unidad 1. marco normativo constitucional de los cuerpos de seguridad publica en mexico
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Fundamentos Jurdicos de la Actuacin de los Cuerpos de Seguridad Unidad 1. Marco normativo constitucional de los cuerpos de seguridad pblica en Mxico
Divisin de Ciencias Sociales y Administrativas | Licenciatura/ TSU en Seguridad Pblica.
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Licenciatura/ TSU en Seguridad Pblica
6 cuatrimestre
Fundamentos jurdicos de la actuacin de los cuerpos de
seguridad
Unidad 1. Marco normativo constitucional de los cuerpos de
seguridad pblica en Mxico
Clave: LIC 010920623/ TSU 020920623
Universidad Abierta y a Distancia de Mxico
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ndice
Unidad 1. Marco normativo constitucional de los cuerpos de seguridad
pblica en Mxico .................................................................................... 4
Presentacin de la unidad ........................................................................ 4
Propsitos ................................................................................................ 4
Competencia especfica ........................................................................... 5
1.1. Antecedentes de la funcin de los cuerpos de seguridad pblica ...... 5
1.1.1. La seguridad pblica como funcin a cargo del Estado, desde la
Constitucin de 1917 ............................................................................... 5
1.1.2. Conjuncin de los cuerpos policiales .............................................. 7
1.1.3. Modificaciones del artculo 115 constitucional .............................. 8
1.1.4. Ley General que Establece las Bases de Coordinacin del Sistema
Nacional de Seguridad Pblica del 11 diciembre de 1995 ...................... 10
Actividad 1. La seguridad pblica como funcin del Estado y reformas
constitucionales hasta 1995 ................................................................... 19
1.2. Reforma de la Constitucin en la esfera jurdica de los cuerpos de
seguridad ............................................................................................... 20
1.2.1. Antecedentes y justificacin antes y despus de la Reforma
Constitucional de 2008 ........................................................................... 20
1.2.2. Anlisis de los artculos 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 73, 115
y 123 constitucionales .......................................................................... 29
1.3. Obligaciones y facultades de los cuerpos de seguridad pblica para
la realizacin de la investigacin desde la perspectiva constitucional .... 38
1.3.1. Prevencin del delito .................................................................... 38
1.3.2. Investigacin del delito ................................................................. 41
1.3.3. Persecucin del delito .................................................................. 42
1.3.4. Caso flagrancia o caso urgente .................................................... 44
Actividad 2. Reforma Constitucional en materia penal y seguridad pblica
de 2008 .................................................................................................. 48
1.4. Principios a que estn sujetos los cuerpos policiales que brindan
seguridad en el mbito constitucional .................................................... 48
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1.4.1. De legalidad ................................................................................. 48
1.4.2. Respeto a los Derechos Humanos y honestidad .......................... 49
1.4.3. Eficiencia de los cuerpos de seguridad policial ............................ 50
1.4.4. Objetividad e imparcialidad .......................................................... 50
1.4.5. Esmero y eficiencia policial .......................................................... 50
Actividad 3. Obligaciones y principios .................................................... 55
1.5. Los cuerpos de seguridad y el orden constitucional ........................ 55
1.5.1. Anlisis del artculo de Emilio lvarez Icaza Longoria Seguridad
Pblica, Constitucin y Derechos Humanos (La Seguridad Pblica y el
Orden Constitucional) ............................................................................ 55
1.6. Jurisprudencia ................................................................................. 63
1.6.1. Anlisis de diversas tesis de jurisprudencia que emite el Poder
Judicial con respecto a la seguridad pblica y la Constitucin ............... 64
1.7. Consideraciones finales concernientes al respeto que deben guardar
los cuerpos de seguridad a los derechos humanos ................................ 70
1.7.1. Anlisis del artculo de Mario I. lvarez Ledesma, con respecto al
tema Seguridad Pblica y Derechos Humanos: Vecinos distantes u
obstculos insalvables? ........................................................................ 71
Autoevaluacin ...................................................................................... 78
Evidencia de aprendizaje. La jurisprudencia en relacin con la
Constitucin, la seguridad pblica y los derechos humanos................... 78
Actividades de Autorreflexin ................................................................. 79
Cierre de la unidad ................................................................................. 79
Para saber ms ...................................................................................... 80
Fuentes de consulta ............................................................................... 80
Fuentes Cibergrficas ............................................................................ 81
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Unidad 1. Marco normativo constitucional de los cuerpos de seguridad pblica en Mxico
Presentacin de la unidad
En esta primera unidad de la asignatura Fundamentos jurdicos de la
actuacin de los cuerpos de seguridad se revisar de manera general el
marco normativo constitucional que regula el actuar de los cuerpos de
seguridad pblica en Mxico.
Tambin se retomar el anlisis sobre la necesidad de homogenizar las
normas de carcter federal y local por lo que hace a la actuacin de los
cuerpos policiales en Mxico.
De igual forma, se revisarn los antecedentes y justificacin de la
Reforma Penal Constitucional de 2008, por lo que hace a la seguridad
pblica.
Asimismo, se analizarn las obligaciones y facultades que tienen los
cuerpos de seguridad pblica para la investigacin de los delitos desde la
perspectiva constitucional.
Por otro lado, se estudiarn los principios a que estn sujetos los cuerpos
policiales, desde el mbito constitucional, de acuerdo a diversos artculos
constitucionales y a la jurisprudencia, as como la relacin que existe
entre la seguridad pblica y los derechos humanos en este mismo
sentido.
Propsitos
En esta primera Unidad:
Identificars el marco normativo constitucional que regula el
actuar de los cuerpos de seguridad pblica en Mxico.
Analizars la necesidad de homogenizar las normas de carcter
federal y local por lo que hace a la actuacin de los cuerpos
policiales en Mxico.
Revisars los antecedentes y justificacin de la Reforma Penal
Constitucional de 2008, por lo que hace a la seguridad pblica.
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Estudiars los principios a los que estn sujetos los cuerpos
policiales, desde el mbito constitucional, de acuerdo a diversos
artculos constitucionales y a la jurisprudencia.
Analizars la relacin que existe entre seguridad pblica y
derechos humanos en lo relativo a los principios ya mencionados.
Competencia especfica
Analizar el marco normativo constitucional para discernir la
actuacin y el deber ser de los cuerpos de seguridad pblica en
Mxico mediante el estudio de los artculos constitucionales.
1.1. Antecedentes de la funcin de los cuerpos de
seguridad pblica
Para iniciar esta unidad se analizar brevemente cmo es que,
histricamente, se ha considerado a la seguridad pblica como una
obligacin exclusiva del Estado, para ser ms especficos, a partir del 05
de febrero de 1917.
1.1.1. La seguridad pblica como funcin a cargo del
Estado, desde la Constitucin de 1917
Desde la Constitucin de 1917 se advierte la necesidad de que la
seguridad pblica sea una obligacin o atribucin de los rganos del
Estado. Para este caso en concreto podemos revisar lo que el Congreso
Constituyente nos indica:
Artculo 115
Los Estados adoptarn, para su rgimen anterior, la forma de
gobierno republicano, representativo popular, teniendo como
base de su divisin territorial, y de su organizacin poltica y
administrativa, el Municipio Libre, conforme a las bases
siguientes:
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I.- Cada Municipio ser administrado por un Ayuntamiento de
eleccin popular directa, y no habr ninguna autoridad
intermedia entre ste y el Gobierno del Estado.
II.- Los Municipios administrarn libremente su hacienda, la cual
se formar de las contribuciones que sealen las Legislaturas de
los Estados y que, en todo caso, sern las suficientes para
atender a sus necesidades.
III.- Los Municipios sern investidos de personalidad jurdica
para todos los efectos legales.
El Ejecutivo Federal y los Gobernadores de los Estados tendrn
el mando de la fuerza pblica en los Municipios donde residieren
habitual o transitoriamente. Los Gobernadores constitucionales
no podrn ser reelectos ni durar en su encargo ms de cuatro
aos.
Son aplicables a los Gobernadores, substitutos o interinos, las
prohibiciones del artculo 83.
El nmero de representantes de la Legislaturas de los Estados,
ser proporcional al de habitantes de cada uno, pero, en todo
caso, el nmero de representantes de una Legislatura local no
podr ser menor de quince diputados propietarios.
En los Estados, cada distrito electoral nombrar un diputado
propietario y un suplente.
Slo podr ser Gobernador constitucional de un Estado, un
ciudadano mexicano por nacimiento y nativo de l o con
vecindad no menor de cinco aos, inmediatamente anteriores al
da de la eleccin.
