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D.S. 135-99- EF Decretos Legislativos N° 1113, 1117 y 1121 TEXTO COMPARADO DE LAS MODIFICACIONES DEL CÓDIGO TRIBUTARIO TITULO PRELIMINAR NORMA VII: TRANSPARENCIA PARA LA DACIÓN DE INCENTIVOS O EXONERACIONES TRIBUTARIAS (Texto derogado por el D.Leg. 977 del 15/3/2007) Norma VII: REGLAS GENERALES PARA LA DACIÓN DE EXONERACIONES, INCENTIVOS O BENEFICIOS TRIBUTARIOS La dación de normas legales que contengan incentivos, beneficios o exoneraciones tributarias, se sujetarán a las siguientes reglas: a) La Exposición de Motivos que sustente el Proyecto de Ley deberá contener, entre otros, el objetivo y alcances de la propuesta, el efecto de la vigencia de la norma que se propone sobre la legislación nacional, análisis del costo fiscal estimado de la medida y el beneficio económico, sustentado a través de estudios y documentación que permita su verificación. La dación de normas legales que contengan exoneraciones, incentivos o beneficios tributarios, se sujetarán a las siguientes reglas: a) Deberá encontrarse sustentada en una Exposición de Motivos que contenga el objetivo y alcances de la propuesta, el efecto de la vigencia de la norma que se propone sobre la legislación nacional, el análisis cuantitativo del costo fiscal estimado de la medida, especificando el ingreso alternativo respecto de los ingresos que se dejarán de percibir a fin de no generar déficit presupuestario, y el beneficio económico sustentado por medio de estudios y documentación que demuestren que la medida adoptada resulta la más idónea para el logro de los objetivos propuestos. Estos requisitos son de carácter concurrente. D.Le g. 1117 El cumplimiento de lo señalado en este inciso constituye condición esencial para la evaluación de la propuesta legislativa. b) Deberán ser acordes con los objetivos o propósitos específicos de la política fiscal planteada por el Gobierno, consideradas en el Marco Macroeconómico Multianual u otras disposiciones vinculadas a la gestión de las finanzas públicas. c) El articulado de la propuesta legislativa deberá señalar b) Deberá ser acorde con los objetivos o propósitos específicos de la política fiscal planteada por el Gobierno Nacional, consideradas en el Marco Macroeconómico Multianual u otras disposiciones vinculadas a la gestión de las finanzas públicas. c) El articulado de la propuesta legislativa deberá señalar de manera clara y detallada el objetivo de la medida, los de manera clara y detallada el objetivo de la medida, y a los sujetos beneficiarios, así como el plazo de vigencia de la beneficiarios de la misma; así como fijar el plazo de vigencia de los incentivos o exoneraciones tributarias el cual no podrá exceder de 3 años. exoneración, incentivo o beneficio tributario , el cual no podrá exceder de tres (03) años. Toda exoneración, incentivo o beneficio

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TEXTO UNICO DEL CODIGO TRIBUTARIO

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TEXTO COMPARADO DE LAS MODIFICACIONES DEL CDIGO TRIBUTARIO

TITULO PRELIMINAR

D.S. 135-99-EFDecretos Legislativos N 1113, 1117 y 1121

NORMA VII: TRANSPARENCIA PARA LA DACIN DE INCENTIVOS O EXONERACIONES TRIBUTARIAS(Texto derogado por el D.Leg. 977 del 15/3/2007)

Norma VII: REGLAS GENERALES PARA LA DACIN DE EXONERACIONES, INCENTIVOS O BENEFICIOS TRIBUTARIOS

La dacin de normas legales que contengan incentivos, beneficios o exoneraciones tributarias, se sujetarn a las siguientes reglas:

a) La Exposicin de Motivos que sustente el Proyecto de Ley deber contener, entre otros, el objetivo y alcances de la propuesta, el efecto de la vigencia de la norma que se propone sobre la legislacin nacional, anlisis del costo fiscal estimado de la medida y el beneficio econmico, sustentado a travs de estudios y documentacin que permita su verificacin.

