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FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS CARRERA DE DERECHO TUTORÍA DE TEORÍA GENERAL DEL PROCESO TEMA DE TUTORÍA: PRINCIPIO DE INDEPENDENCIA JUDICIAL Y DESIGNACIÓN DE JUECES EN ECUADOR ESTUDIANTE: NÉSTOR TORO HINOSTROZA DOCENTE: ERNESTO SALCEDO ORTEGA CICLO: III PARALELO: “B”

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Page 1: Tutoría de Teoría General del Proceso.- Principio de Independencia Judicial y Designación de Jueces en el Ecuador

 

 

 

 

 

 

 

 

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS

CARRERA DE DERECHO

TUTORÍA DE

TEORÍA GENERAL DEL PROCESO

TEMA DE TUTORÍA: PRINCIPIO DE INDEPENDENCIA JUDICIAL Y

DESIGNACIÓN DE JUECES EN ECUADOR

ESTUDIANTE: NÉSTOR TORO HINOSTROZA

DOCENTE: ERNESTO SALCEDO ORTEGA

CICLO: III

PARALELO: “B”

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DEL PRINCIPIO DE INDEPENDENCIA

CONTEXTO HISTÓRICO

A lo largo del tiempo y de los diversos esbozos que ha venido teniendo la Historia del

Derecho y de la Política, hablar del principio de independencia ha sido un tema controversial

y específicamente, el de la independencia judicial.

A pesar de que en las sociedades prístinas, tales como: Sumeria o Egipto, hasta Roma y

Grecia; no se enunciaba de manera categórica la independencia de los poderes, el estudio de

sus sistemas de justicia le ha servido a la academia contemporánea crear de cierta manera,

conceptos o matices de lo que ha ido evolucionando como la independencia de poderes.

Podemos iniciar la travesía histórica en Sumeria, donde el modus vivendi que ellos tenían los

compelía a la obediencia absoluta frente a los dioses representados por su rey; en esta etapa

de la civilización humana, no existe, pues un poder legislativo, ya que todas las decisiones

que tomaba el rey eran de obligatorio cumplimiento, es así que dentro de la organización

político-social de la Sumeria, quienes tenían la potestad de juzgar eran los Anunna a través

del Código de Ur Nammu que data aproximadamente del año 2113 A.C., mucho antes del

Código de Hammurabi en Babilonia; los anunna eran jueces guerreros que tenían la

capacidad de juzgar, respetando la vida y aplicando la proporcionalidad, y cuyas decisiones

eran respetadas por el rey. Ejemplo: Si un hombre a otro hombre, le ha cortado la nariz:

páguesele dos tercios de una mina de plata.1

Avanzando en los años, tenemos a Egipto, una sociedad regida por el Faraón, cuyos

funcionarios judiciales eran: los wpyw (uipiu) y los seb. En esta civilización, se observa por

vez primera lo que en la actualidad jurídica se denomina instancia, ya que los jueces seb en

Egipto, responden a los juzgados en primera instancia; mientras que los wpyw, segunda

instancia. Los egipcios entendían a la instancia como el nivel de gravedad en cuanto al delito

cometido; de tal manera que, a la primera instancia le correspondía conocer los casos de

incidentes entre los mercaderes, abusos de confianza, robos, etc; mientras que, a la segunda

instancia, los casos de homicidio, asesinato, alta traición, no pago de impuestos, etc.2

                                                            1 Samuel Noah Kramer, La historia empieza en Sumeria, Ed. 1962, p. 105. 2 Charles Seignobos, Historia Universal Tomo I, Ed. 1974, p.132 

Page 3: Tutoría de Teoría General del Proceso.- Principio de Independencia Judicial y Designación de Jueces en el Ecuador

Acercándonos más a los pilares de la sociedad occidental, esto es Grecia y Roma; tenemos

que, en Grecia, el poder judicial reconocía dos tipos de jueces: los éfetas (consejo de los 51)

y las disenterías3. Los jueces que pertenecían al consejo de los éfetas, se encargaban de

aplicar la ley y la justicia en los casos de muertes, asesinatos y homicidios, así como

incidentes menores como robo o deudas; las disenterías, por su parte, solamente se encargaba

de recibir juicios políticos; en ambos casos, todas las decisiones tomadas en los juzgados

eran respetadas por la cabeza de la civilización.

En Roma, por otro lado, la justicia ya tomaba un matiz mucho más independiente y es aquí

donde se reconocen las cinco tesis del juzgamiento o de la jurisdicción, es decir: notio,

vocatio, iudicium, coertio y executio. Al inicio, los cónsules eran los únicos que poseían

facultades judiciales, pero con el pasar del tiempo, estos las deponen en favor de los pretores

y a partir de entonces se puede decir que en Roma se empieza a formalizar la independencia

de los poderes, ya que por un lado estaba el emperador; por otro, el senado y luego, la

administración de justicia4.

Habíamos dicho que, en primer lugar eran los cónsules quienes manejaban todas las

facultades judiciales; luego, con el pasar del tiempo les otorgaron dichas facultades a los

pretores; pero estos, no podían manejar toda la justicia, por lo que crearon las magistraturas

ordinarias menores. En estas últimas, la judicialidad romana se ve dividida en dos: la edilidad

y la cuestura. Podría entonces, decirse que los romanos administraban su justicia a manera

de salas, ya que de acuerdo a sus funciones, estos servidores se encargaban de conocer los

siguientes casos:

• Cónsules: Eran los encargados de administrar justicia general, pero al momento de

encargar sus funciones a otras magistraturas, solo le quedó el poder de revisar las

leyes y de mandar en el ejército.

• Pretores: Estos funcionarios se encargaban de aplicar la ley y las penas, estaban al

mando de los juzgados y tribunales.

o Prætor urbanus: Se encargaba de conocer las causas solamente de los

romanos.

                                                            3 Indro Montanelli, Historia de los griegos e Historia de Roma, ed. 1973 4 Ib ídem 

Page 4: Tutoría de Teoría General del Proceso.- Principio de Independencia Judicial y Designación de Jueces en el Ecuador

o Prætor peregrinus: Se encargaba de conocer las causas entre romanos y las

gentes.

• Ediles: Eran considerados árbitros menores, a diferencia del pretor, estos no poseían

Imperium domi, pero si iurisdictio; estaban encargados de resolver conflictos entre

mercaderes.