Fuente: Departamento de Documentacin Legislativa - SIID
(2001,18 de julio) Constitucin Poltica de los Estados Unidos
Mexicanos. [Versin Web] Recuperado el 19 de julio de 2012 de:
http://www.insp.mx/transparencia/XIV/leyes_federales/refcns/pdf
srcs/115.pdf
(Se ha respetado la falta de acentos de la versin original del
texto citado.)
Como hemos visto en las materias que anteceden al curso que hoy nos
ocupa, la seguridad pblica como una funcin a cargo del Estado
contemporneo ha sufrido enormes cambios, que generalmente estn
vinculados con las caractersticas econmicas, polticas y sociales del
pas, as como con la evolucin del fenmeno delictivo, factores que
intervienen en la creacin de las diversas legislaciones que a
continuacin revisaremos, por lo que hace a los antecedentes de la
seguridad pblica.
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El objeto del Estado burgus mexicano, o de cualquier otro rgimen
poltico, es proteger los bienes jurdicos fundamentales en los cuales se
basa cada sistema poltico. Por lo tanto, el Estado mexicano tiene la
obligacin, para su misma supervivencia, de cuidar el patrimonio tanto
estatal como particular, la seguridad y la vida de las personas.
Despus de la Revolucin de 1910 no haba fuerzas de seguridad pblica
al servicio de la sociedad, contrariamente a lo que requera el pas en esa
poca. Existan corporaciones que respondan a los intereses de unos
cuantos, como es el caso de lo que hoy se conoce como las guardias
blancas, policas o cuerpos de seguridad que estaban al servicio de los
grandes latifundistas.
En la Constitucin de 1917, como vimos anteriormente en su Artculo
115, se establece la seguridad pblica como una de las facultades del
municipio, sin embargo, dicho ordenamiento no tuvo la fuerza ni la
profundidad requerida para el momento histrico en que fue creado, ya
que no se establecieron los lmites, atribuciones o funciones de los
cuerpos policiales desde la perspectiva constitucional.
1.1.2. Conjuncin de los cuerpos policiales
Fue hasta 1925 que se hicieron los primeros intentos de unificar a los
cuerpos policiales, haciendo del adiestramiento policial una carrera, como
podra ser el caso de lo que hoy se conoce como Centro de Formacin
Policial; en 1948 fue creada la Comisin Consultiva de la Polica del
Distrito Federal, que entre sus atribuciones tena lograr una mejor
relacin entre la polica y la sociedad, por lo que se comenzaron a dar los
primeros pasos para fortalecer la participacin ciudadana en conjuncin
con las fuerzas policiales. Sin embargo, el fenmeno delictivo no
disminuy de manera sustancial.
De la poca de los aos treinta hasta finales de los cincuenta, la
comunidad rural que era la predominante en el pas, se fue
transformando en comunidades urbanas. La explosin demogrfica, la
corrupcin y la impunidad fueron los elementos que detonaron el
incremento de la delincuencia y nuevas formas criminales.
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Ya en la dcada de los sesenta los grupos de delincuentes se
circunscriban a un delito de perfil convencional, no organizado ni
violento, que funcionaba con la habilidad y sagacidad del delincuente
para la comisin del ilcito, y por lo tanto, dichos grupos se fueron
organizando en las grandes ciudades, como la de Mxico, Guadalajara y
Monterrey. Vale la pena mencionar que para el caso de Mxico los
grandes movimientos guerrilleros como el de Lucio Cabaas en el
estado Guerrero, fueron considerados como delincuencia organizada o
terroristas por el Estado mexicano, sin embargo, desde el punto de vista
sociolgico, eran movimientos que luchaban por reivindicaciones de
carcter social y poltica, por lo tanto, no se les puede tachar de
delincuentes. Actualmente el mejor ejemplo es el Movimiento Zapatista
de Liberacin Nacional, que tuvo su origen en el estado de Chiapas en
1994.
A principios de los aos ochenta, los grupos delictivos incrementaron su
presencia en las grandes urbes transformndose en lo que hoy se conoce
como delincuencia organizada, circunstancia que se agrav debido a la
ausencia de un marco legal homogneo e integral en seguridad y justicia
penal, acorde al desarrollo de Mxico, reflejndose en un incremento
significativo en los ndices delictivos: tan solo en 10 aos, de 1980 a
1990, el nmero de presuntos delincuentes consignados por delitos
contra la salud se increment en ms de 400%, los robos en 100%, las
violaciones 69%, dao en propiedad ajena 55% y lesiones en 45% (SSP,
2009).
1.1.3. Modificaciones del artculo 115 constitucional
Como se ha revisado anteriormente, diversos artculos de la Constitucin
se fueron modificando por lo que hace a la responsabilidad explcita del
Estado, compartida entre los tres rdenes de gobierno, incorporndose a
los artculos 21 y 115 un nuevo concepto en la materia que puntualiza la
actuacin de los cuerpos policacos y establece la creacin del Sistema
Nacional de Seguridad Pblica (SNSP). Un ejemplo de lo anterior es la
reforma del 23 de diciembre de 1999, que a la letra nos seala, en su
fraccin tercera, prrafo h:
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h) Seguridad pblica, en los trminos del artculo 21 de esta
Constitucin, polica preventiva, municipal y trnsito; e
Fuente: Diario Oficial de la Federacin (1999, 23 de diciembre)
Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos. [Versin Web]
Recuperado el 20 de julio de 2012 de:
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/dof/CPEUM_ref_147_23dic9
9_ima.pdf
(Se ha respetado la falta de acentos de la versin original del texto
citado.)
La seguridad pblica empieza a ser asunto prioritario y se incluye como
uno de los temas fundamentales en el Plan Nacional de Desarrollo 1995-
2000, adems se expide la Ley General que Establece las Bases de
Coordinacin del Sistema Nacional de Seguridad Pblica, con fecha de
publicacin en el Diario Oficial de la Federacin el da 11 de diciembre de
1995, cuerpo normativo que analizaremos a continuacin.
Con base en lo anterior, era indispensable encabezar una lucha frontal
contra el crimen organizado, que ampliaba cada vez ms su actividad
criminal frente a las policas municipales que no podan combatirla por la
falta de reglamentacin y de recursos econmicos. Por lo tanto, se cre
en diciembre de 1998 la Polica Federal Preventiva, de acuerdo con lo
establecido en el artculo 21 constitucional de salvaguardar la integridad
y derechos de las personas, prevenir la comisin de delitos y preservar
las libertades, el orden y la paz pblicos.
Es menester sealar que no solamente era un problema de logstica, por
lo que hace a la procuracin e imparticin de justicia, sino tambin de
readaptacin social, ya que los centros penitenciarios no cumplan con
este cometido.
En el 2007 ya existan en el pas 445 centros de reclusin, administrados
por los poderes ejecutivos de los tres rdenes de gobierno, en los cuales
se encontraban 212 mil 841 internos. De estos, 59% estaban
sentenciados, mientras el resto (41%) se encontraban bajo proceso. La
capacidad total instalada es de 165 mil 970 espacios, lo que resulta en un
dficit aproximado de 30% de la poblacin penitenciaria (SSP, 2009).
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1.1.4. Ley General que Establece las Bases de
Coordinacin del Sistema Nacional de Seguridad Pblica
del 11 diciembre de 1995
Para entender el desenvolvimiento de las leyes en materia de seguridad
pblica en el pas, es muy importante conocer algunos de los artculos de
la Ley Federal en esta materia, que fue la antesala de la reforma penal y
de seguridad pblica de 2008.
LEY GENERAL QUE ESTABLECE LAS BASES DE
COORDINACIN DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD
PBLICA
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federacin el
11 de diciembre de 1995
ltima reforma publicada DOF 23-08-2004
Ley Abrogada DOF 02-01-2009
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice:
Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la Repblica.
ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEON, Presidente de los
Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el H. Congreso de la Unin, se ha servido dirigirme el
siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS, DECRETA:
LEY GENERAL QUE ESTABLECE LAS BASES DE
COORDINACION DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD
PUBLICA
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artculo 1o.- La presente ley tiene por objeto establecer las
bases de coordinacin entre la Federacin, los Estados, el
Distrito Federal y los Municipios para la integracin y
funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Pblica. Sus
disposiciones son de orden pblico e inters social y de
observancia general en todo el Territorio Nacional.
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Artculo 2o.- El Sistema Nacional de Seguridad Pblica se
integra con las instancias, instrumentos, polticas, servicios y
acciones previstos en la presente ley, tendientes a cumplir los
objetivos y fines de la seguridad pblica.
