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  • Derechos fundamentales Unidad 1. Qu se debe entender por derechos fundamentales?

    Divisin de Ciencias Sociales y Administrativas | Licenciatura en Seguridad Pblica.

    1

    Licenciatura en Seguridad Pblica

    8 cuatrimestre

    Derechos fundamentales

    Unidad 1.

    Qu se debe entender por derechos fundamentales?

    Clave:

    010930830

    Universidad Abierta y a Distancia de Mxico

  • Derechos fundamentales Unidad 1. Qu se debe entender por derechos fundamentales?

    Divisin de Ciencias Sociales y Administrativas | Licenciatura en Seguridad Pblica.

    2

    ndice

    Unidad 1. Qu se debe entender por derechos fundamentales? ..................................... 3

    Presentacin de la unidad ................................................................................................. 3

    Propsitos .......................................................................................................................... 4

    Competencia especifica ..................................................................................................... 4

    1.1. Derechos fundamentales ............................................................................................ 5

    1.1.1. Origen de los Derechos fundamentales ................................................................... 6

    1.1.2. Rgimen constitucional ............................................................................................ 8

    Actividad 1. Derechos fundamentales .............................................................................. 10

    1.1.3. Deberes constitucionales ....................................................................................... 10

    1.2. Derechos Humanos y Derechos Fundamentales ...................................................... 11

    1.2.1. Derechos humanos ................................................................................................ 12

    1.2.2. Relacin entre Derechos fundamentales y derechos humanos .............................. 17

    Actividad 2. Transmisin de ideas.................................................................................... 18

    1.3. Derechos fundamentales como derechos subjetivos ................................................ 18

    1.3.1. Valores .................................................................................................................. 19

    1.3.2. Reglas ................................................................................................................... 25

    Llegan parqumetros a la Roma y Condesa ..................................................................... 26

    1.3.3. Principios ............................................................................................................... 28

    Actividad 3. Caso prctico con base a una noticia ........................................................... 35

    1.3.4. Los derechos fundamentales vistos como principios .............................................. 36

    Autoevaluacin ................................................................................................................ 38

    Evidencia de aprendizaje. Sentencia previa ..................................................................... 39

    Actividades de Autorreflexin ........................................................................................... 40

    Cierre de la unidad .......................................................................................................... 40

    Para saber ms ............................................................................................................... 44

    Fuentes de consulta ........................................................................................................ 44

    Fuentes cirbergrficas ..................................................................................................... 45

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    Unidad 1. Qu se debe entender por derechos fundamentales?

    Presentacin de la unidad

    Los derechos fundamentales vistos desde la esfera jurdica son los derechos adscritos a

    cada individuo con la capacidad de obrar dando como resultado de esto que son

    indisponibles e inalienables.

    Esto es todos aquellos derechos subjetivos con expectativas positivas o negativas,

    adscritos universalmente a todos los sujetos por una norma jurdica y determinados por su

    status de ese ciudadano y tener capacidad de ejercicio, son derechos fundamentales.

    Independientemente de que estn o no reconocidos en las constituciones pues dichos

    derechos subjetivos pueden encontrarse en normas secundarias como cdigos o leyes.

    Se deben garantizar como derechos fundamentales todos los derechos vitales cuya

    garanta es la condicin necesaria e indispensable para la paz social, esta es garantizada

    en la constitucin poltica de los Estados Unidos Mexicanos y otros ordenamientos que

    emanan de ella.

    La finalidad de estos derechos es impedir los abusos del poder por parte de los titulares

    de las funciones estatales as como dar un conjunto de garantas fundamentales a cada

    individuo, y el cmo hacerlas valer sin discriminar ni afectar los derechos de un tercero.

    Estos derechos fundamentales son frecuentemente confundidos con los derechos

    humanos; con los cuales, a pesar de sus diferencias, guardan una estrecha relacin. Esta

    relacin ser cuidadosamente analizada para garantizar el entendimiento pleno de sus

    similitudes y diferencias, asimismo entenders su aplicacin en el campo de la seguridad

    pblica.

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    Propsitos

    Identificar las caractersticas especficas de los

    Derechos Fundamentales a travs del marco jurdico

    conceptual.

    Distinguir los Derechos Humanos a travs de su

    estudio y su diferenciacin con los Derechos

    Fundamentales para situar estos derechos y saber si

    son reconocidos por parte de las autoridades.

    Distinguir el contraste de los valores, reglas y

    principios que se presentan en los Derechos

    Fundamentales para lograr ver su esencia en la

    dogmtica.

    Competencia especifica

    Identifica las caractersticas que permiten clasificar los derechos fundamentales y los derechos humanos para comprender el origen y su importancia en la sociedad a travs del estudio de los antecedentes y sus conceptos bsicos.

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    1.1. Derechos fundamentales

    Los derechos fundamentales se encuentran consagrados en la constitucin, esto es el

    mximo dentro de un sistema jurdico y solamente por esta razn nos encontramos

    protegidos y en un estatus privilegiado jurdicamente.

    Conforme al espritu del legislador, plasmado en la constitucin hay tener presente que,

    adems de su jerarqua normativa regular tiene un contenido distinto porque no solo

    proviene de voluntades democrticas, sino tambin de fenomenologas sociales y

    polticas dinmicas de gran entidad que conforman realidades presentes o posibilidades

    futuras de los Estados, es por eso que vara la comprensin del contenido mismo de la

    Constitucin, lo que se da conforme a la interpretacin.

    Por lo que es realmente importante que los legisladores a instancia de parte, de los

    tribunales apliquen los valores y principios emanados de la constitucin. Hay que tener en

    cuenta que la constitucin no es una norma definitiva en s misma, sino un medio que

    sirve para identificar, a travs de su lectura, los Derechos Superiores o Fundamentales

    que regirn la aplicacin del derecho ordinario, esto es, la interpretacin que le d el

    juzgador para la aplicacin de ste ante la sociedad. Los Derechos Fundamentales

    pueden hallarse no solo en forma explcita en los textos constitucionales, sino tambin

    pueden encontrarse implicitamente en ellos.

    Los derechos fundamentales son estudiados desde tres diferentes reas: el derecho

    encuentra su justificacin por que rene las caractersticas de los derechos que se

    encuentran establecidas en la teora, siendo reconocido en el texto constitucional, otra

    perspectiva de anlisis es la teora de la justicia, aqu se expresara por medio de los

    requisitos que rene en la definicin terica y finalmente el estudio desde el enfoque

    sociolgico donde se entender la relevancia que este haya tenido en el paso del tiempo

    con una aplicacin prctica.

    Siendo as los derechos fundamentales son considerados como tal en la medida que van

    construyendo niveles de proteccin para los intereses de las personas, preservando

    niveles bsicos para cualquier plan de vida, esto es, que no importa la clase social, raza,

    religin o enfermedad, sino que en general como ser humano se cuenta con esta

    proteccin para poder desarrollar una vida plena y tranquila con los niveles bsicos (esto

    es una forma honesta de vida, vestido, vivienda, recreacin y diversin), es decir,

    cualquier plan de vida siempre que sea con dignidad.

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    Hay que remarcar que los derechos fundamentales son la proteccin de los intereses ms

    importantes de las personas, independientemente de las preferencias, gustos, clase social

    o cualquier otra circunstancia que caracterice su existencia, por lo que los convierte en

    universales, ya que protegen el bienestar jurdico de todas las personas.

    Los principales medios de proteccin de estos derechos son:

    1. El juicio de amparo (art 103 y 107 constitucional).

    2. Quejas ante la comisin de derechos humanos (Art. 102 constitucional.)

    3. Investigacin ante la suprema corte de justicia de la nacin en relaciona la

    violacin de garantas o a el voto pblico (art. 97 Constitucional)

    4. Acciones de inconstitucionalidad. (Art. 105 constitucional.)

    Para concluir, es importante sealar que los derechos fundamentales son bienes en

    riesgo constante que pueden ser trasgredidos con una facilidad eminente y es por eso

    que es importante el estudio de esta asignatura ya que la puedes aplicar en tu vida diaria,

    tanto personal, como profesional.

    1.1.1. Origen de los Derechos fundamentales

    Desde hace aproximadamente quinientos aos antes de Cristo en la cultura Griega, se

    han visto rastros y datos relacionadas con los conceptos modernos sobre derechos

    fundamentales. Unos de los principales creadores en aquella poca fue Pericles haba

    reconocido la libertad del espritu del hombre y Platn reconoci el principio de la dignidad

    humana.

    En la Grecia antigua se reconocan los gremios y los considerados ciudadanos tenan el

    derecho a participar en su propio gobierno como es el derecho al voto, si bien es cierto

    que las ideas que tenan en aquella poca eran vagas e incongruentes y sin ser tan

    fundadas como en la actualidad, se encuentran en estas sus races.

    Los estoicos, un grupo griego desarrollaron unas ideas sobre la existencia de una

    comunidad universal, basada en la razn de todas las personas. Estas ideas acogidas por

    los romanos recibieron la especial atencin desarrollndolas y aplicndolas poco o poco

    forjaron el surgimiento del principio de la igualdad humana.

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    As mismo los Ulpianos, cultura creada doscientos aos despus de cristo, ya hablaban

    de la igualdad de los seres humanos y que la esclavitud era contraria a la naturaleza del

    individuo.

    Tambin se puede ver aplicado ciertos principios en importantes religiones como la

    religin hebrea como cristo implementaron que el hombre haba sido concebido a la

    imagen y semejanza de Dios.

