unidad 6 explosivos en la construccion

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UNIDAD 6 EXPLOSIVOS EN LA CONSTRUCCION INTRODUCCION Los explosivos son mezclas con poca estabilidad química, razón por la cual pueden transformarse abruptamente en gases, al tiempo que producen altas presiones en breve tiempo. Se emplean en diversas obras como en la construcción de presas, sistemas de conducción eléctrica, gasoductos, oleoductos, sistemas de drenaje, vías, canales, túneles y compactación de suelos, entre otras aplicaciones. El método más económico para fragmentar la roca se maneja mas como una técnica que cono ciencia y el diseño de voladuras, se realiza por la relación entre parámetros. Por explosivos violentos se entienden las dinamitas, nitroglicerinas “extras” y gelatinas, que se disparan por medio de un agente intermedio llamado detonador o estopín. Al escoger los explosivos, especialmente para uno subterráneo, se toman los factores consideración como: la potencia, la velocidad o efecto de quebrantamiento, la resistencia al agua, la densidad, la producción de emanaciones, la temperatura de congelación etc. Es importante conocer las propiedades de los dos elementos, la roca y los explosivos. En relación a la primera hay una gran variación en la calidad de los macizos rocosos, termino que involucra muchas propiedades como son: la velocidad de transmisión de ondas de comprensión, la resistencia en compresión simple, la densidad, la dureza, la anisotropía, la homogeneidad, el flujo de agua, la temperatura y el estado de esfuerzos interno. Por ello, los mecanismos de fragmentación están diseñados para romper la roca por tensión, corte y flexión más que por compresión. La exposición o voladura ocurre por oxidación o

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los explosivos mas conocidos

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Page 1: Unidad 6 Explosivos en La Construccion

UNIDAD 6 EXPLOSIVOS EN LA CONSTRUCCION

INTRODUCCION

Los explosivos son mezclas con poca estabilidad química, razón por la cual pueden transformarse abruptamente en gases, al tiempo que producen altas presiones en breve tiempo. Se emplean en diversas obras como en la construcción de presas, sistemas de conducción eléctrica, gasoductos, oleoductos, sistemas de drenaje, vías, canales, túneles y compactación de suelos, entre otras aplicaciones. El método más económico para fragmentar la roca se maneja mas como una técnica que cono ciencia y el diseño de voladuras, se realiza por la relación entre parámetros.

Por explosivos violentos se entienden las dinamitas, nitroglicerinas “extras” y gelatinas, que se disparan por medio de un agente intermedio llamado detonador o estopín. Al escoger los explosivos, especialmente para uno subterráneo, se toman los factores consideración como: la potencia, la velocidad o efecto de quebrantamiento, la resistencia al agua, la densidad, la producción de emanaciones, la temperatura de congelación etc.

Es importante conocer las propiedades de los dos elementos, la roca y los explosivos. En relación a la primera hay una gran variación en la calidad de los macizos rocosos, termino que involucra muchas propiedades como son: la velocidad de transmisión de ondas de comprensión, la resistencia en compresión simple, la densidad, la dureza, la anisotropía, la homogeneidad, el flujo de agua, la temperatura y el estado de esfuerzos interno.

Por ello, los mecanismos de fragmentación están diseñados para romper la roca por tensión, corte y flexión más que por compresión. La exposición o voladura ocurre por oxidación o reducción de combustible a alta presión, produciéndose temperaturas de 500° c y gases a presiones muy altas que se producen súbitamente propagándose las ondas de choque a velocidades entre 2000 y 7000 metros/ seg.

La mayor parte de los explosivos contienen: carbono hidrogeno nitrógeno y oxigeno. Otros compuesto con contenidos de sodio, aluminio y calcio. Estos componentes deben producir duramente la reacción, el oxigeno lo haga solamente para formar vapor de agua (H 2O) y el carbón

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para formar únicamente bióxido de carbono (CO2) en forma de gas y el nitrógeno quede libre formando solamente gas nitrógeno (N).

6.1 TIPOS DE EXPLOSIVOS

Según la NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-009-SCT2/2009, ESPECIFICACIONES ESPECIALES Y DE COMPATIBILIDAD PARA EL ALMACENAMIENTO Y TRANSPORTE DE LAS SUBSTANCIAS, MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS DE LA CLASE 1 EXPLOSIVOS.

Los siguientes son algunos tipos de explosivos:

BOMBAS.- Objetos explosivos que se lanzan desde una aeronave. Pueden contener un líquido inflamable con carga explosiva, una mezcla iluminante para fotografía o una carga explosiva. Este término no es aplicable a los torpedos y comprende:

BOMBAS DE ILUMINACION PARA FOTOGRAFIA; BOMBAS CON CARGA EXPLOSIVA; BOMBAS QUE CONTIENEN UN LIQUIDO INFLAMABLE CON

CARGA EXPLOSIVA.

CABEZAS DE COMBATE.- Objetos que contienen explosivos detonantes, y que están concebidos para ser acoplados en un cohete, proyectil dirigido o torpedo. Pueden contener una carga dispersora o expulsora, o una carga explosiva. Esta expresión comprende:

CABEZAS DE COMBATE PARA COHETES, CON CARGA DISPERSORA O CARGA EXPULSADORA;

CABEZAS DE COMBATE PARA COHETES, CON CARGA EXPLOSIVA;

CABEZAS DE COMBATE PARA TORPEDOS, CON CARGA EXPLOSIVA.

CARGAS DE DEMOLICION.- Objetos que contiene una carga de explosivo detonante, en una envoltura de cartón, plástico, metal u otro material. Este término no incluye los objetos siguientes, que se enumeran por separado: bombas, minas, etc.

CARGAS DE PROFUNDIDAD.- Objetos que consiste en una carga de explosivo detonante contenida en un bidón o en un proyectil. Están concebidos para detonar bajo el agua.

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CARGAS DISPERSORAS.- Objetos que consisten en una pequeña carga de explosivo y que sirven para hacer estallar proyectiles u otras municiones, a fin de dispersar su contenido.

CARGAS EXPLOSIVAS.- Objetos que consisten en una carga de explosivo detonante, como la hexolita, la octolita o un explosivo con aglutinante plástico, destinada a producir efectos por explosión o por fragmentación.

CARGAS EXPLOSIVAS DE SEPARACION.- Objetos que consisten en una pequeña carga de explosivo con dispositivo de cebado. Se utilizan para romper varillas u otros elementos de sujeción, como medio de suelta o desenganche rápidos de distintos aparatos.