Artculo 3o.- Conforme al artculo 21 constitucional y para
los efectos de esta ley, la seguridad pblica es la funcin a cargo
del Estado que tiene como fines salvaguardar la integridad y
derechos de las personas, as como preservar las libertades, el
orden y la paz pblicos.
Las autoridades competentes alcanzarn los fines de la
seguridad pblica mediante la prevencin, persecucin y
sancin de las infracciones y delitos, as como la reinsercin
social del delincuente y del menor infractor.
El Estado combatir las causas que generan la comisin de
delitos y conductas antisociales y desarrollar polticas,
programas y acciones para fomentar en la sociedad valores
culturales y cvicos, que induzcan el respeto a la legalidad.
La funcin de seguridad pblica se realizar en los diversos
mbitos de competencia, por conducto de las autoridades de
polica preventiva, del Ministerio Pblico, de los tribunales, de las
responsables de la prisin preventiva, ejecucin de penas y
tratamiento de menores infractores, de las encargadas de
proteccin de las instalaciones y servicios estratgicos del pas;
as como por las dems autoridades que en razn de sus
atribuciones, deban contribuir directa o indirectamente al objeto
de esta ley.
Fuente: Cmara de Diputados del H. Congreso de la Unin
(1995, 11 de diciembre) Ley General que Establece Las Bases
de Coordinacin del Sistema Nacional de Seguridad Pblica.
[Versin Web] Recuperado el 20 de julio de 2012 de:
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/abro/lgbcsnsp/LGBCS
NSP_abro.pdf
(Se ha respetado la falta de acentos de la versin original del
texto citado).
En el artculo 1 de la mencionada ley se explica claramente la necesidad
de coordinar el servicio de seguridad pblica que brinda el Estado, a
travs de la Federacin, los estados, el Distrito Federal y los municipios,
para la integracin del Sistema Nacional de Seguridad Pblica, en razn
del desmedido crecimiento de los cuerpos criminales que llegaron a
afectar no solamente la seguridad pblica de los gobernados, sino al
mismo Estado y por supuesto a la Seguridad Nacional, tema ya antes
visto de la materia de Panorama de la Seguridad Pblica en Mxico:
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Seguridad Nacional y Seguridad Pblica no son sinnimos, pero
s conceptos estrechamente relacionados.
De acuerdo con la Constitucin, la Seguridad Pblica es una
funcin concurrente a cargo de los tres niveles de gobierno.
Comprende la prevencin, investigacin y persecucin para
hacerla efectiva, as como la sancin de las infracciones
administrativas.
La Seguridad Pblica pueden convertirse en asunto de
Seguridad Nacional en el grado en que la manifestacin del
fenmeno criminal represente un riesgo para la integridad,
estabilidad y permanencia del Estado, para el orden
constitucional, las instituciones democrticas fundadas en el
desarrollo social, econmico y poltico, y en el grado en que
constituyan un obstculo para que las autoridades acten contra
la delincuencia organizada.
Distincin entre Seguridad Nacional y Seguridad Pblica
Seguridad Nacional Seguridad Pblica
Objetivos Tiene como propsito
mantener la
integridad,
estabilidad y
permanencia del
Estado Mexicano.
Su objetivo es
salvaguardar la
integridad y
derechos de las
personas, as como
preservar las
libertades, el orden
y la paz pblicos.
Instrumentos Sus instrumentos son
la operacin de
tareas de inteligencia
y contrainteligencia
para proponer
medidas de
prevencin,
disuasin, contencin
o neutralizacin de
riesgos o amenazas.
Sus instrumentos
son la prevencin,
persecucin,
sancin de las
infracciones, as
como la reinsercin
social de los
delincuentes e
infractores.
Autoridades La Seguridad La Seguridad
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responsables Nacional es materia
federal. El Gobierno
de la Repblica
establece
mecanismos de
cooperacin con las
autoridades estatales
y municipales.
Pblica es una
materia concurrente
en la que los tres
niveles de gobierno
comparten la
responsabilidad de
la misma en los
mbitos de su
competencia.
Fuente: Centro de Investigacin y Seguridad Nacional CISEN
(2012, 07 de junio, ltima revisin) Seguridad Nacional y
seguridad Pblica. [Versin Web] Recuperado el 20 de julio de
2012 de: http://www.cisen.gob.mx/espanol/seg_SN_SP.htm
(Se ha respetado la falta de acentos de la versin original del
texto citado)
En el numeral tercero de la misma ley se ratifica que la seguridad pblica
es una funcin del Estado con el fin de proteger la integridad y los
derechos de los ciudadanos, as como salvaguardar los bienes jurdicos
fundamentales del Estado, que son la libertad, el orden y la paz pblica.
Qu se entiende por coordinacin de los cuerpos policiales en el pas?
Sobre este tema, los artculos 10 y 11 de la ley en cita, nos explican el
objeto fundamental, que es la coordinacin, valiendo la pena resaltar lo
subrayado en los artculos de referencia:
Artculo 10.- La coordinacin comprender las materias siguientes:
I. Procedimientos e instrumentos de formacin, reglas de
ingreso, permanencia, promocin y retiro de los miembros
de las instituciones policiales;
II. Sistemas disciplinarios, as como de estmulos y recompensas;
III. Organizacin, administracin, operacin y modernizacin
tecnolgica de las instituciones de seguridad pblica;
IV. Las propuestas de aplicacin de recursos para la seguridad
pblica, incluido el financiamiento conjunto;
V. Suministro, intercambio y sistematizacin de todo tipo de
informacin sobre seguridad pblica;
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VI. Acciones policiales conjuntas, en los trminos del artculo
5o. de esta ley;
VII. Regulacin y control de los servicios privados de seguridad
y otros auxiliares;
VIII. Relaciones con la comunidad y fomento de la cultura de
prevencin de infracciones y delitos; y
IX. Las relacionadas con las anteriores, que sean necesarias para
incrementar la eficacia de las medidas y acciones tendientes a
alcanzar los fines de la seguridad pblica.
Artculo 11.- Las polticas, lineamientos y acciones de
coordinacin se llevarn a cabo mediante la suscripcin de
los convenios respectivos o con base en los acuerdos y
resoluciones que se tomen en el Consejo Nacional de
Seguridad Pblica y en las dems instancias de
coordinacin.
Fuente: Cmara de Diputados del H. Congreso de la Unin
(1995, 11 de diciembre) Ley General que Establece Las Bases
de Coordinacin del Sistema Nacional de Seguridad Pblica.
[Versin Web] Recuperado el 20 de julio de 2012 de:
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/abro/lgbcsnsp/LGBCS
NSP_abro.pdf
(Se ha respetado la falta de acentos de la versin original del
texto citado)
En conclusin, es de importancia vital lograr la coordinacin entre los
diferentes mandos policiacos en los tres niveles de gobierno, tomando en
consideracin los lineamientos generales dados por el Consejo Nacional
de Seguridad Pblica, as como regular con esta Ley Federal los servicios
privados de seguridad y otros auxiliares.
Qu es el Consejo Nacional de Seguridad Pblica y quines lo
integran?
Atendiendo este tema, es muy importante conocer qu es el Consejo
Nacional de Seguridad Pblica, en los trminos del artculo 12 que a
continuacin se detalla, quines lo integran y cul es su objetivo, para tal
fin leamos el siguiente numeral:
Artculo 12.- El Consejo Nacional ser la instancia superior de
coordinacin del Sistema Nacional y estar integrado por:
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I. El Secretario de Seguridad Pblica, quien lo presidir;
Fraccin reformada DOF 30-11-2000
II. Los Gobernadores de los Estados;
III. El Secretario de la Defensa Nacional;
IV. El Secretario de Marina;
V. El Secretario de Comunicaciones y Transportes;
VI. El Procurador General de la Repblica;
VII. El Jefe del Gobierno del Distrito Federal; y
VIII. El Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad
Pblica.
Fuente: Cmara de Diputados del H. Congreso de la Unin (1995, 11
de diciembre) Ley General que Establece Las Bases de Coordinacin
del Sistema Nacional de Seguridad Pblica. [Versin Web] Recuperado
el 20 de julio de 2012 de:
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/abro/lgbcsnsp/LGBCSNSP_abr
o.pdf
(Se ha respetado la falta de acentos de la versin original del texto
citado)
El Consejo Nacional es un cuerpo colegiado integrado por las autoridades
de carcter federal y local, tales como: el Secretario de la Defensa, de
Marina, de Seguridad Pblica, de Comunicaciones y Transportes, as
como por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal y de los Gobernadores
de los estados, mismos que fungirn como el ente que dar las
directrices a seguir por lo que hace a la coordinacin de los rganos de
seguridad pblica en todo el pas, teniendo como objetivo el plantear
lineamientos generales de coordinacin homognea para el servicio de
seguridad pblica en Mxico.
