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UN ESPACIO PARA LA ASISTENCIA A LA VÍCTIMA EN EL MINISTERIO PÚBLICO Yamilet González Alcalá Abogado Adjunto adscrita a la Coordinación Nacional para la Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales del Ministerio Público Abogada, egresada de la Universidad Santa María. Experta en Derecho Internacional Humanitario por el Instituto de De- recho Internacional Humanitario “Henry Dunant”, Cruz Roja de Caracas. Se encuentra cursando la tesis para la especializa- ción en Derecho Penal en la Universidad Santa María y para la especialización en Criminalística en el Instituto Universi- tario de Policía Científica (IUPOLC); así mismo, se encuentra cursando la tesis para la maestría en Criminalística en el ins- tituto Universitario de Policía Científica (IUPOLC)

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UN ESPACIO PARA LA ASISTENCIA A LAVÍCTIMA EN EL MINISTERIO PÚBLICO

Yamilet González AlcaláAbogado Adjunto adscrita a la Coordinación

Nacional para la Protección de Víctimas, Testigos ydemás Sujetos Procesales del Ministerio Público

Abogada, egresada de la Universidad Santa María. Experta en Derecho Internacional Humanitario por el Instituto de De-recho Internacional Humanitario “Henry Dunant”, Cruz Roja de Caracas. Se encuentra cursando la tesis para la especializa-ción en Derecho Penal en la Universidad Santa María y para la especialización en Criminalística en el Instituto Universi-tario de Policía Científica (IUPOLC); así mismo, se encuentra cursando la tesis para la maestría en Criminalística en el ins-tituto Universitario de Policía Científica (IUPOLC)

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UN ESPACIO PARA LA ASISTENCIA A LAVÍCTIMA EN EL MINISTERIO PÚBLICO

La situación actual de las víctimas de delito en el país, ha sido avizorada por el Ministerio Público bajo una perspectiva inte-gral que engloba tanto el ámbito jurídico como el psicosocial.

En el marco del desarrollo del Plan Estratégico 2008-2014, el Ministerio Público confeccionó un diseño de propuestas, de di-rectrices, con el fin de establecer una cultura organizativa de compromiso con la oportunidad y calidad en la atención de los ciudadanos y ciudadanas; de allí surgen las líneas estratégicas asociadas a la directriz denominada “Fortalecimiento Institu-cional”, la cual se ha ido implementando de manera progresi-va, con miras a impulsar la calidad de la actuación del Minis-terio Público como servidores públicos.

Como parte de esta Directriz, se encuentran las Unidades de Atención a la Víctima, dependencias estas concebidas en el texto originario del Código Orgánico Procesal Penal, el cual contempló las reglas a seguir por el Ministerio Público en lo concerniente a su estructura organizativa, entre las cuales dis-puso la creación en cada Circuito Judicial Penal de una Uni-dad de Atención a la Víctima, que estará bajo la dirección del respectivo Fiscal Superior. El servicio que presta la Unidad es totalmente gratuito. El equipo multidisciplinario que lo con-forma (Abogados/as, Psicólogos/as, Trabajadores/as Sociales y Sociólogos/as)brinda atención integral a las víctimas de deli-to, testigos y demás sujetos procesales, desde una perspectiva

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sistémica y multidisciplinaria, haciendo énfasis no solo en el ámbito jurídico, sino también en el social y emocional, salva-guardando con ello todos los derechos que les asisten, median-te su necesario acompañamiento, ello con el fin de garantizar su correcta y oportuna intervención en el proceso penal.

Los ciudadanos y ciudadanas que hayan sido víctima de un delito, pueden acudir a la Unidad de Atención a la Víctima de su localidad, donde recibirán la atención integral necesaria.

Marco Legal

La norma Constitucional instituye los primeros esquemas en cuanto al tratamiento que debe dársele a las víctimas de deli-to; de allí lo establecido en el último aparte del artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que preceptúa que es obligación del Estado proteger a las víctimas de delitos comunes y procurar que los culpables reparen los daños causados.

En el mismo orden, consagra el artículo 55 del texto Consti-tucional que toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a través de los órganos de seguridad ciuda-dana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes.

En armonía con lo anterior, el Código Orgánico Procesal Penal, en sus artículos 23 y 120, prevé que la protección a la víctima de delito es uno de los objetivos del proceso penal. Igualmente consagra en su artículo 122, el derecho que tienen las víctimas de delito de solicitar medidas de protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia.

En el mismo sentido, la Ley Orgánica del Ministerio Público establece en el numeral 5 del artículo 37, referido a las atri-buciones y deberes de los Fiscales o las Fiscales del Ministerio Público de Proceso, que estos deben atender las solicitudes de protección a las víctimas, testigos y expertos, y procurar que

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sean informados acerca de sus derechos, con arreglo al Código Orgánico Procesal Penal y demás leyes.

Otro aspecto de real importancia y que se encuentra previsto en los artículos 44 y 45 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, es la creación de un ente que asegure el pago de los gastos de asistencia y protección a las víctimas, testigos y demás sujetos procesales, debiéndo-se destinar un porcentaje suficiente de las multas impuestas en procesos penales, incautaciones, confiscaciones o comiso de bienes por parte del Estado venezolano, ya sea por delitos de narcotráfico, de delincuencia organizada o afines, aunado a las donaciones, auxilios, contribuciones, subvenciones, transfe-rencias, legados, o cualquier clase de asignación lícita de per-sonas naturales, entidades nacionales e internacionales, gu-bernamentales o no gubernamentales, debiendo ser enterados en beneficio de dicho ente.

De allí que, en acatamiento a lo preceptuado en el mencionado instrumento legal, la Fiscal General de la República dis-puso la creación de la Coordinación Nacional para la Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Pro-cesales, mediante resolución N° 749 de fecha 30 de mayo de 2012, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.935, de fecha 1 de junio de 2012, la cual, de conformidad con el Resuelve Primero, tiene como función garantizar la defensa y protección de los Derechos que asis-ten a toda víctima de delito, previendo para ello el Ministerio Público la incorporación de una partida destinada a asegu-rar el pago de los gastos dispuestos a financiar la ejecución de programas, acciones o servicios de protección, asistencia y atención. Esto con el objeto de contribuir de manera directa a la materialización de un sistema integral de garantías que permitan la sustentabilidad de planes, proyectos, programas y cualquier otra iniciativa que propendan a asegurar el principio de transversalidad de asistencia y protección de los intereses de toda víctima.