CARTUCHOS DE ACCIONAMIENTO (ACTIVAMIENTO).- Objetos concebidos para producir efectos mecánicos. Consisten en una envoltura con una carga de explosivo deflagrante y un medio de inflamación. Los gases resultantes de la deflagración provocan un efecto de inflación o un movimiento lineal o de rotación de un mecanismo, o activan diafragmas, válvulas o interruptores, o bien lanzan elementos de sujeción o agentes extintores.

CARTUCHOS DE AGRIETAMIENTO, EXPLOSIVOS, sin detonador, para pozos de petróleo.- Objetos que consisten en una carga de explosivo detonante contenida en un receptáculo, sin medios de cebado. Se utilizan para agrietar la roca existente en torno a una perforación, a fin de facilitar la salida del petróleo crudo.

CARTUCHOS PARA PERFORACION DE REVESTIMIENTO DE POZOS PETROLIFEROS.- Objetos que consisten en un envoltorio fino de cartón, metal u otro material, que contiene únicamente una carga propulsora que lanza un proyectil reforzado. Este término no comprende los objetos siguientes, que figuran por separado: CARGAS HUECAS.

DETONADORES.- Objetos que consisten en un tubo pequeño de metal o de plástico que contiene explosivos tales como azida de plomo, pentrita o combinaciones de explosivos. Están concebidos para iniciar la detonación de una cadena de explosivos. Pueden estar construidos de manera que detonen instantáneamente, o ir provistos de un elemento retardador. Este término comprende

DETONADORES PARA VOLADURAS, ELECTRICOS Y NO ELECTRICOS

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Comprende también los detonadores de relevo sin mecha detonante flexible.

DISPOSITIVOS ACTIVADOS POR EL AGUA, con carga dispersora, carga expulsora o carga propulsora.- Objetos cuyo funcionamiento depende de una reacción fisicoquímica de su contenido al contacto con el agua.

DISPOSITIVOS PORTADORES DE CARGAS HUECAS, CARGADOS, para perforación de pozos de petróleo, sin detonador.- Objetos que consisten en un tubo de acero o banda metálica en que van alojadas cargas huecas unidas entre sí por una mecha detonante, sin medios de cebado.

ENCENDEDORES PARA MECHAS DE SEGURIDAD.- Objetos de diversos modelos que se activan por frotamiento, por percusión o eléctricamente, y que se utilizan para encender las mechas de seguridad.

GELES: Este grupo es muy diverso, los más importantes son:

GEL EXPLOSIVO.- Se fabrica añadiendo nitrocelulosa a la nitroglicerina, además de un antiácido para estabilizar la mezcla para su almacenamiento. Este explosivo tiene altas velocidades de detonación y un excelente comportamiento de resistencia al agua, pero emite un gran volumen de humo. Es el explosivo comercial más potente, también es llamado “oil well explosive”.

STRAIGHT GEL.- Es un explosivo plástico denso fabricado a partir de nitroglicerina (o explosivos con base en petróleo gelatinizado), nitrocelulosa, carbón combustible y sulfuro. Este tipo de geles son a prueba de agua. Es usado cuando se necesita fragmentar rocas muy duras, o como inicializador de un agente explosivo.

GEL Amoniacal.- En este tipo de gel es reemplazada una cantidad de nitroglicerina y nitrato de sodio por nitrato de amonio. Se puede comparar con el straight gel en cuanto a su fuerza, de hecho  fue desarrollado como un remplazo económico del mismo. Comparado con el anterior el gel amoniacal tiene menores velocidades de detonación, menos resistencia al agua y genera menor cantidad de gases. Su gran fuerza (mayor a 70 %) hace que sea un buen inicializador de los agentes explosivos.

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SEMIGEL.- Este explosivo tiene las mismas propiedades que el gel amoniacal; los semigeles son usados como remplazo de los geles amoniacales cuando es necesaria una mayor resistencia al agua; además este explosivo es aún más económico que el gel amoniacal. Los semigeles, a diferencia de otros explosivos, no se ven notoriamente afectado por el confinamiento.

DINAMITAS.- Agrupa todas las mezclas de nitroglicerina, diotomita y otros componentes. Algunos ejemplos son la dinamita amoniacal de alta y baja densidad, además de la dinamita nitroglicerina. Esta última es la más común en el sector se compone de glicerol, ácido nítrico, sulfúrico y una sustancia inerte, como dictomacea.

AGENTES EXPLOSIVOS.- Consisten en una mezcla de combustible y agentes oxidantes, ninguno de los cuales se los considera explosivos. Debido a su insensibilidad los agentes explosivos deben ser inicializados por un explosivo. Algunos agentes explosivos comunes son el ANFO y las lechadas explosivas.

PROPIEDADES DE LOS EXPLOSIVOS

FUERZA: Capacidad de trabajo útil de un explosivo, es común referirse a ella como potencia.

DENSIDAD DE EMPAQUE: Esta medida se expresa con la cantidad de cartuchos por caja de 25 kg.

VELOCIDAD DE DETONACION: Es la velocidad con la cual la onda de detonación viaja por el explosivo, se expresa en metros por segundo. Esta propiedad depende de la densidad del explosivo, de sus componentes, tamaño de las partículas y grado de confinamiento.

SENSIBILIDAD: Es el mínimo de energía, presión o potencia que es necesaria para que surja la iniciación.

RESISTENCIA AL AGUA: Capacidad del explosivo para resistir el contacto o sumergimiento en agua sin que esto afecte su capacidad de detonación.

EMANACIONES: En la construcción se conoce como emanaciones a los gases tóxicos. Siempre que se produce una explosión, esto da lugar a vapor de agua, dióxido de carbono y nitrógeno, mismos que nos son tóxicos, pero que forman gases asfixiantes como monóxido de carbono y óxidos de nitrógeno.

INFLAMABILIDAD: Es la facilidad con que un explosivo responde a una llama o calor.

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6.2 USO DE LOS EXPLOSIVOS

El uso de explosivos será permitido únicamente con la aprobación por escrito del Supervisor, previa presentación de la información técnica y diseño del plan de voladura que éste solicite. Antes de realizar cualquier voladura se deberán tomar todas las precauciones necesarias para la protección de las personas, vehículos, la plataforma de la carretera, instalaciones y cualquier otra estructura y edificación adyacente al sitio de las voladuras. Es responsabilidad del Contratista que en prevención y cuidado de la vida de las personas establecer medidas preventivas de seguridad, las cuales serán verificadas por el Supervisor en el Plan y en el Informe posterior a la actividad ejecutada. Considerando que:

1. La voladura se efectúe siempre que fuera posible a la luz del día y fuera de las horas de trabajo o después de interrumpir éste. Si fuera necesario efectuar voladuras en la oscuridad debe contarse con la iluminación artificial adecuada.

