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2º C.F.G.M. “GESTIÓN ADMINISTRATIVA” OPERACIONES ADMINISTRATIVAS DE RR.HH. TEMA 11. El salario. Cálculo y confección de nóminas 1 UNIDAD 11. EL SALARIO. CÁLCULO Y CONFECCIÓN DE NÓMINAS. 1. El salario: concepto y clases. El salario es la contraprestación que entrega el empresario al trabajador por los servicios prestados. Existen diferentes tipos, distintas formas de calcularlo y una serie de garantías que la ley le confiere para protegerlo. 1.1. Concepto de salario. Según el Estatuto de los Trabajadores, el salario es la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, o los períodos de descanso computables como trabajo. Es decir, que el salario no sólo retribuye el trabajo efectivo (desde que empieza hasta que termina la jornada laboral) sino que remunera también aquellos descansos a los que tiene derecho el trabajador (los días festivos, el descanso semanal, las vacaciones, etc.). Estas serían las llamadas percepciones salariales y, por exclusión, al resto de las retribuciones las denominaremos percepciones no salariales (o extrasalariales). A. Tipos de salarios Se puede hablar de diferentes tipos de salarios en función de la unidad que se utilice para su retribución: - Salario por unidad de tiempo: al trabajador se le asigna un salario por unidad de tiempo trabajado (día, mes, etc.), que cobrará independientemente de la cantidad o calidad de la obra realizada. Si el período es diario se le llama jornal, si es mensual se le llama sueldo. - Salario por unidad de obra: en este caso el salario se asigna por unidad de obra realizada (productos, piezas, etc.), con independencia del tiempo que lleve la realización de la misma. Por ejemplo: 20 € por elemento fabricado. - Salario mixto: es el que mezcla los dos conceptos anteriores. Se establece normalmente un mínimo por unidad de tiempo, para asegurar al trabajador al menos unos ingresos mínimos, junto con un salario por unidad de obra que actúa como elemento motivador. De esta forma se intentan superar los inconvenientes que se podrían ocasionar al optar solamente por uno de los dos tipos de salarios anteriores. Por ejemplo: 700 € mensuales más 5 € por elemento fabricado. 1.2. El salario mínimo interprofesional (SMI). Todos los años el Gobierno establece una retribución mínima, cantidad que al menos deben percibir todos los trabajadores, cualquiera que sea la actividad que desempeñen, actuando como límite inferior a la hora de fijar cualquier tipo de salario. A esta cuantía se le llama salario mínimo interprofesional (SMI) y es, para el año 2018, de 24,53 € al día o de 735,90 € al mes. El SMI está fijado para una jornada ordinaria completa, de forma que se modificará proporcionalmente en los trabajos a tiempo parcial. El SMI también ha servido históricamente como indicador para acceder a determinadas prestaciones, beneficios o servicios públicos. Pero en 2004 se creó el Indicador Público de Renta de Efectos múltiples (IPREM) que sustituye al SMI como indicador para este tipo de prestaciones. De esta forma se desvincula el SMI de estas finalidades, quedándose con su función principal de garantía salarial mínima. La cuantía del IPREM se fija anualmente por el Gobierno. Para el año 2018 fue de 537,84 € al mes.

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2º C.F.G.M. “GESTIÓN ADMINISTRATIVA” OPERACIONES ADMINISTRATIVAS DE RR.HH.

TEMA 11. El salario. Cálculo y confección de nóminas 1

UNIDAD 11. EL SALARIO. CÁLCULO Y CONFECCIÓN DE NÓMINAS.

1. El salario: concepto y clases.

El salario es la contraprestación que entrega el empresario al trabajador por los servicios prestados. Existen diferentes tipos, distintas formas de calcularlo y una serie de garantías que la ley le confiere para protegerlo.

1.1. Concepto de salario.

Según el Estatuto de los Trabajadores, el salario es la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, o los períodos de descanso computables como trabajo.

Es decir, que el salario no sólo retribuye el trabajo efectivo (desde que empieza hasta que termina la jornada laboral) sino que remunera también aquellos descansos a los que tiene derecho el trabajador (los días festivos, el descanso semanal, las vacaciones, etc.). Estas serían las llamadas percepciones salariales y, por exclusión, al resto de las retribuciones las denominaremos percepciones no salariales (o extrasalariales).

A. Tipos de salarios

Se puede hablar de diferentes tipos de salarios en función de la unidad que se utilice para su retribución:

- Salario por unidad de tiempo: al trabajador se le asigna un salario por unidad de tiempo trabajado (día, mes, etc.), que cobrará independientemente de la cantidad o calidad de la obra realizada. Si el período es diario se le llama jornal, si es mensual se le llama sueldo.

- Salario por unidad de obra: en este caso el salario se asigna por unidad de obra realizada (productos, piezas, etc.), con independencia del tiempo que lleve la realización de la misma. Por ejemplo: 20 € por elemento fabricado.

- Salario mixto: es el que mezcla los dos conceptos anteriores. Se establece normalmente un mínimo por unidad de tiempo, para asegurar al trabajador al menos unos ingresos mínimos, junto con un salario por unidad de obra que actúa como elemento motivador. De esta forma se intentan superar los inconvenientes que se podrían ocasionar al optar solamente por uno de los dos tipos de salarios anteriores. Por ejemplo: 700 € mensuales más 5 € por elemento fabricado.

1.2. El salario mínimo interprofesional (SMI).

Todos los años el Gobierno establece una retribución mínima, cantidad que al menos deben percibir todos los trabajadores, cualquiera que sea la actividad que desempeñen, actuando como límite inferior a la hora de fijar cualquier tipo de salario. A esta cuantía se le llama salario mínimo interprofesional (SMI) y es, para el año 2018, de 24,53 € al día o de 735,90 € al mes.

