u5 aplicación, interpretación e integración del derecho
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fuentes del derecho unidad 5TRANSCRIPT
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Aplicación, interpretación e integración del derecho
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Aplicación de las normas jurídicas3 ETAPAS◦Norma clara aplicación◦Norma oscura o discrepancia entre varias normas interpretación
◦Falta de norma integración
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APLICACIÓN NO es obra únicamente de los
tribunales (ej. particulares, órganos del Estado), sin embargo son los organismos superiores en la función de aplicar las normas jurídicas.
En la mayoría de los casos la aplicación del derecho se produce espontáneamente
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APLICAR LAS NORMAS JURÍDICAS: implica someter un caso particular al imperio de una regla de derecho.
El procedimiento es un silogismo: Premisa mayor normaPremisa menor caso concretoConsecuencia sumisión del caso a la normaEstructura: toda norma tiene una
hipótesis y una disposición
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Reglas de aplicación para los juecesNo hay jurisdicción sino en virtud de la ley juez con jurisdicción y competencia.
“Los jueces no pueden dejar de juzgar bajo pretexto de silencio, oscuridad o insuficiencia de las leyes” (art. 15 C.C.)
El juez debe resolver siempre según la ley.
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Interpretación de las normas jurídicasSegunda etapa en la tarea de aplicar
el derechoNormas confusasINTERPRETAR: desentrañar el
verdadero sentido y alcance de la norma jurídica, implica decidir cuál es la verdadera significación entre varias que se ofrecen como posibles.
Tipos: interpretación doctrinaria, jurisprudencial, legislativa, etc.
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Métodos tradicionalesESCUELA DE LA EXÉGESIS (S.XIX,
Francia)◦Eliminación de otras fuentes del
derecho, todo se redujo a investigar la voluntad del legislador en el momento en que la ley había sido sancionada.
◦INTERPRETACIÓN GRAMATICAL (letra de la ley)
◦INTERPRETACIÓN LÓGICA (espíritu de la ley)
◦Crítica: paraliza el derecho
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Procedimientos de la escuela históricaInnovación: incorpora 2 nuevos elementos: el histórico y el sistemático.
Continúa manteniendo la idea tradicional de adecuar la interpretación al pensamiento del legislador.
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Reglas del derecho argentinoLa interpretación se cumple tanto respecto de
las leyes como en relación a todas las demás fuentes formales.
“Los jueces no pueden dejar de juzgar bajo pretexto de silencio, oscuridad o insuficiencia de las leyes” (art. 15 Cód. Civ.)
“Si una cuestión civil no puede resolverse, ni por las palabras, ni por el espíritu de la ley, se atenderá a los principios de leyes análogas; y si aún la cuestión fuere dudosa, se resolverá por los principios generales del derecho, teniendo en consideración las circunstancias del caso. ” (art. 16 del Cód.. Civ.)
Obliga a los magistrados a recurrir ante todo a las palabras y al espíritu de la ley.
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Respecto a los actos jurídicos existen normas especiales.
Ej. Art. 1198 del Cód. Civ. “Los contratos deben celebrarse, interpretarse y ejecutarse de buena fe y de acuerdo con lo que verosímilmente las partes entendieron o pudieron entender, obrando con cuidado y previsión.”, arts. 217 a 220 C.Com.,etc.Hay normas jurídicas que requieren una
interpretación restrictiva (normas de carácter excepcional) como por ej. las que limitan un derecho, las que crean privilegios, las que establecen sanciones,etc.
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Conclusiones generales sobre la interpretación de las normas“Si una cuestión civil no puede resolverse, ni
por las palabras, ni por el espíritu de la ley, se atenderá a los principios de leyes análogas; y si aún la cuestión fuere dudosa, se resolverá por los principios generales del derecho, teniendo en consideración las circunstancias del caso. ” (art. 16 del Cód.. Civ.)
Se debe atender a la letra y al espíritu de la norma buscando la intención de su autor. Si el resultado no es convincente hay que remontarse a la intención general del ordenamiento jurídico.
Realizar los valores superiores del derecho.
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Integración del derechoÚltima etapa en la tarea técnica de aplicar el derecho, verdadera labor de creación.
Consiste en suplir el silencio de las normas completando sus preceptos mediante la elaboración de otros que no se encuentran formulados en las normas existentes.
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La analogía y los principios generales del derecho“Si una cuestión civil no puede
resolverse, ni por las palabras, ni por el espíritu de la ley (reglas de interpretación), se atenderá a los principios de leyes análogas; y si aún la cuestión fuere dudosa, se resolverá por los principios generales del derecho, teniendo en consideración las circunstancias del caso. (reglas de integración)” (art. 16 del Cód.. Civ.)
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ART. 16 COD. CIV.Las reglas de integración del
mismo rigen las cuestiones civiles.
Por extensión y en subsidio puede aplicarse a otras ramas similares.
La integración esta excluida en materia penal (art. 18 C.N.) y respecto a normas de interpretación restrictiva.
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La analogíaMétodo de integraciónParte de la base de que no existe
norma aplicableAplicar a un caso no previsto la
norma que rige un caso semejante o análogo cuando media la misma razón para resolverlo de igual manera.
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Los principios generales del derechoDe acuerdo a la postura filosófica de cada
autor se les ha dado diverso contenido.el art. 16 del Cód. Civ. comprendería:-los preceptos del derecho natural-los principios generales sobre los cuales se ha construido el derecho positivo, las bases fundamentales en que se apoya la organización política, social y econ. de una comunidad.“Si bien existen lagunas en la ley, no hay
lagunas en el derecho”