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UN PROYECTO PAPA LA RECOPILA- C[ON DE LAS LEYES CASTELLANAS EN EL SIGLO XVI En la historia de )as fuentes destaca, como materia pro- pia; el estudio de la actividad publica en orden a la fijacion del Derecho coin una tecnica legislativa diferente segun ]as di- versas epocas . La recopilaci6n de leyes, de remota tradicion jurl- dica, es el instrumento utilizado-aundue no exclusivo-en el periodo moderno . El ciclo de las recopilaciones .castellanas se conoce bien pese a la posibilidad de avanzar en aspectos con- cretos-a veces imhortantes-del estudio de altiuna de ellas y un camino para lograrlo se abre con la cGnsideracion, no ya de los propios textqs que alcanzaron realidad, sino de . aque- i1 .os intentos que no llegaron a culminar en nada positivo, pero nue retratan con detalle el panorama de la politica legislativa en la epoca a que se refieren . Ello me brinda oportunidad de llamar la atencion sobre un. proyecto para la recopilacion par- cial de las level castellanas que se somete a Carlos V, apenas elevado al trono, en tin momento historico en que la disper- sion del material legislativo reclama con urgencia sit siste- matizacion . Un estudio mas detenido de la documentacion existente pondria de manifiesto )as facetas concretas del problema a fines de la Baja Fdad \iedia . De momento, me basta recordar algunos textos de sobra invocados por la critica I-proceden t . MARTIYEL MARINA : Ensayo histdrico-critico sobre [as -Sietc Parti- dal ... (Madrid . 1845. 3-9, Pigs . 425 Y s;.

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Page 1: Un proyecto para la recopilación de las leyes castellanas en ...450 Alfonso Ma Guilarte Zapatero de'los Reyes Catolicos. es decir, la iniciativa oficial origino la for-maeion den

UN PROYECTO PAPA LA RECOPILA-C[ON DE LAS LEYES CASTELLANAS EN

EL SIGLO XVI

En la historia de )as fuentes destaca, como materia pro-pia; el estudio de la actividad publica en orden a la fijaciondel Derecho coin una tecnica legislativa diferente segun ]as di-versas epocas . La recopilaci6n de leyes, de remota tradicion jurl-dica, es el instrumento utilizado-aundue no exclusivo-en elperiodo moderno . El ciclo de las recopilaciones .castellanas seconoce bien pese a la posibilidad de avanzar en aspectos con-cretos-a veces imhortantes-del estudio de altiuna de ellasy un camino para lograrlo se abre con la cGnsideracion, noya de los propios textqs que alcanzaron realidad, sino de . aque-i1.os intentos que no llegaron a culminar en nada positivo, peronue retratan con detalle el panorama de la politica legislativaen la epoca a que se refieren . Ello me brinda oportunidad dellamar la atencion sobre un. proyecto para la recopilacion par-cial de las level castellanas que se somete a Carlos V, apenaselevado al trono, en tin momento historico en que la disper-sion del material legislativo reclama con urgencia sit siste-matizacion .

Un estudio mas detenido de la documentacion existentepondria de manifiesto )as facetas concretas del problema afines de la Baja Fdad \iedia . De momento, me basta recordaralgunos textos de sobra invocados por la critica I-proceden

t . MARTIYEL MARINA : Ensayo histdrico-critico sobre [as -Sietc Parti-dal. . . (Madrid. 1845. 3-9, Pigs . 425 Y s;.

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446 Alfonso M.,' Guikrte Zapatero

de las Cortes--a traves de los cuales se advierte la preocu-pacion de la epoca en favor de una recopilaci6rn de leyes cas-tellanas v la naturaleza de los proyectos elaborados a tal finen to clue se refiere a su alcance, personas en-cargadas de surealizaci6n y sancion oficial de la futura obra . La conveniev-cia inmediata de una recopilaci6n se plantea ante Juan II en]as Cortes de Madrid de 1433 2 y en las de Valladolid de 1447" .De creer a Mowtalvo . . tambien se plantea dicha convenienciaante Enrique TV en unas Cortes de Madrid de 1458 . Es inte-resante, por ultimo . la llamada por 1Martinez Marina concor-dia de Medina (16 de enero de 1465), que con un mayor dete-nimiento y haciendo referencia a los textos citados recogelos distintos aspectos de la cuesti6n y enuncia con detalles lasiprovidencias a adqptar 4 .

La dispersi6n del material legislado, la abusiva y a vecescaprichosa utilizacicin . por los jueces, de la literatura roma-no-cancinica . is dificultad de concretar las normal consuetu-dinarias v los pasajes vigentes de los viejos textos y, en de-finitiva . la imposibilidad de adecuar soluciones de tan variaprocedencia . f ueron los prin-cipales argumentos en justifica-cion del apetecido libro. ya que tal estado de colas provocabala duraci6n desmedida de los litigios, qtte . algunos monarcasintentaron evitar con ordenamientos de tipo procesal y, sobretodo . to que era attn mas lamentable : la falta de unidad enlas decisiones judiciales . La censura se centr6 principalmentecontra ei estado de los textos legales : leyes circunstancia-.les cuya vi-encia resultaba injustificada : leyes repugnam-nantes entre si y, pese al abundante material legislative, exis-,tente, posibilidad tbdavia en la practica de supuestos de hechocarentes de regntlacion . La abundancia de Citadernos de Cortescon s,u estructura formal de peticiones v respuestas con-stituiaotro grave inconveniente, va que, por to que se refiere a es-

' 2 . Pctici6n 36. Cortes de los antiyuas Reinos de Leon y de Castillo,

edici6n de la RFU. AcADE-.SIA DE 1 . .\ HISTDRIA (Madrid, 1861 ss .), vol . 111,

1).1gs . 181/2 .

3. Peticion 22 . Edic. ACADEMIA, vo1. 111, pans . 523/q.

4. MARTfNFZ MARINA : Fnsaro . . ., citado nota I .' . pigs . 426/8. Segundo.

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Un proyeeto para la reeopilacion ds las leyes 447

tas, era dificil precisar, en ocasiones, stt valor -vinculante . To-dos estos argumentos-al margen de _ facetas circunstancia-les-perfectamente . aplicables a otras epocas v a otros terri-torios se reiteraran despues a la vista del fracaso de las mnce-sivas recopilaciones hasta la promulgaci6re de los ccidigos .

Para remediar la situaci6n expuesta se trata, ante todo, de re-dactar una compilaci6n por huerr,qs e hreues - palabras en to queeste concepto hist6rico tiene de peculiar frente al modernoc6digo . Es clecir, reuni6n y sistematiraci6n de textos de di-versa epoca y procedencia sin p6Tdida de stt fisonornia origi-naria : recopilac16n de base atnplia clue incorpore la totalidaddel llerecho del Reino (leyes, ordenamientos,, fueros . . .) ensus diversas materias . La falta de matices con clue se dibujael proyecto permite. no obstante . suponer clue los redactoresrecibieron facultades para introdttcir modificaciones en lostextos recogidos. sobre todo . vis,to que se les encarga expre-samcnte de interpretar y declarar con vistas a la apetecida unifi-caci6n . He aqui, pues, c6mo el proyecto bajo-medieval res-ponde a remotisimos metodos de tecn,ica legislativa .