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Ahora bien, siendo obligación del Estado el suministro de los medios económicos para sufragar el importe que por aloja-miento, transporte, alimentos, comunicación, atención sanita-ria, mudanza y reinserción laboral y demás gastos indispensa-bles dentro o fuera del país, requieren los beneficiarios de una medida de protección, mientras este se halle imposibilitado de obtenerlos por sus propios medios, el Ministerio Público, acatando lo estatuido en el mencionado artículo 44 de la Ley que regula la materia de Protección, a los fines de asegurar el pago de los gastos por concepto de asistencia y protección a las Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, implementó el Manual de Normas y Procedimientos “Pago de Viáticos para el Cumplimiento de Medidas de Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales”.

El Resuelve Tercero de la mencionada Resolución de Creación, prevé las atribuciones conferidas a la Coordinación Nacional para la Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Pro-cesales, entre las que debemos resaltar:

1.- Coordinar el funcionamiento de las Unidades de Atención a la Víctima a nivel nacional.

2.- Implementar las políticas públicas de protección, asistencia y estrategias necesarias.

3.- Ejecutar programas de prevención, promoción y difu-sión interinstitucional.

6.- Inspeccionar los Centros de Protección.7.- Vigilar el funcionamiento de las Brigadas Policiales

Especiales.9.- Controlar la operatividad de la línea de emergencia.10.- Administrar los recursos11.- Generar información estadística.

Así las cosas y con la finalidad de dar cumplimiento efectivo a las enunciadas atribuciones y cimentar las políticas y estrate-gias necesarias que permitan garantizar la atención integral que debe brindársele a las víctimas de delito, testigos y demás sujetos procesales, surge la iniciativa de implementar un Plan Nacional para la Protección de Víctimas de Delito, Testigos y demás Sujetos Procesales.

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La formulación del Plan Nacional para la Protección de Víctimas de Delito, Testigos y demás Sujetos Procesales, se fundamentó en un enfoque estratégico interinstitucional basado en el principio de corresponsabilidad de los entes de la Administración Pública que, según sea su ámbito de competencia, están obligados a proporcionar protección y asistencia a las víctimas, testigos y demás sujetos procesales, evaluando para ello los factores que pudieran afectar la viabilidad y sustentabilidad de los programas tendentes a garantizar la debida atención integral.

Este conjunto articulado de acciones, diseñadas para garantizar la atención integral de toda víctima de delito, se estructuró mediante el esquema de seis (06) programas, a saber: Programa de Prevención, Programa de Atención Integral, Programa de Protección, Programa de Formación, Programa de Seguimiento y Control y Programa Comunicacional.

El Programa de Prevención ha sido diseñado para realzar los factores de protección y reducir los factores de riesgo; estos deben dirigirse a toda la población categorizándolos en pro-gramas familiares, escolares y comunitarios, con el objeto de sensibilizarlos, fomentando conductas positivas.

Estos programas deben llevarse a cabo a largo plazo con in-tervenciones repetidas para reforzar los objetivos preventivos iniciales, manteniéndolos en el tiempo, puesto que la simple prevención primaria resulta insuficiente. Para ello, se adop-tan distintas formas, como el diseño e implementación de campañas, actos lúdicos, ejecución de talleres, charlas y otros eventos. Este espacio ofrece una posibilidad de reflexión para intercambiar cultura, establecer nuevos y mejores niveles de participación, lograr integración, confianza, reconocer debili-dades y fortalezas y afianzamiento de las relaciones interper-sonales en los diferentes espacios tendientes a fortalecer los procesos de prevención.

Dichos programas deben adaptarse a las normas de la comu-nidad, sus necesidades y diferentes requerimientos culturales. La implementación de los programas de prevención incentiva

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valores de respeto e igualdad, promoviendo cambios culturales que coadyuvan a minimizar la ocurrencia de formas violentas, lo que redundará en la disminución del número de víctimas potenciales.

Como parte de los proyectos desarrollados por la Coordinación Nacional para la Protección de Víctimas, Testigos y demás Su-jetos Procesales en el referido Programa, podemos mencionar:

Proyecto: “Una Mirada a tus Derechos: El Ministerio Público, promoviendo Espacios de Protección y Sem-brando Valores de Justicia”. El cual consiste en dar a cono-cer a una amplia población de estudiantes a nivel nacional, el rol del Ministerio Público en lo referente a la protección y a sus labores de articulación, acompañamiento y reposicionamiento social. Adicionalmente, se les instruye en el desarrollo de ha-bilidades sociales y promoción del bienestar.

Asimismo, se pretende ayudarlos a individualizar el sentido de su existencia como sujetos de derecho y como colectividad, que los convierta en parte activa, conciencia crítica y portavoces de valores de convivencia, en el marco de los procesos de forma-ción y educación inherentes a la institución escolar.

La educación en valores como Solidaridad, Justicia, Eficacia, Lealtad, Ética, Probidad, Responsabilidad, Humildad, Impar-cialidad, Honestidad y Respeto, promueve el fortalecimiento familiar y escolar hacia una sociedad más humana y civil ge-nerando bienestar social.

La metodología utilizada para la formación es de tipo interactiva y participativa. Algunas de las estrategias de intervención previstas para alcanzar los objetivos provienen de las técnicas de dinámicas grupales, aprendizaje colaborativo, educación entre pares, lluvia de ideas, dramatizaciones, actividades lúdicas y discusiones de grupo. Se utilizan, además, estímulos multimediales que invitan a la reflexión y a discusiones guiadas.

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La garantía de la eficacia y la eficiencia del proyecto para la ob-tención de la finalidad y objetivos propuestos, es la elección del modelo teórico de referencia interaccionista – constructivista, abordando el ser humano como aquel capaz de orientar sus actos en función de los significados que le otorgan, los cuales surgen como consecuencia de la interacción social dada en un contexto histórico-cultural.

