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Unidad 3 Carta de Crédito Bancaria

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Unidad 3

• Carta de Crédito Bancaria

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Empezar por aclarar que es el crédito Crédito significa confianza, y es la confianza que un individuo deposita en otro,

entrando en juego diversos factores como reputación, moralidad, honorabilidad, etc.

El crédito indudablemente ha contribuido grandemente al desarrollo del comercio, ya que, antiguamente los productos no salían de manos del vendedor, hasta en tanto éste recibía su importe, ya fuera en efectivo o en ocasiones basándose en trueque (intercambio de mercancías). Por lo que el comercio tuvo auge gracias al crédito, logrando salir de la estrechez en que se encontraba.

Antes de la Primera Guerra Mundial, Inglaterra estaba en una posición prominente frente al resto del mundo, con ello la Libra era fácilmente aceptada en el comercio mundial y los Banqueros Londinenses poseían un conocimiento técnico de los negocios internacionales bastante extenso, razón por la cual Inglaterra tenía la primacía en estas operaciones.

Durante el período que medió entre el fin de la Primera Guerra Mundial y el comienzo de la segunda, los bancos norteamericanos tuvieron una creciente participación en el comercio internacional, lo que permitió la expansión de los créditos comerciales hacía América.

Posteriormente, la Segunda Guerra Mundial trajo como una de sus consecuencias el que, al cerrarse las fronteras de algunos países, los importadores recurrieran a otros en busca de nuevas fuentes de abastecimiento para mantener sus negocios y al mismo tiempo satisfacer la demanda de sus clientes de determinados productos, en vista de lo cual, cada país buscó mercados de compra, que cubrieran sus necesidades, produciéndose la demanda de toda clase de mercancías, razón por la que el mercado para los vendedores tuvo un incremento que posiblemente haya sido el mayor de la historia.

Debido a esto, compradores y vendedores que nunca habían tenido contacto entre sí, se encontraron negociando la compra y la venta de materias primas y artículos manufacturados, no teniendo tiempo para investigaciones crediticias, lo que ocasionó muchos trastornos, y los vendedores se vieron en la necesidad de demandar el establecimiento de créditos comerciales bancarios que les garantizaran el pago de sus mercancías antes de embarcarlas.

Fue de esta manera que nacieron los créditos comerciales, como un medio de pago de mercancías o servicios, ofreciendo el crédito del Banco Emisor que es bueno y conocido en lugar del crédito del comprador, que puede ser bueno pero no tan conocido.

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Día a día el Comercio Internacional aumenta, debido a diversas causas, siendo una de las más importantes las facilidades que otorgan los Bancos tanto para acercar compradores con posibles vendedores, como para fines de reembolso de las operaciones, dependiendo del tipo de arreglo entre comprador y vendedor.

Los créditos comerciales se encontrarían con grandes problemas de diversos tipos, si no existiesen las Reglas Internacionales, las cuales tuvieron su origen en 1920; llamándose entonces Reglas para Créditos Comerciales de Exportación, adoptadas por la Conferencia de Banqueros de Nueva York en ese mismo año, a las que se sumaron de inmediato 35 Bancos de Nueva York y Boston, las cuales fueron conocidas en forma de folletos por casi todos los bancos del mundo.

A raíz de esta publicación, se vio la necesidad de llegar a un acuerdo, a fin de que las prácticas y legislaciones mercantiles de todos los países coincidieran, debiendo por tanto haber acuerdos internacionales, sobre los que pudiera funcionar satisfactoriamente este tipo de operaciones.

Este movimiento tuvo como consecuencia conferencias en diversos países y por fin en el VII Congreso celebrado en Viena del 29 de mayo al 31 de junio de 1933, por la Cámara Internacional de Comercio, surgieron las Reglas y Usos Uniformes para el manejo de los Créditos Comerciales Documentarios que se publicaron en forma de reglamento, mismas que se aplicaron a partir de 1936 en la mayoría de los bancos del mundo.

Posteriormente dichas reglas fueron modificadas por el XIII Congreso de la Cámara Internacional de Comercio celebrado en Lisboa en junio de 1951, luego en México en junio de 1962, hubo una nueva revisión, en 1974 y en 1983 posteriormente en 1993 se aprobó la última versión que entró en vigor el 1° de Enero de 1994, bajo el Folleto No. 500 de la Cámara Internacional de Comercio.

Las Reglas Internacionales unifican los criterios de las partes que intervienen, complementando las deficiencias que pudieran tener los créditos comerciales.

Cabe aclarar que las Reglas Internacionales nunca pueden contravenir lo indicado en el crédito comercial, siendo reglas y no leyes.

DEFINICION Un Crédito Comercial o Carta de Crédito es un medio de pago, el cual a solicitud

y de conformidad con las instrucciones de un cliente Comprador (Ordenante), es emitido por un Banco (Banco Emisor), se obliga a pagar a un Vendedor (Beneficiario) directamente o a través de un Banco (Banco Corresponsal) contra la entrega de documentos que demuestren el embarque de la mercancía de acuerdo a los términos y las condiciones del propio Crédito.

FINALIDAD La finalidad de los créditos comerciales es facilitar el comercio externo e interno,

eliminando la desconfianza que pudiera existir entre compradores y vendedores que desean celebrar operaciones como si lo hicieran en persona.

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PARTES QUE INTERVIENEN EN EL CREDITO COMERCIAL

• Ordenante (Comprador - Importador)

• Beneficiario (Vendedor - Exportador)

• Banco Emisor.

• Banco Designado (Avisador ó Confirmante)VENTAJAS PARA EL COMPRADOR

• Seguridad de que el pago al beneficiario se efectuará sólo contra la entrega de la documentación en estricto orden.

• Posibilidad de obtener financiamiento bancario sin afectar lo pactado con el vendedor.

• Normalmente no efectúa pago anticipado.

• La operación es atendida y asesorada por especialistas. VENTAJAS PARA EL VENDEDOR

• Compromiso de Pago del Banco Emisor ó a través de un Banco Designado, en su propio país.

• Seguridad de que al realizar el embarque, el pago le será efectuado contra la presentación de los documentos en estricto orden, de acuerdo a los términos del Crédito.

• En créditos de aceptación tiene la opción de descontar la letra a tasas atractivas, una vez que la acepta el banco girado.

TIPOS DE CREDITOS COMERCIALES

Por la movilización de mercancía existen 3 tipos de créditos comerciales, y son:

Importación. Son los que emite un banco de determinado país, como medio de pago por las mercancías que normalmente serán importadas al mismo país.

Exportación. Son en los que un banco de determinado país notifica, avisa o confirma a una persona (Beneficiario), quien normalmente se encarga de efectuar la exportación de la mercancía.

Internos. Son los que emite un banco como medio de pago de mercancías que se movilizan dentro de un mismo país no implicando normalmente ninguna exportación o importación.

Desde luego se puede dar el caso de que el Crédito se emita en un país y la mercancía tenga como destino un país distinto y/o lo reciba un beneficiario en un pais determinado cubriendo mercancía originaria de otro país. Esto generalmente se aprecia en en los puntos de carga ylo descarga de la mercancía.

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MODALIDADES D CREDITO COMERCIAL

De acuerdo a sus características, los créditos comerciales pueden clasificarse de la siguiente manera: a. Por la facilidad de cancelación o modificación:

Créditos revocables. Este tipo de créditos pueden ser modificados o revocados (cancelados) en cualquier momento por el Ordenante mediante instrucción al Banco Emisor, sin previo aviso al Beneficiario

Créditos irrevocables. Constituyen un compromiso irrevocable de todas las partes que intervienen, no pudiendo ser modificados ni cancelados total o parcialmente sin la aprobación del Ordenante, Banco Emisor, Banco Confirmador y Beneficiario. Por el compromiso que adquiere el Banco Avisador.

Créditos notificados o sin agregar confirmación. Para notificar el crédito al Beneficiario el Banco Emisor lo hace a través de un Banco Corresponsal (Banco Designado), el cual es requerido sólo para avisar o notificar el crédito al Beneficiario, sin ningún compromiso. En este caso la obligación de pago la tiene exclusivamente el Banco Emisor.

Créditos confirmados o agregando confirmación. Cuando un banco es requerido a agregar su confirmación, y lo hace, esta representa su compromiso irrevocable, sumado al del Banco Emisor, de pagar y/o negociar y/o aceptar y pagar las letras emitidas por el beneficiario, siempre y cuando los documentos sean presentados en estricto apego a los términos y condiciones del crédito.

b. Por su disponibilidad o forma de pago.

Créditos a la vista. Son pagaderos al beneficiario contra la presentación de la documentación respectiva en las cajas del banco que tenga el compromiso de pago, siempre y cuando se encuentren en estricto orden de acuerdo a los términos y condiciones del Crédito Comercial.

Créditos a plazo. Son pagaderos a un plazo determinado, de acuerdo a los términos del crédito; siendo este plazo producto de la negociación entre comprador y vendedor, documentándose como sigue:

Créditos de aceptación. De acuerdo a los términos del Crédito de que se trate, el Beneficiario emite una letra al plazo previsto, a cargo del Banco que tiene el compromiso de pago, quien la acepta a la presentación de documentos de embarque en estricto orden.

Créditos de pago diferido. El Banco Designado al recibir del Beneficiario documentos en estricto apego a los términos del Crédito, le entregará al Beneficiario un Simple Recibo de los documentos indicando la fecha en que el pago será efectuado de acuerdo a los términos de Crédito. El Beneficiario se verá limitado, ya que no tiene una letra que pudiese descontar en el mercado de aceptaciones.

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Este tipo de Créditos son muy usuales en países donde la emisión de letras de cambio está sujeta al pago de impuesto del timbre. Por la facilidad de transmitir derechos.

Crédito transferible. Es el que permite al Beneficiario transferir total o parcialmente montos del crédito, a uno o varios Beneficiarios, si el crédito permite embarques parciales

Para poder transferir un Crédito este debe indicar que es transferible.

ASIGNACION El Beneficiario puede instruir al Banco para que al negociar el Crédito se le

asignen total o parcialmente los productos del Crédito a un tercero previamente asignado; sin embargo la obligación de' cumplir con los términos del Crédito sigue siendo del beneficiario.

Por la posibilidad de que el monto negociado esté disponible

Crédito revolverte. Es aquel cuyo monto negociado, puede estar nuevamente disponible para el beneficiario de acuerdo al tipo de revolvencia al que está sujeto.

REGLAS Y USOS UNIFORMES VERSION 50C

Normalmente todos los Créditos Comerciales al emitirse se sujetan a las Reglas y Usos Uniformes relativas a Créditos Documentarios aprobadas por la Cámara Internacional de Comercio. Actualmente esta en vigor la versión 1993, contenida en el folleto 500, y son los criterios a seguir por los Bancos en el manejo de los Créditos Comerciales. Estas reglas complementan lo estipulado en cada Crédito.

