unidad 4 derecho empresarial

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UNIVERSIDAD CATOLICA DE SALTA FACULTAD ESCUELA DE NEGOCIOS CARRERA : -LIC. COMERCIALIZACIÓN-

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Page 1: Unidad 4 derecho empresarial

UNIVERSIDAD CATOLICA DE

SALTA

FACULTAD ESCUELA DE NEGOCIOS

CARRERA:

-LIC. COMERCIALIZACIÓN-

Page 2: Unidad 4 derecho empresarial

DERECHO EMPRESARIAL

PROFESOR ADJUNTO A CARGO

MSc. DIEGO EMILIANO VILLAZON

Contacto:

[email protected]

Estudio Jurídico: Alsina 886 Planta Alta

Page 3: Unidad 4 derecho empresarial

UNIDAD IV

ACTIVIDAD EMPRESARIA

- EMPRESAS EN

DIFICULTADES -

Page 4: Unidad 4 derecho empresarial

QUIEBRAS

Page 5: Unidad 4 derecho empresarial

DISTINTOS SUPUESTOS

DIRECTA

(sin necesidad de pedido

de concurso preventivo,

según hechos reveladores cesación

de pagos)

INDIRECTA

(mediante los supuestos en que

el concurso preventivo

deriva en quiebra)

Pedida por el

deudor

Pedida por los

acreedores

Page 6: Unidad 4 derecho empresarial

1) Reconocimiento judicial o extrajudicial del mismo, efectuado por el deudor

2) Mora en el cumplimiento de una obligación

3) Ocultación o ausencia del deudor o de los administradores de la sociedad, en su

caso, sin dejar representante con facultades y medios suficientes para cumplir sus

obligaciones

4) Clausura de la sede de la administración o del establecimiento donde el deudor

desarrolle su actividad

5) Venta a precio vil, ocultación o entrega de bienes en pago

6) Revocación judicial de actos realizados en fraude de los acreedores

7) Cualquier medio ruinoso o fraudulento empleado para obtener recursos

SUPUESTOS de quiebra DIRECTA

(Cesación de pagos)

Page 7: Unidad 4 derecho empresarial

1) Falta de presentación de propuesta de acuerdo con antelación mínima de

20 d. del vencimiento de período de exclusividad

2) Impugnación del acuerdo declarada admisible por el juez

3) No pago de honorarios dentro de 90 d. de homologado acuerdo preventivo

4) Declaración de nulidad del acuerdo preventivo alcanzado

5) Incumplimiento del acuerdo preventivo

6) Fracaso del salvataje (cram down)

7) Falta de conformidad de las mayorías de acreedores necesarias para

aprobar el acuerdo

SUPUESTOS de quiebra INDIRECTA

Page 8: Unidad 4 derecho empresarial

TRÁMITES DIFERENTES

(de quiebra directa)

QUIEBRA PEDIDA POR

ACREEDORES

QUIEBRA PEDIDA POR

PROPIO DEUDOR

Page 9: Unidad 4 derecho empresarial

TRÁMITE PEDIDO ACREEDOR

DEBE PROBAR SU CRÉDITO

HECHOS REVELADORES DE CESACIÓN DE PAGOS

QUE EL DEUDOR PUEDE SER DECLARADO EN CONCURSO

ACREDITADO ESTO, JUEZ CITA DEUDOR PARA QUE EN 5 D.

INVOQUE Y PRUEBE

VENCIDO EL PLAZO, OÍDO ACREEDOR, JUEZ RESUELVE:

ADMITE O RECHAZA PEDIDO QUIEBRA

Page 10: Unidad 4 derecho empresarial

El deudor debe presentar un escrito solicitando su quiebra y documentación respaldatoria, acompañar 2 copias firmadas de todo, y cumplir con estos requisitos:

(Cuando se invoque causal válidamente fundada, el juez debe conceder plazo improrrogable de 10 días, a partir de la fecha de presentación, para que el interesado dé cumplimiento total)

1) Deudores matriculados y personas de existencia ideal regulares: acreditarán inscripción en registros. Las últimas acompañarán, además, instrumento constitutivo, modificaciones y constancia de inscripciones

Demás personas de existencia ideal: acompañarán, instrumentos constitutivos y sus modificaciones, aun cuando no estuvieron inscriptos

2) Explicar las causas concretas de situación patrimonial con expresión de épocaen que se produjo la cesación de pagos y hechos reveladores

