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TSJA Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla Memoria 2O18

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TSJA Tribunal Superior de Justiciade Andalucía, Ceuta y Melilla

Memoria 2O18

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Memoria anual de actividades y funcionamiento del Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Ceuta y Melilla

Año 2O18

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O18I. ESTADO Y FUNCIONAMIENTO DE LOS ÓRGANOS JUDICIALES

I.1 REFLEXIONES GENERALES ........................................................................................................................................................... 9

I.2 PANORAMA GLOBAL ..................................................................................................................................................................... 19

I.3 SALAS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

I.3.1 Sala de lo Civil y Penal .......................................................................................................................................................... 25

I.3.2 Sala de lo Contencioso-Administrativo ................................................................................................................. 31

I.3.3 Sala de lo Social .......................................................................................................................................................................... 50

I.4 AUDIENCIAS PROVINCIALES .................................................................................................................................................. 59

I.4.1 Audiencia Provincial de Almería .................................................................................................................................. 69

I.4.2 Audiencia Provincial de Cádiz ....................................................................................................................................... 75

I.4.3 Audiencia Provincial de Córdoba ............................................................................................................................... 86

I.4.4 Audiencia Provincial de Granada ................................................................................................................................ 93

I.4.5 Audiencia Provincial de Huelva ................................................................................................................................ 100

I.4.6 Audiencia Provincial de Jaén ....................................................................................................................................... 107

I.4.7 Audiencia Provincial de Málaga ................................................................................................................................. 113

I.4.8 Audiencia Provincial de Sevilla .................................................................................................................................... 121

I.5 JUZGADOS

I.5.1 Primera Instancia .................................................................................................................................................................... 128

I.5.2 Condiciones generales de contatación bancaria ...................................................................................... 135

I.5.3 Familia ................................................................................................................................................................................................ 139

I.5.4 Instrucción ..................................................................................................................................................................................... 144

I.5.5 Primera Instancia e Instrucción .................................................................................................................................. 148

I.5.6 Violencia sobre la Mujer .................................................................................................................................................... 158

I.5.7 Mercantil .......................................................................................................................................................................................... 162

I.5.8 Penal .................................................................................................................................................................................................... 165

I.5.9 Contencioso-Administrativo ......................................................................................................................................... 168

I.5.10 Social ................................................................................................................................................................................................... 171

I.5.11 Vigilancia Penitenciaria ...................................................................................................................................................... 176

I.5.12 Menores .......................................................................................................................................................................................... 180

I.6 OTRAS ESTADÍSTICAS

I.6.1 Mediación intrajudicial ........................................................................................................................................................ 183

I.6.2 Violencia sobre la mujer .................................................................................................................................................. 188

I.6.3 Menores y violencia de género y doméstica ................................................................................................ 196

I.6.4 Despidos ......................................................................................................................................................................................... 200

I.6.5 Concursos ..................................................................................................................................................................................... 202

I.6.6 Ejecuciones .................................................................................................................................................................................. 204

I.6.7 Servicios Comunes. Embargos y Lanzamientos ....................................................................................... 210

I.6.8 Suspensiones de juicios y vistas ............................................................................................................................... 220

I.6.9 Sentencias penales de conformidad .................................................................................................................... 229

I.6.10 Sentencias confirmatorias en segunda instancia ..................................................................................... 232

I.6.11 Sobreseimientos en la jurisdicción penal ......................................................................................................... 236

I.6.12 Medidas de seguimiento ................................................................................................................................................. 240

I.6.13 Medidas de apoyo judicial ............................................................................................................................................. 243

II. ANÁLISIS JUDICIAL ............................................................................................................................................................................... 255

III. NECESIDADES JUDICIALES

III.1 NUEVAS PLAZAS DE JUECES Y MAGISTRADOS ............................................................................................. 275

III.2 INFRAESTRUCTURAS ............................................................................................................................................................... 281

IV. ACTIVIDAD GUBERNATIVA E INSTITUCIONAL

IV.1 SALA DE GOBIERNO .................................................................................................................................................................. 291

IV.2 ACTIVIDAD INSTITUCIONAL ........................................................................................................................................... 294

IV.3 GABINETE DE PRENSA Y COMUNICACIÓN ....................................................................................................... 305

IV.4 SERVICIO BIBLIOTECA JUDICIAL ................................................................................................................................ 309

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ESTADO Y FUNCIONAMIENTO DE LOS ÓRGANOS JUDICIALES

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O18 I. ESTADO Y FUNCIONAMIENTO DE LOS ÓRGANOS JUDICIALES

I.1 REFLEXIONES GENERALES

Una descripción del estado real de la justicia en el ámbito territorial del TSJA puede obtenerse a través de una serie de indicadores estadísticos, como son las tasas de litigiosidad, de resolución y de congestión, además de otros datos estadísticos sobre materias y aspectos más específicos, que nos presentan una visión global de la situación en que nos encontramos

1. Tasa de litigiosidad (ingreso de asuntos)

Durante el ejercicio 2018 ingresaron 1.209.533 asuntos frente a los 1.210.273 del pasado año, lo que revela que ha disminuido muy ligeramente el nivel total de litigiosidad (un 1% menos en relación con el 2017), si bien aumenta ligeramente en alguno de los órdenes jurisdiccionales (civil y conten-cioso administrativo), como veremos en seguida.

Esta cifra general, que luego se desglosa y pormenoriza con detalle en el apartado I.2, sigue reflejando, año tras año, un porcentaje de carga de trabajo demasiado elevada para los actuales recursos personales y defectuoso sistema organizativo, sumamente deficitario y rígido. Al mismo tiempo, evidencia la necesidad de frenar la elevada litigiosidad, una de las más altas de los países de nuestro entorno. Se habla, con razón, que España se coloca como tercera economía más litigiosa de la UE, ya sea en términos per cápita o con relación a su riqueza, de forma que nuestro sistema se encuentra claramente congestionado.

En este número global de asuntos se revela cada año que los procedimientos penales suponen cuantitativamente la mayor carga de trabajo judicial, en concreto el 59% del total. El porcentaje rela-tivo a la jurisdicción civil supone un 31% del total de asuntos ingresados. Por su parte, la jurisdicción social supone un 6% y la jurisdicción contencioso-administrativa un 4%.

Andalucía presenta un porcentaje de litigiosidad superior en un 22% a la media estatal. Los ór-ganos judiciales españoles registraron un total de 5.584.704 asuntos, lo que revela que el nivel de asuntos ingresados en los órganos andaluces se sitúa en la parte más alta respecto del número total a nivel nacional. Si la tasa en el conjunto del Estado ha sido de 128,2 asuntos por cada 1.000 habi-tantes durante 2018, en el ámbito del TSJA es de 145,1 asuntos por cada 1.000 habitantes, la segunda más alta de España y muy superior al promedio europeo.

Como se anticipó, las cifras tienen distinta lectura e intensidad según los órdenes jurisdicciona-les. Bajan los asuntos ingresados en las jurisdicciones penal y social y suben en la civil y contenciosa.

Así, durante 2018 la jurisdicción contenciosa ha sufrido un aumento del número de asuntos re-gistrados de un 16% rompiendo la tendencia del año anterior que bajó un 8%, si bien este aumento considerable es debido singularmente a procesos en materia de extranjería, en los que se acuerda la devolución o expulsión del extranjero. Estos asuntos significan el 24% del total nacional, dato que indica que también seguimos a la cabeza de la tasa de litigiosidad en esta jurisdicción.

La jurisdicción civil ingresa un 10% más de asuntos y continúa la tendencia al alza desde el incre-mento del 4% del pasado año, que obedece, sin duda, a la litigiosidad derivada de las reclamaciones en materia relativa a las condiciones generales incluidas en contratos de financiación con garantías reales inmobiliarias cuyo prestatario sea una persona física.

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La jurisdicción penal ingresa un 5% menos de asuntos que en el año 2017. Los asuntos penales ingresados suponen el 23% del total de ingresos a nivel nacional, lo que nos sitúa igualmente en el segundo lugar de litigiosidad en esta jurisdicción.

Finalmente, la jurisdicción social ingresa un 2% menos de asuntos que el año anterior, rompien-do la línea ascendente del pasado año.

2. La mediación como instrumento complementario de tutela judicial efectiva

El apartado anterior hace imprescindible abordar el problema de la elevada tasa de litigiosidad, la fuerte demanda. No podemos hablar de una sociedad avanzada cuando nuestro nivel de ingre-sos de asuntos es, con creces, mucho mayor que en los países de nuestro entorno, como el Reino Unido, Francia, Alemania o Italia. No se puede asumir con naturalidad un cifra superior a un millón doscientos mil asuntos en Andalucía como cifra inexorable imbricada en el ejercicio del derecho a la tutela judicial efectiva.

Se impone avanzar hacia un nuevo concepto de justicia, donde adquiere creciente importancia la mediación como instrumento complementario de la administración tradicional de la justicia. Hay que contemplar con naturalidad una justicia con un enfoque distinto a la respuesta tradicional e institucionalizada. La mediación constituye un importante elemento cooperador con el orden ju-risdiccional que, siendo plenamente compatible con el derecho a la tutela judicial efectiva, permite habilitar fórmulas complementarias de gestión de conflictos más rápidas y menos costosas en las que, adicionalmente, es más probable preservar las relaciones entre las partes.

Se trata, en definitiva, de implantar una nueva concepción de los sistemas de resolución de con-flictos en la que, sin duda, se precisa una mayor implicación de los diferentes sectores profesionales (jueces, abogados, empresas, Administración y colectivos en general). Debemos caminar hacia una nueva cultura social, la “cultura de paz”, promovida por Naciones Unidas, para el arreglo pacífico de los conflictos y el desarrollo de “actitudes para el diálogo, la negociación, la formación de consenso y la solución pacífica de controversias”.

Es importante señalar que la mediación no debe concebirse como un instrumento para aligerar la carga de trabajo de los tribunales, sino como una herramienta que, siendo capaz de producir ese efecto, debe considerarse esencialmente como “un medio capaz de propiciar la tutela de los derechos e intereses legítimos”. Por tanto, la mediación debe conectarse con la mejora de la justicia, para hacerla más eficiente y responsable. Y, por lo mismo, es importante eludir el posible significado de privatizar la justicia. Se trata de facilitar la solución del conflicto, responsabilizar a las partes en la solución, no delegar por entero en otros. Hay que separar conflicto y proceso: la sentencia solucio-na el proceso, pero el conflicto puede seguir enquistado, larvado, gérmen de sucesivos conflictos.

Reclamamos con urgencia un sistema de justicia eficiente y responsable, un cauce complemen-tario de resolución de conflictos. Si la mediación forma parte del derecho de acceso de la justicia, es obligado salir de la situación actual, en que la mediación se sigue aplicando con cuentagotas, para que llegue a formar parte de nuestro sistema jurídico legal, lejos de personalismos o voluntarismos. Estamos ante un claro estancamiento de esta figura y una situación poco satisfactoria, tal y como recoge gráficamente el apartado I.6.1.

3. Tasa de resolución

Durante 2018 los órganos judiciales resolvieron 1.169.267 asuntos (un 2% menos en relación con el año anterior), quedando pendientes al final del año un total de 559.029 asuntos. Esto supone un incremento del 10% respecto a los que quedaron en trámite al final de 2017 (en la anualidad anterior hubo un aumento del 3%).

Por tanto, la tasa de resolución en el año 2018 ha sido del 0,97, algo inferior a la del pasado año, que fue del 0,99, si bien podemos afirmar, con carácter general, que los órganos judiciales del territo-rio siguen en un buen nivel de laboriosidad y se resuelven casi la totalidad de los asuntos ingresados. Precisamente el Marcador de la Justicia 2018, elaborado por la Comisión Europea, recoge un infor-me positivo en materia de eficiencia judicial, ya que nuestra tasa de resolución se sitúa en términos generales en quinta posición, por delante de los principales países europeos.

4. Tasa de congestión

Cada anualidad el problema sigue siendo la tasa de congestión, que indica la carga total de trabajo (asuntos registrados más pendientes), siempre superior a los asuntos que se resuelven. Ello no permite una valoración final satisfactoria, pues es patente la dificultad de rebajar el volumen de asuntos pendientes, así como mejorar los tiempos de respuesta de muchos órganos judiciales.

Si queremos avanzar en la normalización de nuestros tribunales, así como generalizar el rendi-miento óptimo de la justicia y la reducción de la bolsa de asuntos pendientes, será imprescindible la creación de nuevas plazas judiciales y mejora de los planes de refuerzo, así como la mejor optimi-zación de ciertos órganos; y, en este contexto, es prioritario incrementar nuestros niveles de eficacia mediante propuestas organizativas reiteradas y olvidadas año tras año.

5. Ejecución de sentencias

En materia de ejecución de resoluciones, los asuntos pendientes al final de 2018 ascienden a 432.897, algo inferior al pasado año (440.750), tal y como refleja el apartado I.6.6, situación que nos obliga a mantener el nivel de alerta, ya que se trata de un indicador de calidad de la justicia que, tradicionalmente, arroja datos lejanos a lo deseable, puesto que el porcentaje de ejecuciones que se han resuelto o llevado a buen fin durante 2018 se sitúa en torno al 59% de asuntos pendientes de ejecución. No obstante, deseamos destacar una buena labor realizada durante este año 2018, pues el número de ejecuciones resueltas (256.573) supera ampliamente el número de las ingresadas (180.956).

El total de asuntos de ejecución ingresados durante 2018, sumadas todas las jurisdicciones, ha sido, como se ha apuntado, de 180.956. De ellos, el 52% corresponden al orden civil, el 40% al penal, el 2% al contencioso-administrativo y el 6% al social.

Se han resuelto, como hemos comentado, 256.573 asuntos. Del total de ejecuciones resueltas el 54% son civiles, el 40% penales, el 5% sociales, y el 1% corresponden al orden contencioso-administrativo.

Las ejecuciones civiles pendientes representan el 80% del total, las ejecuciones penales suponen el 17%, y las jurisdicciones social y contencioso-administrativa representan, respectivamente, el 2% y el 1% del total.

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6. Violencia sobre la mujer

Comenzamos con el dato siempre doloroso y preocupante: 10 muertes (7 víctimas a las que no se les había aplicado ninguna medida de protección y 3 con medidas de protección acordadas).

Como se recoge en el apartado I.6.2, los Juzgados del territorio han recibido en el año 2018 un total de 34.588 denuncias relacionadas con violencia sobre la mujer (2% menos que el año anterior). Se han solicitado 8.763 órdenes de protección, de las cuales se han adoptado el 77%, porcentaje que supone 6.728 órdenes de protección acordadas en 2018.

En el curso de la anualidad se han producido 2.557 renuncias a la continuación del proceso (7% del total de las denuncias recibidas). En los cinco últimos años las sentencias condenatorias han disminuido un 20%. En 2018 se ha producido un aumento del 4% respecto al año anterior, aunque el porcentaje de condenas es del 56% del total de sentencias.

Las agresiones en el seno de las relaciones de pareja están lejos de desaparecer, aunque las víctimas son cada vez más conscientes de que no deben tolerar situaciones de ese tipo. Hemos de seguir insistiendo en el esfuerzo para crear una auténtica conciencia social de reproche, singular-mente en las generaciones jóvenes.

En este apartado merece mencionarse la iniciativa de las Comisiones Provinciales de coordina-ción en materia de violencia sobre la mujer, en desarrollo del Pacto de Estado contra la violencia de género, recientemente constituidas en todas las provincias de Andalucía y coordinadas por/las Presidentes/as de las Audiencias Provinciales, que deben ayudar a mejorar la atención a las mujeres víctimas de violencia e hijos menores, así como evaluar de forma periódica cómo se está llevan-do a cabo la actuación en esta materia y buscar soluciones a los distintos problemas que puedan detectarse en cada territorio, buscando las soluciones más prácticas y efectivas, así como unos protocolos de coordinación entre todos los sectores que participan en la lucha contra la violencia sobre la mujer y los menores.

7. Menores y violencia de género

Como refleja el apartado I.6.3, se observa un incremento en el número de asuntos sobre violencia de género y doméstica en los Juzgados de Menores (11% más en los últimos cinco años). En Andalu-cía ha crecido considerablemente en los últimos seis años el número de asuntos sobre violencia de género y doméstica en los Juzgados de Menores. Una comparativa entre 2017 y 2018 revela datos similares de los menores enjuiciados por delitos de violencia de género, lo que nos pone igualmente en alerta sobre la persistencia y aumento de actitudes de este tipo de violencia en nuestros jóvenes.

8. Procedimientos de “cláusulas suelo”

Nuestro territorio judicial asume más del 22% del registro a nivel nacional de asuntos relativos a condiciones generales incluidas en contratos de financiación con garantías reales inmobiliarias cuyo prestatario sea una persona física. Y se mantiene la delicada situación generada en esta materia, tal y como se expuso con detenimiento en el análisis judicial de la Memoria del pasado año, lo que afecta sensiblemente al funcionamiento de nuestros Juzgados y Tribunales.

