unidad 3. documentos y contratos de la relacion comercial (1)

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Normatividad corporativa Unidad 3. Documentos y contratos de la relación comercial 1 Ciencias sociales y administrativas | Gestión y administración de PyME Licenciatura en Gestión y Administración de Pequeñas y Medianas Empresas Programa de la asignatura Normatividad corporativa Clave: 07142424 Unidad 3 Documentos y contratos de la relación comercial Universidad Abierta y a Distancia de México UnADM

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  • Normatividad corporativa

    Unidad 3. Documentos y contratos de la relacin comercial

    1 Ciencias sociales y administrativas | Gestin y administracin de PyME

    Licenciatura en

    Gestin y Administracin de Pequeas y Medianas Empresas

    Programa de la asignatura

    Normatividad corporativa

    Clave:

    07142424

    Unidad 3

    Documentos y contratos de la relacin comercial

    Universidad Abierta y a Distancia de Mxico

    UnADM

  • Normatividad corporativa

    Unidad 3. Documentos y contratos de la relacin comercial

    2 Ciencias sociales y administrativas | Gestin y administracin de PyME

    Unidad 3. Documentos y contratos de la relacin comercial

    Presentacin de la unidad

    Una de las reas que cuida la Normatividad Corporativa es la legitimidad de las

    operaciones comerciales que realiza la empresa. La mayora de las operaciones

    comerciales en la actualidad se realizan en la modalidad de venta a crdito. Este tipo de

    operaciones deben ser respaldadas por documentos que acrediten el intercambio de

    bienes y/o servicios, y las condiciones bajo las que se llev a cabo el intercambio.

    En esta unidad revisars y conocers las dos herramientas que legitimizan la relacin

    comercial, y stas son los ttulos de crdito y los contratos mercantiles, as como tambin

    los requisitos que la Ley establece para cada uno de los ttulos y su aplicacin especfica.

    Los Ttulos de Crdito son documentos que representan un valor y determinan que el

    deudor va a pagar o restituir el compromiso pactado en el Titulo o documento de crdito.

    Estos ttulos de crdito son herramientas legales que facilitan las operaciones comerciales

    y de negocios, y se establecen en base a la confianza que se da entre el suscriptor del

    documento y el tenedor, ya que el suscriptor aparte de firmar el documento se

    compromete a pagar el valor contenido en el mismo.

    Al finalizar esta unidad obtendrs los conocimientos necesarios para la aplicacin y

    comprensin practica en tu negocio o empresa.

    Propsitos de la unidad

    El estudiante al finalizar la unidad lograr:

    Identificar los ttulos y contratos comerciales reconocidos por el derecho mercantil

    y de ms utilizacin en las operaciones comerciales.

    Reconocer los derechos y obligaciones de las partes que intervienen.

    Distinguir los contratos mercantiles establecidos en el Cdigo de Comercio de

    nuestro pas.

    Competencia especfica

    Analizar los distintos ttulos de crdito y los contratos para su operacin en la relacin

    comercial mediante la identificacin de las caractersticas de cada documento.

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    Unidad 3. Documentos y contratos de la relacin comercial

    3 Ciencias sociales y administrativas | Gestin y administracin de PyME

    Temario de la unidad

    Unidad 3. Documentos y contratos de la relacin comercial ............................................. 2

    Presentacin de la unidad .............................................................................................. 2

    Propsitos de la unidad .................................................................................................. 2

    Competencia especfica ................................................................................................. 2

    3.1. Ttulos de crdito ..................................................................................................... 4

    Actividad 1. Ttulos de crdito ...................................................................................... 21

    3.2. Contratos mercantiles ........................................................................................... 22

    Actividad 2. Tipos de contrato ...................................................................................... 32

    Autoevaluacin ............................................................................................................. 32

    Evidencia de aprendizaje ............................................................................................. 33

    Autorreflexiones ........................................................................................................... 33

    Fuentes de consulta ..................................................................................................... 34

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    Unidad 3. Documentos y contratos de la relacin comercial

    4 Ciencias sociales y administrativas | Gestin y administracin de PyME

    3.1. Ttulos de crdito

    En la vida cotidiana es muy comn que si una persona desea obtener un determinado

    bien o satisfactor, lo haga no solo mediante el pago de su precio en ese instante, si no

    que difiere el pago para otro tiempo, comprometindose a hacerlo posteriormente por no

    tener en el momento recursos, o por as convenir a sus intereses; de darse esta situacin,

    dicha persona est obteniendo lo que comnmente conocemos como crdito. Ahora bien

    la forma de documentar dicho crdito ser, en muchos casos, mediante la suscripcin de

    un documento llamado ttulo de crdito.

    Estos ttulos de crdito utilizados se realizan con la intencin de obligar jurdicamente a la

    parte que lo suscribe a pagar en los trminos pactados. En la sociedad actual el

    mercadeo de bienes y servicios ha utilizado cada vez ms las operaciones a crdito, para

    facilitar la venta, el intercambio de bienes y servicios, adems, de que el crdito permite

    mayor circulacin de la moneda al no requerirla en la operacin. Es importante para la

    PyME que opera dentro de estos esquemas de compraventa de bienes y servicios, sepa

    utilizar los crditos para la adquisicin de materias primas e insumos para la produccin y

    asimismo para la venta de esquemas de crdito.

    En este tema revisars los documentos y contratos que obligan a los actores de un acto

    comercial a respetar los trminos y condiciones estipuladas en el mismo e Identificars los

    artculos de la ley en que se basan estos ttulos y que forman el marco legal indispensable

    para un sano intercambio comercial.

    Para entender el concepto y la aplicacin de los ttulos de crdito dentro de las

    operaciones comerciales, se inicia aportando la definicin que de ellos proporciona la Ley

    General de Ttulos y Operaciones de Crdito (LGTOC, 2012):

    Es importante que analices los siguientes artculos que tambin desprenden el

    concepto de ttulo de crdito: 5, 6, 14,38 y 176 de la LGTOC 2012.

    Son ttulos de crdito, los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna

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    5 Ciencias sociales y administrativas | Gestin y administracin de PyME

    En el propio ttulo de crdito contiene la existencia del derecho, define al acreedor y al

    deudor, y determina la prestacin cierta, liquida y exigible de plazo y condiciones

    cumplidos, como pruebas todas ellas consignadas en el titulo o documento, en tal virtud

    seria al demandado (suscriptor del ttulo) a quien correspondera probar que l no fue

    quien firmo el titulo o que o que las condiciones en el estipuladas no fueron las

    convenidas. De acuerdo a Dvalos (2012:66), el estructura una definicin legal de los

    ttulos de crdito, son los documentos ejecutivos que se emiten para circular, que

    cumplen con las formalidades de ley y que, para aquel que se legitime como propietario,

    son indispensables para ejercitar el derecho literal y autnomo que en ellos se consigna.

    Los ttulos de crdito han sido clasificados segn la forma en que se expiden, su

    utilizacin y necesidad de respaldo de las diferentes operaciones comerciales que

    requieren de un documento probatorio con validez legal reconocida por las leyes

    mexicanas, y esto tiene que ver con el carcter del emisor, su forma de emisin, la forma

    de circulacin y tambin los derechos que se incorporan dentro del mismo ttulo o

    documento de crdito, es por ello, la importancia de que conozcas su clasificacin que

    fue obtenida en los criterios de De Pina Vara (2011:449-451), Rangel y Sanromn

    (2011:246), as como de la LGTOC, 2012:

    Nominativos, son emitidos a favor de persona determinada y se transmiten: por la

    entrega del ttulo, por el endoso y por inscripcin del ttulo en el libro de registro del

    emisor, y quien figure en el libro se considera el tenedor legtimo. Artculos 23 y 24

    de LGTOC, 2012.