• Cuestores: Estos funcionarios, a pesar de que no eran jueces permanentes, ya que se

los designaba solamente en los casos en que era necesario, eran los únicos que podían

conocer las causas de asesinato en alta traición.

Para el Medioevo y el auge de la cristiandad, la independencia de los poderes y,

específicamente, el judicial, quedaría mermado debido a la fuerte influencia de iglesia; el

rápido avance del Derecho Canónico y de aplicar sus procedimientos en el conocimiento de

las causas, provocaba que tal independencia quede en letra muerta. Cabe recalcar también

que, en épocas del feudalismo, la justicia quedaba a la libre disposición de los señores

feudales y estos a su vez, de su rey.

Durante el Renacimiento, la política y el derecho se vieron muy relacionadas, tanto así que

en la Europa, lo que nosotros llamaríamos como independencia judicial, en este tiempo se

conocería como humanismo jurídico, que dependiendo de las diferentes coronas su nombre

podría variar, pero todos con la misma esencia de volver al sistema de justicia romano y de

acabar con los tribunales eclesiásticos que, a criterio de algunos pensadores de ese entonces

como Maquiavelo o Jacques Cuyacius, la iglesia no servía más que para hacer de la justicia

una injusticia5.

Pero no todo debe ser, desde la visión eurocéntrica; América Latina tiene su propia historia,

el Tahuantinsuyo (Imperio Inca), tenía sus propios servidores de justicia, los cuales eran

respetados por el Inca y apoyaba toda decisión que este tomara –sin perjuicio de que el mismo

Inca pueda hacerlo–6; la justicia en el sistema inca dividía a los jueces en:

• Sapán Inca o Inca: Rey y máximo administrador de justicia.

• Curaca: Juez de las comunas y pequeñas localidades.

                                                            5 Rafael Suárez Pineda, Historia del Derecho y el Derecho en la Historia, ed. 2005 6 Antonio Dougnac Rodríguez, Manual de Derecho Indiano, ed. 1994 

Page 5: Tutoría de Teoría General del Proceso.- Principio de Independencia Judicial y Designación de Jueces en el Ecuador

• Tucuy Rucuy: Vigilaban la correcta administración de justicia por parte de los

jueces.

• Taripa Camayoc: Juez criminal de los incas.

Volviendo a Europa y directamente a la Edad Moderna, tenemos a John Locke quien es uno

de los primeros autores que expone acerca de la división de poderes en su obra Cartas sobre

la tolerancia7 y dice que el Estado no puede ser una concentración de poder, pues aquello no

sería más que un burdo absolutismo, tal como el que ocurría en Francia y divide así a los

poderes en tres:

• Poder ejecutivo: Se encargaba solamente de respetar y hacer respetar (cumplir y

hacer cumplir) las leyes que emanen de la Asamblea. Para Locke, el poder judicial

era solamente un componente más del poder ejecutivo.

• Poder legislativo: A través de la Asamblea o Parlamento, se encargaba de redactar

las leyes, con sujeción a la ley natural y a la ley moral.

• Poder federativo: Respondía a la capacidad que tienen los ciudadanos para

conformar grupos de poder, así como también grupos de seguridad ante el Estado y

correcta relación con otras naciones.

En la misma línea de pensamiento, Charles Louis de Secondat (Montesquieu), en su tesis del

El Espíritu de las Leyes8, propone –como respuesta al sistema monárquico absolutista

francés–, la existencia de tres poderes: ejecutivo, legislativo y judicial; este último,

totalmente independiente de los otros tipos de poderes.

Finalmente, abordando la contemporaneidad, encontramos que el mundo –en su mayoría– ha

adoptado el reconocimiento de los estados de derechos y junto con el componente que los

caracteriza: la independencia o separación de poderes, entre ellos, el judicial.

                                                            7 Charles Seignobos, Historia Universal Tomo IV, ed. 1974 8 Id ídem 

Page 6: Tutoría de Teoría General del Proceso.- Principio de Independencia Judicial y Designación de Jueces en el Ecuador

LA INDEPENDENCIA JUDICIAL

Al tratar el tema de la independencia judicial, es obligatorio analizar gramaticalmente las

palabras que componen esta terminología. Bajo tal premisa, tenemos que, independencia es

la libertad, especialmente la de un Estado que no es tributario ni depende de otro9; judicial

es lo relativo al juicio, a la administración de justicia (…)10.

Cabanellas, va a definir a la independencia como el modo de ser o de proceder libre de

presiones, influjos o contagios imitativos; además de la autonomía en el ejercicio de las

funciones o en la actividad que se despliega11; este mismo autor, definirá al término judicial

como lo hecho en justicia o por su autoridad12.

Con todo lo dicho anteriormente, diremos entonces que independencia es una característica

propia de la judicatura frente a otros organismos públicos y que responde a la estabilidad de

un estado de derecho, es por esto que la independencia judicial debe constar de manera

normativa o positivizada (en una Constitución o leyes), y no supeditada a un autogobierno.

Recordemos que las características del Estado de Derecho –entre otras–, la sujeción a la

Constitución y las leyes, y la separación de poderes.

La legislación ecuatoriana, a través del Código orgánico de la función judicial, sobre el

artículo 8 se reza lo siguiente:

“Las juezas y jueces solo están sometidos en el ejercicio de la

potestad jurisdiccional a la Constitución, a los instrumentos

internacionales de derechos humanos y a la ley. Al ejercerla,

son independientes incluso frente a los demás órganos de la

Función Judicial. Ninguna Función, órgano o autoridad del

Estado podrá interferir en el ejercicio de los deberes y

atribuciones de la Función Judicial. Toda violación a este

                                                            9 http://lema.rae.es/drae/srv/search?key=independencia 10 http://lema.rae.es/drae/srv/search?key=judicial 11 Guillermo de Cabanellas, Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual Tomo III E‐I 12 Guillermo de Cabanellas, Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual Tomo IV J‐O 

Page 7: Tutoría de Teoría General del Proceso.- Principio de Independencia Judicial y Designación de Jueces en el Ecuador

principio conllevará responsabilidad administrativa, civil y/o

penal, de acuerdo con la ley.”