La empresa Jescrita se encomienda en los documentos que

estudio a tin organismo colegiado . En a1guno de ellos se pre-cisa la calidad de los miembros de la futura comisi6n recop!,-ladora : dos canonistas, dos legistas y un te6logo, auxiliadospor notarios 5 . v es digno de tener en cuenta (juc en ninguna

de )as recopilaciones castellanas que lograror- efectividad se

peso en practica semejante procedimiento reiterado nor losre_ves en diversos casos .

La tarea a realirar por la comisifin recopiladora clue ha dedesenvoiverse naturalmente dentro de los limites del mau-dato s,e hallaha suieta a la posterior aprobaci6n, formal . Fl1 exto . una vez redactado. habia de someterse al Rey para queeste orclenase clue tuviera fuerza de ley v clue por 6l se juz-;ase en la Corte v en los demas tribunales s. taste proyectomedieval, por to menos en los documentos clue sobre el mis-

;. Concordia de Me<Gna, cfr. MAR-rixez \CAr<INA : EILSUP0. . . ciUvlo, pil-ina 427.6. Peticidn 36 do las CorteS de 'Madrid do t ;,;,;, citada nuta <cgmida.

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448 . . . . , Alfcnisv JR! _G?cilarte Zapateru

mo conozco, no habla de la situacion posterior de los textosno insluidos, y es sabido como esta falta de atencion al valorde las extravagantes fue uno de los defectos de las futuras re-copilaciones .

2

El estudio del proyecto que diera lugar a la redaccion de lasOrdenanzas Reales, de Montalvo, constituye problerna de menorentidad en tanto que, ltabiendose llevado a efecto, pasa a pri-mer. lugar la consideracion del propio libro. Sin embargo, ..al-gunns aspectos de la naturaleza .de este, que atin se discuten,"ttdieran . perfilarse estudiando precisamente los limites cluecondicionaron ese encargo que-Alonso Diaz de Montalvo . enstt conocido pr6logo, apunta haber recibido de los reyes . In--reresa tatnbi6ti . el proyecto, a los fines de estas notas, compuno mas . dentro de los supuestos. que se analizan para su ulte-rior comparacion con el anonimo de la epoca\ de Carlos V. delcual se da noticia.

No couozco ningun trabajo que con arreglo a los actualesmetodos se octme de la historia de ]as Ordenanzas, de 'AIontalvo .:-1 reserva de .una mas detenida seleccion, me parece posiblesuponer que la literatura en orden al terra se ha nutrido prin-cipalmeiite,de I .-as pagina5 de Burriel 7, \-Iartinez Marina s yFloranes 9 ,que,, en conjunto, recogen la documentacion hastaahora utilizada, sobre todo si se complernenta con el libro deCaballero '° por sit condicibn de biografo de Montalvo . Losestudios de referencia significan ademas dis-tintas posturabadoptadas por la critica frente a la cuestion de la naturaleza

del Ordenainiento, de Montalvo . Burriel, como radical tuantene-

dor del caracter privado de las Ordenanzas . sintetiza su opinion

en las siguientes palabras de la carta a Rabago (1752) : "Unaa

7. ' Huxkiei. : Carta a Amaya cn Sownario hrudito, td . pigs . 3 y 5s.8. -Ernsayo . . ., citado . pigs . 430 x" ss .

' 9. ,,(%ida litcraria dcl C(aiciller Vayor de Castilia dmi Pero I_upez doAyala, en "Coleccion de llocumentos ineditos para la Historia de Espana",19, especialmente, pigs . 316/46 . ~'

1o. CABALLERO : Noticia de la 'viaa . . . del Uocior Alonso 1)iaz do Mon-' talVO. . . (1873), especialmentc, piis : 143/7.

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Un proyecfo para la recopdacion ae la-3 lcyes 449

coleccion privada de leyes varias, que hizo el huctor Moutalvo

a que intitulo Ordenamiento Real u Ordenanzas Reales y, sin.

embargo, de no haber sido confirmada de Rey alguno, se haimpreso muchas veces., se ha glosado y tratado como cuader-

no autentico" t' . Martinez Marina es, por el contrario, parti-dario de la tesis que atribuye caracter oficial at Ordenamientu, deMontalvo, y que con uru mayor apasionamiento defiende el bio-grafo Caballero. La importancia de la recopilaci6n, dentro de lasfuentes castellanas, ha exigido en los libros de conjunto un lugarpara su estudio '2 . Los autores se detienen en ese problema de

la naturaleza del Oydenamiento . partiendo de una alusion a

to manifestado por el jurista sobre el encargo recibido ;la forma con arreglo a la cual Montalvo le puso en prac-tiCa (dentro de los autores que admiten su existen+cia) yla falta de clausula promulgatoria en relacion con aquellosdocumentos que, cuando tnenos, de manera indirecta inclinana creer en la validez oficial del libro. Para un correcto em-plazarniento .del problema seria oportuno distinguir, de un.

lado . la cuestion que se refiere a esa presunta comision cott-fiada a Montalvo para recopilar, y por otro, la consideracion9pe, posteriortnente mereci6 el libro, una vez impreso, pesea esa falta de prornulgacion formal . El planteamiento de tales4*uestiones excede del marco del presente trabajo ; baste re-coWar que, al margen de la posibilidad de justificar la au-serxia de promulgaci6n (problema este qtte mas directamenteafecta a la consideraci6n oficial o particular (let Ordenailtiento), lacritica actual, a traves de firmas autorizadas '3, sel inclina en favor

de que, efectivamente, Alonso Diaz de Montalvo recibi6 comision

ii . F_n "Semanario Erudito", 2.°, pag. 13 .12. Como ejonplo de diversas posiciones sobre la naturaleza del Or-

den¢ntiento de Montalvo ; FERNANDEZ DE MESA, Arte hislorico-legal de . co-nocer la fuerta y wo do for derechos national y romano en Espafia (1747),pagnas 73/4 ; MARICHALAR Y MA`Riqus, Historia de la legisiaci6n. . . de Es-hand (1872), 9°, pigs . 25/28, y CHAPAno, Historia General del DerechoZispOiiol (1888), pigs . 826/31 .

� i3 : GALO SA\CHFJ, Curso de Historia del Dericho (1945, 6. ""), paginas148,/9, y GARCIA GACLo, Curso de Historia del Derecho Espanol (1946), r,` .

pxgina 345.

xs

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450 Alfonso Ma Guilarte Zapatero

de'los Reyes Catolicos. es decir, la iniciativa oficial origino la for-maeion den las Ordenanzas Reales de Ca.9:illa.

