-HNCH.

12.4 El Acta de Conformidad del Servicio de fecha 08 de mayo del 2006,

suscrita por el arquitecto Juan David Aguilar Zavala, en su condición de

supervisor designado por el Hospital Nacional Cayetano Heredia, si

bien no ha sido exhibida en su original por EL HOSPITAL, acredita que

19

Page 20: UNIDAD DE ARBITRAJE

UNIDAD DE ARBITRAJE

EL CONTRATISTA culminó los servicios contratados y obtuvo la

conformidad del servicio correspondiente.

12.5 El Addendum Nº 001 al Contrato de menor cuantía Nº 1368-HNCH-

2005 “Contratación del Supervisor para el Servicio del Sistema de

Agua del Instituto de Enfermedades Tropicales e Implementación de

la Sala de Máquina Nº 2 HNCH”, de fecha 08 de febrero del 2006,

demuestra suficientemente la relación contractual del Arquitecto Juan

David Aguilar Zavala, con el Hospital Nacional Cayetano Heredia.

12.6 Las Cartas Notariales de fechas 29 de mayo y 22 de junio del 2006,

dirigidas por EL CONTRATISTA a EL HOSPITAL, para que cumpla con

efectuar los pagos correspondientes, acreditan el reclamo oportuno del

pago correspondiente.

12.7 El Acta Notarial de fecha 31 de Mayo del 2006, Notario Público de Lima

Dr. Marcos VAINSTEIN BLANCK, mediante la cual se verificaron los

trabajos y la existencia física de los equipos instalados, constituye un

documento público, de fecha cierta, otorgado por Notario Público, y tiene

plena validez, conforme a lo establecido en el artículo 235° inciso 2) del

Código Procesal Civil, de aplicación supletoria al caso.

Respecto de la tacha interpuesta por EL HOSPITAL contra este

documento, se anota que se trata de un documento público, el mismo

que no puede ser tachado de nulo y falso, siendo impugnable

solamente su contenido.

Asimismo, se advierte que, al haber sido admitido dicho medio

probatorio documental en el Acta de fecha 14 de noviembre de 2007,

EL HOSPITAL, no se ha producido ninguna oposición al documento en

mención.

20

Page 21: UNIDAD DE ARBITRAJE

UNIDAD DE ARBITRAJE 12.8 El Acta de Conciliación N° 128-06 del 04 de Agosto del 2006, no acredita

de ninguna manera alguna posible indemnización que pudiera

corresponderle a EL CONTRATISTA.

12.9 La exhibición efectuada por EL HOSPITAL, respecto de las bases

Administrativas del “Servicio del Sistema de Agua del Instituto de

Enfermedades e Implementación de la Sala de Máquinas N° 02 del

Hospital Nacional Cayetano Heredia”, acredita suficientemente la

existencia de un expediente de contratación y Bases elaboradas por el

Comité Especial designado por la Resolución Directoral N° 075-2005-

SA-DS-HNCH/LOG, previos a la Convocatoria del Concurso Público N°

002-2005-HNCH.

12.10 Los comprobantes de retención emitidos por EL HOSPITAL, y facturas

de EL CONTRATISTA, demuestran la retención de la Garantía de Fiel

cumplimiento del Contrato, correspondiente al 10% del monto total del

contrato, trámite regular propio de contratos de servicios, conforme a lo

previsto en el artículo 213° del Reglamento.

XIII. Medios probatorios de EL HOSPITAL:

13.1 La Carta N° 038-DEITD-HNCH-2007, de fecha 19 de febrero de 2007,

por la cual el Jefe del Departamento de Tropicales y Dermatológicas,

Médico Eduardo GOTUZZO HERENCIA, comunica a la Dirección General

de EL HOSPITAL que jamás existió el requerimiento de su área o dirección

para la inclusión del proceso de selección en el Plan Anual del Año 2005,

constituye un documento relacionado con la validez del Contrato N° 1293-

2005-HNCH, materia que no se ventila en el presente proceso arbitral como

punto controvertido, careciendo de los requisitos de pertinencia y relevancia

previstos en el artículo 190° del Código Procesal Civil, de aplicación

supletoria, por lo que este colegiado considera que su admisión se

21

Page 22: UNIDAD DE ARBITRAJE

UNIDAD DE ARBITRAJE

efectuó solamente en cumplimiento de un requisito procedimental, lo cual

no lo inhibe de la apreciación cabal del medio probatorio admitido.

