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f - PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA REPÚBLICA DE COLOMBIA SECRETARíA JURíDICA Revis . Ubertod y Orden MINISTERIO DE TECNOLOGíAS DE LA INFORMACiÓN Y LAS COMUNICACIONES DECRETO NÚMERO 2356 DE 2019 ( 26 DIC 2019 Por el cual se modifican los Decretos 1603, 1604, 1605, 1606, 1607, 1608, 1609, 1610, 1611, 1612, 1613, 1614 Y 1615, todos de 2003 y 1773 de 2004 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular de las conferidas por el Decreto Ley 254 de 2000 y, CONSIDERANDO QUE: Mediante los Decretos 1603,1604,1605,1606,1607,1608,1609,1610,1611, 1612, 1613, 1614 Y 1615, del 12 de junio de 2003, y 1773, del 2 de junio de 2004, el Gobierno dispuso la supresión y liquidación de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones TELECOM y de las Teleasociadas y designó para esos efectos, a la Fiduciaria La Previsora S.A., como liquidador de las mismas. Los citados decretos fueron aclarados, modificados y adicionados a través de los Decretos 4769,4770,4771,4772,4773,4774,4775,4776,4777, 4778, 4779, 4780, 4781 Y 4782, del 30 de diciembre de 2005, respectivamente. El liquidador de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones TELECOM y de las Teleasociadas ( Fiduciaria La Previsora S.A.), en cumplimiento de la función establecida en el numeral 12.29 del artículo 12 del Decreto 1615 de 2003 -aclarado, modificado y adicionado por el Decreto 4781 de 2005- y en el numeral 12.27 del artículo 12 de los decretos de liquidación de las extintas Teleasociadas, suscribió, el 30 de diciembre de 2005, con el consorcio conformado por las sociedades fiduciarias Fiduciar S.A. y Fiduagraria S. A. un contrato de fiducia mercantil para la constitución del Patrimonio Autónomo de Remanentes de Telecom y de las Teleasociadas en liquidación -PAR TELECOM-, el cual ha sido modificado mediante dieciséis otrosíes, el último de los cuales corresponde al número 16 del 30 de mayo de 2018. Como consecuencia del cierre de los respectivos procesos liquidatorios y la publicación de las actas finales de liquidación en el Diario Oficial, durante el año 2006 se produjo la extinción de la personería jurídica de TELECOM en liquidación y la de las Teleasociadas. Mediante los Decretos 2896, 2897, 2898, 2899, 2900, 2901, 2902, 2903, 2904, 2905, 2906, 2907, 2908 Y 2909 de 2007, el Gobierno dispuso que producido el cierre de los procesos liquidatorios de Telecom y de las Teleasociadas en liquidación, "el Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Despacho del Ministro" sustituirra, desde la fecha de expedición de los citados decretos y hasta el 31 de julio de 2008, al fideicomitente (Fiduciaria La Previsora S.A.) en los contratos de fiducia mercantil celebrados para constituir el PAR TELECOM y el PARAPAT

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Page 1: Ubertod yOrden - Presidencia de la República · 2019. 12. 30. · DECRETO NÚMERO . 2356 . DE 2019 ( 26 . DIC . ... durante el año 2006 se produjo la extinción de la personería

f ­PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICAREPÚBLICA DE COLOMBIA

SECRETARíA JURíDICA

Revis . ~~_--y-~-+~

Ubertod yOrden

MINISTERIO DE TECNOLOGíAS DE LA INFORMACiÓN Y LAS COMUNICACIONES

DECRETO NÚMERO 2356 DE 2019

( 26 DIC 2019 Por el cual se modifican los Decretos 1603, 1604, 1605, 1606, 1607, 1608, 1609, 1610,

1611, 1612, 1613, 1614 Y 1615, todos de 2003 y 1773 de 2004

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular de las conferidas por el Decreto Ley 254 de 2000 y,

CONSIDERANDO QUE:

Mediante los Decretos 1603,1604,1605,1606,1607,1608,1609,1610,1611, 1612, 1613, 1614 Y 1615, del 12 de junio de 2003, y 1773, del 2 de junio de 2004, el Gobierno dispuso la supresión y liquidación de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones TELECOM y de las Teleasociadas y designó para esos efectos, a la Fiduciaria La Previsora S.A., como liquidador de las mismas.

