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  • 8/10/2019 u.a.p-derecho (Ta-Derecho Del Consumidor.-dr.Gabriel Pasco Loayza) Ciclo Xii-Alumna Yrrazabal Bardales Patricia

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    UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS

    Direccin Universitaria de Educacin a DistanciaEAP DERECHO

    MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIN DE

    CONFLICTOS

    PROFESORA:Dra.MARA LEONOR GUIZADO ACUA.

    ALUMNA: YRRAZABAL BARDALES PATRICIA MARIBEL.

    FACULTAD : DERECHO.

    CDIGO : 2009206082.

    CICLO : XI.

    Chiclayo, 7 Noviembre 2014.

    UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS

    Direccin Universitaria de Educacin a DistanciaEAP DERECHO

    DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

    PROFESORA:DR. ANDRES BORCIC SANTOS.

    ALUMNA: YRRAZABAL BARDALES PATRICIA MARIBEL.

    FACULTAD : DERECHO.

    CDIGO : 2009206082.

    CICLO : XI.

    Chiclayo, 7 Noviembre 2014.

    UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS

    Direccin Universitaria de Educacin a DistanciaDERECHO

    DERECHO DEL CONSUMIDOR

    PROFESOR :Dr.GABRIEL PASCO LOAYZA

    ALUMNA: YRRAZABAL BARDALES PATRICIA MARIBEL.

    FACULTAD : DERECHO.

    CDIGO : 2009206082.

    CICLO : XII.

    Chiclayo, 25 Noviembre 2014.

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    Pedro compr un equipo celular de S/. 600 en una tienda de la empresa de

    telecomunicaciones Clear. A los 2 meses de haber sido adquirido, el equipo comenz a

    presentar fallas: la batera duraba cargada poco menos de una hora, la pantalla se quedaba

    congelada frecuentemente y no poda tomar fotografas.

    Pedro acudi a la tienda de la empresa Clear a fin que se repare el equipo o en su defecto,

    que se reemplace por otro de iguales caractersticas. No obstante, la empresa Clear se

    neg a brindar cualquier solucin, ya que segn seal, el equipo presentaba una pequea

    hendidura en la esquina superior y por ese motivo, las fallas que presentaba no eran de su

    responsabilidad.

    Pedro lo contrata a usted a fin que lo patrocine en las acciones legales necesarias para

    obtener una solucin a su problema. Al respecto, usted deber disear una estrategia legal

    para que Pedro pueda hacer valer su derecho. En ese sentido, se requiere que usted pueda

    absolver las siguientes preguntas:

    1. QU INFRACCIONES PUDO HABER COMETIDO LA EMPRESA CLEAR? CONSIDERE

    EN SU RESPUESTA QUE EN UN PRIMER MOMENTO LA EMPRESA HABRA VENDIDO

    UN EQUIPO DEFECTUOSO Y EN UN SEGUNDO MOMENTO SE NEG A REPARAR ELEQUIPO O A REEMPLAZARLO POR UNO NUEVO.

    LA EMPRESA CLEARsi cometi infraccin al Artculo 19 del Cdigo de Infraccin y Defensa

    del Consumidor por la venta de un equipo defectuoso, al haberse acreditado que el equipo

    celular adquirido por la denunciante present fallas, sin le brinden una solucin integral de los

    defectos presentados;

    PRIMER MOMENTO:

    En el primer momento la empresa Clear habra vendido un equipo defectuoso, infringe eldeber de idoneidad de productos y servicios contenido en el Art. 18 de la Ley 29571 del

    Cdigo de Proteccin y Defensa del Consumidor.Define:

    Artculo 18.- Idoneidad

    Se entiende por idoneidad la correspondencia entre lo que un consumidor espera y lo que

    efectivamente recibe, en funcin a lo que se le hubiera ofrecido, la publicidad e informacin

    transmitida, las condiciones y circunstancias de la transaccin, las caractersticas y naturaleza

    del producto o servicio, el precio, entre otros factores, atendiendo a las circunstancias del

    caso.