La estadística ha crecido desorbitadamente en Andalucía. Contamos con un registro de 45.948 procedimientos durante 2018, con la siguiente distribución por provincias: Almería (3.003), Cádiz (6.808), Córdoba (4.681), Granada (4.722), Huelva (4.127), Jaén (4.835), Málaga (7.333) y Sevilla (10.439).

Si ya había sido muy elocuente el volumen de entrada de asuntos desde el 1 de junio al 31 de diciembre de 2017 (36.046 procedimientos ingresados en los denominados Juzgados bis), ha con-tinuado la progresión de entrada de asuntos de forma llamativa, de modo que, a fecha 31 de marzo de 2019, hemos llegado en Andalucía a una cifra total de 87.345 procedimientos, con la siguiente distribución geográfica 1:

- Almería: 5.936 (Juzgado nº 9 (desde 1-7-18): 1.839; Juzgado 7 bis: 4.097).

- Cádiz: 12.965 (Juzgado nº 2 (desde 1-1-18): 8.250; Juzgado 2 bis: 4.715).

- Córdoba: 7.240 (Juzgado nº 11 (desde 1-4-18): 3.087; Juzgado 9 bis: 4.153).

- Granada: 9.607 (Juzgado nº 9 (desde 1-1-18): 5.357; Juzgado 9 bis: 4.250).

- Huelva: 8.002 (Juzgado nº 8 (desde 1-7-18): 2.414; Juzgado 6 bis: 5.588).

- Jaén: 8.934 (Juzgado nº 2 (desde 1-1-18): 5.284; Juzgado 2 bis, 3.650).

- Málaga: 14.044 (Juzgado nº 20 (desde 1-4-18): 6.544; Juzgado 18 bis: 7.714).

- Sevilla: 20.403 (Juzgado nº 29 (desde 1-7-18): 6.359; Juzgado 10 bis: 14.004).

Como es sabido, la comentada situación tiene su origen en el Plan de urgencia aprobado por la Comisión Permanente del CGPJ, cuya entrada en funcionamiento quedó fijada el 1 de junio de 2017 y consistió en la especialización de un Juzgado de Primera Instancia en cada provincia. En sus comienzos hubo obstáculos de toda índole y naturaleza, y se necesitaron meses para su efectiva implantación. Hay que reconocer que el sistema no funciona a plena satisfacción, en un contexto y cifra desorbitada de casos registrados, máxime cuando no se han cumplido plenamente las necesi-dades de refuerzo en los diversos Juzgados especializados. Y todavía se evidencia la irregularidad y disfunción en cuanto a demandas pendientes de incoar en algunos Juzgados.

Estamos ahora en una nueva etapa, ya que el Plan ha sido objeto de modificación y renovación durante todo el año 2019, período en el que se pretende asentarlo e impulsarlo definitivamente, para que los resultados sean muy superiores y revelen una mayor eficiencia y tasa de resolución.

En este sentido, es importante reseñar que se ha producido la integración de las estructuras organizativas de los llamados “Juzgados bis”, definitivamente resuelta en virtud de Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 28 de noviembre de 2018, con efectos de 1 de enero de 2019. Estas estructuras organizativas, compuestas por magistrados, letrados de la administración de justicia y personal al servicio de la misma, han de ser considerados como refuerzos del Juzgado en el que se integran, en apoyo al mismo para la tramitación y resolución de todos los asuntos, sin excepción, de “cláusulas suelo”.

Por tanto, estas estructuras organizativas quedan integradas ya de la siguiente forma: A) El Juz-gado de Primera Instancia n.º 9 de Almería asume la estructura organizativa del “Juzgado 7 bis”, B) El Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Cádiz asume la estructura organizativa del “Juzgado 2 bis”, C) El Juzgado de Primera Instancia n.º 11 de Córdoba asume la estructura organizativa del “Juzgado 9 bis”, D) El Juzgado de Primera Instancia n.º 9 de Granada asume la estructura organizativa del “Juz-gado 9 bis”, E) El Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de Huelva asume la estructura organizativa del “Juzgado 6 bis”, F) El Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Jaén asume la estructura organizativa

1. Teniendo en cuenta que los denominados Juzgados bis ya no ingresan más asuntos, por lo que la cifra consignada es la de asuntos definitivamente asumidos por los mismos, de los cuales un porcentaje realmente significativo se encuentra todavía en tramitación, sin resolver.

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del “Juzgado 2 bis”, G) El Juzgado de Primera Instancia n.º 20 de Málaga asume la estructura organi-zativa del “Juzgado 18 bis”, H) El Juzgado de Primera Instancia n.º 29 de Sevilla asume la estructura organizativa del “Juzgado 10 bis”.

Asimismo, a partir de enero de 2019, se ha ampliado el refuerzo y número de jueces en todas las estructuras organizativas especializadas. Contamos actualmente con tres jueces en Almería, dos en Córdoba (con previsible ampliación a un tercero a corto plazo), tres en Huelva, tres en Jaén, y cuatro en Cádiz, Granada, Málaga y Sevilla. Y, en fin, previa audiencia de todos los afectados, la Sala de Gobierno ha elaborado planes de actuación y coordinación de señalamientos, con la finalidad de aumentar la eficiencia en estos Juzgados especializados en el conocimiento con carácter exclusivo y excluyente de acciones individuales sobre condiciones generales incluidas en contratos de finan-ciación con garantías reales inmobiliarias cuyo prestatario fuese una persona física. Se estima nece-sario que exista una coordinación entre las agendas de los diversos jueces que sirven en una misma estructura organizativa especializada, así como parece razonable fijar unos criterios comunes de señalamientos y una metodología e intensidad similares, sin perjuicio de las lógicas especificidades e incidencias, al tiempo que establecer criterios procesales y judiciales uniformes, con la finalidad de la mayor homogeneización y eficiencia posibles.

Por último, es necesario que la Consejería de Justicia adopte las medidas necesarias para que pueda materializarse debidamente la integración de las estructuras judiciales, con la efectiva unifica-ción física dentro de las dependencias judiciales, actualmente en espacios físicos muy separados en algunas capitales, unificando también el personal de las respectivas oficinas judiciales, así como los correspondientes sistemas informáticos de gestión procesal, sin lo cual es complicado dar el debido cumplimiento al Acuerdo del CGPJ.

Y, por supuesto, hay que evitar a toda costa que el esfuerzo de la Administración de justicia en esta materia pueda llevarnos en algún momento a hablar de despilfarro, máxime cuando contamos ya, con carácter general, con jurisprudencia española y europea que debe impulsar a una solución consensuada en mucha mayor medida. Constatado el fracaso del sistema o procedimiento de re-clamación previa introducido por el Real Decreto-Ley 1/2017, de 20 de enero, ideado en principio para evitar la litigiosidad, se siguen observando con preocupación determinadas prácticas procesa-les que aumentan el número de pleitos y evitan soluciones consensuadas, tal y como se ejemplifica con detalle en el apartado I.5.2.

9. Lanzamientos y embargos

El apartado I.6.7 pormenoriza el número de lanzamientos registrados en 2018 (15.219), inferior al año pasado donde hubo 16.046 (5% menos). En cuanto a los embargos registrados, se ha producido un descenso, alcanzando los 7.453 en 2018, frente a los 7.969 de la anualidad anterior (el máximo se sitúa en 2009, cuando alcanzó los 51.149).

10. Despidos

El apartado I.6.4 revela que los despidos en los Juzgados de lo Social han ascendido ligeramente (un 3%), registrándose 16.560 asuntos de esa índole frente a los 16.066 del año 2017. La pendencia ha subido un 6% respecto al año anterior y pone de manifiesto la necesidad de insistir en medidas de apoyo a la jurisdicción social, ya que algunos partidos judiciales están señalando juicios con un retraso incompatible con el derecho al plazo razonable.

11. Concursos

El registro de los Juzgados de lo Mercantil ha descendido desde el año 2016 pero en 2018 ha roto su tendencia, subiendo un 5%. Como se aprecia en el apartado I.6.5, el ingreso de concursos en este último año ha subido; en concreto, se han registrado 690, lo que supone un 5% más (656 hubo el año anterior).

La pendencia sigue elevada en todas las provincias, por lo que se necesita continuar con medi-das de apoyo para su mejora y normalización.

12. Suspensiones de juicios y vistas

El apartado I.6.8 muestra el alto porcentaje de suspensiones de juicios y vistas (un 29%), que oscila entre el 21% de la jurisdicción penal y el 55% de la jurisdicción social, dato preocupante y para reflexionar.

Un año más, llamamos la atención sobre esta grave incidencia, que constituye, sin duda, un obstáculo para la buena marcha de un Juzgado y prolonga en exceso el tiempo de finalización del proceso. Por otra parte, pone de manifiesto la necesidad de intensificar el control de los posibles defectos procesales en las fases del procedimiento previas al juicio o vista, así como llevar a cabo cambios estructurales en la organización de las oficinas judiciales.

13. Sentencias confirmatorias en segunda instancia

El apartado I.6.10 recoge el porcentaje global de sentencias confirmatorias dictadas en recursos de apelación por las Audiencias Provinciales (el 75%) y en la Sala de lo Contencioso (el 85%). Por su parte, el porcentaje de sentencias confirmatorias dictadas en recursos de suplicación por la Sala de lo Social es del 73%.

La jurisdicción penal confirma la sentencia de primera instancia en el 82% de los casos, la juris-dicción social en un 73%, la jurisdicción civil en un 65%, mientras que la jurisdicción contencioso-administrativa tiene un porcentaje en torno al 85%.

Se trata de datos relevantes porque indican el grado de éxito que cabe esperar cuando se recurre una decisión judicial y también que los tribunales de segunda instancia avalan en un porcentaje muy elevado la calidad y el acierto de las sentencias que llegan ante ellos.

Por otra parte, este dato debería servir de guía a las políticas legislativas en materia de justicia sostenible, que exige diferenciar entre el derecho de acceso a la justicia y de acceso al recurso, para, a partir de esta premisa, evitar la multiplicidad y reiteración de recursos con simple ánimo dilatorio, valorar la oportunidad de una sola instancia de revisión judicial en ciertas materias y la razonabilidad de supeditar a una determinada cuantía ciertos recursos o procedimientos.

En fin, deberíamos tender a evitar una sobreutilización del proceso, generando mayores dosis de responsabilidad en todos los partícipes, en aras a disminuir la provocación de pleitos innecesarios.

14. Tiempos de respuesta

Durante 2018 no se observan cambios elocuentes ni diferencias sustanciales en cuanto a la duración media estimada de los procedimientos, que se sitúa en parámetros similares al pasado

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organización judicial para adaptarla a las nuevas realidades y conflictos, al tiempo que perfeccionar la gestión de los medios personales y materiales, mejorando los mecanismos e instrumentos de evaluación y rendición de cuentas ante la sociedad 2.

Junto a una organización de trabajo colegiado y compartido, que permita la mejor gestión y aprovechamiento de los actuales recursos, reiteramos la urgencia en acometer una propuesta or-ganizativa, sumamente beneficiosa, consistente en concentrar/agrupar partidos judiciales limítrofes y cercanos, superando la actual atomización, sin necesidad de suprimir partidos judiciales, aprove-chando las actuales demarcaciones judiciales y compartiendo los recursos personales e infraes-tructuras con que ya cuentan, para mayor eficiencia y eficacia del servicio público a los ciudadanos.

Es hora ya de iniciar actuaciones concretas y, al respecto, reivindicamos la integración de las uni-dades judiciales que operan como partidos judiciales separados en el Campo de Gibraltar (Algeciras, La Línea de la Concepción y San Roque). Es hora de concentrar estos tres partidos judiciales, sin pér-dida de la identidad de ninguno de ellos. Simplemente agruparlos, y crear el “partido judicial Campo de Gibraltar”, en el que actuarían conjuntamente los tres citados, con sus propias infraestructuras, pero con ámbito competencial compartido dentro de cada orden jurisdiccional o especialidad, para lo cual se distribuirán los asuntos en Junta de Jueces, conforme a normas de reparto predetermina-das y públicas, que se aprobarán por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia.

Así, lo han solicitado expresamente las Juntas de Jueces de los tres partidos judiciales, sumán-dose a la iniciativa del Presidente del TSJA, que ha sido acogida por la Sala de Gobierno como sumamente positiva en múltiples aspectos. Propuestas como ésta ponen de manifiesto conside-raciones tendentes al eficaz funcionamiento de la Administración de justicia, donde prevalece la mejor prestación de un servicio al ciudadano, la especialización como garantía de una justicia más eficiente y de más calidad, al tiempo que conlleva mejores condiciones de trabajo para los profe-sionales destinados en estos partidos judiciales. Con esta iniciativa se logra aunar los esfuerzos que supone tener que prestar servicios esenciales para el funcionamiento de los Juzgados en cada uno de los partidos ahora totalmente separados e independientes, sin pérdida alguna de identidad de los actuales partidos ni de sus infraestructuras.

Si el Gobierno ha aprobado el “Plan Integral para el Campo de Gibraltar” (Consejo de Ministros del 16 de noviembre de 2018), si se han creado nuevas unidades judiciales, que son necesarias desde un punto de vista estructural (Real Decreto 1459/2018, de 21 de diciembre), si el Campo de Gibraltar cuenta ya con una Oficina de Recuperación y Gestión de Activos (ORGA), procedentes de activi-dades ilícitas, con sede en Algeciras, que incorpora efectivos de la agencia tributaria y de vigilancia aduanera, si se ha creado la Autoridad de Coordinación de ciertas actuaciones (Orden PCI/44/2019, de 23 de enero), si las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, junto a otros colectivos, actúan de forma colegiada, no tiene sentido que el sistema de justicia quede al margen de esta forma funcional organizativa, colegiada, conjunta y mucho más operativa. Ya está bien de clonar Juzga-dos, extendiendo un sistema de islotes, numerados y separados, que impide compartir recursos e información, unificar criterios y prácticas, especialización de materias, reducir costes, duplicidades y tiempo, etc. En caso contrario, el trabajo que hacen otros colectivos no tendrá igual resultado que el judicial, que actuará como auténtico cuello de botella y fallará sensiblemente, sin dar una correcta tutela judicial y en plazos razonables.

Se trata de una propuesta de modernización de la Administración de justicia que sería desea-ble hubiera partido hace tiempo de los otros poderes del Estado y que debería extenderse a otros

año 2017: en la jurisdicción civil, en 1ª instancia, es 8,9 meses y en 2ª instancia 9,9 meses; en la jurisdicción penal, en 1ª instancia es 2,5 meses y en 2ª instancia es 1,4 meses; en la jurisdicción contencioso-administrativa, en 1ª instancia es 10,9 meses y en 2ª instancia 7,8 meses; en la jurisdic-ción social, en 1ª instancia es 12,9 meses y en 2ª instancia es 7,6 meses.

Ocioso resulta decir que se trata de estimaciones generales de tiempos de respuesta y duración de los procedimientos en un cómputo global en el ámbito del TSJA. El examen individualizado de asuntos y/o órganos permite detectar contrastes de funcionamiento y muy distintos tiempos de respuesta, tanto en procedimientos del mismo ámbito jurisdiccional, incluso del mismo órgano judicial, como en órganos unipersonales y colegiados con similares características e idéntica ju-risdicción, incluso dentro del mismo partido, revelando singulares diferencias temporales, que no encuentran fácil explicación.

15. Ratio de jueces por habitante

En el ámbito del TSJA contamos con 991 jueces, lo que significa una ratio de 11,69 jueces por cada 100.000 habitantes (la última cifra publicada en INE relativa al año 2018 recoge 8.555.936 ha-bitantes en Andalucía, Ceuta y Melilla). Este dato nos permite hacer la oportuna ponderación con la media nacional, que se sitúa en nivel algo superior, aunque existen diferencias según Comunidades. La media europea, con diferentes porcentajes, es también superior.

16. Organización territorial

Seguimos con la habitual dispersión organizativa y territorial, comentada desde hace años, sin ningún cambio organizativo ni mecanismos de flexibilidad y mayor especialización en torno a prin-cipios de concentración y actuación funcional y colegiada, signos de modernidad presentes en, prácticamente, todos los ámbitos judiciales de Europa.

Tenemos 87 partidos judiciales y un total de 686 órganos jurisdiccionales, con la siguiente dis-tribución geográfica: Sevilla (145), Málaga (135), Cádiz (105), Granada (74), Córdoba (59), Almería (55), Jaén (47), Huelva (40), Ceuta (13) y Melilla (13). El TSJA, con sede en Granada, cuenta con Salas des-plazadas en Sevilla y Málaga para el orden contencioso y social. Existen, además, ocho Audiencias Provinciales, en las que hay 42 Secciones, cuatro de ellas desplazadas territorialmente en Algeciras, Ceuta, Jerez y Melilla. Asimismo, contamos con dos Registros civiles exclusivos, cuyos titulares son Magistrados, con sede en Málaga y Sevilla, respectivamente. Y, en fin, hay 687 Juzgados de Paz.

