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Unidad IV LOS TRES TRIUNFOS DEL LIBERALISMO El Liberalismo en México 2010 Selección del Texto Introducción a la Historia del Derecho Mexicano Dr. Guillermo Floris Margadant S. Editorial Esfinge

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  • Unidad IV LOS TRES TRIUNFOS DEL

    LIBERALISMO El Liberalismo en Mxico

    2010

    Seleccin del Texto

    Introduccin a la Historia del Derecho Mexicano

    Dr. Guillermo Floris Margadant S.

    Editorial Esfinge

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    CAPITULO III

    EL LIBERALISMO

    TEMA 3 LOS TRES TRIUNFOS DEL LIBERALISMO

    El primer presidente bajo la nueva constitucin fue Comonfort, y como vicepresidente figur Benito Jurez, el

    obstinado puritano legalista > en gran parte educado hacia la ideologa liberal por Melchor Ocampo, a quien haba encontrado durante su exilio en Nueva Orleans, en los ltimos aos del santanismo.

    En materia legislativa, el primer triunfo de la causa liberal dio lugar a dos importantes leyes, la Ley Jurez (vase Ley de Administracin de Justicia y Orgnica de los Tribunales de la Federacin) y la Ley de Lerdo.

    La primera, Ley de Administracin de Justicia y Orgnica de los Tribunales de la Federacin, del 23 de noviembre de 1855, aboli el fuero eclesistico en asuntos civiles y daba opcin a los clrigos para que se sometieran a este fuero o al comn, en materia penal (aunque, de acuerdo con el derecho cannico, el fuero eclesistico no es renunciable). Su artculo 42 suprime el fuero militar, salvo por delitos puramente militares o mixtos, cometidos por los individuos sujetos al fuero de guerra (ms tarde, el artculo 13 de la Constitucin de 1857 iba ms lejos an, exigiendo una estricta conexin del delito con la disciplina militar para que el fuero de guerra pudiera ocuparse de l).

    La Ley Lerdo atac el poder econmico de la Iglesia. Esta ley de Desamortizacin (1856)1, en realidad un

    decreto, es el ejemplo de cmo leyes bien intencionadas pueden resultar catastrficas para el pas, por el hecho de basarse en consideraciones ideolgicas abstractas, y no tomar en cuenta suficientemente la realidad concreta del medio social en el que trabaja.

    La idea era la de permitir que toda persona que trabajara la tierra de una corporacin eclesistica o comunidad de indios pudiera comprarla durante un plazo de tres meses, por una cantidad basada en la capitalizacin de la renta que pagaba. Estas operaciones quedaran gravadas mediante un impuesto relativamente alto. Despus de estos tres meses, cualquier tercero podra denunciar la tierra en cuestin, reclamndola en las condiciones arriba mencionadas, pero recibiendo un premio de una octava parte del precio.

    La falta de fondos por parte de los campesinos, y su miedo a la excomunin, explica que esta ley haya acentuado la tendencia hacia el latifundismo, destrozando, al mismo tiempo, la propiedad comunal de ciertos grupos de indios, que a menudo haban logrado sobrevivir a los ataques ilegales que los terratenientes les hablan lanzando la tase virreinal.

    Adems, la Iglesia, que se vera privada de toda propiedad raz que no necesitara directamente para el mismo culto, quedara expulsada de la explotacin agrcola, a la cual se haba dedicado, a menudo, con gran beneficio, no solo de ella misma, sino de la economa mexicana en general (observamos de paso que el pen de las haciendas eclesisticas reciba generalmente un mejor tratamiento que su colega, trabajando en algn latifundio privado). Tambin debe reconocerse que gran parte de los beneficios, obtenidos por la Iglesia por la acertada explotacin de sus bienes races, se utilizaron para fines de enseanza, hospitales, y beneficencia pblica. Finalmente, debe criticarse la Ley Lerdo por dejar a la Iglesia el producto neto de la venta, financiando as la rebelin eclesistica contra el gobierno liberal (este error fu corregido, ms tarde, por las Leyes de Reforma, de Jurez, de 1859, que prevean confiscacin, sin indemnizacin alguna). Otros golpes para la Iglesia fueron la derogacin del

    1 Vase tambin su reglamento del 30 de Julio de 1856; adems se publicaron mltiples aclaraciones al respecto, sobre todo en 1856.

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    derecho del 26 de Julio de 1854 (de Santa Anna) sobre la sancin estatal de los votos monsticos, el 26 de Abril de 1856, la derogacin del decreto del 19 de septiembre de 1853 que readmita a los jesuitas.

    A la ideologa liberal corresponde tambin la secularizacin del registro civil (ley del 27 de enero de 1857) y de los cementerios (ley del 30 de enero de 1857).