La dacin de normas legales que contengan exoneraciones, incentivos o beneficios tributarios, se sujetarn a las siguientes reglas:

a) Deber encontrarse sustentada en una Exposicin de Motivos que contenga el objetivo y alcances de la propuesta, el efecto de la vigencia de la norma que se propone sobre la legislacin nacional, el anlisis cuantitativo del costo fiscal estimado de la medida, especificando el ingreso alternativo respecto de los ingresos que se dejarn de percibir a fin de no generar dficit presupuestario, y el beneficio econmico sustentado por medio de estudios y documentacin que demuestren que la medida adoptada resulta la ms idnea para el logro de los objetivos propuestos. Estos requisitos son de carcter concurrente.

D.Leg. 1117

El cumplimiento de lo sealado en este inciso constituye condicin esencial para la evaluacin de la propuesta legislativa.

b) Debern ser acordes con los objetivos o propsitos especficos de la poltica fiscal planteada por el Gobierno, consideradas en el Marco Macroeconmico Multianual u otras disposiciones vinculadas a la gestin de las finanzas pblicas.

c) El articulado de la propuesta legislativa deber sealarb) Deber ser acorde con los objetivos o propsitos especficos de la poltica fiscal planteada por el Gobierno Nacional, consideradas en el Marco Macroeconmico Multianual u otras disposiciones vinculadas a la gestin de las finanzas pblicas.

c) El articulado de la propuesta legislativa deber sealar de manera clara y detallada el objetivo de la medida, los

de manera clara y detallada el objetivo de la medida, y a los sujetos beneficiarios, as como el plazo de vigencia de la

beneficiarios de la misma; as como fijar el plazo devigencia de los incentivos o exoneraciones tributarias el cual no podr exceder de 3 aos.

exoneracin, incentivo o beneficio tributario, el cual no podr exceder de tres (03) aos.

Toda exoneracin, incentivo o beneficio tributario

d) Se podr aprobar la prrroga del incentivo o exoneracin concedido sin sealar plazo de vigencia, se

tributaria, hasta por un plazo mximo adicional de 3 aoscontado a partir de la fecha de trmino de la vigencia de la norma legal que lo aprob.

Para su aprobacin se requiere, entre otros, de la evaluacin del impacto a travs de factores o aspectos ambientales, sociales, econmicos, culturales, administrativos, as como el costo fiscal, su influencia respecto a las zonas, actividades o sujetos no beneficiados, incremento en la magnitud del fomento de inversiones y ejecucin de proyectos.

e) No podr concederse incentivos o exoneraciones tributarias sobre tasas y contribuciones.

f) Para la aprobacin de la propuesta legislativa se requiere

entender otorgado por un plazo mximo de tres (3) aos.

d) Para la aprobacin de la propuesta legislativa se requiere informe previo del Ministerio de Economa y Finanzas.

informe previo del Ministerio de Economa y Finanzas.

g) Toda norma que otorgue incentivos o exoneracionese) Toda norma que otorgue exoneraciones, incentivos o

tributarias ser de aplicacin a partir del 1 de enero del ao beneficios tributarios ser de aplicacin a partir del 1 de

siguiente, salvo casos de emergencia nacional.

La ley podr establecer plazos distintos de vigencia respecto a los Apndices I y II de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo y el

enero del ao siguiente al de su publicacin, salvodisposicin contraria de la misma norma.

f) Slo por ley expresa, aprobada por dos tercios de los congresistas, puede establecerse selectiva y temporalmente un tratamiento tributario especial para una determinada zona del pas, de conformidad con el artculo 79 de la Constitucin Poltica del Per.

g) Se podr aprobar, por nica vez, la prrroga de la exoneracin, incentivo o beneficio tributario por un perodo de hasta tres (3) aos, contado a partir del trmino de la vigencia de la exoneracin, incentivo o beneficio tributario a prorrogar.

Para la aprobacin de la prrroga se requiere necesariamente de la evaluacin por parte del sector respectivo del impacto de la exoneracin, incentivo o beneficio tributario, a travs de factores o aspectos sociales, econmicos, administrativos, su influencia respecto a las zonas, actividades o sujetos beneficiados, incremento de las inversiones y generacin de empleo directo, as como el correspondiente costo fiscal, que sustente la necesidad de su permanencia. Esta evaluacin deber ser efectuada por lo menos un (1) ao antes del trmino de la vigencia de la exoneracin, incentivo o beneficio tributario.

