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UNA MIRADA ECONÓMICA DE LA REFORMA LABORAL Mauricio Jelvez M. 06 de septiembre de 2016

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UNA MIRADA ECONÓMICA DE LA

REFORMA LABORAL

Mauricio Jelvez M.

06 de septiembre de 2016

I. Afirmación: la calidad de la inserción de nuestra fuerza de trabajo es la principal determinante de la distribución del ingreso en una economía en desarrollo.

II. Contexto y características de funcionamiento del mercado de trabajo: • heterogeneidad económica, estructural y productiva• segmentación del mercado laboral:

- baja tasa de participación laboral- fuerte desigualdad en los ingresos

• baja capacidad del mercado para crear empleos de

calidad• débil institucionalidad laboral

III. Diagnóstico: breve radiografía de mercado laboral

Sectores económicosOcupados del país %

% del PIB

Contrato indefinido %

Años de escolaridad

Ingreso promedio $

Agropecuario-silvicultura 8,6 2,4 42 8,3 244.142

Pesca 0,7 0,4 55 9,5 345.591

Minería 2,8 11,9 71 12,6 793.803

Industria manufacturera 11,1 10 75 11,5 405.139

Construcción 8,6 7 37 10,7 429.626

Comercio, restaurantes y hoteles 23,7 10,8 68 11,5 348.255

Transporte y telecomunicaciones 7,4 7,5 69 11,7 460.418

Electricidad, gas y agua 0,8 3,5 70

Servicios financieros 2,1 6,4 89

Servicios de vivienda 0,7 4,5 72

Servicios sociales y personales 22 10,9 63

Administración pública 5,8 4,1 58

El 50% de los trabajadores gana menos de $ 305.000 líq.; el 69,1% menos de $450.000; y el 79,8% menos de $600.000. Sólo el 15,1% gana más de $750.000.

Calidad del

empleo

1. Oportunidades

de Empleo2. Trabajo que

debería abolirse

3. Ingresos Adecuados y

Trabajo productivo

4. Horas de Trabajo Decente

5. Estabilidad y Seguridad

en el Trabajo6. Conciliación

Trabajo y Familia

7.Igualdad de Oportunidades y de Trato en

el Empleo

8. Entorno de Trabajo Seguro

9. Seguridad Social

10. Diálogo Social y

Representación

11. Indicadores de Contexto

Socioeconómico

Dimensiones de Trabajo Decente

$ 101.275

$ 209.188

$ 114.307

$ 242.562

$ 117.978

$ 271.226

$ 81.492

$ 192.177

$ 84.561

$ 177.989

$ 126.416

$ 107.268

Mozos de labranza y peones agropecuarios

Distribución de empresas respecto del no pago y el pago de gratificaciones según tipo (a junio de 2014)

Fuente: Encla 2014, Empleadores (Cuestionario Autoaplicado)

Distribución porcentual de trabajadores según tramo de remuneraciones brutas mensuales(1) de junio de

2014, por existencia de sindicato

Fuente: Encla 2014, Empleadores (Cuestionario Autoaplicado)

(1) Considera a trabajadores contratados en jornada parcial y completa

>1 IMM

=1 IMM

1-1,5 IMM

1,5-2 IMM

2-3 IMM

3-5 IMM

5-8 IMM

8-12 IMM

<12 IMM

>1 IMM

=1 IMM

1-1,5 IMM

1,5-2 IMM

2-3 IMM

3-5 IMM

5-8 IMM

8-12 IMM

<12 IMM

Reforma laboral: modernización de las relaciones laborales y sus

instituciones

Quiénes pueden negociar:Con la antigua ley Con la nueva ley

Organizaciones sindicalesOrganizaciones sindicales con procedimiento

claro y preciso

Grupos negociadores

Enfoque de género:Con la antigua ley Con la nueva ley

No contiene ningún tipo de normaSe garantiza representación de mujeres en directorios sindicales mediante de regla de

cuota (1/3)

Se establece la obligación de integrar al menos una mujer a la comisión negociadora sindical, en casos que no aplique la regla de

cuota

Derecho de información:Con la antigua ley Con la nueva ley

Solo información específica para la negociación colectiva, sin distinguir tamaño

de empresa y sin regular su entrega:- Balances 2 años anteriores

- Información financiera- Costos globales de mano de obra

Información periódica específica para negociación colectiva, distinguiendo tamaño

de empresa y con regulación clara:- Planilla de remuneraciones (autorizado en estatutos o

expresamente por cada trabajador)- Costos globales de mano de obra

- Balance general - Política futura de inversiones

Información periódica para las grandes empresas:

