uit 2008
TRANSCRIPT
ESTUDIOCABALLERO BUSTAMANTE
Fuente: www.caballerobustamante.com.peDerechos Reservados
Novedades Web
Dispositivo :D.S.Nº209-2007-EF
Fechadepublicación:22.12.2007
Fechadevigencia :01.01.2008
n Comentario
De conformidad con lo dispuesto porlaNormaXVdelTítuloPreliminardelTUO
delCódigoTributario,aprobadoporDecretoSupremoNº135-99-EF (19.08.99),seesta-bleceelusodelaUnidadImpositivaTribu-taria como un valor de referencia en lasnormas tributarias para la determinacióndebasesimponibles,deducciones,límitesde afectación, aplicación de sanciones,determinación de obligaciones contables,inscripciónenelRegistroÚnicodeContri-
buyentes,ycumplimientodeobligacionesformales.
Envirtudaello,medianteeldispositivoen comentario se fija en S/. 3,500 NuevosSoleslaUnidadImpositivaTributaria(UIT)autilizarcomoíndicedereferenciaennormastributariasparaelejercicio2008.
AcontinuaciónpresentamosuncuadrodeaplicacióndelaUITenmateriatributaria:
FijanvalordelaUITparaelejercicio2008
UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA A APLICARSE EN EL EJERCICIO 2007
TRIBUTO
IMPUESTO A LA RENTA(Ejercicio 2008)
UIT APLICABLE
UIT del Ejercicio 2008 :S/. 3,500
LÍMITES O PARÁMETROS DE EMPLEO
1. Escala del Impuesto a la Renta a cargo de personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas domiciliadas no generadoras de rentas de Tercera Categoría
Renta Neta Imponible Tasa Impuesto parcial Impuesto Acumulado
Hasta27UIT(S/.94,500) 15% 14,175 14,175
Excesode27UIThasta54UIT (deS/.94,501hastaS/.189,000) 21% 19,845 34,020
Excesode54UIT (ApartirdeS/.189,001) 30% – –
1er. párrafo del Art. 53º TUO de la LIR, modificado por la Ley Nº 27895 (30.12.2002).
2. Deducción de Oficio Rentas de 4ta. Categoría Ladeducciónesdel20%delaRentaBruta,hastaunmáximode24UIT(S/.84,000).3. Deducciones para la Renta de 3ra. Categoría
3.1. Gastos de Representación Seaceptacomogastohastael0.5%delosIngresosNetoshasta40UIT(S/.140,000).3.2. Gastos recreativos en beneficio de los trabajadores Seaceptacomogastohastael0.5%delosIngresosNetoshasta40UIT(S/.140,000).3.3. Gastos sustentados con Boletas de Venta y Tickets
a. SujetosdelRégimenGeneral Seaceptanhastael6%deltotaldeloscomprobantesanotadosenelRegistrodeCompras
que sí otorguen derecho a sustentar gasto siempre que no sobrepasen las 200 UIT(S/.700,000).
b. SujetoscomprendidosenlaLeyNº27360(SectorAgrario) Seaceptanhastael10%deltotaldeloscomprobantesanotadosenelRegistrodeCompras
quesíotorguenderechoasustentargastoocostosiemprequenosobrepasenlas200UIT(S/.700,000).
3.4. Inversión en bienes de uso Podrádeducirsecomogastolaadquisicióndebienesqueconformenelactivofijocuyocosto
porunidadnosobrepasede1/4delaUIT(S/.875).4. Deducción por Rentas de Trabajo (Cuarta y Quinta Categoría) Deducciónmáximade7UIT(S/.24,500).5. Gastos incurridos en vehículos de categorías A2, A3 y A4 La deducción de los gastos incurridos por vehículos destinados a actividades de dirección,
representaciónyadministraciónestaráenfunciónalnúmeromáximodevehículospermitidos,deacuerdoalasiguientetabla:
Ingresos Netos Anuales (*) Número de Vehículos
Hasta 3,200 UIT (S/. 11’040,000) 1 Hasta 16,100 UIT (S/. 55’545,000) 2 Hasta 24,200UIT (S/. 83’490,000) 3 Hasta 32,300UIT (S/.111’435,000) 4 Másde 32,300 UIT (S/. 111’435,001enadelante) 5
(*) Se debe considerar la UIT correspondiente al ejercicio anterior (2007), ascendente a S/. 3,450.Nota: Los nuevos importes no resultan aplicables para aquellos que efectuaron la identificación de los Vehículos en los ejercicios 2005, 2006 y/o 2007.
