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Zona Caribe
TUTORIAL CONSULTA O RECLAMO SOBRE CALIFICACIONES NO EN LINEA
Cartagena, 2013
Francisco Fernández Piña
FI-GQ-GCMU-004-015 V. 000-27-08-2011
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• Debe realizar la solicitud o reclamo de manera escrita, al tutor del curso encargado, dentro de los tres días hábiles, inmediatamente se haya publicado la calificación.
• Una vez recibida la respuesta, si usted sigue considerando que la calificación no es la correcta; deberá elevar otra solicitud ante el Director del CEAD, UDR, CCAV, CERES, para que le sea asignado un segundo calificador [1].
TUTORIAL CONSULTA O RECLAMO SOBRE CALIFICACIONES NO EN LINEA
OPCIONES PARA LA QUEJA O RECLAMO
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Correo Interno del Curso
Correo Institucional
Sistema de Atención al Usuario - SAU
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Solicitud escrita por parte del estudiante; tenga en cuenta que tiene tres días hábiles
una vez se haya publicado la nota.
El Docente recibe la solicitud y da respuesta por escrito al
estudiante.
El Estudiante recibe respuesta a satisfacción
SI
FIN
NOSi el estudiante no está
conforme con la respuesta entregada, realiza nueva
solicitud por escrito a una segunda instancia.
PROCEDIMIENTO PRIMERA INSTANCIA
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PROCEDIMIENTO SEGUNDA INSTANCIA
Solicitud escrita por parte del estudiante ante el director del
centro o instancia que corresponda
Director del centro o instancia correspondiente, asigna segundo calificador
(tres días hábiles).
El Segundo calificador, entregará la nota, en un
termino no superior a tres días hábiles
FIN
La nota que sea publicada por el segundo calificador,
será la definitiva.
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SISTEMA DE ATENCIÓN AL USUARIO - SAU.
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SISTEMA DE ATENCIÓN AL USUARIO - SAU.
INSTANCIAS COMPETENTES PARA LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS.
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Estas son las instancias a las cuales puede acudir para solución de conflictos [1]:
1. En el Centro: Tutor y Director de Centro, respectivamente.
2. En el nivel zonal: Coordinador Académico de Escuela, Coordinador Académico Zonal y Director de Zona, respectivamente.
3. En el nivel Nacional: Director de Curso y Coordinador Nacional, respectivamente.
Tenga en cuenta que la solución de conflictos se resolverá, en el nivel que se generaron
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Normatividad que reglamenta la revisión de su solicitud.
La revisión del puntaje en una actividad, se encuentra reglamentada a través del documento que contempla el Reglamento General Estudiantil de la UNAD, en su articulo 42 y 43, parágrafo. El cual puede ser consultado en la siguiente dirección: http://calidad.unad.edu.co/documentos/sgc/normograma/ACUERDOS/ACUERDO_008_2006.pdf
BibliografíaBibliografía
• [1] http://calidad.unad.edu.co/documentos/sgc/normograma/ACUERDOS/ACUERDO_008_2006.pdf
• [2] Red de tutores Pedagogías del Aprendizaje Autónomo – UNAD. Disponible en: http://redtutorespaa2011.blogspot.com/ . Diseñador: Pedro Antonio Vela González [ 2013, 24 de Enero].
REFERENCIAS
FI-GQ-GCMU-004-015 V. 000-27-08-2011