unidad 15- d. romano

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Unidad XV-15.1 Fuentes del periodo: El derecho de codificacion que tiene su inicio en la epoca del dominado y que culmina con la redaccion del Conpilacion justinianea. Agotada la producción jurisprudencial en tiempo de los severos, y cerrada la potestad legislativa en la autoridad absoluta del soberano, crece el ultimo elemento productor de derecho romano, la constituciones de los principes. Su multiplicidad, amplitud de las materias sobre las que legislaban y la complejidad de los problemas juridicos de la epoca, son razones que hacen necesaria su sistematización en un cuerpo de ordenado de leyes. El fenómeno se daba fundamentalmente en lo ateniente de la constituciones imperiales, denominada con el termino de leges, pero otro lado ocurria con el ius o los iura, el derecho comprobado y trasmitido por los jurisconsunlto el que, a pesar de su fecundidad, tampoco reposaba ordenada ni organicamente en un cuerpo legal. En las varias tentativa de organizar el derecho vigente, de resolver las difilcultades que subsitaban para la practica de del dipresion y contradiccion de ultimas fuentes formales de la legislacion romana. Derecho Vulgar: durante el siglo IV de nuestra era, la ciencia juridica, muy decadente practico lo que se dio a llamar vulgarismo. La tendencia de la epoca fueron: por un lado, una clara tendencia a la simplificacion, todo ello llevo al desdibujamiento de las instituciones clasicas. Con su afan de simplicidad, desaparecieron las distinciones entre propiedad, posesion, etc. Por otro lado se le asigno un valor preponderante a la voluntas en al intepretacion de los actos y negocios juridicos, lo cual conoce una neta influencia de los bizantinos. Los clasicos no admitieron una regla dogmatica sobre el prodominio de las verbas o de las voluntas. En cambio, los juristas se inclinaran mas por la segunda. Por ultimo, una clara tendencia a moralizante, a la cual no es ajeno el Cristianismo. Se busca solucines de jucticia de las cuales predomina el criterio de las benignas, de las humanitas, del favor libertatis, y de la aequitas. Estas ideas estuvieron presentes en los clasicos, pero la novedad esta ahora dada por las nuevas incidencia de las soluciones de acuerdo con el nuevo concepto de ius, que ahora se inclina mas a derecho.

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Unidad XV-15.1Fuentes del periodo:El derecho de codificacion que tiene su inicio en la epoca del dominado y que culmina con la redaccion del Conpilacion justinianea.Agotada la producciónjurisprudencial en tiempo de los severos, y cerrada la potestad legislativa en la autoridad absoluta del soberano, crece el ultimo elemento productor de derecho romano, la constituciones de los principes. Su multiplicidad, amplitud de las materias sobre las que legislaban y la complejidad de los problemas juridicos de la epoca, son razones que hacen necesaria su sistematización en un cuerpo de ordenado de leyes.El fenómeno

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Unidad XV-15.1

Fuentes del periodo:

El derecho de codificacion que tiene su inicio en la epoca del dominado y que culmina con la redaccion del Conpilacion justinianea.

Agotada la producción jurisprudencial en tiempo de los severos, y cerrada la potestad legislativa en la autoridad absoluta del soberano, crece el ultimo elemento productor de derecho romano, la constituciones de los principes. Su multiplicidad, amplitud de las materias sobre las que legislaban y la complejidad de los problemas juridicos de la epoca, son razones que hacen necesaria su sistematización en un cuerpo de ordenado de leyes.

El fenómeno se daba fundamentalmente en lo ateniente de la constituciones imperiales, denominada con el termino de leges, pero otro lado ocurria con el ius o los iura, el derecho comprobado y trasmitido por los jurisconsunlto el que, a pesar de su fecundidad, tampoco reposaba ordenada ni organicamente en un cuerpo legal. En las varias tentativa de organizar el derecho vigente, de resolver las difilcultades que subsitaban para la practica de del dipresion y contradiccion de ultimas fuentes formales de la legislacion romana.