Qu son los Consejos Locales y Regionales de coordinacin?
A este respecto, revisemos el texto de los artculos 18 a 21 de la ley de
referencia:
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Seccin Segunda
De los Consejos Locales y Regionales de Coordinacin
Artculo 18.- En el Distrito Federal y en los Estados se
establecern consejos locales encargados de la coordinacin,
planeacin y supervisin del Sistema Nacional de Seguridad
Pblica en sus respectivos mbitos de gobierno. En el caso de
los consejos estatales, participarn los municipios atendiendo a
las caractersticas regionales y demogrficas de cada entidad
federativa.
En las Entidades Federativas se establecern consejos de
coordinacin delegacionales o municipales, segn sus
caractersticas, para la realizacin de dichas actividades.
Artculo 19.- Cuando para el cumplimiento de la funcin de
seguridad pblica sea necesaria la participacin de dos o ms
entidades federativas, se establecern instancias regionales de
coordinacin, con carcter temporal o permanente.
Cuando se requiera la participacin de dos o ms
Municipios, ya sea de un mismo o de diferentes entidades
federativas, podrn tambin establecerse instancias
intermunicipales, con apego a los ordenamientos estatales
correspondientes.
Artculo 20.- Los consejos locales y las instancias regionales
se organizarn, en lo conducente, de manera similar al Consejo
Nacional y tendrn las funciones relativas para hacer posible la
coordinacin y los fines de la seguridad pblica, en sus mbitos
de competencia.
Artculo 21.- Los consejos locales y las instancias regionales
podrn proponer al Consejo Nacional acuerdos, programas
especficos y convenios sobre las materias de la coordinacin.
Fuente: Cmara de Diputados del H. Congreso de la Unin
(1995, 11 de diciembre) Ley General que Establece Las Bases
de Coordinacin del Sistema Nacional de Seguridad Pblica.
[Versin Web] Recuperado el 20 de julio de 2012 de:
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/abro/lgbcsnsp/LGBCS
NSP_abro.pdf
(Se ha respetado la falta de acentos de la versin original del
texto citado)
Vale la pena resaltar sobre este tema que en los estados y Distrito
Federal se establecern los consejos locales, los cuales darn los
lineamientos de carcter regional para la coordinacin que deba existir
por lo que hace a la seguridad pblica, teniendo en cuenta que podran
establecerse instancias intermunicipales, con apego a los
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ordenamientos estatales correspondientes, cuando exista necesidad de
ello por problemas de seguridad pblica entre diversos estados,
municipios o en su caso delegaciones polticas.
En qu consiste la actuacin y formacin de los integrantes de los
policas y la carrera policial?
Es muy importante tomar en consideracin que la formacin de los
cuerpos policiales y su actuar deben estar basados en una instruccin
policial homognea, misma que se obtiene a travs de la carrera policial.
Para tal efecto se revisarn los siguientes artculos de la ley en cita:
CAPITULO III
De la Actuacin y Formacin de los Integrantes de las
Instituciones Policiales
Artculo 22.- Para que la actuacin de los integrantes de las
instituciones policiales se apegue a los principios
constitucionales de legalidad, eficiencia, profesionalismo y
honradez, las instancias de coordinacin del Sistema Nacional
promovern que en las normas aplicables se prevean, como
mnimo, los deberes siguientes:
I. Conducirse siempre con apego al orden jurdico y respeto a
los derechos humanos;
II. Prestar auxilio a las personas amenazadas por algn peligro
o que hayan sido vctimas de algn delito, as como brindar
proteccin a sus bienes y derechos. Su actuacin ser
congruente, oportuna y proporcional al hecho;
III. Cumplir sus funciones con absoluta imparcialidad, sin
discriminar a persona alguna por su raza, religin, sexo,
condicin econmica o social, preferencia sexual, ideologa
poltica o por algn otro motivo;
IV. Abstenerse en todo momento y bajo cualquier circunstancia
de infligir, tolerar o permitir actos de tortura u otros tratos o
sanciones crueles, inhumanos o degradantes, aun cuando se
trate de una orden superior o se argumenten circunstancias
especiales, tales como amenaza a la seguridad pblica,
urgencia de las investigaciones o cualquier otra; al conocimiento
de ello, lo denunciar inmediatamente ante la autoridad
competente;
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V. Observar un trato respetuoso con todas las personas,
debiendo abstenerse de todo acto arbitrario y de limitar
indebidamente las acciones o manifestaciones que, en ejercicio
de sus derechos constitucionales y con carcter pacfico realice
la poblacin;
VI. Desempear su misin sin solicitar ni aceptar
compensaciones, pagos o gratificaciones distintas a las
previstas legalmente. En particular se opondrn a cualquier acto
de corrupcin;
VII. Abstenerse de realizar la detencin de persona alguna sin
cumplir con los requisitos previstos en los ordenamientos
constitucionales y legales aplicables;
VIII. Velar por la vida e integridad fsica de las personas
detenidas en tanto se ponen a disposicin del Ministerio Pblico
o de la autoridad competente;
IX. Participar en operativos de coordinacin con otras
corporaciones policiales, as como brindarles, en su caso, el
apoyo que conforme a derecho proceda;
X. Obedecer las rdenes de los superiores jerrquicos y cumplir
con todas sus obligaciones, siempre y cuando sea conforme a
derecho; y
XI. Preservar el secreto de los asuntos que por razn del
desempeo de su funcin conozcan, con las excepciones que
determinen las leyes.
En las leyes respectivas, se establecern sanciones por el
incumplimiento de los deberes que establece este artculo. No
sern sancionados los policas que se nieguen a cumplir
rdenes ilegales.
Artculo 23.- La carrera policial es el elemento bsico para la
formacin de los integrantes de las instituciones policiales, a fin
de cumplir con los principios de actuacin y desempeo.
Comprender los requisitos y procedimientos de seleccin,
ingreso, formacin, capacitacin, adiestramiento, desarrollo,
actualizacin, permanencia, promocin y separacin del servicio,
as como su evaluacin.
Artculo 24.- La carrera policial, en sus diferentes niveles, se
establecer con carcter de obligatoria y permanente. Deber
instrumentarse por la Federacin, los Estados, el Distrito Federal
y los Municipios en sus respectivos mbitos de competencia y
de manera coordinada, a travs de un servicio nacional de
apoyo que homologue procedimientos y busque la equivalencia
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de los contenidos mnimos de planes y programas para la
formacin de los integrantes de las instituciones policiales.
La dignificacin de las corporaciones policiales ser
considerada por las legislaciones federal, estatales y del Distrito
Federal, acorde con la calidad y riesgo de la funcin y las
posibilidades de cada entidad.
Fuente: Cmara de Diputados del H. Congreso de la Unin
(1995, 11 de diciembre) Ley General que Establece Las Bases
de Coordinacin del Sistema Nacional de Seguridad Pblica.
[Versin Web] Recuperado el 20 de julio de 2012 de:
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/abro/lgbcsnsp/LGBCS
NSP_abro.pdf
(Se ha respetado la falta de acentos de la versin original del
texto citado).
Es tan importante la coordinacin de todas las policas en Mxico, en
virtud de los problemas de inseguridad que viene padeciendo el pas
desde hace varias dcadas, como lo es la necesidad de la
profesionalizacin de los cuerpos policiales en los tres mbitos de
gobierno.
Por estas razones se deriva que la UNAD est brindando esta
licenciatura en Seguridad Pblica, con el objeto de profesionalizar a todos
los integrantes de los cuerpos de seguridad en Mxico.
Actividad 1. La seguridad pblica como funcin del
Estado y reformas constitucionales hasta 1995
1. Participa en el foro respondiendo las siguientes preguntas:
Por qu la seguridad pblica est conferida a los rganos de
Estado respectivos?
Por qu es necesario que los cuerpos de seguridad se
coordinen en el mbito federal, estatal y municipal?
2. Analiza las contribuciones de tus compaeros y enriqucelas, en
el nimo de generar una discusin colaborativa que permita
profundizar en este tema, de acuerdo a los contenidos revisados.
3. Consulta la Rbrica del Foro en la seccin Material de apoyo para
conocer los criterios de participacin.
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1.2. Reforma de la Constitucin en la esfera jurdica de los
cuerpos de seguridad
Ya entrando al tema de la Reforma Constitucional de junio de 2008 en
materia penal y de seguridad pblica, es muy importante que ubiques las
justificaciones y diferencias que existan en diversos artculos de la
Constitucin, en especial el 21, por lo que hace a la seguridad pblica
antes y despus de la reforma antes citada.
