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Unidad 1: El Notariado en la Antigüedad Asignatura: Derecho Notarial Licenciatura: Derecho © Univer Milenium. Diseño técnico -pedagógico y propuesta metodológica de formación profesional en línea para uso exclusivo de la Institución. Introducción El Notario, es una de las instituciones más grandes y antiguas dentro del derecho, puesto, que siempre se ha necesitado de un dador de “FE”, es decir, una persona con tanta veracidad que su dicho sea tomado como cierto por todos. En el Derecho Mexicano, mismo que ha evolucionado desde la época pre colonial pasando por el descubrimiento y la conquista hasta llegar a la época moderna, la notaria ha sido y es, un pilar fundamental de la vida jurídica de nuestra sociedad. Debido a ello es indispensable conocer la historia por la esta rama del Derecho ha atravesado, con la finalidad de conocer cómo es que se va creando esta figura tan importante, la cual tiene su origen en la cultura greco-romana, para después adentrarse a la evolución notarial en nuestro país, abarcando desde la época de la conquista hasta la contemporánea. Posteriormente, se profundizará en los sistemas notariales a nivel internacional, es decir, el notario latino, anglosajón, y el totalitario. Por último, se establecerán los 19 postulados del sistema notarial que actualmente se encuentra presente en todo el mundo. PROPÓSITO Analizar la historia del Derecho Notarial con la finalidad de identificar las características principales de nuestro sistema notaria actual. Temas 1. El Notariado en la Antigüedad 1.1 Roma 1.2 Edad Media 1.3 Europa 1.4 Evolución notarial en México 1.4.1 Época de la Conquista 1.4.2 Época de México Independiente 1.4.3 Época contemporánea 1.5 Sistemas Notariales Internacionales 1.5.1 El Notario 1.5.2 Latino El notario Anglosajón 1.5.3 El Notario Totalitario 1.6 Unión Internacional del Notariado Latino (UINL)

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Unidad 1: El Notariado en la Antigüedad

Asignatura: Derecho Notarial

Licenciatura: Derecho

© Univer Milenium. Diseño técnico -pedagógico y propuesta metodológica de formación profesional en

línea para uso exclusivo de la Institución.

Introducción

El Notario, es una de las instituciones más grandes y antiguas dentro

del derecho, puesto, que siempre se ha necesitado de un dador de

“FE”, es decir, una persona con tanta veracidad que su dicho sea

tomado como cierto por todos.

En el Derecho Mexicano, mismo que ha evolucionado desde la época pre colonial pasando por

el descubrimiento y la conquista hasta llegar a la época moderna, la notaria ha sido y es, un

pilar fundamental de la vida jurídica de nuestra sociedad.

Debido a ello es indispensable conocer la historia por la esta rama del Derecho ha atravesado,

con la finalidad de conocer cómo es que se va creando esta figura tan importante, la cual tiene

su origen en la cultura greco-romana, para después adentrarse a la evolución notarial en

nuestro país, abarcando desde la época de la conquista hasta la contemporánea.

Posteriormente, se profundizará en los sistemas notariales a nivel internacional, es decir, el

notario latino, anglosajón, y el totalitario. Por último, se establecerán los 19 postulados del

sistema notarial que actualmente se encuentra presente en todo el mundo.

PROPÓSITO

Analizar la historia del Derecho Notarial con la finalidad de identificar las características

principales de nuestro sistema notaria actual.

Temas

1. El Notariado en la Antigüedad

1.1 Roma

1.2 Edad Media

1.3 Europa

1.4 Evolución notarial en México

1.4.1 Época de la Conquista

1.4.2 Época de México Independiente

1.4.3 Época contemporánea

1.5 Sistemas Notariales Internacionales

1.5.1 El Notario

1.5.2 Latino El notario Anglosajón

1.5.3 El Notario Totalitario

1.6 Unión Internacional del Notariado Latino (UINL)

Unidad 1: El Notariado en la Antigüedad

Asignatura: Derecho Notarial

Licenciatura: Derecho

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línea para uso exclusivo de la Institución.

1.1 Roma

Nuestro Derecho tiene sus raíces en los romanos, debido a ello se

hace referencia en la corriente Romano-Germánica, y el Derecho

Notarial no se escapó de contar con los mismo orígenes. Es en Roma

donde surgió la figura de los tabellones, personas extremadamente

cultas en derecho, excelentes redactores, e independientes de la

administración pública romana, al que los ciudadanos recurrían

debido a que el documento redactado por él proporcionaba seguridad

jurídica y con ello un reconocimiento del mismo documento ante

todos. Es debido a Justiniano, quien en sus novelas 44, 47 y 73 se

aprecia un cuerpo normativo del Notariado de la siguiente manera:

Novela 44. Normatiza la actividad del Tabellón, es decir, al notario antiguo.

