ula suprema corte de just¡cia de la nación, en sesiones del 15 de febrero y 4 de marzo 2010,...
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CONVENIO ESPEC¡FICO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE PRESTACIÓN DE SERVICIO
SOCIAL QUE CELEBRAN LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, EN LO
SUCESIVO ,,U SUPREMA CORIE". REPRESENTADA POR EL LIC. ISAAC DANIEL GARC¡A
FRANCO, DIRECTOR DE LA CASA DE LA CULTURA JURIDICA DE NUEVO LAREDO,
TAMAULIPAS Y, POR TA OTRA, INSTITUCION DE CULTURA SUPERIOR VAttE DEL BRAVO
DE REYNOSA, S.C. EN LO SUCESIVO "U UVB' REPRESENTADA POR EL LIC..'ORGE LUIS
LOPEZ VARGAS, RECTOR DEL CAMPUS NUEVO LAREDO, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
UNICO. Los comités de Archivo Bibl¡oteca e lnformática y de Gob¡erno y Administrac¡ón
la Suprema Corte de Just¡cia de la Nación, en sesiones del 15 de febrero y 4 de marzo
2010, respectivamente, autorizaron la implementación del Programa de Servicio
Soc¡al continuo en las Casas de la Cultura Jurídica, así como la Guía específica para
regular el control administrat¡vo de los prestadores del servicio en las Casas De la
cultura Jurídica, m¡sma que en su capítulo ll. Conven¡os establece que para el desarrollo
del referido programa los D¡rectores de las Casa de la Cultura Jurídica, deberán celebrar
convenios específicos en materia de prestación de servicio social con las lnstituc¡ones
Educativas, en las que se impartan l¡cenc¡aturas en Derecho, Contaduría,
Administrac¡ón, S¡stemas Computac¡onales, Archivonomía, Bibllotecología o afines a las
necesidades del programa en el que habrán de apoyar.
DECLARACIONES
"LA SUPREMA CORTE" quez
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 de la Constitución
PolÍt¡ca de los Estados Unidos Mex¡canos, se depos¡ta el ejercicio del Poder
de la Federación en una Suprema Corte de Just¡cia de la Nación, en
Tr¡bunal Electoral, en Tribunales ColeB¡ados y Unitarios de C¡rcu¡to y en
Juzgados de D¡str¡to.
ll- Que los D¡rectores de Área de las Casas de la Cultura Jurídica de "14
SUPREMA coRTE' están facultados para suscribir el presente convenio de
conformidad con la autorización expresa otorgada por el Comité de
Desarrollo Humano, Salud, Acción Social y Promoción Educat¡va, de fecha
nueve de noviembre de dos m¡l nueve.t>-
§,
t- El artículo 148, fracciones lV y Vlll, del Reglamento lnterior de "¿A
SUPREMA CORTE" señala que la Dirección General de Casas de la Cultura
Jurídica y Estud¡os H¡stór¡cos, en adelante "LA DIRECCiÓN GENERAL", enÜe
otras atr¡buciones, puede proponer la firma de convenios de colaboración
con ¡nstituc¡ones académicas, públicas o privadas, con el objeto de realizar
actividades de fomento a la cultura jurídica o de formación profesional; de
igual manera, realiza el seguimiento de los programas encomendados a las
Casas de la Cultura Jurídica, en adelante "LAs CASAS' y, en su caso,
propone medidas para ag¡l¡zarlos y adecuarlos a las necesidades y
condiciones que determine la Secretaría Ejecutiva Jurídico Administrativa.
El Comité de Desarrollo Humano, Salud, Acción Social y Promoción
Educativa autor¡zó el Programa de Servicio Social cont¡nuo en la
" DIRECCIÓN GENERAL" a partir del pr¡mer ciclo escolar 2010, así tamb¡én,
el Comité de Gobierno y Administrac¡ón aprobó lo referente a la "ayuda
para pasajes y gastos de alimentación", a los prestadores del mismo.
El Servicio Social es el trabajo de carácter temporal con retribución que
ejecutan los estudiantes o egresados de la licenclatura, en derecho,
contaduría, administración, s¡stemas computacionales, archivonomia,
b¡bl¡otecología o afines, en los órganos de "LA SUPREMA CORTE" de
conformidad con el Punto Segundo del Acuerdo General de Administrac¡ón
X/20O4 de los Comités de Gobiernos y Administración y de Publicaciones y
de Promoción Educat¡va.
