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CONVENIO ESPEC¡FICO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE PRESTACIÓN DE SERVICIO SOCIAL QUE CELEBRAN LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, EN LO SUCESIVO ,,U SUPREMA CORIE". REPRESENTADA POR EL LIC. ISAAC DANIEL GARC¡A FRANCO, DIRECTOR DE LA CASA DE LA CULTURA JURIDICA DE NUEVO LAREDO, TAMAULIPAS Y, POR TA OTRA, INSTITUCION DE CULTURA SUPERIOR VAttE DEL BRAVO DE REYNOSA, S.C. EN LO SUCESIVO "U UVB' REPRESENTADA POR EL LIC..'ORGE LUIS LOPEZ VARGAS, RECTOR DEL CAMPUS NUEVO LAREDO, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: ANTECEDENTES UNICO. Los comités de Archivo Bibl¡oteca e lnformática y de Gob¡erno y Administrac¡ón la Suprema Corte de Just¡cia de la Nación, en sesiones del 15 de febrero y 4 de marzo 2010, respectivamente, autorizaron la implementación del Programa de Servicio Soc¡al continuo en las Casas de la Cultura Jurídica, así como la Guía específica para regular el control administrat¡vo de los prestadores del servicio en las Casas De la cultura Jurídica, m¡sma que en su capítulo ll. Conven¡os establece que para el desarrollo del referido programa los D¡rectores de las Casa de la Cultura Jurídica, deberán celebrar convenios específicos en materia de prestación de servicio social con las lnstituc¡ones Educativas, en las que se impartan l¡cenc¡aturas en Derecho, Contaduría, Administrac¡ón, S¡stemas Computac¡onales, Archivonomía, Bibllotecología o afines a las necesidades del programa en el que habrán de apoyar. DECLARACIONES "LA SUPREMA CORTE" quez De conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 de la Constitución PolÍt¡ca de los Estados Unidos Mex¡canos, se depos¡ta el ejercicio del Poder de la Federación en una Suprema Corte de Just¡cia de la Nación, en Tr¡bunal Electoral, en Tribunales ColeB¡ados y Unitarios de C¡rcu¡to y en Juzgados de D¡str¡to. ll- Que los D¡rectores de Área de las Casas de la Cultura Jurídica de "14 SUPREMA coRTE' están facultados para suscribir el presente convenio de conformidad con la autorización expresa otorgada por el Comité de Desarrollo Humano, Salud, Acción Social y Promoción Educat¡va, de fecha nueve de noviembre de dos m¡l nueve. t >- §,

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Page 1: Ula Suprema Corte de Just¡cia de la Nación, en sesiones del 15 de febrero y 4 de marzo 2010, respectivamente, autorizaron la implementación del Programa de Servicio Soc¡al continuo

CONVENIO ESPEC¡FICO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE PRESTACIÓN DE SERVICIO

SOCIAL QUE CELEBRAN LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, EN LO

SUCESIVO ,,U SUPREMA CORIE". REPRESENTADA POR EL LIC. ISAAC DANIEL GARC¡A

FRANCO, DIRECTOR DE LA CASA DE LA CULTURA JURIDICA DE NUEVO LAREDO,

TAMAULIPAS Y, POR TA OTRA, INSTITUCION DE CULTURA SUPERIOR VAttE DEL BRAVO

DE REYNOSA, S.C. EN LO SUCESIVO "U UVB' REPRESENTADA POR EL LIC..'ORGE LUIS

LOPEZ VARGAS, RECTOR DEL CAMPUS NUEVO LAREDO, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

UNICO. Los comités de Archivo Bibl¡oteca e lnformática y de Gob¡erno y Administrac¡ón

la Suprema Corte de Just¡cia de la Nación, en sesiones del 15 de febrero y 4 de marzo