2. El personal asignado a estos trabajos esté provisto y use los implementos de seguridad: casco, zapatos, guantes, lentes y tapones de oídos apropiados.

3. Aislar la zona en un radio mínimo de 500 metros. Para impedir el ingreso de personas a la zona peligrosa mientras se efectúan los trabajos de voladura tomar las siguientes medidas:

Apostar vigías alrededor de la zona de operaciones Desplegar banderines de aviso Fijar avisos visibles en diferentes lugares del perímetro de la

zona de operaciones. Cerrar el tráfico de vehículos y que no se encuentren

estacionados vehículos en las inmediaciones.4. Cinco minutos antes de la voladura y en secuencia periódica debe

darse una señal audible e inconfundible (sirena intermitente) para que las personas se pongan al abrigo en lugares seguros previamente fijados.

Después de efectuada la voladura y una vez que la persona responsable se haya cerciorado de que no hay peligro se dará una señal sonora de que ha cesado el peligro.

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El Contratista deberá tener en cuenta y cumplir fielmente las disposiciones legales vigentes para la adquisición, transporte, almacenamiento y uso de los explosivos e implementos relacionados. Según lo establecido por el Reglamento de Seguridad e Higiene Minera (Decreto Supremo Nº 023-92 EM).

El Contratista deberá llevar un registro detallado de la clase de explosivo adquirido, proveedor, existencias y consumo, así como de los accesorios requeridos

El Contratista podrá utilizar explosivos especiales de fracturación si demuestra, a satisfacción del MTC, que con su empleo no causará daños a estructuras existentes ni afectará el terreno que debe permanecer inalterado, en especial los taludes que puedan quedar desestabilizados por efecto de las voladuras

Los vehículos que se utilicen para transportar los explosivos deben observar las siguientes medidas de seguridad a fin de evitar consecuencias nefastas para la vida de los trabajadores y del público:

1. Hallarse en perfectas condiciones de funcionamiento.2. Tener un piso compacto de madera o de un metal que no

produzca chispas.3. Tener paredes bastante altas para impedir la caída de los

explosivos.4. En el caso de transporte por carretera estar provistos de por lo

menos dos extintores de incendios de tetracloruro de carbono.5. Llevar un banderín visible, un aviso u otra indicación que

señale la índole de la carga.

Los depósitos donde se guarden explosivos de manera permanente deberán:

1. Estar construidos sólidamente y a prueba de balas y fuego.2. Mantenerse limpios, secos, ventilados y frescos y protegidos

contra las heladas.3. Tener cerraduras seguras y permanecer cerrados con llave al

cual solo tendrán acceso el personal autorizado y capacitado.4. Solo utilizar material de alumbrado eléctrico de tipo

antideflagrante.

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5. Mantener alrededor del depósito un área de 8 metros de radio de distancia como mínimo que este limpia, sin materiales de desperdicio, hojas secas o cualquier combustible.

En ningún caso se permitirá que los fulminantes, espoletas y detonadores de cualquier clase se almacenen, transporten o conserven en los mismos sitios que la dinamita u otros explosivos. La localización y el diseño de los polvorines, los métodos de transportar los explosivos y, en general, las precauciones que se tomen para prevenir accidentes, estarán sujetos a la aprobación del Supervisor, pero esta aprobación no exime al Contratista de su responsabilidad por tales accidentes. 

Cualquier daño resultante de las operaciones de voladura deberá ser reparado por el Contratista a su costa y a satisfacción del MTC. Dentro de este aspecto también se deberá considerar el cumplimiento de planes de compensación y reasentamiento involuntario de poblaciones afectadas por variaciones de trazo, cuyo pago debe estar incluido e identificado en determinadas partidas de pago del Proyecto de Obra.

El personal que intervenga en la manipulación y empleo de explosivos deberá ser de reconocida práctica y pericia en estos menesteres, y reunirá condiciones adecuadas en relación con la responsabilidad que corresponda a estas operaciones.

El Contratista suministrará y colocará las señales necesarias para advertir al público de su trabajo con explosivos. Su ubicación y estado de conservación garantizarán, en todo momento, su perfecta visibilidad.

En todo caso, el Contratista cuidará especialmente de no poner en peligro vidas o propiedades, y será responsable de los daños que se deriven del empleo de explosivos durante la ejecución de las obras.

El almacenamiento, transporte, manejo y uso de explosivos se realizará según lo establecido en el Reglamento de Seguridad e Higiene Minera (Decreto Supremo Nº 023-92-EM), en lo que se refiere a la utilización de explosivos, incluyendo además algunas recomendaciones como las que se mencionan a continuación:

a) El contratista deberá contar con los mecanismos y procedimientos que garanticen la mínima afectación a los recursos naturales de la zona y a las poblaciones cercanas. Se establecerá un manejo adecuado de los explosivos para prevenir y minimizar los daños

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que se pueda ocasionar al medio ambiente y al mismo tiempo evitar la remoción innecesaria de material.

b) Su uso requerirá la supervisión de personal capacitado, asegurando que no se ponga en peligro las vidas humanas, el medio ambiente, obras, construcciones existentes por riesgo a accidentes.

c) Se deberá almacenar el mínimo posible de explosivos que permita realizar normalmente las tareas habituales. El manejo de explosivos debe ser realizado por un experto, a fin de evitar los excesos que puedan desestabilizar los taludes, causando problemas en un futuro.

El proveedor se encargará de entregar al contratista los explosivos en el sitio de obra. En caso el contratista transporte los explosivos, este deberá usar un vehículo fuerte y resistente, en perfectas condiciones, provisto de piso de material que no provoque chispas, con los lados y la parte de atrás de altura suficiente para evitar la caída de material, deben llevar extintores de tetracloruro de carbono, y de utilizarse un camión abierto, deben cubrirse con una lona a prueba de agua y fuego.

6.3 ALMACENAMIENTO

La Comunicación de la Comisión prevé la adopción de una serie de medidas en materia de almacenamiento, transporte y trazabilidad de los explosivos en todas las etapas de la cadena de suministro. El objetivo final sigue siendo la lucha contra el terrorismo y, en particular, impedir que materiales explosivos caigan en las manos de terroristas.