En el artículo 123 ib ídem, acerca de la independencia de la Función Judicial, se dice que:

“Los jueces, juezas, fiscales, defensoras y defensores, están

sometidos únicamente a la Constitución, instrumentos

internacionales de derechos humanos y la ley. Las

providencias judiciales dictadas dentro de los juicios,

cualquiera sea su naturaleza, sólo pueden ser revisadas a

través de los mecanismos de impugnación ordinarios y

extraordinarios, establecidos en la ley. Ninguna autoridad

pública, incluidos las funcionarias y los funcionarios del

Consejo de la Judicatura, podrá interferir en las funciones

jurisdiccionales, mucho menos en la toma de sus decisiones y

en la elaboración de sus providencias. Los reclamos de los

litigantes por las actuaciones jurisdiccionales de las juezas y

jueces en la tramitación y resolución de las causas, no podrán

utilizarse como mecanismos de presión a favor del quejoso o

reclamante, y se adoptarán las medidas necesarias para

evitarlo. Los servidores y servidoras judiciales están

obligados a denunciar cualquier injerencia o presión indebida

en el ejercicio de sus funciones.”

Comúnmente se entiende que independencia judicial, tiene que ver solamente con la

independencia de la función judicial, respecto de otros órganos internos o externos (otra

función); pero aquello es un concepto parcial, por no decir errado, ya que la judicialidad es

representada a través del juez y este debe ser independiente de la siguiente manera:

• Independencia subjetiva.- frente a las partes degenera en una imparcialidad

• Independencia individual.- frente a los colegas jueces, abogados, etc.

• Independencia política o insularidad política.- frente a los poderes políticos y fácticos

Page 8: Tutoría de Teoría General del Proceso.- Principio de Independencia Judicial y Designación de Jueces en el Ecuador

Respecto de la independencia política o insularidad política, Germán Bustos13 afirma que

para que tratar de disminuir la intromisión política deben existir dos límites: que los jueces

sean determinados por un control popular (v. Control de Participación Ciudadana y Control

Social); y, que un régimen judicial solamente esté obligado a respetar la normativa vigente

y no la de una judicatura anterior a ella.

Por todo lo dicho hasta aquí, puede argüirse que la independencia judicial es un derecho de

los ciudadanos a ser juzgados por el derecho y las leyes, representadas a través de los jueces,

los mismos que deberán obediencia exclusiva a ellas.

El derecho reconoce a la independencia judicial como un retoño no de la ciencia política,

sino de la práctica política; y en stricti iuris, el autor anteriormente citado, se refiere a la

independencia judicial como un deber ser de la administración justicia.

INDEPENDENCIA E IMPARCIALIDAD.- ¿IGUALES, SEMEJANTES O

CAUSA/EFECTO?

Usualmente se tiende a pensar que la independencia y la imparcialidad si acaso no son

términos con igual significado, al menos son sinónimos; pero la realidad es otra, de tal suerte

que la imparcialidad nace como un efecto causado por la existencia de la independencia.

Definiremos a la independencia como lo objetivo, es decir, algún vínculo que comprometa

al juez con las partes procesales, objeto o defensores; por tal razón, la independencia

responde a la aplicación del derecho controlando al juez frente a móviles extraños. La

imparcialidad, por su parte, será lo subjetivo, siendo así la preferencia, animadversión o

riesgo de preferencia frente a las partes u objeto procesal.

El juez, en ejercicio de una correcta ética de trabajo deberá –en caso de tener vínculo con

alguna de las partes o las demás razones que determine el COGEP art. 22–, excusarse de

conocer el proceso; las partes, tendrán un medio similar, el cual se denomina recusación.

En conclusión, un juez puede ser independiente de las partes o del objeto, pero aun así quizás

no esté siendo imparcial.

                                                            13 Germán Bustos, Independencia Judicial en América Latina ¿De quién?, ¿Para qué?, ¿Cómo?, ed. 2003 

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ANÁLISIS DE LA INDEPENDENCIA JUDICIAL Y SU MARCO

REFERENCIAL

Hasta este punto de estudio solamente diremos que independencia es la ausencia de un

vínculo entre un sujeto y un objeto. Para este módulo, me permito citar los gráficos y

explicaciones de Germán Bustos, el cual grafica a la independencia judicial de la siguiente

manera:

En donde A, representa: el juez, la función judicial y las decisiones judiciales.

B: móviles extraños, es decir, grupos de poder del gobierno o fácticos (gobierno, legislatura, medios de comunicación, ONG, grupos de poder económico, otros jueces, partes del juicio, público en general, otros órganos de justicia)

V: es el vínculo en cuanto a la influencia de poder que pueda existir en el desarrollo de los procesos.

Otro método para analizar la independencia judicial es a través del cuadrante de la imparcialidad y el de la neutralidad; ambos, no hacen más que explicar de manera gráfica el modelo de la independencia.

En el cuadrante de la imparcialidad, juegan cinco sujetos; A y B, representan a las partes procesales; J, representa al juez que va a resolver la controversia; R, que representan a las reglas de procedimiento (leyes); y, D, que simboliza a la decisión (sentencia).

El cuadrante de la imparcialidad es el ideal de un correcto funcionamiento de la Función Judicial.

A B

V

A B

D

J R

Cuadrante de imparcialidad

Page 10: Tutoría de Teoría General del Proceso.- Principio de Independencia Judicial y Designación de Jueces en el Ecuador

En este cuadrante de neutralidad, A y B, representan a las partes procesales; J, al juez llamado a resolver la controversia; R, las reglas de procedimiento; D, la decisión (sentencia); se observa que las variantes anteriormente mencionadas están inmersas dentro del cuadrante de la imparcialidad; pero se ve también que existe un cuadrante externo con móviles extraños al proceso, que muchas veces influyen en la prosecución de la causa, estos son: P, público en general; G, gobierno (poder ejecutivo); L, legislatura (asamblea); MC, medios de comunicación; O, otros jueces (usualmente de instancias superiores); OJ (órganos del Estado, no necesariamente de la Función Judicial); GE, grupos de poder económico; ONG, organizaciones no gubernamentales.

Finalmente, cabe recalcar que, en cuanto a independencia judicial se refiere, hay que entender al término poder como una relación causal entre preferencias y resultados14; es por eso que, en el primer gráfico, se simboliza a B como grupos de poder, que tratan de satisfacer sus preferencias utilizando a A, que simboliza al juez en su individualidad o en su conjunto.