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    La idoneidad es evaluada en funcin a la propia naturaleza del producto o servicio y a su

    aptitud para satisfacer la finalidad para la cual ha sido puesto en el mercado.

    Artculo 19.- Obligacin de los proveedores

    El proveedor responde por la idoneidad y calidad de los productos y servicios ofrecidos; por laautenticidad de las marcas y leyendas que exhiben sus productos o del signo que respalda al

    prestador del servicio, por la falta de conformidad entre la publicidad comercial de los

    productos y servicios y stos, as como por el contenido y la vida til del producto indicado en

    el envase, en lo que corresponda.

    Es decir, La empresa Clear est en la obligacin de brindar productos y servicios que

    correspondan a las caractersticas ofrecidas tanto por el proveedor en este caso la empresa

    Clear como las esperadas por el consumidor, en este caso Pedro. Y es importante tener en

    cuenta que nadie paga por un producto o equipo defectuoso , que presente fallas como en

    este caso el celular, lo que si se paga es por un celular nuevo , en perfecto estado y con las

    caractersticas y funcionamiento que dice del celular al ser adquirido por el consumidor, en

    este caso Pedro.

    SEGUNDO MOMENTO:

    La empresa Clear al negarse a reparar el equipo

    o reemplazarlo por uno nuevo, est infringiendo el

    derecho del consumidor, como est previsto en el

    Art. 97 de Responsabilidad del proveedor y

    derechos del consumidor del Cdigo de Proteccin

    y Defensa del Consumidor. Define:

    Los consumidores tienen derecho a la reparacin

    o reposicin del producto, a una nueva ejecucin

    del servicio, o a ladevolucin de la

    contraprestacin pagada en los siguientes casos:

    a. Cuando los que ostenten una certificacin de calidad no cumplan con las especificaciones

    correspondientes.

    b. Cuando los materiales, elementos, substancias o ingredientes que constituyan o integren

    los productos no correspondan a las especificaciones que ostentan.

    c. Cuando el producto, por sus deficiencias de fabricacin, elaboracin, estructura, calidad o

    condiciones sanitarias o por los vicios ocultos, en su caso, no sea apto para el uso al cual

    est destinado.

    d. Cuando la entrega del producto o la prestacin del servicio no se efecte en su debidaoportunidad y su ejecucin no resulte til para el consumidor.

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    e. Cuando la ley de los metales de los artculos de joyera u orfebrera sea inferior a la que en

    ellos se indique.

    f. Cuando el producto o servicio no se adecue razonablemente a los trminos de la oferta,

    promocin o publicidad.g. Cuando hecha efectiva la garanta legal subsistan los defectos del producto o no permitan

    cumplir con sufinalidad.

    Cuando el producto por su deficiencia de fabricacin, elaboracin estructura, calidad o

    condiciones sanitarias o por los vicios ocultos, segn el Art.1. Numeral 1.1 Literal edel

    Cdigo de Proteccin y Defensa del Consumidor. Define: Derecho a la reparacin o

    reposicin del producto, a una nueva ejecucin del servicio, o en los casos previstos en el

    presente Cdigo, a la devolucin de la cantidad pagada, segn las circunstancias.

    2. CONSIDERA USTED QUE SI LA EMPRESA CLEAR HUBIERA ACCEDIDO A CAMBIAR

    EL EQUIPO POR OTRO EN BUEN ESTADO Y DE SIMILARES CARACTERSTICAS, YA

    NO SERA SANCIONABLE POR LA VENTA DE UN PRODUCTO DEFECTUOSO?

    CONSIDERO QUE: Una empresa que repare,

    reponga o te devuelva el dinero por fallas en el

    producto que adquiriste no la exime de una sancin.

    Pese a los remedios oportunos, estos solo son

    atenuantes para determinar el grado de la sancin y

    dichas fallas sigue constituyendo una infraccin al

    deber de idoneidad.

