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URDUÑAKO EGITAMU OROKORRA P L A N G E N E R A L D E O R D U Ñ A TÍTULO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO PRIMERO - VIGENCIA, CONTENIDO Y EFECTOS DEL PLAN Artículo 1.1.1. Naturaleza y ámbito territorial 1. El Plan General de Ordenación Urbana de Orduña es el instrumento de ordenación integral del municipio. 2. Directamente o por medio de los instrumentos de planeamiento previstos para su desarrollo, delimita las facultades urbanísticas propias del derecho de propiedad del suelo y especifica los deberes que condicionan la efectividad y ejercicio legítimo de dichas facultades. 3. Su ámbito territorial se extiende al término municipal de Orduña, aunque determinados preceptos tendrán un ámbito territorial más reducido en cuanto hacen referencia a concretos tipos y categorías de suelo. Artículo 1.1.2. Vigencia y efectos 1. El Plan entra en vigor a los veinte días de la fecha de publicación de sus Ordenanzas en el Boletín Oficial de Bizkaia y su vigencia será indefinida, sin perjuicio de sus eventuales modificaciones o revisiones, programadas o no. 2. El Plan sustituye plenamente, en lo que se refiere al término municipal de Orduña, al Plan General de Ordenación Urbana de Marzo de 1996, que queda derogado a su entrada en vigor, así como a las Ordenanzas que se regulan en este Plan General. 3. Quedan, por tanto, sin efecto y con su tramitación suspendida definitivamente, todos los instrumentos de desarrollo y ejecución del planeamiento que no se hubieren aprobado definitivamente a la entrada en vigor del Plan General. 4. Los efectos del Plan General, una vez entrado en vigor, son los que le atribuye el Ordenamiento vigente. Artículo 1.1.3. Documentación El Plan General se integra con un conjunto de documentos escritos y gráficos, unos de carácter vinculante o otros meramente informativos. 1. Documentación vinculante. Tendrán carácter vinculante: a) Documentos escritos: Normas Urbanísticas, que constituyen el cuerpo regulador básico de la ordenación urbanística propuesta por el Plan, definiendo el tratamiento específico de cada tipo y categoría de suelo. Programa de Actuación, que expresa los objetivos, directrices y estrategias para el desarrollo del Plan General en los plazos que en el mismo se indican, a fin de alcanzar el modelo urbano propuesto. b) Documentos gráficos: Plano TÍTULO Escala 1 Encuadre Regional 1/20.000 2 Estructura Orgánica y Usos Globales 1/10.000 3.1 Clasificación Suelo 1/5.000 3.2 Clasificación Suelo 1/5.000 3.3 Clasificación Suelo 1/5.000 4.1 Sistemas Generales 1/5.000 4.2 Sistemas Generales 1/5.000 4.3 Sistemas Generales 1/5.000 5.1. Red de Saneamiento 1/5.000 5.2. Red de Agua 1/8.000 5.3. Red de Energía Eléctrica 1/10.000 5.4. Red de Gas 1/5.000 5.5. Red de Telefonía 1/10.000 6.1. Ordenación del Suelo Urbano y Urbanizable 1/2.000 6.2. Ordenación del Suelo Urbano y Urbanizable 1/2.000 6.3. Ordenación del Suelo Urbano y Urbanizable 1/1.000 6.4. Ordenación del Suelo Urbano y Urbanizable 1/1.000 6.5. Ordenación del Suelo Urbano y Urbanizable 1/1.000 7.1 Ordenación de Suelo No Urbanizable 1/5.000 7.2 Ordenación de Suelo No Urbanizable 1/5.000 7.3 Ordenación de Suelo No Urbanizable 1/5.000 8.1 Gestión del Suelo Urbano y Urbanizable 1/2.000 8.2 Gestión del Suelo Urbano y Urbanizable 1/2.000 8.3 Gestión del Suelo Urbano y Urbanizable 1/1.000 9.1 Bienes de Interés Arqueológico. 1/5.000 9.2 Bienes de Interés Arqueológico- 1/5.000 9.3 Bienes de Interés Arqueológico- 1/5.000 10.1 Bienes de Interés Arquitectónico 1/5.000 10.2 Bienes de Interés Arquitectónico 1/5.000 NORMAS URBANISTICAS - DISPOSICIONES GENERALES 1 TEXTO REFUNDIDO APROBACIÓN DEFINITIVA URDUÑAKO UDALA AYUNTAMIENTO DE ORDUÑA

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Page 1: TÍTULO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES · Orduña es el instrumento de ordenación integral del municipio. 2. Directamente o por medio de los instrumentos de planeamiento previstos

U R D U Ñ A K O E G I T A M U O R O K O R R A

P L A N G E N E R A L D E O R D U Ñ A

TÍTULO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO PRIMERO - VIGENCIA, CONTENIDO Y EFECTOS DEL PLAN

Artículo 1.1.1. Naturaleza y ámbito territorial

1. El Plan General de Ordenación Urbana deOrduña es el instrumento de ordenación integral delmunicipio.

2. Directamente o por medio de los instrumentosde planeamiento previstos para su desarrollo,delimita las facultades urbanísticas propias delderecho de propiedad del suelo y especifica losdeberes que condicionan la efectividad y ejerciciolegítimo de dichas facultades.

3. Su ámbito territorial se extiende al términomunicipal de Orduña, aunque determinadospreceptos tendrán un ámbito territorial másreducido en cuanto hacen referencia a concretostipos y categorías de suelo.

Artículo 1.1.2. Vigencia y efectos

1. El Plan entra en vigor a los veinte días de lafecha de publicación de sus Ordenanzas en elBoletín Oficial de Bizkaia y su vigencia seráindefinida, sin perjuicio de sus eventualesmodificaciones o revisiones, programadas o no.

2. El Plan sustituye plenamente, en lo que serefiere al término municipal de Orduña, al PlanGeneral de Ordenación Urbana de Marzo de 1996,que queda derogado a su entrada en vigor, así comoa las Ordenanzas que se regulan en este PlanGeneral.

3. Quedan, por tanto, sin efecto y con sutramitación suspendida definitivamente, todos losinstrumentos de desarrollo y ejecución delplaneamiento que no se hubieren aprobadodefinitivamente a la entrada en vigor del PlanGeneral.

4. Los efectos del Plan General, una vez entradoen vigor, son los que le atribuye el Ordenamientovigente.

Artículo 1.1.3. Documentación

El Plan General se integra con un conjunto dedocumentos escritos y gráficos, unos de caráctervinculante o otros meramente informativos.

1. Documentación vinculante.

Tendrán carácter vinculante:

a) Documentos escritos:

• Normas Urbanísticas, que constituyen elcuerpo regulador básico de la ordenaciónurbanística propuesta por el Plan,definiendo el tratamiento específico decada tipo y categoría de suelo.

• Programa de Actuación, que expresa losobjetivos, directrices y estrategias para eldesarrollo del Plan General en los plazosque en el mismo se indican, a fin dealcanzar el modelo urbano propuesto.

b) Documentos gráficos:

PlanoNº TÍTULO Escala

1 Encuadre Regional 1/20.000

2 Estructura Orgánica y Usos Globales 1/10.000

3.1 Clasificación Suelo 1/5.0003.2 Clasificación Suelo 1/5.0003.3 Clasificación Suelo 1/5.0004.1 Sistemas Generales 1/5.0004.2 Sistemas Generales 1/5.0004.3 Sistemas Generales 1/5.0005.1. Red de Saneamiento 1/5.0005.2. Red de Agua 1/8.0005.3. Red de Energía Eléctrica 1/10.0005.4. Red de Gas 1/5.0005.5. Red de Telefonía 1/10.000

6.1. Ordenación del Suelo Urbano y Urbanizable 1/2.000

6.2. Ordenación del Suelo Urbano y Urbanizable 1/2.000

6.3. Ordenación del Suelo Urbano y Urbanizable 1/1.000

6.4. Ordenación del Suelo Urbano y Urbanizable 1/1.000

6.5. Ordenación del Suelo Urbano y Urbanizable 1/1.000

7.1 Ordenación de Suelo No Urbanizable 1/5.000

7.2 Ordenación de Suelo No Urbanizable 1/5.000

7.3 Ordenación de Suelo No Urbanizable 1/5.000

8.1 Gestión del Suelo Urbano y Urbanizable 1/2.000

8.2 Gestión del Suelo Urbano y Urbanizable 1/2.000

8.3 Gestión del Suelo Urbano y Urbanizable 1/1.000

9.1 Bienes de Interés Arqueológico. 1/5.000

9.2 Bienes de Interés Arqueológico- 1/5.000

9.3 Bienes de Interés Arqueológico- 1/5.000

10.1 Bienes de Interés Arquitectónico 1/5.000

10.2 Bienes de Interés Arquitectónico 1/5.000

NORMAS URBANISTICAS - DISPOSICIONES GENERALES 1TEXTO REFUNDIDO APROBACIÓN DEFINITIVA

URDUÑAKO UDALA

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10.3 Bienes de Interés Arquitectónico 1/5.000

2. Documentación no vinculante.

El resto de los documentos del Plan General tienenun carácter informativo y ponen de manifiestocuáles han sido los datos y estudios utilizados en laformulación de las propuestas. Facilitará lainterpretación de los documentos de caráctervinculante. Los canales viarios reflejados en losplanos no son vinculantes en lo que se refiere aposición y tamaños de bordillos, aparcamientos,aceras, etc., aunque en todo caso mantienen sucarácter de sistema viario en toda su integridad.

CAPITULO SEGUNDO - REVISIÓN, MODIFICACIÓN E INTERPRETACIÓN

Artículo 1.2.1. Revisión

1. Se entiende por revisión del Plan General laadopción de nuevos criterios respecto de laestructura general y orgánica del territorio o de laclasificación del suelo, motivada por la elección deun modelo territorial distinto, por el agotamiento desu capacidad o por la aparición de alguna de lassiguientes circunstancias:

a) Cuando se apruebe un instrumento deplaneamiento de rango superior que afecte altérmino municipal de Orduña y que así lodisponga o haga necesario.

b) Por la alteración o variación sustancial en lasprevisiones de población dentro del ámbitoterritorial del Plan.

- Se considerará alteración o variaciónsustancial alguno de los dos casos siguientes:

- Que el crecimiento de la población seasuperior al 1,5% anual acumulativo durante uncuatrienio completo.

- Que la población disminuya a un ritmosuperior a un 0,5% anual acumulativo duranteun cuatrienio completo.

c) Por la alteración generalizada de la clasificacióndel suelo y de la estructura general y orgánicadel territorio, determinada por el conjunto dedeterminaciones en materia de zonificación,usos e intensidades de la edificación,globalmente consideradas como un todoconformador del modelo territorial escogido porel Plan.

d) Por el transcurso de ocho años de vigencia delPlan, salvo que el Ayuntamiento consideresuficiente la revisión del Programa deActuación.

e) Cualquier otra circunstancia que determinemodificaciones sustanciales del marco jurídico-urbanístico que haga aconsejable la revisión.

2. El Programa de Actuación contenido en elpresente Plan General se revisará cada cuatro (4)años mediante el trámite previsto legalmente y conlas consecuencias inherentes a la misma.

Artículo 1.2.2. Modificaciones

1. Se entiende por modificación del Plan Generalla alteración singular de alguno o algunos de loselementos que lo integran, aún cuando dichaalteración lleve consigo cambios aislados en laclasificación o calificación del suelo y en losSistemas Generales o imponga la revisión delPrograma de Actuación del Plan.

2. No tendrán la consideración demodificaciones:

a) Los reajustes del planeamiento que seansusceptibles de soluciones alternativas a travésde los instrumentos de desarrollo previstos porel Plan y en las condiciones que se establecenen su Normativa.

b) Las variaciones que vengan motivadas por loscambios de escala planimétrica o por ajuste enlas mediciones reales sobre el terreno, que noalteren en más de un cinco por ciento (5%) lascifras establecidas por el Plan.

c) La aprobación de Ordenanzas Municipalespara el desarrollo de determinados aspectosdel Plan, se hallen o no previstas en estasNormas, en tanto no contradigan o desvirtúensu contenido material.

d) Los acuerdos que el Ayuntamiento adoptecomo aclaración o interpretación dedeterminados aspectos del Plan.

Artículo 1.2.3. Interpretación

1. Las Normas de este Plan se interpretaránatendiendo a su redacción literal y en relación consu contexto, atendiendo a los objetivos y finalidadesexpresados en la Memoria y conforme a loscriterios que, seguidamente, se exponen.

2. En caso de discrepancia entre documentosgráficos, tendrá primacía el de mayor sobre el demenor detalle o escala, si bien prevalecerán sobrelos restantes planos los que contengan laOrdenación urbanística.

3. En caso de contradicción entre la normativagráfica y la escrita prevalecerá siempre ladocumentación escrita, salvo que la misma se limitea recoger datos y determinaciones provenientes delos planos que integran el Plan General.

4. Los errores materiales, tanto escritos comográficos, que se detecten en este documento secorregirán mediante acuerdo del AyuntamientoPleno que se publicará en el Boletín Oficial de

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Bizkaia, salvo que por su importancia otrascendencia sea conveniente proceder a lamodificación del Plan.

5. En la interpretación del Plan se tendrán comocriterios prevalentes los que conduzcan a un mayorequilibrio entre aprovechamiento edificatorio yequipamiento urbano.

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TÍTULO SEGUNDO - DESARROLLO Y EJECUCIÓN DEL PLAN GENERAL

CAPITULO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 2.1.1. Órganos actuantes

El desarrollo y la ejecución del Plan Generalcorresponde al Ayuntamiento de Orduña, sinperjuicio de la participación que en ello tendrán losparticulares y de las atribuciones y competenciasque correspondan a los demás entes y organismosde las Administraciones Central, Autonómica yForal.

Artículo 2.1.2. Prioridad en el desarrollo

Las actuaciones previstas para el desarrollo yejecución de las determinaciones del Plan Generaldeberán sujetarse al orden de prioridad y plazos quese establecen en los documentos normativos delpropio Plan.

Artículo 2.1.3. Desarrollo y ejecución delplaneamiento

El presente Plan se desarrollará, de acuerdo con laclase de suelo definido en el mismo y con loprevisto en la legislación aplicable, mediante PlanesParciales, Planes Especiales y Estudios de Detalle,que se llevarán a cabo por medio de loscorrespondientes Proyectos de Urbanización,Proyectos de Expropiación, Proyectos deReparcelación, Proyectos de Compensación yProyectos de Obras de Edificación.

Artículo 2.1.4. Sujeción jerárquica al PlanGeneral

1. Los instrumentos de planeamiento quedesarrollen el Plan General, deberán ajustarsenecesariamente a las determinaciones del mismo.

2. Los Planes Especiales que tengan por objeto eldesarrollo e implantación de infraestructuras oSistemas Generales previstos por el Plan, podránreajustar los límites de su ámbito superficialprevisto a fin de acomodarlo a sus determinacionesy lograr una mayor coherencia y regularidad en sudiseño.

Simultáneamente con el Plan Especial se formulará,en estos casos, la correspondiente modificación delPlan General e instrumentos de desarrollo delmismo que resulten afectados, para acomodarlos ala variación introducida.

Artículo 2.1.5. Iniciativa en la formulación delplaneamiento

1. Los Planes o instrumentos que se formulen endesarrollo del presente, podrán ser indistintamentede iniciativa pública o privada.

2. Los particulares tienen derecho a la consultaprevia en materia de planeamiento y a laformulación de los instrumentos de Ordenación queles interese, siempre que presenten ladocumentación necesaria en cada caso, y seacomoden a lo previsto en el Plan General y en elOrdenamiento Jurídico.

Artículo 2.1.6. Precisión de límites

1. Los límites de los ámbitos de planeamientodefinidos por el Plan General podrán ser objeto dereajuste, en los respectivos instrumentos dedesarrollo, cuando vengan impuestos por:

• Alineaciones o líneas de edificación existentes.

• Características topográficas del terreno.

• Existencia de arbolado u otros elementos deinterés.

• Límites parcelarios

2. El reajuste no determinará distorsiones en suforma ni aumentos o disminuciones en más de uncinco por ciento (5%) de las superficies delimitadasen los planos de este Plan General.

CAPITULO SEGUNDO - PLANEAMIENTO DE DESARROLLO

Sección Primera - Figuras de Planeamiento

Artículo 2.2.1. Planes Parciales de OrdenaciónUrbana

1. Los Planes Parciales de Ordenación tienen porobjeto, en el suelo clasificado como urbanizable,desarrollar el Plan General mediante la ordenacióndetallada de los correspondientes ámbitosterritoriales. Se ajustarán a las condiciones deordenación vinculante que el Plan establece para losmismos.

2. El ámbito ordenado por cada Plan Parcialdeberá incluir la superficie total del sector,excluidas las correspondientes a SistemasGenerales. Antes de la formulación del Plan Parcial,si resultara necesario, podrán ordenarse mediantePlan Especial los Sistemas Generales adscritos almismo.

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Artículo 2.2.2. Planes Especiales

1. El Plan Especial es el instrumento para eldesarrollo de ordenaciones sectoriales del territoriocon incidencia limitada a los aspectos urbanísticoscomprendidos en sus objetivos.

2. Los Planes Especiales podrán tener comofinalidad cualquiera de las establecidas en elOrdenamiento Urbanístico y contendrán lasdeterminaciones y documentos que para los mismosse detallan, así como la precisa para justificar elcumplimiento de las exigencias derivadas delpresente Plan General.

3. En los Planes Especiales de Reforma Interior,el contenido de las determinaciones tendrán ungrado de definición equivalente al de los PlanesParciales en suelo urbanizable pero actuarán,necesariamente, sobre la ordenación consolidada osemiconsolidada. Deberán respetar los usos,intensidades y tipologías edificatorias señaladas porel Plan General para el área de planeamiento quedesarrollen y contendrán la delimitación de lasunidades de ejecución que se precisen, la fijación delos plazos de ejecución y la elección del sistema deactuación para su desarrollo.

4. El código con el que figuran grafiadas losPlanes Especial de Reforma Interior es PERI, másla toponimia del área en la que se ubica.

5. El Casco Histórico, se remite a un PlanEspecial de Rehabilitación del Casco Histórico(P.E.R.), que se encuentra actualmente enredacción. El Casco Histórico de Orduña estacalificado como Bien Cultural con la categoría deConjunto Monumental mediante el Decreto 2/1997de 14 de enero (BOPV número 20, de 30 de enerode 1997), en el que se establece la delimitación y elrégimen de protección aplicable al mismo.

Dicho P.E.R. deberá adaptarse a las prescripcionesestablecidas en el Régimen de Protección delConjunto Monumental del Casco Histórico deOrduña, así como a lo establecido en el TítuloDécimo (Régimen de protección de la edificación)del presente documento.

Sección Segunda - Otros Instrumentos.

Artículo 2.2.3. Estudios de Detalle

1. Para la debida aplicación del Plan General enel suelo urbano, o de los Planes Parciales en elsuelo urbanizable, podrán formularse -o deberánserlo si así lo dispone el Plan General-, cuandofuere necesario o conveniente, Estudios de Detallepara los objetos y finalidades que a los mismosatribuye el Ordenamiento urbanístico.

2. Los Estudios de Detalle no podrán:

• Reducir en ningún caso la superficie del viarioy demás espacios públicos libres o de

equipamiento comunitario previstos en el PlanGeneral.

• Incrementar las edificabilidades asignadas porlos Planes.

• Aumentar la ocupación de suelo, edificabilidady alturas máximas, densidad de población nialterar el uso exclusivo o predominanteasignado por el Plan General.

3. Los Estudios de Detalle contendrán lasdeterminaciones señaladas en el Ordenamientourbanístico, así como cuanta documentaciónadicional fuera precisa para justificar suacomodación al presente Plan General.

Artículo 2.2.4. Proyectos de Urbanización

1. Los Proyectos de Urbanización son proyectosde obras cuya finalidad es llevar a la práctica, ensuelo urbano, las determinaciones correspondientesdel Plan General y, en suelo urbanizable, larealización material de las propias de los PlanesParciales.

También podrán redactarse Proyectos deUrbanización para la ejecución de PlanesEspeciales de Reforma Interior.

2. Los Proyectos de Urbanización establecerán,en uno o varios proyectos, las obrascorrespondientes a la ejecución del viario, espacioslibres y zonas verdes, abastecimiento de agua,saneamiento, abastecimiento de energía eléctrica, degas energético, telefonía, telecomunicación ycualesquiera otros servicios infraestructurales que elPlan prevea o el Ayuntamiento considerenecesarios.

3. Los Proyectos de Urbanización deberánresolver el enlace de los servicios urbanísticos delámbito para el que se proyectan con los generalescon los que entronquen, para lo cual deberánverificar que éstos tienen la dotación o capacidadsuficiente.

4. Los Proyectos de Urbanización no podráncontener determinaciones sobre ordenación,régimen del suelo o de las edificaciones, nimodificar las previsiones del Plan que desarrollen,sin perjuicio de que puedan efectuar lasadaptaciones exigidas por la ejecución material delas obras.

5. El contenido de los Proyectos de Urbanizaciónserá el establecido en el Ordenamiento urbanístico ypresentes Normas. Las características geométricas ytécnicas de las instalaciones se ajustarán a loseñalado en las disposiciones que, a tal efecto, tieneaprobadas el Ayuntamiento o a las que en losucesivo establezca.

6. Los Proyectos de Urbanización se tramitarán yaprobarán conforme a lo establecido en elOrdenamiento Urbanístico.

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7. No tendrán la consideración de proyectos deurbanización, sino de obras ordinarias, los que notengan por objeto el desarrollo integral de uninstrumento de planeamiento o que tengan porfinalidad la simple conservación, reparación omantenimiento de una obra ya realizada.

8. El Ayuntamiento podrá redactar los PliegosGenerales de Condiciones Técnicas y Económico-Administrativas para cada obra o servicio, endesarrollo de las contenidas en el presente PlanGeneral y con respecto de los criterios mínimos dediseño y calidad definidos, con inclusión de losprecios mínimos aplicables. En su defecto, losprecios mínimos aplicables serán los establecidosen la Base de Precios elaborada por el GobiernoVasco.

Podrá asimismo establecer modelos normalizadosoficiales del municipio para distintos elementos delas redes de servicios como luminarias, arquetas,sumideros, pozos de registro, arquetas de llaves depaso, sección tipo de canalizaciones, etc., a los quese ajustarán todos los que se coloquen porparticulares.

CAPITULO TERCERO - EJECUCIÓN DEL PLANEAMIENTO

Artículo 2.3.1. Condiciones exigibles a todaactuación urbanística

Toda actuación urbanística que se lleva a cabo parala ejecución del planeamiento, salvo la ejecucióndirecta de los Sistemas Generales o de alguno desus elementos, y, en especial, las que se refieran a laconstrucción de nuevas edificaciones, tiene queestar incluida, con arreglo a lo previsto por lalegislación Urbanística aplicable, en alguna de losámbitos de gestión que el Plan delimita y, en sucaso, estar incorporada a una Unidad de Ejecución,para la que se fija el correspondiente sistema deactuación que garantice la distribución equitativa delos beneficios y cargas y el cumplimiento conjuntode los deberes legales de cesión y urbanización dela totalidad de su superficie (actuación sistemática).

Artículo 2.3.2. Delimitación de Unidades deEjecución

1. Para la ejecución de las determinacionesestablecidas en el suelo urbano, el Plan delimitadentro de los ámbitos de ordenación Unidades deEjecución que incluyen en su ámbito superficies deterrenos que permiten el cumplimiento conjunto delos deberes legales de cesión, equidistribución yurbanización de la totalidad de su ámbito.

2. La delimitación de Unidades de Ejecución noprevistas en el presente Plan o la modificación delas ya delimitadas, se llevará a cabo con arreglo a loestablecido en el Ordenamiento urbanístico.

Artículo 2.3.3. Sistemas de Actuación

1. El desarrollo de las Unidades de Ejecucióndelimitadas por el planeamiento se llevará a cabomediante el sistema de actuación previsto para lamisma en las presentes Normas Urbanísticas, que sedesarrollará a tenor de lo establecido legalmente.

2. En cualquier caso, podrá modificarse elsistema de actuación previsto en el Plan Generalconforme a lo dispuesto en el OrdenamientoUrbanístico o al aprobarse el instrumento dedesarrollo que se requiera.

Artículo 2.3.4. Sistema de Compensación

El sistema de compensación tiene por objeto lagestión y ejecución de una Unidad de Ejecución porlos propietarios del suelo comprendido en superímetro con solidaridad de beneficios y cargas,aportando los terrenos de cesión obligatoria yrealizando a su costa la urbanización en lostérminos y condiciones que se determinan en elPlan.

Artículo 2.3.5. Sistema de Cooperación

En el sistema de cooperación, los propietarios delsuelo comprendido en la Unidad de Ejecuciónaportan el suelo de cesión obligatoria y elAyuntamiento ejecuta las obras de urbanización concargo a los propietarios.

Artículo 2.3.6. Sistema de Expropiación

En el sistema de expropiación la Administraciónactuante adquiere mediante dicho Instituto el sueloy otros bienes y derechos incluidos dentro de laUnidad de Ejecución y lleva a cabo la actuaciónurbanística correspondiente.

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TÍTULO TERCERO - DIVISIÓN URBANÍSTICA DEL TERRITORIO Y RÉGIMEN GENERAL DEL SUELO

CAPITULO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 3.1.1. División del suelo en razón a suclasificación

1. El presente Plan, de conformidad con lalegislación urbanística vigente, clasifica el términomunicipal de Orduña, en suelo no urbanizable,suelo urbanizable y suelo urbano.

2. El suelo reservado a Sistemas Generales seencuentra sujeto al mismo régimen jurídico deejecución, a los efectos de su valoración yobtención, que la clase de suelo a la que seadscriben.

Artículo 3.1.2. División del suelo en razón a sucalificación

1. A los efectos de las presentes Normas, sedenomina zona de calificación urbanística elconjunto de terrenos de una misma clasificación,que se encuentran sujetos a condicioneshomogéneas de uso, edificación, ejecución y, enciertos casos, de desarrollo del presente Plan.

2. Se entiende por calificación pormenorizada lascondiciones concretas de uso y edificación de cadapredio, expresando, también, el destino público oprivado del mismo.

La pormenorización de los usos en los espaciossujetos a una ordenación posterior se realizará porel planeamiento de desarrollo correspondiente.

Artículo 3.1.3. División del suelo en razón de suordenación detallada

1. Atendiendo al grado de detalle de laordenación contenida en el Plan sobre las distintasclases y categorías del suelo, se distinguen lossiguientes tipos de ordenación:

a) En el suelo urbano.

• De Edificación Diseñada o Impuesta: Esaquél en el que existe una ordenación directa yfinalista, cuyo desarrollo viene posibilitado porla aplicación de las determinaciones propias delPlan General, por contar con alineaciones,rasantes, aprovechamientos y pormenorizaciónde usos.

• De Edificación no diseñada: Es aquél para elque el Plan General establece una serie deparámetros vinculantes pero remite laconfiguración definitiva de la edificación a la

redacción de un Proyecto de Edificación, o, ensu caso, a un Estudio de Detalle.

b) En el suelo urbanizable.

• Sectores: Son aquellos ámbitos de suelourbanizable en los que el Plan determina laestructura general de la ordenación con laprecisión suficiente para permitir la redacciónde Planes Parciales, asignando intensidades yusos globales a las diferentes zonas que seestablecen.

2. La delimitación de los distintos ámbitos deplaneamiento de desarrollo figura en ladocumentación gráfica del Plan y la regulación delas condiciones específicas para la ordenación delos mismos se contiene en el Título Noveno yDécimo.

Artículo 3.1.4. División del suelo en razón de sugestión y ejecución

Para definir las condiciones específicas de gestión yejecución de las distintas categorías de suelo, elPlan General delimita los siguientes ámbitos:

1. En el suelo urbano:

• Unidades de Ejecución, continuas odiscontinuas, como marco para la ejecución delplaneamiento, en las que es posible garantizarel cumplimiento conjunto de los deberes decesión, equidistribución y urbanización de latotalidad de la superficie.

• Actuaciones Asistemáticas, con el fin deasegurar el ajuste entre los aprovechamientossusceptibles de apropiación y los realespermitidos por el planeamiento, para aquellosámbitos en los que no es posible actuar a travésde Unidades de Ejecución.

2. En el suelo urbanizable, el Plan Generaldelimita sectores en los que a través de suscorrespondientes Planes Parciales, se delimitaránlas Unidades de Ejecución como fórmula degarantizar el cumplimiento conjunto de los deberesde cesión, equidistribución y urbanización de latotalidad de la superficie.

3. En el suelo urbanizable no sectorizado, elPlan General delimita sectores que, previodesarrollo de un Programa de ActuaciónUrbanística, desarrollen los ámbitos de gestión quepropongan los Planes Parciales.

4. En el suelo no urbanizable, el Plan delimitazonas en las que operan las diferentes categoríasque se establecen en esta clase de suelo.

5. El Plan delimita ámbitos de suelo para eldesarrollo de los diferentes Sistemas Generales,cuya ejecución se efectúa directamente por laAdministración.

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CAPITULO SEGUNDO - RÉGIMEN DE LOS SISTEMAS GENERALES

Artículo 3.2.1. Definición y estructura

1. Los Sistemas Generales constituyen loselementos fundamentales de la estructura general yorgánica del territorio que establece el Plan Generalconforme al modelo de desarrollo urbano queadopta para el municipio de Orduña.

2 De acuerdo con el modelo urbano adoptado, elPlan establece los siguientes tipos de SistemasGenerales:

• Sistema General de espacios libres y zonasverdes.

• Sistema General de ríos y arroyos.

• Sistema General de comunicaciones.

• Sistema General de equipamientos.

• Sistema General de infraestructuras.

Artículo 3.2.2. Regulación de los SistemasGenerales

1. La regulación particular de cada uno de losusos a que se vinculan los elementos de losSistemas Generales, incluyendo las condiciones quehabrán de respetarse en su ejecución, se contiene enlas presentes Normas. Estas condiciones serespetarán en todo caso por los Planes Especiales ypor los correspondientes Proyectos Técnicos y deUrbanización que, para la ejecución de dichoselementos, puedan formularse.

2. Los Sistemas Generales situados en suelourbano o urbanizable, se regularán de acuerdo conlas Normas reguladoras de los usos de esos tipos desuelo.

3. Los Sistemas Generales situados en suelo nourbanizable, se regularán de acuerdo con lasNormas reguladoras de los usos de esos tipos desuelo.

4. Será obligatoria la formulación de PlanesEspeciales para la ordenación, regulación yejecución de los Sistemas Generales que así lodeterminen estas Normas.

5. El desarrollo de los restantes SistemasGenerales o elementos de los mismos se efectuarámediante la redacción del proyecto técnico quecorresponda.

Artículo 3.2.3. Titularidad y régimen urbanístico

1. Los terrenos destinados a Sistemas Generalesestán afectados al uso o servicio que determine elpresente Plan General, debiendo transmitirse alAyuntamiento de Orduña o entidad actuante, conarreglo a la normativa aplicable.

2. Los Sistemas Generales existentes sobre suelode titularidad pública no municipal, cuyo usocoincida con el previsto en el Plan General, semantendrán en el dominio de la AdministraciónPública o Entidad de Derecho Público titular de losmismos.

3. Los terrenos de titularidad pública nomunicipal y uso no coincidente con el previsto porel Plan para el Sistema General afectado, quedaránadscritos al uso determinado por el Plan,debiéndose instar su cesión al Ayuntamiento cuandosea de competencia municipal la gestión delSistema General correspondiente.

4. Los Sistemas Generales existentes ubicadossobre suelo de titularidad privada y cuyo uso actualcoincide con el previsto por el Plan se mantendránen la misma situación.

Artículo 3.2.4. Obtención de los SistemasGenerales

1. Los Sistemas Generales de titularidad públicase obtienen por adscripción al dominio público yafección al uso determinado por el presente PlanGeneral.

2. Los terrenos destinados a Sistemas Generalesadscritos o en suelo urbanizable se obtienen, porcesión de los mismos.

Si la obtención se produce mediante expropiación,adquiriendo anticipadamente el suelo destinado aSistemas Generales, la Administración quedaintegrada, con carácter de subrogada, en el sector enel que se hubiere adscrito la superficiecorrespondiente a efectos de su gestión.

3. Los terrenos destinados a Sistemas Generalessituados en suelo no urbanizable se obtienen porexpropiación.

Artículo 3.2.5. Condicionantes complementariospara el Sistema General de Espacioslibres y zonas verdes.

1. Se incluyen en esta categoría una serie dezonas, alejadas del núcleo urbano, destinadas alocio, recreo y la expansión de la población en elmedio rural.

Por un lado se encuentran las áreas ya existentes deel alto de las Campas (las Chozas), y la Fuente de laTeta y por otro, nuevas actuaciones como el paseolineal de borde del río (parque fluvial) de conexióndel Casco con la zona de la Muera.

2. Régimen de usos

Se propiciarán los usos referentes al ocio yesparcimiento tales como el excursionismo y lacontemplación de la naturaleza y el recreoconcentrado. Igualmente se propiciarán lasactividades de conservación y mejora ambiental.

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a) En lo que se refiere al ocio y esparcimiento, sepermiten los paseos a caballo y en bicicletapor los lugares acondicionados al efecto. Lautilización de vehículos a motor se permitiráúnicamente en las vías de acceso a las áreasrecreativas, acondicionándose losaparcamientos necesarios para suestacionamiento en la zona, siempre según lasposibilidades de acogida de ésta para ello.

b) Se admiten las infraestructuras dirigidas alacondicionamiento del medio y a suadecuación al uso recreativo, entre ellas, lasdestinadas a mejorar la capacidad de acogidaal público. Estas obras se realizarán siempreque no supongan impactos ambientales opaisajísticos que desaconsejen llevarlas a caboy diseñándose en cualquier caso las medidascorrectoras adecuadas apara su integraciónecológica y paisajística.

c) Se admiten las construcciones relacionadascon las actividades científico-culturales y aluso recreativo, tales como centros deinterpretación, zonas de picnic, servicios, etc.siempre adecuados a la demanda y capacidadde acogida del medio.

Se consideran prohibidos todos los usos noespecificados en los apartados anteriores.

3. Régimen de la edificación y de las obras

1. Tipo de edificación. Se tratará siempre deedificaciones exentas, sin medianerías, yrelacionadas con las actividades autorizadas.

2. La edificabilidad máxima será de 0,02 m²/m² yse aplicará una edificabilidad de 0,01 m2/m2

para ámbitos que superan los 10.000 m2. Selimitan la altura máxima, que se fija en 4,50m. de altura total (de coronación de la cubiertadel edificio) y la superficie máxima de cadacuerpo construido que se fija en 150 m²quedando exentos de esta limitación de alturaslas torres de vigilancia de bosques einstalaciones similares.

3. Cierres. No se permiten otros cierres que losvegetales, los efectuados con vallas metálicascuando así lo requiera la seguridad o losefectuados con métodos tradicionales. Sepermiten los cortafuegos en las condicioneshabituales.

4. Las construcciones deberán ser armónicas enrelación con el medio circundante en todo loque se refiere a volumetría, materiales,acabados y colores. No se prejuzga su estilo onorma compositiva, aunque se recomienda lautilización de volúmenes simples (cúbicos osus combinaciones), de tejados a 2 ó 4 aguascon las variantes, inclinaciones, materiales ycolores tradicionales.

CAPITULO TERCERO - REGIMEN DEL SUELO NO URBANIZABLE

Sección Primera - Determinaciones generales

Artículo 3.3.1. Definición

El suelo no urbanizable es el que cumple losrequisitos del artículo 9 de la Ley 6/1998, de 13 deabril, sobre régimen del suelo y valoraciones yconcretamente lo constituyen los terrenos en queconcurran alguna de las circunstancias siguientes:

a) Que deban incluirse en esta clase por estarsometidos a algún régimen especial deprotección incompatible con su transformaciónde acuerdo con los planes de ordenaciónterritorial o la legislación sectorial, e razón desus valores paisajísticos, históricos,arqueológicos, científicos, ambientales oculturales, de riesgos naturales acreditados enel planeamiento sectorial, o e función de susujeción a limitaciones o servidumbres para laprotección del dominio público.

b) Que el planeamiento general considerenecesario preservar por los valores a que se hahecho referencia en el apartado anterior, por suvalor agrícola, forestal, ganadero o por susriquezas naturales, así como aquellos otros queconsidere inadecuados para su desarrollourbano.

Artículo 3.3.2. Ámbito

La delimitación en cuyo ámbito opera laclasificación de suelo no urbanizable viene reflejadaen los planos correspondientes.

Las zonas que corresponden a regulacionesdiferenciadas que subdividen el suelo nourbanizable, se señalan, igualmente, en los planosque integran la documentación gráfica.

Artículo 3.3.3. Categorías

A los efectos de la diferente regulación de lascondiciones de uso, el suelo no urbanizable sedivide en las siguientes categorías:

• Especial Protección (EP)

• Mejora Ambiental (MA):

- Áreas de Mejora de Ecosistemas (MA1)

- Áreas Degradadas a Recuperar (MA2)

• Forestal (F):

• Agroganadera y Campiña (AG)

• Protección de Aguas Superficiales (AS)

Se consideran además tres condicionantessuperpuestos a las categorías expuestas:

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• Vulnerabilidad de acuíferos

• Áreas inundables

• Áreas erosionables o con riesgo de erosión

El modelo territorial para el suelo no urbanizabledel ámbito objeto del presente Plan es el establecidopor las Directrices de Ordenación del Territorio enbase a las Categorías de Ordenación definidas en ladirectriz de Medio Físico. No obstante, tal y comoprevén y posibilitan las D.O.T. (apartado 6.4. de ladirectriz de Medio Físico), este Plan, de acuerdo ala especificidad de su ámbito procede alestablecimiento e incorporación de Subcategoríasde ordenación adicionales en algunos casos con elfin de que la regulación de usos y actividades encada zona esté de acuerdo a sus peculiaridades.

De esta forma, se establece una regulaciónespecífica de usos y actividades en cada una de lasCategorías y Subcategorías de Ordenación, teniendoen consideración lo regulado con carácter generalen las D.O.T. y las condiciones particulares delámbito territorial objeto del presente Plan.

Artículo 3.3.4. Definición de usos del suelo yactividades. Mecanismos de regulación

La definición y sistematización de los usosregulados por este Plan se ha elaborado tomandocomo base la realizada por las D.O.T. y constituyeuna mera relación de usos a regular para cadacategoría definida. Son los siguientes:

A) Relativos a la Protección Ambiental.

A1. Conservación. Mantenimiento de lascaracterísticas y situación actual sin intervenciónhumana o exclusivamente de carácter científico ocultural, o con continuidad del uso actual con laparticipación activa del hombre en una dinámica dedesarrollo sostenible.

A2. Mejora ambiental. Tratamientos capaces dereconducir la zona a su situación primigenia o aotros estados de equilibrio ecológico más valiosos.Esta mejora puede adoptar formas distintas según lacasuística particular de las unidades a que se asigne(restauración de la vegetación, reforestación, podasselectivas, pastoreo controlado, limpieza,tratamiento de plagas y enfermedades, restauracióno mejora de la red de drenaje superficial,movimientos de tierras, etc...).

B) Relativos al Ocio y Esparcimiento.

B1. Uso público extensivo. Uso y disfrute con finesde ocio, turismo, educación e interpretación delmedio natural, en base a actividades blandas, sinequipamientos significativos: excursionismo ycontemplación, poco incidentes en el medio físico,implicando el simple tránsito peatonal, que norequiere ningún tipo de infraestructura oacondicionamiento para su práctica, a excepción depequeñas obras de mejora y mantenimiento desenderos para la práctica de senderismo, miradores,

etc., que se presumen cuidadosas e integradas en elpaisaje.

B2. Uso público intensivo. Uso y disfrute con finesde ocio, turismo, educación e interpretación delmedio natural, en base a equipamientos de ocio y/oacogida que implican la adaptación de un espaciolocalizado para actividades recreativas de distintotipo.

B2.1. Recreo concentrado. Consistente en laadaptación de un espacio localizado para elrecreo concentrado dotándolo de equipamientodel tipo de mesas, bancos, barbacoas, fuentes,servicios sanitarios, papeleras, juegos o algunaedificación de pequeña entidad. Laedificabilidad se limitará a 0,01 m²c/m²,admitiendo únicamente edificios con los usoscomplementarios al de recreo y esparcimiento.

B2.2. Baño y actividades náuticas.Acondicionamiento de terrenos anejos en laribera para la práctica de estas actividades.

B2.3. Actividades ligadas a la circulación devehículos a motor. Se refiere a la circulación devehículos a motor.

B2.3.1. Circulación campo a través o porvías de interés general excluidas lascarreteras principales, es decir, por pistas,caminos y vías similares.

B2.3.2. Localización de circuitosespecialmente adaptados.

B2.4. Campos de golf. Terrenosacondicionados expresamente para la prácticade este deporte, sin incluir en ningún caso lasedificaciones u obras de urbanización quepudieran llevar aparejados.

B2.5. Uso hotelero o agroturismo. Se trata deedificaciones destinadas a uso hotelero oagroturismo, las cuales deberán emplazarseobligatoriamente en edificaciones existentes enla actualidad.

B3. Actividades cinéticas y piscícolas.

B3.1. Caza. Práctica de esta actividad dentro dela reglamentación estatal o autonómica que laregula.

B3.2. Pesca. Práctica de esta actividad dentro dela reglamentación estatal o autonómica que laregula.

C) Relativos a la Explotación de RecursosPrimarios.

C1. Agricultura. Actividades destinadas a lapreparación de la tierra para su puesta en cultivo,incluyendo operaciones de recolección, selección yclasificación de las cosechas dispuestas encondiciones de ser transportadas para su posterioralmacenamiento o consumo.

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C1.1. Construcciones relacionadas con laexplotación agrícola.

C1.1.1. Construcciones destinadas aalmacenamiento y conservación de útiles,aperos de labranza y de productos agrarios.

C1.1.2. Construcciones destinadas a laprimera transformación de los productosagrarios o transformación artesanal de losmismos.