                                                            14 Robert Dahl, Análisis de la Política Moderna, ed. 1963. 

A B

D

J R

Cuadrante de la neutralidad

P

G

L

MC

O

OJ

GE

ONG

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DE LA SELECCIÓN Y DESIGNACIÓN DE JUECES EN EL ECUADOR

CONTEXTO HISTÓRICO

En la primera parte de este trabajo, se trató la evolución histórica de la esencia de la

independencia judicial en distintas civilizaciones y épocas; es necesario ahora, tratar el tema

de cómo se seleccionaban a las personas que ostentarían el cargo de jueces. Para cumplir con

tal objetivo, se realizará un vistazo al enfoque global y una revisión de acuerdo a la evolución

constitucional ecuatoriana.

VISTAZO GLOBAL

Durante el surgimiento de las primeras civilizaciones e incluso en la Edad Moderna en ciertas

coronas europeas, la designación de los jueces respondía a las teorías teocráticas y

autocráticas, esto es, que el monarca designaba quién o quiénes iban a presidir las

magistraturas.

El caso de Roma, era muy especial, pues es un incipiente concurso de oposición y méritos,

en el que se mezclaba el componente aristocrático con el meritocrático, es decir, el cursus

honorum, al que accedían los hijos de familias distinguidas para tener una carrera política e

ir escalando en las magistraturas.

El continente asiático, con su principal exponente, el Imperio Chino, no se queda atrás, pues

para escoger a los funcionarios judiciales se servían de un examen imperial chino, el cual

duró por más de mil años y que permitía el libre acceso al concurso, sin distinción de clases

sociales.

Retornando al eurocentrismo y aterrizando en la Edad Media, en gran parte de las coronas

europeas, todas las facultades jurisdiccionales quedaban a merced del monarca, quien tenía

total libertad para designar como juez a quien él considerase, usualmente eran personas de

alta confianza. En este mismo contexto histórico, el poder absolutista de las coronas empieza

a mezclarse con la influencia de una iglesia que cada vez se hacía sentir más, la Iglesia

Católica; es así que los reyes empezaron a llamar a sacerdotes, órdenes clericales y tribunales

eclesiásticos como sus principales consejeros al momento de decidir qué era lo más justo; lo

que tiempos más tarde contribuiría para uno de los tiempos más oscuros de la iglesia, la Santa

Inquisición.

Page 12: Tutoría de Teoría General del Proceso.- Principio de Independencia Judicial y Designación de Jueces en el Ecuador

A finales de la Edad Moderna y con un absolutismo totalmente desgastado, sumándole a esto

una sociedad inconforme, nace la Revolución Francesa, que en el año de 1791 instaura una

nueva Constitución que prohíbe categóricamente la designación de los jueces a través del

monarca o del cuerpo legislativo; todos los jueces iban a ser escogidos periódica y

democráticamente por el pueblo. Esto, obedeciendo a la separación de poderes que proponía

Montesquieu.

Países como el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, designaba a sus jueces a

través de un funcionario delegado por el monarca, el Lord Canciller, el cual a través de una

reforma a la carta real en el año 2006, el Lord Canciller deponía tal función en favor de Lord

Jefe de Justicia.

También existen países como Uruguay y Guatemala, en los que es el poder legislativo,

quienes reunidos en pleno, deciden quiénes serán los magistrados ante la Corte Suprema y

las demás cortes.

REVISIÓN AL CONSTITUCIONALISMO ECUATORIANO

En la evolución normativa ecuatoriana, el asunto de la designación de los jueces ha variado

de acuerdo a cada constitución que el país ha tenido. Recordemos que anteriormente las

denominaciones eran distintas, siendo así: Corte Suprema de Justicia, Cortes Superiores de

Justicia, Cortes de Justicia, Consejo Nacional de la Judicatura.

En una sucinta revisión, se expone, pues, cómo ciertas constituciones ha tenido el Ecuador

recogían este tema:

1. Constitución de 1830.- artículo 35, numeral 8. El ejecutivo propondrá la terna de

magistrados, los cuales deberán ser aprobados por el legislativo.

2. Constitución de 1845.- artículo 70, numeral 14. El legislativo tendrá la atribución de

designar a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia; el ejecutivo, los demás

jueces.

3. Constitución de 1861.- artículo 88 y 89. Los órganos legislativos estarán encargados

de escoger los magistrados de Corte Suprema de Justicia, Cortes Superiores y demás.

4. Constitución de 1878, 1884, 1897, 1906, 1929 y 1946.- se mantienen en la postura de

la anterior.

Page 13: Tutoría de Teoría General del Proceso.- Principio de Independencia Judicial y Designación de Jueces en el Ecuador

5. Constitución de 1967.- artículo 203. El congreso pleno (senado y congreso)

escogerán los magistrados de las cortes.

6. Constitución de 1978.- artículo 101. La Cámara Nacional de Representantes tendrá

la atribución de escoger los magistrados de la Corte Suprema de Justicia; los demás,

lo serán de acuerdo en lo establecido en la ley.

7. Constitución de 1998.- artículo 206. El Consejo Nacional de la Judicatura será el

órgano administrativo y disciplinario de la Función Judicial encargado de construir

la estructura, atribuciones y funciones de la Función.

8. Constitución de 2008.- (véase en temas posteriores).

COMPONENTE TEÓRICO DE LA DESIGNACIÓN DE JUECES

DE LA SELECCIÓN, DESIGNACIÓN Y SISTEMAS DE ELECCIÓN Y

DESIGNACIÓN

Por selección se hallan muchas acepciones, sin embargo, para efectos del presente trabajo,

nos interesa definir al término selección como la elección entre varias personas o cosas, lo

mejor de una colectividad o clase, en razón de mayor mérito o calidad.15

Es por eso que, al irnos adentrando en la designación de los jueces, debemos tener presente

que quienes ejercen tal dignidad, lo hacen por tener mayores méritos, calidad

profesional/académica, idoneidad, y cumplen además con el mínimo de recursos que exige

la ley (?).

El término designación, por su parte, lo entenderemos como el nombramiento para algún

puesto, cargo o función (pública o privada), para cumplir con las tareas, misiones y

actividades16 para las que se ha sido seleccionado.

