tu derecho

9
DERECHO CIVIL- OBLIGACIONES EDICION EDICION Autor: Peidimar Martínez 10/09/2015 Trasmisión De Las Obligaciones. Extinción De Las Obligaciones.

Upload: peidimar-martinez

Post on 23-Jul-2016

213 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

REVISTA JURÍDICA, EN LA CUAL TRATA LOS TEMAS DE DERECHO CIVIL-OBLIGACIONES LOS CUALES SON TRANSMISIÓN DE LAS OBLIGACIONES Y EXTINCIÓN DE LAS MISMAS.

TRANSCRIPT

Page 1: TU DERECHO

DERECHO CIVIL- OBLIGACIONES

1ª EDICION

1ª EDICION

Autor:Peidimar Martínez

10/09/2015

Trasmisión De Las Obligaciones.

Extinción De Las Obligaciones.

Page 2: TU DERECHO

Contenido

Transmisión de las Obligaciones y sus clases………………………………………….. 2

Pagina

De la transmisión por actos entre vivos derivan dos tipos y cesión de crédito……………... …………………………….. 3

Efecto de la Cesión de Crédito……………………. 4

Extinción de las obligaciones, extinción En el Código Civil…………………………………. 5

El Pago y Sus Elementos……………………….… 6

Elementos accidentales del Pago………………… 7

Efectos del Pago, Tipos de Efectos………… ……. 8

Page 3: TU DERECHO

TRANSMISIÓN DE LAS OBLIGACIONES.

Es la aptitud de la obligación para cambiar de titulares activos o pasivos sinalterar su esencia, permaneciendo la mismaobligación.

CLASES

Por Actos Entre Vivos

Por Actos Mortis Causa

Abarcan todosaquellos casos en que una persona adquiere un bien o un derecho

de otra,mediante un acto jurídico válido.

En Virtud del cual el testador hace

donación en su testamento de una cosa determinada a

favor de una o varias personas.

2

Page 4: TU DERECHO

De la transmisión por actos entre vivos derivan dos tipos

Transmisión Pasiva.

Transmisión Activa (Cesión de Crédito).

CESIÓN DE CRÉDITO:

Es el contrato en virtud del cual el acreedor, transmite a un tercero, ya sea a titulo oneroso o gratuito el crédito contra el deudor, su elementos son los subjetivos que son los sujetos de cesión ya sea el Acreedor Original (Cedente), el nuevo Acreedor (Cesionario), y el Deudor (Cedido).

El elemento Objetivo que no es mas que el Derecho de Crédito cedido y el elemento formal aunque no se necesita ninguna formalidad para que se produzca efectos Jurídicos.

3

Page 5: TU DERECHO

Efectos De La Cesión De Crédito.

Efectos Entre las Partes( Cedente y Cesionario).

La transferencia instantánea del crédito

del cedente al cesionario.

Los accesorios del crédito se

transmiten al cesionario.

El cedente responde ante el cesionario de la existencia del

crédito,a menos que lo hubiese cedido

como dudoso o sin garantía

El cesionario, desde el momento de la cesión, tiene

derecho atomar medidas

conservatorias del crédito.

Efectos frente a terceros.Efectos frente al deudor.

4

Page 6: TU DERECHO

EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIOES.

Es la ruptura delvínculo jurídico que unea los sujetos de unadeterminada relaciónobligatoria; dicho enotras palabras, cuandose produce unacontecimiento o unaconducta, al cual la leyle atribuye el efecto dedesaparecer el lazo dederecho que une alacreedor con el deudor.

La Extinción en nuestro Código Civil en su art. 1.282, dispone que los mediosde extinción de las obligaciones no son solo los que se señalan en elcapitulo donde se encuentra ubicado dicho artículo. textualmente dispone: “Las obligaciones se extinguen por los medios aque se refiere este Capítulo y a los demás que establezca la Ley.”

5

Page 7: TU DERECHO

EL PAGO

Es el cumplimiento de la obligación debida por el deudor al acreedor, cualquiera que sea el objeto de ésta.

Sus Elementos.

La existencia de una obligación válida.

La intención de pagar.

Los sujetos del pago.

El objeto del pago.

Solvens, que es la persona que efectúa elpago

Accipiens, que es la persona querecibe el pago

6

Page 8: TU DERECHO

ELEMETOS ACCIDETALES DEL PAGO

Son aquellas circunstancias que pueden o no formar parte de todopago, porque no son esenciales al mismo, y son de naturaleza combínate, nombrando cada uno de ellos tenemos.

Los Gastos del pago.

Lugar del Pago.

Tiempo Fijado.

7

Page 9: TU DERECHO

EFECTOS DEL PAGO.

Son la consecuencia inmediata que conlleva el hecho de que el deudor cumpla con la prestación objeto de la obligación.

Se distinguen tres las cuales son:

Efectos Ordinarios del Pago: si se refiere a un pago total que no es mas que la liberación del deudor y la extinción del crédito del acreedor, y si se esta frente a un pago parcialque no es un verdadero pago porque ni la obligación del deudor ni el crédito del acreedor se extingue.

Efecto extraordinario: no producen propiamente la extinción de la obligación, si no que produce es un cambio en la persona del titular del Derecho de Crédito.

Efectos Accidentales: de la oferta de pago y el deposito, regulado por el articulo 1.305 la dación en pago que se define como la convención en virtud de la cual el deudor da en pago al acreedor una prestacióndistinta a la debida, extinguiendo así la obligación que existía entre Ambos.

8