unidad 1. marco normativo constitucional de los cuerpos de seguridad publica en mexico

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  • Fundamentos Jurdicos de la Actuacin de los Cuerpos de Seguridad Unidad 1. Marco normativo constitucional de los cuerpos de seguridad pblica en Mxico

    Divisin de Ciencias Sociales y Administrativas | Licenciatura/ TSU en Seguridad Pblica.

    1

    Licenciatura/ TSU en Seguridad Pblica

    6 cuatrimestre

    Fundamentos jurdicos de la actuacin de los cuerpos de

    seguridad

    Unidad 1. Marco normativo constitucional de los cuerpos de

    seguridad pblica en Mxico

    Clave: LIC 010920623/ TSU 020920623

    Universidad Abierta y a Distancia de Mxico

  • Fundamentos Jurdicos de la Actuacin de los Cuerpos de Seguridad Unidad 1. Marco normativo constitucional de los cuerpos de seguridad pblica en Mxico

    Divisin de Ciencias Sociales y Administrativas | Licenciatura/ TSU en Seguridad Pblica.

    2

    ndice

    Unidad 1. Marco normativo constitucional de los cuerpos de seguridad

    pblica en Mxico .................................................................................... 4

    Presentacin de la unidad ........................................................................ 4

    Propsitos ................................................................................................ 4

    Competencia especfica ........................................................................... 5

    1.1. Antecedentes de la funcin de los cuerpos de seguridad pblica ...... 5

    1.1.1. La seguridad pblica como funcin a cargo del Estado, desde la

    Constitucin de 1917 ............................................................................... 5

    1.1.2. Conjuncin de los cuerpos policiales .............................................. 7

    1.1.3. Modificaciones del artculo 115 constitucional .............................. 8

    1.1.4. Ley General que Establece las Bases de Coordinacin del Sistema

    Nacional de Seguridad Pblica del 11 diciembre de 1995 ...................... 10

    Actividad 1. La seguridad pblica como funcin del Estado y reformas

    constitucionales hasta 1995 ................................................................... 19

    1.2. Reforma de la Constitucin en la esfera jurdica de los cuerpos de

    seguridad ............................................................................................... 20

    1.2.1. Antecedentes y justificacin antes y despus de la Reforma

    Constitucional de 2008 ........................................................................... 20

    1.2.2. Anlisis de los artculos 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 73, 115

    y 123 constitucionales .......................................................................... 29

    1.3. Obligaciones y facultades de los cuerpos de seguridad pblica para

    la realizacin de la investigacin desde la perspectiva constitucional .... 38

    1.3.1. Prevencin del delito .................................................................... 38

    1.3.2. Investigacin del delito ................................................................. 41

    1.3.3. Persecucin del delito .................................................................. 42

    1.3.4. Caso flagrancia o caso urgente .................................................... 44

    Actividad 2. Reforma Constitucional en materia penal y seguridad pblica

    de 2008 .................................................................................................. 48

    1.4. Principios a que estn sujetos los cuerpos policiales que brindan

    seguridad en el mbito constitucional .................................................... 48

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    1.4.1. De legalidad ................................................................................. 48

    1.4.2. Respeto a los Derechos Humanos y honestidad .......................... 49

    1.4.3. Eficiencia de los cuerpos de seguridad policial ............................ 50

    1.4.4. Objetividad e imparcialidad .......................................................... 50

    1.4.5. Esmero y eficiencia policial .......................................................... 50

    Actividad 3. Obligaciones y principios .................................................... 55

    1.5. Los cuerpos de seguridad y el orden constitucional ........................ 55

    1.5.1. Anlisis del artculo de Emilio lvarez Icaza Longoria Seguridad

    Pblica, Constitucin y Derechos Humanos (La Seguridad Pblica y el

    Orden Constitucional) ............................................................................ 55

    1.6. Jurisprudencia ................................................................................. 63

    1.6.1. Anlisis de diversas tesis de jurisprudencia que emite el Poder

    Judicial con respecto a la seguridad pblica y la Constitucin ............... 64

    1.7. Consideraciones finales concernientes al respeto que deben guardar

    los cuerpos de seguridad a los derechos humanos ................................ 70

    1.7.1. Anlisis del artculo de Mario I. lvarez Ledesma, con respecto al

    tema Seguridad Pblica y Derechos Humanos: Vecinos distantes u

    obstculos insalvables? ........................................................................ 71

    Autoevaluacin ...................................................................................... 78

    Evidencia de aprendizaje. La jurisprudencia en relacin con la

    Constitucin, la seguridad pblica y los derechos humanos................... 78

    Actividades de Autorreflexin ................................................................. 79

    Cierre de la unidad ................................................................................. 79

    Para saber ms ...................................................................................... 80

    Fuentes de consulta ............................................................................... 80

    Fuentes Cibergrficas ............................................................................ 81

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    Unidad 1. Marco normativo constitucional de los cuerpos de seguridad pblica en Mxico

    Presentacin de la unidad

    En esta primera unidad de la asignatura Fundamentos jurdicos de la

    actuacin de los cuerpos de seguridad se revisar de manera general el

    marco normativo constitucional que regula el actuar de los cuerpos de

    seguridad pblica en Mxico.

    Tambin se retomar el anlisis sobre la necesidad de homogenizar las

    normas de carcter federal y local por lo que hace a la actuacin de los

    cuerpos policiales en Mxico.

    De igual forma, se revisarn los antecedentes y justificacin de la

    Reforma Penal Constitucional de 2008, por lo que hace a la seguridad

    pblica.

    Asimismo, se analizarn las obligaciones y facultades que tienen los

    cuerpos de seguridad pblica para la investigacin de los delitos desde la

    perspectiva constitucional.

    Por otro lado, se estudiarn los principios a que estn sujetos los cuerpos

    policiales, desde el mbito constitucional, de acuerdo a diversos artculos

    constitucionales y a la jurisprudencia, as como la relacin que existe

    entre la seguridad pblica y los derechos humanos en este mismo

    sentido.

    Propsitos

    En esta primera Unidad:

    Identificars el marco normativo constitucional que regula el

    actuar de los cuerpos de seguridad pblica en Mxico.

    Analizars la necesidad de homogenizar las normas de carcter

    federal y local por lo que hace a la actuacin de los cuerpos

    policiales en Mxico.

    Revisars los antecedentes y justificacin de la Reforma Penal

    Constitucional de 2008, por lo que hace a la seguridad pblica.

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    Estudiars los principios a los que estn sujetos los cuerpos

    policiales, desde el mbito constitucional, de acuerdo a diversos

    artculos constitucionales y a la jurisprudencia.

    Analizars la relacin que existe entre seguridad pblica y

    derechos humanos en lo relativo a los principios ya mencionados.

    Competencia especfica

    Analizar el marco normativo constitucional para discernir la

    actuacin y el deber ser de los cuerpos de seguridad pblica en

    Mxico mediante el estudio de los artculos constitucionales.

    1.1. Antecedentes de la funcin de los cuerpos de

    seguridad pblica

    Para iniciar esta unidad se analizar brevemente cmo es que,

    histricamente, se ha considerado a la seguridad pblica como una

    obligacin exclusiva del Estado, para ser ms especficos, a partir del 05

    de febrero de 1917.

    1.1.1. La seguridad pblica como funcin a cargo del

    Estado, desde la Constitucin de 1917

    Desde la Constitucin de 1917 se advierte la necesidad de que la

    seguridad pblica sea una obligacin o atribucin de los rganos del

    Estado. Para este caso en concreto podemos revisar lo que el Congreso

    Constituyente nos indica:

    Artculo 115

    Los Estados adoptarn, para su rgimen anterior, la forma de

    gobierno republicano, representativo popular, teniendo como

    base de su divisin territorial, y de su organizacin poltica y

    administrativa, el Municipio Libre, conforme a las bases

    siguientes:

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    I.- Cada Municipio ser administrado por un Ayuntamiento de

    eleccin popular directa, y no habr ninguna autoridad

    intermedia entre ste y el Gobierno del Estado.

    II.- Los Municipios administrarn libremente su hacienda, la cual

    se formar de las contribuciones que sealen las Legislaturas de

    los Estados y que, en todo caso, sern las suficientes para

    atender a sus necesidades.

    III.- Los Municipios sern investidos de personalidad jurdica

    para todos los efectos legales.

    El Ejecutivo Federal y los Gobernadores de los Estados tendrn

    el mando de la fuerza pblica en los Municipios donde residieren

    habitual o transitoriamente. Los Gobernadores constitucionales

    no podrn ser reelectos ni durar en su encargo ms de cuatro

    aos.

    Son aplicables a los Gobernadores, substitutos o interinos, las

    prohibiciones del artculo 83.

    El nmero de representantes de la Legislaturas de los Estados,

    ser proporcional al de habitantes de cada uno, pero, en todo

    caso, el nmero de representantes de una Legislatura local no

    podr ser menor de quince diputados propietarios.

    En los Estados, cada distrito electoral nombrar un diputado

    propietario y un suplente.

    Slo podr ser Gobernador constitucional de un Estado, un

    ciudadano mexicano por nacimiento y nativo de l o con

    vecindad no menor de cinco aos, inmediatamente anteriores al

    da de la eleccin.