TERMINOS DE VENTA,

Representan la cotización pactada entre comprador y vendedor en cuanto a la compra-venta de la mercancía, así mismo determinan hasta donde llega la responsabilidad del vendedor y donde empieza la del comprador por el embarque de dicha mercancía.

A través de los años los términos de venta se han conocido por abreviaturas de su nombre en inglés, que constan de 3 letras.

Actualmente se manejan 13 Términos de Venta, desde el E.X.W. (Ex-Works) en el cual el comprador incurre en todos los riesgos y costos del transporte de la mercancía desde que la recoge en la bodega del vendedor, hasta el D.D.P. (Entrega con Derechos Pagados) en el cual el vendedor se obliga a poner la mercancía en la bodega del comprador, teniendo éste último únicamente la responsabilidad de asegurar la mercancía.

De entre los 13 Términos de Venta en la operación de Créditos Comerciales, los más usuales son:

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F.O.B. Free on Board (Libre a Bordo).- Flete y Seguro por cuenta del Comprador.

A partir de que el vendedor pone la mercancía a bordo del barco, el flete, seguro y demás gastos son por cuenta del comprador. Exclusivo para transporte marítimo.

Existen casos en los que se requiere que el flete sea pagado en el lugar de embarque para obtener el Conocimiento de Embarque a bordo. En estos casos se debe autorizar el pago del flete en exceso del valor del Crédito Comercial contra el comprobante respectivo y el Conocimiento de Embarque deberá mostrar "Flete Pagado"

C.F.R. Cost and Freight (Costo y Flete).- El costo y Flete son por cuenta del Vendedor; Seguro es por cuenta del Comprador.

Es obligación del vendedor poner la mercancía a bordo del barco y pagar el flete hasta el punto de destino convenido. El Seguro deberá ser contratado y pagado por el comprador . Exclusivo para transporte marítimo.

C.P.T. Carriage Paid to.- (Transporte pagado hasta...) Idéntico al término C.F.R., sólo que se usa para transporte no marítimo.

C.I.F. Cost, Insurance and Freight.- (Costo, Seguro y Flete) El costo, Flete y Seguro hasta el punto de destino convenido son por cuenta del vendedor.

El vendedor está obligado a poner la mercancía a bordo del barco y a pagar el flete y el seguro hasta el lugar de destino acordado. Exclusivo para transporte marítimo.

C.Y.P. Carriage and Insurance Paid to.- (Transporte y Seguro pagado hasta...) idéntico al término C.I.F. sólo que se usa para transporte no marítimo.

En los términos C.I.F. y C.I.P., el seguro es por cuenta del vendedor, quien para la negociación del Crédito Comercial debe presentar la póliza/certificado de seguro a favor de Banco Nacional de México cubriendo todo riesgo desde la bodega del vendedor hasta la bodega del comprador, pudiendo cubrir riesgos adicionales, de acuerdo a lo requerido en el Crédito, según instrucciones del ordenante.

F.C.A. Free Carrier.- (Libre Transportista) Costo, flete y seguro por cuenta del comprador.

La responsabilidad y riesgo del vendedor termina cuando entrega la mercancía, de acuerdo a lo pactado a un transportista en un lugar previamente acordado. Aplicable a cualquier medio de transporte.

D.A.F. Delivered at Frontier.- (Entrega en Frontera)

Los costos, fletes y seguros desde el punto de origen hasta la frontera de entrega (antes del despacho de importación) son por cuenta del vendedor; de ahí en adelante son por cuenta del comprador. Se utiliza solo en embarques terrestres.

REQUISITOS PARA LA APERTURA DE UN CREDITO.

• Ser cliente del Banco.

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• Tener línea de Crédito disponible que cubra el monto y tipo de operación de que se trate.

• Requisitar el formato de la solicitud de Apertura de Crédito Comercial.

• Autorizar al Banco a debitar su cuenta por el Principal más comisiones y gastos de la operación.

PROCESO

El cliente importador debe llenar la solicitud contrato de apertura correspondiente, la cual debe contener firmas de funcionarios de la empresa facultados para ello, y deberá ser autorizada por el Nivel de Crédito facultado correspondiente.

Una vez que las instrucciones en la solicitud están correctas, el Banco Emisor establece el crédito a través de un Corresponsal con el que tenga relaciones de corresponsalía para este tipo de operaciones .

El Banco Corresponsal antes de notificar o confirmar el Crédito al beneficiario, autentica la operación, verificando firmas (si le fue enviado por correo), o contraseña (si fue enviado por telex ó swift), Si el Banco corresponsal es requerido para confirmar el Crédito y decide hacerlo, verifica que el monto del crédito y sus condiciones encajen dentro de la línea que le tenga asignada al Banco Emisor.

DOCUMENTACION REQUERIDA.

En un crédito comercial la documentación mínima normalmente requerida al (beneficiario) para negociar el Crédito Comercial es:

• Giro

• Factura Comercial

• Conocimiento de Embarque

• Póliza de Seguro (si se pacto término de Venta C.LF. ó C.I.P.)

GIRO.

Es la letra de cambio que expide el Beneficiario al plazo estipulado de acuerdo a los. términos del Crédito y a cargo del Banco que tiene el compromiso de pago

FACTURA COMERCIAL

Salvo estipulación en contrario, generalmente la expide:

El Beneficiario (vendedor) a nombre del ordenante (comprador)

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La descripción de la mercancía deberá ser literal a la indicada en el crédito, citando si se requiere precios unitarios.

Se expedirá en la moneda del crédito y por el monto autorizado.

Se puede requerir firmada en original y por el número de copias deseadas, normalmente se requieren 5 copias.

MEDIOS Y DOCUMENTOS DE TRANSPORTE O DE EMBARQUE MEDIOS DE TRANSPORTE

• Marítimo (Barco)

• Aéreo (Avión)

Terrestre

• Camión

• Ferrocarril Multimodal (ampara dos o más medios de transporte)

REQUERIMIENTO DE CONOCIMIENTO DE EMBARQUE

• Guía aérea

• Talón de camión o Carta de Porte

• Talón de Ferrocarril

• Juego completo de Conocimiento de embarque Multimodal "Limpio a Bordo".

En un Crédito Comercial es común requerir que el Conocimiento de embarque muestre la consignación de la mercancía al Banco Emisor, ya que generalmente se le está otorgando crédito al Importador, por lo tanto la mercancía representa una garantía para el Banco, y el poseedor de este documento es en realidad quien tiene el control de la misma.

SEGURO DE LA MERCANCIA.

Es indispensable que en todos los casos la mercancía esté asegurada, ya que ésta representa una garantía para el Banco Emisor y dado que su transporte trae consigo la posibilidad de pérdida o daño, el seguro protege los intereses tanto del cliente como los del Banco.

La Póliza de Seguro normalmente se emitirá en la moneda del Crédito por al menos el 1 10 la del valor de la factura y deberá contener los datos relativos al embarque, como son: descripción de la mercancía, medio de transporte, fecha de embarque, número del conocimiento de embarque, puntos de embarque y de desembarque así como el destino de la mercancía, debiendo cubrir la mercancía al menos desde la fecha de expedición del conocimiento de Embarque, deberá estar firmada por la Compañía de Seguros indicando lugar donde se pueda hacer efectiva la póliza en caso de siniestro.

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Deberá cubrir la mercancía preferentemente contra todo riesgo de la bodega del vendedor a la bodega del comprador mas 60 días de estadía en aduana, además de los riesgos específicos requeridos por el ordenante, de acuerdo al tipo de mercancía de que se trate forma de empaque y medio de transporte.

DOCUMENTOS ADICIONALES.

Dependiendo del tipo de mercancía y de lo pactado entre comprador y vendedor,' existen otros documentos adicionales de los cuales destacan:

• Certificado de Origen.

• Certificado de Calidad

• Certificado de Peso.

• Certificado de Análisis.

• Certificado de Sanidad.

• Certificado de Inspección.

• Certificado de Fumigación

• Certificado de Cuarentena

• Certificado Fitosanitario –

• Lista de Empaque

• Lista de Peso

Cuando se requiere este tipo de documentos, deberá especificarse en el Crédito, quien si debe expedir y la información que deben contener, debiendo existir consistencia en su contenido, con los demás documentos.

Embarques/Disposiciones Parciales De acuerdo al tipo de mercancía y a lo pactado entre comprador y vendedor, se

pueden hacer embarques y Disposiciones Parciales del Monto del Crédito.

Transbordos De acuerdo a la mercancía y al ó a los medios de transporte a utilizar, se puede

pactar si los transbordos están permitidos o prohibidos.

NEGOCIACION DEL CREDITO. Al embarcar y tener toda la documentación en regla, el Beneficiario la presenta a

su banco para su pago, quien efectúa una revisión de los documentos con especial cuidado, verificando que los datos que aparecen en cada documento concuerden con lo solicitado en el crédito, aplicando también lo dispuesto en las Reglas Internacionales.

Es importante que el Beneficiario verifique el lunar de pago y vencimiento de su crédito, ya que si el vencimiento es en las cajas del Banco Emisor, deberá presentar sus documentos a su Banco, con la anticipación necesaria, para que lleguen al Banco Emisor antes de su vencimiento.

El pago al Beneficiario se efectúa una vez que la documentación ha sido encontrada en estricto orden, por el Banco que tiene el compromiso de pago, dentro de los términos del propio Crédito.

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F. CARTA DE CREDITO COMERCIAL Concepto

En la Carta de Crédito Comercial el banco abridor (emisor) no la hace notificar (o avisar) por un banco corresponsal en el exterior, sino que puede enviarla directamente al beneficiario a favor del cual está emitida. También la puede remitir por intermedio de un banco corresponsal, pero entonces éste actúa como simple correo entregando la Carta de Crédito Comercial al beneficiario.

El beneficiario puede elegir entre:

a) remitir sus documentos al banco abridor, junto con las instrucciones respecto al pago de los mismos, o

b) remitir los documentos por intermedio de un banco con el cual negocia la Carta de Crédito.

Si el crédito es abierto por un banco de primera línea el beneficiario no tendrá dificultad en negociar la Carta de Crédito, esto es, no tendrá dificultad en encontrar un banco local -de su plaza- que esté dispuesto a negociarle (adelantarle) el pago previsto en la Carta, contra entrega de la misma junto con los documentos, todos en orden.

MANUAL DEL EXPORTADOR Ventajas

a) Es más económica que la Carta de Crédito Documentario o simplemente Crédito Documentario, pues no utiliza los servicios de un banco corresponsal para notificarla (avisarla) o confirmarla,

b) Da más libertad de acción al beneficiario, ya que su negociación puede efectuarse en cualquier banco de la plaza en que resida y no se halla restringida a un determinado banco.

Inconvenientes Sólo pueden ser negociadas las que emiten bancos de primera línea y prestigio

internacional.

Siempre es pagadera en la Caja del banco abridor, por cuanto como puede ser negociada en cualquier banco de la plaza del beneficiario, no puede restringírsela a ningún banco corresponsal en particular.