En cualquier caso la superficie construidadeberá guardar relación con la capacidadproductora de la explotación a la que sirve ode las explotaciones en caso de tratarse deproductores asociados. La agrupación deeste tipo de instalaciones con uno o variospropietarios, en una o varias parcelas, coninfraestructuras básicas, tiene laconsideración de polígono agropecuario.

C1.1.3. Construcciones destinadas avivienda unifamiliar o bifamiliar ligadas auna explotación agropecuaria para residenciade agricultor, estrictamente ligadas a laexplotación directa y previa demostración desu necesidad.

C2. Invernaderos. Instalaciones permanentes,accesibles y con cerramientos, destinadas adesarrollar todas o algunas de las fases del ciclo delos cultivos. Su regulación se efectuará medianteuna ordenanza municipal.

C2.1 Construcciones ligadas a las actividadesde invernadero.

C2.1.1. Almacenamiento y conservación deútiles y productos.

C2.1.2. Construcciones para la primeratransformación de los productos.

C3. Ganadería. Actividades destinadas a lapreparación de la tierra para la obtención de pastosy cultivos forrajeros, así como para el pastoreo, y lapráctica de éste. Su regulación se efectuarámediante una ordenanza municipal.

C3.1. Construcciones ligadas a la actividadganadera

C3.1.1. Cercados, bordas, abrevaderos.

C3.1.2. Construcciones para la primeratransformación de los productos.

C4. Uso forestal. Plantación o siembra de especiesarbóreas, tanto con un fin de protección ecológica opaisajística, como con fin principalmente productor.

C4.1. Uso forestal de protección. Plantación osiembra de especies arbóreas con el fin de laprotección ecológica o paisajística.

C4.2. Uso forestal productor.Aprovechamiento económico y sostenido de lasmasas arbóreas.

C4.3. Construcciones ligadas al uso forestal.

C4.3.1. Instalaciones para el manejo de lasmasas.

C4.3.2. Almacenamiento y conservación deútiles y productos.

C4.3.3. Construcciones para la primeratransformación de los productos.

Con carácter general todas las actuaciones previstaspara esta categoría del Suelo no Urbanizable deberáatenerse a las determinaciones derivadas delcorrespondiente Plan Sectorial.

C5. Industrias agrarias. Construccionesdestinadas a:

C5.1. Aprovechamientos ganaderosintensivos. Destinados a la guardería y/o a lacría intensiva de todo tipo de animales enrégimen de estabulación permanente sinperjuicio de la disposición complementaria deespacios abiertos. Se incluyen las construccionesdestinadas a primera transformación de losproductos.

C5.2. Industrias agroalimentarias de primeratransformación no ligadas directamente auna explotación.

D) Relativos a Infraestructuras.

D1. Vías de transporte. Autopistas, autovías,carreteras, ferrocarriles y sus instalacionescomplementarias. Asimismo se incluyen otroscanales o vías de comunicación dedicados altransporte de personas o mercancías con similarimpacto.

D1.1. Estaciones de servicio. Instalaciones deventa de combustible asociadas a las vías detransporte y sus depósitos de almacenamiento.

D2. Líneas de tendido aéreo. Redes de transporteo distribución de energía eléctrica y otras líneas detendido aéreo y distinta finalidad junto a lossoportes e instalaciones complementarias a la red.

D3. Líneas subterráneas. Redes de transporte odistribución de gas, petróleo y productos derivados,agua, saneamiento, telecomunicaciones y otrasredes infraestructurales subterráneas así como lasinstalaciones complementarias.

D4. Instalaciones técnicas de servicios decarácter no lineal tipo A. Incluye un conjuntoamplio de instalaciones con carácter de utilidadpública e interés social, que deberán tramitarse deacuerdo con la legislación vigente, como:

D4.1. Grandes superficies de estacionamientode vehículos al aire libre.

D4.2. Plantas potabilizadoras y detratamiento de agua, embalses o grandesdepósitos de agua.

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D4.3. Centrales productoras de energíaeléctrica, estaciones transformadoras desuperficie superior a 100m2, centrales decaptación o producción de gas.

D4.4. Plantas depuradoras y plantas detratamiento de residuos sólidos.

D5. Instalaciones técnicas de servicios decarácter no lineal tipo B. Torres, antenas yestaciones emisoras-receptoras de radio, televisióncomunicación vía satélite; faros, radiofaros y otrasinstalaciones de comunicación de similar impacto.Estas instalaciones tendrán carácter de utilidadpública e interés social, y deberán tramitarse deacuerdo con la legislación vigente.

D6. Escombreras y vertederos de residuossólidos. Vertido de escombros y de residuos sólidosurbanos o industriales.

E) Relativos a Crecimientos Urbanísticos.

E1. Edificios de Utilidad Pública e Interés Social.Edificaciones e instalaciones para equipamientoscomunitarios públicos o privados que esténdestinados a prestar servicios que por su naturalezay características deban obligatoriamente emplazarseen medio rural, siempre que previamente hubieransido declarados de utilidad pública o interés social.La parcela mínima será de 5.000 m2, el coeficientede edificabilidad máximo será 0,2 m2c/m2, la alturamáxima PB+2 y retranqueos de la edificación alinderos de 8 metros. Para el emplazamiento de estetipo de instalaciones deberá seguirse elprocedimiento de autorización exigido por lavigente legislación del suelo.

E2. Vivienda aislada en Suelo No Urbanizable.Construcción de vivienda aislada de nueva planta enSuelo No Urbanizable, no vinculada a explotaciónde recursos agropecuarios. Tendrán laconsideración de viviendas unifamiliares aisladaslas caravanas, mobilhomes o casas prefabricadasubicadas en cualquier terreno que no tenga laconsideración de camping según la definicióncontenida en el Decreto del Gobierno Vasco nº178/1989 de 27 de Julio de modificación delDecreto 41/1981 de 16 de Marzo, sobre ordenaciónde campings en el País Vasco.

E3. Industrias o almacenamientos peligrosos.Almacenamiento y desarrollo de sustancias yprocesos productivos que por su naturaleza,características o materiales manipulados puedanoriginar riesgos graves que no permitan su inclusiónen terrenos clasificados como suelo urbano ourbanizable.

F) Relativos al Equipamiento

F1. Servicios urbanos en general. Comprende lasactividades e instalaciones destinadas a laprestación directa o indirecta de servicios públicosurbanos no de infraestructuras o de suministrosbásicos para el conjunto de la población.

F2. Deportivo. Comprende las actividadesdestinadas a la práctica, enseñanza o exhibición deespecialidades deportivas o de cultura física, asícomo las actividades complementarias de laactividad principal. No incluye actividades ligadasfísica y funcionalmente a otros usos, tales comouniversitarios, docentes, etc.

F3. Docente. Comprende las actividades destinadasa la formación humana e intelectual de las personasen sus diferentes niveles; incluso las actividadescomplementarias de investigación, custodia,administración, tales como comedores, cafeterías,vivienda destinada al personal encargado de lavigilancia y conservación, siempre que esténvinculadas al uso principal y con carácter accesorioa él.

F4. Religioso. Comprende los espacios yedificaciones destinadas al culto religioso, así comolos ligados a éste y a las formas de vida asociativareligiosa, tales como comunidades, conventos,monasterios, ermitas, iglesias y centrosparroquiales, basílicas, catedrales, capillas, casascurales o residencias religiosas, centros de culto decualquier confesión, etc.

Artículo 3.3.5. Mecanismos de regulación de usosy actividades.

Los usos y actividades definidos en el apartadoanterior se regulan mediante los mecanismosestablecidos en las Directrices de Ordenación delTerritorio:

- Se consideran usos propiciados los quepuedan influir positivamente en la consecucióndel objetivo pretendido en la categoría deordenación asignada.

- Se consideran usos admitidos los que noinfluyan negativamente en la consecución delobjetivo pretendido en la categoría deordenación asignada, estando condicionadosde forma que su desarrollo no hipoteque el usoglobal propiciado, así como las característicasde la zona.

- Los no incluidos entre los propiciados oadmitidos, integran los denominados usosprohibidos independientemente de que seseñalen de forma específica, por considerarque afectarían negativamente a lascaracterísticas ambientales de la zona,impidiendo el cumplimiento del objetivoperseguido.

Artículo 3.3.6. Fraccionamiento de terrenos ensuelo no urbanizable

1. En el suelo no urbanizable sólo podránrealizarse fraccionamientos de terrenos quecumplan con lo dispuesto en la legislación sectorialaplicable.

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En ningún caso podrá llevarse acabo unfraccionamiento de terrenos, aunque estuviereamparado por la normativa sectorialcorrespondiente, cuando implique comoconsecuencia una transformación de su naturalezarural.

2. Con arreglo al artículo 16.2 de la Ley delSuelo, será ilegal toda parcelación urbanística enesta clase de suelo.

Se presumirá que una parcelación es urbanísticacuando en una finca matriz se realicen obras deurbanización, subdivisión del terreno en lotes oedificación susceptible de constituir un núcleo depoblación.

3. Igualmente se considerará que una parcelacióntiene carácter urbanístico cuando presente al menosuna de las siguientes manifestaciones:

a) Tener una distribución, forma parcelaria ytipología edificatoria impropia para finesrurales o en pugna con las pautas tradicionalesde parcelación para usos agropecuarios en lazona en que se encuentra; en especial, cuandolos lotes resultantes sólo pueden ser de utilidadpara la edificación prohibida por estasNormas.

b) Disponer de accesos viarios comunesexclusivos, que no aparezcan señalados en lasrepresentaciones cartográficas oficiales, odisponga de vías comunales rodadas en suinterior, asfaltadas o compactadas, con anchode rodadura superior a dos (2) metros, conindependencia de que cuenten o no conencintado de acera.

c) Contar con servicios de abastecimiento deagua o de energía eléctrica para el conjunto; ored de saneamiento con recogida única; ocuando cualesquiera de los servicios discurrapor espacios comunales.

d) Existir publicidad, claramente mercantil, quedé a entender la pretensión de dar unautilización urbanística a los terrenos.

e) Que la parcelación sea coetánea del encargo oredacción de proyecto o de la realización decualesquiera actos de naturaleza privada oadministrativa, tendentes a la edificación convistas a un uso urbanístico prohibido para losterrenos.

f) Cualesquiera otros que, aislada oconjuntamente, muestren la existencia de unaparcelación realizada con fines urbanísticos.

4. La existencia de una parcelación ilegal ensuelo no urbanizable llevará aparejada ladenegación de las licencias que pudieran solicitarse,la paralización inmediata de las obras y laexpropiación por incumplimiento de la funciónsocial de la propiedad, en los términos establecidosen la Ley del Suelo vigente.

Artículo 3.3.7. Instrumentos de planeamiento enSuelo No Urbanizable

Para el desarrollo de las determinaciones delpresente Plan en el Suelo No Urbanizable podránredactarse Planes Especiales en las condiciones quea continuación se especifican:

a) Podrán desarrollarse Planes Especiales para eldesarrollo de sistemas generales en el SueloNo Urbanizable, cualquiera que sea sucontenido, debiendo justificarse que serespetan debidamente las exigencias de estePlan respecto a este suelo.

b) Los distintos tipos de Suelo No Urbanizableson susceptibles de verse desarrolladosmediante Planes Especiales dirigidos alfomento, mejora y conservación de los valoresque son objeto de su específica protección.Los Planes Especiales no podrán alterar enningún caso los usos prioritarios asignados poreste Plan, si bien podrán regular lascondiciones de los usos admisibles que seautorizan por el mismo.

Artículo 3.3.8. Condicionantes complementariosal uso relativo a la explotación derecursos primarios.

El uso relativo a la actividad de la explotaciónagraria se regulará de acuerdo a lo definido en lalegislación y el planeamiento sectorial vigente.

Artículo 3.2.9. Condicionantes complementariosal uso de infraestructuras.

1. Todos los elementos vinculados a las diversasinstalaciones incluidos en el uso de infraestructuras,se regularán de acuerdo a lo definido en lalegislación sectorial vigente.

2. El Plan General no contempla la creación deninguna escombrera ni vertedero nuevo dentro deltérmino municipal de Orduña. Se recoge laescombrera o vertedero existente en la actualidad,como Sistema General de Infraestructuras.

Solo se podrán admitir actividades contempladasdentro del uso de escombrera, en aquellos ámbitosque se delimiten a tal fin desde el Plan General.

Artículo 3.3.10. Condicionantescomplementarios al uso deEquipamiento.

1. El uso de equipamiento comprende lasactividades destinadas a dotar al ciudadano de losservicios necesarios para su esparcimiento,enriquecimiento cultural, práctica deportiva,asistencia, bienestar y mejora de la calidad de vida.

Los equipamientos públicos se consideranintegrados en los Sistemas Generales.

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2. Régimen de usos.

Se propiciarán los usos referentes al ocio yesparcimiento así como las actividades deconservación y mejora ambiental.

a) En lo que se refiere al ocio y esparcimiento, sepermiten el recreo concentrado y los edificiosde utilidad pública e interés social.

b) Se admiten las infraestructuras dirigidas alacondicionamiento del medio y a suadecuación al uso equipamental, entre ellas,las destinadas a mejorar la capacidad deacogida al público. Estas obras se realizaránsiempre que no supongan impactosambientales o paisajísticos que desaconsejenllevarlas a cabo y diseñándose en cualquiercaso las medidas correctoras adecuadas aparasu integración ecológica y paisajística.

c) Se admiten las construcciones relacionadascon las actividades deportivas, religiosas y aluso recreativo, tales como edificacionesanexas a campos de golf y campos de fútbol,conventos, ermitas, iglesias, casas curales, etc.siempre adecuados a la demanda y capacidadde acogida del medio.

Se consideran prohibidos todos los usos noespecificados en los apartados anteriores.

3. Régimen de la edificación y de las obras:

a) En el plano de usos se especifican los suelosque el Plan destina a tal fin como SistemaGeneral. En el caso de equipamientos detitularidad pública, los usos de Equipamientotienen un carácter abierto de manera que, si lascondiciones urbanísticas en el momento dematerializar la instalación del uso establecidoaconsejaran su alteración, no será consideradomodificación del Plan General, si se mantieneel uso dentro de los de Equipamiento o de losde Servicios Urbanos, pudiendo inclusocombinarse en el mismo edificio más de unode estos usos o categorías.

b) En el supuesto de equipamientos combinadosen un mismo edificio será obligatorio contarcon acceso independiente para cada una de lasactividades implantadas. Esta obligatoriedadno será exigible para aquellos edificiosexistentes con anterioridad a la aprobacióndefinitiva del Plan General en los que seacredite la imposibilidad de su cumplimiento.

c) Los equipamientos existentes se consolidan ensu situación actual manteniendo sus actualescaracterísticas edificatorias.

d) En los casos en los que fuera oportunoimplantar un nuevo equipamiento oampliaciones de uno existente en suelo nourbanizable, las dimensiones del uso,edificabilidad, alineaciones, alturas máximasposibilitadas y resto de determinaciones que

los regulen, se desarrollarán mediante la figurade Plan Especial. En esta situación nosencontramos con dos actuaciones previstas enel Plan General: el Campo de Golf y el Campode Fútbol en La Muera.

e) Los suelos y edificaciones que a la fecha de laaprobación definitiva del Plan Generaltuviesen la calificación de Sistema General deEquipamiento en los planos del Plan General,no podrán sustituirse, reemplazarse oreconvertirse. Únicamente en el caso deequipamientos de titularidad pública, podránsustituirse, reemplazarse o reconvertirse enotra de las categorías de uso de equipamientodescritas.

Artículo 3.3.11. Régimen de licencias en SueloNo Urbanizable

Estarán sujetas a licencia en el Suelo NoUrbanizable todas las actuaciones que se regulan deacuerdo a lo definido en la legislación y elplaneamiento sectorial vigente.

Artículo 3.3.12. Condicionantescomplementarios para la obtención delicencia.

La Ley 3/1998, General de Protección del MedioAmbiente del País Vasco, regula el procedimientode evaluación de impacto ambiental en la C.A.P.V.y establece, en su Anexo I, la lista de proyectos queestán sometidos a las distintas tipologías deevaluación de impacto ambiental.

Las actividades que precisarán de esterequerimiento son las definidas en la legislación y elplaneamiento sectorial vigente.

Artículo 3.3.13. Procedimiento de las actuacionessometidas a licencia

Las actuaciones sometidas a licencia se tramitaránde acuerdo a los procedimientos que se detallan acontinuación:

• Régimen común: Estarán sometidos al régimencomún todos los actos referidos al uso delsuelo definidos como usos a propiciar.

• Régimen especial: Estarán sometidos alrégimen especial aquellas obras y actividadesno prohibidas expresamente por este Plan quepor su naturaleza o ubicación están sometidasa regímenes sectoriales específicos y por tantorequieren autorizaciones administrativasprevias a la licencia municipal de instalación yobras.

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Artículo 3.3.14. Informe Ambiental.Condicionante complementario parala obtención de licencia

El contenido de este informe deberá aportar todala documentación de acuerdo a lo definido yregulado en la legislación y el planeamientosectorial vigente.

Sección Segunda - Normas para la categoría del Suelo No Urbanizable. Especial Protección (EP)

Artículo 3.3.15. Definición

Esta categoría se aplica, en general, a zonas deelevado valor ecológico, paisajístico, cultural ynaturalístico, o todo ello conjuntamente. Bien seapor la presencia de bosques autóctonos bienconservados, sistemas geomorfológicos, complejosfluviales en buen estado, zonas húmedas interiores,áreas de vegetación singular u otros ecosistemasnaturales de interés. En el municipio de Orduña secorresponde con enclaves de vegetación autóctonaque conservan un grado de naturalidad importante yque constituyen el principal patrimonio natural delmismo.

Las áreas incluidas en esta categoría son lassiguientes:

- Los encinares, quejigales, hayedos, marojales,robledales y pinares de pino albar distribuidosprincipalmente en las laderas de la SierraSalvada y de los montes del norte (Garondo,Babio, Santa Cruz) y las escasas fresnedas-olmedas que aún perduran en las riberas de losríos Nervión y Tertanga (al este y sur delnúcleo urbano) y de los arroyos Lendoño,Ururo y Belandia en el sector occidental.

- Los roquedos y crestones calizos de la SierraSalvada por su interés geomorfológico,faunístico y florístico y singularidadpaisajística. Las dolinas de Arbieto quedanintegradas en el área de esparcimiento de LaMuera pero contarán con un tratamientoespecial dado su gran interés geomorfológico.

Corresponde básicamente a la zona denominada SierraSalvada-Ayala incluida en el “Catálogo Abierto deEspacios Naturales Relevantes de Interés de laComunidad Autónoma del País Vasco”. El interés deesta zona radica en la variedad florística y faunística yen las características geomorfológicas y paisajísticas deuna sucesión de estrechos valles, barrancos y cerros,que dan paso a las escarpadas laderas de la Sierracoronadas por potentes roquedos calizos. Esta zonaconstituye asimismo una de las Zonas de EspecialProtección para las Aves (Z.E.P.A., Directiva Aves79/409 CEE) dentro de la Comunidad Autónoma.

El grado de naturalidad de estas zonas y el hecho deque constituyen un patrimonio natural bien

conservado del municipio, les hacen merecedorasdel nivel más alto de protección, propiciándose enellas las actividades de conservación y mejoraambiental.

Artículo 3.3.16. Criterio general

En estas áreas el criterio de uso a aplicar es lalimitación de la intervención antrópica, limitándosea mantener la situación preexistente, y en el caso deque la zona esté sometida a aprovechamiento,impulsarlo de forma sostenible, asegurando larenovación del recurso utilizado y la preservaciónde los valores del medio.

Artículo 3.3.17. Régimen de usos

1. Usos propiciados

Se propiciarán exclusivamente las actividades deconservación y mejora ambiental de los ecosistemasy, aún éstas, sometidas a control por parte de losorganismos públicos.

2. Usos admisibles

a) Se considera admisible el uso públicoextensivo, si bien condicionado a la proteccióny conservación de los valores del medio.

En caso de detectarse que la magnitud ycondiciones del uso fuesen tales que nogarantizaran tal extremo, deberán tomarsemedidas restrictivas como limitacionesespaciales y/o temporales o de descongestiónde estas zonas y canalización hacia otras conmayor capacidad de acogida.

b) Se considera también admisible, por sucontribución, generalmente positiva, a lamejora del ecosistema, el uso forestal deprotección aunque controlado por losorganismos públicos.

3. Usos prohibidos

Se consideran prohibidos todos los usos noespecificados en los apartados anteriores.

Artículo 3.3.18. Régimen de la edificación y delas obras

1. Quedan prohibidas las edificaciones einstalaciones de todo tipo, incluso las de carácterprovisional.

2. Se prohíbe la realización de obras oinstalación de nuevas infraestructuras en estacategoría de ordenación. Esta prohibición incluyeobras de infraestructura menores tales como sendas,accesos y aparcamientos de automóviles, tomas deagua en ríos y arroyos, etc.

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Sección Tercera - Normas para la categoría del Suelo No Urbanizable. Mejora Ambiental (MA)

Artículo 3.3.19. Ámbito de aplicación

Se aplica a los bosques degradados o en fasejuvenil, zonas de matorral, antiguas canteras ysuelos marginales que, por sus característicastopográficas, ubicación, capacidad de uso, etc. seconsidera beneficiosa su evolución hacia mayoresgrados de calidad. Se han diferenciado dossubcategorías:

- Áreas de Mejora de Ecosistemas (MA1)

- Áreas Degradadas a Recuperar (MA2)

ÁREAS DE MEJORA DE ECOSISTEMAS (MA1)

Artículo 3.3.20. Definición

Engloba por un lado aquellas áreas naturales(bosques autóctonos) actualmente degradadas o enfase juvenil que presentan un alto potencial derecuperación a su estado natural mediante laconservación de su estado actual y la restauraciónde la cubierta vegetal y por otro aquellas zonas dematorral y suelos marginales que bien por suscaracterísticas topográficas, por constituir enclavesdentro o junto a áreas de mayor valor o pordesarrollar procesos de erosión, por ser zonasfrecuentadas para uso recreativo o encontrarse enestado de deterioro y abandono importante, seconsidera necesario recuperar y procurar suevolución hacia grados de mayor calidad.

Las zonas incluidas en esta categoría sedistribuyen principalmente en las laderas de laSierra Salvada y las laderas del norte delmunicipio (noreste de Belandia y norte de la zonade La Muera). Se trata de los terrenos próximos alos enclaves de vegetación autóctona existentes,ocupados en la actualidad por matorrales del tipoenebral y prebrezal ubicados en las zonas demayor pendiente.

Artículo 3.3.21. Criterio general

En estas áreas el criterio general será conseguir unaevolución hacia estados ecológicamente másevolucionados, conservando los elementos de mayorinterés y favoreciendo la minimización de los riesgosnaturales (deslizamientos, erosión) mediante bosqueprotector y actuaciones de mejora ambiental. Sepropiciarán las actuaciones encaminadas a larecuperación de los ecosistemas funcionales demayor interés. Se evitarán todo tipo deinfraestructuras y usos salvo los de utilidad públicae interés social, los relacionados con la vigilancia ygestión de las masas forestales y los ligados aldisfrute extensivo del bosque y al recreoconcentrado.

Artículo 3.3.22. Régimen de usos

1. Usos propiciados

Se propiciarán las actividades de conservación ymejora ambiental del ecosistema.

2. Usos admisibles

a) Se admiten el uso público extensivo y elrecreo concentrado, éste último condicionadoa un equipamiento de grado elemental y enáreas que por su elevado nivel defrecuentación presentan o pueden llegar apresentar en un futuro signos de deterioroambiental, lo que aconseja suacondicionamiento para evitar problemasmayores. Tal acondicionamiento deberálimitarse a la adecuación de una superficiedestinada a pequeños aparcamientos devehículos e instalación de puntos de depósitosde basura y puntos de información referentes alos itinerarios y normas de conducta a seguiren la zona; no permitiéndose la instalación deotros elementos de equipamiento másagresivos como barbacoas, servicios públicos,quioscos, etc...Se admiten las actividades cinegéticas ypiscícolas de acuerdo con la legislaciónvigente en la materia.

b) Se admiten la ganadería y el uso forestal deprotección, permitiéndose de maneratransitoria y exclusivamente en losaprovechamientos existentes en la actualidad,el uso forestal productor. Talesaprovechamientos deberán permitir unaevolución progresiva en el tiempo haciaestados más naturales.

c) Son admisibles las líneas subterráneas.

d) Son admisibles los edificios de UtilidadPública e Interés Social relacionados conactividades científico-culturales y deeducación e interpretación ambiental.

e) Todas las obras de infraestructura yedificaciones permitidas se realizaránalterando lo menos posible el medio original ysu localización tendrá en cuenta de formaespecial la compatibilidad con lascaracterísticas topográficas y vegetales, demanera que no se generen impactos ecológico-paisajísticos. Se solventarán de manerasatisfactoria los problemas de vertidos sólidosy líquidos y de suministro de agua y energía sise requieren.

3. Usos prohibidos

Se consideran prohibidos todos los usos noespecificados en los apartados anteriores.

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Artículo 3.3.23. Régimen de la edificación y delas obras

1. Tipo de edificación. Se tratará siempre deedificaciones exentas, sin medianerías, concubiertas a dos o cuatro aguas y relacionadasexclusivamente con las actividades científico-culturales y propiciadas por las diferentesadministraciones.

2. Los conceptos de parcela mínima, separacióna linderos de la edificación, edificabilidad yocupación máxima carecen de significadodadas las condiciones de uso y los tiposedificatorios regulados en esta norma. Tansólo se limitan la altura máxima, que se fija en4,50 m. de altura total (de coronación de lacubierta del edificio) y la superficie máximade cada cuerpo construido que se fija en 150m², quedando exentas de esta limitación dealturas las torres de vigilancia de bosques einstalaciones similares.

3. No se permiten más cierres que los vegetales,los efectuados con vallas metálicas cuando asílo requiera la seguridad y los efectuados conmétodos tradicionales.

4. Las construcciones deberán ser armónicas enrelación con el medio circundante en todo loque se refiere a volumetría, materiales,acabados y colores. No se prejuzga su estilo onorma compositiva, aunque se recomienda lautilización de volúmenes simples (cúbicos osus combinaciones), de tejados a 2 ó 4 aguascon las variantes, inclinaciones, materiales ycolores tradicionales.

ÁREAS DEGRADADAS A RECUPERAR (MA2)

Artículo 3.3.24. Definición

Esta subcategoría se ha definido para una serie dezonas actualmente degradadas, que aunque notienen valores ambientales de excepción ni unaposibilidad de recuperación tan alta y directa comolas incluidas en la anterior subcategoría, por poseerun alto potencial para el uso recreativo y deamortiguación entre el medio natural y el urbano opor su ubicación en zonas de cumbres o rodeadas deáreas de mayor valor, resulta conveniente surecuperación y adecuación ecológico-paisajística.

Se ha considerado dentro de esta categoría lacantera abandonada situada al norte de La Antiguay su entorno, que en la actualidad se encuentra enun estado de abandono y pudiera ser interesante surecuperación como área de recreo o esparcimientodada su proximidad al núcleo urbano. Además seincluyen zonas próximas al área de esparcimientode la Fuente de La Teta y el Albergue de laDiputación, el entorno de la ermita de Santa Cruz(al sur de Mendeika) y un pequeño enclave devegetación al oeste de Belandia.

Artículo 3.3.25 Criterio general

Para estas áreas se propone un tratamiento derecuperación ambiental más flexible, encaminadofundamentalmente a su adecuación para el uso ydisfrute por parte de la población pero manteniendoun carácter natural que constituya a la vez uncinturón de amortiguación entre el medio natural yel medio urbano, o simplemente a su adecuacióncon fines ambientales y paisajísticos en virtud de suubicación en el territorio municipal.

Artículo 3.3.26 Régimen de usos

1. Usos propiciados

Se propiciarán las actividades de conservación ymejora ambiental del ecosistema.

2. Usos admisibles

a) Se consideran admisibles el uso públicoextensivo y el uso público intensivo en susmodalidades de: recreo concentrado,circulación por caminos, pistas y vías similaresde vehículos agrícolas o forestales.

Se admiten las actividades cinegéticas ypiscícolas de acuerdo con la legislaciónvigente en la materia.

b) Se admiten la ganadería y las construccionessimples ligadas a ella (cercados, bordas,abrevaderos) y el uso forestal de protección ylas instalaciones imprescindibles para elmanejo de las masas. Se permiten de maneratransitoria y exclusivamente en losaprovechamientos existentes en la actualidad,la agricultura y el uso forestal productor. Talesaprovechamientos deberán permitir unaevolución progresiva en el tiempo haciaestados más naturales.

c) Son admisibles las vías de transporte y lasestaciones de servicio, excluyendo laslocalizaciones en cumbreras de estos usos. Seadmiten también las líneas de tendido aéreo,las líneas subterráneas y las instalacionestécnicas de servicios de carácter no lineal tipoB.

El uso de estaciones de servicio se limitará alas parcelas con frente a las carreteras BI- 625y BI-2621, estableciéndose un frente mínimode parcela de cien (100) metros.

Todas las construcciones y diferenteselementos edificables vinculados a este uso,deberán respetar una distancia a linderos nomenor a la mitad de la altura edificable de laconstrucción, con un mínimo de diez (10)metros.

d) Son admisibles los edificios de UtilidadPública e Interés Social.

Todas las obras de infraestructura yedificaciones permitidas se realizarán en las

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mismas condiciones expuestas para lasubcategoría anterior.

3. Usos prohibidos

Se consideran prohibidos todos los usos noespecificados en los apartados anteriores.

Artículo 3.3.27 Régimen de la edificación y de lasobras

Las mismas condiciones que para el Área de Mejorade Ecosistemas (MA1). La parcela mínima será de7.500 m² y una edificabilidad máxima de0,05m²/m².

Sección Cuarta - Normas para la categoría del Suelo No Urbanizable. Forestal (F)

Artículo 3.3.28 Ámbito de aplicación

Se incluyen en esta categoría aquellos terrenos que,por su uso actual y/o por razones de vocación deuso (pendiente, riesgos, protección de cuencas,etc...) presentan claras orientaciones hacia el usoforestal.

Artículo 3.3.29 Definición

Se incluyen en esta subcategoría las áreas convocación forestal destinadas al aprovechamientosostenido de los recursos forestales. Además,aquellas áreas en las que la función protectora delbosque frente a los agentes erosivos y al riesgo dedeslizamiento, su papel en la regulación de losrecursos hídricos o su valor ecológico o paisajístico,se consideran cuestiones prioritarias frente alaprovechamiento de sus recursos, también seincluyen en esta categoría (las laderas del alto de laBarrerilla y en la zona Norte de la Muera, donde laelevada pendiente del terreno favorece lainestabilidad y el desarrollo de procesos erosivos).

Estas zonas no son muy abundantes en el términomunicipal y se localizan principalmente en lasladeras de la Sierra compartiendo espacio con lavegetación autóctona y en las laderas del puerto dela Barrerilla al Este. También aparecen pequeñosenclaves dispersos en el sector Norte y el la zona deLa Muera. Son zonas ya ocupadas porrepoblaciones forestales de carácter productor,ocupando laderas con fuertes pendientes, sobresuelos de baja capacidad agrológica.

Artículo 3.3.30 Criterio general

Garantizar el uso forestal de forma ordenada yracional, asegurando la producción sostenida de lasmasas, por lo que se aceptarán aquellas actividadesque aseguren este criterio siempre sujetas a laslimitaciones que se deriven de la minimización delos riesgos naturales. En las zonas de mayorpendiente o con problemas erosivos, el

aprovechamiento deberá garantizar la conservaciónde los recursos y la función protectora del bosque.

En estas áreas tiene carácter prioritario el usoforestal productor aplicando una selvicultura queoptimice la producción a la vez que garantice laconservación y mejora del medio. No se permitenlos crecimientos urbanísticos.

Artículo 3.3.31 Régimen de usos

1. Usos propiciados

Se propiciará el uso forestal productor aplicandouna selvicultura que optimice esta función deproducción a la vez de garantizar la conservación ymejora del medio. Así, respecto a aspectos delaprovechamiento forestal tales como la elección deespecie, método de beneficio, tratamientos, turno decorta u otros, se seguirá siempre el criterio deproducción sostenida considerando en todomomento las ventajas e inconvenientes de tipoecológico-paisajístico, técnico, económico y socialque supondría la adopción de cada uno de ellos, conespecial atención a los condicionantes ambientales.

2. Usos admisibles

a) Se consideran admisibles sin limitaciones lasactividades de conservación y mejoraambiental del ecosistema.

b) Son admisibles el uso público extensivo y eluso público intensivo en sus modalidades de:recreo concentrado, circulación por caminos,pistas y vías similares de vehículos agrícolas oforestales e instalaciones deportivas al airelibre.

Se admiten las actividades cinegéticas ypiscícolas de acuerdo con la legislaciónvigente en la materia.

c) Se admiten la agricultura y las construccionesrelacionadas con ella (almacenamiento yconservación de útiles y productos, primeratransformación de productos y vivienda ligadaa explotación agropecuaria), la ganadería y lasconstrucciones ligadas a ella (cercados,bordas, abrevaderos y primera transformaciónde productos), el uso forestal de protección ylas construcciones ligadas al uso forestal engeneral (instalaciones para el manejo de lasmasas, almacenamiento y conservación deútiles y productos y primera transformación deproductos) y las industrias agrarias(aprovechamientos ganaderos intensivos,construcciones destinadas a la primeratransformación de productos e industriasagroalimentarias de primera transformación noligadas a una explotación), debiendosolventarse satisfactoriamente los posiblesproblemas de vertidos.

d) Son admisibles las vías de transporte yestaciones de servicio, las líneas de tendidoaéreo, las líneas subterráneas, las instalaciones

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técnicas de servicios de carácter no lineal tipoA, las instalaciones técnicas de servicios decarácter no lineal tipo B.

El uso de estaciones de servicio se limitará alas parcelas con frente a las carreteras BI- 625y BI-2621, estableciéndose un frente mínimode parcela de cien (100) metros.

Todas las construcciones y diferenteselementos edificables vinculados a este uso,deberán respetar una distancia a linderos nomenor a la mitad de la altura edificable de laconstrucción, con un mínimo de diez (10)metros.

e) Son admisibles los edificios de UtilidadPública e Interés Social.

Todas las obras de infraestructura yedificaciones permitidas se realizarán en lasmismas condiciones que para las subcategoríasanteriores.

3. Usos prohibidos

Se consideran prohibidos todos los usos noespecificados en los apartados anteriores.

Artículo 3.3.32 Régimen de la edificación y de lasobras

1. Tipo de edificación. Se tratará siempre deedificaciones exentas, sin medianerías, concubiertas a dos o cuatro aguas y relacionadascon las actividades científico-cultural,ganaderas extensivas y usos forestales.

2. La parcela mínima para las actividadespermitidas en este tipo de suelos y que no seande carácter residencial será de 7.500 m² conuna edificabilidad máxima de 0,05 m²/m². Selimitan la altura máxima, que se fija en 4,50m. de altura total (de coronación de la cubiertadel edificio) y la superficie máxima de cadacuerpo construido que se fija en 150 m²,quedando exentos de esta limitación de alturaslas torres de vigilancia de bosques einstalaciones similares. En el caso del uso devivienda ligada a la explotación agropecuariase adoptará el régimen de la edificación y lasobras de la categoría agroganadera y campiña(AG).

3. Cierres. No se permiten otros cierres que losvegetales, los efectuados con vallas metálicascuando así lo requiera la seguridad o losefectuados con métodos tradicionales. Sepermiten los cortafuegos en las condicioneshabituales.

4. Las construcciones deberán ser armónicas enrelación con el medio circundante en todo loque se refiere a volumetría, materiales,acabados y colores. No se prejuzga su estilo onorma compositiva, aunque se recomienda lautilización de volúmenes simples (cúbicos o

sus combinaciones), de tejados a 2 ó 4 aguascon las variantes, inclinaciones, materiales ycolores tradicionales.

Sección Quinta - Normas para la categoría del Suelo No Urbanizable. Zona Agroganadera y Campiña (AG)

Artículo 3.3.33 Definición

Se incluyen en esta categoría aquellos terrenosactualmente agrícolas o con capacidad agrológicamuy elevada que ocupan las vegas de los ríos y laszonas de pendiente más suave dentro del municipioy aparecen dispersos por el término municipal.

Las áreas de elevada capacidad agrológica no sonmuy abundantes en Orduña dadas las característicastopográficas y litológicas del territorio. Las zonasenglobadas en esta categoría se corresponden conlos terrenos actualmente ocupados con prados ycultivos, asociadas principalmente a los núcleos(Barrio Medio, Belandia, Mendeika, LendoñoArriba, Lendoño Abajo y Zedelika).

Ocupan generalmente los terrenos de menorpendiente y se diferencian dos usos, en el sectoroccidental el uso principal es el de prados y pastospara el ganado y en el sector oriental predominanlos cultivos que ocupan la vega del Nervión.

Artículo 3.3.34 Criterio general

Mantenimiento de la capacidad agrológica de lossuelos, así como de las actividades agropecuarias yde aquellas otras que, compatibles con éstas,aseguren la preservación de los ecosistemas ypaisajes agrarios. No obstante, el resto de usosadmisibles, incluido el forestal, deberán estarsubordinados a los usos agropecuarios.

Especial atención deberá dedicarse a controlar losprocesos edificatorios y de implantación deinfraestructuras que ocupan suelo de alto valoragrológico. Se prohíben los crecimientosurbanísticos y el uso forestal productor. Se tendrámuy en cuenta el control de aquellas actividadesque puedan suponer algún tipo de riesgo para losrecursos acuíferos.

Artículo 3.3.35 Régimen de usos

1. Usos propiciados

Se propiciarán la agricultura y la ganadería encompatibilización con la conservación y la mejoradel medio.

2. Usos admisibles

a) Se consideran admisibles sin limitaciones lasactividades de conservación y mejoraambiental del ecosistema.

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b) Son admisibles el uso público extensivo y eluso público intensivo en sus modalidades de:recreo concentrado, circulación por caminos,pistas y vías similares de vehículos agrícolas oforestales y el uso hotelero o agroturismo.

Se admiten las actividades cinegéticas ypiscícolas de acuerdo con la legislaciónvigente en la materia.

c) Se admiten las construcciones relacionadascon la explotación agrícola (almacenamiento yconservación de útiles y productos, primeratransformación de productos y vivienda ligadaa explotación agropecuaria) y las ligadas a laganadería (cercados, bordas, abrevaderos yprimera transformación de productos), losinvernaderos y las construcciones ligadas aellos (almacenamiento y conservación deútiles y productos y primera transformación deproductos), el uso forestal de protección y lasindustrias agrarias (aprovechamientosganaderos intensivos, construccionesdestinadas a la primera transformación deproductos e industrias agroalimentarias deprimera transformación no ligadas a unaexplotación), debiendo solventarsesatisfactoriamente los posibles problemas devertidos.

d) Son admisibles las vías de transporte y lasestaciones de servicio.

El uso de estaciones de servicio se limitará alas parcelas con frente a las carreteras BI- 625y BI-2621, estableciéndose un frente mínimode parcela de cien (100) metros.

Todas las construcciones y diferenteselementos edificables vinculados a este uso,deberán respetar una distancia a linderos nomenor a la mitad de la altura edificable de laconstrucción, con un mínimo de diez (10)metros.

e) Son admisibles las líneas de tendido aéreo, laslíneas subterráneas, las instalaciones técnicasde servicios de carácter no lineal tipo A, lasinstalaciones técnicas de servicios de carácterno lineal tipo B.

Las instalaciones técnicas de servicios decarácter no lineal tipo A tendrán el siguienterégimen de la edificación y de las obras:

- Tipo de edificación. Se tratará siempre deedificaciones exentas, sin medianerías, concubiertas a dos o cuatro aguas yrelacionadas con las actividades científico-cultural, ganaderas extensivas y usosforestales.

- La parcela mínima será de 5.000 m² queno sea de carácter residencial, con unaedificabilidad máxima de 0,05 m²/m². Selimitan la altura máxima, que se fija en4,50 m. de altura total (de coronación de la

cubierta del edificio) y la superficiemáxima de cada cuerpo construido que sefija en 150 m², quedando exentos de estalimitación de alturas las torres devigilancia de bosques e instalacionessimilares.

- Cierres. No se permiten otros cierres quelos vegetales, los efectuados con vallasmetálicas cuando así lo requiera laseguridad o los efectuados con métodostradicionales. Se permiten los cortafuegosen las condiciones habituales.

- Las construcciones deberán ser armónicasen relación con el medio circundante entodo lo que se refiere a volumetría,materiales, acabados y colores. No seprejuzga su estilo o norma compositiva,aunque se recomienda la utilización devolúmenes simples (cúbicos o suscombinaciones), de tejados a 2 ó 4 aguascon las variantes, inclinaciones, materialesy colores tradicionales.

Las instalaciones técnicas de servicios decarácter no lineal tipo B tendrán el comorégimen de la edificación y de las obras lasmismas condiciones que para el Área deMejora de Ecosistemas (MA1). La parcelamínima será de 7.500 m² y una edificabilidadmáxima de 0,05m²/m².

f) Son admisibles los edificios de UtilidadPública e Interés Social que por su carácterhayan de ser ubicados en suelo no urbanizable.

f) Son admisibles los equipamientos existentesantes de la aprobación del Plan.

3. Usos prohibidos

Se consideran prohibidos todos los usos noespecificados en los apartados anteriores.

Artículo 3.3.36 Régimen de la edificación y de lasobras

1. Parcela mínima y condiciones de ocupación.La parcela mínima para la edificación permitida eneste tipo de suelo será de 7.500 m² con caráctergeneral. A su vez se deberá cumplir con lossiguientes requisitos:

a) El porcentaje de ocupación no superará el10% y la edificabilidad máxima será de 0,10m²c/m².

b) Será preciso que dicha parcela dé frente acamino público en una longitud de al menos10 m.

c) La edificación se alejará de cualquier lindero auna distancia no inferior a 8 m. y, en todocaso, la preceptiva en relación con las distintasvías de comunicación y su categoría.