    Fuente: Departamento de Documentacin Legislativa - SIID

    (2001,18 de julio) Constitucin Poltica de los Estados Unidos

    Mexicanos. [Versin Web] Recuperado el 19 de julio de 2012 de:

    http://www.insp.mx/transparencia/XIV/leyes_federales/refcns/pdf

    srcs/115.pdf

    (Se ha respetado la falta de acentos de la versin original del

    texto citado.)

    Como hemos visto en las materias que anteceden al curso que hoy nos

    ocupa, la seguridad pblica como una funcin a cargo del Estado

    contemporneo ha sufrido enormes cambios, que generalmente estn

    vinculados con las caractersticas econmicas, polticas y sociales del

    pas, as como con la evolucin del fenmeno delictivo, factores que

    intervienen en la creacin de las diversas legislaciones que a

    continuacin revisaremos, por lo que hace a los antecedentes de la

    seguridad pblica.

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    El objeto del Estado burgus mexicano, o de cualquier otro rgimen

    poltico, es proteger los bienes jurdicos fundamentales en los cuales se

    basa cada sistema poltico. Por lo tanto, el Estado mexicano tiene la

    obligacin, para su misma supervivencia, de cuidar el patrimonio tanto

    estatal como particular, la seguridad y la vida de las personas.

    Despus de la Revolucin de 1910 no haba fuerzas de seguridad pblica

    al servicio de la sociedad, contrariamente a lo que requera el pas en esa

    poca. Existan corporaciones que respondan a los intereses de unos

    cuantos, como es el caso de lo que hoy se conoce como las guardias

    blancas, policas o cuerpos de seguridad que estaban al servicio de los

    grandes latifundistas.

    En la Constitucin de 1917, como vimos anteriormente en su Artculo

    115, se establece la seguridad pblica como una de las facultades del

    municipio, sin embargo, dicho ordenamiento no tuvo la fuerza ni la

    profundidad requerida para el momento histrico en que fue creado, ya

    que no se establecieron los lmites, atribuciones o funciones de los

    cuerpos policiales desde la perspectiva constitucional.

    1.1.2. Conjuncin de los cuerpos policiales

    Fue hasta 1925 que se hicieron los primeros intentos de unificar a los

    cuerpos policiales, haciendo del adiestramiento policial una carrera, como

    podra ser el caso de lo que hoy se conoce como Centro de Formacin

    Policial; en 1948 fue creada la Comisin Consultiva de la Polica del

    Distrito Federal, que entre sus atribuciones tena lograr una mejor

    relacin entre la polica y la sociedad, por lo que se comenzaron a dar los

    primeros pasos para fortalecer la participacin ciudadana en conjuncin

    con las fuerzas policiales. Sin embargo, el fenmeno delictivo no

    disminuy de manera sustancial.

    De la poca de los aos treinta hasta finales de los cincuenta, la

    comunidad rural que era la predominante en el pas, se fue

    transformando en comunidades urbanas. La explosin demogrfica, la

    corrupcin y la impunidad fueron los elementos que detonaron el

    incremento de la delincuencia y nuevas formas criminales.

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    Ya en la dcada de los sesenta los grupos de delincuentes se

    circunscriban a un delito de perfil convencional, no organizado ni

    violento, que funcionaba con la habilidad y sagacidad del delincuente

    para la comisin del ilcito, y por lo tanto, dichos grupos se fueron

    organizando en las grandes ciudades, como la de Mxico, Guadalajara y

    Monterrey. Vale la pena mencionar que para el caso de Mxico los

    grandes movimientos guerrilleros como el de Lucio Cabaas en el

    estado Guerrero, fueron considerados como delincuencia organizada o

    terroristas por el Estado mexicano, sin embargo, desde el punto de vista

    sociolgico, eran movimientos que luchaban por reivindicaciones de

    carcter social y poltica, por lo tanto, no se les puede tachar de

    delincuentes. Actualmente el mejor ejemplo es el Movimiento Zapatista

    de Liberacin Nacional, que tuvo su origen en el estado de Chiapas en

    1994.

    A principios de los aos ochenta, los grupos delictivos incrementaron su

    presencia en las grandes urbes transformndose en lo que hoy se conoce

    como delincuencia organizada, circunstancia que se agrav debido a la

    ausencia de un marco legal homogneo e integral en seguridad y justicia

    penal, acorde al desarrollo de Mxico, reflejndose en un incremento

    significativo en los ndices delictivos: tan solo en 10 aos, de 1980 a

    1990, el nmero de presuntos delincuentes consignados por delitos

    contra la salud se increment en ms de 400%, los robos en 100%, las

    violaciones 69%, dao en propiedad ajena 55% y lesiones en 45% (SSP,

    2009).

    1.1.3. Modificaciones del artculo 115 constitucional

    Como se ha revisado anteriormente, diversos artculos de la Constitucin

    se fueron modificando por lo que hace a la responsabilidad explcita del

    Estado, compartida entre los tres rdenes de gobierno, incorporndose a

    los artculos 21 y 115 un nuevo concepto en la materia que puntualiza la

    actuacin de los cuerpos policacos y establece la creacin del Sistema

    Nacional de Seguridad Pblica (SNSP). Un ejemplo de lo anterior es la

    reforma del 23 de diciembre de 1999, que a la letra nos seala, en su

    fraccin tercera, prrafo h:

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    h) Seguridad pblica, en los trminos del artculo 21 de esta

    Constitucin, polica preventiva, municipal y trnsito; e

    Fuente: Diario Oficial de la Federacin (1999, 23 de diciembre)

    Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos. [Versin Web]

    Recuperado el 20 de julio de 2012 de:

    http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/dof/CPEUM_ref_147_23dic9

    9_ima.pdf

    (Se ha respetado la falta de acentos de la versin original del texto

    citado.)

    La seguridad pblica empieza a ser asunto prioritario y se incluye como

    uno de los temas fundamentales en el Plan Nacional de Desarrollo 1995-

    2000, adems se expide la Ley General que Establece las Bases de

    Coordinacin del Sistema Nacional de Seguridad Pblica, con fecha de

    publicacin en el Diario Oficial de la Federacin el da 11 de diciembre de

    1995, cuerpo normativo que analizaremos a continuacin.

    Con base en lo anterior, era indispensable encabezar una lucha frontal

    contra el crimen organizado, que ampliaba cada vez ms su actividad

    criminal frente a las policas municipales que no podan combatirla por la

    falta de reglamentacin y de recursos econmicos. Por lo tanto, se cre

    en diciembre de 1998 la Polica Federal Preventiva, de acuerdo con lo

    establecido en el artculo 21 constitucional de salvaguardar la integridad

    y derechos de las personas, prevenir la comisin de delitos y preservar

    las libertades, el orden y la paz pblicos.

    Es menester sealar que no solamente era un problema de logstica, por

    lo que hace a la procuracin e imparticin de justicia, sino tambin de

    readaptacin social, ya que los centros penitenciarios no cumplan con

    este cometido.

    En el 2007 ya existan en el pas 445 centros de reclusin, administrados

    por los poderes ejecutivos de los tres rdenes de gobierno, en los cuales

    se encontraban 212 mil 841 internos. De estos, 59% estaban

    sentenciados, mientras el resto (41%) se encontraban bajo proceso. La

    capacidad total instalada es de 165 mil 970 espacios, lo que resulta en un

    dficit aproximado de 30% de la poblacin penitenciaria (SSP, 2009).

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    10

    1.1.4. Ley General que Establece las Bases de

    Coordinacin del Sistema Nacional de Seguridad Pblica

    del 11 diciembre de 1995

    Para entender el desenvolvimiento de las leyes en materia de seguridad

    pblica en el pas, es muy importante conocer algunos de los artculos de

    la Ley Federal en esta materia, que fue la antesala de la reforma penal y

    de seguridad pblica de 2008.

    LEY GENERAL QUE ESTABLECE LAS BASES DE

    COORDINACIN DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD

    PBLICA

    Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federacin el

    11 de diciembre de 1995

    ltima reforma publicada DOF 23-08-2004

    Ley Abrogada DOF 02-01-2009

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice:

    Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la Repblica.

    ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEON, Presidente de los

    Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:

    Que el H. Congreso de la Unin, se ha servido dirigirme el

    siguiente

    DECRETO

    "EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS

    MEXICANOS, DECRETA:

    LEY GENERAL QUE ESTABLECE LAS BASES DE

    COORDINACION DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD

    PUBLICA

    TITULO PRIMERO

    DISPOSICIONES GENERALES

    Artculo 1o.- La presente ley tiene por objeto establecer las

    bases de coordinacin entre la Federacin, los Estados, el

    Distrito Federal y los Municipios para la integracin y

    funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Pblica. Sus

    disposiciones son de orden pblico e inters social y de

    observancia general en todo el Territorio Nacional.

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    11

    Artculo 2o.- El Sistema Nacional de Seguridad Pblica se

    integra con las instancias, instrumentos, polticas, servicios y

    acciones previstos en la presente ley, tendientes a cumplir los

    objetivos y fines de la seguridad pblica.

