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Tú, a quien las musas de lQ~chivos judiciales extienden bCI1!

las las rosadas manos; tú, sel'v~

de dos señores que SO!1peorc~ -j

migas que Mammon y Cristo",]

GOE;THEa H. P. SCHLOSSEn,1!

§ 14

ESTETICA DEL DERECHO

Estética de las formas de expresiÓn del Derecho. El Derechodel Arte.

El Derecho puede servirse del Arte y el Arte puod.~lizar el Derecho, como todo fenómeno cultural, necesita otrecho de medios corpóreos para su expresión: lenguaje, i'

Jropaje, símbolos, edificios. De igual modo que CUalqUiG1'

,

'medio corpóreo expresivo, está sometida también la expl'corpórea del derecho a juicios de valor estéticos. Y comO!,otro fenómeno puede ser también el Derecho material dol~

penetrando en el propio dominio de la valoración estéticlI. ¡

existir, por tanto, una Estética del Derecho (1). POI'O Iaquí sólo ha existido en fragmentos y anticipaciones. '

En el alba de los pueblos, en donde se desconoce In'

ración' y propia legalidad 'de los dominios culturale!l, 110

(1) Cf. THEODOR STEMBERG,'IntroducciÓn a la ciencia dI'! d~II'e1to'ción esp. Labor) y también GEORG MÜLLER, Rrcht 1/, Slaol 111 ,Dichtung ("El derecho y el Estado en nuestra literatura"), I ()2.1j 11A"'~~

. Das Recht im Bilde ("El derecho en el arte"), 1923; Da.\' 1?1'l'ltl ia tI,'1 111'("El derecho en la Jiteratura"), 1931.

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ESTÉTICA DEL DERECHO 141

IIHl11loestár: Derecho, Usos y Moral, Derecho y Religión, es-IHlt'hamente unidos y mutuamente penetrados, sino tambiénI)ol'ucho y Arte. Con relación a estos tiempos cabe rastrear,nW ]acobo Grimm "la poesía en el derecho", con atto Gierke".1 humor en el derecho", o con Hirzel, las figuraciones mi-lulogicas de la idea de derecho, Themis y Dike. Con la dife-Ilmdnción de los distintos dominios de la cultura, derecho y",1 fI se separan también y hasta se enfrentan hostilmente. EldCII'~cho, el más rígido de los productos culturales, y el -arte,1. jorma de expr.~sión más variable del espíritu inquieto del11111111>0,viven, pues, en enemistad natural, tal como se mani-n.uHn en numerosas expresiones de poetas sobre el derecho, y'11 111reiterada repugnancia de jóvenes artistas por .la profesiónJUl'hllcn (2).

Quizá justamente de esta separación del derecho y el arte'\111(111derivarse el valor estético específico del de-recho no de-tlh1u lIimp1emente a una mezcla con el dominio del arte a élIJlllo,Lo cual se constata claramente en el lenguaje, júrídico,

11M(¡lo pudo formarse por la rígida separación del derechoull'ol!! dominios culturales, y que cabalmente Bor eso adqui-

. IIIlI particularidad estética, una particularidad ciertamente

1'1.,,111n fuerza de muchas renuncias. El lenguaje jurídico es1,lu l'(H'luncia a todo tono emocional; es áspero: renuncia a toda,llIvncI6n; es conciso: renuncia a todo adoctrinamiento. Así11'1" 111pobreza querida de un estilo lapidario, que sirve para,n"'Ar de modo insuperable la segura conciencia de poder del\'1110que ordena, y que en su exactitud precisa pudo servir

¡, IUtu1,10 estilístico a un escritór del rango de Stendha1 (3).MI .1 lunguaje jurídico es frío y lapidario, en extraño con-

,..t. 01 lenguaje del luchador por el derecho, del batalladorIUIIIII"nto jurídico, es el de una retórica ardorosa. El senti-

t,

1. ,tit ,1r I~AUllltUCH."IntroducciÓn a la ciencia del der:e~ho". Ed. esp. dei,lfdh U'I'IU6uI, tm Edit. Revista de Derecho PrivcuJo, p. 259.:' I h 11AItIlIt\1CJ!,loco cit., p, 34 ss.

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142 FILOSOFÍA DEL DERECHO

,mi.ento jurídico auna en sí dos momentos aparentement~ ~Cotr,adictorios: la emoción, que únicamente suele aplicarse' ~¡:l~1,

concreto-intuible, con la generalidad abstracta del preceF>J¡~j.

rídico.Para el luchador por el derecho es característica." 114!~

mezcla de frialdad y ardor, de intelectualismo generaliza(f~~ tIl4del caso concreto remonta a su principio, y de pasión¡¡.Uí'<illivJ~dualizadora que fuhnina al entuerto que combate como s,i¡i~w.er~!lna monstruosidad única. La forma expresiva adecuada ¡mle 1

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lucha por el derecho es, pues, la retórica, cuya esencia C&,

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en presentar lo general tan intuible y efectivo como ~)!e.¡eÓft,

creto, mientras que la poesía, al contrario, carga a lo c~ncl!,et~con la significación simbólica de un' universal.!