La Ley o norma con rango de Ley que aprueba la prrroga deber expedirse antes del trmino de la vigencia de la exoneracin, incentivo o beneficio tributario. No hay prrroga tcita.

h) La ley podr establecer plazos distintos de vigencia respecto a los Apndices I y II de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo y el

artculo 19 de la Ley del Impuesto a la Renta, no siendo de artculo 19 de la Ley del Impuesto a la Renta, pudiendo

aplicacin lo indicado en el inciso d) de la presente norma.

ser prorrogado por ms de una vez.

Toda exoneracin o beneficio tributario concedido sin sealar plazo, se entender otorgado por tres (3) aos. No hay prrroga tcita.

NORMA VIII: INTERPRETACION DE NORMAS TRIBUTARIASAl aplicar las normas tributarias podr usarse todos los mtodos de interpretacin admitidos por el Derecho.Para determinar la verdadera naturaleza del hechoimponible, la Superintendencia Nacional de Administracin Tributaria - SUNAT- tomar en cuenta los actos, situaciones y relaciones econmicas que efectivamente realicen, persigan o establezcan los deudores tributarios.En va de interpretacin no podr crearse tributos,establecerse sanciones, concederse exoneraciones, ni extenderse las disposiciones tributarias a personas o supuestos distintos de los sealados en la ley.

NORMA VIII: INTERPRETACIN DE NORMAS TRIBUTARIASAl aplicar las normas tributarias podr usarse todos los mtodos de interpretacin admitidos por el Derecho.

En va de interpretacin no podr crearse tributos, establecerse sanciones, concederse exoneraciones, ni extenderse las disposiciones tributarias a personas o supuestos distintos de los sealados en la ley. Lo dispuesto en la Norma XVI no afecta lo sealado en el presente prrafo. (D.Leg. 1121)

D.Leg. 1121

NORMA VIII: INTERPRETACION DE NORMAS TRIBUTARIAS()Para determinar la verdadera naturaleza del hecho imponible, la Superintendencia Nacional de Administracin Tributaria - SUNAT- tomar en cuenta los actos, situaciones y relaciones econmicas que efectivamente realicen, persigan o establezcan los deudores tributarios.()

NORMA XVI: CALIFICACIN, ELUSIN DE NORMAS TRIBUTARIAS Y SIMULACIN

Para determinar la verdadera naturaleza del hecho imponible, la SUNAT tomar en cuenta los actos, situaciones y relaciones econmicas que efectivamente realicen, persigan o establezcan los deudores tributarios.

En caso que se detecten supuestos de elusin de normas tributarias, la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administracin Tributaria - SUNAT se encuentra facultada para exigir la deuda tributaria o disminuir el importe de los saldos o crditos a favor, prdidas tributarias, crditos por tributos o eliminar la ventaja tributaria, sin perjuicio de la restitucin de los montos que hubieran sido devueltos indebidamente.

D.Leg. 1121

Cuando se evite total o parcialmente la realizacin del hecho imponible o se reduzca la base imponible o la deuda tributaria, o se obtengan saldos o crditos a favor, prdidas tributarias o crditos por tributos mediante actos respecto de los que se presenten en forma concurrente las siguientes circunstancias, sustentadas por la SUNAT:

a) Que individualmente o de forma conjunta sean artificiosos o impropios para la consecucin del resultado obtenido.b) Que de su utilizacin resulten efectos jurdicos o econmicos, distintos del ahorro o ventaja tributarios, que sean iguales o similares a los que se hubieran obtenido con los actos usuales o propios.

La SUNAT, aplicar la norma que hubiera correspondido a los actos usuales o propios, ejecutando lo sealado en el primer prrafo, segn sea el caso.

Para tal efecto, se entiende por crditos por tributos el saldo a favor del exportador, el reintegro tributario, recuperacin anticipada del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promocin Municipal, devolucin definitiva del Impuesto General a las

Ventas e Impuesto de Promocin Municipal, restitucin de derechos arancelarios y cualquier otro concepto similar establecido en las normas tributarias que no constituyan pagos indebidos o en exceso.

En caso de actos simulados calificados por laSUNAT segn lo dispuesto en el primer prrafo de la presente norma, se aplicar la norma tributaria correspondiente, atendiendo a los actos efectivamente realizados.

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