unidad 1, evolución del derecho del trabajo

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    UNIVERSIDAD MIGUEL DE CERVANTES

    RELACIN INDIVIDUAL DEL TRABAJO

    Profesor: Jos Francisco Castro C.2013

    PRIMERA UNIDAD: EVOLUCIN DEL DERECHO DEL TRABAJO

    A lo largo de la historia y en diferentes latitudes, el trabajo ha sido percibido de modo diverso, al punto que la utilizacin misma de tal concepto a realidades y visiones de l tan alejadas a los quenos resultan ms cercanas, debe tomarse con cautela a objeto de evitar que nos lleven aconclusiones erradas.

    Dada las consecuencias que tendr para el concepto de trabajo el advenimiento de la revolucinindustrial, se ha establecido a sta como lmite temporal en el anlisis histrico del trabajo queexponemos a continuacin, que marcar una visin del trabajo especfica, una de cuyasconsecuencias ser la de provocar el nacimiento del Derecho del Trabajo.

    Antes que ello, nos referiremos a la percepcin que del trabajo se tuvo en ciertas culturas,fundamentalmente europeas, en la era pre industrial.

    1. EL TRABAJO EN EL PERODO ANTERIOR A LA REVOLUCIN INDUSTRIAL

    Con anterioridad al advenimiento de la llamada sociedad industrial falta el supuesto histrico que

    habra de dar lugar al nacimiento del Derecho del Trabajo, a saber, lageneralizacin del trabajovoluntario, dependiente y por cuenta ajena, como factor fundamental de los procesos de produccin.1 Vale decir, las caractersticas propias del trabajo, como objeto de la disciplina jurdica que actualmente se ocupa de ella, no podan ser identificadas en el perodo pre-industrializado. El mismoautor espaol nos indica que, en lassociedades pre-industriales noexiste una legislacin laboral en sentido propio; en la antiguedad y medievo, el trabajo, que sueleidentificarse sin ms con el trabajo manual, es regulado de modo incidental y accesorio, casi de pasada, cuando se dictan normas dirigidas bsicamente a ordenar otras realidades. Manifestacinde ello, lo constituye el que el rgimen jurdico del esclavo enRoma se inscribiera en el contextode las relaciones de propiedad, as como el rgimen del siervo medieval quedar absorbido en elmarco de las relaciones seoriales, atinentes ms al Derecho pblico que al privado, segn afirma elmismo autor.2

    Quienes se han dedicado al estudio del trabajo en la historia, tienden a coincidir a que en lasantiguas civilizaciones griega y romana, el trabajo fue advertido como una actividad servil eindigna, en contraste con otras actividades, como la poltica, el sacerdocio o la militar.3

    1 MONTOYA MELGAR, Alfredo, Derecho del Trabajo, Decimoctava Edicin, Editorial Tecnos, Madrid, 1997, p. 49.2 Ibid. 3 CICERN repugnaba el trabajo fsico asalariado y el trabajo del taller. Le repugna el trabajo fsico, pues trae consigo la prdida de todo lo espiritual (GHIRARDI OLSEN A. En Filosofa delTrabajo (La revolucin de las manos) EdicionesDepalma, Buenos Aires, 1976, p. 92.)

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    Pero no todas las civilizaciones de la Antigedad tuvieron respecto del trabajo una visin similar ala de griegos y romanos.4

    Una de las explicaciones advertidas por la doctrina para el menosprecio del trabajo en las referidasculturas es que la divisin del trabajo que desarroll la civilizacin helnica no tuvo paralelo entrelos caldeos y hebreos, cuya existencia se mantuvo ligada a las actividades agrcolas y cuyamodalidad social no trascendi el mbito de clan familiar o de pequea comunidad.5 6

    En el caso de los hebreos,la valoracin del trabajo estaba teida de ambivalencias que lo situaron amitad de camino entre la exaltacin de los caldeos y el menosprecio de los atenienses. Como losgriegos, los hebreos vean en el trabajo un mal necesario, una actividad sacrificada y fatigosa, perono por ello desprovista de sentido tico. El hebreo crea conocer la causa de esta obligacin detrabajar, pues senta como deber de cada cual expiar el pecado cometido por sus antepasados en el paraso perdido.7 Volviendo a las culturas que ms atencin hemos dedicado, no debe perderse de vista, en todo caso,que en Grecia8 como en Roma, fue mucho ms difundida la esclavitud que el trabajo libre.9 Enambas existi, junto al rgimen de la esclavitud, un tipo de trabajo caracterizado por desenvolverse, pese a su naturaleza manual, en rgimen de libertad o voluntariedad; se trataba del trabajo de los

    artesanos. Estos actuaban como verdaderos trabajadores autnomos o por cuenta propia, vendiendosus productos a una clientela y haciendo suya la utilidad de su trabajo.10

    Desde el punto de vista del Derecho, result decisiva, por su importancia econmica, lacontribucin que hicieron los juristas romanos en el ordenamiento de las relaciones econmicas, allegitimar los derechos de la propiedad privada casi sin lmites, garantizando la libertadcontractual en una medida que parece rebasar las condiciones de aquel tiempo. El individualismo jurdico, consecuente con el individualismo econmico, no consider como parte de las relacionesde trabajo la trata de esclavos pues, como los griegos, los romanos consideraban al esclavo unacosa, desprovista de personalidad jurdica. No hay relacin de trabajo entre el esclavo que realizauna labor manual y su dueo, pues semejante relacin es parte del derecho de propiedad individualque un ciudadano puede ejercer.11

    Los romanos, quienes no desarrollaron un concepto para referirse especficamente al trabajo,aplicarn a la situacin del dueo que, no ocupando a su esclavo, lo alquilaba a un tercero, la forma jurdica delarrendamiento de cosas, sustentndose en la calidad de cosas que revestan los

    4 Aunque, en rigor, la visin del trabajo por parte de los griegos a que nos hemos referido, no alcanzara a la que stostuvieron en sus primeros siglos, especficamente en la poca de Soln, en que, lejos de menospreciar al trabajo, seestableci como una obligacin en la Constitucin de Atenas, distante de lo que ocurrira en la Grecia clsica (ver,ESCRIBAR MANDIOLA, Hctor, "Tratado de Derecho del Trabajo", Tomo I, Biblioteca jurdica Zigzag, Santiago, 1944, p. 32).5 HOPENHAYN, Martn, Repensar el trabajo. Historia, profusin y perspectivas de un concepto., Grupo Editorial Norma, Buenos Aires, 2001, p.41.6 Lo anterior, segn HOPENHAYN, explicara que por ejemplo, en las escrituras sagradas de la religin Zaratustra, entrelos caldeos, leamos:Es un santo aquel que construye una casa, en la que mantiene el fuego, el ganado, su mujer, sushijos, buenas parias. Aquel que hace a la tierra producir el trigo, quien cultiva los frutos del campo, propiamente l cultivala pureza (ob. cit. pg. 42) 7 HOPENHAYN, Martn, ob. cit., pg.43-44.8 Grecia conoci la esclavitud en sentido estricto, que supona la consideracin del esclavo como un simple bien de sudueo, y junto a ella un tipo peculiar de servidumbre, engrosado por los descendientes de los ocupantes originarios deterritorios conquistados militarmente. (MONTOYA MELGAR, ob. cit. pg.50)9 MONTOYA MELGAR, Alfredo, Derecho del Trabajo, ob. cit. pg. 50. 10 MONTOYA MELGAR Alfredo, ob. cit. pg. 51.11 HOPENHAYN, Martn, ob. cit., pg.49.

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    esclavos, para los romanos. De esta forma, por una pendiente insensible que se inicia con estaconstruccin jurdica, en el espritu de los jurisconsultos romanos,el esclavo empieza a comunicarsu calidad jurdica de cosa a la actividad de trabajo que ejecuta. Asimismo, los mismostrminos jurdicos ocupados para el caso de arrendamiento de esclavos, se desplazaron a trabajosque no eran ejecutados por stos, donde el trabajador no actuaba como comerciante sino comoobjeto del contrato, como una cosa cuya actividad constituye la materia del contrato. El trabajadorqued excluido de la participacin en el contrato y esta materializacin del trabajo como objeto dederecho fue hacindose cada vez ms extensiva, alcanzando al hombre libre que por decisin propiase somete a ejecutar un trabajo por cuenta ajena.12 Se daba, as, en Roma ms importancia a laobra que al que la haca.