Seguimos con la parálisis legislativa que impide las reformas que nuestra Justicia necesita, de manera significativa en el ámbito organizativo. En este sentido, diversos indicadores de la Justi-cia que elabora la Comisión Europea alertan sobre nuestro problema organizativo y defectuosa distribución de la carga de trabajo, con un sistema de partidos judiciales heredado del Estado de hace dos siglos. No podemos seguir anclados en formas del siglo XIX. Se impone un cambio en las fórmulas de trabajo para gestionar los recursos. Tenemos que trabajar con mayor eficiencia. Y, en este contexto, todo se agrava en Andalucía con el problema de la fuerte demanda y elevada tasa de litigiosidad judicial.

Todos los análisis detectan que nuestra Administración de justicia tiene problemas de institu-cionalidad y gobernanza, al tiempo que se ha producido un claro estancamiento en la adopción de medidas que contribuyan a renovar el sistema judicial, que requiere modificar radicalmente su

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partidos con problemáticas similares y gran cercanía territorial, permitiendo compartir medios per-sonales e instalaciones 3.

En esta línea, es posible que iniciativas de este tipo surjan también en diferentes puntos del territorio andaluz, posibilidad ya concretada en el caso del partido judicial de Torrox (Málaga), que han presentado una propuesta para unificarse con el partido limítrofe de Velez-Málaga, y que está en fase de ponderación en otros partidos judiciales, como puede ser el caso de Barbate y Chiclana de la Frontera.

En fin, qué decir de la propuesta de ampliar la jurisdicción de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer a dos o más partidos judiciales, en espera año tras año, cuando ello repercuta en una mejora cualitativa de la atención y de los medios con los que debe prestarse.

La justicia lo merece y lo necesita. Seguimos a la espera del imprescindible y significativo cam-bio del sistema organizativo judicial, omitiendo abundar también en esta Memoria en la necesaria reforma del proceso penal, aspecto suficientemente explicitado y fundamentado en años anteriores. Se requiere compromiso y voluntad de afrontar esas necesarias reformas y no podemos asistir im-pasibles tantos años sin alcanzar el consenso político que se precisa para ello.

3. Esta propuesta, como es lógico, exigiría una puntual modificación legislativa y trataría de profundizar en una línea ya marcada por la Disposición Adicional Decimonovena de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 8/2012, cuando recoge los planes de sustitución que incluyen varios partidos judiciales, asumiendo el Decano del partido judicial con más habitantes las labores propias que le encomienda la Ley.

Precisamente, en el ámbito del TSJA se ha trabajado dentro de las posibilidades legales apuntadas y se ha establecido una agrupación entre aquellos partidos judiciales con un único Juzgado de Primera Instancia e Instrucción que sean limítrofes, por un lado, y entre el partido judicial con Juzgado de Primera Instancia e Instrucción único y el partido o partidos judiciales que, aún contando con más de un Juzgado de Primera Instancia e Instrucción, para que puedan llevar a cabo la sustitución por razón de su proximidad geográfica. De este modo, se han agrupado, a efectos de sustitución, los partidos judiciales de Vélez-Rubio y Purchena, en Almería; Arcos de la Frontera y Ubrique, en Cádiz; Priego de Córdoba y Baena, Aguilar de la Frontera y Puente Genil, en Córdoba; Huéscar y Baza, en Granada; Úbeda y Baeza, en Jaén; Antequera y Archidona, en Málaga.

I.2 PANORAMA GLOBAL

En este apartado se presentan los datos sobre la actividad desarrollada en el año 2018 en cada uno de los órganos judiciales incluidos en el ámbito territorial de este TSJA. Se comienza por las distintas estadísticas y gráficos, tanto generales como por provincias, que resumen la actividad en todas las jurisdicciones y permiten una comparativa final de la litigiosidad durante los dos años anteriores.

A continuación, se analiza con más detalle la actividad durante el año 2018 de todos los órganos judiciales de este Tribunal Superior de Justicia, así como la evolución que han seguido a lo largo de los últimos cinco años, haciendo uso de los datos recogidos por el Consejo General del Poder Judicial a través de los boletines estadísticos trimestrales. En primer lugar, se comentan las Salas que conforman este Tribunal Superior, luego se presenta la información de las distintas Audiencias Provinciales y, por último, se analiza y configura el mapa de actividad de los órganos unipersonales, mediante un estudio pormenorizado por los distintos órdenes jurisdiccionales dentro de cada parti-do judicial. Finalmente, nos ha parecido conveniente, como otros años, recoger distintas estadísticas sobre asuntos o apartados de interés judicial.

El análisis de los órganos judiciales se realiza bajo la perspectiva del indicador referencial estable-cido en Orden JUS/1415/2018, de 28 de diciembre, por la que se publica el Acuerdo entre el Consejo General del Poder Judicial y el Ministerio de Justicia para la determinación del sistema de medición de la carga de trabajo de los órganos judiciales.

Por otro lado, el análisis de los datos incluye diferentes tasas que resumen la actividad desarro-llada por cada órgano judicial.

La tasa de resolución se calcula dividiendo la cantidad de asuntos resueltos por la cantidad de asuntos ingresados. Si esta tasa es mayor que 1 quiere decir que la pendencia ha disminuido a lo largo del año en ese órgano judicial.

La tasa de pendencia relaciona la cantidad de asuntos pendientes a final de año con los resuel-tos (se calcula dividiendo la pendencia por la resolución), con lo que se calcula una estimación del tiempo que se va a tardar en resolver dichos asuntos pendientes. La tasa de pendencia multiplicada por 12 nos da este tiempo en meses.

La tasa de congestión indica el porcentaje de asuntos que se resuelve a lo largo del año respecto de la carga total de trabajo del órgano (asuntos pendientes del año anterior más los ingresados), y se obtiene dividiendo la carga total de trabajo entre los asuntos resueltos. Si esta tasa es menor que 1 quiere decir que la pendencia ha disminuido a lo largo del año en ese órgano judicial.

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AÑO 2018 Pendientes al inicio Registrados Resueltos Pendientes

al final Sentencias

CIVIL 256.748380.280

(10%)339.983

(9%)301.202

(18%)101.780

Juzgados de Menores 0 0 0 0 0

Juzgados de Primera Instancia 115.978 196.307 160.023 153.322 39.205

Juzgados de Familia 12.608 26.215 25.183 13.339 12.320

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción 92.690 123.116 120.858 97.814 32.037

Juzgados de Violencia sobre Mujer 2.965 5.562 5.322 3.254 2.127

Juzgados de lo Mercantil 16.128 5.842 8.778 13.436 4.532

Audiencias Provinciales 16.346 23.184 19.748 20.020 11.535

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia 33 54 71 17 24

PENAL 143.462710.313(-5%)

171.001(-6%)

142.124(-1%)

116.348

Juzgados de Menores 3.483 6.451 6.306 3.742 3.770

Juzgados de Vigilancia Penitenciaria 6.085 53.774 52.656 7.238

Juzgados de lo Penal 31.623 33.256 36.587 29.776 33.810

Juzgados de Instrucción 35.028 311.700 316.322 34.898 33.275

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción 55.026 227.011 226.386 54.211 28.396

Juzgados de Violencia sobre Mujer 7.131 44.119 44.913 6.828 4.806

Audiencias Provinciales 5.032 33.668 33.572 5.302 12.183

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia 54 334 259 129 108

SOCIAL 66.62068.418(-2%)

64.053(0%)

69.027(4%)

35.374

Juzgados de lo Social 60.670 58.033 54.766 61.989 26.487

Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia 5.950 10.385 9.287 7.038 8.887

CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO 43.24350.522(16%)

48.230(-12%)

46.676(8%)

29.488

Juzgados Contencioso-Administrativo 26.366 34.492 35.158 26.687 18.556

Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia 16.877 16.030 13.072 19.989 10.932

TOTAL GENERAL 510.0731.209.533

(0%)1.169.267

(-2%)559.029

(10%)282.990

En el siguiente cuadro, comparativo del año 2017 y 2018, se observan las tasas de resolución, pen-dencia y congestión por jurisdicciones.

AÑO 2017 AÑO 2018

Tasa de resolución

Tasa de pendencia

Tasa de congestión

Tasa de resolución

Tasa de pendencia

Tasa de congestión

CIVIL 0,91 0,82 1,810,89(-1%)

0,89(9%)

1,87(4%)

PENAL 1,01 0,19 1,181,01 (0%)

0,20(5%)

1,19(1%)

SOCIAL 0,92 1,04 2,080,94(2%)

1,08(4%)

2,11(1%)

CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO 1,25 0,79 1,77

0,95(-24%)

0,97(-22%)

1,94(10%)

TASAS GENERALES 0,99 0,42 1,420,97(-4%)

0,48(9%)

1,47(3%)

Entre paréntesis se indica la variación porcentual con respecto al año anterior

La tasa de resolución en 2018 es de 0,97, menor que la general del pasado año 2017. Ello indica que no se han resuelto en todos los órdenes jurisdiccionales más asuntos de los ingresados, por lo que la pendencia a final de año ha aumentado. La jurisdicción penal es la que tiene una tasa de resolución mayor.

La tasa de pendencia es 0,48, un 9% mayor que en 2017. Si multiplicamos esta tasa por 12, nos da el número de meses que se tardaría en resolver los asuntos pendientes. En el caso de la juris-dicción civil se tardarían algo más de 10 meses en resolver la pendencia a este ritmo resolutivo, en la jurisdicción penal aproximadamente dos meses, en la social y en la contencioso-administrativa alrededor de un año.

La tasa de congestión relaciona la carga total de trabajo con los asuntos resueltos. En Andalucía tenemos una tasa de congestión del 1,47. La carga de trabajo total es mayor que los asuntos que se resuelven en la anualidad.

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22 23

ASUNTOS CIVILES POR PROVINCIAS · AÑO 2018

ASUNTOS PENALES POR PROVINCIAS · AÑO 2018

ASUNTOS SOCIALES POR PROVINCIAS · AÑO 2018

En los siguientes gráficos se puede ver la situación de cada provincia por jurisdicciones.

ASUNTOS CIVILES POR PROVINCIAS. AÑO 2018

0

20.00040.000

60.00080.000

100.000

Pendientes al inicio Registrados Resueltos Pendientes al f inal

ALMERIA CADIZ CORDOBA GRANADA HUELVA JAEN MALAGA SEVILLA

ASUNTOS PENALES. POR PROVINCIAS. AÑO 2018

0

50.000

100.000

150.000

200.000

250.000

Pendientes al inicio Registrados Resueltos Pendientes al f inal

ALMERIA CADIZ CORDOBA GRANADA HUELVA JAEN MALAGA SEVILLA

ASUNTOS SOCIALES POR PROVINCIAS. AÑO 2018

05.000

10.00015.00020.00025.00030.000

Pendientes al inicio Registrados Resueltos Pendientes al final

ALMERIA CADIZ CORDOBA GRANADA HUELVA JAEN MALAGA SEVILLA

ASUNTOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO POR PROVINCIAS. AÑO 2018

0

5.000

10.000

15.000

20.000

Pendientes al inicio Registrados Resueltos Pendientes al f inal

ALMERIA CADIZ CORDOBA GRANADA HUELVA JAEN MALAGA SEVILLA

ASUNTOS CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVOS POR PROVINCIAS AÑO 2018

En los siguientes gráficos podemos apreciar la evolución que en los seis últimos años, se ha producido con respecto a los asuntos que se han registrado y resuelto, así como la pendencia al final del ejercicio.

JURISDICCIÓN CIVIL

JURISDICCIÓN PENAL

JURISDICCIÓN CIVIL

050.000

100.000150.000200.000250.000300.000350.000400.000

2013 2014 2015 2016 2017 2018

Registrados Resueltos Pendientes al f inal

JURISDICCIÓN PENAL

0200.000400.000600.000800.000

1.000.0001.200.0001.400.0001.600.000

2013 2014 2015 2016 2017 2018

Registrados Resueltos Pendientes al final

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I.3 SALAS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

I.3.1 SALA DE LO CIVIL Y PENAL

JURISDICCIÓN CIVIL

La Sala de lo Civil y Penal ha resuelto un total de 54 asuntos civiles durante el año 2018, de los cuales 11 se refieren a cuestiones de competencia, 4 a recursos extraordinarios de revisión, 1 pro-ceso de responsabilidad civil contra Magistrados y 23 a asuntos en materia de la Ley de Arbitraje. Se han dictado 24 sentencias civiles y 29 autos, todos ellos resolviendo sobre el fondo del recurso. A fecha 31 de diciembre de 2018 quedan 17 asuntos civiles pendientes de resolución en esta Sala. La tasa de resolución alcanza el 1,31, con una pendencia de 0,2.

MOVIMIENTO DE ASUNTOS CIVILES SALA DE LO CIVIL Y PENAL TSJA. AÑO 2018

Pendientes al inicio Registrados Resueltos Pendientes

al final

RECURSOS Y PROCESOS 17 31 40 9

Recursos de casación

Recursos extraordinarios de revisión 4 5

Procesos de responsabilidad civil 1 1

Cuestiones de competencia 4 11 15

Otros 13 15 20 8

ASUNTOS EN MATERIA DE LA LEY DE ARBITRAJE 16 23 31 8

Reconocimiento de Laudos o Resoluciones arbitrales extranjeras 2 2 2 2

Anulación de laudos arbitrales 9 11 17 3

Nombramiento y remoción de árbitros 5 10 12 3

TOTAL 33 54 71 17

JURISDICCIÓN SOCIAL

JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA

JURISDICCIÓN SOCIAL

010.00020.00030.00040.00050.00060.00070.00080.00090.000

2013 2014 2015 2016 2017 2018

Registrados Resueltos Pendientes al f inal

JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA

010.00020.00030.00040.00050.00060.00070.000

2013 2014 2015 2016 2017 2018

Registrados Resueltos Pendientes al f inal

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Evolución civil en los últimos años

Se puede observar en el gráfico adjunto que la actividad civil de la Sala de lo Civil y Penal dismi-nuye hasta los 54 asuntos, valores similares a 2011.

JURISDICCIÓN PENAL

En materia penal se han ingresado 334 asuntos, cantidad superior al año anterior, y se han re-suelto un total de 259 asuntos, situándose la pendencia a final de año en 129 asuntos. La tasa de resolución es del 0,78 y la tasa de pendencia es 0,50, lo que significa que la misma se resolvería, al mismo ritmo de trabajo, en seis meses aproximadamente.

Por materias, se han registrado 22 procesos de la Ley del Jurado, 4 Apelaciones contra Autos y 151 apelaciones contra sentencias de las Audiencias Provinciales, sin duda la materia con mayor ritmo de progresión. Un número importante se produjo también en causas contra Jueces y Magis-trados, 109 asuntos en total, a las que añadir 1 causa penal de aforados. Además, se han registrado 47 cuestiones de competencia.

Durante 2018 se han dictado 108 sentencias penales, siendo 22 de ellas por procesos de la Ley del Jurado. Además, se han dictado 141 autos penales, todos resolviendo sobre el fondo del recur-so. Se han elevado 51 recursos de casación contra sentencias y se han devuelto 33, de los cuales 26 confirmaban totalmente la sentencia, 5 la revocaban parcialmente, 1 totalmente y 1 anulaba la sentencia.

MOVIMIENTO DE ASUNTOS CIVILES. SALA DE LO CIVIL Y PENAL DEL TSJA. SERIES TEMPORALES 2013-2018

MOVIMIENTO DE ASUNTOS PENALES SALA DE LO CIVIL Y PENAL TSJA. 2018

Pendientes al inicio Registrados Resueltos Pendientes

al final

RECURSOS DE APELACIÓN 27 177 125 79

Apelaciones contra sentencias en procesos Ley del Jurado 8 22 23 7

Apelaciones contra sentencias Audiencias Provinciales 19 151 100 70

Apelaciones contra autos 4 2 2

RESTANTES PROCESOS 27 157 134 50

Contra jueces, magistrados y fiscales 25 109 85 49

Aforados Estatuto Autonomía 1 1

Cuestiones de competencia 2 47 49

Decomiso autónomo

Otros

TOTAL 54 334 259 129

Evolución penal en los últimos años

Se observa en el gráfico adjunto que la actividad penal ha vuelto a crecer considerablemente siguiendo la tendencia de los últimos años.

MOVIMIENTO DE ASUNTOS CIVILES. SALA DE LO CIVIL Y PENAL DEL TSJA.SERIES TEMPORALES 2013-2018

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Registrados Resueltos Pendientes al final

MOVIMIENTO DE ASUNTOS PENALES. SALA DE LO CIVIL Y PENAL DEL TSJA. SERIES TEMPORALES 2013-2018MOVIMIENTO DE ASUNTOS PENALES. SALA DE LO CIVIL Y PENAL DEL TSJA.

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El gráfico siguiente muestra una clasificación temporal por materias. Se puede observar que los procesos de la Ley del Jurado se mantienen en valores similares al año anterior, con un total de 22 ingresos.

Los procesos contra Jueces y Magistrados ascienden considerablemente hasta los 109 asuntos. Las cuestiones de competencia han disminuido en 2018, con 47 ingresos en el año. Los procesos relativos a personas aforadas han disminuido, ya que sólo ha ingresado 1 procedimiento. En el lado contrario, es elocuente el progresivo incremento de recursos de apelación contra las sentencias pe-nales dictadas por las Audiencias en primera instancia, conforme a las previsiones de la Ley 42/2015, de reforma de la Ley Enjuiciamiento Criminal.