De acuerdo al tema que se está tratando, evidentemente hay que acoplar estos términos

selección y designación a quien representa a la función judicial, esto es: al juez.

                                                            15 Guillermo de Cabanellas, Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual Tomo VI S‐Z 16 Ib ídem Tomo II C‐D 

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GENERALIDADES DEL JUEZ

Por simple deducción, sabemos que el juez es la máxima autoridad dentro del proceso y por

ende, es alguien con alta calidad ética y profesional; está de más decir que, asimismo es la

persona que tiene la obligación de juzgar la actuación de las partes procesales y la impartición

de justicia.

Cabe señalar los aforismos latinos: iura novit curia; da mihi factum, dabo tibi ius. Con lo

que se quiere decir que el juez es quien conoce el derecho y por tanto, aplica las normas en

un caso en donde le han sido expuestos los hechos.

DE LA ELECCIÓN Y DESIGNACIÓN DE LOS JUECES

En el camino hacia ser juez y ejercer tal labor, vale destacar los diferentes sistemas que

existen para conseguir tal objetivo.

Existe el sistema de elección y el sistema de designación; el sistema de elección no tiene

subclasificaciones, no obstante, el sistema de designación sí lo tiene; para ello se mostrará a

manera de lista los métodos.

1. Sistema de elección

2. Sistema de designación

a. A través del ejecutivo

b. A través del legislativo

c. A través del ejecutivo con aprobación del legislativo

d. A través de cooptación o deliberación interna

e. A través de consejos de administración de justicia

f. A través de concurso de impugnación ciudadana

MÉTODO DE ELECCIÓN

El método de elección para la integración de los juzgados, es un sistema que tiene su origen

en el período de la Revolución Francesa, en temas anteriores se enunció que tal mecanismo

se establecía en la constitución de Francia de 1791, pero no duraría mucho tiempo, ya que el

gobierno Napoleónico lo retiraría para el año 1808.

Page 15: Tutoría de Teoría General del Proceso.- Principio de Independencia Judicial y Designación de Jueces en el Ecuador

Se había gestado un método de elección democrática de los jueces para concretar la forma de

la naciente filosofía del Estado de Derecho, otorgándole así al servicio de la justicia las

características de la igualdad y de la división de poderes.

Al tomar en cuenta la igualdad y la división de poderes para la Función Judicial, es dable

considerar lo que el Derecho Constitucional reconoce como legitimación democrática, la

cual consiste en la capacidad que tiene el pueblo para elegir a sus autoridades.

Aunque en apariencia, el método de elección, sea el más factible para el correcto

funcionamiento de los juzgados, aquello no es tan cierto; pues, a pesar de que no son

designados por los otros poderes tradicionales, al momento de ser elegidos por el electorado

(el pueblo), los jueces –que en primera instancia son candidatos– responden a las preferencias

y filosofía del partido político al cual pertenecen y por el que se postulan.

Con todo esto, diversos doctrinarios han manifestado posturas a favor y en contra; tal es el

caso de Emilio Rabasa, quien fue un acérrimo opositor a que los jueces sean elegidos por el

pueblo sostenía que al elegir los jueces mediante votos democráticos, el nombramiento y

ejercicio de ellos, toma el mismo carácter político que cualquiera de las otras funciones

(ejecutivo y legislativo).

A contrario sensu, Juan Latour Brotons, en algún momento sostuvo que la democracia era el

mecanismo más eficaz para que el pueblo, utilizando la reflexión y evaluando las más altas

prendas intelectuales y morales, escojan a las personas que iban a tomar las riendas de la

justicia.

Hoy en día, aún existen países que mantienen el método de elección de jueces, tal es el caso

de ciertos estados de los Estados Unidos, así como Suiza y la Federación Rusa (costumbre

que mantiene desde que era la Unión Soviética).

SISTEMA DE DESIGNACIÓN

En contraposición al sistema de elección, se presenta el sistema de la designación, que

consiste en qué persona o qué poder va a seleccionarlos y a designarlos.

Para ello, se empezará el estudio del sistema de designación cuando quien escoge a los jueces

es el ejecutivo.

Page 16: Tutoría de Teoría General del Proceso.- Principio de Independencia Judicial y Designación de Jueces en el Ecuador

A TRAVÉS DEL EJECUTIVO

Este sistema de designación data de tiempos en los que se gestaba el modo de gobierno

absolutista, en donde los titulares de los órganos jurisdiccionales recaía en el monarca y

posteriormente en quien ostente tal poder sea este un presidente, jefe de estado, etc.

En la actualidad, el Reino Unido y ciertos países de la Commonwealth conservan este sistema

de designación, se lo hace a través del Lord Canciller.

A TRAVÉS DEL LEGISLATIVO

A través de este sistema, la facultad de designar a los magistrados y demás jueces recae sobre

el congreso o asamblea, la cual conformará una sala especializada para la deliberación de

quiénes serán los funcionarios judiciales; luego, esto pasa al pleno del legislativo y se aprueba

mediante mayoría absoluta o específica (dependiendo).

Este sistema de designación se mantiene actualmente en Uruguay y Guatemala.

A TRAVÉS DEL EJECUTIVO CON APROBACIÓN DEL

LEGISLATIVO

Tiene la suerte de parecer un híbrido entre los dos anteriores, ya que en este sistema de

designación, el ejecutivo y su gabinete o consejo de gobierno, crean una terna que luego pasa

al legislativo para su aprobación.

Panamá es uno de los países que aún conserva este método de designación, hasta mediados

del siglo XX lo hizo también México.

A TRAVÉS DE COOPTACIÓN O DELIBERACIÓN

INTERNA

Es un sistema de designación popular en Colombia, consiste en que los magistrados y demás

jueces que están próximos a dejar el cargo, designen los jueces que les sucederán; se supone

que en este sistema de designación, no existirá injerencia de los demás poderes del Estado.

Page 17: Tutoría de Teoría General del Proceso.- Principio de Independencia Judicial y Designación de Jueces en el Ecuador

A TRAVÉS DE CONSEJOS DE ADMINISTRACIÓN DE

JUSTICIA

Similar al sistema anterior, este se diferencia en que, un grupo de jueces, decanos de

universidades, abogados sea que estén o no en el libre ejercicio, y aprobados por el

legislativo, integren un consejo administrativo totalmente independiente de la función

judicial, pero que no pierde su esencia de ser un órgano público.