    Siguiendo en esa misma lnea pero en una poca ms prxima al tiempo moderno se

    llega a Espaa, en donde por lo menos desde hace mil aos existen leyes parecidas en

    algo a las de hoy, en cuanto a su proteccin de aspectos de la libertad e igualdad

    humana. Como es el caso del Rey Alfonso V en el ao 1020 tena disposiciones liberales

    sobre los derechos de los ciudadanos. En estas disposiciones, se especificaba la calidad

    del individuo en la sociedad, esto es, la igualdad para todos los efectos de la ley.

    Posterior al Fuero de Len se dieron diferentes aspectos histricos que fueron forjando y

    tomando fuerza para llegar a Inglaterra con un documento muy famoso y el primero ya en

    forma formal y ms actual es la Carta Magna, proclamada por el rey juan por el ao 1215.

    Lo que haca especial a este documento era que a los hombres de sexo masculino que

    eran dueos de terrenos y sobre todo que pertenecan a la nobleza les otorgaba la

    condicin de hombres libres y de propiedad. As tambin estableca lo que hoy se conoce

    como el debido proceso; esto a travs de restricciones a los juzgadores para que no

    violaran las leyes de los inculpados y se llegara a una resolucin del juicio ms objetiva.

    Posteriormente estos derechos se fueron ampliando para abarcar a la proteccin de otras

    personas. Esta ampliacin llego a su fin en el ao 1689, la causa fue que el parlamento de

    Inglaterra que es la asamblea legislativa de ese pas aprob una ley conocida con el

    nombre de Bill of Rights o Carta de Derechos inglesa reconoca como ilcitos una lista de

    derechos de los individuos que la corona deba reconocer.

    La importancia de esta carta recae en la concatenacin de dos documentos muy

    importantes mundialmente y los derechos fundamentales. El primer documento es la

    Declaracin de Independencia de los Estados Unidos proclamada en 1776 se reconocen

    dos principios muy importantes:

    1) Todos los hombres son creados iguales.

    2) Todos los hombres estn creados con derechos inalienables los cuales engloba el

    derecho a la vida, libertad y la bsqueda de la felicidad, plasmadas en las diez

    enmiendas constitucionales.

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    Es por esta razn que esta constitucin ha sido el modelo de muchos otros pases como

    el nuestro.

    Un documento que ha inspirado el desarrollo de los derechos fundamentales a nivel

    mundial es la declaracin de los derechos del hombre en Francia creado en el ao

    1789. Este documento enumera de forma ms bsica los derechos de libertad y el de

    igualdad. Constituyendo la declaracin ms completa de la declaracin de los derechos

    humanos.

    Los derechos fundamentales son derechos subjetivos que se garantizan con jerarqua

    constitucional que son esenciales en el sistema constitucional y se encuentran

    ntimamente relacionados con la dignidad de las personas.

    La tipificacin de los derechos fundamentales se encuentra implcita en la constitucin y

    en algunos tratados internacionales mismos que se generalizan por tener indeterminacin

    normativa.

    Las normas de los derechos fundamentales son el conjunto de significados prescriptivos

    en las disposiciones en los cuales son comprendidos, por los cuales se pueden entender

    si estn prohibidos o permitidos. Dentro de la norma constitucional se puede encontrar

    diversas posturas como liberal, la restrictiva y la escptica.

    Los derechos fundamentales componen las garantas con las cuales cuenta los

    ciudadanos en un estado de derecho en el que tanto el poder judicial como el poder

    ejecutivo debern de respetar la condicin humana.

    1.1.2. Rgimen constitucional

    El rgimen constitucional de los derechos fundamentales se enfoca a los temas de la

    supremaca constitucional, la rigidez de la Constitucin y la defensa constitucional de los

    derechos a nivel tanto nacional como internacional.

    Debido a que los derechos fundamentales estn previstos dentro de la Constitucin, es

    clara y obvia su participacin de su mismo rgimen jurdico, por lo cual, les son aplicables

    las consideraciones sobre la supremaca constitucional.

    Es importante entender que la Constitucin no vincula u obliga jurdicamente de la forma

    como lo hacen las otras normas del ordenamiento. No siempre se entiende que si una

    Constitucin es realmente una norma suprema, cualquier otra norma del sistema que se

    declare inconstitucional debera ser inmediatamente eliminada. Es decir, que no

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    solamente se le declare no aplicable para un caso especfico, sino que deje de tener

    cualquier efecto.

    Los conceptos de la concepcin gradualista del ordenamiento jurdico y la validez

    normativa son fundamentales para entender la supremaca constitucional.

    Existe una relacin de supra a subordinacin de las normas que integran el derecho y que

    da validez a las mismas. Es decir, existe una norma superior que da sustento al resto, las

    cuales solamente pueden ser vlidas si se ajustan a lo que esta norma superior establece.

    Por otro lado, la validez normativa puede entenderse en dos sentidos. En uno formal se

    puede decir que aquellas normas que se ajustan a las normas procedimentales que

    regulan la creacin jurdica dentro de un Estado son vlidas, sin importar su contenido.

    Desde una perspectiva material, son vlidas las normas que no solo hayan sido creadas

    conforme a los procedimientos establecidos por el ordenamiento, sino que adems tengan

    como contenido normas compatibles con las normas sustanciales o materiales del mismo,

    como son las que regulan los derechos fundamentales.

    La superioridad constitucional emana del hecho de que la Constitucin crea a los poderes

    pblicos del Estado, delimita sus funciones, recoge los procedimientos de creacin

    normativa, establece los derechos fundamentales de los habitantes del Estado e incorpora

    los valores esenciales de la comunidad que rige.

    La supremaca surge de la distincin existente entre poder constituyente y poderes

    constituidos, es decir, es la cualidad que le presta a una norma su procedencia de una

    fuente jerrquicamente superior a la de la ley.

    La Constitucin es superior respecto al resto de normas de ordenamiento porque es

    creado por el poder constituyente, adems que, regulo la forma de creacin de los

    contenidos de otras normas.

    La supremaca constitucional le proporciona a los derechos fundamentales una gran

    resistencia frente al resto de normas jurdicas del sistema. Una resistencia por la cual

    no pueden ser derogados, limitados o violados por autoridad alguna y por la cual a su vez

    pueden derogar, limitar o incluso contrariar cualquier otra norma o acto de autoridad que

    no sea conforme su contenido. La Constitucin por lo tanto debe considerarse una norma

    jurdica directamente aplicable.

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    Actividad 1. Derechos fundamentales

    Propsito: en esta actividad comprenders los conceptos bsicos aplicables al estudio de los derechos fundamentales. Instrucciones:

    1. En un documento, elabora un mapa conceptual sobre el concepto de derechos fundamentales.

    2. Posteriormente, elabora una definicin propia de los derechos fundamentales.

    3. Guarda tu trabajo con la nomenclatura SDFS_U1_A1_XXYZ. Sustituye las XX por las dos primeras letras de tu primer nombre, la Y por la inicial de tu apellido paterno y la Z por la inicial de tu apellido materno.

    4. Enva tu archivo a tu Facilitador(a) mediante la seccin de Tareas para que lo revise y te retroalimente.

    *Consulta la rbrica de evaluacin para conocer los criterios que sern tomados en cuenta al momento de calificar tu trabajo.

    1.1.3. Deberes constitucionales

    Adicionalmente a los derechos fundamentales, la Constitucin seala de igual forma

    ciertos deberes constitucionales. Tales deberes, no deben entenderse como simples

    requisitos para disfrutar de los derechos fundamentales, ya que no son condiciones que

    haya de cumplir para tal fin. Lo que hacen es contribuir a regular desde la Constitucin la

    conducta de las personas. Sin embargo, el goce efectivo de los derechos podr llevarse a

    cabo en la medida en que se logre el acatamiento de estos deberes.

    Los deberes constitucionales son aquellos que la Constitucin establece para los

    particulares.

    Para poder identificar un deber constitucional en el sentido indicado, es necesario atender

    a lo que literalmente disponga la Constitucin. En la mayor parte de los casos, los

    deberes impuestos a los particulares por la constitucin no pueden ser aplicables

    directamente, en gran parte porque esta misma no establece sancin alguna por su

    incumplimiento.

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    El primer deber constitucional aparece cuando en el artculo 3. se seala la

    obligatoriedad de la educacin preescolar, primaria y secundaria. Esta misma disposicin

    se reitera en el artculo 31 cuando dispone que Son obligaciones de los mexicanos: 1.

    Hacer que sus hijos o pupilos concurran a las escuelas pblicas o privadas, para obtener

    la educacin preescolar, primaria y secundaria, y reciban la militar, en los trminos que

    establezca la ley.

    Hay que sealar que esta obligacin es dirigida a sujetos que son menores de edad y que

    por tal, el Estado no puede aplicar medias coactivas para forzar su cumplimiento. Los

    menores estn sujetos a la patria-potestad o tutela; por ello, el deber constitucional recae

    en los adultos responsables por ellos.

    Las obligaciones, en general, se refieren a aspectos como deberes tributarios o laborales,

    cuestiones militares y de educacin.

    Las obligaciones educativas incluyen aspectos tales como recibir educacin preescolar, primaria y secundaria. Las obligaciones militares se refieren a recibir instruccin militar o alistarse en la Guardia Nacional, aunque en realidad estos deberes militares nunca se verifican. La nica obligacin militar que es parcialmente llevada a cabo es el servicio militar obligatorio. En cuanto a los deberes laborales, esta obligatoriedad se limita a la obligacin de desempear cargos pblicos como cargos concejiles, los de eleccin popular y las funciones electorales y censales.

    1.2. Derechos Humanos y Derechos Fundamentales

    En la doctrina constitucional se hace una distincin entre el derecho fundamental y los

    derechos humanos.

    Los derechos fundamentales predominan a nivel estatal, produciendo un conflicto

    jurdico interno del pas. Menoscabando algunos derechos como el econmico, el social y

    el cultural.