- Balance general, estado de resultados, estados financieros auditados

- Información que la empresa tiene que poner a disposición de la SVS

Información periódica para MIPYMEs:-Sólo información de que disponga según régimen tributario

al cual esté acogida

Información específica para NC en MIPEs:- Planilla de remuneraciones pagadas a socios y costo

globales de mano de obra

Materias a negociar:Con la antigua ley Con la nueva ley

Remuneraciones u otros beneficios en especies o en dinero

Remuneraciones u otros beneficios en especies o en dinero

Condiciones comunes del trabajo Condiciones comunes del trabajo

Acuerdos para el ejercicio de la corresponsabilidad parental

Acuerdos para la conciliación del trabajo con las responsabilidades familiares

Planes de igualdad de género

Creación y mantención de servicios de bienestar

Acuerdo de capacitación y reconversión productiva

Mecanismos de solución de controversias

Qué tipo de trabajadores no pueden negociar colectivamente:

Con la antigua ley Con la nueva ley

Contratados por obra, faena transitoria o por temporada

Sí, pero con un procedimiento especial: sin fuero, sin huelga y sólo por obras con un

período superior a un año

AprendicesSí, pero solo en grandes empresas y para negociar condiciones comunes de trabajo

Trabajadores con facultades de administración: autorizados para contratar o despedir y que ejercen cargos superiores de

mando

Trabajadores que tengan facultades de representación del empleados y que tengan

facultades generales de administración

En la MIPYME, aplica también al personal de confianza que ejerce cargos superiores de

mando

Derecho a huelga:Con la antigua ley Con la nueva ley

No se reconoce formalmente este derechoSe reconoce expresamente la existencia de derecho

a huelga

Se permite el remplazo si el empleador ofrece idénticas estipulaciones que contenía en el contrato

vigente, una reajustabilidad mínima según IPC, y bono de remplazo de UF4 por trabajador

remplazado. En estas condiciones desde el primer día de huelga puede contratar a trabajadores de

remplazo

Se prohíbe el remplazo interno y externo de trabajadores en huelga, como también la

contratación directa o indirecta de los trabajadores en huelga de una empresa contratista o

subcontratista por parte de empresa principal

Se permite el descuelgue de trabajadores de la huelga sin diferenciar el tamaño de la empresa. Si

más del 50% se descuelga, se produce el término de la huelga

Se reconoce el derecho a reintegro de los trabajadores, estableciendo criterios

diferenciadores por tamaño de empresa para hacerlo efectivo y ello no afecta el quorum de la

huelga

Establece como práctica desleal el cambio de establecimiento de un trabajador durante la huelga

Ser reconoce el derecho de los no huelguistas a seguir prestando servicios

Se prohíbe impedir durante la huelga, por medio de la fuerza, el ingreso a la empresa de directivos o

trabajadores no involucrados en ella

Extensión de beneficios :

Negociación interempresa:Con la antigua ley Con la nueva ley

Requiere 25 trabajadores de cualquierempresa para constituirlo y no exige quorum

dentro de la empresa en que negocia

Exige el quorum para sindicato interempresay dentro de la empresa en que negocia

El empleador puede:- Aceptar el inicio de la NC: el resultado será la firma de

un convenio colectivo y afecta a la empresa en que se negocia

- Rechazar el inicio de la NC

Alcance de respuesta del empleador se regula según tamaño de la empresa:

- MIPE: si empleador acepta, se verifica conforme a las normas de NC reglada; si rechaza, los trabajadores

pueden constituir un sindicato empresa solo para efectos de este procedimiento y proponer un proyecto de

contrato colectivo.- Mediana y gran empresa: el empleador está obligado a

negociar colectivamente

Con la antigua ley Con la nueva ley

Extiende el empleados a su discreciónLos beneficios se extienden por acuerdo de

las partes en la NC

Si se extiende, el trabajador debe aportar el 75% de la cuota al sindicato que negoció

Los trabajadores deben aceptar la extensión. Si lo aceptan, se obligan a pagar el total o

parte de la cuota sindical, según lo determine el instrumento colectivo

Quorum para constitución de sindicato:

Con la antigua ley Con la nueva ley

Si son más de 50 trabajadores, se requieren 25 que representen a lo menos el 10% del

total que presten servicio en ellaIdem

Si no hay sindicato en la empresa, se requiere al menos 8 trabajadores para formarlo y

tienen un año para lograr el quorum correspondiente al tamaño de la empresa, de

lo contrario el sindicato caduca

Idem

Si son menos de 50 trabajadores en la empresa, se puede constituir sindicato con 8

de ellos.

Si son menos de 50 trabajadores en la empresa, se puede constituir sindicato con 8 de ellos, siempre que representen el 50% del

total de los trabajadores de la empresa.

Sindicato de establecimiento de empresa: se necesita un mínimo de 25 trabajadores que representen a lo menos el 30% del total de

trabajadores del establecimiento

Idem

250 trabajadores pueden constituir sindicatoen cualquier tipo de empresa

Idem