Derecho Vulgar: durante el siglo IV de nuestra era, la ciencia juridica, muy decadente practico lo que se dio a llamar vulgarismo.

La tendencia de la epoca fueron: por un lado, una clara tendencia a la simplificacion, todo ello llevo al desdibujamiento de las instituciones clasicas. Con su afan de simplicidad, desaparecieron las distinciones entre propiedad, posesion, etc.

Por otro lado se le asigno un valor preponderante a la voluntas en al intepretacion de los actos y negocios juridicos, lo cual conoce una neta influencia de los bizantinos. Los clasicos no admitieron una regla dogmatica sobre el prodominio de las verbas o de las voluntas. En cambio, los juristas se inclinaran mas por la segunda.

Por ultimo, una clara tendencia a moralizante, a la cual no es ajeno el Cristianismo. Se busca solucines de jucticia de las cuales predomina el criterio de las benignas, de las humanitas, del favor libertatis, y de la aequitas. Estas ideas estuvieron presentes en los clasicos, pero la novedad esta ahora dada por las nuevas incidencia de las soluciones de acuerdo con el nuevo concepto de ius, que ahora se inclina mas a derecho.

Codigo Gregoriano y Hermogeneano: los primeros intentos de de conpilacion de las leges, roto del esfuerzo personal de alguno juriconsulto como Paulo, Papirio Justo o del gramarico Dositeo.

El primero en recopilar el derecho vigente redactado en codex, fue el jurisconsulto Gregorio o Gregoriano, vivio en tiempo de Diocleciano. Su obra fue publicada en los ultimos tiempo del emperador Dalmata, designa el nombre de Codigo Gregorio.

Este trabajo ordena las leges, especialmente los recriptos del el mas antiguo, ultimo de los Severo (196), el mas nuevo dictado por Maximiano y Diocleciano.

Un jurista Hermogenes o Hermogeniano, fue un continuador del anterior. Tanto el codigo Gregoriano como el Hermogeniano fueron conpletados con posteriodidad.

Codigo Teodosiano: el emperador de oriente al fracaso del primer intento reconpilar leyes. En el año 435 nombra una comision presindida por Antiocus. Para que ordenara las leyes imperiales sancionadas a partir de Costantino, siguiendo el modelo de los codigo Gregoriano y Hermogeniano, y los principios de derecho clasico considerado con vigencia.

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El trabajo se realizo en un año. Fue reconocido por el emperador de oriente Valentiano III.

Ley de Citas: en el año 426, Teodocio II promulga una constitucion, que Valentiano III publica en Occidente, denominada ley de Citas.

Por virtud de esta ley de citas se consedia valor legal a todas las obras de Papianiano, Gayo, Ulpiano, Paulo y Modestino y se ordenaba a los jueces que no se aparteran de ellas en la sentencia judiciales. Cuando las opiniones de los cincos clásicos fueran descordes, e juez debia atenerse a criterio de la mayoria; si habia empate, se daba preferencia a la opinion de Papiniano y solo en caso de silencio de este o si ninguno de los jurisconsultos citdos hubire expresado su parecer sobre su asunto, podia el juez resolver según su libre apreciacion.

Leyes Romano-Barbaras: producida la caida del imperio de occidente en el 476, se hace necesario codificar el derecho romano en los paises dominados por los barbaros, los reyes o caudillos Germanico adoptaron el sistema de la personalidad de la ley, que hacia que los barbaros conservaran sus leyes o costumbres nacionales, al tiempo que admitian que los romanos continuaran regiendose por su propia legislacion. Asi nacen las leyes romanos-barbaras.

Estas conpilacion constituyeron una importante fuente de conocimiento del derecho romano, fueron la lex romana bisiguthorum o Brevario de Alarico o de Aniano, que se sanciona en españa y las galias, sometidas a los Vesigodos; la lex romana burgundium o papiani responsa, que se promulga en Galia Oriental, ocupada por los borgoños, y el edictum Theodorici, que rige para los reinos ostrogodos, que dominan la peninsula.