Como es sabido, el Real Decreto 229/2017, de 10 de marzo, creó seis plazas de magistrado para las Secciones de apelación penal, en el seno de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de Ceuta y de Melilla, si bien sólo se ha constituido una plaza, materializada con la toma de posesión de un nuevo magistrado el día 10 de diciembre de 2018, con lo que su efectiva labor jurisdiccional no puede ser computada hasta la siguiente anualidad. En efecto, la Or-den JUS/789/2018, de 26 de julio (BOE de 28 de julio), para hacer efectiva la segunda instancia penal, dispuso que el día uno de septiembre de dos mil dieciocho iniciara su actividad la Sección de Ape-lación Penal en la Sala de lo Civil y Penal del TSJA, con sede en Granada, aunque sólo hizo efectiva una plaza de magistrado, conforme al art. 2 de la referida Orden, por lo que hubo que constituir la referida Sección sin la totalidad de su planta, estando integrada provisionalmente por el Presidente del TSJA, así como los dos Magistrados de la propia Sala de lo Civil y Penal, a la espera de la mate-rialización del referido concurso, y sin perjuicio de dar cumplimiento a las reglas de integración de magistrados establecidas en el art. 199 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Ante lo expuesto, teniendo en cuenta la elevada progresión en el volumen de entrada de recur-sos de apelación penal, reiteramos la necesidad de poner en funcionamiento secciones y plazas de nueva creación previstas en el Real Decreto 229/2017, ya que el nuevo modelo de apelación penal incide sensiblemente en la actividad ordinaria de la Sala CyP. Así, se han registrado un total 277 re-cursos contra sentencias penales dictadas por las Audiencias Provinciales (151 en la anualidad a que

ASUNTOS PENALES REGISTRADOS. SALA DE LO CIVIL Y PENAL DEL TSJA. SERIES TEMPORALES 2013-2018

se refiere esta memoria) 4. Como resultaba previsible, y se argumentó con detalle en la Memoria del pasado año, el volumen de entrada de recursos de apelación penal contra sentencias de las Audien-cias Provinciales sigue un ritmo constante y cada vez en más elevada progresión. Es significativo que la entrada registrada en 2018 ha triplicado el total de ingreso de los dos años anteriores, y algo similar ocurre con la comparativa del primer trimestre de 2017 y 2018, con lo que ya se puede aven-turar el alto nivel de registro anual que se avecina en los próximos años.

En este contexto, se reitera un elemento cualitativo importante: la inmensa mayoría de las sen-tencias recurridas son condenatorias e imponen penas graves de prisión a acusados en situación de prisión provisional, lo que reclama su resolución prioritaria, pues la prisión provisional puede per-sistir, en escenarios confirmatorios, durante la ulterior casación, en su caso, con riesgos frecuentes de vencimiento de los plazos que limitan su mantenimiento. En concreto, durante el año 2018 se registraron 81 causas con presos preventivos, lo que significa más de la mitad del registro total de recursos de apelación penal, con la consecuente premura temporal en su resolución.

Con lo expuesto, es evidente que la actual dotación de planta de la Sala Civil y Penal del TSJA no puede asumir en tiempos razonables de respuesta el volumen de recursos de apelación penal. El análisis comentado del registro y la evolución de la carga de trabajo a partir del año en curso, las características de los asuntos, así como la especificidad de este Tribunal Superior (con su cir-cunscripción territorial y volumen de asuntos gubernativos), constata la necesidad de no demorar la puesta en funcionamiento de las secciones y nuevas plazas de magistrado creadas en virtud del R.D. 229/2017, de 10 de marzo.

Y, por último, debemos reiterar una petición de refuerzo y ampliación de medios personales en la oficina judicial de la Sala CyP, que sólo cuenta con un gestor, un tramitador y un auxilio judicial, personal funcionarial totalmente insuficiente en la actualidad. Durante 2019 constituye un compro-miso ineludible de la nueva Consejería de Justicia dotar con urgencia de refuerzos de funcionarios a la Sala CyP y, a corto plazo, efectuar una nueva RPT para dicha Sala de lo Civil y Penal, razonable para el nuevo y desproporcionado volumen de ingreso en la oficina judicial, donde no sólo es obligado resolver sobre el fondo en plazo razonable, sino también tramitar con agilidad una cifra muy abul-tada de recursos de casación que se interponen en la generalidad de los asuntos y exigen premura en su examen y tramitación procesal, habida cuenta la situación personal de prisión provisional de muchos condenados.

4. A fecha 31 de marzo de 2019 se han registrado un total de 277 recursos de apelación penal. En el año 2018 se han re-gistrado 151 recursos, que sumados a los años anteriores hacen un total de 212 asuntos, con la siguiente secuencia temporal y distribución geográfica: 2018 (total: 151): Almería: 23, Cádiz: 33, Córdoba: 7, Granada: 12, Huelva: 16, Jaén: 14, Málaga: 23, Sevilla: 23; 2016 y 2017 (total: 61): Almería: 12, Cádiz: 25, Córdoba: 2, Granada: 7, Huelva: 1, Jaén: 4, Málaga: 7, Sevilla: 3; 2016, 2017 y 2018 (total: 212): Almería: 35, Cádiz: 58, Córdoba: 9, Granada: 19, Huelva: 17, Jaén: 18, Málaga: 30, Sevilla: 26.

Durante el año 2018 también ingresaron otros 22 recursos de apelación contra sentencias recaídas en procedimientos de Jurado, así como un número significativo de causas contra personas aforadas (109 causas contra jueces y magistrados y 1 causa de otros aforados), además de 47 cuestiones de competencia penales. Ha habido, por tanto, una entrada significativa de asuntos penales, muchos de ellos de especial significación por la materia o personas afectadas.

ASUNTSO PENALES REGISTRADOS. SALA DE LO CIVIL Y PENAL DEL TSJA. SERIES TEMPORALES 2013-2018

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Procesos Ley Jurado Contra jueces, mag. y f isc.Cuest. Competencia Apelaciones contra sentenciasEstatuto Autonomía

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Carga de trabajo

A continuación se muestra una tabla en la que se aprecia la carga de trabajo por Magistrado.

MOVIMIENTO DE ASUNTOS POR MAGISTRADO. SALA CIVIL Y PENAL DEL TSJA.

Asuntos ingresados en 2018 Magistrados en 2018 Asuntos ingresados por Magistrado

388 3 129

Según Orden JUS/1415/2018, de 28 de diciembre, por la que se publica el Acuerdo entre el Consejo General del Poder Judicial y el Ministerio de Justicia para la determinación del sistema de medición de la carga de trabajo de los órganos judiciales, el módulo de entrada referencial para la Sala de lo Civil y Penal-Sección de Apelación se ha establecido en 125 asuntos por Magistrado y año.

Este módulo referencial parte de una hipotética división igualitaria entre tres magistrados, lo que no puede corresponder con la realidad de este TSJA, con una tan especial carga gubernativa deriva-da del número de órganos judiciales radicados en su circunscripción territorial, que obliga a que el Presidente del Tribunal tenga una especial exoneración, aunque siga simultaneando una compleja función judicial/gubernativa.

Es evidente, por tanto, la necesidad de implementar la plantilla de magistrados, dado el incre-mento exponencial antes referido de los recursos de apelación penal.

I.3.2 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

La Sala de lo Contencioso Administrativo tiene tres sedes, ubicadas territorialmente en las ciu-dades de Granada, integrada por 12 Magistrados, Málaga, con 9 Magistrados de plantilla, y Sevilla, que cuenta con 20 Magistrados. Para fijar la concreta competencia de cada Sala dentro del ámbito territorial del TSJA siguen vigentes las específicas normas de distribución de asuntos, aprobadas el 16 de febrero de 2005, que reparten en base a la procedencia administrativa del acto o disposición impugnado, esto es, según provenga de Presidencia, Consejo de Gobierno y las distintas Consejerías Autonómicas.

A nivel interno, las tres sedes operan funcionalmente de forma distinta. Así, la Sala de Granada sigue dividida en cuatro Secciones funcionales con especialización por materias (tributos, personal, expropiación forzosa, extranjería, etc.). La Sala de Málaga opera con tres Secciones funcionales, si bien no existe especialización, de forma la asignación de asuntos no se verifica por materias sino de forma numérica entre todos los magistrados/as para su completo conocimiento desde la incoación hasta la ejecución de sentencia. La Sala de Sevilla se divide en cuatro Secciones funcionales con cierta especialización, pero no tan aguda como en Granada, ya que, salvo urbanismo y expropiación forzosa, los recursos en materia de tributos o de personal se distribuyen prácticamente entre todas las Secciones.

Como es obvio, siempre es necesario insistir en la mayor uniformidad interpretativa y seguridad jurídica, en aras a evitar resoluciones divergentes sobre cuestiones idénticas, lo que conlleva la im-portancia de intensificar la comunicación de los tres Presidentes de cada Sala. Y, en este contexto, esa uniformidad interpretativa y mayor seguridad jurídica se impone en cuestiones procesales idén-ticas que se plantean en recursos relativos a extranjeros.

Resumen general

La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha ingresado en el año 2018 un total de 16.030 asuntos en sus tres sedes (un 32% más que en 2017) y resuelto un total de 13.072 (un 4% más que en 2017). Se han resuelto menos asuntos de los que han ingresado, lo que aumenta la pendencia a final de año, rompiendo la tendencia de anualidades anteriores. El número de asuntos pendientes por los órga-nos colegiados de la jurisdicción contenciosa sigue siendo elevado y se sitúa en los 19.989 asuntos.

A continuación, en el cuadro adjunto, se detalla el número de asuntos pendientes al inicio y al final del año 2018, distinguiendo el concreto número de asuntos incoados y resueltos a lo largo del mismo año, según sean asuntos de los que la Sala haya de conocer en única instancia o en segun-da instancia. Dentro de cada uno de los dos bloques señalados, se distinguen materias en base al objeto del recurso contencioso administrativo o del rollo de apelación.

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MOVIMIENTO DE ASUNTOS 2018. SALAS DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO TSJA

Pendientes al inicio Registrados Resueltos Pendientes

al final

ASUNTOS EN ÚNICA INSTANCIA 9.504 6.971 5.585 11.043

Derechos fundamentales 10 39 38 9

Urbanismo y ordenación del territorio 196 147 122 221

Expropiación forzosa 516 116 138 489

Contratos Administrativos 440 154 205 391

Administración Tributaria 2.536 2.860 1.986 3.419

Medio Ambiente 205 30 12 224

Función Pública 1.239 1.262 702 1.800

Administración Laboral y Seg. Social 1.160 540 429 1.272

Extranjería 0 7 6 1

Actividad Administrativa Sancionadora 728 179 191 716

Electoral 0 0 0 0

Dominio Público y Propiedades Especiales 441 512 281 674

Responsabilidad Patrimonial 168 149 203 227

Otras materias 1.865 976 1.272 1.600

ASUNTOS EN SEGUNDA INSTANCIA 7.373 9.059 7.487 8.946

Recursos de apelación 7.311 8.766 7.291 8.787

Contra sentencias 5.791 5.177 4.821 6.148

Contra autos 1.520 3.589 2.470 2.639

Recursos de queja 23 82 90 15

Recursos de revisión 2 6 6 4

Recursos de casación 33 199 92 138

Unificación de doctrina 2 0 0 0

Interés de ley 0 0 0 0

Cuestiones de competencia 0 4 4 0

Cuestiones de ilegalidad de competencia 4 2 4 2

TOTAL 16.877 16.030 13.072 19.989

Procesos en única instancia

Atendiendo a los datos estadísticos anteriormente desglosados, ha de destacarse que un núme-ro importante de los asuntos en única instancia iniciados en el año 2018 afectan a la Administración Tributaria (un 41%), la Función Pública (un 18%), la Administración Laboral y Seguridad Social (un 8%) y Dominio Público y Propiedades Especiales (un 7%). El porcentaje de recursos en única instancia en otras materias es menor, como los relativos a actividad administrativa sancionadora (3%), contratos administrativos, responsabilidad patrimonial, urbanismo y ordenación del territorio o expropiación forzosa (2%) y Medio Ambiente (1% cada uno).

A continuación, se destacan en un gráfico los asuntos ingresados distinguiendo por materias el concreto porcentaje que representan en el cómputo total.

ASUNTOS EN ÚNICA INSTANCIA INGRESADOS SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TSJA. AÑO 2018

PRIMERA INSTANCIASALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TJSA

SERIES TEMPORALES 2013-2018

ASUNTOS EN ÚNICA INSTANCIA INGRESADOS SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TSJA. AÑO 2018

18%

7%

2%

14%

3%

8%

1% 2%2%

41%

2% Derechos fundamentalesUrbanismo y ordenación del territorioExpropiación forzosaContratos AdministrativosAdministración TributariaMedio AmbienteFunción PúblicaAdministración Laboral y S.SocialExtranjeríaActividad Administrativa SancionadoraElectoralDominio Público y Propiedades EspecialesResponsabilidad PatrimonialOtras materias

El gráfico siguiente refleja la reducción de asuntos pendientes.

PRIMERA INSTANCIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TSJA

SERIES TEMPORALES 2013-2018

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Registrados Resueltos Pendientes al f inal

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Procesos en segunda instancia

Los asuntos en segunda instancia son, en su mayoría, recursos de apelación (el 97%). Si bien a partir del año 2010 se reduce el número de asuntos ingresados, desde 2014 se invierte la tendencia y se detecta un incremento.

En este último año el número de asuntos registrados ha aumentado exponencialmente hasta un 38% respecto a 2017, si bien este aumento considerable es debido, singularmente, a procesos en materia de extranjería, en los que se acuerda la devolución o expulsión del extranjero. En concreto, se ha detectado una masiva entrada de apelaciones que tienen por objeto resoluciones de archivo dictadas en procedimientos de instancia por falta de legitimación activa del recurrente extranjero, al no acreditar la representación otorgada al letrado designado para el turno de oficio, que normal-mente interpone el recurso. Parece, por tanto, razonable entender que estos asuntos han de tener en su mayoría un tratamiento jurídico unitario y que los mismos carecen de complejidad y de ur-gencia, circunstancias que, en consecuencia, debieran determinar que su tramitación y resolución se llevasen a cabo de forma paralela al resto de los asuntos, sin incidencia en el desenvolvimiento habitual del órgano, como así lo viene haciendo ya alguna de las Salas de este Tribunal 5 .

Resoluciones

En las Salas de lo Contencioso-Administrativo se han dictado 13.345 resoluciones que se distri-buyen, tal y como se visualiza en el gráfico adjunto, en un 82% de sentencias, un 7% de autos sobre medidas cautelares y un 11% de otros autos (desistimiento, caducidad, competencia, resolución de incidentes de ejecución o en materia de ejecución provisional de sentencias).

5. Con independencia de lo anterior, esta sobrecarga de trabajo nos pone en alerta acerca de la posible sobreutilización del proceso, tema sobre al que nos hemos referido en varias Memorias anuales al hablar del uso racional del proceso y la necesidad de reformas legislativas al respecto.

RECURSOSSALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TJSA

SERIES TEMPORALES 2013-2018

RECURSOS SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TSJA

SERIES TEMPORALES 2013-2018

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2013 2014 2015 2016 2017 2018

Registrados Resueltos Pendientes al final

Evolución

La Sala de lo Contencioso-Administrativo se ha caracterizado siempre por el volumen de asun-tos pendientes, si bien en los últimos años el nivel de resolución ha sido muy correcto, lo que ha permitido que en el período analizado en el gráfico siguiente (2013-2018) la pendencia de asuntos se haya reducido considerablemente, aunque ha habido un repunte en el ultimo año debido al in-cremento de asuntos registrados.

MOVIMIENTO DE ASUNTOS EN LAS SALAS DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TJSA

SERIES TEMPORALES 2013-2018

MOVIMIENTO DE ASUNTOS EN LAS SALAS DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TSJA.

SERIES TEMPORALES 2013-2018

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2013 2014 2015 2016 2017 2018Registrados ResueltosPendientes al final Carga referencial

RESOLUCIONES DICTADAS EN LAS SALAS DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TJSA

AÑO 2018

RESOLUCIONES DICTADAS EN LAS SALAS DE LOCONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TSJA. AÑO 2018

82%

7%11%

Sentencias

Autos Med. Cautelares

Otros autos

Actividad por salas

La Sala de lo Contencioso-Administrativo, como se ha referido, se encuentra dividida territo-rialmente en tres sedes: Granada, Málaga y Sevilla. Ello exige deslindar en cada sede el número de asuntos pendientes al inicio y al final del año 2018, así como el número de asuntos registrados y resueltos, para poder calcular las tasas de resolución, de pendencia y de congestión operante en cada una de ellas. Todos estos datos se extractan en el siguiente cuadro.