1.2.1. Antecedentes y justificacin antes y despus de la
Reforma Constitucional de 2008
Para entender la justificacin de la Reforma Constitucional en materia
penal de junio de 2008, por lo que hace a la seguridad pblica, vale la
pena leer la exposicin de motivos que antecede a esta reforma,
planteada por el ejecutivo a este respecto:
Exposicin de Motivos
Ha quedado manifiesto que una de las ms evidentes inquietudes
de la sociedad mexicana hoy da se refiere a la ineficacia del
sistema de justicia penal en el pas. Esto es, que la procuracin e
imparticin de justicia lejos de satisfacer las necesidades de los
sujetos que intervienen en su sustanciacin, se han visto
rebasadas por prcticas de corrupcin e inequidad provocando
que vctimas y acusados padezcan, indistintamente, la
incertidumbre jurdica e impunidad que caracteriza al sistema.
Diversas y complejas son las causas que han dado lugar a la
decadencia del funcionamiento del sistema de justicia penal;
reducirlas a una sola resulta simplista, sin embargo, es
fundamental identificar que el propio marco jurdico en el que ste
encuentra su fundamento ya no cumple con el objetivo para el
cual fue creado y que consiste en garantizar el debido proceso
legal y cumplir con los principios que lo conforman: celeridad,
inmediatez, oralidad, seguridad jurdica, entre otros. El propio
marco jurdico contribuye a la ineficacia de dicho sistema, lo que
se traduce en injusticia para la ciudadana. Es urgente proponer
las posibles alternativas para corregir, a partir de la evidencia
emprica, lo que no est funcionando.
En este sentido la sociedad mexicana comprometida con la
transformacin y eficacia de dicho sistema ha generado una
sinergia participativa y responsable que, a partir de la realizacin
de trabajos de investigacin y diagnstico, como los que realizan
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los integrantes de la "Red Nacional a favor de los Juicios Orales y
debido Proceso Legal", tiene como objetivo coadyuvar con el
mejoramiento de las instituciones mediante la realizacin de
propuestas de posibles soluciones al problema.
Es as que sociedad e instituciones se unen en aras de lograr un
objetivo comn, en este caso, la eficacia del sistema de justicia
penal en Mxico, para ello, el 13 de diciembre de 2006, la "Red
Nacional a favor de los Juicios Orales y debido Proceso Legal", la
cual est conformada por destacados especialistas del sector
acadmico e integrantes del sector empresarial y de la
comunicacin, entre otros, present ante los integrantes de las
Comisiones de Justicia y Puntos Constitucionales de la H. Cmara
de Diputados del Congreso de la Unin, una propuesta de reforma
constitucional con la finalidad de modificar los procedimientos
judiciales en nuestro pas, misma que, para efectos de enriquecer
el conjunto de iniciativas que, en la materia, estn radicadas en
las comisiones antes citadas, hacemos llegar a esta soberana en
los trminos en que nos fue presentada y que seala lo siguiente:
"Uno de los reclamos ms persistentes y sentidos de los
ciudadanos en Mxico tiene que ver con el funcionamiento de la
justicia penal. Varios diagnsticos apuntan hacia la necesidad de
realizar una profunda reforma en este campo. La mayor parte de
los anlisis disponibles parecen indicar que la procuracin y la
imparticin de justicia en materia penal se encuentran aquejadas
por varios y muy severos problemas.
Una primera va para resolver tales problemas consiste en
reformar el marco institucional aplicable, de manera que se
asegure a favor de todas las partes involucradas el debido
proceso legal, conforme a las exigencias que existen y funcionan
en otros pases, muchas de las cuales derivan de tratados y
convenciones internacionales que Mxico ha firmado y ratificado.
Un principio bsico para poder contar con una imparticin de
justicia confiable es que la tarea de los jueces se lleve a cabo a la
vista de la sociedad. Nada daa ms la credibilidad de la justicia
que el hecho de que sus sentencias sean dictadas casi en
secreto. El trabajo judicial debe hacerse bajo la mirada de todos
los ciudadanos y, en particular, de los usuarios del sistema de
justicia. Existen suficientes evidencias que nos demuestran que un
sistema de juicios orales, en el que las pruebas se rinden bajo la
mirada del pblico y en el que el juez escucha a las partes, es
ms confiable que un sistema opaco y escrito, como el que
tenemos en Mxico actualmente.
La construccin de los estndares internacionalmente reconocidos
del debido proceso legal, comienza desde los mandatos
constitucionales. La Constitucin es el texto idneo para precisar
la manera en que el Estado mexicano debe procurar e impartir
justicia en materia penal.
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Para alcanzar esos estndares se propone una reforma
constitucional que se limita a la modificacin de siete artculos de
la Carta Magna. De estos artculos, solamente en el caso de uno
de ellos se propone una reforma integral, mientras que los dems
son afectados de forma tangencial.
Se propone modificar el prrafo tercero del artculo 14
constitucional para incluir dos principios de derecho penal
sustantivo bien conocidos y plenamente aceptados por todos los
especialistas en la materia. Tales principios son el de
proporcionalidad entre delitos y penas, y el de lesividad.
El principio de proporcionalidad supone que el legislador deber
tomar en cuenta la magnitud del bien jurdico afectado por una
conducta delictiva al momento de determinar qu sancin se le
debe aplicar; para ello se deber atender, entre otros elementos,
al resto del sistema de sanciones, de modo que a una conducta
que dae un bien jurdico de menor importancia no se le aplique
una sancin que supera a la que se le aplica a una conducta que
sanciona un bien jurdico de mayor importancia. La
proporcionalidad exige tambin que el legislador elija la sancin
ms benigna posible de entre todas aquellas que tengan la misma
eficacia para el objetivo que se propone alcanzar, de tal modo que
el sacrificio que se realice del derecho de libertad del que disfrutan
todos los habitantes del pas sea el mnimo indispensable.
El principio de lesividad consiste en que el legislador debe
sancionar penalmente slo aquellas conductas que en verdad
daen bienes jurdicos relevantes, ya sean de titularidad individual
o colectiva. Con ello se subraya el carcter del derecho penal
como ltima ratio, como recurso extremo del Estado para
sancionar a personas que realicen conductas antijurdicas.
Fuente: Cmara de Diputados del H. Congreso de la Unin (2008,
junio) Reforma Constitucional en Materia de Justicia Penal y
Seguridad Pblica [Versin Web] Recuperado el 23 de julio de
2012 de:
http://www.diputados.gob.mx/cedia/biblio/archivo/SAD-07-08.pdf
En este mismo sentido, la Reforma Constitucional de junio de 2008 en el
mbito de la seguridad pblica faculta a las diversas policas a nivel
federal, estatal, Distrito Federal y municipal para que puedan ejercer
atribuciones que antes de junio de 2008 no eran de su competencia, tales
como la investigacin y persecucin de los delitos. Lo anterior se
analizar en el siguiente esquema comparativo, mismo que tiene su
fundamento en el artculo vigsimo primero constitucional, prrafo
noveno, antes y despus de la reforma de junio de 2008:
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Antes de la reforma Reforma aprobada: 6/03/2008
Artculo 21 Artculo 21
La seguridad pblica es una
funcin a cargo de la Federacin, el
Distrito Federal, los Estados y los
Municipios, en las respectivas
competencias que esta
Constitucin seala.
La actuacin de las instituciones
policiales se regir por los
principios de legalidad, eficiencia,
profesionalismo y honradez.
La Federacin, el Distrito Federal,
los Estados y los Municipios, se
coordinarn en los trminos que la
ley seale, para establecer un
sistema nacional de seguridad
pblica.
La seguridad pblica es una
funcin a cargo de la Federacin, el
Distrito Federal, los Estados y los
Municipios, que comprende la
prevencin de los delitos; la
investigacin y persecucin para
hacerla efectiva, as como la
sancin de las infracciones
administrativas, en los trminos de
la ley, en las respectivas
competencias que esta
Constitucin seala. La actuacin
de las instituciones de seguridad
pblica se regir por los principios
de legalidad, objetividad, eficiencia,
profesionalismo, honradez y
respeto a los derechos humanos
reconocidos en esta Constitucin.
Fuente: Reforma Constitucional de Seguridad y Justicia. [Versin PDF]
Asimismo, el Ejecutivo Federal public la Ley General del Sistema
Nacional de Seguridad Pblica el da 2 de enero de 2009 en el Diario
Oficial de la Federacin, en la cual se reglamentan las actividades,
facultades y atribuciones de la Seguridad Pblica a nivel federal y estatal,
tomando en cuenta que este tema se analiz exhaustivamente en las
materias de Panorama de la Seguridad Pblica en Mxico y Derecho
Procesal Penal y que se retomar el mismo en la segunda unidad de esta
asignatura, por lo que solamente citaremos los primeros artculos de la
mencionada ley.