En resumen, la va antigua necesidad de concluir con la._ dispersion del material legislado continua patente a fines del

siglo xv. Por ello, los Reyes Catolicos conciben ese proyectode recopilacion . Una recopilacion tambierr de base amplia quereuna la totalidad de Derecho castellano segun la idea de losmonarcas anteriores y con arreglo al procedimiento ya co-nocido . No obs,tante, de admitir la tesis expuesta sobre el en-.cargo real, ahora se abandona la empresa en manos de unsolo jurista y se descarta, por ello, el sistema colegiado quemuy pronto volvera a intentarse . Si en este proyecto, como enel anterior . figuro e : proposilo de una revision ulterior de latarea realizada por Montalvo a efectos de su aprobacidn ofi--cial . es 1ogico que el jurista no le haya mencionado precisa--mente por carecer el libro de esa s.upuesta declaracion formalde validez.

3

Una muestra mas de aquellos intentos en busca de la apetecidareunion en tin solo libro del Derecho territorial castellanto sehalla tipicamente representada en ciertas clausulas del tandecantado codicilo testamentario que otorga Isabel la Ca-'c (Aica. a veintitres dias de noviembre de 1504, en Medina delCampo t° . Este documento describe con algtin detalle otrude los proyectos--que no alcanzo realidad-intimamente enla-zado con los ya relacionados .

l-n 6l se persil;uc c1 mismo objetivo : reunion y sistematiza-cion, por titulos. de todas ]as leves del Fuero. ordenamientos ypranmaticas de aplicacion en el Reino ; su interpretacion pormedio de nuevas redacciones v segregacion de las superfluasen . husca tambien de identica finalidad : unificacion de solu=clones contradictorias y evitar la desmesurada dilacion de lospleitos, consecuencia obligada de la dispersifin legislativa . Isa-bel la Catolica encar.-a este cometido al Rey Fernando para

14 . Tcngo a mano el texto publicado por WALSH-. Isabel de Gspana,3.' edic ., pig. 64q.

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Un proyecto pares la recopilacion de Los (eyes 451

que, a su vez, le ponga en ejecucion encomendando la mision

a un prelado de ciencia con personas doctas v experimenta-

das en el Derecho ; vease como aqui se prescinde del recopi-

lador unico. En el codicilo no se adopta ninguna providenciarespecto de la revision y aprobacion de 1a futura obra y su

ulterior promul-acion, aunque debe advertirse la posibilidadde clue la Reina pensara prescindir de ella . Asi, por ejemplo.cuando en sus instrucciones se refiere a less leyes contrariasa la inmunidad eclesiastica, ordena la derogacion de less mis-

mas en forma generica e inmediata como si el hecho de laexclusion de tales leyes de la presunta recopilacion es sufi-ciente para provocar, sin ulterior declaracion, esos efectosderogatorios : " . . . y si entre ellas hallaren algunas clue seaucontra la libertad e inmunidad eclesiastica, less quiten para

clue de ellas no se use mess clue yo, pox la presente, less revoco,caso y quito" .

La compulsa de los documentos en clue se mencsonan los:_nteriores proyectos, y su comparacion con el codicilo de Isa-bel, ponee en seguida de manifiesto como la Reina Catolica seajusta en sus instrucciones a less directrices yes conocidas : re-union v siqtematizacion general, tarea a cargo de una corni-sion e incluso se puede advertir hasta una repeticion de ex-presiones formales . En un aspecto, como se ha dicho. se se-para el codicilo de los textos anteriores : mientras en estos sehabia previsto la revision de la presunta recopilacion e inclusola aprobacion . ulterior del Rev, nada dispone sobre el par-ticular Isabel de Castilla . Pero semejante divergencia no in-valida de raiz la conclusion de clue es una misma tecnica le-gislativa la clue se trata de utilizar pox Juan II, Enmique IV

ahora . la Reina Catolica . En relacion con el Ordenamiento, deMontalvo, dehe insistirse en tin punto. Si en el codicilo deMedina se provecta una einpresa clue coincide al detalle conlos intentos anteriores resulta obligado reconocer. al menos enel pensarniento de la Reina, clue ninguno de ellos se habia1levado a cabo todavia en i 5o4. Por eso, el silencio de Isabelen su dociimento testamentario respecto a less Ordenaarsas Reales- -omisiciii inexplicable- es . a nit juicio, uno de los datos mess

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452 Atfonso ,If .a Guilairte 7"apatero

contradictorios con la tesis que afirma la validez oficial de ese libi o

e incluso la existencia de una comision a Montalvo para re=

copilar sobre todo si se tiene en cuenta que el jurista, mas o me-

nos veladamente en su prologo, pretende justificar' la apariciori

de la obra en la linea de los proyectos de Juan it y Enrique IV .Recuerdense, a tales efectos, las expresivas frases que deslizaIsabel al principio de la clausula : "Por cuanto yo tuve deseosiempre de mandar reducir las leyes. . . en un cuerpo donde es-tuviesen mas brevemente e mejor ordenadas . . . to cual a causade mis enfermedades y otras ocupaciones, no se ha puestoen obra."

Desde los itltimos anos de Isabel la Catolica hasta 1532 en quecomienza a tomar cuerpo la tarea de redactar la tnas tardellamada Nueva Recopilacik (1569) se intentaron diversos proyec-tos intimamente vinculados a las bases fijadas en el codicilode 1504 . Entre ellos, ei de, Lorenzo Galindez de Carvajal, delConsejo de los Reyes Catolicos. Sei. ha afirmado que fue pre-cisamente a este a quien Fernando el Catolico confio la mi-sion senalada por stt esposa respecto de la recopilacion de lasleyes de Castilla'6 . y parece cierto que Galindez trabajo efec-tivamente en dos obras interesantes para la Pistoria del De-recho : una, la correccicin de las Partidav (el codicilo de Medinase refiere tambien a esta empresa), clue no llego a imprimir-se ; la otra es la recopilacion de leyes a clue aluden, las Qortesde Valladolid de i .s44 . La noticia que ofrece el Cuaderno dedicha asainblea no puntualiza demasiado las caracteristicasde tat obra . pero si atttorira a afirmar que la redaccion de lamisma llego a efectuarse por Galindez . Cuando en esa fechade i,s44 se intento localizarla, si es . que el monarca curso ]asordenes que suplicaban los procuradores, el jurista habiamuerto v, a juz.-ar por los resultados, no se dio con su para-

r5 . FLORA\FS, 6'ida y obra del Doctor Lorcn_o Galinde.s de Carvajal, en"Coleccion de Documentos ineditos para la Historia de Espaiia", 20.°, pa-gina 345.

