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    Unidad 4 Instalaciones Elctricas Industriales

    4.1 Sistemas de Distribucin Elctrica.

    A manera de introduccin al tema se presenta parte del artculo 110 de la

    NOM. Se han empleado letras color rojo para la parte especfica a la seccinque aqu se trata.

    ARTCULO 110 - REQUISITOS DE LAS INSTALACIONES ELCTRICAS

    A. Disposiciones Generales

    110-2. Aprobacin. En las instalaciones elctricas a que se refiere la presenteNOM se aceptar la utilizacin de materiales y equipos que cumplan con lasnormas oficiales mexicanas, normas mexicanas o con las normasinternacionales. A falta de stas con las especificaciones del fabricante.

    Los materiales y equipos de las instalaciones elctricas sujetos al cumplimientode normas oficiales mexicanas, normas mexicanas o normas internacionales,deben contar con un certificado expedido por un organismo de certificacin deproductos acreditado y aprobado.

    En caso de no existir norma oficial mexicana o norma mexicana aplicable alproducto de que se trate, se podr requerir el dictamen de un laboratorio depruebas que haya determinado el grado de cumplimiento con lasespecificaciones tcnicas internacionales con que cumplen, las del pas de

    origen o a falta de stas, las del fabricante.Los materiales y equipos que cumplan con las disposiciones establecidas seconsideran aprobados para los efectos de esta NOM.

    110-3. Instalacin y uso de los equipos. Los equipos y en general los productoselctricos utilizados en las instalaciones elctricas deben usarse o instalarse deacuerdo con las indicaciones incluidas en la etiqueta, instructivo o marcado.

    110-4. Tensiones elctricas. A lo largo de esta NOM, las tensiones elctricasconsideradas deben ser aquellas a las que funcionan los circuitos. La tensin

    elctrica nominal de un equipo elctrico no debe ser inferior a la nominal delcircuito al que est conectado.

    Tensin elctrica nominal. Es el valor asignado a un sistema, parte de unsistema, un equipo o a cualquier otro elemento y al cual se refieren ciertascaractersticas de operacin o comportamiento de stos.

    Tensin elctrica nominal del sistema. Es el valor asignado a un sistemaelctrico. Como ejemplos de tensiones normalizadas, se tienen:

    120/240 V; 220Y/127 V; 480Y/277 V; 480 V como valores preferentes

    2400 V como de uso restringido 440 V como valor congelado

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    La tensin elctrica nominal de un sistema es el valor cercano al nivel detensin al cual opera normalmente el sistema. Debido a contingencias deoperacin, el sistema opera generalmente a niveles de tensin del orden de10% por debajo de la tensin elctrica nominal del sistema para la cual loscomponentes del sistema estn diseados (vase la Figura 110-4)

    Tensin elctrica nominal de utilizacin. Es el valor para determinadosequipos de utilizacin del sistema elctrico. Los valores de tensin elctrica deutilizacin son:En baja tensin: 115/230 V; 208Y/120 V; 460Y/265 y 460 V; como valorespreferentes.

    Figura 110-4 Sistema elctrico tpico para la generacin, transmisin,distribucin y utilizacin de energa elctrica

    Para otros niveles de tensin elctrica y para complementar la informacinreferente a tensiones normalizadas, debe consultarse la Norma Mexicanacorrespondiente.

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    4.2 Sistemas de Tierra

    A. Disposiciones generales

    250-1. Alcance. Este Artculo cubre los requisitos generales para la puesta a

    tierra y sus puentes de unin en las instalaciones elctricas y, adems, losrequisitos especficos que se indican a continuacin:a) En sistemas, circuitos y equipos en los que se exige, se permite o donde nose permite que estn puestos a tierra.b) El conductor del circuito que es puesto a tierra en sistemas puestos a tierra.c) Ubicacin de las conexiones a tierra.d) Tipos y tamaos nominales de los conductores, puentes de unin yelectrodos de conexin para puesta a tierra.e) Mtodos de puesta a tierra y puentes de unin.f) Condiciones en las que se puede sustituir a los resguardos, separaciones oaislamiento por la puesta a tierra.

    NOTA 1: Los sistemas se conectan a tierra para limitar las sobretensiones elctricas debidas adescargas atmosfricas, transitorios en la red o contacto accidental con lneas de alta tensin, ypara estabilizar la tensin elctrica a tierra durante su funcionamiento normal. Los equipos seconectan a tierra de modo que ofrezcan un camino de baja impedancia para las corrienteselctricas de falla, y que faciliten el funcionamiento de los dispositivos de proteccin contrasobrecorriente en caso de falla a tierra.NOTA 2: Los materiales conductores que rodean a conductores o equipo elctricos, o queforman parte de dicho equipo, se conectan a tierra para limitar la tensin a tierra de esosmateriales y para facilitar el funcionamiento de los dispositivos de proteccin contrasobrecorriente en caso de falla a tierra. Vase 110-10.

    250-2. Aplicacin de otros Artculos. En otros Artculos relativos a casosparticulares de instalacin de conductores y equipo, hay otros requisitosadicionales a los de este Artculo o que modifican a los mismos:

    Artculo Seccin

    Acometidas 230

    Albercas, fuentes e instalaciones similares 680

    Anuncios luminosos y alumbrado de realce 600 820-33, 820-40

    Antenas de televisin comunitarias y sistemas de distribucin de radio 422-16

    Aparatos elctricos 410-17, 410-18, 410-19,

    Aparatos elctricos y equipo de alumbrado 410-21, 410-105(b)

    reas peligrosas (clasificadas) 500-517

    Cables y cordones flexibles 400-22, 400-23

    Canalizaciones prealambradas 365-9

    Capacitores 460-10, 460-27

    Casas mviles, casas prefabricadas y sus estacionamientos 550

    Celdas electrolticas 668

    Circuitos Clase 1, Clase 2 y Clase 3 para control remoto, sealizacin y depotencia limitadas

    725-6

    Circuitos de comunicacin 800 210-5, 210-6, 210-7

    Circuitos derivados 720

    Circuitos y equipos que operan a menos de 50 V 310

    Conductores para alambrado en general

    Construcciones agrcolas 547-8

    Construcciones flotantes 553-8, 553-10, 553-11

    Desconectadores 380-12

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    Elevadores, montacargas, escaleras elctricas y pasillos mviles, escaleras yelevadores para sillas de ruedas

    620 230-63

    Equipos de acometida 665 427-21, 427-29

    Equipos de calentamiento por induccin y por prdidas dielctricas 427-48,

    Equipo elctrico fijo para calentamiento de tuberas y recipientes 426-27

    Equipo elctrico fijo para descongelar y derretir nieve 424-14

    Equipo elctrico fijo para calefaccin de ambiente 640-4Equipos de grabacin de sonido y similares 645-15

    Equipos de procesamiento de datos y de cmputo electrnico 810 517-77

    Equipos de radio y televisin 660 530-20, 530-66

    Equipos de rayos X

    Estudios de cine, televisin y lugares similares

    Gras y polipastos 610 710-4(b)(1)

    Instalaciones en lugares de atencin de la salud 517 675-11(c), 675-12,

    Instalaciones con tensiones elctricas nominales mayores de 600 V 670 675-13, 675-14

    Maquinaria industrial 675-15

    Mquinas de riego operadas o controladas elctricamente

    Marinas y muelles 430 555-7

    Motores, circuitos de motores y sus controladores 650Organos tubulares 384-20

    Tableros de distribucin y paneles de alumbrado y control 410-58, 210-7

    Luminarias, portalmparas, lmparas y receptculos

    Salidas, dispositivos, cajas de jalado y de empalmes,cajas de paso yaccesorios

    370-4, 370-25

    Sistemas de distribucin programada 780-3

    Sistemas intrnsecamente seguros 504-50

    Sistemas de sealizacin para proteccin contra incendios 760-6

    Sistemas solares fotovoltaicos 690-41, 690-42,

    690-43, 690-45

    690-47

    Tableros de distribucin y paneles de alumbrado y control 384-3(d), 384-11Teatros, reas de audiencia en cines y estudios de televisin y lugares similares 520-81

    Transformadores y bvedas de transformadores 200 450-10

    Uso e identificacin de los conductores puestos a tierra 551

    Vehculos de recreo y sus estacionamientos

    B. Puesta a tierra de circuitos y sistemas elctricos

    250-3. Sistemas de corriente elctrica continua (c.c.)

    a) Sistemas de corriente elctrica continua de dos conductores. Los

    sistemas de c.c. de dos conductores que suministren energa al sistema dealambrado de usuarios, debe de estar puestos a tierra.Excepcin 1: Un sistema equipado con un detector de toma de tierra y que suministre energaslo a equipos industriales en zonas limitadas.Excepcin 2: Un sistema que funcione a 50 V o menos entre conductores.Excepcin 3: Un sistema que funcione a ms de 300 V entre conductores.Excepcin 4: Un sistema de c.c. derivado de un rectificador y alimentado desde un sistema dec.a. que cumpla con 250-5.Excepcin 5: Los circuitos de c.c. de alarma contra incendios con una corriente elctricamxima de 0,030 A, como se especifica en el Artculo 760 Parte C.b) Sistemas de corriente elctrica continua de tres conductores. Se debeponer a tierra el conductor neutro de todos los sistemas de c.c. de tres

    conductores que suministren energa al sistema de alambrado de usuarios.

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    250-5. Circuitos y sistemas de c.a. que se deben poner a tierra. Loscircuitos y sistemas de c.a. se deben poner a tierra, segn se establece en lossiguientes incisos:NOTA: Un ejemplo de sistema que se puede poner a tierra es un transformador en delta conconexiones en un vrtice. Para el conductor que se debe poner a tierra, vase 250-25 (4).

    a) Circuitos de c.a. de menos de 50 V. Los circuitos de c.a. de menos de 50 Vse deben poner a tierra en cualquiera de las siguientes circunstancias:1) Cuando estn alimentados por transformadores, si el sistema de suministrodel transformador excede de 150 V a tierra.2)Cuando estn alimentados por transformadores si el sistema que alimenta altransformador no est puesto a tierra.3) Cuando estn instalados como conductores areos fuera de los inmuebles.b) Sistemas de c.a. de 50 a 1000 V. Los sistemas de c.a. de 50 a 1000 V quesuministren energa a instalaciones y a sistemas de alambrado de usuarios,deben estar puestos a tierra en cualquiera de las siguientes circunstancias:1) Cuando el sistema puede ser puesto a tierra de modo que la tensin

    elctrica mxima a tierra de los conductores no-puestos a tierra no exceda 150V.2) Cuando en un sistema de tres fases y cuatro conductores conectado enestrella el neutro se utilice como conductor del circuito.3) Cuando en un sistema de tres fases y cuatro conductores conectado endelta el punto medio del devanado de una fase se utilice como conductor delcircuito.4) Cuando un conductor de acometida puesto a tierra no est aislado, segnlas excepciones de 230-22, 230-30 y 230-41.Excepcin 1: Los sistemas elctricos usados exclusivamente para suministrar energa a hornoselctricos industriales para fundicin, refinado, templado y usos similares.