2010, respectivamente, autorizaron la implementación del Programa de Servicio

Soc¡al continuo en las Casas de la Cultura Jurídica, así como la Guía específica para

regular el control administrat¡vo de los prestadores del servicio en las Casas De la

cultura Jurídica, m¡sma que en su capítulo ll. Conven¡os establece que para el desarrollo

del referido programa los D¡rectores de las Casa de la Cultura Jurídica, deberán celebrar

convenios específicos en materia de prestación de servicio social con las lnstituc¡ones

Educativas, en las que se impartan l¡cenc¡aturas en Derecho, Contaduría,

Administrac¡ón, S¡stemas Computac¡onales, Archivonomía, Bibllotecología o afines a las

necesidades del programa en el que habrán de apoyar.

DECLARACIONES

"LA SUPREMA CORTE" quez

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 de la Constitución

PolÍt¡ca de los Estados Unidos Mex¡canos, se depos¡ta el ejercicio del Poder

de la Federación en una Suprema Corte de Just¡cia de la Nación, en

Tr¡bunal Electoral, en Tribunales ColeB¡ados y Unitarios de C¡rcu¡to y en

Juzgados de D¡str¡to.

ll- Que los D¡rectores de Área de las Casas de la Cultura Jurídica de "14

SUPREMA coRTE' están facultados para suscribir el presente convenio de

conformidad con la autorización expresa otorgada por el Comité de

Desarrollo Humano, Salud, Acción Social y Promoción Educat¡va, de fecha

nueve de noviembre de dos m¡l nueve.t>-

§,

Page 2: Ula Suprema Corte de Just¡cia de la Nación, en sesiones del 15 de febrero y 4 de marzo 2010, respectivamente, autorizaron la implementación del Programa de Servicio Soc¡al continuo

t- El artículo 148, fracciones lV y Vlll, del Reglamento lnterior de "¿A

SUPREMA CORTE" señala que la Dirección General de Casas de la Cultura

Jurídica y Estud¡os H¡stór¡cos, en adelante "LA DIRECCiÓN GENERAL", enÜe

otras atr¡buciones, puede proponer la firma de convenios de colaboración

con ¡nstituc¡ones académicas, públicas o privadas, con el objeto de realizar

actividades de fomento a la cultura jurídica o de formación profesional; de

igual manera, realiza el seguimiento de los programas encomendados a las

Casas de la Cultura Jurídica, en adelante "LAs CASAS' y, en su caso,

propone medidas para ag¡l¡zarlos y adecuarlos a las necesidades y

condiciones que determine la Secretaría Ejecutiva Jurídico Administrativa.

El Comité de Desarrollo Humano, Salud, Acción Social y Promoción

Educativa autor¡zó el Programa de Servicio Social cont¡nuo en la

" DIRECCIÓN GENERAL" a partir del pr¡mer ciclo escolar 2010, así tamb¡én,

el Comité de Gobierno y Administrac¡ón aprobó lo referente a la "ayuda

para pasajes y gastos de alimentación", a los prestadores del mismo.

El Servicio Social es el trabajo de carácter temporal con retribución que

ejecutan los estudiantes o egresados de la licenclatura, en derecho,

contaduría, administración, s¡stemas computacionales, archivonomia,

b¡bl¡otecología o afines, en los órganos de "LA SUPREMA CORTE" de

conformidad con el Punto Segundo del Acuerdo General de Administrac¡ón

X/20O4 de los Comités de Gobiernos y Administración y de Publicaciones y

de Promoción Educat¡va.

Que la "t4 DtREcCtÓN GENERA¿" se rigen por los artículos tL3, LL4' 716'

123, fracc¡ón Vll, 145, 146, fracción ll Y 148 del Re8lamento lnterior de "IA

,UPREMA CORTE" así como guía especÍfica para regular el control

admin¡strat¡vo de los prestadores del servicio social en las Casas de la

Cultura Jurídica aprobada por los comités de Archivo, Biblioteca e

lnformát¡ca y de Gobierno y Adm¡n¡stración por la que se establecen los

lineamientos para que "LAS CASAS" lleven a cabo el programa de Servicio

Social.