Novela 47. Reglamenta la utilización del protocolo.

Novela 73. Regula la documentación Notarial.

Para conocer más acerca de la obra legislativa de Justiniano y su

importancia lo invitamos a dar lectura al documento titulado “Obra

legislativa de Justiniano” la cual la podrá encontrar en el Centro de

Documentación Virtual.

1.2 Edad Media

A finales de la edad media se tiene una trascendencia singular en

la evolución del Notariado como institución, debido a que con el

impulso del comercio tanto a nivel nacional como internacional y

las nuevas formas de comunicación, como la navegación y los

caminos, se provocó un desarrollo inusitado del Derecho, con ello

surgieron diversos problemas legales, que requerían la creación de

formas jurídicas que apoyaran a que toda la mercancía llegara sin

ningún percance y a quien estaba destinada. La forma notaria se

desarrolló y fue objeto de regulaciones jurídicas más correctas.

Carlo Magno, en el siglo IX, legisla en las Capitulares sobre la actividad notarial y establece

que “el instrumento notarial tiene el valor probatorio de una sentencia ejecutoriada” y por lo

tanto era inatacable, es decir, no aceptaba recurso en contra.

Actualmente, el artículo 114 en su fracción primera, de la Ley del Notariado para el Estado de

México, establece una disposición contraria a la disposición expresada por Magno, al establecer

que las escrituras únicamente hacen prueba plena, en tanto no sean declaradas nulas.

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“Artículo 114.- El valor jurídico de los instrumentos y actuaciones notariales

se regirá por lo siguiente:

I. En tanto no se declaren nulas por sentencia judicial ejecutoriada, las

escrituras, actas, testimonios, documentos cotejados, copias certificadas y

certificaciones, harán prueba plena respecto de su contenido y de que el

notario observó las formalidades correspondientes…”

Durante la segunda mitad del siglo IX, el emperador Bizantino

León VI, realizó un estudio sistemático de los fedatarios, a

quien él los nombró Tabularis, antes se les conoció como los

tabellones, en dicho estudio, plasmado en su constitución

intitulada “Libro del Perfecto” destacó lo siguiente:

a) Examen para ser tabulari

b) Requisitos físicos, jurídicos y morales

c) Colegiación obligatoria

d) Impone aranceles

Ahora bien, la forma de elegir a las personas para que fueran notariales era a través del voto

del decano junto con los otros notarios ya elegidos, pero además tenía que distinguirse por su

caligrafía y ortografía, que no tuviera antecedentes jurídicos, ni vida corrompida sino todo lo

contrario fuera una persona seria prudente e inteligente. Además de ello debía aprenderse los

40 títulos del Manual de la Ley y conocer los 60 libros Basílicos. Con base en ello es como se

van dando los primeros parámetros para aquellos quienes quieren ser abogados notariales.

1.3 Europa

El Derecho Notarial Español inicia en el siglo XIII, que es cuando surge

tanto la institución notarial como el documento público, sin embargo

como se ha visto a lo largo de la materia este no surge de la nada, pues

las raíces de ello se establecen desde tiempos anteriores. En la primer

mitad del siglo, existía una justicia casuística, que se basada en que las

sentencias eran dadas por el Rey, debido a ello se vio la necesidad de

que se implementara una política más justa, con base en ello se creó la

obra “Siete Partidas” iniciadas por Alfonso X en 1256, actualmente se le

conoce como “Las siete leyes”.

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En el siglo XIX, deben destacarse, sobre todo, dos ordenamientos de la máxima importancia

para el desarrollo del derecho notarial en España: la ley hipotecaria sancionada el 8 de febrero

de 1861 y que comenzó a regir a partir del 1º de enero de 1863 y la ley orgánica del notariado

de 28 de mayo de 1862. La ley hipotecaria vino a establecer una reglamentación jurídica

adecuada para la garantía del comercio con los inmuebles y de los derechos reales impuestos

sobre los mismos, en virtud de que las disposiciones que existían al respecto, se decía: “Están

condenadas por la ciencia y por la razón, porque ni garantizan suficientemente la propiedad;

ni ejercen saludable influencia en la prosperidad pública, ni asientan sobre sólidas bases el

crédito territorial, ni dan actividad a la circulación de la riqueza, ni moderan el interés del

dinero, ni facilitan su adquisición a los dueños de la propiedad inmueble; ni aseguran

debidamente a los que sobre esta garantía prestan sus capitales” (Aguilar, 2012).