    A la orden, se expiden a favor de persona determinada (nombre en el titulo), para

    transmitirlo se requiere: entregar el ttulo y endoso.

    Al portador, no identifican al beneficiario o titular del mismo, son impersonales, son

    los que no estn expedidos a favor de persona determinada y se transmiten por la

    simple entrega. Artculo 69 de la LGTOC. Ejemplo: cheque bancario

    Crediticios, son los que incorporan nicamente la posibilidad de cobrar una suma

    de dinero ya que se est otorgando un crdito. Ejemplo: letra de cambio y pagare.

    De participacin, son los que adems de incorporar el derecho al pago de una

    suma de dinero, incorporan derechos a la vida y funcionamiento de una sociedad.

    Ejemplo: acciones.

    Representativos, son aquellos que incorporan derechos de propiedad o de prenda

    sobre las mercancas depositadas en almacenes generales. Ejemplo: certificados

    de depsito.

    Individuales, son aquellos en los cuales se crea un solo ttulo y representa la

    totalidad de la emisin. ejemplo: letra de cambio.

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    Seriales, son varios y cada ttulo representa una determinada parte del total de la

    emisin. Ejemplo: acciones y obligaciones.

    Nominados, son aquellos ttulos reglamentados por la ley. Ejemplo: letra de

    cambio, pagare, cheque, certificado de depsito, bono de prenda, etc.

    Innominados, son los que sin tener regulacin legal han sido creados por los usos

    mercantiles. Ejemplo: certificados de participacin cinematogrfica; este tipo de

    ttulos no son muy utilizados en el derecho mexicano.

    Principales, son aquellos ttulos que existen por s mismos. Ejemplo: acciones.

    Accesorios, son los que estn ligados a un acto principal y que como

    consecuencias de l se emite el ttulo de crdito. Ejemplo: los cupones adheridos a

    las acciones

    Las caractersticas o elementos de los ttulos de crdito, son los requisitos legales que

    deben contener y que de incumplir con alguno de ellos sera imposible ejercitar accin

    legal ante los tribunales competentes para hacer efectivo su cobro, a continuacin se

    describe estas caractersticas o elementos, tomados de los artculos, 5, 6, 14,38 y

    167 de la LGTOC 2012:

    Caractersticas o elementos de los ttulos de crdito:

    Incorporacin.- El derecho est incorporado al ttulo de crdito, ya que sin

    la existencia de dicho ttulo tampoco existe el derecho, y por tanto, la

    imposibilidad de su ejercicio.

    Literalidad.- El derecho y la obligacin contenida en un ttulo de crdito

    estn determinados estrictamente por el texto literal del documento.

    Autonoma.- Se dice que el derecho incorporado a un ttulo de crdito es

    autnomo, porque al ser transmitido aquel ttulo, atribuye a su nuevo

    tenedor un derecho propio e independiente. Esto significa que el derecho

    que en ellos se consigna les da autonoma.

    Estas tres caractersticas se obtienen del artculo 5 de la LGTOC, 2012:

    Son elementos necesarios para ejercitar accin (incorporacin), para ejercitar el derecho

    literal (literalidad), que en ellos se consigna (autonoma).

    Legitimacin.- Los ttulos de crdito otorgan a su tenedor el derecho de

    exigir las prestaciones en ellos consignadas. La posesin y presentacin

    del ttulo de crdito legitima a su tenedor: lo faculta para exigir el derecho y

    exigir la prestacin.

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    Esta caracterstica o requisito lo obtuvimos de analizar el artculo 38 de la LGTOC, que

    los derechos solo los puede ejercitar su propietario una vez identificado.

    Circulacin.- Los ttulos de crdito estn destinados a circular, segn el

    artculo 6 de la LGTOC. Esta particularidad de los ttulos de crditos

    (pagare, cheque, letra de cambio, etc., que ms a delante detallaremos),

    significa que el beneficiario del ttulo no necesariamente tiene que

    quedarse con l, pues puede trasladarlo a otra persona, y est a otra, etc.,

    por lo que varias personas pueden hacer valer dicho documento y hacerlo

    circular

    Formalidad.- un documento solo surtir efecto de ttulo de crdito cuando

    cumpla los requisitos que establece la LGTOC, artculo 14.

    Ejecutividad.- esto significa que la accin contra cualquiera de los

    signatarios de la letra es ejecutiva. Artculo 167 de la LGTOC.

    En las operaciones comerciales de la PyME, en forma consuetudinaria, ya sea que se

    dedique a la produccin de bienes o solo a la comercializacin de los mismos, se estar

    utilizando diversos ttulos de crdito para asegurar la recuperacin del valor de los

    mismos, o posiblemente se requerir de solicitar un prstamo ante una institucin de

    crdito debiendo respaldar ese prstamo por medio de contratos, ttulos de crdito o

    liquidndolos por medio de bonos de prenda, etctera, por lo cual es importante tener

    claro sobre el uso correcto de estas herramientas y para ello se realiza una recopilacin

    de preguntas frecuentes acerca de los ttulos de crdito:

    Quines estn capacitados para emitir ttulos de crdito?

    Toda aquella persona que no est incapacitada para contratar puede suscribir ttulos de

    crdito; por lo tanto, y de acuerdo con la legislacin civil federal, se requiere de la

    capacidad de ejercicio, es decir, que tenga la mayora de edad, y que no est en algn

    supuesto de incapacidad, como el estado de interdiccin.

    Se puede emitir ttulos de crdito por cuenta de otros?

    Si, esto es posible cuando se da un mandato en materia cambiaria.

    De qu otras formas se pueden dar la representacin que se otorgue para

    suscribir ttulos de crdito?

    a) Mediante un poder inscrito en el registro pblico de comercio.

    b) Por carta poder dirigida al tercero que habr de recibir el ttulo.

    c) Los administradores y gerentes de sociedades mercantiles.

    d) En los casos de representacin putativa (artculo 10 de la LGTOC, 2012)

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    Revisa el artculo 9 de la Ley general de ttulos y operaciones de crdito, en

    el cual se establece la representacin para otorgar o suscribir ttulos de

    crdito. Y analiza los lmites de responsabilidad del que lo suscribe en los

    casos que se presentan, verifica que la representacin no tendr ms lmites

    que los que expresamente le haya fijado el representado en el documento.

    Haz lo mismo con el artculo 10 e identifica los casos de representacin

    sealados en el mismo.

    Para ceder un documento de crdito o traspasar de mano en mano, se le denomina

    endoso, esto significa que el beneficiario de un ttulo de crdito puede transmitirlo a otra

    persona hacindolo constar en el dorso del mismo documento. A la persona que realiza el

    endoso se le llama endosante; y la persona a quien se transmite el ttulo de crdito se le

    denomina endosatario. El endoso se convierte as en un medio, el ms comn, de hacer

    que circule un ttulo de crdito, ya que el tenedor de este lo puede endosar a otra persona

    y esta a su vez a otra, y as sucesivamente sin limitacin alguna.

    Existen distintos tipos de endosos que a continuacin se describen

    En propiedad: Transfiere la propiedad del ttulo y de los derechos inherentes.

    Artculo 34 de la LGTOC.

    En procuracin: No transfiere la propiedad pero da facultad al endosatario para

    presentar el documento a la aceptacin, para cobrarlo judicial o extra

    judicialmente, para endosarlo en procuracin y para protestarlo en su caso.