Que la "t4 DtREcCtÓN GENERA¿" se rigen por los artículos tL3, LL4' 716'
123, fracc¡ón Vll, 145, 146, fracción ll Y 148 del Re8lamento lnterior de "IA
,UPREMA CORTE" así como guía especÍfica para regular el control
admin¡strat¡vo de los prestadores del servicio social en las Casas de la
Cultura Jurídica aprobada por los comités de Archivo, Biblioteca e
lnformát¡ca y de Gobierno y Adm¡n¡stración por la que se establecen los
lineamientos para que "LAS CASAS" lleven a cabo el programa de Servicio
Social.
Para los efectos de este conven¡o señala como su domicilio en 16 de
Sept¡embre número 38, Mezzanine, colonia Centro, Delegación
Cuauhtémoc, cód¡go postal 06000, Méx¡co, Distrito Federal.cl
\z
-
De "U UVB" que:
Que es una lnst¡tución Educativa Particular con personalidad
jurídica propia, constitu¡da legalmente como una Sociedad Civil,
con base en el Acta Const¡tut¡va que consta en Escritura 4054 de
fecha 04 de octubre de 1976, de la Notaria Pública número 115115,
a cargo del Lic. Nerardo González Solís cuyo objeto es impart¡r
educación media superior y posgrado, pudiendo celebrar toda clase
de actos, contratos y convenios para llevar a cabo la realización de
su objeto, cuenta con Registro Federal de Contribuyentes
tcs7610o4Qx6.
Que "LA UyB" cuenta con Reconocimiento de Val¡dez Of¡cial de
Estudios para ¡mpart¡r educac¡ón media superior y superior, es
decir de preparatoria y diversas licenc¡aturas, otorgado por
Acuerdo del Gobierno del Estado de Tamaulipas publicado en el
Periódico Ofic¡al Número 48 Tomo Cll, de fecha 15 de Junio de
7977 .
Que el Rector de "LA UVg" tiene amplias y suf¡c¡entes facultades
para suscribir el presente documento.
Que su misión es que es una institución que de manera ¡ntegral
educa con un equilibrio entre enfoques científico-tecnológico y
ét¡co-cultural, acordes con las necesidades sociales, la búsqueda de
la verdad y el bien común; fundamentándose en su fílosofía
institucional y su modelo educativo.
El Lic. Jorge Lu¡s López Vargas, en su carácter de Rector del Campus
Nuevo Laredo de "u UVg", cuenta con facultades sufic¡entes
según lo acredita con la escritura número 9983 92,449 de fecha 18
de junio de 2001 del Licenciado Enrique Franc¡sco Sepúlveda
González, Notario Público número 60 para celebrar convenios de
colaboración con ¡nstituciones públicas y privadas, nacionales y
extranjeras con objet¡vos afines.
-
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Que su visión es aprobada como una institución educativa de
prest¡gio nacional con nexos internac¡onales Competitiva por su
Modelo Educativo, sus acreditados programas académicos y su
carácter prospectivo flexible e innovador.
Que señala como dom¡c¡l¡o para los efectos del presente convenio
calle LAREDO NÜMERO 1107 Colon¡a La Laguna, C.P. 88760, en
Nuevo Laredo, Tamaulipas.
Esta interesada en que sus alumnos y egresados puedan prestar
Servicio Social en los órganos de 'lA SUPREMA CORTE'
v t-
Asuvez"LAUVB" y "U SUPREMA CORTE" declaran que:
Se reconocen a través de sus representantes legales la personalidad y
capacidad .jurídíca para la celebración del presente convenio.
Están convencidas de la importancia que rev¡ste el Servicio Social en
conocim¡entos y exper¡enc¡a para el prestador y en interés de la sociedad y
del Estado.
Es su voluntad ejercer los derechos y obligaciones derivados de este
convenio, de acuerdo con sus términos y condiciones.
