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IES “Sierra Mágina” Hª España 2º Bchto. “Imágenes y textos” Tema 2 (Prof. Bernabela Rosa) Página 1 UNIDAD 2 LA REVOLUCIÓN LIBERAL EN EL REINADO DE ISABEL II. FERNANDO VII La reina Mª Cristina y sus dos hijas, Isabel y Luisa Fernanda Regente Mª Cristina Carlos Mª Isidro (hermano de Fernando VII) Zumalacárregui General Maroto General Espartero PROTAGONISTAS DE LA I GUERRA CARLISTA

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IES “Sierra Mágina” Hª España 2º Bchto.

“Imágenes y textos” Tema 2 (Prof. Bernabela Rosa) Página 1

UNIDAD 2 LA REVOLUCIÓN LIBERAL EN EL REINADO DE ISABEL II.

FERNANDO VII La reina Mª Cristina y sus dos hijas, Isabel y

Luisa Fernanda

Regente Mª Cristina Carlos Mª Isidro (hermano de Fernando VII)

Zumalacárregui General Maroto General Espartero

PROTAGONISTAS DE LA I GUERRA CARLISTA

IES “Sierra Mágina” Hª España 2º Bchto.

“Imágenes y textos” Tema 2 (Prof. Bernabela Rosa) Página 2

LA I GUERRA CARLISTA (1833 – 1840)

LA II GUERRA CARLISTA (1846 – 1849)

LA III GUERRA CARLISTA (1872 – 1876)

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“Imágenes y textos” Tema 2 (Prof. Bernabela Rosa) Página 3

“El Abrazo de Vergara” entre el general Maroto (carlista) y el general Espartero (liberal), pone fin a la I Guerra Carlista.

Sublevación de los sargentos en La Granja

(1836)

MENDIZÁBAL, ministro liberal en la

regencia de Mª Cristina.

General ESPARTERO, regente (1840 – 1843)

IES “Sierra Mágina” Hª España 2º Bchto.

“Imágenes y textos” Tema 2 (Prof. Bernabela Rosa) Página 4

ETAPAS REINADO ISABEL II

AÑOS GOBIERNOS

Regencia de Mª Cristina 1833 - 1840

Gobiernos moderados, salvo paréntesis progresista

motivada por el motín de la Granja

Regencia de Espartero 1840 - 1843

Gobierno progresista, derrocado por militares de

tendencia moderada

Mayoría de edad de Isabel II

1843 - 1854

Gobiernos moderados, derrocados por la revuelta

popular y el pronunciamiento de Vicálvaro

1854 - 1856 Bienio progresista finalizado

por un golpe militar

1856 - 1868

Gobiernos unionistas, dictadura moderada y

conspiraciones de progresistas y republicanos

para destronar a Isabel II

REINADO DE ISABEL II

REGENCIAS

Minoría de edad (1833 – 1843) MAYORÍA DE EDAD (1844 – 1868)

Mª CRISTINA

ESPARTERO

- Martínez de la Rosa - Mendizábal

DÉCADA MODERADA (1844 – 54)

Narváez

DÉCADA PROGRESISTA

(1854 – 66)

Espartero

VUELTA AL MODERANTISMO

(1866 -68)

- Narváez - O’Donnell

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“Imágenes y textos” Tema 2 (Prof. Bernabela Rosa) Página 5

EVOLUCIÓN DEL NÚMERO DE ELECTORES

AÑO TOTAL ELECTORES

SEGÚN CENSO ELECTORAL

% RESPECTO A LA POBLACIÓN ESPAÑOLA

TOTAL DE VOTANTES

1834 16.026 0,13 ------

1836 65.000 0,53 43.380

1837 257.984 2,2 143.026

1839 381.853 3,1 246.291

1844 635.517 5,2 415.647

1846 99.149 0,8 64.630

1853 139.641 1,14 95.163

1854 696.420 5,7 484.551

1857 158.975 0,9 91.093

1867 395.398 2,4 203.893

EL RÉGIMEN DE LOS GENERALES

ESPARTERO NARVÁEZ O’DONNELL

“La Vicalvarada” (1854) O’Donnell y Espartero comunican a Madrid el

triunfo del pronunciamiento.

“La Vicalvarada” Revueltas del pueblo de

Madrid.