Para demostrar un exponente de este sistema, está El Salvador y Perú.

A TRAVÉS DE CONCURSOS DE IMPUGNACIÓN

CIUDADANA

Es un sistema novedoso para el Ecuador, que consiste en acudir a un llamado que hace un

órgano específico para llenar las vacantes o para renovar los puestos del sistema judicial. En

este mecanismo de designación, será imprescindible el cumplir con los requisitos de ley, así

como mantener una conducta intachable tanto personal como profesional.

Dentro de este mecanismo, todos los aspirantes pasarán por filtros para seleccionar a los más

idóneos para ocupar el cargo; también es un sistema en el que el ciudadano que se encuentra

concursando tiene la capacidad de impugnar los resultados, de considerarlo necesario. En

breve se estudiará al detalle el funcionamiento de este mecanismo de designación que

actualmente abraza el Ecuador.

DE LA INDEPENDENCIA JUDICIAL EN EL PROCESO DE DESIGNACIÓN DE

JUECES EN EL ECUADOR (VISIÓN RETROSPECTIVA)

Ante lo inquietante de saber si en el Ecuador realmente existe independencia judicial,

cumpliendo así con una separación de poderes y mucho más, si es que se respeta tal

independencia en el proceso de designación de los jueces, se propone un estudio retrospectivo

para llegar al origen del actual sistema de designación de jueces, el cual responde al llamado

concurso de oposición, méritos e impugnación ciudadana.

Para tal efecto, el primer artículo que se va a citar es el 176 de la Constitución de la República,

el cual manifiesta lo siguiente:

Page 18: Tutoría de Teoría General del Proceso.- Principio de Independencia Judicial y Designación de Jueces en el Ecuador

“Los requisitos y procedimientos para designar servidoras y

servidores judiciales deberán contemplar un concurso de oposición

y méritos, impugnación y control social (…) Con excepción de las

juezas y jueces de la Corte Nacional de Justicia, las servidoras y

servidores judiciales deberán aprobar un curso de formación

general y especial, y pasar pruebas teóricas, prácticas y

psicológicas para su ingreso al servicio judicial.”

Y que concordado al artículo 52 del Código orgánico de la función judicial, entenderemos

que, en efecto, el ingreso a la Función Judicial, solo se lo puede hacer a través de este

mecanismo; el artículo estipula que: “Todo ingreso de personal a la Función Judicial se

realizará mediante concurso público de oposición y méritos, sujeto a procesos de

impugnación, control social y se propenderá a la paridad entre mujeres y hombres (…), se

realizarán (…) pruebas de conocimientos, prácticas y psicológicas.”

Pero, ¿cómo se da la convocatoria para ingresar a la Función Judicial?, la respuesta se

encuentra en el artículo 58 del COFJ, el cual establece que la convocatoria deberá ser

publicada en el Registro Oficial y socializada a través de medios masivos escritos de

comunicación social a nivel nacional, así como publicidad propia en el sitio web de la

institución. En tal convocatoria deberán constar, según artículo 59 ib ídem, los requisitos

generales (Art. 55 ib ídem) y formales (Art. 57 ib ídem), así como el detalle del lugar, fecha

y hora de postulación.

Entre los requisitos generales se encuentran:

1. Ser ecuatoriana o ecuatoriano y hallarse en goce de los derechos de participación

2. Acreditar probidad, diligencia y responsabilidad en el cumplimiento de sus

obligaciones

Para los requisitos formales, estarán los siguientes:

1. Certificado de calificaciones otorgado por la universidad en la que se obtuvo el título

2. Certificado de evaluación práctica previo a la obtención del título de abogado

3. Relación escrita de las motivaciones por las cuales se aspira a ingresar a la Función

Judicial

Page 19: Tutoría de Teoría General del Proceso.- Principio de Independencia Judicial y Designación de Jueces en el Ecuador

4. Declaración juramentada de no haber sido condenado por delitos de concusión,

cohecho, extorsión, peculado, defraudación al Estado y demás entidades y

organismos del sector público o prevaricato

Luego de revisar el proceso de convocatoria, es dable entrar en la etapa de calificación, que

se encuentra en el artículo 60 del mismo código y el cual faculta a la Unidad de Recursos

Humanos para la revisión del cumplimiento de los requisitos expuestos anteriormente, así

como la posible incursión dentro de inhabilidades (Art. 77 ib ídem) e incompatibilidades

(Arts. 78-79 ib ídem); inmediatamente de lo anterior, la misma unidad emitirá una lista de

preseleccionados, habiéndose iniciado la etapa de preselección.

Son inhabilidades:

1. Quien se hallare en interdicción judicial (…);

2. Quien hubiese sido condenado por sentencia ejecutoriada a pena privativa de

libertad, mientras ésta subsista; en el caso de sentencias condenatorias por concusión,

cohecho, extorsión, peculado, defraudación al Estado y demás entidades y

organismos del sector público o prevaricato (sic), la inhabilidad será definitiva;

3. Quien hubiese sido llamado a juicio por delito reprimido con prisión o reclusión, por

providencia ejecutoriada, mientras no haya sido absuelto;

4. Quien se encuentre suspendido en el ejercicio de la profesión;

5. Quien desempeñare un cargo en el sector público o una representación por elección

popular, con excepción de la docencia universitaria (…);

6. Quien hubiere sido sancionado disciplinariamente con destitución del cargo, con

resolución firme;

7. Quien fuere ministro de cualquier culto mientras se halle en ejercicio de su

ministerio;

8. Quien se hallare incurso en alguna de las inhabilidades generales para el ingreso al

servicio civil en el sector público; y,

9. Quien se hallare comprendido dentro de las incompatibilidades por relación familiar.

Page 20: Tutoría de Teoría General del Proceso.- Principio de Independencia Judicial y Designación de Jueces en el Ecuador

Serán incompatibilidades por familia:

1. Quien sea cónyuge, tenga unión de hecho o sea familiar hasta el cuarto grado de

consanguinidad o segundo de afinidad de la autoridad nominadora o un miembro de

ella si esta fuere colegiada; y,

2. Quien sea cónyuge, tenga unión de hecho o mantenga parentesco hasta el cuarto

grado de consanguinidad o segundo de afinidad con otra servidora o servidor de la

Función Judicial que preste sus servicios en la misma dependencia.