Esta Comunicación aboga por una mayor coordinación de todas las partes interesadas: fabricantes y comerciantes de explosivos, expertos de Europol y SitCen, expertos nacionales de los Estados miembros, la Comisión y el Grupo de trabajo sobre terrorismo del Consejo. La Comisión contempla asimismo la creación de un grupo de expertos encargado de elaborar un plan de la Unión Europea para aumentar la seguridad en materia de explosivos y armas de fuego.

La Comunicación cubre los explosivos comerciales, los explosivos «caseros» así como los explosivos desmilitarizados que suponen un riesgo muy importante puesto que normalmente no están marcados. Las

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medidas propuestas por la Comisión afectan a varias fases de la cadena de suministro, desde la fabricación hasta la comercialización.

El almacenamiento de explosivos y, más concretamente, la seguridad de las instalaciones en las que se almacenan sustancias peligrosas se rige por la Directiva seveso II. La Comisión ha decidido analizar las consecuencias de posibles actos hostiles intencionados, de accidentes graves y de las posibles medidas destinadas a impedirlos. La Comisión dirigirá también recomendaciones a los Estados miembros para que se tomen iniciativas con el fin de mejorar la seguridad de todas las empresas y del personal que maneja mercancías de alto riesgo.

TRAMITE PARA EL ALMACENAMIENTO O ALMCEN DE EXPLOSIVOS

Los artículos del capitulo V de la ley federal de armas de fuego y explosivos trata de:

Las armas, los objetos y materiales que amparen los permisos, solo podrán almacenar hasta por las cantidades y en los locales autorizados. Que el almacenamiento de las armas, objetos y materiales deberán sujetarse a los requisitos, tablas de compatibilidad y distancia-cantidad que señale la SEDENA.

También trata de quienes obtengan el permiso general, deberán rendir a la SEDENA, dentro de los primeros 5 días de cada mes, un informe detallado de sus actividades, en que se especifique el movimiento ocurrido en el mes anterior y en caso de guerra o alteración del orden publico, el almacén quedara bajo la dirección y control de la SEDENA.

Para almacenar explosivos se debe contar con un polvorín, ya que es un lugar adecuado en donde se deben de almacenar.

Se deben de cumplir con los requisitos que exige la ley federal de armas de fuego.

El almacenamiento de materiales explosivos esta reglamentado por la LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS, conteniendo:

Los requerimientos para el almacenamiento Los permisos para fabricantes y comerciantes de estos productos. La expedición de permisos a usuarios. Los expedientes de los reportes requeridos a los permisionarios

Los polvorines deben mantenerse secos, bien ventilados y frescos.

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El reglamento requiere que todos los materiales explosivos se guarden en polvorines autorizados, excepto cuando se encuentren en proceso de fabricación, uso o transporte

Los almacenes de explosivos y se clasifican en:

DE SUPERFICIE: Son los construidos sobre el nivel del terreno SUBTERRANEOS: Son aquellos que se construyen en galerías o

niveles en el interior de un a mina, tienen comunicación con otras galerías de la misma mina y se les destina por lo general para el almacenamiento temporal de explosivos. Si de acuerdo al avance de la faena, se ve la necesidad de cambiar la ubicación del polvorín, este cambio, y la habilitación del nuevo almacén, debe ser previamente solicitado a la Autoridad Fiscalizadora correspondiente, como si se tratara de un nuevo polvorín.

ENTERRADOS: Son los instalados en socavones o galerías sin comunicación a otras labores

SUBTERRANEAS EN ACTIVIDAD: Pueden también estar constituidos por una bóveda recubierta de tierra suelta, con una techumbre adecuadamente resistente para soportarla.

MOVILES: Son los instalados sobre equipos de transporte, que se desplazan conforme al avance de las faenas. Su construcción debe ser totalmente cerrada e incombustible, recubierta interiormente con material no ferroso, con puertas de acceso metálicas. Pueden también ser cajas de transporte manual en faenas menores.

Las medidas más comunes seguir en un polvorín son:

Los explosivos se almacenaran de forma que se pueda dar salida a los productos mas antiguos, ya que de esta manera difícil que caduquen.

Para evitar aplastamiento la máxima altura del almacenamiento será de 1.5 metros. Los explosivos y los detonadores se almacenaran en nichos diferentes.

Es obligatorio llevar un libro de registro en el que se llevará, al día, las entradas, salidas y existencia en polvorín.

Dentro del polvorín esta terminantemente prohibido fumar, llevar aparatos que produzcan llama desnuda y sustancias inflamables. Existen cinco tipos de polvorines aprobados:

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TIPO 1.- Es un edificio permanente para materiales sensibles al disparo de una bala, que pueden detonar en masa. Es a prueba de balas y robo, además de ser resistente a las condiciones climatológicas. la dinámica y detonadores que pueden detonar en masa (fulminantes y cordón detonante por ejemplo) deberán almacenarse en este tipo de polvorines. Recordando sin embargo, que los detonadores no pueden ser almacenado junto con otros explosivos o agentes explosivos.

TIPO 2.- En el polvorín usado o móvil usado interior o exteriormente, para almacenar materiales explosivos sensibles al disparo de una bala que puedan detonar en masa. Esta construido de la misma forma que el tipo 1 con la salvedad de que el polvorín interno no requiere ser resistente a las balas.

TIPO 3.- Es el polvorín portátil para almacenar materiales explosivos que están siendo atendidos, tales como las cajas de carga a los sitios de voladura. Es a prueba de balas, robo, fuego y resistente a condiciones climatológicas.

TIPO 4.- Es un polvorín portátil, móvil, o permanente para almacenar materiales explosivos o sensibles al impacto de una bala y que no detonarán en forma masiva. Es resistente al fuego, al robo y a las condiciones climatológicas. La pólvora negra y estopines eléctricos con alambre de 4 pies de largo por lo menos, por ejemplo, se almacenan en este tipo de polvorines.

TIPO 5.- Es un polvorín permanente, portátil o móvil para almacenar materiales explosivos que no son sensibles al disparo de una bala, a prueba de robo y resistencia a condiciones climatológicas. El tipo 5 puede ser un edificio, un tanque, un carro-tanque, tráiler, camión o tolva utilizada para almacenar agentes explosivos tales como el ANFO y algunos hidrogeles.