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“Imágenes y textos” Tema 2 (Prof. Bernabela Rosa) Página 6

PRONUNCIAMIENTOS MILITARES

AÑO JEFES MILITARES

1836 Cordero (progresista) García, Gómez y Lucas (progresistas)

1838 Fernández de Córdoba (moderado)

1841 O’Donnell y Narváez (moderados)

1843 Narváez (moderado)

1844 Bonet (progresista) Solís (progresista)

1848 Fulgosio (progresista)

1855 O’Donnell y Dulce (progresistas)

1860 O’Donnell (unionista) Ortega (carlista)

1864 Prim (progresista)

1865 Prim (progresista)

1866 Prim (progresista) Sargentos del cuartel de San Gil (progresistas)

1867 Prim y Morriones (progresistas)

1868 Prim (progreistas) Topete (unionista)

Esquema de las desamortizaciones del siglo XIX

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“Imágenes y textos” Tema 2 (Prof. Bernabela Rosa) Página 7

Valor de bienes desamortizados por

Mendizábal

Valor de bienes desamortizados por

Madoz

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“Imágenes y textos” Tema 2 (Prof. Bernabela Rosa) Página 8

Gobierno provisional (1868) Fusilamiento de los sargentos

sublevados en el cuartel de S.

Gil (1866)

Caricaturas haciendo alusión al exilio de Isabel II

Sor Patrocinio de la

Cruz

Isabel II D. Francisco de Asís, rey

consorte

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“Imágenes y textos” Tema 2 (Prof. Bernabela Rosa) Página 9

FERNANDO VII DEROGA LA LEY SÁLICA DE FELIPE V

“Sorprendido mi real ánimo, en los momentos de agonía, a que me condujo la grave

enfermedad, de que me ha salvado prodigiosamente la divina misericordia, firmé un

decreto derogando la pragmática sanción de 29 de marzo de 1.830, decretada por mi

augusto padre a petición de las Cortes de 1.789, para restablecer la sucesión regular en

la corona de España. La turbación y congoja de un estado en que por instantes se me iba

acabando la vida, indicarían sobradamente la indeliberación de aquel acto, si no lo

manifestasen su naturaleza y sus efectos. Ni como rey pudiera Yo destruir las leyes

fundamentales del reino, cuyo restablecimiento había publicado, ni como padre pudiera

con voluntad libre de despojar de tan augustos y legítimos derechos a mi descendencia.

Hombres desleales o ilusos cercaron mi lecho, y abusando de mi amor y del de mi muy

cara Esposa a los españoles, aumentaron su aflicción y la amargura de mi estado,

asegurando que el reino entero estaba contra la observancia de la pragmática, y

ponderando los torrentes de sangre y la desolación universal que habría que producir si

no quedaba derogada. [...]

Instruido ahora de la falsedad con que se calumnió la lealtad de mis amados españoles,

fieles siempre a las descendencia de sus REYES; bien persuadido de que no está en mi

poder, ni en mis deseos, derogar la inmemorial costumbre de la sucesión, precedieron en

el trono, y solicitad por el voto unánime de los reinos; y libre en este día de la influencia

y coacción de aquellas funestas circunstancias; DECLARO solemnemente de plena

voluntad y propio movimiento que el decreto firmado de MI por sorpresa, que fue un

efecto de los falsos terrores con que sobrecogieron mi ánimo; y que es nulo y de ningún

valor siendo opuesto a las leyes fundamentales de la monarquía, y las obligaciones que,

como REY y como padre, debo a mi augusta descendencia.”

En el palacio de Madrid, a 31 de Diciembre de 1832. Gaceta de Madrid a 1

de Enero de 1833

Escrito de Carlos Mª Isidro, pretendiente a la corona de España como Carlos V

“Bien sabidos son mis derechos a la corona de España por toda Europa y los

sentimientos de esta parte de los españoles que son harto notorios para que me detenga a

justificarlos: fiel, sumiso y obediente como el último de los vasallos a mi hermano que

acaba de fallecer y cuya pérdida, tanto por sí misma como por sus circunstancias, ha

penetrado de dolor mi corazón, todo lo he sacrificado, mi tranquilidad, la de mi familia;

he arrostrado toda clase de peligros para testificarle mi respetuosa obediencia (…).

Ahora soy vuestro rey y al presentarme por primera vez ante vosotros bajo este título no

puedo dudar un solo momento de que imitaréis sobre la obediencia que se debe a los

príncipes que ocupan legítimamente y volaréis todos a colocaros bajo mis banderas

haciéndoos así acreedores de mi afecto (…) pero sabéis igualmente que recaerá el peso

de la justicia sobre aquellos que, desobedientes y desleales, no quieran escuchar la voz

de un soberano y padre que sólo desea haceros felices (…)

Octubre de 1833, Carlos”

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“Imágenes y textos” Tema 2 (Prof. Bernabela Rosa) Página 10

Convenio celebrado entre el Capitán General de los Ejércitos Nacionales D.