Lex Romana Vesigothorum: fue sancionada por Alarico II, rey de los visigodos, alrededor del 506. Es una es un estracto de los codigos gregoriano, hermogeniano y teodosiano, tambien algunas novelas de de los escritos de Gayo, Paulo y Papiniano. La ley romana fue ralizada por varios jurisconsultos romanos de la epoca dirgidos por Goyarico. La mayor parte de sus pasajes van precedidos en una parafrasis o interpretatio. La lex romana visigorum lleva el nombre de Brevario Alarico, en homenaje, al jefe germanico, y de breviario Aniano, en homenaje al cansiller del rey.

La lex romana burgundium: esta obra fue publicada en la Galia oriental para regir las relaciones de los subditos romanos del reino de los borgoñones. Fue redactada entre el 517a 534, durante el reinado del jefe burgundio Gundobado. Se basa en los codigos Gregoriano, Hermogeniano y Teodosiano, en las sentencia de Paulo y en las institutas de Gayo , pero adolece el defecto de mesclar en sus cuarenta y seis titulos principios tipicamente romanos con preceptos del derecho del derecho borgoñon.

Edictum Theodorici: el rey ostrogodos Teodorico, que dominaba la peninsula italica, hizo sancionar en Roma , en el año 500 una ley que debia aplicarse tanto a los godos como a los romanos. Esta basado enteramente en el derecho roamano, sobre todo en el codigo Teodociano, en las novelas posteriores y en las sentencias de Paulo y en una trabajo de Ulapiano.

Compilacion justinianea: el emperador Justianiano, que ascendio al trono de Bizancio el 1 de abril de 527, se propuso reolizar un ambicioso plan de gobierno; la reutaricion de todo el imperio Romano bajo un emperador unico, una sola iglesia y una solo derecho. En este ultimo fue donde tuvo su mayor éxito

Su tarea se vio facilitada por la circuntacias de que las bases de dos escuelas, la Berito y Constantinopla. La valiosa colaboracion de unos de los hombres mas cultos de su tiempo, Triboniano, era jurista un gran bibliofilo y un tegnico en legislacion. Bajo la direccion personal de Justianiano y el control directo de triboniano, y una comision legislativa, dieron termino en menos de siete años-528 a 534-a la improbada labor de realizar una compilacion general del ius y de las leges. Godofredo en el año 1583 lo llamo corpus iuris civilis.

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Sabemos que consta de cuatro partes: una colección de doce libros de contituciones imperiales, llamada codigo. Una recompilacion en cincuenta libros de las obras de la jurisprudencia clasica, llamada Digesto o pandectas. Una exposicion de cuatros libros de los principios elmentales de derecho, llamado institutas y una colección de las constituciones promulgadas por justiniano despues de la entrada en vigencia de su codificacion, denominada novelas.

Contenido de las partes:

El codigo. La tarea conpialatoria de justiniano comenzo por las leges. A tal fin que en febrero del año 528, el emperador designo diez jurisconsultos a cuya cabeza se encontraba Juan de capadocia, para que reuniera las colecciones de las leyes hechas anteriormente. En catorce meses la comision termino; este primer codigo de Justiniano, fue objeto de una revision de 4 años despues. El nuevo codigo incluyo las contituciones promulgadas desde Adriano hasta Justiniano, con mayor numero de las de Diocleciano y Maximiano. Esta dividido en doce libros que se subdividen en titulos, con sus repectivas rubricas.