    Artculo 3o.- Conforme al artculo 21 constitucional y para

    los efectos de esta ley, la seguridad pblica es la funcin a cargo

    del Estado que tiene como fines salvaguardar la integridad y

    derechos de las personas, as como preservar las libertades, el

    orden y la paz pblicos.

    Las autoridades competentes alcanzarn los fines de la

    seguridad pblica mediante la prevencin, persecucin y

    sancin de las infracciones y delitos, as como la reinsercin

    social del delincuente y del menor infractor.

    El Estado combatir las causas que generan la comisin de

    delitos y conductas antisociales y desarrollar polticas,

    programas y acciones para fomentar en la sociedad valores

    culturales y cvicos, que induzcan el respeto a la legalidad.

    La funcin de seguridad pblica se realizar en los diversos

    mbitos de competencia, por conducto de las autoridades de

    polica preventiva, del Ministerio Pblico, de los tribunales, de las

    responsables de la prisin preventiva, ejecucin de penas y

    tratamiento de menores infractores, de las encargadas de

    proteccin de las instalaciones y servicios estratgicos del pas;

    as como por las dems autoridades que en razn de sus

    atribuciones, deban contribuir directa o indirectamente al objeto

    de esta ley.

    Fuente: Cmara de Diputados del H. Congreso de la Unin

    (1995, 11 de diciembre) Ley General que Establece Las Bases

    de Coordinacin del Sistema Nacional de Seguridad Pblica.

    [Versin Web] Recuperado el 20 de julio de 2012 de:

    http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/abro/lgbcsnsp/LGBCS

    NSP_abro.pdf

    (Se ha respetado la falta de acentos de la versin original del

    texto citado).

    En el artculo 1 de la mencionada ley se explica claramente la necesidad

    de coordinar el servicio de seguridad pblica que brinda el Estado, a

    travs de la Federacin, los estados, el Distrito Federal y los municipios,

    para la integracin del Sistema Nacional de Seguridad Pblica, en razn

    del desmedido crecimiento de los cuerpos criminales que llegaron a

    afectar no solamente la seguridad pblica de los gobernados, sino al

    mismo Estado y por supuesto a la Seguridad Nacional, tema ya antes

    visto de la materia de Panorama de la Seguridad Pblica en Mxico:

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    12

    Seguridad Nacional y Seguridad Pblica no son sinnimos, pero

    s conceptos estrechamente relacionados.

    De acuerdo con la Constitucin, la Seguridad Pblica es una

    funcin concurrente a cargo de los tres niveles de gobierno.

    Comprende la prevencin, investigacin y persecucin para

    hacerla efectiva, as como la sancin de las infracciones

    administrativas.

    La Seguridad Pblica pueden convertirse en asunto de

    Seguridad Nacional en el grado en que la manifestacin del

    fenmeno criminal represente un riesgo para la integridad,

    estabilidad y permanencia del Estado, para el orden

    constitucional, las instituciones democrticas fundadas en el

    desarrollo social, econmico y poltico, y en el grado en que

    constituyan un obstculo para que las autoridades acten contra

    la delincuencia organizada.

    Distincin entre Seguridad Nacional y Seguridad Pblica

    Seguridad Nacional Seguridad Pblica

    Objetivos Tiene como propsito

    mantener la

    integridad,

    estabilidad y

    permanencia del

    Estado Mexicano.

    Su objetivo es

    salvaguardar la

    integridad y

    derechos de las

    personas, as como

    preservar las

    libertades, el orden

    y la paz pblicos.

    Instrumentos Sus instrumentos son

    la operacin de

    tareas de inteligencia

    y contrainteligencia

    para proponer

    medidas de

    prevencin,

    disuasin, contencin

    o neutralizacin de

    riesgos o amenazas.

    Sus instrumentos

    son la prevencin,

    persecucin,

    sancin de las

    infracciones, as

    como la reinsercin

    social de los

    delincuentes e

    infractores.

    Autoridades La Seguridad La Seguridad

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    13

    responsables Nacional es materia

    federal. El Gobierno

    de la Repblica

    establece

    mecanismos de

    cooperacin con las

    autoridades estatales

    y municipales.

    Pblica es una

    materia concurrente

    en la que los tres

    niveles de gobierno

    comparten la

    responsabilidad de

    la misma en los

    mbitos de su

    competencia.

    Fuente: Centro de Investigacin y Seguridad Nacional CISEN

    (2012, 07 de junio, ltima revisin) Seguridad Nacional y

    seguridad Pblica. [Versin Web] Recuperado el 20 de julio de

    2012 de: http://www.cisen.gob.mx/espanol/seg_SN_SP.htm

    (Se ha respetado la falta de acentos de la versin original del

    texto citado)

    En el numeral tercero de la misma ley se ratifica que la seguridad pblica

    es una funcin del Estado con el fin de proteger la integridad y los

    derechos de los ciudadanos, as como salvaguardar los bienes jurdicos

    fundamentales del Estado, que son la libertad, el orden y la paz pblica.

    Qu se entiende por coordinacin de los cuerpos policiales en el pas?

    Sobre este tema, los artculos 10 y 11 de la ley en cita, nos explican el

    objeto fundamental, que es la coordinacin, valiendo la pena resaltar lo

    subrayado en los artculos de referencia:

    Artculo 10.- La coordinacin comprender las materias siguientes:

    I. Procedimientos e instrumentos de formacin, reglas de

    ingreso, permanencia, promocin y retiro de los miembros

    de las instituciones policiales;

    II. Sistemas disciplinarios, as como de estmulos y recompensas;

    III. Organizacin, administracin, operacin y modernizacin

    tecnolgica de las instituciones de seguridad pblica;

    IV. Las propuestas de aplicacin de recursos para la seguridad

    pblica, incluido el financiamiento conjunto;

    V. Suministro, intercambio y sistematizacin de todo tipo de

    informacin sobre seguridad pblica;

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    14

    VI. Acciones policiales conjuntas, en los trminos del artculo

    5o. de esta ley;

    VII. Regulacin y control de los servicios privados de seguridad

    y otros auxiliares;

    VIII. Relaciones con la comunidad y fomento de la cultura de

    prevencin de infracciones y delitos; y

    IX. Las relacionadas con las anteriores, que sean necesarias para

    incrementar la eficacia de las medidas y acciones tendientes a

    alcanzar los fines de la seguridad pblica.

    Artculo 11.- Las polticas, lineamientos y acciones de

    coordinacin se llevarn a cabo mediante la suscripcin de

    los convenios respectivos o con base en los acuerdos y

    resoluciones que se tomen en el Consejo Nacional de

    Seguridad Pblica y en las dems instancias de

    coordinacin.

    Fuente: Cmara de Diputados del H. Congreso de la Unin

    (1995, 11 de diciembre) Ley General que Establece Las Bases

    de Coordinacin del Sistema Nacional de Seguridad Pblica.

    [Versin Web] Recuperado el 20 de julio de 2012 de:

    http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/abro/lgbcsnsp/LGBCS

    NSP_abro.pdf

    (Se ha respetado la falta de acentos de la versin original del

    texto citado)

    En conclusin, es de importancia vital lograr la coordinacin entre los

    diferentes mandos policiacos en los tres niveles de gobierno, tomando en

    consideracin los lineamientos generales dados por el Consejo Nacional

    de Seguridad Pblica, as como regular con esta Ley Federal los servicios

    privados de seguridad y otros auxiliares.

    Qu es el Consejo Nacional de Seguridad Pblica y quines lo

    integran?

    Atendiendo este tema, es muy importante conocer qu es el Consejo

    Nacional de Seguridad Pblica, en los trminos del artculo 12 que a

    continuacin se detalla, quines lo integran y cul es su objetivo, para tal

    fin leamos el siguiente numeral:

    Artculo 12.- El Consejo Nacional ser la instancia superior de

    coordinacin del Sistema Nacional y estar integrado por:

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    15

    I. El Secretario de Seguridad Pblica, quien lo presidir;

    Fraccin reformada DOF 30-11-2000

    II. Los Gobernadores de los Estados;

    III. El Secretario de la Defensa Nacional;

    IV. El Secretario de Marina;

    V. El Secretario de Comunicaciones y Transportes;

    VI. El Procurador General de la Repblica;

    VII. El Jefe del Gobierno del Distrito Federal; y

    VIII. El Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad

    Pblica.

    Fuente: Cmara de Diputados del H. Congreso de la Unin (1995, 11

    de diciembre) Ley General que Establece Las Bases de Coordinacin

    del Sistema Nacional de Seguridad Pblica. [Versin Web] Recuperado

    el 20 de julio de 2012 de:

    http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/abro/lgbcsnsp/LGBCSNSP_abr

    o.pdf

    (Se ha respetado la falta de acentos de la versin original del texto

    citado)

    El Consejo Nacional es un cuerpo colegiado integrado por las autoridades

    de carcter federal y local, tales como: el Secretario de la Defensa, de

    Marina, de Seguridad Pblica, de Comunicaciones y Transportes, as

    como por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal y de los Gobernadores

    de los estados, mismos que fungirn como el ente que dar las

    directrices a seguir por lo que hace a la coordinacin de los rganos de

    seguridad pblica en todo el pas, teniendo como objetivo el plantear

    lineamientos generales de coordinacin homognea para el servicio de

    seguridad pblica en Mxico.