También otros valores estéticos son propios de los fa!lI¡esj ..

diciales y de la ciencia del derecho. Nos contentamo~, deslluego, con una solución justa de un problema juríd.li:eot IpIUsólo nos .entusiasma una solución elegante. Cuando ;R0doH

~Sohm alababa en Celso la capacidad; "de. desarrollar e~i.\é'II.c.'I,

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concreto la regla general, la cual 'concebIda en una cen'l!mla!fodroa de lenguaje, elevaba con la fuerza impulsiva de upa ~F>aI1\tbl

alada, e iluminaba como lo hace el raye;> en la lejaníad'e \t. ...paisaje", expresaba su alegría estética por una particuit'aIt'id.científica que en forma extI;.flOrdinaria poseyó de propi.!(¡),moqel maestro incomparable. :, .

Aquella elegancia en las soluciones jurídicas puie.

d!e,

eXPI

I

:.J'é!rse con esta, fórmula: "simplex sigilfhm veri"; em¡p.eEo¡ O"

significa que a la belleza -se 'la contempla como índke cI!efa,1\f.,dad, que como medida d~ un valor lógico se erpp1'ea!!N'Ra<fmeCU

J

"iestética. ¡

.' De esta alegría y satisfacción por las solttciones elegaft~'de. los intrincados y al.- parecer insolugles nud0s jju;¡;í'Gi'COB,'

ve~ y están llenas todas las historias de j~eces sa,1í>ros:erop{.).de las literaturas 'de tód'oslos, !])1:1e131l0s.'~]m'presi(!)nan pot'

sorpresa que. produce ~i ver sur'gir,c~me;> ,'P0t¡' enéam:tbmiouUI

ESTÉTICA DEL DERECHO 143:

101ilfallos unívocos y claros, de palabras sencillas 'Y de eUosInesperados.

Con esto hemos realizaoo ya el tránsito de la expresión.rltística del derecho, al derecho como materia del Arte. La!)I'o.piedad que hace tan atractivo al derecho como materia de.u'te, estriba en la multipÚcid'ad de antítesis que en él resident1. un modo esencial: oposición entre ser y deber ser, entre,1QI'ccho positivo y natural, legítimo y revolucionario, Liber-' "UI<'1y Orden, Justicia y equidad, derecho y gracia, etc. Las

(Mmas artísticas, cuya esencia consiste en la representació!1111110 antitético, especialmente el drama, se adueñan del de-Imoho con especial placer desde la "Antígona", de Sófoc1es,.IIJlJlta el "Mercader de Venecia" y "Medida por medida", deIhllkespeare. Jorge Jellinek (4), mostró cómo en el drama an-tllluo se enaltecía la santidad e inviolabilidad del derecho ob~hulvo, mientras .que la simpatía del drama moderno está deJlIII'te de la sublevación del sentimiento subjetivo del derechoNJl1tra el orden jurídico. El derecho positivo en el arte actual-/!Ipl'1I'oce,o como el destino fatal contra el que el individuo se

""!'fi1«la, o como el poder duro contra el que se erige la ban-.11.1'11rebelde de una justicia superior, y quizá también simple-Inonte como la rutina burocrática, de la que con chistes burlarse-tHHInlegría.

Con esto quedan ya aludidas las otras formas que son tam-hl(ll singu.larmente apropiadas para la expresión de la antité-

Unt elel 'd'crecho: dentro de la literatura, la sátira, y dentrodl/J nrte ,pMstico, la caricatura. Un buen jurista dejaría de ser-h~, 111 en todo momento de su vida profesional no fuera cons-(,I~ntfl de ¡la necesidad y al par de la profunda fragilidad de-an proresión. Por eso, aun el más serio jurista contempla sin

11) "1~SC1\itos y. dísc1Jrsos escogidos" (A1.isgew Schritfen u Reden), t. 1,..11111, p. 208 ss., tamb~,én RADBRUCH, "Mecllida por medida", LÜbeckische

.'/-1111'1dl'1 6 SQp. J93!1" ('~Escríto-homenaje a los juristas de Lübeck"),

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144 FILOSOFÍA DEL DERECHO

disgusto a a~uellos hombres que al margen de sus Códigosdibujan toda suerte de interrogaciones irónicas y de signos.admirativos, tal, por ejemplo, un Anatole France; pero toda-vía mira con mayor afecto a todos los poetas cavilosos que corohumana duda remueven los fundamentos de 'la justicia, a un'Tolstoi, a un Dostoiewski, o a un Daumier, el más grande delos caricaturistas de la justicia, pensador y humorista al mismo,'tiempo. Solamente el rastacuero se siente sin dudas en' cada'.caso respecto a su utilidad social. El zapatero de Sócrates sa-bía para qué estaba en el mundo: para hacer zapatos a Sócratesy a los demás. Sócrates sólo sabía que él no sabía nada. A nos-otr,os los juristas se nos ha impuesto la más difícil de las ta~reas: tener fe en la profesión de nuestra vida y, al mismotiempo, dudar de ella continuamente en alguna de lasmás profundas de nuestro ser.

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