6. Castigo de Cuentas de Cobranza Dudosa Paraefectuarelcastigodelascuentasdecobranzadudosaserequierequeladeudahayasidoprovisionada
yentreotrosqueelmontoexigibleacadadeudornoexcedadetres(3) UIT(S/.10,500). Nota:Se debe considerar la UIT correspondiente al ejercicio en el que se efectúa el castigo (2008),
ascendente a S/. 3,500.
7. Valor de Mercado de Remuneraciones de Socios, Accionistas, Titulares de EIRL y Parientes En caso de no existir trabajador referente, el valor de mercado será el que resulte mayor entre
la remuneración convenida por las partes, sin que exceda de 95 UIT anuales (S/. 332,500), y laremuneracióndeltrabajadormejorremuneradodelaempresamultiplicadoporelfactorde1.5.
ESTUDIOCABALLERO BUSTAMANTE
Fuente: www.caballerobustamante.com.peDerechos Reservados
TRIBUTO UIT APLICABLE LÍMITES O PARÁMETROS DE EMPLEO
IMPUESTO GENERALA LAS VENTAS(Ejercicio 2008)
IMPUESTO PREDIAL(Ejercicio 2008)
IMPUESTO DEALCABALA
(Ejercicio 2008)
IMPUESTO AL PATRIMONIO VEhICULAR
(Ejercicio 2008)
IMPUESTO A LOS ESPECTÁCULOS PÚBLI-COS NO DEPORTIVOS
(Ejercicio 2008)
CONTRIBUCIÓN SOLIDARIA
PARA LA ASISTENCIAPREVISIONAL - COSAP
COMPROBANTES DE PAGO
(Ejercicio 2008)
LIBROS CONTABLES PARAPERCEPTORES DE 2da. y
3ra. CATEGORÍA
INVENTARIOS yCONTABILIDAD DE
COSTOS
Sanciones Tributarias
OPERACIONES CON TERCEROS
UIT del Ejercicio 2008:S/. 3,500
UIT vigente al01.01.2008: S/. 3,500
UIT vigente alEjercicio 2008:
S/. 3,500
UIT vigente al01.01.2008: S/. 3,500
UIT vigente al generarse el hecho
UIT del Ejercicio 2008:
S/. 3,500
UIT del Ejercicio 2008:S/. 3,500
UIT vigente al01.01.2008: S/. 3,500
UIT vigente al01.01.2008: S/. 3,500
UIT vigente al momento de cometerse la infracción
UIT vigente en el ejercicio 2007 : S/. 3,450
1. Entrega de bienes con fines promocionales Noconstituyeretirodebienesenlamedidaquenoexcedael1%delingresobrutopromediodelos
últimos12mesesconunlímitemáximode20UIT(S/.70,000).2. Primera venta de inmuebles Seencuentraexoneradalaprimeraventadeinmueblesquerealicenlosconstructorescuyovalordeventano
superelas35UIT(S/.122,500)siemprequeseandestinadosexclusivamenteaviviendayquecuentenconlapresentacióndelasolicituddelicenciadeconstrucción.
Tramo de Autoavalúo Alícuota
Hasta 15UIT (S/.52,500) 0.2% Másde 15UIT (S/.52,501)hasta60UIT(S/.210,000) 0.6% Másde 60UIT (S/.210,001enadelante) 1.0% Montomínimoquepuedenestablecerlasmunicipalidades 0.6%delaUIT=0.6%xS/.3,500=S/.21
Deducción a los pensionistas propietarios de un solo inmueble, a nombre propio o de la sociedadconyugal:50UIT(S/.175,000).