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d) Quedan prohibidas todo tipo de parcelacionescon fines urbanísticos así como las obras deurbanización directa o indirecta relacionadascon tales fines; así como las subdivisiones quesignifiquen disminución en relación con launidad de cultivo mínimo señalada por lalegislación agraria y, en su caso, por elrégimen de concentración parcelaria.

e) En el caso de que la edificación tengaasociado el uso de vivienda, esta nunca deberáser superior al 15% de la edificabilidad totalpermitida.

2. Condiciones de la edificación. La superficiemáxima de la edificación será de 1.000 m²construidos en planta y deberán cumplir el régimensectorial de distancias dimanado del RAMINP y decualquier otra reglamentación sectorial que le seade aplicación.

a) La altura máxima del alero será de 6,50 m. y lacumbrera no superará los 9 metros.

b) Se deberán asegurar las condiciones higiénicasreglamentarias en el suministro de agua yevacuación de residuales, si fueran necesariaspara la instalación de que se trate.

3. Cierres. Las fincas o unidades de cultivopodrán cerrarse con elementos vegetales (árboles delindero, etc.) o artificiales, siempre que éstos nosean materiales sólidos opacos de altura superior a0,80 m. Se permiten mallas metálicas translúcidas ocierres de espino, de altura en ambos casos interiora 1,40 m.

4. Procedimiento para las licencias de obras,usos e instalaciones. Las actuaciones sometidas alicencia se guiarán por el procedimiento establecidoen estas normas. Del mismo modo, las solicitudespara usos, instalaciones y obras de caráctercomplementario se seguirán por el procedimientoestablecido en estas normas, teniendo en cuenta quesu concesión se realiza con el carácter de precario.

Sección Sexta - Normas para la categoría del Suelo No Urbanizable. Protección AguasSuperficiales (AS)

Artículo 3.3.37 Definición

La categoría de Protección de Aguas Superficialesse regulará de acuerdo con lo establecido en el PlanTerritorial Sectorial de Ordenación de Márgenes delos Ríos y Arroyos de la C.A.P.V. recogiéndose unasíntesis en el presente documento a modo dereferencia.

Comprende las riberas tanto de los ríos como de losarroyos que fluyen por el territorio municipal(Nervión, Lendoño, Belandia, Oruro (La Paúl),Orduña, y Aloria) y su correspondiente zona deprotección.

La zona de protección, que queda definida en ladocumentación gráfica del Plan, se establece enbase a las anchuras definidas en el apartado F.1 dela Normativa del Plan Territorial de Ordenación deMárgenes de los Ríos y Arroyos de la C.A.P.V. Estáformada por dos franjas de terreno de 30 metros deanchura para el río Nervión y 15 metros para losprincipales arroyos, como es el caso del arroyoLendoño, medidos a partir de la línea de deslinde decauce público.

En zonas con vegetación bien conservada serespetará además un retiro mínimo de 10 metrosrespecto del borde exterior de la orla de vegetaciónde ribera.

En todos los casos, este retiro se aplicará paracualquier intervención de alteración del terrenonatural (edificaciones, instalaciones oconstrucciones de cualquier tipo, tanto fijas comodesmontables, explanaciones y movimientos detierras, etc.), salvo las relativas a las obras públicase instalaciones de infraestructuras, o a las accionesde protección del patrimonio cultural debidamentejustificadas.

Artículo 3.3.38 Criterio general

El criterio general a aplicar, en estas zonas, es el depreservar en la medida de lo posible las condicionesnaturales de las márgenes, favoreciendo laconservación de la vegetación de ribera existente,fomentando la recuperación de las márgenesdegradadas (por la presencia de escombreras yvertederos o alteradas por encauzamientos u otrasobras) mediante la repoblación de las riberasdeforestadas y garantizando la calidad de las aguas.Se evitará la ocupación o alteración de los cauces yriberas y se tratará de minimizar los dañosderivados de los riesgos naturales.

En los cauces en los que para la defensa anteinundaciones, para la construcción deinfraestructuras, o para posibilitar el desarrollourbanístico, se requiera disponer encauzamientos orectificaciones, estos se resolverán con tratamientosque favorezcan la integración ambiental del caucedel río en el marco espacial del conjunto del valle,según los criterios contenidos en el punto E.2. de lanormativa del Plan Territorial de Ordenación deMárgenes de los Ríos y Arroyos de la C.A.P.V.

En las zonas con vulnerabilidad de acuíferos sevigilará de forma especial la posible producción devertidos que puedan contaminar acuíferos.

En zonas inundables se seguirán las indicacionesestablecidas en el punto E.1. de la Normativa delPlan Territorial de Ordenación de Márgenes de losRíos y Arroyos de la C.A.P.V.

Estas áreas deberán quedar totalmente libres deurbanización, prohibiéndose toda infraestructura yedificación diferente de las relacionadas con ladefensa y aprovechamiento de las aguas, que

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dificulten el acceso y libre utilización de los ríos,arroyos y embalses.

Artículo 3.3.39 Régimen de usos

1. Usos propiciados

Se propiciarán las actividades de conservación ymejora ambiental del ecosistema y el usoforestal de protección.

En el caso de cauces, riberas y bandas deprotección de ríos y arroyos, estos usos incluiránactuaciones de mantenimiento y limpieza de loscauces y márgenes y de restauración de lavegetación de ribera con fines tantonaturalísticos como de disminución del riesgo deinundación.

2. Usos admisibles

Se consideran admisibles los siguientes usos:

a) Recreo extensivo.

b) Recreo concentrado, únicamente y de formaexcepcional en puntos específicos y previaautorización del Ayuntamiento, se podránpermitir usos especiales ligados con lautilización recreativa tradicional de taleslugares que impliquen pequeñas obras deacondicionamiento así como instalacionestransitorias, pero en ningún caso edificacionespermanentes ni de mayor envergadura.

c) Actividades cinegéticas y piscícolas deacuerdo con la legislación vigente en lamateria.

d) La agricultura y los usos hortifrutícolassiempre que no interfieran con la utilizaciónpública de las riberas, cumplan la legislaciónvigente en lo que se refiere a utilización decaudales de agua y comercialización consuficientes garantías técnicas de la produccióny respeten en general las característicasambientales de estas zonas.

e) La ganadería, siempre y cuando no incidanegativamente sobre la conservación yregeneración de la vegetación natural deribera.

f) El uso forestal productor siempre y cuando noincida negativamente sobre la conservación yregeneración de la vegetación natural deribera. En márgenes con vegetación bienconservada, la tala de árboles y arbustos de lavegetación de ribera se someterá al régimenprevisto en la normativa sectorial específica.

g) Vías de transporte

h) Las líneas de tendido aéreo, las líneassubterráneas y las instalaciones técnicas deservicios de carácter no lineal tipo Arelacionadas con la defensa y elaprovechamiento de las aguas (plantaspotabilizadoras y de tratamiento de agua,

embalses o grandes depósitos de agua yplantas depuradoras de agua). Para lainstalación de infraestructuras linealessubterráneas lindantes con cauces, tales comocolectores, conducciones de agua, gasoductos,redes de telecomunicaciones, etc., se aplicaráel siguiente régimen de retiros :

- Ámbito rural: 15 mts., salvo que vayanalojadas bajo un camino o vial localexistente. Los colectores y otrasconducciones hidráulicas pueden quedarexceptuados de esta limitación en casosdebidamente justificados.

- Ámbitos desarrollados (suelo urbano): Seprocurará instalar las infraestructuras bajoviales locales o aceras o en el intradós delos encauzamientos.

- Ámbitos con potencial de nuevosdesarrollos urbanísticos (suelourbanizable): Se procurará instalar lasinfraestructuras bajo los viales o aceras dela nueva urbanización.

No se permitirán, salvo casos excepcionalesdebidamente justificados, los encauzamientosen ámbito rural para alojar infraestructuraslineales. Los cruces de cauce se resolverán, ensu caso, mediante los encauzamientosestrictamente necesarios. Con la implantaciónde las infraestructuras se deberán conservar,salvo imposibilidad evaluada en un estudioespecífico, los elementos de interés natural yla vegetación de ribera preexistentes y sudiseño deberá posibilitar la regeneración dedicha vegetación en los puntos donde hayadesaparecido.

Las instalaciones técnicas de servicios decarácter no lineal tipo A tendrán el siguienterégimen de la edificación y de las obras:

- Tipo de edificación. Se tratará siempre deedificaciones exentas, sin medianerías, concubiertas a dos o cuatro aguas yrelacionadas con las actividades científico-cultural, ganaderas extensivas y usosforestales.

- La parcela mínima será de 5.000 m² queno sea de carácter residencial, con unaedificabilidad máxima de 0,05 m²/m². Selimitan la altura máxima, que se fija en4,50 m. de altura total (de coronación de lacubierta del edificio) y la superficiemáxima de cada cuerpo construido que sefija en 150 m², quedando exentos de estalimitación de alturas las torres devigilancia de bosques e instalacionessimilares.

- Cierres. No se permiten otros cierres quelos vegetales, los efectuados con vallasmetálicas cuando así lo requiera laseguridad o los efectuados con métodos

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tradicionales. Se permiten los cortafuegosen las condiciones habituales.

- Las construcciones deberán ser armónicasen relación con el medio circundante entodo lo que se refiere a volumetría,materiales, acabados y colores. No seprejuzga su estilo o norma compositiva,aunque se recomienda la utilización devolúmenes simples (cúbicos o suscombinaciones), de tejados a 2 ó 4 aguascon las variantes, inclinaciones, materialesy colores tradicionales.

i) Instalaciones técnicas de servicios de carácterno lineal tipo B, se prohibirán en zonas deinterés naturalístico preferente, salvo lasrelacionadas con el ciclo integral del aguadebidamente justificadas.

Las instalaciones técnicas de servicios decarácter no lineal tipo B tendrán el comorégimen de la edificación y de las obras lasmismas condiciones que para el Área deMejora de Ecosistemas (MA1). La parcelamínima será de 7.500 m² y una edificabilidadmáxima de 0,05m²/m².

j) Los edificios de Utilidad Pública e InterésSocial relacionados con la defensa y elaprovechamiento de las aguas.

3. Usos prohibidos

Se consideran prohibidos todos los usos noespecificados en los apartados anteriores yconcretamente:

a) Industrias agrarias, salvo piscifactorías (que enzonas de interés naturalístico preferente si seprohíben).

b) Escombreras y vertederos de residuos sólidos,en cualquier cauce o arroyo.

c) Todo tipo de uso Residencial.

d) Instalaciones peligrosas.

En zonas con vulnerabilidad de acuíferos seprohíben expresamente los vertidos de cualquiernaturaleza (sólidos o líquidos) que puedancontaminar las aguas de acuíferos subterráneos, ylas escombreras y vertederos de residuos sólidos.

Artículo 3.3.40 Régimen de la edificación y de lasobras

1. Tipos: En principio esta categoría de suelo noes edificable, permitiéndose sólo obras relacionadascon la defensa de cauces, riego, accesibilidad de losmárgenes y similares. Así como obras deurbanización elemental relacionadas con lautilización recreativa de determinados enclavestradicionales (campas, etc.).

2. Los conceptos de parcela mínima, retranqueos,edificabilidad, etc., carecen de significado en estacategoría de suelo no urbanizable protegido.

3. Condiciones de cierre: En ningún caso elcierre de huertos o fincas colindantes con la zona dedominio público de ribera podrá hacerse conmateriales opacos. Tan sólo se permitirán cierresvegetales o de malla metálica translúcida o, en sucaso, de madera de altura no superior a 1,40 metros.No se permitirán cierres con materiales de derribo oheteróclitos (puertas, chapas, etc.) ni celosías dehormigón o cerámica, etc.

Sección Séptima - Normas para la categoría del Suelo No Urbanizable. Condicionantes Superpuestos

Artículo 3.3.41 Ámbito de aplicación

Las superficies englobadas en las clases siguientesestán sometidas a los condicionantes que lasdefinen, los cuales operan superponiéndose a lasanteriores categorías y subcategorías, limitando laforma en que se pueden desarrollar sobre ellasdeterminadas actividades según el tipo de riesgoque se presenta en cada caso. Estos condicionantesaparecen representados en los planos con una tramasuperpuesta a las categorías anteriores y son:

• Vulnerabilidad de acuíferos

• Áreas inundables

• Áreas erosionables o con riesgo de erosión

ÁREAS VULNERABLES A LA CONTAMINACIÓNDE ACUÍFEROS

Artículo 3.3.42 Definición

Corresponden a las áreas que constituyen acuíferossubterráneos o áreas de recarga de éstos y quepresentan un muy alto o alto grado devulnerabilidad a la contaminación, según loscriterios del "Mapa de vulnerabilidad de losacuíferos a la contaminación" de la C.A.P.V.realizado por el Gobierno Vasco.

El término municipal de Orduña se divide en doszonas, la mitad occidental del municipio presentavulnerabilidad baja o muy baja y la mitad orientalpresenta vulnerabilidad media principalmente conalgunas zonas de vulnerabilidad alta y muy alta quese corresponden con los afloramientos de calizas ycon el acuífero cuaternario.

Artículo 3.3.43 Criterio general

Evitar en estas áreas la localización de actividadespotencialmente emisoras de contaminantes al suelo;cuando por razones de fuerza mayor exijan lalocalización de este tipo de actividades, se exigirá lagarantía de su inocuidad para las aguassubterráneas.

Además se establecerán medidas de protección paralos numerosos manantiales y principales

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captaciones de agua ubicadas en las laderas de laSierra Salvada.

Artículo 3.3.44. Régimen de usos

1. Estarán condicionadas a la elaboraciónprevia de un Estudio Hidrogeológico quedemuestre la total inocuidad de la actividad enrelación a el/los acuíferos subyacentes y garantice laconservación indefinida de la calidad de losrecursos hídricos afectados, las siguientesactividades:

- Campos de golf (B2.4)

- Agricultura (C1)

- Construcciones relacionadas con la explotaciónagrícola (C1.1)

- Ganadería (C3)

- Construcciones ligadas a la actividad ganadera(C3.1)

- Construcciones ligadas al uso forestal (C4.3)

- Aprovechamientos ganaderos intensivos (C5.1)

- Construcciones destinadas a primeratransformación de productos provenientes deaprovechamientos ganaderos intensivos (C5.1.1)

- Vías de transporte (D1)

- Líneas subterráneas (D3)

- Instalaciones técnicas de servicios de carácterno lineal tipo B (D5)

- Edificios de Utilidad Pública e Interés Social(E1)

Dicho Estudio Hidrogeológico aportará comomínimo la siguiente documentación:

• Descripción general de la actividad adesarrollar para identificar y caracterizar lospotenciales agentes contaminantes de las aguassubterráneas:

- Características de la actividad (actividadprincipal).

- Descripción de los procesos productivos ofuncionales que se desarrollan.

- Descripción y cuantificación de losresiduos sólidos.

- Descripción y cuantificación de losvertidos líquidos.

- Valoración de los sistemas de depuraciónde vertidos y eliminación de residuos.

• Descripción del medio físico en el que seproyecta la actuación:

- Caracterización geológica y edafológicadel área donde se proyecta ubicar la

actuación así como el entorno del/lospunto/s de vertido.

- Caracterización hidrogeológica de lacuenca hidrológica superficial que selocalice aguas abajo del/los punto/s devertido. Si se trata de acuíferosinventariados o conocidos deberáestudiarse, al menos, la subunidadhidrogeológica a la que pertenecen.

• Predicción de los efectos de la actuación sobrelas aguas subterráneas y descripción de lossistemas implementados para la prevención,detección y corrección de la contaminación.

• Plan de vigilancia de la calidad de las aguassuperficiales y subterráneas en el entorno de laactuación.

2. Se considerarán prohibidos en aquellas áreasincluidas en zonas de vulnerabilidad alta o muy altaa la contaminación de los acuíferos los nuevosemplazamientos referentes a los siguientes usos yactividades:

- Recreo concentrado (B2.1)

- Localización de circuitos especialmenteadaptados (B2.3.2)

- Invernaderos (C2)

- Construcciones ligadas a las actividades deinvernadero (C2.1)

- Uso forestal productor (C4.2)

- Industrias agroalimentarias de primeratransformación no ligadas a una explotación(C5.2)

- Estaciones de servicio (D1.1)

- Líneas subterráneas de transporte de sustanciaspotencialmente contaminantes de las aguas:petróleo y derivados, combustibles líquidos, gas,aguas residuales, etc... (D3)

- Grandes superficies de estacionamiento devehículos al aire libre (D4.1)

- Plantas de tratamiento de aguas, embalses ygrandes depósitos (D4.2)

- Centrales térmicas y de producción de gas(D4.3)

- Plantas depuradoras y de tratamiento deresiduos sólidos (D4.4)

- Escombreras y vertederos de residuos sólidos(D6)

- Vivienda aislada (E2)

- Industrias o almacenamientos peligrosos (E3)

ÁREAS INUNDABLES

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Artículo 3.3.45. Definición

Se trata de zonas que presentan, por su localización,relieve y características topográficas, riesgos ciertosde inundación en las máximas avenidas ordinariassegún los periodos de recurrencia establecidos porel Plan Integral de Prevención de Inundaciones. Seha considerado la línea de inundacióncorrespondiente al período de retorno de 500 años,concretamente la zona se corresponde con parte dela llanura morfológica del río Nervión.

Artículo 3.3.46. Criterio general

Garantizar la libre circulación del agua evitando lainterrupción y cegamiento de cauces y zonas dealiviaderos y prevenir daños a instalaciones,infraestructuras y construcciones susceptibles de serafectadas por las aguas desbordadas.

Artículo 3.3.47. Régimen de usos

1. Se consideran admisibles sin ningún tipo delimitación todas aquellas actividades que noimpliquen la instalación de construcciones oinfraestructuras de ningún tipo ni acumulaciones demateriales de cualquier clase que suponganobstáculo a la dinámica natural de las aguas.

Como norma general todas las instalaciones que sesitúen en estas zonas deberán contar con diseñosadecuados para evitar los daños derivados de lainundación.

2. Se evitará la localización en estas zonas deequipamientos comunitarios y servicios públicos deinterés para la protección civil y la de instalacionesy almacenes que por su naturaleza, características omateriales manipulados puedan originar riesgosgraves y la acumulación de residuos tóxicos opeligrosos.

En concreto se evitarán en estas zonas nuevosemplazamientos referidos a los siguientes usos yactividades:

- Recreo concentrado (B2.1)

- Localización de circuitos especialmenteadaptados (B2.3.2)

- Campos de golf (B2.4)

- Construcciones relacionadas con la explotaciónagrícola (C1.1)

- Invernaderos (C2)

- Construcciones ligadas a las actividades deinvernadero (C2.1)

- Construcciones ligadas a la actividad ganadera(C3.1)

- Construcciones ligadas al uso forestal (C4.3)

- Industrias agrarias (C5)

- Estaciones de servicio (D1.1)

- Instalaciones técnicas de servicios de carácterno lineal tipo A (D4)

3. Usos prohibidos

Se consideran prohibidos todos los usos noespecificados en los apartados anteriores yconcretamente todo tipo de uso residencial.

ÁREAS EROSIONABLES O CON RIESGOS DEEROSIÓN

Artículo 3.3.48. Definición

Se trata de aquellas áreas que por sus característicaslitológicas y de relieve presentan un alto grado desusceptibilidad a la aparición de fenómenoserosivos, de acuerdo con los criterios utilizados porel Mapa Geomorfológico Sintético de la CAPV.

No existe ninguna zona cartografiada en elmunicipio de Orduña, si bien bajo la consideraciónde tales criterios las zonas que podrían presentareste riesgo son fundamentalmente las laderas delalto de la Barrerilla, de la zona de la Muera y las dela Sierra Salvada. Algunas de estas zonas han sidoincluidas en la categoría de Forestal Protector.

Artículo 3.3.49. Criterio general

Mantenimiento de la cubierta arbórea, cuando éstaexista en la actualidad, o su introducción yextensión en el caso de suelos desnudos, comoelemento fundamental de protección frente a losfenómenos erosivos. Se evitarán aquellasactividades que afecten a la estabilidad del suelo.

Artículo 3.3.50. Régimen de usos

Se evitarán aquellas actividades que afecten a laestabilidad del suelo. Todas aquellas actividadesque supongan una amenaza para la cubierta vegetaly/o impliquen movimientos de tierra estaráncondicionadas a la minimización de este riesgo. Enconcreto se justificarán en este sentido lassiguientes:

- Localización de circuitos especialmenteadaptados (B2.3.2)

- Campos de golf (B2.4)

- Agricultura (C1)

- Invernaderos (C2)

- Ganadería (C3)

- Uso forestal productor (C4.2)

- Industrias agrarias (C5)

- Vías de transporte (D1)

- Instalaciones técnicas de servicios de carácterno lineal tipo A (D4)

- Instalaciones técnicas de servicios de carácterno lineal tipo B (D5)

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- Usos edificatorios y crecimientos urbanísticosde cualquier tipo (E)

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CAPITULO CUARTO - RÉGIMEN DEL SUELO URBANIZABLE

Artículo 3.4.1. Definición y ámbito

1. Constituyen el suelo urbanizable los terrenosque el Plan destina a ser soporte del crecimientourbano, cuyo desarrollo y ejecución se prevéndentro de los ocho primeros años de vigencia delPlan.

2. En el suelo urbanizable se incluyen los nuevosasentamientos de población y actividadesproductivas, vinculándolos al establecimiento deaquellos Sistemas Generales o elementos de losmismos que son necesarios para el desarrollo de lasprevisiones del Plan General en esta categoría desuelo.

3. La delimitación de sectores del suelourbanizable se recoge en los Planos de Ordenacióndel Suelo Urbano Y Urbanizable, en el que seseñala el ámbito de los Planes Parciales.

Artículo 3.4.2. Revisión del Programa deActuación

1. El Programa de Actuación del Plan Generalserá revisado por el Ayuntamiento cada cuatro (4)años y como consecuencia de dicha revisión podrá,según los casos:

a) Excluir del suelo urbanizable parte del mismopara su incorporación al suelo urbano, si enejecución del Plan los mismos llegan adisponer de las condiciones previstas en elartículo 10 a) de la Ley del Suelo, siempre quedichos terrenos estén insertos dentro de unsector cuyos propietarios hayan dadocumplimiento a todos los deberes legales yaquellos derivados del planeamiento.

b) Ampliar, en otros cuatro (4) años y para partede dicho suelo, el límite temporal de laprevisiones, o en un plazo menor que seestime conveniente a tenor de lascircunstancias existentes en aquellas partes delsuelo urbanizable.

c) Aplicar la expropiación-sanción para lossupuestos de incumplimiento del programa yde los consiguientes plazos de urbanización yedificación.

2. La revisión del programa se aprobará por elAyuntamiento mediante el trámite establecido en elartículo 127 de la Ley del Suelo, salvo si dicharevisión conlleva modificación del suelourbanizable, en cuyo supuesto se sujetará a lodispuesto en el citado texto legal para lamodificación de los Planes.

Artículo 3.4.3. Desarrollo del suelo urbanizable

El suelo urbanizable se desarrollará mediante losPlanes Parciales correspondientes a los sectoresdelimitados en los Planos de Ordenación del SueloUrbano Y Urbanizable y mediante PlanesEspeciales para la ejecución de Sistemas Generalesubicados en este tipo de suelo, cuando así sedetermina por el Plan.

CAPITULO QUINTO - RÉGIMEN DEL SUELO URBANO

Artículo 3.5.1. Definición y ámbito

1. Constituyen el suelo urbano los terrenos que elPlan General, de acuerdo con el artículo 10 de laLey del Suelo, incluye en esta clase.

2. La delimitación del suelo clasificado comourbano viene reflejada en el plano de Clasificacióndel suelo.

Artículo 3.5.2. Tipos de Ordenación

Con independencia de la delimitación de latotalidad del suelo urbano, salvo SistemasGenerales, el Plan establece para esta clase de sueloy en función de la ordenación detallada que secontiene, los siguientes tipos de ordenación:

• Ordenación de Edificación Diseñada oImpuesta.

• Ordenación Genérica de Edificación nodiseñada.

• Ordenación para la consolidación.

Su contenido y definición quedan recogidos en elartículo 3.1.3. de estas Normas.

Artículo 3.5.3. Unidades de Ejecución yActuaciones Aisladas

1. En el suelo urbano, para garantizar el reparto yel equilibrio de beneficios y cargas, el Plan delimitaUnidades de Ejecución (continuas y discontinuas),que permiten el cumplimiento conjunto de losdeberes de cesión, equidistribución y urbanizaciónde la totalidad de la superficie de la misma,determinando el sistema de actuación mediante elque han de gestionarse.

2. El código con el que figuran grafiadas lasUnidades de Ejecución es UE, más el número quede forma correlativa se asigna a cada unidad a partirdel número del área de ordenanza en la que seubica.

Artículo 3.5.4. Actuaciones Asistemáticas

En el suelo urbano, en aquellos ámbitos en los queel Plan no ha delimitado Unidades de Ejecución, el

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ajuste entre los aprovechamientos susceptibles deapropiación y los reales permitidos por el Plan seefectúa mediante Actuaciones Asistemáticas, en laforma establecida por estas Normas y en lalegislación urbanística vigente.

Artículo 3.5.5. Derechos de los propietarios desuelo urbano.

Los propietarios de suelo urbano tienen derecho a lautilización de sus predios para los fines previstospor el Plan y con la intensidad regulada por suaprovechamiento, sin menoscabo de la parte de ésteque corresponde al Ayuntamiento; a la obtención dela correspondiente licencia de uso y edificación enlos términos reglados por estas Normas y al repartoequitativo y justo de los excesos y defectos deaprovechamiento fijado por el Plan, dentro de losámbitos de gestión delimitados.

Artículo 3.5.6. Obligaciones de los propietariosde suelo urbano.

Suelo urbano consolidado por la urbanización.

a) Completar a su costa la urbanización necesariapara que los mismos alcancen la condición desolar.

b) Edificar los terrenos en plazo.

Suelo urbano que carece de urbanizaciónconsolidada.

a) Ceder obligatoria y gratuitamente alAyuntamiento los terrenos destinados a viales,espacios libres, zonas verdes y dotacionespúblicas de carácter local al servicio delámbito.

b) Ceder obligatoria y gratuitamente alAyuntamiento el suelo correspondiente al diezpor ciento del aprovechamiento urbanísticolucrativo del ámbito correspondiente libre decargas de urbanización.

c) Costear y en su caso ejecutar la urbanizaciónsegún el sistema de actuación establecido, quese establezca o que resulte por sustitución delinicialmente previsto.

d) Conservar la urbanización ejecutada cuandoasí se imponga por el Plan de Ordenación delámbito correspondiente o resulte expresamentede disposiciones legales vigentes en atención asu dudoso uso público, y en todo casomientras no se hayan recepcionado las obraspor el Ayuntamiento.

e) Mantener los terrenos, urbanizaciones yedificios en condiciones de seguridad,salubridad y ornato público.

f) Proceder a la distribución equitativa de losbeneficios y cargas derivados delplaneamiento, con anterioridad al inicio de laejecución material del mismo.

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TÍTULO CUARTO - RÉGIMEN DE LA EDIFICACIÓN

CAPITULO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 4.1.1. Situaciones en el Régimen de laEdificación

El régimen aplicable a las edificaciones,instalaciones y usos existentes con anterioridad a laordenación propuesta por el presente Plan Generalserá el regulado en las presentes Normas.

A estos efectos se distinguen las siguientessituaciones en el Régimen de la Edificación:

• Fuera de Ordenación Expresa.

• Tolerada.

• Dentro de Ordenación.

CAPITULO SEGUNDO - FUERA DE ORDENACIÓN EXPRESA

Artículo 4.2.1. Definición

1. Se incluyen en la situación de fuera deordenación expresa los edificios grafiados comotales en los planos de ordenación (F.O.) y los usos einstalaciones erigidos con anterioridad al presentePlan, porque resultan disconformes con el mismo yse encuentran en alguno de los supuestos siguientes:

a) Los emplazados en cualquier clase de sueloque ocupan terrenos inedificables por estarcalificados como viales, zonas verdes,espacios libres o reserva de equipamiento,cuando su pervivencia o continuidad resulteplenamente incompatible con la ejecución delas previsiones del Plan dentro de los plazosde su Programa de Actuación, salvo que setrate de edificios afectados por la reserva deequipamiento que sean arquitectónicamentereutilizables para el uso previsto, en cuyocaso, una vez efectuada la adaptación,pasarían a la situación de edificiosconsolidados.

b) Los que por exceso de volumen o por suconfiguración en relación con el entorno enque su ubican, atentan contra los valores delpatrimonio cultural, monumentos o conjuntosde protección especial.

c) Los que, emplazados en cualquier clase desuelo, se hayan implantado sin licencia, deforma clandestina y no sean legalizablesconforme a las determinaciones del nuevoplaneamiento.

2. En los edificios en que únicamente seencuentre en situación de fuera de ordenaciónexpresa alguna parte o elemento del mismo, por sertécnicamente separable del resto de la edificación,el régimen de fuera de ordenación solo será

aplicable a esa parte o a aquellos elementos y no alresto de la edificación.

3. La situación de fuera de ordenación expresano es de aplicación a los inmuebles incluidos en elPlan General en el régimen de protección,considerándose, en este caso, la edificaciónadecuada con la ordenación, salvo los elementosimpropios del edificio original, no dignos deprotección, a los que sí les es de aplicación elrégimen de fuera de ordenación expresa.

4. La relación de los edificios incluidos en esterégimen es:

- Edificio nº 2 de la calle San Francisco (nº 10 deZagueras)

- Edificio nº 4 de la calle San Francisco

- Edificio nº 4 de la calle Zagueras

- Edificio de la “Pensión” de la calle Estación

- Edificio nº 11 del camino Barrio San Miguel

- Edificio nº 13 del camino Barrio San Miguel

- Jardín de la casa nº 6 de la calle Gran Vía

- Centro de transformación del taller Orizaegui

Artículo 4.2.2. Obras admitidas en fuera deordenación expresa

1. En los edificios, instalaciones y usos incluidosen la situación de fuera de ordenación expresa sóloserá posible la realización de obras de conservacióny ornato y de reparación, pero no así las de reforma,consolidación, aumento de volumen, modernizacióno incremento de su valor de expropiación.

2. Los usos existentes en edificios, terrenos oinstalaciones afectados por la situación de fuera deordenación expresa, con anterioridad a la entrada envigor del Presente Plan General, y provenientes desituaciones de planeamiento anteriores, podránseguir desarrollándose hasta que se produzca uncambio de uso o cese de la actividad.

CAPITULO TERCERO - EDIFICIO TOLERADO

Artículo 4.3.1. Definición

1. Se consideran dentro de la situación toleradalos edificios, usos e instalaciones que no se hallancomprendidos en ninguna de las situacionesreguladas en los dos capítulos anteriores, peromantienen alguna circunstancia de inadaptación alPlan por razón de uso, alineación, altura oaprovechamiento.

2. Se incluyen en esta situación los edificios,usos e instalaciones que se encuentran en alguno delos supuestos siguientes:

a) Las instalaciones que ocupan en la actualidadlos patios de manzana, cuando dichos patiosno pueden ser ocupados por la edificaciónsegún las condiciones de ordenación.

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b) Los ejecutados de acuerdo y en desarrollo dellos anteriormente vigentes planes y normas,aunque superen los parámetros definidos eneste Plan, salvo los que estuvieran fuera deordenación expresa o diferida de acuerdo conlos artículos anteriores.

Artículo 4.3.2. Obras admitidas en edificiostolerados

1. En los edificios incluidos en esta situación sepodrán autorizar todo tipo de obras de conservacióny ornato, de consolidación, de reparación y dereforma, siempre que no se acentúen las causas deinadecuación física al régimen urbanísticoaplicable.

2. Por tanto, la construcción podrá considerarsedentro de ordenación hasta el momento en queconcluya su vida útil o se produzca la sustituciónvoluntaria, en cuyo caso la nueva construccióndeberá adaptarse a todas las condiciones deedificación, uso, régimen de alturas, etc., previstasen el planeamiento.

3. En los edificios incluidos en este régimen sepermitirá la utilización del inmueble para los usosautorizados por el planeamiento.

CAPITULO CUARTO - EDIFICIO CONSOLIDADO

Artículo 4.4.1. Definición

Se consideran dentro de ordenación aquellasconstrucciones e instalaciones que no están enninguna de las situaciones reguladas en loscapítulos precedentes y se encuentran enconsonancia con el presente Plan por cumplir tantocon las Normas reguladoras de usos como con losparámetros básicos de altura, aprovechamiento yalineaciones.

Artículo 4.4.2. Edificaciones afectadas porachaflanamientos y otras reduccionespoco relevantes

En los casos en los que el Plan señale elachaflanamiento de esquinas de edificacionesexistentes, las cuales, salvo dicha circunstancia, seencuentren dentro de alineaciones, o en los casos deedificaciones en las que pueden existir desfasespoco relevantes, tanto del fondo edificable como enalturas parciales, retranqueos, ocupaciones bajorasante, etc., no tendrán, por este motivo, laconsideración de fuera de ordenación, siempre ycuando la afección señalada sea cualitativa ycuantitativamente poco relevante con respecto aledificio en cuestión y el mantenimiento temporal dela esquina o de los desfases no afecte gravemente aldesarrollo de la planta viaria.

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TÍTULO QUINTO - NORMAS REGULADORAS DE LOS USOS DEL SUELO URBANO Y URBANIZABLE

CAPITULO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 5.1.1. Objeto

Las normas de este Título sobre usos urbanísticostienen por objeto ordenar y controlar el destino delsubsuelo, suelo y vuelo de los terrenos, de lasinstalaciones y edificaciones allí existentes y de lasque se puedan implantar o modificar en el futuro,así como de las actividades de todo tipo que en ellasse desarrollen, cualquiera que sea la clase de suelo.

Artículo 5.1.2. Aplicación

1. Además de los preceptos reguladores de losusos, se deberán cumplir las Normas Generales dela Edificación y, en su caso, las Ordenanzas quecorrespondan en función de la localización delsuelo, edificio o instalación.

2. En los edificios y conjuntos objeto deprotección y conservación por el presente Plan,cuya regulación específica se contiene en el TítuloUndécimo de estas Normas, prevalece aquélla sobrelas determinaciones del presente Título.

3. Además de los preceptos reguladores de losusos como las Normas Generales de la Edificacióny las áreas de Ordenanza, que son de obligadocumplimiento, se tendrá en cuenta el resto de lalegislación vigente. En especial serán de aplicaciónpara todas las edificaciones, los Decretos de 23 demarzo de 1981 (BOPV nº 19 y corrección deerrores en el nº 37) de supresión de barrerasurbanísticas, y de 19 de diciembre de 1983 (BOPVnº 11 y corrección de errores en el nº 18 de 27 deenero de 1984) de supresión de barrerasarquitectónicas así como la Ley 20/1997, de 4 dediciembre, para la Promoción de la Accesibilidad, yaquella normativa vigente de obligadocumplimiento y la que pudiera promulgarse.

CAPITULO SEGUNDO - ESTRUCTURACIÓN DE LOS USOSY DEFINICIONES

Artículo 5.2.1. Estructuración de los usos

Se establecen las siguientes clases de usos:

1. Según su posibilidad o no de ubicación en elterritorio:

a) Usos permitidos

• Característico

• Programados

• Tolerados

b) Usos prohibidos.

2. Por la situación de la actividad en relación consu entorno, se establecen las siguientes situaciones:

a) Uso localizado en edificio de vivienda conacceso a través de espacios comunes de éstas,incluso dentro de la vivienda.

b) Uso establecido en edificio de viviendas, peroen planta distinta a la de vivienda, con accesodesde la vía pública directo, independiente yseparado del de las viviendas.

c) Uso ubicado en edificio multiuso, salvo el devivienda. Puede tener accesos comunes eindependientes del resto de los locales deledificio.

d) Uso a desarrollar en edificio aislado que estédedicado en su totalidad a una sola familia deusos que coinciden con el dominante de lazona y que tiene acceso desde la calle oespacio público.

e) Uso emplazado en edificio aislado de losnúcleos urbanos.

f) Uso sin soporte de edificio alguno, emplazadoen zona donde el uso es el predominante.

3. Según las características o naturaleza de laactividad, los siguientes usos:

1) Usos de actividades primarias

2) Uso de comunicaciones

3) Uso de infraestructuras

4) Uso de equipamientos

5) Uso residencial y de vivienda

6) Uso terciario

7) Uso de actividades industriales o productivas

8) Uso de espacios libres

Todos los usos posibles deben estar comprendidosen alguna de las anteriores categorías. En el caso deque no lo estuviera expresamente, debe asimilarse aalguna de ellas, habida cuenta de sus característicasfundamentales, y se le aplicarán las determinacionespropias de ésta.

Artículo 5.2.2. Uso Permitido y Prohibido

1. Uso Permitido.- Son usos permitidos los queen la regulación de las respectivas zonas ó subzonasestán expresamente admitidos.

Dentro de los usos permitidos se distinguen trescategorías:

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a) Uso característico, cuando sea el quepredomine sobre los demás autorizados y décarácter a la zona. Su intensidad será ladefinida en las ordenanzas en el suelo urbanoy por el Aprovechamiento Tipo en suelourbanizable, y a él estarán referidos el resto delos usos permitidos por el Plan en el mismoámbito de gestión..

b) Usos programados, son aquellos cuya entidad,dimensión y localización están definidos enlos planos de Diseño Urbano con un usoprefijado, generalmente de equipamiento oespacio libre, complementarios al usocaracterístico, y no substituibles por otro uso.

c) Usos tolerados, cuando su intensidad odimensión no perturben las característicasdominantes o programadas en la zona. En lasnormas pormenorizadas de cada zona seestablecen limitaciones de tamaño oporcentaje respecto al uso característico.

2. Uso Prohibido.- Son usos prohibidos aquellosy sus asimilados que están expresamente prohibidosen cada zona o área.

CAPITULO TERCERO - CLASIFICACIÓN DE LOS USOS SEGÚN SU NATURALEZA

Artículo 5.3.1. Introducción

Para una mayor comprensión y claridad, los usos seestructuran mediante una numeración ordinal (Uso1), dentro de la cual se distinguen las distintascategorías en que se puede encontrar cada uno delos distintos usos (categoría 1), y, en su caso, lassubcategorías correspondientes.

Sección Primera - Uso de Actividades Primarias (Uso 1)

Artículo 5.3.2. Categorías

1.1. Uso agropecuario

1.2. Uso extractivo

1.3. Uso forestal

Artículo 5.3.3. Uso Agropecuario

Al uso agropecuario se destinarán los espaciosdedicados a las plantaciones y edificaciones paraalbergar, permitir o fomentar operaciones de cultivode la tierra, actividades relacionadas con la crianzade ganado, incluyendo también instalaciones paraalbergar animales, tanto para su cuidado como parausos deportivos o lúdicos, servicios agrícolas yganaderos, silos, cisternas, recintos para maquinariaagrícola, invernaderos, floricultura y horticultura.

Los usos intensivos o deportivos de granjas deanimales estarán sujetos a licencia de apertura deactividad, debiendo asegurar el proyecto lasmedidas correctoras a adoptar para minimizar losimpactos medioambientales.

Artículo 5.3.4. Uso Extractivo

El uso extractivo comprende las instalaciones yedificaciones precisas para explotaciones mineras alaire libre o en galería, así como canteras de todotipo.

El uso extractivo se prohíbe expresamente en todoel término municipal.

Artículo 5.3.5. Uso Forestal

El uso forestal comprende aquellas actividadesdestinadas al aprovechamiento de esa clase comoexplotación directa de los montes, y aquellasprimeras transformaciones de los productos asíobtenidos.

Sección Segunda. Uso de Comunicaciones (Uso 2)

Artículo 5.3.6. Definición

1. Comprende las actividades que se desarrollanen las áreas destinadas a las comunicaciones y altransporte, así como los espacios reservados altránsito y estancia de personas, mercancías yvehículos de cualquier clase, tanto de transportepúblico como privado.

2. Incluye los modos de transporte porcarretera, ferrocarril, autobús y los elementosfuncionales vinculados a la ejecución y servicio delos mismos.

3. Comprende asimismo todos aquellos usospermitidos y complementarios del principal, talescomo establecimientos públicos, áreas deestacionamiento, aparcamientos públicos, etc.,destinados a cubrir las necesidades de un mejorfuncionamiento de la circulación, así comoaquellos necesarios para facilitar la seguridad ycomodidad de los usuarios del transporte.

Artículo 5.3.7. Categorías

2.1. Uso de Red Viaria.

Comprende todas las vías de comunicacióndestinadas a facilitar el movimiento de laspersonas por calles urbanas, carretera, pistas debicicletas y trayectos peatonales.

2.2. Uso de Ferrocarril.

Comprende las líneas de ferrocarril en superficie,destinadas al transporte colectivo de personas ymercancías, así como las estaciones de viajeros yzonas de servicio de este medio de transporte.

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2.3. Uso de Estaciones de Servicio de suministrode carburantes.

Comprende los locales o instalaciones destinadasal almacenamiento y suministro de combustibleslíquidos y lubricantes al por menor a vehículosautomóviles.

2.4. Uso de Estacionamiento y Aparcamiento devehículos.

Se entiende por "estacionamiento" el área o lugarabierto fuera de la calzada, especialmente destinadoa parada o terminal de vehículos automóviles.

Se designan con el nombre de "aparcamiento" o"garaje-aparcamiento" los espacios en edificiosituados en el subsuelo, en el suelo o enedificaciones exclusivas tanto en edificio exclusivocomo mixto.

Dentro del aparcamiento no tienen cabida lasinstalaciones mecánicas especiales destinadas almantenimiento del automóvil, que se clasificaráncomo actividades industriales.

Artículo 5.3.8. Condiciones particulares del usode Red Viaria

1. El régimen de uso de estas vías vendrádeterminado: por la Norma Foral 2/93 deCarreteras y sus desarrollos reglamentarios; porlas Disposiciones de la Diputación Foral deBizkaia; por la regulación correspondiente aldominio público y por lo previsto en estasNormas.