    Artculo 35 de la LGTOC.

    En garanta: Atribuye al endosatario todos los derechos y obligaciones de un

    acreedor prendario respecto del ttulo endosado y los derechos a l inherentes,

    comprendiendo las facultades que confiere el endoso en procuracin. Artculo

    36 de la LGTOC.

    Para una mayor comprensin sobre el endoso, a continuacin se te presenta un ejemplo:

    Juan emite el 1 de Marzo un ttulo de crdito (pagare) a favor de Jos, ya que le

    vendi un automvil que deber pagar el da 29 de Abril; posteriormente, Jos se ve

    en la necesidad de pagar a Mario una cantidad de dinero que este le haba prestado,

    y como no tiene de momento todo el dinero, le endosa el ttulo de crdito que Juan le

    dio; a su vez Mario compra una casa el 25 de Abril y para completar el precio tiene

    que endosar a Pedro el ttulo. El 30 de Abril, vencido el ttulo, Pedro puede

    presentarse con Juan directamente a que le pague el ttulo porque es el principal

    obligado, o bien podr, en va de regreso, exigirles a los dems endosatarios el

    pago, es decir, puede pedrselo a Jos o a Mario; si Mario paga, este puede a su vez

    cobrarle a Jos y este por ultimo a Juan; observa cmo se fueron regresando en la

    lnea que se cre por los endosos hasta llegar al principal obligado.

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    En el ejemplo anterior, se da por sentado que las personas deciden cumplir con su

    obligacin de pagar el ttulo de crdito utilizado, sin embargo hay ocasiones que esto no

    sucede o se hace difcil el cobro del adeudo respaldado por dicho ttulo de crdito.

    La ley mercantil prev acciones procesales para cuando se d el

    incumplimiento de la obligacin contenida en el ttulo de crdito, y para esto es

    necesario que analices las acciones y derecho que nacen de la falta de

    aceptacin y de la falta de pago, contenida en los artculos 8 y 150 al 153

    de la LGTOC.

    A continuacin se describirn algunos de los ttulos de crdito ms comunes contenidos

    en la LGTOC:

    Pagare, este ttulo es de los ms comunes en la actualidad, no solo por su uso en las

    operaciones mercantiles, sino tambin porque garantiza todo tipo de deudas

    independientemente de su naturaleza.

    La ley no define al pagare, sin embargo se presentan dos definiciones comnmente

    aceptadas:

    Es la promesa de pago de una suma determinada de dinero (Daz, 2009:121).

    Es un ttulo de crdito abstracto por el que el suscriptor promete pagar, al tomador

    o beneficiario, una determinada cantidad de dinero en la fecha de su vencimiento,

    entendiendo por suscriptor quien crea el ttulo y por tomador o beneficiario quien

    recibe el ttulo, es decir a favor de quien se expide (Rangel y Sanromn, 2011:260).

    Los requisitos del pagare, segn el artculo 170 de la LGTOC son:

    1. La mencin de ser pagare inserta en el texto del documento. (No se

    debe sustituir o eliminar).

    2. La promesa incondicional de pagar una suma de dinero (parte medular

    del documento).

    3. Nombre de la persona a quien debe hacerse el pago. (El incumplimiento

    de este punto invalida al documento).

    4. poca y lugar de pago. (Solo se admiten 4 clases de vencimiento: a la

    vista; a cierto tiempo y vista; a cierto tiempo fecha; y a da fijo. Si no se

    seala vencimiento se entender a la vista).

    5. Fecha y lugar en que se suscribe el documento.

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    6. Firma del suscriptor; conviene sealar que el suscriptor del pagare se

    considerara como aceptante, ya que es el obligado directo frente al

    tenedor.

    El funcionamiento del pagare es el siguiente:

    Los requisitos arriba mencionados se concretan en un escrito sencillo, tambin, existen en

    formatos comerciales que se pueden adquirir en cualquier papelera. Existe un tipo de

    pagare al que se le denomina domiciliado. Este lo podrs identificar en el artculo 173 de

    la LGTOC.

    Continuando en la misma lnea, los pagars tienen un tiempo de vida, es decir si no se

    presentan oportunamente para su cobro o se inician las acciones legales para realizar el

    mismo, se pierde el derecho de cobro, y este tiempo de prescripcin est establecido por

    la Suprema Corte de Justicia de la Nacin en jurisprudencia, y es de tres aos.

    SUSCRIPTOR

    Requiere un bien patrimonialSuscribe un pagare para adquirirlo

    BENEFICIARIO

    Vende un bien patrimonialRecibe un pagare como promesa de pago

    BENEFICIARIO

    Cobra el pagare al vencimientoRegresa el titulo suscrito

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    Ejemplo de formato de pagare, mostrando ambos lados del mismo.

    Como podrs apreciar es fcil

    su llenado, pero aun as es

    importante que no lleve

    enmendaduras para hacerlo

    valer ante las autoridades.

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    Otro tipo de ttulo de crdito que se analizar es el Cheque. La ley general de ttulo y

    operaciones de crdito, no define al cheque; se limita a establecer sus presupuestos,

    requisitos y caracteres jurdicos, sin embargo, considerando esos presupuestos, requisitos

    y caracteres legalmente atribuidos al cheque, es posible esbozar el siguiente concepto: El

    cheque es un ttulo de crdito (artculo 5 ), nominativo o al portador (arts. 23, 25 y

    179), que contiene la orden incondicional de pagar a la vista una suma determinada de

    dinero (arts. 176, frac. III y 178), expedido a cargo de una institucin de crdito, por

    quien tiene en ella fondos de los que puede disponer en esa forma (art. 175) (LGTOC,

    2012).

    Actualmente, es el ttulo de crdito de mayor importancia. La trascendencia de las

    funciones econmicas del cheque deriva de su consideracin de medio o instrumento de

    pago. El empleo del cheque en los pagos implica importantes ventajas en los aspectos

    particular y general. Fundamentalmente el cheque, es un medio de pago que sustituye

    econmicamente el desembolso en dinero (monedas metlicas o billetes de banco).

    Sin embargo, el pago mediante cheque no produce los mismos efectos jurdicos que el

    pago realizado en moneda de curso legal. En efecto, el que paga una deuda con un

    cheque en vez de hacerlo con moneda circulante no se libera frente a su acreedor. El

    pago con cheque no es pro soluto, sino pro solvendo. Esto es, la entrega del cheque no

    libera jurdicamente al deudor ni, consecuentemente, extingue la deuda, sino que esto

    suceder hasta el momento en que el titulo sea pagado por el librado (banco).

    Actores que intervienen:

    1. Librador. Es quien elabora el cheque (cuentahabiente).

    2. Librado. Siempre es una institucin de crdito (Banco).

    3. Tomador o beneficiario. Quien recibe el cheque para cobrarlo.

    Los requisitos del cheque, segn el artculo 176 de la LGTOC, 2012, debe contener:

    I. La mencin de ser cheque, inserta en el texto del documento;

    II. El lugar y la fecha en que se expide;

    III. La orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero;

    IV. El nombre del librado;

    V. El lugar del pago;

    VI. La firma del librador.

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    Que el librado sea una institucin de crdito (Banco).

    a. Que el librador tenga un contrato de depsito en cuenta de cheques con un

    banco.

    b. Que el librador tenga fondos suficientes en dicha cuenta.

    La falta de fondos o no tener cuenta de cheques por parte del librador y librar cheques en

    estas circunstancias es un hecho equiparable al delito de fraude.