    Qu son los Consejos Locales y Regionales de coordinacin?

    A este respecto, revisemos el texto de los artculos 18 a 21 de la ley de

    referencia:

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    16

    Seccin Segunda

    De los Consejos Locales y Regionales de Coordinacin

    Artculo 18.- En el Distrito Federal y en los Estados se

    establecern consejos locales encargados de la coordinacin,

    planeacin y supervisin del Sistema Nacional de Seguridad

    Pblica en sus respectivos mbitos de gobierno. En el caso de

    los consejos estatales, participarn los municipios atendiendo a

    las caractersticas regionales y demogrficas de cada entidad

    federativa.

    En las Entidades Federativas se establecern consejos de

    coordinacin delegacionales o municipales, segn sus

    caractersticas, para la realizacin de dichas actividades.

    Artculo 19.- Cuando para el cumplimiento de la funcin de

    seguridad pblica sea necesaria la participacin de dos o ms

    entidades federativas, se establecern instancias regionales de

    coordinacin, con carcter temporal o permanente.

    Cuando se requiera la participacin de dos o ms

    Municipios, ya sea de un mismo o de diferentes entidades

    federativas, podrn tambin establecerse instancias

    intermunicipales, con apego a los ordenamientos estatales

    correspondientes.

    Artculo 20.- Los consejos locales y las instancias regionales

    se organizarn, en lo conducente, de manera similar al Consejo

    Nacional y tendrn las funciones relativas para hacer posible la

    coordinacin y los fines de la seguridad pblica, en sus mbitos

    de competencia.

    Artculo 21.- Los consejos locales y las instancias regionales

    podrn proponer al Consejo Nacional acuerdos, programas

    especficos y convenios sobre las materias de la coordinacin.

    Fuente: Cmara de Diputados del H. Congreso de la Unin

    (1995, 11 de diciembre) Ley General que Establece Las Bases

    de Coordinacin del Sistema Nacional de Seguridad Pblica.

    [Versin Web] Recuperado el 20 de julio de 2012 de:

    http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/abro/lgbcsnsp/LGBCS

    NSP_abro.pdf

    (Se ha respetado la falta de acentos de la versin original del

    texto citado)

    Vale la pena resaltar sobre este tema que en los estados y Distrito

    Federal se establecern los consejos locales, los cuales darn los

    lineamientos de carcter regional para la coordinacin que deba existir

    por lo que hace a la seguridad pblica, teniendo en cuenta que podran

    establecerse instancias intermunicipales, con apego a los

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    17

    ordenamientos estatales correspondientes, cuando exista necesidad de

    ello por problemas de seguridad pblica entre diversos estados,

    municipios o en su caso delegaciones polticas.

    En qu consiste la actuacin y formacin de los integrantes de los

    policas y la carrera policial?

    Es muy importante tomar en consideracin que la formacin de los

    cuerpos policiales y su actuar deben estar basados en una instruccin

    policial homognea, misma que se obtiene a travs de la carrera policial.

    Para tal efecto se revisarn los siguientes artculos de la ley en cita:

    CAPITULO III

    De la Actuacin y Formacin de los Integrantes de las

    Instituciones Policiales

    Artculo 22.- Para que la actuacin de los integrantes de las

    instituciones policiales se apegue a los principios

    constitucionales de legalidad, eficiencia, profesionalismo y

    honradez, las instancias de coordinacin del Sistema Nacional

    promovern que en las normas aplicables se prevean, como

    mnimo, los deberes siguientes:

    I. Conducirse siempre con apego al orden jurdico y respeto a

    los derechos humanos;

    II. Prestar auxilio a las personas amenazadas por algn peligro

    o que hayan sido vctimas de algn delito, as como brindar

    proteccin a sus bienes y derechos. Su actuacin ser

    congruente, oportuna y proporcional al hecho;

    III. Cumplir sus funciones con absoluta imparcialidad, sin

    discriminar a persona alguna por su raza, religin, sexo,

    condicin econmica o social, preferencia sexual, ideologa

    poltica o por algn otro motivo;

    IV. Abstenerse en todo momento y bajo cualquier circunstancia

    de infligir, tolerar o permitir actos de tortura u otros tratos o

    sanciones crueles, inhumanos o degradantes, aun cuando se

    trate de una orden superior o se argumenten circunstancias

    especiales, tales como amenaza a la seguridad pblica,

    urgencia de las investigaciones o cualquier otra; al conocimiento

    de ello, lo denunciar inmediatamente ante la autoridad

    competente;

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    18

    V. Observar un trato respetuoso con todas las personas,

    debiendo abstenerse de todo acto arbitrario y de limitar

    indebidamente las acciones o manifestaciones que, en ejercicio

    de sus derechos constitucionales y con carcter pacfico realice

    la poblacin;

    VI. Desempear su misin sin solicitar ni aceptar

    compensaciones, pagos o gratificaciones distintas a las

    previstas legalmente. En particular se opondrn a cualquier acto

    de corrupcin;

    VII. Abstenerse de realizar la detencin de persona alguna sin

    cumplir con los requisitos previstos en los ordenamientos

    constitucionales y legales aplicables;

    VIII. Velar por la vida e integridad fsica de las personas

    detenidas en tanto se ponen a disposicin del Ministerio Pblico

    o de la autoridad competente;

    IX. Participar en operativos de coordinacin con otras

    corporaciones policiales, as como brindarles, en su caso, el

    apoyo que conforme a derecho proceda;

    X. Obedecer las rdenes de los superiores jerrquicos y cumplir

    con todas sus obligaciones, siempre y cuando sea conforme a

    derecho; y

    XI. Preservar el secreto de los asuntos que por razn del

    desempeo de su funcin conozcan, con las excepciones que

    determinen las leyes.

    En las leyes respectivas, se establecern sanciones por el

    incumplimiento de los deberes que establece este artculo. No

    sern sancionados los policas que se nieguen a cumplir

    rdenes ilegales.

    Artculo 23.- La carrera policial es el elemento bsico para la

    formacin de los integrantes de las instituciones policiales, a fin

    de cumplir con los principios de actuacin y desempeo.

    Comprender los requisitos y procedimientos de seleccin,

    ingreso, formacin, capacitacin, adiestramiento, desarrollo,

    actualizacin, permanencia, promocin y separacin del servicio,

    as como su evaluacin.

    Artculo 24.- La carrera policial, en sus diferentes niveles, se

    establecer con carcter de obligatoria y permanente. Deber

    instrumentarse por la Federacin, los Estados, el Distrito Federal

    y los Municipios en sus respectivos mbitos de competencia y

    de manera coordinada, a travs de un servicio nacional de

    apoyo que homologue procedimientos y busque la equivalencia

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    19

    de los contenidos mnimos de planes y programas para la

    formacin de los integrantes de las instituciones policiales.

    La dignificacin de las corporaciones policiales ser

    considerada por las legislaciones federal, estatales y del Distrito

    Federal, acorde con la calidad y riesgo de la funcin y las

    posibilidades de cada entidad.

    Fuente: Cmara de Diputados del H. Congreso de la Unin

    (1995, 11 de diciembre) Ley General que Establece Las Bases

    de Coordinacin del Sistema Nacional de Seguridad Pblica.

    [Versin Web] Recuperado el 20 de julio de 2012 de:

    http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/abro/lgbcsnsp/LGBCS

    NSP_abro.pdf

    (Se ha respetado la falta de acentos de la versin original del

    texto citado).

    Es tan importante la coordinacin de todas las policas en Mxico, en

    virtud de los problemas de inseguridad que viene padeciendo el pas

    desde hace varias dcadas, como lo es la necesidad de la

    profesionalizacin de los cuerpos policiales en los tres mbitos de

    gobierno.

    Por estas razones se deriva que la UNAD est brindando esta

    licenciatura en Seguridad Pblica, con el objeto de profesionalizar a todos

    los integrantes de los cuerpos de seguridad en Mxico.

    Actividad 1. La seguridad pblica como funcin del

    Estado y reformas constitucionales hasta 1995

    1. Participa en el foro respondiendo las siguientes preguntas:

    Por qu la seguridad pblica est conferida a los rganos de

    Estado respectivos?

    Por qu es necesario que los cuerpos de seguridad se

    coordinen en el mbito federal, estatal y municipal?

    2. Analiza las contribuciones de tus compaeros y enriqucelas, en

    el nimo de generar una discusin colaborativa que permita

    profundizar en este tema, de acuerdo a los contenidos revisados.

    3. Consulta la Rbrica del Foro en la seccin Material de apoyo para

    conocer los criterios de participacin.

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    20

    1.2. Reforma de la Constitucin en la esfera jurdica de los

    cuerpos de seguridad

    Ya entrando al tema de la Reforma Constitucional de junio de 2008 en

    materia penal y de seguridad pblica, es muy importante que ubiques las

    justificaciones y diferencias que existan en diversos artculos de la

    Constitucin, en especial el 21, por lo que hace a la seguridad pblica

    antes y despus de la reforma antes citada.