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Un proyecto para la recopiiaci6n de las lcyes 453

dero . Probablemente ya err 1 ;z3 'E Jos procuradores de lamisma ciudad habian aludido a la obra de Carvajal con ide'n-ticos fines. La recopilacion incdita debio ser bastante com-pleta ; se dice clue el recopilador recogio en ella mas leyes ypragmaticas "clue nadie puede juntar, por el cuidado cluetuvo de las buscar todas" I' . Asso y de Manuel describen elmaterial clue, a su juicio, reunio Galindez y clue se custodi:- .en la biblioteca de El Escorial t8 .

Interesa poner de manifiesto sin clescender con detalie al es-tudio de la historia de la formacion de . la Nueva Recopitacioncomo es posible distinguir entre la tarea clue se encomienda aDero Lopez de Alcocer-recopilacion de base reducida a los ma-teriales recientes-y la recopilacion general con arreglo a las ca-racteristicas clue ya habian -sido propugnadas de anttao y cluedeberia recoger, con la maxima amplitud, la totalidad del Derechaa la sazon vigente. Como se sabe, es este filtitro, en definitiva, e1proyecto clue alcanza realidad despues de laboriosa gestacion. Fn

1532 aparece ya documentado el encargo de Carlos V a Pero Lo-pez de Alcocer limitado a compilar tan solo aquellas disposicionesdel monarca reinante. clue, por hallarse . sin orden en los distintoscuadernos de Cortes, resultaban de incomoda aplicacion . Formarun cuerpo legal-no al estilo de Montalvo clue habia incluido, dis-posiciones antiguas--clue presentase sistematizados en titulos y le-ves los cnadernos de las ultimas Cortes fue. al principio, la laborencotnendada a ese jurista . I-eralclamente se proyectaba la reco-pilacion general de amplia base respecto de la coal el Rey prome-tio comisionar a personas convenientes 19, y en otras ocasiones 1o-calizar el trabaio de Galindez .

Dos afios despues (1 .534) va esta en marcha la Niteva Reco¢i-Iaci6n con to,,; caracteres clue . en definitive, habia de tener y qtteconsistia en una puesta al die del viejo Ordenantiien,to, de Mon-talvo, con supresion de to clerogado e inactual v adicion de las

16. Peticion 36. Edicion ACADEMIA, VOL IV .17 . Cortes de Valladolid de 144, peticion 33 . Ed . ACADEMIA, V, 323.i8 . Discurso sobre el Ordenamiento de Alcald, p5g. ig .ig. Cortes de Segovia de 1532, peticiones 2 v 41 . F_dic. ACADEMIA, IV,

526 Y 5,32

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454 Alfowso JP, Guitaitc 7,apatcro

disposiciones recientes. No suena concretamente eii esa fecha elnombre de Lopez de Alcocer, encargado antes de la recopilacionparcial, como autor de la obra que se Ileva a cabo, pero parecelogico suponer que a este jurista se refiere Carlos V cuando, enrespuesta a la peticion primera de las Cortes de Madrid de 1534manifiesta que ya ha nombrado a. la persona que conviene paraefectuar to suplicado 2° . De esta manera se abandona muy prontola idea originaria de reunir solo el material reciente para acomete.la tarea de redactar una segunda recopilacion del Derecho territo-rial castellano, que se unprime por primera vez er. 1569 . He con-sultado el ejemplar de la misma en la Biblioteca Nacional 21, ca--talogado eomo Repertorio de la Nueva Recopdacion por hallarseencuadernado en union de ese primer repertorio que, para su ma-nejo . redacto el licenciado Diego de Atienza en 15.71 .

1 .a genesis de la Nueva. Rccopdacion puede reconstruirse ensus rasgos iundamentales, siguiendo tambien la documentacion de'-as Cortes castellanas de la primera mitad del siglo Yvi 3, la prag-matica promulgatoria que la encabeza de 14 de marzo de 1567 .Aparte de la intervencion, tnas o menos dudosa de Guevara 22,

son cuatro los juristas que llevaron el peso de su redaccion : elDoctor I'ero 1.opez de Alcocer, el Doctor F_scudero, el LicenciadolA,pez de Arrieta v el Licenciado Bartolome de Atienza. Peroestos juristas no actuaron de m,anera simultanea y conjunta, sinosucesiva, revisando cada uno, en todo caso, la labor realizada porsti antecesor. Alguno de ellos estux-o encargado de la tarea masde diet anos, pero no es posible bosquejar siquiera la parte quctomo cada uno en el trabajo. Al parecer, los recopiladores consul-,aron 1a solucion que habian de dar a determinados problemas,segitn se desprende de la pragmatica promulgatoria, y el Rey soli-cito el correspondiente asesoramiento, como se deduce de la co-municacion del Principe Felipe dirigida a la Chancilleria de Valla-

2v. Edic . AcnurMIA, IV, 561.21 . Seccidn de raros, num. 22.839. Cfr. la descripcion de Git. AYuso,

Noticia bibliogrdfica de tertos y disposiciones legales de lo .s Reinos de Cas-tilla impresos en los siglos xvi y xvIj (1935), num. 302, clue city un ejemplaren la Biblioteca de San Isidoro, 36.6'5/6 .

2z. Cortes de Valladolid de T555, peticion 4." Edic . ACADEMIA, \%, 628.

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Un proyecto para la. recopilaeiun de las le-yes .455

stolid en 1534 para que le informase de to que se guardaba . endicho Tribunal acerca de la Ley de Soria, recogida en la 9 de lasde Toro sobre derechos sucesorios de los lnjos ilegitimos 23 .

Nueva Recopilaclon, como se sabre, no plantea problema algunosobre su consideracion de texto oficial promulgado expresamentepor el Rey en esa pragmatica d(- 1 567, La tarea de los recopila-dores hahia silo previamente revisada por el -Consejo Real y pormiembros individuales del mismo comisionados para ello y elRey-con arreglo a una prictica tradicional-orden(i el archivode tin ejemplar impreso con la firma de sus consejeros . He aquiotro dato que no debe olvidarse por cuanto ratifica un procedi-Miento reiteradamente propugnado ern otras ocasiones.

Con la aparicion de la ATueva Recopilacion se sierra, pues, uncic)o perfectamente detinido dentro de la tecnica legislativa queIza durado un siglo a partir de los primitivos proyectos medieva-!es. En el misino ocupa su lugar e1 proyecto anonimo de los prime-rs afios de Carlos \% que alhora se analiza y quc ha sugerido laoportunidad de las presenter notas para sit dehido encuadramientorn el amhito general de los ya conocidos.