En España, en el siglo XIII, el Rey Alfonso X, El sabio,

realiza una gran tarea de recopilación y legislación,

primero con el Fuero Real, después con el Espéculo

("Espejo Del Derecho") y finalmente en las Siete

Partidas, en la III, la dedica a la fe pública y a la actividad

del escribano. Posteriormente, Maximiliano I de Austria

en 1512, dicta en la ciudad de Colonia la Constitución

Imperial sobre el Notariado. En Francia, año 1803

aparece la Ley del 25 Ventoso del año XI, obra legislativa

realizada por Napoleón Bonaparte y considerada origen

del notariado moderno. Por último, la Ley Española de

1862 es de gran importancia para américa Latina, toda

vez que varios países la toman como ejemplo para sus

legislaciones. (Pérez, s/f).

1.4 Evolución notarial en México

Es difícil hablar del derecho notarial mexicano anterior a la

época colonial, si bien es cierto, que en los aztecas tenemos

un estudio de un personaje llamado Tlacuilos, este no era

un personaje que hiciera las veces de notario, más bien,

era una persona hábil para escribir y redactar documentos,

una especie de artesano, que dejaba descrito

acontecimientos a través ideográficos y pinturas, pero se

pude considerar como el antecedente de la figura del

notario.

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Además, en lo que actualmente es la República Mexicana, no solo existió el pueblo azteca,

existían un gran número de pueblos indígenas a lo largo de toda la Mesoamérica, pueblos

como los Mayas, que actualmente existen con sus tradiciones ancestrales, pero que en el tema

notarial no nos pueden dar una referencia de un personaje dador de fe. Sin embrago, durante

el paso del tiempo se tuvo la necesidad de contar con un dador de fe.

1.4.1 Época de la Conquista

Durante la Colonia estuvieron vigentes las leyes españolas

que regían en Castilla, tales como: El fuero Real, las siete

Partidas, la Recopilación de Leyes, la Novísima

Recopilación y las Leyes de Indias. Estas últimas no eran

sino decretos y cédulas reales dictados en forma especial

para regular la vida jurídica de la Nueva España y de las

colonias de América. En aquel entonces a los notarios se

les denominaba escribanos públicos en sus funciones

notariales; escribanos de diligencias, cuando hacían las

veces de secretario de juzgado y de audiencias y

diligencias y escribanos de oficio de hipotecas; también

había otros escribanos con funciones de fedatarios en

campos más limitados por ejemplo, los escribanos de

entradas y salidas de las cárceles. (Pérez, s/f).

Machado (2009) refiere que Cortés estaba consciente del

papel que le correspondía desempeñar a los escribanos, ya

que estaba familiarizado con las leyes que aplicaban estos,

por esta razón el conquistador se hizo acompañar por un

escribano en todas sus hazañas y empresas guerreras. De

hecho, Bernal del Castillo comenta que cuando Cortés llegó

a Tabasco por la desembocadura del Río Grijalva le pidió a

Diego de Godoy escribano del Rey que lo acompañara, y que

requiriese de paz a los aborígenes, quienes rechazaron el

requerimiento, con lo cual provocaron ser dispersos por sus

enemigos. Fue entonces cuando Cortés toma posesión de la

tierra de Tabasco ante el mencionado escribano Diego de

Godoy. Durante la conquista, los escribanos dejaron

constancia escrita de la fundación de ciudades, de la creación

de ciudades, entre otros acontecimientos de relevancia para

la historia de esa época.

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1.4.2 Época de México Independiente

En nuestro país en el siglo XIX existieron cambios para la

figura del notario, debido a los revuelos que se produjeron a

nivel social y económico, como fueron: en 1810 se da el

movimiento de Independencia para el país culminando en

1821, hubo cambios 4 vigencias de las constituciones iniciando

con la de Cádiz en 1812, se dieron dos guerras una con los

Franceses y otra con el país de Estados Unidos de América,

con éste último hubo división de tierras en la cual se

apoderaron de territorio que pertenecía a México.