    1.2.1. Antecedentes y justificacin antes y despus de la

    Reforma Constitucional de 2008

    Para entender la justificacin de la Reforma Constitucional en materia

    penal de junio de 2008, por lo que hace a la seguridad pblica, vale la

    pena leer la exposicin de motivos que antecede a esta reforma,

    planteada por el ejecutivo a este respecto:

    Exposicin de Motivos

    Ha quedado manifiesto que una de las ms evidentes inquietudes

    de la sociedad mexicana hoy da se refiere a la ineficacia del

    sistema de justicia penal en el pas. Esto es, que la procuracin e

    imparticin de justicia lejos de satisfacer las necesidades de los

    sujetos que intervienen en su sustanciacin, se han visto

    rebasadas por prcticas de corrupcin e inequidad provocando

    que vctimas y acusados padezcan, indistintamente, la

    incertidumbre jurdica e impunidad que caracteriza al sistema.

    Diversas y complejas son las causas que han dado lugar a la

    decadencia del funcionamiento del sistema de justicia penal;

    reducirlas a una sola resulta simplista, sin embargo, es

    fundamental identificar que el propio marco jurdico en el que ste

    encuentra su fundamento ya no cumple con el objetivo para el

    cual fue creado y que consiste en garantizar el debido proceso

    legal y cumplir con los principios que lo conforman: celeridad,

    inmediatez, oralidad, seguridad jurdica, entre otros. El propio

    marco jurdico contribuye a la ineficacia de dicho sistema, lo que

    se traduce en injusticia para la ciudadana. Es urgente proponer

    las posibles alternativas para corregir, a partir de la evidencia

    emprica, lo que no est funcionando.

    En este sentido la sociedad mexicana comprometida con la

    transformacin y eficacia de dicho sistema ha generado una

    sinergia participativa y responsable que, a partir de la realizacin

    de trabajos de investigacin y diagnstico, como los que realizan

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    21

    los integrantes de la "Red Nacional a favor de los Juicios Orales y

    debido Proceso Legal", tiene como objetivo coadyuvar con el

    mejoramiento de las instituciones mediante la realizacin de

    propuestas de posibles soluciones al problema.

    Es as que sociedad e instituciones se unen en aras de lograr un

    objetivo comn, en este caso, la eficacia del sistema de justicia

    penal en Mxico, para ello, el 13 de diciembre de 2006, la "Red

    Nacional a favor de los Juicios Orales y debido Proceso Legal", la

    cual est conformada por destacados especialistas del sector

    acadmico e integrantes del sector empresarial y de la

    comunicacin, entre otros, present ante los integrantes de las

    Comisiones de Justicia y Puntos Constitucionales de la H. Cmara

    de Diputados del Congreso de la Unin, una propuesta de reforma

    constitucional con la finalidad de modificar los procedimientos

    judiciales en nuestro pas, misma que, para efectos de enriquecer

    el conjunto de iniciativas que, en la materia, estn radicadas en

    las comisiones antes citadas, hacemos llegar a esta soberana en

    los trminos en que nos fue presentada y que seala lo siguiente:

    "Uno de los reclamos ms persistentes y sentidos de los

    ciudadanos en Mxico tiene que ver con el funcionamiento de la

    justicia penal. Varios diagnsticos apuntan hacia la necesidad de

    realizar una profunda reforma en este campo. La mayor parte de

    los anlisis disponibles parecen indicar que la procuracin y la

    imparticin de justicia en materia penal se encuentran aquejadas

    por varios y muy severos problemas.

    Una primera va para resolver tales problemas consiste en

    reformar el marco institucional aplicable, de manera que se

    asegure a favor de todas las partes involucradas el debido

    proceso legal, conforme a las exigencias que existen y funcionan

    en otros pases, muchas de las cuales derivan de tratados y

    convenciones internacionales que Mxico ha firmado y ratificado.

    Un principio bsico para poder contar con una imparticin de

    justicia confiable es que la tarea de los jueces se lleve a cabo a la

    vista de la sociedad. Nada daa ms la credibilidad de la justicia

    que el hecho de que sus sentencias sean dictadas casi en

    secreto. El trabajo judicial debe hacerse bajo la mirada de todos

    los ciudadanos y, en particular, de los usuarios del sistema de

    justicia. Existen suficientes evidencias que nos demuestran que un

    sistema de juicios orales, en el que las pruebas se rinden bajo la

    mirada del pblico y en el que el juez escucha a las partes, es

    ms confiable que un sistema opaco y escrito, como el que

    tenemos en Mxico actualmente.

    La construccin de los estndares internacionalmente reconocidos

    del debido proceso legal, comienza desde los mandatos

    constitucionales. La Constitucin es el texto idneo para precisar

    la manera en que el Estado mexicano debe procurar e impartir

    justicia en materia penal.

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    22

    Para alcanzar esos estndares se propone una reforma

    constitucional que se limita a la modificacin de siete artculos de

    la Carta Magna. De estos artculos, solamente en el caso de uno

    de ellos se propone una reforma integral, mientras que los dems

    son afectados de forma tangencial.

    Se propone modificar el prrafo tercero del artculo 14

    constitucional para incluir dos principios de derecho penal

    sustantivo bien conocidos y plenamente aceptados por todos los

    especialistas en la materia. Tales principios son el de

    proporcionalidad entre delitos y penas, y el de lesividad.

    El principio de proporcionalidad supone que el legislador deber

    tomar en cuenta la magnitud del bien jurdico afectado por una

    conducta delictiva al momento de determinar qu sancin se le

    debe aplicar; para ello se deber atender, entre otros elementos,

    al resto del sistema de sanciones, de modo que a una conducta

    que dae un bien jurdico de menor importancia no se le aplique

    una sancin que supera a la que se le aplica a una conducta que

    sanciona un bien jurdico de mayor importancia. La

    proporcionalidad exige tambin que el legislador elija la sancin

    ms benigna posible de entre todas aquellas que tengan la misma

    eficacia para el objetivo que se propone alcanzar, de tal modo que

    el sacrificio que se realice del derecho de libertad del que disfrutan

    todos los habitantes del pas sea el mnimo indispensable.

    El principio de lesividad consiste en que el legislador debe

    sancionar penalmente slo aquellas conductas que en verdad

    daen bienes jurdicos relevantes, ya sean de titularidad individual

    o colectiva. Con ello se subraya el carcter del derecho penal

    como ltima ratio, como recurso extremo del Estado para

    sancionar a personas que realicen conductas antijurdicas.

    Fuente: Cmara de Diputados del H. Congreso de la Unin (2008,

    junio) Reforma Constitucional en Materia de Justicia Penal y

    Seguridad Pblica [Versin Web] Recuperado el 23 de julio de

    2012 de:

    http://www.diputados.gob.mx/cedia/biblio/archivo/SAD-07-08.pdf

    En este mismo sentido, la Reforma Constitucional de junio de 2008 en el

    mbito de la seguridad pblica faculta a las diversas policas a nivel

    federal, estatal, Distrito Federal y municipal para que puedan ejercer

    atribuciones que antes de junio de 2008 no eran de su competencia, tales

    como la investigacin y persecucin de los delitos. Lo anterior se

    analizar en el siguiente esquema comparativo, mismo que tiene su

    fundamento en el artculo vigsimo primero constitucional, prrafo

    noveno, antes y despus de la reforma de junio de 2008:

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    23

    Antes de la reforma Reforma aprobada: 6/03/2008

    Artculo 21 Artculo 21

    La seguridad pblica es una

    funcin a cargo de la Federacin, el

    Distrito Federal, los Estados y los

    Municipios, en las respectivas

    competencias que esta

    Constitucin seala.

    La actuacin de las instituciones

    policiales se regir por los

    principios de legalidad, eficiencia,

    profesionalismo y honradez.

    La Federacin, el Distrito Federal,

    los Estados y los Municipios, se

    coordinarn en los trminos que la

    ley seale, para establecer un

    sistema nacional de seguridad

    pblica.

    La seguridad pblica es una

    funcin a cargo de la Federacin, el

    Distrito Federal, los Estados y los

    Municipios, que comprende la

    prevencin de los delitos; la

    investigacin y persecucin para

    hacerla efectiva, as como la

    sancin de las infracciones

    administrativas, en los trminos de

    la ley, en las respectivas

    competencias que esta

    Constitucin seala. La actuacin

    de las instituciones de seguridad

    pblica se regir por los principios

    de legalidad, objetividad, eficiencia,

    profesionalismo, honradez y

    respeto a los derechos humanos

    reconocidos en esta Constitucin.

    Fuente: Reforma Constitucional de Seguridad y Justicia. [Versin PDF]

    Asimismo, el Ejecutivo Federal public la Ley General del Sistema

    Nacional de Seguridad Pblica el da 2 de enero de 2009 en el Diario

    Oficial de la Federacin, en la cual se reglamentan las actividades,

    facultades y atribuciones de la Seguridad Pblica a nivel federal y estatal,

    tomando en cuenta que este tema se analiz exhaustivamente en las

    materias de Panorama de la Seguridad Pblica en Mxico y Derecho

    Procesal Penal y que se retomar el mismo en la segunda unidad de esta

    asignatura, por lo que solamente citaremos los primeros artculos de la

    mencionada ley.