Tampoco puede saber el banco emisor si la negociación será efectuada por un banco corresponsal que le merezca confianza o no, y en este caso, correría el riesgo de que se paguen documentos mal examinados o en mal orden.

En la práctica actual, en la mayoría de los casos se utilizan los servicios de un banco corresponsal. Al notificar la Carta de Crédito se confía en que el exportador le presentará la documentación de embarque en utilización del crédito documentarlo. Luego, se tiene una mayor tranquilidad en que el banco corresponsal pondrá su

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idoneidad al servicio de la correcta revisión de la documentación requerida por el acreditivo. No obstante, el hecho de que un banco notifique un crédito documentario no supone responsabilidad alguna por parte de ese banco notificador.

Secuencia operativa Esquema correlativo de la operación, indicando las partes intervinientes y el

orden en que se relacionan.

Solicita a su banco (banco emisor o abridor) la apertura de una carta decredito comercial a favor del exportador y conviene las condiciones de la misma.

Abre el crédito ordenado por su cliente (el importador) y lo envía directamente al beneficiario (exportador) o sea a favor del cual está emitida la Carta o bien la envía por intermedio de un banco corresponsal, quien actúa como simple correo, entregando la Carta de Crédito Comercial al beneficiario.

Recibe del banco emisor o por intermedio del banco corresponsal el instrumento de la Carta de Crédito. Debe leerla con detenimiento para saber si está de acuerdo con lo convenido con el importador; en caso contrario, debe solicitar la modificación correspondiente.

Prepara la mercadería a exportar y, efectuado el embarque, obtiene la docu-mentación correspondiente. Comunica al importador el despacho realizado.

Remite la documentación comercial y de embarque al banco emisor junto con las instrucciones respecto al pago de la misma o bien la envía por intermedio de un banco local con quien "negocia" la Carta de Crédito, recibiendo el importe neto que resultare.

Recibe la documentación comercial y de embarque del exportador o del banco negociador (de la plaza del exportador) y, hallada en orden, gira al exportador o reembolsa al banco de la plaza de éste en el caso que se hubiera negociado.

Transfiere la documentación recibida al importador, previo reembolso del pago que hubiere efectuado o en cumplimiento de las condiciones de financiación convenidas previamente.

Recibe la documentación del banco emisor (su banco) contra pago de la Carta de Crédito o en las condiciones de financiación concertadas con anterioridad.

importador

Entrega la documentación a su despachante para que proceda al despacho de la mercadería. Una vez tramitado el despacho, entra en posesión de la misma.

G. CREDITO DOCUMENTARIO (CARTA DE CREDITO DOCUMENTARIO O ACREDITIVO) Introducción

El comercio internacional exige la mayor seguridad en el cumplimiento de buena fe de los contratos o negociaciones que celebran vendedores (exportadores) y

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compradores (importadores). Generalmente, el intercambio comercial queda condicionado a la apertura, por el importador, de un crédito documentario a favor del exportador. Solamente cuando existe un amplio conocimiento del importador y plena confianza en su responsabilidad moral y patrimonial y se tienen reiteradas muestras de su invariable y puntual cumplimiento en los pagos y obligaciones en general, el exportador puede prescindir de la Carta de Crédito y serle suficiente cualquier otro instrumento de pago internacional para proceder al envío de los productos negociados, sin las garantías que representa un Crédito documentario cuando es irrevocable y confirmado.

Si bien la Carta de Crédito Documentario (por su denominación inglesa Documentary Letter of Credit o Acreditivo por su origen alemán, Akkreditiv), representa una real y efectiva garantía para el vendedor, esto solamente es cierto cuando el beneficiario cumple estricta y literalmente con las condiciones del acreditivo. De cumplir, la carta de crédito irrevocable y confirmada es la que reúne la máxima garantía para el beneficiario por cuanto constituye un compromiso irrevocable de pago no solamente del banco extranjero que la emite, o establece sino también del banco local que la confirma y por ese hecho se hace solidariamente responsable de dicha obligación y se compromete a efectuar el pago en sus oficinas.

En resumen, una carta de crédito irrevocable y confirmada proporciona al beneficiario (exportador) la seguridad de recibir del banco confirmante el valor de la mercadería exportada siempre y cuando, a su vez, haya cumplido con los requisitos que le impone el comprador extranjero a través de la propia carta de crédito.

Cuando el banco corresponsal confirma un crédito asume un riesgo y una obligación de pago, por cuyo motivo cobra una comisión de confirmación. Lo normal es que las comisiones de confirmación y de pago sean por cuenta del comprador, aunque bien puede convenirse que estén a cargo del exportador. De ser así, la carta de crédito lo deberá estipular con toda claridad.

Desde el punto de vista de la protección que tiene el exportador, en segundo término se encuentra la carta irrevocable (no confirmada). Este documento constituye el compromiso irrevocable que asume el banco extranjero (emisor) de pagar el importe especificado en la carta de crédito, al recibir en sus oficinas los documentos respectivos, siempre y cuando estén extendidos de acuerdo con las condiciones de la misma. Esto implica que dicho banco se reserva el derecho de hacer el pago y dar por liquidada la operación solamente hasta después de recibir los documentos correspondientes y comprobar a su satisfacción que éstos están en orden y que los requisitos estipulados también se han cumplido.

Esta carta de crédito irrevocable, pero no confirmada, no lleva la garantía o responsabilidad adicional de ningún otro banco. Si el banco emisor solicita al banco local que la notifique, o sea que la transmita al beneficiario, con ello se le evitan dudas a' exportador respecto a la autenticidad de un documento proveniente de un banco extranjero que pudiera ser desconocido por él.

Como la "notificación" se hace sin responsabilidad ni compromiso del banco notificador en cuanto al pago, el exportador sigue contando únicamente con la garantía

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del banco emisor en el extranjero, situación que podría acarrearle problemas en caso de que tal banco resultara insolvente o que el banco local notificador no aceptara hacerse cargo de la negociación del acreditivo.

En el caso de cartas de crédito irrevocables no confirmadas, el término que corresponde usar es negociar y no pagar -ya que no hay obligación de hacerlo puesto que lo que hace el banco notificado es, precisamente, negociar o descontar la o las letras y documentos extendidos al amparo de la carta de crédito, entregando su importe líquido al beneficiario, salvo buen fin.

La carta de crédito puede presentar la modalidad de que su pago se domicilie en las oficinas del banco notificado, sin que ello implique "confirmación" y, por lo tanto, compromiso de pago alguno.

MANUAL DEL EXPORTADOR

Continuando con el punto de vista de protección del exportador, en tercer y Último lugar puede colocarse a la Carta de Crédito Revocable. Como su nombre lo da a entender, este tipo de cartas de crédito ofrece una protección o garantía de pago muy relativa, ya que puede revocarse (cancelarse) en cualquier momento, sin previo aviso al beneficiario, bastando para ello con que el importador, solicitante de la apertura de la carta, pida su cancelación al banco que la emitió. Sin embargo cuando el banco notificado autorizado para negociar haya recibido alguna documentación antes de recibir la orden de revocación, ésta no surtirá efectos por lo que a dicha documentación se refiere.

Concepto La Carta de Crédito Documentario es el instrumento mediante el cual el banco

emisor, actuando a pedido y de acuerdo con las instrucciones que le imparte un cliente (importador), se compromete a pagar al beneficiario (exportador), generalmente por intermedio de otro banco (corresponsal), contra entrega de los documentos estipulados en el acreditivo y con sujeción a las condiciones y términos del mismo.

Dicho en otras palabras, el Crédito documentario lo podemos definir como: el compromiso que adquiere un banco del extranjero (emisor, abridor) por cuenta de un comprador de su plaza (importador, solicitante, ordenante) ante un vendedor del exterior (exportador, beneficiario) por conducto e intervención de otro banco de la plaza del vendedor (corresponsal, notificado y -eventualmente- confirmador y/o negociador), de pagar determinada suma o aceptar letras a favor del exportador, contra presentación de determinados documentos y previo cumplimiento de las condiciones establecidas en la Carta de Crédito.

El importador debe tener muy presente que al ordenar la apertura de una carta de crédito, los términos y las condiciones que contenga han de ser claros, precisos y de fácil interpretación.

La carta de crédito documentario es un instrumento financiero, manejado por bancos, que tiene características propias de garantía y orden de pago. Aunque se la

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utiliza para amparar una operación comercial no tiene relación directa con las mercaderías objeto de la transacción, por cuanto las entidades bancarias no operan con mercaderías sino únicamente con documentos.

Para que la carta de crédito represente una real y efectiva garantía para el exportador, éste debe cumplir estrictamente y literalmente con todos los términos insertos en ese documento, por lo que se deduce que la carta de crédito, como instrumento en sí mismo, no es garantía suficiente ni ofrece protección total al exportador, si no se hallan redactadas con cláusulas que contemplen los aspectos esenciales de la operación comercial pactada y la hagan de posible y eficaz cumplimiento.

Partes intervinientes En el Crédito Documentario intervienen:

• Comprador (importador, solicitante, tomador u ordenante de la apertura de la Carta).

• Vendedor (exportador, beneficiario de la Carta de Crédito y, también, embarcador).

• Banco del importador (banco emisor o abridor del crédito a favor del exportador).

• Banco del exportador (banco corresponsal, notificado o avisador, confirmante, negociador, pagador).

Términos utilizados y su significado Los principales términos que se utilizan en la operatoria de un crédito docu-

mentario y sus respectivos significados, son los siguientes:

• Aceptación: momento en que el banco formaliza el reconocimiento de su obligación de pago a un plazo determinado y el compromiso de efectuarlo al vencimiento.

• Apertura: oportunidad en que se formaliza la emisión del crédito.

• Confirmación: acto mediante el cual el banco notificado formaliza su con garantía o co-compromiso de pago al beneficiario.

• Descuento: operación en virtud de la cual el banco adelanta al tenedor de la Letra, con anterioridad a su vencimiento, el importe de la misma, con menos los intereses y gastos.

D screpancia: diferencia, desigualdad, falta de concordancia o inexistencia entre lo que ordena, establece, condiciona o registra (está inscripto) la carta de crédito y la documentación, ya sea de embarque ylo comercial y/o complementaria, que se origina en su consecuencia.

MANUAL DEL EXPORTADOR

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• Expiración: vencimiento o caducidad del crédito, el que deja de ser disponible o utilizable.

• Liquidación: momento en que se materializa y efectiviza la negociación, pago o descuento al beneficiario, poniendo a su disposición el líquido producto resultante.

• Modificación: oportunidad en que se lleva a cabo alguna alteración o variación en las condiciones y términos en que originariamente fue establecido el crédito.

• Negociación: oportunidad en que el banco anticipa al beneficiario, interinamente, el valor de los documentos girados contra el crédito.

• Pago: circunstancia en que el banco abona, de manera definitiva, al beneficiario, el valor de los documentos girados contra el crédito.

• Reembolso: cuando el banco emisor procede a efectuar, la cobertura o restitución de los fondos negociados o pagados por el banco corresponsal.

• Revocación: ocasión en que se concreta la eventual cancelación de un crédito revocable, por parte del banco emisor.