Baldomero Espartero y el Teniente General D. Rafael Maroto.

Art. 1. El Capitán General D. Baldomero Espartero recomendará con interés al

gobierno el cumplimiento de su oferta de comprometerse formalmente a proponer a las

Cortes la concesión o modificación de los fueros.

Art. 2. Serán reconocidos los empleos, grados y condecoraciones de los generales, jefes

y oficiales, y demás individuos dependientes del ejército de mando del Teniente General

D. Rafael Maroto (...) quedando en libertad de continuar sirviendo y defendiendo la

Constitución de 1837, el trono de Isabel II y la Regencia de su augusta Madre, o bien

retirarse a sus casas los que no quieran seguir con las armas en la mano. (…)

Art. 4. Los que prefieran retirarse a sus casas siendo generales y brigadieres obtendrán

su cuartel para donde lo pidan con el sueldo que por reglamento les corresponda. (...).

Cuartel general de Vergara, a 31 de agosto de 1839

Convenio de Vergara.

ESTATUTO REAL, regencia de Mª Cristina

“Título 1. De la convocatoria de las Cortes generales del Reino.

Art. 1. (…) Su Majestad la Reina Gobernadora, en nombre de su excelsa hija Isabel II,

ha resuelto convocar las Cortes del Reino.

Art. 2. Las Cortes Generales se compondrán de dos Estamentos: el de Próceres del

Reino y el de Procuradores del Reino (…)

Art. 3. El Estamento de los Próceres del Reino se compondrá:

1º De muy reverendos arzobispos y obispos.

2º De Grandes de España.

3º De Títulos de Castilla.

4º De un número indeterminado de españoles, elevados en dignidad e ilustres por sus

servicios en varias carreras, y que sean o hayan sido secretarios del Despacho,

procuradores del Reino, consejeros de Estado, embajadores o ministros

plenipotenciarios, generales de mar o de tierra o ministros de los tribunales supremos.

5º De los propietarios territoriales o dueños de fábricas, manufacturas o

establecimientos mercantiles que reúnan a su mérito personal y a sus circunstancias

relevantes, el poseer una renta anual de 60.000 reales, y el haber sido anteriormente

procuradores del Reino.

Art.24. Al Rey toca exclusivamente convocar, suspender y disolver las Cortes (…)

Art. 31. Las Cortes no podrán deliberar sobre ningún asunto que no se haya sometido

expresamente a su examen en virtud del Decreto Real. (…)

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“Imágenes y textos” Tema 2 (Prof. Bernabela Rosa) Página 11

LA DESAMORTIZACI´ÓN ECLESIÁSTICA (Mendizábal, regencia de Mª

Cristina)

« Vender la masa de bienes que han venido a ser propiedad del Estado, no es tan solo

cumplir una promesa solemne y dar una garantía positiva a la deuda nacional por medio

de una amortización exactamente igual al producto de las ventas, es abrir una fuente

abundantísima de felicidad pública; vivificar una riqueza muerta; desobstruir los canales

de la industria y la circulación (…) es, en fin, identificar con el trono excelso de Isabel

II, símbolo de orden y de libertad… »

Madrid, 19 de febrero de 1836, Juan Álvarez de Mendizábal

CONSTITUCIÓN DE 1837

“(…) Siendo la voluntad de la Nación revisar en su uso de su Soberanía, la constitución

política promulgada en Cádiz el 19 de marzo de 1812, las Cortes generales, congregadas

a este fin, decretan y sancionan la siguiente (…)

Art. 2. Todos los españoles pueden imprimir y publicar libremente sus ideas sin previa

censura, con sujeción a las leyes.

La calificación de los delitos de imprenta corresponde exclusivamente a los jurados.

Art.3. Todo español tiene derecho de elegir peticiones por escrito a las Cortes y al Rey,

como determinan las leyes.

Art. 4. Unos mismos códigos regirán en toda la Monarquía, y en ellos no se establecerá

más que un solo fuero para todos los españoles en los juicios comunes, civiles y

criminales.

Art. 5. Todos los españoles son admisibles a los empleos y cargos públicos, según su

mérito y capacidad (…)

Art. 6. Todo español está obligado a defender la Patria con las armas cuando sea

llamado por la ley, y a contribuir en proporción de sus haberes para los gastos del

Estado.