Los citados decretos fueron aclarados, modificados y adicionados a través de los Decretos 4769,4770,4771,4772,4773,4774,4775,4776,4777, 4778, 4779, 4780, 4781 Y4782, del 30 de diciembre de 2005, respectivamente.

El liquidador de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones TELECOM y de las Teleasociadas ( Fiduciaria La Previsora S.A.), en cumplimiento de la función establecida en el numeral 12.29 del artículo 12 del Decreto 1615 de 2003 -aclarado, modificado y adicionado por el Decreto 4781 de 2005- y en el numeral 12.27 del artículo 12 de los decretos de liquidación de las extintas Teleasociadas, suscribió, el 30 de diciembre de 2005, con el consorcio conformado por las sociedades fiduciarias Fiduciar S.A. y Fiduagraria S.A. un contrato de fiducia mercantil para la constitución del Patrimonio Autónomo de Remanentes de Telecom y de las Teleasociadas en liquidación -PAR TELECOM-, el cual ha sido modificado mediante dieciséis otrosíes, el último de los cuales corresponde al número 16 del 30 de mayo de 2018.

Como consecuencia del cierre de los respectivos procesos liquidatorios y la publicación de las actas finales de liquidación en el Diario Oficial, durante el año 2006 se produjo la extinción de la personería jurídica de TELECOM en liquidación y la de las Teleasociadas.

Mediante los Decretos 2896, 2897, 2898, 2899, 2900, 2901, 2902, 2903, 2904, 2905, 2906, 2907, 2908 Y 2909 de 2007, el Gobierno dispuso que producido el cierre de los procesos liquidatorios de Telecom y de las Teleasociadas en liquidación, "el Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Despacho del Ministro" sustituirra, desde la fecha de expedición de los citados decretos y hasta el 31 de julio de 2008, al fideicomitente (Fiduciaria La Previsora S.A.) en los contratos de fiducia mercantil celebrados para constituir el PAR TELECOM y el PARAPAT

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2356 ,( CONTINUACiÓN DEL NÚMERO DE

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Continuación del Decreto: "Por cual se modifican los Decretos 1603, 1604, 1605, 1606, 1607, 1608, 1609, 1610, 1611, 1612, 1613, 1614 Y 1615, todos de y 1773

de

(Patrimonio Autónomo Receptor de Activos de la Nacional Telecomunicaciones ",'UIVI en liquidación y las Teleasociadas en Liquidación).

Gobierno, 2813,2814, 5, 2816, 2820, 2821, 2823, julio de 2008, decidió que a de publicación de esos mismos decretos, entonces Ministerio de Comunicaciones sustituiría al Ministerio de y Crédito Público-Despacho del Ministro, en su de fideicomitente en los contratos de fiducia mercantil celebrados para constituir el Patrimonio Autónomo de Remanentes PAR y el PARAPAT, a sus derechos",

el 31 diciembre 2008 en el caso PAR, yen el caso del PARAPAT hasta su extinción.

Mediante los Decretos 4724,4725, 4727,4728,4729,4730,4731,4732, 4733 Y 4734, 4735, 4737, todos de 2008, Gobierno estableció que el Ministerio Comunicaciones, hoy Ministerio Tecnologías la Información y las Comunicaciones, además de desempeñarse en condición fideicomitente, la "función de coordinación entre el PARAPAT y el PAR ( ... ), el 31 de diciembre de 2009 en el caso del yen el caso del PARAPAT hasta su extinción".