Declarada la Independencia, se establece el primer Imperio Mexicano. Continúan aplicándose

la legislación positiva española, las Leyes de Indias y demás decretos, provisiones, cédulas

reales, etcétera, promulgados durante la Colonia. Así lo dispuso el Reglamento Provisional

Político del Imperio Mexicano de 18 de diciembre de 1822. En cuanto al régimen político de la

República Mexicana, éste fluctuó entre el federalismo y el centralismo. Cuando el federalismo

era el sistema establecido, la legislación notarial fue estatal; cuando el régimen fue centralista,

las disposiciones notariales fueron generales, de aplicación en todo el territorio nacional.

(Pérez, s/f).

Sin embrago, las personas se sentían seguras de sus posesiones gracias a la figura del notario,

a continuación se presenta las diversas disposiciones para el notario en nuestro país:

1° de agosto de 1831

Se realiza el decreto de la Secretaria de Justicia, el cual se refiere a los requisitos para obtener

título de escribano en el Distrito Federal. Estos son: estudios y práctica suficientes,

información de buena vida y costumbres, haber cursado en la academia y aprobado el examen

respectivo, que haya vacante, y acreditar no haber estado nunca procesado ni acusado de

delitos públicos, principalmente de falsedad.

El 30 de Noviembre de 1834

Se establece un decreto el cual trata de la “Organización de los Juzgados del Ramo Civil y

Criminal en el Distrito Federal”. Continúan las características que la legislación castellana había

dado al escribano de diligencias, como un escribano público que trabaja como secretario al

mismo tiempo en los tribunales civiles y los llamados del ramo criminal.

En 1836

Con la ley constitucional se estableció el centralismo como sistema de organización política.

La legislación sobre escribanos se volvió de aplicación nacional.

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En 1838

La Ley para el Arreglo Provisional de la Administración de Justicia en los tribunales y Juzgados

del Fuero Común, establece como forma de ingreso a la escribanía, presentar un examen en

el Colegio de escribanos y aprobado éste, presentar uno teórico práctico celebrado ante el

Tribunal Superior.

El 27 de Octubre de 1841

Se expide una circular en donde se dictan medidas sobre la conservación y seguridad de los

protocolos de los escribanos.

El 17 de julio de 1846

Se expide un decreto sobre la forma de regular y los impuestos que debían pagar los oficios

públicos vendibles y renunciables como el de escribano, los que también eran enajenables y

rentables.

30 de noviembre de 1846

El decreto sobre la “Organización de los Juzgados del Ramo Civil y Criminal del Distrito

Federal”, respecto a los escribanos de diligencias, se determina que: “en cada juzgado de lo

civil deben estar anexos dos oficios públicos, vendibles y renunciables que atenderán los

escribanos propietarios de ellos.

En los años 1851 y 1852

Se expiden dos decretos donde se reitera la necesidad de matricularse en el colegio de

Escribano de México, para poder ejercer dicha función.

El 25 de junio de 1856

Siendo presidente de la República Ignacio Comonfort, se dictó la Ley de desamortización de

Bienes Eclesiásticos. A partir de ese ordenamiento, existieron varias disposiciones que

obligaban a los notarios a la vigilancia y cumplimiento de esta ley y de las de la nacionalización.

En 1864

Maximiliano de Habsburgo fue proclamado emperador de México y en 1865 se publicó en el

diario del Imperio la Ley Orgánica del Notariado y del Oficio de Escribano, por ser un gobierno

centralista, esta ley estuvo vigente en toda la República hasta el 27 de mayo de 1867. Es la

primera ley orgánica del Notariado, toda vez que anteriormente su actividad se regulaba por

leyes de la administración de justicia. También por primera vez en la legislación mexicana,

este ordenamiento asume el nombre de notario y distingue su actividad con la de los

secretarios y actuarios de juzgado, a los que denominaba escribanos.

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29 de noviembre de 1867

Benito Juárez promulgó la Ley Orgánica de Notarios y Actuarios del Distrito Federal. Al igual

de la del Imperio, terminó con la venta de notarías; separó la actuación del notario y la del

secretario de juzgado; sustituyó el signo por el sello de autorizar.

Fuente: Pérez, B. (s/f). Libro cien años del Derecho Civil. Recuperado el 13 de Julio del 2016 de:

http://bibliohistorico.juridicas.unam.mx/libros/8/3834/19.pdf

1.4.3 Época contemporánea

El notariado, actualmente se regula a nivel local, es

decir, cada estado de la República estable las bases y

los requisitos para ser notario. En este sentido y en

virtud que nuestro campo de estudio es el Estado de

México, nos enfocaremos en la ley del notariado que

actualmente regula al estado, misma que fue

publicada en el periódico oficial del estado el día tres

de enero de 2002, así como su ley Reglamentaria. A

continuación se establecen los ordenamientos que

han regulado al notariado en este Estado.