    Esta distincin que se realiza entre ambos derechos en la doctrina en Mxico no es vista

    en el derecho internacional, de la forma de enfatizar y vincular algunos derechos

    humanos.

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    Los derechos humanos han existido desde siempre el problema es que se han

    desarrollado segn en el contexto con el que nacen como en el seno del estado y el orden

    constitucional que atienden. Un ejemplo de ello es el siglo de las luces que su enfoque fue

    dirigido a los derechos civiles y polticos de la poca.

    1.2.1. Derechos humanos

    La definicin de derechos humanos es compleja. Diferentes autores establecen diversas

    definiciones, sin embargo, los derechos humanos son aquellas facultades con las que

    cuenta todo individuo para desarrollarse en sociedad o bien como las posibilidades de

    actuacin inherentes a toda persona humana y que pueden ser exigibles ante el Estado.

    De acuerdo a las diversas teoras acerca de los derechos humanos, el Estado no solo

    reconoce estos derechos, sino que adems los protege, otorga o asegura. No se pueden

    autorizar convenios o tratados que busquen alterar estos derechos establecidos para el

    hombre y el ciudadano. De igual forma, no es posible menguar los derechos otorgados

    por el texto constitucional. Por otro lado, si es posible que existan acuerdos que permitan

    la ampliacin de estos derechos.

    Por lo tanto, se puede concluir que los derechos humanos o derechos del hombre son los

    supremos en la jerarqua de derechos porque estos son los mismos independientemente

    del rgimen poltico y prevalecen a lo largo del tiempo en una sociedad o Estado

    determinados.

    Los derechos humanos tienen un carcter universal e intemporal y son vigentes desde la

    creacin misma del ser humano y su existencia o vigencia es la misma de la vida del

    individuo.

    En un contexto an ms amplio e internacional, podemos referirnos a la Declaracin

    Universal de Derechos Humanos de la ONU (Organizacin de las Naciones Unidas).

    Para la declaracin de la ONU de 1948 donde se concluye que los derechos humanos

    son las libertades, facultades, instituciones o reivindicaciones referentes a bienes

    primarios de todas las personas, por su sola condicin humana, con el propsito de

    asegurar o garantizar una vida digna, sin discriminacin de ningn tipo como etnia, color,

    sexo, idioma, religin, preferencia sexual, corriente poltica o cualquier otra.

    Para varios autores iusnaturalistas los derechos humanos son independientes o no

    dependen exclusivamente del ordenamiento jurdico vigente, por lo que se les puede

    considerar como fuente del Derecho; no obstante, desde el punto de vista del positivismo

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    jurdico solamente los pases que suscriben los Pactos Internacionales de Derechos

    Humanos (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos (PIDCP) y el Pacto

    Internacional de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales (PIDESC)) y sus Protocolos

    (Carta Internacional de Derechos Humanos) estn obligados jurdicamente a su

    cumplimiento.

    Esto bsicamente nos dice que a pesar de que los derechos humanos son

    internacionalmente reconocidos y aceptados, los Estados no estn necesariamente

    obligados a su cumplimiento.

    Veamos el siguiente ejemplo:

    El caso de la pena de muerte Indiana Historical Society

    Paula Cooper y sus tres amigas, estudiantes de secundaria en el Instituto de la localidad

    de Gary en Indiana, salieron un da de la escuela alrededor del medioda. Se presentaron

    en casa de la Sra. Pelke, una viejecita del barrio de unos 70 aos que las invitaba a su

    catequesis. Cuando la Sra. Pelke abri la puerta, las chicas entraron. Ella les invit a

    entrar y al volverse de espaldas, una de las chicas cogi un jarrn y lo rompi sobre la

    cabeza de la seora. La seora cay al suelo. Entonces Paula Cooper con un cuchillo de

    30 centmetros le infligi treinta y tres cuchilladas. Las otras chicas buscaron por toda la

    casa el dinero que ellas crean tena y slo hallaron diez dlares y las llaves del coche

    tan viejito como ella. Dejaron a la viejecita en el suelo del comedor y se llevaron el

    vehculo. La seora Pelke muri. Dos das ms tarde la polica detuvo a las chicas

    Tenan entre catorce y dieciseis aos.

    Despus de varios meses de juicio, el jurado sentenci a las chicas a la pena de muerte.

    Los padres y abogados de los sentenciados apelaron la sentencia bajo el argumento de

    que violaba los derechos humanos de las chicas.

    El caso lleg hasta el Tribunal Supremo de los Estados Unidos de Norteamrica, el cual

    neg que la pena de muerte fuese un castigo cruel e inhabitual, alegando que la

    aprobacin de leyes a favor de las ejecuciones en muchos Estados, era una prueba de

    que el pblico no lo consideraba ni cruel ni inhabitual.En los EE.UU hay cada ao

    25.000 asesinatos, pero nicamente unos 200 o 250 personas son condenadas a muerte.

    En los EE.UU. el nmero de ejecutados aumenta constantemente (74 en el ao 1997).

    Los detenidos actualmente en al corredor de la muerte son unos 3.200.

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    Hace dos aos, George Pataki, un buen catlico y candidato para el cargo de gobernador

    en el Estado Nueva York, no tena problemas para declarar que era catlico y estaba a

    favor de la pena de muerte.

    Fuente: Indiana Historical Society. (1989) Manuscripts & Archives. Recuperado el 23 de marzo del 2013 en:

    http://www.indianahistory.org/our-collections/collection-guides/paula-cooper-case-records-1986-1989.pdf

    Esta forma de castigo que observamos en el ejemplo anterior a delitos graves, como el

    homicidio, el secuestro, la delincuencia organizada o el trfico de personas o de

    estupefacientes, y que es comn en pases como Estados Unidos, la Repblica Popular

    China, Irn entre otros, es contraria a la Declaracin Universal de los Derechos Humanos

    ya que atenta con el derecho a la vida, el cual es consagrado en el texto de esta

    declaracin. Y a pesar del repudio general a tal pena, estos pases no estn obligados a

    eliminarla o prohibirla si no lo quieren.

    El hombre, en su condicin de gobernante, reconoce la existencia de estos derechos y

    establece ciertas instituciones jurdicas que tienen como finalidad protegerlos.

    La realidad, sin embargo, nos indica algo completamente distinto ya que la violacin a

    estos derechos humanos no es algo poco comn. Por el contrario, es una prctica

    constante. Estas violaciones a los derechos humanos se expresa comnmente y de

    manera ms dura contra los ms dbiles.

    Veamos el siguiente ejemplo:

    En la Repblica de Sudn, pas del continente africano, an en el siglo veintiuno, existe

    la esclavitud como una prctica frecuente. Si bien es cierto que en apariencia se ha

    eliminado, la realidad en la prctica esto es distinto. La venta y trfico de personas para

    fines de esclavitud existe an en mercados negros, incluso, en pases de primer mundo

    como Espaa, existen ciertos grupos que venden a extranjeros con situacin ilegal como

    esclavos.

    La explotacin infantil es comn en haciendas brasileas, en donde nios de tan slo

    cuatro aos trabajan hasta doce o catorce horas y en Ucrania, se realizan experimentos

    mdicos con nios de la calle.

    http://www.indianahistory.org/our-collections/collection-guides/paula-cooper-case-records-1986-1989.pdf
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    Veamos otro ejemplo:

    Protesta joven; la condenan a muerte

    La causa, difundir en Facebook foto con la frase: "Mi cuerpo es mo y de nadie ms" Jueves 21 de marzo de 2013

    El Universal

    Comenta la Nota

    MADRID (Notimex). Un clrigo musulmn conden ayer a muerte por lapidacin a

    Amina, una tunecina de 19 aos que difundi en las redes sociales una fotografa suya

    en topless con una frase en rabe en la que abogaba por los derechos de la mujer.

    La condena, que provoc reacciones en contra y a favor de la joven, fue emitida por el

    clrigo Adel Almi, travs de una Fatwa, un pronunciamiento legal en el Islam de eruditos

    religiosos, tras declarar a Amina culpable de mostrar su cuerpo en pblico.

    El Movimiento Femen, al que Amina dijo representar en Tnez, expres su preocupacin

    por el destino de la joven y llam a las mujeres del mundo a unirse a su protesta.

    La organizacin feminista, surgida en Ucrania en 2008 y cuyas manifestaciones se

    caracterizan por protestar con sus pechos desnudos, consider una brutalidad la

    condena contra Amina de parte de islamistas brutos.

    Amina recibir en fecha sin determinar 100 latigazos en un sitio pblico y luego ser

    lapidada hasta morir para castigar su indecencia y evitar que su mal ejemplo

    desencadene una epidemia. En la foto en cuestin, la joven aparece con esta frase

    escrita: Mi cuerpo es mo y de nadie ms. La publicacin gener en minutos ms de tres

    mil 700 me gusta y miles de comentarios, algunos apoyando su causa a favor de la

    libertad de las mujeres en Tnez y otros en contra, adems de amenazas de muerte.

    La familia de Amina calific la foto de una ofensa al pudor de la mujer y al Islam y apoy

    la lapidacin, segn el sitio Algeri-focus. La joven haba dicho en entrevista con la

    televisin argelina que Femen le atrajo por su mensaje radical y que publicar una foto con

    un mensaje en su camiseta no tendra impacto.