    Excepcin 2: Los sistemas derivados independientes utilizados exclusivamente pararectificadores que alimenten slo a motores industriales de velocidad variable.Excepcin 3: elctrica nominal del primario sea inferior a 1000 V, siempre que se cumplan lascondiciones siguientes:a. Que el sistema se use exclusivamente para circuitos de control.b. Que las condiciones de mantenimiento y supervisin aseguren que slo personas calificadasatienden la instalacin.c. Que haya continuidad de la energa en el control.d. Se instalan detectores de falla a tierra en el sistema de control.Excepcin 4: Los sistemas aislados, tal como lo permiten los Artculos 517 y 668.NOTA: El uso de detectores adecuados de tierra en instalaciones sin aterrizar, puede ofrecermayor proteccin.Excepcin 5: Los sistemas con neutro a tierra a travs de una alta impedancia en el que la

    impedancia a tierra, generalmente una resistencia, limite al mnimo el valor de la corrienteelctrica de falla a tierra. Se permiten sistemas con neutro a tierra a travs de una altaimpedancia en instalaciones trifsicas de c.a. de 480 a 1000 V, siempre que se cumplan lascondiciones siguientes:a. Que las condiciones de mantenimiento y supervisin aseguren que slo personas calificadasatienden la instalacin.b. Que se requiera continuidad en la energa..c. Que se instalen detectores de falla a tierra en el sistema.d. Que el sistema no alimente cargas de lnea a neutro.c) Sistemas c.a. de 1 kV y ms. Los sistemas de c.a. que suministren energaa equipo mviles o porttiles, se deben poner a tierra como se especifica en250-154. Si suministra energa a otros equipos que no sean porttiles, sepermite que tales sistemas se pongan a tierra. Cuando esos sistemas estnpuestos a tierra, deben cumplir las disposiciones de este Artculo que les seanaplicables.

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    d) Sistemas derivados separadamente. Un sistema de alambrado de usuariocuya alimentacin se deriva de los devanados de un generador, transformadoro convertidor y no tenga conexin elctrica directa, incluyendo un conductor delcircuito slidamente puesto a tierra, para alimentar conductores que se originanen otro sistema, si se debe poner a tierra segn lo anteriormente indicado en

    (a) o (b). Se debe poner a tierra como se indica en 250-26.NOTA 1: Una fuente alterna de energa de c.a., por ejemplo un generador, no es un sistemaderivado separadamente si el neutro est slidamente interconectado al neutro de la instalacinque parte de una acometida.NOTA 2: Para los sistemas que no son derivados separadamente y que no se exige que estnpuestos a tierra como se especifica en 250-26, vase en 445-5 el tamao nominal mnimo delos conductores que deben transportar la corriente elctrica de falla.

    250-6. Generadores porttiles y montados en vehculosa) Generadores porttiles. No se exige que la armazn de un generadorporttil se ponga a tierra, y s se permite que sirva como electrodo de puesta atierra de una instalacin alimentada por el generador, con las siguientes

    condiciones:1) Que el generador alimente slo al equipo montado en el propio generador oal equipo conectado a travs de cordn y clavija en receptculos montados enel generador, o ambas cosas.2) Que las partes metlicas no conductoras del equipo y las terminales puestasa tierra de los receptculos se conecten a la armazn del generador.b) Generadores montados en vehculos. Se permite que el chasis delvehculo sirva como electrodo de puesta a tierra del sistema alimentado por elgenerador montado en el vehculo, con las siguientes condiciones:1) Que el armazn del generador est conectado al chasis del vehculo, y2) Que el generador alimente slo a equipo montado sobre el vehculo o aequipo conectado a travs de cordn y clavija en receptculos montados en elvehculo o en el generador, o a un equipo montado en el vehculo y otroconectado con cordn y clavija en receptculos montados en el vehculo o en elgenerador.3)Que las partes metlicas no conductoras del equipo y de las terminalespuestas a tierra de los receptculos se conecten al armazn del generador.4) Que el sistema cumpla todas las dems disposiciones de este Artculo.c) Conexin del conductor neutro (Puente de unin). Un conductor neutrose debe conectar al armazn del generador cuando el generador sea uncomponente de un sistema derivado separadamente. No se exige la conexin

    al armazn del generador de ningn otro conductor, excepto el neutro.NOTA: Para la puesta a tierra de generadores porttiles que alimenten a instalaciones fijas,vase 250-5(d).

    250-7.Circuitos que no se deben poner a tierra . No se deben poner a tierralos siguientes circuitos:a) Gras. Los circuitos de gras elctricas que funcionen sobre fibrascombustibles en locales Clase III, como establece 503-13.b) Instituciones de salud (clnicas y hospitales). Los circuitos que estableceel Artculo 517.c) Celdas electrolticas. Los circuitos que establece el Artculo 668.

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    C. Ubicacin de las conexiones de puesta a tierra de los sistemas

    250-21. Corrientes elctricas indeseables en los conductores de puesta atierra

    a) Arreglo del sistema para evitar corrientes elctricas indeseables. Lapuesta a tierra de sistemas elctricos, conductores de circuitos, apartarrayos ypartes conductoras de equipo y materiales normalmente sin energa, se debehacer y disponer de modo que se evite el flujo de corrientes elctricasindeseables por los conductores de puesta a tierra, o por la trayectoria depuesta a tierra.b) Modificaciones para evitar corrientes elctricas indeseables. Si lainstalacin de varias conexiones de tierra produce un flujo de corrienteselctricas indeseables, se permite hacer una o ms de las siguientesmodificaciones, siempre que se cumplan los requisitos de 250-51:

    1) Cortar una o ms de dichas conexiones a tierra, pero no todas.2) Cambiar la posicin de las conexiones a tierra.3) Interrumpir la continuidad del conductor o de la trayectoria conductora de lasconexiones a tierra.4) Tomar otras medidas adecuadas.c) Corriente elctrica temporal que no se considera indeseable. A efectosde lo especificado en los anteriores incisos, no se consideran corrienteselctricas indeseables a las temporales que se produzcan accidentalmente,como las debidas a fallas a tierra, y que se presentan solo mientras losconductores de puesta a tierra cumplen sus funciones de proteccin previstas.d) Limitaciones a las alteraciones permitidas. Las disposiciones de estaSeccin no se deben tomar como permiso de utilizacin de equipo electrnicoen instalaciones o circuitos derivados de c.a. que no estn puestos a tierracomo lo exige este Artculo. Las corrientes elctricas que originan ruidos oerrores en los datos de equipos electrnicos no se consideran como lascorrientes elctricas indeseables de las que trata esta Seccin.

    250-22. Punto de conexin de sistemas de c.c. Los sistemas de c.c. que seponen a tierra, deben tener sus conexiones de puesta a tierra en una o ms desus fuentes de alimentacin. No deben hacerse en acometidas individuales, nien ningn otro punto del sistema de alambrado del usuario.Excepcin: Cuando la fuente de alimentacin del sistema de c.c. est situada en el sistema dealambrado del usuario, se debe hacer una puesta a tierra (1) en la fuente de alimentacin o enel primer medio de desconexin o dispositivo de sobrecorriente del sistema, o (2) mediantecualquier otro medio que ofrezca una proteccin equivalente al sistema y que utilice equiposaprobados e identificados para ese uso.

    250-23. Puesta a tierra de sistemas de c.a. alimentados desde unaacometidaa) Puesta a tierra del sistema. Un sistema de alambrado de usuarios que sealimenta por medio de una acometida de c.a. conectada a tierra, debe tener encada acometida un conductor conectado a un electrodo de puesta a tierra quecumpla lo establecido en la Parte H del Artculo 250. El conductor debe estar

    conectado al conductor puesto a tierra de la acometida en cualquier puntoaccesible del lado de la carga de la acometida area o lateral hasta, e

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    incluyendo, la terminal o barra a la que est conectado el conductor puesto atierra de la acometida en el medio de desconexin de la acometida. Cuando eltransformador de alimentacin de la acometida est situado fuera del edificio,se debe hacer como mnimo otra conexin de tierra desde el conductor puestoa tierra de la acometida hasta el electrodo de puesta a tierra, ya sea en el

    transformador o en cualquier otro punto fuera del edificio. No se debe hacerninguna puesta a tierra a ningn conductor puesto a tierra de circuitos en ellado de la carga del medio de desconexin de la acometida.NOTA: Vase 230-21.Excepcin 1: Un conductor para electrodo de puesta a tierra se debe conectar al conductorpuesto a tierra de un sistema derivado separadamente segn, lo establecido en 250-26(b).Excepcin 2: Se debe hacer una conexin a un conductor de puesta a tierra en cada edificioindependiente cuando lo requiera la Seccin 250-24.Excepcin 3: En las estufas, estufas montadas en barras, hornos montados en la pared,secadoras de ropa y equipo de medicin, segn lo permite 250-61.Excepcin 4: En las acometidas con doble conexin a la red (doble terminacin) en unenvolvente comn o agrupadas en envolventes distintos con una conexin al secundario, sepermite una sola conexin al electrodo de puesta a tierra del punto de conexin de losconductores puestos a tierra de cada fuente de alimentacin.Excepcin 5: Cuando el puente de unin principal descrito en 250-53(b) y 250-79 sea un cableo una barra instalado (a) desde la barra o conexin del neutro a la terminal de tierra del equipode la acometida, se permite que el electrodo de puesta a tierra se conecte a la terminal de tierradel equipo al que vaya conectado el puente de unin principal.Excepcin 6: Lo que se establece en 250-27 para conexiones a tierra de sistemas con neutropuesto a tierra a travs de una impedancia.b) Conductor puesto a tierra conectado al equipo de la acometida. Cuandoun sistema de c.a. de menos de 1000 V se conecte a tierra en cualquier punto,el conductor puesto a tierra se debe llevar hasta cada medio de desconexinde acometida y conectarlo al envolvente de cada uno de ellos. Este conductorse debe llevar junto con los conductores de fase y no debe ser inferior alconductor de puesta a tierra requerido en la Tabla 250-94 y, adems, para losconductores de fase de acometidas de ms de 1100 kcmils (cobre) o 1750kcmils (aluminio), la tamao nominal del conductor puesto a tierra no debe serinferior a 12,5 % del tamao nominal mayor de los conductores de fase de lasacometidas. Cuando los conductores de fase de entrada a la acometida vayanen paralelo, el tamao nominal del conductor puesto a tierra se debe calcularsobre la base de una seccin transversal equivalente para conductores enparalelo, como se indica en esta Seccin.NOTA: Para la puesta a tierra de conductores conectados en paralelo, vase 310-4.Excepcin 1: No se exige que el conductor puesto a tierra sea de mayor rea de seccintransversal que el del mayor conductor de fase de entrada a la acometida que no vaya puesto a

    tierra.Excepcin 2: Lo que establece la Seccin 250-27 para conexiones a tierra de sistemas conneutro puesto a tierra a travs de una impedancia.Excepcin 3: Cuando haya ms de un medio de desconexin de la acometida en un conjuntoaprobado y listado como equipo de acometida, debe llevarse un conductor puesto a tierra hastaese conjunto y conectarse al envolvente del equipo.