El SMI está fijado para una jornada ordinaria completa, de forma que se modificará proporcionalmente en los trabajos a tiempo parcial.

El SMI también ha servido históricamente como indicador para acceder a determinadas prestaciones, beneficios o servicios públicos.

Pero en 2004 se creó el Indicador Público de Renta de Efectos múltiples (IPREM) que sustituye al SMI como indicador para este tipo de prestaciones. De esta forma se desvincula el SMI de estas finalidades, quedándose con su función principal de garantía salarial mínima.

La cuantía del IPREM se fija anualmente por el Gobierno. Para el año 2018 fue de 537,84 € al mes.

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Anexos explicativos.

Retribución en especie: bienes, derechos o servicios susceptibles de valoración económica.

Percepciones no salariales: serían las indemnizaciones o suplidos (pagos que soporta el trabajador, en ocasiones, por cuenta de la empresa) por los gastos realizados en la actividad laboral, las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social y las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.

Derechos irrenunciables: será nulo cualquier pacto por el que el trabajador renuncie a los derechos que tiene legalmente establecidos. Por ejemplo, cobrar una cuantía inferior al SMI en una jornada ordinaria completa.

Caso práctico 1

El salario mínimo interprofesional en media jornada

Ana realiza un ciclo formativo de grado medio de Gestión Administrativa en horario de mañana, mientras que por las tardes trabaja en una empresa a media jornada para ayudar en casa y poder financiarse sus gastos.

La empresa le paga un salario de 450 € al mes y Ana se pregunta si no debería cobrar al menos los 735,90 € que establece la ley como salario mínimo interprofesional. ¿Podrías ayudar a Ana a resolver sus dudas?

Solución

El salario mínimo interprofesional mensual es de 735,90 €, pero se refiere a una jornada ordinaria completa, de forma que para media jornada este será justo la mitad: 367,95 €.

Ana cobra 450 € por lo que su empresa le paga una cantidad superior al salario mínimo interprofesional.

Actividades propuestas

1. Un grupo de amigos trabaja para diferentes empresas y cada uno de ellos percibe su salario de forma distinta:

a) Luis trabaja para una empresa de construcción que le paga en función de los metros de pared que construye a lo largo del día.

b) Emilio trabaja en un almacén percibiendo todos los meses la misma cantidad.

c) Teresa trabaja en una gran superficie, cobrando un fijo mensual más un porcentaje de comisión sobre las ventas que realiza a lo largo del mes.

¿Sabrías decir qué clase de salario percibe cada uno de ellos? ¿Qué ventajas y qué inconvenientes tiene cada tipo de salario?

2. Garantías del salario.

En la mayoría de los casos el salario es el principal medio de subsistencia para los trabajadores y sus familiares. Por ello la ley le otorga una serie de garantías que lo van a proteger tanto de las deudas propias del trabajador, como de la insolvencia o deudas del empresario:

- Garantías frente a las deudas contraídas por el trabajador: el salario, en la cuantía que no supere el SMI, es inembargable. En la cuantía que supere el SMI sería embargable, pero con las limitaciones siguientes:

Cuantía del salario % embargable

Entre 1 y 2 veces el SMI. 30%

Entre 2 y 3 veces el SMI. 50%

Entre 3 y 4 veces el SMI. 60%

Entre 4 y 5 veces el SMI. 75%

Más de 5 veces el SMI. 90%

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- Garantías frente al resto de las deudas contraídas por el empresario: las deudas salariales que mantenga el empresario con sus trabajadores (de los últimos 30 días y hasta el doble del SMI) tienen preferencia con respecto a cualquier otra deuda contraída por este.

- Garantías frente a la insolvencia económica del empresario: los trabajadores, ante la crisis económica del empresario, podrían dejar de cobrar salarios o indemnizaciones. Para garantizar, al menos en parte, el cobro de estas percepciones se creó el fondo de garantía salarial (FOGASA). En el caso de abono de salarios, la cuantía máxima a abonar por el FOGASA será hasta el doble del SMI diario, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias, multiplicada por el número de días pendientes de pago, con un máximo de 120 días.

El único caso en el cual la cuantía del salario, que no supere el SMI, se podrá embargar es en el caso del pago de alimentos debidos al cónyuge o a los hijos, en virtud de resolución judicial de nulidad, separación o divorcio.

Caso práctico 2

Un señor percibe como ingresos 800 euros mensuales, luego está percibiendo un salario mínimo interprofesional (735,90 € para 2018) más 64,10 € pertenecientes a un segundo SMI.

Solución

El primer SMI es inembargable, por tanto, solo se podrá embargar de la cantidad restante de 64,10 €, que no supera un segundo SMI.

Con arreglo a la escala del artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), que establece un 30% del segundo SMI, se podrá embargar un 30% de 64,10 euros, lo que hace un total de 19,23 €.

Por tanto, la cantidad máxima a embargar por una persona que cobre 800 euros al mes será de 19,23 € mensuales.

Caso práctico 3

Una señora percibe un salario de 1.600 € mensuales. Es decir que gana dos veces íntegras el salario mínimo interprofesional y parte de un tercero (735,90 + 735,90 + 128,20).

Solución

El primer SMI es inembargable (los primeros 735,90 € son inembargables).

Del segundo SMI (otros 735,90 €) se podrá embargar el 30%, es decir 220,77 €.

Del tercer SMI, del que solo percibe 128,20 euros se podrá embargar el 50%, es decir 64,10 €.

En total, se le embargará la cantidad de 220,77 + 64,10 = 284,87 €.

El Salario Mínimo Interprofesional para el año 2018, y por lo tanto inembargable, está fijado en la cantidad de 735,90 euros mensuales.