El proyecto cuenta con métodos de análisis cuantitativos (parámetros estadísticos); para ello se diseñó e implementó una plataforma digital creada ad hoc por el Ministerio Público, que permite la aplicación en línea de cuestionarios (T0 y T1) y, por ende, la recolección de datos confiables, obteniéndose que para el período escolar 2013-2014 se capacitó a 7.000 estudian-tes y se estima que la población estudiantil para el año escolar 2014-2015 sea de 8.000 discentes. Y con métodos de análisis cualitativos (análisis de contenidos y de discursos), validados científicamente, para la evaluación de los resultados obteni-dos, las estrategias de capacitación y acompañamiento, todo lo cual es debidamente monitoreado y supervisado por parte del equipo multidisciplinario de la Coordinación Nacional para la Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales.

Los indicadores recogidos de la intervención global proporcio-naron un mapa del sistema de creencias y valores de nuestros jóvenes y de nuestras instituciones escolares. La utilidad de dichos resultados residirá en la adaptación sucesiva de estra-tegias aun más específicas y eficaces de intervención que re-spondan a las necesidades identificadas.

Programa de Atención Integral persigue abordar a la vícti-ma bajo el principio de discriminación positiva, fundado en el grado de vulnerabilidad y riesgo social, factores determinados por el tipo de delito, la relación de la víctima con el agresor, la disponibilidad para acceder a medios de ayuda y asistencia y el perfil psicológico, anímico, económico y social de la misma. Con esos parámetros, el Ministerio Público, de manera corres-ponsable con los otros órganos vinculados con la materia de protección, según sea su ámbito de competencia, adecuará la forma e intensidad de su intervención, promoviendo para ello

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la creación de mecanismos de atención que permitan, como mí-nimo, responder a un diagnóstico sobre el grado de asistencia y protección que la víctima necesita, orientado a reposicionarla de modo activo frente al episodio traumático que conmocionó su psiquis y su situación social en los ámbitos socio-económi-co-laboral-educativo y físico-ambiental, a fin de garantizar su efectiva participación en el proceso.

Como parte del mismo, se han desarrollado e implementado en el Ministerio Público los siguientes proyectos:

Extensiones de las Unidades de Atención a la Víctima a Nivel Nacional: creadas dada la obligación del Ministerio Público de actuar en representación del interés general, en el marco del cumplimiento del principio de oficialidad delegado por mandato constitucional y con la finalidad de afianzar la tutela judicial efectiva exigida para garantizar a la ciudadanía el acceso a la justicia y la credibilidad en el Sistema de Justi-cia Venezolano, al fortalecer su actual estructura mediante la adecuación de espacios a nivel nacional donde funcionen ex-tensiones de las Unidades de Atención a la Víctima cuya ubi-cación geográfica no represente una limitante para el traslado y comparecencia a estas oficinas de las víctimas residenciadas en los municipios foráneos que conforman los estados.

Esto con el propósito de optimizar la oportuna atención en la actividad diaria que se desarrolla en las comunidades, al fa-cilitar el acercamiento de los ciudadanos y ciudadanas a los servicios institucionales, procurando de esta manera atender la problemática que se genera por la dificultad que en algunos casos implica formular una denuncia, ocasionando que mu-chas situaciones delictivas no sean atendidas eficazmente, lo que genera un ambiente para una proliferación de conductas antijurídicas por una parte y, por otra, al crecimiento de lo que criminología se conoce como cifras negras, que no es más que todos aquellos hechos delictivos que diariamente se comenten y no se denuncian, por una u otra razón, pero que en definitiva contribuyen a aumentar la percepción de impunidad.

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Resulta prioritario para el cumplimiento de este objetivo la materialización de la intención de reciprocidad hacia la co-lectividad, de manera que incida en el hecho de facilitarles el acceso a unos estándares mínimos bajo un criterio de bienes escasos, mayor rentabilidad y mayor economía en el apoyo que pueda darse; por ello, el Ministerio Público creó las Extensio-nes de la Unidad de Atención a la Víctima a Nivel Nacional, disponiendo actualmente de un total de treinta y cuatro (34) Unidades de Atención a la Víctima a Nivel Nacional.

Salas de Denuncia en las Unidades de Atención a la Víc-tima a Nivel Nacional: el Ministerio Público, atendiendo a la obligación indeclinable como titular de la acción penal y órga-no receptor de denuncias, refiere por conducto de la Unidad de Atención a la Víctima a todos aquellos usuarios que acuden a la institución a formular su respectiva denuncia a la oficina del fiscal competente asignado para el cumplimiento de la guardia de acuerdo al calendario elaborado al efecto.

Con la finalidad de optimizar la receptoría de las denuncias, dado que según las cifras registradas en la Unidad de Atención a la Víctima del Área Metropolitana de Caracasel 80% de los usuarios son direccionados, previa delimitación de la compe-tencia fiscal con respecto al hecho punible denunciado, a las oficinas de los representantes fiscales especializados; ello en virtud que la competencia del fiscal de guardia en la sede de la Unidad de Atención a la Víctima se circunscribe a la materia de delitos comunes, se propuso con el objeto de fijar una misma línea de acción en el proceso de atención de los denunciantes y recepción de las denuncias, la creación de Salas de Denuncias en las sedes de la Unidad de Atención a la Víctima a nivel na-cional, conformadas por Fiscales con competencia plena a dedi-cación exclusiva en el cumplimiento de dicha función, para con ello garantizar celeridad e inmediatez del proceso en referen-cia, así como la entrega expedita de las denuncias recibidas, al Fiscal Superior de la Entidad para su distribución.

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Servicio de Atención Psicológica a Víctimas Indirectas del Delito de Homicidio: el alcance del daño psicológico está mediado por la gravedad del suceso, el carácter inesperado del acontecimiento y el daño físico o grado de riesgo sufrido, la ma-yor o menor vulnerabilidad de la víctima, la posible concurren-cia de otros problemas actuales (a nivel familiar y laboral, por ejemplo) y pasados (historia de victimización), el apoyo social existente y los recursos psicológicos de afrontamiento dispo-nibles. Todo ello configura la mayor o menor resistencia de la víctima al estrés, ya que toda victimización produce una dis-minución del sentimiento de seguridad individual y colectivo, puesto que el delito afecta no solo a la víctima, sino también a su familia y a su comunidad social y cultural.