Los polvorines deben contar con ciertas características y algunas de ellas son:

Pendiente de banqueta Pala y pico disponible Botes de arena de agua Extinguidores Puerta de madera y lamina con chapa y candado Tierra física Rejilla de ventilación con protección antirrobo Libre de humedad.

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Líneas de acceso. Vigilancia las 24 horas. Cercado con malla ciclónica y alambre de pilas. Para rayos. Aplanamiento y pintura. Tarima de madera. 20 mts. Libres de materia orgánica alrededor. Talud protector protección natural.

6.4 REGLAMENTO SOBRE EL USO DE EXPLOSIVOS

LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS

CAPITULO IV DE LA FABRICACIÓN.

ARTICULO 34.- Para los efectos de este Capítulo, se establece la clasificación siguiente:

I.- Fábricas de armas de fuego, armas de gas y de municiones, y

II.- Fábricas de pólvoras, de explosivos, de artificios o de substancias químicas relacionadas con explosivos mencionados en la fracción V del artículo 41 de la Ley.

ARTICULO 35.- Las personas físicas o morales que pretendan dedicarse permanentemente a las actividades referidas en el artículo que antecede, solicitarán al Presidente de la República, por conducto de la Secretaría, el permiso general que proceda, adjuntando los siguientes documentos:

a).- Solicitud conforme a modelo.

b).- Copia certificada del registro civil del acta de nacimiento del interesado. Los extranjeros, el documento que justifique su legal estancia en el país.

c).- Explicación pormenorizada de los efectos que se intenta fabricar y capacidad de producción de la factoría.

d).- Dos planos como sigue:

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1.- Plano de conjunto a 1,000 metros alrededor del sitio elegido para construir la planta, y a escala de 1:4000, en el que figurarán en su caso: instalaciones militares, vías de comunicación, líneas eléctricas, telefónicas, telegráficas, acueductos, oleoductos, gasoductos, construcciones para casas habitación, obras de arte, zonas arqueológicas, zonas históricas, o instalaciones industriales y principales accidentes topográficos.

2.- Plano circunstanciado del proyecto de la planta industrial a escala adecuada, para localización de sus instalaciones con especificaciones.

e).- Relación de la maquinaria y equipo a utilizar, exponiendo sus características y estado de uso.

f).- Opinión favorable del Gobernador del Estado o Territorio donde se proyecte establecer la factoría, o del Jefe del Departamento del Distrito Federal en su caso.

g).- Certificado de seguridad expedido por la primera autoridad administrativa del lugar donde se pretenda establecer la factoría y proyectos detallados que impliquen la certeza de que las instalaciones, almacenes y polvorines serán adecuados para preservar de daño a las personas o a las cosas, así como las medidas para evitar accidentes y robos.

ARTÍCULO 36.- El Secretario de la Defensa Nacional someterá a la consideración del Presidente de la República, la solicitud mencionada en el artículo anterior y su opinión fundada sobre el establecimiento de la fábrica de que se trate, proponiéndole la producción máxima que se le puede autorizar.

ARTÍCULO 37.- La decisión del Presidente de la República tendrá el carácter de definitiva, y se comunicará a los interesados por conducto de la Secretaría. Si es favorable, se les otorgará el permiso general procedente, en el que se fijarán las condiciones a que deberá sujetarse la fábrica.

CAPITULO VII DE LA COMPRAVENTA

ARTICULO 45.- Para los efectos de este Capítulo, se establece la siguiente clasificación:

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I.- Compraventa de armas de fuego, armas de gas, municiones, pólvoras deportivas, fulminantes y demás artículos conectados con el ramo de armería.

II.- Compraventa de pólvoras, explosivos, artificios y substancias químicas relacionadas con explosivos, señaladas en la fracción V del artículo 41 de la Ley.

III.- Compraventa de artificios pirotécnicos.

ARTICULO 46.- Las personas físicas o morales que pretendan dedicarse a las actividades señaladas en las fracciones I y II del artículo anterior, formularán instancia petitoria al Titular del Poder Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, para lograr el permiso general procedente, conforme a modelos, enviando los documentos anotados en los incisos b), f), g) y j) del artículo 35 de este Reglamento.

Quienes se dediquen a las actividades referidas en la fracción II, remitirán además:

1.- Plano de conjunto a 1,000 metros alrededor del lugar en que se pretendan establecer los almacenes y polvorines a escala de 1:4000, en el que figurarán en su caso: instalaciones militares, vías de comunicación, líneas eléctricas, telefónicas, telegráficas, acueductos, oleoductos, gasoductos, construcciones para casas habitación, obras de arte, zonas arqueológicas, zonas históricas, o instalaciones industriales y principales accidentes topográficos.

2.- Plano circunstanciado del proyecto de construcción de dichos locales, a escala adecuada, para localización de sus instalaciones con especificaciones.

3.- Lista de las clases de pólvoras, explosivos, artificios o de las substancias químicas relacionadas con los mismos, con los que se propone comerciar.

ARTÍCULO 49.- La compraventa de armas, municiones, pólvoras deportivas y fulminantes entre comerciantes que tengan permiso general, se hará mediante el permiso ordinario, que en cada caso otorgue la Secretaría a solicitud del vendedor, conforme a modelo.

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-009-SCT2/2009ESPECIFICACIONES ESPECIALES Y DE COMPATIBILIDAD PARA EL

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ALMACENAMIENTO Y TRANSPORTE DE LAS SUBSTANCIAS, MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS DE LA CLASE 1 EXPLOSIVOS.

Especificaciones generales.

1. Está prohibido el transporte de substancias explosivas de sensibilidad excesiva o de una reactividad tal que puedan reaccionar espontáneamente, así mismo queda prohibido el transporte de material bélico.

2. La Clase 1 es restrictiva, es decir que sólo deben aceptarse para el transporte de las substancias u objetos explosivos que figuran en la Tabla 2, "Listado de las Substancias y Materiales Peligrosos Más Usualmente Transportados, Por Orden Numérico", contemplada en la citada NOM-002-SCT/2003. Sin embargo, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) es la autoridad facultada para autorizar, el transporte de substancias u objetos explosivos para fines particulares en condiciones especiales. Por esa razón se han previsto en la NOM-002-SCT/2003, los epígrafes "substancias explosivas, N.E.P." y "objetos explosivos, N.E.P.". Estos epígrafes sólo se utilizarán cuando no sea posible proceder de otro modo.

Procedimiento de clasificación Generalidades.