Así en el 10 de mayo de 1875 fue expedida la primera Ley Orgánica de Escribanos Públicos

del Estado de México, ley en la que se hizo diferencia entre el escribano y el actuario. Esta

ley, es abrogada por la Ley del Notariado de 1937, misma en la que ya se establecen requisitos

mínimos para ser notario y crea por primera vez el Archivo General de Notarias. En temas

posteriores se profundizará en torno a los requisitos.

En 1956, es publicada una nueva Ley Orgánica del Notariado la cual establece por primera

vez, que los protocolos y apéndices pertenecen al Estado, quedando bajo custodia y

responsabilidad de los Notarios durante cinco años y estableció la diferencia entre la escritura

y el acta notarial; siendo hasta 1972, en donde se establece que la función notarial la ejercerán

únicamente los notarios, anulando la actuación que hasta ese momento venían realizando los

jueces.

En 1977, es publicado el primer Reglamento de la Ley del Notariado, regulando el ingreso a

la función notarial, el Archivo General de Notarias y el arancel notarial para el cobro de

Honorarios.

La Ley Orgánica del Notariado de 1972, es abrogada el 23 de septiembre de 1994 cuando es

publicada La Ley Orgánica del Notariado del Estado de México, y siendo el 25 de enero 1996,

destacando en estas reformas el examen para aspirante a notario como requisito para acceder

a la función notarial y el de oposición, apareciendo la figura del notario provisional y

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estableciendo la figura de la asociación de dos notarios titulares en un mismo lugar de

residencia.

El 4 de marzo de 2002 entra en vigencia, una reforma significativa en la Ley del Notariado

para el Estado de México, ya que suprime la referencia “orgánica” obedeciendo al fin de hacerla

acorde con las disposiciones vigentes del momento, reforma de la cual, resultaron aspectos

importantes como es el nombramiento de un notario provisional, la obligación del notario de

separarse de la función, cuando sean candidatos en algún proceso electoral. Otra relevancia

es la incorporación de la referencia y definición del protocolo del inmueble federal, para ser

acordes a las disposiciones federales que lo establecen, entre otras.

Para tener un rápido recorrido de la evaluación de la figura del notario

se le invita a consultar la siguiente línea del tiempo que el Colegio de

Notarios tiene en su página.

http://www.colegiodenotarios.org.mx/?a=104

1.5 Sistemas Notariales Internacionales

En todo el mundo se necesita una persona que dé fe de los

actos o de las personas, así a lo largo del mundo se

encuentra que el notariado tiene diferentes connotaciones,

dependiendo el sistema jurídico que regule cada país,

mismas que se analizarán a continuación.

1.5.1 El Notario Latino

El Notario Latino es el sistema adoptado por aquellos países que

heredaron el Derecho Romano, es decir, el sistema que debe

estar a cargo de abogados que aplican el derecho escrito y no el

consuetudinario (costumbre).

Éste consiste en la facultad que tiene el notario para dar forma a un acto jurídico bajo su

autoría y autonomía, el cual debe redactar, conservar, reproducir, autorizar y registrar en un

instrumento. Recordemos que para llegar a ser notario se debe obtener dicho nombramiento

a través de un acreditamiento del curso de una carrera específica.

Lo anterior establece que el Notariado Latino debe ser un profesionista que accede por carrera

y se convierte en un asesor de las partes, siendo siempre imparcial, equitativo y libre con

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respeto a las decisiones que adopte e independiente del poder público, quien tendrá como

función principal el proporcionar asesoría jurídica.

1.5.2 El notario Anglosajón

El Notario Anglosajón, que se encuentra dentro de los

países que siguen el sistema Common Law, no tiene ni

los atributos ni las obligaciones que posee el Notariado

Latino, ya que, en el sistema Common Law se

desconoce el documento auténtico y su eficacia

pública, es decir, el notario únicamente puede ser

calificado como un testigo calificado, debido a que no

redacta ni se introduce al fondo del asunto, no vigila la

legalidad del acto. Su cargo es temporal y carece de

formación profesional, o sea, cualquier persona puede

ser Notario; y su única función es dar fe que una

persona fue quien firmo algún documento.

