tutela en salud (1)

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Villavicencio, Octubre 2013 Señor JUEZ CIVIL MUNICIPAL (REPARTO) E. S. D. COOPERATIVA DE SALUD COMUNITARIA COMPARTA SALUD ARS GABRIEL ESQUIVEL ROZO, mayor de edad, vecino y residente en esta ciudad, identificado con la C.C No 5.980.131 de Purificación, respetuosamente promuevo ante su despacho ACCIÓN DE TUTELA contra COOPERATIVA DE SALUD COMUNITARIA COMPARTA SALUD ARS, toda vez que se me han vulnerado los derechos fundamentales amparados por la constitución tales como el DERECHO A LA VIDA, A LA SALUD, INTEGRIDAD FÍSICA, DIGNIDAD HUMANA, SEGURIDAD SOCIAL. HECHOS PRIMERO: Soy una persona de la tercera edad, tengo 73 años, vivo solo y no tengo respaldo económico de ninguna índole, me diagnosticaron HIPERPLASTIA DE LA PROSTATA. Soy beneficiario del sisben Nivel 1, perteneciente a la COOPERATIVA DE SALUD COMUNITARIA COMPARTA SALUD ARS SEGUNDO: El día 26 de Septiembre de 2013 fue emitida la orden de cirugía por COOPERATIVA DE SALUD COMUNITARIA COMPARTA SALUD ARS para la Prostatectomia Transversal, Consulta por Urología y Consulta externa con Anestesiología, Remitida al Hospital Samaritana de Bogotá, por parte del Hospital Departamental de Villavicencio, haciéndose esta urgente y supremamente necesaria para iniciar el procedimiento. PETICIONES PRIMERA: Se ordene en forma inmediata a COOPERATIVA DE SALUD COMUNITARIA COMPARTA SALUD ARS la celeridad de la operación y preste los servicios médicos exigidos, con el tratamiento médico ordenado, en la ciudad de Villavicencio, ya que es imposible mi traslado a la ciudad de Bogotá a donde fui remitido al HOSPITAL SAMARITANA para la respectiva cirugía y exámenes. Es imposible el traslado allí Por mi grave estado de salud, mi avanzada edad y no contar con los recursos suficientes para el traslado y sostenimiento.

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Page 1: Tutela en salud (1)

Villavicencio, Octubre 2013

Señor

JUEZ CIVIL MUNICIPAL (REPARTO)

E. S. D.

COOPERATIVA DE SALUD COMUNITARIA COMPARTA SALUD ARS

GABRIEL ESQUIVEL ROZO, mayor de edad, vecino y residente en esta ciudad,

identificado con la C.C No 5.980.131 de Purificación, respetuosamente promuevo

ante su despacho ACCIÓN DE TUTELA contra COOPERATIVA DE SALUD

COMUNITARIA COMPARTA SALUD ARS, toda vez que se me han vulnerado los

derechos fundamentales amparados por la constitución tales como el DERECHO

A LA VIDA, A LA SALUD, INTEGRIDAD FÍSICA, DIGNIDAD HUMANA,

SEGURIDAD SOCIAL.

HECHOS

PRIMERO: Soy una persona de la tercera edad, tengo 73 años, vivo solo y no

tengo respaldo económico de ninguna índole, me diagnosticaron HIPERPLASTIA

DE LA PROSTATA. Soy beneficiario del sisben Nivel 1, perteneciente a la

COOPERATIVA DE SALUD COMUNITARIA COMPARTA SALUD ARS

SEGUNDO: El día 26 de Septiembre de 2013 fue emitida la orden de cirugía por

COOPERATIVA DE SALUD COMUNITARIA COMPARTA SALUD ARS para la

Prostatectomia Transversal, Consulta por Urología y Consulta externa con

Anestesiología, Remitida al Hospital Samaritana de Bogotá, por parte del Hospital

Departamental de Villavicencio, haciéndose esta urgente y supremamente

necesaria para iniciar el procedimiento.

PETICIONES

PRIMERA: Se ordene en forma inmediata a COOPERATIVA DE SALUD

COMUNITARIA COMPARTA SALUD ARS la celeridad de la operación y preste

los servicios médicos exigidos, con el tratamiento médico ordenado, en la ciudad

de Villavicencio, ya que es imposible mi traslado a la ciudad de Bogotá a donde

fui remitido al HOSPITAL SAMARITANA para la respectiva cirugía y exámenes.

Es imposible el traslado allí Por mi grave estado de salud, mi avanzada edad y no

contar con los recursos suficientes para el traslado y sostenimiento.

Page 2: Tutela en salud (1)

SEGUNDA: Se preste una atención INTEGRAL en lo que respecta a todos los

procedimientos, trámites y demás que sean necesarios para la atención plena y

oportuna de la asistencia médica requerida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Art. 86. Constitución Política- Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar

ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y

sumario, por si misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de

sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten

vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad

pública.

La protección consistirá en una orden para que aquel respecto de quien se solicita

la tutela, actué o se abstenga de hacerlo. El fallo, que será de inmediato

cumplimiento, podrá impugnarse ante el juez competente y, en todo caso, este lo

remitirá a la corte constitucional para su eventual revisión.

Esta acción solo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de

defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para

evitar un perjuicio irremediable.

En ningún caso podrá transcurrir más de diez días (10) entre la solicitud de tutela y

su resolución.

La ley establece los casos en los que la acción de tutela procede contra

particulares encargados de la prestación de un servicio público o cuya conducta

afecte grave y directamente el interés colectivo, o respecto de quienes el

solicitante se halle en estado de subordinación o indefensión

y en los artículos 48, 49, de la Constitución Nacional, y con fundamento en el

artículo 25 de la declaración universal de los derechos humanos, que reza “ que

toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así

como a su familia la salud, el bienestar, y en especial la alimentación, el

vestido, la vivienda y la asistencia médica y los servicios sociales necesarios…” y

el Decreto 2591 de 1991, 306 de 1992, 1382 de 2000 y demás normas

concordantes y complementarias al caso materia de estudio.

Page 3: Tutela en salud (1)

PRUEBAS

Para corroborar la legitimidad de pedimento me permito solicitar tener como pruebas

DOCUMENTALES

Fotocopia de la orden expedida por COOPERATIVA DE SALUD

COMUNITARIA COMPARTA SALUD ARS en donde consta el

procedimiento requerido para el tratamiento al señor GABRIEL

ESQUIVEL ROZO

Fotocopia Historia clínica expedida por COOPERATIVA DE SALUD

COMUNITARIA COMPARTA SALUD ARS

ANEXOS

Fotocopia de la cedula de ciudadanía de la señor GABRIEL ESQUIVEL

ROZO

PROCEDIMIENTO

Decretos 2591 de 1991, Decreto 306 de 1992, Decreto 1382 de 2000.

COMPETENCIA

Es usted Señor Juez competente por lo establecido en la ley para conocer del

presente asunto.

DECLARACIÓN JURADA

Bajo la gravedad del juramento manifiesto que sobre los mismos hechos

invocados en esta demanda no he interpuesto otra acción de tutela.

Page 4: Tutela en salud (1)

NOTIFICACIONES

EL ACCIONANTE

Calle 37 N° 27-41 San Isidro.

LA ENTIDAD ACCIONADA:

Cra 42 No. 33 - 24 Barzal Alto

Del Señor Juez, atentamente,

_____________________________

GABRIEL ESQUIVEL ROZO

C.C. 5.980.131 de Purificación