    En la siguiente figura se te presenta como funciona el cheque:

    Librado: Banco

    Librador: Cuentahabiente

    Beneficiario: Tenedor del cheque

    1 2

    3

    1

    2

    3

    Beneficio patrimonial

    Cobra cheque

    Cheque

    Talonario

    Contrato de depsito. Cuenta de cheques

    3 Paga efectivo 1 Carga a cuenta

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    Existen distintas formas especiales de cheques que a continuacin se describen:

    Cheque cruzado: es aquel que el librador o el tenedor cruzan con dos lneas paralelas

    trazadas en el anverso y que solamente podr ser cobrado por una institucin de crdito.

    (Artculo 197 LTOC, 2012).

    Cheque para abono en cuenta: es aquel que no debe ser pagado por el librado sino

    solamente abonar su importe en la cuenta de cheques del tenedor. El librador o el tenedor

    prohben su pago en efectivo, precisamente mediante la insercin en el mismo de la

    expresin para abono en cuenta. (Artculo 198 LTOC, 2012).

    Cheque certificado: es aquel en el que el banco librado declara (certifica) que existen en

    su poder fondos suficientes para pagarlo. Este es un documento no negociable y no

    puede ser al portador. (Artculo 199 LGTOC, 2012).

    Cheque de caja: es el que solo puede ser expedido por un banco a cargo de sus propias

    dependencias. Es un documento no negociable y nominativo. (Artculo 200 LGTOC,

    2012).

    Cheque viajero: son expedidos por el librador a su propio cargo y pagaderos por su

    establecimiento principal o por las sucursales o corresponsales que tengan en la repblica

    o en el extranjero. (Artculo 202, LGTOC, 2012).

    Cheques no negociables: solo pueden ser endosados a un banco para su cobro, y lleva

    insertado en ellos la clusula no negociable. (Artculo 201 LGTOC, 2012).

    En este ejemplo puedes identificar el llenado de un cheque.

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    Segn el artculo 181 de la LGTOC, los cheques debern presentarse para su pago:

    I. Dentro de los quince das naturales que sigan al de su fecha, si fueren

    pagaderos en el mismo lugar de su expedicin;

    II. Dentro de un mes, si fueren expedidos y pagaderos en diversos lugares del

    territorio nacional;

    III. Dentro de tres meses, si fueren expedidos en el extranjero y pagaderos en el

    territorio nacional; y

    IV. Dentro de tres meses, si fueren expedidos dentro del territorio nacional para

    ser pagaderos en el extranjero, siempre que no fijen otro plazo las leyes del

    lugar de presentacin.

    En el caso de que te llegaran a falsificar un cheque, la misma ley estipula en el artculo

    194 de la LGTOC, lo siguiente:

    La alteracin de la cantidad por la que el cheque fue expedido, o la falsificacin

    de la firma del librador, no pueden ser invocadas por ste para objetar el pago

    hecho por el librado, si el librador ha dado lugar a ellas por su culpa, o por la de

    sus factores, representantes o dependientes.

    Cuando el cheque aparezca extendido en esqueleto de los que el librado

    hubiere proporcionado al librador, ste slo podr objetar el pago si la

    alteracin o la falsificacin fueren notorias, o si, habiendo perdido el esqueleto

    o el talonario, hubiere dado aviso oportuno de la prdida al librado.

    Todo convenio contrario a lo dispuesto en este artculo, es nulo.

    De acuerdo a lo dispuesto en este artculo, podrs ver que es indispensable que la

    chequera que te entrega el banco en el cual tienes tu cuenta, sea resguardada bajo

    medidas de seguridad adecuadas para evitar prdidas patrimoniales por tu parte. En una

    empresa el control de la chequera y firma o firmas autorizadas para librarlos est

    controlada por la normatividad corporativa conocida como control interno, la cual es

    auditada con regularidad, adems de mantener afianzadas a las personas responsables

    del manejo del dinero dentro de la empresa (LGTOC, 2012).

    Otro de los ttulos de crdito utilizados en las operaciones comerciales lo constituyen los

    certificados de depsito y bono de prenda, la ley general de ttulos y operaciones de

    crdito los define en conjunto, ya que no se puede tener al certificado de depsito sin el

    bono de prenda, ya que estos constituyen un ttulo doble, el bono de prenda no se explica

    si no se extiende en relacin con un certificado de depsito.

    El certificado de depsito es un ttulo de crdito expedido por las organizaciones auxiliares

    de crdito, denominadas almacenes generales de depsito, que se encuentra relacionado

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    Unidad 3. Documentos y contratos de la relacin comercial

    16 Ciencias sociales y administrativas | Gestin y administracin de PyME

    ntimamente con el depsito, regular o irregular, de bienes o mercancas, individual o

    genricamente designadas, realizado en dichos almacenes.

    Es importante destacar que estos documentos, por el tipo de prestacin que consignan

    son de tipo representativo y que los ttulos representativos de mercanca, atribuyen a su

    poseedor legtimo, el derecho exclusivo a disponer de las mercancas que en ellos se

    mencionen. La reivindicacin de las mercancas representadas por los ttulos a que este

    artculo se refiere, slo podr hacerse mediante la reivindicacin del ttulo mismo,

    conforme a las normas aplicables al afecto. (Artculo 19 LGTOC, 2012).

    Te recomiendo que analices los artculos 19, 229, y 239 de la LGTOC,

    2012, esto es con el propsito de que comprendas mejor la definicin que da

    De Pina del certificado de depsito.

    Es un ttulo de crdito expedido por un almacn general de depsito, que acredita la

    propiedad de mercancas o bienes depositados en el almacn que lo emite y que atribuye

    a su tenedor legitimo el derechos exclusivo a disponer de dichas mercancas o bienes.

    (De Pina, 2011:535).

    Como lo analizaras, ambos certificados estn relacionados con el almacenaje de

    mercancas. Sin embargo, es importante aclarar que no cualquier almacn puede expedir

    certificados o bonos, sino nicamente aquellos denominados almacenes generales de

    depsito, y que se encuentran regulados para tal efecto por la Ley General de

    Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crdito, y son autorizados en su caso por la

    Secretaria de Hacienda y Crdito Pblico.

    Analiza el artculo 231 y 232 de la LGTOC y estudia los requisitos que

    debern contener el certificado de depsito y el bono de prenda.

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    Para ilustrar el uso del certificado de depsito y bono de prenda, se presenta el siguiente

    ejemplo:

    Para ejemplificar el ttulo de crdito, se presenta la siguiente figura:

    Depositante Almacn

    general. De depsito

    Tercero con bonos de prenda

    1 2

    3

    1

    2

    3

    Beneficio

    patrimonial

    Entrega bono

    Entrega bono en prenda

    Certificado de depsito con bono

    Entrega

    mercanca

    3 Entrega mercanca amparada por bono

    1

    Entrega certificado

    Entrega mercanca

    Un campesino viene a la ciudad a colocar sus productos, pero en tanto hace las

    negociaciones, carece de locales o bodegas para conservar su mercanca, tampoco

    es viable que los compradores potenciales acudan hasta su lugar de origen para

    verificar la existencia de la mercanca, entonces, tiene la posibilidad de guardarlas

    en un almacn general de depsito; al recibir la mercanca el almacn entrega al

    campesino dos ttulos: un certificado de depsito y un bono de prenda. El primero

    acredita la propiedad de la mercanca depositada, en consecuencia, el campesino

    puede vender la mercanca sin que sea necesario entregarla materialmente al

    comprador, solo le endosa el certificado y sus bonos respectivos. Tambin el

    campesino podra verse en la necesidad de solicitar un prstamo para garantizar el

    cumplimiento de cualquier otra obligacin econmica, por lo que puede otorgar su

    mercanca como prenda simplemente desprendiendo alguno de los bonos.