El digesto. Se concluyo el 16 de diciembre de 533, la obra quedando sancionada con el nombre de digesto o pandectas por la constitucion bilingüe, griega y latina. Contiene el digesto miles estractos de las obras de los jurisconsultos roamanos del siglos I a.C al siglo IV de nuestra era, siendo el jurisconsulto mas antiguo que se cita Scaevola y entre los mas recientes figuran Arcadio Carisio y Hermogeniano. El digesto esta divido en 50 libros, cada una subdividido en titulos con su respectivas rubricas. La tesis mas inportante a este respecto es la sustentada por el romanista aleman Federico Bluhme, quien advirtio que titulos por titulos, la mayor parte de las obras clasicas volcadas en el digesto se ditribuian en tres distintos gruposa: los que se relacionaban con los estractos de los comentarios sobre Sabirio, lo que versaban sobre el edicto o los que se referian a las respuestas de Papiniano.

Las institutas. Se publicaron en noviembre del 533 destinadas en efecto a la juventud deseosa de estudiar leyes. Sus redactores utilizaron como modelo varios libros de jurisconsultos clasicos usados para la enseñanza elemental, como las instituciones de Ulapiano, Florentino, Marciano y Paulo, y muy especialmente las institutas de Gayo. Se dividen 4 libros, subdivididos en cuatros libros, subdivididos en subtitulos, con sus respectivas rubricas, y esto a su vez en parrafo numerados procedidos o proemium.

Las novelas. La actividad legislativa de justiniano concluyo con la sancion del Codigo, el Digesto y las institutas. Por el contrarios, a partir del 535 promulgo nuevas constituciones; las novelas de justiniano nunca fueron oficialmente reunidas, que habian sido creadas no solo para regular cuestiones secundarias, sino tambien para dar ordenacion normativa a inportantes instituciones de derecho privado, como el matrimonio y la sucesion ab instestato.

Las interpolaciones: fue el uso de la facultad otorgada por justiniano, de retocar y modificar, en la medida necesaria, los textos elegidos con el fin de adecuarlos al derecho vigente.

Defensa de los derechos XV.3Procedimiento extraordinario: nacido en Roma en tiempo de Augusto, y se afirmo desididamente en el derecho posclasico. Si bien desde Augusto hasta Justiniano fue objeto de multiple reformas.

Constituyo el regimen procesal del derecho Justinianeo. Coexistio por mucho tiempo con el procedimiento formulario hasta que este fue suprimido, con Contancio en el año 342.

Caracteristicas: intervenia un juez funcionaro publico, consta de un solo proceso, por otra parte la iuridictio la delegaba el emperador a organos distintos; primeramente a los consules o a pretores especiales, mas adelanete como la prefectu urbi, el prefectus pretorio, etc. Otra carecteristica fue el mayor arbitrio del juez, lo cual permitia adapatar el proceso a ciertas

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exigencias de oportunidad. La citacion del demadado adquirio carácter ofcial y su incoparecencia daba lugar a un procedimiento contumancial antes inexistente.

Proceso: se inicia con una notificacion oficial efectuada por el magistrado (evocatio), se traducia en un requerimiento verbal (denuntiationes) o escrito (litteris). Este tipo de notificacion derivo del tiempo de Constantino, citacion denominada litis denuntiatio, que consistia en un documento escrito que el actor presentaba ante el magistrado, quien lo autenticaba (apud acta) y por medio de un oficial subarterno (executor), lo hacia llegar al demandado para que conpareciera ante el tribunal dentro del plazo de cuatro meses.

En tiempo de Justiniano, entro a regir una nueva forma de notificar la demanda. Se efectuaba por medio de una redaccion de un documento escrito (libellu conventionis) mediante el cual el actor exponia su pretencion, los fundamentos en que la apoyaba y la accion intentada, requiriendo al juez que lo hiciera llegar al demandado, citandolo a apersonarse ante el tribunal. El magistrado examonaba el contnido del documento, pudiendo rechazarlo (denagatio actionis) cuando se estimaba improcedente la pretension o admitirlo (datio actionis), si se la encontraba conforme a derecho. En este supuesto se hacia conocer el libelo al demandado por medio del executor y se lo citaba a conparecer un dia determinado.