1.5.3 El Notario Totalitario

Este tipo de notariado es aplicable a aquellos países

de régimen socialista, donde la propiedad privada es

escasa, casi nula. Este sistema, con la caída de estos

regímenes en el mundo, tiene necesariamente a

adecuarse a los sistemas económicos modernos. Cabe

mencionar que existen sistemas notariales totalitarios

con ciertos matices. Quienes heredan el Derecho

Romano tendrían un sistema de contratación

consensual y un notario de corte latino, como el caso

de Cuba que, a pesar de ser un sistema totalitario, es

de herencia romana y por tanto es un notariado latino.

En el modelo de notariado cubano, sus exponentes son funcionarios públicos, juristas,

vinculados a los órganos locales del llamado poder popular, con facultades amplias en la

redacción, legalización y custodia de las contrataciones.

En países como la extinta República Democrática Alemana, los notarios intervienen

destacadamente en la jurisdicción voluntaria. En la ex Checoslovaquia también realizaban

funciones registrales, pero con menos funciones que en los sistemas capitalistas, con la

tendencia a coadyuvar con los intereses estatales. En la desaparecida URSS, el notariado tenía

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una función de consejo, eran consultores de las partes, pero la función de control del Estado

limitaba a su participación en asuntos jurídicos privados.

1.6 Unión Internacional del Notariado Latino (UINL)

La fundación de la Unión Internacional del Notariado

(UINL), surgió en 1948 en Argentina por el gran

escribano José Adrián Negri, durante la celebración del

1° Congreso Internacional del Notariado Latino, en

cual tuvo la participación de 19 Notariados de América

y Europa: Argentina, Bélgica, Bolivia, Brasil, Canadá,

Colombia, Costa Rica, Cuba, Chile, Ecuador, España,

Francia, Italia, México, Paraguay, Perú, Puerto Rico,

Suiza y Uruguay. El representante de nuestro país fue

el notario Luis Carral de Teresa, quien era el presidente

del Colegio de Notarios del Distrito Federal.

Posteriormente se realizó el 2° Congreso Internacional del Notariado Latino en 1950 en el cual

se redactó el acta constitutiva de la UINL, su Estatuto y el primer articulado del Reglamento

General, con base en ello se establece la fundación de la UINL entre 1948 y 1950

Arredondo (2011) refiere que en Bucarest, Rumania, en el mes de mayo de 2004, se

propusieron por resolución del entonces Comité Ejecutivo del Consejo Permanente de la Unión

Internacional del Notariado, ratificado después en el Congreso Internacional del Notariado

Latino en México en octubre de 2004, los siguientes diecinueve postulados de este sistema

notarial:

EL NOTARIO ES UN OFICIAL PÚBLICO. Un profesional del Derecho, que es un oficial público

nombrado por el Estado para conferir autenticidad a los actos y negocios jurídicos contenidos

en los documentos que redacta, así como aconsejar y asesorar a los requirentes de los

servicios.

EL NOTARIO EJERCE UNA FUNCIÓN PÚBLICA. La función notarial es una función pública, por

lo que el notario tiene la autoridad del Estado. Es ejercida de forma imparcial e independiente,

sin estar situada jerárquicamente entre los funcionarios del Estado.

EL NOTARIO CONFIERE SEGURIDAD JURÍDICA Y CREA DERECHO PREVENTIVO. La función

notarial se extiende a todas las actividades jurídicas no contenciosas, confiere al usuario

seguridad jurídica, evita posibles litigios y conflictos, que puede resolver por medio del

ejercicio de la mediación jurídica y de un instrumento indispensable para la administración de

una buena justicia.

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línea para uso exclusivo de la Institución.

EL NOTARIO EN DOCUMENTOS NOTARIALES FORMALIZA ACTOS Y HECHOS JURÍDICOS.- Los

documentos notariales, que pueden tener por objeto la formalización de actos o negocios de

todo tipo, son los autorizados por el Notario. Su autenticidad, comprende autoría, forma y

contenido. Son conservados por el Notario y clasificados por orden cronológico.

EL NOTARIO INTERPRETA LA VOLUNTAD Y LEGALIZA Y LEGÍTIMA.- En la redacción de los

documentos notariales, el Notario, que debe actuar en todo momento conforme a la Ley,

interpreta la voluntad de las partes y adecua la misma a las exigencias legales, da fe de la

identidad y califica la capacidad y legitimación de los otorgantes en relación al acto o negocio

jurídico concreto que pretenden realizar. Controla la legalidad y debe asegurarse de que la

voluntad de las partes, que se expresa en su presencia, haya sido libremente declarada. Todo

ello, se entiende con independencia del soporte en el que conste el documento notarial.