    Otra tunecina, identificada como Meriam, subi ayer una foto a Facebook con el pecho

    descubierto y este mensaje: Nadie debera tener el poder de la vida o muerte sobre

    nosotras. Apoyo a Amina y a todas las mujeres rabes.

    http://www.eluniversal.com.mx/notas/911745.html#1http://www.eluniversal.com.mx/notas/911745.html#1
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    Fuente: El Universal. (2013) Protesta joven; la condenan a muerte. Recuperado el 30 de marzo del 2013 de:

    http://www.eluniversal.com.mx/notas/911745.html?fb_action_ids=10151539653706181&fb_action_types=og.likes&fb_source=other_multiline&action_object_map=%7B%2210151539653706181%22%3A228990913908517%7D&action_type_map=%7B%2210151539653706181%22%3A%22og.likes%22%7D&action_ref_map=%5B%5D

    Analizando la noticia se puede observar claramente como el derecho de libertad de Amina

    se viola. Todas las personas tienen el derecho de expresarse libremente y de tener la

    potestad sobre su propio cuerpo y este derecho esta sobre lo que el texto de cualquier

    cdigo religioso establezca. Sin embargo, la violacin ms grave a los derechos humanos

    es sin lugar a duda, el hecho de que el gobierno la condene a la pena de muerte, lo cual

    es incluso ms grave, ya que atenta con el derecho ms sagrado con el que cualquier

    persona cuenta.

    En nuestro pas no es la excepcin, tomemos el caso especfico ocurrido el 22 de

    diciembre de 1997, cuando 45 indgenas, mayormente mujeres y nios, cayeron abatidos

    por balas expansivas que les fueron disparadas mientras rezaban por un grupo paramilitar

    en Acteal municipio de Chiapas. Este asesinato constituye una clara negacin de todo

    Derecho. Estos crmenes a inocentes muestran claramente la ausencia de toda

    juridicidad, no existe respeto alguno por estos derechos humanos, especialmente por uno

    de los ms fundamentales como son el respeto a la vida.

    Existe una corriente conocida como el personalismo que considera que la persona

    humana tiene derechos por ese simple hecho y que es dueo de si y de sus actos por lo

    tanto, no es slo un medio, sino un fin y que debe ser tratado como tal. Aunque para que

    esto tenga significado real debe ser respetado y sujeto de derecho.

    Los derechos humanos tienen dos races fundamentales; el bien de las personas, la vida

    y el desarrollo normal de estas en el seno de las comunidades naturales en que estn

    situadas.

    http://www.eluniversal.com.mx/notas/911745.html?fb_action_ids=10151539653706181&fb_action_types=og.likes&fb_source=other_multiline&action_object_map=%7B%2210151539653706181%22%3A228990913908517%7D&action_type_map=%7B%2210151539653706181%22%3A%22og.likes%22%7D&action_ref_map=%5B%5Dhttp://www.eluniversal.com.mx/notas/911745.html?fb_action_ids=10151539653706181&fb_action_types=og.likes&fb_source=other_multiline&action_object_map=%7B%2210151539653706181%22%3A228990913908517%7D&action_type_map=%7B%2210151539653706181%22%3A%22og.likes%22%7D&action_ref_map=%5B%5Dhttp://www.eluniversal.com.mx/notas/911745.html?fb_action_ids=10151539653706181&fb_action_types=og.likes&fb_source=other_multiline&action_object_map=%7B%2210151539653706181%22%3A228990913908517%7D&action_type_map=%7B%2210151539653706181%22%3A%22og.likes%22%7D&action_ref_map=%5B%5Dhttp://www.eluniversal.com.mx/notas/911745.html?fb_action_ids=10151539653706181&fb_action_types=og.likes&fb_source=other_multiline&action_object_map=%7B%2210151539653706181%22%3A228990913908517%7D&action_type_map=%7B%2210151539653706181%22%3A%22og.likes%22%7D&action_ref_map=%5B%5D
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    1.2.2. Relacin entre Derechos fundamentales y derechos humanos

    El concepto de los derechos fundamentales se reserva principalmente a los derechos de

    las personas reconocidas por el ordenamiento jurdico mximo como es la constitucin, en

    el cual se fundamenta en los presupuestos ticos y jurdicos.

    Las diferencias entre derechos humanos y fundamentales

    Las expresiones derechos humanos y derechos fundamentales se encuentran vinculados con el concepto de derecho subjetivo. Existe una separacin de los conceptos del derecho subjetivo. Siendo una posicin normativa de un sujeto, se establece en una norma, implicando la libertad de protegida para actuar, proteccin para beneficiarse de una conducta ajena, inmunidad frente a la potestad de otro y favorece la capacidad de accin del sujeto.

    Como conclusin encontramos que:

    a) El derecho fundamental es el que tienen el individuo como poder o facultad sobre

    una cosa. Esto se traduce en la libertad del individuo. Y los derechos humanos

    busca que el individuo tenga las condiciones de vida adecuada y plena,

    asegurndolo de la mejor manera las libertades y poderes que el individuo aspire.

    b) El derecho fundamental promueve el poder individual colocando en un relativismo

    al derecho; y los derechos humanos defiende la ultranza de los derechos

    particulares.

    c) Los derechos humanos se reserva para denominar el derecho a las personas

    reconocidas por el derecho internacional. Mientras que los derechos

    fundamentales son nicamente reconocidos por la legislacin nacional, esto quiere

    decir que solo estarn reconocidos los que se encuentren plasmados en nuestra

    constitucin poltica.

    Hay que recordar que los derechos humanos desempean una doble funcin, como

    garanta de la libertad de forma subjetiva y de manera objetiva asume una dimensin

    de institucional.

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    Actividad 2. Transmisin de ideas

    Propsito: En esta actividad podrs diferenciar entre los derechos humanos y derechos fundamentales para entender las aplicaciones de cada uno de ellos en el campo de la seguridad pblica Instrucciones:

    1. Ingresa al foro, aporta y debate con tus compaeros los siguientes cuestionamientos:

    Cules son las diferencias entre derechos humanos y derechos fundamentales?

    Da un ejemplo de los derechos fundamentales y los derechos humanos aplicados a la vida cotidiana que manejas?

    2. Compara y comenta las aportaciones de al menos dos compaeros(as), en ellas

    vers las coincidencias en relacin a tu aportacin y podrs discutir las diferencias.

    *Consulta la rbrica de foro que se encuentra en la pestaa material de apoyo para conocer los criterios que sern tomados en cuenta al momento de calificar tu trabajo.

    1.3. Derechos fundamentales como derechos subjetivos

    La doctrina de los derechos subjetivos tiene su origen en Alemania con el principal

    exponente Jellinek. Entendamos que el derecho subjetivo es el derecho que se le otorga a

    un individuo, el poder para reclamar jurdicamente a travs de una accin por el

    incumplimiento de una obligacin. Por lo que el estado reconoce la voluntad individual

    como determinante para que se trasforme en derecho subjetivo. Surgiendo as la

    capacidad de exigir por parte del individuo el reconocimiento del estado.

    El derecho subjetivo consiste en la capacidad de poner en movimiento normas jurdicas

    en inters individual (Jellinek. G. 1919:79.) Los derechos subjetivos solo se restringen

    nicamente a la relacin individuo y el estado. Por ejemplo:

    Betzy Prez celebra un contrato de concesin de una autopista, la nica forma que a Betzy pueda obtener este beneficio es celebrar un contrato con el estado que es el nico que lo puede otorgar

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    Estos derechos impiden la aplicacin de valides entre los particulares y el estado no solo

    reconoce a las facultades de las personas, sino que adems se autoimpuso el deber

    actuar garantizando los derechos del individuo. Concepcin asumida por la constitucin

    en donde se muestran los derechos fundamentales. Desde la perspectiva jurdica estos

    derechos pueden desaparecer por trasferencia o prescripcin, mientras que los derechos

    humanos son inalienables e imprescriptibles.

    En la actualidad el derecho subjetivo se concibe como un atributo, facultad, potestad que

    el individuo posee, de esta idea se desprende el derecho natural o llamado escuela

    iusnaturalista racionalista.

    Esta escuela maneja la idea que el centro del derecho de ser individuo como ente

    independiente y libre, y que por lo consiguiente el derecho tena que ser un actividad

    racional de proteccin para garantizar al individuo su libertad e independencia. Por lo que

    es necesario que este derecho exista en norma jurdica que lo reconozca, esto es solo

    que se encuentre consignado en un orden jurdico positivo y en el caso de ser trasgredido

    este derecho se haga valer por medio de alguna garanta que otorgue este medio.

    Kelsen, Hans menciona (1981):

    Solo cuando el orden jurdico confiere tal poder jurdico, encontramos en el derecho el sentido

    subjetivo diferente de la obligacin jurdica, un derecho en sentido tcnico, consistente en un poder

    jurdico otorgado para llevar adelante una accin por incumplimiento de la obligacin. El ejercicio de

    este poder jurdico es ejercicio del derecho en el sentido propio de la palabra (p. 148.)

    1.3.1. Valores

    El trmino valores, se entiende como los valores universales, es decir, el conjunto de

    normas de convivencia vlidas en un determinado tiempo y poca. Esto, en ocasiones,

    puede generar confusin, ya que hay valores importantes que pueden estar en conflicto.

    Tales como, el derecho a la vida y a la salud, o el respeto a la propiedad privada, la

    observancia de las leyes, entre otras.

    Los valores universales son parte integral de un perfil de hombre con convicciones y

    creencias que le permiten desarrollarse de manera adecuada en la sociedad, la cual a la

    vez se integra por lo que la conducta colectiva considera el comportamiento humano

    social y los valores deseables.

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    De tal suerte que los valores se expresan en actitudes y habilidades de diversas

    aplicaciones y que juntas hacen posible el logro de las capacidades y competencia

    requeridas.

    Algunas de las conductas que se consideran valores fundamentales son: amistad, amor,

    bondad, confianza, fraternidad, honor, honradez, justicia, libertad, paz, respeto,

    responsabilidad, solidaridad, tolerancia, valenta y verdad entre otros.