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    El ltimo ttulo de crdito que se presenta en esta unidad es la letra de cambio, es un

    ttulo de crdito formal que contiene la orden de pagar una cantidad determinada de

    dinero al vencimiento y en el lugar sealado. Es una especie de carta en la que una

    persona le escribe a otra para ordenarle que pague una determinada cantidad de dinero a

    un tercero (Rangel y Sanromn, 2011:254).

    Se trata de un documento antiguo por sus caractersticas, intermedio entre el pagare y el

    cheque y precisamente hoy en da su uso ha sido desplazado por estos ttulos de crdito

    y participan tres sujetos:

    a. El girador. Es quin crea el ttulo y da la orden de pagar.

    b. El girado. A quien va dirigida la orden de pago. Si el girado acepta dicha orden se

    obliga a pagar en la fecha sealada, en este caso se le denomina girado

    aceptante.

    c. Beneficiario. Es quien va a cobrar, a favor de quien se da la orden de pago.

    A continuacin observars como funciona este tipo de ttulos de crdito:

    GIRADOR BENEFICIARIO

    GIRADO

    Letra de cambio

    Letra de cambio

    Pago Relacin previa

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    19 Ciencias sociales y administrativas | Gestin y administracin de PyME

    Requisitos de la letra de cambio:

    De acuerdo al Artculo 76 de la LGTOC (2012), la letra de cambio debe contener:

    I.- La mencin de ser letra de cambio, inserta en el texto del documento;

    II.- La expresin del lugar y del da, mes y ao en que se suscribe;

    III.- La orden incondicional al girado de pagar una suma determinada de dinero;

    IV.- El nombre del girado;

    V.- El lugar y la poca del pago;

    VI.- El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago; y

    VII.- La firma del girador o de la persona que suscriba a su ruego o en su nombre.

    Ejemplo de formato de letra de cambio, mostrando ambos lados del mismo.

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    20 Ciencias sociales y administrativas | Gestin y administracin de PyME

    Analiza los artculos 77, 126 al 132 de la LGTOC, 2012, en donde

    identificaras las generalidades del pago para la letra de cambio.

    En conclusin estos son los ttulos de crdito ms utilizados en cualquier operacin

    mercantil reconocida por las leyes mexicanas.

    Como podrs apreciar al igual

    que el cheque es fcil su

    llenado, pero aun as es

    importante que no lleve

    enmendaduras para hacerlo

    valer ante las autoridades.

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    Actividad 1. Ttulos de crdito

    En esta actividad reconocers los ttulos de crdito ms usuales en las actividades

    comerciales de las empresas. Para ello, debers conseguir copia simple o formatos

    proforma de los siguientes ttulos de crdito:

    Pagare.

    Cheque.

    Cheque endosado al portador.

    Certificado de depsito.

    1. Realiza su llenado utilizando datos ficticios y en cada copia identifica los

    requisitos de la ley.

    2. Anota al margen de cada formato el requisito que marca la Ley.

    3. Al finalizar escanea y guarda tu documento con la siguiente nomenclatura

    GNOC_U3_A1_XXYZ y envalo a tu Docente en lnea a la seccin de tareas.

    *Recuerda revisar los criterios para evaluar la actividad.

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    22 Ciencias sociales y administrativas | Gestin y administracin de PyME

    3.2. Contratos mercantiles

    La fuente ms importante de las obligaciones mercantiles est constituida por los

    contratos. En efecto la actividad de los comerciantes consiste esencialmente en contratar.

    Por lo que en este tema estudiars el contrato y sus elementos esenciales, revisando de

    manera general los tipos de contratos mercantiles en uso por los comerciantes y las

    PyME.

    En este tema reconocers la importancia de elaborar contratos para cualquier actividad

    comercial, ya que estos son un respaldo para cualquier relacin comercial o de trabajo

    dentro de la PyME. Identificars que las partes se deben sujetar al contrato y que es un

    acuerdo de voluntades, el incumplimiento de un contrato est sancionado por las

    autoridades, civiles y penales, de nuestro pas.

    De acuerdo con nuestra legislacin civil federal, contrato es el acuerdo de dos o ms

    personas que produce o transfiere obligaciones y derechos. Es una especie del genero

    convenio, que es el acuerdo para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones

    (artculos 1792 y 1793 del cdigo civil federal, 2012).

    Por regla general los contratos se celebran en escritos simples que para su redaccin en

    muchos casos requieren de la asesora de un abogado, aunque tambin existen formatos

    y machotes disponibles que funcionan adecuadamente cuando las operaciones no

    implican mucho riesgo o cuanta en las partes.

    Todo contrato debe de contener algunos elementos mnimos de existencia y de validez,

    como se define en la siguiente figura:

    Consentimiento: Es el acuerdo mutuo y conformidad

    que debe darse entre las partes sobre el objeto,

    modalidades y naturaleza del contrato.

    Objeto: Es la cosa o servicio sobre los cuales se

    establece el derecho u obligacin, como requisitos, debe

    existir en la naturaleza, ser determinado o determinable

    en cuanto a su especie y estar en el comercio.

    Solemnidad: Elemento antiguo actualmente no vigente

    y que se refera a la celebracin del acto con cierta

    ceremonia o ritualidad.

    Elementos de existencia:

    Si falta alguno de estos, el

    contrato es nulo y no puede

    producir sus efectos

    jurdicos, es como si no

    existiera.

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    23 Ciencias sociales y administrativas | Gestin y administracin de PyME

    En trminos generales el escrito de contrato se integra por las siguientes partes como se

    aprecia en el siguiente cuadro:

    Partes Concepto

    Encabezado Aqu se especifican el tipo de contrato, las partes que intervienen

    y su carcter

    Declaraciones En forma numerada se indican los datos generales de las partes,

    su capacidad e inters en celebrar el contrato.

    Clausulas

    En forma numerada se detallan los acuerdos estipulados por las

    partes que celebran el contrato, tales como: duracin, costo,

    caractersticas de entrega, sanciones por incumplimiento, entre

    otras muchas cosas. En este sentido, las partes estn creando

    una norma jurdica para regir su caso particular, existe plena

    libertad de los contratantes para estipular lo que consideren

    conveniente, dentro del marco de la ley.

    Firmas

    Se indican lugar y fecha y firmas de las personas que

    intervienen, as como por lo menos dos testigos del acto.

    Adems de firmar al final del contrato, se deben de firmar cada

    una de las hojas del mismo, y cotejarse con una identificacin

    oficial.

    Capacidad legal de las partes: Que sean mayores de

    18 aos en las personas fsicas, o estn legtimamente

    representados en las morales, sin causa de

    incapacidad legal.

    Objeto, motivo o fin licito: No se encuentre prohibido

    por la ley.

    Forma: Que el consentimiento se exprese en la forma

    requerida por la ley, ya sea oralmente, en escrito

    privado o en escrito pblico

    Ausencia de vicios del conocimiento: El

    consentimiento no debe haber sido obtenido por medio

    de la violencia, valindose del engao (dolo), o error de

    otra persona.

    Elementos de validez: Si

    falta alguno de estos el

    contrato no es totalmente

    valido, pero hay la

    posibilidad de

    subsanarlos para que

    adquiera plena validez.