• Notificación: circunstancia en que se concreta el aviso al beneficiario de la emisión y existencia del crédito establecido a su favor.

• Utilización o Disposición: oportunidad en que se cumple la presentación de los documentos requeridos por el crédito y su aplicación o imputación al mismo.

furaloza La carta de crédito documentario es un instrumento de naturaleza financiera, no

comercial.

Características Las características intrínsecas propias son las de representar:

La obligación directa y patrimonial de uno o más bancos frente al beneficiario de pagarle, negociarle o descontarle efectos comerciales, siempre que éste cumpla estrictamente con las condiciones y requisitos establecidos en la propia Carta de Crédito.

También la misma representa:

• Orden de pago, y

• Garantía.

Vías de apertura Las vías mis generalizadas para la apertura de la carta de crédito son:.

• Correo (vía postal) aéreo.

• Cable.

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• Télex.

• Swift (sistema de telecomunt ación utilizado por bancos).

• Fax.

Plazos de pago Los plazos con que suelen abrirse las cartas de crédito son:

• a la vista (contra entrega de los documentos);

• a días vista (de la presentación de los documentos);

• a días fecha (de la data del conocimiento de embarque u otro documento representativo del transporte, según la vía utilizada).

Suelen denominarse de pago: a la vista, de aceptación o de pago diferido.

Lugar de vencimiento En la plaza cambiarla del exportador, beneficiario o embarcador cuando el

acrecütivo es "confirmado" y, de no serlo, en la plaza del importador.

Contra entrega de documentos, a saber:

a) Conocimiento de embarque (u otro documento representativo de la mercadería y del transporte, como ser: Guía Aérea o Carta de Porte ferroviario o terrestre).

b) Factura comercial.

c) Factura consular (no necesariamente; sólo cuando es solicitada por el importador).

d) Certificados solicitados en la carta de crédito (de origen, calidad, etcétera).

e) Demás documentos que mencione la carta de crédito.

Contenido En la carta de crédito documentario se inscriben, generalmente, los siguientes

ítems que -salvo los de forma- obedecen las instrucciones suministradas por el ordenante (importador) al banco emisor, coincidentes con las condiciones convenidas con el exportador.

1. 1, Número de la carta de crédito.

2. Fecha de su emisión.

3. Nombre del ordenante (importador).

4. Nombre del beneficiario (exportador).

5. Banco abridor o emisor.

6. Banco corresponsal o pagador.

7. Monto o v ior de la carta de crédito.

8. Forma y condiciones de pago.

9. Fecha de vencimiento de paro,

10. Mercaderías cubiertas (breve descripción).

11. Fecha extrema de embarque.

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12. Fecha límite para la presentación de los documentos de embarque.

13. Forma de cotización, punto de embarque (FOB, CIF, etcétera).

14. País de origen de la mercadería.

15. Condiciones de apertura (en cuanto a revocabilidad, confirmación, transferibilidad, etcétera).

16. Medio de transporte (marítimo, aéreo, terrestre).

17. Transbordos permitidos o no.

18. Embarques totales o parciales permitidos.

19. Puntos de embarque y destino.

20. Aviso del crédito al beneficiario, con o sin el agregado de confirmación.

21. Envío de la documentación por uno o más correos aéreos sucesivos.

22. Contenido o no de anexos, como parte integrante de la carta de crédito.

En efecto, la carta de crédito puede llevar anexos con referencia a aspectos formales o a exigencias de determinados documentos o requisitos, por ejemplo: número de ejemplares de las facturas comerciales o de los conocimientos de embarque o de los certificados, etcétera; constancias de verificación expedidas por alguna "sociedad de control" especializada y reconocida por las partes: constancia del pago de fletes, etcétera.

Viene al caso recordar lo aconsejado por el Consejo de la Cámara Internacional de Comercio referentes a las "Reglas y usos uniformes relativos a las Créditos Documentarios", en su publicación (Brochure) N° 400, en el sentido que los bancos, a l expedir la carta de crédito, deberán procurar que los solicitantes del crédito no incluyan demasiados detalles o cláusulas complejas, de ambigua interpretación, que pueda.: conducir a situaciones discrepantes que retrasen la negociación de pago al genficiario1.

Existe una gran variedad de Créditos documentarios; los principales son los siguientes:

• Crédito notificado (avisado)

En este crédito, el rol del banco corresponsal es transmitir (notificar, avisar) sin ninguna responsabilidad de su parte, el haber recibido un Crédito documentario a favor del beneficiario, es decir, que una Carta de Crédito fue abierta a su favor por un banco dei exterior.

La orden de apertura que el Banco emisor envía al Banco corresponsal deberá iniciarse en los siguientes términos: "Sírvanse notificar a... (beneficiario) que abrimos un crédito...". El banco corresponsal, al recibir estas instrucciones, notifica (avisa) al

1 De Id claridad y precisión con que los instrumentos (fundamentalmente la Nota

"Oferta-Cotización„ y la ".Carta de Crédito") estén redactados, depende la mayoría de las veces el que se aceiten o rechacen 1_t- ofertas o el despacho de los pedidos.

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beneficiario (exportador) sobre la existencia del crédito a su favor, pero sin asumir ningún compromiso ni responsabilidad ante el mismo.

• Crédito confirmado

Cuando el banco corresponsal, al notificar el crédito al beneficiario, garantiza que la obligación asumida por el banco emisor será cumplida. En este caso, el banco corresponsal asume toda la responsabilidad del banco emisor, frente al beneficiario, y se halla obligado al pago de la obligación.

La orden del banco abridor al banco corresponsal debe comenzar en los siguientes términos: "Sírvanse abrir un crédito irrevocable y confirmado...", o "Sírvanse agregar su confirmación...".

Al recibir estas instrucciones, el banco corresponsal abrirá el crédito asumiendo ante el beneficiario el compromiso formal de abonárselo, de conformidad con las cláusulas y condiciones estipuladas en la carta de crédito. Si considera que la situación del banco abridor no le merece suficiente sólo notificará al beneficiario, informando de ello inmediatamente al banco emisor.

• Créditos simples

Son aquellos en que el banco negociador abona la suma establecida al beneficiario del crédito simple, contra recibo; en consecuencia, no recibe la documentación de embarque.

• Créditos documentados

En estos créditos el banco negociador abona la suma establecida al beneficiario, exigiendo de éste, la correspondiente documentación de embarque y demás documentos que amparen la mercadería embarcada, motivo del crédito.

• Créditos directos

Estos créditos, también denominados "créditos restringidos" se caracterizan por ser el banco emisor quien designa expresamente al banco notificado del crédito como negociador o pagador.

• Créditos indirectos

También denominados "créditos no restringidos". En éstos el banco emisor no designa expresamente como pagador o negociador al banco notificado del crédito; en consecuencia, puede ser negociado en cualquier otra entidad bancaria.

Créditos rotativos ("Revolving") Son créditos de vigencia permanente en las condiciones insertas. A medida que

son utilizados vuelven a renovarse automáticamente tantas veces como estuviere previsto en sus términos. Las cartas de crédito que contengan la cláusula de "rotativas" permiten que durante su vigencia el beneficiario disponga de su valor total en reiteradas ocasiones, ya sea diaria, semanal o mensualmente, etcétera, sin que queden canceladas al agotarse su importela primera vez, como sucede en las cartas de crédito normales, por cuanto la cantidad se renueva o restablece automáticamente.

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Estos créditos pueden ser: acumulativos y no acumulativos.

• Acumulativos: Cuando las cantidades no utilizadas durante un período estipulado pueden serlo (pueden acumularse) en el siguiente, es decir, en la etapa sucesiva.

• No acumulativas: Cuando las cantidades no utilizadas en un plazo estipulado no pueden ser usadas y, por lo tanto, acumuladas en otro período. Las sumas no utilizadas en un período, automáticamente quedan canceladas.

Un crédito por el valor total de las mercaderías que van a ser despachadas, pero que estipula que se despachen periódicamente cantidades determinadas y que permite embauques parciales no es un crédito rotativo. Es simplemente un crédito disponible por cuotas, puesto que en este caso no se restablece la suma del crédito en ningún momento.

Créditos revocables Son aquellos en los que se estipula que el crédito es "válido hasta ser cancelado"

o "si no es revocado con anterioridad" o simplemente cuando no contiene ninguna renuncia expresa al derecho de revocación.

No obstante lo expuesto, una vez que el giro ha sido negociado, el crédito se convierte en irrevocable en relación a la suma negociada. Asimismo, cuando se embarca y se presentan al cobro los documentos exigidos, pasa,a ser irrevocable.

Créditos lirevocables Llevan esta denominación cuando los créditos contienen renuncia expresa al

derecho de revocación o cancelación con anterioridad a la fecha de su validez, pudiendo revocarse solamente previa conformidad de las partes intervinientes y, muy especialmente, del beneficiario.

Para que el crédito sea pagado en la plaza local del beneficiario, esto es, por el banco corresponsal, debe ser confirmado por éste.

Créditos transferibles Son los que permiten al beneficiario original (primer beneficiario) transferir el

crédito a uno o más segundos beneficiarios. En estos casos el acreditivo se emite a nombre del exportador y, al lado de su nombre o de su razón social, se agrega o cesionario.

Esta carta del crédito es conveniente para aquellos casos de ventas al exterior en que el exportador no suministra él mismo la mercadería por no ser el fabricante o productor, sino que acttia como intermediario, razón por la cual desea transferir sus derechos y obligaciones parcial o totalmente al(los) proveedor(es) reales copio segundo(s) beneficiario{s). Solamente pueden transferirse una vez; ellos) segundo(s) beneficiarios) no puede(n) transferirlo a un tercer beneficiario.

En esta situación, el banco corresponsal, local, confecciona una carta de crédito "nacional" a favor del cesionario, que es el fabricante o productor por una suma determinada, menor a la del acreditivo. La porción que queda "fuera" de la carta de

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crédito "nacional" es la utilidad que se reserva el exportador. Por consiguiente, finalizado el embarque por parte del cesionario, éste presenta la documentación (conocimiento, etcétera) al banco y recibe el pago que le corresponde. A su vez, el exportador prepara y presenta el resto de la documentación comercial requerida por la carta de crédito (entre ella la factura comercial a nombre del importador, certificados, etcétera) y percibe del banco, contra su presentación, el remanente de la misma.

Por otra parte, utilizando este medio el fabricante o productor no descubre quién es el comprador del exterior. Además, el exportador no adelanta capital por lo que adquiera en plaza para exportar, sino que la compra la garantiza mediante el pago contra entrega de la mercadería en el medio de transporte. En efecto, su pago está asegurado por la carta de crédito "nacional" que garantiza la entidad bancaria.

Sólo un crédito irrevocable puede emitirse como transferible. La cláusula de transferibilidad implica o comprende la divisibilidad del crédito,

Créditos divisibles Esta cláusula es aplicable a los créditos transferibles y permite a los beneficiarios

dividirlos entre terceros.