El Gobierno, mediante los Decretos 4912, 4913, 4914, 4915, 4916, ,4922,4923, Y 4925, de 2009, 4783 29 de de 201 del

de diciembre 2011, del 28 de diciembre de 201 3001 del 24 de diciembre de 2013,2733 30 de diciembre de 2014, del 29 de diciembre de 2015 y 2210 del 27 diciembre 2017, modificó fechas inicialmente para el Ministerio Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de fideicomitente y coordinador

el PARAPATy el PAR prorrogándolas, 31 de diciembre 2019 en el caso del PAR, yen el caso del PARAPAT

7 de octubre de 2019, en sesión extraordinaria N° 181, el Comité Fiduciario de PAR TELECOM decidió por unanimidad prorrogar la fecha hasta la cual el Ministerio TIC ocupará la posición de fideicomitente en el citado PAR teniendo en cuenta que tiene a su cargo un alto volumen obligaciones remanentes de gran complejidad y adicionalmente, le I"'nl'r",c"nr\n"!,,, cumplir obligaciones a cargo del extinto PARAPAT; compromisos que corresponden a: i) la administración y enajenación de activos (34 bienes inmuebles y participaciones accionarias), ii) la administración y custodia historias de cincuenta y cuatro mil (54.000) exfuncionarios de Telecom y Teleasociadas, iii) la atención de siete mil (7.000) peticiones anuales, iv) la de comprometidos en 1.189 procesos judiciales activos a 31 de octubre de 2019 y otras actividades relacionadas con las liquidadas.

hasta

razones expuestas, es modificar el inciso segundo artículo 45 de los 1603, 1 1605, 1606, 1607, 1608, 1609, 1610, 1611, 161 1 3 Y1614,

2003, el inciso segundo del artículo 46 del Decreto 1615 de 2003 y inciso segundo del 45 del 1773 de 2004, en el sentido Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunien el Patrimonio Autónomo de Remanentes PAR.

prorrogar la caciones

hasta la cual el de fideicomitente

En mérito lo expuesto,

DECRETA:

Articulo 1. Modificación. Modificar la fecha establecida en el inciso segundo del los 1603,1604,1 1606,1 1608,1609,1 0,1611,1612, 1613y 1614de

2003, en el inciso segundo artículo 46 del Decreto 1615 2003, yen el inciso segundo del artículo 45 del Decreto 1773 de 2004, la cual corresponderá para todos efectos al 31 de de 2021.

45

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CdNTINUACIÓN DEL DECRETO NÚMERO 23;) 6 DE'-' .. -

Continuación del Decreto: "Por el cual se modifican los Decretos 1603, 1604, 1605, 1606, 1607, 1608, 1609, 1610, 1611, 1612, 1613, 1614 Y 1615, todos de 2003 y 1773

de 2004".

Artículo 2. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el inciso segundo del artículo 45 de los Decretos 1603, 1604, 1605, 1606, 1607, 1608, 1609, 1610, 1611, 1612, 1613 Y 1614 de 2003, el inciso segundo del artículo 46 del Decreto 1615 de 2003 y el inciso segundo del artículo 45 del Decreto 1773 de 2004.

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

LA 1VIII\lISTRA DEL TRABAJO,

LA MINISTRA DE TECNOLOGíAS DE LA INFORMACiÓN Y LAS COMUNICACIONES,

SYLVIA CONSTAíN RENGIFO

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MINISTERIO DEL TRABAJO

DECRE~ONÚ26 ~,5c 2a1~E2019 "Por el cual se prorroga la vigencia de la planta de empleos temporales

del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA creada mediante el Decreto 553 de 2017"

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 21 de

la Ley 909 de 2004 y, .

CONSIDERANDO

Que el artículo 21 de la Ley 909 de 2004 establece en sus numerales 1 y 2 que las entidades públicas podrán contemplar excepcionalmente en sus plantas personal, de acuerdo con sus necesidades, empleos de carácter temporal transitorio; la justificación para su creación debe contener la motivación técnica para cada caso, así como la apropiación y disponibilidad presupuestal para cubrir el pago de salarios y prestaciones sociales.