Así las cosas, vemos que hasta ahora prevalece la concepción de víctima como sujeto procesal, donde lamentablemente ha sido cosificada, al visualizarla como un objeto imprescindible para la obtención de los medios de prueba necesarios que con-duzcan al logro de una sentencia condenatoria y no bajo una concepción más amplia que implique su apreciación desde un óptica multidimensional, que permita además valorarla como los seres humanos que en primera instancia requieren de una contención emocional y de la reconstrucción de su espacio so-cial para poder aceptar lo ocurrido y retomar su vida cotidiana.

Es fundamental construir un vínculo de confianza entre el profesional y las víctimas indirectas afectadas, a quienes debe prestárseles de manera inmediata la asistencia especializada. Esta intervención (el “debriefing” psicológico) ante la situación de desamparo que presenta toda víctima indirecta del deli-to de homicidio, tiene como objetivo ayudarles a potenciar la estabilización de sus emociones mediante la primera acogida y contención in situ, precisando el número de víctimas rema-nentes afectadas por el mismo hecho que pueden requerir una intervención clínica posterior, por lo que resulta de vital im-portancia que en el momento del inicio del duelo y el desarrollo de la etapa de crisis, con la finalidad de prevenir el desarrollo patológico de las secuelas traumáticas, el Ministerio Público se encuentre in situ para proporcionar con el apremio que el caso

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amerita, las estrategias de afrontamiento e información nece-saria acerca de las subredes de apoyo disponibles, con la finali-dad de ofrecerle el sentido de seguridad perdida, coadyuvando con la víctima en la dura tarea de sobrellevar su nueva situa-ción, que de por sí implica retos importantes de readaptación.De allí la necesidad de contar con un equipo especializado en atención primaria con la finalidad de brindar una respuesta institucional inmediata y expedita, que genere en la víctima la debida seguridad y confianza en los servidores públicos, evi-tando con ello la sobre victimización, la cual representa la mo-dalidad de victimización más dolorosa que puede experimen-tar una víctima, puesto que se deriva de su necesaria relación con los integrantes del sistema de justicia, procurando con este acercamiento el empoderamiento de la víctima en el proceso penal.

Servicio de Atención Inmediata en Sede Judicial: El cual tiene como objetivo brindar un servicio de asistencia inmedia-ta a las víctimas de delitos, que implique la intervención de profesionales del derecho y de la psicología, con la finalidad de proporcionarles las herramientas idóneas mediante el debido asesoramiento para el acto jurisdiccional al que ha sido pre-viamente llamado, así como su contención emocional a fin de garantizar su efectiva intervención en el proceso penal.

Con la finalidad de garantizar la atención integral a las vícti-mas de delitos, resulta fundamental brindarles un Servicio de Asistencia Inmediata en un espacio ubicado en el Palacio de Justicia, a través de un equipo multidisciplinario conformado por profesionales del derecho y psicología, adscritos al Minis-terio Público, con miras a brindar una respuesta institucional y expedita a aquellas víctimas de delitos que acuden a los tri-bunales penales con ocasión al llamado previo del órgano juris-diccional, para asistir a los actos que han de llevarse a cabo en el Tribunal competente.

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Las víctimas de delito durante el tiempo de permanencia en el Palacio de Justicia, pueden ser sometidas a esperas prolonga-das, haciéndolas padecer múltiples situaciones (emocionales, físicas [cumplimiento de normas COVENIN] y hasta econó-micas, entre otras), aunado al desconocimiento que sobre la dinámica que opera en el ámbito jurisdiccional tienen, lo que genera en muchos casos que estas pierdan el interés en ejercer su empoderamiento en los actos procesales en los que tienen adjudicados participación.

En atención al particular que antecede, la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales impone a la autoridad Judicial la obligación de facilitar a las Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales que permanezcan en las dependencias judiciales, un local reservado para su exclusivo uso, convenientemente custodiado (artículo 26).

Unidad Psiquiátrica y Psicológica de Atención Inmedia-ta al Consumidor de Drogas: cuya finalidad es realizar las prácticas de experticias psiquiátricas y psicológicas a personas consumidoras, con el objetivo de sustentar la efectiva aplica-ción del procedimiento por uso y abuso de sustancias ilegales que prevé la Ley Orgánica de Drogas y que, adicionalmente, deberán emitir opinión mediante informes técnicos integrales para determinar la factibilidad de la aplicación del procedi-miento por consumo que prevé la Ley, lo cual resulta un avan-ce en materia de atención al consumidor. (Rojas, 2014)

Unidad Técnica Especializada de Atención Integral a Mujeres, Niñas, Niños y Adolescentes: creada según Gace-ta Oficial N° 39.483 del 09 de agosto de 2010, con la finalidad de coadyuvar en las investigaciones realizadas por los fiscales del Ministerio Público en materia de violencia contra la mujer y protección de niñas, niños y adolescentes, donde se requieren evaluaciones bio-psico-sociales al colectivo especialmente vul-nerable, que permitan sustentar las actuaciones fiscales en los lapsos procesales previstos en las leyes que rigen esta materia.

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Segundo

Las Unidades Técnicas Especializadas para la Atención Integral de Víctimas, Mujeres, Niñas, Niños y Adoles-centes del Ministerio Público, tendrán las siguientes fun-ciones:

1. Practicar las experticias solicitadas en el áreas bio-psi-co-social, por parte de las y los Fiscales del Ministerio Público que instruyen la investigación, con el objeto de sustentar el respectivo acto conclusivo y ser valorado como medio de prueba por el órgano jurisdiccional competente.

2. Participar como expertos en los juicios convocados por los órganos jurisdiccionales, en los que se determine la necesidad de detallar procesos bio-psico-sociales que puedan avalar la opinión Fiscal.