2. Las distancias a que habrán de situarse lasnuevas edificaciones con respecto al límite de laobra pública será la establecida en la Norma Foral2/93 de carreteras, y por el presente Plan Generalen sus ordenanzas del suelo urbano y urbanizable.

3. La zona de dominio público existente nopodrá ser invadida en ningún caso por lospropietarios colindantes.

4. Los propietarios de bienes colindantes a lared viaria, están obligados al mantenimiento, enlas debidas condiciones de ornato e higiene, de lafranja de terreno entre el borde de la calzada y lalínea de edificación, debiendo reponer el estadoanterior en caso de vulneración de dichaobligación.

Artículo 5.3.9. Condiciones particulares de lasZonas verdes asociadas al uso de RedViaria

1. Se definen como zonas verdes asociadas alviario a todos los espacios residuales constituidospor las dos franjas de terreno a ambos lados de lavialidad, como taludes de desmonte, terraplenes oterreno natural sobrante, y que no están incluidospropiamente en la franja viaria.

2. Cualquier tipo de obra, instalación fija oprovisional, cambio de uso o destino de estosespacios, se regulará de acuerdo a lo definido en lalegislación sectorial vigente, esto es, la NormaForal 2/93 de Carreteras y sus desarrollosreglamentarios; por las Disposiciones de laDiputación Foral de Bizkaia; por la regulacióncorrespondiente al dominio público y por loprevisto en estas Normas.

Artículo 5.3.10. Condiciones particulares del usode Red Ferroviaria

Las instalaciones ferroviarias existentes en laactualidad, se consolidan en su actual situación.

El régimen de uso de red ferroviaria vendrádeterminado por la legislación sectorialcorrespondiente.

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Artículo 5.3.11. Condiciones particulares de laejecución del uso de Red Viaria

La red de comunicaciones rodadas y peatonales seproyectará con arreglo a las siguientescaracterísticas:

Las dimensiones del conjunto calzada, aceras yaparcamientos o escaleras y rampas, etc. en suelourbano serán las representadas en los planos deordenación del presente Plan General.

Las características mínimas para la ejecución de lospavimentos en las zonas públicas, según seanrodadas o peatonales, deberán ser:

a) En calzadas rodadas

• Tipo de sección de firme: flexible

• Sección transversal con acuerdo parabólicocentral y pendiente mínima del 2,5% hacia susextremos, con una zona final de la rígola del2% de anchura mínima 20 cms. en hormigónblanco tipo Vitoria, rematado con la aceramediante bordillo granítico de 12 cm. deespesor y 17 cm. de altura mínima desde elaglomerado; el cordón de granito asentarásobre una capa de hormigón en masa de 20cms.

• El pavimento estará compuesto por explanadaperfilada y compactada al 95% del Próctormodificado. Base granular de escoria inerte deA.H. o zahorra artificial, de 25 cm. de espesorcompactada al 98% del Próctor modificado.Base de 20 cm. de hormigón en masa de 20Nw/mm2. de resistencia característica conjuntas de dilatación cada 15 mts. capa deregularización de aglomerado en caliente tipo So D con árido calizo y espesor mínimo de 7cms. La capa de rodadura será de 5 cms. demicroaglomerado con árido ofítico. Los dosriegos de adherencia se ejecutarán conemulsión catiónica.

b) En aceras

El pavimento será de los siguientes acabados:baldosa hidráulica, de tacos blanca de 30 x 30,enlosado continuo de piedra artificial, enlosadocontinuo con losas de hormigón, adoquinado depiedra natural, según el predominante en la zona.

La sección transversal tendrá una pendiente mínimadel 2% hacia la calzada.

El pavimento estará compuesto por explanadapreparada mediante riego perfilado y compactaciónal 75% del Próctor modificado. Base granular deescoria inerte de A.H. o zahorra artificial de 15cms. de espesor. Base de 10 cms. de hormigón enmasa de 20 Nw/mm2. de resistencia característica.

c) En plazas y paseos peatonales las zonaspavimentadas se ajustarán a lo especificado en elapartado anterior salvo justificación razonada delproyecto. Cuando la extensión lo haga

recomendable, podrá utilizarse el aglomeradoasfáltico de 3 cm. de espesor sobre base demacadam de piedra caliza compactada y raseado de1,5 cm. de espesor mínimo.

La dimensión máxima de las escaleras públicas seráde 15 cm. para la contrahuella, fijándose la huellamínima en 30 cm.

d) En paseos peatonales secundarios o ubicadosen zonas de poca densidad, o en zonas de parquey/o lugares no urbanos, siempre que no se prevea eluso rodado, los acabados podrán ser de:engravillado a base de una mezcla de arena y gravaprocedente de río, pavimento asfáltico acabado ennegro o rojo sobre terreno compactado, pavimentode macadam asfáltico, tierra prensada y pavimentoorgánico de corteza.

Artículo 5.3.12. Condiciones particulares de lasEstaciones de Servicio de suministrode carburantes

1. Con carácter general, estas instalaciones seconsideran incompatibles con cualquier otro usodentro de un mismo edificio o parcela, conexcepción de los señalados en el apartado 3 de esteartículo

Se prohíbe expresamente la existencia de aparatossurtidores dentro de talleres, garajes yaparcamientos cubiertos.

2. La parcela mínima a considerar comoaportado para las estaciones de servicio desuministro de carburantes será al menos mil metroscuadrados (1.000 m2).

Todas las construcciones y diferentes elementosedificables vinculados a este uso, deberán respetaruna distancia a linderos no menor a la mitad de laaltura edificable de la construcción, con un mínimode cinco (5) metros.

3. Dispondrán de aparcamientos en númerosuficiente para no entorpecer el tránsito, con unmínimo de 2 plazas por surtidor.

4. Los talleres, zonas de lavado o pequeñoequipamiento comercial al servicio del automóvilanexos no podrán tener una superficie de más de100 metros cuadrados y dispondrán de 1 plaza deaparcamiento por cada veinticinco (25) metroscuadrados de local.

La superficie destinada a usos comerciales no serásuperior a 0,05 m2/m2 y siempre menor o igual de100 m2, prohibiéndose expresamente el usohostelero en cualquiera de sus grupos de usosespecíficos.

Quedan prohibidos otros tipos de instalación y usosdistintos a los directamente relacionados con lasestaciones de servicio y los indicados en el párrafoanterior.

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5. En las estaciones de servicio no se puedendesarrollar actividades relacionadas con elmantenimiento, reparación y venta de vehículos.

6. La ubicación de las estaciones de servicio serála prevista en el planeamiento correspondiente aldesarrollo de los Sistemas Generales. No podrán sercolindantes con edificios de gran concurrenciapública o centros docentes.

7. En el suelo urbano y urbanizable sólo seautorizan nuevas estaciones de servicio en eldominio público viario, bajo las condiciones que seseñalan en este artículo. Asimismo, podránautorizarse cuando expresamente se contemplen enlos instrumentos de planeamiento de desarrollo enámbitos no residenciales.

8. El uso de estaciones de servicio contará conun frente mínimo de parcela de cien (100) metros enlos casos que den a la carretera BI-2625 y cincuenta(50) metros para el resto de las situaciones.

Artículo 5.3.13. Uso de aparcamiento. Númeromínimo de plazas en función del usoprincipal

Los edificios de nueva planta, así como lasampliaciones o nuevos usos globales que seimplanten en edificios existentes, deberán poseeraparcamientos complementarios del uso principal,en la cantidad que a continuación se regula:

1. Residencial.

Mínimo: Una plaza por vivienda. En el caso deexistir viviendas superiores a noventa (90) metroscuadrados útiles, se deberá contemplar una plazapor cada cincuenta (50) metros cuadrados útiles ofracción, resultante de considerar la suma de losexcesos de las viviendas superiores a los noventa(90) metros cuadrados.

2. Terciario categoría 1, (oficinas).

Mínimo: Una plaza por cada ochenta (80) metroscuadrados útiles destinados a oficinas.

3. Terciario, comercial en categoría 2.

Mínimo: Una plaza por cada sesenta (60) metroscuadrados útiles destinados al uso comercial.

4. Terciario, comercial en categoría 3.

Mínimo: Una plaza por cada veinticinco (25)metros cuadrados construidos destinados al usocomercial.

5. Productivo industrial y almacén, en todas lascategorías.

Mínimo: Una plaza por cada ciento cuarenta (140)metros cuadrados útiles destinados al uso industrial.o doscientos cincuenta (250) metros cuadradosútiles destinados a almacén.

6. Residencial, categoría 6, hotelero.

Mínimo: Una plaza por cada cuatro (4) hoteleras.

7. Equipamiento, categoría 5, sanitario.

Mínimo: Una plaza por cada cuatro (4) camas y/ouna plaza por cada ochenta (80) metros cuadradosútiles destinados a consulta y administración.

8. Uso de equipamiento en general y aquellosotros usos no especificados anteriormente.

Mínimo: Una plaza por cada doscientos (200)metros cuadrados útiles.

9. Cuando el edificio se destine a más de un usode los expresados en el artículo anterior, el númeromínimo de plazas de aparcamiento será el resultantede sumar las correspondientes a los distintos usos.

Lo dispuesto sobre previsiones mínimas deaparcamientos, es también aplicable a los edificiosque sean objeto de ampliación de la superficieedificada. La previsión será la correspondiente altotal previsto para la ampliación.

También se aplicarán las reglas sobre previsionesde aparcamientos en los casos de modificación deedificaciones o instalaciones que comporten uncambio de uso.

Artículo 5.3.14. Excepciones a las dotacionesmínimas

1. Quedan eximidos del cumplimiento de lasdotaciones mínimas establecidas los edificios ensuelo urbano en los que se dé alguna de lascircunstancias siguientes:

Que estén construidos sobre parcela de superficieinferior a cuatrocientos (400) metros cuadrados.

Que tengan frente de fachada inferior a diez (10)metros.

Que sean edificios transformados, rehabilitados, porcambio de uso, o en los que se justifique la extremadificultad de conseguirlo.

2. Quedan también eximidos los edificios que selevanten en el área de Casco, así como aquellosedificios que están catalogados o protegidos.Tampoco será exigible este cumplimiento en losedificios así señalados en las fichas urbanísticas deforma individualizada.

Artículo 5.3.15. Condiciones de los accesosrodados

1. Accesos: Los garajes con excepción de losindividuales deberán tener un acceso con anchuramínima de cuatro metros.

Los locales de aparcamiento y de garaje concapacidad inferior a ochenta (80) plazas, podrándisponer de un solo acceso unidireccional paravehículos, siempre que la longitud del tramo de unasola dirección no supere los veinticinco (25) metros.

Los aparcamientos con capacidad superior aochenta (80) plazas, contarán con un acceso

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bidireccional de anchura no inferior a cinco metros(5 m) o dos accesos unidireccionales independientes(entrada y salida).

2. En aquellos casos en que la capacidad delgaraje no supere los 10 vehículos o 250 m2 útiles,podrá establecerse el acceso mediante elevador omontacargas.

Las características técnicas de dichos aparatos seránlas siguientes:

El recinto será cerrado de fábrica de al menosmedio pie macizo o equivalente en otros materialesresistentes al fuego.

Dicho recinto tendrá acceso mediante dos puertascomo máximo, una en cada parada. Dichas puertasserán estancas al fuego. Dispondrán de losmecanismos necesarios para garantizar que en todomomento al menos una de ambas puertaspermanezca cerrada.

Las dimensiones mínimas de la batea serán de 5,00m. de longitud y 2,50 m. de ancho, librándose sobreella una altura de 2,10 m.

Al igual que en el acceso mediante rampa, sedispondrá de una meseta de iguales característicasque en aquel caso.

El espacio de espera horizontal tendrá un fondomínimo de seis (6) metros y su ancho no seráinferior a tres (3) metros.

Artículo 5.3.16. Condiciones de los accesospeatonales

1. Los accesos peatonales se ajustarán a lasdisposiciones contenidas en la Norma Básica contraIncendios vigente.

2. En los garajes y aparcamientos que dispongande plazas para minusválidos, al menos un accesodeberá cumplir la normativa sobre supresión debarreras arquitectónicas y urbanísticas.

Artículo 5.3.17. Mesetas de espera

1. Todos los garajes dispondrán de una mesetacon una anchura igual a la del acceso reglamentario,con un fondo mínimo, antes de comenzar la rampa,de cinco metros, sin incluir en esta superficie la deuso público (como aceras de peatones, etc.). Larasante del zaguán tendrá una pendiente inferior al3%, y en el mismo, así como en la totalidad de losaccesos, estará prohibido el estacionamiento devehículos.

La altura libre suelo-techo en esta zona de mesetaserá como mínimo de 2,30 metros y los puntos másbajos en el umbral bajo viga de 2,10 metros.

2. La anchura mínima de las mesetascorrespondientes a rampas unidireccionales será detres (3) metros y cinco metros cincuenta (5,50 m.)en el caso de rampas bidireccionales.

Artículo 5.3.18. Rampas de acceso

1. La anchura mínima de las rampas, en funciónde sus características, será la siguiente:

Unidireccional recta ................................ 3.00 mts.Unidireccional curva ............................... 3.50 mts.

Bidireccional recta ................................... 5.00 mts.

Bidireccional curva .................................. 6.00 mts.

2. La pendiente en rampas rectas no sobrepasaráel dieciséis por ciento (16%) y en rampas curvas, eldoce por ciento (12%) medida sobre el eje del carrilexterior.

3. El radio mínimo en las curvas será de seis (6)metros, medido en el eje del carril interior.

4. Se admite la excepcionalidad en lasdeterminaciones de este mismo artículo y los tresanteriores, cuando por las condiciones físicas de laparcela edificable resulte inviable y tras serestudiado el caso particular por parte de los técnicosmunicipales, éstos considerasen la posibilidad depermitir dicha situación.

Artículo 5.3.19. Calles de circulación

1. Los pasillos de rodadura de acceso a las plazasde aparcamiento en hilera y en batería a 45º, seránde tres (3) metros; en caso de aparcamiento enbatería a 90º, serán de cuatro metros con cincuenta(4,50 m.)

2. El acceso hasta el frente de la plaza deaparcamiento se desarrollará mediante giros deanchura tres (3) metros y radios al eje mayores decuatro metros cincuenta (4,5 m.)

3. La altura mínima libre será de dos metrosveinte (2,20 m.) y sólo podrá reducirse en losfondos de las plazas hasta un mínimo de un metrocincuenta (1,50 m.) en una profundidad máxima desesenta centímetros (60 cm.)

4. Todas las plazas de aparcamiento estarándefinidas gráficamente y contarán con un rótuloidentificativo de acuerdo a la documentación delproyecto.

Artículo 5.3.20. Condiciones de las plazas

Automóviles ................................. 4,50 x 2,20 mts.

Las anchuras deberán incrementarse en veinticinco(25) centímetros por cada lado que linde con unapared.

Plaza minusválidos ....................... 4,50 x 3,20 mts.

Plaza minusválidos cuando no estén libres en unode sus lados ........................... 4,50 x 3,60 mts.

El número de vehículos en el interior de los garajesno podrá exceder del correspondiente a veinticinco(25) metros cuadrados útiles por plaza.

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P L A N G E N E R A L D E O R D U Ñ A

En los garajes cuyo uso y acceso sea individual,deberá garantizarse un ancho mínimo del acceso yla rampa, si la hubiese, de dos metros setenta (2,70m.) la espera o meseta de la rampa será comomínimo de dos metros setenta por tres metroscincuenta (2,70 x 3,50 m.) con una pendientemáxima del 6%. La pendiente máxima de la rampaserá del 20%. La dimensión mínima de la plazaindependiente será de dos metros sesenta por cuatrometros ochenta (2,60 x 4,80 m.)

Artículo 5.3.21. Condiciones técnicasconstructivas y de las instalaciones

1. Las condiciones técnicas constructivas y, enparticular, las instalaciones de ventilación y contraincendios, se ajustarán a lo dispuesto en la NormaBásica contra Incendios vigente.

2. Ventilación e iluminación - La ventilaciónnatural o forzada estará proyectada con suficienteamplitud para impedir la acumulación de vapores ygases. Se hará por medio de patios o chimeneasprevistos para su ventilación exclusiva, y a estospatios o chimeneas no abrirán más huecos que losdel garaje. Las chimeneas sobrepasarán un metro dealtura de la cubierta.

3. Desagües. Dispondrán de un sistema naturalpara la evacuación de aguas mediante sumideros,disponiendo de al menos 1 cada 200 m2 ó fracción.Si la planta se encuentra por debajo del saneamientogeneral, se dispondrá de un sistema de bombeoautomático que garantice su correctofuncionamiento.

Dispondrán de acometida a la red de saneamientode un sistema eficaz de separación de grasas.

4. Planos. En los planos que deben figurar entrelos del proyecto, deberán estar dibujadas ynumeradas todas las plazas de estacionamiento osituación de los vehículos, así como los pasillos yrampas de acceso, indicándose el sentido de lacirculación cuando fuera necesario. También seseñalará la situación de las chimeneas y patios deventilación.

En un recuadro aparte figurará la superficie útiltotal. Estas mismas señalizaciones serán las que serealicen cuando la obra esté ultimada.

Sección Tercera -Uso de Infraestructuras (Uso 3)

Artículo 5.3.22. Definición

El uso de infraestructuras comprende los espacios yactividades destinados a albergar lasinfraestructuras básicas.

Artículo 5.3.23. Categorías

3.1. Red de Energía Eléctrica• Red o Tendido• Subestaciones eléctricas

• Centros de Transformación eléctrica

Los centros de producción de energía eléctrica seprohíben expresamente en todo el términomunicipal.

3.2. Red de Abastecimiento• Red• Depósitos de abastecimiento• Depuradoras• Balsa

3.3. Red de Saneamiento• Red

3.4. Red de Telecomunicaciones• Red• Centros y centrales de Telecomunicaciones

3.5. Red de gas• Gaseoductos• Centros de regulación

Los centros de producción de energía se prohíbenexpresamente en todo el término municipal.

3.6. Tratamiento y eliminación de ResiduosSólidos

Artículo 5.3.24. Condiciones generales del uso deInfraestructuras

1. Tanto el planeamiento de desarrollo del PlanGeneral como cualquier proyecto que se redacte enejecución del mismo y que afecte a las instalacionesde infraestructuras, deberá ser elaborado con lamáxima coordinación entre la entidad redactora ylas instituciones gestoras o compañíasconcesionarias, en su caso. La colaboración deberáinstrumentarse desde la primera fase de elaboracióny se producirá de forma integral, a lo largo de todoel proceso. Entre la documentación deberá figurar lacorrespondiente a los acuerdos necesarios para larealización coordinada entre las entidadesimplicadas.

2. Todos los diferentes elementos edificablesvinculados a las redes (centros de control y mando,depósitos, centros de transformación, etc) enparcelas de titularidad del suministrador y que elplaneamiento posibilite, deberán respetar unadistancia a linderos no menor a la mitad de la alturaedificable de la construcción, con un mínimo de 5m.

3. Todos los elementos vinculados a las diversasinstalaciones de infraestructuras, se regularán deacuerdo a lo definido en la legislación sectorialvigente correspondiente.

Artículo 5.3.25.- Condiciones particulares de laRed de Energía Eléctrica y de la Redde Telecomunicaciones

1. En lo que respecta al suministro de energíaeléctrica y a la red de telecomunicaciones, en elsuelo urbano y urbanizable no se podrá hacerinstalación aérea alguna.

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2. En el suelo urbano y en el urbanizable, todaslas instalaciones de suministro de energía y detelecomunicaciones serán subterráneas. Laejecución de las obras necesarias para ello podrá serexigida por el Ayuntamiento aún cuando se hallenya realizadas las obras de urbanización quepermiten la definición de alineaciones y rasantes ocuando se puedan efectuar simultáneamente. Entodo caso, en los nuevos Proyectos deUrbanización, será obligatoria la instalación de redsubterránea.

3. Las estaciones de transformación y lassubestaciones se instalarán en los terrenosdestinados en exclusiva a tal fin.

Sección Cuarta - Uso de Equipamiento (Uso 4)

Artículo 5.3.26. Definición

El uso de equipamiento comprende las actividadesdestinadas a dotar al ciudadano de los serviciosnecesarios para su esparcimiento, educación,enriquecimiento cultural, salud, asistencia, bienestary mejora de la calidad de vida.

El régimen del uso privado o publico de losequipamientos viene definido en los planos deOrdenación del Suelo Urbano y Urbanizable.

Los equipamientos públicos se consideranintegrados en los Sistemas Generales o Localescorrespondientes.

Artículo 5.3.27. Categorías

4.1. Servicios urbanos en general.

Comprende las actividades e instalacionesdestinadas a la prestación directa o indirecta deservicios públicos urbanos no de infraestructuras ode suministros básicos para el conjunto de lapoblación.

4.2. Servicios administrativos.

Comprende las actividades de uso público derepresentación, burocráticas o técnicas de laAdministración Local y las actividades ligadasdirectamente al funcionamiento de las mismas.

4.3. Deportivo

Comprende las actividades destinadas a la práctica,enseñanza o exhibición de especialidadesdeportivas o de cultura física, así como lasactividades complementarias de la actividadprincipal. No incluye actividades ligadas física yfuncionalmente a otros usos, tales comouniversitarios, docentes, etc.

4.4. Docente

Comprende las actividades destinadas a laformación humana e intelectual de las personas ensus diferentes niveles; incluso las actividadescomplementarias de investigación, custodia,

administración, tales como comedores, cafeterías,vivienda destinada al personal encargado de lavigilancia y conservación, siempre que esténvinculadas al uso principal y con carácter accesorioa él.

4.5. Sanitario

Comprende las actividades destinadas a laorientación, prevención, información,administración y prestación de servicios médicos oquirúrgicos y hospitalarios, así como las actividadescomplementarias de la principal.

No se incluyen los servicios médicos que se prestanen despachos profesionales, fuera de los centrossanitarios, que tienen la misma consideración que elresto de profesionales.

4.6. Religioso

Comprende los espacios y edificaciones destinadasal culto religioso, así como los ligados a éste y a lasformas de vida asociativa religiosa, tales comocomunidades, conventos, monasterios, ermitas,iglesias y centros parroquiales, basílicas, catedrales,capillas, casas rurales o residencias religiosas,centros de culto de cualquier confesión, etc.

4.7. Asistencial

Comprende las actividades destinadas a lainformación, orientación y prestación de servicios oayudas sobre problemas relacionados contoxicomanías, enfermedades crónicas o minusvalías,marginación, pobreza extrema y desprotecciónjurídica de las personas.

Se incluyen en esta categoría en general, cuantasactividades inscritas en los registros oficialescorrespondientes estén dedicadas a fines benéfico-sociales.

4.8. Recreativo, ocio y espectáculo

Comprende las actividades vinculadas con el ocio,la vida de relación, el tiempo libre y elesparcimiento en general y aquellas similares, noincluidas en otros usos, que se realicen en edificios,locales e instalaciones tales como: salas de cine,teatros, salas de conciertos, salas de reunión,auditoria, casinos, instalaciones para la exhibiciónlucrativa de actividades deportivas, etc.

El edificio de La Aduana queda integrado dentro deeste tipo de uso, a pesar de que en la actualidad nose ajuste expresamente a los usos arriba descritos,pero entendiendo que la vocación del mismo debeestar orientado a este uso. El uso previsto en laactualidad permite usos relacionados compatiblescon el uso característico.

4.9. Socio-Cultural

Comprende las actividades destinadas a la custodia,transmisión y conservación de los conocimientos,exhibición de las artes y la investigación, lasactividades socio-culturales, de relación o

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asociación, así como las actividadescomplementarias de la principal.

Se incluyen en esta categoría, a título de ejemplo:casas de cultura, bibliotecas, archivos, museos,salas de exposiciones, centros de asociacionesvecinales, culturales, deportivas y agrupacionescívicas, sedes de clubs, etc.

Las actividades de uso colectivo realizadas porentidades, tales como partidos políticos, sindicatos,Agrupaciones empresariales, gremiales yartesanales, Colegios Profesionales, etc., no seconsideran incluidas en el uso de equipamiento y seregularán asimilándolas al grupo de oficinas.

Artículo 5.3.28. Cambios de uso

Los suelos y edificaciones que a la fecha de laaprobación definitiva del Plan General tuviesen lacalificación de equipamiento en los planos del PlanGeneral, aun cuando en el régimen de usos de lazona o área en la que se encontraren enclavadosestuviese autorizado con carácter general otro usodiferente, no podrán sustituirse, reemplazarse oreconvertirse. Únicamente en el caso deequipamientos de titularidad pública, podránsustituirse, reemplazarse o reconvertirse en otra delas categorías de uso de equipamiento descritas.

Artículo 5.3.29. Alcance del Uso deEquipamiento y condicionesedificatorias

1. En el plano de usos se especifican los suelosque el Plan destina a tal fin, sin perjuicio de suconsideración como Sistema General o Local. Losusos de Equipamiento tienen un carácter abierto demanera que, si las condiciones urbanísticas en elmomento de materializar la instalación del usoestablecido aconsejaran su alteración, no seráconsiderado modificación del Plan General, si semantiene el uso dentro de los de Equipamiento o delos de Servicios Urbanos, pudiendo inclusocombinarse en el mismo edificio más de uno deestos usos o categorías.

2. En el supuesto de equipamientos combinadosen un mismo edificio será obligatorio contar conacceso independiente para cada una de lasactividades implantadas. Esta obligatoriedad no seráexigible para aquellos edificios existentes conanterioridad a la aprobación definitiva del PlanGeneral en los que se acredite la imposibilidad desu cumplimiento.

3. Las condiciones de la edificacióncorrespondiente a las parcelas de uso deequipamiento, situados en suelo urbano e incluidosen áreas de ordenanza, serán las mismas que se fijenpara el resto de las edificaciones incluidas en esaárea. Estas condiciones serán de aplicación para losedificios de nueva construcción.

Artículo 5.3.30. Tolerancia del Uso de Comercioal por menor

1. Los usos existentes destinados a comercio alpor menor, localizados en edificios equipamentales,podrán permanecer en uso e incluso cambiar suactividad, sin limitación alguna, siempre que estono suponga incremento de su superficie.

2. En el supuesto de sustitución del edificioexistente, por reforma del actual equipamiento o porsustitución por un nuevo uso equipamental, elnuevo edificio podrá albergar una superficie delocales comerciales en planta baja, equivalente a laanteriormente existente que hubiere quedadosuficientemente acreditada con anterioridad a lalicencia.

Artículo 5.3.31. Régimen de los equipamientosexistentes en suelo urbano

1. Todos los equipamientos existentes, en losedificios destinados a tal uso, así como los solaresseñalados gráficamente en los planos y los suelosque sustentan edificios cuyo último uso,corresponde al uso equipamental, quedanvinculados al uso de Equipamiento.

2. Los edificios existentes destinados aequipamientos que contuvieran además otros usosno autorizados por este Plan, se consideran dentrode ordenación hasta tanto se produzca un cambio deuso o se proceda a la sustitución del edificio. Encualquier caso, podrán ser objeto de todo tipo deobras de perpetuación de los usos existentes entanto que con ellas no se incremente la superficiedestinada a los usos no autorizables.

3. Las condiciones de la edificacióncorrespondiente a las parcelas de uso deequipamiento, serán las reguladas por los siguientesparámetros:

Solar mínimo:.......................Parcela existente

Altura máxima de la edificación:..La existente

Ocupación en planta (%):.............La existente

Separación a colindantes y viales:La existente

En caso de sustitución, la separación a viales ycolindantes se definirá en un Estudio deDetalle.

Coeficiente de techo sobre rasante.................

Coeficiente de techo sobre rasante, será elresultante del cumplimiento de todos losparámetros anteriores.

Sección Quinta.- Uso Residencial (Uso 5)

Artículo 5.3.32. Definición

Es el uso que se desarrolla en los edificiosdestinados al alojamiento de las personas.

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Artículo 5.3.33. Categorías

5.1. a) Vivienda adosada

b) Vivienda unifamiliar (aislada)

c) Edificio pareado de vivienda unifamiliar(cuando se construye un proyecto común conel colindante o con mutuo acuerdo expreso).

Son las que albergan a una sola familia en el totalde un edificio, que puede estar aislado, adosado opareado, indistintamente. Constituye, junto con suparcela, una sola unidad registral, con accesoexclusivo e independiente desde la vía, de uso máso menos restringido, pero público.

5.2. Vivienda Bifamiliar

Se trata de un edificio aislado, constituido por unacasa en parcela única contenedora de dos núcleosfamiliares.

5.3. Vivienda Colectiva

Es aquella que, agrupada con otras, utilizaconjuntamente elementos de edificación comunes,especialmente desde el exterior.

5.4. Vivienda de Protección Oficial

Es la vivienda que está sometida al régimen deProtección Oficial de acuerdo con lo establecido enel artículo 6.3.32. de estas Normas Urbanísticas.

5.5. Residencia comunitaria

El uso de residencia comunitaria corresponde aaquellas actividades que proporcionan alojamientocomunitario con un carácter de cierta permanenciaen la residencia, con o sin servicio común decomedor, sin constituir unidades de vivienda. Nopodrán incluirse en este uso las viviendas oapartamentos aunque tengan ciertos servicioscentralizados.

Los edificios destinados a uso de residenciacomunitaria podrán tener servicios comunes, comosalas de reunión, salas de baños termales omedicinales, oratorios, restaurante propio, cafeteríapropia, lavandería, limpieza, etc.

5.6. Hotelero

Comprende el uso hotelero las actividades quefacilitan el servicio al público de alojamientotemporal.

En los edificios destinados a este uso se admitiránactividades complementarias como usos servidoresdel principal. Tiendas al por menor, peluquerías,salas de reuniones y congresos, piscinasrestaurantes abiertos al público con o sinespectáculos, vivienda del conserje, etc., se admitensiempre que estos usos no superen el 40% de lasuperficie total construida, sin que se incluya enninguna de las dos superficies citadas la mínimaobligatoria destinada a guardería-aparcamiento.

Para calificar un uso como hotelero, se deberájustificar dicha condición aportando ladocumentación correspondiente.

Dentro del uso de residencia hotelera secomprenden:

- Hoteles- Balnearios- Hostales- Pensiones- Fondas- Hoteles-apartamentos- Hoteles-residencias- Hostales-residencias- Casas de huéspedes- Residencias-apartamentos- Moteles

Artículo 5.3.34. Uso de Vivienda de ProtecciónOficial

Con independencia del uso y las categoríasanteriores, se define como uso específico el deVivienda de Protección Oficial cuando la misma seencuentre sometida al régimen de ProtecciónOficial, tanto si se encuentra éste regulado por lalegislación Estatal como por la Autonómica, sinperjuicio de lo preceptuado en estas Normas. Podráser como la anterior, unifamiliar aislada o adosada,bifamiliar o colectiva.

Artículo 5.3.35. Condiciones particulares del usoresidencial

1. En las nuevas edificaciones residenciales,siempre que no se prohíba expresamente, seautoriza el uso Terciario (Uso 6), categoría 6.1.1,oficinas compartidas con la vivienda, perocontinuando con el uso principal de vivienda que semantiene como uso principal y por tantocumpliendo sus condiciones, en especial lasrelativas a vivienda mínima, y sin que pueda contarcon acceso independiente de la misma.

2. En las plantas bajas y en el piso primero de losedificios residenciales se autorizan localescomerciales o de oficinas, siempre que cuenten conescalera independiente de las viviendas.

3. En los edificios residenciales, las primerasplantas destinadas al comercio no podrán serindependientes del local de planta baja, debiendotener contacto entre ambas plantas al menos en unasuperficie regular equivalente al quince por ciento(15%) de la superficie de la planta superior oprimera.

4. En cualquier caso queda prohibido habilitarnuevas viviendas en zonas inundables.

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Artículo 5.3.36. Viviendas exteriores

Toda vivienda ha de ser exterior y cumplirá, portanto, al menos una de las condiciones siguientes:

a) Tener dos o más huecos a una calle o plaza oespacio libre de uso público.

b) Tener dos o más huecos a un espacio libreprivado abierto a la vía pública en cuya plantapueda incluirse un círculo de 8 metros dediámetro.

Las viviendas deberán tener a uno de los espaciosanteriormente citados, al menos dos habitacionesvivideras y presentar un frente de fachada de seismetros.

Artículo 5.3.37. Piezas habitables

Toda pieza habitable deberá tener comunicacióndirecta con el espacio exterior, por medio de unhueco de 1 m2 de superficie mínima y, en cualquiercaso, no inferior a 1/8 del que tenga la planta dellocal, siempre que el fondo total contado a partir delhueco no exceda de 10 metros.

Los cuartos de baño o aseos pueden no tenercomunicación directa con el espacio exterior,debiendo instalarse, en este caso, los conductos ysistemas de. ventilación oportunos. Si existierehueco a espacio exterior, su superficie mínima seráde 0,25 m2.

No se admiten segundas luces en ningún caso;ningún local sin luz y ventilación directa destinadoa trastero o armarios podrá tener en planta ladosmayores a un metro y setenta centímetros.

Artículo 5.3.38. Conductos de ventilación

Los edificios de nueva planta deberán disponerconducciones para ventilación independientes delos pisos superiores que desde la lonja lleguen hastala cubierta. Al menos se dispondrá de unaconducción de 20 x 20 cms. de sección por cada200 m2 de lonja.

Artículo 5.3.39. Vivienda mínima

El uso de vivienda comprende las actividadesdestinadas a proporcionar alojamiento permanente otemporal a unidades familiares por lo que loslocales de los edificios que se destinen a estasactividades habrán de cumplir el programa mínimosiguiente:

- Composición y programa:

La vivienda constará como mínimo de unahabitación capaz para estar, comer y cocinar, undormitorio, un cuarto de aseo completo, compuestode bañera lavabo e inodoro y un espacio destinado atendedero.

En viviendas de tres o cuatro dormitorios existiránal menos dos cuartos de aseo, uno de ellos completoy el otro secundario con ducha, lavabo e inodoro.

- Superficies y dimensiones mínimas de las piezas

1. En toda vivienda las superficies útiles mínimasdel estar (E), comedor (C) y cocina (K) sedeterminarán en función del número de dormitoriosy de la asignación a cada pieza de uno o de másusos de acuerdo al siguiente cuadro:

ECK EC K E KC

1 dormitorio 18 14 5 12 7

2 dormitorios 20 16 6 14 8

3 dormitorios 22 18 7 16 9

4 dormitorios 24 20 8 18 10

2. La superficie útil mínima de los dormitoriosserá de 7 m2 en los individuales y de 9 m2 en losdobles. En toda vivienda existirá al menos undormitorio con superficie no menor de 12 m2.

3. En la superficie en planta del estar (E, EC yECK), cocina y dormitorios se podrá inscribir uncírculo con el siguiente diámetro mínimo:

- Estar: 2,80 m.

- Cocina: 1,60 m.

- Dormitorio principal: 2,50 m.

- Resto de dormitorios: 1,90 m.

4. Los pasillos dispondrán de una anchuramínima de 0,95 metros, no pudiendo reducirse laanchura de paso en ningún punto de los mismos.

5. La anchura mínima de los huecos de acceso alas viviendas tendrá una anchura mínima de 0,90 m.

Artículo 5.3.40. Tendederos

1. Queda prohibido el tendido de ropa a la víapública o patio de manzana de acceso público, asícomo en balcones o terrazas que den a dichosespacios.

2. Cuando existen viviendas que no den a patiosinteriores de luces, será obligada la existencia de unlocal destinado a tendedero, con una superficieigual al cuatro (4) por ciento de la superficie útil dela vivienda, hasta un máximo exigible de cuatro (4)metros cuadrados y un ancho mínimo no inferior aun metro y veinte centímetros (1,20 m), diseñado deforma que tenga absoluta protección de vistas de laropa, desde los espacios público. Estos localesdispondrán de ventilación natural y podráninstalarse en ellos lavadoras y secadora.

3. El tendedero, en caso de situarse en fachada,dispondrá de un elemento de cierre o celosía que

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impida la visión de la ropa desde la calle. Un 20%del hueco o ventana estará abierto permanentementesin posibilidad de cierre, con el fin de lograr unacorrecta ventilación del tendedero.

4. Cuando se presente una solicitud demodificación de cierres de tendederos, deberá iracompañada de un proyecto redactado porArquitecto y visado por el Colegio Oficialcorrespondiente.

• El proyecto deberá acoger a todos lostendederos del edificio debiéndose realizar lasobras de reforma, caso de obtenerse la licencia,en la totalidad de aquellas, no autorizándose laejecución por fases.

• El 15% del total de la superficie de la fachadadel tendedero deberá estar abiertopermanentemente, a fin de lograr una aireaciónde la ropa colgada.

Artículo 5.3.41. Apartamentos

La unidad de vivienda se considerará comoapartamento cuando cumpliendo, el programamínimo de unidad de vivienda, no supere los 60 m2

útiles.

No podrá disponer de más de dos habitaciones-dormitorio, ni de más de cuatro piezas habitables entotal (estancia, cocina y dos dormitorios), conindependencia de las piezas complementarias dedistribución, baño y/o aseo, etc. que no seconsiderarán como pieza habitable.

Los apartamentos contabilizarán como una viviendaa efectos de cómputo de estándares urbanísticos.

Los apartamentos, salvo indicación expresa encontra, son agrupables a las viviendas, en un mismoedificio, pudiendo originar individualmente o conlas viviendas, cualquiera de las agrupacionesadmitidas para éstas.

Salvo a los efectos del presente artículo, todareferencia que se realice en las presentes Normas aviviendas o unidades de vivienda, será extensiva alos apartamentos.

Artículo 5.3.42. Distribución

La compartimentación de los espacios de la unidadde vivienda es libre, con la única limitación de quelos dormitorios y los cuartos de aseo serán siemprerecintos independientes. No se podrá accederdirectamente a través de la cocina a ningún aseo nidormitorio.

Todo dormitorio tendrá acceso desde los espaciosde circulación o desde la estancia y, en ningún caso,podrá tener acceso único a través de otrodormitorio. Ningún espacio que no sea el vestíbulo,el pasillo o un distribuidor, debe servir de pasoobligado para acceder a otro local, salvo a un cuartode baño o aseo incorporado. En estos casos deberácontar la unidad de vivienda con otro cuarto de

baño, por lo menos, dotado de acceso en la formaantes señalada.

Los armarios empotrados computarán en lasuperficie de las habitaciones a las que se hallenabiertos, siempre que tengan, por lo menos, dosmetros de frente y altura. Los pasillos, las escalerasinteriores de las unidades de vivienda si las hubieray, en general, todos los espacios de paso, tendrán unancho mínimo de 95 cms.

Artículo 5.3.43. Alturas

1. La altura libre mínima en toda unidad devivienda se establece en 2,60 mts.

2. Las piezas abuhardilladas que puedandedicarse a la estancia de personas, deben disponerde al menos un setenta por ciento (70%) de susuperficie con altura de techo igual o superior a lamínima establecida, pudiendo en el resto de lasuperficie disminuir la altura de acuerdo con laspendientes del tejado hasta un mínimo de 1,50 mts.

El volumen que resulte de cubicar toda la superficieútil de la pieza con altura superior a 1,50 mts., serácomo mínimo equivalente al que resulte de aplicarlas condiciones de superficie y altura definidas paralas diferentes piezas en los artículos anteriores.

Artículo 5.3.44. Condiciones de ventilación de lascocinas y aseos

1. Las cocinas dispondrán de los siguientesconductos de ventilación y evacuación de humoshasta cubierta:

a) Uno destinado a ventilación ambiental, quedeberá disponer de una sección mínima de 400cm2 en el colector general y de 150 cm2 en losconductos individuales.

b) Un segundo independiente para cada vivienda,destinado a la evacuación activada de humos ygases procedentes de la cocina. Cuando lacocina esté incorporada al estar, dicho conductodeberá contar con un ventilador centrífugo queasegure la extracción de 300 m3/h.

c) Un tercero para los gases de combustión delcalentador o caldera de agua caliente ycalefacción en caso de que el mismo estuvieraalojado en la cocina.

2. Los aseos y despensas dispondrán de unconducto de ventilación hasta la cubierta deledificio, tal como se describe en el párrafo a) delapartado anterior.

3. Todos los conductos de ventilación deberánestar rematados en cubierta por un aspiradorestático, excepto los destinados a la evacuación degases de combustión, que se rematarán con unsobrerete.

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Artículo 5.3.45. Cuartos de basuras

Las nuevas edificaciones que se construyan deberándisponer de un cuarto para el alojamiento de lasbasuras en los recipientes normalizados por elAyuntamiento (este habitáculo deberá tener unasuperficie de dos (2) m2 por cada 12 viviendas, conunas dimensiones mínimas de cero ochenta (0,80)de ancho y dos ochenta (2,80) de altura). Dichocuarto deberá tener el suelo de pavimento pulido eimpermeable, totalmente lavable y con pendienteentre el 1 y 2% hacia un sumidero que conecte conel alcantarillado de la edificación. Dispondráasimismo de una toma de agua para riego y baldeodel recinto con 2 llaves de canica o bola y mangueraque cubra toda la superficie del local. Las paredesserán alicatadas hasta el techo.

Dispondrá de una buena ventilación con conductohasta 2 m. por encima del alero, así comoiluminación artificial, con interruptor de pulsadortemporizado. Dichos locales se situarán en los bajosdel inmueble, a la rasante de la acera de la callepública por la que circule el vehículo de recogida yjunto a la salida del garaje del inmueble paraaprovechar el vado permanente de dicha entradapara la carga de la basura.

Artículo 5.3.46. Viviendas interiores

No se permitirán viviendas interiores. Seconsiderarán así aquellas que no cumplan con lasanteriores especificaciones de ventilación yasolamiento, o por dar frente solamente a espacioslibres privados cerrados. Se exceptúan solamentelos casos de readaptación de edificios deConservación Básica o con Protección Especial quesí podrán disponer de viviendas interiores deacuerdo con su regulación específica.

Sección Sexta - Uso Terciario (Uso 6)

Artículo 5.3.47. Definición

Comprende las actividades destinadas a larealización de transacciones comerciales, serviciospersonales, administrativos, técnicos o monetarios,de mercancías, excepto las incluidas en los usos deEquipamiento y Servicios Urbanos yAdministrativos.