    Por su parte, la Ley Iglesias (1857) debida a la iniciativa de Jos Maa Iglesias, prohiba cobrar los derechos

    parroquiales a personas que apenas tena lo necesario para vivir (11 de abril de 1857).2

    A esta poca no solo debemos disposiciones de ndole ideolgica. La Ley sobre la Administracin Jurdica y

    Orgnica de los Tribunales de la Federacin, que ya hemos mencionado, adems de su actitud anticlerical y antimilitar contiene varias innovaciones pragmticas, y tambin, en otras materias; el nuevo gobierno esperaba poder modernizar el pas. El 13 de marzo de 1857 se orden el deslindamiento de terrenos baldos de la Repblica, como punto de partida para una poltica de colonizacin; el 15 de marzo de 1857 se adopt el sistema mtrico decimal francs, y el 22 de abril de 1857 se adelant en la legislacin sobre vas de comunicacin (Ley de Administracin de Caminos y Peajes). Una ley del 4 de mayo de 1857, inspirada en la Ley de Enjuiciamiento Civil, de Espaa, de 1855, vino a modernizare procedimiento ante los tribunales del Distrito y Territorios.

    Con esta ley, se reorganiz el ejercit (8 de agosto de 1857), la marina (8 de agosto de 1857) y la justicia militar (15 de septiembre de 1557)

    3 y se hizo un intento para mejorar el sistema fiscal (26 de mayo de 1857),

    contribucin sobre propiedades y arrendamientos; (12 de septiembre de 1857), nueva distribucin de fuentes impositivas entre la Federacin y los estados.

    Sin embargo, no solo mediante leyes ordinarias los nuevos gobernantes queran reformar el pas; era necesario apoyar su poltica en una nueva constitucin que diera expresin a la ideologa liberal de aquella poca. Por lo tanto, se convoc a un Sptimo Congreso Constituyente Mexicano, presidido por Ponciano Arriaga (congreso cuyo historiador era Francisco Zarco). Este congreso deliber desde el 18 de febrero de 1856.

    4 Para el

    intervalo hasta que entrara en vigor la nueva constitucin, el presidente Comonfort expidi el 15 de mayo de 1856 un Estatuto orgnico de la Repblica Mexicana (1856).

    Al comienzo del aos siguiente, 1857, la nueva constitucin estaba lista para ser firmada. Su tono era tan anticlerical (para aquella poca) que el Papa mismo, Po IX, criticaba la obra severamente, y la Iglesia amenaz con excomunin a cualquier catlico que participara en su formalizacin. Sin embargo, el 12 de febrero los mismos miembros del congreso firmaron (en primer lugar, el anciano Gmez Faras, ya casi paraltico, quien vio finalmente sus ideales realizados). Esta constitucin contiene en la seccin 1 del Titulo I una importante lista de los derechos

    2 En cuanto a otras medidas legislativas de esta poca: la derogacin del Cdigo de comercio de Lares, de 1854, el 29 de octubre de 1856, probablemente no obedeci a motivos ideolgicos de la obra misma, sino ms bien al desprestigio poltico de Lares, este capaz colaborador de Santa Anna. Adems encontramos en estos aos algunas normas de ndole penal, contra ladrones, homicidas, vagos, etc. la general situacin desordenada haba provocando un auge de violencia. Menos loable era la Ley Lafragua, del 28 de diciembre de 1855, que limitaba la libertad de la prensa, en inters de la seguridad del gobierno, la religin y la vida privada, formulacin tan vaga que en la prctica result en una indebida opresin de los peridicos independientes o de tono crtico. 3 En cuanto al derecho militar de esta fase, desde luego es de esencial importancia la ya mencionada eliminacin de los antiguos privilegios de los que, antes, la clase militar haba gozado gracias a su propio fuero en las materias civil y penal. 4 Durante las discusiones en el Congreso Constituyente, Ponciano Arriaga present el 23 de junio de 1856 una proposicin para una forma agraria, que no prosper, pero que debe considerarse como importante antecedente del arttculo 27 de la Constitucin de 1917 (vase L. Mendieta y Nuez, El problema agrario de Mxico, 1946, Sda. Ed., pgs. 178-179.

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    individuales, que incluso son calificadas como la base y el objeto de las instituciones sociales. Adems en sus artculos 101 y 103 reglamenta el juicio de amparo, continuando la lnea que va desde el Poder Conservador a la Constitucin yucateca de 1840, al proyecto del 1842, las Bases de 1843, hasta el artculo 25 del Acta de reformas de 1847.

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    El aspecto criticable de esta constitucin fue que, como reaccin al santanismo, puso al ejecutivo, a tal punto, bajo el control del congreso, que fuertes presidentes, como Jurez y Porfirio Daz, enfrentndose con enormes tensiones, o vislumbrando grandes posibilidades, no pudieron acatarla totalmente. A menudo, la alternativa no era de autocracia o constitucionalismo, sino de autocracia o desorden. As, durante su existencia de 60 aos, la Constitucin de 1857 nunca tuvo una plena eficacia; la elite en el poder consideraba generalmente que era un documento demasiado noble, como para mezclarlo en la vil poltica cotidiana y decidi no atacarla.