Seencuentraninafectaslasprimeras10UIT(*)(35,000)delabaseimponible.
Base Imponible=ValordeAutoavalúooValorComercial(**)–10UIT(S/.35,000)
Impuesto =BaseImponiblexTasa(3%)
(*) UIT vigente al momento de la transferencia. (**) Se comparan y se toma el más alto.
Elimpuestoresultantenopodrásermenora:1.5%delaUIT.Impuesto≥1.5%xS/.3,500=S/.52.50.
Espectáculos taurinos: (i)10%sielvalorpromedioponderadodelaentradaessuperioral0.5%delaUIT(S/.17.50),o(ii)5%sielvalorpromediodelaentradaesinferioral0.5%delaUIT(S/.17.50).
Escala para la determinación de la contribución mensual del Fondo y la Contribución Solidaria para la Asistencia Previsional - COSAPDeducirundozavode14UIT (S/. 4,083.33)a laspensionesquesuperan14UIT (S/. 49,000)yaplicarsobreeldiferenciallassiguientestasas:
Tramo de las Pensiones sujetas al COSAP TASA
Hastaundozavode27UIT(S/.7,875) 15% Porelexcesodeundozavode27UITyhastaundozavode54UIT (deS/.7,876hastaS/.15,750)
21%
Porelexcesodeundozavode54UIT(S/.15,751enadelante) 30%
1. Emisión de Boletas de Venta SedeberáconsignarlosdatosdeidentificacióndeladquirenteousuarioenlaemisióndeunaBoleta
deVentacuandoelimportedelaoperaciónsupere1/2UIT(S/.1,750).2. Excepción en la obligación de la emisión de Comprobantes de Pago Se exceptúa de la obligación de otorgar Comprobantes de Pago por los servicios de seguridad
prestadosporlosmiembrosdelaPolicíaNacionaldelPerú,siemprequelaretribucióndecadaunodeéstosnoexceda1/4delaUIT(S/.875).
A.Laspersonasjurídicasseencuentranobligadasallevarcontabilidadcompleta,porelcontrariootrosperceptoresde3ra.categoría,dependiendodesusingresosdelejercicioanterioroelproyectadoencasodehaberiniciadooperaciones,llevaráncontabilidaddeacuerdoconlosiguiente:1. Hasta 100 UIT (S/. 350,000) Registro de Ventas e Ingresos, Registro de Compras, Libro de InventariosyBalancesyLibroCajayBancos.2. Másde100UIT(MásdeS/.350,000)ContabilidadCompleta.
B.Perceptoresderentasdesegundacategoríaquehubieranpercibidorentasenelejerciciogravableanterioroenelcursodelejerciciorentasbrutasmayoresa20UIT(S/.70,000).
Obligación Condición por Ingresos Brutos (*)
InventariosFísicoAnual Inferioresa500UIT(InferioresaS/.1'750,000)
InventarioPermanente(Unidades) De500UIThasta1,500UIT(S/.5'250,000)
ContabilidaddeCostos(**) Superioresa1,500UIT(SuperioresaS/.5'250,000)
(*) Ingresos Brutos del ejercicio anterior. (**) Sistema de Contabilidad de Costos
DeacuerdoconloseñaladoenlaTabladeInfraccionesySanciones,segúncorresponda.
LoscontribuyentesqueestánobligadosapresentarlaDAOT,deberándeclararlasoperacionesrealizadasconcadaproveedoroclienteenelejercicio2007,cuyovalorexcedalas2UIT(*)(S/.6,900).
(*) Parámetro establecido según lo dispuesto en el artículo 3º de la Resolución de Superintendencia Nº 251-2005/SUNAT (20.12.2005) que modifica el artículo 5º del Reglamento de la presentación de la DAOT aprobado mediante Resolución de Superintendencia Nº 024-2002/SUNAT (01.03.2002).