3. Emitir opinión, mediante informe técnicos integrales para dictaminar la viabilidad de las medidas necesa-rias para la protección de la víctima de violencia, para evitar el desarrollo del ciclo de la violencia y, en el caso de haberse instaurado, controlar su evolución.

4. Brindar asesoría bio-psico-social tanto para las vícti-mas de violencia como para los presuntos agresores.

5. Asesorar a las y los Fiscales del Ministerio Público en la utilización de las herramientas pertinentes para la obtención del testimonio de niños, niñas, adolescentes y mujeres, como víctimas especialmente vulnerables.(Gaceta Oficial N° 39.483)

Línea de Emergencia 0800-FISCA-00: A través del 0-800-FISCA-00 (0800-3472200), los ciudadanos y ciudadanas reciben atención en línea por parte de un equipo de funcio-narios y funcionarias del Ministerio Público, quienes ofrecen información y orientación oportuna sobre temas de interés.

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De esta forma, un equipo calificado de operadores telefónicos se mantiene activo para atender las llamadas de las personas a fin de brindar la solución a los asuntos planteados. Este equi-po es el contacto más rápido con los fiscales del Ministerio Pú-blico, permitiendo la actuación de estos funcionarios públicos con diligencia y prontitud para respetar y proteger la dignidad humana, los derechos y libertades fundamentales.

Programa Alimentario: en atención a lo dispuesto en el ar-tículo 8 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, referido a la colaboración que los órganos de los ministerios competentes deben dispensar al Ministerio Público, dentro del ámbito de sus competencias, las medidas que se consideren necesarias para asegurar el bienestar de los sujetos procesales protegidos, entre las cuales se encuentra la de proveer los servicios que resulten necesarios, alimentos, entre otros, mientras la persona beneficiaria y su grupo fami-liar conviviente se hallen imposibilitados de obtenerlos por sus propios medios.

A tal efecto y siendo una de las atribuciones conferidas a la Coordinación Nacional para la Protección de Víctimas, Testi-gos y demás Sujetos Procesales, la de implementar las políti-cas públicas de protección, asistencia y estrategias necesarias para garantizar la atención integral de todas las víctimas, tes-tigos y demás sujetos procesales, lo que conlleva, entre otras acciones, a contribuir con el mejoramiento de la situación so-cial de las víctimas afectadas por el hecho delictual, quienes han desmejorado sus condiciones y calidad de vida, se propuso mediante la celebración de acuerdos de colaboración, previo el cumplimiento de los trámites pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley que rige la ma-teria de protección, relativo a la asignación de un porcentaje suficiente de las incautaciones, confiscaciones o comiso de bie-nes por parte del Estado Venezolano producto de los delitos de delincuencia organizada o afines, para asegurar la protección y asistencia a la que se refiere la prenombrada ley especial, implementar un plan de abastecimiento alimentario en un ám-bito de acción nacional para las víctimas de delito beneficiarias

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de tutelajes, que se encuentren en situación de pobreza relati-va y critica. Para ello empleará las resultas de la aplicacióna los sujetos procesales beneficiarios de medidas de protección, de una escala científica (método Graffar Méndez Castellanos), por conducto de los profesionales en Trabajo Social de las Uni-dades de Atención a la Víctima del Ministerio Público a nivel nacional, la cual permite definir el estrato socio-económico de las familias, conociendo con ello aquellas que se encuentran en una situación de pobreza relativa y crítica, de acuerdo a los estratos IV y V del referido método.

Sin Barreras Físicas. Garantizando la accesibilidad de las personas con discapacidad, mujeres embarazadas y adultas y adultos mayores a los espacios físicos de las Unidades de Atención a la Víctima a Nivel Nacional: Accesibilidad: “Es la condición de las edificaciones y su en-torno que garantiza y/o facilita a las personas su ingreso, el recorrido, su utilización y el egreso de las mismas en forma se-gura, autónoma y cómoda”. Definición de terminología, según la Comisión Venezolana de Normas Industriales (COVENIN), ente encargado de velar por la estandarización y normaliza-ción del entorno urbano y las edificaciones, bajo lineamientos de calidad en Venezuela, estableciendo los requisitos mínimos para la elaboración de procedimientos, materiales, productos, actividades y demás aspectos que estas normas rigen.

La accesibilidad es la condición necesaria para permitir a las personas participar en las actividades sociales y económicas para las que la infraestructura construida ha sido concebida. Cuando la accesibilidad no existe es que las personas se vuel-ven conscientes de los obstáculos que ello significa para su des-plazamiento. La falta de accesibilidad implica marginación y pérdida en la calidad de vida, sobre todo en el caso de las per-sonas con discapacidad. La accesibilidad se relaciona con tres formas básicas de la actividad humana: movilidad, comunica-ción y comprensión.

Todas las personas, según sean sus capacidades funcionales o mentales, se encontrarán con barreras en su capacidad de movimiento, en sus comunicaciones o fuentes de información y en su posibilidad de comprensión de mensajes, instrucciones,

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instrumentos o sistemas. Los efectos de dichas barreras pueden llegar a causar hasta la exclusión social de las personas afectadas, por ello, “cada barrera al acceso que se elimina nos acerca un poco más a la consecución de una sociedad justa o una sociedad para todos”.

Esto causa que los entornos urbanos donde se desarrollan las actividades cotidianas, no tengan las condiciones necesarias para que el individuo, cuando tiene alguna limitación, pueda mantener su dignidad de persona dentro de este espacio físico donde debe transcurrir su vida.

Cuando se diseña la transformación de la naturaleza en es-pacios habitables, es responsabilidad y compromiso social dar a estos espacios una dimensión humana que pueda satisfacer las necesidades de espacio habitable de todas las personas, incluyendo también a todas aquellas minorías que presentan necesidades diferentes. Una arquitectura concebida en estos términos, que brinde a todos la misma o equivalente oportu-nidad de movilizarse, tener acceso, permanecer y utilizar la infraestructura sin obstáculos, ya sea dentro del hogar como fuera de él, ayuda a la integración social de las comunidades y sienta las bases para la construcción de “una sociedad para todos”, ya que “la diversidad es la norma y no la excepción”.