Por lo anter¡or, 'LA SaIPREMA CORTE" Y "U UVB' han decidido celebrar un
convenio específico en materia de Prestación de Servicio Social para lo cual
conv¡enen en las sigu¡entes:
CTAUSUTAS
PRIMERA. OBJETO, El presente convenio específico tiene por objeto establecer las
bases y mecanismos operat¡vos de colaboración para la Prestación de Servic¡o Soc¡al
que realicen los alumnos o egresados rec¡entes de "U UvB" que sean requeridos
por "lA SI'PREMA CORTE', de conformidad a su normat¡va y políticas ¡nternas.).''
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que realicen los alumnos o egresados rec¡entes de "U UVB" que sean requeridos
pot "LA SUPREMA CoRTE", de conformidad a su normativa y políticas internas.
SEGUNDA. PROCEDIMIENTO PARA TA PRESTACIÓN DEL SERVICIO SOCIAI. PATA
llevar a cabo la prestación del Servicio Social materia de este ¡nstrumento, las partes
se sujetaran al siguiente proced¡m¡ento:
l- La prestación del Serv¡cio Social cons¡ste en que los alumnos o rec¡én
egresados de licenciatura en Derecho, Contaduría, Administrac¡ón, Sistemas
Computacionales, Archivonomia, Bibliotecología, a f¡nes apoyen a "LAs
CASAS DE tA CllLTllM" en los programas prev¡amente aprobados por "LA
DIRECCIóN GENERAL".
ll- La duración será de cuatrocientas ochenta horas distribuidas en los
siguientes términos:
Por día Por semanas Por mes Total 5 meses
4 horas 20 horas 80 horas 480 horas
La prestac¡ón del Serv¡c¡o Social deberá ser continua a fin de lograr los
objetivos del programa. Se entenderá que ex¡ste discontinuidad o
interrupción cuando sin causa justificada se ¡nterrumpa la prestación del
servicio por más de cinco días consecutivos o en el caso de que el prestador
de servicio social se ausente más de diez días hábiles dentro de los seis
meses de duración del programa.
No se podrán adelantar horas.
El reclutamiento de los prestadores del Servicio Social se llevara a cabo
mediante una convocatoria que elaborarán " Us CASAS", con base en el
número y carreras autorizadas por "LA DtRECctÓN 6ENERAL" para cada
periodo, dicho documento se rem¡t¡rá a "LA UVB'acorñpañada de trípt¡cos
informativos para que se haga del conoc¡miento de la comunidad
univers¡tar¡a y en aquella se fijara plazo para que los asp¡rantes a part¡c¡par
en el programa de Servic¡o Social presenten su sol¡citud cumpliendo los
requ¡s¡tos que en la misma se precisen.
Los alumnos o egresados de las instituciones educat¡vas tendrán derecho a
participar cuando:
a) Hayan cursado como mínimo el 707o de créditos de la carrera requerida;§-/'
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b)Tengan un promedio mínimo de ocho o su equ¡valente; y
c) En caso de egresados, tengan como máximo dos años de haber concluido
sus estudios.
En la convocator¡a respect¡va podrán establecer mayores requ¡sitos,
atendiendo a la naturaleza del programa correspond¡ente, sin menoscabo
de que en todos los casos se exijan a los solic¡tantes acreditar en forma
obligatoria los prev¡amente señalados.
Treinta días antes de concluir los seis meses de cada per¡odo, y de así
requerirse, podrá emit¡rse una nueva convocatoria en términos de lod¡spuesto en los párrafos anteriores.
Para verificar que cumplan con los requisitos, los aspirantes a prestar
servic¡o social en 'AS CASAS" deberán presentar:
a) Historial académico en el cual se especifique mater¡as cursadas,
calif¡cac¡ón y porcentaje de créditos cursados y promedio;
b) Curriculum Vitae;
c) 2 fotografías tamaño infantil ( blanco y negro o color)
d) Copia de la credencial de Elector; y
e) Coipa de comprobante de domicilio
La selección de los prestadores del Servicio Social se llevará a cabo por "lA5
CASA§", esto es, analizada la documentación correspondiente; se citará a
los aspirantes que cumplan con los requ¡sitos en la convocator¡a respectiva
para la entrev¡sta con los T¡tulares de'LAS CASAS", quienes resolverán en
def¡nitiva, dando aviso del in¡c¡o de act¡v¡dades "u UvB".