La clase 1 (explosivos) comprende:

a) Las substancias explosivas (no se incluyen en la clase 1 las substancias que no son explosivas en sí mismas, pero que pueden formar mezclas explosivas de gases, vapores o polvo), excepto las que son demasiado peligrosas para ser transportadas y aquellas cuyo principal riesgo corresponde a otra clase.

b) Los objetos explosivos, excepto los artefactos que contengan substancias explosivas en cantidad o de naturaleza tales, que su inflamación o cebado por inadvertencia o por accidente durante el transporte no implique ninguna manifestación exterior en el artefacto que pudiera traducirse en una proyección, en un incendio, en un desprendimiento de humo o de calor o en un ruido fuerte; y

c) Las substancias y objetos no mencionados en los apartados a) y b) fabricados con el fin de producir un efecto práctico, explosivo o pirotécnico.

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Divisiones

Las substancias, mezclas y objetos de esta clase que no están clasificados como explosivos inestables se clasificarán en una de las seis divisiones siguientes con arreglo al tipo de peligro que presentan:

1. División 1.1: Substancias, mezclas y objetos que representan un riesgo de explosión de la totalidad de la masa, es decir que la explosión se extiende de manera prácticamente instantánea a casi toda la carga.

2. División 1.2: Substancias, mezclas y objetos que representan un riesgo de proyección, pero no un riesgo de explosión de la totalidad de la masa.

3. División 1.3: Substancias, mezclas y objetos que representan un riesgo de incendio y de que se produzcan pequeños efectos de onda expansiva o de proyección o ambos, pero no riesgo de explosión de la totalidad de la masa.

Se incluyen en esta división las substancias y objetos siguientes:

a) aquellos cuya combustión da lugar a una radiación térmica considerable; o

b) los que arden sucesivamente, con efectos mínimos de onda expansiva o de proyección, o ambas cosas.

4. División 1.4: Substancias, mezclas y objetos que no representan un riesgo considerable.

Se incluyen en esta división las substancias, mezclas y objetos que sólo presentan un pequeño riesgo en caso de ignición o de cebado durante el transporte. Los efectos se limitan en su mayor parte al envase y embalaje, y normalmente no se proyectan a distancia fragmentos de tamaño apreciable. Los incendios exteriores no habrán de causar la explosión prácticamente instantánea de casi todo el contenido del envase y embalaje;

Nota: Se incluyen en el grupo de compatibilidad S (ver tabla 3) las substancias y artículos de esta división envasados y embalados o concebidos de manera que todo efecto potencialmente peligroso resultante de un funcionamiento accidental quede circunscrito al interior del envase y embalaje, a menos que éste haya sido deteriorado por el fuego, en cuyo caso todo efecto de onda expansiva o de proyección

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quedará lo bastante limitado como para no entorpecer apreciablemente las operaciones de lucha contra incendios ni la adopción de otras medidas de emergencia en las inmediaciones del envase y embalaje.

5. División 1.5: Substancias o mezclas muy poco sensibles que presentan un riesgo de explosión de la totalidad de la masa, pero que son tan insensibles que presentan una probabilidad muy reducida de cebado o de que su combustión se transforme en detonación en condiciones normales.

Nota: La probabilidad de transición de la combustión a la detonación es mayor cuando se transportan en un buque grandes cantidades de este tipo de substancias.

6. División 1.6: Objetos extremadamente insensibles que no presentan un riesgo de explosión de la totalidad de la masa, que contienen sólo substancias o mezclas detonantes extremadamente insensibles a la detonación y muestran una probabilidad muy escasa de iniciación y propagación accidental.

Nota: El riesgo de los objetos de la división 1.6 se limita solamente a la explosión de uno de ellos.

CRITERIOS DE CLASIFICACIÓN PARA EXPLOSIVOS

CATEGORÍA

Explosivos inestables o explosivos de las Divisiones 1.1 a 1.6

CRITERIOS

En los explosivos de las Divisiones 1.1 a 1.6, las pruebas fundamentales que hay que hacer son las siguientes:

1.- Posibilidad de explosión: Serie de pruebas 2 para lo cual hasta en tanto no se publique la Norma Mexicana correspondiente a los métodos de prueba se estará a lo que indica la parte I del Manual de Pruebas y Criterios de las Recomendaciones Relativas al Transporte de Mercancías Peligrosas de la ONU). Los explosivos como tales (b) no están sujetos a las series de pruebas.

2.- Sensibilidad: Serie de pruebas 3 para lo cual hasta en tanto no se publique la Norma Mexicana correspondiente a los métodos de prueba se estará a lo que indica la parte I del Manual de Pruebas y

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Criterios de las Recomendaciones Relativas al Transporte de Mercancías Peligrosas de la ONU).

3.- Estabilidad térmica: Serie 3 c) para lo cual hasta en tanto no se publique la Norma Mexicana correspondiente a los métodos de prueba se estará a lo que indica la parte I del Manual de Pruebas y Criterios de las Recomendaciones Relativas al Transporte de Mercancías Peligrosas de la ONU).

Son necesarias más pruebas para asignar la División correcta.

Elementos de comunicación del peligro asociados a los explosivos

Criterios para el transporte.

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Para efectuar el transporte de substancias y materiales de la Clase 1, se utilizarán únicamente unidades que se encuentren en buen estado debiendo verificar:

a) Antes de cargar los explosivos que no quede residuo alguno en la unidad de transporte del cargamento anterior, asimismo, que no presente en el fondo o piso y en las paredes interiores resaltantes o defectos importantes.

b) Por buen estado se entiende que la unidad de transporte no presenta defectos importantes en sus componentes estructurales, tales como en los largueros superiores e inferiores, en los travesaños superiores e inferiores de los extremos, en el umbral y en el dintel de las puertas, en los travesaños del suelo, en los montantes de esquina y en las cantoneras, en el caso de contenedores.

Por defectos importantes se entiende las abolladuras y curvaturas que excedan de 19 milímetros de profundidad, cualquiera que sea su longitud, en los elementos estructurales; las grietas o roturas; más de un empalme o un empalme incorrectamente realizado (ejemplo, solapado), en los travesaños de los extremos o en los dinteles de las puertas, o más de dos empalmes en cualquiera de los largueros; o cualquier empalme en el umbral de la puerta o en los montantes de esquina; bisagras de puertas o herrajes que estén agarrotadas, retorcidos o rotos, que falten embalajes o juntas que no permitan el cierre hermético o, en el caso de los contenedores, cualquier deformación que por su magnitud pueda impedir la debida colocación del material, la manipulación, el montaje y la fijación sobre un bastidor en un vehículo.

c) Además, es inadmisible el deterioro de cualquier elemento contenedor, de la unidad, cualquiera que sea su material de construcción, tal como oxidación del metal de las paredes interiores o desintegración de la vitrofibra.