Artculo 1.- La presente Ley es reglamentaria del artculo 21 de la
Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos en materia de
Seguridad Pblica y tiene por objeto regular la integracin, organizacin
y funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Pblica, as como
establecer la distribucin de competencias y las bases de coordinacin
entre la Federacin, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, en
esta materia.
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Sus disposiciones son de orden pblico e inters social y de
observancia general en todo el territorio nacional.
Artculo 2.- La seguridad pblica es una funcin a cargo de la
Federacin, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, que tiene
como fines salvaguardar la integridad y derechos de las personas, as
como preservar las libertades, el orden y la paz pblicos y comprende la
prevencin especial y general de los delitos, la investigacin para
hacerla efectiva, la sancin de las infracciones administrativas, as como
la investigacin y la persecucin de los delitos y la reinsercin social del
individuo, en trminos de esta Ley, en las respectivas competencias
establecidas en la Constitucin Poltica de los Estados Unidos
Mexicanos. El Estado desarrollar polticas en materia de prevencin
social del delito con carcter integral, sobre las causas que generan la
comisin de delitos y conductas antisociales, as como programas y
acciones para fomentar en la sociedad valores culturales y cvicos, que
induzcan el respeto a la legalidad y a la proteccin de las vctimas.
Artculo 3.- La funcin de Seguridad Pblica se realizar en los
diversos mbitos de competencia por conducto de las Instituciones
Policiales, del Ministerio Pblico, de las instancias encargadas de
aplicar las infracciones administrativas, de los responsables de la prisin
preventiva y ejecucin de penas, de las autoridades competentes en
materia de justicia para adolescentes, as como por las dems
autoridades que en razn de sus atribuciones deban contribuir directa o
indirectamente al objeto de esta Ley.
Artculo 4.- El Sistema Nacional de Seguridad Pblica contar para su
funcionamiento y operacin con las instancias, instrumentos, polticas,
acciones y servicios previstos en la presente Ley, tendientes a cumplir
los fines de la Seguridad Pblica. La coordinacin en un marco de
respeto a las atribuciones entre las instancias de la Federacin, los
Estados, el Distrito Federal y los Municipios, ser el eje del Sistema
Nacional de Seguridad Pblica.
Fuente: Cmara de Diputados del H. Congreso de la Unin (2011) Ley
General del Sistema Nacional de Seguridad Pblica. Versin Web]
Recuperado el 23 de julio de 2012 de:
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGSNSP.pdf
Son de gran relevancia las nuevas atribuciones que se les confieren a los
cuerpos de seguridad pblica en la reforma de referencia, ya que antes
de junio de 2008, la funcin policial era exclusivamente de prevencin de
delitos, mas no as despus de la reforma, ya que en esta se incluyen
funciones de investigacin, persecucin de delitos y, en su caso, de
custodia procesal en el sistema de audiencias, como se le designa en el
Cdigo de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua.
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Lo anterior y como ejemplo se puede apreciar en el artculo 114 del
Cdigo de Procedimientos Penales del estado de Chihuahua, que
establece las facultades y obligaciones de la polica ministerial:
Artculo 114. Facultades y obligaciones de la polica ministerial.
La polica ministerial tendr las siguientes facultades y obligaciones:
I. Recibir noticias de los hechos presuntamente constitutivos del delito y
recopilar informacin sobre los mismos en los trminos del artculo 21 de
la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos. En estos casos,
la polica deber informar al Ministerio Pblico inmediatamente;
II. Confirmar la informacin que reciba, cuando sta provenga de una
fuente no identificada, y hacerla constar en un registro destinado a tales
fines, en el que se asentarn el da, la hora, el medio y los datos del
servidor pblico interviniente;
III. Prestar el auxilio que requieran las vctimas u ofendidos y proteger a
los testigos; en los casos de violencia familiar y delitos contra la libertad y
seguridad sexuales debern aplicar los protocolos o disposiciones
especiales que emita la Procuradura General de Justicia del Estado, para
el adecuado resguardo de los derechos de las vctimas;
IV. Cuidar que los rastros e instrumentos del delito sean conservados.
Para este efecto, impedir el acceso a toda persona ajena a las
diligencias de recopilacin de informacin y proceder a su clausura, si se
trata de local cerrado, o a su aislamiento, si se trata de lugar abierto.
Evitar que se alteren o borren de cualquier forma los rastros o vestigios
del hecho o se remuevan los instrumentos usados para llevarlo a cabo,
mientras no interviniere personal experto;
V. Entrevistar a los testigos presumiblemente tiles para descubrir la
verdad. Las entrevistas se harn constar en un registro de las diligencias
policiales efectuadas.
VI. Practicar las diligencias orientadas a la individualizacin fsica de los
autores y partcipes del hecho;
VII. Recabar los datos que sirvan para la identificacin del imputado;
VIII. Reunir toda la informacin de urgencia que pueda ser til al agente
del Ministerio Pblico; y
IX. Realizar detenciones en los casos que autoriza la Constitucin
Federal. En estos casos, los agentes de la polica ministerial estarn
facultados para realizar inspecciones personales sobre el detenido y
recoger los objetos que tenga en su poder. Levantar un inventario de las
mismas, que ser firmado por l, si as lo considera conveniente, y las
pondr a disposicin del agente del Ministerio Pblico. Los agentes
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policiacos no realizarn, de propia autoridad, manipulacin alguna, ni
practicarn peritajes, sobre tales bienes.
Cuando para el cumplimiento de estas facultades se requiera una orden
judicial, la polica informar al Ministerio Pblico para que ste la solicite.
Fuente: Direccin General de compilacin y consulta del orden jurdico
nacional (2006) Cdigo de Procedimientos Penales del Estado de
Chihuahua. [Versin Web] Recuperado el 23 de julio de 2012 de:
http://ordenjuridicodemo.segob.gob.mx/Estatal/CHIHUAHUA/Codigos/CHI
HCOD04.pdf
Las nuevas facultades de los agentes policiacos sern:
a) Debern preservar el lugar de los hechos y la integridad de los indicios,
huellas o vestigios del hecho delictuoso as como de los instrumentos,
objetos o productos del delito.
b) Informar al indiciado en el momento de su detencin sobre los
derechos que establece la Constitucin Federal.
c) Poner a disposicin de la autoridad competente a personas y bienes en
el caso de que por motivo de sus atribuciones lleven a cabo una
aprehensin o aseguramiento.
d) Verificar la informacin que reciban sobre hechos que puedan ser
constitutivos de una conducta antisocial, y en su caso presentarla ante la
representacin social.
e) Recibir denuncias, llevar a cabo las diligencias necesarias para
esclarecer los hechos y la identificacin de los probables responsables.
f) Efectuar aprehensiones conforme a lo dispuesto por el artculo 16
Constitucional y entrevistarse con las personas que pudieran aportar
pruebas para la investigacin de un delito en flagrancia.
g) Reunir datos o elementos que puedan ayudar al Ministerio Pblico
para acreditar el hecho delictivo y la probable participacin.
h) Pedir por escrito al Juez de Garantas o de Control la autorizacin para
un cateo o intervencin de comunicaciones privadas.
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Por ltimo, vale la pena revisar lo que establece el artculo 113 del
Cdigo de Procedimientos Penales del estado de Chihuahua, con
respecto a los agentes de seguridad pblica:
Artculo 113. Funcin de los cuerpos de seguridad publica.
Los integrantes de los cuerpos de seguridad publica, distintos a la
polica de investigacin recabaran la informacin necesaria de los
hechos delictuosos de que tengan noticia, dando inmediato aviso al
ministerio publico; impedirn que los hechos se lleven a consecuencias
ulteriores; detendrn en flagrancia a quien realice un hecho que pueda
constituir un delito y asentaran en el registro de detenciones el
aseguramiento de personas; identificaran y aprehendern, por
mandamiento judicial o ministerial, a los imputados.
En los casos de violencia familiar y delitos contra la libertad y seguridad
sexuales debern aplicar los protocolos o disposiciones especiales que
emita la fiscala general del estado para el adecuado resguardo de los
derechos de las victimas.
Cuando los cuerpos de seguridad pblica mencionados sean los
primeros en conocer de un hecho delictuoso, debern ejercer las
facultades previstas en el artculo 114, fracciones I, III, IV, V, VII y VIII
de este cdigo, hasta que el ministerio pblico o la polica de
investigacin intervengan. Interviniendo estos, les informaran de lo
actuado y les entregaran los instrumentos, objetos y evidencias
materiales que hayan asegurado, de todo lo actuado debern elaborar
un parte informativo.