    250-24. Suministro de energa desde la misma acometida a dos o msedificios o estructurasa) Sistemas puestos a tierra. Cuando se suministre energa desde la mismaacometida de c.a. a dos o ms edificios o estructuras, el sistema puesto a tierraen cada edificio o estructura debe tener un electrodo de puesta a tierra comose describe en la Parte H, conectado al envolvente metlico del medio dedesconexin del edificio, y al conductor puesto a tierra de la instalacin de c.a.,

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    a la entrada del medio de desconexin del edificio. Cuando el conductor depuesta a tierra del equipo, descrito en 250-91(b), no vaya junto con losconductores del circuito de suministro, el tamao nominal del conductor puestoa tierra de la instalacin de c.a. a la entrada del medio de desconexin, nodebe ser inferior al tamao nominal especificado en la Tabla 250-95 para los

    conductores de puesta a tierra de equipo.Excepcin 1: No ser necesario un electrodo de puesta a tierra en edificios o estructurasindependientes cuando solo tengan un circuito derivado y en el edificio o estructura no hayaequipo que requiera ser puesto a tierra.Excepcin 2: No ser necesario conectar el conductor puesto a tierra de un circuito al electrodode puesta a tierra en un edificio o estructura independiente, si se tiende un conductor de puestaa tierra de equipo junto con los conductores del circuito para poner a tierra cualquier equipometlico no energizado normalmente, sistemas interiores de tubera metlica y estructurasmetlicas del edificio, y si el conductor de puesta a tierra del equipo va conectado al electrodode puesta a tierra del medio de desconexin de otro edificio o estructura, como se describe enla Parte H. Si no hay electrodos y el edificio o estructura recibe el suministro de ms de uncircuito derivado, se debe instalar un electrodo de puesta a tierra que cumpla los requisitos dela Parte H. En establos, la parte del conductor de puesta a tierra del equipo que va subterrnea

    hasta el medio de desconexin, debe ser de cobre aislado o forrado.NOTA: En cuanto a los requisitos especiales para puesta a tierra de edificios agrcolas, vasela Excepcin de 547-8(a)b) Sistemas no-puestos a tierra. Cuando dos o ms inmuebles o estructurasestn alimentados por un sistema no-puesto a tierra desde un solo equipo deacometida, cada inmueble o estructura debe tener un electrodo de puesta atierra, como se especifica en la Parte H, conectado a la envolvente metlica delos medios de desconexin del inmueble o estructura.Excepcin 1: No ser necesario un electrodo de puesta a tierra en edificios o estructurasindependientes cuando solo tengan un circuito derivado y en el edificio o estructura no hayaequipo que requiera ser puesto a tierra.Excepcin 2: No se requiere electrodo de puesta tierra ni conexin del electrodo de puesta a

    tierra a la envolvente metlica del medio de desconexin del edificio o estructura, siempre quese cumplan las siguientes condiciones:a. Se instale un conductor de puesta a tierra de equipo con los conductores del circuito hasta elmedio de desconexin del edificio o estructura para poner a tierra cualquier equipo metlico nodestinado a la conduccin de corriente, sistemas de tuberas metlicas interiores y estructurasmetlicas del edificio.b. No existan electrodos de puesta a tierra como se describen en la Parte H.c. El edificio o estructura reciba energa slo de un circuito derivado.d. En establos, la parte del conductor de puesta a tierra del equipo que vaya subterrnea hastael medio de desconexin, debe ser de cobre aislado o forrado.NOTA: Vase la Excepcin de 547-8(a), para los requisitos especiales de puesta a tierra enedificios agrcolas,c) Medios de desconexin situados en diversos sistemas de alambradode usuarios. Cuando haya uno o ms medios de desconexin que suministrenenerga a uno o ms edificios o estructuras bajo la misma administracin yesos medios de desconexin estn situados fuera de esos edificios oestructuras segn lo establecido en 225-8(b), Excepciones 1 y 2, se debencumplir las siguientes condiciones:1) No se debe realizar la conexin del conductor puesto a tierra del circuito alelectrodo de puesta a tierra en un edificio o estructura independiente.2) Se debe tender un conductor de puesta a tierra para equipo metlico noenergizado normalmente, para sistemas interiores de tubera metlica y paraestructuras metlicas de edificios, junto con los conductores del circuito hasta

    un edificio o estructura independiente y para conectar a los electrodos depuesta a tierra existente descritos en la Parte H o, si no existieran esos

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    electrodos, se debe instalar un electrodo de puesta a tierra que cumpla losrequisitos de la Parte H, cuando se suministre energa desde un edificio oestructura independiente a ms de un circuito derivado.3) La conexin del conductor de puesta a tierra del equipo al conductor delelectrodo de puesta a tierra a un edificio o estructura independiente, se debe

    hacer en una caja de conexin, panel de alumbrado y control o elementosimilar situado inmediatamente dentro o fuera del otro edificio o estructura.Excepcin 1: No ser necesario un electrodo de puesta a tierra enedificios o estructuras independientes cuando solo tengan un circuitoderivado y en el edificio o estructura no haya equipo que requiera serpuesto a tierra.Excepcin 2: En establos, la parte del conductor de puesta a tierra delequipo que vaya subterrnea hasta el medio de desconexin, debe ser decobre aislado o forrado.d) Conductor de puesta a tierra. El tamao nominal del conductor de puestaa tierra hasta el electrodo o electrodos de puesta a tierra, no debe ser inferior a

    lo indicado en la Tabla 250-95 y su instalacin debe cumplir con lo establecidoen 250-92(a) y (b).Excepcin 1: No se exige que el conductor de puesta a tierra tenga un tamao nominal mayorque el mayor de los conductores no-puestos a tierra del suministro.Excepcin 2: Cuando se conecte a electrodos, como se indica en 250-83(c) o (d), no se exigeque la parte del conductor de puesta a tierra que constituya la nica conexin entre el electrodoo electrodos y el conductor de puesta a tierra o puesto a tierra o la envolvente metlica delmedio de desconexin del edificio, sea de mayor tamao nominal de 13,3 mm 2 (6 AWG) encobre o que 21,15 mm2 (4 AWG) en aluminio.250-25. Conductor que se debe poner a tierra en sistemas de c.a. Ensistemas de c.a. en sistemas de alambrado de usuarios, el conductor que sedebe poner a tierra es el que se especifica a continuacin:

    1) Sistemas monofsicos de dos conductores: un conductor.2) Sistemas monofsicos de tres conductores: el neutro.3) Sistemas de varias fases con un comn a todas las fases: el conductorcomn.4) Sistemas de varias fases en las que se deba poner a tierra una fase: elconductor de una fase.5) Sistemas de varias fases en las que una fase se utilice como la (2) anterior:el neutro.Los conductores puestos a tierra deben identificarse como se especifica en elArtculo 200.

    250-26. Puesta a tierra de los sistemas de c.a. derivados separadamente.Una instalacin de c.a. derivada separadamente que deba ser puesta a tierra,debe hacerse segn se especifica a continuacin:a) Puente de unin. Se debe instalar un puente de unin, de tamao nominalque cumpla lo establecido en 250-79 (d) para los conductores de fasederivados para conectar los conductores de puesta a tierra del equipo delsistema derivado al conductor puesto a tierra. Excepto como se permite en lasExcepciones 4 o 5 de 250-23(a), esta conexin se debe hacer en cualquierpunto del sistema derivado separadamente, desde su fuente hasta el primermedio de desconexin o dispositivo de proteccin contra sobrecorriente del

    sistema, o en la fuente del sistema derivado separadamente que no tengamedio de desconexin o dispositivo de sobrecorriente.

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    Excepcin 1: El tamao nominal del puente de unin de un sistema quesuministre energa a un circuito de Clase 1, Clase 2 o Clase 3 y que sederive de un transformador de no-ms de 1000 VA nominal, no debe serinferior al de los conductores de la fase derivada y en ningn caso inferiora 2,08 mm2 (14 AWG).

    Excepcin 2: Lo establecido en 250-27, 250-153 y 250-5(b), Excepcin 5para los requisitos de puesta a tierra de sistemas con neutro puesto atierra a travs de una impedancia.b) Conductor al electrodo de puesta a tierra. Se debe emplear un conductorde tamao nominal acorde con lo establecido en 250-94 para conectar elconductor puesto a tierra del sistema derivado con el electrodo de puesta atierra, como se especifica a continuacin en (c), para los conductores de fasedel sistema derivado. Excepto lo que se permita en 250-23(a), Excepcin 4,esta conexin se debe hacer en cualquier punto del sistema derivadoseparadamente, desde su fuente hasta el primer medio de desconexin odispositivo de proteccin contra sobrecorriente del sistema, o en la fuente del

    sistema derivado separadamente que no tenga medio de desconexin odispositivo de sobrecorriente.Excepcin 1: No es necesario un conductor hasta el electrodo de puesta atierra en un sistema que suministre energa a circuitos de la Clase 1,Clase 2 o Clase 3 y se derive de un transformador de no-ms de 1000 VAnominales, siempre que el conductor puesto a tierra del sistema seconecte a la estructura o al envolvente del transformador por medio de unpuente de unin de tamao nominal de acuerdo con lo indicado en 250-26, Excepcin 1 para el anterior caso (a), y la estructura o el envolventedel transformador estn conectadas a tierra por cualquiera de los mediosespecificados en 250-57.Excepcin 2: Lo establecido en 250-27, 250-153 y 250-5(b), Excepcin 5,para los requisitos de puesta a tierra de sistemas con neutro puesto atierra a travs de una impedancia.c) Electrodo de puesta a tierra. El electrodo de puesta a tierra debe ser loms accesible posible y estar preferiblemente en la misma zona que laconexin del conductor del electrodo de puesta a tierra al sistema. Cuando nose disponga de los electrodos especificados en los anteriores incisos (1) o (2),el electrodo de puesta a tierra debe ser (1) el elemento metlico de laestructura o edificio ms cercano puesto a tierra eficazmente, o (2) la tuberametlica de agua puesta a tierra eficazmente que est ms cerca o (3) los

    electrodos especificados en 250-81 y 250-83.NOTA: Para las conexiones de los sistemas derivados independientes, vase250-80(a).d) Mtodos de puesta a tierra. En todos los dems aspectos, los mtodos depuesta a tierra deben cumplir los requisitos establecidos en otras partes de estaNOM.