Por otro lado se observa que, en todo caso, constituye un documento

interno de EL HOSPITAL, de por sí unilateral, de fecha posterior a la

suscripción, ejecución y culminación del Contrato N° 1293-2005-HNCH, que

no puede enervar la validez de dicho contrato y las obligaciones derivadas

entre las partes que lo suscribieron.

13.2 La Resolución Directoral N° 137-2005-SA-DS-HNCH/DG, de

fecha 01 de agosto de 2005, por la cual el Director General del Hospital

Dr. Segundo Seclén Santisteban, delega facultades de representación

para la suscripción de contratos para la adquisición de bienes y servicio,

a favor de Marco Julio Saavedra Muñoz, constituye un medio probatorio

pleno, que demuestra que el Contrato N° 1293-2005-HNCH, fue

suscrito por funcionario debidamente autorizado, en estricto

cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 198° del Reglamento.

Igualmente, acredita suficientemente que el Addendum N° 01 celebrado

con el contratista fue suscrito por funcionario competente, debido a que

quien firma el contrato principal puede también suscribir los Addendums

al mismo, e incluso disponer una resolución contractual, lo cual

solamente convalida la legalidad del Contrato N° 1293-2005-HNCH.

13.3 El Informe N° 043-01--1-INCH-2007, de fecha 22 de febrero de 2007,

por el cual el Director de la Oficina de Logística de EL HOSPITAL

manifiesta que mediante la Resolución Directoral N° 064-2005-SA-DS-

HNCH/LOG, de fecha 14 de abril de 2005, se incluyó en el Plan Anual de

Adquisiciones y Contrataciones del Hospital los “Servicios del Sistema de

Agua del Instituto de Enfermedades Tropicales e Implementación de la

Sala de Máquinas Nº 02 del Hospital Nacional Cayetano Heredia”,

constituye igualmente un documento relacionado con la validez del Contrato

22

Page 23: UNIDAD DE ARBITRAJE

UNIDAD DE ARBITRAJE

N° 1293-2005-HNCH, materia que no se ventila en el presente proceso

arbitral como punto controvertido, careciendo de los requisitos de

pertinencia y relevancia previstos en el artículo 190° del Código Procesal

Civil, de aplicación supletoria.

Asimismo, se trata de un documento interno de EL HOSPITAL,

evidentemente unilateral, de fecha posterior, inclusive, a la fecha de

sometimiento de la controversia a Arbitraje, cuyo mérito resulta ser

meramente informativo, sobre una nulidad del Contrato N° 1293-2005-

HNCH, que enerva su validez ni las obligaciones derivadas entre las partes

que lo suscribieron.

13.4 La Inspección Ocular Arbitral, solicitada para determinar la realidad de las construcciones y/o del servicio prestado por el demandante, se produjo con fecha 04 de marzo de 2008, en la sede del Hospital

Nacional Cayetano Heredia, en el local destinado al Instituto de

Enfermedades Tropicales e Implementación de la Sala de Máquina N°

02, constatándose la existencia de la maquinaria y equipo instalados en

la Sala de Máquinas N° 2, verificándose que éstas no se encuentran en

funcionamiento.

13.5 El Informe Pericial efectuado por el Ing. Juan Barrientos Díaz, se

presentó con fecha 11 de abril de 2008, mediante la Carta N° 14-04-08,

informe que contiene pronunciamiento técnico sobre tres puntos básicos:

1) Determinar si la maquinaria y equipos instalados entraron en

operación en su oportunidad; 2) Analizar las causas por las cuales las

maquinarias y equipos instalados dejaron de funcionar: 3) Establecer si

era necesario incluir algún trabajo complementario o se requiere de algún

aditamento para el cabal funcionamiento de la maquinaria instalada.