    Evanglicos piden a Nez rechazar leyes pro-aborto

    La comunidad evanglica tambin solicit al gobernador de Tabasco evitar que se legisle a favor

    de los matrimonios gay

    VILLAHERMOSA, Tab. | Lunes 18 de marzo de 2013

    Roberto Barboza Sosa / corresponsal | El Universal

    La comunidad evanglica protestante pidi al gobernador Arturo Nez Jimnez evitar

    que en Tabasco se legisle a favor de los matrimonios gay y la despenalizacin del aborto.

    El Comit Cvico Cultura de Tabasco, que agrupa a tres mil 700 templos evanglicos del

    estado, le pidi al gobernador perredista no seguir el ejemplo del Distrito Federal y otras

    entidades del pas.

    En su intervencin ante el gobernador, el pastor Francisco Magaa Castellanos sostuvo

    que el matrimonio de personas del mismo sexo "es una unin que ofende y transgrede

    los valores ms elementales y el respeto a nuestras familias".

    Al rechazar la Ley de Sociedades en Convivencia del DF, dijo que "queremos dejarle a

    nuestros hijos muy bien gravado en sus mentes que Dios bendice al hombre y a la mujer

    que se unen en un matrimonio mixto. Porque varn y hembra lo cre Dios: Gnesis 1:27",

    sostuvo el presbtero protestante.

    Como cada ao, la comunidad evanglica realiz una marcha por una de las principales

    avenidas de la ciudad, entre cantos, alabanzas y citas religiosas, y finalmente un

    homenaje al Benemrito de las Amricas por la promulgacin de la Libertad de Cultos.

    Posteriormente, al intervenir en el evento, Nez Jimnez no aludi a la peticin de los

    lderes evanglicos, sino slo se refiri a la biografa del prcer oaxaqueo y pidi seguir

    su ejemplo.

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    Magaa Castellanos tambin seal que el pueblo evanglico se encuentra preocupado

    por estas leyes creadas y aprobadas "en el Distrito Federal y otras entidades", las cuales

    "contravienen a los principios divinos" y a los consagrados en la Carta Magna y a

    Tratados Internacionales.

    Por ello, pidi que se legisle a favor de la vida, "adicionando en forma expresa el derecho

    a la vida en la Constitucin local, para que se siga salvaguardando la dignidad,

    integridad, libertad y respeto de nuestro derecho a vivir en paz, tranquilidad individual y

    de las familias".

    Respecto a la despenalizacin del aborto, el dirigente de la comunidad evanglica de

    Tabasco dijo que defienden y defendern el derecho a la vida, "tal y como lo consignan

    las sagradas escrituras en el Salmo 139 versculo 13 y 16", y remarc que Dios le dio al

    hombre libre albedro, pero abusa de esa libertad en perjuicio de sus congneres, al

    grado de querer ser dueo de la vida, "matando sin misericordia a ese embrin que vio

    ya los ojos del Dios altsimo".

    Fuente: El Universal. (2013).Evanglicos piden a Nez rechazar leyes pro-aborto. Recuperado el 31 de marzo del 2013,

    de: http://www.eluniversal.com.mx/notas/911040.html

    En un sentido ms profundo es importante recordar que el Derecho tiene un doble

    aspecto valorativo, el que surge de la legalidad y la justicia.

    El mbito en que existen mayores influencias interpretativas de estos valores superiores

    es el que concierne a los derechos fundamentales. Estos derechos son una consecuencia

    de los valores universales, en particular, cuando nos referimos a conceptos como la

    libertad, la igualdad y la dignidad.

    Los derechos fundamentales no son solamente derechos subjetivos del individuo sino que

    tambin muestran una dimensin objetiva en cuanto a la mayora de los mandamientos

    constitucionales.

    El desarrollo de esta dimensin objetiva a la que nos referimos fue concebida por doctrina

    y jurisprudencia del Tribunal Constitucional Federal alemn partiendo del caso Lilith.

    Dicho caso en el que se afirm que la Ley Fundamental establece tambin en la parte que

    se refiere a los derechos fundamentales un orden objetivo de valores y que esto pone al

    descubierto un fortalecimiento de la pretensin de validez de los derechos fundamentales.

    A esto podemos agregar que el sistema de valores debe prevalecer en todos y cada uno

    de los mbitos del Derecho como decisin constitucional fundamental.

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    Puedes reconocer dos fases conceptuales importantes en la jurisprudencia del Tribunal

    Constitucional Federal.

    La primera es la que se refiere a los derechos fundamentales que se consideran en su conjunto como un orden objetivo axiolgico y como un sistema de valores que exigen su aplicacin en todos los mbitos del Derecho.

    La segunda fase consiste en que el orden de valores no solo se encuentra materializado en los derechos en su conjunto, sino en cada derecho fundamental en especfico.

    Podemos decir que ha habido un cambio importante de los derechos fundamentales de la

    Ley Fundamental. Han pasado de ser unas simples normas que tenan el propsito de

    defender al ciudadano contra actuaciones o intervenciones del Estado, a normas-

    principios que buscan defender la persona humana en cuanto a ser un sujeto dotado de

    valor de las intervenciones inconstitucionales del legislador o incluso de terceros.

    Otros tribunales como el Tribunal Constitucional espaol sealan tambin que los

    derechos fundamentales responden a un sistema de valores y principios de alcance

    universal que subyacen a la Declaracin Universal y a los diversos convenios

    internacionales sobre derechos humanos, ratificados por Espaa y que, asumidos como

    decisin constitucional bsica, han de informar todo nuestro ordenamiento jurdico (STC

    53/1.985, de 11 de abril, f.j. 4). Len Bastos, Carolina. La Interpretacin de Los Derechos

    Fundamentales Segn Los Tratados Internacionales Sobre Derechos Humanos: Un

    Estudio de la Jurisprudencia en Espaa y Costa Rica. Madrid 2010, Editorial Reus p. 152.

    Esto fortalece el hecho de que a los derechos fundamentales se les concede dos

    dimensiones. Por un lado, su dimensin subjetiva y por otro objetiva, ya que son

    elementos esenciales de un ordenamiento objetivo de la comunidad nacional. De igual

    forma son una expresin jurdica de un sistema de valores que informan el conjunto de la

    organizacin jurdica y poltica.

    Las consecuencias de la dimensin objetiva de los derechos fundamentales son diversas.

    Esta dimensin objetiva de los derechos fundamentales no est supeditada a la

    constitucionalizacin de unos valores superiores porque los mismos derechos

    fundamentales expresan una serie de valores que no son dependientes de ninguna forma

    de lo literalmente escrito en la constitucin. En realidad, las consecuencias de la

    dimensin objetiva dependen simplemente de todo el sistema de valores que son la

    expresin de los derechos fundamentales en su dimensin objetiva, la cual est regida

    por los valores superiores, los que a su vez, intensifican dichas consecuencias.

  • Derechos fundamentales Unidad 1. Qu se debe entender por derechos fundamentales?

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    Entre estas consecuencias podemos encontrar el efecto de irradiacin de los derechos

    fundamentales. Esto bsicamente se refiere a la generalizacin de la aplicabilidad de los

    derechos fundamentales en su alcance y extensin. Esto quiere decir que todo

    ordenamiento deber interpretarse de acuerdo con los mismos y que en caso de que

    existan diversas interpretaciones, siempre se deber escoger la ms favorable al derecho

    fundamental. Esto es an ms importante en el caso de los valores superiores como la

    dignidad humana.

    Otra consecuencia que podemos sealar es la eficacia frente a terceros de los derechos

    fundamentales. Refirindonos a los valores superiores como norma jurdica y de carcter

    constitucionales, vinculan tanto a poderes pblicos como a particulares.

    La siguiente consecuencia es que los derechos fundamentales se configuran como

    mandatos de actuacin positiva de todos los poderes pblicos. Con esto podemos

    entender que la accin del Estado no se agota ni siquiera respecto a los derechos

    tradicionales como la libertad ya que es obligacin del Estado proteger de manera cabal

    los valores plasmados en los derechos fundamentales mismos. Por esto, los derechos

    fundamentales sealan los objetivos de la accin del Estado de manera que los poderes

    pblicos no estn ante la Constitucin en posicin de libertad absoluta porque deben de

    dar plena eficacia a dichos valores.

    Por lo tanto el papel de los valores superiores es primordial ya que estos tienen un efecto

    importante, especialmente en los deberes del Estado. Los preceptos constitucionales

    establecen los valores superiores de los que se derivan mandatos para que todos los

    poderes pblicos acten.

    Una consecuencia muy importante de la dimensin objetiva de los derechos

    fundamentales y de los valores superiores es la ampliacin del poder creativo del Tribunal

    Constitucional. Esto de manera tal, que el Tribunal se reserva la ms amplia

    discrecionalidad valorativa.

    El carcter retroactivo de las normas constitucionales que acogen a los derechos

    fundamentales es otro efecto de la dimensin objetiva de estos derechos. La

    retroactividad en esta materia debe de entenderse en un sentido de que pueda afectar a

    actos posteriores a su vigencia que deriven en situaciones ocurridas con anterioridad y

    amparadas por leyes que en ese momento estaban vigentes.

    Un efecto directo de los valores superiores acerca de la interpretacin de los derechos

    fundamentales es el de mayor peso, especialmente en los casos en que el conflicto

    implique una necesidad de sopesar aquellos derechos que estn vinculados a algn valor

  • Derechos fundamentales Unidad 1. Qu se debe entender por derechos fundamentales?