Caso práctico 4

Cobro de salarios del FOGASA

Juan Moreno ha trabajado en su empresa durante los 6 últimos meses sin haber percibido cantidad alguna en concepto de salario, por lo que su empresa le adeuda un total de 12.000 € (con prorrateo de pagas extra). Juan denuncia su caso y el Juzgado de lo Social le reconoce dicha cantidad, pero no puede cobrarla porque el empresario es declarado insolvente. Si Juan reclama dicha deuda al FOGASA ¿qué cantidad le tendría que abonar?

Solución

Si incluimos al SMI diario la parte proporcional de las pagas extras (2 mensualidades por año) nos quedaría:

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día/€62,28360

90,7352

30

90,735

. El doble del SMI diario es 57,24 €.

Como su salario diario es 66,67 € (12.000 €/180 días), Juan recibirá: 57,24 € (máximo) x 120 días (máximo) = 6.868,80 €

3. El recibo de salarios: la nómina.

El recibo de salarios (o nómina) es el documento justificativo de la entrega del mismo, en el que tienen que constar desglosados todos los conceptos, tanto percepciones como deducciones, incluidos en él.

La estructura o contenido de la nómina será la siguiente:

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TEMA 11. El salario. Cálculo y confección de nóminas 6

A. Encabezamiento

En el encabezamiento de la nómina, aparte de los datos identificativos, tanto de la empresa como del trabajador, debe constar el período de liquidación y el total de días al que hace referencia que será de 30 en las nóminas de retribución mensual, o el número de días naturales que tenga el mes en las de retribución diaria (28, 29, 30 o 31).

Si el trabajador no hubiera estado de alta todo el mes, únicamente constará en el encabezamiento el número de días efectivamente trabajados.

B. Devengos

Dentro de los devengos o percepciones que recibe el trabajador, hay que hacer referencia a los dos grandes tipos que existen en este sentido:

- Percepciones salariales.

- Percepciones no salariales (o extrasalariales).

Como ya sabemos, las primeras retribuyen el trabajo efectivo, así como los períodos de descanso computables como tales, mientras que las segundas retribuyen, por exclusión, el resto de los conceptos.

Otra de sus grandes diferencias para tener en cuenta en el recibo de salarios es que, mientras las percepciones salariales cotizan a la Seguridad Social, las percepciones extrasalariales no lo hacen, salvo algunas de ellas, y hay otras que sólo cotizan en cuanto exceden de determinadas cuantías o límites.

- Percepciones salariales: se componen a su vez de salario base y complementos o pluses salariales:

Salario base: se fija por unidad de tiempo o de obra sin tener en cuenta otro tipo de circunstancia. Es establecido en convenio colectivo para cada una de las distintas categorías profesionales. El plus de convenio es más un incremento del salario base que un complemento como tal, pues se cobra, en numerosos convenios, en función de la categoría profesional.

El importe del salario base podrá estar por debajo del SMI siempre que la suma del total de los ingresos profesionales del trabajador sea igual o superior a dicho salario mínimo interprofesional.

Complementos o pluses salariales:

Atendiendo a las condiciones personales de cada trabajador

Plus de antigüedad En función del período de tiempo que el trabajador lleva contratado por la empresa (trienio, cuatrienio, sexenio, etc.).

Plus de títulos, idiomas, etc.

Retribuye una serie de conocimientos especiales, necesarios para el puesto de trabajo, no tenidos en cuenta al fijar el salario base.

Atendiendo a las características del puesto de trabajo

Plus de nocturnidad Retribuye las horas trabajadas en horario nocturno (desde las 22:00 horas hasta las 6:00 horas) no tenidas en cuenta al fijar el salario base.

Plus de turnos Compensa los inconvenientes del trabajo en turnos rotatorios.

Plus de disponibilidad Retribuye la posible incorporación al trabajo, fuera de la jornada laboral, en el caso de ser necesarios sus servicios.

Plus de toxicidad o peligrosidad

Compensa por una situación de riesgo superior a la habitual.

Atendiendo a la cantidad o calidad del trabajo

Plus de productividad Retribuye el esfuerzo de realizar un rendimiento superior al normal.

Plus de asistencia o puntualidad

Compensa el especial cuidado en el cumplimiento de estos conceptos.

Horas extraordinarias (HE)

Retribuyen la hora efectivamente trabajada que supere la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo.

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Horas complementarias Son las que, en contrato a tiempo parcial (de duración indefinida o temporales), superan la jornada pactada.

De periodicidad superior al mes

Pagas extraordinarias Todo trabajador tiene derecho a 2 pagas extraordinarias al año, una con ocasión de las fiestas de Navidad y la otra en el mes que se fije por acuerdo o convenio.

Paga de participación en beneficios

Su cuantía corresponde a un porcentaje sobre las ganancias obtenidas en el ejercicio económico. Esta paga sólo sería obligatoria si así se pactase en acuerdo o convenio.

Retribuciones en especie

La utilización, consumo u obtención para fines particulares de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado.

El salario en especie no podrá superar el 30% de las percepciones salariales.

- Percepciones no salariales:

Indemnizaciones o suplidos: son compensaciones económicas por determinados gastos que realiza el trabajador, en ocasiones por cuenta del empresario, relacionados con su actividad laboral.

Los podríamos dividir en tres grandes bloques en función de sus límites de cotización a la Seguridad Social.

Indemnizaciones o suplidos

Bloque 1

Plus de transporte Son cantidades que compensan los gastos de desplazamiento desde el domicilio del trabajador hasta el centro de trabajo y viceversa.

Plus de distancia El plus de transporte se puede complementar en función de la distancia existente entre el lugar de residencia del trabajador y el centro de trabajo.

Bloque 2

Quebranto de moneda

Compensa la responsabilidad de los trabajadores de caja por abonar las posibles diferencias dinerarias, derivadas fundamentalmente de errores o pérdidas involuntarias.