Art. 7. No puede ser detenido, ni preso, ni separado de su domicilio ningún español, ni

allanada su casa, sino en los casos y en la forma que las leyes prescriban.

Art. 12. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey (…)”

18 de junio de 1837

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“Imágenes y textos” Tema 2 (Prof. Bernabela Rosa) Página 12

CONSTITUCIÓN DE 1845

“DOÑA ISABEL II, por la gracia de Dios y de la Constitución de la Monarquía

española, reina de todas las Españas; a todos los que la presenten vieren y entendieren,

sabed: (…)

Art. 11. La Religión de la Nación española es la Católica, Apostólica, romana. El

Estado se obliga a mantener el culto y sus ministros. (…)

Art. 14. El número de senadores es ilimitado: su nombramiento pertenece al Rey (…)

Art. 17. El cargo de senador es vitalicio.

Art. 45. Además de las prerrogativas que la Constitución le otorga al Rey, le

corresponde (…) Expedir los decretos, reglamentos e instrucciones que sean

conducentes para la ejecución del las leyes (…) Nombrar y separar libremente los

ministros (…)”

El reinado de Isabel II: La década moderada. El Concordato de 1851

“Art. 2: En consecuencia la instrucción en las Universidades, Colegios, Seminarios y

Escuelas públicas o privadas de cualquiera clase, será en todo conforme a la doctrina de

la misma religión católica (…)

Art. 41: Además la Iglesia tendrá el derecho de adquirir por cualquier título legítimo, y

su propiedad y todo lo que posee ahora o adquiere en adelante será solemnemente

respetado. Por consiguiente, en cuanto a las antiguas y nuevas fundaciones eclesiásticas

no podrá hacerse ninguna supresión o unión sin la intervención de la autoridad de la

Santa Sede, salvas las facultades que competen a los obispos según el santo concilio de

Trento (…)”

“La Vicalvarada”: MANIFIESTO DE MANZANARES (1854)

”Españoles: La entusiasta acogida que va encontrando en los pueblos el Ejército

liberal; el esfuerzo de los soldados que lo componen, tan heroicamente demostrado en

los campos de Vicálvaro; (…) asegura que desde ahora el triunfo de la libertad y de las

leyes que henos jurado defender (…)

Nosotros queremos la conservación del Trono, pero sin la camarilla que le deshonra;

queremos la práctica rigurosa de la Leyes fundamentales, mejorándolas, sobretodo la

electoral y la de imprenta; queremos la rebaja de impuestos, fundada en una estricta

economía; queremos que se respeten en los empleos militares y civiles la antigüedad y

IES “Sierra Mágina” Hª España 2º Bchto.

“Imágenes y textos” Tema 2 (Prof. Bernabela Rosa) Página 13

el merecimiento; queremos arrancar los pueblos a la centralización que los devora,

dándoles la independencia local necesaria para que conserven y aumenten sus intereses

propios; y como garantía de todo esto queremos y plantearemos bajo sólidas bases la

Milicia Nacional (…)

Las Juntas de gobierno que deben irse constituyendo en las Provincias libres; las Cortes

Generales que luego se reúnan; la misma Nación, en fin, fijará las bases definitivas de la

regeneración liberal a la que aspiramos (…)”

LA DESAMORTIZACIÓN CIVIL (Madoz, reinado de Isabel II)

« (…) Se declaran en estado de venta (…) todos los predios rústicos y urbanos, censos y

foros pertencientes al Estado, al clero, a las órdenes militares; (…) a propios y comunes

de los pueblos; a la Beneficiencia, a la instrucción pública y cualquiera otros

pertenecientes a manos muertas (…)

Ley, 1 de mayo de 1855.

El Caciquismo según Castelar

« El ministro de la Gobernación pesa como un yugo sobre el gobernador, el gobernador

sobre el alcalde, el alcalde sobre los electores (…)

De suerte que cada elección es una calamidad, cada comicio un mercado, cada elector

un esclavo, cada ministro un sultán, cada candidato un fomentador de la pública

inmoralidad, cada acta un padrón de escándalo y de ignominia; y la red bajo la cual todo

esto sucede es la centralización administrativa, que en vez de servir de escudo a los

pueblos, se convierte en arma de guerra, esgrimida por los gobiernos para falsear la

voluntad del cuerpo electoral (…) »

(Recogido por Miguel Artola en «Partidos y programas políticos, 1808 – 1936 »)