    Otro punto criticable fue el artculo 27 de esta constitucin, continuando la tendencia de la ley del 25 de julio de 1856, establece la incapacidad legal de las corporaciones religiosas, pero tambin civiles (salvo excepciones) para adquirir bienes races, lo cual significaba una amenaza para la propiedad comunal de los pueblos.

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    Como contestacin al viraje liberal, Po IX anul desde Roma todo lo que el gobierno liberal haba realizado

    en perjuicio de la autoridad eclesistica, y el obispo Clemente de Jess Murga (Michoacn) reprob los artculos 3., (educacin), 5., (votos eclesisticos), 6. (libertad de expresin), 7., (libertad de prensa), 12., (la abolicin de ttulos nobiliarios), 13., (abolicin del fuero eclesistico), 27., (prohibicin que corporaciones tuvieran inmuebles), 36., (varios derechos y deberes del ciudadanos), 39., (soberana popular), 72., (legislacin orgnica respecto de lo anterior) y 123., (normas para que la Federacin controlara la disciplina externa de la Iglesia y el culto religioso). El subsecuente exilio del obispo Antonio Pelagio Labastida y Dvalos (Puebla) y otros disturbios en Puebla anunciaron la Guerra de Tres Aos, que de 1857 a 1860 tuvo a Mxico en estado de caos.

    A pesar de que la derrota del socialismo francs, en 1848, haba llevado varios izquierdistas franceses a Mxico, donde comenzaron a aconsejar a los futuristas mexicanos, y a pesar de que el artculo 90 de la Constitucin de 1857 otorgaba la libertad de asociacin, el socialismo no se manifest claramente en Mxico sino hasta 1870.

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    Sin embargo parece que los peones de la fase jurista no siempre estaban tan sumisos como a veces pensamos; as, por la presin, obtuvieron en San Luis Potos una ley que obliga a los terratenientes a alquilar al precio corriente la porcin de sus tierras que no pueden cultivar, y en el estado de Quertaro una ley que fijaba un salario mnimo para los peones.

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    Jurez... Desde all, Jurez lanz sus primeras Leyes de

    Reforma (julio-agosto 1859), por los momentos an anticonstitucionales, revolucionarios, hasta que entraron en la constitucin (despus de la muerte de Jurez, en 1847). Estas

    5 Las leyes orgnicas, durante la fase correspondiente a este captulo, son las de 30 de noviembre de 1881 y ms detallada- la de 20 de enero de 1869. 6 Es caracterstico que, a pesar de que los legisladores mexicanos federales y locales hablan insistido tantas veces en la reparticin de las tierras comunales, desde la independencia, en 1910 el 41% de los pueblos conservaban su propiedad comunal. Para datos sobre la resistencia, para impedir la aplicacin de las normas desamortizadoras, vase Moiss Gonzlez Navarro< Instituciones Indgenas en Mxico independiente, Memoria nm. VI del Instituto Nacional Indigenista, Mxico, 1954> pgs. 121 y ss. 7 Desde 1853 hubo sociedades de apoyo mutuo, sobre todo en el medio de los artesanos (famosa, al respecto, fue la Gran Familia Artstica, de 1861) pero stos no tuvieron fines de lucha social. Bajo la influencia del inmigrante griego Plotonio C. Rhodakanaty, unos estudiantes fundaron> por 1863, el Club Socialista de los Estudiantes, que despus se llam La Social (vase P. c. Rhodakanaty> Escritos, cuad. Obr. 8> Mxico> 1976. Luego en 1869 se form una agrupacin de obreros mineros en Zacatecas con el fin de obtener ventajas laborales. El cdigo penal de 1872 tipificaba an como delito toda maniobra de los trabajadores para obtener un aumento de salarios mediante presin (art. 925). Desde 1873 existe una prensa obrera mexicana (vase La voz de los Trabajadores. Peridicos obreros del siglo XIX, CEHSMO>3 vol., Mxico, 1975). 8 Gabriac, citado por Lpez cmara, La estructura econmica y social...op.df.220; ambas leyes parecen ser de 1857.

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    leyes prevn la confiscacin de los bienes eclesisticos (12 de julio de 1859) y su venta al pblico, y la Secularizacin del matrimonio (23 de julio de 1859), de los cementerios (31 de julio de 1859) y del registro civil (28 de julio de 1859); tambin suprimi varios das de fiesta, basados en tradiciones religiosas (11 de agosto de 1859).