Desgaste de útiles y herramientas

Compensa a los trabajadores por la adquisición de útiles y herramientas propias de la actividad laboral.

Adquisición y mantenimiento de ropa de trabajo

Compensa a los trabajadores por la adquisición y mantenimiento de la ropa de trabajo exigida para una determinada actividad.

Bloque 3

Dietas de viaje y gastos de locomoción

Compensan al trabajador por los gastos normales de manutención, estancia y locomoción en los desplazamientos que, por necesidades de su empresa, tenga que hacer fuera de su lugar de residencia o de la localidad del centro de trabajo.

Prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social: son cantidades que la Seguridad Social abona, bien de forma periódica o de una sola vez, por una serie de circunstancias en las que se puede encontrar el trabajador como pueden ser: las situaciones de incapacidad temporal, maternidad, paternidad, incapacidad permanente parcial, etc. El cobro se puede realizar a través del empresario, en concepto de pago delegado, o directamente por mediación del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

Respecto al pago delegado, en un principio, el empresario es el encargado de realizar el pago, pero posteriormente se descuentan estas cantidades de sus obligaciones de cotización a la Seguridad Social.

Indemnizaciones por traslados, suspensiones o despidos: como ya hemos visto en unidades anteriores, este tipo de situaciones podrían generar indemnizaciones, que tampoco tendrían la consideración de salario.

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Otras percepciones no salariales: percepciones por matrimonio, propinas, etc. Las propinas son percepciones no salariales debido a que no remuneran el trabajo efectivo por parte del empresario, sino que son un ingreso para el trabajador debido a la generosidad del cliente.

La suma de todas estas percepciones, tanto salariales como no salariales, conforma el total devengado de la nómina.

Caso práctico 5

Total devengado de Belén

Belén Hernández trabaja para la empresa Veta S.L., que le abona las siguientes retribuciones mensuales:

- Salario base: 1.200 €

- Plus de antigüedad: 120 €

- Plus de títulos: 80 €

- Plus de transporte: 90 €

- Horas extras resto: 40 €

Belén también tiene derecho a 2 pagas extraordinarias al año de cuantía igual al salario base más la antigüedad, a percibir en los meses de junio y diciembre. Calcula el total devengado del mes de enero.

Solución:

El total devengado del mes de enero sería la suma de todas las percepciones, tanto salariales como no salariales, que percibirá Belén en el mes de enero: 1.200 + 120 + 80 + 90 + 40 = 1.530 €. No se incluirían dentro del total devengado del mes de enero las pagas extraordinarias ya que estas se percibirán en los meses de junio y diciembre.

C. Deducciones

Las deducciones o descuentos más importantes que la empresa debe realizar al trabajador en la nómina, restándoselos al total devengado son:

- La cuota de cotización a la Seguridad Social.

- La cuota de retención del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas (IRPF).

La empresa es la encargada de recoger estas cuotas que ingresará posteriormente en las diferentes administraciones.

La cuota de cotización a la Seguridad Social: para el cálculo de la cuota hay que multiplicar los tipos o

porcentajes de cotización a la Seguridad Social del trabajador por sus respectivas bases.

Los tipos de cotización son:

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D. Bases de cotización:

1. Base de cotización de contingencias comunes (BCCC): compuesta la suma de:

Las percepciones salariales (excluidas las horas extraordinarias, pagas extraordinarias y otros

conceptos de periodicidad superior al mes).

La cuantía de las percepciones extrasalariales no exenta de cotización por superar los límites establecidos por la Seguridad Social (importe computable).

A la suma de estos dos conceptos se la denomina remuneración mensual y para concluir el cálculo de la base habría que añadirle la prorrata de pagas extras: parte proporcional de las pagas extraordinarias y otros conceptos de periodicidad superior al mes.

A tal efecto, el importe anual estimado de estos conceptos se dividirá entre 12 si las retribuciones tienen carácter mensual (si las retribuciones tuvieran carácter diario se dividiría entre 365 y se multiplicaría el número de días a que corresponda el período de la cotización de cada mes: 28, 29, 30 o 31).

Anexo explicativo.

BCCC = percepciones salariales (excluidas las horas extra y las pagas extraordinarias) + parte no exenta de las percepciones extrasalariales + prorrata de pagas extra.

En la siguiente tabla podemos ver las principales percepciones extrasalariales, identificando la parte exenta y la parte computable en las bases de cotización.

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Percepciones extrasalariales

Concepto Importe exento Importe

computable

Pluses de transporte urbano y distancia Nada está exento Computa por

entero

Quebranto de moneda, desgaste de útiles y herramientas, adquisición y mantenimiento de ropa de trabajo (gastos efectivamente realizados)

Nada está exento Computa por

entero

Gastos de manutención y

estancia (dietas)

Gastos de estancia Importe justificado

El exceso de tales

cantidades Gastos de

manutención

Pernocta En España 53,34 €/día

En el extranjero 91,35 €/día

No pernocta

En España 26,67 €/día

En el extranjero 48,08 €/día

Personal de vuelo

En España 36,06 €/día

En el extranjero

66,11 €/día

Gastos de locomoción

Según factura o documento equivalente (transporte público) Importe del gasto

justificado -

Remuneración global (resto de los casos)

0,19 €/km recorrido más gastos de peaje y

aparcamientos justificados

El exceso del importe

El último paso a la hora de calcular la base de cotización de contingencias comunes sería comprobar si la suma obtenida hasta el momento se encuentra entre las bases mínimas y las máximas establecidas por la Seguridad Social para cada grupo o categoría profesional (los 7 primeros grupos de la tabla hacen referencia a bases mensuales, mientras que en los restantes las bases son diarias).