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    24 Ciencias sociales y administrativas | Gestin y administracin de PyME

    La compraventa es la accin comercial de adquirir o vender un bien o servicio.

    Generalmente cualquier comerciante o empresario realiza estas acciones ya que compra

    materias primas para transformarlas en bienes y venderlos, o compra artculos al mayoreo

    y los vende al menudeo. Implica la transferencia de propiedad por una cantidad de dinero

    acordada.

    Segn el artculo 2248 del cdigo civil federal: Habr compra-venta cuando uno de los

    contratantes se obliga a transferir la propiedad de una cosa o de un derecho, y el otro a su

    vez se obliga a pagar por ellos un precio cierto y en dinero. Es decir, en la compra-venta,

    siempre una de las partes entrega una cosa o derecho y la otra va a pagar por ello en

    dinero, los participantes de este contrato son el comprador (que paga con dinero) y el

    vendedor (que entrega una cosa o derecho a cambio de dinero).

    La compra-venta no es necesariamente un contrato de naturaleza mercantil, ya que

    puede ser celebrado entre particulares sin carcter de comerciantes, al respecto, De Pina

    (2011) comenta que la mercantilidad de una compraventa puede depender de:

    a. El carcter del objeto sobre el que recae.

    b. De la calidad de las partes que intervienen en ella.

    Por tanto, se deben considerarse mercantiles las ventas entre comerciantes que tienen

    por objeto cosas mercantiles (ttulos de crdito, cuotas o partes de sociedades, buques,

    empresas, etc.).

    Con base en el Cdigo de comercio podra agregarse a lo anterior, que la compra-venta

    tambin puede ser mercantil atendiendo a su finalidad, cuando se realiza con fines de

    especulacin, ya que el artculo 75, fracciones I y II seala que se reputan actos de

    comercio:

    I.- Todas las adquisiciones, enajenaciones y alquileres verificados con propsito de

    especulacin comercial, de mantenimientos, artculos, muebles o mercaderas, sea

    en estado natural, sea despus de trabajados o labrados;

    II.- Las compras y ventas de bienes inmuebles, cuando se hagan con dicho

    propsito de especulacin comercial.

    Analizaras los artculos del 371 al 387 del Cdigo de comercio, para que

    identifiques los aspectos legales de la compra-venta mercantil.

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    25 Ciencias sociales y administrativas | Gestin y administracin de PyME

    A continuacin se te presentan distintos tipos de contrato:

    Se iniciar con la permuta y Peniche la define como un contrato en virtud del cual cada una de las partes transmite la propiedad de una cosa a cambio de la que a su vez recibe en propiedad (2011:251).

    Mientras que el Cdigo civil federal define la permuta como: un contrato por el cual cada uno de los contratantes se obliga a dar una cosa por otra. (Artculo 2327 CCF, 2012).

    La permuta ser mercantil en los mismos supuestos en que lo es la compra-venta. En

    general, las disposiciones relativas del contrato de compra-venta son aplicables al de

    permuta en cuanto no se opongan a la naturaleza de este. (Artculo 388 Cdigo de

    Comercio, 2012).

    Mientras tanto, que el contrato de transporte surgi como una necesidad de asegurar que una mercanca dada, que requera se enviara a un destino forneo por el remitente, llegara completa, en buen estado y a tiempo a su destino.

    Calvo y puente (2009:283) definen este contrato como: El contrato de transporte se da cuando una persona llamada porteador se obliga, mediante una retribucin o precio, a trasladar cosas de una lugar a otro.

    El artculo 576 del Cdigo de Comercio dispone que el contrato de transporte se considerara mercantil:

    a. Cuando tenga por objeto mercaderas o cualquier efecto de comercio.

    b. Cuando siendo cualquiera su objeto, sea comerciante el porteador o se dedique habitualmente a verificar transportes para el pblico.

    Adems en la fraccin VIII del artculo 75 del Cdigo de comercio reputa actos de comercio a las empresas de transporte de personas o cosas. De las disposiciones mencionadas se desprende que el transporte siempre tiene naturaleza mercantil cuando es realizado por empresas.

    En este contrato intervienen diferentes partes con funciones especficas que a continuacin se describen:

    1. Porteador.- se obliga a transportar las cosas que para tal efecto le entrega el cargador, y a entregarlas, a su vez a la persona consignada en el contrato.

    2. Cargador.- Es la persona que entrega al porteador las cosas para su transporte.

    3. Consignatario o destinatario.- Es aquel a quien o a cuya orden van dirigidas las cosas objeto del transporte.

    4. Carta porte.- Es el ttulo que se otorga al cargador y ampara la entrega de mercancas.

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    5. La cosa porteada.- Se refiere a la mercanca objeto del porte, aunque en ocasiones puede acordarse el transporte de personas, quienes n recibiran esta denominacin.

    Revisa los artculos 588 al 591 del Cdigo de Comercio, en los cuales se describen los derechos y obligaciones del cargador y porteador. Del el 595 y 596 en los cuales se describen los derechos y obligaciones del consignatario. Por ltimo, el artculo 600, en el cual se describen las obligaciones del empresario de transporte.

    Por su parte el prstamo o mutuo es un contrato por el cual el mutuante se obliga a transferir la propiedad de una suma de dinero o de otras cosas fungibles al mutuario, quien se obliga a devolver otro tanto de la misma especie y calidad. Artculo 2384 CCF, 2012.

    Se reputa mercantil el prstamo cuando se contrae en el concepto y con expresin de que las cosas prestadas se destinan a actos de comercio y no para necesidades ajenas de ste. Se presume mercantil el prstamo que se contrae entre comerciantes.

    La ley reconoce tres tipos de prstamo:

    1. El prstamo en dinero, pagar el deudor devolviendo una cantidad igual a la recibida conforme a la ley monetaria vigente en la Repblica al tiempo de hacerse el pago, sin que esta prescripcin sea renunciable. Si se pacta la especie de moneda, siendo extranjera, en que se ha de hacer el pago, la alteracin que experimente en valor ser en dao o beneficio del prestador.

    2. Prstamos de ttulos o valores, pagar el deudor devolviendo otros tantos de la misma clase idnticas condiciones, o sus equivalentes, si aquellos se hubiesen extinguido, salvo pacto en contrario.

    3. Prstamo en especie, deber el deudor devolver, no mediar pacto en distinto sentido, igual cantidad en la misma especie y calidad, o su equivalente en metlico si se hubiese extinguido la especie debida.

    En los prstamos por tiempo indeterminado, no podr exigirse al deudor el pago inmediato sino despus de los treinta das siguientes a la interpelacin que se haga, ya judicialmente, ya en lo extrajudicial, ante un notario o dos testigos.

    Toda prestacin pactada a favor del acreedor que conste precisamente por escrito, se reputar inters. Y los deudores que demoren el pago de sus deudas, debern satisfacer, desde el da siguiente al del vencimiento, el inters pactado para este caso, o en su defecto el seis por ciento anual.

    Si el prstamo consistiere en especies, para computar el rdito se graduar su valor por los precios que las mercaderas prestadas tengan en la plaza en que deba hacerse la devolucin, el da siguiente al del vencimiento, o por el que determinen peritos s la mercadera estuviere extinguida al tiempo de hacerse su valuacin.

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    Y si consistiere el prstamo en ttulos o valores, el rdito por mora ser el que los mismos ttulos o valores devenguen, o en su defecto el 6 por 100 anual, determinndose el precio de los valores por el que tengan en la Bolsa, si fueren cotizables, o en caso contrario por el que tuvieren en la plaza el da siguiente al del vencimiento (Cdigo de Comercio, 2012: artculos 358, 359).