    La confiscacin y venta de los bienes eclesisticos dio resultado decepcionante. El producto, de unos tres millones de pesos, era mucho menos de lo que se haba calculado

    9 y las antiguas tierras de la Iglesia llegaron a

    parar, sobre todo, en manos de grandes terratenientes y extranjeros (la clase media y el pequeo campesino teman demasiado las sanciones sobrenaturales con las que la Iglesia amenazaba a los que compraran tales tierras). Zuloaga, presidente, y Miramn, vicepresidente, apoyados financieramente por el clero, gobernaban el pas desde la capital. Inglaterra y Francia reconocieron a Zuloaga, pero Estados Unidos, ellos enviaron a McLane a Veracruz, con el Proyecto para el Tratado de McLane Ocampo, que previ ventajas para los Estados Unidos, en relacin con la Baja California y una servidumbre de paso para la misma nacin, a travs del istmo de Tehuantepec (de pronto tan importante a causa del auge econmico de California); a cambio de estos favores, Washington reconocera a Jurez. ste acept la proposicin, y tuvo suerte: El Senado Norteamericano rechaz el Tratado McLane Ocampo, por miedo de que una eventual aadidura de la Baja California a la Unin rompiera el equilibrio entre los estados esclavistas y los no esclavistas! Jurez obtuvo el reconocimiento y afortunadamente Mxico no tuvo que pagar el precio poltico correspondiente.

    Poco despus, Jurez obtuvo varias victorias militares; finalmente, en Calpulalpan, Miramn fue derrotado por Ortega, y en enero de 1861 Jurez entr en la capital.

    Durante el breve intervalo entre esta segunda victoria del liberalismo y la intervencin de los hospitales y establecimientos de beneficencia (2 de febrero de 1861) y la reduccin de conventos de religiosos (31 de enero de 1861), pero tambin la modernizacin impositiva, la reglamentacin del amparo (30 de noviembre de 1861), nuevas normas penales (25 de enero de 1862) y el establecimiento del catastro (6 de mayo de 1861). En relacin con el derecho internacional pblico, pero tambin con el derecho interno de Mxico, deben de mencionarse el Tratado de Extradicin con los Estados Unidos, del 23 de mayo de 1862, y la nueva Convencin Postal con los Estados Unidos, del 23 de mayo de 1862.

    En estos aos, el gobierno mexicano se enfrentaba con dos graves problemas: los restos de la resistencia militar conservadora (general Mrquez), y la pobreza del erario (y, por los tanto, la imposibilidad de pagar al ejrcito). El primer problema llev hacia el intento de Jurez de atraerse a los conservadores mediante una poltica conciliatoria, lo cual caus su alejamiento de Melchor Ocampo (que poco despus fue fusilado por Mrquez).

    El segundo problema llev hacia la emisin de papel moneda (12 de septiembre de 1862), por primera vez en Mxico, e hizo necesaria la declaracin unilateral, por Jurez, de una moratoria en cuanto a toda la deuda extranjera, lo cual, a su vez, motiv la intervencin armada de Espaa, Inglaterra y Francia, concertada en el Pacto de Londres, en octubre de 1861.

    10 Cuando Espaa e Inglaterra se dieron cuenta de que Francia no haba venido en

    plan de cobradora, sino para establecer para Napolen III una zona de influencia francesa, administrada por una persona de su confianza, se retiraron (primavera 1862).

    De 1862 a 1864, las tropas francesas, con la ayuda de los conservadores, se dedicaron a su mission civillsatrice, formando finalmente en enclave de seguridad en el centro de la Repblica. Entre tanto, Napolen III habla encontrando a la persona que poda administrar Mxico en sentido favorable a sus intereses: Maximiliano de Hasburgo. Este, amargado por discusiones con su hermano, el emperador Francisco Jos, y con su ambiciosa esposa Carlota, que no estaba satisfecha con la buclica tranquilidad del castillo de Maximiliano en Miramar (sobre la costa adritica), fue convencido por diplomticos mexicanos de que el inters de su religin y la verdadera voluntad

    9 En principio, la confiscacin deba haber sido suficiente para liquidar la deuda interna y externa; Binet (Mmorire sur les blens du Clerg, 1864) en el estudio ms serio y completo sobre este tema, calcula que los bienes de la Iglesia en Mxico vallan unos 460 millones de pesos, o sea, Ca5 cuatro veces el valor de toda la enorme deuda pblica. 10 La reclamacin de Inglaterra ascenda a 70 millones de pesos, de Francia a 27 millones de Espaa a 10 millones. El crdito francs inclua la deuda contrada por Miramn con el banquero suizo Jecker, el cual se naturaliz francs, con el fin de obtener el apoyo de las armas francesas para el cobro (Jecker fue fusilado, en 1871, por la comuna de Pars, curiosamente en la me de Puebla.

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    del pueblo mexicano requeran que l aceptara el trono de Mxico. Entre tanto (despus de una llamativa derrota en Puebla, el 5 de Mayo de 1862) los franceses haban expulsado a Jurez de la capital. Maximiliano firm un pacto con Napolen III, prometiendo el pago de 260 millones de francos pos la ayuda militar francesa entre 1864 y 1867, tiempo que necesitara para consolidar su poder, y en mayo de 1864 Maximiliano y Carlota llegaron a Veracruz (pendiente de la llegada del nuevo soberano, Mxico haba sido gobernado por una Regencia de los generales Almonte y J.M. Salas, y el arzobispo De Labastida).