Para los efectos de este conven¡o señala como su domicilio en 16 de

Sept¡embre número 38, Mezzanine, colonia Centro, Delegación

Cuauhtémoc, cód¡go postal 06000, Méx¡co, Distrito Federal.cl

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De "U UVB" que:

Que es una lnst¡tución Educativa Particular con personalidad

jurídica propia, constitu¡da legalmente como una Sociedad Civil,

con base en el Acta Const¡tut¡va que consta en Escritura 4054 de

fecha 04 de octubre de 1976, de la Notaria Pública número 115115,

a cargo del Lic. Nerardo González Solís cuyo objeto es impart¡r

educación media superior y posgrado, pudiendo celebrar toda clase

de actos, contratos y convenios para llevar a cabo la realización de

su objeto, cuenta con Registro Federal de Contribuyentes

tcs7610o4Qx6.

Que "LA UyB" cuenta con Reconocimiento de Val¡dez Of¡cial de

Estudios para ¡mpart¡r educac¡ón media superior y superior, es

decir de preparatoria y diversas licenc¡aturas, otorgado por

Acuerdo del Gobierno del Estado de Tamaulipas publicado en el

Periódico Ofic¡al Número 48 Tomo Cll, de fecha 15 de Junio de

7977 .

Que el Rector de "LA UVg" tiene amplias y suf¡c¡entes facultades

para suscribir el presente documento.

Que su misión es que es una institución que de manera ¡ntegral

educa con un equilibrio entre enfoques científico-tecnológico y

ét¡co-cultural, acordes con las necesidades sociales, la búsqueda de

la verdad y el bien común; fundamentándose en su fílosofía

institucional y su modelo educativo.

El Lic. Jorge Lu¡s López Vargas, en su carácter de Rector del Campus

Nuevo Laredo de "u UVg", cuenta con facultades sufic¡entes

según lo acredita con la escritura número 9983 92,449 de fecha 18

de junio de 2001 del Licenciado Enrique Franc¡sco Sepúlveda

González, Notario Público número 60 para celebrar convenios de

colaboración con ¡nstituciones públicas y privadas, nacionales y

extranjeras con objet¡vos afines.

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Que su visión es aprobada como una institución educativa de

prest¡gio nacional con nexos internac¡onales Competitiva por su

Modelo Educativo, sus acreditados programas académicos y su

carácter prospectivo flexible e innovador.

Que señala como dom¡c¡l¡o para los efectos del presente convenio

calle LAREDO NÜMERO 1107 Colon¡a La Laguna, C.P. 88760, en

Nuevo Laredo, Tamaulipas.

Esta interesada en que sus alumnos y egresados puedan prestar

Servicio Social en los órganos de 'lA SUPREMA CORTE'

v t-

Asuvez"LAUVB" y "U SUPREMA CORTE" declaran que:

Se reconocen a través de sus representantes legales la personalidad y

capacidad .jurídíca para la celebración del presente convenio.

Están convencidas de la importancia que rev¡ste el Servicio Social en

conocim¡entos y exper¡enc¡a para el prestador y en interés de la sociedad y

del Estado.

Es su voluntad ejercer los derechos y obligaciones derivados de este

convenio, de acuerdo con sus términos y condiciones.

Por lo anter¡or, 'LA SaIPREMA CORTE" Y "U UVB' han decidido celebrar un

convenio específico en materia de Prestación de Servicio Social para lo cual

conv¡enen en las sigu¡entes:

CTAUSUTAS

PRIMERA. OBJETO, El presente convenio específico tiene por objeto establecer las

bases y mecanismos operat¡vos de colaboración para la Prestación de Servic¡o Soc¡al

que realicen los alumnos o egresados rec¡entes de "U UvB" que sean requeridos

por "lA SI'PREMA CORTE', de conformidad a su normat¡va y políticas ¡nternas.).''