Para las substancias en polvo muy fluido de las divisiones 1.1C, 2.1D, 1.1G, 1.3C y 1.3G, así como para los artificios de pirotecnia de las divisiones 1.1G, 1.2G y 1.3G el suelo de los contendedores tendrá una superficie o un revestimiento no metálico.

Las cajas que contengan materiales de la División 1.1 o 1.2 (explosivos), deben cargarse de manera tal que los extremos de las cajas de madera no deberán rozar con los laterales de alguna caja de aglomerado y para

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que los extremos de cualquier caja no causen un punto de presión sobre un área pequeña de otra caja.

Bombas explosivas, proyectiles sin plomo, munición de cohetes y motores de cohete, materiales explosivos de la División 1.1, 1.2 o 1.3 que no están embalados en cajas de madera o en embalajes grandes de metal de bombas incendiarias y que pesen 226 kg o más, deben cargarse en vagones o en carros góndola de plataforma sólo si ellos están acondicionados adecuadamente. Las bombas presentadas en una caja, munición de cohetes y motores de cohete, de los materiales explosivos de la División 1.1, 1.2 o 1.3, que debido a su tamaño no pueden cargarse en carros cerrados deberán cargarse en carros abiertos o en carros plataforma, con la condición de que estén protegidos del clima y de una ignición accidental.

Las cajas de los explosivos de la División 1.1 o 1.2 embalados en cartuchos largos, bolsas o forros a prueba de tamiz y que no contenga un ingrediente líquido explosivo, puede ser cargado sobre sus lados o extremos.

Materiales explosivos de la División 1.1 o 1.2 no deben cargarse más alto que cualquier forro permanente de la unidad de arrastre, a menos que el revestimiento adicional que se dé sea tan alto como la carga.

Cuando el embarque de una unidad incluya cualquier material de la Clase 1 explosivos, el peso del embarque debe distribuirse en la medida de lo posible para igualar el peso de cada lado de dichas unidades.

Excepto cuando esté presentado en una caja, los barriles de metal que contienen materiales de la Clase 1 explosivos deben cargarse sobre sus lados con sus extremos hacia el final del carro. Los embalajes de los materiales de la Clase 1 explosivos no deben colocarse en el espacio opuesto al portal a menos que las entradas estén embarcadas en el interior tan altas como la carga. Este párrafo no aplica para los embalajes en plataforma si ellos están acondicionados de manera tal que no puedan caerse o deslizarse en las entradas durante el transporte.

Los barriles de madera, barriles de fibra, barriles y tambos deben cargarse sobre sus lados o extremos para adaptarse mejor a las condiciones.

Los embalajes que contengan algún material explosivo de la División 1.1 o 1.2 detonadores, ensamble de detonador o cohetes con detonadores,

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deben bloquearse y acondicionarse de manera segura para evitar que los embalajes cambien de posición, caigan al piso o se deslicen uno contra otro bajo condiciones normales en el transporte. Materiales de la Clase 1 explosivos, deben cargarse para evitar la transferencia en estaciones. Los embalajes pesados o contenedores deben transportarse, rodarse o moverse por deslizamiento, carretilla elevadora o por otros mecanismos para el manejo y no deben dejarse caer de los camiones plataformas, o carros. Los tablones para camiones rodantes desde las plataformas a los carros deben tener extremos biselados. Las plataformas de carga y los zapatos de cada trabajador deben estar libres de grava o arena. Deben tomarse todas las precauciones posibles para evitar un incendio. Los materiales de la Clase 1 explosivos deben mantenerse en un lugar seguro e inaccesible a personas sin autorización, mientras están siendo manejados por el transportista para cargar o para entregar.

6.5 CÁLCULO Y USO DE EXPLOSIVOS

Los medios necesarios para realizar una excavación varían con la naturaleza del terreno, que desde este punto de vista, se pueden clasificar en:

· Terrenos sueltos· Terrenos flojos· Terrenos duros· Terrenos de tránsito· Roca blanda· Roca dura· Roca muy dura

I Suelos sueltos a semi compactos

II Suelos compactos a roca blanda

III Roca de dureza media

IV Roca dura

Arcillas duras, arcilla esquistosa, marga (roca blanda calizo-arcillosa), masa de roca altamente fisurada o estratificada, roca blanda y roca fragmentada por el uso de explosivos se desintegran.

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Se usan máquinas de más de 140 hp, siempre se necesitará disgregación mediante explosivos de baja potencia o escarificadores pesados.

Uso de explosivos para la excavación.

Caliza: Fácil de excavar; consumo reducido de explosivos y barrenos. Pueden encontrarse cavernas, a veces de grandes dimensiones, y manantiales de agua importantes. No suelen hallarse gases peligrosos.

Arenisca: Fácil de excavar; consumo de explosivos normalmente menor que en la caliza; mayor consumo de barrenos.

Pizarras: De excavación fácil; Las pizarras pueden ir asociadas al yeso y al carbón; en el caso del segundo, puede existir el metano, gas explosivo muy peligroso; puede hallarse también el hidrógeno sulfurado, mortal, aunque en pequeñas cantidades.

Rocas graníticas: Generalmente fáciles de escavar; el consumo medio de los explosivos es más del doble que en la arenisca normal;

Rocas volcánicas: Las rocas volcánicas son costosas de barrenar y precisan importante consumo de explosivos; suelen encontrarse estratos de tobas descompuestas que dan lugar a grandes manantiales, como también gases peligrosos, tóxicos o explosivos.

Excavación con explosivos

Durante muchos años ha sido el método más empleado para excavar en roca de dureza media o alta, hasta el punto de que se conoció también como Método Convencional de Excavación de Avance.

La excavación mediante explosivo se compone de las siguientes operaciones:

Perforación Carga de explosivo Disparo de la carga Saneo de los hastiales y bóveda Carga y transporte de escombro Replanteo de la nueva tronadura

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1. Diagrama de perforación. Explosivos apropiados: Dinamita encartuchada o emulsión en tiros de corte y destoza. Explosivo amortiguado o liviano con un diámetro de 17mm en tiros de contorno, o 40 a 80 gramos por metro en cordón detonante. (Detonadores no eléctricos tipo NONEL).El equipo puede ser suministro para el traslado por vía férrea o sobre carretera, con ruedas de goma.