Área Didáctica para los Niños y Niñas que Asisten a las Uni-dades de Atención a la Víctima del Ministerio Público a Nivel Nacional: los niños y niñas que asisten en compañía de sus re-presentantes a las Unidades de Atención a la Víctima, quienes ostentan la cualidad de víctimas directas o indirectas de algún hecho delictivo, se encuentran con un ambiente desfavorable que resulta inapropiado para su estadía temporal.

En atención a ello y con la pretensión de conservar un clima idóneo, minimizando el impacto que puede ocasionar el expo-nerlos a la escucha del relato que su representante haga del episodio traumático vivido, se brinda un espacio didáctico adaptado a sus necesidades, con la finalidad de proporcionar-les la debida atención especial. Dicho espacio cuenta con un

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mobiliario adecuado y material lúdico, que les permite obtener conocimientos holísticos durante el tiempo de atención dispen-sado a su acompañante.

La importancia de estas actividades radica en su potencial pedagógico y el desarrollo socio-afectivo que ellas promueven, ya que estimulan la motivación y la creatividad, conceden la oportunidad de expresarse de forma espontánea, interactuar con otros niños y fortalecen la autoconfianza que se requiere para que estos presten su colaboración durante la intervención del equipo multidisciplinario, en el caso de que los mismos posean la cualidad de víctimas directas o testigos presenciales en el proceso penal.

Reglamento Interno: el referido reglamento tiene por fina-lidad procurar una cultura organizativa de compromiso fun-cional de la Unidad de Atención a la Víctima, que fortalezca la calidad en la atención que debe brindársele a todas la víc-timas que acuden a nuestra Institución, bajo la fijación de li-neamientos que unifiquen la actuación de los funcionarios y funcionarias vinculados con la prestación del mencionado ser-vicio público, gestionando para ello, el establecimiento de pro-cedimientos que permitan la asistencia primaria de todas las víctimas de delitos, previa enunciación de las atribuciones en-comendadas a los distintos profesionales que integran el área legal y la novísima área psicosocial que conforma la menciona-da dependencia del Ministerio Público.

Manuales de Organización y Funcionamiento: los cuales tienen como finalidad, actualizar y unificar los criterios que internamente maneja la Institución, respecto a la organización que debe regir en las oficinas de la Unidad de Atención a la Víctima del Ministerio Público a nivel nacional.

El Manual está dirigido a todos los funcionarios adscritos a la Unidad de Atención a la Víctima del Ministerio Público a nivel nacional y tiene como propósito fundamental, evitar dispari-dad de criterios respecto a la organización de estas dependen-cias, en las que deberá imperar de manera obligatoria en lo sucesivo, los lineamientos que en él se señalan.

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Las pautas establecidas en el Manual facilitan el proceso de supervisión, proporcionándole herramientas a la Coordinación Nacional para la Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales y el respectivo Fiscal Superior, lo que re-percutirá en forma positiva, permitiendo una mejor y mayor coordinación, tendente a un mejor desempeño de las funciones encomendadas a la Unidad de Atención a la Víctima del Mi-nisterio Público en el territorio nacional, mediante mecanis-mos de control diseñados para la evaluación de las actividades cumplidas, debiendo advertir que los lineamientos contenidos en el presente instrumento podrán ser complementados y am-pliados, por instrucciones impartidas a través de Circulares aprobadas por la Fiscal General de la República.

Prototipos de Atención e Instrumentos de Valoración: el protocolo para la atención a las víctimas se concibe como un documento guía, dirigido en principio a todos los funcionarios adscritos a la Unidad de Atención a la Víctima comprometidos con el sistema de atención integral a víctimas de delito. En este se describe la secuencia del proceso de atención a víctimas y se encuentran plasmados los principales lineamientos que se consideran deben ser asimilados por todos los funcionarios, para ser aplicados en forma permanente con miras a optimizar la calidad del servicio, imprimiéndole celeridad en la atención, efectividad en el tratamiento.

Este instrumento es el resultado del compromiso institucional del Ministerio Público en la atención a las víctimas del delito y tiene como objetivo primordial establecer mecanismos y pro-cedimientos de actuación con unificación de criterios a nivel interno, con miras a evitar la victimización secundaria una vez que la víctima entra el sistema penal de justicia y garantizar una atención integral a través de las subredes de derivación, en particular, de aquellas víctimas que se encuentran en espe-cial situación de vulnerabilidad.

Sistema de Atención a Víctimas: en el marco de la moder-nización que las instituciones requieren, además de una trans-formación sustancial en sus estructuras, el Ministerio Públi-co, dado el significativo número de usuarios que diariamente

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acuden a nuestra institución y que solo en lo que concierne al Área Metropolitana de Caracas asciende a un promedio men-sual de 5.000 personas, de las cuales ostenta más del 50% la cualidad de víctima, en consonancia con la automatización de los procesos y en aras de optimizar el servicio de atención pri-maria que debe dispensársele a toda víctima, atendiendo a los principios de celeridad e inmediatez, se implementó en todas las Unidades de Atención a la Víctima a Nivel Nacional, un sistema automatizado de atención oportuna que almacena, procesa, reporta estadísticas confiables, de manera expedita, cuyos resultados pueden ser utilizados para identificar los in-dicadores que permitan los programas que resulten necesarios para fortalecer la debida atención, contribuyendo con ello a la prestación de un servicio de calidad, al establecer el orden de atención, priorizando la atención preferencial.

Subredes de Apoyo Interinstitucional: con la finalidad de garantizar la protección y asistencia a que se refiere la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, con fundamento en la obligación de colaboración que deviene de la responsabilidad transversal que en el ámbito de sus com-petencias tienen las entidades, organismos y dependencias pú-blicas o privadas, se requiere que todas las Unidades de Aten-ción a la Víctima promuevan la cooperación y coordinación necesaria bajo el principio de corresponsabilidad Estatal, para conformar las distintas subredes que posibiliten la articula-ción intersectorial e interinstitucional tendentes a construir y consolidar espacios para el desarrollo de políticas locales de atención integral a todas las víctimas de delito.