    Artculo 1.- La presente Ley es reglamentaria del artculo 21 de la

    Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos en materia de

    Seguridad Pblica y tiene por objeto regular la integracin, organizacin

    y funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Pblica, as como

    establecer la distribucin de competencias y las bases de coordinacin

    entre la Federacin, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, en

    esta materia.

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    24

    Sus disposiciones son de orden pblico e inters social y de

    observancia general en todo el territorio nacional.

    Artculo 2.- La seguridad pblica es una funcin a cargo de la

    Federacin, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, que tiene

    como fines salvaguardar la integridad y derechos de las personas, as

    como preservar las libertades, el orden y la paz pblicos y comprende la

    prevencin especial y general de los delitos, la investigacin para

    hacerla efectiva, la sancin de las infracciones administrativas, as como

    la investigacin y la persecucin de los delitos y la reinsercin social del

    individuo, en trminos de esta Ley, en las respectivas competencias

    establecidas en la Constitucin Poltica de los Estados Unidos

    Mexicanos. El Estado desarrollar polticas en materia de prevencin

    social del delito con carcter integral, sobre las causas que generan la

    comisin de delitos y conductas antisociales, as como programas y

    acciones para fomentar en la sociedad valores culturales y cvicos, que

    induzcan el respeto a la legalidad y a la proteccin de las vctimas.

    Artculo 3.- La funcin de Seguridad Pblica se realizar en los

    diversos mbitos de competencia por conducto de las Instituciones

    Policiales, del Ministerio Pblico, de las instancias encargadas de

    aplicar las infracciones administrativas, de los responsables de la prisin

    preventiva y ejecucin de penas, de las autoridades competentes en

    materia de justicia para adolescentes, as como por las dems

    autoridades que en razn de sus atribuciones deban contribuir directa o

    indirectamente al objeto de esta Ley.

    Artculo 4.- El Sistema Nacional de Seguridad Pblica contar para su

    funcionamiento y operacin con las instancias, instrumentos, polticas,

    acciones y servicios previstos en la presente Ley, tendientes a cumplir

    los fines de la Seguridad Pblica. La coordinacin en un marco de

    respeto a las atribuciones entre las instancias de la Federacin, los

    Estados, el Distrito Federal y los Municipios, ser el eje del Sistema

    Nacional de Seguridad Pblica.

    Fuente: Cmara de Diputados del H. Congreso de la Unin (2011) Ley

    General del Sistema Nacional de Seguridad Pblica. Versin Web]

    Recuperado el 23 de julio de 2012 de:

    http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGSNSP.pdf

    Son de gran relevancia las nuevas atribuciones que se les confieren a los

    cuerpos de seguridad pblica en la reforma de referencia, ya que antes

    de junio de 2008, la funcin policial era exclusivamente de prevencin de

    delitos, mas no as despus de la reforma, ya que en esta se incluyen

    funciones de investigacin, persecucin de delitos y, en su caso, de

    custodia procesal en el sistema de audiencias, como se le designa en el

    Cdigo de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua.

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    25

    Lo anterior y como ejemplo se puede apreciar en el artculo 114 del

    Cdigo de Procedimientos Penales del estado de Chihuahua, que

    establece las facultades y obligaciones de la polica ministerial:

    Artculo 114. Facultades y obligaciones de la polica ministerial.

    La polica ministerial tendr las siguientes facultades y obligaciones:

    I. Recibir noticias de los hechos presuntamente constitutivos del delito y

    recopilar informacin sobre los mismos en los trminos del artculo 21 de

    la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos. En estos casos,

    la polica deber informar al Ministerio Pblico inmediatamente;

    II. Confirmar la informacin que reciba, cuando sta provenga de una

    fuente no identificada, y hacerla constar en un registro destinado a tales

    fines, en el que se asentarn el da, la hora, el medio y los datos del

    servidor pblico interviniente;

    III. Prestar el auxilio que requieran las vctimas u ofendidos y proteger a

    los testigos; en los casos de violencia familiar y delitos contra la libertad y

    seguridad sexuales debern aplicar los protocolos o disposiciones

    especiales que emita la Procuradura General de Justicia del Estado, para

    el adecuado resguardo de los derechos de las vctimas;

    IV. Cuidar que los rastros e instrumentos del delito sean conservados.

    Para este efecto, impedir el acceso a toda persona ajena a las

    diligencias de recopilacin de informacin y proceder a su clausura, si se

    trata de local cerrado, o a su aislamiento, si se trata de lugar abierto.

    Evitar que se alteren o borren de cualquier forma los rastros o vestigios

    del hecho o se remuevan los instrumentos usados para llevarlo a cabo,

    mientras no interviniere personal experto;

    V. Entrevistar a los testigos presumiblemente tiles para descubrir la

    verdad. Las entrevistas se harn constar en un registro de las diligencias

    policiales efectuadas.

    VI. Practicar las diligencias orientadas a la individualizacin fsica de los

    autores y partcipes del hecho;

    VII. Recabar los datos que sirvan para la identificacin del imputado;

    VIII. Reunir toda la informacin de urgencia que pueda ser til al agente

    del Ministerio Pblico; y

    IX. Realizar detenciones en los casos que autoriza la Constitucin

    Federal. En estos casos, los agentes de la polica ministerial estarn

    facultados para realizar inspecciones personales sobre el detenido y

    recoger los objetos que tenga en su poder. Levantar un inventario de las

    mismas, que ser firmado por l, si as lo considera conveniente, y las

    pondr a disposicin del agente del Ministerio Pblico. Los agentes

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    26

    policiacos no realizarn, de propia autoridad, manipulacin alguna, ni

    practicarn peritajes, sobre tales bienes.

    Cuando para el cumplimiento de estas facultades se requiera una orden

    judicial, la polica informar al Ministerio Pblico para que ste la solicite.

    Fuente: Direccin General de compilacin y consulta del orden jurdico

    nacional (2006) Cdigo de Procedimientos Penales del Estado de

    Chihuahua. [Versin Web] Recuperado el 23 de julio de 2012 de:

    http://ordenjuridicodemo.segob.gob.mx/Estatal/CHIHUAHUA/Codigos/CHI

    HCOD04.pdf

    Las nuevas facultades de los agentes policiacos sern:

    a) Debern preservar el lugar de los hechos y la integridad de los indicios,

    huellas o vestigios del hecho delictuoso as como de los instrumentos,

    objetos o productos del delito.

    b) Informar al indiciado en el momento de su detencin sobre los

    derechos que establece la Constitucin Federal.

    c) Poner a disposicin de la autoridad competente a personas y bienes en

    el caso de que por motivo de sus atribuciones lleven a cabo una

    aprehensin o aseguramiento.

    d) Verificar la informacin que reciban sobre hechos que puedan ser

    constitutivos de una conducta antisocial, y en su caso presentarla ante la

    representacin social.

    e) Recibir denuncias, llevar a cabo las diligencias necesarias para

    esclarecer los hechos y la identificacin de los probables responsables.

    f) Efectuar aprehensiones conforme a lo dispuesto por el artculo 16

    Constitucional y entrevistarse con las personas que pudieran aportar

    pruebas para la investigacin de un delito en flagrancia.

    g) Reunir datos o elementos que puedan ayudar al Ministerio Pblico

    para acreditar el hecho delictivo y la probable participacin.

    h) Pedir por escrito al Juez de Garantas o de Control la autorizacin para

    un cateo o intervencin de comunicaciones privadas.

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    27

    Por ltimo, vale la pena revisar lo que establece el artculo 113 del

    Cdigo de Procedimientos Penales del estado de Chihuahua, con

    respecto a los agentes de seguridad pblica:

    Artculo 113. Funcin de los cuerpos de seguridad publica.

    Los integrantes de los cuerpos de seguridad publica, distintos a la

    polica de investigacin recabaran la informacin necesaria de los

    hechos delictuosos de que tengan noticia, dando inmediato aviso al

    ministerio publico; impedirn que los hechos se lleven a consecuencias

    ulteriores; detendrn en flagrancia a quien realice un hecho que pueda

    constituir un delito y asentaran en el registro de detenciones el

    aseguramiento de personas; identificaran y aprehendern, por

    mandamiento judicial o ministerial, a los imputados.

    En los casos de violencia familiar y delitos contra la libertad y seguridad

    sexuales debern aplicar los protocolos o disposiciones especiales que

    emita la fiscala general del estado para el adecuado resguardo de los

    derechos de las victimas.

    Cuando los cuerpos de seguridad pblica mencionados sean los

    primeros en conocer de un hecho delictuoso, debern ejercer las

    facultades previstas en el artculo 114, fracciones I, III, IV, V, VII y VIII

    de este cdigo, hasta que el ministerio pblico o la polica de

    investigacin intervengan. Interviniendo estos, les informaran de lo

    actuado y les entregaran los instrumentos, objetos y evidencias

    materiales que hayan asegurado, de todo lo actuado debern elaborar

    un parte informativo.

    As mismo, actuaran como auxiliares del ministerio pblico o de la

    autoridad judicial, y por instrucciones expresas reunirn los

    antecedentes que aquel les solicite.