En caso contrario, si la cantidad obtenida es inferior al tope mínimo la base de cotización sería la mínima, mientras que si supera el máximo la base de cotización sería la máxima.

La página web de la Seguridad Social www.seg-social.es es una buena herramienta de actualización, ante posibles cambios, tanto en las bases como en los tipos de cotización. Las bases mínimas y máximas para 2019:

Grupo de Cotización

Categorías Profesionales Bases mínimas

euros/mes Bases máximas

euros /mes

1 Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo

1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores 1.466,40 4.070,10

2 Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados 1.215,90 4.070,10

3 Jefes Administrativos y de Taller 1057,80 4.070,10

4 Ayudantes no Titulados 1050 4.070,10

5 Oficiales Administrativos 1050 4.070,10

6 Subalternos 1050 4.070,10

7 Auxiliares Administrativos 1050 4.070,10

Bases mínimas euros/día

Bases máximas euros /día

8 Oficiales de primera y segunda 35 135,67

9 Oficiales de tercera y Especialistas 35 135,67

10 Peones 35 135,67

11 Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría

profesional 35 135,67

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TEMA 11. El salario. Cálculo y confección de nóminas 11

2. Base de cotización de contingencias profesionales (BCCP) y conceptos de recaudación conjunta (desempleo, formación profesional y fondo de garantía salarial): se calcula de la misma forma que la base de cotización por contingencias comunes (BCCC) pero añadiéndole el importe de las horas extraordinarias.

No existen topes máximos ni mínimos para cada categoría profesional, pero sí topes máximos y mínimos de cotización que, a partir del 1 de enero de 2019, máximo 4070,10 y mínimo de 1050

3. Base de cotización adicional por horas extraordinarias (BCHE): estará constituida por la cuantía total de horas extras realizadas en el mes de liquidación.

Caso práctico 6

Cotización a la Seguridad Social de Belén

Calcula la cuota de cotización a la Seguridad Social de Belén Hernández sabiendo que tiene contrato ordinario indefinido a jornada completa y que pertenece al grupo profesional de cotización 1. Ingenieros y Licenciados.

Solución:

Lo primero que tenemos que hacer es calcular las bases de cotización para, posteriormente, multiplicarlas por los tipos que le correspondan a esta trabajadora y finalmente sumar todos los resultados.

A. Bases de cotización a la Seguridad Social:

1. Base de cotización de contingencias comunes: BCCC = percepciones salariales (excluidas las horas extra y pagas extra) + parte no exenta percepciones extrasalariales + prorrata de pagas extras.

BCCC = 1.200 + 120 + 80 + 90 + (1200 + 120) x 2 /12 = 1.490 + 220 = 1.710 €

Remuneración mensual = 1.490 €

Prorrata de pagas extras = 220 €

Total = 1.710 €

El plus de transporte computa a efectos de cotización.

Comprobamos que la suma anterior esté comprendida entre la base mínima y la máxima para las BCCC según su grupo o categoría profesional. En este caso, la base mínima es 1.152,90 € y la base máxima es 3.751,20 € por lo que no habrá que hacer ninguna modificación y la BCCC será de 1.710 €.

2. Base de cotización de contingencias profesionales: BCCP = BCCC + horas extras.

BCCP = 1.710 + 40 = 1.750 €

Comprobamos también que esta cantidad esté comprendida entre el tope mínimo y el máximo para las BCCP. Estos topes son iguales para todos los trabajadores, siendo el mínimo 825,60 € y el máximo 3.751,20 €, por lo que no habrá que hacer ninguna modificación y la BCCP será de 1.750 C.

3. Base de cotización adicional por horas extraordinarias: BCHE = 40 €, que equivale al importe de horas extras realizado por Belén en este mes.

B. Cuotas de cotización a la Seguridad Social:

Al tener las bases de cotización, lo único que nos queda es multiplicarlas por los tipos o porcentajes de cotización para obtener las cuotas.

1. Cuota de contingencias comunes: el tipo de cotización es el mismo para todos los casos: 4,70%.

BCCC x 4,70% = 1.710 € x 4,70% = 80,37 €

2. Cuota de contingencias profesionales:

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• Aportación desempleo: el porcentaje de cotización varía en función del tipo de contrato según la tabla establecida por la Seguridad Social. En este caso, al ser un contrato indefinido, será de un 1,55%.

BCCP x 1,55% = 1.750 € x 1,55% = 27,13 €

• Aportación formación profesional: el tipo de cotización es el mismo para todos los casos: 0,10%

BCCP x 0,10% = 1.750 € x 0,10% = 1,75 €

3. Cuota de horas extraordinarias: el porcentaje de cotización varía en función del tipo de horas extraordinarias (de fuerza mayor o resto) según la tabla establecida por la Seguridad Social. En este caso, al ser horas extraordinarias resto (distintas de las de fuerza mayor), será de un 4,70%.

BCHE x 4,70% = 40 € x 4,70% = 1,88 €

Si sumamos todas las cuotas anteriores obtendremos la cuota total a la Seguridad Social que soportará Belén durante ese mes, y que su empresa le tendrá que deducir de su nómina.

Total aportaciones a la Seguridad Social = 80,37 + 27,13 + 1,75 + 1,88 = 111,13 €

E. La cuota de retención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Base IRPF):

Es la segunda gran deducción que debe realizar la empresa a los trabajadores en la nómina. Como en los casos anteriores para determinar la cuota habrá que aplicar un tipo sobre una base.

Base: para calcular la base que estará sujeta a retención del IRPF (que suele coincidir con el total devengado) se sumarán todas las contraprestaciones, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal, y en particular:

- Salario base.

- Complementos salariales.