    Posteriormente, con el desarrollo del trabajo libre, el Derecho Romano fue perfeccionando susconceptos, pasando de las normas meramente patrimoniales, que regan el trabajo esclavo y susasimilaciones, a un derecho obligacional, que distingua entre lalocatio-conductio-operarum , enque el arrendador de servicios asuma los riesgos del negocio, disponiendo de los frutos del trabajo,y la locatio-conductio-operis , que corresponde al actual contrato de confeccin de obra por sumaalzada que prcticamente se vende una vez terminada y soportando los riesgos el trabajador.13

    "La decadencia de Roma y la disolucin de la produccin destinada al intercambio mercantilllevaron a recrear el trabajo. Si en Grecia y en Roma el objetivo era producir mercancas que poseyeran un valor de cambio en el mercado, la cada de Roma fue, en cierta medida, el comienzode o el regreso a- unidades econmicas que se autoabastecan y para las cuales el trabajo estabaconsagrado a producir para el consumo y no para el intercambio.14

    Corresponde examinar ahora, brevemente, la influencia del cristianismo en la concepcin deltrabajo.

    Las races histricas delcristianismo, en su contenido social, son indiscernibles de una reaccincrtica de las colonias ante el individualismo clasista del Imperio romano y sus implicaciones enla desvalorizacin del trabajo manual. Como reaccin al Imperio y a su estructura clasista, el

    cristianismo rechaz la riqueza y el ahorro, pues el orden providencial no exige acumulacin en lavida terrena... Esta bsqueda en la interioridad y en la experiencia ntima y emocional pareciminimizar el peso del trabajo en la vida terrena. En contraste con el reino por venir, el trabajo poco podra aportar, pues lo decisivo es la fe, la claridad y el amor. Pero esta primaca de la actitudcontemplativa se vio a su vez negada por el concepto de encarnacin, por el rechazo a la fe sinobras y por la exigencia de servicio y de caridad desde las fuentes mismas del cristianismo.15

    El cristianismo primitivo conserv, en lo que respecta a la nocin de trabajo, la ambivalenciahebrea y la visin del trabajo como castigo impuesto al hombre por Dios a causa del pecadooriginal. Pero le asign un nuevo valor, aunque siempre en tanto medio para un fin virtuoso: eltrabajo, para el cristiano, no slo se destinaba a la subsistencia sino sobre todo a producir bienes que pudieran compartirse fraternalmente. En el carcter moral atribuido al trabajo el cristianismo

    primitivo difiere de la concepcin hebrea, pero mantiene el rango de medio para un fin moral.16

    12 HOPENHAYN, Martn, ob. cit., pp. 49-50.13 THAYER ARTEAGA WILLIAM, Introduccin al Derecho del Trabajo, p.37.14 HOPENHAYN MARTN, ob. cit., pp. 56-57.15 HOPENHAYN MARTN, ob. cit., p. 50.16 HOPENHAYN MARTN, ob. cit., p. 52.

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    El universalismo del mensaje de Cristoera incompatible con la esclavitud, que los filsofosgriegos justificaron. La solidaridad genrica y la igualdad de todos ante Dios exige valorarindistintamente a todos los hombres y a todos los trabajos.17

    La influencia delCristianismo fue extraordinaria, impulsando la manumisin de esclavos y, sobretodo, la humanizacin, espiritualizacin y dulcificacin de las relaciones de trabajo.18 Lo anterior,en todo caso, no fue bice para que la esclavitud subsistiera por largos siglos ms, al punto que, enla actualidad, no pueda afirmarse su abolicin real en el mundo.

    "En laEdad Media el rgimen de trabajo en las ciudades, se caracterizaba por lacorporacinformada por los artesanos de un mismo oficio, residentes en una misma localidad, que est investidadel privilegio de la fabricacin y venta de los respectivos artculos o mercaderas de su especialidady cuyos estatutos son aprobados por los municipios o la autoridad real. En elcampo, el sistema detrabajo era laservidumbre, en conformidad a la cual el siervo perteneca a la tierra en quetrabajaba, era transferido con sta y deba pagar un tributo al seor."19

    "El rgimen corporativo comienza en el siglo XI y tuvo su auge en el siglo XIII y XIV. Bajo suimperio, el trabajo no era libre, puesto que estaba monopolizado por la corporacin.20

    Los reglamentos de las corporaciones regulaban minuciosamente las condiciones de trabajo, entreotras, la duracin de ste, los salarios, los precios y los procedimientos tcnicos de fabricacin.21

    En cuanto a la percepcin del trabajo en la Edad Media, se sostiene que el concepto de trabajolatente en el pensamiento social de los filsofos medievales supona la plena aceptacin de la fecristiana y del dogma de la Iglesia. Dicho concepto adopt connotaciones ambivalentes: por un ladose exalt el trabajo como deber natural del hombre y como medio para la prctica de la caridad; porotro lado, se lo mantuvo a distancia respecto del sentido de la vida: el trabajo es un medio, y en smismo carece de valor.

    En el pensamiento medieval se vuelve a hallar la separacin que griegos y romanos haban

    establecido entre trabajo intelectual y trabajo manual, aunque la mayor jerarqua atribuida al primero aparece atemperada por la consideracin cristiana de la dignidad de todo trabajo y delderecho y deber de trabajar.22

    El crecimiento general de las fuerzas productivas de las que disponan campesinos y artesanosindividuales, entre los siglos IX y XIII, dio origen a un cambio en el modo feudal de produccin yexplotacin. La apropiacin de excedentes, a la vez que enriqueca al seor feudal, otorgaba mayormovilidad y perspectiva al pequeo campesino-artesano, lo cual estimul la formacin de pequeasciudades o burgos donde se intercambiaban los productos. En los dos siglos siguientes, la presin por superar las limitaciones del feudalismo condujo a una ruptura del sistema. Esta etapa detransicin fue vital para el desarrollo del trabajo, pues condujo a la creacin degremioscorporativos,a los que ya hemos hecho referencia. Manteniendo la continuidad entre la familia y la

    profesin, tales organismos nuclearon a los artesanos en torno de un trabajo consideradosocialmente digno, til a la colectividad y provisto de un valor moral.23

    17 HOPENHAYN, Martn, ob. cit., p. 51.18 THAYER ARTEAGA, William,Introduccin al Derecho del Trabajo, p. 37.19 ESCRIBAR MANDIOLA, Hctor, "Tratado de Derecho del Trabajo", ob. cit., p. 33.20 Ibid. 21 Ibid. 22 HOPENHAYN, Martn, ob. cit., p. 55.23 HOPENHAYN, Martn, ob. cit., p. 58.

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    Los gremios se regan por estatutos pr opios, gozaban de privilegios y monopolios, reales omunicipales, y podan asociarse entre s, formando las federaciones poderosas de carcterinternacional, llamadas Universitate Mercatorum.24

    El gremio alcanz un gran xito debido a que aseguraba el trabajo permanente a susasociados, ya que gracias a los monopolios y privilegios de que gozaba poda regular el mercado enel cual coloca sus productos, mercado que, por lo dems, en la poca de auge de los gremios, erareducidsimo.25

    Se atribuye la decadencia de los gremios al hecho que desaparecen los principios que los habaninspirado: se olvidan los sentimientos religiosos y de fraternidad; los maestros pretenden conservar para su familia la direccin de la asociacin; comienzan las luchas entre gremios competidores y losgremios demuestran una desmedida ambicin poltica, as como otras causas externas locales ointernacionales de mayor gravedad, como el cercado de los campos libres y comunales, laconfiscacin de las haciendas monsticas, la revolucin comercial, la poltica mercantilista de las potencias europeas, la revolucin agrcola, la poca de la Ilustracin, la creacin de las primerasmanufacturas reales, etc.26

    Con el tiempo, las corporaciones decayeron y se corrompieron. Las corporacionesse trabaronentre s en odiosas luchas por mantener sus monopolios y privilegios.27 Adems, las condicioneseconmicas y del trabajo variaron grandemente desde el siglo XVI a consecuencia de losdescubrimientos geogrficos, del desarrollo de las comunicaciones en Amrica y las Indias, delcrecimiento del comercio y del nacimiento de la industria manufacturera. Las corporaciones nosatisfacan las necesidades creadas por estas nuevas circunstancias y pasaron a constituir un gravefactor retardatario del progreso de la economa.28

    2. LAS RELACIONES LABORALES EN LA POCA INDUSTRIAL

    El desprecio por la forma en que se haba desarrollado la actividad econmica durante la EdadMedia, evidente en cada una de las codificaciones napolenicas, conlleva la abolicin de losgremios y de toda forma de asociatividad, congruente con la declarada libertad e igualdad de todoslos ciudadanos, baluarte de la Revolucin Francesa de fines del siglo XVIII. Los cambios en laforma de produccin irn de la mano con fenmenos significativos como la emigracin campo-ciudad, la industrializacin y la concepcin de la mano de obra como una mercanca ms. Por ello,resulta acertado sostener que en los comienzos del moderno Derecho del Trabajo se produjeron laliberacin de la esclavitud de los labradores y la revolucin industrial.29

    Durante la segunda mitad del siglo XVIII y a lo largo del siglo XIX la sociedad europea sufre unaradical transformacin como resultado de la revolucin industrial30 El principal efecto de larevolucin industrial fue el cambio en la titularidad de los medios de produccin. Antes, trabajo y

    24 HUMERES MAGNAN, Hctor y HctorHUMERES NOGUER, Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social,Editorial Jurdica de Chile, duodcima edicin, Santiago, 1988, p. 23.25 Ibid. 26 Ibid. 27 ESCRIBAR MANDIOLA, Hctor, ob. cit., p. 34.28 Ibid. 29 DAUBLER, Wolfgang, Derecho del Trabajo, Centro de Publicaciones Ministerio del Trabajo y Seguridad Social,Madrid, 1994, p.87.30 ALBIOL MONTESINOS, Ignacio y otros,Derecho del Trabajo, 6 Edicin revisada a julio de 1992, Tirant LoBlanch, Valencia, 1992, p. 28.