    POR LO TANTO.-La empresa de telefona Clear, operadora del celular que hubiera accedido

    a cambiar el equipo o reparar el celular, as le haga cambi el auricular y actualiz el

    software. Sin embargo, esto no sera suficiente para exonerar a la compaa de una sancin.

    As lo ha establecido la Sala Especializada en Proteccin al Consumidor del Tribunal de

    Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual de Indecopi. La Resolucin N

    3294-2013/SPC-INDECOPI seala, claramente, que el hecho de reparar, reponer o devolver

    el dinero al consumidor, no elimina la infraccin cometida por el proveedor de vender u

    ofrecer un producto o servicio no idneo. Esto es, defectuoso o inadecuado.

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    3. QU ACCIONES PUEDE ADOPTAR PEDRO PARA OBTENER UNA SOLUCIN? SI

    DECIDE ACUDIR AL INDECOPI QUIN RESOLVER EN PRIMERA INSTANCIA Y

    QUIN EN SEGUNDA INSTANCIA? REVISE LAS NORMAS DE COMPETENCIA

    ASIGNADAS A LAS AUTORIDADES QUE DEBEN RESOLVER EL CASO.

    Pedro, para obtener una solucindebe acudir ante el Instituto de Defensa de la Competencia y

    de la Proteccin de la propiedad Intelectual (INDECOPI). Entre una de las funciones es la

    proteccin de los derechos de los consumidores, es decir INDECOPI.

    INDECOPI, es tiene como funciones l la proteccin de los

    derechos de los consumidores. Autoridad de competencia

    primaria y de alcance nacional o extranjera para conocer las

    presuntas infracciones a las disposiciones contenidas del

    Cdigo De Proteccin y Defensa del Consumidor nacional o

    extranjero, que resida o este de paso en el pas y que

    considere que ha sido afectado directamente por violacin o

    inobservancia de los derechos fundamentales del consumidor

    establecidos en la Constitucin Poltica del Per , tratados o

    convenios internacionales de los cuales es parte de nuestro

    pas.

    Como lo menciona el Art. 81 del mencionado cdigo, el consumidor podr acudir, en cualquier

    tiempo a la instancia judicial o administrativa que corresponda.

    QU ACCIONES PUEDE ADOPTAR PEDRO PARA OBTENER UNA SOLUCIN? SI

    DECIDE ACUDIR AL INDECOPI

    Si existe segn el Cdigo de Proteccin y Defensa del Consumidor. El Indecopi podr ordenar

    al proveedor reponer el producto, cambiar el producto por otro idntico o similar o devolver el

    dinero ms los intereses. Etc.

    Indecopi podr disponer el comiso, destruccin de la mercanca, la publicacin de avisos

    rectifica torios, solicitar la suspensin de la actividades a la municipalidad. (Art. 109) y puede

    dictar, medidas correctivas reparadoras y complementarias.

    QUIN RESOLVER EN PRIMERA INSTANCIA Y QUIN EN SEGUNDA INSTANCIA?

    EN PRIMERA INSTANCIA:Resolver en Primera Instancia el rgano Resolutivo de Procedimientos Sumarsimos de

    Proteccin al Consumidor.

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    EN SEGUNDA INSTANCIA:

    En Segunda Instancia es, la Comisin de Proteccin al Consumidor Art. 125.- Competencia

    de los rganos Resolutivos de Proteccin Sumarsimos de Proteccin al Consumidor.

    Cada rgano resolutivo de procedimientos sumarsimos de proteccin al Consumidor es

    competente para conocer, en Primera Instancia administrativa, denuncia cuya cuanta,

    determinada por el valor del producto o servicio materia de controversia, no supere tres (3)

    Unidades Impositivas Tributarias (UIT), as como aquellas denuncias que versen

    exclusivamente sobre requerimientos de informacin, mtodos abusivos de cobranza y

    demora de la entrega del producto, con independencia de su cuanta.