    250-27. Conexiones de un sistema con neutro puesto a tierra a travs deuna impedancia. Los sistemas con neutro puesto a tierra a travs de unaimpedancia, tal como se permite en la Excepcin 5 de 250-5(b), deben cumplirlas siguientes condiciones:

    a) Ubicacin de la impedancia de puesta a tierra. La impedancia de puesta atierra debe instalarse entre el conductor del electrodo (o sistema de electrodos)

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    de puesta a tierra y el neutro del sistema. Cuando no haya neutro disponible, laimpedancia de puesta a tierra se debe instalar entre el conductor del electrodo(o sistema de electrodos) de puesta tierra y el neutro derivado de untransformador de puesta a tierra.b) Conductor neutro. El conductor procedente del punto neutro de un

    transformador o de un generador hasta su punto de conexin con laimpedancia de puesta a tierra, debe estar completamente aislado.El conductor neutro debe tener una capacidad de conduccin de corriente no-inferior a la corriente elctrica mxima nominal de la impedancia de puesta atierra. En ningn caso el conductor neutro debe ser inferior a 8,37 mm2 (8AWG) en cobre o a 13,3 mm2 (6 AWG) en aluminio.c) Conexin del neutro del sistema. El neutro del sistema no se debe poner atierra excepto a travs de la impedancia de puesta a tierra.NOTA: La impedancia se elige normalmente para que limite la intensidad deuna corriente elctrica de falla a tierra, a un valor igual o ligeramente superior ala carga capacitiva del sistema. Ese valor de impedancia debe limitar tambin

    las sobretensiones transitorias a valores seguros.d) Trayectoria del conductor neutro. Se permite instalar el conductor queconecta el punto neutro de un transformador o de un generador a unaimpedancia de puesta a tierra en una canalizacin independiente. No esnecesario que este conductor se instale junto a los conductores de fase hastael primer medio de desconexin o dispositivo contra sobrecorriente del sistema.e) Puente de unin del equipo. El puente de unin del equipo (la conexinentre los conductores de puesta a tierra del equipo y la impedancia de puesta atierra) debe ser un conductor sin empalmes que corra desde el primer medio dedesconexin o dispositivo de sobrecorriente del sistema hasta el lado puesto atierra de la impedancia de puesta a tierra.f) Ubicacin del conductor al electrodo de puesta a tierra. El conductor alelectrodo de puesta a tierra se debe conectar en cualquier punto a partir dellado puesto a tierra de la impedancia de tierra a la conexin de puesta a tierradel equipo en la acometida o en el primer medio de desconexin del sistema.

    D. Puesta a tierra de envolventes y canalizaciones

    250-32. Envolventes y canalizaciones de la acometida. Se deben poner atierra los envolventes y canalizaciones metlicos de los conductores y el equipode la acometida.

    Excepcin: Un codo metlico instalado en una instalacin subterrnea detubo (conduit) rgido no-metlico que est aislado de posibles contactoscon cualquier parte del codo por una cubierta de 457 mm, mnimo.

    250-33. Envolventes y canalizaciones para otros conductores. Se debenponer a tierra los envolventes y canalizaciones metlicos para los conductoresque no son de la acometida.Excepcin 1: No es necesario poner a tierra las canalizaciones y lascubiertas metlicas de conductores que se aaden a instalacionesexistentes de lnea abierta, y los cables de cubierta no-metlica que noconstituyen toma de tierra del equipo, si no tienen ms de 8 m, si estn

    libres de posibles contactos con tierra, metales puestos a tierra, rejillas

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    metlicas u otro material conductor y protegidos contra el contacto de laspersonas.Excepcin 2: No es necesario poner a tierra las partes cortas decanalizaciones o cubiertas metlicas utilizadas como soporte oproteccin de cables contra daos fsicos.

    Excepcin 3: No es necesario poner a tierra los envolventes cuando no seexija en 250-43(i).Excepcin 4: Un codo metlico instalado en una instalacin subterrneade tubo (conduit) rgido no-metlico que est aislado de posiblescontactos con cualquier parte del codo por una separacin mnima de 45cm.

    E. Puesta a tierra de los equipos

    250-42. Equipo fijo o conectados de forma permanente. Las partesmetlicas expuestas y no-conductoras de corriente elctrica del equipo fijo que

    no estn destinadas a transportar corriente, deben ponerse a tierra si sepresenta cualquiera de las circunstancias mencionadas en los siguientesincisos:a) Distancias horizontales y verticales. Si estn a menos de 2,5 m en verticalo de 1,50 m en horizontal de tierra u objetos metlicos puestos a tierra y quepuedan entrar en contacto con personas.b) Lugares mojados o hmedos. Cuando estn instaladas en lugaresmojados o hmedos y no estn aisladas.c) Contacto elctrico. Cuando estn en contacto elctrico con metales.d) Locales peligrosos (clasificados). Cuando estn en un local peligroso(clasificado) de los cubiertos en los Artculos 500 a 517.e) Mtodo de alambrado. Cuando estn alimentados por medio de cables conforro metlico, recubiertos de metal, en canalizaciones metlicas u otro mtodode instalacin que pueda servir de puesta a tierra del equipo, excepto lo que sepermita en 250-33 para tramos cortos de envolventes metlicos.f) De ms de 150 V a tierra. Cuando el equipo funcione con cualquier terminala ms de 150 V a tierra.Excepcin 1: Las cubiertas de desconectadores o interruptoresautomticos de circuitos que se utilicen para medios que no sean deequipo de acometida y solo sean accesibles a personal calificado.Excepcin 2: Carcasas metlicas de aparatos elctricos de calefaccin

    exentas por permiso especial, en cuyo caso las carcasas deben estarpermanente y eficazmente aisladas de tierra.Excepcin 3: Equipo de distribucin, como por ejemplo tanques detransformadores y de capacitores, montados en postes de madera y a unaaltura superior a 2,5 m sobre el nivel del suelo.Excepcin 4: No es necesario poner a tierra equipo aprobado y listadocomo protegido por un sistema de doble aislamiento o equivalente.Cuando se utilicen estos sistemas, el equipo debe estar claramentemarcado.

    250-43. Equipo fijo o conectado de forma permanente. Se deben poner a

    tierra, independientemente de su tensin elctrica nominal, las partes metlicasexpuestas y no-conductoras de corriente elctrica del equipo descrito a

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    continuacin ((a) a (j)), y las partes metlicas no destinadas a conducircorriente elctrica del equipo y de envolventes descritas en (k) y (l):a) Armazones y estructuras de tableros de distribucin. Los armazones yestructuras de tableros de distribucin en los que est instalado equipo deinterrupcin.

    Excepcin: Los armazones de tableros de distribucin de c.c. a dosconductores que estn eficazmente aislados de tierra.b) Organos de tubos. Las estructuras y carcasas de motores y generadoresde rganos de tubos que funcionen con motor elctrico.Excepcin: Cuando el generador est eficazmente aislado de tierra y desu motor.c) Armazones de motores. Las armazones de motores, como se establece en430-12.d) Cubiertas de los controladores de motores. Las cubiertas de loscontroladores de motores.Excepcin 1: Envolventes conectados a equipo porttil no-puesto a tierra.

    Excepcin 2: Las tapas continuas de interruptores de accin rpida.e) Gras y elevadores. Equipo elctrico de gras y elevadores.f) Estacionamientos pblicos, teatros y estudios cinematogrficos. Elequipo elctrico de los estacionamientos pblicos, teatros y estudioscinematogrficos.g) Anuncios luminosos. Los anuncios luminosos, alumbrado de realce yequipo asociado, como establece el Artculo 600.h) Equipo de proyeccin de pelculas. El equipo de proyeccin de pelculas.i) Circuitos de control remoto, sealizacin y alarma contra incendios deenerga limitada. El equipo alimentado por circuitos de energa limitada deClase 1 y los de control remoto y sealizacin de Clase 1, Clase 2 y Clase 3 ylos circuitos de alarma contra incendios, se deben poner a tierra cuando as loexija la Parte B de este Artculo.j) Luminarias. Las luminarias, tal como se establece en la Parte E del Artculo410.k) Bombas de agua operadas por motor. Las bombas de agua operadas pormotor, incluso las de tipo sumergible.l) Ademes metlicos de pozos. Cuando se use una bomba sumergible conademe metlico dentro de un pozo, el ademe se debe conectar al conductor depuesta a tierra del circuito de la bomba.

    250-44. Equipo no-elctrico. Se deben poner a tierra las partes metlicas delequipo no-elctrico descrito en los siguientes incisos:a) Gras y elevadores. Las estructuras y rieles metlicos de las gras y deelevadores.b) Cabinas de elevadores. Estructuras de cabinas de elevadores no-elctricosa las que vayan conectados conductores elctricos.c) Elevadores elctricos. Los cables metlicos manuales de elevacin deelevadores elctricos.d) Separaciones metlicas. Las separaciones metlicas, rejillas y otroselementos metlicos similares alrededor de equipo de 1 kV y ms entreconductores, excepto en subestaciones o bvedas que sean nicamente

    accesibles a la compaa suministradora.

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    e) Casas mviles y vehculos recreativos. Las casas mviles y los vehculosrecreativos, como se establece en los Artculos 550 y 551.NOTA: Cuando haya partes metlicas en edificios que puedan quedarelectrificadas y entrar en contacto con las personas, una adecuada conexin ypuesta a tierra ofrecern proteccin adicional.