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que realicen los alumnos o egresados rec¡entes de "U UVB" que sean requeridos

pot "LA SUPREMA CoRTE", de conformidad a su normativa y políticas internas.

SEGUNDA. PROCEDIMIENTO PARA TA PRESTACIÓN DEL SERVICIO SOCIAI. PATA

llevar a cabo la prestación del Servicio Social materia de este ¡nstrumento, las partes

se sujetaran al siguiente proced¡m¡ento:

l- La prestación del Serv¡cio Social cons¡ste en que los alumnos o rec¡én

egresados de licenciatura en Derecho, Contaduría, Administrac¡ón, Sistemas

Computacionales, Archivonomia, Bibliotecología, a f¡nes apoyen a "LAs

CASAS DE tA CllLTllM" en los programas prev¡amente aprobados por "LA

DIRECCIóN GENERAL".

ll- La duración será de cuatrocientas ochenta horas distribuidas en los

siguientes términos:

Por día Por semanas Por mes Total 5 meses

4 horas 20 horas 80 horas 480 horas

La prestac¡ón del Serv¡c¡o Social deberá ser continua a fin de lograr los

objetivos del programa. Se entenderá que ex¡ste discontinuidad o

interrupción cuando sin causa justificada se ¡nterrumpa la prestación del

servicio por más de cinco días consecutivos o en el caso de que el prestador

de servicio social se ausente más de diez días hábiles dentro de los seis

meses de duración del programa.

No se podrán adelantar horas.

El reclutamiento de los prestadores del Servicio Social se llevara a cabo

mediante una convocatoria que elaborarán " Us CASAS", con base en el

número y carreras autorizadas por "LA DtRECctÓN 6ENERAL" para cada

periodo, dicho documento se rem¡t¡rá a "LA UVB'acorñpañada de trípt¡cos

informativos para que se haga del conoc¡miento de la comunidad

univers¡tar¡a y en aquella se fijara plazo para que los asp¡rantes a part¡c¡par

en el programa de Servic¡o Social presenten su sol¡citud cumpliendo los

requ¡s¡tos que en la misma se precisen.

Los alumnos o egresados de las instituciones educat¡vas tendrán derecho a

participar cuando:

a) Hayan cursado como mínimo el 707o de créditos de la carrera requerida;§-/'

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b)Tengan un promedio mínimo de ocho o su equ¡valente; y

c) En caso de egresados, tengan como máximo dos años de haber concluido

sus estudios.

En la convocator¡a respect¡va podrán establecer mayores requ¡sitos,

atendiendo a la naturaleza del programa correspond¡ente, sin menoscabo

de que en todos los casos se exijan a los solic¡tantes acreditar en forma

obligatoria los prev¡amente señalados.

Treinta días antes de concluir los seis meses de cada per¡odo, y de así

requerirse, podrá emit¡rse una nueva convocatoria en términos de lod¡spuesto en los párrafos anteriores.

Para verificar que cumplan con los requisitos, los aspirantes a prestar

servic¡o social en 'AS CASAS" deberán presentar:

a) Historial académico en el cual se especifique mater¡as cursadas,

calif¡cac¡ón y porcentaje de créditos cursados y promedio;

b) Curriculum Vitae;

c) 2 fotografías tamaño infantil ( blanco y negro o color)

d) Copia de la credencial de Elector; y

e) Coipa de comprobante de domicilio

La selección de los prestadores del Servicio Social se llevará a cabo por "lA5

CASA§", esto es, analizada la documentación correspondiente; se citará a

los aspirantes que cumplan con los requ¡sitos en la convocator¡a respectiva

para la entrev¡sta con los T¡tulares de'LAS CASAS", quienes resolverán en

def¡nitiva, dando aviso del in¡c¡o de act¡v¡dades "u UvB".