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    24

    mayor. Es importante hacer nfasis en que el peso mayor es relativo y deber ser

    utilizado siempre con cautela y dando preferencia a soluciones conciliadoras.

    La irrenuciabilidad y la imprescriptibilidad de los derechos fundamentales estn tambin

    directamente relacionadas con su dimensin objetiva. Estos efectos no son absolutos,

    pueden sufrir matizaciones y responden a la dimensin objetiva en cada derecho ms que

    los valores superiores del ordenamiento. En ocasiones, el papel de los valores superiores

    puede parecer contradictorio en apariencia por lo que el valor libertad parece juzgar a

    favor de mayor margen de renunciabilidad, pero por otro lado, la dignidad de la persona

    en apariencia reduce tal margen de renunciabilidad y refuerza la imprescriptibilidad.

    Por lo que la referencia al sistema objetivo de valores evita la relativizacin de los

    derechos fundamentales cuando es necesaria la ponderacin de stos y los fines de la

    comunidad propios del Estado. Los derechos fundamentales pueden admitir ciertas

    limitaciones basadas en fundamentos constitucionales, pero de ninguna forma, quedar

    subordinados o sometidos por estos.

    Podemos sealar por lo tanto que estas consecuencias reflejan un valor superior de los

    derechos fundamentales ya que estos constituyen la esencia misma del rgimen

    constitucional porque emanan del desarrollo de valores superiores del ordenamiento que

    son causa directa o indirecta de todas las consecuencias que hemos citado.

    Ahora, para entender a plenitud los mandatos de actuacin y proteccin que los valores

    imponen al Estado, se deben considerar los preceptos constitucionales a los que se

    refieren estos valores.

    El texto constitucional por ejemplo, impone al Estado la obligacin de promover las

    condiciones que permitan la realizacin efectiva de la igualdad y la libertad, as como,

    remover los obstculos que las impidan o dificulten. Es por ello que el Estado deber tener

    un carcter progresivo en la procuracin de estos mandatos.

    Ahora bien, los derechos fundamentales no solo incluyen derechos subjetivos en defensa

    de los individuos frente al Estado y garantas para su cumplimiento, sino tambin deberes

    positivos por parte de ste. Esto lo podemos interpretar como una obligacin positiva de

    contribuir a la efectividad de estos derechos y de los valores que representan.

    Para comprender de mejor manera esto, podemos establecer que los derechos a

    acciones positivas corresponden a los derechos de prestacin en un sentido amplio, es

    decir, derechos a que el Estado proteja de intervenciones de terceros. De hecho, todos

    los derechos fundamentales abarcan una dimensin de derecho a proteccin, mientras

  • Derechos fundamentales Unidad 1. Qu se debe entender por derechos fundamentales?

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    25

    que existen algunos derechos especficos a la organizacin y procedimiento como la

    tutela judicial efectiva o la participacin en asuntos pblicos.

    1.3.2. Reglas

    Antes de abordar a profundidad el tema, debemos reconocer que no todas las normas

    dentro de cierto Ordenamiento jurdico son idnticas. stas pueden pertenecer a un tipo

    diferente y clasificado de forma diversa y de acuerdo a diferentes criterios.

    Es as como podemos distinguir normas primarias y normas secundarias.

    Las normas secundarias establecen la conducta que el orden jurdico intenta provocar

    por medio de la amenaza de la pena o sancin; por su parte, las normas primarias sern

    las que determinen dicha sancin.

    Un ejemplo de esta distincin la podemos encontrar en el Cdigo Penal, el cual establece que el homicidio es un acto que deber ser castigado con una pena de entre 20 y 50 aos de prisin. Esto lo podemos considerar con dos normas. La primera de ellas describe puntualmente la conducta antijurdica y es dependiente de la segunda norma, que es la sancionadora y es la que le otorga su verdadera eficacia. Se puede decir que el Derecho cuenta con dos tipos de normas:

    Las primarias que imponen una obligacin a sus destinatarios.

    Las secundarias que establecen el cmo estas normas primarias pueden ser

    creadas, eliminadas o modificadas adems de cmo ser posible verificar su

    cumplimiento, as como el castigo o sancin que habr en caso de incumplimiento.

    Existen adems otra divisin adicional a la clasificacin de las normas: reglas y principios,

    esta distincin no aparece explcitamente en la Constitucin o en algn otro texto legal, no

    obstante, es verdaderamente importante entender su diferencia.

    Antes de explicar sus diferencias, conviene mencionar que reglas y principios tienen en

    comn que tanto unas como otras son normas jurdicas, es decir, enunciados

    prescriptivos que ordena, permiten o prohben ciertas conductas humanas.

    Las diferencias entre reglas y principios por otro lado, son significativas, atendiendo a su

    forma de aplicacin y a la forma en que permiten resolver situaciones de contradiccin

    entre ellas.

  • Derechos fundamentales Unidad 1. Qu se debe entender por derechos fundamentales?

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    Podemos decir en general que las normas legislativas son reglas, y que las normas

    constitucionales sobre derechos y sobre la justicia son predominantemente principios; no

    obstante, la Constitucin tambin contiene reglas y tambin es posible encontrar

    principios jurdicos fuera de ella.

    Una regla es una ley dictada brevemente y redactada de manera general. Es un precepto

    creado por el Estado para lograr la convivencia en sociedad.

    Las reglas, en resumen, cuentan con las siguientes caractersticas:

    Establecen supuestos de hecho y consecuencias jurdicas.

    La colisin con otras reglas se resuelve, mediante la premisa de la norma posterior

    y la norma especial.

    Se establecen dentro del marco de lo fctico y realizable.

    No requiere de mayor esfuerzo argumentativo.

    Suelen poseer un alto grado de precisin.

    Las reglas se limitan a exigir un comportamiento concreto y determinado.

    Llegan parqumetros a la Roma y Condesa

    COLABORADOR: Arturo Pramo

    La primera etapa de instalacin de parqumetros en las colonias Roma y Condesa iniciar este mes y

    abarcar alrededor de 90 manzanas en ambas colonias, as como los parques Mxico, plazas Ro de

    Janeiro, Luis Cabrera y Pushikin.

    De acuerdo con el proyecto presentado la noche del viernes por la Autoridad del

    Espacio Pblico a un grupo de unos 200 vecinos de la colonia Roma, el permetro de la

    primera etapa abarca las avenidas Cuauhtmoc, Puebla, Insurgentes, Sonora, lvaro

    Obregn, Nuevo Len, de nuevo Insurgentes, Zacatecas, hasta conectar de nuevo con

    avenida Cuauhtmoc.

    Este polgono incluye la zona de restoranes y bares que han proliferado en la colonia

    Roma, abarca la totalidad de la avenida lvaro Obregn, y del lado de la Condesa,

    incluye el parque Mxico, y queda a una cuadra de la zona de mayor concentracin de

    bares y restoranes.

    De acuerdo con Daniel Escoto, titular de la Autoridad del Espacio Pblico, hasta mil

    600 vehculos que cotidianamente llegan a ocupar tan slo las calles de la colonia

    Roma.

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    El programa de parqumetros ser instrumentado por la empresa Ecoparq que instal

    recientemente los parqumetros en las colonias Cuauhtmoc y Polanco.

    La instalacin de los parqumetros se har en siete etapas, y abarcar en su totalidad

    las colonias Roma y Condesa, y tomar entre cuatro y cinco meses de trabajos.

    En su exposicin ante vecinos reunidos en un saln de una universidad en la plaza

    Luis Cabrera, Escoto estableci que entre las colonias Roma Norte, Roma Sur,

    Condesa e Hipdromo Condesa, se realizan unos 60 mil viajes al da, de los que entre

    el 80 y 90 por ciento se efectan por motivos de trabajo.

    Se calcula que al da ingresan al polgono de ambas colonias unas 57 mil personas en

    las primeras horas de la maana, que laboran o realizan alguna otra actividad en la

    zona.

    Escoto expuso ante los colonos que el 30 por ciento de los ingresos que se recauden

    por los parqumetros, se entregarn directamente a los vecinos para proyectos que

    ellos determinen.

    El jefe Delegacional en Cuauhtmoc, Alejandro Fernndez explic que en recuentos

    realizados por la autoridad, hay alrededor de mil 310 automviles que ocupan tan slo

    las calles de la colonia Roma, de los que un promedio de mil 165 no son de vecinos

    sino gente que llega a utilizar la va pblica.

    La medida caus polmica entre los vecinos presentes.

    Alejandro Gmez, vecino de la calle Tehuantepec sostuvo que los parqumetros no

    seran necesarios si la autoridad aplicara la normatividad ya existente en la Ley de

    Cultura Cvica o el reglamento de Trnsito.

    Liliana, vecina de la calle Chiapas, advirti que los parqumetros van a generar un

    problema de efecto cucaracha hacia las calles que estn fuera del polgono de los

    parqumetros electrnicos.

    En contraste, Jorge Ramos, quien habita cerca de la fuente de la Cibeles, coment

    que todos mis vecinos estn a favor.

    Julia Calzada, quien vive en la calle Crdoba, explic que ha sido testigo de cmo en

    Polanco, donde ella trabaja, la cantidad de autos ha disminuido desde la colocacin de

    los parqumetros.

    As funciona

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    Sistema Ecoparq:

    En Polanco se colocaron 600 parqumetros, en en la colonia Lomas de Chapultepec

    son 235 que se estima estn listos este mes. En la primera, la desocupacin y oferta

    de espacios libres registrados los primeros meses super el 35 por ciento, segn las

    autoridades locales.

    El uso promedio de los equipos en Polanco es de 1: 16 horas, aunque en un principio

    se calcul que sera de entre 90 y 120 minutos. Cada estacionamiento se utiliza casi

    cinco veces al da.