    Maximiliano, hombre de muy buena voluntad hacia Mxico, pronto se encontr aislado: su negativa para

    revocar la legislacin juarista lo hizo sospechoso a los ojos de los conservadores. Sobre todo en relacin con el problema pendiente de los bienes de la Iglesia, Maximiliano no quiso obedecer a la presin del arzobispo De Labastida y del Vaticano; declar pblicamente que su poder sera transitorio,

    11 y slo lo conservara el tiempo

    preciso para crear en Mxico un orden regular y para establecer Instituciones sabiamente liberales. La sinceridad de su liberalismo se mostr en los puntos que present al nuncio Pedro Francisco Meja como base para eventual concordato entre su imperio y el Vaticano: libertad de cultos (aunque con una posicin privilegiada del catolicismo), sostenimiento del clero por el gobierno (y por lo tanto abolicin de los diezmos, derechos parroquiales, etc.), abolicin del fuero eclesistico confirmacin de la nacionalizacin de los bienes eclesisticos, un patronato de la Iglesia al estilo del patronato Real de la Corona espaola, confirmacin de la legislacin juarista en materia de registro civil y cementerios. Otra muestra de la sinceridad del liberalismo de Maximiliano fue el decreto del 26 de septiembre de 1865, que confirma la libertad religiosa y la nacionalizacin de los bienes eclesisticos. Jurez, por otra parte, no contest a su invitacin de ser su consejero personal. El fin de la guerra civil norteamericana aument la guerrilla en Mxico con grandes cantidades de armas, ahora disponibles en el norte, y cuando el ejrcito francs tuvo que regresar antes del plazo previsto (por la amenaza bismarckiana) Maximiliano quiso abdicar. Carlota, empero, logr evitar eso y emprendi una visita a Europa para organizar una accin de auxilio: despus de algunas decepciones al respecto, enloqueci (en 1927, finalmente, muri en Blgica). Maximiliano, despus de vacilar, decidi quedarse; y se enfrent con dignidad a su lado.

    La legislacin imperial de ningn modo merece el descuido en el que habitualmente la conservamos. Su

    fundamento era una ley del 16 de julio de 1863 sobre la Asamblea de Notables y sobre el Poder Ejecutivo, seguida por las Bases para el Nuevo Imperio, del 11 de julio de 1863, y finalmente el Estatuto Provisional del Imperio Mexicano del 10 de Abril de 1865. Sobre estas bases, Maximiliano y sus colaboradores se dedicaron a una meritoria labor legislativa. Mencionaremos la organizacin de los ministerios (12 de octubre de 1865), la Ley Orgnica de la Administracin Departamental Gubernativa (12 de octubre de 1865), la Ley sobre la Polica General del Imperio (1 de noviembre de 1865), la creacin del peridico oficial (Diario de Imperio), el 31 de diciembre de 1864 y las normas sobre la forma de promulgar las leyes, del 1 de noviembre de 1865. La Ley Electoral de Ayuntamientos (12 de noviembre de 1865), la Ley sobre Garantas Individuales de 12 de noviembre de 1865 y sobre la libertad de trabajo, de la misma fecha, la nueva organizacin militar (25 de noviembre de 1863) aplicndose temporalmente el derecho militar francs, desde el 17 de noviembre de 1863) aplicndose temporalmente el derecho militar francs, desde el 17 de noviembre de 1863. Las Normas sobre el cuerpo del 23 de junio de 1864 y del 2 de agosto de 1865, y sobre el cuerpo consular (12 de agosto de 1865), la reorganizacin del notariado (21 de diciembre de 1865), la ley sobre lo contencioso-administrativo y su reglamento (21 de enero de 1864 y el 12 de noviembre de 1865). El regreso a la Ley de Administracin de Justicia del 29 de noviembre de 1858 (con modificaciones) mediante la ley del 15 de julio de 1863 y la de 1863, y luego la organizacin de los tribunales y juzgados del imperio del 18 de diciembre de 1865, y la del Ministerio Pblico, del 19 de noviembre de 1865. El arreglo de la deuda exterior (14 de junio de 1864) e interior (30 de septiembre de 1864), contribuciones sobre fincas urbanas y rsticas (29 de julio de 1863), a cargo de giros mercantiles y establecimientos industriales (29 de julio de 1863) e inquilinatos (30 de septiembre de 1863), la organizacin del tribunal de cuentas (31 de octubre de 1865), normas en materia minera (6 de julio de 1865), de colonizacin.