Artículo 5.3.48. Categorías

6.1. Oficinas

El uso de Oficinas comprende las actividadesdestinadas a la realización de tareas empresariales,administrativas, burocráticas, técnicas, creativas,monetarias y de prestación de servicios financierosy de información, de intermediarios profesionales yservicios similares.

Se incluyen en esta situación, a título de ejemplo,las sedes y oficinas bancarias, las gestorías,

agencias, sedes sociales o técnicas de empresas,estudios, despachos y consultas profesionales,compañías de seguros, oficinas, servicios dearrendamiento, oficinas en general, etc.

En función de su tamaño se subclasifican en:

6.1.1. Despachos profesionales con menos de100 m2 de superficie útil e incorporado a lavivienda que se mantiene como uso principal ypor tanto cumpliendo sus condiciones, enespecial las relativas a vivienda mínima, y sinque pueda contar con acceso independiente dela misma.

6.1.2. Despachos profesionales y oficinasadministrativas y técnicas en general, tanto siestán en edificio independiente, como enedificio con otro uso, aunque siempre conacceso independiente.

6.2. Comercial al por menor, de carácter noconcentrado.

6.2.1. Uso comercial. Comprende aquellasactividades destinadas a la exposición previa ya la compra, venta o permuta de mercancías alpor menor o servicios personales, incluyendosu almacenamiento inmediato, donde seestablece una relación no cualificada en elintercambio y las actividades destinadas a lacomercialización de bienes y productos,reparación de pequeña maquinaria, serviciospersonales y a la prestación de servicios engeneral.

Se incluyen en la comercialización de bienes yproductos, a título de ejemplo, los comerciosde alimentación, bebidas, tabaco, textil,confección, perfumerías, droguerías,equipamiento del hogar y textil, etc.

6.2.2. Uso hostelero. Comprende los siguientesgrupos de usos específicos:

• Grupo 1: Establecimientos susceptibles deocasionar molestias por ruidos de escasaconsideración, entendiendo como tales losproducidos por fuentes sonoras con emisiónmáxima limitada a 70 db(A), pudiendo sergeneradas por radios, televisión e hilo musical. Enningún caso por equipo de música. A títuloenunciativo comprende: degustaciones,chocolaterías, salas de juegos recreativos, billares,etc.

• Grupo 2: Establecimientos destinadosfundamentalmente a expender bebidas con alcoholo ejercer actividades de restauración, que puedenocasionar molestias por olores y ruidos de escasaconsideración, entendiendo como tales losproducidos por fuentes sonoras con emisiónmáxima limitada a 75 db(A), pudiendo sergeneradas por radios, televisión e hilo musical. Enningún caso por equipo de música. A títuloenunciativo comprende: restaurantes, asadores,txokos, bares, tabernas, cafeterías, bocaterías, etc.

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• Grupo 3: Establecimientos destinadosfundamentalmente al consumo de bebidasalcohólicas y audición de música, sin pista debaile, que pueden ocasionar molestias por ruidosoriginados por equipos de reproducción sonoracon nivel máximo de emisión limitada a 90 db(A).A título enunciativo comprende: bares especiales,whiskerías, clubs, pubs, etc.

• Grupo 4: Locales destinados fundamentalmente abailar y consumir bebidas alcohólicas, así comoaquellos donde se prevea la realización deespectáculos y que pueden ocasionar molestiaspor ruidos con nivel máximo de emisión limitadaa 100 db(A). A título enunciativo comprende:salas de fiesta con o sin espectáculos, discotecas,karaokes, cafés-teatro, etc.

• Grupo 5: Comprende establecimientos decualquiera de los grupos anteriores que sedesarrollen como complementarios de la actividadprincipal en hoteles, hoteles-apartamento,moteles, instalaciones deportivas cerradas, cines yteatros, bingos, centros y galerías comerciales,etc. Corresponde a la Autoridad municipal, previojuicio razonado de sus Servicios Técnicos, laadscripción de un establecimiento determinado aalguno de los grupos, con sujeción a lasprevisiones contenidas en el proyecto presentadopor el particular o, en su caso, a la realidad de laactividad que se pretenda legalizar.

En el caso de que algún establecimiento no seaclaramente encuadrable en ninguno de los gruposse incluirá, previo informe razonado de losServicios Técnicos Municipales, en aquel que másse asemeje en función de la actividad de que setrate.

6.3. Comercial al por menor de carácterconcentrado. Se subclasifican en:

6.3.1. Centro comercial o GaleríasComerciales.

Comprende idénticas actividades que lasexpresadas en la situación anterior, si bien en estecaso se llevan a cabo, de forma concentrada, conaccesos y elementos comunes. Esta situación seentiende con carácter complementario de otrosusos y no en edificios exclusivos.

La condición de Centro comercial o GaleríaComercial se adquiere por la simple utilización deelementos y acceso comunes por más de tresunidades comerciales o actividadesindependientes.

6.3.2. Grandes Almacenes sin aparcamiento

Comprende idénticas actividades que lasenumeradas en los apartados anteriores, con laparticularidad de que se constituye en usoprincipal de un edificio exclusivo, sin perjuicio delos usos complementarios que pudieranimplantarse. El concepto de Gran Almacén lleva

aparejado la gestión única de la totalidad delespacio destinado a tal fin.

6.3.3. Hipermercado

Comprende las actividades de comercio al pormenor anteriormente enumeradas desarrolladas engrandes extensiones de superficie superior a mil(1.000) metros cuadrados, generalmentehorizontales, apoyadas en torno a laespecialización en un sector o ramo determinado.

Artículo 5.3.49. Condiciones particulares del usode oficinas

Los locales destinados a oficinas se ajustarán a lascondiciones de calidad e higiene previstas en elTítulo Séptimo de estas Normas. En ningún caso ladistribución de un local destinado al uso de oficinascontemplará el mostrador, zona de venta o estanciasal público en contacto directo con la vía pública.

Artículo 5.3.50. Condiciones particulares del usoComercial

1. Las operaciones de carga y descarga de laactividad comercial se ajustarán a lo que determinela correspondiente Ordenanza municipal.

2. Los locales comerciales organizados en formade centro o galería se pueden establecer, cuando asíse autorice, exclusivamente en planta baja yprimera. Para ello la galería tendrá como mínimodos accesos al público, de un ancho mínimo decuatro (4) metros cada uno y situados en puntosalejados entre sí.

3. Se admiten hipermercados con superficiemáxima de venta de quinientos (500) metroscuadrados, cuando formen parte de un centrocomercial, galería comercial o gran almacén,siempre que no ocupe más del cuarenta por ciento(40%) de la superficie de aquellos.

Sección Séptima - Uso de Actividades Industriales o Productivas (Uso 7)

Artículo 5.3.51. Definición

El uso productivo es el correspondiente a lafabricación, transformación y almacenaje dematerias y productos elaborados.

Artículo 5.3.52. Categorías

7.1. Industrial

En razón a los criterios establecidos en elreglamento de Actividades Molestas, Insalubres,Nocivas y Peligrosas (R.A.M.I.N.P.) se clasificanlas actividades industriales en cinco subcategorías.

Para la aplicación de los límites que siguen, setendrán en cuenta las siguientes reglas:

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a) La potencia computada no incluirá lanecesaria para accionar montacargas,ascensores, acondicionadores de aire,calefacción y otros para el acondicionamientodel local o su mantenimiento, ni lacorrespondiente a los elementos correctores quese instalen.

b) La superficie computada a efectos dedeterminar la densidad de potencia, no incluirámás que la destinada a la actividad industrial,con exclusión de la utilizable para despachos,oficinas y otras dependencias auxiliares noindustriales.

c) Los límites máximos son los quecorrespondan a la máxima categoría autorizableen su emplazamiento.

7.1.1. Actividad admitida dentro de la vivienda.

Abarca aquellas actividades no molestas para lavivienda y comprende las de carácter individual ofamiliar que utilicen máquinas o aparatos movidos amano o motores de potencia inferior a 1 Kw. cadauno.

Sin perjuicio de las medidas que puedan adaptarsedentro del expediente individualizado de cadaactividad concreta, no podrán considerarseincluidas en esta categoría aquellas industrias quesuperen los siguientes límites:

a) Nivel sonoro, medido a 1,50 m. de lafachada o desde cualquier vivienda colindante,40 decibelios durante el día y 0 decibeliosdurante la noche.

b) Densidad de Potencia mecánica instalada:0,03 Kw/m2.

c) Potencia Mecánica instalada total inferior a3 kw.

d) Índice de ennegrecimiento deRIUGELMANN, en funcionamiento y enarranque 1. Emisión máxima de polvo: 1,5Kg/hora.

e) Superficie máxima de techo que se destine atal uso no más de 100 m2 construidos.

7.1.2. Actividad compatible con la vivienda.

Comprende los talleres o pequeñas industrias queno produzcan gases, polvos u olores, ni den lugar aruidos y vibraciones que puedan ser causa demolestias para las viviendas contiguas. Se incluyenlas industrias o talleres cuando tengan menos deocho empleos y motores de potencia inferior a 3kw. cada uno.

Sin perjuicio de las medidas que puedan adaptarsedentro del expediente individualizado de cadaactividad concreta, no podrán considerarseincluidas en esta categoría aquellas industrias quesuperen los siguientes límites:

a) Nivel sonoro exterior, medido a 1,50 m. dela fachada o desde cualquier viviendacolindante, 45 decibelios durante el día y 0decibelios durante la noche.

b) Densidad de Potencia Mecánica instalada:0,05 Kw/m2.

c) Potencia Mecánica instalada: 22 Kw.

a) Índice de ennegrecimiento deRIUGELMANN, en funcionamiento 0 y enarranque 1. Emisión máxima de polvos: 1,5Kg/hora.

d) Superficie máxima de techo que se destine atal uso no más de 300 m2

7.1.3. Industria Tolerable

Abarca aquellas industrias que produzcanincomodidades sólo tolerables en zonas calificadasde industriales y de servicios. Son aquellas que, aúncon la adopción de medidas correctoras, puedenoriginar molestias para la vivienda, por lo que no seadmitirán en zonas residenciales, pero si en zonaindustrial o de servicios.

Sin perjuicio de las medidas que puedan adoptarsedentro del expediente individualizado de cadaactividad concreta, no podrán considerarseincluidas en esta categoría aquellas industrias quesuperen los siguientes límites:

a) Nivel Sonoro Exterior, medido a 1,50 m. dela fachada o desde cualquier viviendacolindante, 45 decibelios durante el día y 30decibelios durante la noche.

b) Densidad de Potencias Mecánica instalada:0,1 kw/m2.

c) Potencia Mecánica instalada: 50 Kw.

d) Índice de ennegrecimiento deRIUGELMANN, en funcionamiento 1 y enarranque 2. Emisión máxima de polvos: 2Kg/hora.

e) Superficie máxima de techos: Sin limitación.

7.1.4. Industria Molesta

Abarca aquellas actividades industrialespropiamente que el Reglamento de ActividadesMolestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas(RAMINP) califique como insalubres y nocivasresultando en consecuencia incompatibles con elUso Residencial.

Sin perjuicio de las medidas que puedan adoptarsedentro del expediente individualizado de cadaactividad concreta, no podrán considerarseincluidas en esta categoría, aquellas industrias quesuperen los siguientes límites:

a) Nivel sonoro exterior, medido a 1,50 m. dela fachada o desde cualquier viviendacolindante, 50 decibelios.

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b) Densidad de Potencia Mecánica Instalada,sin limitación.

c) Potencia Mecánica Instalada: sin limitación.

d) Índice de ennegrecimiento deRIUGELMANN, en funcionamiento 2,5 y enarranque 1,5. Emisión máxima de polvos: 5Kg/hora.

e) Superficie máxima de techo: Sin limitación.

7.1.5. Industria Prohibida

Abarca aquellas actividades industrialespropiamente que el Reglamento de ActividadesMolestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas(RAMINP) califique como peligrosas, por lapresencia, almacenamiento, utilización, produccióno desprendimiento de materias combustibles,inflamables o explosivas, o por la utilización deenergía eléctrica o altos voltajes.

Además y sin perjuicio de las medidas que puedanadoptarse dentro del expediente individualizado decada industria concreta, no podrán considerarseincluidas en esta categoría aquellas industrias quesuperen los siguientes límites:

a) Nivel sonoro exterior, medido a 200 m dedistancia 45 decibelios.

b) Índice de ennegrecimiento deRIUGELMANN, en funcionamiento 2 y enarranque 3.

Quedan expresamente prohibidas en todo eltérmino municipal las industrias dedicadas a laobtención en gran escala, de productos químicosque puedan desprender polvo, o gases nocivos otóxicos y las actividades industriales relacionadascon la obtención, almacenamiento, transporte,manejo y utilización de sustancias radioactivas ocon el funcionamiento de instalaciones o aparatosproductores o emisores de radiaciones ionizantes.

7.2. Almacén Compatible con la Vivienda.

Almacén sin comercio al por mayor, que comprendeaquellas actividades dedicadas al almacenamientode materias, bienes o productos inocuos asícalificados por acuerdo municipal o calificadoscomo molestos, siempre que cumplan con lasmedidas correctoras correspondientes. En estoslocales se podrán efectuar operaciones secundarias,como empaquetado, etiquetado, etc., necesariaspara facilitar la distribución.

7.3. Almacén Incompatible con la Vivienda, con osin venta al por mayor.

Comprende aquellas actividades dedicadas alalmacenaje y venta al por mayor de bienes yproductos que hacen que la actividad sea calificadacomo insalubre, nociva o peligrosa. Son aquellasque, aún con la adopción de medidas correctoras,pueden originar molestias para la vivienda, por loque no se admitirán en zonas residenciales, pero sien zona industrial o de servicios.

Artículo 5.3.53. Condiciones generales del usoproductivo

1. Cumplirán las que fijen las disposicionessectoriales vigentes sobre la materia, productosmanipulados y características de la actividadrealizada. En el supuesto de que las revisiones decontrol efectuadas sobre el funcionamiento de lasinstalaciones no fueran satisfactorias por los valoresobtenidos respecto a los establecidos, se fijará porlos servicios Técnicos Municipales un plazo para sucorrección, pudiendo clausurarse total oparcialmente el local si a su terminación nofuncionara conforme a lo exigible.

2. Para poder ser autorizada la actividad, deberáverificar las exigencias que imponga el Reglamentode Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas yPeligrosas, Decreto 2414/1961 de 30 de Noviembre(B.O.E. número 292) y regulacionescomplementarias, con independencia de las que lesean de aplicación por la actividad específica quedesarrolle así como las Ordenanzas Municipalescorrespondientes, sin perjuicio de que vayanproduciéndose las adaptaciones y nuevasinterpretaciones derivadas del cambio tecnológico.

3. Los materiales, estructuras y sistemasconstructivos cumplirán las Normas Básicas de laEdificación NBE, CT-79 (R.D. 2429/1979 de 6 deJulio -B.O.E. 20 Octubre-, NBE-CA-88 (Orden de29 de Septiembre de 1988 -B.O.E. de 8 deOctubre), y NBE-CPI-96 (R.Decreto 2177/1996-B.O.E. núm. 261-) y las que con posterioridad lessean de aplicación, impidiendo que al exteriorpuedan llegar ruidos o vibraciones que sobrepasenlas limitaciones establecidas.

4. Los locales dedicados a la actividad industrial,deberán disponer de dos metros cuadrados y diezmetros cúbicos por cada puesto de trabajo previsto.Las superficies iluminantes, naturales o artificialesalcanzarán como mínimo 1/6 de la planta del local,con intensidad de iluminación de emergenciaadecuada a los valores reglamentarios para cadatrabajo. La ventilación del local se obtendrá porrenovación, natural o forzada, de la atmósfera de 6a 10 veces/hora, aportando de 60 a 100 m3 de airerenovado por persona/hora, según la naturaleza dela actividad .

5. Si la satisfacción de las exigencias deiluminación y ventilación no se realiza de formanatural, se exigirá la presentación de los proyectosde instalaciones de iluminación, ventilación yacondicionamiento de aire, con un nivel de detalleadecuado para poder ser aprobado por elAyuntamiento, quedando estas instalacionessometidas a revisión previa a la apertura del local yperiódicamente durante su funcionamiento.

6. La altura libre mínima de las áreas de carácterproductivo será de 3 ml.

7. Los servicios higiénicos se regularán por loestablecido en la Ordenanza de Seguridad e Higiene

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en el Trabajo u otra aplicable. No obstante en todoslos usos industriales y de talleres y almacenes serápreceptiva la instalación como mínimo de unaunidad de aseo y ante-aseo sin perjuicio de loseñalado anteriormente. En ellos los revestimientosde suelo y paredes se realizarán con materialesimpermeables y fácilmente lavables.

8. Todo edificio industrial deberá cumplir lassiguientes condiciones:

a) No podrá haber en su interior más que unavivienda para el portero o vigilante.

b) El acceso de mercancías será exclusivo eindependiente del de personas hasta la línea defachada.

c) Deberá disponer de una zona de carga ydescarga de mercancías, a la cual tenganacceso todos los locales destinados a almacéno industria y con capacidad suficiente para unaplaza de vehículo camión por cada 500 m2 deplanta. La entrada de esta zona de carga ydescarga permitirá el acceso de los vehículossin maniobras en la vía pública.

d) Deberán ubicarse en calle de anchura noinferior a 10 metros.

9. Nunca podrá reducirse de categoría unaactividad de categoría superior.

Artículo 5.3.54. Condiciones de las instalaciones

1. Las instalaciones de fuerza, alumbrado,calderas y recipientes a presión, motores ymáquinas de los establecimientos industriales,cumplirán con las reglamentaciones vigentes,montándose bajo la dirección de un técnicolegalmente competente.

Su emplazamiento y anclaje tendrá en cuenta eladecuado tratamiento acústico y antivibratorio delas instalaciones, de forma que no se puedantransmitir perturbaciones a los diferentes elementosestructurales.

2. En todos los casos que el proceso deproducción o almacenaje incluya la manipulaciónde materiales inflamables o explosivos, deberáninstalarse con los sistemas de seguridad adecuadosque eviten la posibilidad potencial de fuego oexplosión, así como los sistemas necesarios paracombatirlos en casos fortuitos. No podrán quemarsemateriales o desperdicios al aire libre.

3. Ningún proceso de producción o almacenajepodrá emitir radiaciones peligrosas o perturbacioneseléctricas, que afecten al funcionamiento decualquier equipo o maquinaria diferentes de los queoriginen dicha perturbación.

4. Las actividades que requieran la fabricación,manipulación o almacenaje de productos peligrososo inflamables, no podrán instalarse en las categorías1.1. Actividad admitida dentro de la vivienda y 1.2.Actividad compatible con la vivienda, excepto si se

trata de las propias instalaciones de servicio dedichos usos (calefacción, agua caliente,acondicionamiento ambiental, etc.) o aparcamientoprivado de vehículos.

Artículo 5.3.55. Condiciones ambientales del usoindustrial

1. No se permitirá la emisión de ningún tipo decenizas, polvos, humos, vapores, gases ni de otrasformas de contaminación del aire, del agua o delsuelo que puedan representar peligro real a la salud,la riqueza animal o vegetal, a otras clases depropiedad o que causen suciedad a personas ajenasal proceso.

2. Los residuos que por sus características nopuedan ser recogidos por el Servicio de Limpiezahabitual, deberán ser trasladados directamente alvertedero asignado por los Servicios Municipales,por cuenta del titular de la actividad y con lascondiciones que se establezcan.

3. Ninguna instalación podrá superar lasconcentraciones máximas admisibles paracontaminantes de la atmósfera, determinados por laLey de Protección del Ambiente Atmosférico de 22de Diciembre de 1972 (B.O.E. núm. 309) y lasreglamentaciones dictadas para su desarrollo(Decretos 833/1975; 717/87; 646/91; 1088/92...).

4. No se producirá ningún vertido a cauce libre,sin la previa aprobación del Organismo Competentey del Ayuntamiento a través de licencia de vertidos,siempre que los límites de composición del efluentese ajusten a las exigencias reglamentadas.

5. Los límites de emisión de los vertidos, tanto alambiente como al alcantarillado, se ajustarán a loque establezcan las correspondientes OrdenanzasMunicipales y a la legislación sectorialcorrespondiente.

Artículo 5.3.56. Condiciones particulares del usoindustrial

1. Las Ordenanzas actualmente vigentes o las quese promulguen en lo sucesivo respecto al usoindustrial y el régimen de los elementos industrialeso sobre protección del medio ambiente y contra laemisión de ruidos, vibraciones, humos, olores ocualquier forma de contaminación, se consideranparte integrante del conjunto normativo del usoindustrial y son de obligatorio y directocumplimiento, sin necesidad de acto previo orequerimiento de sujeción individual.

2. Para la puesta en marcha de una actividadindustrial se precisará una certificación expedidapor el técnico responsable de la instalación,acreditativa de que la misma se ha realizadocompletamente ajustada al proyecto autorizado, deque no se superan los limites sonoros establecidos yde que los sistemas correctores propuestos reducenlas molestias u otros efectos inadmisibles a los

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limites fijados en el proyecto y en la licenciacorrespondiente.

3. Cuando por los medios técnicos correctoresutilizados y de reconocida eficacia se eliminen oreduzcan las causas justificativas de la inclusión deuna actividad industrial determinada en unaCategoría, el Ayuntamiento, a los efectosurbanísticos regulados por este Plan General, podráconsiderar esta actividad como Categoría inmediatainferior, más compatible con una actividadresidencial, sin alterar la/s Situación/es en que seadmite.

Si las medidas técnicas correctoras no lograsen elefecto previsto o no se garantizase el eficazfuncionamiento, el Ayuntamiento acordará un plazode solución y mejora, o el cese y clausura de laactividad industrial no permitida según estasNormas Generales.

4. Ningún local que se destina a uso industrialpuede instalarse en sótano.

5. Todos los locales que alberguen usosindustriales en la categoría 7.1.1 y se sitúen enedificios de viviendas deberán tener accesoindependiente de aquéllas.

6. Se exigirá la presentación de los proyectosdetallados de las instalaciones de iluminación yacondicionamiento de aire, que deberán cumplir lasdisposiciones legales vigentes, quedando estasinstalaciones sometidas a revisión antes de laapertura del local y en cualquier momento mientraséste permanezca abierto o en uso.

En el supuesto de que no fuesen satisfactorias o nofuncionaran correctamente, en tanto no se adoptenlas medidas correctoras oportunas, el Ayuntamientopodrá ordenar el cierre total o parcial del local.

7. Se exigirán las instalaciones necesarias paragarantizar al vecindario y viandantes la supresión demolestias, olores, humos, ruidos y vibraciones.

8. Cuando la superficie total de los localesindustriales, incluidas sus dependencias, sobrepaselos 500 m2, dispondrán en el interior de la parcela,además de los aparcamientos obligatorios, espaciosexpresamente habilitados para operaciones de cargay descarga de los vehículos de suministro y reparto,con un número de plazas mínimas del 10% de losaparcamientos obligatorios.

Artículo 5.3.57. Condiciones particulares del usode talleres de Reparación de Vehículos

1. Los talleres de reparación, en especial los deautomóviles y los túneles de lavado, se consideranindustrias de segunda categoría si no rebasan loslimites de ocho empleos, motores con potenciamáxima de 3 kw cada uno, una densidad depotencia de 0, 045 kw por metro cuadrado ydeberán tener un aislamiento mínimo a ruido aéreode 60 db(A) y una emisión máxima de potenciasonora a los locales y viviendas colindantes de 35

Db(A) en horario diurno y 25 db(A) en horarionocturno. Entre dos talleres de este tipo situados ensuelo residencial, deberá haber una distancia de 100mts. medida sobre plano y en línea recta, al objetode evitar la concentración de actividades.

No se permite la instalación de cementerios decoches en todo el término municipal.

2. Los talleres de reparación de vehículosdeberán disponer de una superficie de espera,destinada a aparcamiento de vehículos igual a lasuperficie realmente destinada a taller.

3. En zonas de prueba de motores, se instalará unsistema especial independiente de evacuación dehumos.

Artículo 5.3.58. Condiciones particulares del Usode Almacén

1. Los edificios o naves de almacenamiento,deberán reunir las características establecidas parala edificación industrial.

2. Cuando alberguen actividadescomplementarias, deberán cumplir las condicionesespecíficas que les sean de aplicación en función decada actividad.

3. No podrán almacenarse materiales que tenganun grado de peligrosidad o incendio alto,calificados como nocivos, insalubres o peligrosos.

4. Las operaciones de carga y descarga ymovimiento de material almacenado, deberánrealizarse en el interior de los locales, debiendohabilitarse espacio suficiente para las mismas,efectuándose de forma que no se rebasen los límitesde ruido establecidos, debiendo en caso contrario,adoptar el sistema de aislamiento acústiconecesario.

Sección Octava - Uso de Espacios Libres y ZonasVerdes (Uso 8)

Artículo 5.3.59. Definición

Comprende los espacios libres de edificación,ajardinados o no, destinados al recreo, ocio,esparcimiento y reposo de la población, a laprotección y aislamiento de vías y edificaciones y ala mejora de las condiciones medioambientales yestéticas de la ciudad.

Quedan incluidos en este uso los espacios deSistemas Locales definidos como áreas paraespacios libres y paseos peatonales. Este uso tienecarácter público y se basa en la utilización deespacios sin edificar o con pequeñas edificaciones oinstalaciones exclusivamente destinadas a facilitarsu utilización.

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Artículo 5.3.60. Condiciones particulares de losEspacios Libres y Zonas Verdes

1. Los Espacios Libres y Zonas verdesmantendrán su carácter, prioritariamente conarbolado y ajardinamiento, si bien se admiten lasinstalaciones infantiles y las actividades deportivasde superficie no cubierta ni cerrada.

2. Las instalaciones o edificaciones autorizadas,se adecuarán compositivamente al entorno, evitandoformas, volúmenes, superficies, materiales oinstalaciones que deterioren o alteren la condiciónde espacios libres no edificados que caracteriza aestos suelos.

3. Se podrán autorizar instalacionesprovisionales de usos culturales o recreativos y deespectáculos.

4. Las instalaciones o edificaciones que seautoricen lo serán, con carácter general, en régimende concesión administrativa temporal,permaneciendo, en todo caso, el suelo de propiedadmunicipal.

5. Las únicas edificaciones toleradas serán lasestrictamente complementarias destinadas alequipamiento e instalaciones de los propiosespacios libres, admitiendo bajo este concepto lasde tipo hostelero en régimen de concesión

6. Se podrán autorizar en el subsueloaparcamientos autónomos no vinculados a otro uso,si la documentación gráfica así lo especifica. Entodo caso, la instalación de un aparcamiento de estetipo requerirá la redacción previa de un Estudio deDetalle.

7. Se podrán autorizar casetas, puestos de venta,veladores, terrazas e instalaciones provisionales (detemporada) de bebidas, helados, etc., según elrégimen general establecido por el Ayuntamientopara este tipo de concesiones.

8. Para los usos permitidos en los puntosanteriores se considerará una edificabilidad de 0,02m2/m2 para aquellas superficies de este usoinferiores o iguales a 10.000 m2 y nunca superaránuna altura máxima a la cornisa de 3,50 ml. Seaplicará una edificabilidad de 0,01 m2/m2 paraámbitos que superan los 10.000 m2, y la alturamáxima permitida a la cornisa será inferior a 6,50ml.

Artículo 5.3.61. Espacios libres de Uso yPropiedad Privada

El Plan General contempla en determinados lugaresseñalados en la documentación gráfica o comoconsecuencia de las condiciones de ocupaciónmáxima, la existencia de suelos destinados al uso deespacio libre de uso y propiedad privados,resultantes del solar no ocupado por la edificación.

Estos espacios libres y jardines mantendrán sucarácter, prioritariamente con arbolado y

ajardinamiento, no autorizándose pavimentos durosen más de un treinta (30) % de su superficie.

Las instalaciones o edificaciones autorizadas, seadecuarán compositivamente al entorno, evitandoformas, volúmenes, superficies, materiales oinstalaciones que deterioren o alteren la condiciónde espacios libres no edificados que caracteriza aestos suelos.

No se permite alterar de forma sustancial losperfiles naturales del terreno.

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CAPITULO CUARTO - RESUMEN DE LOS USOS DEL SUELO URBANO Y URBANIZABLE

A continuación se relacionan todos los tipos de usosdescritos en el presente Título.

1 Uso de actividades primarias

1.1. Uso agropecuario

1.2. Uso extractivo

1.3. Uso forestal

2 Uso de comunicaciones

2.1. Uso de Red Viaria.

2.2. Uso de Ferrocarril Metropolitano.

2.3. Uso de Estaciones de Servicio.

2.4. Uso de Estacionamiento y Aparcamiento.

3 Uso de infraestructuras

3.1. Red de Energía Eléctrica

3.2. Red de Abastecimiento

3.3. Red de Saneamiento

3.4. Red de Telecomunicaciones

3.5. Red de gas

3.6. Tratamiento de Residuos Sólidos

4 Uso de equipamientos

4.1. Servicios urbanos en general.

4.2. Servicios administrativos.

4.3. Deportivo

4.4. Docente

4.5. Sanitario

4.6. Religioso

4.7. Asistencial

4.8. Recreativo, ocio y espectáculo

4.9. Socio-Cultural

5 Usos residenciales y de vivienda.

5.1. a) Vivienda adosada

b) Vivienda unifamiliar aislada

c) Vivienda pareada

5.2. Vivienda bifamiliar

5.3. Vivienda Colectiva

5.4. Vivienda de Protección Oficial

5.5. Residencia comunitaria

5.6. Hotelero

6 Usos terciarios

6.1. Oficinas

6.1.1. Despachos con menos de 100 m2

compartida con la vivienda.

6.1.2. Resto de oficinas.

6.2. Comercial al por menor.

6.2.1. Uso comercial propiamente dicho.

6.2.2. Uso hostelero.

6.3. Comercial de carácter concentrado.

6.3.1. Centro o Galerías Comerciales.

6.3.2. Grandes Almacenes.

6.3.3. Hipermercado.

7 Usos de actividades industriales o productivas

7.1. Industrial.

7.1.1. Industria admitida dentro de lavivienda.

7.1.2. Industria compatible con la vivienda.

7.1.3. Industria Tolerable.

7.1.4. Industria Molesta.

7.1.5. Industria Prohibida

7.2. Almacén compatible con la vivienda.

7.3. Almacén incompatible con la vivienda.

8 Uso de espacios libres

8.1. Espacios libres, zonas verdes y áreaspeatonales de uso y dominio público.

8.2. Espacios libres de uso público ypropiedad privada

8.3. Espacios libres de uso y propiedadprivada

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TÍTULO SEXTO - NORMAS GENERALES DE LA EDIFICACIÓN Y DE LAS URBANIZACIONES

CAPITULO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES

Sección Primera - Disposiciones comunes a la edificación

Artículo 6.1.1. Ámbito de aplicación

1. Las presentes Normas Generales deEdificación son de obligado cumplimiento en latotalidad del término municipal, con independenciade la clasificación del suelo, a excepción del CascoHistórico, el cuál, vendrá regulado por lasdisposiciones que se establezcan en el Plan Especialde Rehabilitación del Casco Histórico (P.E.R.), quese encuentra actualmente en redacción.

No obstante lo anterior, el suelo clasificado comourbano por el presente Plan General podrá, a travésde las áreas de ordenanza, contener sus propiosparámetros reguladores.

Las Ordenanzas de los Planes Parciales se referiránsiempre a estas Normas Generales sin articular másque las propias o específicas de su ámbito ocontenido.

2. Las normas generales de edificación son deaplicación a las obras de nueva edificación y aaquellas otras que se realicen en los edificiosexistentes que, por su alcance, sean equiparables ala sustitución.

3. Los edificios objeto de protección oconservación se rigen por lo establecido en el TítuloUndécimo, por lo que las normas generalescontenidas en el presente Título tienen caráctersupletorio.

Artículo 6.1.2. Simbología de planos

Los documentos gráficos del Plan concretan en elsuelo urbano las alineaciones y fondos edificables,las rasantes de la vía rodada y la ordenanzacorrespondiente a cada zona.

Para ello, la ordenación del suelo urbano se divideen dos tipos:

• "Edificación impuesta". En este caso se precisala forma en planta de la edificación.

• "Edificación no diseñada". En este caso no seprecisa la forma de la edificación, sino laalineación exterior máxima definida por unalínea discontinua o por la separación a viales ycolindantes señalada en la fichacorrespondiente; dentro de la misma puede

desarrollarse la edificación con libertad deforma. Al espacio interior delimitado por estalínea o separación de ordenanza se le denomina"entorno edificatorio".

La concreción a que se refieren los párrafosanteriores alcanza solamente al suelo vacante,puesto que los edificios ya existentes que seincluyen como tolerados o dentro de ordenación seregulan por las condiciones que se indican acontinuación.

Artículo 6.1.3. Sustituciones

La sustitución de cualquiera de los edificios yaexistentes por otro de nueva planta, quedará sujeta alas siguientes condiciones:

1. El Ayuntamiento exigirá la elaboración yaprobación definitiva de un Estudio de Detalle queabarque la manzana o conjunto urbano donde sesitúa el nuevo edificio, para definir su integraciónen el mismo. La delimitación de la superficie atratar con el Estudio de Detalle se realizará por elAyuntamiento a propuesta o petición del interesado.

2. La edificación nueva respetará las normas deedificación y coeficiente de aprovechamientoestablecidos en estas Normas para el área donde seubica el edificio, y no podrán modificarse lasalineaciones ni espacios públicos establecidos. Enel caso de remate de medianeras, como ocurre en elárea de Tras Santiago, el aprovechamiento seestablecerá por el fondo máximo señalado enplanos, y la altura máxima señalada en las fichasurbanísticas.

3. La altura máxima de la edificación no superarála establecida con carácter general para las nuevasedificaciones que pueden construirse en la zonadonde radica.

4. Junto al Estudio de Detalle deberánpresentarse las obras de urbanización que debenrealizarse para dar continuidad a la urbanizacióncircundante, así como las servidumbres de paso alos garajes colindantes, en su caso.

5. La aprobación definitiva del Estudio deDetalle determinará el "diseño urbano integralgráfico" de la superficie afectada que, a partir deese momento, se regulará en su conjunto por lasdeterminaciones de dicho Estudio y las presentesOrdenanzas.

Artículo 6.1.4. Parámetros aplicables

Los parámetros urbanísticos básicos definidos en laNorma serán de aplicación para calcular laedificabilidad de los terrenos y solares a efectos dela aplicación de los mecanismos de gestión delsuelo urbano que se recogen en estas Normas.

La regulación de los parámetros urbanísticos serealiza en cada ordenanza y de conformidad con loseñalado en las fichas urbanísticas (Título séptimode estas Normas).

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Artículo 6.1.5. Alineaciones

1. Los edificios se ajustarán en su planta baja alas alineaciones señaladas. En planta sótano podráocuparse, además de la ocupada en planta baja, lazona rayada en los planos cuando se trata deedificación diseñada o hasta una superficie definidapor la aplicación de separación a viales ycolindantes señalada en la ficha correspondiente ala ordenanza que regula esa área y en lascondiciones del Art. 7.4.2. En plantas altas sepermitirán vuelos y/o retranqueos, de acuerdo conlo preceptuado en estas Normas.

2. El número de plantas, la superficie total y lacota de alero y/o altura, son de aplicaciónsimultánea y obligado cumplimiento, teniendo todosellos el carácter de máximos.

3. Las alineaciones, nivelaciones y rasantesdefinidas en los planos de Ordenación del SueloUrbano, serán de obligada observancia para losedificios privados, para los públicos y para losProyectos de Urbanización, sin perjuicio de que eneste último caso se puedan efectuar las adaptacionesde detalle exigidas por las características del suelo ysubsuelo en la ejecución material de las obras deurbanización.

Artículo 6.1.6. Edificación impuesta

El "diseño urbano integral gráfico", podrámodificarse mediante la elaboración, tramitación yaprobación definitiva de los Estudios de Detalle,conforme a lo previsto por la Ley del Suelo y susReglamentos. En el resto del suelo urbano deberárecurrirse a esta figura urbanística cuando se indicaexpresamente para los terrenos señalados en losplanos de ordenación o en la ficha correspondiente.

Artículo 6.1.7. Disposición de las alturas

1. El proyecto de cada construcción deberágarantizar una perfecta coordinación entre losforjados de sus diferentes plantas, con el fin demantenerlos en una misma línea horizontal a lolargo de la totalidad de la fachada manteniendo entoda ella una altura de cornisa y de galeríasporticadas uniforme.

2. Para efectuar la medida de la altura máximapermitida, se parte de tres conceptos básicos, queson:

a) Rasante. Son los perfiles longitudinales de lasvías existentes y/o con urbanización definitiva.

b) Alineación o perímetro regulador. Es la líneapoligonal que delimite las superficiesocupadas en planta por la edificación, segúnlos planos del Plan General o de los PlanesParciales o Estudios de Detalle que losdesarrollen.

c) Altura de la edificación. Es la distanciavertical desde la rasante de la acera o delterreno, en su caso, en contacto con la

edificación, a la cara inferior del forjado queforma el techo de la última planta.

Cuando no existiera acera, se medirá la alturapartiendo del punto de intersección de la fachadacon una línea del 2% de pendiente, trazada desde eleje de la calle.

Artículo 6.1.8. Forma de medir las alturas

La altura de la edificación se medirá a partir delpunto más alto de la rasante, siempre que desde estemismo punto se midan las alturas de las lonjas yplantas bajas habitables, a los efectos de lodispuesto por estas Normas Urbanísticas.

La altura total máxima se define en número deplantas, y en este caso la cota del alero se fija deacuerdo con las siguientes medidas:

1 planta .................................................... 3,60 mts.

2 plantas ................................................... 6,45 mts.

3 plantas ................................................... 9,35 mts.

4 plantas ................................................. 12,25 mts.

Por cada planta de más ............................ 2,85 mts.

La altura total máxima de cornisa no debe enningún caso ser superada. Las compensaciones pormayor espesor en los forjados deben absorberse enel zócalo del edificio y nunca sobrepasando la cotadel alero ni las alturas libres de los espacioshabitables.

Sección Segunda - Condiciones de los solares

Artículo 6.1.9. Solar

A todos los efectos de las presentes Normas, tendrála consideración de solar la superficie de suelourbano, apta para la edificación, que tengaefectuados los trabajos de desmonte, terraplén yconsolidación de tierras, encintado de aceras,pavimentación de calzadas y aceras, tratamiento dejardinería y arbolado, servicios de agua riego eincendio, red eléctrica de baja tensión, alumbradopúblico y red de saneamiento para aguas pluviales yresiduales. Para aquellos terrenos incluidos enunidades de ejecución en suelo urbano, seránecesario para estos efectos el haberse consumadoademás el proyecto de reparcelación.

Artículo 6.1.10.- Solar mínimo

El solar mínimo para actuaciones aisladas o delicencia directa tendrá que cumplir lasdeterminaciones fijadas en las normas urbanísticasde cada área de ordenanza según se recoge en elAnexo 1.

Podrán aplicarse las tolerancias señaladas en elArtículo 93 del Reglamento de Gestión Urbanística.

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Se podrá edificar en aquellos solares ya existentescuyas características los hagan inedificables, y queno puedan ser objeto de corrección medianteprocedimientos de normalización de fincas oreparcelación.

El resto de los solares deberán poder cumplir loespecificado anteriormente. Para constatar esto, sepresentará al Ayuntamiento, antes de la solicitud delicencia, un estudio del entorno acompañado deplano topográfico a escala mínima 1: 200, en el quese demuestren las condiciones anteriores.

Sección Tercera - Parámetros urbanísticos

Artículo 6.1.11. Aplicación

Los parámetros urbanísticos básicos, definen y fijanlas intensidades de uso y el aprovechamientoedificatorio del suelo. Sus valores tienen el carácterde máximos y de mínimos y en ningún caso puedenser sobrepasados o reducidos, excepto en losedificios catalogados o protegidos.

Únicamente con expresa autorización delAyuntamiento que la otorgará si las condicionesestéticas y urbanísticas de la zona no resultarenafectadas desfavorablemente, podrán disminuirse enalguna construcción estos parámetros urbanísticos.En todo caso, las cesiones obligatorias de suelo ylas cuotas de urbanización que procedan seefectuarán con arreglo a lo que resulte de losparámetros urbanísticos fijados en estas Normas, sinque se vean afectados por la disminución en losmismos que pudiere ser autorizada.

Se definen así detalladamente mediante los valoresde estos parámetros, las intensidades de uso y lasedificabilidades permitidas en las diferentes zonas,sectores o unidades de planeamiento contemplados.

Artículo 6.1.12. Parámetros aplicables

Con independencia del aprovechamientourbanístico general que se señala en la Ley comopatrimonializable por el propietario y que esfunción del aprovechamiento tipo de cada área, lasedificaciones que se realicen deberán cumplir lassiguientes condiciones:

1. Coeficiente o módulo de edificabilidad,denominado coeficiente de techo, fijado en metroscuadrados construidos por metro cuadrado de sueloaportado con derecho a aprovechamiento.

En cada área de ordenanza se señalan una o mássubzonas que se distinguen entre sí por el color opor el subíndice que se añade, aplicándose undiferente coeficiente a cada una de las subzonas.

En anexo a estas Normas se señala el significadográfico de cada una de ellas.

2. El número máximo de plantas que, incluida labaja, pueden tener las edificaciones.

3. La ocupación máxima fijada en tanto porciento sobre parcela neta resultante.

4. Las separaciones mínimas. La separación aviales será de aplicación cuando la alineación noesté señalada en los planos de diseño. La separacióna colindantes cuando no se trate de actuacionesjunto a medianerías al descubierto.

5. Los aprovechamientos derivados de la"Edificación impuesta", para el conjunto de suelosasí tipificados.

Artículo 6.1.13. Modo de computar el coeficientede techo

1. Para la determinación de los parámetroscoeficiente de techo, se tomará como superficie desuelo el realmente aportado por el promotor de laactuación urbanística, que tenga derecho aaprovechamiento multiplicado por el índiceaplicable de cada tipo de calificación.