- Complementos extrasalariales. Las percepciones no salariales del bloque 1 (plus de transporte y distancia), así como las del bloque 2 (quebranto de moneda, desgaste de útiles y herramientas y adquisición y mantenimiento de ropa de trabajo) computan por entero, por lo que habrá que sumarlas a la base del IRPF. Mientras que las percepciones no salariales del bloque 3 (dietas de viaje y gastos de locomoción) computan solamente a partir de determinados límites establecidos reglamentariamente (que coinciden con los importes computables a la Seguridad Social).

Tipos de retención: los tipos a aplicar son progresivos, es decir, que se irán incrementando según aumente el salario anual del trabajador, pero además dependen de la situación personal del perceptor (edad, número de hijos, cónyuge a cargo, etc.), de forma que no existe una tabla general, como en el caso de las cotizaciones a la Seguridad Social, sino que habrá que calcular el porcentaje concreto para cada caso en función de las características anteriores.

A esta aplicación se puede acceder en pocos segundos desde su página web https://www2.agenciatributaria.gob.es/wlpl/PRET-R180/index.zul

Vamos a ver el funcionamiento de esta aplicación paso a paso a través de un ejemplo.

Funcionamiento de la aplicación informática

La aplicación consta de cinco pantallas:

1. Datos personales: haremos costar el DNI, año de nacimiento, situación familiar y tipo de contrato del trabajador.

2. Ascendientes y descendientes: pondremos los que conviven con el perceptor junto con su año de nacimiento.

3. Datos económicos: sobre todo en cuanto a la retribución anual del trabajador y sus gastos deducibles (normalmente las cotizaciones anuales a la Seguridad Social). Otro dato importante sería comunicar si el trabajador efectúa pagos por préstamos para la adquisición de su vivienda habitual con derecho a deducción en el IRPF.

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4. Datos de regularización: si a lo largo del año cambia la situación personal o las percepciones del trabajador, habría que regularizar su tipo impositivo a través de los datos requeridos en esta pantalla.

5. Resultados: nos ofrece el tipo de retención que tendremos que aplicar al trabajador en su nómina.

Caso práctico 7

Retención IRPF de Belén

Vamos a calcular la cuota de retención de IRPF que la empresa tendrá que deducir de la nómina de Belén Hernández durante el mes de enero, utilizando la aplicación informática facilitada por la Agencia Tributaria, sabiendo que nació en 1968 y que no tiene ningún familiar a su cargo. Según las percepciones de Belén durante el mes de enero, la base para el cálculo de la retención coincide con el total devengado.

- Salario base: 1.200 €

- Plus de antigüedad: 120 €

- Plus de títulos: 80 €

- Plus de transporte: 90 €

- Horas extraordinarias resto: 40 €

- Base IRPF = 1.200 + 120 + 80 + 90 + 40 = 1.530 €

Para calcular el tipo de retención utilizaremos la aplicación informática de la Agencia Tributaria:

1. Lo primero que tendremos que hacer es introducir los datos personales de Belén Hernández a través de la primera pantalla.

2. Como Belén no tiene familiares a su cargo, pasamos directamente a la tercera pantalla de datos económicos, en la que tendremos que poner el importe íntegro de las retribuciones anuales y sus gastos deducibles, que son las cotizaciones anuales a la Seguridad Social. Como estamos en enero, para calcular las retribuciones anuales tendremos que hacer una estimación de lo que Belén ganará a lo largo de todo el año. Para ello tendremos en cuenta todas las cantidades, tanto fijas como previsibles, de ese período.

Suponiendo que Belén suele realizar, de media, todos los meses el mismo número de horas extras, el resultado será: retribuciones totales = total devengado de enero x 12 meses + 2 pagas extraordinarias =

(1.530 € x 12) + (2 x 1.320 €) = 21.000 € anuales.

Como sabemos que su cuota a la Seguridad Social en enero es de 111,13 €, para el cálculo de los gastos anuales deducibles sólo tendremos que multiplicarla por 12 meses.

Gastos deducibles = 111,13 € x 12 = 1.333,56 €

De forma que introducimos estos datos en la pantalla de datos económicos y simplemente nos queda ir a la pantalla de resultados para obtener el tipo o porcentaje de retención de nuestra trabajadora. En este caso el 12,20 %.

Conocido el tipo, lo multiplicaremos por la base, que calculamos previamente, para obtener la cuota de retención del IRPF que la empresa de Belén te deducirá de su nómina.

Cuota de retención del IRPF = 1.530 € x 12,20% = 186,66 €.

3. Líquido total a percibir

Una vez deducidas tanto las cotizaciones de la Seguridad Social, como las retenciones del IRPF, la cantidad que queda es el líquido total a percibir o salario neto que llega realmente al bolsillo de trabajador.

Caso práctico 8. Líquido total a percibir por Belén

Calcula la cantidad líquida a percibir por Belén en enero y confecciona su nómina.

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- Total devengado: 1.530,00 €

- Cotizaciones Seguridad Social: 111,13 €

- Retenciones de IRPF: 186,66 €

- Liquido total a percibir: 1.530,00 - 111,13 - 186,66 = 1.232,21 €

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Empresa: Veta, S.L. Trabajador/a: Belén Hernández Domicilio: C/ Suspiro verde, 13 NIF: 40693480V CIF: B82828282 Nº Afiliación Seguridad Social: 28/0123456789 Población: Categoría o grupo profesional: Licenciados CCC a la Seguridad Social: 28/123123123 Grupo de cotización: 1 Antigüedad:

Periodo de liquidación: De 1 de enero al 31 de enero de 20XX

Nº días/horas: 30

I. DEVENGOS TOTALES 1. Percepciones salariales Salario base 1.200,00 Complementos salariales Plus de antigüedad 120,00

Plus de títulos 80,00 Horas extraordinarias 40,00

2. Percepciones no salariales Indemnizaciones o suplidos Plus de transporte 90,00 Prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social Indemnizaciones por traslados, suspensiones o despidos