El asunto de la recopilacion de ]as ]eyes castellanas dehio reite-rarse con intensidad al comienzo del reinado de Carlos V, dentrode'sns justos iimites, como uno do los problemas de mar urgentc:soluci6n : asi aparece de los documentos de Cortes, antes aludidos .Sahemos clue por entoncec se barajaban como posibles solucionesla recopilacion gener~_l--tal vez cncargada a Lorenzo Galindez deCqTVajal y despues a Pero Lopez de Alcocer-v la recopilaci6nparcial de textns recientes ordellada en tin principio a ere 61timoletraclo . Precisatnente por aquellos afios clue iniciaron el reinadode Carlos V un desconocido se dirige a 6l para presentarle otroprovecto de recopilacion, distinto de los anteriores en punto a sucontenido. pero intimamente enlazado con todos ellos reshecto a suf?nalldad y sentido (numero 3 del documento) . No se refiere auna reuni6n amplia de inateriales, sino en concreto a un reperto-rio clue sistematice, con arreglo al procedimiento recopilador enttso . los textos legales correspondientes a una esfera especifica

23 . Ordcnanzas d, la Chancilfcrfa de 1%ulladolid (Valladolid, t566), libro;.^ . tit . b.°, fol. 22r.

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456 Alfonso M,, Guilmte Zoputero

-lei Ordenamiento juridico : la Hacienda y las rental reales que,"por hallarse desparramados, estan pervertidos y casi puestos enolvido". Es una labor aparte . aunque coincidente por sus motivos

y por su tecnica, con la recopilacion general de que tenemos am-plia noticia (vease, por to que se refiere a la distincion entre am-has. docuinentos 3, 73 y 74) .

El anonimo que se dirige a Carlos V d;indole noticia de larecopilacion, al parecer ya reciactacia, no 1ha operado por propiainiciativa, sino en virtud de coinisi&i oficial de los Re_>>es Catoli-ros, manifestando expresamente y sin lugar a dudas el encargorecibido (documento 74) . Su pretension es lograr la aprobacion(lei i\!fonarca probablemente previa la consabida revision de per-sonas de ciencia y experiencia (documento 3) . El aunonirno dacuenta de los obstaculos que se han opuesto a su pretension yespera del nuevo Re), una acogida favorable.

Considero suficiente to indicado, clue se ratifica en la lecturade otros pasajes del documento, para justificar la semejanza entreeste proyecto recopilador, del coal doy noticia, y los reiterada-mente aludidos . Este supuesto solo varia esencialmente cle los an-teriores por to que se refiere a la especialidad de su contenido.Por otra parte, tambien se halla vinculado al codicilo de Isabel,que figura aludido en el texto como si el anonimo pretendierarazonar la oportunidad de su obra en aquellas instrucciones dela Reina (doctimento 73). Con relacion a las Ordewrzas Reales,de Montalvo, conviene destacar que los terminos en que el me-moralista anonimo se atribuye la comis16n real son macho masexpresivos que los que utiliza Montalvo en su prologo respectorlel mismo asunto . Llama igualmente la atencion el silencio de lamencionada obra a to largo (lei docuniento, pese a que en e1 mis-mo se han utilizado ]eyes procedentes de ]as Orddnanzas Reales,como . lxor ejemplo, la 6-r-2. sobre defensa de las rental clef Rey(documento 22) .

Al margen de los problemas de politico legislativa propios dela historia de ]as fuentes clue ya han sido considerados, el textopuede tener interes para el estudio del estado de la Hacienda cas-tellana, al comienzo del reinado de Carlos V, cuando todavia setrata de resolver la grave crisis clue plantearan las rentas enaje-

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Un hroyecto para la. recopilaci6n do [as /eyes 457

nadas por Enrique IV en relacion con las disposiciones revocato-rias de los Reyes Catolicos en ]as Cortes de Toledo de 1480 (vean-se los numeros 32 y siguientes y la ley 6-4-26, de Nx .Iontalvo) . Elrepertorio deberia comprender ademas materias tan fundamentaleszomo naturaleza y nombre de las rentas reales ; su percepcion porel sistema de arrendamiento ; regimen financiero (let Remo de Gra-nada v tributacion de los moros ; sistenra de contratacion de Ca-narias e indias ; derechos de los Reyes de Castilla para cobrar lasrentas en el Reino de Navarra. . . Existen referencias, a traves delos veinte primeros nrimeros . a otras cuestiones clue exceden de larribrica expuesta .

El documento transcrito es copia del memorial diril-ido a Car-'.os V por el autor del repertorio _v contiene un extracto de este .Se conserva en 6i, Archivo, General de Simancas : Diversos de Cas-,,,Ila., :a-38 ; carece de fecha, firma v data ; la letra es de principiosdel siglo xvi y ocupa en total cuatro folios en buen estado . En lairanscripcion se ha respetado, como es usual. la ortografia origi-nal ; para mayusculas y puntrlacion se adoptan, en cambio, las nor-mas actuales, _y para facilitar las referencias se han numerado losparrafos . .

Alfonso M .° GuILARTE JAPATRRQ

Muy Catolico Principe e asi poderoso y esclarecido Rey nuestroSenor :

[1] Notorio es quanto conviene que las reutas o derechos realessean conservadas e justamente aumentadas porque de to contrarioresultan grandes inconvenientes e no bastando to que fue concedidopor los Santos Padres e por los pueblos para los gastos hordinarios(lei estado real e para las conquistas e otras nescesidades que ocu-rren ponen grand, peligro para los reynos e son causes de otros subsi-dios de less rentas eclesiasticas e nuevos repartimientos e derramassobre los pueblos que, podiendose escusar, no pueden ser sin grandcargo de conciencia .

[2] El Senor Rey Don Fernando, de buera memories avuelo deV. A ., en sus postrimeros dias, conosqiendo que habia sido mal acon-sejado . en dar lugar que se pervirtiesen less /eyes e ordenamien-tos reales fechas pares la buena administration e distribution de lessrentas e derechos reales destos reynos de Castilla, etc . de to qua]se conosqia por experiencia ser venidas less rentas a valer menos de

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455 Alfonso M." Guila.ito Zapatero

io que podian valer e que por hater expensas superfluas e donacionesexcesivas, con siniestras relaciones, el patrimonio real destos reynos

estaba adebdado e los que administraban e metian mano en la Ha-

cienda hacian grandes patrimonios para sus hijos e herederos e siendo

ie baxa suerte se llegaban a los de mayor .astado, para cl remedio

hello S. A . avya habiado con aigunos perlados e religiosos e perso-nas de experiencia e conciencia que no les toca la culpa e negligen-cia de la dicha deshordlen y no se llego a cabo por su acelerado fa-Ilesqimiento .