Se trata del establecimiento, emisión o apertura de una carta de crédito que una persona o firma solicita, ofreciendo como garantía o respaldo (Bac:k to Back, esp_ld . con espa':da, significando respaldo), otra carta de crédito abierta previam~ nte a su favor.

Puede ocurrir que el crédito a favor del exportador no sea transferible o que, siéndolo, no tiene los requisitos para su transferencia. que el exportador no pueda, por sí mismo, sumi nis rar la mercadería y necesite adquirirla a terceros. En este caso sé ; utilizar ya que un crédito Back to Back o un Contrata. La diferencia entre ambos radica e+, que el primero se solicita al banco notificado y el segundo al propio banco del beneficiario que puede no ser el mismo banco notificado. En ambos casos implica la emisión de un segundo crédito por parte del exportador a favor de un tercero, proveedor de la mercadería.

Generalmente son abiertos por el banco notificado o confirmante del crédito no transferible, actuando al efecto por pedido expreso y de acuerdo con las instrucciones que le imparta el beneficiario a favor de terceros del mismo u otro país, con imputación al crédito originario y, generalmente, bajo las mismas condiciones y términos pero a precios unitarios más bajos y plazos de entrega más cortos y sin hacer referencia alguna al ordenamiento del crédito originario. Las diferencias de precios y plazos se explican por cuanto el beneficiario de la primera carta de crédito y a la vez solicitante de la segunda normalmente obtiene un diferencial como utilidad y, por otra parte, necesita un margen de tiempo para que después de haberse ejercido la segunda carta pueda preparar los documentos adicionales necesarios y cobrar la que originariamente se estableció a su favor. Al amparo del concepto Back to Back, el vendedor como beneficiario del primer crédito lo ofrece como garantía al banco notificado para la emisión del segundo crédito. Como ordenante de este segundo crédito el vendedor (beneficiario del primero) es responsable de reembolsar al banco los pagos que se hagan al amparo del mismo, sea que el propio vendedor reciba o no el pago del primer

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crédito. No obstante, el banco no está obligado a emitir el segundo crédito. Podrá o no emitirlo.

A diferencia de las cartas de créditos "transferibles" las Back to Back no representan una garantía efectiva para el banco a quien se le solicita el establecimiento de la segunda carta, ya que puede suceder que por causas ajenas al control del beneficiario éste no pueda cobrar o negociar la carta de crédito a su favor y, por lo tanto, no tenga los medios (fondos) para liquidar la que él solicitó. Por dicha razón, hay bancos que rehuyen el manejo de cartas de crédito Back to Back, prefiriendo juzgar la apertura de la segunda operación basándose exclusivamente en la solvencia moral y financiera del solicitante.

Las principales, según las cláusulas que se inserten, son las siguientes:

• Cláusula roja

Por esta cláusula especial se autoriza al banco corresponsal a conceder adelantos o anticipos al beneficiario (exportador), contra recibo hasta por el monto total del crédito antes de la presentación de los documentos, anticipos que se destinarán exclusivamente a la adquisición de las mercaderías objeto de la carta de crédito. En algunos casos el anticipo puede alcanzar la cantidad total del crédito, aunque esto no es común. Generalmente el porcentaje oscila en el 50 %. Los recibos establecen que el exportador se compromete a presentar los documentos correspondientes con el embarque de la mercadería y antes de la expiración de la fecha de la carta de crédito. Esta cláusula tiene la virtud de aumentar la capacidad financiera del exportador al suministrarle fondos antes del embarque y permitirle adquirir los materiales necesarios para la fabricación del producto a exportar o para pagar a los abastecedores reales por compras directas. Es una forma de "prefinanciación" muy conveniente para quienes actúan como intermediarios.

• Cláusula verde

Tiene semejanzas con la "Cláusula roja" al posibilitar la concesión de anticipos a favor del beneficiario, pero exige la garantía sobre determinados bienes. Mediante el "Certificado de depósito" la mercadería queda almacenada en un depósito de terceros, quienes otorgarían el respectivo certificado. Por lo general, el "Certificado de Depósito" suele quedar en poder del banco notificado o confirmante del crédito, a título de garantía, por orden del banco emisor y para el comprador o importador.

• Embarques parciales

Por esta cláusula el beneficiario queda autorizado a efectuar más de un embarque, hasta completar el importe del crédito.

La tolerancia puede referirse a la mercadería, al importe del crédito o a arribos conceptos.

• A la mercadería: significa que de la cantidad que debe entregar el exportador beneficiario del crédito, es aceptable una diferencia de un 10 por ciento en más o en menos de la indicada. Si la mercadería estuviera constituida por líquidos o minerales, la tolerancia será del 5 por ciento.

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• Al importe del crédito: significa, igualmente, que se permitirá una tolerancia del 10 por ciento en más o en menos del importe indicado.

A menos que el crédito disponga que la cantidad de mercadería remitida debe ser exacta, se tolerará una diferencia hasta el 3 por ciento, en exceso o en defecto, a condición de que el valor total del despacho no exceda el valor total del crédito.

Ventajas Cuando el crédito documentarlo es irrevocable y confirmado ofrece seguridades

para ambas partes: comprador y vendedor.

• El ordenante (importador) tiene la seguridad que el pago será efectuado solamente contra la presentación de todos los documentos exigidos por la carta de crédito y que son prueba del embarque de la mercadería. Sin embargo debe señalarse que si hay fraude con la mercadería, los bancos no son responsables por cuanto sólo manejan papeles comerciales.

• El beneficiario (exportador) tiene asegurado que si cumple con las condiciones exigidas por la carta de crédito cobrará indefectiblemente el monto de la misma, independientemente de la situación financiera o de la voluntad del importador, como asimismo independientemente de la situación o voluntad del banco emisor.

Si bien se ha dicho que un acreditivo irrevocable y confirmado ofrece seguridades para ambas para , no conviene confiar ciertamente en el hecho de contar con un documento de esta naturaleza, descuidando los aspectos morales

• El irrparrador: la carta de crédito no le evita el riesgo do recibir mercadería de mala calidad y/o de distintas especificaciones a las ordenadas, aunque pueda exigir un "Certificado de s alió: Ligase en cuenta cu los bancos tienen control sobre documentos sobre la mercadería.

• El exportador: la carta de crédito no representa un seguro absoluto contra el fraude o la mala fe. Hay hechos que por estar fuera del control del exportador pueden originar alguna discrepancia entre los términos del crédito y la documentación correspondiente. En este caso, el comprador puede aceptar la mercadería que ya le fue embarcada sin mayores inconvenientes o bien a condición de que se le reajuste el precio o se le conceda alguna otra ventaja a la que normalmente no hubiera accedido. El exportador se encontraría entonces en la situación de tener una mercadería en tránsito o en su punto de destino y, por otro lado, el riesgo de que su comprador se rehusé a liquidar los documentos por su valor exacto.

Por lo expuesto debe procurarse por todos los medios no dar lugar a la más mínima discrepancia entre los términos de la carta de crédito y los documentos presentados para su negociación y pago.

Documentos exigibles para el cobro Los documentos que se exigen para el cobro de la carta de crédito varían

mucho, lo mismo que la cantidad de copia: de cada documento. Muchos de ellos están

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en relación con la clase de mercadería y las disposiciones oficiales del país al cual se la remite. También depende de lo que exija la misma carta de crédito, como ser: certificado de calidad, de análisis, sanitario, de erigen, etcétera.

Los principales documentos exigibles son los siguientes: Factura comercia:.

• Factura consular (visación consular).

• Crecimiento de embarque (acerca de una carta aérea carta ¿Qué porte, según la vía utilizada).

• Listas o notas del, peso, etcétera.

Es fundamental la revisión la cláusula de carta de que el exportador ha recibido a su favor, si como cotejar los documentos comerciales con aquélla para asegurarse que las condiciones y exigencias son coincidentes.

Carta de Credito El beneficiario de la Carta de Crédito debe verificar -con el contrato de compra-

venta o con la Nota Oferta-Cotización o con los términos acordados- sí se han tenido en cuenta los puntos o condiciones convenidos, si hay concordancia. Los principales aspectos a tener en cuenta son los siguientes:

1. Si es irrevocable o no hace mención a este aspecto, en cuyo caso es revocable.

2. Si está confirmada por el banco del exportador.

3. Si es transferible; si no lo menciona expresamente es intransferible.

4. Si son completos y están escritos correctamente los nombres o razones sociales.

5. Si la cantidad o valor del crédito es suficiente para cubrir el embarque. 6. Correcta y sucinta descripción de la mercadería.

6. En el caso de no poder controlar exactamente el volumen, cantidad y/o precio de la mercadería, puede solucionarse con las expresiones "aproximadamente", "alrededor de", "cerca de" u otras semejantes. Registrando la

carta esas expresiones podrá facturar o cobrar el 10 por ciento en más o en menos sobre el valor del crédito.

7. El término de venta convenido: FOB, CIF, etcétera.

8. Puerto de embarque establecido o si puede embarcarse desde cualquier otro.

9. Puerto de destino o desembarque convenido.

10. Fecha de vencimiento de la carta y fecha límite de embarque (deben dar margen para: preparar la mercadería, embarcarla, preparar docu-mentos, obtener avisados y certificaciones, presentar la documentación al banco, etcétera).

11. Si se autorizan o no embarques parciales, de permitirlo la naturaleza de la mercadería.

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12. Si permite que la mercadería pueda ser transbordada a otro barco. 14. Si la carta permite pagos parciales de haberse convenido cobrar anticipos a cuenta del embarque (cláusula roja). El permitirse embarques parciales implica tener derecho a pagos parciales.

13. Si el detalle de los documentos requeridos por él ordenarte son de posible obtención.

14. Si el flete debe ser pagado por anticipado o no.

15. Plazo para la presentación de los documentos de embarque a partir de la fecha de su emisión.

16. Si el embarque debe utilizar los medios de determinada compañía, nacionalidad o bandera, y si es factible cumplir con este requisito.

17. Si se ha convenido en que pueden efectuarse embarques sobre cubierta.

18. Si el exportador es quien debe contratar el seguro, si se podrán contratar o asegurar los riesgos especificados et: la carta de crédito.

19. Si se han establecido condiciones inaceptables.

Factura comercial Los principales aspectos a revisar son los siguientes:

1. La mercadería deberá coincidir literalmente en descripción, volumen y cantidad con lo estipulado en el acreditivo.

2. Debe extenderse a favor del importador, solicitante del crédito, con nombres y direcciones correctos.

3. No puede incluir gastos especiales (cables, comisiones, almacenaje, etcétera), salvo que expresamente lo autorice la carta de crédito.

4. Si el crédito documentario no asigna un precio unitario ni global de la mercadería y el valor del crédito tiene suficiente margen, el beneficiario podrá cargar determinados gastos, como los mencionados en el punto anterior.

5. Salvo que el crédito documentario lo permita ---caso de un crédito transferible- solamente se aceptarán facturas extendidas por el beneficiario, quien deberá firmarlas debidamente.