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    capital estaban unidos en la persona del artesano. Ahora, se disociarn capital y trabajo por cuanto para instalar una fbrica con maquinaria har falta un mayor capital, producindose en estemomento histrico las grandes concentraciones de capital con el nacimiento de las sociedadesaportadoras de capital.31

    El viejo modo de produccin feudal resulta inadecuado y estrecho para hacerse cargo de lasnecesidades de desarrollo de las nuevas fuerzas productivas, lo que exige un cambio del modo de produccin. La concentracin de los medios de produccin en manos del capitalista provocar laseparacin del trabajador de los medios de produccin, de manera que se ver compelido a ofrecersu fuerza de trabajo a cambio de un salario, establecindose as, un nuevo tipo de relaciones entrecapitalista y asalariados. Este cambio en la titularidad de los medios de produccin llevar consigoimportantes cambios como el de la organizacin del trabajo, pasando del taller del artesano y de lamanufactura a la fbrica, trayndose consigo la divisin y especializacin del trabajo y la jerarquizacin del mismo con la finalidad de reducir costos de produccin y en segundo lugar, uncambio en la estructura de la poblacin trabajadora: el artesano o se hizo (excepcionalmente)fabricante o se convirti en asalariado.32

    Las condiciones de la prestacin de los servicios en las fbricas durante el siglo XIX darn cuenta

    de una subordinacin absoluta a los dictados del dueo del capital, consecuencia de lo cual ser lafalta de toda preocupacin por las condiciones inhumanas en la prestacin de tales servicios, lo que provocar reacciones de diversa ndole y dimensin, tanto por los directamente afectados, como porla doctrina, provocando, en definitiva, reacciones de los Estados, tendientes a proteger por vanormativa a los trabajadores, dando origen a una nueva disciplina del derecho, ocupada precisamente del trabajo subordinado como objeto principal de estudio, denominada Derecho delTrabajo.

    a) Marco Histrico de la aparicin del Derecho del Trabajo

    El Derecho del Trabajo surgi histricamente por la conjuncin dialctica de una serie de factoresde muy distinta naturaleza: a) Un factor sociolgico, identificable con las consecuencias sociales de

    la revolucin industrial; b) Un factor jurdico, como fue la existencia de un derecho individualista yliberal desfasado de la realidad social que regulaba; c) La reaccin obrera frente a la situacincreada por los dos factores anteriores, y, d) La intervencin del Estado en las relaciones laborales,en un intento de integracin del conflicto social.33

    En cuanto al factor sociolgico, a medida que la Revolucin Industrial se tornaba ms amplia, unnmero mayor de individuos tuvo que depender de empleos pagados con salarios, y su desamparoen relacin con tales empleos aument. El empleo no era de ellos para mantenerlo y conservarlo.34

    En lo referente al factor jurdico, en 1791, laLey Le Chapelier aboli el rgimen corporativo, prohibi el derecho de asociacin y proclam la libertad de trabajo; en el Cdigo Civil napolenicode 1804 se plasmaron los principios del individualismo jurdico, y el contrato cobr fuerza de ley

    entre las partes. El cdigo napolenico otorg absoluta libertad de trabajo y de accin para buscar la propia utilidad sin consideracin del bien comn. Mientras el Cdigo Penal prohibi las huelgas ylos sindicatos, se acat la legislacin romana en cuanto a considerar el trabajo como cosa, de talmodo que unos pocos artculos del arrendamiento de obra y de servicios terminan de poner a los

    31 Ibid. 32 ALBIOL MONTESINOS, Ignacio y otros, ob. cit., pp. 28-29.33 ALBIOL MONTESINOS, Ignacio y otros, ob. cit., p. 28.34 TANNENBAUM, Frank , Filosofa del Trabajo, Editorial Del Pacfico (traduccin de Magdalena Santa Cruz),Santiago de Chile, 1963, p. 57.

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    artesanos a merced de los patrones.35

    La disolucin gremial liber compromisos y ataduras jerrquicas de los artesanos. Pero estaemancipacin se hizo a costa de una nueva atadura: la del mercado. El asalariado trabajara ahora por un contrato que firma de libre acuerdo con el propietario del capital, pero son las presiones delmercado y la amenaza de la desocupacin los factores a los que se hallar sujeto. Ante esta nuevaamenaza, la tendencia natural fue, ya a comienzos del siglo pasado, a organizarse en sindicatos.Pero tambin fue tendencia natural del capital promover una legislacin que proscribiera laorganizacin de trabajadores.36

    El gradual proceso de subordinacin del trabajo a los designios del capital se consolid en el cursodel siglo pasado con el afianzamiento de la tcnica de produccin de bienes mediante maquinarias.Esta fase de automatizacin en la Revolucin Industrial procuraba, adems de la reduccin de loscostos, separar a los trabajadores del proceso de produccin, manteniendo un rgimen implacablede trabajo.37

    b) Surgimiento del Derecho del Trabajo

    El Derecho del Trabajo en sentido propio aparece tras la generalizacin de un tipo especfico detrabajo el trabajo voluntario, dependiente y por cuenta ajena- que desplaza definitivamente lasrelaciones laborales forzosas, que haban servido de base a la economa antigua y se haban prolongado, si bien muy de bilitadas, hasta la Edad Contempornea.38 El Derecho del Trabajo surgeen el contexto de una sociedad industrial y como un reto a sta, caracterizada tanto por laacumulacin y circulacin de capitales y la estructuracin de la vida econmica en torno al eje produccin-consumo, como por el aumento y concentracin de los trabajadores en centros fabriles,la creciente divisin del trabajo y el nacimiento de la conciencia obrera.39

    El tipo de trabajo a que hemos aludido, caer dentro de rgimen contractual ya desde principios delsiglo XIX40, reconocindole las legislaciones liberales al trabajador la libertad de contratar, fiel a los principios de la Revolucin Francesa, aunque la realidad del trabajo tpico de la Revolucin

    Industrial distara bastante de la valoracin de la voluntad de los trabajadores, primando antes quetodo una subordinacin total a los dictados del empleador, fiel reflejo de una desigualdad evidentede fuerzas entre empleador-trabajador, que pretender mitigar el Derecho del Trabajo, sea a travsdel establecimiento de normas protectoras para el trabajador a travs de la legislacin o seafavoreciendo y fomentando la autonoma colectiva.

    Conjugando los diversos elementos que componen elDerecho del Trabajo, ste se define comoel conj unto de principios y de normas tpicas que regulan las relaciones que se crean conocasin del trabajo dependiente y por cuenta ajena. 41

    Tradicionalmente se viene afirmando que la relacin jurdica laboral individual que se estableceentre trabajador y empresario constituye el ncleo de imputacin bsico del Derecho del Trabajo,

    aunque ello debe ser matizado, toda vez que el Derecho del Trabajo dice relacin tambin con una

    35 HOPENHAYN, Martn, ob. cit., pp. 102-103.36 HOPENHAYN, Martn, ob. cit., p. 103.37 Ibid. 38 MONTOYA MELGAR, Alfredo, ob. Cit., p. 60.39 ARON R., citado por MONTOYA MELGAR, Alfredo, ob. Cit., p. 60.40 Ver SUPIOT, Alain, Crtica del Derecho del Trabajo, Informes y Estudios, Ministerio del Trabajo y Asuntos Sociales,Madrid, 1996, p. 68.41 ALBIOL MONTESINOS, Ignacio y otros, ob. cit., p. 26.