El Informe Pericial indica que la maquinaria y equipos instalados nunca

entraron en funcionamiento, debido a que no tenían el suministro

23

Page 24: UNIDAD DE ARBITRAJE

UNIDAD DE ARBITRAJE

eléctrico disponible y tampoco disponían de un tanque de

almacenamiento de petróleo en la capacidad requerida para las labores

operativas de los calentadores de agua, sólo existían dos tanques, con

una capacidad tan reducida que imposibilitaba cumplir las operaciones

del sistema de calentamiento de agua.

También indica que los equipos y sistemas nunca entraron en operación,

porque no se realizaron pruebas en vacío y luego bajo carga, el Informe

del Inspector, de fecha 5 de mayo de 2006 no reporta ninguna prueba

efectuada.

En cuanto a la necesidad de algún trabajo complementario o aditamento

para el cabal funcionamiento de la maquinaria instalada, manifiesta

claramente que las Bases no indican el requerimiento de un tanque

principal de combustible para el suministro de petróleo al sistema

instalado, los planos que fueron entregados el 2 de abril de 2008, no

indican la instalación y capacidad del tanque principal de petróleo, error

técnico de EL HOSPITAL. La operatividad del sistema de calentamiento

de agua requiere obligatoriamente de el suministro e instalación de un

tanque de combustible principal, diseñado por un ingeniero mecánico a

solicitud de EL HOSPITAL.

Las observaciones y aclaraciones formuladas por ambas partes sobre la

pericia efectuada, no enervan en lo principal sus conclusiones técnicas,

solamente están dirigidas a aspectos complementarios no sustanciales y

exigencias de especificaciones técnicas que no alcanzan al propósito de

la pericia.

XIV CONSIDERACIONES SOBRE EL FONDO DE LA CONTROVERSIA

Consideraciones Generales

24

Page 25: UNIDAD DE ARBITRAJE

UNIDAD DE ARBITRAJE 14.1 La fecha de suscripción del contrato, el 09 de agosto del 2005,

determina la aplicación, en el presente proceso arbitral, del Texto Único

Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,

aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, en adelante la Ley, y

su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, en

adelante el Reglamento.

14.2 Atendiendo al principio de especialidad de la norma, recogido por el

Artículo 4º de la Ley, según el cual la Ley de Contrataciones y

Adquisiciones del Estado y su Reglamento prevalecen sobre las normas

generales de procedimientos administrativos y sobre aquellas de derecho

común que fueran aplicables, la utilización de cualquier normatividad

supletoria, se efectuará única y exclusivamente en función de los principios

que rigen las contrataciones y adquisiciones del Estado, previstos por el

Artículo 3º de la Ley y 3º de su Reglamento.

14.3 En razón de que la materia controvertida en el presente Arbitraje de

Derecho, está relacionada fundamentalmente con la aplicación de los

artículos 233º y 237° del Reglamento, los cuales prevén, entre otros, que la

recepción y conformidad de la prestación es de responsabilidad de la

Entidad, a través del órgano de administración o de los funcionarios

designados, y que los pagos al contratista serán efectuados luego de

presentada la documentación pertinente y acreditada la prestación de los

servicios, es necesario efectuar algunas precisiones sobre estos aspectos.

14.4 Así tenemos que, la recepción y conformidad de servicios, es atribución

y responsabilidad única y exclusiva de la Entidad, a través del funcionario

competente. No se puede atribuir responsabilidad por una recepción y

conformidad al contratista, puesto que esta función y atribución no le

corresponde. Si la conformidad y recepción pudiera haber adolecido de

algún defecto sustancial o vicio oculto que sea vinculante con la gestión

25

Page 26: UNIDAD DE ARBITRAJE

UNIDAD DE ARBITRAJE

administrativa de la Entidad, este hecho constituye un asunto interno de la

propia Entidad, que no puede afectar derechos adquiridos del contratista.

14.5 Teniendo en consideración lo dispuesto en el artículo 2° del Reglamento,

último acápite, el titular de la Entidad o su máxima autoridad administrativa,

pueden designar a los funcionarios y dependencias encargados de los

diferentes aspectos de las adquisiciones y contrataciones, delegándoles

los distintos niveles de decisión y autoridad, bajo responsabilidad.