Cuando concluya el plazo por el que fue reclutado el prestador de Serv¡cio
Soc¡al, siempre y cuando éste haya cumplido con las obligaciones, se
expedirá la constanc¡a correspond¡ente dirigida a "tA UNIVERSIDAD", en la
que prec¡se que aquél cumplió con los objet¡vos del programa de serb¡o
soc¡al.
El prestador del Servicio Social deberá:
A) Demostrar cot¡d¡anamente los conocimientos sufic¡entes que le
perm¡tan desarrollar las actividades propias del programa respect¡vo.
B) Cumplir con los horar¡os de trabajo que le fueren asignados¡''
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C) Desarrollar adecuadamente y oportunamente las labores que le sean
encomendadas.
Hacer buen uso del mater¡al y equipo que se le
cumplir con las funciones encomendadas, cu¡darlo
concluir el plazo por el que fue reclutado; y
Abstenerse de sustraer y examinar información
reservada o confidencial.
proporcione para
y re¡ntegrarlo al
catalogada como
5e llevara un exped¡ente por cada prestador de Servic¡o Soc¡al para el
seguimiento y evaluación de su desempeño, así como reg¡stro del número
de horas prestadas mediante una lista de as¡stenc¡a e informes quincenales.
A partir del octavo día hábil del mes siguiente al vencido, con base en los
aludidos registros se tramitará, por concepto de ayuda económica para
gastos de transporte y alimentación, el pago, completo o con deducciones,
según corresponda, el cual se entregará en forma personal mediante
cheque a nombre de cada prestador de Serv¡c¡o Soc¡al, quienes respaldarán
la entrega de cada cheque con póliza y recibos simples.
TERCERA. CANCEIAqÓN O SUSPENSIÓN DE LA PRESTAqóN DEt SERVICIO
SOCIAL. Se podrán cancelar o suspender en su caso, los programas de
servicio social por las sigu¡entes causas:
l- cumplimiento del plazo respect¡vo;
ll- Recis¡ón por causas imputables al prestador del servicio social
cuando:
a) En caso de la conducta del prestador del Servic¡o Soc¡al afecte la
imagen de 'LA SUPREMA CORTE ';b) lncumpla con las ¡nstrucciones que le sean glradas para el
desempeño de las labores encomendadas; y
cl Se interrumpa, sin causa justificada la prestación del Servic¡o
Soc¡al por más de cinco días consecutivos, o bien, cuando el
prestador se ausente más de diez días hábiles dentro de los seis
meses de duración del programa.
CUARTA. VIGENCIA Y TERMINACIóN. El presente convenio estará vigente a partir de la
fecha en que se suscriba por los representantes de las partes; sin menoscabo de que
semestralmente se actualicen el número y nombres de los nuevos prestadores de
conformidad con la convocatoria que para ese efecto se emita.
D)
E)
vlll-
T§/
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qUlNTA. INTERPRETACIóN Y CONTROVERSIAS. El presente instrumento es producto de
la buena fe y las partes defin¡rán y ejecutarán, de común acuerdo, los procedimientos
necesarios para cumplir con el objeto de este convenio.
Leído el presente convenio y enteradas las partes de su contenido y alcance legal, lo
firman por tr¡plicado, el 23 de Agosto de dos mil diez, en la Ciudad de Nuevo Laredo,
Tamaul¡pas.
POR "U SUPERMA CORTE,'
CUTTURA JURIDICA,IUAN MANUEL TERAN MATA"
C.P. NANCY GUERRERO GALINDO
ENTACE ADMINISTRATIVO DE tACASA DE LA CUTTURA JURIDICA
COORDINADOR DE AREA DE
FACULTAD DE DERECHO
ESTA HOJA CORRESPONDE AL CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACION EN MATERIA
DE PRESTACION DE SERVICIO SOCIAT QUE CELEBRAN LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
DE LA NACIÓN Y LA UNIVERSIDAD VALLE DEL BRAVO EL 23 DE AGOSTO DE DOS MIL
DIEZ.
POR "INSTITUTO DE CULTURA
SUPERIOR
VARGAS
'tEsrtil/s