[3] Pues si el dicho Sefor Rey teniendo mucba prudencia e ex-periencia conosgio tan tarde su inadvertencia que en el remedio dello,constrenido de nescesidad y conciencia, queria entender, paresce con-venible que V. A . desde su tierna edad que comienza a. reinar, e plegaii Dios \'uestro Sefior que sea por largos e prosperos anos, sea bieninformado de to que los reyes e principes de buena memoria pasadosdexaron dispuesto e hordenado para 1a guarda e conservation e bue-na administration destos reynos e de las rentas e Hacienda del RealPatrim;onio que se reuniran en un repertorio de oficios e derechosreales sacados de ]as leyes e ordznanzas que se hallen en los librcsy ordenamientos de los reyes pasados siendo corregido e autorizadopor las personas de conciencia e esperiencia que V . A. mandare quq,por estar desparramadas, mucha parte de ello esta Varvertido e casipuesto en olvido . Cierto es que pues la deshorden e violation e que,-brantamiento de las dichas leyes e ordenanzas ban cabsado el dafiode la Hacienda, el remedio sera guardarlas sin hater novedad ni darcahsa de alteration alguna .

[4] En el dicho repertorio se falla declarado por leyes como eloficio del Rey es ser cabega del pueblo, que es su cuerpo, e los miem-bros, los perlados e personas nobles e de consejo e otros /fol . 1 .°,vuelto/ ministros e oficiales que, en cada oficio, ban de servir e obe-decer, sirven a la cabesqa, que es el Rey, e ayudan a conservar elcuerpo, quc es el pueblo .

[5] Otro si es regidor e defensor de sus reynos e sefiorios .[6] Otro si es regla por donde se enderesgan los tuertos e agra-

vios e se da a cada uno to suyo e los hate vivir en paz y justicia .[7] Otro si declara como el poder del Rey es de dos maneras:

la una de Derecho e la . otra de fecho .[8] Como ha de pensar el Rey que es su poder ; to que puede

hater con razon e sea posible de SO hater e no se ocupar en las impo-sibles ni contra razon.

[9] Como debe galardonar los serviqios segund la. calidad decada uno y no excesivamente ni amenguada, mas correspondiente.

[10] Ccmo se ban de punir los delitos y daserviqios segund la

calidad del hierro y de la persona que to convete .[11] Como el Rey o Principe debe usar de la virtud de franqueza .

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Un proyecto para la recopdacion de las (eyes 159

donde e cuando e como conviene, dando de to suyo a quien to hebieremenester y to meresqiere y no poniendose en nescesidad de tomar toajeno para dar a otro .

[12] Como debe proveer de las dignidades e titulos e oficios apersonas que teman e amen a Dios e al Rey e sean habiles o de buenlinaje, quitos de cobdicia, e tengan la mayor parte, de estas boudades .

[13] Como deben servir todos por si sus oficios o (l galardon quedeue haber cads uno que bien sirviere e que pens m.zresge cads cualque errare .

[14] Que los que dieren algo por los oficios sean .̂chados del Rey-rno e vayan por infames .

[15] Quien no sirviere su oficio e cargo que no sea pagado de toque debia de haber sirviendole.

[16] Quien tubiere mss de un oficio se le quite porque el Rey seamejor servido e tenga mss buenos cerca de si .

[17] Como se deben haber los del pueblo con el Rey o Principee sus personas e haciendas e con sus miristros e oficiales e que penstienen los que en ello erraren . >

[18] Como se ha de haber y proveer el Rey o Principe en .a gue-rra y como se ha de regir en tiempo de paz.

[19] Como no se ha de ocupar el Rey o Principe, ni los de suConsejo, en pleitos formados, salvo remitirlos a jueces ordinarios oa la- Chancillerias o dar quien los determine y execute .

[20] Como debe el Rey o Principe hater audiencia cads semanapara oir las querellas de sus oficiales to qual quita muchos agraviosy querellas como se vio por experiencia el tiem~po que la Reina Isa-bel, nuestra Senora que en Santa Gloria sea, las hizo a instancia deFray Juan de Velalca4;ar, persona noble e de buena vida .

[21] /fol . 2 .`/ Como se ha de poner recabdo en tiempo do paz ede guerra en la hacienda y, habiendo disposicinn, avuntar tesoros paraen tiempo de nescesidad .

[22] Que pens meresce quien ocupa y encubre las yentas y Ha-cienda del Real Patrimonio o es en dicho o zri consejo de las baxar etraer a valer menos .

[23] Que premio debe haber tluien to descubriere y aprovechare.[24] Que yentas, pechos e derechos pertenecen a la Corona Real

y que nombre tic-pen y para que fueron conc2didos y en que tiemposy por dorde .se han de administrar y determinar los debates queocurrieren .

[25]* Quales rentas e derechos subcedieron e subrogaron en lu--gar de otros que antiguamente se pagaban.

[26] Quales yentas e derechos reales estan ocupados e enajena-dos injustamente e desde que tiemgo.

[27] Como los contadores deben ser informados por copias cier-tas del valor de las yentas del tiem.po pasado para las arrendar para

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460 Alfomso Afa Gizifvrte Za,pdtero

adeiante . Et si de otra manera se ficieren los arrendamientos seanningunos e los prometidos que se otorgaren .

[28) Que se pdnga el almoneda tres meses antes que estobierepor arrendar .

f29] Que se hagan los arrendamientos por mayor, por tres o qua-tro annos, porque de to contrario se han visto grandes enganos .

[30] Como continuandose los encabezamientos como en la Cedu-lageneral de la Reina, que Santa Gloria haya, se contiene es grandprovecho de los pueblos e seguridad de las rentas .

[31] Otrosi haciendo los arrendamientos conforme a la orden delos dichos encabezam.ientos e de las leyes del Quaderno sin las derogar . salvo donde alguna . mergente nescesidad ocurriere pues se havisto el dano que se ha seguido de to contrario .

[32) Otrosi se falla como despues que .pas6 el tiempo que fuelimitado para traer e pagar los privilegios viejos e sacar otros nuevosde to que fue dexado por las declaratorias fechas en ]as Cortes deToledo de 1480 fue ordenado que se hiciesen hbros nuex-os, concerta-dos por los viejos, de manera quV las mercedes que no se fallasen enlos libros asentadas en forma, aunque mostrasen privilegios, no valanni se den por ellos otros privilegios ; que esto es conforme a las Or-denanzas que disponen que los privilegios que no estan asentados enforma en los libros de los reyes que ticnen contadores mayores, oporque no fueron en eilos asentados, o porque fueron confiscados orevocados, o mudados e pasados a otras personas o a otras rentas o enotra cualquier manera, no valan.

[33] Como se ha pervertido desgues que los letrados adminis-tran la Hacienda porque en tiempo de gobernacion han impetradomercedes e non quieren que se halle raz6n de ellas en los libros y a-esta causes impunan la dacha Ordenanza .

[34] Como es conforme a less leyes que declaran que los privi-legios valen e cuales se pierden e porque cabsa /fol . 2 vt ."/ y a laley que dispone que los privilegios que no fueren librados segun laorden e esta to acostumbrado, no valen.