EL NOTARIO CREA UN DOCUMENTO Y ES RESPONSABLE DEL MISMO.- El notario es el único

responsable de la redacción de sus documentos. Es libre de aceptar o rehusar todo proyecto

o minuta que le sea presentado, o bien de introducir en él, con el acuerdo de las partes, las

modificaciones que estime pertinentes.

EL NOTARIO LOS CONSERVA EN UN PROTOCOLO Y EXPIDE ILIMITADAMENTE COPIAS

AUTÉNTICAS.- Los otorgantes de un documento notarial, tienen derecho a obtener copias de

su original, que queda en poder del Notario. Las copias auténticas, tienen el mismo valor que

el original. El notario podrá también expedir copias a favor de personas que, según su

legislación nacional, tengan interés legítimo en conocer el contenido del documento.

LOS DOCUMENTOS NOTARIALES HACEN PRUEBA PLENA Y SON TÍTULOS EJECUTIVOS.- Los

documentos notariales, gozan de una doble presunción de legalidad y de exactitud de su

contenido y no pueden ser contradichos más que por la vía de una sentencia judicial. Dichos

documentos están revestidos de fuerza probatoria y ejecutiva.

EL NOTARIO TAMBIÉN RECONOCE FIRMAS Y COTEJA COPIAS CONTRA ORIGINALES. La

actuación notarial se extiende también a la legitimación de firmas de particulares puestas en

documentos privados, así como a la expedición de testimonios de conformidad de las copias

con sus originales en toda clase de documentos y a cualquier clase de actividades previstas

por su respectiva legislación nacional.

LOS DOCUMENTOS NOTARIALES DEBERÁN TENER RECONOCIMIENTO INTERNACIONAL. Los

documentos notariales que respondan a los principios aquí enunciados, deberán ser

reconocidos en todos los estados y producir en ellos los mismos efectos probatorios, ejecutivos

y constitutivos de derechos y obligaciones que en su país de origen.

EL NOTARIO SE RIGEN POR EL PRINCIPIO DEL “NUMERUS CLAUSUS” EN UNA DEMARCACIÓN.

La ley determinará el área de competencia de cada notario, así como el número de notarios,

que ha de ser suficiente para asegurar convenientemente el servicio. La ley determinará

también el lugar de instalación de cada estudio notarial, garantizando un reparto equitativo

en todo el territorio nacional.

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LOS NOTARIOS ESTÁN AGRUPADOS EN UN ÚNICO COLEGIO CONFORMADO SOLO POR

NOTARIOS. Los notarios deberán pertenecer a un solo organismo colegiado a nivel nacional,

compuesto exclusivamente por notarios, quien asumirá la representación del Notariado de

cada país.

EL NOTARIO ACCEDERÁ A LA FUNCIÓN SOLO MEDIANTE EXAMEN A LICENCIADOS EN

DERECHO. La ley de cada Estado, determinará las condiciones de acceso a la profesión notarial

y de ejercicio de la función pública notarial, estableciendo a tal fin las pruebas o exámenes

que se estimen oportuno, exigiendo en todo caso a los candidatos el título de graduado o

licenciado en Derecho y una alta calificación jurídica.

EL NOTARIO TENDRÁ CONTROL POR PARTE DE LA AUTORIDAD Y DISCIPLINA DEL COLEGIO.

La ley determinará el régimen disciplinario de los notarios, que estará bajo el control

permanente de la autoridad pública y de los organismos colegiales.

EL NOTARIO DEBE ACTUAR SIEMPRE CON LEALTAD E INTEGRIDAD. El Notario está obligado

a la lealtad y a la integridad, frente a quienes solicitan sus servicios, frente al Estado, y, frente

a sus compañeros.

EL NOTARIO ESTA OBLIGADO AL SECRETO PROFESIONAL. El Notario está obligado a guardar

secreto profesional vinculado al carácter público de su función.

EL NOTARIO DEBERÁ SER SIEMPRE IMPARCIAL. El notario está obligado a ser imparcial, si

bien la imparcialidad se expresa igualmente mediante la prestación de una asistencia

adecuada a la parte que se encuentre en situación de inferioridad respecto de la otra, para así

obtener el equilibrio necesario a fin de que el contrato sea celebrado en pie de igualdad.

LAS PARTES TENDRÁN LIBERTAD PARA ELEGIR AL NOTARIO. La elección del notario

corresponde exclusivamente a las partes.

EL NOTARIO DEBE ACTUAR BAJO LAS REGLAS ÉTICAS DE LA FUNCIÓN.- El notario está

obligado a respetar las reglas deontológicas de su profesión, tanto a nivel nacional como

internacional.