2. La edificabilidad se obtendrá por adición delas superficies construidas brutas de cada una de lasplantas de los edificios, tomando como parámetrodefinidor las alineaciones construidas exteriores decada edificio, incluyendo también las superficies delas plantas de las escaleras y estancia o paso yvuelos cerrados, incluso sus paredes de cerramiento,con exclusión de los patios interiores.

3. Las terrazas en pisos y vuelos abiertoscomputan el 100 % de su superficie. No computanlas superficies de balcones y terrazas al aire libreque no tengan techo, ni tampoco los pórticos osoportales abiertos en planta baja, hasta un máximodel 15% de la ocupación en planta.

4. No serán computables a estos efectos, lassuperficies destinadas a cuartos de ascensores oinstalaciones siempre que no superen susdimensiones la décima parte de la planta deledificio.

Tampoco serán computables a efectos deedificabilidad, las plantas de sótano.

5. La superficie de trasteros bajo cubierta sicomputan. Estos trasteros no pueden tener accesodesde el interior de las viviendas cuando éstas seancolectivas.

En los casos de habitaciones abuhardilladas secontabiliza como superficie construida toda aquellaque tenga más de 1,5 mts. de altura libre.

6. Si los garajes se construyen sobre rasante,éstos computan. En otro caso, el garaje deberá sersubterráneo.

7. Serán computables a efectos de edificabilidad,aquellas plantas que sobresalgan por encima delterreno en cualquier punto de su perímetro unaaltura superior a 1,5 metros medido a la carasuperior del forjado. Asimismo dichas plantascomputarán a los efectos del número de plantasposibilitado.

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CAPITULO SEGUNDO - CONDICIONES DE CALIDAD E HIGIENE DE LOS EDIFICIOS

Sección primera - Condiciones generales

Artículo 6.2.1. Aplicación

Las condiciones establecidas en el presenteCapítulo tienen el ámbito de aplicación previsto concarácter general en el artículo 7.1.1.

Artículo 6.2.2. Condiciones de los locales no devivienda

Todos los locales que alberguen usos de servicios yse sitúen en edificios de viviendas deberán teneraccesos independientes de aquellas. Se exceptúanlos despachos profesionales con menos de 100 m2

de superficie útil e incorporados a la vivienda.

Artículo 6.2.3. Condiciones de luz y ventilación

La luz y ventilación de los locales podrá ser naturalo artificial.

Si el local sólo cuenta con luz y ventilaciónnaturales, los huecos de luz y ventilación deberántener una superficie total no inferior a un octavo dela que tenga la planta del local.

Se exigirá la presentación de los proyectosdetallados de las instalaciones de iluminación yacondicionamiento de aire, que deberán cumplir lasdisposiciones legales vigentes, quedando estasinstalaciones sometidas a revisión antes de laapertura del local y en cualquier momento mientraséste permanezca abierto o en uso. En el supuesto deque no fuesen satisfactorias o no funcionarancorrectamente, en tanto no se adopten las medidascorrectoras oportunas, el Ayuntamiento podráordenar el cierre total o parcial del local.

En los restaurantes y en general todo local que contenga cocina, freidora, asador, plancha, horno osimilar, será exigible la condición de disponer deconducto de ventilación independiente, siendo lasección mínima de este conducto de 200 cm2.

Artículo 6.2.4. Otras condiciones

1. Los materiales que constituyan la edificacióndeberán ser incombustibles y la estructura resistenteal fuego y con características tales que no permitanla llegada al exterior de ruidos ni vibraciones.

2. Se exigirán las instalaciones necesarias paragarantizar al vecindario y viandantes la supresión demolestias, olores, humos, ruidos y vibraciones.

3. La altura libre de los locales será comomínimo de dos metros ochenta centímetros (2,80m.)

CAPITULO TERCERO - CONDICIONES DE LOS PATIOS

Artículo 6.3.1. Patio Interior o de Parcela

1. Se entiende por patio interior o de parcela elespacio que, conformado por las fachadas interioresde la casa o edificio, sirve para dar luces y vistas atodas las plantas del edificio.

2. Las dimensiones mínimas de patios o vistasrectas se contarán a partir del paramento del muroen el que se localizan los huecos o desde el puntomás saliente, cuando aquellos no fueran regulares.

3. La altura de los patios se contará, en cada unode los paramentos y muros, a partir del nivel delsuelo del local o pieza habitable más bajo que tomaluces y vistas y hasta el extremo superior decoronación. En todos los patios en los que la caja deescaleras tome luces y vistas, la altura de los patiosse computará, como mínimo, a partir del nivel deltecho de la planta baja reglamentaria.

4. La forma, en planta, del patio garantizará encualquier caso el cumplimiento de las siguientescondiciones :

• Será inscribible, en el polígono resultante, uncírculo de diámetro mínimo igual a la vistarecta o anchura mínima que le corresponde.

• Ningún hueco podrá ver reducida la vista rectamínima en todo su frente.

• Ningún elemento constructivo cerrado conmaterial de obra podrá disminuir o invadir lassuperficies y distancias mínimas señaladasanteriormente.

5. A efectos de determinar la dimensión de lospatios interiores, no se computarán como altura delmuro los remates de la caja de escalera, ascensor ydepósitos de agua únicas edificaciones autorizadas aestos efectos y situadas por encima de la últimaplanta de viviendas.

Artículo 6.3.2. Dimensiones mínimas de lospatios de parcela

1. En los patios interiores la distancia entreparamentos enfrentados estará condicionada por sualtura H y el uso de las habitaciones que iluminanlos huecos, de forma que en patios interiores a losque den dormitorios se debe poder inscribir uncírculo de diámetro 0,30 H y la superficie del patiohabrá de ser igual o mayor a H2/8. Se fija unmínimo para luces rectas y diámetro de 3 mts. y de12 m2 para la superficie, salvo en el caso deviviendas unifamiliares de una planta, en que losmínimos se reducen a 2 metros para las luces rectasy diámetro y 8 m2 para la superficie.

2. En patios interiores a los que den cocinas y noabran dormitorios, se debe poder inscribir uncírculo de diámetro 0,20 H y la superficie del patio

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habrá de ser igual o mayor a H2/10. Se mantienenlos mínimos para luces rectas, diámetro y superficiede los patios a los que abran dormitorios.

3. En patios interiores a los que no abrandormitorios ni cocinas, se podrá inscribir un círculode diámetro 0,15 H. y la superficie del patio habráde ser igual o mayor a H2/20. Se fija un mínimo de3 mts para luces rectas y diámetro y de 9 m2 para lasuperficie.

Artículo 6.3.3. Condiciones de los patios deparcela

1. Los suelos de los patios deberán disponerse deforma que las aguas discurran con facilidad, a cuyofin se instalarán los correspondientes sumideros.

Queda prohibido todo material de revestimiento queno garantice la plena estanqueidad y escorrentía delas aguas.

2. Los patios de parcela deberán ser accesibles, aefectos de limpieza y conservación, desde loselementos de comunicación de carácter común a lacasa o edificio, quedando prohibido el acceso a losmismos a través de viviendas o locales de negocio.

3. El vuelo del alero de la cubierta, caso de queexistiera, se ajustará a la dimensión establecida paratoda clase de vuelos, cualquiera que sea la vistarecta mínima establecida.

4. Se autoriza la cubrición de patios de parcela,siempre que los materiales empleados garanticen laplena transparencia y autolimpieza y con laaportación del estudio específico de ventilación enel que se acredite que se mantienen las condicionesmínimas de renovación de aire exigibles para elconjunto de piezas y locales a que sirve dicho patio.La estructura y los faldones del elemento decubrición deberán guardar una pendiente igual oinferior a la de los faldones de la cubierta y si éstafuera plana, inferior a los treinta (30) gradossexagesimales.

CAPITULO CUARTO - CONDICIONES DE LAS PLANTAS Y DE LOS VUELOS DE LA EDIFICACIÓN

Artículo 6.4.1. Condiciones de los sótanos

1. Serán considerados como sótanos las plantasque tengan enterrada bajo la rasante, en alguna desus fachadas, las dos terceras partes de su altura. Lamedición de la parte enterrada se practicará en losmismos puntos que, con arreglo a las ordenanzas,deben medirse las alturas totales de la construcción.

2. Todas las plantas que sobresalgan por encimadel terreno en cualquier punto de su perímetro unaaltura superior a 1,5 metros medido a la carasuperior del forjado, computarán a los efectos delnúmero de plantas posibilitado.

3. En sótano sólo se autoriza el uso de garaje-aparcamiento, almacén trastero vinculado a loslocales de plantas superiores y/o a instalaciones deservicios comunes al inmueble o casa, o ainfraestructuras para la ciudad.

4. El plano del pavimento, en el punto másprofundo del sótano no quedará por debajo de 8mts. desde la rasante de la acera o terreno. Sepermite, como máximo, dos (2) plantas de sótano.

5. Sin perjuicio de las mayores limitaciones quefueran de aplicación en función del uso concreto, laaltura libre de los sótanos no podrá ser inferior a losdos metros y treinta centímetros (2,30 m),admitiéndose que ésta pueda ser reducida hasta losdos coma diez (2,10) metros por descuelgues devigas y/o de instalaciones.

6. Las plantas de sótano, de titularidad privada yvinculadas a la edificación, autorizadas como"construcción bajo rasante" en espacios libres conproyección fuera de las alineaciones de laedificación, no podrán sobresalir por ningún puntode su perímetro de la rasante que se señala por estePlan o por los planes que se tramiten en sudesarrollo.

7. Los sótanos existentes con anterioridad a lavigencia de este Plan General y que en su momentono eran garajes obligatorios, pueden considerarsedentro del régimen de Fuera de OrdenaciónTolerado y autorizarse los usos o categoríaspermitidos en el área de ordenanza.

8. Los sótanos existentes con anterioridad a lavigencia de este Plan General, cuya ocupación enplanta bajo rasante excede los parámetros deocupación máxima establecidos en el presentedocumento, pueden considerarse dentro del régimencomo Fuera de Ordenación Tolerado y autorizarselos usos o categorías permitidos en el área deordenanza.

Artículo 6.4.2. Ocupación en planta de lossótanos para aparcamiento

Los sótanos de los "Edificios impuestos" seajustarán en su planta a las alineaciones señaladas,esto es a la superficie ocupada en planta baja más lazona rayada a tal efecto en los planos.

Los sótanos de la "Edificación no diseñada" podránocupar para aparcamiento, una superficie mayor quela determinada por la ocupación de planta baja de laedificación. En este caso deberán cumplir lassiguientes condiciones:

1. Estos sótanos sólo se permitirán en el interiorde las parcelas privadas y manteniendo unaseparación mínima respecto a las vías públicas yterrenos de uso y dominio público al menos igual ala establecida en la ordenanza donde se encuentre laparcela como separación a viales y colindantes.

2. En estos supuestos, dentro de cualquieredificio que se construya se deberán prever los

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accesos necesarios para que a través de los mismostengan entrada y salida los aparcamientos de losedificios colindantes configurándose lasservidumbres forzosas de paso que sean necesariasa nivel de sótano, con un límite máximo de dos.Esta servidumbre forzosa se valorará en función delas superficies afectadas por la ejecución de losaccesos y el número de fincas a las que de servicio,de acuerdo con los criterios establecidos en lanormativa técnica de valoración catastral existente.

3. Será preceptiva la presentación de un proyectoque contendrá al menos:

a) Plano topográfico del estado inicial de laparcela, con referencias a los colindantes y vialidad,indicando asimismo el arbolado y vegetaciónexistente.

b) Plano topográfico del estado final de laparcela, con indicación del arbolado y vegetaciónpropuestos, así como de las servidumbres forzosasprevistas.

c) Fotografías a color del estado y forma de laparcela.

4. El proyecto deberá prever los siguientesaspectos:

a) Se mantendrá el perfil inicial de la parcela,admitiéndose sólo su modificación en el caso deque se ajuste a las rasantes establecidas en las vías oespacios públicos perimetrales.

b) Se mantendrá el arbolado cuyo perímetro a1,50 m. del suelo supere los 65 cm. respetando paraello su sustrato en un círculo de 3 m. de radio y 4 m.de profundidad.

c) Sobre el techo del sótano a realizar seimplantará una capa de tierra vegetal de, al menos,60 cm.

d) Se plantará, al menos, un árbol de 12 cm.de diámetro por cada 100 m2 de superficieconstruida total de aparcamiento.

5. El promotor o peticionario de la licenciaprestará aval que garantice el cumplimiento de lascondiciones anteriores.

Artículo 6.4.3. Ocupación en planta baja de losaparcamientos

Los aparcamientos construidos sobre rasante en los"Edificios impuestos" se ajustarán en su planta a lasalineaciones señaladas y computarán comosuperficie construida. Los aparcamientosconstruidos sobre rasante en la "Edificación nodiseñada" computarán también como superficieconstruida.

En todos los casos serán aplicables los límitesrelativos a ocupación y separaciones.

Artículo 6.4.4. Condiciones de la planta baja

1. Toda planta destinada a uso residencial o devivienda, estará elevada sobre la rasante de la calleo perfil del terreno definitivamente urbanizado, unmínimo de 40 cms. en cualquier punto. Estacondición se hará extensiva a todo su perímetro. Nose consentirá destinar a vivienda aquellas piezas quetengan algún muro contra el terreno.

2. La altura libre de la planta baja excepto para eluso residencial no podrá ser inferior a tresveinticinco (3,25) metros.

3. Cuando la planta baja sea destinada a los usosde Servicios Urbanos o de la Administración,Equipamiento o Comercio y cuente además conlocales vinculados en las plantas superiores oinferiores, podrá modificar las alturas parciales delas plantas destinadas a dichos usos para realizar lasadecuaciones funcionales que pudieran sernecesarias, con la condición de que dicha plantabaja mantenga el nivel de la calle (más menosveinte centímetros) a la que da frente, en unaprofundidad mínima de cinco (5) metros.

Artículo 6.4.5. Entrepisos

Se permite la construcción de entrepisos en lasplantas bajas destinadas a lonjas, siempre quecumplan las siguientes condiciones:a) La superficie útil que ocupe el entrepiso,

medido en sus puntos más salientes, no podráser superior al 35% de la superficie útil dellocal.

b) El espacio libre de los locales que resultarenmedidos de suelo a techo, no podrá ser inferiora 2,25 mts. en la parte baja y 2,40 mts. en laparte alta.

c) Los locales resultantes de la anterior condicióntendrán huecos de luz y ventilación de 1,50 m2

de superficie mínima a la calle o patio mínimode 9 m2 de superficie y con 3 metros de vistarecta.Dicha superficie para luz y ventilación de 1,50m2 será para locales de hasta 10 m2 desuperficie, y por cada metro cuadrado ofracción que exceda de estos 10 m2, seaumentará la superficie total de los huecos en10 dm2. En caso de que los locales no recibanluz ni de la calle ni de patios, habrá de quedarel piso superior sin cerrar en una altura de unmetro, medido desde el techo, y la plantainferior deberá tener huecos practicables(puertas, etc.) con una superficie no inferior a5 m2.

d) Cuando la parte alta no alcance la altura de2,25 mts. a que hace referencia la regla b), esteespacio no podrá utilizarse sino para depósito,almacén o similar, con un fondo máximo de 1metro.

e) En ningún caso podrán utilizarse estos localespara viviendas ni para pernoctar personaalguna.

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f) Los entrepisos computarán a todos los efectoscomo superficie construida.

Artículo 6.4.6. Alturas mínimas

Las alturas mínimas de pisos, tanto en viviendascomo en locales de plantas bajas y sótanos, seránlas siguientes:

Sótano de aparcamiento ........................... 2,30 mts.

Plantas bajas ............................................ 3,25 mts.

Plantas altas ............................................. 2,60 mts.

Ático ........................................................ 2,50 mts.

Estas alturas serán libres, medidas de suelo a techoterminados con pavimento y raseo.

Podrá rebajarse la altura mínima de la planta bajamediante decoraciones, siempre que ningún puntode ésta se halle a menos de 2,80 mts. de distanciadel suelo.

El techo de la planta baja no podrá estar a más de3,40 mts. de la rasante. Esta medición se hará en elmismo punto y de la misma forma que se señala enel artículo 7.1.8.

Artículo 6.4.7. Pisos bajo cubierta

1. En los pisos bajo cubierta no se permiten losusos que requieran la permanencia de personas,salvo en aquellos casos en que figurenexpresamente autorizados en los cuadros resumen yen las normas específicas de cada área deordenanza. En todo caso, la superficie construida delos áticos contará a los efectos de determinar elaprovechamiento.

2. Las cubiertas de los edificios tendrán unapendiente máxima del 40% arrancando desde laintersección del plano de fachada o desde el planodel vuelo reglamentario con el último forjado. Laaltura máxima de la cumbrera terminada sobre lacota de alero no será superior a 2,50 mts., salvo enel caso de instalaciones que requieran una mayoraltura.

3. Los faldones de la cubierta deben ser dependiente uniforme, prohibiéndose solucionesmixtas de faldones con dos pendientes, en especialaquellas soluciones de tipo amansardado.

Artículo 6.4.8. Condiciones de los soportales ogalerías porticadas

1. Los soportales o galerías porticadas seajustarán tanto en ubicación y desarrollolongitudinal de fachada, como en sus dimensiones,a lo previsto en los planos de la documentacióngráfica, pudiéndose admitir una oscilación máxima0,50 mts. para la distancia entre pilares del plano defachada, manteniéndose sin embargo constante a lolargo de una misma calle el ritmo adoptado.

2. La profundidad de dichas galerías será la quefigura en los planos. El tratamiento del techo de las

citadas galerías será uniforme para cada tramo,especialmente en lo que respecta a dimensiones delos elementos estructurales (jácenas, forjados, etc.)y a los sistemas de alumbrado que deben irprovistas, independientemente de lo propuesto parael alumbrado público de vías y plazas. Se prohíbenlos falsos techos de escayola para las galeríasporticadas. Igualmente, no podrán aparecer en eltecho de la galería bajantes de pluviales o fecales.

3. El tratamiento de los pilares de fachada será elapropiado para su conveniente durabilidad (piedranatural, hormigón visto, piedra artificial, etc.), nopermitiéndose en ningún caso revestimientoscerámicos para los mismos.

Las anteriores condiciones de tratamientos, ritmos,sistemas de iluminación, etc., habrán de observarsecon todo rigor y a nivel de conjuntos completos,como son las piezas previstas, vías rodadas, paseospeatonales, etc., con el fin de caracterizarlascompositiva y ambientalmente, garantizando así sucoherencia interna y unicidad.

4. Una vez edificado cada solar, elmantenimiento de los tratamientos superficiales deestas galerías (pavimento, revestimientos,luminarias, techos, etc. ) pasará a cargo delmunicipio, a excepción del correspondiente alcerramiento de las plantas bajas. El mantenimientode las mismas correrá a cargo de la Comunidad dePropietarios de la construcción, lo que deberárecogerse en la declaración de obra nueva.

Artículo 6.4.9. Vuelos

1. Se permitirán vuelos para terrazas, balcones,tendederos y miradores a todo lo largo de la fachadaen las diversas plantas a partir de la planta primera.

2. Los miradores serán los cuerpos volados de laedificación con cerramiento en toda la superficie dela fachada. Este cierre deberá ser acristalado comomínimo en un 50% de su superficie.

3. La superficie de estos miradores en cadafachada será como máximo del 50% de la superficietotal de la misma pudiendo dedicarse el resto aterrazas, balcones o tendederos. Se autoriza lacompensación de vuelos entre las distintas plantasde una fachada.

4. La superficie de vuelos se contabiliza dentrode la superficie general asignada al edificio.

Artículo 6.4.10. Limitación del vuelo

El saliente máximo de cualquier elemento volado sefija en el 10% de la separación recta entre edificios,con un máximo de 1,20 metros. Se exceptúan deesta limitación los aleros y cornisas, que puedensobrepasar esta limitación en 0,50 mts. más.

El extremo inferior del último vuelo deberá estarsituado, como mínimo, a una altura de 3,25 mts.sobre la rasante definitiva de la urbanización.

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TÍTULO SEPTIMO - ORDENANZAS PARTICULARES DE LAS ZONAS

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 7.1.1. Ámbitos de Ordenanza

El Plan General establece unos ámbitos deOrdenanza, cuya delimitación gráfica figura en losplanos de diseño urbano, Ordenación del SueloUrbano y Urbanizable, con las iniciales ORseguidas del número correspondiente a la ordenanzaaplicable en cada una de ellas. Las áreas deOrdenanza son las que se recogen en el Anexo I deestas normas.

Las Áreas de Ordenanza establecen los parámetrosurbanísticos aplicables a cada ámbitocorrespondiente.

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TÍTULO OCTAVO - CONDICIONES PARTICULARES DEL PLANEAMIENTO DE DESARROLLO

CAPÍTULO PRIMERO - SECTORES EN SUELO URBANIZABLE EN EJECUCIÓN

Artículo 8.1.1. Ámbito

El suelo urbanizable en ejecución comprende losterrenos incluidos en el plan parcial, actualmenteaprobado definitivamente de La Antigua.

Artículo 8.1.2. Instrumento de Desarrollo

El sector incluido dentro del suelo urbanizable enejecución, al tener su Plan Parcial aprobadodefinitivamente el 28 de enero de 2000, así como elProyecto de Compensación o de reparcelaciónsubsiguiente, se desarrollará mediante proyecto deurbanización en el caso de que éste no estuvieraaprobado y posterior concesión directa de licenciade obras.

Artículo 8.1.3. Aprovechamientos

El Aprovechamiento previsto para el suelourbanizable en ejecución es el que se contempla enel plan parcial vigente en el mismo.

La edificabilidad máxima será de 0,40 m2/m2 sobrela superficie con derecho a aprovechamiento.

Artículo 8.1.4. Usos

Los usos previstos para el suelo urbanizable enejecución serán aquellos que se contempla dentrodel plan parcial vigente y toman como referencia elPlan General vigente en el momento de laaprobación del Plan Parcial.

El uso característico será el residencial (viviendaunifamiliar aislada y pareada).

Se contemplan los siguientes usos como permitidos:industrial (artesanal compatible), terciario, usosligados al transporte (garajes y tallares), dotacionaly servicios urbanos.

No obstante esta síntesis, deberá observarseestrictamente la totalidad de lo contemplado en elreferido Plan Parcial.

Artículo 8.1.5. Condiciones Urbanísticas

Se consolida por este Plan General tanto laordenación pormenorizada como la regulación delPlan Parcial de La Antigua vigente, que fueaprobado definitivamente el 28 de enero de 2000.

Destacando las siguientes:

a.La parcela mínima será de 500 m2.

b. La edificabilidad máxima será de 0,59 m2/m2

sobre parcela neta.

c.Altura máxima edificable de siete con cincuenta(7,50) metros a alero.

d. Número de plantas sobre cota de origen seráde PB+1+Ático.

e.La altura mínima libre de los pisos será de doscon cincuenta (2,50) metros en planta bajapara uso residencial y de dos con cincuenta(2,50) metros para plantas altas.

No obstante esta síntesis, deberá observarseestrictamente la totalidad de lo contemplado en elreferido Plan Parcial.

Artículo 8.1.6. Sistema de actuación

Dado que el sector incluido en el suelo urbanizableen ejecución, ha adoptado ya un sistema deactuación concreto, se mantendrá éste comoobligatorio para el desarrollo del mismo.

CAPÍTULO SEGUNDO - SECTORES EN SUELO URBANIZABLE

Sección Primera - Disposiciones generales

Artículo 8.2.1. Ámbito

El Plan General delimita en el suelo urbanizablecuatro sectores en los que determina lascaracterísticas y configuración de sus elementosestructurantes, trasladando la ordenaciónpormenorizada a la redacción de un Plan Parcial oun Plan Especial para el desarrollo de los sistemasgenerales adscritos a esta clase de suelo.

Artículo 8.2.2. Denominación de los Sectores

Los sectores que el Plan delimita en el suelourbanizable son los siguientes:

1. Sector de La Paúl

2. Sector de La Martuja

3. Sector Zona Este

4. Sector de La Rondina

Sección Segunda - Sector de La Paúl

Artículo 8.2.3. Ámbito

El sector de La Paúl comprende los terrenosdelimitados entre el suelo urbano correspondiente ala trasera del colegio de la Compañía María, la

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Unidad de Ejecución 2.1. San Francisco, el arroyode La Paúl y Unidad de Ejecución U.E.10.1 LaYesera.

La superficie de dicho suelo es de 36.547 m2

aproximadamente.

Su delimitación queda reflejada en el plano degestión del suelo urbano y urbanizable.

Artículo 8.2.4. Instrumento de desarrollo

El sector de La Paúl, residencial de densidad alta yresidencial de media densidad, se desarrollarámediante Plan Parcial único.

Artículo 8.2.5. Aprovechamiento

El Aprovechamiento Tipo expresado en metroscuadrados de uso característico por cada metrocuadrado de suelo, establecido por el Plan para estesector es 0,455 m2/m2.

Este sector cuenta con vivienda residencial dedensidad media-alta. El aprovechamiento real adesarrollar por el Plan Parcial para esta zona será de0,45 m2 por m2, con una densidad máxima de treintay ocho (38) viviendas por Ha.

El aprovechamiento real y densidad máximaprevistos se computarán referidos a la totalidad delsuelo urbanizable con derecho a aprovechamiento.

Artículo 8.2.6. Usos

El uso permitido en el área será el residencial en sucategoría de vivienda colectiva (5.3.).

El resto de usos pormenorizados así como susporcentajes con respecto al uso característico losdefinirá el Plan parcial.

Artículo 8.2.7. Condiciones urbanísticas

1. Red viaria.

El sistema local viario previsto en el Plan Generalpodrá modificarse, aunque se procurará sucontinuidad con la vialidad prevista para los suelosurbanos colindantes.

El trazado del vial, tendrá la sección necesaria quele permita mantener las características de los viariosadyacentes, de modo que no se produzcanestrangulamientos en las aceras o calzadas rodadas.

El sistema local de vialidad grafiado en los planosde ordenación es indicativo y tiene la sola finalidadde sugerir una estructura global de la vialidad delsuelo urbanizable que permita una correctaconexión y continuidad entre las distintas partes dela ciudad.

2. Equipamientos.

En el Plan Parcial que desarrolle el sector seagruparán los equipamientos junto al arroyo, parapermitir una mayor flexibilidad en su utilización.

3. Zonas Verdes.

Las cesiones de zonas verdes y espacios libres, seconcentrarán junto al arroyo existente, conformandoun parque lineal paralelo al arroyo, que continúapor el Este, con la Unidad de Ejecución U.E.2.1San Francisco del suelo urbano, y por el Oeste conla Unidad de Ejecución U.E.10.1 La Yesera.

La delimitación del área de espacios libres grafiadaen los planos, podrá ser modificada en el PlanParcial, debidamente justificada.

La representación gráfica de superficies de agua enel parque fluvial a excepción del arroyo de La Paúles de carácter orientativo y por lo tanto novinculante.

4. Edificación.

El Plan Parcial establecerá la ordenación deedificación basándose en los siguientes parámetros:

a. La altura máxima de la edificación será de 3plantas (Planta Baja +·2), siendo obligatorio queen el frente de las viviendas que dan al arroyo deLa Paúl, dicha altura sea (Planta Baja + 2).

El ático se retranqueará al menos dos con cinco(2,5) metros, con respecto a la fachada principalque da frente al arroyo de La Paúl.

b. La separación de las edificaciones con respectoal borde interior de la acera será de cinco (5)metros, para el vial situado en la trasera delcolegio de la Compañía María, que parte de laUnidad de Ejecución 2.1. San Francisco y queconecta con el vial procedente de la Unidad deEjecución 10.1. La Yesera.

c. La ordenación del Plan Parcial deberá sercoherente en sus alineaciones con la ordenaciónplanteada en la Unidad de Ejecución 2.1. SanFrancisco.

d. Se establecen unos retiros mínimos del arroyode La Paúl de al menos doce (12) metros paralas edificaciones y tres (3) metros para lasurbanizaciones.

e. La separación de las edificaciones al límite de laUnidad de Ejecución 2.1. San Francisco seráuna distancia de diez (10) metros.

f. La separación entre edificios será igual o mayora la altura del edificio más alto con un mínimode ocho (8) metros.

g. La separación de las edificaciones al límite delsector será una distancia, que se recomienda nosea inferior a la mitad de su altura y con unmínimo de cinco (5) metros, salvo en aquellospuntos donde la presente ordenanza haya sidomás restrictiva.

5. Ríos y arroyos.

La urbanización del sector estará condicionada ala redacción de un estudio ambiental, hidrológicoe hidráulico del río La Paúl, de modo que se

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defina el funcionamiento del río y lascaracterísticas ambientales en su estado actual. Elresultado de este estudio será la base paradimensionar las actuaciones propuestas y suscondiciones de naturalización. El desarrollo delestudio ambiental, hidrológico e hidráulico del ríoLa Paúl, será un requisito previo a la redacción delPlan Parcial.

Como referencia las canalizaciones deberánrealizarse de conformidad con los criterios queviene utilizando la Dirección de Aguas. Conlleva undiseño de cauces de aguas bajas con taludes 1/1 ode pendientes inferiores, cauces de avenida conpendientes suaves, revegetación de riberas y cabezade taludes con especies riparias autóctonas,utilización de escolleras vivas u otras técnicasblandas que permitan la colonización de lavegetación.

Todas las actuaciones que se realicen en eldominio público hidráulico y en la zona deservidumbre, deberán ser sometidas a laaprobación y autorización de Dirección de Aguas.

Los Planes Parciales deberán ajustarse a toda laNormativa Sectorial vigente.

Artículo 8.2.8. Sistema de Actuación

El sistema de actuación que se señala comopreferente para la ejecución del sector es el decompensación.

Sección Tercera – La Martuja

Artículo 8.2.9. Ámbito

El sector de La Martuja comprende los terrenosdelimitados al Norte por la zona de esparcimientode La Muera, al Este por el campo de Golf, al Oestecon el río Nervión y al Sur con suelo nourbanizable, incluyéndose dentro del ámbito laconexión del sector con la carretera BI-2625.

La superficie de dicho suelo es de 85.099 m2

aproximadamente, ya excluida la superficie de8.611 m² destinada al Sistema General de EspaciosLibres.

Su delimitación queda reflejada en el plano degestión del suelo urbano y urbanizable.

Artículo 8.2.10. Instrumento de desarrollo

El sector de La Martuja, residencial de bajadensidad se desarrollará mediante Plan Parcialúnico.

Artículo 8.2.11. Aprovechamiento

El Aprovechamiento Tipo expresado en metroscuadrados de uso característico por cada metrocuadrado de suelo, establecido por el Plan para estesector es 0,490 m2/m2.

Este sector cuenta con vivienda residencial de bajadensidad. El aprovechamiento real a desarrollar porel Plan Parcial será de 0,14 m2 por m2, siendo elnúmero máximo de viviendas a desarrollar por elPlan Parcial de cincuenta (50) viviendas.

El aprovechamiento real y densidad máximaprevistos se computarán referidos a la totalidad delsuelo urbanizable con derecho a aprovechamiento.

Artículo 8.2.12. Usos

Los usos permitidos en el área serán el residencialen sus categorías de vivienda adosada (5.1.a) yvivienda unifamiliar pareada o no (5.1.c y 5.1.b ).

Dado que se permiten diferentes tipos de tipologíasedificatorias, será el Plan parcial el que determine elporcentaje de cada una de ellas.

Artículo 8.2.13. Condiciones urbanísticas

1. Red viaria.

El sistema local viario previsto en el Plan Generalpodrá modificarse, aunque se procurará sucontinuidad con la vialidad prevista para los sueloscolindantes. La sección mínima del vial que conectael sector con la futura rotonda de la carretera BI-2625 será de diez (10) metros y de ocho (8) metrospara el resto de los viales.

Ante un posible desfase temporal entre la ejecuciónde la rotonda (Sistema General Viario) y eldesarrollo de la urbanización del ámbito de LaMartuja, este sector se deberá encargar a su costa,en tanto en cuanto no esté construida la rotonda, desolventar de manera provisional su acceso desde elcamino Arbieto, a través de la implantación de unaintersección en “T”, canalizada solo paramovimientos permitidos a derechas.

El sistema local de vialidad grafiado en los planosde ordenación es indicativo y tiene la sola finalidadde sugerir una estructura global de la vialidad delsuelo urbanizable que permita una correctaconexión y continuidad entre las distintas partes delterritorio.

2. Equipamientos.

En el Plan Parcial que desarrolle el sector seagruparán los equipamientos para permitir unamayor flexibilidad en su utilización.

3. Zonas Verdes.

El Plan Parcial deberá reservar una superficie deespacios libres en función del incrementopoblacional posibilitado, que no será inferior a 5 m2

por habitante, a razón de 3,5 habitantes porvivienda, además de la reserva de espacios libresrequerida por el Reglamento de Planeamiento.

El Sistema General de espacios libres, deberádiseñarse potenciando su carácter lineal y valorandosu proximidad al río Nervión, como elementoestructurante.

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Por otro lado, la superficie de suelo destinada aSistema Local de espacios libres de este sector, sesituará junto al Sistema General de espacios libres,de modo que la franja de zona verde sea lo másamplia posible.

4. Edificación.

El Plan Parcial establecerá la ordenación deedificación basándose en los siguientes parámetros:

a.La altura de la edificación será de 3 plantas(Planta Baja + 1 + Ático).

b. La separación de las edificaciones conrespecto al borde interior de la acera será de seis(6) metros.

c.La separación entre edificios será igual o mayora la altura del edificio más alto con un mínimode ocho (8) metros.

d. La línea de edificación respetará una distanciamínima de veinte (20) metros más el talud al ríoNervión y de diez (10) metros más el talud alarroyo Belandika.

e.La separación de las edificaciones al límite delsector será una distancia, que se recomienda nosea inferior a la mitad de su altura y con unmínimo de cinco (5) metros, salvo en aquellospuntos donde la presente ordenanza haya sidomás restrictiva..

f. La parcela mínima para las viviendasunifamiliares será de 1.000 m2.

5. Ríos y arroyos.

Los Planes Parciales deberán ajustarse a toda laNormativa Sectorial vigente.

Se deberá acatar el informe existente de laDirección de Aguas, de fecha 12 de noviembre de2002, en el que se indica de modo muy concreto lasdistancias mínimas de los rellanos o de cualquiertipo de actuación al río Nervión y al arroyoBelandika.

Se incluye en la presente normativa la parte mássignificativa del citado informe, esto es, parte delpunto 2. Consideraciones generales; el punto 3.Consideraciones ambientales y el punto 4.Conclusiones, a modo de síntesis.

2. CONSIDERACIONES GENERALES

Las líneas generales del proyecto se definen,según el documento de Junio de 2002, delsiguiente modo:

“La implantación prevista del Sector ResidencialR-3 “La Martuja”, consiste en:

Terraplenado por encima del nivel deinundabilidad de periodo de recurrencia de 500años, de espesor variable entre 2,25 m. Y 0,5 m.En torno a la cota 267,59 a 267,76, respetandoun resguardo mínimo de 0,30 m. con respecto a

la cota obtenida del nivel de inundación para 500años.

Talud de terraplén 2(H):1(V)

Banda de separación de 20 m. entre el piedel terraplén y el borde superior derecho de lacanalización actual del río Nervión (Línea dedeslinde) (Sección P11).

Separación de 15 m. entre el pie delterraplén y el borde superior del margen derechodel arroyo Belandika en el punto deincorporación al Río Nervión (Sección P12).

Banda de separación de 10 m. entre el piedel terraplén y el borde superior del margenderecho del arroyo Belandika (Línea de deslinde)(Secciones P13, P14 y P15).

En las zonas fuera del terraplenado delSector R-3 se mantiene el estado actual del suelo,márgenes y cauces del actual río Nervióncanalizado y del arroyo Belandika, así como enla zona comprendida entre ambas.

Es de destacar el último punto, en el queúnica y exclusivamente, solo se realiza unterraplenado a cierta distancia del río, noactuando ni modificando nada del actual cauce yriberas del río Nervión.

En este sentido cabe mencionar también quelos parámetros del curso del agua: velocidad,elevación, etc., prácticamente no se ven alteradospor la actuación, ya que nos situamos dentro dela curva de remanso que aguas abajo provocanlas secciones críticas del paso del puente de laBI-625, así como la propia garganta que haformado el río a su paso entre las montañas.

Por lo que únicamente habrá que analizarla afección y protección de taludes delterraplenado previsto sobre el que se situará laurbanización, ya que fuera de este el MedioAmbiente permanece exactamente igual de cómoestá actualmente.”

3. CONSIDERACIONES AMBIENTALES

En el aspecto ambiental, el documento “EstudioMedioambiental del Sector R-3 “La Martuja” enOrduña, de Junio de 2002, presenta lassiguientes conclusiones y propuesta deactuación:

“De todos los aspectos estudiados y desde elpunto de vista medio ambiente, se pueden extraerlas siguientes conclusiones y propuesta deactuaciones:

1.- Aspecto relacionado con la vulnerabilidad yrecarga de acuíferos:

Zona aluvial con una potencia importantede arcillas orgánicas poco plásticas y rocaalterada con una permeabilidad media porporosidad. Por lo que dependiendo del grado deurbanización sobre los terrenos a rellenar, su

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grado de alteración al del acuífero seráproporcional a la misma, recomendándose paramitigar dicha afección:

Que los rellenos a emplear sean naturales,inertes y permeables.

Que las redes de saneamiento seanestancas, tanto en juntas de tubos como suentronque a los pozos, siendo estos también detipo estanco.

Que los riegos de zonas verdes se realicencon aguas limpias y no procedentes de ladepuración de aguas residuales.

Que la ocupación pavimentada sea lamenos posible y se constituyan zonas decaptación de aguas pluviales, conectándose conel nivel inferior de los rellenos mediante pozosdrenantes, no vertiendo las aguas procedentes dela lluvia de forma directa al río, salvo en fuertesavenidas, sino conectándolas con los acuíferossubyacentes.

En cualquier caso, la ocupación previstapor el Sector R-3 con relación a todo el ámbitoconsiderado del Diapiro de Orduña, es muypequeña, resultando que su afección esdespreciable en la recarga del acuífero y en sucaso mitigada por las medidas recomendadasanteriormente.

2.- Aspecto paisajístico e integración medioambiental:

La urbanización prevista se sitúa junto a unazona con edificaciones existentes. Por otro lado,por el condicionante de urbanizar sobre el nivelno inundable, es necesario realizar unos rellenossobre el nivel del terreno actual que según elEstudio de Inundabilidad constituyen un espesorque va desde el medio metro hasta los dos metrosaproximadamente, considerándose dichasobreelevación de poca entidad aúndesarrollándose en una zona ciertamente plana,por lo que se recomienda para minimizar estaalteración visual:

Taludes del relleno tendidos 2(H):1(V)

Superficie de urbanización plana y hasta elcontacto con el camino que bordea laurbanización al Este.

Alejamiento de los límites del sector conrespecto al río Nervión de 20 m. y con respecto alarroyo Belandika de 10 m. sin alterar los bosquesde galería existentes, así como las especiesanimales existentes.

Tratamiento del talud de rellenos (Taludafectado por períodos de retorno superiores a 10años), totalmente revegetado con especies de tipoarbustivas con flor y preferiblemente herbáceastipo trébol sobre una base de un nivel deescollera oculta bajo 30 cm. De tierra vegetal.Buscando respetar la uniformidad general de la

zona y preservar las bandas de arboladoexistentes que forman los bosques de galeríaúnica y exclusivamente a los cursos habitualesdel río para aguas bajas.

3.- Aspecto hidráulico general de la zona:

Preservar la zona comprendida entre el actualrío canalizado y el curso natural del río Nerviónen su estado actual, permitiendo para estadios degrandes avenidas, la salida natural y lógica delexceso del agua que no son capaces de desaguarlos dos cursos, impidiendo en esa zona laimplantación de nuevos asentamientosedificatorios.

4.- Aspecto de mejora de recursos naturalesexistentes:

Mantener y mejora el estado actual del curso delrío Nervión de trazado sinuoso por su condiciónde “Natural” y preexistente, permitiendo que sedesarrolle naturalmente un verdadero bosque degalería, así como naturalizar en la medida de loposible con especies típicas de ribera el curso delrío Nervión canalizado, mejorando ycompletando en la zonas abiertas su bosque degalería.

El estado actual del arroyo Belandika medioambientalmente es aceptable al existir un bosquede galería completo formado principalmente porChopos de porte importante.

5.- Aspecto de mejora de servidumbres yocupación del dominio público hidráulico:

Establecer los límites de deslinde de los ríos,para definir y establecer sus caminos deservidumbre a ambos lados de los ríos, así comoestablecer las zonas de Policía.”

4. CONCLUSIONES

Esta Dirección de Aguas estima que se hansatisfecho las deficiencias puestas de manifiestoen sus informes anteriores y que puede resolversefavorablemente el Recurso de Reposición objetode este informe, condicionándolo a:

La tramitación del preceptivo expediente deautorización de las actuaciones, que debe sersolicitado ante esta Dirección de Aguas.

Al cumplimiento de los contemplado en elcapítulo 4 CONCLUSIONES Y PROPUESTA DEACTUACIONES del documento “EstudioMedioambiental del Sector R-3 “La Martuja” enOrduña, de junio de 2002, elaborado por laempresa TYPSA, transcrito más arriba,debidamente desarrollado en el seno delexpediente de autorización.

Se propone que la distancia de 20 metrosestablecida entre la cabeza del terraplén delrelleno y el borde de la canalización actual delrío Nervión sea ampliada de modo que se cumpladesde el pie de dicho terraplén, aspecto que

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también será tratado en el expediente deautorización.

Se recuerda, por último, al Ayuntamiento quedeben desecharse nuevas actuaciones en la vegaque aumenten los efectos que, siendo todavíaasumibles, dejarían de serlo con su proliferación.Ante eventuales nuevas propuestas no seríaanalizado aisladamente el grado deempeoramiento de la situación introducido por lapropuesta concreta, sino el efecto acumuladotomando como referencia la actual situación departida. En caso contrario, aparentes “levesdeterioros de la situación anterior”, sumados,supondrían, a buen seguro, una situación grave einaceptable.