[35] E a . la ley que dice que los que usan mal de sus privilegios,pasando a mess de to que les fue dado por ellos, que to pierdan e cier-to es que,.no habiendo razon dello en los libros, no-se puede sabersi usan mal dellos .

[36] Otrosi concertando por los dichos libros, como esta ordena-do por persona que dello sepan e de conciencia se averigua que privile-gios son buenos e quales duran por siem'pre e quales de por vida epor cierto tiempo e con clausulas de los casam.ientos que mucha partcde to susodicho se ha pervertido .

[37] Otro si se averiguan quales privilegios se han dado contrala disposition e orden de-las .dichas declaratorias e del estado e ordenacostumbrado .

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Uw proyecfo para to reeoOa,eion de las leyes 461

[38] Asimismo se suplira otro error muy grande porque en ]asdeclaratorias que se mandaron dar e dieron en ]as Cbrtes de Toledopara-cada uno de los partidos destos reynos e en la ley que sobrellodispuso dize que sus traslados quedaron asentados en '.os libros que'traian contadores mayores los cuales habrian de estar asentados enla cabeza de los libros nuevos que se ficieron de mercedes y situadose no se hallan en los dichos libros e tambien se han encubierto e nose haRan de las dichas declaratorias originales salvo una e suplirseha con una sobrecarta que la Reina, nuestra Senora, que en Gloriasea, habia mandado hater e siendo .asentado- en los dichos librosnuevos e clados los traslados della de molde para que Bean notoriase no pretendan ignoranxia, ternian mucha claridad las partes e losministros de la Hacienda e los jueces que han de determinar sobredebates de privilegio para conocer quales valen y quales no .

(39] Otrosi se falla que fue dispilesto e ordenado e mandadopor las dichas leyes declaratorias que todo to demas de to que fuedejado por ellos e de que fueron dados privilegios nuevos, conformea las pesquisas que sobre ello mandaron hater e se hizieron, de Idque cupo e se pag6 los anos pasados se restituyo e incorpor6 en elReal Patrimonio e los mandaron cobrar Bus Altezas para Bus suce-sores, desde e1 dicho ano de 1480 en adelante para siempre jamo-zs e seha dexado de traer en use por los contadores mayores pasados en toque a ellos e a Bus asientos toca en grander clantidades.

[40] Otrosi se falla que yor las dichas declaratorias e por leyesfechas en su corroboraci6n estan prohibidas e reprohadas las merce-des inmensas e deshordenadas e donaciones voluntarias e excesivase la enajenacion de los pechos e tributos que los pueblos otorgaronpara -cosas senaladas e se distribuyen en otros usos no nescesarios.

X41] ~E las concedidas en tiempos de tutorias e gobernaciones deestoc reynos .

[42] E ]as dadas-por nescesidad en tiempos de turbaciones e es-candalos procurados por los que las rescibierou .

[43] E en la opresion e rebeliones del tieinpo del Rey Don Juanel segundo .

[44] E desde que alzaron por Rey al Principe Don Alfonso envida del Rey Don Enrique el cuarto hasta que Bus Altezas to apaci-guaron e ficieron declaration en ]as dichas Cortes de Toledo el dichoano de /Fol . 3 ./ ochenta excebtado to que dexaron e de que se dieronprivilegios conforme a las dichas declaratorias e pesquisas .

[45] E las fechas sin meritos e servicios .[46] E las que expresan causas por do parescen justas no sien-

do(lo) en todo o en parte. I[47] E ]as fechas por importunidad e u intention de privados .[48] E ]as .fechas a personas que tenian oficios e cargos con cu-

yas rental e salarios estaban bien satisfechos .

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462 Alfonso Af ." GuiLay to 7,apatero

[49] E las fechas con falsa relation dando a entender que erapoco to que es ~mucho e que era cosa que to podia el Rey dar, no po-diendo e con otras semejantes conclusiones las quales no solamenteno valen mss pone pena a los que semejantes informaciones hiciesenpor si o por otro .

[50] E las que son de poco perjuicio al tiempo que se concedene despues rednndan en mucho perjuicio.

[51] E ]as que no son usadas e guardadas o porque fueron quita-das o mudadas o revocadas por Sus Altezas, o por Aros reyes, oporque no cabian en las rentas o por otra qualquier cabsa. .

[52] Otrosi se falls que a1gunas rentas e derechos fueron resti-tuidas e aplicadas al Patrimonio Real por sentencia o por determina-ciones e leyes e ordenamientos reales, no se traen en use ni hayraz6n en los libros del Patrimonio Real de que se sigue que las rentasvalen menos e los pueblos reciben fatiga formando pleitos nuevos

sobre to que esta determinado, como to del almojarifazgo, e que se

debe tener raz6n en los libros de todo ello e poner, junto con lo,3 aran-celes, las dichas determinaciones y limitaciones en las cosas del adua-na de cada puerto para que sewn notorias e porque son diferentes laslimitaciones y declaraciones de como se han de usar en unos puertose como en otros.

[53] E asi del servicio e montazgo. '[54] E asi de las salines ; et sic de aliis . . .[55] Ebtrosi se falla que como al tiempo que pror la industria

e buenas manas del Reverendo Senor Don Francisco X(imenez), Car-denal de Espaiia, Arzobispo de . Toledo, se convirtieron los moros delReyno de Granada a nuestra Santa Fe Catblica, La Reyna Isabel,nuestra Senora que en Santa Gloria sea, les bizo libres de los dere-chos moriscos que acostumbraban a pagar o subrogaron en su lugarque pagasen alcavalas e otros derechos e servicios reales que acos-tumbraban pagar los cristianos en los Reynos de Castilla e de Le6n,excepto que los derechos de la seder pagasen los cristianos viejos alos nuevos segun se pdgaban en tiempo de moros e, por ester razon,no pagan alcavala de la seda, salvo de la segunda venta que haven

los que compran para labrar telas e otra cualquiera cosa e haven se-

gunda venta o mss.[56] /Fol . 3 vt ."/ E como estA mucho pervertido asi en perjuicio

del Patrimonio Real como de los pueblos, seg-in por el dicho reper-torio parescera .

[57] Otrosi se falla por el testamento de la dicha Senora DohaIsabel que ester dispuesto y mand6 que la cor_trataci6n de las Indiasy Canarias venga a estos Reynos de C'astilla y Leon en remunera-cion de los gastos y perdidas que en conquistarlas han habido e enla contratacion de Canaria no se guarda ; antes va la dicha contrata-cion a otros Reynos extranos to qual se causa por los heredamientos

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Un proyecto para la recopilacidn ac ' 14m Uves 46'.1f

qae han habido algunos que han metido mano en la Hacienda, asi deally como de aca, de que vienen danos e disminucion en )as rentasreales e perjuicio destos reynos .