14.6 En el caso de autos, se plasma la facultad de la máxima autoridad de la

Entidad, de designar a un funcionario responsable para los efectos del

contrato en análisis, al haberse expedido la Resolución Directoral N°

137-2005-SA-DS-HNCH/DG, de fecha 01 de agosto de 2005, por

la cual e l Director General del Hospi ta l Dr. Segundo Seclén

Santisteban, delega facultades de representación para la suscripción de

contratos para la adquisición de bienes y servicios, a favor del Dr. Marco

Julio Saavedra Muñoz.

14.7 Continuando con el análisis del artículo 233° del Reglamento, se observa

que este dispositivo dispone que la conformidad requiere del informe del

funcionario responsable del área usuaria.

14.8 Si se tiene en cuenta que la recepción y conformidad son obligaciones

propias de la Entidad, quien debe de cumplir con el requisito mencionado,

es decir el informe del funcionario del área usuaria, es el funcionario

debidamente facultado para los efectos del contrato. Si el funcionario

designado pudiera haber incurrido en alguna supuesta omisión, ello no

puede ser atribuible al contratista, ni menos puede ser motivo para que no

se le efectúe el pago por trabajos ya realizados y oportunamente

recepcionados a conformidad.

26

Page 27: UNIDAD DE ARBITRAJE

UNIDAD DE ARBITRAJE 14.9 Respecto de la realización de las pruebas que resulten necesarias,

continuando con el análisis del artículo 233° del Reglamento, es evidente

que el funcionario que debe realizar estas pruebas no es quien otorga la

conformidad, sino el área usuaria.

14.10 Como constituye un imposible fáctico y jurídico que el responsable del

área usuaria no haya podido percatarse de que se estaba efectuando el

servicio contratado dentro de los ambientes que en forma diaria y ordinaria

utiliza, sobre todo si se tiene en cuenta que estaban instalándose equipos

que son voluminosos, quien ha faltado a su responsabilidad de proceder a

las pruebas correspondientes, no sería el contratista ni el Supervisor, sino

el mismo responsable del área usuaria.

14.11 En tal sentido, se puede inferir que el Acta de Conformidad del Servicio

de fecha 08 de mayo del 2006, suscrita por el arquitecto Juan David

Aguilar Zavala, en su condición de supervisor designado por el Hospital

Nacional Cayetano Heredia, es un documento público válido, emitido por

funcionario competente, dentro de una relación contractual de índole

administrativa.

14.12 Igualmente, se puede colegir que, al pretender desconocer la Entidad el

pago solicitado por el contratista, por falta de formalidades en la recepción,

estaría en la práctica fundamentando su negativo en omisiones que

solamente son de su responsabilidad, es decir estaría denegando un

derecho basándose en un hecho propio, para lograr su propio beneficio,

situación que no es amparada por Ley, conforme a lo dispuesto en el

artículo II del Título Preliminar del Código Civil, modificado por la Primera

Disposición Modificatoria del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo

N° 768, Código Procesal Civil.

14.13 En lo que concierne a la interpretación del artículo 237° del Reglamento,

aparece que los únicos requisitos para que proceda el pago de los

27

Page 28: UNIDAD DE ARBITRAJE

UNIDAD DE ARBITRAJE

servicios objeto del contrato, son la ejecución de las prestaciones y la

conformidad correspondiente.

14.14 Ambos supuestos se dan en el caso materia de autos, por lo que, al no

existir otros requisitos o condicionamientos, correspondería al contratista el

pago que reclama.

Primer Punto Controvertido:

Determinar si corresponde que el Tribunal Arbitral declare que el HOSPITAL

cumpla con la obligación de dar a EL CONTRATISTA la suma de dinero

ascendente a la cantidad de S/. 336 352.00, por el Tercer y Cuarto avance de

los trabajos efectuados en el “Servicio del Sistema de Agua del Instituto de

Enfermedades Tropicales e Implementación de la Sala de Máquinas N° 02 del

Hospital Nacional Cayetano Heredia”.

14.15 Dentro del marco de las premisas reseñadas precedentemente, se

observa que EL CONTRATISTA ha cumplido con presentar los requisitos

exigidos en los artículos 233° y 237° del Reglamento.