    Por lo tanto, en Primera Instancia, es competente conocer denuncias por incumplimiento de

    medidas correctivas, incumplimiento de acuerdo conciliatorio e incumplimiento y liquidacin

    de costos y costas.

    No se puede conocer denuncias que involucren reclamos por productos o sustancias

    peligrosas, actos de discriminacin o trato diferenciado, servicios mdicos, actos que afecten

    intereses colectivos o difusos y que los sobre productos o servicios cuya estimacin

    patrimonial supera (3) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) o son inapreciables en dinero.

    La Comisin de Proteccin al Consumidor del INDECOPI o la comisin con facultades

    desconcentradas en esta materia, segn corresponda, constituye la segunda instancia en

    este procedimiento sumarsimo que se tramita bajo las reglas establecidas por el presente

    subcaptulo y por la directiva que para tal efecto debe aprobar y publicar al Consejo

    Directivo de Indecopi.

    Tambin, hay un Recurso de Revisin de conformidad al Art. 210 de la Ley 27444 Ley del

    Procedimiento Administrativo General ante la Sala competente en materia de proteccin al

    consumidor del Tribunal de Indecopi.

    La finalidad del Art. 210 de la Ley 27444 es: Revisar si se han dejado de aplicar o aplicado

    errneamente las normas del presente Cdigo, o no se han respetado los precedentes de

    observancia obligatoria por ella aprobado. El plazo para formular este recurso es de cinco (5)

    das hbiles y su interposicin no suspende la ejecucin del acto impugnado, salvo que la

    sala de resolucin debidamente fundamentada disponga lo contrario.

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    4. QU TIPO DE MEDIDA CORRECTIVA USTED SOLICITARA ANTE INDECOPI?

    DESCRIBA QU ALTERNATIVAS EXISTEN Y QU SOLICITARA ESPECFICAMENTE

    PARA EL CASO CONCRETO.

    Solicitara la medida correctiva reparadora, es

    decir; que tiene por objeto de resarcir las

    consecuencias patrimoniales directas e inmediatas

    ocasionadas al consumidor por la infraccin

    administrativa a su estado anterior y pueden consistir en ordenar al

    proveedor infractor.

    MEDIDAS CORRECTIVAS ANTE INDECOPI

    Existe segn el Cdigo de Proteccin y Defensa al Consumidor, Indecopi; podr ordenar al

    proveedor reponer el producto o cambiar el producto por otro idntico o similar, devolver el

    dinero recibido ms intereses. Etc.

    INDECOPI podr disponer el comiso, destruccin de la mercanca, publicacin de avisos

    rectifica torios entre otros. Tenemos:

    Medidas correctivas reparadoras:

    Se dictan a pedido de parte o de oficio, siempre y cuando sean expresamente informadas

    sobre esa posibilidad en la notificacin de cargo al proveedor por la autoridad encargada

    del procedimiento.

    Tener en cuenta que, las medidas correctivas reparadoras no pueden ser solicitadas de

    manera acumulativa conjunta, pudiendo plantearse de manera alternativa o subsidiaria, con

    excepcin de la medida correctiva sealada en el literal h) que puede solicitarse

    conjuntamente con otra medida correctiva.

    Cuando los rganos competentes del INDECOPI se pronuncian respecto de una medida

    correctiva reparadora, aplican el principio de congruencia procesal. Estas medidas pueden

    solicitarse en cualquier momento antes de la notificacin de cargo al proveedor, sin perjuicio

    de la facultad de secretaria tcnica de la comisin de requerir al consumidor que precise la

    medida correctiva materia de solicitud. El consumidor puede variar su solicitud de medida

    correctiva hasta antes de la decisin de primera instancia.

    El consumidor puede solicitar el dictado de la medida correctiva reparadora y probar lasconsecuencias patrimoniales directas e inmediatas causadas por la comisin de la

    infraccin administrativa.