    El costo por estacionarse 15 minutos es de dos pesos. Si requiere factura debe llevar

    sus boletos de estacionamiento y RFC a la oficina de atencin a usuarios, ubicada en

    Insurgentes Centro 149, Piso 1, durante el mes de consumo.

    Si supera el tiempo pagado, debe pagar 299 pesos de multa, adems de 180 pesos

    por el inmovilizador; en caso de no realizar este pago antes de dos horas, el auto ser

    remitido al Aplicacin de las reglas el 30 de marzo del 2013 de:

    Fuente: Reporte98.5 (2013). Llegan parqumetros a la Roma y Condesa. Recuperado el 30 de marzo de

    2013, de: http://www.reporte.com.mx/llegan-parquimetros-la-roma-y-condesa

    1.3.3. Principios

    Para aclarar de mejor forma estas diferencias, comencemos por establecer las

    caractersticas distintivas de los principios jurdicos.

    El concepto de principio jurdico puede usarse en diferentes sentidos. Uno de ellos,

    como el de norma muy general, considerando que regula un caso cuyas propiedades

    relevantes son muy generales.

    El de norma redactada en trminos particularmente vagos, consecuencia de la adicin a

    esta de varios conceptos jurdicos indeterminados. Como una norma programtica o

    directriz, es decir, una norma que establece la obligatoriedad de perseguir ciertos fines.

    Como una norma que expresa los valores superiores del ordenamiento jurdico. Como

    norma particularmente importante, en el sentido de norma de elevada jerarqua. Como

    norma dirigida a los rganos de aplicacin jurdicos y, finalmente, en el sentido de regula

    iuris, que es de mxima de la ciencia jurdica que permite la sistematizacin del

    ordenamiento jurdico.

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    Estos significados no tiene una naturaleza excluyente o exhaustiva; frecuentemente, los

    rasgos descritos, se sobreponen entre s e incluso a veces, una misma norma pude servir

    como ejemplo de principio en prcticamente todos los sentidos sealados.

    Un ejemplo lo encontramos en la Constitucin espaola en su artculo 51, el cual establece que Los poderes pblicos garantizarn la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo mediante procedimientos eficaces la seguridad, la salud y los legtimos intereses econmicos de los mismos Constitucin Espaola. (p. 9). Basndonos en esto, podemos inferir tres caractersticas clave comunes de los principios

    jurdicos:

    Un ejemplo de un principio con todas estas caractersticas es el artculo 6 de la constitucin espaola de 1812: El amor a la patria es una de las principales obligaciones de todos los espaoles, y asimismo el ser justos y benficos. Constitucin Poltica de la Monarqua Espaola, 1812 (p 2).

    Los principios jurdicos pueden tambin clasificarse como explcitos o implcitos (que

    son generalmente conocidos como principios generales del Derecho).

    Los principios explcitos, como bien lo dice su nombre, han sido expresamente dictados

    por alguna fuente de produccin jurdica y por lo tanto se encuentran contenidos en un

    texto normativo. Por otro lado, los principios implcitos son inferidos por el encargado de

    aplicar el Derecho basando en disposiciones expresas del Ordenamiento jurdico.

    Estos principios implcitos tienen un rol muy importante porque sirven como medio de

    subsanar lagunas y permitir un entendimiento correcto y preciso de las normas.

    Esto, no obstante, plantea ciertos problemas desde el punto de vista de su juricidad, as

    como del mbito de discrecionalidad que se le permite a los juzgadores.

    Quiere decir que su modificacin o sustitucin tendr como consecuencia directa, una transformacin del resto del ordenamiento jurdico o del sector en que se realiza.

    Fundamentalidad

    Se refiere a la amplitud o alcance de su aplicacin, es decir, muestra que tanto el supuesto de hecho como la consecuencia jurdica se encuentran regidos en trminos generales y abstractos.

    Generalidad

    A veces se confunde con la generalidad, quiere decir que una norma es vaga cuando, debido a su amplio mbito de indeterminacin semntica, es difcil realizar una identificacin entre un caso y el supuesto previsto en la misma. Esto produce la existencia de casos dudosos que no estn claramente excluidos ni incluidos en la norma.

    Vaguedad

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    Existen dos perspectivas que nos pueden ayudar a entender de mejor manera la

    diferencia entre reglas y principios. Estos enfoques son el estructural y el funcional.

    El funcional, se centra en la funcin que las normas cumplen en el razonamiento prctico

    de sus destinatarios.

    De forma que, si considerramos a las normas jurdicas como pautas dirigidas a los

    rganos jurisdiccionales para resolver los conflictos jurdicamente, la distincin entre

    reglas, principios explcitos y principios implcitos se muestra ntimamente

    relacionada con la distincin entre necesidad de obediencia a las autoridades normativas

    y la capacidad de deliberacin propia de stos.

    Desde este enfoque se pueden considerar a las reglas como razones para la accin final

    e independiente del contenido, es decir, que constituyen motivos para llevar a cabo la

    accin exigida y excluir o suprimir cualquier tipo de deliberacin independiente por parte

    de su destinatario acerca de las razones para realizar la accin. Por lo tanto, cuando se

    dan las condiciones de aplicacin de las reglas, los rganos jurisdiccionales tienen la

    obligacin de aplicarlas sin mediar su propio juicio de las razones de stas.

    En cambio, los principios explcitos son razones para la accin que no dependen del

    contenido pero tampoco son finales. No dependen del contenido porque la causa por la

    que deben formar parte del razonamiento para justificar las decisiones de los rganos

    jurisdiccionales es la misma que cuando nos referimos a las reglas. Sin embargo, no son

    razones finales o perentorias porque constituyen simplemente razones para resolver en

    cierto sentido.

    Por ltimo, los principios implcitos son razones para la accin que no son ni perentorias

    ni independientes del contenido.

    El enfoque estructural establece que aceptando que se pueden formular las reglas

    siempre recurriendo a un esquema condicional, puede decirse lo mismo de los principios.

    Es decir, se tiene que ver si los principios tienen la misma estructura condicional y/o si los

    operadores del deber ser que rigen para las reglas son idnticos que los de los principios.

    Otros criterios de distincin entre reglas y principios se pueden observar en el siguiente

    ejemplo.

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    Veamos otro ejemplo de un caso real.

    Dinero en juego. Estudiante encarcelada por ser presunta autora del

    asesinato de su madre, la abogada tributarista Elizabeth Vsquez Marn,

    reclama para s bienes por ms de tres millones de dlares.

    Sus familiares la acusan de ocasionar mortal infarto a su abuelo.

    Ernesto Guerrero L.

    La trgica y repentina muerte de Ernesto Vsquez Celada (74), abuelo de la estudiante

    Elizabeth Espino Vsquez, presunta autora intelectual del asesinato de su madre, la

    abogada tributarista Elizabeth Vsquez Marn, dej en evidencia una vez ms la disputa

    que sostiene la encarcelada joven con sus parientes maternos para quedarse con la

    fortuna de la vctima.

    'Elita' es hija de Alejandro Espino Mndez, presidente de la Corte Superior de Justicia

    de Amazonas. Aparte del juicio por parricidio, la muchacha afronta actualmente otros

    dos procesos. Uno en el Juzgado de Paz de Lince-San Isidro y otro en el 15 Juzgado

    Civil de Lima.

    El primero determinar si es nombrada nica heredera de su madre. La otra demanda es

    por indignidad y se la interpuso su ahora extinto abuelo, quien consideraba que no

    mereca heredar nada por matar a su madre.

    Considera el caso de Pedro Rodrguez, quien haba asesinado a su abuela en la

    Ciudad de Mxico, razn por la cual se encontraba recluido. El tribunal deba decidir

    si este hombre, que haba cometido tal crimen, deba tener derecho a recibir la

    herencia de sta ya que en su testamento lo haba designado heredero nico de sus

    bienes.

    El razonamiento del tribunal comenzaba advirtiendo que aunque era cierto que las

    leyes que regulan los aspectos sucesorios conceden esta propiedad al asesino, el

    tribunal sealaba que todas las leyes o incluso contratos pueden ser controlados por

    mximas generales y fundamentales del Derecho consuetudinario por lo que a nadie

    se le permitir aprovecharse de su propio fraude o sacar beneficio de su propia

    injusticia o adquirir propiedad por su propio crimen. Como consecuencia de este

    razonamiento, el tribunal decidi que el asesino no recibiera la herencia.

    http://www.larepublica.pe/tag/elizabeth-vasquez
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    "Deshonr a mi padre con calumnias. Lo tild de homosexual y le atribuy incluso el

    atroz crimen que ella cometi, a fin de asumir la administracin de la fortuna que dej mi

    hermana", denunci indignada ayer Liliana Vsquez Marn tras asistir al sepelio de su

    progenitor en el cementerio Campo Fe de Huachipa.

    El abuelo de 'Elita' falleci el viernes ltimo. Sufri un infarto cardiaco. Su corazn

    enfermo no soport ms. "Ese da lo llamaron por telfono para advertirle que el Juzgado

    de Paz de Lince-San Isidro, encargado del tema de la herencia, iba a fallar a favor de mi

    sobrina. El golpe fue tremendo", cont Liliana luego de explicar que su padre tena a su

    cargo la administracin de los bienes.

    La abogada tributarista fue asesinada en su departamento de Lince el 27 de enero del

    2010.

    Elizabeth Espino confes el 14 de febrero haber ayudado a su enamorado Fernando

    Gonzales Asenjo y a su amigo Jorge Cornejo Ruiz a cometer el crimen y luego a

    deshacerse del cadver.