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    serie de relaciones distintas de la laboral individual, aunque conexas a ella, como las relacionescolectivas de trabajo, las normas regulatorias del empleo, la organizacin administrativa laboral,entre otras.42

    3. LAS RELACIONES LABORALES EN LA POCA POST-INDUSTRIAL

    A partir de la dcada de 1970, se va conformando un nuevo orden econmico y poltico que puedeser denominado post industrial. Esta etapa se caracteriza por los siguientes factores: lainformatizacin, la robotizacin, la electrnica aplicada, la automatizacin de los procesos de produccin y la bsqueda de la eficiencia y el bajo costo. Se materializa en los procesos deglobalizacin, flexibilizacin laboral y precarizacin del empleo.43

    a) La globalizacin

    En doctrina, reducindola a su ntima esencia se ha sostenido que la globalizacin es la expansiny profundizacin de la economa capitalista y de sus postulados tericos, tales como la librecompetencia, mercado, libre cambio, incremento de exportaciones, etc.44

    En estos tiempos de globalizacin,los estados y los grupos econmicos se renen enorganizaciones trasnacionales (Mercosur, Unin Europea, etc.), se neutralizan las barrerasaduaneras y se trata de optimizar los procesos de intercambio para aumentar las ventajascompetitivas.45

    La globalizacin de la economa, la competencia y la cultura de la produccin y el consumo imponea las empresas tratar de reducir el llamado costo laboral46, entraando, como afirma parte de ladoctrina, por lo menos, tres dramas para los trabajadores y para todos los que se preocupan porlos problemas sociales:

    el relativo desinters por el mercado interno.

    la limitacin del poder estatal para gobernar las variables econmicas; y el predominio de ideologas que no privilegian al factor trabajo.47

    En el marco de la globalizacin, el sistema tradicional de relaciones laborales ha venido sufriendocuestionamientos y cambios de diversos orgenes48, pudiendo identificarse como algunas de lascaractersticas de las relaciones laborales posmodernas, las siguientes: el descentramiento deltrabajo (el trabajo es hoy menos necesarios), la segmentacin de la mano de obra (crecen lainformalidad y la tercerizacin y las empresas tienden a organizarse sobre la base de dos grupos bien diferenciados de trabajadores: un ncleo de trabajadores estables, protegidos, con buenasremuneraciones y calificaciones y una periferia inestable, precaria, rotativa, tercerizada o informal),la inestabilidad del empleo, la individualizacin de las relaciones laborales, en diversas dimensionesy, como resultante de todo lo anterior, el abaratamiento del costo de trabajo.49

    42 ALBIOL MONTESINOS, Ignacio y otros, ob. cit., pp. 25-26.43 GRISOLA, Julio Armando, Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, Manual terico-prctico, segunda edicinactualizada, Ediciones Depalma, Buenos Aires, 1999, p. 26.44 ERMIDA URIARTE, Oscar , Globalizacin y relaciones laborales, Revista de Derecho de la Universidad Catlica del Norte, Ao 7, 2000, p. 137.45 GRISOLA, Julio Armando, ob. cit., p. 26.46 GRISOLA, Julio Armando, ob. cit., p. 27.47 ERMIDA URIARTE, Oscar, ob. cit., p. 137.48 ERMIDA URIARTE, Oscar, ob. cit., p. 138.49 ERMIDA URIARTE, Oscar, ob. cit., pp. 140 y 141.

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    b) La flexibilidad laboral

    Esta corriente es una de las caractersticas primordiales de la etapa pos industrial y, bsicamenteconsiste en la reformulacin de los mecanismos legales necesarios para obtener una mayor produccin y mejores utilidades por medio de la reduccin de los costos laborales.50

    En doctrina se la ha definido, en trminos muy generales y en el mbito del Derecho del Trabajo,como la eliminacin, disminucin, aflojamiento o adaptacin de la proteccin laboral clsica, con lafinalidad real o presunta-de aumentar la inversin, el empleo o la competitividad de la empresa.51

    Se distingue, segn su finalidad,tres clases de flexibilizacin: una de proteccin, otra deadaptacin y otra de desregulacin. La flexibilidad de proteccin es la propia del Derecho deltrabajo clsico: el Derecho laboral fue siempre flexible, solo que en un nico sentido. La normalaboral tradicional siempre fue superable y adaptable en beneficio del trabajador. La flexibilidad deadaptacin consistira, por su parte, en la adaptacin de las normas legales rgidas a nuevascircunstancias, a travs de la negociacin colectiva y en una valoracin global de qu es lo msconveniente para el trabajador. Se trata de una adaptacin a travs de la autonoma colectiva. Por

    ltimo, la flexibilidad de desregulacin sera simplemente la derogacin de beneficios laborales preexistentes o su sustitucin por otros inferiores.52

    Dentro de este sistema, cercano a la flexibilidad de desregulacin, predominan las condiciones detrabajo elsticas y presenta las siguientes caractersticas:

    el trabajador se transforma en multiprofesional, es decir, que est capacitado para trabajar endistintas reas;

    aparece el concepto de polivalencia funcional, en el cual las tareas que desarrolla el trabajadorse adaptan a las necesidades de la empresa (cambio de una mquina a otra o a categoras dedistinto nivel);

    la jornada de trabajo es variable segn la intensidad del trabajo (hora flexible, jornada

    intensiva); los descansos y vacaciones se adaptan a las caractersticas del trabajo y se los puedefraccionar.53

    c) La precarizacin del empleo

    El llamado trabajo precario es aquel que no rene las condiciones legales fijadas, tanto porque la prestacin es temporaria o inestable por tratarse de un trabajo no registrado (trabajo en negro).Asimismo, se presenta cuando los ingresos son sensiblemente inferiores a los niveles mnimos desubsistencia (subempleo).54

    50 GRISOLA, Julio Armando, ob. cit. p. 27.51 ERMIDA URIARTE, Oscar , La Flexibilidad, Ponencia en las XXVIas Jornadas de Derecho Laboral, Argentina,2000.52 ERMIDA URIARTE, Oscar , La Flexibilidad, ob. cit.53 GRISOLA JULIO, Julio Armando, ob. cit., p. 27.54 Ibid.

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    4. EL DERECHO DEL TRABAJO ACTUAL, ENTRE LA PROTECCIN Y LAFLEXIBILIDAD

    Las crisis econmicas de los 70 y 80, y su consiguiente efecto en el empleo, desataron en distintoslugares del mundo una oleada por mayor flexibilidad en el mercado del trabajo. Esta tendencia sevio reforzada en los 90 con el proceso de globalizacin econmica. Se supona que la demanda de productos de las empresas se volva ms impredecible, por lo cual stas deban reaccionar conrapidez a los cambios y fluctuaciones en los mercados. Esta flexibilidad laboral fue entendida,desde la perspectiva patronal,como la necesidad percibida de eliminar todos los obstculos legalesal empleo de mano de obra mediante la extensin o recuperacin de la prerrogativas de direccin dela empresa55.

    No obstante, el Derecho del Trabajo logr hacer frente a estos embates flexibilizadores,manteniendo su finalidad protectora. Como ha dicho Jos Luis Ugarte, la demanda de flexibilidadse ha moderado: ya no se pretende la desregulacin de principio de los ochenta, y lo que est demoda es una experiencia ms inteligente polticamente hablando, fundado en el postulado de laflexibilidad pactada56. Tal como dice Ugarte, hay Derecho del Trabajo para rato57.

    Por otro lado, no hay que perder de vista que si hay algn elemento permanente que ha acompaadoal Derecho del Trabajo a lo largo de su corta pero intensa existencia, es precisamente el cambio. Elcambio y las transformaciones han sido los compaeros de viaje del Derecho del Trabajo a lo largode su historia. Tal como seala el profesor Palomeque, la existencia de transformacionesinstitucionales (o de cambios de contenido en las diferentes soluciones normativa adoptadas)originadas por causas polticas y econmicas es absolutamente consubstancial al Derecho delTrabajo, de las que ha dado muestra permanente en sus diferentes expresiones histricas, y quederivan de modo esencial de la propia funcin social de respuesta de la norma laboral frente a larealidad social objeto de regulacin (la prestacin del trabajo asalariado dependiente)58.

    En la actualidad, los desafos para el Derecho del Trabajo dicen relacin ms bien con cmo otorgarnuevas formas de proteccin a distintos colectivos que la requieren y con el modo plasmar la

    funcin tutelar de esta disciplina frente a las diversas y cambiantes realidades de las empresas. Poreso, la regulacin laboral de las empresas de servicios transitorios (suministro de trabajadores), dela subcontratacin laboral y las diversas modalidades de externalizacin laboral, la creacin deestatutos para el trabajador autnomo, la regulacin de los grupos de empresas, etc., aparecen comofenmenos que poco a poco han sido abordados por el Derecho Laboral.

    Por otro lado, un nuevo desafo para el Derecho del Trabajo ha sido provocado por el fenmenoconocido como laconstitucionalizacin del Derecho del Trabajo , que no es otra cosa que elredimensionamiento general y particular de esta disciplina para situarla en un plano armnico con laConstitucin59.