Se tendrán que registrar los precios cotizados según lo indique el acreditivo, usando los términos FOB, CIF o el que fuere, así como el punto de embarque y desembarque a que dichos términos se refieren.

Deberá mencionar las "marcas", bultos, fardos, cajas, etcétera, kilos, precio unitario y precio total.

Conocimiento de embarque Los principales aspectos a tener en cuenta en la revisión son los siguientes:

1. Debe ser del tipo estipulado en el acreditivo (marítimo, aéreo, etcétera).

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2. Los conocimientos han de presentarse al banco siendo "limpios" (clean), es decir, sin contener ninguna cláusula que directa o indirectamente indique deficiencia en el empaque o en el estado en que fue recibida la mercadería al momento del embarque.

3. El instrumento de embarque (conocimiento) no deberá mostrar alteraciones, enmendaduras, raspaduras, etcétera, salvo que hayan sido efectuadas por el propio agente embarcador o por el capitán del barco, en cuyo caso deberá firmarlas como certificación de su autenticidad.

4. Cuando la carta de crédito estipule conocimientos de embarque que muestren mercadería a bordo deberá cerciorarse de que la cláusula on board o "mercadería a bordo" aparezca en los conocimientos y que éstos mencionen claramente la fecha y el puerto de embarque y registren la firma del agente embarcador o del capitán del barco.

La expresión "sobre cubierta" (on deck) u otra equivalente constituye discrepancia a no ser que el acreditivo expresamente permita embarques sobre cubierta o contenga otra autorización similar.

Los conocimientos deben señalar al beneficiario del crédito como embarcador de la mercadería, salvo que expresamente se permita que sea otra firma.

Deben mostrar claramente el importe del flete respectivo y si éste ya ha sido pagado o si es por cobrar, lo cual debe estar en consonancia cor, lo estipulado por el crédito.

Los conocimientos que muestren fecha atrasada a tal grado que pueden considerarse "vencidos", serán motivo de discrepancia. Deberá riostrar una fecha de embarque no posterior a la que señale el crédito como plazo máximo para efectuar el embarque.

Modificaciones Si el beneficiario, al conocer las condiciones en que le fue abierto el crédito,

requiriera modificaciones al mismo, en tal caso deberá comunicarse directamente con el comprador o bien por intermedio del banco notificado y, eventualmente, confirmante, con el objeto de concretar la correspondiente rectificación que tendrá validez y se hará efectiva previo acuerdo y conformidad de las partes intervinientes: comprador, vendedor (beneficiario) y banco emisor.

Discrepancias. Trámite para superarlas A modo de salvaguardia y para que se preste la mayor atención cuando se

revise la carta de crédito, mencionamos algunas de las discrepancias que se observan más comúnmente:

Conocimiento de embarque con salvedades relativas a la mercadería o al embalaje; por consiguiente, conocimiento de embarque "sucio", no "limpio".

• Falta de prueba de que la mercadería ha sido realmente puesta a bordo.

• Transporte hecho entre puertos distintos a los estipulados en el crédito.

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• Mercadería embarcada en cubierta (no dic).

• Presentación de un documento de seguro diferente al exigido por el crédito.

• Riesgos de seguro cubiertos en forma diferente a la especificada en el crédito.

• Cobertura del seguro expresada en una moneda diferente a la del crédito.

• Seguro no efectivo desde la fecha del documento de embarque.

• Incongruencias de los documentos entre sí.

• Descripción de la mercadería en la factura de manera diferente a la del crédito.

• Incongruencias de pesos entre los documentos.

• Importes de la factura diferentes a los de las letras o giros.

• Incongruencias de marcas y números entre los documentos.

• Haberse excedido la suma del crédito.

• El crédito ha caducado.

• Los documentos no han sido presentados a tiempo.

• Embarque tardío o incompleto.

• Faltan documentos exigidos en el crédito.

• El conocimiento de embarque no indica si se ha pagado el flete o se halla impago.

• Faltan firmas, en el caso de que se requieran, en los documentos presentados.

• La letra de cambio es pagadera en una fecha indeterminable.

• La letra de cambio se ha girado contra una parte diferente a la estipulada en el crédito.

• Los conocimientos de embarque o documentos de seguro o letras de cambio no están endosados correctamente.

Si no obstante haber tomado las debidas precauciones, el propio exportador o el banco negociador encuentran discrepancias entre la documentación y la carta de crédito, la primera actitud ha de ser intentar en todo lo posible corregir los documentos que estén en falta. Cuando materialmente no sea posible lograrlo, el exportador puede optar por alguna de las siguientes tres vías, encaminadas a obtener el pago.

Pedir al banco corresponsal (negociador o pagador) que comunique por la vía más adecuada (télex, cable, swift, etcétera) al banco emisor las discrepancias que presentan los documentos, solicitando su autorización para entregar el valor de los mismos.

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Como el banco emisor, a su vez, tiene que obtener la autorización del solicitante del crédito (importador) y contestar al banco local (corresponsal), estas gestiones normalmente tardan varios días.

Este sistema, que tiene aplicación en el caso de pocas discrepancias o cuando éstas aparentemente no son de trascendencia, es el más conveniente para el exportador por cuanto, de obtenerse la conformidad, el pago se hace en firme y ya sin responsabilidad para el exportador.

Extenderle una carta de garantía al banco pagador o negociador solicitando le entregue el importe bajo su responsabilidad y comprometen a su devolución en el caso de que el importador no acepte los documentos con las discrepancias que presentan. Esta garantía estará sujeta a la aprobación del banco la que, a su vez, estaría en función a la solvencia moral y económica del exportador y tal como si se tratara de una operación de crédito normal.

De ser aceptada la garantía por el banco, el exportador recibe de inmediato el valor del crédito.

Autorizar al banco local (corresponsal) a enviar todos los documentos al banco emisor en calidad de "cobranza". En este caso, las discrepancias que presenten los documentos están sujetas a la revisión y aprobación por parte del banco emisor y del propio comprador (importador). El pago se le hará al exportador cuando el banco corresponsal y pagador reciba la liquidación de la "cobranza" del banco emisor.

A esta alternativa se recurre cuando la documentación presenta tantas y tan notorias discrepancias que el banco negociador considera más seguro y adecuado que el banco emisor tenga en su poder la documentación y, sobre la base de ella determine si autoriza su pago o no.

También se opta por este procedimiento cuando se trata de una carta de crédito no confirmada, emitida por un banco no muy conocido o no satisfactorio a juicio del banco negociador o pagador.

Solicitud de apertura. Obligaciones y reconocimientos En la "Solicitud de Apertura de Carta de Crédito" que el importador debe

presentar a su banco (emisor) las instrucciones que debe suministrarle sé refieren principalmente, a los puntos siguientes:

• Nombre y dirección completos del beneficiario (vendedor/exportador).

• Importe del crédito.

• Clase de crédito (revocable, irrevocable, irrevocable con confirmación, etcétera).

• Si el crédito es utilizable mediante pago, aceptación o negociación.

• Parte contra la que deben hacerse los giros --si fuere el caso- y sus plazos.

• Breve descripción de las mercaderías, sus cantidades y precio unitario, si lo hubiere.

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• Cuáles son los documentos exigidos.

• Si el flete o transporte debe ser pagado por adelantado o no.

• Lugar de embarque, despacho y destino de la mercadería.

• Si es permitido o no el trasbordo (cambio de medio durante el itinerario).

• Si quedan prohibidos los embarques parciales.

• Fecha final para el embarque y despacho.

• Lapso a partir de la fecha de emisión del conocimiento de embarque dentro del que debe ser presentado para su pago, aceptación o negociación.

• Fecha y lugar de vencimiento del crédito.

• Si el crédito podrá transferirse (debe ser expresamente establecido).

• Cómo debe notificarse el crédito (correo, cable, telegrama o teles).

El importador, al presentar firmada la solicitud de apertura, se obliga y reconoce ante el banco emisor del crédito:

a) El reembolso de los pagos que el banco efectúa en razón de la carta de crédito, debiéndose aclarar -no obstante- que dicho compromiso está supeditado a que el banco haya realizado los pagos con sujeción a lo pactado y establecido en la carta.

b) Su responsabilidad ante todas las obligaciones emergentes de las leyes que rijan en el país del exportador.

c) Que el banco tiene derecho a la posesión del título de propiedad de la mercancía, como garantía del cumplimiento del crédito, sin que esto suponga el derecho a la propiedad misma.

d) Que tanto el banco emisor como el corresponsal no asumen ninguna responsabilidad por la existencia, carácter, calidad, cantidad, condiciones, empaque, valor o envío de la mercadería citada en los documentos.

e) Que el banco emisor no asume ninguna responsabilidad por la validez, legitimidad, etcétera de los documentos.

f) Que el banco se reserva el derecho de exigirle la constitución de una garantía adicional que le permita contar con un adecuado margen de seguridad.

g) La responsabilidad de pagar la comisión, intereses y gastos bancarios que demande la prestación del servicio.

h) Que los bancos no son responsables por los errores, demoras u omisiones en la transmisión de los mensajes, los que se realizan bajo las instrucciones del ordenante y por su cuenta y riesgo.

La descripción anterior de responsabilidades, obligaciones y reconocimientos es meramente enunciativa y podrá ser ampliada, incorporando al texto de la "Solicitud"

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cualquier otra cláusula que el banco considere oportuno y conveniente, en defensa de sus intereses.

Reglas y usos uniformes relativos a los créditos documentarío s La publicación o folleto (Brochure) 400, revisión de 1980, en vigencia desde el 1°

de octubre de 1984, del Consejo de la Cámara Internacional de Comercio, contiene disposiciones generales y definiciones (Reglas y Usos uniformes) relacionadas con los créditos documentarios. En la última parte del libro reproducimos el contenido de este Brochure . Asimismo, se reproduce la Brochure N2 322 referida a las "Reglas Uniformes para la Cobranza de Documentos".

Desarrollo de la secuencia operativa Esquema correlativo del desarrollo de una operación en la que interviene un

crédito documentario.

Importador (ordenante o tomador) Solicita a su banco (banco emisor o abridor) la apertura de un crédito

documentario a favor del exportador, conviniendo condiciones.

Banco emisor Abre el crédito ordenado por su cliente (importador) y solicita al banco

corresponsal (de la plaza del exportador) que lo notifique y, en su caso, le confirme, o que lo abra por su cuenta y orden.

Banco corresponsal Notifica (avisa) al exportador la apertura del crédito a su favor y, eventualmente,

le confirma, si le es solicitado por el banco abridor u ordenante.

Exportador (beneficiario) Es notificado de la apertura del crédito por el banco corresponsal, quien se lo

confirma de haber sido convenido con el importador como condición de venta. La confirmación es de resorte exclusivo del banco corresponsal y puede o no asumir este compromiso si considera que el banco abridor es merecedor o no de ello.

Exportador Hallada en orden la carta de crédito, prepara la mercadería a exportar y

confecciona y/u obtiene los documentos exigidos por la carta.