La consolidación de las subredes de apoyo interinstitucional en cada una de las regiones contribuirá en la conformación de una base de datos sistematizada, alimentada con toda la información que se obtenga a nivel nacional, pudiendo servir como sección de consulta y/o instancia de intercambio de expe-riencias, que favorecerá en la retroalimentación de todas las Unidades de Atención a la Víctima a nivel nacional.

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Resulta indiscutible destacar que a mayor número de subredes de apoyo interinstitucional consolidadas, menor será el grado de aislamiento en el que puedan sentirse inmersas las vícti-mas, fortaleciéndose con ello la respuesta estadal.

Estas subredes están categorizadas atendiendo a la función que desempeñan, bajo la denominación que a continuación se escinde:

• Subred de Salud.• Subred de Seguridad y Apoyo Policial.• Subred de Atención de Niños, Niñas y Adolescentes.• Subred de Atención y Protección de Mujeres Víctimas

de Violencia de Género.• Subred de Atención y Protección de Adultos y Adultas

Mayores.• Subred de Insumos Médicos.• Subred de Emergencia.• Subred de Atención de Personas con Discapacidad.• Subred de Servicios Sociales Regionales, Municipales

y Nacionales.• Subred de Educación Integral.• Subred de Prevención y Tratamiento Contra el Consu-

mo de Drogas.• Subred de Organizaciones Comunales.• Subred de Identificación.• Subred de Vivienda y Hábitat.• Subred de Crédito.• Subred Indígena • Subred de Asesoría Jurídica.• Subred de Transporte y Apoyo Logístico.• Subred de Asesoría e Información Laboral.• Subred de Alimentación• Subred Comunicacional de Promoción y Difusión de

loDerechos de las Víctimas.

Programa de Protección Integral de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales constituye una respuesta ofi-cial, oportuna y eficaz para todos cuantos reciben amenazas durante el desarrollo de un proceso penal. En simultáneo, com-

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porta asimismo una herramienta eficaz, con la intervención de las Brigadas Policiales Especiales al proveer el resguardo de la integridad física de la persona protegida y su grupo familiar conviviente, así como el amparo de víctimas en los albergues implementados a tal efecto, mediante la evaluación de la situa-ción real de los riesgos que enfrentan, previa valoración de su estado de salud -mental y corporal- con el fin de establecer, en consideración a sus prioridades, un plan efectivo de interven-ción de sus necesidades más inmediatas, promoviendo con ello la anhelada confianza en el sistema de justicia al proporcionar la debida seguridad jurídica que conduzca a garantizar su par-ticipación activa en el proceso penal.

Como parte integrante del referido Programa, se encuentran los proyectos que a continuación se escinden:

Medidas de Protección: Lineamientos para la Trami-tación de Medidas de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales y su respectivo Sistema Automatizado: en fecha 20 de enero de 2015, la Fiscal General de la República aprobó según Circular No. DFGR-VFGR-DRD-DP-DFS-CONAPRO-3164-2015, los lineamientos para la Tramitación de Medidas de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, en la que se define de manera clara e inequívoca el procedimiento que los representantes del Ministerio Público deben cumplir para solicitar el tutelaje correspondiente, en pro de salvaguardar la vida, integridad física o psicológica, libertad, bienes materiales o menoscabo sustancial de cualquier otro derecho fundamental de las víctimas, testigos y demás sujetos procesales, mediante la aplicación de las medidas de protección necesarias e idóneas, previstas en nuestro ordenamiento jurídico, debiendo para ello optimizar el procedimiento a seguir, mediante la automatización de los procesos; se está diseñando un sistema tecnológico de medidas de protección que contiene todas las formas que resulten necesarias para fortalecer la atención y el debido acompañamiento que comprende el trámite del tutelaje solicitado, contribuyendo con ello a la prestación de un servicio de calidad.

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Las formas antes aludidas comprenden el legajo de la solicitud inicial, de las condiciones para el mantenimiento de las medi-das, de la participación del incumplimiento, el requerimiento de la prórroga, los respectivos protocolos de atención e instru-mentos de evaluación psicológica y social, entre otros, que regi-rían las actuaciones bajo una misma línea de acción.

Este sistema tecnológico, almacena y procesa, estadísticas con-fiables, de manera expedita, cuyos resultados a nivel nacional alimentan la base de datos llevada a tal efecto en la Coordina-ción Nacional para la Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales. Asimismo, cabe destacar que dichas cifras pueden ser utilizadas para identificar indicadores que permi-tan implementar los programas que resulten necesarios para garantizar la sustentabilidad del Sistema de Atención Integral de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales.

Centros de Protección: en lo que respecta al resguardo por el tiempo estrictamente necesario de todas las víctimas, testigos y demás sujetos procesales que así lo requieran, la Ley especial establece en su artículo 13 la obligación del Ministerio Público de tramitar con la colaboración del Ejecutivo Nacional y Estadal lo conducente para coordinar el establecimiento de los centros de protección que sean necesarios en las distintas Circunscripciones Judiciales.

En cumplimiento del mandato legal establecido en el citado dispositivo legal, tras la concreción de estos Centros de Protec-ción ubicados en las distintas Entidades Estadales de Vene-zuela, se persigue el establecimiento de un Servicio Nacional de Protección, el cual sin lugar a dudas se traducirá en una respuesta oficial oportuna y eficaz para todos cuantos reciben amenazas durante el desarrollo de un proceso penal. En si-multáneo, constituye asimismo una herramienta eficaz en la lucha contra la delincuencia, logrando, mediante el amparo de víctimas y demás sujetos procesales, promover la participación ciudadana necesaria para alcanzar una correcta aplicación de la justicia penal en nuestro país.

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Es de hacer notar que la seguridad interna y externa de los Centros de Protección, será responsabilidad exclusiva de la Brigada Policial Especial, la cual estará a cargo de la segu-ridad y conducción de las víctimas, testigos y demás sujetos procesales alojados en dicho establecimiento.