    En materia penal (3 de octubre de 1865), penitenciara (13 de mayo de 1865; 24 de diciembre de 1865) y el

    establecimiento del Banco de Mxico como banco emisor (1 de enero de 1864). En materia de educacin pblica era importante la Ley del 27 de diciembre de 1865, que acab con el principio de la gratitud de la enseanza (salvo que los padres exhibieran una constancia de pobreza). Esta medida ha sido criticada aunque, efectivamente, es mejor que este sistema que una institucin pblica tericamente gratuita pero ineficaz por la falta de fondos. Adems,

    11 El hecho de que se constituy en autor de Agustn de Iturbide, nieto del malogrado emperador mexicano, sugiere que ste seria el sucesor de Maximiliano, el cual no tuvo descendencia legitima.

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    es realmente necesario regalar este servicio pblico a los que tienen medios para pagar lo que sus hijos cuestan a sus escuelas? Mencionaremos an en relacin con el fomento de la cultura, la ley del 16 de julio de 1864 sobre la conservacin de los documentos histricos.

    Interesantes son las medidas que tom Maximiliano en materia agraria y laboral. El 1 de noviembre de 1865

    se promulg una ley que establece el procedimiento para dirimir los conflictos entre los pueblos en materia de tierras y aguas; ms importante es la ley del 26 de julio de 1866, que ordena que los terrenos que en forma colectiva pertenecan a los pueblos, fueran adjudicados en propiedad individual a los vecinos en cuestin, prefirindose los pobres a los ricos, los casados a los solteros y los que tenan familia a los que no la tenan. La distribucin seria gratuita hasta por el lmite de media caballera de tierra por la familia, ciertos terrenos de aprovechamiento colectivo continuaran bajo un rgimen de propiedad comunal. Hallamos en esta ley, por lo tanto, un liberalismo (la preferencia por la propiedad privada), templando por consideraciones de sentido comn y respeto a las tradiciones locales. Adems, una ley del 16 de septiembre de 1866 (publicada en espaol y en nhuatl) prev la creacin de terrenos comunales para cada poblacin (un fundo legal y un ejido).

    Una importante ley laboral fue la del 1 de noviembre de 1865, que se refiere al trabajo agrcola, con la

    limitacin de la jornada (de salida a la puesta del Sol, menos dos horas). Prohibicin de la tienda de raya, prohibicin de castigos corporales, limitacin de la cantidad que poda descontarse del salario para reembolso de las deudas, limitacin de la transmisibilidad de las deudas, mortis causa, hasta por la cuanta de los bienes, libertad para que los peones abandonaran sus haciendas en el momento que ya no debieran nada, etc. Es claro que leyes como sta no aumentaron la popularidad de la que Maximiliano gozaba entre los hacendados...

    En materia mercantil fue restablecido el Cdigo de Lares (15 de julio de 1863); mientras que en materia civil

    el Imperio nombr una Comisin Revisora12

    para el proyecto que Justo Sierra haba elaborado para un Cdigo Civil publicndose los dos primeros libros de este cdigo en 1866 (el tercero ya estaba revisado, pero an no publicado, cuando cay el gobierno de Maximiliano).

    Una medida muy criticada fue la de colocar las tropas del adversario fuera de la ley, considerndolos como

    guerrilleros (3 de octubre de 1865). Una importante ley, expedida por el gobierno liberal durante estos aos turbulentos, fue la Ley sobre

    Ocupacin y Enajenacin de Terrenos Baldos, del 22 de julio de 1863 que prevea la distribucin de terrenos nacionales, baldos, hasta por 2500 hectreas por propietario, entre personas que realmente los trabajaran personalmente o a travs de arrendatarios, con facilidades especiales para los que ya poseyeran tales terrenos sin ttulo. Esta ley contina la tendencia virreina de procurar la puesta en explotacin eficaz de los terrenos baldos, sin recurrir en el peligro del latifundismo.

    En 1867, Jurez entr una vez ms en la capital y un Decreto del 20 de agosto de 1867 anul con efecto

    retroactivo la legislacin del Segundo Imperio. Esta tercera victoria del liberalismo, comenz equivocadamente: el presidente lesion la sensibilidad de un joven general, Porfirio Daz, quien nunca olvidara este detalle (pronto omos de una revolucin en Oaxaca, instigada por l).

    Adems, no haba dinero, de modo que el ejrcito fue reducido drsticamente, lo cual lesion otros intereses.

    Una sequa, en 1869, agrav ms la situacin. Sin embargo, gracias al nuevo sentido de la nacionalidad que las desgracias de los ltimos aos haban dado a Mxico, a la energa del discutible general Sstenes Rocha, y a figuras como Matas Romero, los prximos aos no constituyeron un fracaso total.

    En cuanto a la legislacin durante los ltimos aos de Jurez: en 1867, Sebastin Lerdo de Tejada propuso

    en balde aquellas reformas que hubieran podido hacer funcionar la Constitucin de 1857; tratando de devolver cierta independencia al ejecutivo frente al congreso, pero no tuvo xito (slo el 13 de noviembre de 1874, cuando era presidente, logr algunas de sus propuestas: el retorno al bicamerismo y la reintroduccin del veto presidencial).