Confecciona la documentación comercial para el despacho de la mercadería y, mediante la intervención de un despachante de aduana, procede a su despacho, cumplimenta tramites aduaneros y recibe el conocimiento de embarque.

Transportador Recibe la mercadería a bordo y la transporta al punto de destino. A su llegada y

descarga, la mercadería es llevada a depósito a la espera de su despacho.

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Informa al importador del despacho y embarque de la mercadería y le envía copia de la documentación comercial.

Entrega la documentación de embarque y la exigida por la carta de crédito al banco corresponsal, a objeto de recibir de éste el valor de la exportación en la forma y condiciones establecidas por la carta de referencia.

Banco corresponsal Recibe del exportador el "paquete" de documentación, la verifica y, hallándola en

orden -sin irregularidades ni discrepancias- procede a pagar el crédito o lo negocia o acepta las Letras giradas a su cargo, según los términos del acreditivo.

Envía la documentación al banco emisor, de la plaza del importador.

Banco emisor Recibe la documentación, la revisa y si satisface los requisitos del crédito, le

reembolsa al banco corresponsal el valor pagado al exportador o le devuelve aceptadas las Letras giradas a su cargo o se notifica del vencimiento de éstas -aceptadas por su cuenta y orden- asegurando reembolsar su valor al vencimiento.

Transfiere la documentación al importador, previo reembolso del pago efectuado o según otros términos acordados previamente en cumplimiento de determinadas condiciones de financiación.

Importador Recibe la documentación del banco emisor (su banco) y la entrega a su

despachante para que proceda al despacho a plaza de la mercadería. Realizados los trámites del despacho aduanero, entra en posesión de la mercadería.

GUIA PARA REQUISITAR LA SOLICITUD DE ESTABLECIMIENTO DE CARTA DE CRÉDITO IRREVOCABLE (FORMATO F-10). PRESENTACION

Con una experiencia de más de 50 años financiando el comercio internacional, Bancomext ha propiciado la competitividad de compañías mexicanas que directa o indirectamente se encuentran ligadas a actividades de comercio exterior y de negocios internacionales.

Al poner a disposición de nuestra clientela la presente Guía para Requerir la Solicitud de Carta de Crédito Irrevocable (Formato F10) pretendemos que nuestros clientes importadores que opten con sus proveedores extranjeros por este instrumento de pago, estén en condiciones de requerir fácilmente dicha solicitud, lo que a su vez nos permitirá tramitarles sus cartas de crédito en un plazo de 24 horas, siempre y cuando éstas cumplan con los requisitos correspondientes.

Nuestra extensa red de bancos corresponsales, el nivel de gastos y comisiones que cobramos por el servicio de cartas de crédito, lo que nos ubica por debajo del mercado, el personal especializado con que contamos, el sistema computarizado

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integral para el manejo de cartas de crédito, nuestra amplia capacidad de fondeo y el servicio de excelencia, hacen de Bancomext la Institución idónea para tramitar eficientemente este tipo de transacciones.

INSTRUCCIONES GENERALES

• Llene la Solicitud de Establecimiento de Carta de Crédito Irrevocable en máquina de escribir, con información exacta y clara.

• No estipule condiciones que no hayan sido contractualmente pactadas con el beneficiario previamente.

• Evite borraduras, tachaduras y enmendaduras, ya que si las presenta, no tendrá validez el documento.

LLENADO DEL FORMATO F10

Indicar día, mes y año correspondiente a la fecha en que presentará esta Solicitud a Bancomext.

El espacio después de CCI es para ser llenado por Bancomext con el número de referencia de la operación. C) Indique en el espacio que corresponde el tipo de carta de crédito requerida:

Importación: Cuando la mercancía adquirida viaje del exterior a la República Mexicana.

Doméstica: Cuando la mercancía adquirida viaje dentro de la República Mexicana.

Notificada: Cuando la carta de crédito deba establecerse con el compromiso de pago de Bancomext únicamente.

Confirmada: Cuando además del compromiso de pago de Bancomext la carta de crédito deba establecerse con el compromiso de pago del Banco Corresponsal asignado.

Marcar este casillero únicamente cuando el beneficiario solicite una carta de crédito confirmada.

Cuando se haya acordado con el beneficiario operar bajo el esquema de carta de crédito Transferible, añada le palabra "TRANSFERIBLE ".

Tratándose de variantes de cartas de crédito como BID BONDS, PERFORMANCE BONDS, STAND BY, añadir la palabra que corresponda.

BENEFICIARIO

• Anote el nombre completo (persona física) o razón o denominación social (persona moral) del beneficiario de la carta de crédito (Exportador).

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• Anote la dirección completa (calle, número, código postal, ciudad, provincia, estado, país y de ser posible, números de fax y telefónicos) del beneficiario de la carta de crédito.

VENCIMIENTO DE CCI

• Indique día, mes y año. Esta fecha será la fecha límite que tiene el beneficiario para hacer efectiva en su totalidad la carta de crédito.

• En caso de que esta fecha sea día inhábil en el lugar donde venza la carta de crédito, se considerará como fecha de vencimiento el siguiente día hábil.

• Elija con cuidado la fecha de vencimiento, ya que si el período de validez es demasiado corto, será un impedimento para el beneficiario y si es demasiado largo, no servirá a ningún propósito útil. Además considere que las comisiones por apertura y/o confirmación, se cobran por trimestre o fracción de vigencia de la carta de crédito.

• Agregue como lugar de vencimiento el nombre de la plaza o país donde la carta de crédito va a ser disponible y donde los documentos deberán ser presentados para su pago, aceptación o negociación, según el caso (general-mente la plaza o país donde radica el beneficiario).

POR ORDEN DE

• Anote la razón o denominación social (persona moral) del ordenante de la carta de crédito. Este punto se usará principalmente para operaciones presentadas a través de otra Institución de Crédito o Financiera.

POR CUENTA DE

• Anote el nombre completo (persona física) o razón o denominación social (persona moral) del solicitante de la carta de crédito.

• Anote la dirección completa (calle, número, colonia, código postal, ciudad, estado, etc.) del solicitante de la carta de crédito (importador).

MONEDA E IMPORTE

• Anote, tanto en número como en letra, el importe de la carta de crédito, señalando la moneda.

• Marque con "X" el cuadro que corresponda a los límites de la operación.

Cuando se conozca con exactitud el monto de la operación (generalmente en bienes de capital y bienes intermedios) marque con una "X" el cuadro correspondiente a "máximo".

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Cuando no se conozca con exactitud el monto de la operación, marque el cuadro correspondiente a "aproximado", que, de acuerdo con las Reglas y Usos Uniformes relativos a los Créditos Documentarios, editadas por la Cámara Internacional de Comercio, en su versión vigente, significa "10% más o menos" a la cantidad que se indique. En caso de que la tolerancia deba ser distinta al 10%, indique el porcentaje.

DISPONIBLE POR EL BENEFICIARIO MEDIANTE LETRA (S) DE CAMBIO:

• Marque con "X" el cuadro que corresponda al plazo en que el beneficiario dispondrá del importe de la carta de crédito.

• Si la carta de crédito debe ser disponible para pago o negociación, es decir, pagadera al beneficiario una vez que embarque la mercancía y presente los documentos al Banco Corresponsal en orden, marque el cuadro que indica "a la vista".

• Si la carta de crédito debe ser disponible para aceptación por haber acordado con el beneficiario un plazo para el pago, indicar el lapso de este plazo y marcar el cuadro que indica "a plazo de - días"; así también seleccionar con "X" el cuadro correspondiente a partir de cuando empieza a correr dicho plazo: de la fecha de embarque, de la fecha de factura, o de la fecha en que los documentos de embarque son presentados en orden (vista).

CONOCIMIENTO DE EMBARQUE LIMPIO, EN ORIGINAL Y COPIAS DE:

• Indique el número de reproducciones no negociables requeridas.

• Especifique qué tipo de documento de transporte debe ser presentado al amparo de la carta de crédito.

• Si el beneficiario ha solicitado tener opción en cuanto al medio de transporte, seleccione marcando con "X" las elegidas; por ejemplo, el de camión y/o ferrocarril, de avión, marítimo o combinado, el cual incluye dos o más medios de transporte por vías diferentes.

• Si el transporte debe ser efectuado por un transportista determinado o los agentes del mismo, indíquelo así dentro de este punto o bien en el cuadro de observaciones al reverso de la solicitud.

• Si el acuerdo con el beneficiario ha sido de aceptar documentos de embarque emitidos al amparo y sujetos a las condiciones de un contrato de fletamento, indique en el cuadro de observaciones: se acepta Charter Party Bill of Lading o se acepta Tanker Bill of Lading.

• Si el tipo de conocimiento de embarque acordado con el beneficiario no se clasifica dentro de los 5 impresos en esta solicitud, anótelo después del conocimiento de embarque combinado, tales conocimientos pueden ser:

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Recibo Postal, Certificado de Recibo del Transportista (Forwarders Receipt), Carta de Porte, etc.

Mostrando embarque desde:

• Indicar lugar donde se embarcará la mercancía, verificando que en el caso de que éste sea por vía marítima el lugar anotado sea un puerto marítimo y si es aéreo, sea aeropuerto.

Hasta:

• Indicar puerto o punto de destino, considerando la recomendación arriba indicada. En caso de que el destino sea frontera americana con México, deberá anotar también el destino final de la mercancía (un punto dentro de la Repú-blica Mexicana)

Consignado a:

• Anote el nombre completo o razón social a quien se lo consignará la mercancía en el documento de embarque, si no es el mismo indicado en el punto 3 o 4, anote también la dirección completa. Si es el mismo indicado en el punto 3, es recomendable se agregue después de "consignado a" lo siguiente: "a la orden de" para que el conocimiento de embarque pueda ser endosado.

Para notificar a:

• Indique el nombre y dirección de la persona física o moral a quien se le notificará el arribo de la mercancía (generalmente el agente aduanal que retirará la mercancía de la aduana).

Mostrando flete:

• Seleccionar pagado o por cobrar, de acuerdo al término de venta. (Ver punto 15). 8

EMBARQUES PARCIALES:

• Indicar si son permitidos o prohibidos.

• En caso de no llenar este punto, se considerarán embarques parciales permitidos, de acuerdo a Reglas y Usos, así también, de acuerdo a estas reglas no se considerarán embarques parciales, aún cuando en los documentos de transporte se indiquen diferentes fechas de expedición y/o puertos de carga, lugares de recepción para carga o despacho, si el mismo documento de transporte indica aparentemente, que el envío se ha hecho en un mismo medio de transporte y viaje, y a un mismo destino.

TRANSBORDOS DE MERCANCIA:

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• Indique si los transbordos están o no permitidos de acuerdo con el arreglo que pudiera haber hecho con el beneficiario.

• Permita siempre el transbordo cuando la carta de crédito estipula o autoriza la presentación de documento de transporte combinado.