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36 37

MOVIMIENTO DE ASUNTOS POR SEDE. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TSJA. AÑO 2018

Pendientes al inicio Registrados Resueltos Pendientes

al finalTasa de

resoluciónTasa de

pendenciaTasa de

congestion

GRANADA 4.463 3.567 3.252 4.897 0,91 1,51 (18m) 40%

MÁLAGA 4.229 3.996 3.591 4.663 0,90 1,30 (16m) 44%

SEVILLA 8.185 8.467 6.229 10.429 0,74 1,67 (20m) 37%

TOTAL 16.877 16.030 13.072 19.989 0,82 1,53 (18m) 40%

De este cuadro se destaca que la Sala de Granada ha registrado un total de 3.567 asuntos (un 32% más que en 2017), la de Málaga ingresó 3.996 asuntos (un 47% más que el año anterior), la de Sevilla 8.467 asuntos (un 26% más que el año anterior).

Por otro lado, la Sala de Granada ha resuelto 3.252 procesos (un 6% menos que el año anterior), la Sala de Málaga ha resuelto 3.591 asuntos (un 8% más que en 2017) y la Sala de Sevilla ha resuelto 6.229 asuntos (un 8% más que el año anterior).

Todas las Salas han aumentado el número de asuntos pendientes a final del año 2018, lo que, como se ha dicho antes, obedece claramente al mayor volumen de ingreso anual.

tres Salas se estima que la pendencia actual se eliminaría en año y medio aproximadamente (18, 16 y 20 meses, respectivamente).

La tasa de congestión indica qué porcentaje de asuntos se resuelve a lo largo del año respecto de la carga total de trabajo de la Sala (asuntos pendientes del año anterior más los ingresados). En Granada se ha resuelto el 40% de la carga, en Málaga se ha resuelto el 44% y en Sevilla el 37%.

Carga de trabajo

A continuación se muestra una tabla general en la que se puede apreciar la carga de trabajo por Magistrado en cada una de las Salas.

Asuntos ingresados en 2018 Magistrados titulares en 2018

Asuntos ingresados por Magistrado

GRANADA 3.567 12 297

MÁLAGA 3.996 9 444

SEVILLA 8.467 20 423

Según Orden JUS/1415/2018, de 28 de diciembre, por la que se publica el Acuerdo entre el Consejo General del Poder Judicial y el Ministerio de Justicia para la determinación del sistema de medición de la carga de trabajo de los órganos judiciales, el módulo de entrada referencial para la Sala de lo Contencioso-Administrativo se ha establecido en 300 asuntos por Magistrado y año, cifra que es superada sensiblemente en Málaga y Sevilla, lo que aconseja plantearse la necesidad de incremento de la planta judicial y, en su caso, establecer medidas de apoyo judicial durante 2019 6.

MOVIMIENTO DE ASUNTOS POR SEDE. SALAS DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TJSA. AÑO 2018MOVIMIENTO DE ASUNTOS POR SEDE. SALAS DE LO

CONTENCIOSO -ADMINISTRATIVO DEL TSJA. AÑO 2018

05.000

10.00015.000

20.00025.000

30.000

Granada Málaga Sevilla

Registrados Resueltos Pendientes al final

Analizando las diferentes tasas, se revela lo siguiente:

La tasa de resolución hace referencia a la cantidad de asuntos que se resuelven en función de los que se ingresan. Las cantidades menores de 1 indican que la pendencia ha crecido a lo largo del año. Esto ha ocurrido en las tres Salas.

La tasa de pendencia relaciona la cantidad de asuntos pendientes a final de año con los re-sueltos, con lo que se calcula una estimación del tiempo de resolución de esta pendencia. Dicha cantidad multiplicada por 12 nos da los meses que se tardarían en eliminar esta pendencia. En las

6. Según Orden JUS/1415/2018, de 28 de diciembre, la creación de órganos o unidades judiciales precisará, entre otros ex-tremos, la superación del módulo en más de un 30% de media en los cinco años anteriores.

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38 39

SALA EN GRANADA

La Sala de Granada ha ingresado 3.567 asuntos en el año 2018 (un 32% más que el año anterior) y ha resuelto 3.252 asuntos (un 6% menos que en 2017). La pendencia a final de año ha crecido un 10% con respecto al año anterior, debido al incremento de asuntos ingresados. Del total de asuntos iniciados en el año el 42% corresponde a asuntos en primera instancia y el 58% a recursos.

MOVIMIENTO DE ASUNTOS. SALA EN GRANADA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TSJA. 2018

Pendientes al inicio Registrados Resueltos Pendientes

al final

ASUNTOS EN ÚNICA INSTANCIA 3.073 1.501 1.832 2.860

Derechos fundamentales 2 6 5 2

Urbanismo y ord. del territorio 109 25 41 94

Expropiación forzosa 429 74 97 401

Contratos Administrativos 184 41 60 166

Administración Tributaria 821 673 670 829

Medio Ambiente 121 13 9 125

Función Pública 375 119 222 272

Administración Laboral y S.Social 406 168 137 437

Extranjería 0 7 6 1

Actividad Administrativa Sancionadora 136 11 80 67

Electoral 0 0 0 0

Dominio Público y Prop. Especiales 204 115 110 211

Responsabilidad Patrimonial 3 47 84 79

Otras materias 283 202 311 176

ASUNTOS EN SEGUNDA INSTANCIA 1.390 2.066 1.420 2.037

Recursos de apelación 1.338 1.824 1.279 1.884

Contra sentencias 1.119 1.087 1.028 1.179

Contra autos 219 737 251 705

Recursos de queja 15 35 41 9

Recursos de revisión 2 6 6 4

Recursos de casación 33 199 92 138

Unificación de doctrina 2 0 0 0

Interés de ley 0 0 0 0

Cuestiones de competencia 0 0 0 0

Cuestiones de ilegalidad de competencia 2 2 2 2

TOTAL 4.463 3.567 3.252 4.897

Procesos en única instancia

Por materias, la mayoría de los asuntos en primera instancia iniciados en esta Sala corresponde a procesos relativos a Administración Tributaria (45%) y a procesos contra la Administración Laboral y S. Social (11%), Dominio Público y Función Pública (8% cada uno), la de Expropiación forzosa (5%), o responsabilidad patrimonial y Contratos Administrativos (3% respectivamente).

ASUNTOS EN ÚNICA INSTANCIA INGRESADOS EN LA SALA EN GRANADA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TSJA. AÑO 2018

ASUNTOS EN ÚNICA INSTANCIA INGRESADOS EN LA SALA EN GRANADA.SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TSJA. AÑO 2018

5%3%

45%

13%

8%1%

2%

3%

1%

11%

8%

Derechos fundamentales Urbanismo y ord. del territorio Expropiación forzosa Contratos Administrativos Administración Tributaria Medio Ambiente Función Pública Admón. Laboral y S.Social Extranjería Actividad Administrativa Sancionadora Electoral Dominio Público y Prop. Especiales Responsabilidad Patrimonial Otras materias

Como ya se ha explicado en años anteriores, el principal problema en la Sala de Granada afec-taba a la gran pendencia de los asuntos en primera instancia, si bien continúa disminuyendo (un 7% en 2018), como se puede observar en el gráfico siguiente.

PRIMERA INSTANCIASALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SALA EN GRANADA. SERIES TEMPORALES 2013-2018

PRIMERA INSTANCIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SALA EN GRANADA. SERIES TEMPORALES 2013-2018

0

2000

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2013 2014 2015 2016 2017 2018Registrados Resueltos Pendientes al final

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40 41

Procesos en segunda instancia

Los procesos en segunda instancia iniciados en 2018 corresponden en un 88% a recursos de apelación, de los cuales 1.087 son contra sentencias y 737 contra autos. Además se han ingresado 35 recursos de queja (12 recursos de queja correspondientes al art. 86.3 de la LRJCA), 6 recursos de revisión y 199 de casación (todos correspondientes al art. 86.3 de la LRJCA).

Resoluciones

En la Sala de Granada se han dictado 3.293 resoluciones, que se distribuyen en 2.537 sentencias, 272 autos sobre medidas cautelares y 484 autos de otro tipo (como son autos de caducidad, desisti-miento, competencia, en resolución de incidentes de ejecución, liquidación de intereses, en materia de ejecución provisional de sentencias, en procedimientos de apremio, en preparación de recurso de casación), tal y como muestra el gráfico adjunto.

Por otro lado, el 53% de las sentencias corresponde a procesos en única instancia y el 47% a re-cursos de apelación, extraordinarios de casación y de casación para unificación de la doctrina. De las sentencias dictadas son estimatorias en un 39% de los casos. Además, el 75% de los autos dictados en piezas de medidas cautelares acceden a la adopción de tales medidas.

RECURSOS. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVOSALA EN GRANADA. SERIES TEMPORALES 2013-2018

Como se observa en el gráfico, en los últimos años esta aumentado el número de asuntos de entrada, lo que ha incrementado la pendencia en un 47%, quedando en la actualidad 2.037 recursos pendientes de resolución.

Evolución en los últimos años

La cantidad de asuntos pendientes de resolución continúa la tendencia descendente desde 2010. En 2018 la tasa de resolución supone un 6% menos que en 2017, al tiempo que se han resuelto menos asuntos de los ingresados, lo que redunda en un aumento de la pendencia de un 10% con respecto al año anterior.

MOVIMIENTO DE ASUNTOS. SALA EN GRANADA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TJSA.

SERIES TEMPORALES 2013- 2018

RECURSOS SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SALA EN GRANADA. SERIES TEMPORALES 2013-2018

0500

10001500200025003000

2013 2014 2015 2016 2017 2018Registrados Resueltos Pendientes al f inal

RESOLUCIONES DICTADAS EN LA SALA EN GRANADA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TJSA

AÑO 2018

MOVIMIENTO DE ASUNTOS. SALA EN GRANADA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TSJA. SERIES TEMPORALES 2013-2018

0

2000

4000

6000

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10000

12000

2013 2014 2015 2016 2017 2018

Registrados Resueltos Pendientes al final Carga referencial

RESOLUCIONES DICTADAS EN LA SALA DE GRANADA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TSJA.

AÑO 2018

77%

8%15%

Sentencias Autos Med. Cautelares Otros autos

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42 43

SALA EN MÁLAGA

La Sala de lo Contencioso-Administrativo en Málaga ha ingresado 3.996 asuntos en 2018 (un 47% más que el año anterior) y resuelto 3.591 (un 8% más que en 2017). La cantidad de asuntos pendien-tes de resolución a final de año ha aumentado un 10%.

MOVIMIENTO DE ASUNTOS. SALA EN MÁLAGA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TSJA. 2018

Pendientes al inicio Registrados Resueltos Pendientes

al final

ASUNTOS EN ÚNICA INSTANCIA 1.237 1.082 784 1.564

Derechos fundamentales 1 6 5 2

Urbanismo y ordenación del territorio 42 80 13 108

Expropiación forzosa 26 18 21 23

Contratos Administrativos 34 19 14 42

Administración Tributaria 520 608 492 640

Medio Ambiente 82 17 1 99

Función Pública 167 142 60 250

Administración Laboral y Seg. Social 31 37 24 45

Extranjería 0 0 0 0

Actividad Adtva. Sancionadora 10 15 19 6

Electoral 0 0 0 0

Dominio Público y Prop. Especiales 0 1 0 1

Responsabilidad Patrimonial 74 21 29 66

Otras materias 250 118 106 282

ASUNTOS EN SEGUNDA INSTANCIA 2.992 2.914 2.807 3.099

Recursos de apelación 2.991 2.899 2.794 3.096

Contra sentencias 2.466 1.472 1.774 2.164

Contra autos 525 1.427 1.020 932

Recursos de queja 1 14 12 3

Recursos de revisión 0 0 0 0

Recursos de casación 0 0 0 0

Unificación de doctrina 0 0 0 0

Interés de ley 0 0 0 0

Cuestiones de competencia 0 1 1 0

Cuestiones de ilegalidad de competencia 0 0 0 0

TOTAL 4.229 3.996 3.591 4.663

Procesos en única instancia

Por materias, la mayoría de los procesos en única instancia iniciados en la Sala de Málaga son relativos a Administración Tributaria (56% del total) y Función Pública (13%).

En los últimos años, la tendencia en la Sala de Málaga en relación con los asuntos de primera instancia es la reducción de asuntos pendientes, aunque en el último año se ha incrementado un 26%, como se puede observar en el gráfico siguiente.

ASUNTOS EN ÚNICA INSTANCIA INGRESADOS EN LA SALA EN MÁLAGA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TSJA. AÑO 2018

ASUNTOS EN ÚNICA INSTANCIA INGRESADOS EN LA SALA EN MÁLAGA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TSJA.

AÑO 2018

2%

2%

11%2%

1%

3%

13%

7%

56%

1% Derechos fundamentales Urbanismo y ordenación del territorio Expropiación forzosa Contratos Administrativos Administración Tributaria Medio Ambiente Función Pública Administración Laboral y S.Social Extranjería Actividad Administrativa Sancionadora Electoral Dominio Público y Propiedades Especiales Responsabilidad Patrimonial Otras materias

PRIMERA INSTANCIASALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SALA EN MÁLAGA. SERIES TEMPORALES 2013-2018

PRIMERA INSTANCIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SALA EN MÁLAGA. SERIES TEMPORALES 2013-2018

0500

1000150020002500

2013 2014 2015 2016 2017 2018

Registrados Resueltos Pendientes al final

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44 45

Procesos en segunda instancia

Salvo 14 recursos de queja y una cuestión de competencia, todos los procesos de segunda ins-tancia incoados en 2018 en la Sala de Málaga son recursos de apelación (el 51% contra sentencias). Como se observa en el gráfico, el número de asuntos pendientes ha roto su tendencia de años anteriores, ascendiendo un 4%.

Resoluciones

En la Sala de Málaga se han dictado 3.519 resoluciones que, según el gráfico adjunto, se distribu-yen en 3.164 sentencias, 103 autos sobre medidas cautelares y 252 autos restantes.

El 20% de las sentencias dictadas corresponde a procesos en única instancia (de ellas el 45% son estimatorias) y el 80% corresponde a recursos (de los que el 11% son estimatorios).

RECURSOS. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVOSALA EN MÁLAGA. SERIES TEMPORALES 2013-2018

RECURSOSSALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SALA EN MÁLAGA. SERIES TEMPORALES 2013-2018

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5000

2013 2014 2015 2016 2017 2018

Registrados Resueltos Pendientes al f inal

Ahora bien, gran parte de las apelaciones pendientes son relativas a extranjería, lo que ha moti-vado la aprobación de una medida de refuerzo consistente en comisiones de servicio, sin relevación de funciones, con el objetivo principal de reducir la pendencia en este tipo de recursos en materia de extranjería.

Evolución en los últimos años

Los asuntos ingresados en la Sala de Málaga han aumentado un 47% respecto al año anterior, como refleja el siguiente gráfico. La cantidad de asuntos pendientes de resolución rompe su ten-dencia aumentado un 10%.

MOVIMIENTO DE ASUNTOS. SALA EN MÁLAGA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TJSA.

SERIES TEMPORALES 2013- 2018MOVIMIENTO DE ASUNTOS. SALA EN MÁLAGA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TSJA.

SERIES TEMPORALES 2013-2018

0100020003000400050006000

2013 2014 2015 2016 2017 2018

Registrados Resueltos Pendientes al final Carga referencial

RESOLUCIONES DICTADAS EN LA SALA EN MÁLAGA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TJSA

AÑO 2018

RESOLUCIONES DICTADAS EN LA SALA EN MÁLAGA DE LO CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO

DEL TSJA. AÑO 2018

90%

3% 7%

Sentencias Autos Med. Cautelares Otros autos

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46 47

SALA EN SEVILLA

La Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla ha registrado durante 2018 un total de 8.467 procesos (un 26% más que el año anterior) y ha resuelto 6.229 (un 7% más que en 2017). La cantidad de asuntos pendientes a final de año ha vuelto a crecer y su valor a final de 2018 está en 10.429 asuntos.

De todos los asuntos registrados el 52% se corresponde con asuntos en única instancia y el 48% a asuntos en segunda instancia.

MOVIMIENTO DE ASUNTOS. SALA EN SEVILLA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TSJA. AÑO 2018

Pendientes al inicio Registrados Resueltos Pendientes

al final

ASUNTOS EN ÚNICA INSTANCIA 5.194 4.388 2.969 6.619

Derechos fundamentales 7 27 28 5

Urbanismo y ordenación del territorio 45 42 68 19

Expropiación forzosa 61 24 20 65

Contratos Administrativos 222 94 131 183

Administración Tributaria 1.195 1.579 824 1.950

Medio Ambiente 2 0 2 0

Función Pública 697 1.001 420 1.278

Administración Laboral y S.Social 723 335 268 790

Extranjería 0 0 0 0

Actividad Administrativa Sancionadora 582 153 92 643

Electoral 0 0 0 0

Dominio Público y Propiedades Especiales 237 396 171 462

Responsabilidad Patrimonial 91 81 90 82

Otras materias 1.332 656 855 1.142

ASUNTOS EN SEGUNDA INSTANCIA 2.991 4.079 3.260 3.810

Recursos de apelación 2.982 4.043 3.218 3.807

Contra sentencias 2.206 2.618 2.019 2.805

Contra autos 776 1.425 1.199 1.002

Recursos de queja 7 33 37 3

Recursos de revisión 0 0 0 0

Recursos de casación 0 0 0 0

Unificación de doctrina 0 0 0 0

Interés de ley 0 0 0 0

Cuestiones de competencia 0 3 3 0

Cuestiones de ilegalidad de competencia 2 0 2 0

TOTAL 8.185 8.467 6.229 10.429

Procesos en única instancia

Los procesos en única instancia iniciados en la Sala de Sevilla en mayor número son los relativos a Administración Tributaria (que suman el 35% del total) y a Función Pública (23%), Dominio Público (9%), Administración Laboral y Seguridad Social (8%) como muestra el gráfico siguiente.