    Los elementos policiales a que se refiere el presente articulo no podrn

    informar a los medios de comunicacin social, ni a persona alguna,

    acerca de la identidad de detenidos, imputados, victimas u ofendidos,

    testigos, ni de otras personas que se encontraren o pudieren resultar

    vinculadas a la investigacin de un hecho punible, en proteccin de sus

    derechos y de la funcin investigadora.

    Fuente: Direccin General de Compilacin y Consulta del Orden

    Jurdico Nacional (2006) Cdigo de Procedimientos Penales del Estado

    de Chihuahua. [Versin Web] Recuperado el 23 de julio de 2012 de:

    http://ordenjuridicodemo.segob.gob.mx/Estatal/CHIHUAHUA/Codigos/C

    HIHCOD04.pdf

    Vale la pena revisar el siguiente esquema, donde podrs conocer las

    funciones de los cuerpos policiales.

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    28

    En la siguiente pirmide se detallan jerrquicamente las normas de

    carcter constitucional, tratados internacionales, leyes federales y locales

    que versan sobre la seguridad pblica:

    Bando de Polica

    Reglamento de Seguridad Pblica de los estados y Distrito

    Federal

    Ley de Seguridad Pblica del Distrito Federal

    Leyes de Seguridad Pblica de los estados

    Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos

    Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pblica.

    Tratados Internacionales en materia de seguridad.

    Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mxicanos

    (Artculo 21 Constitucional)

    Funciones Artculo 75 Ley General del Sistema Nacional de

    Seguridad Pblica

    Investigacin

    Polica Ministerial Prevencin

    Cuerpos de Seguridad Pblica Reaccin

    Cuerpos de Seguridad Pblica

    Investigacin mediante sistemas homologados de recoleccin, clasificacin, registro, anlisis, evaluacin y

    exploracin de informacin.

    Prevenir la comisin de delitos e infracciones administrativas, realizar las acciones de inspeccin, vigilancia y vialidad en su

    circunscripcin.

    Garantizar, mantener y restablecer el orden y la paz pblicos.

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    29

    1.2.2. Anlisis de los artculos 16, 17, 18, 19, 20, 21,

    22, 73, 115 y 123 constitucionales

    Es muy importante, para continuar con esta unidad, que identifiques y

    comprendas todos los artculos de la Constitucin Federal que fueron

    reformados en junio de 2008, por lo que se empezar por revisar las

    modificaciones que se implementaron en cada artculo de nuestra Carta

    Magna.

    Artculos

    Constituc

    ionales

    Modificaciones

    16

    En este numeral se fijan las bases para realizar una

    detencin en flagrancia y en caso urgente, as como el

    registro de la detencin.

    17

    Se contemplan mecanismos alternativos de solucin

    de controversias y se seala que en la materia penal

    regularn su aplicacin, asegurarn la reparacin del

    dao y establecern los casos en que requerirn

    supervisin judicial, por lo que con base en la

    investigacin que realice la polica sobre los hechos

    delictuosos se podr determinar si es procedente la

    tramitacin de un medio alternativo o no.

    18

    En este artculo se contemplan cambios, por lo que

    hace a la reclusin preventiva y la ejecucin de

    sentencias en materia de delincuencia organizada,

    para lo cual se destinarn centros especiales y las

    autoridades competentes podrn restringir las

    comunicaciones de los inculpados y sentenciados por

    delincuencia organizada con terceros, salvo el acceso

    a su defensor, e imponer medidas de vigilancia

    especial a quienes se encuentran internos en estos

    establecimientos.

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    30

    19

    En su segundo prrafo del citado numeral, se refiere a

    la prisin preventiva oficiosa como medida cautelar, la

    cual tiene que ser solicitada por el Ministerio Pblico al

    juez de control, solo cuando otras medidas cautelares

    no sean suficientes para:

    - Garantizar la comparecencia del imputado en el

    juicio,

    - El desarrollo de la investigacin,

    - La proteccin de la vctima, de los testigos o de la

    comunidad, y

    - Cuando el imputado est siendo procesado o haya

    sido sentenciado previamente por la comisin de un

    delito doloso.

    Con base en lo anterior, la polica tiene que recabar la

    informacin necesaria para darle elementos que

    sustenten la peticin del Ministerio Pblico ante el juez

    de la aplicacin de la medida cautelar de prisin

    preventiva, investigando el domicilio del imputado, su

    empleo, sus antecedentes penales, su grado de

    peligrosidad en la comunidad y todas aquellas

    indagaciones que permitan determinar si el presunto

    responsable se encuentra en alguna de las hiptesis

    que se mencionan en el prrafo anterior a efecto de

    que quede sujeto a la medida cautelar de prisin

    preventiva.

    Los delitos sobre los que procede la prisin preventiva

    de oficio son: delincuencia organizada, homicidio

    doloso, violacin, secuestro, delitos cometidos con

    medios violentos como armas y explosivos, as como

    delitos graves que determine la ley en contra de la

    seguridad de la Nacin, el libre desarrollo de

    personalidad y de la salud.

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    31

    20

    En este artculo, su modificacin tiene incumbencia al

    aspecto procesal, tema que se revis en el curso de

    Derecho Procesal Penal, sin embargo enunciaremos

    las reformas; en el apartado A, fraccin I, estipula el

    objeto del proceso penal, que consiste en

    esclarecimiento de los hechos, proteger al inocente,

    procurar que el culpable no quede impune y que los

    daos causados por el delito se reparen, en este

    sentido se hace necesario sealar que la trada

    investigadora: polica, peritos y Ministerio Pblico,

    tienen que actuar con objetividad e imparcialidad en la

    bsqueda de los datos de prueba e informacin que

    ayuden a esclarecer los hechos y a los responsables,

    buscando con el mismo celo la culpabilidad como la

    inocencia del imputado.

    Por otro lado, la fraccin II del Apartado A del mismo

    numeral estipula que para los efectos de la sentencia

    solo se considerarn como prueba aquellas que hayan

    sido desahogadas en la audiencia del juicio y que la

    ley establecer las excepciones y los requisitos para

    admitir en juicio la prueba anticipada que por su

    naturaleza requiera desahogo previo, razn por la

    cual, la polica en la etapa preliminar deber recabar

    todos aquellos elementos que lleguen a convertirse en

    medios probatorios en la etapa intermedia y sean

    desahogados y valorados en la etapa de juicio oral,

    pues solo hasta esta etapa podrn adquirir valor

    probatorio todos los elementos e informacin y as

    poder llegar al esclarecimiento de la verdad histrica

    del crimen y la demostracin del culpable, siendo en

    consecuencia posible la reparacin del dao a la

    vctima.

    La fraccin V establece que la carga de la prueba para

    demostrar corresponde a la parte acusadora, sea

    pblica o privada, esto es, que puede ser el Ministerio

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    32

    Pblico quien acuse o el particular mediante del

    ejercicio de la accin penal privada, conforme lo

    establezca el tipo penal. De la misma manera,

    contina esta fraccin sealando que las partes

    tendrn igualdad procesal para sostener la acusacin

    o la defensa, respectivamente.

    Siendo una de las partes torales del sistema

    acusatorio esta obligacin, la trada investigadora

    debe buscar todos los elementos e informacin

    tendiente a demostrar que de la investigacin

    realizada existen elementos o datos de prueba

    suficientes para sostener una acusacin en audiencia.

    La fraccin IX, por su parte, seala que cualquier

    prueba obtenida con violacin de derechos

    fundamentales ser nula, por lo que la polica en las

    tcnicas de investigacin que realice y la informacin

    que obtenga tendr que respetar estos derechos, de

    otra forma ser declarada su nulidad.

    Por lo que atae al apartado B, fracciones I, II y III,

    referente a los derechos fundamentales ms

    destacables, que no los nicos son:

    - Que se demuestre su inocencia mientras no sea

    declarada su culpabilidad mediante sentencia.

    - Guardar silencio.

    - Que desde el momento de su detencin se le haga

    saber los motivos de la misma, y

    - Que se le informe tanto en el momento de su

    detencin como en su comparecencia ante el

    Ministerio Pblico o el juez, los hechos que se le

    imputan y los derechos que le asisten.

    Ahora bien, en el Apartado C hace referencia a los

    derechos de vctima o del ofendido, entre los que

    destacan los siguientes:

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    33

    - Recibir asesora jurdica.

    - Coadyuvar con el Ministerio Pblico a efecto de que

    se le reciban todos los datos o elementos de prueba

    con los que cuente, tanto en la investigacin como en

    el proceso.

    - Recibir desde la comisin del delito, atencin mdica

    y psicolgica de urgencia.

    - A que se le repare el dao.

    - Al resguardo de su identidad y otros datos

    personales en los siguientes casos: cuando sean

    menores de edad, se trate de delitos de violacin,

    secuestro o delincuencia organizada y cuando a juicio

    del juzgador sea necesario para su proteccin,

    salvaguardando en todo caso los derechos de la

    defensa.

    - Solicitar las medidas cautelares y providencias

    necesarias para la proteccin y restitucin de sus

    derechos.