Será incompatibilidad superviniente: Si a quien estuviere desempeñando legal e

idóneamente el puesto o cargo, le alcanzare alguna de las incompatibilidades establecidas en

el artículo anterior, será trasladado a otra unidad donde no exista la incompatibilidad, en la

misma categoría o con la misma remuneración.

Posterior a la calificación y preselección, inicia la etapa de selección en la que todos los

preseleccionados van a rendir las pruebas teóricas, prácticas y psicológicas, explicadas en

los artículos 61 al 64 del código en estudio. Las pruebas teóricas (Art. 62), consistirá en un

banco de preguntas referentes a la materia; las pruebas prácticas (Art. 63), recaerá en el

simulacro de audiencias y diligencias judiciales; y, las pruebas psicológicas (Art. 64), va a

encargarse de evaluar posibles fobias, complejos o cualquier otra alteración psicológica que

tenga el preseleccionado y le impidiere ejercer el cargo.

Después de realizadas las pruebas, la Unidad de Recursos Humanos procede a hacer una lista

con los candidatos que están listos para ingresar a la escuela de formación (Art.67); aunque

es requisito sine qua non haber pasado la etapa de impugnación, la cual se puede solicitar de

oficio o a petición del preseleccionado (Art. 66).

Dentro de la escuela de formación, los candidatos se forman en tres ramas: general;

conocimientos sobre derecho y administración; específica, de acuerdo al perfil recibirá

materias propias de la rama del derecho asignada; práctica, simulacros acerca de la rama

específica que se les asignó.

Page 21: Tutoría de Teoría General del Proceso.- Principio de Independencia Judicial y Designación de Jueces en el Ecuador

Aprobadas las pruebas, la Unidad de Recursos Humanos elaborará el informe de los elegidos

y de los elegibles (Art. 72), para luego dar paso a la etapa de nombramiento (Art. 73),

posteriormente a la inscripción (Art. 74) y finalmente, la posesión (Art. 75)

Hasta el momento, solamente se ha revisado el proceso de selección y designación de los

jueces de primera y segunda instancia, y en más de una ocasión ha intervenido la llamada

Unidad de Recursos Humanos, la cual pertenece al Consejo de la Judicatura.

El Consejo de la Judicatura, por mandato constitucional, reflejado en el artículo 181 numeral

3, tiene como función: “(…) Dirigir los procesos de selección de jueces y demás servidores

de la Función Judicial (…)”.

Ahora es momento de adentrarse en la Corte Nacional de Justicia y en la manera en que sus

jueces son designados para ejercer tales funciones, para ello nos remitiremos al artículo 182

de la Constitución de la República, que manifiesta lo siguiente: “La Corte Nacional de

Justicia estará integrada por juezas y jueces en el número de veinte y uno, quienes se

organizarán en salas especializadas, y serán designados para un periodo de nueve años; no

podrán ser reelectos y se renovarán por tercios cada tres años (...)”, el mismo artículo se lo

concordará con el artículo 173 del Código orgánico de la Función Judicial, que añade al texto

que tales veintiún jueces serán designados por el Consejo de la Judicatura.

Cabe recalcar los requisitos que tanto la Constitución en su artículo 183, como el COFJ en

su artículo 175, imponen a todos aquellos que aspiren a la dignidad de jueces de la Corte

Nacional de Justicia:

1. Ser ecuatoriana o ecuatoriano y hallarse en goce de los derechos de participación

2. Tener título de abogado reconocido en el país

3. Haber ejercido con probidad notoria la profesión de abogada o abogado, la judicatura

o la docencia universitaria en ciencias jurídicas por el lapso de 10 años

En el artículo siguiente, 176, del COFJ se señala que el Consejo de la Judicatura realizará

los concursos de méritos y oposición con la anticipación adecuada previo al cese de

funciones de los jueces salientes; para que a la fecha del cese, inmediatamente ingresen los

nuevos designados.

Page 22: Tutoría de Teoría General del Proceso.- Principio de Independencia Judicial y Designación de Jueces en el Ecuador

El proceso de designación para jueces de la Corte Nacional de Justicia, que tendrá que llevar

a cabo el Consejo de la Judicatura, está dividido en cuatro etapas, detalladas en el artículo

177 del COFJ y son:

1. Postulación.- Quienes reúnan los requisitos para ser jueces, podrán postularse.

2. Comité de expertos.- El Consejo de la Judicatura en cumplimiento al artículo 42 del

Reglamento de concursos de méritos y oposición para la renovación de la Corte

Nacional de Justicia, nombrará expertos ajenos a la Función Judicial, que deberán

cumplir con los mismos requisitos exigidos a los postulantes a jueces, estos tendrán

la tarea de:

a. Evaluar los fallos si es que el candidato tiene experiencia judicial

b. Evaluar calidad de intervención profesional

c. Ponderar evaluaciones que haya merecido como docente universitario

d. Calificar las obras jurídicas en su haber

e. Considerar los cursos realizados

f. Relacionar las obras jurídicas, experiencia laboral y cursos especializados a

la materia de la sala por la que postulan

g. Ponderar evaluaciones administrativas en el caso de haber sido parte de la

carrera administrativa de la Función Judicial

3. Impugnación.- Se lo hace ante el pleno del Consejo de la Judicatura

4. Audiencia pública.- Consiste en que el aspirante a juez exponga oralmente la

motivación para ser juez, así como su noción de justicia

Hasta este punto, se puede concluir que detrás de la designación de los jueces se encuentra

el Consejo de la Judicatura debidamente motivado por la Constitución y el COFJ. Pero

aquello no es suficiente, es imperante llegar al origen de todo, es por ello que ahora se

procede a analizar qué o quién está detrás de la designación del Consejo de la Judicatura.

El Consejo de la Judicatura es el órgano administrativo de la Función Judicial, por lo tanto

a él le corresponde el dirigir el proceso de selección y designación de jueces, además de

administrar la carrera y profesionalización judicial, así lo estipula el artículo 181 numerales

3 y 4 de la Constitución.