Que mediante el Decreto 553 de 2017 se crearon en la planta de personal del SENA, ochocientos (800) empleos temporales de los niveles Profesional Instructor, durante el período comprendido entre el 17 de julio y el 31 de diciembre de 2017, los cuales están financiados en su totalidad con presupuesto de inversión.

Que el Decreto 2147 de 2017 prorrogó hasta el 15 de julio de 2019 la vigencia de los ochocientos empleos temporales precitados y el Decreto 1217 de 2019 prorrogó nuevamente su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2019.

Que el Consejo Directivo Nacional del SENA, en sesión del 20 de agosto de 2019, tal como consta en el Acta No. 1568, aprobó someter a consideración del Gobierno Nacional la prórroga de los ochocientos empleos temporales de la planta personal del SENA, hasta el 31 de diciembre de 2021.

Que el SENA presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública el estudio técnico señalado en los artículos 21 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.1.1.1. del Decreto 1083 de 2015, para la prórroga de los ochocientos empleos temporales de su planta de personal hasta el 31 de diciembre de 2021, obteniendo el respectivo concepto favorable.

Que la financiación de los empleos temporales cuya vigencia se prorroga planta de personal del SENA para el periodo 2020 y 2021, se realizará con recursos del Proyecto de Inversión "MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE FORMACiÓN PROFESIONAL DEL SENA NACIONAL" con código BPIN 2018011000764.

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DECRETO NÚMERO 2357, DE 2019 Página 2 de 3

Continuación del Decreto "Por el cual se prorroga la vigencia de la planta de empleos temporales del Servicio Nacional de Aprendizaje creada mediante el Decreto 553 de 2017"

Que mediante comunicación 20194320661281 del 12 de noviembre de 2019, el Director de Inversiones y Finanzas Públicas del Departamento Nacional de Planeación emitió concepto favorable para la prórroga de los ochocientos empleos temporales del SENA hasta el 31 de diciembre de 2021.

Que la Dirección General de Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público también emitió el correspondiente concepto favorable para la prórroga mencionada.

En mérito de lo anterior,

DECRETA

Artículo 1. Prórroga. Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2021, la vigencia de los ochocientos (800) empleos temporales creados mediante el Decreto 553 de 2017 en la planta de personal del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA.

Artículo 2. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el artículo 10 del Decreto 1217 de 2019.

PUBLiQUESEy CÚMPLASJ, 6 DIC 201 Dado en Bogotá D. C.

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

LA MINISTRA DEL TRABAJO,

~~Lt';~ ALICIA VICTO~. OLMOS

Page 6: Ubertod yOrden - Presidencia de la República · 2019. 12. 30. · DECRETO NÚMERO . 2356 . DE 2019 ( 26 . DIC . ... durante el año 2006 se produjo la extinción de la personería

DECRETO NÚMERO DE 2019 Página 3 de 3357

Continuación del "Por cual se prorroga la vigencia de la de empleos temporales del Servicio Nacional de Aprendizaje creada mediante el Decreto de 2017"

26 OlC 2019 DIRECTOR DEPARTAMENTO

ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA,

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REPÚBLICA DE COLOMBIA

. OE U~REPUBU ·:,,~r.:si~~~~M\\~ JIJR\mCfl.

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO P cr ¿ RS\lIIÓ ¿~:""-'A---(~=

DECRETO NÚMERO 2 3 6 2 DE 2019 (l.probl Ir '"

26 DIC 2019 Por el cual se efectúan unos nombramientos en la Sociedad Grupo Bicentenario en los términos del

Decreto Ley 2111 de 2019

PRESIDENTE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

eJerCICIO las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los parágrafos transitorios 1 y 2 del articulo 4 ° del Decreto 2111 de 2019 Y

CONSIDERANDO

Que por medio del Decreto Ley 2111 de 2019 se creó el Grupo Bicentenario como una sociedad de economía mixta de régimen especial, vinculada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para

como matriz o controlante de las sociedades o entidades el Gobierno nacional defina y cumplir con finalidades establecidas en el articulo 331 de la 1955 de 2019.