    Pasando al siguiente contrato, se estima depsito mercantil si las cosas depositadas son objeto de comercio, o si se hace a consecuencia de una operacin mercantil. Salvo pacto en contrario, el depositario tiene derecho exigir retribucin por el depsito, la cual se arreglar a los trminos del contrato, y en su defecto, a los usos de la plaza en que se constituy el depsito.

    El depsito queda constituido mediante la entrega al depositario de la cosa que constituye su objeto. El depositario est obligado a conservar la cosa, objeto del depsito, segn la reciba, y a devolverla con los documentos, si los tuviere, cuando el depositante se la pida.

    En la conservacin del depsito responder el depositario de los menoscabos, daos y perjuicios que las cosas depositadas sufrieren por su malicia o negligencia. Normalmente el depositario tiene el derecho de exigir una retribucin en dinero por el resguardo de las cosas.

    Dentro del contrato de comisin, el mandato aplicado a actos concretos de comercio, se reputa comisin mercantil. Es comitente el que confiere comisin mercantil y comisionista el que la desempea.

    El comisionista, para desempear su encargo, no necesitar poder constituido en escritura pblica, sindole suficiente recibirlo por escrito o de palabra; pero cuando haya sido verbal se ha de ratificar por escrito antes que el negocio concluya. Es libre el comisionista para aceptar o no el encargo que se le hace por el comitente; pero en caso de rehusarlo, lo avisar as inmediatamente, o por el correo ms prximo al da en que recibi la comisin, si el comitente no residiere en el mismo lugar.

    El fideicomiso a diferencia de otros contratos, no es, ni contiene un fin en s mismo, sino que es un medio. Su existencia est en funcin de otro negocio que la Ley califica como fin licito y determinado (artculo 381 LGTOC, 2012)

    En virtud del fideicomiso, el fideicomitente transmite a una institucin fiduciaria la propiedad o la titularidad de uno o ms bienes o derechos, segn sea el caso, para ser destinados a fines lcitos y determinados, encomendando la realizacin de dichos fines a la propia institucin fiduciaria. De esta manera, la fiduciaria queda en total libertad de usarlos obteniendo as su mximo provecho; es la voluntad de las partes, al celebrar el

    Por ejemplo: En materia agrcola se presenta este tipo de contrato cuando un campesino solicita un prstamo en semillas, es decir un prstamo en especie, para poder sembrar su tierra y despus de cultivar su tierra y cosechar el grano resultante, puede regresar la cantidad de granos que le fue prestada.

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    contrato, lo que establece los lmites de los derechos de propiedad de que gozara la fiduciaria.

    Pueden ser fideicomisarios las personas que tengan la capacidad necesaria para recibir el provecho que el fideicomiso implica; podr ser designado por el fideicomitente en el acto constitutivo del fideicomiso o en un acto posterior.

    El fideicomiso ser vlido aunque se constituya sin sealar fideicomisario, siempre que su fin sea lcito y determinado, y conste la aceptacin del encargo por parte del fiduciario.

    Es nulo el fideicomiso que se constituye a favor del fiduciario, salvo lo dispuesto en el prrafo siguiente, y en las dems disposiciones legales aplicables.

    La institucin fiduciaria podr ser fideicomisaria en los fideicomisos que tengan por fin servir como instrumentos de pago de obligaciones incumplidas, en el caso de crditos otorgados por la propia institucin para la realizacin de actividades empresariales. En este supuesto, las partes debern convenir los trminos y condiciones para dirimir posibles conflictos de intereses.

    En este contrato participan tres sujetos:

    1. Fideicomitente: Quien transmite los bienes y derechos.

    2. Institucin Fiduciaria: Encargada de administrar los bienes.

    3. Fideicomisario: Las personas que reciben el derecho que el fideicomiso implica.

    A continuacin se muestra los sujetos del fideicomiso:

    Fideicomitente, da la orden y aporta los bienes.

    Fiduciaria, recibe la orden y la cumple. Es titular de los derechos.

    Fideicomisario, es el destinatario de los beneficios y ventajas que se desperendel del patrimonio afectado y a la orden dada.

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    Los elementos del fideicomiso son:

    FIN.- El objeto (bien o patrimonio) debe ser licito y determinado, y al que solo puede llegar la fiduciaria (banco). Artculo 381, LGTOC.

    OBJETO.- Cualquier clase de bienes y derechos, propiedad del fideicomitente, artculo 386, LGTOC.

    De acuerdo a los artculos 381 y 395 de la LGTOC, se puede inferir la siguiente definicin de fideicomiso: Es un contrato mercantil fiduciario, institucionalmente regulado, principalmente bancario.

    El seguro constituye una forma eficaz de hacer frente a los riesgos y de prever las prdidas o los daos que su realizacin significa. En virtud del seguro, los riesgos a los que estn expuestos el patrimonio o la persona que estn asegurados son asumidos por el seguro.

    Se ha dicho que el riesgo, es decir la idea de sufrir un dao o una perdida, ha sido una preocupacin de la existencia humana. Los riesgos a los que estn expuestas las cosas y la vida humana, han determinado el nacimiento y el desarrollo del seguro.

    Este tipo de contratos cuentan con una naturaleza mercantil debido a que as lo determina

    el artculo 75 fraccin sexta del Cdigo de Comercio, se encuentran legislados por su

    propia legislacin que integra a la ley sobre el contrato del seguro (LCS) y la Ley General

    de Instituciones y de Sociedades mutualistas y de Seguros (LIS).

    El artculo 1 de la ley sobre el contrato del seguro dice:

    La empresa aseguradora se obliga, mediante el pago de una prima, a resarcir un dao o a pagar una suma de dinero al verificarse la eventualidad prevista en el contrato.

    El Cdigo de comercio en el artculo 75 fraccin XVI considera actos de comercio a los contratos de seguro de toda especie, siempre que sean hechos por empresas.

    De acuerdo con la ley general de instituciones y sociedades mutualistas de seguros, se realiza una operacin activa de seguros cuando una persona asume un riesgo cuya realizacin depende de un acontecimiento futuro e incierto, a cambio de que otra le cubra una suma de dinero, obligndose quien asume el riesgo, cuando se produzca este, a resarcir el dao de manera directa o indirecta, o al pago de una suma de dinero (artculo 3 fraccin I, segundo prrafo LIS).

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    30 Ciencias sociales y administrativas | Gestin y administracin de PyME

    A continuacin se explicarn las caractersticas, actores que intervienen y los elementos que forman parte de un contrato de seguro

    1. Caractersticas de los contratos de seguro: segn De Pina (2011:304),

    a. bilaterales: las partes se obligan recprocamente.

    b. onerosos: las partes estipulan gravmenes y beneficios recprocos.

    c. aleatorios: dependen de las circunstancias.

    2. Partes que intervienen:

    a. Contratante: Es la persona que contrata el seguro con la empresa aseguradora.

    b. Asegurado: Puede ser el mismo contratante o un tercero.

    c. Beneficiario: Es la persona designada en el contrato para recibir la indemnizacin correspondiente en caso de siniestro.