Page 23: Tutoría de Teoría General del Proceso.- Principio de Independencia Judicial y Designación de Jueces en el Ecuador

Ib ídem en el artículo 179 se reconoce que el órgano estará conformado por nueve vocales

que, en el artículo siguiente, se le da como requisitos que deben ser ecuatorianos, tener título

de tercer nivel en Derecho o en ramas afines a las funciones del Consejo y haber ejercido

con probidad notoria la carrera afín por un mínimo de 10 años; ya que seis de los nueve

vocales serán abogados y la diferencia podrán ser economistas, ingenieros en administración

o algún afín; todos ellos sometidos a un concurso de méritos y oposición.

Por otro lado, el COFJ, en el artículo 258, establece que el Consejo de la Judicatura, a más

de los vocales, también estarán integrados por cinco delegados: uno del presidente de la

Corte Nacional de Justicia, quien lo presidirá, uno del Fiscal General del Estado, uno por el

Defensor Público, uno por la Función Ejecutiva (representante del presidente), uno por la

Función Legislativa; los cuales estarán sometidos al escrutinio del Consejo de Participación

Ciudadana y Control Social. Así también lo establece la Ley orgánica del Consejo de

Participación Ciudadana y Control Social en su artículo 5 numeral 7, que dice: “(…)

Designar a los miembros del Consejo Nacional Electoral, Tribunal Contencioso Electoral

y Consejo de la Judicatura, luego de agotar el proceso de selección correspondiente (…)”.

Además de la misma Carta Magna, en el artículo 208 numeral 12, que repite lo invocado en

el artículo anterior.

El siguiente deber dentro del análisis retrospectivo es ver ahora el origen de quienes

conforman el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, respuesta que se

encuentra en el artículo 207 inciso tercero de la Constitución de la República, que manifiesta:

“(…) La selección de las consejeras y los consejeros se realizará de entre los postulantes

que propongan las organizaciones sociales y la ciudadanía. El proceso de selección será

organizado por el Consejo Nacional Electoral, que conducirá el concurso público de

oposición y méritos correspondiente, con postulación, veeduría y derecho, a impugnación

ciudadana de acuerdo con la ley.”. Esto además en concordancia con el artículo 22 de la

Ley orgánica del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, que establece que la

convocatoria al concurso de méritos y oposición lo hará el Consejo Nacional Electoral

publicada en Registro Oficial; el fondo del concurso versará de acuerdo al artículo 25 ib

ídem a una prueba de aptitudes y materias afines al concurso, elaborados por catedráticos de

las diferentes universidades del Ecuador que se registren en el Consejo Nacional Electoral,

Page 24: Tutoría de Teoría General del Proceso.- Principio de Independencia Judicial y Designación de Jueces en el Ecuador

para que esta las evalúe y luego de todo el proceso se dé la posesión frente a la Asamblea

(Art. 33 ib ídem).

Habiendo visto cómo se da la designación del Consejo de Participación Ciudadana y Control

Social, toca ir mucho más atrás, esto es ver quién designa a los miembros del Consejo

Nacional Electoral, clave que se halla en el artículo 224 de la Constitución de la República

sobre el que reza lo siguiente: “Los miembros del Consejo Nacional Electoral y del Tribunal

Contencioso Electoral serán designados por el Consejo de Participación Ciudadana y

Control Social, previa selección mediante concurso público de oposición y méritos, con

postulación e impugnación de la ciudadanía (…)” y concordado con el artículo 5 numeral 7

de la Ley orgánica del Consejo de Participación Ciudadana expuesta anteriormente, y

además con el artículo 20 de la Ley orgánica electoral (Código de la Democracia), que

establece: “Los miembros del Consejo Nacional Electoral (…) serán designados por el

Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, previa selección, mediante concurso

público de oposición y méritos (…)”.

En primera instancia parece que existiera una independencia absoluta de la función judicial

al momento de la designación de los jueces, ya que son designados por los miembros del

Consejo de Judicatura; sin embargo, al ser este un órgano conformado por cinco delegados,

entre esos uno del poder ejecutivo y uno del poder legislativo, que en la actualidad son del

mismo bando político, ejerce de cierta manera una influencia política; lo que en política

podría llamarse como vicio de la independencia; poco a poco vemos que este Consejo de la

Judicatura es elegido por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, y este a

su vez por el Consejo Nacional Electoral y curiosamente en viceversa, este Consejo Nacional

Electoral es vuelto a elegir por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social;

motivo por el cual recae en un círculo vicioso de autoridades; es por esta razón que ahora

nos compete entender cómo se dio la conformación del primer Consejo de Participación

Ciudadana y Control Social y aunque pareciera que aquello no tiene una base legal, la tiene

y se encuentra disposición transitoria Segunda de la Constitución de la República que

establecía: “El órgano legislativo, en el plazo de treinta días desde la entrada en vigencia

de esta Constitución, designará con base en un concurso público de oposición y méritos,

(…) ciudadanas a las consejeras y consejeros del primer Consejo de Participación

Page 25: Tutoría de Teoría General del Proceso.- Principio de Independencia Judicial y Designación de Jueces en el Ecuador

Ciudadana y Control Social (…)”. Órgano legislativo que en ese entonces y hasta ahora,

contaba y cuenta con la mayoría del bloque oficialista del gobierno del actual presidente

Rafael Correa Delgado.

Este mecanismo de designación que ha sido catalogado de engañoso y creador de dudas

razonables en cuanto a la independencia judicial del país, por la Human Rights Watch; es el

que bien o mal, dependiendo del criterio de cada ciudadano, existe en el Ecuador.

Finalmente, para cerrar esta investigación, me permito el uso de términos propios del

Derecho Constitucional, para demostrar que mucho más allá de la posible intervención del

presidente Correa en la designación de jueces, está la misma sociedad; ya que todos estos

órganos estatales han sido legitimados de manera democrática, funcional y orgánica al haber

aprobado la Constitución de la República el 28 de septiembre del 2008, aceptando así toda

la estructura jurídico política que ella contenía.

Page 26: Tutoría de Teoría General del Proceso.- Principio de Independencia Judicial y Designación de Jueces en el Ecuador

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Reglamento para el Concurso de méritos y oposición para la renovación parcial de la Corte

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http://dle.rae.es/