Otras percepciones no salariales A. TOTAL DEVENGADO 1.530,00

II. DEDUCCIONES

1. Aportaciones del trabajador a las cotizaciones a la Seguridad Social y conceptos de recaudación conjunta

Porcentaje

Contingencias comunes 4,70% 80,37

Desempleo 1,55% 27,13

Formación Profesional 0,10% 1,75

Horas extraordinarias por fuerza mayor

Otras horas extraordinarias 4,70% 1,88

TOTAL APORTACIONES 111,13

2. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 12,20% 186,66

3. Anticipos

4. Valor de los productos recibidos en especie

5. Otras deducciones

B. TOTAL A DEDUCIR 297,79

LÍQUIDO TOTAL A PERCIBIR (A-B) 1.232,21

Firma y sello de la empresa Recibí

DETERMINACION DE LAS BASES DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL Y CONCEPTOS DE RECAUDACIÓN CONJUNTA Y DE LA BASE SUJETA A RETENCIÓN DEL IRPF 1. Base de cotización por contingencias comunes

Remuneración mensual 1.490,00

Prorrata pagas extras 220,00

TOTAL: 1.710,00

2. Base de cotización por contingencias profesionales (AT y EP) y conceptos de recaudación conjunta (Desempleo, Formación Profesional, Fondo de Garantía Salarial) 1.750,00 3. Base de cotización adicional por horas extraordinarias 40,00

4. Base de cotización adicional por horas extraordinarias por fuerza mayor

5. Base sujeta a retención del IRPF 1.530,00

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Anexos explicativos.

Base de retención del IRPF (B. IRPF)

B. IRPF = salario base + complementos salariales + complementos extrasalariales (excluida la parte exenta de las dietas de viaje y gastos de locomoción).

En la página web de la Agencia Tributaria www. agenciatributaria.es, aparte de tener acceso a información rápida y actualizada, podemos descargarnos numerosos modelos y aplicaciones informáticas que nos facilitarán la gestión de los diferentes impuestos.

Modelo 145

A través de este modelo el empresario conoce la situación familiar y personal del trabajador, de cara a realizarle correctamente el porcentaje de retención.

Ingresos a cuenta

Por la parte de salario que corresponda a retribuciones en especie, en lugar de hablar de retención, hablaremos de ingreso a cuenta del IRPF, pero el porcentaje a deducir de la nómina para entregar a Hacienda será el mismo.

F. Liquidación y pago del salario

La liquidación y pago del salario del trabajador debe hacerse puntual y documentalmente. El período de las retribuciones periódicas no podrá exceder de un mes. La impuntualidad en el pago da derecho al trabajador a exigir un recargo de mora, del 10% anual sobre los salarios adeudados.

En el momento del pago del salario, en moneda de curso legal o talón bancario, el trabajador debe firmar el recibo de salarios y el empresario entregarle un duplicado del mismo. Hoy en día, dicho pago se realiza a través de transferencia bancaria, no siendo necesario en este caso recabar la firma del trabajador, ya que el comprobante de abono, expedido por la entidad financiera, le servirá al empresario como justificante del pago.

Actividad propuesta

2. José Antonio Jiménez, con DNI: 12.124.545A y NASS: 29/5432154321, trabaja para la empresa Bike, S.L. situada en la C/ Berlín, 23 de Málaga, con CIF: B-81810392 y CCC a la Seguridad Social: 29/456789123 que le abona las siguientes retribuciones:

- Salario base: 1.495 €/mes.

- Plus de antigüedad: 65 €/mes.

- Plus de títulos: 50 €/mes.

- Plus de distancia: 80 €/mes.

También tiene derecho a 2 pagas extraordinarias al año de cuantía igual al salario base más la antigüedad, cada una de ellas, a percibir en los meses de junio y diciembre.

José Antonio nació en 1979, está soltero y tiene un hijo que nació en el 2013. Tiene contrato indefinido a tiempo completo y pertenece al grupo profesional de cotización 1. Ingenieros y Licenciados.

Calcula el salario líquido que percibirá durante el mes de marzo y elabora su nómina.

Caso final

Nómina de retribución diaria

David Tevar, con DNI: 05123123-B y NASS: 28/9879874563, trabaja para la empresa Mensatel, S.L. situada en

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la C/ Mayor, 49 de Madrid, con CIF: B-35356062 y CCC a la Seguridad Social: 28/135246789 que le abona las siguientes retribuciones diarias:

- Salario base: 25 €/día.

- Plus de disponibilidad: 5 €/día.

- Plus de peligrosidad: 10 €/día.

- Plus de transporte: 3 €/día.

Ha realizado además otras horas extras por importe de 62 € a lo largo del mes. También tiene derecho a 2 pagas extraordinarias al año de cuantía igual a 30 días de salario base cada una de ellas, a percibir en los meses de junio y diciembre.

David nació en 1980, está soltero y no tiene ningún familiar a su cargo. Tiene contrato de duración determinada a tiempo completo y pertenece al grupo profesional de cotización 9. Oficiales de tercera y especialistas. Calcula el salario líquido que percibirá durante el mes de mayo.

Solución:

Total devengado:

Calculamos primero el total devengado, para lo cual multiplicamos los conceptos retributivos diarios por el número de días naturales que tiene el mes con el que estamos trabajando, en este caso 31 días (mayo).