[58] Lo de las Indias - ha venido sin arrendamiento a la Camarapor mano de oficiales montaiieses e vizcainos que residen en la Casade Contratacion para ello diputada en Sevilla e no se ha visto nin-guno de ellos haber mudado de estado como to han hecho otms quehan tenido cargo de la Hacienda .

[59] De la administration perhetua de los Maestrazgos de San-tiago e de Calatrava e Alcantara, vacando los dichos Maestrazgos,proveyo nuestro muy Santo Padre al Rey Don Fernando e a la ReynaDona Isabel, nuestros sefiores, siendo informado como tomaban SusAltezas el cuidado y gastos que se requeria para la gui rra contralos infieles sobresi e que los Maestres de las dichas Ordenes, e susComendadores, no servian en la dic.ha guerra como eran obligadosni dispendian las rentas della conforme a-" las definiciones de ias di-chas Ordenes ; antes causaban escandalos e disensiones en estosReynos e en el testamento de la dicha Senora Reyna dispuso que eviese si. no se habian gastado e distribuido en su tiempo las di-chas rentas conforme a las definiciones y establecimientos de lasdichas Ordenes que descargasen cerca dello su anima e supiico eotorg6 al dicho Senor Rey Don Fernando, su. marido, que mirase comolas dichas rentas se gastasen en aquello para que fueron estatui-das e que las encomiendas se proveyesen segun those orden a auntdemas de aquello al tiempo que hobo de salir destos reynos paraItalia el dicho Senor. R.ey Don Fernando asento con el SerenisimoRey Don Felipe, vuestro padre, que de )as encomiendas proveyese anatural destos revnos de Castilla e Leon e hase de mirar como porimportunidad e r,or la- nescesidades en que le ponian consignaba ehacia pagar otra vez a1gunas cuantias que se pagaban de ]as ren-tas reales .

[60] Despues que el die-ho Reverendo Cardenal paso en persona atomar Oran -proveyendo con sus dineros el ejercito que fue nnenes-ter para ello se pusieron en arrendamiento )as renters e derechosde la contratacibn que alli se hacian con los moros de paz e porciertas prendas que se hicieron a los que venian a ellas a contra-tar que cobraron los arrendadores e el marquee de Comares, que tie-ne la guarda, por Vuestra Alteza, de aquella ciudad e de la fortale--ra e Puerto de 11?azalquivir, e encargo /fol . 4/ de las dichas yentaspara en cuenta de to que ha de haber para las pagan e proveim,ien-tos de la gente que alli tiene.

[61] En el testamento de la dicha Senora Reyna Dona Isabel, vues-tra abuela, mando que se viese si habia derecho para tener justa-mente ]as villas de Laguardia e los Arcos que habian sido del Reyde Navarra e, no le habiendo, se restituyese* a quienes pertenescie-

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464 Aljonso A1 .11 Gteila-rte Zapatero

se de derecho e habiendole pagasen los derechos que deben pagar enel Reyno de Navarra e pues en este derechu ha subcedido Vu,estraAlteza por la Gracia de Dios e de la Santa Madre Iglesia, a todoel dicho Reyno, es de saber que las rentas ordinarias del dicho Reynoson las siguientes :

[62] Los labradores que viven fuera de las buenas villas paganpechos de pan e dineros por sus heredades e non .las pueden vendersino con aquel cargo a otro labrador e no a hijodalgo .

[63] rneralmente hay en todo el Reyno alcavala de trace unupero ester encabezada a los pueblos antiguamen:e en poca cantidad .

[64] Otorgan al Rey, en cada ano, servicio de quarteles segun lanescesidad que ocurre, to qual pagan todos excepto los senores decasas de solares de armas e los que mantienen armas e caballo ecuando se detienen a otorgar los dichos quarteles al Rey se poneen cobrar los alcavalas por entero c no estar pror los encabezamien-ts antiguos que to pueden facer de derecho .

[65] Pagan derechos de lezda que es de las mercadurias que traena vender de unos lugares a otros .

[66] Hay fonsadera que pagan los lugares donde hay labradores .[67] Las escribanias de los congejos e los sellos de ]as villas

pagan tributo al Rey .[68] Las ferreras de labrar fierro estan atribuidas al Rey . .[69] Los derechos de to que entra e sale por los puertos de entre

un Reyno e otro, que se dice sacs e peajes, es uno de veinte de; sali-'da e uno de treinta de entrada .

[70] Los l;anados que pasan de un Reyno a otro a herbajar pagancastilleria.

[71] Los quarteles e aleavala no las pueden llevar en los luga-res de seiiorio los senores sin permiso del Rey e siendo temporale no perpetua .

-[72] E siendo informado el dic,ho Rey Don Fernando de algunosfraudes e encubiertos que se hacian en )as renters de aquel Reyno man-do hacer pesquisas e traida ; no se pudo proveer For su fallescimientoque sera bien se veer como haya claridad e buena horden en las ren-tas del dicho .Reyno porque alivie con ellas los gastos que se fla-een a costs de las renters de sus Reynos .de Castilla .

[73] E, otrosi ordenb y niando la dicha Senora Dona Isabel, vues-tra abuela, Iror su testamento, que .luego hiciesen juntar un perlado deciencia y conciencia con personas ensenadas /fol . 4 vt .°/ e sabios ex-perimentados e reduciesen en un cuerpo las leyes del Fuero e Orde-namientos e pragmaticas destos Reynos donde esten breve e compen-diosamente complidas e si entre : ellas hallasen algunas superfluas oque Sean contra la libertaA e inmunidad de la Iglesia las quitasen paiaque deltas no se . use Fnas, por manera que las que quedaren sean justas

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Un proyecto para la reconilaeion de las leyea 465

e a servicio de Dios e bien comain destos Reynos ordenadamente, porsus titulos, porque se escusen e eviten las dudas e contrariedades queocurren de algunas dellas e de los gastos que se siguen de los pleitos .

[74] E no solamente se ha estorbado la dicha reformaci6n gene-ral, pero en esto que toca a los oficios e derechos reales de que la di-cha Senora Reina Dona Isabel e el dicho Sefior Rey Don Fernando,vuestro abuelo, me dieron cargo conosciendo que tengo mas noticiaque otro ninguno de estos reynos por haber descubierto la verdadde los libros antiguos que los que ban entendido en la administrationde la Hacienda y Patrimonio Real y los juristas, que no querian pa-resciese, debiendo ser favorecido y ayudado, he sido tan mal tratadoque no ban querido que se haga cosa que tanto cumplia al serviciode Dios e de la Corona Real destos Reynos e del bien comun dellos eespero por Vuestra Alteza sea todo reparado con la ayuda de Dios,Nuestro Senor, el qual ensalce e acreciente su Reyno, persona e esta-dos con m.ucha prosperidad como su real corazon desea .

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