    TODO POR CODICIA

    La polica estableci durante las investigaciones que 'Elita' planific el parricidio

    inducida por la codicia. "Quera el dinero de su madre", consignaron los agentes en el

    atestado con el que la pusieron a disposicin de la Fiscala.

    Se estima que el valor de los bienes en disputa supera los tres millones de dlares. Entre

    las propiedades hay una hacienda agrcola, seis departamentos, dos casas y un amplio

    local convertido en garaje pblico, sin considerar las joyas y el dinero que la vctima tena

    en sus cuentas corrientes.

    "La lucha de mi padre no termina con su muerte, nosotros seguiremos firmes. El mundo

    no puede girar al revs; declarar a 'Elita' como nica heredera sera una locura", seala

    mortificada Liliana Vsquez.

    Elizabeth Espino est confinada en el penal de Chorrillos. El Colegiado 'A' de la Tercera

    Sala Penal para Reos en Crcel la procesa por presunto parricidio. La titular de la 9

    Fiscala Superior Penal de Lima, Zully Riveros Castellares, ha solicitado para la joven 30

    aos de prisin efectiva.

    NO SOPORT CALUMNIAS

    El abogado Mario Amorett, quien fue contratado por el abuelo de 'Elita' para actuar

    como parte civil en el juicio oral programado para febrero prximo, culp a la muchacha

    por la "muerte sbita" de don Ernesto.

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    Dijo que su patrocinado cay en una severa depresin despus de que su nieta lo

    desprestigi, difundiendo a travs de un canal de televisin una carta en la que le

    atribuye una supuesta homosexualidad. "Buscaba descalificarlo como administrador

    de los bienes", sostuvo.

    Asegur que la joven, en la misma carta, refiere que su abuelo convenci a Fernando

    Gonzales Asenjo y a Jorge Cornejo Ruiz (enamorado y amigo de 'Elita', respectivamente)

    para que mataran a Elizabeth Vsquez Marn, a pesar de que los coprocesados han

    declarado que fue ella quien les pidi y los ayud a ejecutar el homicidio.

    CRONOLOGA DEL CASO ESPINO

    27 de enero del 2010. Elizabeth Vsquez Marn fue estrangulada y golpeada. Su cadver

    fue abandonado en la maletera de su automvil, en una calle de Barranco.

    9 de febrero del 2010. La Dirincri solicit la detencin preventiva de la estudiante

    Elizabeth Espino Vsquez por existir indicios razonables de ser autora intelectual de la

    muerte de su madre.

    14 de febrero del 2010. Elizabet Espino Vsquez fue detenida por la polica y confes ser

    responsable de la muerte de su madre. Tambin cayeron su enamorado Fernando

    Gonzales y su amigo Jorge Cornejo.

    10 de junio del 2011. Elizabeth Espino y sus cmplices participaron en la reconstruccin

    del crimen de la abogada tributarista.

    9 de noviembre del 2011. La 9 Fiscala Superior Penal de Lima pidi 30 aos de prisin

    para los responsables de la muerte de la abogada.

    CLAVES

    Otro heredero? El magistrado Alejandro Espino Mndez, padre de Elizabeth Espino

    Vsquez, tambin reclama para s parte de la herencia, pese a que cuando ocurri el

    crimen l ya estaba divorciado de la abogada tributarista.

    Le dan la razn. Espino Mndez impugn el divorcio ante la Primera Sala de la Familia

    que dictamin a su favor. Los familiares de Elizabeth Vsquez Marn han apelado el fallo.

    Fuente: La Republica.pe. (2011) Procesan a Elizabeth Espino en 3 juzgados por parricidio y disputa de

    herencia. Recuperado el 28 de marzo del 2013, de: http://www.larepublica.pe/27-12-2011/procesan-

    elizabeth-espino-en-3-juzgados-por-parricidio-y-disputa-de-herencia

    http://www.larepublica.pe/27-12-2011/procesan-elizabeth-espino-en-3-juzgados-por-parricidio-y-disputa-de-herenciahttp://www.larepublica.pe/27-12-2011/procesan-elizabeth-espino-en-3-juzgados-por-parricidio-y-disputa-de-herencia
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    La segunda norma que aparece en este ejemplo no es del tipo de reglas jurdicas ya que

    es muy diferente de afirmaciones como la velocidad mxima permitida por la ley en vas

    primarias es de ochenta kilmetros por hora. Si bien es cierto que ambos tipos de

    normas, tanto reglas como principios, se refieren a decisiones particulares acerca de la

    obligacin jurdica en ciertas circunstancias, estas difieren en el carcter de la orientacin

    que dan. Por un lado, las reglas son aplicables en forma de disyuntivas, es decir, si los

    hechos que estipula una norma de este tipo ocurren, entonces la norma es vlida, en cuyo

    caso, la respuesta que da debe ser aceptada, o en caso que que no lo sea, no aporta

    nada a la decisin.

    Por otro lado, los principios no establecen consecuencias jurdicas que se sigan de

    manera automtica cuando las condiciones previstas estn dadas. Se establece

    entonces, que el Derecho respeta el principio que nadie puede beneficiarse de su propio

    crimen, pero esto no significa que la ley nunca permita que alguna persona se beneficie

    de alguna injusticia que cometa. Un caso notorio es el de la usucapin, es decir, adquirir

    bienes por el transcurso del tiempo.

    Un principio como el sealado en este ejemplo no tiene la intencin de establecer las

    condiciones necesarias para su aplicacin sino que enuncia un motivo que ocurre en un

    solo sentido, pero que no demanda una decisin en particular. Si una persona tiene algo o

    est a punto de recibirlo por medio de un acto ilegal que cometi para conseguirlo, existe

    razn para que la ley considere si debe o no conservarlo. Pueden existir otros principios

    que contradigan esto, y es incluso posible que tal principio no prevalezca, pero esto no

    significa que no sea un principio de nuestro sistema jurdico.

    La otra diferencia que podemos observar entre reglas y principios en el caso de Pedro

    Rodrguez se refiere a una dimensin que se observa en los principios pero no en las

    reglas y este es la dimensin de peso o importancia. Cuando los principios se interfieren,

    el encargado de resolver el conflicto debe tener en cuenta el peso relativo de cada uno;

    Examina el caso de Lisa Pineda, quien de manera reiterada penetra en una finca

    ajena.

    Por este hecho, es posible que algn da Lisa pueda tener derecho a la propiedad

    de dicha finca; es decir, beneficiarse de un acto injusto que comete. No obstante,

    este ejemplo no demuestra en s que el principio de no beneficiarse de las

    propias injusticias no sea un principio de nuestro sistema jurdico o que ste sea

    incompleto.

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    sin embargo, en este caso no puede haber mediacin exacta, por lo que la decisin

    acerca de si un principio en particular es ms importante que el otro es con frecuencia

    controversial.

    Las reglas, por su parte, no poseen esta dimensin, es decir, no podemos decir que regla

    es ms importante que otra y cuando dos reglas entran en conflicto, la decisin se centra

    en cul es vlida y cual debe abandonarse o reformarse.

    Actividad 3. Caso prctico con base a una noticia

    Propsito: Distingue la diferencia entre valores, reglas y principios a travs de ejemplos vivenciales para que puedas aplicarlos en las diferentes esferas sociales en las que interactas. Instrucciones:

    1. Investiga una noticia de un caso verdico y ubica los derechos fundamentales,

    valores, reglas y/o principios. Una vez identificados estos elementos.

    2. En un documento plasma tu noticia y explica en qu momento fueron violados

    algunos de los puntos anteriormente sealados.

    3. No olvides redactar tus conclusiones Adems de lo especificado por favor toma en cuenta lo siguiente:

    Asegrate de que las fuentes de consulta sean actuales, es decir con un mximo 10 aos anteriores a la fecha presente.

    Incluye las referencias con base en los lineamientos establecidos por la APA.

    Cuida tu redaccin y utiliza una correcta ortografa.

    4. Guarda tu trabajo con la nomenclatura SDFS_U1_A1_XXYZ. Sustituye las XX por las dos primeras letras de tu primer nombre, la Y por la inicial de tu apellido paterno y la Z por la inicial de tu apellido materno.

    5. Enva tu archivo a tu Facilitador(a) mediante la seccin de Tareas para que lo revise y te retroalimente, tendrs la oportunidad de enviar una segunda versin de tu trabajo.

    *Consulta la rbrica de evaluacin para conocer los criterios que sern tomados en

    cuenta al momento de calificar tu trabajo.

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    1.3.4. Los derechos fundamentales vistos como principios

    Para poder establecer este tema tenemos que destacar las caractersticas principales de

    los principios: los cuales sirven como base y fuente de los ordenamientos jurdico, as

    tambin fungen como directriz hermenutica de la aplicacin de las reglas jurdicas.

    Son mandatos de optimizacin como la seguridad social.

    Este ejemplo sirve para ilustrar este mandato:

    El Gobierno cambia la Ley para garantizar la sanidad universal Atender a los 180.000 excluidos tendr un coste de entre 60 y 130 millones JUANMA ROMERO / VANESSA PI MADRID 05/01/2010 06:30 Actualizado: 05/01/2010 12:25

    El mito de la cobertura sanitaria universal y gratuita va camino de ser realidad. A

    propuesta de Izquierda Unida, el Ministerio de Sanidad acaba de cuantificar cunto le

    costara a las arcas pblicas extender la asistencia sanitaria gratuita a las entre 90.000 y

    180.000 personas que an no disponen de ella: un mnimo de 60,7 millones de euros y

    un mximo de 130,4 millones. As consta en un informe de nueve pginas que Sanidad

    ha remitido al Congreso, y al que ha tenido acceso Pblico.

    Pese a las sucesivas ampliaciones de la Ley General de Sanidad, de 1986, continan

    fuera del Sistema N