As mismo, actuaran como auxiliares del ministerio pblico o de la
autoridad judicial, y por instrucciones expresas reunirn los
antecedentes que aquel les solicite.
Los elementos policiales a que se refiere el presente articulo no podrn
informar a los medios de comunicacin social, ni a persona alguna,
acerca de la identidad de detenidos, imputados, victimas u ofendidos,
testigos, ni de otras personas que se encontraren o pudieren resultar
vinculadas a la investigacin de un hecho punible, en proteccin de sus
derechos y de la funcin investigadora.
Fuente: Direccin General de Compilacin y Consulta del Orden
Jurdico Nacional (2006) Cdigo de Procedimientos Penales del Estado
de Chihuahua. [Versin Web] Recuperado el 23 de julio de 2012 de:
http://ordenjuridicodemo.segob.gob.mx/Estatal/CHIHUAHUA/Codigos/C
HIHCOD04.pdf
Vale la pena revisar el siguiente esquema, donde podrs conocer las
funciones de los cuerpos policiales.
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En la siguiente pirmide se detallan jerrquicamente las normas de
carcter constitucional, tratados internacionales, leyes federales y locales
que versan sobre la seguridad pblica:
Bando de Polica
Reglamento de Seguridad Pblica de los estados y Distrito
Federal
Ley de Seguridad Pblica del Distrito Federal
Leyes de Seguridad Pblica de los estados
Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos
Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pblica.
Tratados Internacionales en materia de seguridad.
Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mxicanos
(Artculo 21 Constitucional)
Funciones Artculo 75 Ley General del Sistema Nacional de
Seguridad Pblica
Investigacin
Polica Ministerial Prevencin
Cuerpos de Seguridad Pblica Reaccin
Cuerpos de Seguridad Pblica
Investigacin mediante sistemas homologados de recoleccin, clasificacin, registro, anlisis, evaluacin y
exploracin de informacin.
Prevenir la comisin de delitos e infracciones administrativas, realizar las acciones de inspeccin, vigilancia y vialidad en su
circunscripcin.
Garantizar, mantener y restablecer el orden y la paz pblicos.
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1.2.2. Anlisis de los artculos 16, 17, 18, 19, 20, 21,
22, 73, 115 y 123 constitucionales
Es muy importante, para continuar con esta unidad, que identifiques y
comprendas todos los artculos de la Constitucin Federal que fueron
reformados en junio de 2008, por lo que se empezar por revisar las
modificaciones que se implementaron en cada artculo de nuestra Carta
Magna.
Artculos
Constituc
ionales
Modificaciones
16
En este numeral se fijan las bases para realizar una
detencin en flagrancia y en caso urgente, as como el
registro de la detencin.
17
Se contemplan mecanismos alternativos de solucin
de controversias y se seala que en la materia penal
regularn su aplicacin, asegurarn la reparacin del
dao y establecern los casos en que requerirn
supervisin judicial, por lo que con base en la
investigacin que realice la polica sobre los hechos
delictuosos se podr determinar si es procedente la
tramitacin de un medio alternativo o no.
18
En este artculo se contemplan cambios, por lo que
hace a la reclusin preventiva y la ejecucin de
sentencias en materia de delincuencia organizada,
para lo cual se destinarn centros especiales y las
autoridades competentes podrn restringir las
comunicaciones de los inculpados y sentenciados por
delincuencia organizada con terceros, salvo el acceso
a su defensor, e imponer medidas de vigilancia
especial a quienes se encuentran internos en estos
establecimientos.
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19
En su segundo prrafo del citado numeral, se refiere a
la prisin preventiva oficiosa como medida cautelar, la
cual tiene que ser solicitada por el Ministerio Pblico al
juez de control, solo cuando otras medidas cautelares
no sean suficientes para:
- Garantizar la comparecencia del imputado en el
juicio,
- El desarrollo de la investigacin,
- La proteccin de la vctima, de los testigos o de la
comunidad, y
- Cuando el imputado est siendo procesado o haya
sido sentenciado previamente por la comisin de un
delito doloso.
Con base en lo anterior, la polica tiene que recabar la
informacin necesaria para darle elementos que
sustenten la peticin del Ministerio Pblico ante el juez
de la aplicacin de la medida cautelar de prisin
preventiva, investigando el domicilio del imputado, su
empleo, sus antecedentes penales, su grado de
peligrosidad en la comunidad y todas aquellas
indagaciones que permitan determinar si el presunto
responsable se encuentra en alguna de las hiptesis
que se mencionan en el prrafo anterior a efecto de
que quede sujeto a la medida cautelar de prisin
preventiva.
Los delitos sobre los que procede la prisin preventiva
de oficio son: delincuencia organizada, homicidio
doloso, violacin, secuestro, delitos cometidos con
medios violentos como armas y explosivos, as como
delitos graves que determine la ley en contra de la
seguridad de la Nacin, el libre desarrollo de
personalidad y de la salud.
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20
En este artculo, su modificacin tiene incumbencia al
aspecto procesal, tema que se revis en el curso de
Derecho Procesal Penal, sin embargo enunciaremos
las reformas; en el apartado A, fraccin I, estipula el
objeto del proceso penal, que consiste en
esclarecimiento de los hechos, proteger al inocente,
procurar que el culpable no quede impune y que los
daos causados por el delito se reparen, en este
sentido se hace necesario sealar que la trada
investigadora: polica, peritos y Ministerio Pblico,
tienen que actuar con objetividad e imparcialidad en la
bsqueda de los datos de prueba e informacin que
ayuden a esclarecer los hechos y a los responsables,
buscando con el mismo celo la culpabilidad como la
inocencia del imputado.
Por otro lado, la fraccin II del Apartado A del mismo
numeral estipula que para los efectos de la sentencia
solo se considerarn como prueba aquellas que hayan
sido desahogadas en la audiencia del juicio y que la
ley establecer las excepciones y los requisitos para
admitir en juicio la prueba anticipada que por su
naturaleza requiera desahogo previo, razn por la
cual, la polica en la etapa preliminar deber recabar
todos aquellos elementos que lleguen a convertirse en
medios probatorios en la etapa intermedia y sean
desahogados y valorados en la etapa de juicio oral,
pues solo hasta esta etapa podrn adquirir valor
probatorio todos los elementos e informacin y as
poder llegar al esclarecimiento de la verdad histrica
del crimen y la demostracin del culpable, siendo en
consecuencia posible la reparacin del dao a la
vctima.
La fraccin V establece que la carga de la prueba para
demostrar corresponde a la parte acusadora, sea
pblica o privada, esto es, que puede ser el Ministerio
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Pblico quien acuse o el particular mediante del
ejercicio de la accin penal privada, conforme lo
establezca el tipo penal. De la misma manera,
contina esta fraccin sealando que las partes
tendrn igualdad procesal para sostener la acusacin
o la defensa, respectivamente.
Siendo una de las partes torales del sistema
acusatorio esta obligacin, la trada investigadora
debe buscar todos los elementos e informacin
tendiente a demostrar que de la investigacin
realizada existen elementos o datos de prueba
suficientes para sostener una acusacin en audiencia.
La fraccin IX, por su parte, seala que cualquier
prueba obtenida con violacin de derechos
fundamentales ser nula, por lo que la polica en las
tcnicas de investigacin que realice y la informacin
que obtenga tendr que respetar estos derechos, de
otra forma ser declarada su nulidad.
Por lo que atae al apartado B, fracciones I, II y III,
referente a los derechos fundamentales ms
destacables, que no los nicos son:
- Que se demuestre su inocencia mientras no sea
declarada su culpabilidad mediante sentencia.
- Guardar silencio.
- Que desde el momento de su detencin se le haga
saber los motivos de la misma, y
- Que se le informe tanto en el momento de su
detencin como en su comparecencia ante el
Ministerio Pblico o el juez, los hechos que se le
imputan y los derechos que le asisten.
Ahora bien, en el Apartado C hace referencia a los
derechos de vctima o del ofendido, entre los que
destacan los siguientes:
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- Recibir asesora jurdica.
- Coadyuvar con el Ministerio Pblico a efecto de que
se le reciban todos los datos o elementos de prueba
con los que cuente, tanto en la investigacin como en
el proceso.
- Recibir desde la comisin del delito, atencin mdica
y psicolgica de urgencia.
- A que se le repare el dao.