2. El diagrama de perforación para un corte de barreno paralelo : Se sugiere que el diámetro del barreno sea de 48 mm. y la profundidad de perforación 3,30 m usando una barra con hilo R32 con una longitud de 3,66 m. El diámetro de la perforación del escariador se sugiere que sea de 76 mm. Se suponen casos particulares como un área de túnel de 16,2 m². El número de perforaciones puede ser del orden 45 + 1 perforación de escariado si las paredes y el techo son cargadas con explosivo amortiguado o liviano. Para voladuras normales sin contorno amortiguado, el número de perforaciones es de 37.

3. Perforación de escariado: Explosivos apropiados: Dinamita, emulsión o explosivos acuosos encartuchados. Para trabajos de carga más eficientes, se puede usar ANFO o emulsión bombeable. Túneles de mediana sección: Los túneles de sección entre 20 a 60 m2 son comúnmente empleados en la construcción de plantas hidroeléctricas, construcción de explosivos apropiados: ANFO o explosivos de emulsión bombeables del tipo SSE (Explosivos Sensibles en el Sitio) en el cuele u tiros de destroza. Las paredes y techo deben volarse cuidadosamente a fin de evitar una rotura excesiva (sobre excavación). Los explosivos apropiados son cargas de tubos de 17 mm o cordón de detonación de 40 -80 gr. /m. Con equipo de perforación de alta eficiencia, la carga de la voladura también debe ser eficiente a fin de disminuir el tiempo del ciclo de trabajo.

4. Galería: Explosivos apropiados: ANFO o explosivos de emulsión bombeables del tipo SSE (Explosivos Sensible en el Sitio) en el cuele y tiros de destroza. Las paredes y el techo deben volarse cuidadosamente a fin de evitar roturas excesivas. Los explosivos adecuados son cargas de tubos de 17 mm o cordón detonante de 40 - 80 gr/m. Secuencia de disparo: El mismo tipo de explosivos y sistemas de iniciación se recomiendan para el banqueo horizontal. Para instalar estaciones de energía hidroeléctrica y cavernas para el almacenamiento de aceite, etc.

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5. Perforación o barrenado: Existen diferentes equipos y accesorios para realizar un barrenado o perforación en roca:

6. Maquinas Rotativas: Realizan la perforación por medio de una herramienta cortante giratoria en forma de corona, que puede estar revestida de materiales en movimiento granallas. la carga de explosivos se coloca en el fondo del orificio, con una altura tal que en la parte superior quede espacio suficiente para cerrar la salida de la manera más perfecta posible, rellenando con material escogido, bien comprimido, para evitar que los gases encuentren en el orificio del barreno la línea de menor resistencia.

7. Barrenos: La forma más corriente de empleo de explosivos en cámara cerrada es el barreno. la carga de explosivos se coloca en el fondo del orificio, con una altura tal que en la parte superior quede espacio suficiente para cerrar la salida de la manera más perfecta posible, rellenando con material escogido, bien comprimido, para evitar que los gases encuentren en el orificio del barreno la línea de menor resistencia. La longitud del cierre no debe ser menor de 200 mm. para 100 grs. de carga, y 50 mm. Más para cada 100 grs. más de explosivos, con un máximo práctico de 50 mm.; el cierre puede hacerse con arena fina o arcilla ligeramente húmeda, terminando con yeso o cemento rápido.

Las dimensiones convenientes de los barrenos, diámetro y longitud, dependen de la naturaleza de la roca y de la forma de llevar el trabajo; Los sistemas de perforación están fundados en dos principios distintos:

1.- Sistema de percusión

A.- De percusión directa

B.- De martillo

2.- Sistema de rotación

A.- Presión débil y gran número de revoluciones

B.-Presión fuerte

Volantes: Las rocas volantes son un riesgo latente y la mejor protección es una distancia segura y cobertura adecuada. Todo operador debe ser

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instruido al respecto y saber hacia dónde dirigirse para protección. No correr riesgos innecesarios ni permitir que otros lo corran por ignorancia.

Calculo de explosivos

El cálculo general de la carga en las voladuras se suele realizar mediante el cálculo del uso específico de explosivo (cantidad de explosivo por unidad de volumen) relacionado con la perforación y/o con el número total de barrenos.

La fórmula que aporta la solución se basa en garantizar una relación determinada entre la cantidad de carga local y/o por secciones y los parámetros correspondientes. Para ello:

La fórmula que aporta la solución se basa en garantizar una relación determinada entre la cantidad de carga local y/o por secciones y los parámetros correspondientes. Para ello:

Las formas de expresar el consumo específico pueden ser las siguientes:

Cs (kg/m3) = Q (kg) / V (m3) Cs (kg/m3) = qLm (kg/ml) / VLm (m3/ml) Cs (kg/m3) = qLm (kg/ml) / A (m2)

Para cargas lineales de: qLm (kg/ml) < 7,8 kg/m con explosivos en cartuchos y a granel. o Cs = LLm / w2 < 0,75 kg/m3 bzw. Cs = LLm / w2 < 750 g/m3

Fórmula (2)· qLm (kg/ml) > 7,8 kg/m con explosivos bombeados. o Cs = LLm / w2 < 0,925 kg/m bzw. Cs = LLm / m3 < 925 g/m3

 

Fórmula (3)

Al despejar la "w" de las fórmulas arriba mencionadas:

w (m)= (qLm / 0,75)^0,5 para qLm < 7,8 kg/m w (m)= (qLm / 0,925)^0,5 para qLm > 7,8 kg/m

Recomendaciones generales para evitar proyecciones:

Mientras que durante las voladuras de una fila hay que tener en cuenta todas las cargas de los barrenos en referencia a su relevancia para

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evitar proyecciones, en las voladuras de varias hileras, este aspecto afecta principalmente a la primera fila y a la carga de los barrenos con superficies libres laterales, es decir, las cargas de las esquinas y de los bordes.

Para determinar los parámetros reales de las perforaciones relevantes para evitar proyecciones se deberá:

1. Medir el perfil del frente de la voladura.2. Medir la desviación de los barrenos.3. Correlacionar ambas medidas.

Los sistemas de medición requeridos para ello deben ser idóneos para ser aplicados en servicios de explotación a cielo abierto.