14.16 Las observaciones y oposiciones de la entidad, en cuanto a la nulidad

del Contrato N° 1293-2005-HNCH no resultan ser atendibles, debido a que

se trata de temas ajenos al punto controvertido en análisis.

14.17 Habiendo sido definido que las observaciones que efectúa EL

HOSPITAL a la recepción y conformidad del Tercer y Cuarto avance de los

trabajos, están relacionadas a asuntos internos de la Entidad, quien es la

que tiene a su cargo la atención y responsabilidad de gestionar y obtener

la conformidad del área usuaria, siendo obligación sustancial de esta

última dependencia la exigencia de la ejecución de las pruebas que

resulten necesarias, se concluye que estas obligaciones no pueden

imputarse al CONTRATISTA.

28

Page 29: UNIDAD DE ARBITRAJE

UNIDAD DE ARBITRAJE

14.18 Igualmente, aparece de la pericia practicada en autos, que la

operatividad del sistema de calentamiento de agua requiere

obligatoriamente del suministro e instalación de un tanque de combustible

principal, diseñado por un ingeniero mecánico a solicitud de EL

HOSPITAL, sin embargo dicho requerimiento sustancial no estuvo previsto

en las Bases Administrativas.

14.19 En tal sentido, al no constar en las Bases Integradas la necesidad de un

tanque de combustible principal, no resulta legalmente procedente exigirse

a EL CONTRATISTA la ejecución de una partida que no estuvo prevista en

las Bases, habiéndose limitado el mismo a ejecutar los servicios conforme

a los Términos de Referencia que tuvo a la vista al momento de su

postulación como postor.

14.20 En consecuencia, habiendo sido definido que EL CONTRATISTA ha

ejecutado los trabajos correspondientes al Tercer y Cuarto Avance,

contando además con la recepción y conformidad pertinentes, y que las

observaciones que sustentan la negativa de pago de EL HOSPITAL están

referidas mayormente a omisiones y supuestas irregularidades que

solamente se refieren a asuntos de orden interno, por tener la

responsabilidad de las mismas, resulta amparable la Primera Pretensión

Principal de EL CONTRATISTA.

Segundo Punto Controvertido: Determinar si corresponde que el Tribunal Arbitral declare que el HOSPITAL

cumpla con la devolución de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato

ascendente a la suma de S/.84, 088.00 (Ochenta y cuatro mil ochenta y

ocho con 00/100 Nuevos Soles), a favor de EL CONTRATISTA

29

Page 30: UNIDAD DE ARBITRAJE

UNIDAD DE ARBITRAJE 14.21 Teniendo en consideración que el artículo 215° del Reglamento,

establece que la garantía de fiel cumplimiento debe tener vigencia hasta la

conformidad de la prestación a cargo del contratista, en el caso de

servicios, esta pretensión está referida a cuestiones de puro derecho.

14.22 Atendiendo a que la recepción y conformidad otorgada mediante el Acta

de fecha 8 de mayo de 2006, mantiene mérito probatorio suficiente, resulta

procedente la Segunda Pretensión Principal de EL CONTRATISTA, por lo

que EL HOSPITAL deberá proceder a la devolución de las retenciones

efectuadas por garantía de fiel cumplimiento, por la cantidad de S/.

84,088.00 (Ochenta y Cuatro Mil Ochenta y Ocho y 00/100 Nuevos Soles).

Tercer Punto Controvertido:

Como pretensión accesoria determinar si corresponde que el Tribunal Arbitral

declare que el HOSPITAL otorgue indemnización por responsabilidad

contractual por daños y perjuicios, por daño emergente, lucro cesante y daño

subjetivo resultante del incumplimiento de la obligación principal, por la suma

de S/. 450 000.00, pague los intereses legales a calcularse desde la fecha en

que se dejó de pagar la obligación hasta que ésta sea cancelada, en la forma

establecida por los artículos 1244° y 1245° y demás pertinentes del Código

Civil, e igualmente, pague todos los gastos irrogados para el cobro de la

obligación adeudada, incluyendo el presente proceso arbitral.

14.23 En lo que concierne al pago de una indemnización por responsabilidad

contractual, no se aprecia en autos medio probatorio alguno, válido, que

acredite la existencia de un daño ni que justifique la cantidad reclamada

por daños y perjuicios por daño emergente, lucro cesante y daño subjetivo,

por lo que estos extremos del punto controvertido resultan ser infundados.