El demandado al recibir la notificacion del demandado debia entregar un documento en el que hacia constar la fecha y la actitud que iba a asumir ante la demanda. Podia admitirla , oponerse, hacer valer ecepciones o formular reconvencion. Libellus contradictionis, debia ser notificado al actor. Le correspondia prestar garantia.

La citacion a conparecer, al venir de un funcionario publico, hacia que naciera “procedimiento contumancial” o “en reveldia”.

Podia incurrir en contumancia tanto el demandado como el actor. Sin la asistecia del juez la causa proseguia y el juez dictaba el veredicto a favor o encontra del contumax, conforme a los elementos de pruebas que el demandante hubiera aportado y la conviccion que sobre el asunto se hubiera formado el sentenciante. Cualquiera de los supuesto contumax debia deescargar con los gastos y las costas procesales, en pena de su contumancia.

La litis contestatio tiene constituye en este procedimiento, una simplemente el acto procesal con que quedaba trabada la cuestion litigiosa, tenia lugar cuando el demandante exponia sus pretenciones mediante una narratio y el demandado respondia a la misma por una contradictio. La litis es solo la etapa donde se produce el primer debate contradictorio que sostienen los litigantes delante del magistrado. Era punto de partida para contar el plazo de tres años como maxima duracion del pleito, de manera que si no se concluia en dicho termino se producia la caduciad y quedaba sin efectos los actos procesales cumplido.

Si la sentencia favorecia al accionante , la extencion de los derechos que el pronunciamiento provocaba en relacion al intereses, de los frutos, de daños y perjuicios. Se contaban a partir de las litis.

La prueba. Materia en el cual se manifiesta de manera peculiar e intensamente el cambio introducido por el nuevo sistema. Incumbia al juez apreciarla libremente. La prueba documental, especialmente si se trataba de documento publico, intimada como mayor valor que la testifical. Se continua untilisandandose el dictamen de peritos: medicos, calirafros, comadromas, etc.

En cuanto la valoracion de los elementos probatorios, aparece el sistema de la “prueba reglada”, que vinculaba al juez a regla fijas y predeterminadas.

La ivestigacion de los hechos, el juez tenia amplia libertad para realizarla, sin atenerese a lo que dicen a las partes.

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Ejecucion de la sentencia: la sentencia del juez asumio el carácter de orden de autoridad publica. Se dictaba por escrito y debia ser leido en partes en audencia publica.

La condena impuesta por la sentencia, no tenia carácter pecuniaria, puesto al que el juez debia procurar, en cuanto fuera posible, condenar a una cosa cierta, cantidad presisa en dinero.

Una particular caracteristica es que, cabia la posibilidad de que contrademandara al actor. En el supuesto, de la sentencia podia contener al absolucion o condena del demandante.

El procedimiento extraordinario introdujo el recurso de apelacion de las sentencias ante un magistrado superior para llegar, en ultima instancia, hasta el emperador mismo. La apelacion solo cabia contra las sentencias definitivas no contra las interlocutorias, ni las emitidas en el procedimiento contumancial. Subsitio la integrum restitutio, pero la intersesio no tuvo aplicación.

El fallo del juez alcanzaba autoridad de cosa juzgada (res iudicata), posibilitando la ejecucion de la sentencia medinte el ejercicio de la actio de iudicati.

La ejecucion de la sentecia estaba garantizada por la fuerza publica, ya que los funcionarios judiciales hacian enterega manus milotari de los bienes del condenado, los que si eran ocuatado o hubiera desaparecido hacia que el deudor fuera reducido a prision hasta que pagara su valor, estimados por arbitrios. Desde la epoca de Teodosio II esta prision la sufria el deudor en carcel publica.

Si la condena tenia por objeto un resarcimiento en dinero, el actor podia valerse del pingns in causa indicati captum, tomando en prenda bienes del demandado por el valor de lo debido, lo que eran vendido en publica subasta si el deudor no lo rescataba en el plazo de dos meses. Subsiste en sistema de la ditrctio bonorum.