    Dicho fenmeno es una expresin de lo que Prez Luo60 ha denominado la funcin unificadora de

    los derechos fundamentales, en virtud de la cual stos constituyen un conjunto de derechos que

    55 ALBIZU, Eneka, Flexibilidad laboral y gestin de los recursos humanos, Ariel, Barcelona, 1997, p. 18. 56 UGARTE CATALDO, Jos Luis, El nuevo Derecho del Trabajo, Lexis Nexis, Santiago, 2007, p. 4. 57 Ibid.58 PALOMEQUE LPEZ, Manuel-Carlos y Manuel LVAREZ DE LA ROSA, Derecho del Trabajo, EditorialUniversitaria Ramn Areces, Madrid, 2012, p.88.59 DEL REY GUANTER, Salvador, citado por DE VICENTE PACHS, Fernando,El derecho del trabajador al respetode su intimidad, Madrid, 1998, p. 30.60 PREZ LUO, Antonio Enrique,Derechos Humanos, Estado de Derecho y Constitucin, Madrid, 1991, p. 315.

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    recorren todas las parcelas del ordenamiento jurdico, con unas bases comunes que no se oponen aque en cada parcela jurdica encuentren sus pecualiaridades, como ha ocurrido con el Derecho delTrabajo.

    En el mbito especfico de las relaciones laborales, conocida es tambin la distincin hecha por el profesor Palomeque61, entre los derechos fundamentales laborales especficos y los inespecficos.Los derechos fundamentales laborales especficos son derechos propios slo de los trabajadores, yasea considerados en su dimensin individual (libertad de trabajo, proteccin del trabajo, derecho auna justa retribucin, libre contratacin) o en su dimensin colectiva (derecho a la sindicacin,negociacin colectiva, derecho a huelga). Son derechos fundamentales especficamente laborales, pues es en la parcela de las relaciones laborales en donde estos derechos tienen su origen especficoo su razn de ser.

    En cambio, los derechos fundamentales laboralesinespecficos son aquellos que corresponde a todociudadano con independencia de su condicin de trabajador. Son derechos constitucionales decarcter general y que pueden ser ejercidos por los sujetos de las relaciones de trabajo (lostrabajadores, en particular) en el mbito de las mismas, por lo que en tal caso adquieren uncontenido o dimensin laborales sobrevenidos. Se produce as una impregnacin laboral de

    derechos de titularidad general o inespecfica por el hecho de su ejercicio por trabajadoresasalariados a propsito y en el mbito de un contrato de trabajo62. Podemos mencionar comoderechos fundamentales laboralesinespecficos el derecho a la intimidad, el derecho a la honra, lalibertad de expresin, el derecho a la no discriminacin, la libertad religiosa, entre otros.

    En Chile, al auge y la centralidad de los derechos fundamentales inespecficos en el Derecho delTrabajo es un proceso relativamente reciente que se ha ido dando progresivamente, primero en ladcada de los 90, bsicamente a travs de la jurisprudencia administrativa de la Direccin delTrabajo y, luego, a partir de la dcada del 2000, con sucesivas modificaciones al Cdigo delTrabajo y el nuevo Procedimiento de Tutela Laboral y su implementacin gradual en el pas acontar del ao 2008.

    5. MANIFESTACIONES LEGISLATIVAS DEL DERECHO LABORAL EN CHILE

    a) Primeras manifestaciones legislativas aisladas.

    Con la llegada del siglo XX comienza a cambiar la reglamentacin casi inexistente que hasta eseentonces dominaba las relaciones laborales, siendo la autonoma de la voluntad, el principioinspirador que entonces las regulaba. En nada se altera dicha realidad con la promulgacin delCdigo Civil en el ao 1855, que trata el trabajo slo en relacin al arrendamiento de servicios decriados domsticos, usando los conceptos de criados y amos, por lo que no es posible encontraren este cuerpo legal una regulacin concreta y especfica que esbozara un inicio real de

    reglamentacin dirigida hacia el trabajo.En la primera dcada del siglo XX, siguiente de la dcada en que se public la Encclica Rerum Novarum y en la que han quedado diversos testimonios de movimientos sociales que perseguanmejoras en las condiciones de vida y de trabajo, sin limitarse ya a organizaciones con meros finesmutualistas (como aquellas nacidas de la mano de Luis Pinuer y Fermn Vivaceta a partir de la

    61 PALOMEQUE LPEZ, Manuel-Carlos,Los derechos laborales en la Constitucin Espaola, Madrid, 1991, p. 31.62 PALOMEQUE LPEZ, Manuel-Carlos y Manuel LVAREZ DE LA ROSA,ob. Cit ., p. 121.

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    dcada del 50 del siglo XIX) comienzan a dictarse las primeras leyes con contenido laboral, paliando as, la desregulacin y la falta de preocupacin estatal por la proteccin del trabajodesarrollado hasta ese entonces desde el nacimiento de la Repblica.

    La primera de ellas fue laLey N1.990, promulgada el 29 de agosto de 1907, primera ley sobredescanso dominical, que impuso a los dueos, gerentes, administradores de fbricas, oficinas, casasde comercio, etc., la obligacin de dar un da de descanso a los individuos que hubieren trabajadotodos los das hbiles de la semana. Sin embargo, no se estableca la irrenunciabilidad de estederecho, puesto que en la historia de la ley se dej establecido que si los empleados u obreros tenanvigor fsico suficiente o deseaban adquirir mayor cantidad de dinero podran tambin trabajar elsptimo da. El descanso slo era obligatorio e irrenunciable para los menores de 16 aos y para lasmujeres. No inclua entre los beneficiados a los empleados domsticos y a los obreros agrcolas.63

    El 7 de diciembre de 1914fue promulgada la Ley N2.951, denominada Ley de la silla, por lacual se obligaba a los establecimientos comerciales mantener el nmero suficiente de sillas adisposicin de los dependientes o empleados, estableciendo que stos tendran derecho a undescanso diario a lo menos de hora y media para almorzar.

    Motivado por un proyecto de ley presentado por el diputado Alfredo Barros Errzuriz, se dict el30de diciembre de 1916 la ley de accidentes del trabajo, numerada con el3.170. Adopt la doctrinadel riesgo profesional, estableciendo el derecho de indemnizacin a cargo del patrn o jefe de laempresa, por los accidentes ocurridos a los obreros o empleados en el trabajo, en provecho de lavctima, del cnyuge sobreviviente y de los hijos legtimos, naturales o ilegtimos ya reconocidos,exceptundose los accidentes debidos a fuerza mayor extraa y sin relacin directa con el trabajodel obrero o empleado o los producidos intencionalmente por stos.64

    El 13 de enero de 1917 fue promulgada laLey N 3.185, sobre salas cunas en establecimientosindustriales, establecindose que toda fbrica, taller o establecimiento industrial que ocupara 50 oms mujeres mayores de 18 aos, debera disponer de una sala especialmente acondicionada pararecibir en las horas de trabajo a los hijos de las obreras, durante el primer ao de edad, teniendo las

    madres el derecho para atender a sus hijos una hora diaria sin que se pudiera descontar por esteconcepto, parte alguna de su salario, siendo un beneficio irrenunciable.

    El 17 de noviembre de 1917 se dict la Ley N 3.321, estableciendo la obligatoriedad eirrenunciabilidad del domingo como da de descanso, derogando la Ley N 1.990 de 1907 yconcordando con la Ley N 2.977 de 28 de enero de 1915, imponiendo la obligacin de descanso enlos das festivos.

    Estas primeras leyes dictadas dentro del perodo denominado Parlamentario, marcan una limitadaintervencin del Estado en el mbito de la regulacin de especficos mbitos protectores, al tiempono se advierte una preocupacin por el establecimiento de mecanismos destinados a asegurar laeficacia de las mismas.

    Mediante laLey N 3.557 de1919 Chile se afilia a laOrganizacin Internacional del Trabajo.

    63 GAETE BERRIOS, Alfredo, Principios Generales de Derecho del Trabajo, Editorial Jurdica de Chile, Santiago,1951, p.74.64 GAETE BERRIOS, Alfredo, ob. cit., p. 76.

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    b) Las leyes de 1924 a 1973: Intervencin del Estado en materia laboral, fundamentalmente atravs de la ley y la Administracin.

    De acuerdo a la doctrina65, las numerosas huelgas que se produjeron en la zona salitrera fueron produciendo en el Gobierno y en el Parlamento, conciencia de que era necesario estudiar las causas deestos movimientos sociales y solucionar dichos problemas mediante la dictacin de una adecuadalegislacin especial. Con ese objeto se cre en 1918 una comisin de parlamentarios, que inform lanecesidad de dictar leyes relativas al contrato de trabajo y materias conexas. En julio del ao 1921 elPresidente de la Repblica, ARTURO ALESSANDRI PALMA envi al Congreso Nacional un proyecto completo de Cdigo de Trabajo y de la Previsin Social, redactado por el mencionadoMOISES POBLETE TRONCOSO. Dicho proyecto se inspir en muchos puntos, en los convenios delas primeras conferencias de la nacienteOrganizacin Internacional del Trabajo, y en los postulados generosos de la Carta del Trabajo del Ttulo XIII del Tratado de Paz de Versalles.