    - Impugnar ante autoridad judicial las omisiones del

    Ministerio Pblico.

    21

    En la reforma de este artculo, prrafos noveno y

    dcimo, versan sobre la modificacin fundamental por

    lo que hace a la seguridad pblica, sin embargo,

    deberemos tomar en consideracin los cambios

    ntegros al artculo de referencia. Se adicion la

    facultad de investigacin de la polica y el Ministerio

    Pblico, los dos coadyuvan con el mismo estndar

    investigativo en dicha facultad, pero la conduccin y

    mando del segundo. Asimismo, este numeral

    contempla el ejercicio de la accin penal, tanto pblica

    como privada, en el caso de esta ltima, la ley

    establecer los casos en que procede.

    El prrafo sptimo del artculo en comento tambin

    contempla la aplicacin de criterios de oportunidad

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    34

    para el ejercicio de la accin penal, los cuales

    quedarn establecidos en los cdigos de

    procedimientos penales de cada entidad federativa.

    En los prrafos octavo y noveno se establece lo

    concerniente a la seguridad pblica, la cual es una

    funcin a cargo de la Federacin, el Distrito Federal,

    los estados y los municipios, siendo estas las

    siguientes:

    - La prevencin del delito.

    - La investigacin del delito, y

    - La persecucin para hacerla efectiva.

    - As como la sancin de las infracciones

    administrativas en los trminos de la ley, en las

    respectivas competencias que esta Constitucin

    seala.

    El prrafo antes citado contempla de la misma manera

    la actuacin de las instituciones de seguridad. Se

    regir por los principios de legalidad, objetividad y

    eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los

    derechos humanos reconocidos en la Constitucin, los

    cuales sern explicados posteriormente.

    El prrafo dcimo, por su parte, seala que las

    instituciones de seguridad pblica sern de carcter

    civil, disciplinado y profesional. El Ministerio Pblico y

    los policas de los tres rdenes de gobierno debern

    coordinarse entre s para cumplir los objetivos de la

    seguridad pblica y conformarn el Sistema Nacional

    de Seguridad Pblica, el cual se rige por las siguientes

    reglas:

    a) La regulacin de la seleccin, ingreso, formacin,

    permanencia, evaluacin, reconocimiento y

    certificacin de los integrantes de las instituciones de

    seguridad pblica. La operacin y desarrollo de estas

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    35

    acciones ser competencia de la Federacin, el Distrito

    Federal, los estados y los municipios en el mbito de sus

    respectivas atribuciones.

    b) El establecimiento de las bases de datos criminalsticas y

    de personal para las instituciones de seguridad pblica.

    Ninguna persona podr ingresar a las instituciones de

    seguridad pblica si no ha sido debidamente certificada y

    registrada en el sistema.

    c) La formulacin de polticas pblicas tendientes a prevenir

    la comisin de delitos

    d) Se determinar la participacin de la comunidad que

    coadyuvar, entre otros, en los procesos de evaluacin de

    las polticas de prevencin del delito, as como de las

    instituciones de seguridad pblica.

    e) Los fondos de ayuda federal para la seguridad pblica

    sern aportados a las entidades federativas y municipios

    para ser destinados exclusivamente a estos fines.

    22

    Este artculo se reform en su prrafo segundo, lo

    relativo a la extincin de dominio de bienes muebles o

    inmuebles, mediante un procedimiento de carcter

    judicial, civil y penal, que promover el Ministerio

    Pblico Federal o local, con las siguientes

    caractersticas:

    I. Ser jurisdiccional y autnomo en lo que se refiere al

    rea penal y civil.

    II. Proceder en los casos de delincuencia organizada,

    delitos contra la salud, secuestro, robo de vehculos y

    trata de personas, respecto de los bienes siguientes:

    a) Aquellos que sean instrumento, objeto o producto

    del delito, aun cuando no se haya dictado la sentencia

    que determine la responsabilidad penal, pero existan

    elementos suficientes para determinar que el hecho

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    36

    ilcito sucedi.

    b) Aquellos que no sean instrumento, objeto o

    producto del delito, pero que hayan sido utilizados o

    destinados a ocultar o mezclar bienes producto del

    delito, siempre y cuando se renan los extremos del

    inciso anterior.

    c) Aquellos que estn siendo utilizados para la

    comisin de delitos por un tercero, si su dueo tuvo

    conocimiento de ellos y no lo notific a la autoridad o

    hizo algo para impedirlo.

    El procedimiento, reglas generales y especificaciones

    relativas a la extincin de dominio se contempla

    ampliamente en su ley especial denominada: Ley

    Federal de Extincin de Dominio, publicada en el

    diario oficial de la Federacin, el viernes 29 de mayo

    de 2009, y la cual es reglamentaria del artculo 22

    constitucional.

    73

    Este artculo fue adicionado en su fraccin XXIII, la

    cual contiene la facultad del Congreso de la Unin

    para expedir leyes que establezcan las bases de

    coordinacin entre la Federacin, el Distrito Federal,

    los estados y los municipios, as como para establecer

    y organizar a las instituciones de seguridad pblica en

    materia federal.

    La intencin de la inclusin anterior es en razn de

    que solo el Congreso de la Unin podr expedir leyes

    en materia de seguridad pblica para coordinar y

    homologar la actuacin de las instituciones de esa

    ndole y no las legislaturas de los estados, ello para

    que exista coordinacin de la actuacin de las policas

    en todo el pas.

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    37

    115

    En este artculo se modific la fraccin VII, que

    establece que de la polica preventiva estar al mando

    el presidente municipal en los trminos de la Ley de

    Seguridad Pblica del Estado, ya que anterior a la

    reforma se estableca que estara al mando del

    presidente municipal, en los trminos del reglamento

    correspondiente, por lo que ahora ser con base en la

    Ley de Seguridad Pblica Estatal, acorde a la Ley

    General del Sistema Nacional de Seguridad Pblica y

    no de un reglamento emitido por cabildo.

    Lo anterior, en atencin a que el artculo sptimo

    transitorio del decreto de reforma, publicado en el

    Diario oficial de la Federacin, el 18 de junio de 2008 y

    entrando en vigor al da siguiente de su publicacin,

    establece que el Congreso de la Unin, a ms tardar

    dentro de seis meses a partir de la publicacin del

    Decreto, expedir la ley que establezca el Sistema

    Nacional de Seguridad Pblica y que por su parte los

    estados de la Repblica expedirn a ms tardar en un

    ao, a partir de la entrada en vigor del Decreto, las

    leyes de la materia, es decir, la Ley de Seguridad

    Pblica estatal.

    123

    En el apartado B de este artculo, fraccin XIII, seala

    que los agentes del Ministerio Pblico, los peritos y los

    miembros de las instituciones policiales de la

    Federacin, el Distrito Federal, los estados y los

    municipios, podrn ser separados de sus cargos si no

    cumplen con los requisitos que las leyes vigentes en el

    momento del acto sealen para permanecer en dichas

    instituciones, o pueden ser removidos por incurrir en

    responsabilidad en el desempeo de sus funciones.

    Esta modificacin ser refiere a la prdida de confianza

    de los agentes policiales, as como del incumplimiento

  • Fundamentos Jurdicos de la Actuacin de los Cuerpos de Seguridad Unidad 1. Marco normativo constitucional de los cuerpos de seguridad pblica en Mxico

    Divisin de Ciencias Sociales y Administrativas | Licenciatura/ TSU en Seguridad Pblica.

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    de los requisitos para el ejercicio de funciones de los

    miembros de las instituciones policiales, ya que si la

    autoridad jurisdiccional laboral resolviere que la

    separacin, remocin, baja, cese o cualquier otra

    forma de terminacin del servicio fue injustificada, el

    Estado solo estar obligado a pagar la indemnizacin

    y dems prestaciones a que tenga derecho, sin que en

    ningn caso proceda su reincorporacin o

    reinstalacin al servicio, cualquiera que sea el

    resultado del juicio laboral, administrativo o medio de

    defensa que se hubiere promovido el agente policial

    separado de su encargo.

    1.3. Obligaciones y facultades de los cuerpos de

    seguridad pblica para la realizacin de la investigacin

    desde la perspectiva constitucional

    Este tema es de vital importancia, ya que encierra los puntos medulares

    de la seguridad pblica desde el mbito constitucional, por lo cual a

    continuacin revisaremos cada una de las obligaciones y facultades de

    los cuerpos de seguridad pblica.

    1.3.1. Prevencin del delito

    La prevencin del delito es una de las funciones bsicas que tienen lo

    cuerpos policiales, misma que consiste en la identificacin, registro y

    anlisis de los hechos delictivos ocurridos y de situaciones favorables a

    su comisin para desarrollar un conjunto de acciones tendientes a

    disminuir las condiciones que generan la delincuencia.

    Prevenir implica llevar a cabo las acciones necesarias para evitar que los

    ciudadanos cometan delitos, y estas acciones pueden consistir desde la

    intimidacin a los gobernados con sanciones de carcter penal muy altas,

    recuperacin de lugares pblicos para actividades recreativas y la

    realizacin de actividades culturales, deportivas y educativas.

  • Fundamentos Jurdicos de la Actuacin de los Cuerpos de Segurid