Que acuerdo con lo establecido en el artículo 31 del Código de Comercio, la solicitud matricula ante el Registro Mercantil la deberá el representante legal de la sociedad dentro del mes siguiente a la fecha de la escritura pública de constitución, y hasta tanto dicho registro no se surta, la sociedad no podrá iniciar actividades.

Que, en virtud a lo anterior, la sociedad Grupo Bicentenario no podrá ejercer sus actividades hasta tanto no se inscriba la correspondiente escritura pública constitución ante el Registro Mercantil, actuación que solo se podrá realizar una vez la sociedad cuente con su representante legal, lo ('IQI1,Qr~ a su vez la Junta Directiva de la sociedad no se pueda reunir y ejercer sus funciones.

Quede acuerdo con lo establecido en el parágrafo transitorio 1del artículo 4° del Decreto 2111 de 2019, medio del cual se fijaron órganos dirección y administración Grupo Bicentenario, el Presidente de la RepLlblica debe nombrar de manera temporal un servidor público para que ejerza la representación legal de la sociedad, hasta tanto la Junta Directiva nombre al presidente en desarrollo de funciones establecidas en el numeral 4 del artículo 6° del mencionado Decreto Ley.

Que, en mismo sentido, el parágrafo transitorio 2del artículo 4o del Decreto Ley 2111 de 2019 estableció que el Presidente de la República nombrará una Junta Directiva provisional para el Grupo Bicentenario, tanto la Asamblea General de Accionistas de la sociedad elija la Junta Directiva, en los términos establecidos en el articulo 5° del mencionado Decreto Ley.

Que, en mérito de lo expuesto,

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DECRETO 2362 DE Página 2 de 2

Continuación del Decreto "Por el cual se efectúan unos nombramientos en la Sociedad Grupo Bicentenario en los términos del Decreto Ley 2111 de 2019"

DECRETA

Artículo 1°, Nombramiento temporal del Representante Legal de la sociedad Grupo Bicentenario. Nombrar, apartir de la fecha, como representante legal temporal de la sociedad Grupo Bicentenario, al doctor JUAN ALBERTO LONDOÑO MARTINEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.083.447, actual Viceministro Código 0020 del Viceministerio General del Ministerio de Hacienda y Crédito PiJblico, hasta tanto la Junta Directiva realice el nombramiento del Presidente de la sociedad en desarrollo de las funciones establecidas en el numeral 4 del artículo 6 del Decreto Ley 2111 de 2019.

Artículo 2°, Nombramiento provisional de la Junta Directiva de la sociedad Grupo Bicentenario. Nombrar como miembros provisionales de la Junta Directiva del Grupo Bicentenario a partir de la fecha y hasta tanto la Asamblea General de Accionistas de la sociedad elija la Junta Directiva en los términos del artículo 5° del Decreto Ley 2111 de 2019, a los siguientes funcionarios del Ministerio de Hacienda y Crédito Público:

",' Nombre 1. Identificación Diego Ignacio Rivera Mantilla C.C. No. 91.216.867 Javier Alexander Gutierrez Rueda C.C No. 80.874.051 Germán Daría Machado Rodríguez C.C. No. 1.033.743.563 Jesús Antonio Bejarano Rojas C.C. No. 80.059.921 Laura María Castañeda Núñez C.C. No. 52.966.804

Artículo 3°, Comunicación. Comunicar a través de la Subdirección de Gestión del Talento Humano del Ministerio de Hacienda y Crédito Público el presente Acto Administrativo.

Artículo 4°, Vigencia. El presente Decreto rige apartir de la fecha de su expedición.

PUBlÍQUESE, COMUNíQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 26 DI 2019

El MINISTRO DE HACIENDA Y C

J~ALBERTO CARRAS UILLA BARRERA