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    Los bienes o montos objeto de medida correctivas reparadoras son entregadas al

    proveedor directamente al consumidor que lo reclama. Salvo mandato distinto del

    contenido de la resolucin.

    La resolucin final es la que ordena el cumplimiento de una medida correctiva reparadora afavor del consumidor, conforme a lo dispuesto en el artculo 688 del Cdigo Procesal Civil,

    una vez que quedan consentidas o causan estado en la va administrativa.

    Medidas correctivas complementarias:

    Se dictan a pedido de parte o de oficio, conforme lo establece el Art. 114

    Medidas correctivas reparadoras Art. 115

    El objeto es resarcir las consecuencias patrimoniales directas e inmediatas ocasionadas al

    consumidor por la infraccin administrativa a su estado anterior y pueden consistir en

    ordenar al proveedor infractor lo siguiente:

    a) Repara los productos.

    b) Cambiar productos por otro idntico o de similares caractersticas, cuando la reparacin

    no sea posible o no resulte razonable segn las circunstancias.

    c) Entregar un producto de idnticas caractersticas o, cuando no resulte posible, de

    similares caractersticas, en los supuestos de prdida o deterioro atribuible al proveedor y

    siempre que exista inters del consumidor.

    d) Cumplir con ejecutar la prestacin u obligacin asumida, y si esto no resulte posible o no

    sea razonable, otra de efectos equivalentes, incluyendo prestaciones dinerarias.

    e) Cumplir con ejecutar otras prestaciones u obligaciones legales o convencionales a su

    cargo.

    f) Devolver la contraprestacin pagada por el consumidor, ms los intereses legales

    correspondientes cuando la reparacin, reposicin o cumplimiento de la prestacin u

    obligacin segn sea el caso, no resulte posible o no sea razonable segn las

    caractersticas.

    g) En los supuestos de pagos indebidos o en exceso, devolver estos montos,ms los

    intereses correspondientes.

    h) Pagar los gastos incurridos por el consumidor para mitigar las consecuencias de la

    infraccin administrativa.

    i) Otras medidas.

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    5. CULES SERAN LAS CONSECUENCIAS JURDICAS PARA PEDRO Y CULES SON

    LAS CONSECUENCIAS JURDICAS PARA LA EMPRESA CLEAR SI ES QUE LA

    AUTORIDAD LE DA LA RAZN A PEDRO?

    CONSECUENCIAS JURDICAS PARA PEDRO

    Las consecuencias jurdicas para Pedro seria positivas, pues la autoridad ordenara a la

    empresa Clear efectuar el cambio del equipo por otro nuevo o de similares

    caractersticas. O devolver el monto abonado a su precio.

    CONSECUENCIAS JURDICAS PARA LA EMPRESA CLEAR

    Las consecuencias para la empresa Clear seria negativa, pues ser sancionada por la

    venta de un equipo de celular defectuoso, al considerar que la empresa Clear

    (proveedor) NO CUMPLIO con acreditar el producto vendido a PEDRO .

    Se le impondr una multa como sancin por la infraccin del Art. 19 del Cdigo, as

    como se le ordenara el pago de costos y costas del procedimiento.

    Se obligara adems, cumplir lo antes mencionado respecto al equipo de celular como

    medida correctiva.

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    POR LO TANTO ES IMPORTANTE TENER ENCUENTA:

    CONSTITUCIN POLTICA DEL PER.-

    Artculo 65.-El Estado defiende el inters de los consumidores y usuarios. Para tal efecto

    garantiza el derecho a la informacin sobre los bienes y servicios que se encuentran a sudisposicin en el mercado. Asimismo vela, en particular, por la salud y la seguridad de la

    poblacin.

    DECRETO SUPREMO 009-2009-PCM. REGLAMENTO DE ORGANIZACIN Y FUNCIONES

    DEL INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD

    INTELECTUAL.