    250-45. Equipo conectado con cordn y clavija. En cualquiera de lascondiciones descritas abajo, se deben poner a tierra las partes metlicas no-conductoras de corriente elctrica y expuestas de equipo conectado por cordny clavija, las cuales pudieran energizarse:a) En lugares peligrosos (clasificados). En los lugares peligrosos(clasificados) (vase los Artculos 500 a 517).b) De ms de 150 V a tierra. Cuando funcionen a ms de 150 V a tierra.Excepcin 1: Los motores, cuando estn protegidos.Excepcin 2: Las carcasas metlicas de aparatos elctricos decalefaccin, exentas por permiso especial, en cuyo caso las carcasas

    deben estar permanente y eficazmente aisladas de tierra.Excepcin 3: No es necesario poner a tierra equipo aprobado y listadocomo protegido por un sistema de doble aislamiento o equivalente.Cuando se utilicen estos sistemas, el equipo debe estar claramentemarcado.c) En construcciones residenciales. En las construcciones residenciales: (1)los refrigeradores, congeladores y aparatos elctricos de aire acondicionado;(2) las lavadoras, secadoras, lavavajillas, eliminadores de residuos de cocina,bombas de sumideros y equipo elctrico de acuarios; (3) las herramientasmanuales a motor, las herramientas fijas a motor, las herramientas ligerasindustriales a motor; (4) los aparatos elctricos a motor de los siguientes tipos:limpiadoras de pisos que se basen en agua, podadoras de csped,esparcidores de nieve y lavadores mviles; (5) los portalmparas porttiles.Excepcin: Las herramientas y aparatos elctricos aprobados y listadoscomo protegidos por un sistema de doble aislamiento o equivalente.Cuando se utilicen estos sistemas, el equipo debe estar claramentemarcado.d) En construcciones no-residenciales. En las construcciones no-residenciales: (1) los refrigeradores, congeladores y aparatos elctricos de aireacondicionado; (2) las lavadoras, secadoras, lavavajillas, computadoraselectrnicas y equipo de proceso de datos, bombas de sumideros y equipo

    elctrico de acuarios; (3) las herramientas manuales a motor, las herramientasfijas a motor, las herramientas ligeras industriales a motor; (4) los aparatoselctricos a motor de los siguientes tipos: podadoras, esparcidores de nieve ylavadores mviles; (5) los aparatos elctricos conectados con cordn y clavijautilizados en locales hmedos o mojados por personas que permanecen de piesobre el suelo o sobre suelos metlicos o que trabajan dentro de depsitos ocalderas metlicas; (6) las herramientas que se puedan utilizar en lugaresmojados o conductores y (7) los portalmparas porttiles.Excepcin 1: No es necesario que las herramientas y portalmparasporttiles que se puedan utilizar en lugares mojados o conductores seconecten a tierra cuando reciben energa a travs de un transformador de

    aislamiento con el secundario no-puesto a tierra y de no ms de 50 V.

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    Excepcin 2: Las herramientas manuales, herramientas a motor,herramientas fijas aprobadas a motor, herramientas industriales ligeras yaparatos elctricos aprobados y listados como protegidos por un sistemade doble aislamiento o equivalente. Cuando se utilicen estos sistemas, elequipo debe estar claramente marcado.

    250-46. Separacin de los conductores de los pararrayos. Lascanalizaciones, envolventes, estructuras y otras partes metlicas de equipoelctrico que no transporten normalmente corriente elctrica, se debenmantener alejadas 1,8 m como mnimo de los conductores de bajada de lasvarillas pararrayos o, debern interconectarse cuando la distancia a losconductores sea inferior a 1,8 m.NOTA: Para el uso de las varillas de los pararrayos, vase 250-86. Vansetambin separacin de los conductores de los pararrayos, en 800-13 y 820-10(e)(3).

    F. Mtodos de puesta a tierra

    250-50. Conexiones de los conductores de puesta a tierra de equipo. Lasconexiones de los conductores de puesta a tierra del equipo en la fuente desuministro de los sistemas derivados independientes, se deben hacer deacuerdo con lo indicado en 250-26(a). Las conexiones de los conductores depuesta a tierra del equipo de la acometida, se deben hacer segn los siguientesincisos:a) En sistemas puestos a tierra. La conexin se debe hacer conectando elconductor de puesta a tierra de equipo, al conductor de la acometida puesto atierra y al conductor del electrodo de puesta a tierra.b) En sistemas no-puestos a tierra. La conexin se debe hacer conectando elconductor de puesta a tierra de equipo, al conductor del electrodo de puesta atierra.Excepcin a (a) y (b): Para cambiar los receptculos sin terminal depuesta a tierra por receptculos con terminal de puesta a tierra y paraampliaciones de circuitos derivados slo de instalaciones ya existentesque no tengan conductor de puesta a tierra de equipo en el circuitoderivado, se permite que el conductor de puesta a tierra de losreceptculos con toma de tierra se conecte a un punto accesible de lainstalacin del electrodo de puesta a tierra, como se indica en 250-81, o acualquier punto accesible del conductor del electrodo de puesta a tierra.

    NOTA: Para el uso de receptculos con interruptor de circuitos con proteccinpor falla a tierra, vase 210-7(d).

    250-51. Trayectoria efectiva de puesta a tierra. La trayectoria a tierra desdelos circuitos, equipo y cubiertas metlicas de conductores debe ser (1)permanente y elctricamente continua; (2) de capacidad suficiente paraconducir con seguridad cualquier corriente elctrica de falla que puedaproducirse y (3) de una impedancia suficientemente baja como para limitar latensin elctrica a tierra y facilitar el funcionamiento de los dispositivos deproteccin del circuito. El terreno natural no se debe utilizar como el nicoconductor de puesta a tierra de equipo.

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    250-53. Trayectoria de puesta a tierra hasta el electrodo de puesta a tierraen la acometidaa) Conductor al electrodo de puesta a tierra. Se debe usar un conductorpara conectar al electrodo de puesta a tierra, los conductores de puesta a tierrade equipo, los envolventes de equipo de acometida y, si el sistema est puesto

    a tierra, el conductor de puesta a tierra de la acometida.Excepcin: Lo que establece 250-27 para conexiones a instalaciones conneutro a tierra de alta impedancia.NOTA: Para la puesta a tierra de los sistemas de corriente elctrica alterna,vase 250-23(a).b) Puente de unin principal. Para sistemas puestos a tierra se debe usar unpuente de unin principal, sin empalmes, para conectar el conductor de puestaa tierra de equipo y el envolvente de desconexin de la acometida al conductorde puesta a tierra del sistema en cada punto de desconexin de la acometida.Excepcin 1: Cuando haya ms de un medio de desconexin de laacometida en un conjunto aprobado y listado para usarse como equipo de

    acometida, es necesario tender un conductor puesto a tierra hasta elequipo y conectarlo al envolvente.Excepcin 2: Lo que se establece en 250-27 y 250-123 para sistemas conneutro puesto a tierra a travs de una impedancia.250-54. Electrodo comn de puesta a tierra. Cuando se conecta un sistemade c.a. a un electrodo de puesta a tierra en, o a un edificio, tal como loespecifican 250-23 y 250-24, ese mismo electrodo se debe usar para poner atierra los envolventes y el equipo en o a ese edificio. Cuando al mismo edificiolleguen dos acometidas independientes y haya que conectarlas a un electrodode puesta a tierra, se debe usar el mismo electrodo.Dos o ms electrodos de tierra elctricamente unidos entre s se debenconsiderar a este respecto, un solo electrodo.250-55. Cable subterrneo de acometida. Cuando la acometida a uninmueble se realiza desde un sistema subterrneo basado en cables concubierta metlica continua, la cubierta o armadura del cable de acometidaconectada al sistema subterrneo o al tubo de acometida debe ser puesto atierra en el inmueble, al igual que la tubera interior.250-56. Tramos cortos de una canalizacin. Cuando se requiera poner atierra tramos aislados de una canalizacin metlica o del blindaje de un cable,se deber hacer segn 250-57.250-57. Equipo fijo o conectado por un mtodo de alambrado permanente

    (fijo): puesta a tierra. Cuando se requiera poner a tierra las partes metlicasno-conductoras de equipo, canalizaciones u otros envolventes, se debe hacerpor uno de los siguientes mtodos:Excepcin: Cuando el equipo, las canalizaciones y envolventes estnpuestos a tierra a travs del conductor del circuito puesto a tierra, talcomo lo permiten 250-24, 250-60 y 250-61.a) Tipos de conductores de puesta a tierra de equipo. Todos los permitidos por250-91(b).b) Con los conductores del circuito. Mediante el conductor de puesta a tierra deequipo instalado dentro de la misma canalizacin, cable o cordn o tendido decualquier otro modo con los conductores del circuito. Se permiten conductores

    de puesta a tierra de equipo desnudos, cubiertos o aislados. Los conductores

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    de puesta a tierra cubiertos o aislados individualmente deben tener un acabadoexterior continuo, verde liso o verde con una o ms franjas amarillas.Excepcin 1: Se permite que, durante la instalacin, un conductor aisladoo cubierto de tamao nominal superior a 13,3 mm2 (6 AWG), de cobre o dealuminio, se identifique permanentemente como conductor de puesta a

    tierra en sus dos extremos y en todos los puntos en los que el conductorest accesible. Esta identificacin se debe hacer por uno de lossiguientes medios:a. Quitando el aislamiento o el recubrimiento en toda la parte expuesta.b. Pintando de verde el aislamiento o el recubrimiento expuesto, oc. Marcando el aislamiento o el recubrimiento expuesto con una cinta oetiquetas adhesivas de color verde.Excepcin 2: Se permite que, en los circuitos de c.c., el conductor depuesta a tierra de equipo se instale independiente de los conductores delcircuito.Excepcin 3: Como se requiere en la Excepcin de 250-50(a) y (b), se

    permite que el conductor de puesta a tierra de equipo se instaleindependiente de los conductores del circuito.Excepcin 4: Cuando las condiciones de mantenimiento y de supervisinaseguren que la instalacin est atendida solo por personal calificado, sepermite identificar permanentemente durante la instalacin uno o msconductores aislados en un cable multipolar como conductores de puestaa tierra de equipo, en cada extremo y en todos los puntos en los que elconductor est accesible, por los siguientes medios:a. Quitando el aislamiento o el recubrimiento en toda la parte expuesta.b. Pintando de verde el aislamiento o el recubrimiento expuesto.c. Marcando el aislamiento o el recubrimiento expuesto con una cinta oetiquetas adhesivas de color verde.NOTA 1: Para los puentes de unin de equipo, vase 250-79.NOTA 2: Para el uso de cordones con equipo fijo, vase 400-7.

    250-58. Equipo considerado eficazmente puesto a tierra. En las condicionesespecificadas en los siguientes incisos, se considera que las partes metlicasno-conductoras de equipo estn eficazmente puestas a tierra.a) Equipos sujetos a soportes metlicos puestos a tierra. Los equipoelctricos sujetos y en contacto elctrico con bastidores o con estructurasmetlicas diseados para su soporte y puestos a tierra por uno de los medios

    indicados en 250-57. No se debe usar la estructura metlica de un edificiocomo conductor de puesta a tierra de equipo de c.a.b) Estructura de ascensores metlicos. Las estructuras de ascensoresmetlicos sujetos a cables metlicos que los elevan, unidos o que circulansobre carretes o tambores metlicos de las mquinas de los ascensorespuestos a tierra por alguno de los mtodos indicados en 250-57.250-59. Equipos conectados con cordn y clavija. Cuando haya queconectarlas a tierra, las partes metlicas no-conductoras de equipo conectadocon cordn y clavija se deben poner a tierra por alguno de los mtodosindicados a continuacin:a) A travs de la envolvente metlica. A travs de la envolvente metlica de

    los conductores que suministran energa a dicho equipo, si se usa una clavijacon terminal de puesta a tierra y tiene un contacto fijo para puesta a tierra, para

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    poner a tierra la envolvente y si la envolvente metlica de los conductores sesujeta al contacto de la clavija y al equipo mediante conectadores aprobados.Excepcin: Se permite un contacto de tierra auto-armable en receptculoscon toma de tierra utilizados en el extremo del cordn de aparatoselctricos porttiles, accionados a mano o en herramientas manuales.

    b) A travs del conductor de puesta a tierra de equipo. A travs delconductor de puesta a tierra de equipo instalado junto con los conductores dealimentacin en un cable o cordn flexible debidamente terminado en unaclavija terminal de puesta a tierra, y un contacto de tierra fijo. Se permite quehaya un conductor de puesta a tierra sin aislar, pero, si se asla, el forro debeser de acabado exterior continuo y color verde, o verde con una o ms tirasamarillas.Excepcin: Se permite un contacto de tierra auto-armable en clavijas conterminal de puesta a tierra utilizada en el extremo del cordn de aparatoselctricos porttiles, accionados a mano o aparatos elctricos yherramientas manuales.

    c) A travs de un cable o alambre independiente. A travs de un cableflexible o alambre independiente, desnudo o aislado, protegido en la medida delo posible contra dao fsico, cuando forme parte del equipo.