- Salario base: 25 €/día x 31 días = 775 €

- Plus de disponibilidad: 5 €/día x 31 días = 155 €

- Plus de peligrosidad: 10 €/día x 31 días = 310 €

- Plus de transporte: 3 €/día x 31 días = 93 €

- Horas extraordinarias mensuales = 62 €

Total devengado = 1.395 €

A. Bases de cotización a la Seguridad Social:

- Base de cotización de contingencias comunes: al ser las retribuciones diarias, por pertenecer el trabajador al grupo 9 de cotización a la Seguridad Social, las bases mínimas y máximas vienen reflejadas por días. De forma que tendremos que calcular primero la base diaria, comprobar si está comprendida entre estos topes, y posteriormente multiplicarla por el número de días naturales del mes. Otra diferencia es que en las bases diarias la prorrata de pagas extraordinarias se divide entre 365.

BCCC diaria = 25 + 5 + 10 + 3 + (25 x 30) x 2/365 = 47,11 €

El plus de transporte computa a efectos de cotización. Comprobamos que la suma anterior está comprendida entre la base mínima (27,52 €) y la base máxima (125,04 €) del grupo 9 de cotización a la Seguridad Social. Por lo que, sin hacer ninguna modificación, lo multiplicamos por los días naturales del mes.

BCCC mensual = 47,11 x 31 días = 1.460,41 €

- Base de cotización de contingencias profesionales: como ya sabemos, esta base se calcula de la misma forma que la anterior, pero añadiéndole el importe de las horas extraordinarias. De forma que partiremos de la BCCC diaria anterior y le sumaremos la parte proporcional de horas extras.

BCCP diaria = 47,11 + 62/31 = 49,11 €

Comprobamos también que esta cantidad esté comprendida entre el tope mínimo: (825,60/30 = 27,52) y el máximo : (3.751,20/30 = 125,04) para las BCCP.

Recordemos que estos límites son iguales para todos los trabajadores, sea cual sea su grupo de cotización. Por lo que en este caso también lo damos por bueno y lo multiplicamos por 31 días.

BCCP mensual = 49,11 x 31 días = 1.522,41 €

- Base de cotización adicional por horas extraordinarias: BCHE = 62 €. Que equivale al importe de

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horas extras realizado por David en este mes.

B. Cuotas de cotización a la Seguridad Social:

Bases de cotización Tipos Cuotas

BCCC = 1.460,41 4,70% 68,64 €

BCCP = 1.522,41 1,60% 24,36 €

0,10% 1,52 €

BCHE = 62,00 4,70% 2,91 €

Total 97,43 €

C. Base de retención del IRPF: según las percepciones de David durante el mes de mayo, la base para el cálculo de la retención coincide con el total devengado. Base IRPF = 775 + 155 + 310 + 93 + 62 = 1.395 €

D. Tipo de retención del IRPF: utilizaremos para su obtención la aplicación informática facilitada por la Agencia Tributaria. Para ello, una vez introducidos sus datos personales, necesitamos al menos 2 datos económicos:

• Retribuciones anuales totales: (suponiendo que David suele realizar, de media, todos los meses el mismo número de horas extra).

Total devengado x 12 meses + 2 pagas extra = (1.395 € x 12) + (25 € x 30 x 2) = 18.240 € anuales.

• Gastos deducibles: como sabemos que su cuota mensual a la Seguridad Social es de 97,43 €, para el cálculo de los gastos anuales deducibles sólo tendremos que multiplicarla por 12 meses.

Cotización anual a la Seguridad Social = 97,43 € x 12 = 1.169,16 €. De forma que introduciremos estos datos en la aplicación y nos iremos a la pantalla de resultados donde nos aparecerá el porcentaje de retención para nuestro trabajador, que en este caso es del 10,63%.

E. Cuota de retención del IRPF: 1.395 € x 10,63% = 148,29 €

F. Líquido total a percibir:

Total devengado 1.395,00 €

Cotizaciones SS 97,43 €

Retenciones IRPF 148,29 €

Líquido total a percibir 1.149,28 €

Actividades finales para entregar

1. Explica el concepto de salario y describe brevemente sus diferentes tipos.

2. ¿Cuáles son las principales diferencias entre percepciones salariales y no salariales? Enumera 3 ejemplos de cada una de ellas.

3. Explica brevemente las garantías del salario. ¿Qué función tiene el fondo de garantía salarial? ¿Quién lo financia?

4. Calcula la cantidad máxima a embargar por una persona que cobre 2.300 euros al mes, sabiendo que el salario mínimo interprofesional es de 735,90 € para 2018.

5. Paula Gómez ha trabajado en su empresa durante los 3 últimos meses sin haber percibido cantidad alguna en concepto de salario, por lo que su empresa le adeuda un total de 4.500 € (con prorrateo de pagas extra). El Juzgado de lo Social le reconoce dicha cantidad, pero no puede cobrarla porque el empresario es declarado insolvente. Si Paula reclama dicha deuda al FOGASA ¿qué cantidad le tendría que abonar? Realiza los cálculos pertinentes y razona tu respuesta.

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6. Ramón Subías, con DNI: 1234567-L y NASS: 43/1133479955, trabaja para la empresa Air Huesca, S.L. situada en la c/ Mendoza, 21 de Tarragona, con CIF: B-33123321 y CCC a la Seguridad Social: 43/100324568 que le abona las siguientes retribuciones diarias:

– Salario base: 1.320 €/mes.

– Plus de idiomas: 60 €/mes.

– Plus de productividad: 150 €/mes.

– Plus de adquisición de ropa de trabajo: 20 €/mes.

Ha realizado además otras horas extraordinarias por importe de 30 € a lo largo del mes.

También tiene derecho a 2 pagas extraordinarias al año de cuantía igual al salario base, cada una de ellas, a percibir en los meses de junio y diciembre.

Ramón tiene un tipo de retención por IRPF del 11,43%.

Tiene contrato de duración determinada y a tiempo completo y pertenece al grupo profesional de cotización 2. Ingenieros técnicos.

Calcula el salario líquido que percibirá durante el mes de febrero y elabora su nómina.