TRÁMITE PEDIDO DEUDOR

Page 11: Unidad 4 derecho empresarial

3) Acompañar estado detallado y valorado del activo y pasivo

actualizado a la fecha de presentación, con indicación precisa de

su composición, normas seguidas para

valuación, ubicación, estado y gravámenes de los bienes y demás

datos necesarios para conocer el patrimonio. Este estado de

situación patrimonial debe ser acompañado de dictamen suscripto

por CPN

4) Acompañar copia de balances u otros estados contables

exigidos al deudor por disposiciones legales que rijan su

actividad, o bien los previstos en sus estatutos o realizados

voluntariamente por el concursado, correspondientes a los 3

últimos ejercicios. En su caso, se deben agregar las memorias y

los informes del órgano fiscalizador

REQUISITOS FORMALES

(cómo lo solicitan - art. 11)

Page 12: Unidad 4 derecho empresarial

5) Acompañar nómina de acreedores, con indicación de: domicilios, montos de créditos, causas, vencimientos, codeudores, fiadores o terceros obligados o responsables y privilegios. Asimismo, acompañar legajo por cada acreedor, en el cual conste copia de la documentación sustentatoria de la deuda denunciada, con dictámen de CPN sobre la correspondencia existente entre la denuncia del deudor y sus registros contables o documentación existente y la inexistencia de otros acreedores. Agregar detalle de procesos judiciales o administrativos patrimoniales en trámite o condena no cumplida, precisando radicación

6) Enumerar libros de comercio y de otra naturaleza que lleve el deudor, con expresión de último folio utilizado, en cada caso, y ponerlos a disposición del juez, junto con la documentación respectiva

7) Denunciar la existencia de un concurso anterior y justificar, en su caso, que no se encuentra dentro del período de inhibición que establece el artículo 59, o el desistimiento del concurso si lo hubiere habido

REQUISITOS FORMALES

(cómo lo solicitan - art. 11)

Page 13: Unidad 4 derecho empresarial

1) Individualización fallido y, socios ilimitadamente responsables;

2) Orden de anotar quiebra e inhibición gral. de bienes en registros correspondientes;

3) Orden al fallido y terceros para que entreguen al síndico bienes de aquél;

4) Intimación al deudor para que cumpla requisitos de la solicitud si no lo hubiera hecho y para que entregue al síndico dentro de 24 horas libros de comercio y demás documentación relacionada con contabilidad;

5) Prohibición de hacer pagos al fallido, los que serán ineficaces;

6) Orden de interceptar correspondencia y entregarla al síndico;

7) Intimación al fallido o administradores de sociedad concursada, para que dentro de 48 horas constituyan domicilio procesal en lugar de tramitación del juicio, con apercibimiento de tenerlo por constituido en estrados del juzgado;

8) Orden de efectuar comunicaciones necesarias para asegurar cumplimiento de prohibición de viaje al exterior sin autorización judicial;

9) Orden realización bienes deudor y designación de quien efectuará enajenaciones;

10) Designación de funcionario que realice inventario en 30 días, el cual comprenderá sólo rubros generales;

11) Designación de audiencia para sorteo síndico

SENTENCIA DE QUIEBRA

Page 14: Unidad 4 derecho empresarial

EFECTOS DE LA QUIEBRA

SOBRE EL FALLIDO

SOBRE ACTOS QUE PERJUDIQUEN

A ACREEDORES

SOBRE RELACIONES

JURÍDICAS PREEXISTENTES

Page 15: Unidad 4 derecho empresarial

1) OBLIGACIÓN DE PRESTAR COLABORACIÓN

2) PROHIBICIÓN DE VIAJAR AL EXTERIOR SIN AUTORIZACIÓN JUDICIAL

3) DEUDAS POSTERIORES DARÁN LUGAR A NUEVO CONCURSO

4) MUERTE, INCAPACIDAD, INHABILITACIÓN: NO AFECTAN EL TRÁMITE DE QUIEBRA

5) DESAPODERAMIENTO:

1) Privación de administración / disposición de bienes (incautación)

2) Conserva la propiedad, por eso no es confiscación ni expropiación

3) Incluye bienes que adquiera posteriormente, hasta rehabilitación

4) Se produce de pleno derecho, sin declaración judicial

5) Bienes excluidos:

• 1) Derechos no patrimoniales;

• 2) Bienes inembargables;

• 3) Usufructo de bienes de hijos menores, pero frutos que le correspondan caen en desapoderamiento una vez atendidas las cargas;

• 4) Administración de bienes propios del cónyuge;

• 5) Facultad de actuar en justicia en defensa de bienes y derechos que no caen en desapoderamiento;

• 6) Indemnizaciones que correspondan al fallido por daños materiales o morales a su persona;