    250-60. Carcasas de estufas y secadoras de ropa. Esta Seccin se debeaplicar slo a los circuitos derivados ya instalados. Los circuitos de nuevainstalacin deben cumplir lo establecido en 250-57 y 250-59. Las carcasas deestufas elctricas, hornos montados en la pared, secadoras de ropa y salidas ocajas de empalmes que formen parte del circuito de esos aparatos, se debenponer a tierra segn se especifica en 250-57 o 250-59 o se pueden poner atierra en el conductor de un circuito puesto a tierra (excepto en las casasmviles y vehculos recreativos), si se cumplen adems todas las condicionesestablecidas a continuacin:a) El circuito de suministro es monofsico a tres conductores, 120/240 V; o220Y/127 V, 208Y/120 V, tres fases cuatro conductores en estrella.b) El conductor puesto a tierra no es inferior a 5,26 mm2 (10 AWG) en cobre o a13,3 mm2 (6 AWG) en aluminio.c) El conductor puesto a tierra est aislado; o el conductor puesto a tierra sinaislar forma parte de un cable de acometida Tipo SE y el circuito derivado seorigina en el equipo de acometida.d) Los contactos de puesta a tierra de receptculos con terminal de puesta a

    tierra suministrados como parte del equipo estn puenteados con el equipo.250-61. Uso del conductor puesto a tierra para poner a tierra equipoa) Lado de suministro de equipo. Se permite que el conductor puesto a tierrasirva para poner a tierra las partes metlicas y no-conductoras de equipo,canalizaciones y otras envolventes en cualquiera de los siguientes lugares:1) En el lado de alimentacin del medio de desconexin de la acometida.2) En el lado de alimentacin del medio de desconexin de la acometida paradistintos edificios, como se establece en 250-24.3) En el lado de alimentacin del medio de desconexin o del dispositivo desobrecorriente de la acometida de un sistema derivado separadamente.

    b) Lado de la carga de equipo. No se debe usar un conductor puesto a tierrapara poner a tierra las partes metlicas no-conductoras de equipo que haya en

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    el lado de la carga del medio de desconexin de la acometida, o en el lado dela carga del medio de desconexin o del dispositivo de sobrecorriente de unsistema derivado separadamente que no tenga un medio de desconexinprincipal de la red.Excepcin 1: Las carcasas de estufas, hornos montados en la pared,

    estufas montadas en barras y secadoras de ropa en las condicionespermitidas por 250-60 para instalaciones ya existentes.Excepcin 2: Lo que permite 250-54 para edificios independientes.Excepcin 3: Se permite poner a tierra los envolventes para medidoresconectndolos al conductor puesto a tierra del circuito en el lado de lacarga del medio de desconexin de la acometida, si:a. No hay instalado un dispositivo de proteccin contra fallas a tierra, yb. Todos los medidores estn situados cerca del medio de desconexinde la acometida.c. El tamao nominal del conductor puesto a tierra del circuito no esinferior a lo especificado en la Tabla 250-95 para los conductores de

    puesta a tierra de equipo.Excepcin 4: Lo que exigen 710-72(e)(1) y 710-74.Excepcin 5: Se permite poner a tierra los sistemas de c.c. del lado de lacarga del medio de desconexin o dispositivo de sobrecorriente, segnExcepcin de 250-22.

    250-62. Conexiones para circuitos mltiples. Cuando se requiera poner atierra un equipo que est alimentado mediante conexiones independientes ams de un circuito o en sistemas puestos a tierra de sistemas de alambrado deusuarios, debe haber un medio de puesta a tierra en cada una de esasconexiones, como se especifica en 250-57 y 250-59.

    G. Puentes de unin

    50-70. Disposiciones generales. Cuando sea necesario para asegurar lacontinuidad elctrica y la capacidad de conducir con seguridad cualquiercorriente elctrica que pudiera producirse por falla a tierra, se deben hacer lospuentes de unin pertinentes.

    250-71. Equipo de la acometidaa) Puente de unin del equipo de la acometida.Las partes metlicas no-

    conductoras de equipo que se indican en los siguientes incisos, se debenconectar entre s:1) Excepto lo que se permita en 250-55, las canalizaciones de acometida,charolas, estructuras de electroductos, armadura o blindaje de los cables.2) Todos los envolventes de equipo de acometida que contengan conductores,conexin de medidores, cajas, o similares, interpuestos en la canalizacin oblindaje.3) Cualquier canalizacin metlica o envolvente por los que se lleve unconductor al electrodo de puesta a tierra, tal como se permite en 250-92(a). Lasconexiones se deben hacer en cada extremo y en todas las canalizaciones,cajas y envolventes que existan entre el equipo de acometida y el electrodo de

    puesta a tierra.

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    b) Puente de unin con otros sistemas. En la acometida debe haber comomnimo un medio accesible fuera de los envolventes para conectar los puentesde unin y de tierra de otros sistemas, como mnimo formada por uno de lossiguientes medios:1) Canalizaciones metlicas de la acometida expuestas.

    2) El conductor al electrodo de puesta a tierra, expuesto.3) Un dispositivo aprobado para la conexin externa de un conductor de unino de puesta a tierra, de cobre u otro elemento resistente a la corrosin, a lacanalizacin o al equipo de la acometida.A efectos de la existencia de un medio accesible para la conexin de sistemas,se considera equipo de acometida a los medios de desconexin de un edificio oestructura independiente, tal como se permite en 250-54, y los medios dedesconexin de las casas mviles permitidos en la Excepcin 1 de 550-23(a).NOTA 1: Un ejemplo de dispositivo aprobado mencionado en el prrafoanterior (3), es un conductor de cobre de 13,3 mm2 (6 AWG) con un extremoconectado a la canalizacin o al equipo de acometida y ms de 152 mm del

    otro extremo accesible por la parte exterior.NOTA 2: Para las conexiones y puesta a tierra de circuitos de comunicaciones,radio, televisin y televisin por cable (CATV), vanse 800-40 y 820-40.

    250-72. Mtodo de para puentes de unin del equipo de la acometida. Lacontinuidad elctrica del equipo de acometida debe estar asegurada por uno delos mtodos especificados en los siguientes incisos:a) Conductor puesto a tierra de acometida. Conectar el equipo al conductorde acometida puesto a tierra por alguno de los mtodos indicados en 250-113.b) Conexiones roscadas. Cuando haya tubo (conduit) metlicos tipo pesado osemipesado, las uniones mediante rosca o tubos roscados en los envolventes,se deben apretar con llave.c) Conexiones y conectadores sin rosca. Para los puentes que requiere estaSeccin, no se deben usar tuercas ni monitores normalizados para lasconexiones y conectadores sin rosca de tubo (conduit) metlico tipos pesado,semipesado y ligero. Deben usarse tuercas y conexiones aprobadas para estefind) Puentes de unin. Los puentes de unin que cumplan los dems requisitosde este Artculo se deben usar en tomas concntricas o excntricas perforadaso hechos de cualquier otra forma que no afecten la conexin elctrica a tierra.e) Otros dispositivos. Otros dispositivos aprobados, como contratuercas y

    monitores para puesta a tierra.250-73. Cable de acometida con blindaje o cinta metlica. El blindaje o cintametlica de un cable de acometida que tenga un conductor de acometidapuesto a tierra y no-aislado, en contacto elctrico continuo con su blindaje ocinta metlica, se considera como puesto a tierra.

    250-74. Conexin de la terminal de puesta a tierra de un receptculo a lacaja. Se debe realizar una conexin de la terminal de puesta a tierra de unreceptculo a la caja de conexiones efectivamente puesta a tierra.Excepcin 1: Cuando la caja vaya montada en una superficie con

    contacto metlico directo entre el soporte y la propia caja, se permite quela tierra del contacto se haga a la caja. Esta excepcin no se aplica a los

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    receptculos montados en las tapas, a no ser que la caja y la tapa estnaprobados y listados como un conjunto que proporcione una continuidadsatisfactoria a tierra entre la caja y el receptculo.Excepcin 2: Se permite que los dispositivos o soportes de contactodiseados, aprobados y listados para este fin formen, junto con los

    tornillos que los sujetan, el circuito de tierra entre el soporte deldispositivo y la caja montada en la pared.Excepcin 3: Las cajas en el piso diseadas y aprobadas para ofrecer unacontinuidad satisfactoria a tierra entre la caja y el dispositivo.Excepcin 4: Cuando sea necesario para reducir el ruido elctrico(interferencias electromagnticas) en el circuito de puesta a tierra, sepermite un receptculo en el que la terminal de puesta a tierra est aisladaintencionadamente de los medios de montaje del contacto. Se debe ponera tierra el receptculo por medio de un conductor aislado que vaya conlos conductores del circuito. Este conductor de puesta a tierra puedepasar a travs de uno o ms paneles de alumbrado y control sin

    necesidad de conectarlo a las terminales de puesta a tierra de losmismos, como se permite en 384-20, excepto, que termine dentro delmismo edificio o estructura, directamente en la terminal de un conductorde puesta a tierra de equipo de la correspondiente acometida o delsistema derivado.NOTA: El uso de un conductor de puesta a tierra aislado para equipo no eximedel requisito de poner a tierra la canalizacin y la caja.

    250-75. Puente de unin de otras estructuras. Las canalizaciones metlicas,soportes para cables tipo charola, blindajes de cables, forros de cables,envolventes, tableros, herrajes y otras partes metlicas que no llevennormalmente corriente elctrica y que puedan servir como conductores depuesta a tierra con o sin conductores suplementarios de tierra de equipo, sedeben conectar eficazmente cuando sea necesario para asegurar lacontinuidad elctrica y la capacidad del circuito para conducir con seguridadcualquier corriente elctrica que pudiera producirse por falla a tierra en elmismo. Se deben quitar de las roscas, puntos y superficies de contacto todaslas pinturas, barnices o recubrimientos similares no-conductores o conectarlospor medio de herrajes diseados de manera que hagan tal eliminacininnecesaria.Excepcin: Cuando sea necesario para reducir el ruido elctrico

    (interferencias electromagnticas) en el circuito de puesta a tierra, sepermite que un envolvente en el que haya equipo instalado y al que sealimente desde un circuito derivado, est aislado de una canalizacin quecontenga cables que alimenten slo a este equipo, por medio de uno oms herrajes de canalizaciones no-metlicas aprobadas y listadassituadas en el punto de conexin de la canalizacin con el envolvente. Lacanalizacin metlica debe cumplir lo establecido en este Artculo y debeir complementada por un conductor aislado interno instalado de acuerdocon lo indicado en la Excepcin 4 de 250-74, para que sirva de conexinde puesta a tierra del envolvente del equipo.NOTA: El uso de un conductor de puesta a tierra aislado para equipo no exime

    del requisito de poner a tierra la canalizacin y la caja.