    12 En esta comisin colabor Jess Tern

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    Mxico haba sufrido una total desorganizacin en materia militar, cosa natural en un ambiente de guerra civil, mezclando con intervencin extranjera. Haban surgido mltiples fuerzas irregulares, improvisadas, a menudo dedicadas al saqueo. As se impuls la gran reforma del ejrcito mexicano, de septiembre de 1867.

    Desde 1867 observamos tambin un serio esfuerzo para mejorar la educacin pblica. A este tema se

    refieren la Ley Orgnica de la Institucin Publica en el distrito Federal, del 2 de diciembre de 1867, que da una nueva base a la educacin pblica distrital, colocndola bajo la gida del positivismo (A. Comte.), corriente antimetafsica, pragmtica. De esta reorganizacin naci la Escuela Nacional Preparatoria, como base a las diversas carreras profesionales, con un bachillerato variable segn las necesidades de stas. Consltese para esta materia tambin la ley del 24 de enero de 1868 y la del 15 de mayo de 1869, con su reglamento del 9 de noviembre de 1869.

    13 Un importante propulsor de estas medidas fue Gabino Barreda, el cual, por ser convencido positivista,

    introdujo un tono pragmtico, antimetafsico en la educacin mexicana. La enseanza pblica era gratuita desde 1887 y, adems, desde 1869,

    laica,14

    (sustituyndose la enseanza de la religin por la asignatura de moral). Desde entonces, Mxico ha insistido en estos rasgos de la enseanza (en la actualidad, la educacin, impartida por la Federacin, los estados y los municipios es gratuita, y toda educacin, impartida por el Estado- por particulares, tratndose de la primaria, secundaria, normal, obrera o campesina-, debe ser ajena a cualquier doctrina religiosa; adems, la educacin primaria es obligatoria aunque, por otra parte, nos faltan todava escuelas para toda la juventud escolarizable).

    Tambin merece mencin la ley del 30 de mayo de 1868, en la que se trata

    de esbozar cierta clasificacin de rentas, o sea, distribucin entre los estados y la Federacin de categoras de impuestos. Como en los intentos anteriores (4 de agosto de 1824, 17 de septiembre de 1846, 27 de abril de 1847, 29 de mayo de 1853 y 12 de septiembre de 1857) esta ley tampoco llev hacia una delimitacin exhaustiva en esta importante materia.

    15

    Ya mencionamos la nueva Ley Orgnica del Amparo del 20 de enero de 1869. Adems, varias normas de

    estos aos incorporan sanos principios de organizacin, de higiene jurdica, sin fondo ideolgico especial) por ejemplo, el establecimiento de la obligatoriedad de las leyes por el hecho de publicarse en el diario oficial 16 de agosto de 1867-; la reforma de la moneda del 28 de noviembre de 1867; la importante Ley Orgnica de Notarios y Actuarios del Distrito Federal 29 de noviembre de 1867-; una Ley sobre la proteccin de antigedades nacionales 28 de agosto de 1868- y el establecimiento del Semanario Judicial de la Federacin de diciembre de 1870-).

    El 15 de junio de 1869 se introdujo en el procedimiento penal para el Distrito Federal el jurado popular,

    sistema que no dio buen resultado y que en la actualidad es reducido al nivel mnimo por la constitucin; y el 4 de diciembre de 1869 se introdujo la libertad bajo fianza.

    Interesante es tambin la reorganizacin de la enseanza superior durante esta fase del liberalismo

    mexicano: El triunfo liberal llev, una vez ms, hacia la supresin de la Universidad (14 de septiembre de 1857, Comonfort), y la victoria temporal de los conservadores; luego, hacia su restauracin (5 de marzo de 1858, Zuloaga), establecindose al mismo tiempo nuevas bases para su funcionamiento,

    16 luego, Maximiliano regresa a la posicin

    del liberal Comonfort, y decreta una vez ms la supresin (30 de noviembre de 1865), dispersndose para el resto

    13 Adems, en 1868 la Ley Martnez de castro prev el establecimiento de una escuela de comercio (inaugurada en 1868). 14 La separacin entre la educacin y la Iglesia corresponde a ideas que son discutidas en el ambiente hispnico desde la propaganda que al respecto hizo el conde de cabarrus a fines del siglo XVIII (vase su segunda carta a Jovellanos). 15 Vase E.Flores Zavala, Elementos de finanzas pblicas mexicanas, Mxico, 1951, pg.340 y ss. 16 Vase Julio Jimnez Rueda, Historia jurdica de la Universidad de Mxico, Mxico, 1955, pgs. 176 y ss.

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    del siglo la enseanza sobre diversas instituciones, dependientes del gobierno (con excepcin de los teolgicos y filosficos, que pronto fueron abolidos).