• Tenga presente que de acuerdo a Reglas y Usos, aún cuando los transbordos sean prohibidos, los Bancos aceptarán los conocimientos de embarque con cláusulas impresas, manifestando que los transportistas tienen el derecho de transbordar, excepto en el caso de conocimiento de embarque marítimo y siempre y cuando el cargamento no haya sido embarcado en contenedores, remolques y barcazas.

FACTURA COMERCIAL EN ORIGINAL Y COPIAS.

• En este espacio se indicará el número de reproducciones de factura comercial que requiera el ordenante, en adición al original de la misma (mínimo dos).

• En caso de que se haya dado un anticipo, anotar el porcentaje correspondiente al mismo, o bien el importe.

AMPARANDO (descripción en forma genérica de la mercancía y G.I.N.):

• Anote el detalle de las mercancías a considerar dentro de la factura.

Recomendaciones:

• En este concepto se deben anotar cantidades y precios unitarios, si los hay, buscando en todo momento que esta descripción sea breve, sin detalles excesivos. En todo caso, tratándose de una larga lista de bienes, bastará con agregar "segun pedido, factura proforma o contrato", indicando el número y fecha.

• No anexe dichos pedidos, facturas o contratos.

• Si marcó en el punto 5 el casillero "aproximado" (10 % más o menos) y en la mercancía se indican unidades y precios unitarios, deberá indicar también en el número de unidades o en el precio unitario "Aproximadamente".

• También tenga presente que aún cuando la carta de crédito estipule un importe máximo, las Reglas y Usos permiten una tolerancia del 5% más o menos sobre las mercancías indicadas siempre y cuando se trate de mercancías a granel y el importe de las utilizaciones no excedan al importe del crédito.

• Además, deberá indicar con "X" el tipo de mercancía que se esté importando (servicios, bienes de capital, bienes intermedios y materias primas). En el caso de bienes de capital y/o bienes intermedios, deberá indicar el grado de integración del país de origen de la mercancía.

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LISTA DE EMPAQUE EN ORIGINAL Y COPIAS.

• En este espacio se indicará el número de reproducciones que requiera.

OTROS DOCUMENTOS:

• Anote los nombres de los documentos que solicita adicionalmente.

• Tenga presente que en virtud de las Reglas y Usos cualquier documento que no sea factura comercial, documento de transporte o documento de seguro, será aceptado tal y como sea presentado si no se hace definición más extensa de tal documento, como por ejemplo, quién debe expedirlos, su redacción y su contenido.

PLAZO PARA PRESENTACION DE LOS DOCUMENTOS: DIAS DESPUES DEL EMBARQUE.

• Inserte el número de días después de la fecha de embarque dentro de los cuales el beneficiario debe presentar la documentación que se requiere para hacer efectiva la carta de crédito, debiendo estar este plazo dentro de la vigencia de la misma.

• Al determinar cuántos días se deben permitir para la presentación, deberá tomarse en consideración el tiempo que requiera el beneficiario para recabar los distintos documentos por parte de sus emisores para procesarlos, así como también considerar el tiempo que tarda en arribar la mercancía, (dependiendo del medio de transporte), a fin de evitar gastos de almacén en la aduana por falta de la documentación original para retirar la mercancía.

• Observe que si no estipula un tiempo do presentación en la carta de crédito, se aplicará un plazo máximo de 21 días naturales después de la fecha de embarque de acuerdo a Reglas y Usos.

TERMINOS DE VENTA:

• Marque con "X" el término de venta pactado con el beneficiario

• Si marca CIF, CIP, DDU o DDP, agregue cualquier riesgo adicional que sea conveniente cubra la póliza de seguro que presentará el beneficiario (dependiendo del tipo de mercancía y medio de transporte). Así también, si pactó con el beneficiario la presentación de un certificado de seguro y no una póliza indíquelo en este espacio.

• Si marca otro no especificado en esta solicitud, asegúrese de que sea el correcto de acuerdo al medio de transporte.

• En caso de que el seguro sea por cuenta del importador, indicar en el último cuadro el número de seguro y nombre de la compañía aseguradora.

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• Los 13 términos Internacionales de Comercio (INCOTERMS), fueron aprobados por la Cámara de Comercio Internacional, cuya última actualización se realizó en 1990 y representan los derechos y obligaciones que adquieren el exportador y el importador al fijar el precio de la compra-venta dependiendo del medio de transporte. A continuación se hace una breve descripción de cada uno de ellos:

Embarque Marítimo. Seguro a cargo del importador

*F.A.S.=(Free Alongside Ship). La obligación del exportador termina al dejar la mercancía a un costado del buque (puerto de embarque) quedando a cargo del importador los gastos posteriores hasta el punto de destino.

*F.O.B.=(Free on Board). La obligación del exportador termina al dejar la mercancía a bordo del buque (puerto de embarque) quedando a cargo del importador los gastos posteriores, hasta el punto de destino.

*C.F.R.=(Cost & Freight). La obligación del exportador termina al dejar la mercancía a bordo del buque (puerto de embarque) con el flete pagado al puerto de destino.

Seguro a cargo del exportador *C.I.F.=(Cost, Insurance & Freight). La obligación del exportador termina al dejar

la mercancía a bordo del buque (puerto de embarque) con la póliza de seguro y el flete al puerto de destino pagados.

D.E.S.=(Delivered Ex-Ship). La obligación del exportador termina al dejar la mercancía a bordo del buque (puerto de destino), con el flete y póliza de seguro pagados.

D.E.Q.=(Delivered Ex-Quay). La obligación del exportador termina al dejar la mercancía sobre el muelle del puerto de destino, con el flete y la póliza de seguro pagados incluyendo impuestos.

Otros Medios de Transporte Seguro a cargo del importador *E.X.W.=(Ex-Works). La obligación del exportador termina al dejar la mercancía

en su fábrica, quedando los gastos posteriores a cargo del comprador.

F.C.A.=(Free Carrier At). La obligación del exportador termina al dejar la mercancía a bordo del medio de transporte (punto de embarque) quedando los gastos posteriores, hasta el punto de destino, a cargo del importador.

C.P.T.=(Carriage PaidTo). La obligación del exportador termina al dejar la mercancía a bordo del medio de transporte en el punto de destino con el flete pagado.

Seguro a cargo del exportador "C.I.P.=(Carriage & Insurance Paid). La obligación del exportador termina al dejar

la mercancía a bordo del medio de transporte en el punto de destino, con flete y póliza de seguro pagados.

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D.A.F.=(Delivered at Frontier). La obligación del exportador termina al dejar la mercancía en la frontera acordada, con flete y póliza de seguro pagados.

D.D.U.=(Delivered Duty Unpaid). La obligación del exportador termina al dejar la mercancía a un costado de la aduana en el punto de destino, con flete y póliza de seguro pagados. No incluye los aranceles de importación.

D.D.P.=(Delivered Duty Paid). La obligación del exportador termina al dejar la mercancía en el punto de destino, con flete, póliza de seguro y aranceles de importación pagados.

Términos de venta (cotizaciones) que se utilizan con mayor regularidad. Cabe mencionar que, si en el momento de firmar un contrato, comprador y

vendedor se refieren específicamente a uno de los términos internacionales de comercio (INCOTERMS), las partes pueden estar seguras de estar definiendo sus respectivas responsabilidades de una manera sencilla y segura ya que al hacerlo, eliminan cualquier posibilidad de malentendido y posible fuente de problemas.

Asimismo, cabe hacer el señalamiento de que mientras el término EXWEX WORKS representa la mínima obligación para el vendedor, el término DDPDELIVERY DUTY PAID representa la máxima.

CONDICIONES GENERALES APLICABLES

• Lea cuidadosamente todas las cláusulas y en especial, la primera, segunda , tercera y cuarta. CLAUSULA QUINTA:

• Marque con "X" el cuadro correspondiente a la forma en que liquidará a Bancomext el importe de su solicitud de carta de crédito.

CLAUSULA SEXTA.

• Indique nombre completo y número de teléfono de la persona autorizada por el cliente para aclarar o modificar los datos de la solicitud.

• Anote él (los) nombre (s) completo (s) y firma (s) de la (s) persona (s) física (s) o moral (es) que se obliga (n) con BANCOMEXT, como deudor (es) solidario (s) .

• En todos los casos BANCOMEXT verificará que la (s) persona (s) que firma (n) la solicitud esté (n) autorizada (s) para obligarse por la compañía que representa (n).

• Cuando el ordenante de esta solicitud sea una Institución de Crédito o Financiera, además de las firmas de la propia Institución, podrán firmar los clientes por cuenta de quien solicita la carta de crédito (a criterio de la Institución de Crédito o Financiera).

INSTRUCCIONES.

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1. Es política de Bancomext que las comisiones y gastos bancarios originados en el extranjero sean por cuenta del beneficiario.

2. En caso de que haya habido una consulta previa para obtener financiamiento, verificar si en la autorización se restringen las negociaciones a montos mínimos y, en su caso, indicarlo en este espacio.

OBSERVACIONES:

• Indicar cualquier otra instrucción que no haya quedado comprendida en el texto de esta solicitud. Anexar las hojas necesarias en caso de requerirlo.

Para mayor información o asesoría, favor dirigirse a:

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CONDICIONES GENERALES APLICABLES

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Esta solicitud do establecimiento de carta de crédito irrevocable está sujeta en lo conducente a los usos y reglas uniformes vigentes para los créditos documentarios aprobados por la Cámara internacional de Comercio.

BANCOMEXT en ningún caso será responsable por extravío, errores, demoras o mutilaciones en la transmisión o entrega de las cartas, telegramas o documentos relativos a esta solicitud de establecimiento de carta de crédito irrevocable, ni por la autenticidad, exactitud, e validez de los documentos que habrá que acompañar de conformidad con la presente solicitud. Tampoco ser; responsable de la descripción, cantidad, medidas, pasa, calidad, estado, embalaje, la entrega, e valor o existencia de la mercancía amparada en dichos documentos. Al solicitar el establecimiento de la carta de crédito irrevocable, BANCOMEXT está autorizado a efectuar les cambios en los termínos antes expuestos que considere aconsejables.

El ordenante se obliga a reembolsar a BANCOMEXT el importe correspondiente a las negociaciones, gastos y comisiones inherentes a la solicitud de establecimiento de esta carta de crédito irrevocable al recibo de aviso correspondiente, en el entendido de que empezaran a correr intereses a su cargo desde la fecha de pago efectuado al proveedor o del cargo del banco corresponsal hasta la fecha de reembolso de acuerdo a las tasas de interés vigentes en BANCOMEXT.

El reembolso de las negociaciones efectuadas al amparo de esta carta de crédite irrevocable resultante de esta solicitud se efectuará:

• Mediante la aplicación al Depósito en Garantía

• Ala negociación

• Con financiamiento en a dios después del plazo proveedor

• Con financiamiento en a a corto plazo ( días).

• Con financiamiento en a a largo plazo [ años].

Nombre y firma autorizada del ordenarte Nombre y firma autorizada del ordenarte

Todas las comisiones y gastos bancarios originados en él extrajera serán por cuenta del beneficiario.