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    250-76. Puentes de unin en instalaciones a ms de 250 V. En circuitos ams de 250 V a tierra, que contengan conductores que no sean los de laacometida, se debe asegurar la continuidad elctrica de las canalizacionesmetlicas y de cables con cubierta metlica por medio de uno o ms de losmtodos especificados para las acometidas en 250-72(b) a (e).

    Excepcin: Cuando no haya tapas de las cajas de empalmes de mayortamao nominal, concntricas o excntricas, o cuando se hayan probadotapas concntricas o excntricas y el envolvente est aprobado y listadopara ese uso, se permiten los siguientes medios:a. Uniones y conectadores sin rosca para cables con forro metlico.b. Tuerca y contratuerca en un tubo (conduit) metlico tipo pesado osemipesado, una dentro y otra fuera de la caja o envolvente.c. Herrajes con lengetas que asienten firmemente el envolvente, comolos conectadores tubo (conduit) metlico tipo ligero, conectadores paratubo (conduit) metlico flexible y conectadores de cables con una tuercadentro de cajas y envolventes.

    d. Otros herrajes aprobados y listados.

    250-77. Puente de unin de canalizaciones metlicas con juntas deexpansin. Los herrajes de dilatacin y las partes telescpicas de lascanalizaciones metlicas se deben hacer elctricamente continuas mediantepuentes de unin u otros medios.

    250-78. Puentes de unin en lugares peligrosos (clasificados).Independientemente de la tensin elctrica del sistema elctrico, se debeasegurar la continuidad elctrica de las partes metlicas no-conductoras deequipo, canalizaciones y otros envolventes en los lugares peligrosos(clasificados) que define el Artculo 500, por cualquiera de los mediosespecificados para las acometidas en 250-72 y que estn aprobados para losmtodos de instalacin utilizados.

    250-79. Puente de unin principal y puente del equipoa) Material. Los puentes de unin principal y del equipo deben ser de cobre ode otro material resistente a la corrosin. Un puente de unin principal o unpuente de unin segn lo exigido en 250-26(a) puede ser un cable, alambre,tornillo o similar adecuado.b) Construccin. Cuando el puente de unin con la red sea un solo tornillo,

    ste se debe identificar mediante un color verde que sea visible con el tornilloinstalado.c) Sujecin. Los puentes de unin principal y de equipo se deben sujetarsegn se establece en 250-113 para los circuitos y equipo y en 250-115 paralos electrodos de tierra.d) Tamao nominal de los puentes del equipo y de unin principal en ellado de suministro de la acometida. El puente de unin no debe ser demenor tamao nominal que lo establecido en la Tabla 250-94 para losconductores del electrodo de puesta a tierra. Cuando los conductores de fasede entrada a la acometida sean de cobre de ms de 557,38 mm 2 (1100 kcmils)o de aluminio de 886,75 mm2 (1750 kcmils), el puente de unin debe tener un

    tamao nominal no-inferior a 12,5% que el mayor conductor de fase exceptoque, cuando los conductores de fase y el puente de unin sean de distinto

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    material (cobre o aluminio), el tamao nominal mnimo del puente de unin sedebe calcular sobre la hiptesis del uso de conductores de fase del mismomaterial que el puente de unin y con una capacidad de conduccin decorriente equivalente a la de los conductores de fase instalados. Cuando seinstalen conductores de entrada a la acometida en paralelo en dos o ms

    cables o canalizaciones, el puente de unin de equipo, si est instalado juntocon esos cables o canalizaciones, debe instalarse en paralelo. El tamaonominal del puente de unin de cada canalizacin o cable se debe calcular apartir del de los conductores de la acometida en cada cable o canalizacin.El puente de unin de la canalizacin del conductor de un electrodo de puestaa tierra o cable blindado, como se indica en 250-92(b), debe ser del mismotamao nominal o mayor que el correspondiente conductor del electrodo depuesta a tierra. En sistemas de corriente elctrica continua, el tamao nominaldel puente de unin no debe ser inferior al del conductor de puesta a tierra delsistema, tal como se especifica en 250-93.e) Tamao nominal del puente de unin del lado de la carga de la

    acometida. El puente de unin de equipo del lado de la carga de losdispositivos de sobrecorriente de la acometida no debe ser inferior al tamaonominal que se indica en la Tabla 250-95. Se permite conectar con un solopuente de unin comn continuo dos o ms canalizaciones o cables, si elpuente tiene un tamao nominal de acuerdo con lo indicado en la Tabla 250-95para el mayor de los dispositivos de sobrecorriente que protege a los circuitosconectados al mismo.Excepcin: No es necesario que el puente de unin para equipo sea demayor tamao nominal que los conductores de los circuitos quesuministran energa a los mismos, pero no debe ser inferior a 2,082 mm 2

    (14 AWG).f) Instalacin del puente de unin de equipo. Se permite instalar el puentede unin de equipo dentro o fuera de una canalizacin o de un envolvente. Sise instala fuera, la longitud del puente no debe ser mayor de 1,8 m y debe irjunto con la canalizacin o envolvente. Cuando se instale dentro de lacanalizacin, el puente de unin de equipo debe cumplir los requisitosestablecidos en 250-114 y 310-12(b).

    250-80. Puentes de unin de sistemas de tubera y de acero estructuralexpuestoa) Tubera metlica para agua. Un sistema de tubera interior metlica para

    agua se debe conectar al envolvente del equipo de acometida, al conductor deacometida puesto a tierra, al conductor del electrodo de puesta a tierra cuandotenga tamao nominal suficiente o a uno o ms de los electrodos de tierra de lainstalacin. El puente de unin debe tener un tamao nominal de acuerdo conlo indicado en la Tabla 250-94 y estar instalado segn 250-92(a) y (b). Lospuntos de unin del puente deben ser accesibles.Excepcin: En edificios de varios departamentos en los que el sistemainterior de tubera metlica para agua de cada departamento est aisladometlicamente de los dems por medio de tubera no- metlica, se permiteque la tubera interior para agua de cada departamento vaya unida alpanel de alumbrado y control o al envolvente del tablero de distribucin

    de ese departamento (distinto del equipo de acometida). El tamao

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    nominal del puente de unin debe ser como se establece en la Tabla 250-95.Cuando exista un sistema derivado separadamente con electrodo de puesta atierra, como se especifica en 250-26(c)(3), se debe conectar al conductor depuesta a tierra de cada sistema derivado en el punto ms cercano posible del

    sistema de tubera interior metlica para agua de la zona a la que suministraenerga el sistema derivado separadamente. El puente de unin debe tener untamao nominal de acuerdo con lo indicado en la Tabla 250-94 y estarinstalado segn 250-92(a) y (b). Los puntos de unin del puente deben seraccesibles.b) Otros sistemas de tubera metlica. Los sistemas interiores de tuberametlica que pueden quedar energizadas, deben conectarse al envolvente delequipo de acometida, al conductor de acometida puesto a tierra, al conductordel electrodo de puesta a tierra cuando tenga tamao nominal suficiente o auno o ms de los electrodos de tierra de la instalacin. El puente de unin debetener un tamao nominal de acuerdo con lo indicado en la Tabla 250-95,

    usando la capacidad nominal del circuito que pueda energizar la tubera.Se permite utilizar como puente de unin el conductor de puesta a tierra deequipo del circuito que pueda energizar la tubera.NOTA: Se puede tener mayor seguridad, si se une entre s toda la tuberametlica y conductos de aire del edificio,c) Acero estructural. El acero estructural interior expuesto que se conectapara formar la estructura de acero de un edificio, que no se conectaintencionadamente a tierra y que puede quedar energizado, se debe conectaral envolvente del equipo de acometida, al conductor puesto a tierra de laacometida, al conductor del electrodo de puesta a tierra cuando tenga tamaonominal suficiente, o a uno o ms de los electrodos de tierra de la instalacin.El puente de unin debe tener un tamao nominal de acuerdo con lo indicadoen la Tabla 250-94 e instalarse de acuerdo con lo establecido en 250-92(a) y(b). Los puntos de unin del puente deben ser accesibles

    H. Sistema de electrodos de puesta a tierra

    250-81. Sistema de electrodos de puesta a tierra. Si existen en la propiedad,en cada edificio o estructura perteneciente a la misma, los elementos (a) a (d)que se indican a continuacin y cualquier electrodo prefabricado instalado deacuerdo con lo indicado en 250-83(c) y (d), se deben conectar entre s para

    formar el sistema de electrodos de puesta a tierra. Los puentes de unin sedeben instalar de acuerdo con lo indicado en 250-92(a) y (b), debendimensionarse segn lo establecido en 250-94 y deben conectarse como seindica en 250-115.Se permite que el conductor del electrodo de puesta a tierra sin empalmesllegue hasta cualquier electrodo de puesta a tierra disponible en el sistema deelectrodos de puesta a tierra. Debe dimensionarse de acuerdo con el conductorpara electrodo de puesta a tierra exigido entre todos los electrodos disponibles.Excepcin 1: Se permite empalmar el conductor del electrodo de puesta atierra mediante conectadores a presin aprobados y listados para este fino mediante el proceso de soldadura exotrmica.