El Ministerio Público, de acuerdo con lo establecido en el ar-tículo en mención de la referida Ley especial, desarrolla un instrumento intitulado Normas Generales para el Diseño, im-plementación y Funcionamiento de los Centros de Protección Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales -parte integral de los convenios que se suscriban al efecto- como un instru-mento de coordinación interinstitucional que asegure la buena marcha de los establecimientos y, con ello, la efectividad de las medidas de alojamiento legalmente adoptadas como medio idóneo de protección para víctimas, testigos y demás sujetos procesales.

Brigadas Policiales Especiales para la Protección y Asistencia de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Pro-cesales: para salvaguardar la integridad física de los desti-natarios de las medidas de protección, la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, consagra en su artículo 14 el deber de los organismos policiales, en el ám-bito de su competencia, de constituir las Brigadas Policiales Especiales para la protección y asistencia del beneficiario del tutelaje solicitado por el Ministerio Público y acordado por el órgano Jurisdiccional correspondiente.

Sobre el particular que precede, cabe destacar que el Minis-terio Público, en coordinación con el Ministerio Para el Poder Popular de Relaciones Interiores, Justicia y Paz, elaboró una Resolución Conjunta mediante la cual se crea a nivel nacional las Brigadas Policiales Especiales para la Pro-tección y Asistencia de Víctimas, Testigos y demás Su-jetos Procesales, la cual fue publicada en Gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 40.426 de fecha 4 de junio de 2014.

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En efecto, el papel que desempeñarán las prenombradas bri-gadas especializadas es vital para garantizar la efectiva pro-tección a la vida e integridad física de las víctimas, testigos y demás sujetos procesales susceptibles de tutelaje durante el proceso penal y otros procedimientos, teniendo en cuenta la es-pecial situación de vulnerabilidad en la cual se encuentran las víctimas de delitos, especialmente, las víctimas de Delitos de Delincuencia Organizada y de violaciones de Derechos Huma-nos, en los cuales operan, por lo general, grupos organizados y estructurados que ejercen mecanismos de coerción e intimida-ción como un medio de obstrucción de la justicia.

Programa de Formación persigue optimizar la calidad del servicio prestado por los funcionarios públicos cuya función se circunscribe a la atención integral de las víctimas de delito, testigos y demás sujetos procesales, lo cual implica la pues-ta en práctica de un conjunto de elementos que favorecen el desenvolvimiento laboral de los trabajadores, mediante el su-ministro de un conjunto de herramientas, métodos y técnicas necesarias para enriquecer su aprendizaje y habilidades, in-tegrando todos los recursos normativos, tecnológicos, materia-les y humanos que permitan garantizar la efectiva atención, contención y reposicionamiento de las víctimas de delito.

La optimización del programa de formación no puede ser en-tendida como simples cursos de acumulación de conocimien-tos, sino como oportunidades de desarrollo de las aptitudes y actitudes necesarias para que cada funcionario mejore los niveles de productividad, valorando su labor cotidiana, lo que permite alcanzar la eficiencia organizacional que garantice un proceso de atención expedito, adecuado y eficaz, humanizando con ello la Justicia.

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Dentro del presente Programa de Formación, podemos enunciar:

• Encuentros de Victimología• Estrategias de Intervención Psicosocial.• Adiestramiento para Integrantes del Sistema de

Protección a Víctimas.• Técnicas de Autocuidado de la Salud Mental Ocupa-

cional.• Cine-Foros• Programa de Formación para Funcionarios/as de las

Brigadas

Policiales Especializadas: dada la necesidad de instruir en materia de protección a los funcionarios y funcionarias que fueren seleccionados para integrar el prenombrado cuerpo po-licial especializado, se diseñó un programa académico, el cual tiene por objeto contribuir con el proceso de formación de los efectivos de las brigadas policiales especializadas que se des-empeñarán como agentes de protección, mediante la capaci-tación integral del funcionario policial, desde diversas áreas del conocimiento, mediante un programa conformado por XII módulos, cada uno con una duración mínima de cuatro (4) ho-ras académicas, tales como la formación en valores humanos, ética, derechos humanos, proceso penal, autoestima y moti-vación, atención multidisciplinaria, protección de víctimas y testigos y otros elementos cognoscitivos indispensables para el óptimo ejercicio de sus funciones.

Programa de Seguimiento y Control: ha sido delineado como una herramienta de fiscalización a ser utilizada por la Coordinación Nacional de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales (CONAPRO) para ejercer el control previo y posterior de las actuaciones realizadas, en el cumpli-miento de las funciones que tengan asignadas, la Unidad de Atención a la Víctima a Nivel Nacional, las Brigadas Policia-les Especiales y los Centros de Protección creados a tal efecto, así como cualquier otro servicio que implique la atención y pro-tección de víctimas, testigos y demás sujetos procesales, según sea el ámbito de competencia de nuestra Institución.

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Programa Comunicacional: tiene como finalidad la elabo-ración de una estrategia de difusión masiva mediante la siste-matización y estructuración de la información con el objeto de procurar la divulgación de los programas y proyectos de aten-ción integral y asegurar una fluida y eficiente comunicación con los entes involucrados y corresponsables en la sustentabi-lidad del Sistema Integral de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales.

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REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

Código Orgánico Procesal Penal. Gaceta Oficial N° 6078, 15 de junio de 2012.

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Gace-ta Oficial N° 5433, 24 de marzo de 2000.

Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Pro-cesales. Gaceta Oficial N° 38.536, 4 de octubre de 2006.

Ley Orgánica del Ministerio Público. Gaceta Oficial N° 38.647, 19 de marzo 2007

Resolución Conjunta Números 182 y 842. Brigadas Policiales Especiales para la Protección y Asistencia de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales. Gaceta Oficial N° 40.426, 04 de junio de 2014.

Resolución Número 749. Coordinación Nacional para la Pro-tección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales. Gaceta Oficial N°39.935, 01 de junio de 2012.

Resolución Número 987. Creación de las Unidades Técnicas Especializadas para la Atención Integral de Víctimas Mujeres, Niñas, Niños y Adolescentes. Gaceta Oficial N° 39.483, 9 de agosto de 2010.

Rojas, M. (2014) Toxicología y Psiquiatría Forense. Dis-ponible en: http://es.slideshare.net/maricecirojas/toxico-logia- y-psiquiatria-forense.