- Al resguardo de su identidad y otros datos
personales en los siguientes casos: cuando sean
menores de edad, se trate de delitos de violacin,
secuestro o delincuencia organizada y cuando a juicio
del juzgador sea necesario para su proteccin,
salvaguardando en todo caso los derechos de la
defensa.
- Solicitar las medidas cautelares y providencias
necesarias para la proteccin y restitucin de sus
derechos.
- Impugnar ante autoridad judicial las omisiones del
Ministerio Pblico.
21
En la reforma de este artculo, prrafos noveno y
dcimo, versan sobre la modificacin fundamental por
lo que hace a la seguridad pblica, sin embargo,
deberemos tomar en consideracin los cambios
ntegros al artculo de referencia. Se adicion la
facultad de investigacin de la polica y el Ministerio
Pblico, los dos coadyuvan con el mismo estndar
investigativo en dicha facultad, pero la conduccin y
mando del segundo. Asimismo, este numeral
contempla el ejercicio de la accin penal, tanto pblica
como privada, en el caso de esta ltima, la ley
establecer los casos en que procede.
El prrafo sptimo del artculo en comento tambin
contempla la aplicacin de criterios de oportunidad
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para el ejercicio de la accin penal, los cuales
quedarn establecidos en los cdigos de
procedimientos penales de cada entidad federativa.
En los prrafos octavo y noveno se establece lo
concerniente a la seguridad pblica, la cual es una
funcin a cargo de la Federacin, el Distrito Federal,
los estados y los municipios, siendo estas las
siguientes:
- La prevencin del delito.
- La investigacin del delito, y
- La persecucin para hacerla efectiva.
- As como la sancin de las infracciones
administrativas en los trminos de la ley, en las
respectivas competencias que esta Constitucin
seala.
El prrafo antes citado contempla de la misma manera
la actuacin de las instituciones de seguridad. Se
regir por los principios de legalidad, objetividad y
eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los
derechos humanos reconocidos en la Constitucin, los
cuales sern explicados posteriormente.
El prrafo dcimo, por su parte, seala que las
instituciones de seguridad pblica sern de carcter
civil, disciplinado y profesional. El Ministerio Pblico y
los policas de los tres rdenes de gobierno debern
coordinarse entre s para cumplir los objetivos de la
seguridad pblica y conformarn el Sistema Nacional
de Seguridad Pblica, el cual se rige por las siguientes
reglas:
a) La regulacin de la seleccin, ingreso, formacin,
permanencia, evaluacin, reconocimiento y
certificacin de los integrantes de las instituciones de
seguridad pblica. La operacin y desarrollo de estas
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acciones ser competencia de la Federacin, el Distrito
Federal, los estados y los municipios en el mbito de sus
respectivas atribuciones.
b) El establecimiento de las bases de datos criminalsticas y
de personal para las instituciones de seguridad pblica.
Ninguna persona podr ingresar a las instituciones de
seguridad pblica si no ha sido debidamente certificada y
registrada en el sistema.
c) La formulacin de polticas pblicas tendientes a prevenir
la comisin de delitos
d) Se determinar la participacin de la comunidad que
coadyuvar, entre otros, en los procesos de evaluacin de
las polticas de prevencin del delito, as como de las
instituciones de seguridad pblica.
e) Los fondos de ayuda federal para la seguridad pblica
sern aportados a las entidades federativas y municipios
para ser destinados exclusivamente a estos fines.
22
Este artculo se reform en su prrafo segundo, lo
relativo a la extincin de dominio de bienes muebles o
inmuebles, mediante un procedimiento de carcter
judicial, civil y penal, que promover el Ministerio
Pblico Federal o local, con las siguientes
caractersticas:
I. Ser jurisdiccional y autnomo en lo que se refiere al
rea penal y civil.
II. Proceder en los casos de delincuencia organizada,
delitos contra la salud, secuestro, robo de vehculos y
trata de personas, respecto de los bienes siguientes:
a) Aquellos que sean instrumento, objeto o producto
del delito, aun cuando no se haya dictado la sentencia
que determine la responsabilidad penal, pero existan
elementos suficientes para determinar que el hecho
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ilcito sucedi.
b) Aquellos que no sean instrumento, objeto o
producto del delito, pero que hayan sido utilizados o
destinados a ocultar o mezclar bienes producto del
delito, siempre y cuando se renan los extremos del
inciso anterior.
c) Aquellos que estn siendo utilizados para la
comisin de delitos por un tercero, si su dueo tuvo
conocimiento de ellos y no lo notific a la autoridad o
hizo algo para impedirlo.
El procedimiento, reglas generales y especificaciones
relativas a la extincin de dominio se contempla
ampliamente en su ley especial denominada: Ley
Federal de Extincin de Dominio, publicada en el
diario oficial de la Federacin, el viernes 29 de mayo
de 2009, y la cual es reglamentaria del artculo 22
constitucional.
73
Este artculo fue adicionado en su fraccin XXIII, la
cual contiene la facultad del Congreso de la Unin
para expedir leyes que establezcan las bases de
coordinacin entre la Federacin, el Distrito Federal,
los estados y los municipios, as como para establecer
y organizar a las instituciones de seguridad pblica en
materia federal.
La intencin de la inclusin anterior es en razn de
que solo el Congreso de la Unin podr expedir leyes
en materia de seguridad pblica para coordinar y
homologar la actuacin de las instituciones de esa
ndole y no las legislaturas de los estados, ello para
que exista coordinacin de la actuacin de las policas
en todo el pas.
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115
En este artculo se modific la fraccin VII, que
establece que de la polica preventiva estar al mando
el presidente municipal en los trminos de la Ley de
Seguridad Pblica del Estado, ya que anterior a la
reforma se estableca que estara al mando del
presidente municipal, en los trminos del reglamento
correspondiente, por lo que ahora ser con base en la
Ley de Seguridad Pblica Estatal, acorde a la Ley
General del Sistema Nacional de Seguridad Pblica y
no de un reglamento emitido por cabildo.
Lo anterior, en atencin a que el artculo sptimo
transitorio del decreto de reforma, publicado en el
Diario oficial de la Federacin, el 18 de junio de 2008 y
entrando en vigor al da siguiente de su publicacin,
establece que el Congreso de la Unin, a ms tardar
dentro de seis meses a partir de la publicacin del
Decreto, expedir la ley que establezca el Sistema
Nacional de Seguridad Pblica y que por su parte los
estados de la Repblica expedirn a ms tardar en un
ao, a partir de la entrada en vigor del Decreto, las
leyes de la materia, es decir, la Ley de Seguridad
Pblica estatal.
123
En el apartado B de este artculo, fraccin XIII, seala
que los agentes del Ministerio Pblico, los peritos y los
miembros de las instituciones policiales de la
Federacin, el Distrito Federal, los estados y los
municipios, podrn ser separados de sus cargos si no
cumplen con los requisitos que las leyes vigentes en el
momento del acto sealen para permanecer en dichas
instituciones, o pueden ser removidos por incurrir en
responsabilidad en el desempeo de sus funciones.
Esta modificacin ser refiere a la prdida de confianza
de los agentes policiales, as como del incumplimiento
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de los requisitos para el ejercicio de funciones de los
miembros de las instituciones policiales, ya que si la
autoridad jurisdiccional laboral resolviere que la
separacin, remocin, baja, cese o cualquier otra
forma de terminacin del servicio fue injustificada, el
Estado solo estar obligado a pagar la indemnizacin
y dems prestaciones a que tenga derecho, sin que en
ningn caso proceda su reincorporacin o
reinstalacin al servicio, cualquiera que sea el
resultado del juicio laboral, administrativo o medio de
defensa que se hubiere promovido el agente policial
separado de su encargo.
1.3. Obligaciones y facultades de los cuerpos de
seguridad pblica para la realizacin de la investigacin
desde la perspectiva constitucional
Este tema es de vital importancia, ya que encierra los puntos medulares
de la seguridad pblica desde el mbito constitucional, por lo cual a
continuacin revisaremos cada una de las obligaciones y facultades de
los cuerpos de seguridad pblica.
1.3.1. Prevencin del delito
La prevencin del delito es una de las funciones bsicas que tienen lo
cuerpos policiales, misma que consiste en la identificacin, registro y
anlisis de los hechos delictivos ocurridos y de situaciones favorables a
su comisin para desarrollar un conjunto de acciones tendientes a
disminuir las condiciones que generan la delincuencia.
Prevenir implica llevar a cabo las acciones necesarias para evitar que los
ciudadanos cometan delitos, y estas acciones pueden consistir desde la
intimidacin a los gobernados con sanciones de carcter penal muy altas,
recuperacin de lugares pblicos para actividades recreativas y la
realizacin de actividades culturales, deportivas y educativas.
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