    La tubera metlica interior para agua situada a ms de 1,5 m del punto deentrada en el edificio, no se debe utilizar como parte de la instalacin del

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    electrodo de puesta a tierra o como conductor para conectar electrodos queformen parte de dicha instalacin.Excepcin 2: En las construcciones industriales y comerciales, cuandolas condiciones de mantenimiento y supervisin aseguren que solopersonal calificado atiende la instalacin y la tubera metlica interior para

    agua que se vaya a utilizar como conductor est expuesta en toda sulongitud.NOTA: Para los requisitos especiales de conexin y puesta a tierra en edificiosagrcolas, vase 547-8.a) Tubera metlica subterrnea para agua. Una tubera metlicasubterrnea para agua en contacto directo con la tierra a lo largo de 3 m o ms(incluidos los ademes metlicos de pozos efectivamente conectados a latubera) y con continuidad elctrica (o continua elctricamente mediantepuenteo de las conexiones alrededor de juntas aislantes, o secciones aislantesde tubos) hasta los puntos de conexin del conductor del electrodo de puesta atierra y de los puentes de unin. La continuidad de la tierra o de la conexin del

    puente de unin al interior de la tubera no se debe hacer a travs demedidores de consumo de agua, filtros o equipo similares. Una tubera metlicasubterrnea para agua se debe complementar mediante un electrodo adicionaldel tipo especificado en 250-81 o 250-83. Se permite que este electrodosuplementario vaya conectado al conductor del electrodo de puesta a tierra, elconductor de la acometida puesto a tierra, la canalizacin de la acometidaconectada a tierra o cualquier envolvente de la acometida puesto a tierra.Cuando este electrodo suplementario sea prefabricado como se establece en250-83(c) o (d), se permite que la parte del puente de unin que constituya lanica conexin con dicho electrodo suplementario no sea mayor que un cablede cobre de 13,3 mm2 (6 AWG) o un cable de aluminio de 21,15 mm2 (4 AWG).Excepcin: Se permite que el electrodo suplementario vaya conectado alinterior de la tubera metlica para agua en cualquier punto que resulteconveniente, como se explica en la Excepcin 2 de 250-81b) Estructura metlica del edificio. La estructura metlica del edificio, cuandoest puesta a tierra eficazmente.c) Electrodo empotrado en concreto. Un electrodo empotrado como mnimo50 mm en concreto, localizado en y cerca del fondo de un cimiento o zapataque est en contacto directo con la tierra y que conste como mnimo de 6 m deuna o ms varillas de acero desnudo o galvanizado o revestido de cualquierotro recubrimiento elctricamente conductor, de no-menos de 13 mm de

    dimetro o como mnimo 6,1 m de conductor de cobre desnudo de tamaonominal no-inferior a 21,15 mm2 (4 AWG)d) Anillo de tierra. Un anillo de tierra que rodee el edificio o estructura, encontacto directo con la tierra y a una profundidad bajo la superficie no-inferior a800 mm que conste como mnimo en 6 m de conductor de cobre desnudo detamao nominal no-inferior a 33,62 mm2 (2 AWG).

    250-83. Electrodos especialmente construidos. Cuando no se disponga deninguno de los electrodos especificados en 250-81, se debe usar uno o ms delos electrodos especificados en los incisos a continuacin. Cuando sea posible,los electrodos construidos especialmente se deben enterrar por debajo del nivel

    de humedad permanente. Los electrodos especialmente construidos debenestar libres de recubrimientos no-conductores, como pintura o esmalte. Cuando

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    se use ms de un electrodo para el sistema de puesta a tierra, todos ellos(incluidos los que se utilicen como varillas de pararrayos) no deben estar amenos de 1,8 m de cualquier otro electrodo o sistema de puesta a tierra. Dos oms electrodos de puesta a tierra que estn efectivamente conectados entre s,se deben considerar como un solo sistema de electrodos de puesta a tierra.

    a) Sistema de tubera metlica subterrnea de gas. No se debe usar comoelectrodo de puesta a tierra un sistema de tubera metlica subterrnea de gas.b) Otras estructuras o sistemas metlicos subterrneos cercanos. Otrasestructuras o sistemas metlicos subterrneos cercanos, como tubera ytanques subterrneos.c) Electrodos de varilla o tubera. Los electrodos de varilla y tubo no debentener menos de 2,4 m de longitud, deben ser del material especificado acontinuacin y estar instalados del siguiente modo:1) Los electrodos consistentes en tubera o tubo (conduit) no deben tener untamao nominal inferior a 19 mm (dimetro) y, si son de hierro o acero, debentener su superficie exterior galvanizada o revestida de cualquier otro metal que

    los proteja contra la corrosin.2) Los electrodos de varilla de hierro o de acero deben tener como mnimo undimetro de 16 mm. Las varillas de acero inoxidable inferiores a 16 mm dedimetro, las de metales no-ferrosos o sus equivalentes, deben estaraprobadas y tener un dimetro no-inferior a 13 mm.3) El electrodo se debe instalar de modo que tenga en contacto con el suelo unmnimo de 2,4 m. Se debe clavar a una profundidad no-inferior a 2,4 m exceptosi se encuentra roca, en cuyo caso el electrodo se debe clavar a un ngulooblicuo que no forme ms de 45 con la vertical, o enterrar en una zanjaque tenga como mnimo 800 mm de profundidad. El extremo superior delelectrodo debe quedar a nivel del piso, excepto si el extremo superior delelectrodo y la conexin con el conductor del electrodo de puesta a tierra estnprotegidos contra dao fsico, como se especifica en 250-117.d) Electrodos de placas. Los electrodos de placas deben tener en contactocon el suelo un mnimo de 0,2 m2 de superficie. Los electrodos de placas dehierro o de acero deben tener un espesor mnimo de 6,4 mm. Los electrodos demetales no-ferrosos deben tener un espesor mnimo de 1,52 mm.e) Electrodos de aluminio. No est permitido utilizar electrodos de aluminio.

    250-84. Resistencia de los electrodos fabricados. Un electrodo nico queconsista en una varilla, tubera o placa y que no tenga una resistencia a tierra

    de 25 o menos, se debe complementar con un electrodo adicional de

    cualquiera de los tipos especificados en 250-81 o 250-83. Cuando se instalenvarios electrodos de barras, tubos o placas para cumplir los requisitos de estaSeccin se deben colocar a una distancia mnima de 1,83 m entre s y debenestar efectivamente conectados entre s.NOTA: La instalacin en paralelo de varillas de ms de 2,4 m aumenta laeficiencia si se separan ms de 1,8 m.

    250-86. Varillas de pararrayos. No se deben usar conductores de puesta atierra de los pararrayos ni tubos, varillas u otros electrodos fabricados utilizadospara poner a tierra las bajadas de los pararrayos, en sustitucin de los

    electrodos de tierra indicados en 250-83 para la puesta a tierra de sistemas

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    elctricos y de equipo. Esta disposicin no impide cumplir los requisitos deconexin de los electrodos de puesta a tierra de diversos sistemas.NOTA 1: Para la separacin de los electrodos de los pararrayos, vase 250-46.Para la conexin de electrodos, vanse 800-40(d), 810-21(j) y 820-40(d).NOTA 2: Si se interconectan todos los electrodos de puesta a tierra de distintos

    sistemas, limitan la diferencia de potencial entre ellos y entre suscorrespondientes sistemas de alambrado.

    I. Conductores del electrodo de puesta a tierra

    250-91. Materiales. Los materiales del conductor del electrodo de puesta atierra se especifican en los siguientes incisos:a) Conductor del electrodo de puesta a tierra. El conductor del electrodo depuesta a tierra debe ser de cobre o aluminio. El material elegido debe serresistente a la corrosin que se pueda producir en la instalacin, y debe estaradecuadamente protegido contra la corrosin. El conductor debe ser macizo ocableado, aislado, forrado o desnudo, y debe ser de un solo tramo continuo, sinempalmes ni uniones.Excepcin 1: Se permiten empalmes en barras conductoras.Excepcin 2: Cuando haya una acometida con ms de un envolvente,como se permite en la Excepcin 2 de 230-40, est permitido conectarderivaciones al conductor del electrodo de puesta a tierra. Cada una deestas derivaciones debe llegar hasta el interior del envolvente. El tamaonominal del conductor del electrodo de puesta a tierra debe estar deacuerdo con lo indicado en 250-94, pero los conductores de la derivacinpueden tener un tamao nominal de acuerdo con los conductores delelectrodo de puesta a tierra especificados en 250-94, segn el conductorde mayor tamao nominal que entre en los respectivos envolventes. Losconductores de la derivacin se deben conectar al conductor delelectrodo de puesta a tierra de modo que este conductor no contenga

    ningn empalme o unin.Excepcin 3: Se permite empalmar el conductor del electrodo de puesta atierra por medio de conectadores de presin del tipo irreversibleaprobados y listados para ese fin o mediante un proceso de soldaduraexotrmica.b) Tipos de conductores para la puesta a tierra de equipo. El conductor depuesta a tierra de equipo tendido con los conductores del circuito o canalizadocon ellos, debe ser de uno de los siguientes tipos o una combinacin de variosde ellos: (1) un conductor de cobre u otro material resistente a la corrosin.Este conductor debe ser macizo o cableado, aislado, cubierto o desnudo yformar un cable o barra de cualquier forma; (2) un tubo (conduit) metlico tipo

    pesado; (3) un tubo (conduit) metlico tipo semipesado; (4) un tubo (conduit)metlico tipo ligero; (5) un tubo (conduit) metlico flexible, si tanto el tubo

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    (conduit) como sus accesorios estn aprobados y listados para puesta a tierra;(6) la armadura de un cable de tipo AC; (7) el blindaje de cobre de un cable conblindaje metlico y aislamiento mineral; (8) el blindaje metlico de losconductores con blindaje metlico y los conductores de puesta a tierra quesean cables de tipo MC; (9) los soportes para cables tipo charola, tal como se

    permite en 318-3(c) y 318-7; (10) cableductos, tal como se permite en 365-2(a);(11) otras canalizaciones metlicas con continuidad elctrica, aprobadas parausarse para puesta a tierra.Excepcin 1: Cuando los conductores de un circuito, como loscontenidos en este Artculo, estn protegidos por dispositivos desobrecorriente de 20 A nominales o menos, se permiten como medios depuesta a tierra de esos circuitos a tubo (conduit) metlico flexible y tubo(conduit) metlico flexible hermtico a los lquidos de tamaos nominalesde 10 a 35 mm, siempre que se cumplan las condiciones siguientes:a. Que la longitud sumada del tubo (conduit) metlico flexible y del tubo(conduit) metlico flexible hermtico a los lquidos en el mismo tramo de

    retorno de tierra, no sea superior a 1,8 m.b. Que el tubo (conduit) termine en accesorios aprobados y listados parapuesta a tierra.Excepcin 2: Cuando los conductores de un circuito contenidos en ellosestn protegidos por dispositivos de sobrecorriente de ms de 20 Anominales pero que no excedan de 60 A, se permite utilizar como mediosde puesta a tierra de esos circuitos al tubo (conduit) metlico flexible yhermtico a los lquidos aprobado y listado en dimetros nominales 19 a32 mm, siempre que se cumplan las condiciones siguientes:a. Que la longitud total del tubo (conduit) metlico flexible del tramo deretorno de tierra, no sea superior a 1,8 m.b. Que no haya otro tubo (conduit) metlico flexible o tubo (conduit)metlico flexible hermtico a los lquidos de tamaos nominales de 10 a35 mm que sirva como conductor de puesta a tierra de equipo en elmismo tramo de retorno de tierra.c. Que el tubo (conduit) termine en accesorios aprobados y listados parapuesta a tierra.c) Puesta a tierra suplementaria. Se permiten electrodos suplementarios de