Como primera consecuencia de ello, el espaciocomprendido entre el área de actuación y elantiguo curso natural del Nervión, debepermanecer con los actuales usos, sin introducir,en modo alguno, edificaciones, barreras aldiscurrir de la corriente ni modificaciones delrelieve que pudieran producir una ocupación odesplazamiento de volumen de agua en caso deavenida, como, por otra parte, sostiene por unlado el Ayuntamiento de Orduña,comprometiéndose a ello mediante lacertificación suscrita por el actual alcaldeincorporada al recurso de reposición de abril2002 y, por otro, el punto 3 del reiteradamentecitado capítulo 4 del “Estudio Medioambientaldel Sector R-3 “La Martuja” en Orduña”, dejunio de 2002, elaborado por la empresa TYPSA,que entendemos de obligado cumplimiento.”

No obstante esta síntesis, deberá observarseestrictamente la totalidad de lo contemplado en elreferido informe.

Al informe de la Dirección de Aguas, de fecha 12de noviembre de 2002, y como establece la OrdenForal nº 1320/2003 de 26 de noviembre, se añade alpunto 2. Consideraciones Generales, el siguientepunto:

“Elevación de unos 45 cm. del camino quediscurre por detrás del Sector R-3, en el tramocomprendido entre la sección 17 y la sección16.”

Artículo 8.2.14. Sistema de Actuación

El sistema de actuación que se señala comopreferente para la ejecución del sector es el decompensación.

Sección Cuarta – Zona Este

Artículo 8.2.15. Ámbito

El sector de Zona Este comprende los terrenosdelimitados al Norte por el sector de SueloUrbanizable No Sectorizado residencial TrasSantiago, al Este con el grupo de viviendas de Juan

de Garay, al Oeste con la carretera BI-2625 y al Surcon la Unidad de Ejecución 9.1 Zona Este.

La superficie de dicho suelo es de 12.547 m2

aproximadamente, ya excluida la superficie de4.110 m² destinada al Sistema General de EspaciosLibres.

Su delimitación queda reflejada en el plano degestión del suelo urbano y urbanizable.

Artículo 8.2.16. Instrumento de desarrollo

El sector de la Zona Este residencial, se desarrollarámediante Plan Parcial único.

Artículo 8.2.17. Aprovechamiento

El Aprovechamiento Tipo expresado en metroscuadrados de uso característico por cada metrocuadrado de suelo, establecido por el Plan para estesector es 0,490 m2/m2.

Este sector cuenta con vivienda residencial de bajadensidad. El aprovechamiento real a desarrollar porel Plan Parcial será de 0,25 m2 por m2, siendo ladensidad máxima a desarrollar por el Plan Parcialde once con noventa y cinco (11,95) viviendas porHa.

El aprovechamiento real y densidad máximaprevistos se computarán referidos a la totalidad delsuelo urbanizable con derecho a aprovechamiento.

Artículo 8.2.18. Usos

Los usos permitidos en el área serán el residencialen su categoría de vivienda adosada (5.1.a) yvivienda unifamiliar pareada o no (5.1.c y 5.1.b ).

El resto de usos pormenorizados así como susporcentajes con respecto al uso característico losdefinirá el Plan parcial.

Artículo 8.2.19. Condiciones urbanísticas

1. Red viaria.

El sistema local viario previsto en el Plan Generalpodrá modificarse, aunque se procurará sucontinuidad o previsión de continuidad con lavialidad del sector de suelo urbanizable nosectorizado residencial Tras Santiago. La secciónmínima del vial será de diez (10) metros, de maneraque le permita mantener las características de losviarios adyacentes, de modo que no se produzcanestrangulamientos en las aceras o calzadas rodadas.

El sistema local de vialidad grafiado en los planosde ordenación es indicativo y tiene la sola finalidadde sugerir una estructura global de la vialidad delsuelo urbanizable que permita una correctaconexión y continuidad entre los diferentes sectoresde suelo urbanizable previstos.

2. Equipamientos.

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P L A N G E N E R A L D E O R D U Ñ A

En el Plan Parcial que desarrolle el sector seagruparán los equipamientos junto al arroyo, parapermitir una mayor flexibilidad en su utilización.

3. Zonas Verdes.

La superficie destinada a espacios libres y zonasverdes incluidas en el sector son de dos tipos:

a. Sistema General de Espacios Libres. Su funciónes separar en la medida de lo posible lasedificaciones de la carretera BI-2625 reservandoal menos una franja de veinte (20) metrosaproximadamente y que tiene su continuidad conlas unidades de gestión contiguas conformandoun cordón de borde de todo el casco urbano encontacto con la variante viaria.

b. Las cesiones de zonas verdes y espacios libresrestantes (sistemas locales), se concentraránjunto al arroyo existente, conformando unparque de mejora a la naturalización del cauce.

4. Edificación.

El Plan Parcial establecerá la ordenación deedificación en base a los siguientes parámetros:

a. La altura de la edificación será de 3 plantas(Planta Baja +1+A).

b. La separación de las edificaciones conrespecto al borde interior de la acera seráde seis (6) metros.

c. Se fija la línea límite de edificación entrelas edificaciones y la carretera BI-2625, enveinticinco (25) metros, distancia medidadesde la arista exterior de la calzada.

d. La separación de las edificaciones al límitedel sector será una distancia, que serecomienda no sea inferior a la mitad de sualtura y con un mínimo de cinco (5)metros, salvo en aquellos puntos donde lapresente ordenanza haya sido másrestrictiva.

5. Ríos y arroyos.

La urbanización del sector estará condicionada ala redacción de un estudio ambiental, hidrológicoe hidráulico del río La Paúl, de modo que sedefina el funcionamiento del río y lascaracterísticas ambientales en su estado actual. Elresultado de este estudio será la base paradimensionar las actuaciones propuestas y suscondiciones de naturalización. El desarrollo delestudio ambiental, hidrológico e hidráulico del ríoLa Paúl, será un requisito previo a la redacción delPlan Parcial.

Como referencia las canalizaciones deberánrealizarse de conformidad con los criterios queviene utilizando la Dirección de Aguas. Conlleva undiseño de cauces de aguas bajas con taludes 1/1 ode pendientes inferiores, cauces de avenida conpendientes suaves, revegetación de riberas y cabezade taludes con especies riparias autóctonas,

utilización de escolleras vivas u otras técnicasblandas que permitan la colonización de lavegetación.

Todas las actuaciones que se realicen en eldominio público hidráulico y en la zona deservidumbre, deberán ser sometidas a laaprobación y autorización de Dirección de Aguas.

Los Planes Parciales deberán ajustarse a toda laNormativa Sectorial vigente.

Artículo 8.2.20. Sistema de Actuación

El sistema de actuación que se señala comopreferente para la ejecución del sector es el decompensación.

Sección Quinta - Sector de La Rondina

Artículo 8.2.21. Ámbito

El sector La Rondina comprende los terrenosdelimitados al norte por el suelo urbano industrialexistente en la actualidad, al Este con el sueloresidencial, al Sudeste con la carretera BI-2625 y alOeste por el Sistema General Ferroviario.

La superficie de dicho suelo es 205.777 m²aproximadamente, ya excluida la superficie de11.608 m² destinada al Sistema General Viario.

Su delimitación queda reflejada en el plano degestión del suelo urbano y urbanizable, cuatrieniosy sectores de planeamiento.

Artículo 8.2.22. Instrumento de desarrollo

El sector de La Rondina industrial y terciario sedesarrollará mediante Plan Parcial único.

Artículo 8.2.23. Aprovechamiento

El Aprovechamiento Tipo expresado en metroscuadrados de uso característico por cada metrocuadrado de suelo, establecido por el Plan para estesector es 0,490 m2/m2.

El aprovechamiento real a desarrollar por el PlanParcial será de 0,49 m2 por m2.

El aprovechamiento real y densidad máximaprevistos se computarán referidos a la totalidad delsuelo urbanizable con derecho a aprovechamiento.

Artículo 8.2.24. Usos

El uso dominante en el área industrial “La Rondina”será el Industrial.

Dado que el uso característico del sector es elIndustrial, en ningún caso el uso terciario deberásuperar el 25%: el uso de Oficinas el 20% y el usoComercial concentrado el 5% de la superficieconstruida.

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Artículo 8.2.25. Condiciones urbanísticas

1. Red viaria.

El Sistema General Viario esta constituido por unvial que constituye la prolongación de la carretera aGama hasta la conexión con el polígono industrialde La Tejera.

El Plan Parcial que desarrolle el área deberárespetar el Sistema General de vialidad previsto conun ancho mínimo de quince (15) metros.

El sistema local viario previsto en el Plan Generalpodrá modificarse, aunque en cualquier caso lasección mínima del vial será de doce (12) metros.

El plan parcial deberá garantizar un acceso viario ala parcela de suelo terciario de la ordenanza OR-19adyacente al sector.

La vialidad para garantizar un adecuado tráfico ymaniobras de vehículos pesados, deberá cumplir lassiguientes condiciones:

a.La anchura mínima de la calzada rodada será desiete (7) metros.

b. Los radios de giro a bordillo exterior de aceraserán de once (11) metros.

c.Las rotondas serán de veinticuatro (24) metrosde diámetro de calzada.

El trazado del vial grafiado en los planos deordenación y denominado La Rondina, constituyeuna de las puertas de entrada a Orduña conectandola circunvalación de Orduña (la carretera BI-2625)con el Paseo de La Antigua, por lo que suordenación es vinculante.

El resto de los sistemas locales de vialidadgrafiados en los planos de ordenación sonindicativos y tienen la sola finalidad de sugerir unaestructura global de la vialidad del suelourbanizable que permita una correcta conexión ycontinuidad entre los diferentes sectores de suelourbanizable previstos.

2. Equipamientos.

En el Plan Parcial que desarrolle el sector seagruparán los equipamientos para permitir unamayor flexibilidad en su utilización, pudiéndoseubicar donde el Plan Parcial lo determine.

3. Zonas Verdes.

La superficie de suelo destinada a Sistema Local deespacios libres de este sector, se situará:

a.En la zona más próxima a sector de sueloresidencial, de manera que exista una franja deseparación mínima de ochenta (80) metros hastael suelo residencial más próximo.

b. Una banda paralela al Sistema General Viariode La Rondina, con un ancho mínimo de dos yveinticinco (2,25) metros.

c.Junto a la balsa existente, teniendo especialatención a las especiales condicionesmedioambientales de la misma.

d. En la zona más próxima al municipio deAmurrio, de manera que exista una separaciónmínima de treinta (30) metros de anchura.

e.Una banda paralela a la carretera BI-2625, conun ancho mínimo de cinco (5) metros.

4. Edificación.

El Plan Parcial establecerá la ordenación deedificación basándose en los siguientes parámetros:

a.La altura máxima de cornisa, alero, base decubiertas de diente se sierra o solucionessimilares serán de diez (10) metros, tanto paracuerpos de oficinas como para naves o talleres.

Esta altura podrá rebasarse cuando el procesoproductivo lo requiera, previa justificacióntécnica.

b. El número de plantas máximo es de plantabaja +1 (sótano bajo rasante: libre).

c.La separación de las edificaciones a la carreteraBI-2625 deberá respetar una distancia noinferior a dieciocho (18) metros a la aristaexterior de la calzada de la carretera foral.

d. La separación de las edificaciones al vial queconecta La Rondina con la variante será de siete(7) metros desde el borde del suelo público entoda su longitud comprendida dentro del sector,en el lado contiguo a la U.E. 16.2. La vialidadlocal será aquella que el Plan Parcial considereconveniente.

e.Las separaciones mínimas de la edificación aleje de vial serán de trece (13) metros.

f. La separación de las edificaciones al límite delsector será una distancia, que se recomienda nosea inferior a la mitad de su altura y con unmínimo de cinco (5) metros, salvo en aquellospuntos donde la presente ordenanza haya sidomás restrictiva.

g. La separación mínima entre edificios, siempreque no sean medianeros será de diez (10)metros.

h. La superficie mínima de parcela será detrescientos (300) m2.

i. El frente mínimo de parcela será de quince (15)metros.

Los Planes Parciales deberán ajustarse a toda laNormativa Sectorial vigente.

Artículo 8.2.26. Sistema de Actuación

El sistema de actuación que se señala comopreferente para la ejecución del sector es el decooperación, estando previsto que el Ayuntamiento,dado el interés general que para el municipio tiene

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el desarrollo del área, sea el principal impulsor de laactuación.

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CAPÍTULO TERCERO – ÁMBITOS EN SUELO URBANIZABLE NO SECTORIZADO

Sección Primera - Disposiciones generales

Artículo 8.3.1. Ámbito

El Plan General delimita en el suelo urbanizable nosectorizado cuatro ámbitos que constituyen losterrenos que el Plan destina a ser el soporte delfuturo crecimiento urbano, y cuyo desarrollo yejecución queda remitido a un desarrolloadministrativo posterior a la tramitación del Plan,como es el Programa de Actuación Urbanística.

Los programas de Actuación Urbanística y losPlanes Parciales que se desarrollen en base a éstoshabrán de incorporar como determinaciones lasdirectrices de ordenación, con el grado devinculación que a continuación se fijan para cadauno de los ámbitos clasificados como SueloUrbanizable No Sectorizado (S.U.N.S.) en elpresente Plan General.

Artículo 8.3.2. Denominación de los Ámbitos

Los ámbitos que el Plan delimita en el SueloUrbanizable No Sectorizado son los siguientes:

1. Ámbito La Paúl

2. Ámbito La Yesera

3. Ámbito Eras de Polancos

4. Ámbito Tras Santiago

Sección Segunda - Ámbito La Paúl

Artículo 8.3.3. Ámbito

El ámbito de La Paúl comprende los terrenosdelimitados entre el suelo urbano correspondiente ala trasera de la urbanización Mugarri, el PERI-LosKaskajos, los suelos industriales del Plan Parcial deLa Rondina y de la U.E.16.2., y el arroyo de LaPaúl.

La superficie de dicho suelo es de 171.025 m2

aproximadamente.

Su delimitación queda reflejada en el plano degestión del suelo urbano y urbanizable.

Artículo 8.3.4. Instrumento de desarrollo

El ámbito de La Paúl, se trata de un sectorresidencial, que se desarrollará mediante unPrograma de Actuación Urbanístico.

Artículo 8.3.5. Usos

Se trata de un ámbito cuyo uso característico será elresidencial colectivo. Se considera como usoincompatible el uso de actividades industriales oproductivas en todas sus categorías.

Sección Tercera - Ámbito La Yesera

Artículo 8.3.6. Ámbito

El ámbito de La Yesera comprende los terrenosdelimitados entre el suelo urbano correspondiente ala Unidad de Ejecución residencial U.E.10.1. LaYesera, las Unidades de Ejecución industrialesU.E.16.1. y U.E.16.2.; y el Sistema GeneralFerroviario.

La superficie de dicho suelo es de 81.468 m2

aproximadamente.

Su delimitación queda reflejada en el plano degestión del suelo urbano y urbanizable.

Artículo 8.3.7. Instrumento de desarrollo

El ámbito de La Yesera, se trata de un sector mixto,con terciario y residencial, que se desarrollarámediante un Programa de Actuación Urbanístico.

Artículo 8.3.8. Usos

Se trata de un ámbito mixto, cuyo uso característicoserá el terciario permitiéndose el uso residencial. Seconsidera como uso incompatible el uso deactividades industriales o productivas en todas suscategorías.

Sección Cuarta - Ámbito Eras de Polancos

Artículo 8.3.9. Ámbito

El ámbito Eras de Polancos comprende los terrenosdelimitados entre el suelo urbano correspondiente albarrio de Eras de Polancos y el Sistema GeneralViario de la circunvalación de Orduña.

La superficie de dicho suelo es de 31.948 m2

aproximadamente.

Su delimitación queda reflejada en el plano degestión del suelo urbano y urbanizable.

Artículo 8.3.10. Instrumento de desarrollo

El ámbito Eras de Polancos, se trata de un sectorresidencial, que se desarrollará mediante unPrograma de Actuación Urbanístico.

Artículo 8.3.11. Usos

Se trata de un ámbito cuyo uso característico será eluso residencial. Se considera como usoincompatible en todas sus categorías, tanto el uso

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Terciario y como el uso de actividades industrialeso productivas.

Sección Quinta - Ámbito Tras Santiago

Artículo 8.3.12. Ámbito

El ámbito Tras Santiago comprende los terrenosdelimitados entre el suelo urbano correspondiente ala Unidad de Ejecución U.E.8.1.- Tras Santiago, elarroyo de La Paúl y el Sistema General Viario de lacircunvalación de Orduña.

La superficie de dicho suelo es de 28.034 m2

aproximadamente.

Su delimitación queda reflejada en el plano degestión del suelo urbano y urbanizable.

Artículo 8.3.13. Instrumento de desarrollo

El ámbito Tras Santiago, se trata de un sectorresidencial, que se desarrollará mediante unPrograma de Actuación Urbanístico.

Artículo 8.3.14. Usos

Se trata de un ámbito cuyo uso característico será eluso residencial. Se considera como usoincompatible en todas sus categorías, tanto el usoTerciario y como el uso de actividades industrialeso productivas.

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TÍTULO NOVENO – ÁMBITOS DEGESTIÓN. APROVECHAMIENTO TIPO.

CAPITULO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 9.1.1. Aplicación y definiciones

Con independencia de lo establecido en el TítuloTercero de estas Normas y para la aplicación einterpretación de las determinaciones del presenteTítulo, se definen los siguientes conceptos:

1. ÁMBITOS DE GESTIÓN.

Ámbito de suelo donde se llevará a cabo laequidistribución de cargas y beneficios, que tieneasignado el mismo aprovechamiento.

2. APROVECHAMIENTO TIPO.

Es el coeficiente que señala la edificabilidad mediaponderada, expresada en metros cuadrados de usocaracterístico por cada metro cuadrado de suelo,establecido por el Plan para cada área de reparto.

En los ámbitos de gestión del suelo urbanizable, laequidistribución se realiza mediante elaprovechamiento tipo.

3. APROVECHAMIENTO PATRIMONIALIZABLE.

Es la parte del aprovechamiento que corresponde alpropietario de un suelo en concreto, resultante delaprovechamiento tipo correspondiente al área dereparto en que se localiza. Se expresa en metroscuadrados por metro cuadrado de suelo(coeficiente) o en forma de superficie total máxima(techo).

El aprovechamiento patrimonializable, tanto si seexpresa en forma de coeficiente como de techo, nopodrá ser nunca superior al noventa por ciento(90%) del aprovechamiento tipo correspondiente alárea de reparto donde radica.

4. APROVECHAMIENTO REAL.

Es la edificabilidad materializable, derivada de lascondiciones de la ordenación establecida por elPlan, sin ponderación alguna. Es expresable enforma de coeficiente o en forma de techo máximo.

Todo aprovechamiento real materializado en laactualidad, que se haya desarrollado a través deconvenios o transferencias de aprovechamientos dela misma u otra parcela durante la vigencia de lanormativa urbanística anterior al presente PlanGeneral, mantienen su vigor una vez aprobadodicho Plan General.

Es de aplicación el párrafo anterior siempre ycuando dichas situaciones sean consideradas dentrode ordenación por el Plan General.

CAPITULO SEGUNDO - SUELO URBANO.

Artículo 9.2.1. Delimitación de los ámbitos degestión

El Plan General delimita diversos ámbitos degestión para el reparto de cargas y beneficios.

En los ámbitos de gestión del suelo urbano,Unidades de Ejecución y ámbitos para la redacciónde PERIs y ejecución mediante una o variasUnidades de Ejecución, la equidistribución serealiza en los procesos de reparcelación..

En las correspondientes reparcelaciones habrán deser concretados los coeficientes dehomogeneización.

Artículo 9.2.2. Unidades de Ejecución en suelourbano

En el suelo urbano, el Plan delimita los siguientesámbitos de gestión:

• U.E.2.1.- San Francisco

• U.E.2.2.- San Francisco

• U.E.3.1.- La Ronda Norte

• U.E.3.2.- La Ronda Norte

• U.E.4.1.- Paseo de La Antigua

• U.E.5.1.- Otxomaio

• U.E.6.1.- Zagueras

• U.E.7.1.- La Antigua

• U.E.8.1.- Tras Santiago

• U.E.9.1.- La Zona Este

• U.E.10.1.- La Yesera

• U.E.11.1.- La Estación

• U.E.14.1.- La Poza

• U.E.14.2.- Mendeika

• U.E.16.1.

• U.E.16.2.

• U.E.17.1.

• U.E.20.1.- Lao

Artículo 9.2.3. Planes Especiales de ReformaInterior en suelo urbano

En el suelo urbano, el Plan delimita los siguientesámbitos de gestión:

• PERI- La Antigua

• PERI- San Francisco

• PERI- Los Kaskajos

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• PERI- Eras de Polancos

• PERI- Belandia

• PERI- Barrio Medio

CAPITULO TERCERO - ÁREAS DE REPARTO EN SUELO URBANIZABLE Y APROVECHAMIENTO TIPO

Artículo 9.3.1. Áreas de reparto en suelourbanizable

En el suelo urbanizable se delimitan dos áreas dereparto, integrando una sola área de reparto porcada cuatrienio contemplado, en la que se incorporaaquellos Sistemas Generales adscritos a dicha clasede suelo para su valoración y gestión.

Artículo 9.3.2. Aprovechamiento tipo

1. El Plan define el aprovechamiento tipo paracada una de las áreas de reparto, expresado en todoslos casos en metros cuadrados edificables del uso ytipología edificatoria característicos por cada metrocuadrado de suelo.

2. A estos efectos, la superficie de suelo a la quese refiere el aprovechamiento tipo en cada área dereparto debe ser entendida con las precisiones yparticularidades que se señalan en los artículossiguientes y en las fichas individualizadas de cadaárea.

Artículo 9.3.3. Uso característico

1. El Plan señala para cada área de reparto el usocaracterístico de la misma, definido a partir de lascondiciones de ordenación señaladas por aquél.

2. El uso característico, en cada caso, secorresponde con alguno de los expresados en latabla de coeficientes de ponderación.

3. En cualquier caso, la superficie construida deluso característico deberá ser superior al 50 % desuperficie total construida en su correspondienteárea de reparto.

Artículo 9.3.4. Coeficientes de ponderación

1. En el Capítulo Cuarto del presente Título, seestablece una tabla de coeficientes de ponderaciónde los diferentes usos y tipologías, obtenidos apartir de los criterios definidos en la Memoria delPlan.

2. Para la aplicación de esta tabla, se estableceuna correspondencia entre cada área de reparto ylos usos lucrativos autorizados en el TÍTULOQuinto.

Artículo 9.3.5. Aplicación de los coeficientes deponderación

Los coeficientes de ponderación son aplicables paracada área de gestión.

En cada área de gestión únicamente son aplicableslos coeficientes de ponderación de la columnacorrespondiente a la misma.

Artículo 9.3.6. Aprovechamiento materializable

1. El aprovechamiento materializable sobre unsolar o parcela se ajustará en cada caso en funciónde los usos autorizables que se pretendan implantar.

2. A estos efectos se aplicarán los coeficientes deponderación, según los usos, para toda superficieconstruible sobre rasante, siempre referidas a losmetros cuadrados construidos derivados delproyecto y computados conforme a lo especificadoen las presentes normas.

3. También se incluirán en los cómputos losaprovechamientos bajo cubierta destinados a usoslucrativos diferentes del de trastero.

4. Cuando en virtud de la regulación de usos deeste Plan se destinen a garaje las plantas bajas deedificios, la superficie de aquéllas se considerará, alos efectos de este Título, como local comercial,salvo que por la solución constructiva adoptadaquede plenamente garantizada la imposibilidad decambiar el uso propuesto.

Artículo 9.3.7. Aprovechamiento del suelourbanizable

La valoración y/u obtención de los SistemasGenerales adscritos al suelo urbanizable se harealizado, de acuerdo con lo que determina lalegislación urbanística.

Para ello, el Plan General ha procedido a calcular elaprovechamiento tipo del suelo urbanizable, en lostérminos establecidos en la Ley.

El método utilizado consiste en asignar a los usosde cada sector el coeficiente de homogeneizaciónentre usos, calculando así el aprovechamiento tipodel conjunto del suelo urbanizable incluido en cadacuatrienio contemplado.

Los aprovechamientos lucrativos se han ponderadopara referirlos todos ellos al uso y tipologíacaracterísticos.

Para la superficie de suelo se ha tomado enconsideración la totalidad del suelo clasificadocomo urbanizable, exceptuando los sectores que yase encuentran en ejecución.

El aprovechamiento tipo homogeneizadocorrespondiente al suelo urbanizable es 0,490 m2/m2

en el área de reparto del primer cuatrienio y de0,455 m2/m2 en el área de reparto del segundocuatrienio.

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CAPITULO CUARTO - TABLA DE COEFICIENTES DE PONDERACIÓN RELATIVAENTRE USOS.

SUELO URBANIZABLE

USO LUCRATIVO 1er CUATRIENIO 2º CUATRIENIO

EQUIPAMIENTO PRIVADO 1,11 0,38

RESIDENCIAL DE BAJA DENSIDAD 3,50 ---

RESIDENCIAL COLECTIVA --- 1,00

NO RESIDENCIAL EN PLANTA BAJA 1,11 1,11

INDUSTRIAL 1,00 ---

TERCIARIO 1,28 ---

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TÍTULO DÉCIMO - RÉGIMEN DE PROTECCIÓN DE LA EDIFICACIÓN

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 10.1.1. Ámbito y categorías

1. El régimen protector se articula para todos losedificios y espacios del Término Municipal, aexcepción de aquellos que incluidos dentro de ladelimitación del Plan Espacial de Rehabilitación,que será el encargado de fijar tanto la relación delos bienes protegidos como el régimen deregulación de los mismos.

2. El patrimonio objeto del régimen deprotección se clasifica en las siguientes categorías:

• Patrimonio Arqueológico:

• Zonas Arqueológicas.(ZA)

• Zonas de Presunción Arqueológica (ZPA)

• Patrimonio Arquitectónico Calificado.

• Patrimonio arquitectónico en régimen de protección local

• Otros bienes de interés no catalogados.

3. En los planos de Protección de la Edificaciónfiguran especificados todos los edificios, espacios yelementos que quedan sujetos al Régimen deProtección, con indicación de la categoría y nivelque a cada uno le corresponde.

Artículo 10.1.2. Definiciones

A los efectos de lo regulado en el presente Título,se establecen las siguientes definiciones:

1. Se entiende por Nivel de Protección elrégimen normativo que determina el grado deconservación a que está sometido un inmueble,elemento, espacio o conjunto y, en consecuencia, laclase de obras de todo tipo que se pueden efectuarsobre él y sobre su entorno inmediato, cuando talcircunstancia se señala de forma expresa.

2. Se entiende por fachada los paramentos de unedificio visibles desde la vía pública y desde elespacio libre interior de la manzana. El concepto defachada se extiende de forma integral desde elbasamento del edificio, o línea de contacto con laacera o jardín, hasta la cima de coronación de sucubierta, incluidas chimeneas y elementosornamentales como pináculos, cornisas, mansardas,estatuas, veletas, chimeneas, etc.

3. Se consideran instalaciones tecnológicas ehigiénico-sanitarias fundamentales, aquéllas que sonnecesarias para que la construcción que se pretenderehabilitar reúna las condiciones mínimas dehabitabilidad, tales como ascensor, instalaciones deenergía eléctrica, distribución de agua, teléfono,

calefacción, servicios higiénicos y cocinasventiladas e iluminadas artificialmente, debiendoser normalmente instalaciones empotradas, tanto lasdel interior de la construcción como las de lasacometidas exteriores que acceden a ella.

4. Se consideran elementos de urbanización losdefinidos en el apartado II.2 del Anexo I delDecreto 189/1990 del Gobierno Vasco, de 17 deJulio, sobre actuaciones protegidas de rehabilitacióndel patrimonio urbanizado y edificado. Asimismo,los conceptos de sustitución y restauraciónmencionados en el presente Título y no reguladosde forma expresa por el Plan, tienen el alcance ycontenido recogido en el Anexo I antesmencionado.

Artículo 10.1.3. Obras en los Edificios yConjuntos Protegidos

1. Las intervenciones constructivas realizadas enlos edificios y conjuntos objeto de protección oconservación se ajustarán a las condicionesparticulares que se establecen en el presente Título.

2. Las obras en los edificios y conjuntosprotegidos deberán tener en cuenta las salvedades yparticularidades que a continuación se indican.

a) Obras de conservación y ornato y obras dereparación. Su regulación y contenido se ajustarán alo expresado en estas Normas.

En todo caso, cuando las intervenciones derivadasde este tipo de obras afecten a las partes o loselementos protegidos, según las categorías, suejecución deberá garantizar la utilización detécnicas, materiales, diseños y colores similares alos preexistentes y adecuados a los valores estéticosy arquitectónicos protegidos.

b) Obras de consolidación. Las intervencionesconstructivas que afecten a las partes o elementosprotegidos deberán tener en cuenta las siguientescondiciones:

• La sustitución de elementos estructurales enmalas condiciones o la aplicación de nuevoselementos, cuando sea necesario reforzar laestabilidad, deberá hacerse con respeto a losvalores arquitectónicos y constructivos de laobra.

• Únicamente cuando las condiciones técnicas lohicieran absolutamente necesario se podráautorizar la sustitución con utilización demateriales distintos a los preexistentes.

• Cuando los niveles de estabilidad y seguridadexistentes no ofrezcan suficientes garantías,desde el punto de vista estructural, seautorizarán actuaciones encaminadas a lamodificación de la disposición de los elementosestructurales.

• En el caso de que la ejecución de este tipo deobras exigiera el derribo o demolición de algún

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o algunos elementos del edificio, conposterioridad a las mismas, deberá procederse arehacer aquellos en las mismas condiciones deforma y distribución o composición en queestaban anteriormente.

c) Obras rehabilitación y obras de reforma. Lasintervenciones de reforma y de rehabilitación queafecten a las partes o a los edificios protegidosdeberán respetar las condiciones que por tipo deintervención y por categoría de protección seseñalan en los Capítulos siguientes.

3. Las piezas o partes de los edificios yelementos incluidos en la categoría de protecciónespecial que sean recuperables, se trasladarán allugar que determine la Administración competente.

Artículo 10.1.4. Derribos

1. Ningún edificio objeto de protección especial,así como los conjuntos y elementos equiparables alos mismos podrá derribarse.

2. En cualquier caso, la situación de ruina de losedificios incluidos en esta categoría de protecciónqueda regulada en el artículo 36 de la Ley 7/1990,de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco.

3. En el supuesto de ruina que implique elderribo total o parcial del edificio, cuando seadebido a dolo o negligencia, la propiedad deberáreconstruirlo íntegra y miméticamente, con absolutafidelidad en el mismo emplazamiento y posición.

4. A los efectos de lo establecido en el párrafoanterior, se entiende por dolo cuando medien actostendentes directamente a la demolición total oparcial de un inmueble y negligencia cuando no seejecuten las obras necesarias para la conservación ymantenimiento del edificio.

CAPITULO SEGUNDO - RÉGIMEN PARA LOS EDIFICIOS CATALOGADOS DEL PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO Y ARQUITECTÓNICO

Artículo 10.2.1 Definición y ámbito de aplicación

1. Se incluyen en este régimen aquellos bienesdel patrimonio cultural que, según la vigente Ley7/1990 del Patrimonio Cultural Vasco, se prevea laprotección de los mismos por considerarse deinterés público, a través de su calificación (porDecreto del Gobierno Vasco), dimanando de ello laaplicación de un régimen de protección específicoprevisto en la mencionada regulación así como enlas específicas declaraciones que se emiten en sudesarrollo.

2. En los bienes incluidos en esta categoría, laprotección se extiende a la totalidad del inmueble,espacio o conjunto y sobre su entorno inmediato.

3. Los propietarios, poseedores y demás titularesde derechos reales sobre bienes culturalescalificados y sobre los inventariados estánobligados a conservarlos, cuidarlos y protegerlosdebidamente (artículo 20 Ley 7/1990), pudiendo laDiputación Foral suspender toda clase de obras ytrabajos que se realicen en contravención de lanormativa aplicable, así como ordenar de formaejecutiva la reparación de los daños causados.

4. Toda pretensión de venta de un bien culturalcalificado deberá ser fehacientemente notificada alDepartamento de Cultura del Gobierno Vasco aefectos del ejercicio del derecho de tanteo.Asimismo, toda venta realizada en contravención detal comunicación, podrá dar lugar al ejercicio delderecho de retracto (artículo 25 Ley 7/1990).

5. Las intervenciones que deban realizarse sobrebienes culturales calificados (art. 29 Ley 7/1990) ysu entorno, quedarán sujetas a autorización de losórganos competentes de la Diputación Foral salvoen el caso de los conjuntos monumentales cuyo plande ordenación haya sido informado favorablementepor el Departamento de Cultura del GobiernoVasco. La citada autorización es previa a laconcesión de licencia municipal.

6. Respecto de los Conjuntos Monumentales(artículo 28.2 Ley 7/1990), en tanto no se apruebenlos instrumentos urbanísticos que desarrollen elrégimen de protección no se admitiránmodificaciones en las alineaciones y rasantesexistentes ni incrementos o alteraciones de laedificabilidad, parcelaciones y agregaciones y, engeneral, cambios en la distribución de volúmenes,cubierta y huecos que afecten a la armonía delconjunto y a sus soluciones técnicas y artísticas.

Artículo 10.2.2. Zonas calificadas, inventariadaso en trámite de declaración dePresunción Arqueológica.

1. Con independencia de cuanto se prevé en elartículo anterior así como de las alteraciones futurasque puedan producirse por resoluciones de losórganos competentes y a los efectos prevenidos enla vigente Ley 7/1990 de 3 de Julio de PatrimonioCultural Vasco (BOPV nº 157), el PatrimonioArqueológico de Orduña se halla afectado por lassiguientes calificaciones:

a) Zonas Arqueológicas inventariadas ocalificadas por el Departamento de Cultura delGobierno Vasco.

En todas estas zonas, las actuaciones u obras aejecutar sobre las mismas deberán contar conla previa autorización de la Diputación deBizkaia previa presentación del proyectoarqueológico correspondiente, todo ello en lostérminos previstos en el artículo 45.5 de lavigente Ley de patrimonio Cultural Vasco.

b) Mediante Resolución de 5 de Mayo de 1.997(BOPV nº 106) del Viceconsejero de Cultura,Juventud y Deportes del Gobierno Vasco sehan declarado como Zonas de Presunción

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Arqueológica de Orduña, la relación de bienesincluido en el Listado 1, del capítulo cuartodel presente Título.

A tenor de lo establecido en el artículo 49 dela Ley 7/1990 de Patrimonio Cultural Vasco,el propietario o promotor de las obras que sepretendan realizar en las citadas Zonas,deberán aportar un estudio referente al valorarqueológico del solar o edificación y laincidencia que pueda tener en el proyecto deobras, en los términos establecidos en elartículo 7 y concordantes del Decreto delGobierno Vasco nº 234/1996 de 8 de Octubre.

Artículo 10.2.3. Regulación del PatrimonioArqueológico.

1. Las Zonas de Presunción Arqueológica sonáreas que interesa proteger debido a que sepresume que en las mismas existan restosarqueológicos.

2. Sobre las Zonas Arqueológicas no se permitenotras intervenciones que las actuacionesArqueológicas.

3. Las actuaciones arqueológicas sobre los bienesubicados en Zonas Arqueológicas o de Presunciónarqueológica, y de las zonas arqueológicaspropuestas para declarar como conjuntosmonumentales serán las definidas en los artículos45 y 49 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, delPatrimonio Cultural Vasco y el articulo 7 delDecreto 234/1996. En cualquier caso la realizaciónde estas actuaciones deberán contar con laautorización previa de las Diputaciones Forales.

4. De los usos y actuaciones no contemplados enesta norma se atenderán a lo dispuesto por lasDiputaciones Forales y el Gobierno Vasco.

PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO

Artículo 10.2.4. Zona Arqueológica inscrita en elInventario General de PatrimonioCultural Vasco con la categoría deConjunto Monumental. Listado debienes catalogados.

Denominación: Casco Histórico

Barrio: Casco urbano

Fecha: Orden del 9/9/94, BOPV nº 194, 11/10/94

Artículo 10.2.5. Zonas Arqueológicas declaradasde Presunción Arqueológica por laComunidad Autónoma del País Vasco.(Listado 1)

Fecha: Resolución de 5 de mayo de 1997 delviceconsejero de cultura, Juventud y Deportes.BOPV nº 106 de junio de 1997.

La relación de los bienes incluidos en este régimenes el que se recoge en el Listado 1, del capítulocuarto del presente Título.

Artículo 10.2.6. Zonas Arqueológicas propuestaspara declarar como Monumentos /Conjuntos Monumentales por laComunidad Autónoma del País Vasco.

La relación de los bienes incluidos en este régimenes el que se recoge en el Listado 2, del capítulocuarto del presente Título.

Articulo 10.2.7. Regulación de los elementoscatalogados según los nivelespormenorizados de protección delPatrimonio Arquitectónico.

a) Elementos de Protección Especial.

1. Los elementos con este nivel de protección sinperjuicio de lo contemplado en la ley 7/1990 paralos bienes catalogados, las actuaciones derestauración que en ellos se realicen deberánrespetar su estructura y características.

2. Toda intervención que afecte a los elementosde este tipo de protección deberán mantener tantosu configuración volumétrica como alineaciones,salvo en las partes consideradas discordantes.

3. Las actuaciones permitidas tendrán comoobjeto la conservación y puesta en valor de estosbienes, permitiéndose la realización de restauracióncientífica tal y como se contempla en el Decreto317/2002.

b) Elementos de Protección Media.

1. Toda intervención que afecte a los elementosde este tipo de protección deberá mantener tanto suconfiguración volumétrica como alineaciones, salvoen las partes consideradas discordantes.

2. Las actuaciones permitidas tendrán comoobjeto la conservación y aseguramiento de lafuncionalidad de estos bienes, permitiéndoseademás de las intervenciones autorizadas para losde protección especial en el Decreto 317/2002sobre Rehabilitación del Patrimonio Urbanizado yEdificado, las contempladas en el mismo decretopara la Restauración conservadora en sus categoríasAy B.

c) Elementos de Protección Básica.

Las actuaciones autorizadas en estos bienes, ademásde las incluidas en los niveles de protecciónsuperiores, serán las establecidas en el Decreto317/2002 sobre Rehabilitación del PatrimonioUrbanizado y Edificado, para el tipo deintervención denominado Consolidación.Posibilitando el tipo de intervención denominadoReforma, incluso el derribo parcial, siempre que seanecesario adecuar el bien a las condiciones dealineación interior de manzana dispuestas por elplaneamiento de desarrollo del correspondientenivel de protección.

Artículo 10.2.8. Intervenciones autorizadas

1. Las obras que se efectúen en estos elementos,deberán realizarse con los criterios de la

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denominada "Restauración Científica yRestauración Conservadora" del Decreto 317/2002del Gobierno Vasco y en aquellos casos en los quedicho Decreto lo permita, es decir, asegurando laconservación de la construcción y la adecuación alas necesidades funcionales con respeto de suselementos tipológicos, formales y estructurales.

2. Las obras que se pueden realizar en losedificios incluidos en este nivel, serán las que en elDecreto mencionado en el párrafo anterior tieneprevistos sobre actuaciones protegidas derehabilitación del Patrimonio Urbanizado yedificado.

3. Los proyectos para intervenir sobre estosedificios contendrán una documentación detalladade su estado actual, a escala 1/50 para la planta,fachadas y secciones, con detalles arquitectónicos a1/20, documentación histórica sobre el edificiooriginal y documentación fotográfica completa, quedemuestren la validez de la intervención que sepropone y descripción del uso a que venía siendodestinada.

4. Además de los criterios expuestos, y en el casoen el que la parcela que acoge el edificio catalogadopermita, de acuerdo con la ordenanza del áreadonde se encuentre, una ampliación o laconstrucción de otra edificación de nueva plantasobre terreno o parte de la finca no catalogada, seráobligatoria la presentación de un Estudio de Detalleen el que se incluya la intervención a realizar.Contendrá las plantas, secciones y alzados con ladefinición de los materiales de fachada.

Artículo 10.2.9. Condiciones de actuación

1. Los edificios incluidos en esta categoría deprotección estarán sujetos a la limitación de nopoder ser derribados ni total ni parcialmente. En elcaso de ruina o accidente, deberán ser reedificadoscon las mismas características y parámetros - alturatotal, alturas parciales, profundidad edificable,configuración volumétrica, composición defachadas y disposición interior de patios yelementos comunes- que el edificio originario, unavez suprimidos los añadidos degradantes.

2. En los edificios y monumentos de este nivel deprotección no se permitirá la colocación de ningúntipo de soportes para publicidad, ni para sostenercables de cualquier tipo de servicios públicos, niañadidos decorativos o funcionales cualesquiera,persianas, toldos, aparatos de refrigeraciónexteriores y, en general, cualquier elemento, inclusomóvil, que altere la configuración arquitectónica.

PATRIMONIO HISTÓRICO-ARQUITECTÓNICO

Artículo 10.2.10. Bienes Inmuebles declarados oincoados por la Comunidad Autónomadel País Vasco.

a) Conjuntos Monumentales declarados oincoados Arquitectónicos.

Denominación: Casco Histórico

Barrio: Casco urbano

BOPV: BOPV 30-01-1997

b) Protección Especial, Media y Básica

.La relación de los bienes incluidos en estosregímenes se deberá recoger en el Plan Especial deRehabilitación, que será el encargado de fijar tantola relación de los bienes como su grado deprotección.

Artículo 10.2.11. Bienes inmuebles propuestospara declarar como monumentos /conjuntos monumentales de laComunidad Autónoma del País Vasco.

La relación de los bienes incluidos en este régimenes el que se recoge en el Listado 3, del capítulocuarto del presente Título.

El Plan Especial de Rehabilitación podrá incorporardentro de este régimen, aquellos bienes que estimeoportuno y que se sitúen dentro de su ámbito.