• 7) Demás bienes excluidos por otras leyes

Efectos sobre EL FALLIDO

Page 16: Unidad 4 derecho empresarial

1) Realizados durante el PERÍODO DE SOSPECHA (entre fecha de iniciación de la cesación de pagos -no más de 2 años antes al pedido de concurso- y sentencia quiebra)

2) Efecto: INEFICACIA (inoponibles) de pleno derechorespecto a acreeedores del fallido

3) Tipos de actos (enumeración TAXATIVA):1) Actos a título gratuito;

2) Pago anticipado de deudas cuyo vencimiento según el título debía producirse en el día de la quiebra o con posterioridad;

3) Constitución de hipoteca o prenda o cualquier otra preferencia, respecto de obligación no vencida que originariamente no tenía esa garantía

Efectos sobre

ACTOS QUE PERJUDIQUEN

A ACREEDORES

Page 17: Unidad 4 derecho empresarial

1) Acreedores deben verificar sus créditos;

2) Síndico ejerce derechos acorde a su actuación;

3) Cesación de intereses (salvo créditos hipotecarios / prendarios);

4) Conversión deudas en moneda extranjera a de curso legal;

5) Se consideran vencidas deudas preexistentes al concurso;

6) Conversión de prestaciones no dinerarias a moneda de curso legal;

7) Fuero de atracción;

8) Suspensión juicios patrimoniales / remisión al juzgado de quiebra;

9) Devolución de bienes de terceros en poder del deudor;

10) Socios de sociedades no pueden ejercer derecho de receso;

11) Resolución de contratos (de pleno derecho):

1) Mandatos,

2) Cuentas corrientes,

3) Etc.

Efectos sobre

RELACIONES JURÍDICAS

PREEXISTENTES

Page 18: Unidad 4 derecho empresarial

Comprendidos: Deudores en condiciones de pedir concurso preventivo

Plazo: 10 d. a partir de última publicación de edictos que comunican la quiebra

Excluidos: Deudores cuya quiebra se hubiere decretado

por incumplimiento de acuerdo preventivo,

estando en trámite un concurso preventivo,

que se encuentren en período de inhibición

Requisitos: Los del pedido de concurso preventivo (art. 11)

CONVERSIÓN

Page 19: Unidad 4 derecho empresarial

CONCLUSIÓN DE LA QUIEBRA

AVENIMIENTO PAGO TOTAL

PRESENTACIÓN

CARTAS DE PAGO

NO REAPERTURA

DENTRO DE 2 AÑOS

DESDE CLAUSURA

INEXISTENCIA DE

ACREEDORES

Page 20: Unidad 4 derecho empresarial

Concepto: “Situación en que la falencia

cesa en sus efectos por la conformidad

de todos los acreedores verificados,

siempre que dicho consentimiento se

exprese con las formalidades previstas

en la ley”

Se pueden acompañar varios escritos

(uno x cada acreedor) o uno solo que

englobe a todos)

AVENIMIENTO

Page 21: Unidad 4 derecho empresarial

Solicitud: Deudor la realiza

Trámite: Debe conseguir conformidad

(unanimidad) de acreedores verificados +

declarados admisibles

Plazo: A partir de la verificación hasta la venta

del último bien del activo, excepto los créditos

Formalidad:

Por escrito

Firmas autenticadas por escribano público, o

Certificación por Secretario del Juzgado

AVENIMIENTO

Page 22: Unidad 4 derecho empresarial

Concepto: “Modo de extinguir la quiebra una vez satisfecha la totalidad de los créditos y gastos concursales”

Qué se paga:

Créditos verificados / declarados admisibles

Créditos pendientes de resolución judicial / administrativa

Gastos y costas (honorarios) del concurso

Intereses suspendidos (solo si hay remanente)

PAGO TOTAL

(judicial)

Page 23: Unidad 4 derecho empresarial

Cómo opera:

Bienes alcanzan a satisfacer todos los

créditos

PAGO TOTAL

(judicial)

Page 24: Unidad 4 derecho empresarial

Concepto: “Manifestaciones de los

acreedores acerca del hecho de haber

percibido la totalidad de su crédito”

(documento con certificación de firma que

suscribe el acreedor y que hace las veces de

recibo)

Formalidad:

Por escrito

Firmas autenticadas por escribano público, o

Certificación por Secretario del Juzgado

PAGO TOTAL

(extrajudicial)

“CARTAS DE PAGO”

Page 25: Unidad 4 derecho empresarial

Trámite: Deudor agrega al expediente de la

quiebra las cartas de pago correspondientes

Diferencia con avenimiento:

Avenimiento no exige manifestación de los

acreedores acerca de que han sido satisfechos

del monto de sus créditos

Carta de pago exige manifestación acreca de

satisfacción total de su crédito

PAGO TOTAL

(extrajudicial)

“CARTAS DE PAGO”

Page 26: Unidad 4 derecho empresarial

Legitimados para presentar solicitud:

Deudor

Síndico

Trámite:

Al momento de decidir acerca de las verificaciones

de créditos (art. 36)

Si no hay acreedores presentados, se debe concluir

la quiebra

Se deben abonar gastos y honorarios concursales

PAGO TOTAL

“INEXISTENCIA DE

ACREEDORES”

Page 27: Unidad 4 derecho empresarial

Plazo:

Se deduce del art. 231

2 años desde clausura de la quiebra

NO REAPERTURA

Page 28: Unidad 4 derecho empresarial

CLAUSURA DEL PROCEDIMIENTO

POR DISTRIBUCIÓN FINAL

POR FALTA

DE

ACTIVO

Page 29: Unidad 4 derecho empresarial

Cuándo se presenta:

Cuando se realiza totalmente el activo del

fallido y se efectúa la distribución de los

dividendos entre los acreedores

Diferencia con pago total:

En la distribución final, los bienes no han

sido suficientes para pagar la totalidad de

los créditos

DISTRIBUCIÓN FINAL

Page 30: Unidad 4 derecho empresarial

Cuándo se presenta: Cuando se conozca la existencia de bienes susceptibles de

desapoderamiento

Legitimados para solicitar reapertura: Síndico

Acreedores verificados

Acreedores que no solicitaron verificación

Diferencia con pago total: En la distribución final, los bienes no han sido suficientes para

pagar la totalidad de los créditos

Plazo: 2 años desde clausura, sin reapertura, el juez decreta la CONCLUSIÓN del procedimiento

DISTRIBUCIÓN FINAL

(reapertura)

Page 31: Unidad 4 derecho empresarial

Presupuestos:

Si después de realizada la verificación de los créditos, no existe activo

suficiente para satisfacer los gastos del juicio, incluso los honorarios, en

la suma que, prudencialmente, aprecie el juez.

Del pedido de clausura que realice el síndico, debe darse vista al fallido; la

resolución es apelable.

Efectos:

Importa presunción de fraude.

El juez debe comunicarla a la justicia en lo penal, para la instrucción del

sumario pertinente.

FALTA DE ACTIVO

Page 32: Unidad 4 derecho empresarial

El fallido queda inhabilitado desde la fecha de la quiebra.

Personas jurídicas:

La inhabilitación se extiende a las personas físicas que hubieren

integrado sus órganos de administración desde la fecha de cesación de

pagos.

Comienzo de la inhabilitación:

La inhabilitación de quienes son integrantes del órgano de administración

o administradores a la fecha de la quiebra, tiene efecto a partir de esa

fecha. La de quienes se hubiesen desempeñado como tales desde la

fecha de cesación de pagos pero no lo hicieron a la fecha de la

quiebra, comenzará a tener efecto a partir de que quede firme la fecha de

cesación de pagos en los términos del artículo 117.

INHABILITACIÓN DEL FALLIDO

Page 33: Unidad 4 derecho empresarial

Duración de la inhabilitación:

La inhabilitación del fallido y de los integrantes del órgano de

administración o administradores de la persona de existencia ideal, cesa

de pleno derecho, al año de la fecha de la sentencia de quiebra, o de que

fuere fijada la fecha de cesación de pagos.

Duración de la inhabilitación:

La inhabilitación de las personas jurídicas es definitiva, salvo que medie

conversión en los términos del Artículo 90 admitida por el juez, o

conclusión de la quiebra.

INHABILITACIÓN DEL FALLIDO

Page 34: Unidad 4 derecho empresarial

PEQUEÑOS CONCURSOS

Y

QUIEBRAS

Page 35: Unidad 4 derecho empresarial

Cuándo se dan cualquiera de las sig. características:

Que el pasivo denunciado no alcance la suma de CIEN MIL PESOS ($100.000.-)

Que el proceso no presente más de VEINTE (20) acreedores quirografarios.

Que el deudor no posea más de VEINTE (20) trabajadores en relación de dependencia.

CONCEPTO

Page 36: Unidad 4 derecho empresarial

No serán necesarios:

Dictámenes del artículo 11, incisos 3 y 5,

Constitución de los comités de acreedores,

No regirá:

Régimen del artículo 48 (cram down)

RÉGIMEN APLICABLE