    Se inicia, as, un perodo auspicioso en materia de la legislacin laboral y social, coincidente con laincorporacin de Chile a la Organizacin Internacional del Trabajo ocurrida el ao 1919 y reflejo delas expectativas generadas particularmente en la clase trabajadora de cambio en las condiciones detrabajo, a travs de la ley.

    El primer intento por dar vida a una legislacin laboral ya no aislada, sino cubriendo diversosmbitos del derecho individual y colectivo del trabajo, fruto de la labor de don Moiss PobleteTroncoso, no ver su luz en el Parlamento (a pesar de las reiteradas insistencias presidencialesreflejadas en los Mensajes de 1922, 1923 y 1924) aunque s parte del proyecto de ley en quematerializ tal intento, se plasmar en algunas de las siete leyes aprobadas prestamente luego del pronunciamiento militar de septiembre de 1924, a saber, laN4.053 sobre contrato de trabajoobrero, laN4.054de seguro social obligatorio de enfermedad, invalidez y vejez, obra del diputadoEzequiel Gonzlez Corts, laN4.056 de tribunales de conciliacin y arbitraje para conflictos entreel capital y el trabajo, laN4.057 de organizacin sindical, laN4.058 sobre sociedadescooperativas, y laN4.059 sobre empleados particulares.

    Con fecha13 de mayo de 1931 se dict elD.F.L. N178, publicado en el D.O. el 28 de mayo de1931 y vigente desde el 28 de noviembre del mismo ao, conocido como elCdigo del Trabajo de1931, siendo una recopilacin de las leyes sociales de 1924 ya referidas, complementada con otros puntos no legislados como el caso del trabajo de los empleados domsticos y el de los obrerosagrcolas. Se diferenciarn las calidades de obrero y de empleado, lo que tendr su efecto no slo enel mbito del derecho individual del trabajo, sino tambin en el mbito colectivo y de la seguridadsocial.

    Previamente, se haba dictado con fecha18 de marzo de 1925 el D.L. 442 sobre proteccin a lamaternidad obrera y con fecha31 de diciembre de 1927 mediante elD.L. N2.100 se crearon losTribunales del Trabajo.

    El 16 de mayo de 1942 se dicta laLey N7.173 sobre jornada nica de trabajo.El 22 de octubre de 1942 mediante laLey N7.295 se fija el texto definitivo de leyes que mejoranla condicin econmica de los empleados particulares, a la vez que implanta el sueldo vital,reajustes de sueldo, asignacin familiar entre otros beneficios.

    65 HUMERES MAGNAN, Hctor, "Apuntes de Derecho del Trabajo", Editorial Jurdica de Chile, Santiago, 1967, pp. 46-47.

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    En general, durante el perodo que media entre la dictacin delCdigo del Trabajo de 1931 y 1973se dictan numerosas leyes referidas a actividades laborales especficas, limitndose no pocas veces,a determinar la calidad de ciertos trabajadores, fundado ello en la distincin estatutaria entreaquellos trabajadores definidos como obreros o empleados por la legislacin de 1931.

    Las demandas sociales, particularmente durante la dcada del sesenta del siglo pasado, tendientes,entre otras finalidades, a dar mayor participacin a sectores postergados, como el de lostrabajadores agrcolas, tuvieron como uno de sus efectos, en el mbito legislativo-laboral, ladictacin de laLey N16.625, sobre sindicacin campesina, con fecha29 de abril de 1967.

    En el mismo mes de abril de 1967 se dict unaLey, la N16.455, de gran importancia en el mbitolaboral al fijar las normas para la terminacin del contrato de trabajo, tributarias del principio deestabilidad relativa en el empleo.

    El 29 de septiembre de 1967 se publica en el Diario Oficial elD.F.L. N2 que reestructura y fijafunciones de la Direccin del Trabajo

    El 1 de febrero de 1968 se dicta laLey N16.744 sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.Con fecha31 de diciembre de 1968 se dicta laLey N17.074, estableciendo remuneraciones,legislando sobre reanudacin de faenas y creando las comisiones tripartitas.

    c) Decretos leyes de 1973 hasta 1990.

    Durante el gobierno militar, segn aprecia el profesor Francisco Walker Errzuriz, nosencontramos con dos perodos bastante definidos de lo que ser la labor legislativa de esos aos:un primer perodo de mantencin con restricciones de la legislacin anterior (1973-1978) y una fase deconsolidacin de la nueva institucionalidad laboral(1978-1987).

    Dentro de las restricciones y limitaciones del primer perodo, en el mbito colectivo,se encuentra elBando de Gobierno N36 de 18 de septiembre de 1973 que declar en receso las Juntas deConciliacin y suspendi la presentacin y tramitacin de pliegos de peticiones y conflictoscolectivos, prorrogando los efectos de las actas de avenimiento, fallos o resoluciones de lascomisiones tripartitas vigentes.

    Dentro de las restricciones en el mbito individual en el mismo perodo, se dicta, el29 deseptiembre de 1973,el D.L. N43, suspendiendo transitoriamente todas las normas relativas adeterminacin o reajustes de sueldos y salarios.

    A partir del ao 1978 se materializan las normas (DL) fundantes de un modelo neo liberal, que darcuenta de una desregulacin en el mbito individual de trabajo unida, en el mbito colectivo de una

    delimitacin detallada (con los efectos que ello implica en el mbito de la vigencia de la libertadsindical), tanto de la actividad de las organizaciones sindicales, como de la negociacin colectiva.

    Manifestacin de lo anterior lo encontramos en elD.L.N2.200, de 15 de junio de 1978, por mediodel cual se fijaron normas sobre el contrato de trabajo, derogando toda otra norma contraria oincompatible con tal D.L. y, en especial, los Libros I y II del Cdigo del Trabajo, quedando vigenteslas disposiciones de los Libros III y IV referidos a las asociaciones sindicales y a los Tribunales delTrabajo, hasta la dictacin de losD.L. N2.756, publicado en el Diario Oficial el3 de julio de 1979

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    sobre Organizacin Sindical y elD.L. N2.758, publicado en el Diario Oficial el6 de julio de 1979,sobre Negociacin Colectiva. Ambos decretos darn cuenta del denominado Plan Laboral.

    El referido Plan se caracteriz por la bsqueda de la uniformidad en el procedimiento de lanegociacin colectiva, eliminando, salvo contada excepcin, procedimientos especiales nacidos alamparo de la anterior legislacin; tambin estableci varias categoras de sindicatos, pero slo a losque agruparan a trabajadores de una misma empresa les permiti negociar colectivamente; se privilegia por sobre la colectiva, la contratacin individual; se establecieron diversas materiasrespecto de las cuales no se poda negociar colectivamente.

    La ley N18.011 publicada en el Diario Oficial el1 de julio de 1981 sustituy el Ttulo V delLibro I del antiguo Cdigo del Trabajo.

    La ley N18.018 publicada en el Diario Oficial el14 de agosto de 1981 modific elD.L. N2.200 yotras disposiciones laborales, siendo a su vez modificado por laLey N18.571 publicada en elDiario Oficial el6 de noviembre de 1986.

    La Ley N18.032, publicada en el Diario Oficial el25 de septiembre de 1981, modific el D.L. N2.200 en cuanto a los trabajadores portuarios. Con fecha 6 de julio de 1987 se public en el Diario Oficial la Ley N18.620, aprobando el Cdigodel Trabajo que reuni en s las normas contenidas en leyes y decretos leyes dictados conanterioridad, tanto en el mbito individual como colectivo de trabajo.

    d) A partir de 1990, continuidad y cambio en la legislacin laboral

    Con la llegada de la democracia a Chile, se inicia un proceso de cambios y reestructuracin de lalegislacin laboral, mayormente en el mbito individual. En cambio, en el derecho colectivo deltrabajo, en gran medida ha existido una permanencia de la legislacin dictada por la dictaduramilitar.

    Manifestacin del mbito individual lo constituir la promulgacin de laley N19.010de fecha 29 de noviembre de 1990, estableciendo normas, modificatorias de las contenidas en el Cdigo delTrabajo sobre terminacin de contrato de trabajo.

    En el mbito colectivo, con fecha19 de febrero de 1991 se public en el Diario Oficial laLeyN19.049 sobre centrales sindicales, cuyo objetivo era otorgarle reconocimiento legal aorganizaciones sindicales de grado superior.