ASUNTOS EN ÚNICA INSTANCIA INGRESADOS EN LA SALA EN SEVILLA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TSJA. AÑO 2018

ASUNTOS EN ÚNICA INSTANCIA INGRESADOS EN LA SALA EN SEVILLA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TSJA. AÑO 2018

23%

9%

2%

15% 2%1%1%

8%

3%

35%

Derechos fundamentalesUrbanismo y ordenación del territorioExpropiación forzosaContratos AdministrativosAdministración TributariaMedio AmbienteFunción PúblicaAdministración Laboral y S.SocialExtranjeríaActividad Administrativa SancionadoraElectoralDominio Público y Propiedades EspecialesResponsabilidad PatrimonialOtras materias

En pasados años, la Sala de Sevilla había logrado disminuir la pendencia de los procesos en única instancia, aunque ha sufrido un repunte a partir de 2014.

PRIMERA INSTANCIASALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SALA EN SEVILLA. SERIES TEMPORALES 2013-2018

PRIMERA INSTANCIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SALA EN SEVILLA. SERIES TEMPORALES 2013-2018

0

20004000

6000

8000

2013 2014 2015 2016 2017 2018

Registrados Resueltos Pendientes al final

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48 49

Procesos en segunda instancia

Los procesos en segunda instancia incoados son en un 99% recursos de apelación. Además, se han elevado a esta Sala 33 recursos de queja y 3 cuestiones de competencia. El hecho destacable en los últimos años es la tendencia creciente de la cantidad de asuntos pendientes, que ha aumentado hasta situarse en más del doble de asuntos pendientes que había en 2013, debido fundamental-mente al aumento del número de registros y a que se resuelven menos asuntos de los ingresados.

Resoluciones

En la Sala de Sevilla se han dictado en el último año 6.533 resoluciones (un 8% más que el año anterior), que se distribuyen en 5.231 sentencias, 516 autos sobre medidas cautelares y 786 autos restantes.

RECURSOSSALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SALA EN SEVILLA. SERIES TEMPORALES 2013-2018

Evolución en los últimos años

Haciendo un análisis del conjunto de la Sala de Sevilla, se destaca en los últimos años la reduc-ción de la tasa de pendencia, aunque se ha invertido a partir de 2015. La cantidad de asuntos pen-dientes de resolución a finales de 2018, es de 10.429, un 27% más que el año anterior.

MOVIMIENTO DE ASUNTOS. SALA EN SEVILLA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TJSA.

SERIES TEMPORALES 2013-2018

RESOLUCIONES DICTADAS EN LA SALA EN SEVILLA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TJSA

AÑO 2018

En porcentaje, el 39% de las sentencias dictadas en la Sala de Sevilla corresponde a procesos en única instancia (de las que el 52% son estimatorias) y el resto a recursos de apelación (de los cuales el 13% son estimatorios).

RECURSOS SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SALA EN SEVILLA. SERIES TEMPORALES 2013-2018

010002000300040005000

2013 2014 2015 2016 2017 2018

Registrados Resueltos Pendientes al final

MOVIMIENTO DE ASUNTOS. SALA EN SEVILLA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TSJA.

SERIES TEMPORALES 2013-2018

0

2.000

4.000

6.000

8.000

10.000

12.000

2013 2014 2015 2016 2017 2018Registrados Resueltos Pendientes al final Carga referencial

RESOLUCIONES DICTADAS EN LA SALA EN SEVILLA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TSJA.

AÑO 2018

8%12%

80%

Sentencias Autos Med. Cautelares Otros autos

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50 51

I.3.3 SALA DE LO SOCIAL

La Sala de lo Social del TSJA tiene tres sedes, situadas en Granada (integrada por 9 Magistra-dos), Málaga (con 6 Magistrados) y Sevilla (con 12 Magistrados). Estas Salas no operan conforme a idénticas normas de reparto interno de asuntos. Así, en Málaga no existe especialización porque los Magistrados que integran la Sala conocen de todas las materias litigiosas suscitadas en el ámbito de la jurisdicción social, con independencia de su naturaleza laboral o de Seguridad Social. Por el con-trario, en Granada y en Sevilla se establece una cierta especialización por materias y se funciona con Secciones funcionales, aunque todas reparten y conocen de ciertas materias (despidos, procesos de conflictos colectivos y tutela de derechos fundamentales y libertad sindical, procesos de única instancia, materia electoral, asuntos urgentes, etc.).

Se parte, con carácter general, de una buena labor resolutiva y dictado de ponencias semanales por Magistrado.

Resumen general

La Sala de lo Social del TSJA ha ingresado en el conjunto de sus tres sedes un total de 10.385 asuntos en el año 2018 (un 1% más que el año anterior). La mayor parte de estos ingresos fueron recursos de suplicación contra resoluciones de Juzgados de lo Social. Por otra parte, se resolvieron 9.287 asuntos (un 1% menos que en 2017). La cantidad de asuntos pendientes de resolución a final de año asciende a 7.038 asuntos (18% más que el año anterior).

MOVIMIENTO DE ASUNTOS. SALAS DE LO SOCIAL DEL TSJA. AÑO 2018

Pendientes al inicio Registrados Resueltos Pendientes

al final

Procesos en única instancia 19 95 58 18

Rec. suplicación Juzgados de lo Social 5.901 10.085 9.019 6.992

Rec. suplicación Juzgados Mercantiles 3 3 4 2

Audiencia al rebelde 0 0 0 0

Cuestiones de competencia 1 1 2 0

Recursos de queja 25 190 192 26

Recursos de súplica 0 0 0 0

Otros 1 11 12 0

TOTAL 5.950 10.385 9.287 7.038

Por otro lado, se han devuelto 1.055 recursos de casación, de los cuales el 87% confirmaban totalmente la sentencia, el 12% la revocaban y el 1% la anulaba.

Evolución en los últimos años

La cantidad de asuntos ingresados en la Sala de lo Social en los cuatro últimos años ha sufrido un ligero repunte, en línea con las nuevas competencias conferidas por la ley de la jurisdicción social. También ha aumentado la complejidad de muchos asuntos, singularmente las extinciones colectivas de contratos de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, aparte de la posible acumulación de diversas acciones en el mismo procedimiento, que no estaba permitida en la anterior regulación legal.

En cuanto a la cantidad de asuntos resueltos (línea rosa) ha fluctuado, si bien no significativa-mente. Se ha resuelto menos de los asuntos ingresados y quedan un total de 7.038 asuntos pendien-tes al final del ejercicio (un 18% más que el año anterior).

MOVIMIENTO DE ASUNTOS. SALAS DE LO SOCIAL DEL TJSA.SERIES TEMPORALES 2013-2018

Resoluciones

En las Salas de lo Social del TSJA se han dictado un total de 8.887 sentencias; 8.859 en recursos, de las cuales, el 25% son estimatorias, el 74% son desestimatorias y el 1% son anulatorias. Se han dictado también 281 autos, de los cuales el 79% resolvían sobre el fondo del asunto.

Actividad por sala

En el año 2018 la Sala de Granada ha registrado 3.431 asuntos (un 5% más que en 2017) y resuelto 3.102 asuntos (un 4% más que en 2017); la Sala de Málaga ha registrado 2.391 asuntos (un 1% menos que en 2017) y resuelto 2.236 (un 1% más que en 2017); la Sala de Sevilla ha registrado 4.563 asuntos (similar al año 2017) y resuelto 3.949 (un 5% menos que el año anterior).

La pendencia a final del año 2018 se cifra en 2.107 asuntos en la Sala de Granada (un 17% más a la de 2017), 962 asuntos en la de Málaga (un 19% más que en 2017) y 3.969 asuntos en la de Sevilla (un 19% más a la de 2017).

MOVIMIENTO DE ASUNTOS. SALAS DE LO SOCIAL DEL TSJA. SERIES TEMPORALES 2013-2018

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2013 2014 2015 2016 2017 2018

Ingresados Resueltos Pendientes al final Modulo CGPJ

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52 53

MOVIMIENTO DE ASUNTOS POR SEDE. SALA SOCIAL DEL TSJA. AÑO 2018

Pendientes al inicio Registrados Resueltos Pendientes

al finalTasa de

resoluciónTasa de

pendenciaTasa de

congestión

GRANADA 1.802 3.431 3.102 2.107 0,90 0,68 (8m) 59%

MÁLAGA 807 2.391 2.236 962 0,94 0,43 (5m) 70%

SEVILLA 3.341 4.563 3.949 3.969 0,87 1,01 (12m) 50%

TOTAL 5.950 10.385 9.287 7.038 0,89 0,76 (9m) 57%

La tasa de resolución, inferior a 1, establece que en las tres Salas de lo Social ha aumentado el número de asuntos pendientes, si bien se mantiene una buena labor resolutiva.

La tasa de pendencia relaciona la cantidad de asuntos pendientes a final de año con los resuel-tos, con lo que se calcula una estimación del tiempo de resolución de esta pendencia. Dicha canti-dad multiplicada por 12 nos da los meses que se tardarían en resolver estos asuntos. Se calcula una estimación en tiempo medio para resolver la pendencia existente de 8 meses en la Sala de Granada, 5 meses en Málaga y 12 meses en Sevilla.

La tasa de congestión indica qué porcentaje de asuntos se resuelve a lo largo del año respecto de la carga total de trabajo de la Sala (asuntos pendientes del año anterior más los ingresados). En Granada se ha resuelto el 59% de la carga de trabajo total, en Málaga el 70% y en Sevilla el 50%.

Carga de trabajo

A continuación se muestra una tabla general en la que se puede apreciar la carga de trabajo por Magistrado en cada una de las Salas.

Asuntos ingresados en 2018 Magistrados titulares en 2018 Asuntos ingresados por magistrado

GRANADA 3.431 9 381

MÁLAGA 2.391 6 399

SEVILLA 4.563 12 380

Según Orden JUS/1415/2018, de 28 de diciembre, por la que se publica el Acuerdo entre el Con-sejo General del Poder Judicial y el Ministerio de Justicia para la determinación del sistema de me-dición de la carga de trabajo de los órganos judiciales, el módulo de entrada referencial para la Sala de lo Social se ha establecido en 310 asuntos por Magistrado y año, cifra que es superada en las tres Salas y aconseja plantearse la necesidad de incremento de la planta judicial y, en su caso, establecer medidas de apoyo judicial durante 2019 7 .

SALA EN GRANADA

La Sala de lo Social en Granada ha ingresado en el último año 3.431 asuntos (un 5% más que en 2017). Se resolvieron 3.102 procesos y la pendencia es de 2.107 asuntos (un 17% más a la de 2017). El 96% de los asuntos iniciados corresponde a recursos de suplicación provenientes de los Juzgados de lo Social. Además, se incoaron 59 procesos en única instancia (los únicos que exigen la celebra-ción de juicio) y 68 recursos de queja. Por otro lado, se han devuelto 285 recursos de casación de los cuales el 73% confirmaba la sentencia, el 26% la revocaba y el 1% la anulaba.

MOVIMIENTO DE ASUNTOS. SALA EN GRANADA DE LO SOCIAL DEL TSJA. AÑO 2018

Pendientes al inicio Registrados Resueltos Pendientes

al final

Procesos en única instancia 8 59 19 10

Rec. suplicación Juzgados de lo Social 1.785 3.296 2.999 2.093

Rec. suplicación Juzgados Mercantil 0 0 0 0

Audiencia al rebelde 0 0 0 0

Cuestiones de competencia 0 0 0 0

Recursos de queja 8 68 75 4

Recursos de súplica 0 0 0 0

Otros 1 8 9 0

TOTAL 1.802 3.431 3.102 2.107

Evolución en los últimos años

La Sala de lo Social de Granada está normalizada, aunque en los últimos años la pendencia se ha elevado. La tasa de pendencia (que relaciona la cantidad de asuntos pendientes con los resueltos) ha subido a 0,68, debido principalmente al aumento de asuntos ingresados, lo que ha ocasionado, que pese a mantener el nivel resolutorio, los asuntos pendientes hayan aumentado a final de año. La tasa de pendencia (que relaciona la cantidad de asuntos pendientes con los resueltos) sigue siendo razonable, aunque en el último año ha sufrido un aumento del 11%.

7. Según Orden JUS/1415/2018, de 28 de diciembre, la creación de órganos o unidades judiciales precisará, entre otros extre-mos, la superación del módulo en más de un 30% de media en los cinco años anteriores.

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54 55

SALA EN MÁLAGA

La Sala de lo Social en Málaga ha registrado en el último año un total de 2.391 asuntos (un 1% menos que el año anterior). En total se han resuelto 2.236 asuntos (un 1% más que en 2017).

El 97% de los registros corresponde a recursos de suplicación de Juzgados de lo Social. Además, se han iniciado 16 procesos en única instancia y 41 recursos de queja. Por otro lado, se han devuelto 202 recursos de casación, de los cuales el 96% confirmaba la sentencia, el 2% la revocaba totalmente y el 2% la anulaba.

MOVIMIENTO DE ASUNTOS. SALA EN MÁLAGA DE LO SOCIAL DEL TSJA. 2018

Pendientes al inicio Registrados Resueltos Pendientes

al final

Procesos en única instancia 3 16 17 2

Rec. suplicación Juzgados Social 796 2.331 2.178 949

Rec. suplicación Juzgados Mercantil 0 0 0 0

Audiencia al rebelde 0 0 0 0

Cuestiones de competencia 0 0 0 0

Recursos de queja 8 41 38 11

Recursos de súplica 0 0 0 0

Otros 0 3 3 0

TOTAL 807 2.391 2.236 962

Evolución en los últimos años

Los asuntos resueltos de la Sala (línea rosa en el gráfico) han seguido una tendencia similar, gracias a la buena laboriosidad y número de ponencias repartidas. En el último año la pendencia ha subido un poco, si bien, al igual que años anteriores, la tasa de pendencia (que relaciona la cantidad de asuntos pendientes con los resueltos) es correcta.

MOVIMIENTO DE ASUNTOS. SALA EN GRANADA DE LO SOCIAL DEL TSJA. SERIES TEMPORALES 2013-2018

SENTENCIAS SOBRE RECURSOS DICTADAS EN LA SALA EN GRANADA DE LO SOCIAL DEL TSJA. AÑO 2018

MOVIMIENTO DE ASUNTOS. SALA EN GRANADA DE LO SOCIAL DEL TSJA. SERIES TEMPORALES 2013-2018

0500

1000150020002500300035004000

2013 2014 2015 2016 2017 2018

Registrados Resueltos Pendientes al final Carga referencial

SENTENCIAS SOBRE RECURSOS DICTADAS EN LA SALA EN GRANADA DE LO SOCIAL DEL TSJA. AÑO 2018

25%

75%

0%

Estimando

Desestimando

Anulando

Resoluciones

Se han dictado en la Sala de Granada 2.971 sentencias (11 relativas a procesos en única instancia) y 104 autos de los que el 91% resuelven sobre el fondo del asunto. En el siguiente gráfico se muestra la distribución porcentual de las sentencias sobre recursos dictadas en esta Sala. Se observa que el 25% fueron estimatorias y el 75% desestimatorias y hay 7 sentencias anulando.

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56 57

SALA EN SEVILLA

La Sala de lo Social del TSJA en Sevilla ha ingresado en 2018 un total de 4.563 asuntos (similar al año 2017). Se han resuelto 3.949 asuntos (un 5% menos que el año anterior). La pendencia a final de año asciende a 3.969 asuntos. Se han devuelto 568 recursos de casación, de los cuales el 91% confirmaba totalmente la sentencia, el 8% la revocaba y el 1% la anulaba.

MOVIMIENTO DE ASUNTOS. SALA EN SEVILLA DE LO SOCIAL DEL TSJA. AÑO 2018

Pendientes al inicio Registrados Resueltos Pendientes

al final

Procesos en única instancia 8 20 22 6

Rec. suplicación Juzgados de lo Social 3.320 4.458 3.842 3.950

Rec. suplicación Juzgados Mercantil 3 3 4 2

Audiencia al rebelde 0 0 0 0

Cuestiones de competencia 1 1 2 0

Recursos de queja 9 81 79 11

Recursos de súplica 0 0 0 0

Otros 0 0 0 0

TOTAL 3.341 4.563 3.949 3.969

Evolución en los últimos años

El año 2018 revela que el número de asuntos registrados (línea celeste del gráfico) es similar al año anterior. Los asuntos resueltos (línea rosa) es algo inferior a los ingresados, lo que no ha impe-dido que la pendencia haya crecido un 19%, aunque es destacable la labor resolutiva de esta Sala, pese a contar con bajas y vacantes por sucesivos concursos.