14.24 Respecto del pago de intereses reclamados, a tenor de lo preceptuado

expresamente en el artículo 238°, segundo acápite, del Reglamento,

30

Page 31: UNIDAD DE ARBITRAJE

UNIDAD DE ARBITRAJE

resulta procedente su pago, al tratarse de una obligación líquida,

expresada en dinero, debiendo calcularse desde la fecha en que se

generaron hasta la fecha de su pago efectivo.

14.25 En cuanto al pago reclamado por gastos irrogados para el cobro de la

obligación adeudada, éstos no han sido debidamente acreditados en

autos, ni cuantificados conforme corresponde, por lo que este extremo

deviene en improcedente.

14.26 Atendiendo a que los argumentos de la parte demandada han permitido

el esclarecimiento suficiente del conflicto de intereses producido y, estando

a que EL CONTRATISTA, tenía razones atendibles para iniciar la acción,

las costas y costos del presente proceso arbitral, deben de ser asumidas

por EL HOSPITAL.

Por estas consideraciones, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº

26572, Ley General de Arbitraje y el Artículo 186 del Reglamento de la Ley de

Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº

013-2001-PCM.

XV LAUDO:

a) Primero.- Se declara fundada la Primera Pretensión Principal de la

demanda interpuesta por EL CONTRATISTA, en consecuencia: SE

ORDENA QUE EL HOSPITAL PAGUE A EL CONTRATISTA EL

MONTO CORRESPONDIENTE A LOS AVANCES TERCERO Y

CUARTO DE LOS TRABAJOS CONCERNIENTES AL CONTRATO N°

1293-2005-HNCH, ASCENDENTE A LA CANTIDAD DE S/. 336 352.00,

(TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y

DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES), por los fundamentos expuestos en el

presente Laudo Arbitral de Derecho.

31

Page 32: UNIDAD DE ARBITRAJE

UNIDAD DE ARBITRAJE

b) Segundo.- Fundada la Segunda Pretensión Principal de la demanda

interpuesta por EL CONTRATISTA, en consecuencia: SE DISPONE

QUE EL HOSPITAL DEVUELVA A EL CONTRATISTA el monto retenido

correspondiente a la garantía de fiel cumplimiento, POR LA CANTIDAD

DE s/. 84,088.00 (OCHENTA Y CUATRO MIL OCHENTA OCHO Y

00/100 NUEVOS SOLES).

c) Tercero.- Infundada en parte la Pretensión Accesoria de la demanda,

en los extremos relativos a la indemnización por daños y perjuicios,

lucro cesante, daño emergente y daño subjetivo, por improbada.

d) Cuarto.- Fundada en parte la Pretensión Accesoria, en el extremo

concerniente al pago de intereses, EN CONSECUENCIA: DECLARAR

QUE LA DEMANDADA ESTÁ OBLIGADA AL PAGO DE INTERESES

LEGALES DEVENGADOS, POR LOS AVANCES TERCERO Y

CUARTO, DESDE LA FECHA EN QUE SE GENERARON HASTA LA

FECHA DE SU PAGO EFECTIVO.

e) Quinto.- Improcedente el pago de gastos irrogados para el cobro de la

obligación adeudada, por improbados.

f) Sexto.- Fundada en parte la Pretensión Accesoria, en el extremo

concerniente al pago de los gastos del presente proceso, EN

CONSECUENCIA DECLARAR QUE LA DEMANDADA ESTA

OBLIGADA AL PAGO DE LAS COSTAS Y COSTOS IRROGADOS A EL

CONTRATISTA EN EL PRESENTE PROCESO ARBITRAL.

________________________________ Dr. Aurelio Moncada Jiménez

Presidente del Tribunal Arbitral

32

Page 33: UNIDAD DE ARBITRAJE

UNIDAD DE ARBITRAJE

33

__________________________ ____________________________ Dr. Rafael Aysanoa Pasco Dr. Hoower Olivas Valverde Árbitro Árbitro __________________________ Dra. Silvia Rodríguez Vásquez Secretaria Arbitral