    3. Elementos esenciales del contrato de seguro:

    a. Riesgo: Es el evento futuro e incierto de cuya realizacin depende el nacimiento de la obligacin de la empresa aseguradora. Es la eventualidad prevista en el contrato, la incertidumbre de la realizacin del riesgo debe ser al menos en cuanto al momento en que habr de producirse.

    b. Siniestro: Cuando llegare a suceder el siniestro, el asegurado o el beneficiario en su caso, tan pronto como tengan conocimiento de ello, debern comunicarlo por escrito dentro de un plazo de cinco das a la empresa aseguradora. Artculo 66, LCS.

    c. Indemnizacin: Es el importe del dao que la empresa aseguradora debe resarcir al ocurrir el siniestro o la suma de dinero que debe pagar al verificarse el mismo.

    d. Prima: La prima es el costo del seguro. Es pues la contraprestacin que el contratante del seguro debe pagar a la empresa aseguradora por la obligacin de indemnizar que esta contrae.

    e. Pliza: El contrato de seguro debe hacerse constar por escrito. Es este un elemento probatorio. Pero no esencial del contrato del seguro. Sin embargo, ninguna otra prueba, salvo la confesional, ser admisible para probar su existencia. Artculo 19, LCS.

  • Normatividad corporativa

    Unidad 3. Documentos y contratos de la relacin comercial

    31 Ciencias sociales y administrativas | Gestin y administracin de PyME

    Analiza en la Ley sobre el Contrato del Seguro (LCS), la clasificacin de los

    contratos en sus artculos 85, 138, 129 al 137, 145, 186 al 210, y

    artculo 8 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas y de

    Seguros (LIS).

    En este tema has conocido los distintos tipos de contratos mercantiles, legislaciones que

    los regulan, as como, cada uno de los elementos que los constituyen; Tambin conociste

    los distintos ttulos de crdito que te facilitan el intercambio comercial, con toda la

    informacin que recibiste ahora eres capaz de identificar las distintas fuentes de consulta

    para que puedas profundizar ms en el estudio de lo referente a cada ttulo de crdito, as

    como de los contratos mercantiles, necesarios en la operacin de toda PyME.

    Podrs estar actualizndote y mejorando tus conocimientos sobre el mbito jurdico de la

    PyME al haber logrado adquirir los conocimientos aportados en esta unidad, ya que

    lograste ubicar de manera especfica y general los puntos que componen este tema.

    Estos contratos constituyen herramientas de la Normatividad Corporativa, ya que ayudan

    a proteger las ganancias que la empresa espera obtener por la comercializacin de sus

    bienes y/o servicios, y a los activos de la empresa.

  • Normatividad corporativa

    Unidad 3. Documentos y contratos de la relacin comercial

    32 Ciencias sociales y administrativas | Gestin y administracin de PyME

    Actividad 2. Tipos de contrato

    En esta actividad identificars los diferentes tipos de contratos, su aplicacin, caractersticas y beneficios.

    1. Realiza un cuadro comparativo de los diversos tipos de contrato mercantiles e identifica su aplicacin, caracterstica y beneficios de:

    Compraventa. Permuta Mercantil. Transporte mercantil. El prstamo. Deposito mercantil. Comisin mercantil. El fideicomiso. Seguro.

    2. Posteriormente, explica por medio de un ejemplo de cmo aplicaras alguno de

    los contratos vistos en una operacin mercantil.

    3. Al finalizar guarda tu documento con la siguiente nomenclatura GNOC_U3_A2_XXYZ y envalo a tu Docente en lnea a la seccin de tareas.

    *Recuerda revisar los criterios para evaluar la actividad.

    Autoevaluacin

    Una vez finalizada la unidad, realiza la autoevaluacin correspondiente a los temas que

    has revisado durante este curso. No olvides leer con atencin las preguntas para

    seleccionar la respuesta adecuada.

    Para realizarla, entra al aula y da clic en Autoevaluacin

  • Normatividad corporativa

    Unidad 3. Documentos y contratos de la relacin comercial

    33 Ciencias sociales y administrativas | Gestin y administracin de PyME

    Evidencia de aprendizaje

    En esta actividad aplicars los conocimientos adquiridos de esta unidad a la prctica elaborando un contrato comercial.

    1. Elige un tipo de contrato e identifica la estructura del contrato mercantil y las partes que intervienen en el mismo.

    2. Elabora el contrato mercantil de tu eleccin tomando en cuenta sus partes: Encabezado Declaraciones Clausulas Firmas

    *Para esta actividad puedes apoyarte de profesionales del derecho que incluso puede orientarte en lnea.

    3. Al finalizar guarda tu documento con la siguiente nomenclatura

    GNOC_U3_EA_XXYZ, envalo y espera retroalimentacin de tu Docente en lnea. *Recuerda revisar los criterios para evaluar la actividad.

    Autorreflexiones

    Recuerda que debes hacer tu Autorreflexin al terminar la evidencia de aprendizaje. Para ello, ingresa al foro de Preguntas de Autorreflexin y consulta las preguntas que tu Docente en lnea formule a partir de ellas, debes elaborar tu Autorreflexin en un archivo de texto llamado ATR_U#_XXYZ. Posteriormente, lo debers enviar mediante la herramienta Autorreflexiones.

  • Normatividad corporativa

    Unidad 3. Documentos y contratos de la relacin comercial

    34 Ciencias sociales y administrativas | Gestin y administracin de PyME

    Fuentes de consulta

    Calvo y Puente (2012). Derecho Mercantil. Mxico: Limusa.

    De Pina Vara (2011). Derecho Mercantil Mexicano: Porra.

    Pastrana (2008).Derechos de autor: Mxico. Flores editor y Distribuidor, S.A. de

    C.V.

    Rangel y Sanromn (2011). Derechos de los Negocios. Mxico: Cengage Learning

    Daz Bravo. (2009). Ttulos y Operaciones de Crdito. Mxico: IURE

    Peniche, Edgardo.(2011). Ttulos de Crdito. Mxico: Porra.

    Flores Salgado. (2009). Derecho Informtico. Mxico: Patria.

    Dvalos Meja. (2012).Ttulos y operaciones de Crdito. Mxico: Oxford

    Referencias electrnicas

    Constitucin Poltica de los Estado Unidos Mexicanos. Cmara de Diputados del

    H. Congreso de la Unin. (2012). Constitucin Poltica de los Estados Unidos

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    Cdigo de comercio. Cmara de Diputados del H. Congreso de la Unin. (2012). Cdigo de comercio [En lnea] Recuperado el 04 de octubre de 2012, de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/3.pdf

    Cdigo Civil del Distrito Federal (2012). Cmara de Diputados del H. Congreso de

    la Unin. (2012). Cdigo de comercio [En lnea] Recuperado el 04 de octubre de

    2012, de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/3.pdf

    Ley de Sociedades Mercantiles de Mxico (2012). Cmara de Diputados del H.

    Congreso de la Unin. (2012). Cdigo de comercio [En lnea] Recuperado el 04 de

    octubre de 2012, de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/3.pdf

    Ley General de Ttulos y Operaciones de Crdito (2012). Cmara de Diputados del

    H. Congreso de la Unin. (2012). Cdigo de comercio [En lnea] Recuperado el 04

    de octubre de 2012, de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/145.pdf

  • Normatividad corporativa

    Unidad 3. Documentos y contratos de la relacin comercial

    35 Ciencias sociales y administrativas | Gestin y administracin de PyME

    Ley sobre el Contrato del Seguro (LCS) (2012). Cmara de Diputados del H.

    Congreso de la Unin. (2012). Cdigo de comercio [En lnea] Recuperado el 04 de

    octubre de 2012, de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/211.pdf

    Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas y de Seguros (LIS) (2012).

    Cmara de Diputados del H. Congreso de la Unin. (2012). Cdigo de comercio

    [En lnea] Recuperado el 04 de octubre de 2012, de:

    http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/138.pdf.