    En el mismo mbito, con fecha30 de julio de 1991 se public en el Diario Oficial laLey N19.069,estableciendo normas sobre organizaciones sindicales y negociacin colectiva modificatorias en lo pertinente, de las contenidas en el Cdigo del Trabajo. Esta ley posibilit, aunque no con efectovinculante, la negociacin colectiva al nivel supraempresarial; se establece una preeminencia de las

    normas negociadas colectivamente, por sobre las de carcter individual, efecto de lo cual es lasubsistencia en los contratos individuales de las clusulas de un contrato colectivo una vez extinguidoste; se aumentan las materias respecto de las cuales las partes pueden negociar colectivamente; Encuanto a labase de actividad sindical, se mantienen los cuatro tipos de sindicatos definidos por elD.L. N2.756, pero se reducen las exigencias: dos o ms empleadores para los sindicatosinterempresas y 25 trabajadores como mnimo para ellos, igual que para los independientes ytransitorios o eventuales. Respecto a los sindicatos de trabajadores eventuales o transitorios se eliminla norma que limitaba slo a cierto tipo de actividades estos sindicatos, permitindose que sectores tanimportante como los trabajadores agrcolas pudieran optar por constituir este tipo de organizaciones.

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    Con fecha30 de septiembre de 1993 se public en el Diario Oficial laLey N19.250 introduciendodiversas modificaciones a los Libros I, II y V del Cdigo del Trabajo.

    Con fecha 24 de enero de 1994 se public en el Diario Oficial el D.F.L. N1 del Ministerio delTrabajo y Previsin Social, fijando el texto refundido, coordinado y sistematizado del Cdigo delTrabajo, reuniendo en un solo cuerpo la Ley N18.620 y las normas modificatorias de sta, talescomo las Leyes N19.010, N19.049, N19.069 y N19.250.

    A travs de laLey N19.296 publicada en el D.O. el 14 de marzo de 1994 se reconoci a losfuncionarios de la Administracin del Estado y de las municipalidades para constituir, sin autorizacin previa, las asociaciones que estimen convenientes. Se excluyde este derecho a los funcionarios de lasFuerzas Armadas, de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pblica, a los funcionarios de las empresas delEstado dependientes del Ministerio de Defensa Nacional o que se relacionen con el Gobierno a travsde ste, ni a los trabajadores de las empresas del Estado que, de acuerdo con la ley, puedan constituirsindicatos.

    Con fecha3 de diciembre de 1996 se public en el Diario Oficial laLey N19.481, por medio de lacual se ampliaron las facultades de la Direccin del Trabajo en materia de fiscalizacin en materiade higiene y seguridad.

    Con fecha25 de julio de 1997 se public en el Diario Oficial laLey N19.505 sobre permisoespecial a trabajadores en caso de enfermedad grave de sus hijos menores.

    Con fecha9 de noviembre de 1998 se public en el Diario Oficial laLey N19.591, modificatoriadel Cdigo del Trabajo en materia de proteccin a la maternidad.

    Con fecha4 de septiembre de 1999 se public en el Diario Oficial laLey N19.630, por medio dela cual se modificaron y adecuaron diversas disposiciones del Cdigo del Trabajo.

    Con fecha28 de septiembre de 1999 se public en el Diario Oficial laLey N19.631(conocidacomo Ley Bustos), por medio de la cual se impuso al empleador, la obligacin de pagarcotizaciones previsionales atrasadas como requisito previo al trmino de la relacin laboral.

    Con fecha15 de abril de 2000 se public en el Diario Oficial laLey N19.670, por la cual seextendi para determinados casos el beneficio del fuero maternal a mujeres que adoptan un hijo enconformidad a la Ley de adopcin.

    Con fecha5 de octubre de 2001 se public en el Diario Oficial laLey N19.759 que introdujo unaserie de modificaciones a la legislacin laboral vigente, en diversas materias, tales como la nodiscriminacin, el respeto en el mbito de la empresa de los derechos constitucionales deltrabajador, en materia de jornada de trabajo, de terminacin del contrato de trabajo, sobre tutela de

    la libertad sindical y negociacin colectiva.Por medio de laLey N19.812 publicada en el Diario Oficial el13 de junio de 2002secomplement la norma del artculo 2 del Cdigo del Trabajo que contiene el principio de nodiscriminacin, establecindose que, salvo los casos excepcionales que la misma norma contiene,ningn empleador podr condicionar la contratacin de trabajadores a la ausencia de obligacionesde carcter econmico, financiero, bancario o comercial que, conforme a la ley, puedan sercomunicadas por los responsables de registros o bancos de datos personales ni exigir para dicho findeclaracin ni certificado alguno.

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    Con fecha30 de mayo de 2005 se publican en el Diario Oficial lasleyes N 20.022 y 20.023, quecrean ms Juzgados Laborales y los Juzgados de Cobranza Laboral y Provisional, y que modificanlos procedimientos de cobranza, respectivamente.

    A travs de laLey N 20.087 publicada en el Diario Oficial el3 de enero de 2006, se sustituye el procedimiento laboral contemplado en el Libro V del Cdigo del Trabajo, instaurndose la oralidaden la litigacin y creando adems, como procedimientos especiales, el Procedimiento de TutelaLaboral y el Procedimiento Monitorio. Esta ley fue, por su parte, modificada a travs de laLey N20.260, publicada en el Diario Oficial de29 de marzo de 2008. A su vez, mediante laLey N20.252, publicada en el Diario Oficial de fecha15 de febrero de 2008, se reforz la judicaturalaboral y se estableci la gradualidad en la entrada en vigor de la reforma a la justicia laboral. Lanueva justicia laboral ha significado uno de los cambios legislativos ms significativos introducidosen materia laboral desde el retorno de la democracia.

    Con fecha16 de octubre de 2006 se public en el Diario Oficial laLey N 20.123, que regula eltrabajo en rgimen de subcontratacin, el funcionamiento de las empresas de serviciostransitorios y el contrato de trabajo de servicios transitorios, cuya entrada en vigencia seestableci a contar del da 14 de enero de 2007.Por medio de laLey N 20.189 publicada en el Diario Oficial el12 de junio de 2007, se modificel Cdigo del Trabajo en lo relativo a la admisin al empleo de los menores de edad y alcumplimiento de la obligacin escolar.

    El 21 de Julio de 2008 se public en el Diario Oficial laLey N 20.281, que modifica el Cdigo delTrabajo en materia deSueldo Basey de Semana Corrida.

    Finalmente, con fecha 17 de octubre de 2011 se publica en el Diario Oficial laLey N 20.545, quemodifica las normas sobre proteccin a la maternidad, incorporando unpermiso postnatalparental de doce semanas, a continuacin del perodo postnatal.

    6. EL DERECHO DEL TRABAJO COMO CIENCIA JURDICA

    a) Concepto de trabajo y de Derecho del Trabajo

    a.1. Trabajo: El trabajo puede definirse como una actividad o esfuerzo humano, sea fsico,intelectual o mixto, destinado a producir bienes y/o servicios. Como es una actividad realizada porel hombre, se transforma en un medio comunicacional de la persona. De esta manera, se excluye dela significacin trabajo las labores que realizan los animales y las mquinas. Por ello, resulta un pleonasmo hablar de trabajo humano, en cuanto se trata de una actividad inseparable de la persona

    que la ejecuta.Histricamente, el trabajo ha evolucionado desde la esclavitud hasta el trabajo libre, pasando por lasservidumbres, las corporaciones medievales y la cuestin social.

    a.2. Derecho del Trabajo: Por su parte, el Derecho del Trabajo es aquella rama del Derecho queregula ciertas relaciones que nacen a partir de la realizacin del trabajo. Sin embargo, y como sever, no todas esas relaciones son objeto de regulacin por el Derecho del Trabajo.Existen diversas definiciones de Derecho del Trabajo como disciplina jurdica. Podemos destacarlas siguientes:

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    - Hctor Escribar: es el Derecho que rige las relaciones jurdicas que nacen de la ejecucin de untrabajo por cuenta ajena, con subordinacin a la persona a quien se presta servicio constitutivo derenta.- William Thayer y Patricio Novoa: es la rama del Derecho que, en forma principal, se ocupa deregular tuitivamente la situacin de las personas naturales que obligan, de modo total o parcial, sucapacidad de trabajo, durante un perodo apreciable de tiempo, a un empleo sealado por otra persona, natural o jurdica, que remunera los servicios.- Toms Sala Franco: es un conjunto de principios y normas tpicas que regulan las relaciones quese crean con ocasin del trabajo dependiente y por cuenta ajena.- Francisco Walker: es un marco institucional de un sistema de relaciones del trabajo, que regula lainteraccin de los tres actores del sistema (Trabajadores, Empresarios y Estado), con dos objetivoscentrales: la tutela del trabajador y el mejoramiento de sus condiciones de trabajo.