MOVIMIENTO DE ASUNTOS. SALA EN MÁLAGA DE LO SOCIAL DEL TSJA. SERIES TEMPORALES 2013-2018

SENTENCIAS SOBRE RECURSOS DICTADAS EN LA SALA EN MÁLAGA DE LO SOCIAL DEL TSJA. AÑO 2018

MOVIMIENTO DE ASUNTOS. SALA EN MÁLAGA DE LO SOCIAL DEL TSJA. SERIES TEMPORALES 2013-2018

0500

10001500200025003000

2013 2014 2015 2016 2017 2018

Registrados ResueltosPendientes al f inal Carga referencial

Resoluciones

En total en la Sala en Málaga de lo Social se han dictado 2.162 sentencias (sólo 11 relativas a procesos en única instancia) y 48 autos (el 96% resuelven sobre el fondo del asunto). En el gráfico se puede comprobar la distribución de las sentencias sobre recursos que se han dictado. Se observa que el 21% son estimatorias, el 79% desestimatorias y hay 5 sentencias anulando.

SENTENCIAS SOBRE RECURSOS DICTADAS EN LA SALA EN MÁLAGA DE LO SOCIAL DEL TSJA. AÑO 2018

21%

79%

0%

Estimando

Desestimando

Anulando

MOVIMIENTO DE ASUNTOS. SALA EN SEVILLA DE LO SOCIAL DEL TSJA. SERIES TEMPORALES 2013-2018MOVIMIENTO DE ASUNTOS. SALA EN SEVILLA DE LO SOCIAL DEL

TSJA. SERIES TEMPORALES 2013-2018

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2013 2014 2015 2016 2017 2018Registrados ResueltosPendientes al final Carga referencial

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58 59

Resoluciones

En el año 2018 en total se han dictado en esta Sala 3.754 sentencias (6 en procesos en única instancia) y 129 autos (el 64% resolviendo sobre el fondo del asunto).

El 28% de las sentencias sobre recursos dictadas en la Sala de Sevilla son estimatorias, el 71% desestimatorias y un 1% anulatoria.

I.4 AUDIENCIAS PROVINCIALES

Las Audiencias Provinciales han ingresado en 2018 un total de 56.852 asuntos, incluido el orden jurisdiccional civil y penal (1% más que el año anterior). Atendiendo a una clasificación por órdenes jurisdiccionales, el 41% de los asuntos ingresados son procesos civiles.

El total de asuntos civiles y penales resueltos ha sido 53.320 (2% más que el año anterior). Los asuntos pendientes a final de año se sitúan en la cifra global de 25.322 asuntos (un 20% más), si bien la pendencia del orden civil es mucho más significativa dentro de este porcentaje global y supone el 79% del total de pendencia en dichos órganos colegiados.

MOVIMIENTO DE ASUNTOS. AUDIENCIAS PROVINCIALES DE ANDALUCÍA. AÑO 2018

Pendientes al inicio Registrados Resueltos Pendientes

al final

JURISDICCIÓN PENAL 5.032 33.668 33.572 5.302

Procesos en única instancia 1.477 2.280 2.151 1.627

Recursos 3.555 31.388 31.421 3.675

JURISDICCIÓN CIVIL 16.346 23.184 19.748 20.020

Procesos en única instancia 247 943 940 246

Recursos 16.099 22.241 18.808 19.774

TOTAL 21.378 56.852 53.320 25.322

Los procesos en única instancia iniciados en las Audiencias Provinciales equivalen al 7% del total de ingresos en el orden penal y al 4% del total de ingresos en el orden civil. Asimismo, durante el año 2018 se han resuelto 462 asuntos penales referidos a Cuestiones de Competencia, Recusaciones y Abstenciones.

Resoluciones

Se han dictado en total 50.673 resoluciones; en concreto, 12.183 sentencias penales, 11.535 sen-tencias civiles, 20.890 autos penales y 6.065 autos civiles.

SENTENCIAS SOBRE RECURSOS DICTADAS EN LA SALA EN SEVILLA DE LO SOCIAL DEL TSJA. AÑO 2018

RESOLUCIONES DICTADAS EN LAS AUDIENCIAS PROVINCIALES DE ANDALUCÍA AÑO 2018

SENTENCIAS SOBRE RECURSOS DICTADAS EN LA SALA EN SEVILLA DE LO SOCIAL DEL TSJA. AÑO 2018

28%

71%

1%

Estimando

Desestimando

Anulando

RESOLUCIONES DICTADAS EN LAS AUDIENCIAS PROVINCIALES DE ANDALUCÍA AÑO 2018

0

10.000

20.000

30.000

40.000

PENALES CIVILES

Sentencias Autos

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60 61

Evolución penal en los últimos años

La actividad penal de las Audiencias Provinciales se ha estabilizado en los últimos cinco años. Los asuntos ingresados y resueltos muestran una trayectoria similar, por lo que la pendencia se mantiene a niveles parecidos a los del año anterior, aunque se encuentra por encima de los 5.000 asuntos.

Movimiento de asuntos penales por provincias

Las Audiencias Provinciales que ingresan mayor cantidad de asuntos penales son las de Málaga, Sevilla y Cádiz, por encima de 5.000 procesos al año. Las que tienen mayor cantidad de asuntos penales pendientes de resolución son las Audiencias de Sevilla, Málaga y Cádiz por ese orden. En este sentido, la pendencia ha aumentado ligeramente en las Audiencias de Cádiz, Córdoba, Málaga y Sevilla.

MOVIMIENTO DE ASUNTOS PENALES. AUDIENCIAS PROVINCIALES DE ANDALUCÍA. SERIES TEMPORALES 2013-2018

Evolución civil en los últimos años

La actividad civil en el último año se caracteriza por el incremento del número de asuntos ingre-sados (línea azul) y el descenso de asuntos resueltos (línea rosa). La pendencia (línea verde) durante este año ha subido un 23%, debido a que se ingresan más asuntos de los que se resuelven y se sitúa en 20.020 asuntos pendientes al final de 2018, cifra sumamente elevada.

Ya se comentaba el pasado año la evolución de la carga civil en las Audiencias Provinciales, con clara tendencia al alza en casi todas ellas, singularmente por el aumento de recursos en materias cono-cidas como “condiciones generales de contratación bancaria”, lo que exige inevitablemente ampliar la plantilla para este orden jurisdiccional y, en su caso, especial seguimiento y medidas de apoyo judicial.

MOVIMIENTO DE ASUNTOS CIVILES. AUDIENCIAS PROVINCIALES DE ANDALUCÍA. SERIES TEMPORALES 2013-2018

ASUNTOS PENALES POR PROVINCIA. AUDIENCIAS PROVINCIALES DE ANDALUCÍA, CEUTA Y MELILLA. AÑO 2018

Movimiento de asuntos civiles por provincias

En la jurisdicción civil las Audiencias que han incoado más procesos son Málaga, Sevilla, Cádiz, Granada y Jaén, por encima de 2.000 asuntos. La cantidad de asuntos pendientes de resolución a final de año ha aumentado en todas las Audiencias, excepto Huelva.

ASUNTOS CIVILES POR PROVINCIA. AUDIENCIAS PROVINCIALES DE ANDALUCÍA, CEUTA Y MELILLA. AÑO 2018

MOVIMIENTO DE ASUNTOS PENALES. AUDIENCIAS PROVINCIALES DE ANDALUCÍA. SERIES

TEMPORALES 2013-2018

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Registrados Resueltos Pendientes al final

MOVIMIENTO DE ASUNTOS CIVILES. AUDIENCIAS PROVINCIALES DE ANDALUCÍA. SERIES TEMPORALES 2013-2018

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Registrados Resueltos Pendientes al final

ASUNTOS PENALES POR PROVINCIA. AUDIENCIAS PROVINCIALES DE ANDALUCÍA, CEUTA Y

MELILLA. AÑO 2018

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Pendientes al inicio Registrados Resueltos Pendientes al f inal

ASUNTOS CIVILES POR PROVINCIAS.AUDIENCIAS PROVINCIALES DE ANDALUCÍA, CEUTA Y

MELILLA. AÑO 2018

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10.000

15.000

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Almería Cádiz Córdoba Granada Huelva Jaén Málaga Sevilla

Pendientes al inicio Registrados Resueltos Pendientes al f inal

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Resumen actividad penal y civil

En las tablas siguientes se presenta el resumen de la actividad civil y penal de las distintas Au-diencias Provinciales, con arreglo a tres criterios o tasas valorativas.

La tasa de resolución indica la cantidad de asuntos que se resuelven en función de los que se ingresan (la cantidad mayor de 1 revela que se resuelve en mayor proporción al nivel de ingreso y, por tanto, la pendencia ha disminuido a lo largo del año). En todas las Audiencias Provinciales, en mayor o menor proporción, se resuelve un alto porcentaje del volumen de ingreso de asuntos.

La tasa de pendencia relaciona la cantidad de asuntos pendientes a final de año con los resuel-tos (se calcula dividiendo la pendencia por la resolución), con lo que se calcula una estimación del tiempo que se va a tardar en resolver dichos asuntos pendientes. Dicha cantidad multiplicada por 12 indica el promedio temporal en meses que se tardaría en resolver estos asuntos.

Ahora bien, en la realidad práctica pueden diferir bastante los plazos, según la Audiencia pro-vincial, incluso Secciones dentro de idéntico órgano colegiado, y el tipo de procedimiento. Ocioso resulta decir que la tasa de pendencia refleja estimaciones generales de tiempos de respuesta y du-ración de los procedimientos en un cómputo global en las Audiencias Provinciales. El tratamiento o examen individualizado permite detectar contrastes de funcionamiento y muy distintos tiempos de respuesta, tanto en procedimientos del mismo ámbito jurisdiccional, incluso de la misma Audiencia, como en Secciones funcionales con similares características, revelando singulares diferencias tem-porales, que no encuentran fácil explicación.

La tasa de congestión indica qué porcentaje de asuntos se resuelve a lo largo del año respecto de la carga total de trabajo (asuntos pendientes más los ingresados).

RESUMEN PENAL. AUDIENCIAS PROVINCIALES DE ANDALUCÍA. AÑO 2018

Tasa de resolución

Tasa de pendencia

Meses de resolución

Tasa de congestión

ALMERÍA 1,04 0,14 2 88%

CÁDIZ 1,01 0,15 2 88%

CÓRDOBA 0,94 0,12 1 89%

GRANADA 1,00 0,15 2 87%

HUELVA 1,03 0,10 1 91%

JAÉN 1,05 0,07 1 94%

MÁLAGA 0,99 0,12 1 90%

SEVILLA 0,98 0,27 3 79%

TOTAL 1,00 0,16 2 87%

Tasa de resolución: asuntos resueltos / asuntos ingresadosTasa de pendencia: asuntos pendientes / asuntos resueltosTasa de congestión: asuntos resueltos / (pendientes inicio+asuntos ingresados)

Los resultados reflejan que en todas las Audiencias Provinciales se resuelve, con distinta propor-ción, un alto porcentaje de la carga de trabajo penal.

RESUMEN CIVIL. AUDIENCIAS PROVINCIALES DE ANDALUCÍA. AÑO 2018

Tasa de resolución

Tasa de pendencia

Meses de resolución

Tasa de congestion

ALMERÍA 0,89 1,24 15 45%

CÁDIZ 0,81 0,93 11 52%

CÓRDOBA 0,72 1,00 12 50%

GRANADA 0,88 0,60 7 62%

HUELVA 1,04 0,27 3 79%

JAÉN 0,88 0,85 10 54%

MÁLAGA 0,92 1,28 15 44%

SEVILLA 0,77 1,23 15 46%

TOTAL 0,85 1,01 12 50%

Tasa de resolución: asuntos resueltos / asuntos ingresadosTasa de pendencia: asuntos pendientes / asuntos resueltosTasa de congestión: asuntos resueltos / (pendientes inicio+asuntos ingresados)

La tasa de resolución civil indica que la pendencia ha subido en todas las Audiencias Provincia-les, en mayor o menor proporción, excepto en Huelva.

La tasa de pendencia civil indica que los tiempos de resolución están bastante normalizados, en mayor o menor medida, en algunas Audiencias; distinto es Almería, Málaga y Sevilla, que, salvo asun-tos urgentes o preferentes, superan los 15 meses, tiempo de resolución alejado del plazo razonable.

La tasa de congestión civil indica que las Audiencias de Almería y Málaga han resuelto por de-bajo del 45% y siguen un año más con una tasa de congestión demasiado elevada.

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Resumen general

A continuación se muestra una tabla general en la que se puede apreciar la carga de trabajo por Magistrado en cada una de las Audiencias.8

Asuntos registrados

en 2018

Resoluciones dictadas en 2018

Magistrados en 2018 (incluidos

refuerzos)

Media de ingresos por Magistrado

Almería

Secciones Penales 2.495 2.549 8 312

Secciones Civiles 1.607 1.335 6 268

Cádiz

Secciones Penales 2.954 2.971 9 328

Secciones Civiles 2.829 1.686 7 404

Ceuta (Sección 6ª) 510 471 4 128

Algeciras (Sección 7ª) 1.708 1.665 4 427

Jerez de la Frontera (Sección8ª) 1.186 1.150 5 237

Córdoba

Secciones Penales 2.959 2.838 8 370

Secciones Civiles 1.803 1.237 5 361

Granada

Secciones Penales 2.980 2.893 10 298

Secciones Civiles 2.576 2.062 9 286

Huelva

Secciones Penales 1.781 1.807 6 297

Secciones Civiles 1.226 1.163 4 307

Asuntos registrados

en 2018

Resoluciones dictadas en 2018

Magistrados en 2018 (incluidos

refuerzos)

Media de ingresos por Magistrado

Jaén

Secciones Penales 2.067 2.159 6 345

Secciones Civiles 2.163 1.725 5 433

Málaga

Secciones Penales 7.933 7.763 21 378

Secciones Civiles 5.137 4.133 18 285

Melilla (Sección 7ª) 480 449 3 160

Sevilla

Secciones Penales 7.507 7.138 22 341

Secciones Civiles 4.951 3.479 15 330

TOTAL 56.852 50.673 175 325

REFLEXIONES ORGANIZATIVAS PARA MEJOR EFICIENCIA Y FUNCIONAMIENTO DE LAS AU-DIENCIAS PROVINCIALES

Antes de pasar al examen individualizado de cada una de las ocho Audiencias Provinciales, cree-mos conveniente recordar medidas que siguen demorándose año tras año en su aplicación y que, a nuestro juicio, supondrían una mejora en el funcionamiento de las Audiencias.

1ª Homogeneización de las normas de reparto y en la distribución de las especializaciones

Una vez que se ha procedido a la unificación de las “clases de registro”, esto es, la denominación y clasificación que deben tener los distintos procedimientos cuando ingresan en el sistema infor-mático de gestión procesal, es obligado homogeneizar las normas de reparto, ya que actualmente se observan diferencias elocuentes entre las distintas Audiencias, por lo que es importante que se eleve a la Sala de Gobierno la propuesta oportuna.

En esta línea, es razonable dotar de plena efectividad los principios recogidos en los arts. 25.2 y 28.4 del Reglamento 1/2005, de 15 de septiembre, del Consejo General del Poder Judicial, de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales, lo que implica elaborar una clasificación unitaria de los procedimientos penales, en función de las diversas características que pueden concurrir en los mismos, fundamentalmente el tipo de proceso, clase de delito y complejidad de la causa. Y, a partir de ahí, es necesario unificar la forma de repartir los procedimientos, potenciando la asignación de forma individual, numérica y sucesiva entre todos los magistrados.

Asimismo, la definición de la complejidad a efectos de calificar los procedimientos penales como tales, constituye un claro ejemplo de la necesidad de abordar la homogeneización que predicamos. En efecto, son muy distintos los criterios establecidos para definir qué procedimientos son especia-

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les o complejos. Así, la Audiencia de Málaga confecciona tres listados distintos para reparto aleatorio y sucesivo (más de cinco acusados y entre 1.000 y 10.000 folios; quince a treinta acusados y entre 10.000 y 25.000 folios; y causas que exceden de los parámetros anteriores). En sentido distinto se posicionan otras Audiencias, donde resulta más complicado establecer diferencias cualitativas y asegurar mayor equilibrio distributivo. Se impone, pues, determinar, con el mayor consenso, aproxi-mación y homogeneidad, qué se debe entender por macrocausa o juicio de especial complejidad y, dentro de éste, posibles subclasificaciones.

En este sentido, por citar un ejemplo, la Unidad Inspectora Penal del CGPJ, con motivo de visitas ordinarias presenciales a las Secciones penales de la AP de Sevilla, advierte de estas diferencias, in-cluso con doble reparto en idéntico procedimiento, dado que se distingue entre la fase intermedia y la de enjuiciamiento, lo que no sucede en las restantes Audiencias Provinciales y ocasiona un incre-mento injustificado del número de sumarios ingresados. Asimismo, se advierte de esta diferencia en lo que respecta a los asuntos de especial complejidad, donde se detecta una excesiva simplificación de los que se conceptúan como tales al atender exclusivamente al volumen de las actuaciones o al número de partes, lo que no siempre es representativo de la verdadera dificultad del asunto ni, por ende, garantiza un equilibrio adecuado en el reparto.