    Artculo 44.- Comisin de Proteccin al Consumidor.-

    Corresponde a la Comisin de Proteccin al Consumidor velar por el cumplimiento de la Ley N

    29571, Cdigo de Proteccin y Defensa del Consumidor y de la normatividad que, en general,

    protege a los consumidores de la falta de idoneidad de los bienes y servicios, de la vulneracin

    al derecho de informacin y de la discriminacin en el marco de las relaciones de consumo, as

    como de las dems afectaciones a los derechos que reconocen las normas sobre la materia, y

    aquellas que complementen o sustituyan a las anteriores. () (artculo modificado mediante

    Decreto Supremo 107-2012-PCM).

    LEY 29571. CDIGO DE PROTECCIN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR. Ttulo Preliminar.

    Artculo I.- Contenido.-El presente Cdigo establece las normas de proteccin y defensa de

    los consumidores, instituyendocomo un principio rector de la poltica social y econmica del

    Estado la proteccin de los derechos de los consumidores, dentro del marco del artculo 65 de

    la Constitucin Poltica del Per y en un rgimen de economa social de mercado, establecido

    en el Captulo I del Ttulo III, Del Rgimen Econmico, de la Constitucin Poltica del Per.

    Artculo II.- Finalidad

    El presente Cdigo tiene la finalidad de que los consumidores accedan a productos y servicios

    idneos y que gocen de los derechos y los mecanismos efectivos para su proteccin,

    reduciendo la asimetra informativa, corrigiendo, previniendo o eliminando las conductas y

    prcticas que afecten sus legtimos intereses. En el rgimen de economa social de mercado

    establecido por la Constitucin, la proteccin se interpreta en el sentido ms favorable al

    consumidor, de acuerdo a lo establecido en el presente Cdigo.

    LEY 29571. CDIGO DE PROTECCIN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR.

    Artculo 1.- Derechos de los consumidores.-

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    1.1 En los trminos establecidos por el presente Cdigo, los consumidores tienen los siguientes

    derechos:()

    f. Derecho a elegir libremente entre productos y servicios idneos y de calidad, conforme a la

    normativa pertinente, que se ofrezcan en el mercado y a ser informados por el proveedor sobrelos que cuenta.()

    LEY 29571. CDIGO DE PROTECCIN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR.

    Artculo 19.- Obligacin de los proveedores.

    El proveedor responde por la idoneidad y calidad de los productos y servicios ofrecidos; por la

    autenticidad de las marcas y leyendas que exhiben sus productos o del signo que respalda al

    prestador del servicio, por la falta de conformidad entre la publicidad comercial de los productos

    y servicios y stos, as como por el contenido y la vida til del producto indicado en el envase,

    en lo que corresponda.

    El hecho de que no se imponga sobre el proveedor un standard de calidad determinado en la

    venta de productos y servicios, no significa que el Estado no promueva la calidad en la

    produccin de bienes y en la prestacin de servicios a fin de que estos sean idneos y

    competitivos, siendo que ello constituye una de las polticas pblicas contenidas en el numeral

    10 del artculo IV del Ttulo Preliminar del Cdigo.

    LEY 29571.CDIGO DE PROTECCIN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR.-

    Artculo 104.- Responsabilidad administrativa del proveedor.-

    El proveedor es administrativamente responsable por la falta

    de idoneidad o calidad, el riesgo injustificado o la omisin o

    defecto de informacin, o cualquier otra infraccin a lo

    establecido en el presente Cdigo y dems normas

    complementarias de proteccin al consumidor, sobre un

    producto o servicio determinado. El proveedor es exonerado de

    responsabilidad administrativa si logra acreditar la existencia

    de una causa objetiva, justificada y no previsible que configure

    ruptura del nexo causal por caso fortuito o fuerza mayor, de

    hecho determinante de un tercero o de la imprudencia del

    propio consumidor afectado. En la prestacin de servicios, la

    autoridad administrativa considera, para analizar la idoneidad

    del servicio, si la prestacin asumida por el proveedor es de

    medios o de resultado, conforme al artculo 18.