ud 8-1b reutilizar recursos de internet con copyright

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Ud 8-1b Reutilizar Recursos de Internet Con Copyright

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  • Reutilizar recursos de Internet

    1 Uso permitido de material con copyright

    En muchas de las legislaciones de propiedad intelectual o copyright existe una

    excepcin que permite usar pequeos fragmentos de obras con copyright sin

    solicitar autorizacin si se usan para enseanza o comentario crtico.

    La legislacin espaola sobre propiedad intelectual reconoce la posibilidad de

    utilizar de forma lcita en educacin material protegido por derechos de autor,

    para analizarlo o comentarlo o de forma limitada en las aulas. El artculo 32 de

    la Ley de Propiedad Intelectual dice:

    Artculo 32 Cita e ilustracin de la enseanza

    1. Es lcita la inclusin en una obra propia de fragmentos de otras ajenas de naturaleza

    escrita, sonora o audiovisual, as como la de obras aisladas de carcter plstico o

    fotogrfico figurativo, siempre que se trate de obras ya divulgadas y su inclusin se

    realice a ttulo de cita o para su anlisis, comentario o juicio crtico. Tal utilizacin slo

    podr realizarse con fines docentes o de investigacin, en la medida justificada por el

    fin de esa incorporacin e indicando la fuente y el nombre del autor de la obra

    utilizada.

    Las recopilaciones peridicas efectuadas en forma de reseas o revista de prensa

    tendrn la consideracin de citas. No obstante, cuando se realicen recopilaciones de

    artculos periodsticos que consistan bsicamente en su mera reproduccin y dicha

    actividad se realice con fines comerciales, el autor que no se haya opuesto

    expresamente tendr derecho a percibir una remuneracin equitativa. En caso de

    oposicin expresa del autor, dicha actividad no se entender amparada por este lmite.

    ..

    3. El profesorado de la educacin reglada impartida en centros integrados en el

    sistema educativo espaol y el personal de Universidades y Organismos Pblicos de

    investigacin en sus funciones de investigacin cientfica, no necesitarn autorizacin

    del autor o editor para realizar actos de reproduccin, distribucin y comunicacin

    pblica de pequeos fragmentos de obras y de obras aisladas de carcter plstico o

    fotogrfico figurativo, cuando, no concurriendo una finalidad comercial, se cumplan

    simultneamente las siguientes condiciones:

  • a) Que tales actos se hagan nicamente para la ilustracin de sus actividades

    educativas, tanto en la enseanza presencial como en la enseanza a distancia, o con

    fines de investigacin cientfica, y en la medida justificada por la finalidad no

    comercial perseguida.

    b) Que se trate de obras ya divulgadas.

    c) Que las obras no tengan la condicin de libro de texto, manual universitario

    o publicacin asimilada, salvo que se trate de:

    o

    o 1. Actos de reproduccin para la comunicacin pblica, incluyendo el

    propio acto de comunicacin pblica, que no supongan la puesta a disposicin ni

    permitan el acceso de los destinatarios a la obra o fragmento. En estos casos

    deber incluirse expresamente una localizacin desde la que los alumnos puedan

    acceder legalmente a la obra protegida.

    o

    o 2. Actos de distribucin de copias exclusivamente entre el personal

    investigador colaborador de cada proyecto especfico de investigacin y en la

    medida necesaria para este proyecto.

    A estos efectos, se entender por libro de texto, manual universitario o publicacin

    asimilada, cualquier publicacin, impresa o susceptible de serlo, editada con el fin de

    ser empleada como recurso o material del profesorado o el alumnado de la educacin

    reglada para facilitar el proceso de la enseanza o aprendizaje.

    d) Que se incluyan el nombre del autor y la fuente, salvo en los casos en que

    resulte imposible.

    A estos efectos, se entender por pequeo fragmento de una obra, un extracto o

    porcin cuantitativamente poco relevante sobre el conjunto de la misma.

    Los autores y editores no tendrn derecho a remuneracin alguna por la realizacin de

    estos actos.

    4. Tampoco necesitarn la autorizacin del autor o editor los actos de reproduccin

    parcial, de distribucin y de comunicacin pblica de obras o publicaciones, impresas

    o susceptibles de serlo, cuando concurran simultneamente las siguientes condiciones:

    a) Que tales actos se lleven a cabo nicamente para la ilustracin con fines

    educativos y de investigacin cientfica.

    b) Que los actos se limiten a un captulo de un libro, artculo de una revista o

    extensin equivalente respecto de una publicacin asimilada, o extensin asimilable

    al 10 por ciento del total de la obra, resultando indiferente a estos efectos que la

    copia se lleve a cabo a travs de uno o varios actos de reproduccin.

    c) Que los actos se realicen en las universidades o centros pblicos de

    investigacin, por su personal y con sus medios e instrumentos propios.

    d) Que concurra, al menos, una de las siguientes condiciones:

  • o

    o 1. Que la distribucin de las copias parciales se efecte exclusivamente

    entre los alumnos y personal docente o investigador del mismo centro en el que se

    efecta la reproduccin.

    o

    o 2. Que slo los alumnos y el personal docente o investigador del centro

    en el que se efecte la reproduccin parcial de la obra puedan tener acceso a la

    misma a travs de los actos de comunicacin pblica autorizados en el presente

    apartado, llevndose a cabo la puesta a disposicin a travs de las redes internas y

    cerradas a las que nicamente puedan acceder esos beneficiarios o en el marco de

    un programa de educacin a distancia ofertado por dicho centro docente.

    En defecto de previo acuerdo especfico al respecto entre el titular del derecho de

    propiedad intelectual y el centro universitario u organismo de investigacin, y salvo

    que dicho centro u organismo sea titular de los correspondientes derechos de

    propiedad intelectual sobre las obras reproducidas, distribuidas y comunicadas

    pblicamente de forma parcial segn el apartado b), los autores y editores de stas

    tendrn un derecho irrenunciable a percibir de los centros usuarios una remuneracin

    equitativa, que se har efectiva a travs de las entidades de gestin.

    En la Copyright act de Estados Unidos, en el artculo 107

    (http://www.copyright.gov/title17/92chap1.html#107) se define el fair use, que

    tambin permite el uso en educacin de materiales sin solicitar permiso al

    autor, aunque los lmites de lo que es fair use no estn claramente definidos y

    en muchas ocasiones se han determinado en los tribunales. En esta nota en

    espaol de la oficina de copyright de los Estados Unidos tenis una explicacin

    http://copyright.gov/fls/espanol/fl102-s.pdf.

    Otros pases como Francia y el Reino Unido tienen disposiciones similares. Si

    necesitis hacer uso de material con derechos de autor en otro pas tendris

    que consultar la legislacin especfica existente.