Artículo 10.2.12. Intervenciones autorizadas

1. Las obras que se efectúen en estos elementos,deberán realizarse con los criterios de ladenominada "Restauración Científica yRestauración Conservadora" tal y como se definenen el Anexo I del Decreto 317/2002 del GobiernoVasco, sobre actuaciones protegidas derehabilitación del Patrimonio Urbanizado yEdificado.

CAPITULO TERCERO - RÉGIMEN PARA LOS EDIFICIOS DE PROTECCIÓN LOCAL Y OTROS BIENES DE INTERES NO CATALOGADOS.

Artículo 10.3.1. Definición

1. Se consideran bienes de Protección Local aaquellos que, sin gozar de la relevancia que puedeatribuirse a los bienes calificados desde el conjuntode la Comunidad del País Vasco, si constituyenelementos de valor relativo apreciable desde lacomunidad local.

2. Se consideran otros bienes de interés nocatalogados aquellos que, sin poseer valoresarquitectónicos de singular relevancia, constituyenuna parte interesante del patrimonio edificado porser elementos significativos desde el punto de vistatipológico o ambiental.

La relación de estos edificios viene reflejada en losplanos de Elementos Protegidos.

3. Para estos edificios tendrán el carácter deprotegidos al menos los siguientes elementos:

• Las fachadas exteriores y los volúmeneshoy existentes.

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• Los espacios de circulación originales,verticales y horizontales.

• El aparato decorativo interior y exterior(cornisas, remates de pilares, esculturas,portales, suelos, artesonados, escayolas,etc.).

• El mobiliario integrado en el conjuntoestilístico y ornamental del edificio.

Artículo 10.3.2. Condiciones de actuación

1. Los propietarios de los edificios incluidos eneste régimen están obligados a realizar una consultaal Centro de Patrimonio Cultural Vasco, sobre lasituación del edifico y las limitaciones que seestablecen en la intervención.

2. Los propietarios de los edificios incluidos eneste régimen están obligados, mientras dure la vidaútil del edificio, a la conservación de sus fachadas,en cuanto den frente o estén abiertas a espaciospúblicos, mediante las obras de restauraciónnecesarias para el mantenimiento de los valores quelos hacen objeto de conservación.

3. Asimismo, están obligados a sustituir losmateriales de revestimiento con los que hayanpodido ser inadecuadamente tratadas las fachadascon anterioridad.

4. En el caso de derribo, los edificios incluidosen esta categoría y nivel de protección no conllevancondición especial alguna respecto a su sustitución,debiendo cumplir en este caso con lasdeterminaciones fijadas para el resto de lasedificaciones del área donde se encuentre. En estoscasos de sustitución se presentará un Estudio deDetalle en el que se definirá la composición de lanueva edificación y su justificación en elcumplimiento de los parámetros del área.

Artículo 10.3.3. Intervenciones autorizadas

1. Las intervenciones que se realicen en este tipode edificios tenderán a la puesta en valor de sufachada a la vía o espacio público y de lascaracterísticas que le otorgan este nivel deconservación, así como la restauración y puesta envalor de los elementos originales desaparecidos,alterados o los existentes como tribunas, miradores,galerías, balcones, forjas, vidrieras, puertas deacceso, espacios de uso general, vestíbulos,escaleras, ascensores, etc.

2. Además de las autorizadas en los deprotección especial, las obras que se pueden llevar acabo en los edificios de este nivel son las siguientes:

a) La restauración conservadora de las fachadasexteriores y la conservación de las interiores,permitiéndose en estas últimas la apertura denuevos huecos siempre que se garantice launidad de composición.

b) La restauración conservadora de los elementoscomunes de comunicación y acceso,incluyendo el portal, que recuperen orevaloricen los mismos.

c) La rehabilitación de las partes no protegidasdel edificio, siempre que respete y tienda almantenimiento y revalorización de loselementos protegidos. En este tipo de obras sepuede realizar la modificación de las cotas deforjados siempre que se mantengan fijas las deventanas y de la línea de cornisa.

d) La introducción o mejora de las instalacionestecnológicas e higiénico-sanitarias, inclusocuando lleven aparejada la modificaciónpuntual de la cubierta para la maquinaria delascensor.

e) Se admite el rasgado de huecos comoadecuación funcional de las plantas bajaselevadas para el uso que correspondaconforme al Plan, siempre que se realice deacuerdo con un proyecto único que contengaun tratamiento conjunto de fachada.

3. Los proyectos para intervenir sobre estosedificios contendrán una documentación detalladade su estado actual, a escala 1/50 para la planta,fachadas y secciones, con detalles arquitectónicos a1/20 y documentación fotográfica, de forma que sedemuestre la validez de la intervención que sepropone.

Artículo 10.3.4. Bienes inmuebles propuestospara ser custodiados a nivel Local porla Comunidad Autónoma del PaísVasco.

La relación de los bienes incluidos en este régimenes el que se recoge en el Listado 4, del capítulocuarto del presente Título.

El Plan Especial de Rehabilitación podrá incorporardentro de este régimen, aquellos bienes que estimeoportuno y que se sitúen dentro de su ámbito.

Artículo 10.3.5. Otros bienes de interésarquitectónico y arqueológico nocatalogados.

La relación de los bienes incluidos en este régimenes el que se recoge en el Listado 5, del capítulocuarto del presente Título.

El Plan Especial de Rehabilitación podrá incorporardentro de este régimen, aquellos bienes que estimeoportuno y que se sitúen dentro de su ámbito.

Artículo 10.3.6. Otras condiciones

No se permitirá la agregación de fincas o solarescolindantes en tanto pertenezcan a una urbanizaciónde parcelación regulada en su origen.

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CAPITULO CUARTO - LISTADO DE BIENES DE LAS DIFERENTES CATEGORÍAS DEL RÉGIMEN DE PROTECCIÓN

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Artículo 10.4.1. Listado 1

Nº ficha Inv.Centro Patrimonio

Nº ficha Inv.PGOU Denominación Calificación Delimitación

del área

11 11 Ermita del Prado (sin estructurasvisibles)

Zona de PresunciónArqueológica

E

12 12 Convento de San Francisco Zona de PresunciónArqueológica

A

13 13 Ermita de Santa Marina (hoyConvento de Santa Clara).

Zona de PresunciónArqueológica

A

14 14 Ermita de San Pelayo (sinestructuras visibles)

Zona de PresunciónArqueológica

E

15 15 Casa Torre de Arbieto (hoycaserío Arabieto Goikoa).

Zona de PresunciónArqueológica

A

16 16 Ermita de San Martín (sinestructuras visibles).

Zona de PresunciónArqueológica

E

17 17 Ermita de Santa Cristina (sinestructuras visibles).

Zona de PresunciónArqueológica

E

18 18 Ermita de San Román. Zona de PresunciónArqueológica

B

19 19 Templo de Nuestra Señora de laAntigua

Zona de PresunciónArqueológica

B

20 20 Casa Torre de Casas Blancas Zona de PresunciónArqueológica

B

21 21 Templo de San Clemente deArbileta.

Zona de PresunciónArqueológica

B

22 22 Iglesia de San Esteban Zona de PresunciónArqueológica

A

23 23 Casa Torre de la Poza Zona de PresunciónArqueológica

A

24 24 Ermita de Santa María de Poza. Zona de PresunciónArqueológica

A

25 25 Iglesia de San Pedro. Zona de PresunciónArqueológica

A

26 26 Ermita de San Julián (sinestructuras visibles).

Zona de PresunciónArqueológica

E

27 27 Caserío nº 1 del Barrio Arteaga -Mendeika

Zona de PresunciónArqueológica

A

28 28 Ermita de Santa Ana (sinestructuras visibles)

Zona de PresunciónArqueológica

E

29 29 Iglesia de Santa Eulalia. Zona de PresunciónArqueológica

A

30 30 Casa Robina. Zona de PresunciónArqueológica

A

31 31 Casa nº 20 del Barrio Medio. Zona de PresunciónArqueológica

A

37 37 Hospital de San Lázaro (sinestructuras visibles).

Zona de PresunciónArqueológica

E

39 39 Asentamiento de Zedelika Zona de PresunciónArqueológica

E

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Artículo 10.4.2. Listado 2

Nº ficha Inv. CentroPatrimonio

Nº ficha Inv.PGOU Denominación Calificación Delimitación

propuesta

32 32 Dolmen de Campas de la Choza. Zona Arqueológica C

35 35 Yacimiento romano – medieval deSan Juan de Aloria Zona Arqueológica E

36 36 Cueva de la Llana. Zona Arqueológica C

38 38 Poblado fortificado de SantaCristina Zona Arqueológica E

Artículo 10.4.3. Listado 3

Nº ficha Inv.Centro

Patrimonio

Nº ficha Inv.PGOU Denominación Dirección Calificación propuesta.

7 7 Casa Martuja Arbieto Conjunto Monumental

21 21 Iglesia de SanEsteban Lendoño de Abajo Conjunto Monumental

22 22 Iglesia de SanMiguel Mendeika Conjunto Monumental

23 23 Iglesia de SantaEulalia Belandia Conjunto Monumental

26 26 Torre de Arbieto Arbieto Conjunto Monumental

28 28 Iglesia ConventoSanta Clara

Orduña -Extramuros Conjunto Monumental

29.2 Panteón LezametaIrazabal Santa Clara Conjunto Monumental

29.5 Panteón San José yMadaria Santa Clara Conjunto Monumental

37 37 Fuente de LaAntigua La Antigua Conjunto Monumental

38 38 Santuario NuestraSeñora La Antigua La Antigua Conjunto Monumental

39 39 Convento de lasCarmelitas La Antigua Conjunto Monumental

42 42 Iglesia de San Pedro Lendoño de Arriba Conjunto Monumental

43 43Estación de Orduña.Ferrocarril Orduña -Tudela.

La Antigua Conjunto Monumental

57 57 Caserío Arteaga Arteaga Conjunto Monumental

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59 59 Caserío CasaRobina Belandia Conjunto Monumental

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Artículo 10.4.4. Listado 4

Nº ficha Inv.Centro Patrimonio

Nº ficha Inv.PGOU Denominación Dirección Protección

propuesta.

13 13 Ermita Nuestra Señora de Poza Lendoño de Abajo Local

14 14 Torre Poza Lendoño de Abajo Local

29 29 Cementerio Municipal de Orduña Santa Clara Local

29.1 132 Portada del Cementerio Municipalde Orduña Santa Clara Local

29.3 Edículo Madaria Santa Clara Local

29.4 Capilla Rivacoba Santa Clara Local

30 30 Ermita de San Román Zedelika Local

33 33 Casas Blancas La Antigua Local

34 34 Ermita del Buen Suceso El Suceso Local

35 35 Casa Llaguno La Antigua Local

41 41 Ermita de San Clemente deArbileta Lendoño de Arriba Local

44 44 Molino de Belandia Belandia Local

46 46 Molino de Lendoño de Arriba Lendoño de Arriba Local

47 47 Molino de Lendoño de Abajo Lendoño de Abajo Local

49 49 Puente del Prado Arbieto Local

56 56 Puente de Orduña 9 Barrio Medio Local

58 58 Caserío Barrio Medio 20 Barrio Medio Local

135 135 Fuente El Hospital San Francisco Local

136 Fuente-Abrevadero-Lavadero deMendeika Mendeika Local

137 Fuente-Abrevadero-Lavadero deBelandia Belandia Local

138 Fuente-Abrevadero-Lavadero dePoza Lendoño de Abajo Local

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Artículo 10.4.5. Listado 5

ARQUITECTÓNICO

Nº Ficha Denominación Calle_pz_b Portal Leyenda

32 Plaza de toros Los Cascajos 2 De interés

36 Colegio de la Compañía de María Paseo de La Antigua De interés

40 Torre de Lendoño de Arriba Lendoño de Arriba De interés

45 Molino del barrio de La Antigua Viejo Camino a La Antigua De interés

48 Orduña 1 De interés

51 La Antigua 1 La Antigua 1 De interés

52 La Antigua 2 La Antigua 2 De interés

53 Poza 1 Poza 1 De interés

54 Poza 2 Poza 2 De interés

55 Puente de Lendoño Lendoño de Arriba De interés

139 Calzada Txarlazo De interés

142 Dolmen Lendoño de Arriba De interés

ARQUEOLÓGICO

Nº Ficha Denominación Calle_pz_b Portal Leyenda

33 Asentamiento Campas de la Choza Lendoño de Arriba De interés

34 Asentamiento de Cedelica Zedelika De interés

NORMAS URBANISTICAS - REGIMEN DE PROTECCION DE LA EDIFICACIONTEXTO REFUNDIDO APROBACIÓN DEFINITIVA

URDUÑAKO UDALA

AYUNTAMIENTO DE ORDUÑA

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DISPOSICIONES TRANSITORIASPrimera. Las siguientes Unidades de Actuación Urbanísticas del Plan General Vigente, U.A.U. R 2,U.A.U. R 4, U.A.U. R 6, U.A.U. R 7, U.A.U. R 8 y U.A.U. R 11, son consideraras en el presente PlanGeneral como unidades en proceso de desarrollo. Aun representándose como suelo consolidado en losplanos de Ordenación del Suelo Urbano y Urbanizable, no serán considerados como tales, hasta que nohayan cumplido con las obligaciones exigidas por el planeamiento vigente.

Segunda: El Casco Histórico, se remite a un Plan Especial de Rehabilitación (P.E.R.), que se encuentraactualmente en redacción. En tanto en cuanto dicho P.E.R. no se apruebe, las obras de edificación vendránreguladas por las disposiciones que se establecen en el Régimen de Protección del Conjunto Monumentaldel Casco Histórico de Orduña.

NORMAS URBANISTICAS – DISPOSICIONES TRANSITORIASTEXTO REFUNDIDO APROBACIÓN DEFINITIVA

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ANEXO I: ORDENANZAS DEL SUELO URBANO

NORMAS URBANISTICAS – Anexo ITEXTO REFUNDIDO APROBACIÓN DEFINITIVA

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TÍTULO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES....................................................

CAPITULO PRIMERO - VIGENCIA, CONTENIDO Y EFECTOS DEL PLAN.......................................Artículo 1.1.1. Naturaleza y ámbito territorial..............................................................................................Artículo 1.1.2. Vigencia y efectos.................................................................................................................Artículo 1.1.3. Documentación.....................................................................................................................

CAPITULO SEGUNDO - REVISIÓN, MODIFICACIÓN E INTERPRETACIÓN...................................Artículo 1.2.1. Revisión................................................................................................................................Artículo 1.2.2. Modificaciones......................................................................................................................Artículo 1.2.3. Interpretación........................................................................................................................

TÍTULO SEGUNDO - DESARROLLO Y EJECUCIÓN DEL PLAN GENERAL.........................................................................................

CAPITULO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES..........................................................................Artículo 2.1.1. Órganos actuantes.................................................................................................................Artículo 2.1.2. Prioridad en el desarrollo......................................................................................................Artículo 2.1.3. Desarrollo y ejecución del planeamiento..............................................................................Artículo 2.1.4. Sujeción jerárquica al Plan General......................................................................................Artículo 2.1.5. Iniciativa en la formulación del planeamiento......................................................................Artículo 2.1.6. Precisión de límites...............................................................................................................

CAPITULO SEGUNDO - PLANEAMIENTO DE DESARROLLO.............................................................Sección Primera - Figuras de Planeamiento......................................................................................................4

Artículo 2.2.1. Planes Parciales de Ordenación Urbana...............................................................................Artículo 2.2.2. Planes Especiales..................................................................................................................

Sección Segunda - Otros Instrumentos..............................................................................................................5Artículo 2.2.3. Estudios de Detalle...............................................................................................................Artículo 2.2.4. Proyectos de Urbanización...................................................................................................

CAPITULO TERCERO - EJECUCIÓN DEL PLANEAMIENTO...............................................................Artículo 2.3.1. Condiciones exigibles a toda actuación urbanística..............................................................Artículo 2.3.2. Delimitación de Unidades de Ejecución...............................................................................Artículo 2.3.3. Sistemas de Actuación..........................................................................................................Artículo 2.3.4. Sistema de Compensación.....................................................................................................Artículo 2.3.5. Sistema de Cooperación........................................................................................................Artículo 2.3.6. Sistema de Expropiación.......................................................................................................

TÍTULO TERCERO - DIVISIÓN URBANÍSTICA DEL TERRITORIO Y RÉGIMEN GENERAL DEL SUELO.........................................

CAPITULO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES..........................................................................Artículo 3.1.1. División del suelo en razón a su clasificación......................................................................Artículo 3.1.2. División del suelo en razón a su calificación........................................................................Artículo 3.1.3. División del suelo en razón de su ordenación detallada.......................................................Artículo 3.1.4. División del suelo en razón de su gestión y ejecución..........................................................

CAPITULO SEGUNDO - RÉGIMEN DE LOS SISTEMAS GENERALES................................................Artículo 3.2.1. Definición y estructura..........................................................................................................Artículo 3.2.2. Regulación de los Sistemas Generales..................................................................................Artículo 3.2.3. Titularidad y régimen urbanístico.........................................................................................Artículo 3.2.4. Obtención de los Sistemas Generales...................................................................................Artículo 3.2.5. Condicionantes complementarios para el Sistema General de Espacios libres y

zonas verdes.......................................................................................................................

CAPITULO TERCERO - REGIMEN DEL SUELO NO URBANIZABLE..................................................Sección Primera - Determinaciones generales..................................................................................................9

Artículo 3.3.1. Definición..............................................................................................................................

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Artículo 3.3.2. Ámbito..................................................................................................................................Artículo 3.3.3. Categorías.............................................................................................................................Artículo 3.3.4. Definición de usos del suelo y actividades. Mecanismos de regulación.............................Artículo 3.3.5. Mecanismos de regulación de usos y actividades...............................................................Artículo 3.3.6. Fraccionamiento de terrenos en suelo no urbanizable........................................................Artículo 3.3.7. Instrumentos de planeamiento en Suelo No Urbanizable...................................................Artículo 3.3.8. Condicionantes complementarios al uso relativo a la explotación de recursos

primarios..........................................................................................................................Artículo 3.2.9. Condicionantes complementarios al uso de infraestructuras..............................................Artículo 3.3.10. Condicionantes complementarios al uso de Equipamiento...............................................Artículo 3.3.11. Régimen de licencias en Suelo No Urbanizable...............................................................Artículo 3.3.12. Condicionantes complementarios para la obtención de licencia.......................................Artículo 3.3.13. Procedimiento de las actuaciones sometidas a licencia....................................................Artículo 3.3.14. Informe Ambiental. Condicionante complementario para la obtención de

licencia.............................................................................................................................Sección Segunda - Normas para la categoría del Suelo No Urbanizable. Especial Protección (EP)..............15

Artículo 3.3.15. Definición..........................................................................................................................Artículo 3.3.16. Criterio general.................................................................................................................Artículo 3.3.17. Régimen de usos...............................................................................................................Artículo 3.3.18. Régimen de la edificación y de las obras..........................................................................

Sección Tercera - Normas para la categoría del Suelo No Urbanizable. Mejora Ambiental (MA)................16Artículo 3.3.19. Ámbito de aplicación........................................................................................................Artículo 3.3.20. Definición..........................................................................................................................Artículo 3.3.21. Criterio general.................................................................................................................Artículo 3.3.22. Régimen de usos...............................................................................................................Artículo 3.3.23. Régimen de la edificación y de las obras..........................................................................Artículo 3.3.24. Definición..........................................................................................................................Artículo 3.3.25 Criterio general..................................................................................................................Artículo 3.3.26 Régimen de usos................................................................................................................Artículo 3.3.27 Régimen de la edificación y de las obras...........................................................................

Sección Cuarta - Normas para la categoría del Suelo No Urbanizable. Forestal (F)......................................18Artículo 3.3.28 Ámbito de aplicación.........................................................................................................Artículo 3.3.29 Definición...........................................................................................................................Artículo 3.3.30 Criterio general..................................................................................................................Artículo 3.3.31 Régimen de usos................................................................................................................Artículo 3.3.32 Régimen de la edificación y de las obras...........................................................................

Sección Quinta - Normas para la categoría del Suelo No Urbanizable. Zona Agroganadera y Campiña (AG).........................................................................................................................................................................19

Artículo 3.3.33 Definición...........................................................................................................................Artículo 3.3.34 Criterio general..................................................................................................................Artículo 3.3.35 Régimen de usos................................................................................................................Artículo 3.3.36 Régimen de la edificación y de las obras...........................................................................

Sección Sexta - Normas para la categoría del Suelo No Urbanizable. Protección Aguas Superficiales (AS)21Artículo 3.3.37 Definición...........................................................................................................................Artículo 3.3.38 Criterio general..................................................................................................................Artículo 3.3.39 Régimen de usos................................................................................................................Artículo 3.3.40 Régimen de la edificación y de las obras...........................................................................

Sección Séptima - Normas para la categoría del Suelo No Urbanizable. Condicionantes Superpuestos.......23Artículo 3.3.41 Ámbito de aplicación.........................................................................................................Artículo 3.3.42 Definición...........................................................................................................................Artículo 3.3.43 Criterio general..................................................................................................................Artículo 3.3.44. Régimen de usos...............................................................................................................Artículo 3.3.45. Definición..........................................................................................................................Artículo 3.3.46. Criterio general.................................................................................................................Artículo 3.3.47. Régimen de usos...............................................................................................................Artículo 3.3.48. Definición..........................................................................................................................Artículo 3.3.49. Criterio general.................................................................................................................Artículo 3.3.50. Régimen de usos...............................................................................................................

CAPITULO CUARTO - RÉGIMEN DEL SUELO URBANIZABLE.........................................................Artículo 3.4.1. Definición y ámbito.............................................................................................................Artículo 3.4.2. Revisión del Programa de Actuación..................................................................................Artículo 3.4.3. Desarrollo del suelo urbanizable.........................................................................................

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CAPITULO QUINTO - RÉGIMEN DEL SUELO URBANO......................................................................Artículo 3.5.1. Definición y ámbito.............................................................................................................Artículo 3.5.2. Tipos de Ordenación...........................................................................................................Artículo 3.5.3. Unidades de Ejecución y Actuaciones Aisladas.................................................................Artículo 3.5.4. Actuaciones Asistemáticas..................................................................................................Artículo 3.5.5. Derechos de los propietarios de suelo urbano.....................................................................Artículo 3.5.6. Obligaciones de los propietarios de suelo urbano...............................................................

TÍTULO CUARTO - RÉGIMEN DE LA EDIFICACIÓN.................................................

CAPITULO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES.......................................................................Artículo 4.1.1. Situaciones en el Régimen de la Edificación......................................................................

CAPITULO SEGUNDO - FUERA DE ORDENACIÓN EXPRESA...........................................................Artículo 4.2.1. Definición............................................................................................................................Artículo 4.2.2. Obras admitidas en fuera de ordenación expresa................................................................

CAPITULO TERCERO - EDIFICIO TOLERADO.....................................................................................Artículo 4.3.1. Definición............................................................................................................................Artículo 4.3.2. Obras admitidas en edificios tolerados...............................................................................

CAPITULO CUARTO - EDIFICIO CONSOLIDADO.................................................................................Artículo 4.4.1. Definición............................................................................................................................Artículo 4.4.2. Edificaciones afectadas por achaflanamientos y otras reducciones poco relevantes

.........................................................................................................................................

TÍTULO QUINTO - NORMAS REGULADORAS DE LOS USOS DEL SUELO URBANO Y URBANIZABLE........................................

CAPITULO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES.......................................................................Artículo 5.1.1. Objeto..................................................................................................................................Artículo 5.1.2. Aplicación...........................................................................................................................

CAPITULO SEGUNDO - ESTRUCTURACIÓN DE LOS USOS Y DEFINICIONES.............................Artículo 5.2.1. Estructuración de los usos...................................................................................................Artículo 5.2.2. Uso Permitido y Prohibido..................................................................................................

CAPITULO TERCERO - CLASIFICACIÓN DE LOS USOS SEGÚN SU NATURALEZA...................Artículo 5.3.1. Introducción........................................................................................................................

Sección Primera - Uso de Actividades Primarias (Uso 1)...............................................................................32Artículo 5.3.2. Categorías...........................................................................................................................Artículo 5.3.3. Uso Agropecuario...............................................................................................................Artículo 5.3.4. Uso Extractivo....................................................................................................................Artículo 5.3.5. Uso Forestal........................................................................................................................

Sección Segunda. Uso de Comunicaciones (Uso 2)........................................................................................32Artículo 5.3.6. Definición............................................................................................................................Artículo 5.3.7. Categorías...........................................................................................................................Artículo 5.3.8. Condiciones particulares del uso de Red Viaria.................................................................Artículo 5.3.9. Condiciones particulares de las Zonas verdes asociadas al uso de Red Viaria...................Artículo 5.3.10. Condiciones particulares del uso de Red Ferroviaria........................................................Artículo 5.3.11. Condiciones particulares de la ejecución del uso de Red Viaria......................................Artículo 5.3.12. Condiciones particulares de las Estaciones de Servicio de suministro de

carburantes.......................................................................................................................Artículo 5.3.13. Uso de aparcamiento. Número mínimo de plazas en función del uso principal...............Artículo 5.3.14. Excepciones a las dotaciones mínimas.............................................................................Artículo 5.3.15. Condiciones de los accesos rodados.................................................................................Artículo 5.3.16. Condiciones de los accesos peatonales.............................................................................Artículo 5.3.17. Mesetas de espera.............................................................................................................Artículo 5.3.18. Rampas de acceso.............................................................................................................Artículo 5.3.19. Calles de circulación.........................................................................................................Artículo 5.3.20. Condiciones de las plazas.................................................................................................

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Artículo 5.3.21. Condiciones técnicas constructivas y de las instalaciones................................................Sección Tercera -Uso de Infraestructuras (Uso 3)..........................................................................................40

Artículo 5.3.22. Definición..........................................................................................................................Artículo 5.3.23. Categorías.........................................................................................................................Artículo 5.3.24. Condiciones generales del uso de Infraestructuras...........................................................Artículo 5.3.25.- Condiciones particulares de la Red de Energía Eléctrica y de la Red de

Telecomunicaciones........................................................................................................Sección Cuarta - Uso de Equipamiento (Uso 4)..............................................................................................41

Artículo 5.3.26. Definición..........................................................................................................................Artículo 5.3.27. Categorías.........................................................................................................................Artículo 5.3.28. Cambios de uso.................................................................................................................Artículo 5.3.29. Alcance del Uso de Equipamiento y condiciones edificatorias........................................Artículo 5.3.30. Tolerancia del Uso de Comercio al por menor.................................................................Artículo 5.3.31. Régimen de los equipamientos existentes en suelo urbano...............................................

Sección Quinta.- Uso Residencial (Uso 5)......................................................................................................42Artículo 5.3.32. Definición..........................................................................................................................Artículo 5.3.33. Categorías.........................................................................................................................Artículo 5.3.34. Uso de Vivienda de Protección Oficial.............................................................................Artículo 5.3.35. Condiciones particulares del uso residencial....................................................................Artículo 5.3.36. Viviendas exteriores..........................................................................................................Artículo 5.3.37. Piezas habitables...............................................................................................................Artículo 5.3.38. Conductos de ventilación..................................................................................................Artículo 5.3.39. Vivienda mínima...............................................................................................................Artículo 5.3.40. Tendederos........................................................................................................................Artículo 5.3.41. Apartamentos....................................................................................................................Artículo 5.3.42. Distribución.......................................................................................................................Artículo 5.3.43. Alturas...............................................................................................................................Artículo 5.3.44. Condiciones de ventilación de las cocinas y aseos...........................................................Artículo 5.3.45. Cuartos de basuras............................................................................................................Artículo 5.3.46. Viviendas interiores..........................................................................................................

Sección Sexta - Uso Terciario (Uso 6)............................................................................................................46Artículo 5.3.47. Definición..........................................................................................................................Artículo 5.3.48. Categorías.........................................................................................................................Artículo 5.3.49. Condiciones particulares del uso de oficinas....................................................................Artículo 5.3.50. Condiciones particulares del uso Comercial.....................................................................

Sección Séptima - Uso de Actividades Industriales o Productivas (Uso 7)....................................................47Artículo 5.3.51. Definición..........................................................................................................................Artículo 5.3.52. Categorías.........................................................................................................................Artículo 5.3.53. Condiciones generales del uso productivo........................................................................Artículo 5.3.54. Condiciones de las instalaciones.......................................................................................Artículo 5.3.55. Condiciones ambientales del uso industrial......................................................................Artículo 5.3.56. Condiciones particulares del uso industrial......................................................................Artículo 5.3.57. Condiciones particulares del uso de talleres de Reparación de Vehículos.......................Artículo 5.3.58. Condiciones particulares del Uso de Almacén..................................................................

Sección Octava - Uso de Espacios Libres y Zonas Verdes (Uso 8)................................................................51Artículo 5.3.59. Definición..........................................................................................................................Artículo 5.3.60. Condiciones particulares de los Espacios Libres y Zonas Verdes....................................Artículo 5.3.61. Espacios libres de Uso y Propiedad Privada.....................................................................

CAPITULO CUARTO - RESUMEN DE LOS USOS DEL SUELO URBANO Y URBANIZABLE......................................................................................................

TÍTULO SEXTO - NORMAS GENERALES DE LA EDIFICACIÓN Y DE LAS URBANIZACIONES.......................................................

CAPITULO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES.......................................................................Sección Primera - Disposiciones comunes a la edificación............................................................................54

Artículo 6.1.1. Ámbito de aplicación..........................................................................................................Artículo 6.1.2. Simbología de planos..........................................................................................................Artículo 6.1.3. Sustituciones.......................................................................................................................Artículo 6.1.4. Parámetros aplicables..........................................................................................................Artículo 6.1.5. Alineaciones........................................................................................................................Artículo 6.1.6. Edificación impuesta...........................................................................................................

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Artículo 6.1.7. Disposición de las alturas....................................................................................................Artículo 6.1.8. Forma de medir las alturas..................................................................................................

Sección Segunda - Condiciones de los solares................................................................................................55Artículo 6.1.9. Solar....................................................................................................................................Artículo 6.1.10.- Solar mínimo....................................................................................................................

Sección Tercera - Parámetros urbanísticos.....................................................................................................56Artículo 6.1.11. Aplicación.........................................................................................................................Artículo 6.1.12. Parámetros aplicables........................................................................................................Artículo 6.1.13. Modo de computar el coeficiente de techo.......................................................................

CAPITULO SEGUNDO - CONDICIONES DE CALIDAD E HIGIENE DE LOS EDIFICIOS..............Sección primera - Condiciones generales........................................................................................................57

Artículo 6.2.1. Aplicación...........................................................................................................................Artículo 6.2.2. Condiciones de los locales no de vivienda..........................................................................Artículo 6.2.3. Condiciones de luz y ventilación........................................................................................Artículo 6.2.4. Otras condiciones................................................................................................................

CAPITULO TERCERO - CONDICIONES DE LOS PATIOS....................................................................Artículo 6.3.1. Patio Interior o de Parcela...................................................................................................Artículo 6.3.2. Dimensiones mínimas de los patios de parcela...................................................................Artículo 6.3.3. Condiciones de los patios de parcela..................................................................................

CAPITULO CUARTO - CONDICIONES DE LAS PLANTAS Y DE LOS VUELOS DE LA EDIFICACIÓN........................................................................................................

Artículo 6.4.1. Condiciones de los sótanos.................................................................................................Artículo 6.4.2. Ocupación en planta de los sótanos para aparcamiento......................................................Artículo 6.4.3. Ocupación en planta baja de los aparcamientos..................................................................Artículo 6.4.4. Condiciones de la planta baja.............................................................................................Artículo 6.4.5. Entrepisos............................................................................................................................Artículo 6.4.6. Alturas mínimas..................................................................................................................Artículo 6.4.7. Pisos bajo cubierta..............................................................................................................Artículo 6.4.8. Condiciones de los soportales o galerías porticadas...........................................................Artículo 6.4.9. Vuelos.................................................................................................................................Artículo 6.4.10. Limitación del vuelo.........................................................................................................

TÍTULO SEPTIMO - ORDENANZAS PARTICULARES DE LAS ZONAS.............................................................................................

DISPOSICIONES GENERALES....................................................................................................................Artículo 7.1.1. Ámbitos de Ordenanza........................................................................................................

TÍTULO OCTAVO - CONDICIONES PARTICULARES DEL PLANEAMIENTO DE DESARROLLO......................................

CAPÍTULO PRIMERO - SECTORES EN SUELO URBANIZABLE EN EJECUCIÓN.........................Artículo 8.1.1. Ámbito................................................................................................................................Artículo 8.1.2. Instrumento de Desarrollo...................................................................................................Artículo 8.1.3. Aprovechamientos...............................................................................................................Artículo 8.1.4. Usos.....................................................................................................................................Artículo 8.1.5. Condiciones Urbanísticas....................................................................................................Artículo 8.1.6. Sistema de actuación...........................................................................................................

CAPÍTULO SEGUNDO - SECTORES EN SUELO URBANIZABLE.......................................................Sección Primera - Disposiciones generales.....................................................................................................62

Artículo 8.2.1. Ámbito................................................................................................................................Artículo 8.2.2. Denominación de los Sectores............................................................................................

Sección Segunda - Sector de La Paúl..............................................................................................................62Artículo 8.2.3. Ámbito................................................................................................................................Artículo 8.2.4. Instrumento de desarrollo....................................................................................................Artículo 8.2.5. Aprovechamiento................................................................................................................Artículo 8.2.6. Usos.....................................................................................................................................

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Artículo 8.2.7. Condiciones urbanísticas.....................................................................................................Artículo 8.2.8. Sistema de Actuación..........................................................................................................

Sección Tercera – La Martuja.........................................................................................................................64Artículo 8.2.9. Ámbito................................................................................................................................Artículo 8.2.10. Instrumento de desarrollo..................................................................................................Artículo 8.2.11. Aprovechamiento..............................................................................................................Artículo 8.2.12. Usos...................................................................................................................................Artículo 8.2.13. Condiciones urbanísticas...................................................................................................Artículo 8.2.14. Sistema de Actuación........................................................................................................

Sección Cuarta – Zona Este.............................................................................................................................67Artículo 8.2.15. Ámbito..............................................................................................................................Artículo 8.2.16. Instrumento de desarrollo..................................................................................................Artículo 8.2.17. Aprovechamiento..............................................................................................................Artículo 8.2.18. Usos...................................................................................................................................Artículo 8.2.19. Condiciones urbanísticas...................................................................................................Artículo 8.2.20. Sistema de Actuación........................................................................................................

Sección Quinta - Sector de La Rondina..........................................................................................................68Artículo 8.2.21. Ámbito..............................................................................................................................Artículo 8.2.22. Instrumento de desarrollo..................................................................................................Artículo 8.2.23. Aprovechamiento..............................................................................................................Artículo 8.2.24. Usos...................................................................................................................................Artículo 8.2.25. Condiciones urbanísticas...................................................................................................Artículo 8.2.26. Sistema de Actuación........................................................................................................

CAPÍTULO TERCERO – ÁMBITOS EN SUELO URBANIZABLE NO SECTORIZADO....................Sección Primera - Disposiciones generales.....................................................................................................71

Artículo 8.3.1. Ámbito................................................................................................................................Artículo 8.3.2. Denominación de los Ámbitos............................................................................................

Sección Segunda - Ámbito La Paúl.................................................................................................................71Artículo 8.3.3. Ámbito................................................................................................................................Artículo 8.3.4. Instrumento de desarrollo....................................................................................................Artículo 8.3.5. Usos.....................................................................................................................................

Sección Tercera - Ámbito La Yesera..............................................................................................................71Artículo 8.3.6. Ámbito................................................................................................................................Artículo 8.3.7. Instrumento de desarrollo....................................................................................................Artículo 8.3.8. Usos.....................................................................................................................................

Sección Cuarta - Ámbito Eras de Polancos.....................................................................................................71Artículo 8.3.9. Ámbito................................................................................................................................Artículo 8.3.10. Instrumento de desarrollo..................................................................................................Artículo 8.3.11. Usos...................................................................................................................................

Sección Quinta - Ámbito Tras Santiago..........................................................................................................72Artículo 8.3.12. Ámbito..............................................................................................................................Artículo 8.3.13. Instrumento de desarrollo..................................................................................................Artículo 8.3.14. Usos...................................................................................................................................

TÍTULO NOVENO – ÁMBITOS DE GESTIÓN. APROVECHAMIENTOTIPO.................................................................................................

CAPITULO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES.......................................................................Artículo 9.1.1. Aplicación y definiciones....................................................................................................

CAPITULO SEGUNDO - SUELO URBANO................................................................................................Artículo 9.2.1. Delimitación de los ámbitos de gestión..............................................................................Artículo 9.2.2. Unidades de Ejecución en suelo urbano.............................................................................Artículo 9.2.3. Planes Especiales de Reforma Interior en suelo urbano.....................................................

CAPITULO TERCERO - ÁREAS DE REPARTO EN SUELO URBANIZABLE Y APROVECHAMIENTO TIPO..............................................................................

Artículo 9.3.1. Áreas de reparto en suelo urbanizable................................................................................Artículo 9.3.2. Aprovechamiento tipo.........................................................................................................Artículo 9.3.3. Uso característico................................................................................................................Artículo 9.3.4. Coeficientes de ponderación...............................................................................................

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U R D U Ñ A K O E G I T A M U O R O K O R R A

P L A N G E N E R A L D E O R D U Ñ A

Artículo 9.3.5. Aplicación de los coeficientes de ponderación...................................................................Artículo 9.3.6. Aprovechamiento materializable........................................................................................Artículo 9.3.7. Aprovechamiento del suelo urbanizable.............................................................................

CAPITULO CUARTO - TABLA DE COEFICIENTES DE PONDERACIÓN RELATIVA ENTRE USOS..........................................................................................................

TÍTULO DÉCIMO - RÉGIMEN DE PROTECCIÓN DE LA EDIFICACIÓN...............................................................................

DISPOSICIONES GENERALES....................................................................................................................Artículo 10.1.1. Ámbito y categorías..........................................................................................................Artículo 10.1.2. Definiciones......................................................................................................................Artículo 10.1.3. Obras en los Edificios y Conjuntos Protegidos.................................................................Artículo 10.1.4. Derribos............................................................................................................................

CAPITULO SEGUNDO - RÉGIMEN PARA LOS EDIFICIOS CATALOGADOS DEL PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO Y ARQUITECTÓNICO...........................

Artículo 10.2.1 Definición y ámbito de aplicación.....................................................................................Artículo 10.2.2. Zonas calificadas, inventariadas o en trámite de declaración de Presunción

Arqueológica...................................................................................................................Artículo 10.2.3. Regulación del Patrimonio Arqueológico.........................................................................Artículo 10.2.4. Zona Arqueológica inscrita en el Inventario General de Patrimonio Cultural

Vasco con la categoría de Conjunto Monumental. Listado de bienes catalogados......................................................................................................................

Artículo 10.2.5. Zonas Arqueológicas declaradas de Presunción Arqueológica por la Comunidad Autónoma del País Vasco.(Listado 1).............................................................................

Artículo 10.2.6. Zonas Arqueológicas propuestas para declarar como Monumentos / Conjuntos Monumentales por la Comunidad Autónoma del País Vasco.........................................

Articulo 10.2.7. Regulación de los elementos catalogados según los niveles pormenorizados de protección del Patrimonio Arquitectónico.......................................................................

Artículo 10.2.8. Intervenciones autorizadas................................................................................................Artículo 10.2.9. Condiciones de actuación..................................................................................................Artículo 10.2.10. Bienes Inmuebles declarados o incoados por la Comunidad Autónoma del País

Vasco...............................................................................................................................Artículo 10.2.11. Bienes inmuebles propuestos para declarar como monumentos / conjuntos

monumentales de la Comunidad Autónoma del País Vasco............................................Artículo 10.2.12. Intervenciones autorizadas..............................................................................................

CAPITULO TERCERO - RÉGIMEN PARA LOS EDIFICIOS DE PROTECCIÓN LOCAL Y OTROS BIENES DE INTERES NO CATALOGADOS......................................

Artículo 10.3.1. Definición..........................................................................................................................Artículo 10.3.2. Condiciones de actuación..................................................................................................Artículo 10.3.3. Intervenciones autorizadas................................................................................................Artículo 10.3.4. Bienes inmuebles propuestos para ser custodiados a nivel Local por la

Comunidad Autónoma del País Vasco............................................................................Artículo 10.3.5. Otros bienes de interés arquitectónico y arqueológico no catalogados............................Artículo 10.3.6. Otras condiciones..............................................................................................................

CAPITULO CUARTO - LISTADO DE BIENES DE LAS DIFERENTES CATEGORÍAS DEL RÉGIMEN DE PROTECCIÓN.............................................................................

Artículo 10.4.1. Listado 1............................................................................................................................Artículo 10.4.2. Listado 2............................................................................................................................Artículo 10.4.3. Listado 3............................................................................................................................Artículo 10.4.4. Listado 4............................................................................................................................Artículo 10.4.5. Listado 5............................................................................................................................

DISPOSICIONES TRANSITORIAS....................................................................................

ANEXO I: ORDENANZAS DEL SUELO URBANO.........................................................

NORMAS URBANISTICAS - INDICETEXTO REFUNDIDO APROBACIÓN DEFINITIVA

URDUÑAKO UDALA

AYUNTAMIENTO DE ORDUÑA

Page 96: TÍTULO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES · Orduña es el instrumento de ordenación integral del municipio. 2. Directamente o por medio de los instrumentos de planeamiento previstos

U R D U Ñ A K O E G I T A M U O R O K O R R A

P L A N G E N E R A L D E O R D U Ñ A

NORMAS URBANISTICAS - INDICETEXTO REFUNDIDO APROBACIÓN DEFINITIVA

URDUÑAKO UDALA

AYUNTAMIENTO DE ORDUÑA

Page 97: TÍTULO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES · Orduña es el instrumento de ordenación integral del municipio. 2. Directamente o por medio de los instrumentos de planeamiento previstos

NORMAS URBANÍSTICAS

TEXTO REFUNDIDO APROBACIÓN DEFINITIVA

DICIEMBRE 2004

NORMAS URBANISTICASTEXTO REFUNDIDO APROBACIÓN DEFINITIVA