Los Notariados estarán representados por sus respectivos Consejos Directivos a nivel nacional

o, en su defecto, por los organismos análogos de carácter nacional. Cuando se trata de un

Estado Federal, además del Consejo Directivo Federal o General, cada Estado o provincia del

país, tiene su propio colegio o agrupación notarial de carácter regional o provincial. En la UINL,

cada Notariado por país, tiene una sola voz. Así, se acostumbra distinguir a los Notariados

miembros de la Unión por el continente en que se ubican.

Unidad 1: El Notariado en la Antigüedad

Asignatura: Derecho Notarial

Licenciatura: Derecho

© Univer Milenium. Diseño técnico -pedagógico y propuesta metodológica de formación profesional en

línea para uso exclusivo de la Institución.

Con la finalidad de que conozca más acerca de ésta organización así como sus

fines lo invitamos a leer el siguiente documento “Nueva Organización de la

Unión Internacional del Notariado Latino” y posteriormente dé lectura al

listado de la organización representante del Notariado titulado “Notariados”,

los cuales podrá encontrar en el Centro de Documentación Virtual, en este

último documento podrá contemplar las asociaciones a nivel internacional que

se encuentran establecidas para tener bases y criterios uniformes dentro del

Derecho Notarial.

Examen en linea

Hemos concluido el estudio de la Unidad temática, es importante que realice un ejercicio de

reflexión procurando identificar qué conceptos, teorías o metodologías abordadas fueron

adecuadamente aprendidas y cuáles aún presentan dudas de una magnitud que impedirían

realizar en forma satisfactoria las actividades de aprendizaje.

Luego de esta reflexión, en caso de considerarlo necesario efectúe una revisión más detallada

de la síntesis y los textos recomendados, deteniéndose analíticamente en los contenidos de

mayor dificultad. Si lo cree conveniente, proceda a efectuar las consultas correspondientes

con su asesor de la asignatura. Asegúrese de aclarar todas sus dudas.

Una vez que posea la certeza de haber aprendido los contenidos esenciales, lo invitamos a

realizar el Examen en línea. Recuerde que debe ir al Bloque de Navegación y en la sección

de Evaluaciones Electrónicas localizar el correspondiente a la Unidad. Analice sus resultados

y, posteriormente, realice las actividades de aprendizaje.

Unidad 1: El Notariado en la Antigüedad

Asignatura: Derecho Notarial

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línea para uso exclusivo de la Institución.

Orientación al Análisis y Reflexión

Desde la existencia de la sociedad ha sido relevante contar con una figura que dé parte y funja

como testigo de acontecimientos que se van presentando, como es la pertenecía de las tierras

o la propiedad comercial, debido a que de no ser así alguien podría apropiarse de las cosas

que no fueran de esa persona. Debido a ello surge la necesidad de que exista una figura que

sea justa, equitativa, inteligente, además de que sepa redactar documentos, con la finalidad

de que pueda registrar textos los cuales sean respetados por toda la sociedad. Con base en lo

anterior es como se va dando el surgimiento del notario, a través de esta primera unidad se

pudo contemplar la evolución del mismo; es por ello que se le invita a reflexionar lo siguiente:

¿Cuáles han sido las diferentes etapas por las que ha ido evolucionando la figura del notario?

¿Qué pasaría si continuaran los Tlacuilos en la actualidad?

¿Cuál es la importancia de que exista el Notario Latino?

¿Por qué cambia la figura del notario de acuerdo al sistema político del país?

¿Cuál es la relevancia de que exista la Unión Internacional del Notariado?

Unidad 1: El Notariado en la Antigüedad

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Inducción a las Actividades

Durante el desarrollo de esta unidad se contempló la evolución de la figura del notario, y cómo

es introducido en nuestro país, ya que anteriormente no contábamos con una persona que

realizará esta labor, así mismo es importante reconocer que existen tres tipos de notarios los

cuales están determinados por el sistema político que tienen los países. Por lo tanto, como

reforzamiento a las temáticas abordadas se proponen las actividades siguientes:

En la Actividad de Aprendizaje 1.1, elaborará un cuadro comparativo en torno a los Sistemas

Notariales Internacionales, con la finalidad de establecer cuál de ellos sería más eficaz que se

tuviera en nuestro país.

En la Actividad Integradora de la Unidad 1, participará en un foro de discusión, el cual girará

en torno a una serie de preguntas detonadoras.