    Ahora bien, la definicin de los profesores Thayer y Novoa es muy similar a la de Escribar, ya queen ambas se hace referencia a la regulacin de las relaciones de trabajo subordinadas y por cuentaajena. La definicin de Thayer y Novoa, sin embargo, agrega que dicha regulacin es de carctertuitivo. El Prof. Walker, en cambio, estima que el Derecho del Trabajo no se puede circunscribir ala mera regulacin del trabajo dependiente. En este sentido seala, por ejemplo, que las normas

    sobre capacitacin profesional de los trabajadores interesan a esta rama del Derecho mucho ms alldel trabajo subordinado. Por su parte, el Prof. Sala Franco seala que el Derecho del Trabajo no esslo una regulacin, sino que adems de normas jurdicas hay principios especiales ycaractersticos. Lo anterior es muy importante, toda vez que estudiaremos que esta rama jurdicatiene principios que le permiten independizarse de las disciplinas madres (derecho civil, comercial,etc.).

    b) Divisin del Derecho del Trabajo El Derecho del Trabajo, en lo sustantivo, se divide en dos ramas tradicionales, en atencin a lasrelaciones de trabajo que regulan: Derecho Individual del Trabajo y Derecho Colectivo del Trabajo.Algunos autores agregan el Derecho de la Empresa, pero en mi opinin dicha disciplina jurdicaexcede al Derecho del Trabajo.

    En cuanto a los aspectos adjetivos, existe el Derecho Procesal del Trabajo y el DerechoAdministrativo del Trabajo. Se reconoce, adems, el Derecho Internacional del Trabajo.

    c) El trabajo como objeto de estudio del Derecho del Trabajo

    El trabajo que le importa al Derecho del Trabajo, son las relaciones que nacen del trabajosubordinado y dependiente. Sin embargo, el trabajo ciertamente es importante en una perspectivasocial, aunque tambin lo es para distintas ciencias, toda vez que constituye el objeto de su estudio. No slo es relevante para el Derecho en general, sino para otras disciplinas de las ciencias sociales einclusive para ciencias exactas. En las ciencias sociales es importante para la sociologa, laantropologa, la filosofa, la economa, etc. En las ciencias exactas, cabe destacar, por ejemplo, la

    estadstica. En concreto, para solucionar problemas laborales generalmente deben constituirsegrupos interdisciplinarios.

    Respecto del trabajo en la perspectiva jurdica, no slo es regulado por el Derecho del Trabajo sinotambin por otras disciplinas, como el Derecho Civil, el Derecho Tributario, el DerechoAdministrativo, el Derecho Constitucional, etc.

    El Derecho del Trabajo es una disciplina jurdica que regula un gran nmero de relaciones sociales,que nacen a partir del trabajo dependiente y subordinado. Sin embargo, no todo el trabajo efectuado

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    bajo subordinacin o dependencia es regulado por esta rama del Derecho, puesto que se deja fuerael realizado en la administracin pblica.En consecuencia, el Derecho del Trabajo tiene como objeto de regulacin preferente el trabajodependiente realizado en el sector privado, aunque tambin regula algunas relaciones laborales quenacen en la administracin pblica, como es el caso de las normas sobre proteccin a la maternidad/ paternidad.Histricamente, las relaciones sociales ms relevantes han sido las relaciones individuales (que seestablecen entre el trabajador individualmente considerado y su empleador). Ellas constituyen el principal centro de imputacin normativa del Derecho del Trabajo.

    Como vimos, tambin el Derecho del Trabajo regula las relaciones del derecho administrativolaboral, que son las que se establecen entre el trabajador o una organizacin de trabajadores, oempresarios o una organizacin de stos, con la entidad encargada de la administracin laboral, valedecir, la Inspeccin o Direccin del Trabajo. Asimismo, es posible identificar las relaciones procesales laborales, es decir, donde interviene la administracin de justicia en la resolucin deconflictos laborales.

    En definitiva, el Derecho del Trabajo regula relaciones de trabajo del sector privado y del sector

    pblico, siempre que no se trate de la funcin pblica propiamente tal. Tiende a regulardeterminadas reas de estas relaciones, particularmente las que no corresponden a la administracindel Estado.

    Ahora bien, tradicionalmente se han sealado los siguientes elementos al momento de identificar eltrabajo que es objeto de regulacin del Derecho del Trabajo:- Trabajo humano.- Trabajo libre o voluntario.- Trabajo dependiente.- Trabajo por cuenta ajena (ajenidad). - Trabajo remunerado.

    Como puede apreciarse, tradicionalmente se ha agregado el elemento dela ajenidad al trabajoobjeto del Derecho del Trabajo. La ajenidad dice relacin con el resultado material del trabajorealizado, en el sentido que el fruto de dicho trabajo no se adjudica a quien realiz la labor, sino aquien dirigi la actividad productiva, es decir, al empleador. Sin embargo, nuestro ordenamiento jurdico no alude a la ajenidad para definir el trabajo objeto del Derecho del Trabajo, sino queconcentra su identificacin en que el trabajo debe ser dependiente o subordinado. Sloexcepcionalmente la ley hace referencia a la ajenidad, en la responsabilidad por accidentes deltrabajo y enfermedades profesionales.

    d) El Derecho del Trabajo y otras disciplinas jurdicas

    El Derecho del Trabajo, pese a su autonoma, tiene afinidades y relaciones con otras disciplinas jurdicas. Por una parte, se relaciona con los derechos ms tradicionales (civil, comercial, procesal, penal, etc.) y por la otra, se relaciona con el Derecho de la Seguridad Social.El vnculo con las ramas ms tradicionales del Derecho pasa porque la accin laboral, sea productiva o de servicios, se inserta en el marco comn de las relaciones de propiedad, de los actosde comercio, del cumplimiento o infraccin de las leyes y de sus correspondientes sanciones. Porello, para comprender debidamente el Derecho Laboral deben tenerse nociones claras respecto delderecho en general.

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    Por otro lado, todava se da cierta confusin entre el Derecho del Trabajo y el Derecho de laSeguridad Social. Sin embargo, se trata de ramas independientes del Derecho que en todo casoforman parte del denominado Derecho Social. La regulacin del Derecho de la Seguridad Socialva ms all del mbito de regulacin del Derecho del Trabajo (trabajador dependiente del sector privado).

    e) Caractersticas del Derecho del Trabajo

    El estudio de las caractersticas del Derecho del Trabajo facilita la comprensin de su especialidad yautonoma.

    e.1) Es una disciplina relativamente nueva frente a disciplinas milenarias. Surge con la Revolucin Industrial y la cuestin social que nace de ella (siglos XVIII a XX de laera cristiana).

    e.2) Es un derecho autnomo. Adquiere autonoma en cuanto tiene una naturaleza especial, regulacin propia y principios

    caractersticos.e.3) Es un derecho de rpida evolucin y de carcter inestable.El Derecho del Trabajo tiene que enfrentarse continuamente a nuevas realidades y tiene que darrespuestas a ellas, que tienen que ver con la forma en que se realiza el trabajo y la forma en que seorganizan los centros productivos. Tiene una rpida evolucin porque se idean nuevos instrumentos para que los derechos laborales tengan alguna eficacia. Por ejemplo, la reciente ley de acoso sexual pretende otorgar eficacia al derecho a la intimidad. El carcter inestable es de la naturaleza delDerecho del Trabajo, debido a la consustancial contraposicin de los intereses que estn en juego.Por ello, se logran acuerdos que le otorgan una mayor efectividad.

    e.4) Sus normas en gran parte son de orden pblico: habiendo un inters pblico en esta

    regulacin, las partes no pueden modificarla. Ello busca impedir abusos derivados del desnivel del poder socioeconmico entre el trabajador y el empleador.

    e.5) Tiene un carcter finalista, ya que histricamente tiende a proteger a la parte ms dbil de larelacin laboral, que es el trabajador.

    e.6) Tendencia a la universalizacin: la regulacin sobre las relaciones de trabajo tiende areiterarse en los distintos ordenamientos jurdicos. Esta universalizacin plantea dos elementos:- Que los fenmenos de las relaciones laborales tienden a reiterarse en un mismo sistemaeconmico (las instituciones se reiteran). Por ejemplo, la negociacin colectiva se plantea en losdistintos ordenamientos jurdicos, pese a tener distinta regulacin en cada uno de ellos.- Desde el comienzo del Derecho del Trabajo existe una organizacin internacional que ha

    colaborado en el proceso de universalizacin. La OIT fija normas mnimas sobre diversos aspectosde las relaciones laborales, y ha planteado que las relaciones de trabajo se reiteren en los distintosordenamientos jurdicos. Por ejemplo, en los pases de la Unin Europea la regulacin de lasrelaciones laborales es muy similar.