Cuando concluya el plazo por el que fue reclutado el prestador de Serv¡cio

Soc¡al, siempre y cuando éste haya cumplido con las obligaciones, se

expedirá la constanc¡a correspond¡ente dirigida a "tA UNIVERSIDAD", en la

que prec¡se que aquél cumplió con los objet¡vos del programa de serb¡o

soc¡al.

El prestador del Servicio Social deberá:

A) Demostrar cot¡d¡anamente los conocimientos sufic¡entes que le

perm¡tan desarrollar las actividades propias del programa respect¡vo.

B) Cumplir con los horar¡os de trabajo que le fueren asignados¡''

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C) Desarrollar adecuadamente y oportunamente las labores que le sean

encomendadas.

Hacer buen uso del mater¡al y equipo que se le

cumplir con las funciones encomendadas, cu¡darlo

concluir el plazo por el que fue reclutado; y

Abstenerse de sustraer y examinar información

reservada o confidencial.

proporcione para

y re¡ntegrarlo al

catalogada como

5e llevara un exped¡ente por cada prestador de Servic¡o Soc¡al para el

seguimiento y evaluación de su desempeño, así como reg¡stro del número

de horas prestadas mediante una lista de as¡stenc¡a e informes quincenales.

A partir del octavo día hábil del mes siguiente al vencido, con base en los

aludidos registros se tramitará, por concepto de ayuda económica para

gastos de transporte y alimentación, el pago, completo o con deducciones,

según corresponda, el cual se entregará en forma personal mediante

cheque a nombre de cada prestador de Serv¡c¡o Soc¡al, quienes respaldarán

la entrega de cada cheque con póliza y recibos simples.

TERCERA. CANCEIAqÓN O SUSPENSIÓN DE LA PRESTAqóN DEt SERVICIO

SOCIAL. Se podrán cancelar o suspender en su caso, los programas de

servicio social por las sigu¡entes causas:

l- cumplimiento del plazo respect¡vo;

ll- Recis¡ón por causas imputables al prestador del servicio social

cuando:

a) En caso de la conducta del prestador del Servic¡o Soc¡al afecte la

imagen de 'LA SUPREMA CORTE ';b) lncumpla con las ¡nstrucciones que le sean glradas para el

desempeño de las labores encomendadas; y

cl Se interrumpa, sin causa justificada la prestación del Servic¡o

Soc¡al por más de cinco días consecutivos, o bien, cuando el

prestador se ausente más de diez días hábiles dentro de los seis

meses de duración del programa.

CUARTA. VIGENCIA Y TERMINACIóN. El presente convenio estará vigente a partir de la

fecha en que se suscriba por los representantes de las partes; sin menoscabo de que

semestralmente se actualicen el número y nombres de los nuevos prestadores de

conformidad con la convocatoria que para ese efecto se emita.

D)

E)

vlll-

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qUlNTA. INTERPRETACIóN Y CONTROVERSIAS. El presente instrumento es producto de

la buena fe y las partes defin¡rán y ejecutarán, de común acuerdo, los procedimientos

necesarios para cumplir con el objeto de este convenio.

Leído el presente convenio y enteradas las partes de su contenido y alcance legal, lo

firman por tr¡plicado, el 23 de Agosto de dos mil diez, en la Ciudad de Nuevo Laredo,

Tamaul¡pas.

POR "U SUPERMA CORTE,'

CUTTURA JURIDICA,IUAN MANUEL TERAN MATA"

C.P. NANCY GUERRERO GALINDO

ENTACE ADMINISTRATIVO DE tACASA DE LA CUTTURA JURIDICA

COORDINADOR DE AREA DE

FACULTAD DE DERECHO

ESTA HOJA CORRESPONDE AL CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACION EN MATERIA

DE PRESTACION DE SERVICIO SOCIAT QUE CELEBRAN LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

DE LA NACIÓN Y LA UNIVERSIDAD VALLE DEL BRAVO EL 23 DE AGOSTO DE DOS MIL

DIEZ.

POR "INSTITUTO DE CULTURA

SUPERIOR

VARGAS

'tEsrtil/s