    Mas importante an sera el movimiento codificador mexicano, en los prximos aos. En primer lugar debe

    mencionarse, al respecto, el Cdigo civil para el Distrito Federal y el Territorio de la Baja California, del 13 de diciembre de 1870.

    Ya la Constitucin de Cdiz, en su artculo 159, haba previsto la elaboracin de un cdigo civil, pero, a pesar

    de esto y de la moda codificadora desencadenada por el ejemplo de Napolen, Mxico tard mucho en sustituir el confeso derecho civil, heredado de la fase colonial, por un propio derecho, sistematizado concisamente en un cdigo moderno. Un intento privado de Vicente Gonzlez Castro no llam la atencin, y la historia del cdigo comienza cuando Jurez encarg a Justo Sierra (padre) hacer un proyecto. Este fue publicado en 1861 (pstumamente)

    17 y

    sometido a una Comisin Revisora,18

    que, despus de una interrupcin, continu funcionando bajo el Imperio para producir en 1866, los primeros libros del cdigo, antes mencionados. Despus de la cada del Imperio, una nueva comisin, con Yaez, Lafragua, Montiel, Dond y Egula Lis hizo todava algunas modificaciones, y finalmente, el 13 de diciembre de 1870, fue promulgado el Cdigo civil para el Distrito Federal y la Baja California,

    19 que sirvi como

    modelo para los diversos estados de la Repblica. Este cdigo se inspir en la corriente clsica de los cdigos civiles del siglo pasado, debiendo mucho al proyecto para un cdigo civil espaol que, en 1852, haba publicado Garca Goyena (sus famosas Concordancias, obra llena de interesantes datos de historia del derecho y de derecho comparado), y tambin al Cdigo civil chileno, obra de Andrs Bello (1855).

    Desde 1862, una comisin haba estado trabajando para un cdigo penal del D.F., que deba sustituir el

    conjunto heterogneo de normas, heredadas de la fase virreinal, modificadas y acondicionadas por diversas normas emanadas de las autoridades del Mxico independiente. Los trabajos fueron interrumpidos por el Imperio de Maximiliano (durante el cual fue declarado aplicable el Cdigo Penal Francs), pero una nueva comisin (Antonio Martnez de Castro, Jos Ma. Lafragua, Manuel Ortiz de Montellano y Manuel M. de Zamacona), que pudo aprovechar el proyecto para el Cdigo penal espaol de 1870, trabaj desde 1868 y produjo el Cdigo penal para el D.F. y el Territorio de la Baja California, y adems, en toda la Repblica en materia federal, desde el 1 de abril de 1872. Tambin este cdigo fue limitado por los estados de la Repblica (con la excepcin del Estado de Mxico).

    Poco despus de una precaria reeleccin en una lucha electoral en la cual figuraban Sebastin Lerdo de

    Tejada y Porfirio Daz como adversarios, Jurez muere, en 1872. Le sucedi Lerdo de Tejada, culto y capaz (aunque tambin con aspectos de slick dandy), caracterizado por su desconfianza en las inversiones Norteamericanas, desconfianza que lo llev al extremo de combatir el contacto ferrocarrilero con el poderoso vecino: entre fuerza y debilidad conviene mantener en desierto.

    Bajo su rgimen fue promulgado el Cdigo de procedimientos civiles para el Distrito Federal y el Territorio de

    la Baja California (13 de agosto de 1872). Adems, como ya mencionamos, el 13 de noviembre de 1874 se restableci el bicameralismo. Importante era, sobre todo para la incorporacin de los principios de las Leyes de Reforma a la constitucin en 1873. Tambin merece la atencin la Ley del 1 de diciembre de 1874.

    La creciente impopularidad del muevo presidente prepar el camino para la revolucin de los porfiristas (Plan

    de Tuxtepec). Poco despus, Lerdo sali de la Repblica y de 1876 a 1910, Porfirio Daz, dirigi los destinos del pas. Mxico hubiera podido encontrar una suerte peor.

    17 Vase H.L. Clagett y D.M. Valderrama, A revised Guide lo the Law & Legal Literature of Mxico, Washintong, 1973, pg. 63. 18 Proyecto de un Cdigo Civil Mexicano, formando por Orden del Supremo Gobierno, por el doctor don Justo Sierra, Edicin Oficial, Mxico, 1861. 19 Entre tanto, cuando menos una rama del tradicional derecho civil fue modernizada en forma sistemtica: las sucesiones por el testamento y ab intestado (ley del 2 de mayo de 1857). Otras materias civiles reglamentadas por leyes especiales fueron el matrimonio (Leyes de Retonna; luego 2 de mayo de 1861 y 5 de julio de 1862). El mutuo inters (16 de marzo de 1861 y normas anteriores) la reduccin de la mayora de edad a 21 aos (5 de enero de 1863), las solicitudes de legitimacin, (11 de febrero de 1870).

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