Una vez conseguida la homogeneización, debemos ser conscientes que en el momento actual contamos con medios técnicos que permiten establecer un reparto de asuntos de forma individual y sucesivo a cada Magistrado, combinando adecuadamente los criterios de reparto, preferentemen-te numéricos y cuantitativos, y las distintas clases de registro de asuntos. Las Oficinas de registro y reparto tienen a su disposición los medios informáticos que garantizan la aleatoriedad de tal distri-bución, a salvo la especificidad de aquellas materias que deban ser objeto de reparto específico y exclusivo. Y, en este último caso, también son capaces de establecer las consiguientes compensa-ciones, asegurando una distribución equitativa entre todos los Magistrados, ya sean titulares o des-empeñen funciones de refuerzo. Precisamente este sistema de distribución de los asuntos, además de asegurar un mejor funcionamiento y equilibrio, facilitaría el diseño de los planes de actuación en que deban materializarse aquellas medidas de apoyo que, de modo coyuntural, fuesen necesarias, así como la gestión de las bajas laborales y adaptaciones del puesto de trabajo o las reducciones y/o exoneraciones de reparto, etc.

Por otro lado, tampoco existe homogeneidad en las distintas Audiencias Provinciales andaluzas en torno a la distribución de las materias especiales de menores, violencia sobre la mujer y vigilancia penitenciaria. Las Audiencias de Málaga y Cádiz atribuyen a distintas Secciones cada especialidad, fórmula que entendemos proporciona un mayor equilibrio y facilita la compensación posterior con el resto de asuntos. En cambio, otras Audiencias concentran estas materias especializadas en una misma Sección, lo que creemos comporta mayores dificultades para llevar a cabo las compensacio-nes y alcanzar una distribución equitativa de los procedimientos.

En este sentido, la Unidad Inspectora Penal del CGPJ, con motivo de visitas ordinarias presencia-les a las Secciones penales de la AP de Sevilla, advierte la inconveniencia de que dos especialidades se atribuyan a una misma Sección (vigilancia penitenciaria y violencia sobre la mujer), tratándose de materias que requieren de una especial y prioritaria atención que, hoy por hoy, no se está pro-curando, y, por tanto, se apunta la conveniencia de que cada especialidad se atribuya a distintas Secciones.

2ª Redistribución de efectivos personales, especialmente en las Secciones civiles

Esta Sala de Gobierno del TSJA viene insistiendo desde hace muchos años en que es obligado acometer de manera urgente la redistribución de efectivos personales. La rigidez organizacional de las Audiencias Provinciales es una cuestión pacíficamente aceptada, junto a la defectuosa gestión de sus recursos personales, algo que resulta mucho más evidente en las Secciones civiles.

La opción definitiva sería constituir una única oficina común para el orden civil y para el orden penal en cada Audiencia Provincial, integrada por el número oportuno de funcionarios y Letrados de la Administración de justicia (al igual que sucede en las Salas Social y de lo Contencioso del TSJA). El nuevo artículo 427.3 LOPJ abre una opción en este sentido, si bien referida al contexto de la nueva oficina judicial y las unidades de apoyo directo9, al igual que ocurre con la disposición transitoria cuadragésima segunda, introducida en igual LOPJ en su última reforma por LO 4/2018, de 28 de diciembre10. También el nuevo artículo 528 LOPJ abre una opción en este sentido.

Es, por todo ello, que insistimos año tras año en la importancia de acometer con carácter previo y urgente la redistribución de efectivos personales de las Secciones civiles, medida que resulta im-prescindible, reiterada insistentemente cada año a la Consejería de Justicia. La plantilla funcionarial en las Secciones del orden jurisdiccional civil de las Audiencias Provinciales está sobredimensiona-da, máxime si tenemos en cuenta lo reducido de la tramitación procesal en la segunda instancia civil y la inexistencia de ejecutorias, así como las distintas funciones que deben realizar los funcionarios actualmente, entre las que ya no se encuentran algunas de significada dedicación, como conse-cuencia de los cambios operados en las formas de trabajo.

Consideramos razonable un incremento de los recursos personales en las Secciones penales mediante una redistribución de las plazas de funcionarios, reduciendo los asignados a las Secciones civiles. De este modo, ganaríamos en eficacia y eficiencia en la prestación del servicio público, al tiempo que su implementación no conllevaría merma alguna de los derechos de los funcionarios ni de su movilidad.

La Consejería de Justicia, responsable de poner en funcionamiento estas potencialidades orga-nizativas demandadas desde hace muchos años, sigue sin ofrecer respuesta alguna hasta el mo-mento, lastrando el logro de la mejora que ello supondría. Se impone un cambio en las fórmulas de trabajo para gestionar los recursos. No podemos seguir anclados en formas del siglo XIX. Tenemos que trabajar con mayor eficiencia.

9. Art. 437.2 LOPJ: Existirán tantas unidades procesales de apoyo directo como juzgados o, en su caso, salas o secciones de tribunales estén creados y en funcionamiento, integrando junto a sus titulares el respectivo órgano judicial. No obstante, cuando las circunstancias de volumen de trabajo lo justifiquen, el Ministerio de Justicia, previo informe del Consejo General del Poder Judicial y de las Comunidades Autónomas con competencias en materia de Justicia, podrá acordar que una unidad procesal de apoyo directo preste servicio a varios órganos unipersonales del mismo orden jurisdiccional, y, dentro del mismo, por espe-cialidades, conformando los jueces del mismo orden o especialidad una sección, presidida por el más antiguo, quien tendrá las mismas competencias que los presidentes de sección de órganos colegiados.

10. «Entre tanto no se complete el proceso de implantación de la nueva oficina judicial, cuando las circunstancias de vo-lumen de trabajo y las necesidades del servicio lo aconsejen, el Ministerio de Justicia, previo informe del Consejo General del Poder Judicial y oídas las Comunidades Autónomas con competencias en materia de Justicia, podrá establecer que un juzgado sea servido por dos o más jueces o magistrados titulares en idénticas condiciones, así como la integración de dos o más juzga-dos del mismo orden jurisdiccional en una misma sección que recibirá la denominación del orden jurisdiccional...»

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En este contexto, es inevitable traer a colación la Resolución de 20 de enero de 2016, que pu-blica el Acuerdo entre el Ministerio de Justicia y las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito de la Administración de Justicia (CSI-F, STAJ, CC.OO Y UGT), en cuyo marco se busca garantizar que ésta sea capaz de dar el servicio ágil y de la calidad que esperan los ciudadanos, con-ciliando esta premisa con los derechos estatutarios que legítimamente corresponden al personal funcionario. Ambos, Administración y sindicatos, deben transmitir a la ciudadanía la percepción de que cuentan con un servicio cercano, fiable y comprometido, sometido a un proceso de cambio hacia nuevos medios tecnológicos y modelos organizativos, necesario para dar el salto de calidad que se nos demanda.

Estamos convencidos de que la propuesta de redistribución de efectivos personales que veni-mos demandando para las Audiencias Provinciales constituiría un paso muy importante en ese sen-tido. Hay que hacer modificaciones en materia de personal. Tenemos que romper con los cánones pasados y las posiciones inmovilistas.

3ª Incremento de la seguridad y mayor unidad de criterio en materias idénticas

Siempre es necesario insistir en la mayor uniformidad interpretativa y seguridad jurídica, en aras a evitar resoluciones divergentes sobre cuestiones idénticas, lo que conlleva la importancia de intensificar la comunicación interna entre las Secciones funcionales de cada orden jurisdiccional y provincia, así como de los ocho Presidentes de las Audiencias Provinciales. Hay muchos temas de interés y amplia reiteración: condiciones generales de contratación bancaria, actuaciones en materia de violencia sobre la mujer, documentación, digitalización y transcripción de actuaciones penales, etc. Todos ellos merecen similar tratamiento al ser idéntico el conflicto y no es lógico que existan criterios dispares y distintos a nivel andaluz en segunda instancia, donde cabe pedir un es-fuerzo de unidad interpretativa, lo que repercute en la imagen que se transmite a la ciudadanía y en la excelencia de un servicio público.

I.4.1 AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA

La Audiencia Provincial de Almería está integrada por tres Secciones. A partir de enero de 2014, tras el inicio de la especialización y separación de jurisdicciones, una Sección civil (la Primera) y las dos Secciones siguientes adscritas al orden penal. Se han ingresado durante 2018 un total 4.102 asuntos, que se distribuyen en 2.495 penales y 1.607 civiles.

Jurisdicción penal

En el último año han ingresado un total de 2.495 asuntos penales (un 11% más que en 2017) y resuelto 2.590 (un 10% más que el año anterior). La pendencia penal desciende a 367 asuntos a final de año. De los asuntos penales iniciados en 2018 el 9% corresponde a procesos en única instancia y el 91% a recursos, tal y como muestra la tabla siguiente.

MOVIMIENTO DE ASUNTOS PENALES. AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA. 2018

Pendientes al inicio Registrados Resueltos Pendientes

al final

PROCESOS EN ÚNICA INSTANCIA 166 217 234 152

Sumarios 66 80 81 64

Procesos Jurado 3 6 6 3

Procedimientos abreviados 97 131 147 85

RECURSOS 293 2.278 2.356 215

Apelaciones juicios rápidos 36 247 251 32

Ap. restantes delitos(excluidos leves) 67 416 446 37

Apelaciones Faltas juicios rápidos 0 0 0 0

Apelaciones Faltas restantes 2 5 7 0

Apelaciones Violencia sobre Mujer 0 0 0 0

Ap. delitos leves en juicios inmediatos 2 59 57 4

Apelaciones restantes delitos leves 16 172 175 13

Apelaciones Juzgado Menores 1 15 14 2

Apelaciones Vigilancia Penitenciaria 10 154 149 15

Recursos de queja 4 18 19 3

Apelaciones contra Autos 155 1.192 1.238 109

Restantes recursos 0 0 0 0

TOTAL 459 2.495 2.590 367

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La Audiencia Provincial de Almería ha resuelto el 88% del total de la carga de trabajo penal (pen-dientes del año anterior más registrados en el año. Además, se han resuelto 30 asuntos referidos a Cuestiones de Competencia, Recusaciones y Abstenciones. De los 217 procesos en única instancia ingresados el 37% corresponde a sumarios, el 60% a procedimientos abreviados, y el 3% restante a la Ley del Jurado. Se han interpuesto también 2.278 recursos que, principalmente, son apelaciones de autos (52%) y apelaciones en procedimientos por delito (el 29%).

Resoluciones penales

Se han dictado 2.549 resoluciones penales que se distribuyen en 1.104 sentencias y 1.445 autos (el 93% resolviendo sobre el fondo del recurso).

Evolución penal temporal

En 2018 ha disminuido en un 20% el número de asuntos penales pendientes de resolución, debido a que siguen resolviéndose más asuntos de los que se ingresan, lo que refleja una buena laboriosidad de los magistrados.

ASUNTOS PENALES POR SECCIONES. AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA. AÑO 2018

ASUNTOS PENALES. AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA. SERIES TEMPORALES 2013-2018

ASUNTOS PENALES. AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA. SERIES TEMPORALES 2013-2018

0400800

12001600200024002800

2013 2014 2015 2016 2017 2018Registrados ResueltosPendientes al final Carga referencial

MOVIMIENTO DE ASUNTOS PENALES POR SECCIONES. AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA. 2018

Pendientes al inicio Registrados Resueltos Pendientes

al finalTasa de

resoluciónTasa de

pendenciaTasa de

congestion

SECCIÓN 1ª 3 5 8 2

SECCIÓN 2ª 154 1.231 1.219 168 0,99 0,14 (2m) 88%

SECCIÓN 3ª 302 1.259 1.363 197 1,08 0,14 (2m) 87%

TOTAL 459 2.495 2.590 367 1,04 0,14 (2m) 88%

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500

1.000

1.500

SECCIÓN 1ª SECCIÓN 2ª SECCIÓN 3ª

AUSUNTOS PENALES POR SECCIONES. AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA. AÑO 2018

Pendientes al inicio

Registrados

Resueltos

Pendientes al f inal

Litigiosidad penal por secciones

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Almería ha reducido en el último año la canti-dad de asuntos pendientes de resolución, mientras que la Segunda ha incrementado, si bien muy ligeramente. La Sección Primera, con competencia exclusiva en asuntos civiles, tiene todavía pen-dientes, a finales de 2018, 2 asuntos penales.

Carga de trabajo penal

A.P. ALMERÍA (PENAL) Ingresos en 2018 Magistrados titulares en 2018

Media de ingresos por Magistrado

SECCIÓN 2ª 1.231 4 308

SECCIÓN 3ª 1.259 4 315

Según Orden JUS/1415/2018, de 28 de diciembre, por la que se publica el Acuerdo entre el Consejo General del Poder Judicial y el Ministerio de Justicia para la determinación del sistema de medición de la carga de trabajo de los órganos judiciales, el módulo de entrada referencial para las Secciones Penales de Audiencias Provinciales se ha establecido en 300 asuntos por Magistrado y año, lo que permite hablar de una plantilla equilibrada en el orden jurisdiccional penal 11.

11. Según Orden JUS/1415/2018, de 28 de diciembre, la creación de órganos o unidades judiciales precisará, entre otros extremos, la superación del módulo en más de un 30% de media en los cinco años anteriores.

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72 73

Jurisdicción civil

En la Audiencia Provincial de Almería se han registrado un total de 1.607 asuntos civiles (similar a 2017) y han resuelto 1.438 (13% más que el año anterior, lógico al contar con una magistrada de refuerzo), si bien la pendencia se eleva un 11% respecto al año anterior, debido a que se resuelven menos asuntos de los que se ingresan, alcanzando la cifra de 1.790 asuntos civiles.

MOVIMIENTO DE ASUNTOS CIVILES. AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA. 2018

Pendientes al inicio Registrados Resueltos Pendientes

al final

PROCESOS EN ÚNICA INSTANCIA 14 67 56 25

Rescisión de sentencias firmes 0 0 0 0

Cuestiones de competencia 4 10 9 5

Medidas cautelares 0 0 0 0

Incidentes y Recusaciones 10 57 47 20

Otros 0 0 0 0

RECURSOS 1.602 1.540 1.382 1.765

Anteriores LEC 1/2000 0 0 0 0

De juicios ordinarios 642 568 511 701

De juicios verbales 105 119 79 147

Menores 0 0 0 0

Violencia mujer 0 0 0 0

Recursos de Queja 4 16 19 1

Apelaciones de Autos 602 532 498 637

Contra juzgados de familia 94 135 148 81

Contra juzgados mercantil 128 120 101 147

Restantes procesos 27 50 26 51

TOTAL 1.616 1.607 1.438 1.790

Los 1.540 recursos registrados se distribuyen principalmente, en un 35% de Apelaciones de Au-tos, 37% de recursos de juicios ordinarios y un 9% de juzgados de familia y un 8% de juzgados de lo mercantil y de juicios verbales, respectivamente.

Del total de la carga de trabajo civil (pendientes del año anterior más registrados en el año) en el año 2018 se ha resuelto el 45%.

Resoluciones civiles

Se han dictado en total 1.335 resoluciones civiles que se distribuyen en 802 sentencias y 533 autos civiles. De éstos, 509 resuelven recursos con lo que se pueden clasificar en 51% estimando y 49% desestimando.

Evolución civil temporal

La cantidad de asuntos civiles pendientes (línea verde en el gráfico) vuelve a aumentar significativa-mente, debido a que se resuelven menos asuntos de los que se ingresan. Con el actual nivel de resolu-ción se calcula un tiempo de respuesta mínimo de 15 meses, que se considera elevado.

RECURSOS CIVILES REGISTRADOS EN LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA. AÑO 2018

ASUNTOS CIVILES. AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA. SERIES TEMPORALES 2013-2018

RECURSOS CIVILES REGISTRADOS EN LA AUDIENCIA PROVINCIAL DEL ALMERÍA. AÑO 2018

8%

9%8% 3% 36%

35%1%

Anteriores LEC 1/2000De juicios ordinariosDe juicios verbalesApel de juz. violencia mujerRecursos de QuejaApelaciones de AutosContra res. juzgados de familiaContra res. juz. mercantilRestantes procesos

ASUNTOS CIVILES. AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA. SERIES TEMPORALES 2013-2018

0

500

1000

1500

2000

2013 2014 2015 2016 2017 2018Registrados ResueltosPendientes al f inal Carga referencial

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74 75

ASUNTOS CIVILES POR SECCIONES. AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA. AÑO 2018

Litigiosidad civil por secciones

MOVIMIENTO DE ASUNTOS CIVILES POR SECCIONES. AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA. 2018

Pendientes al inicio Registrados Resueltos Pendientes

al finalTasa de

resoluciónTasa de

pendenciaTasa de

congestion

SECCIÓN 1ª 1.606 1.604 1.429 1.785 0,89 1,25 (15m) 45%

SECCIÓN 2ª 10 1 7 5

SECCIÓN 3ª 0 2 2 0

TOTAL 1.616 1.607 1.438 1.790 0,89 1,24 (15m) 45%

La Sección primera, única adscrita al orden jurisdiccional civil, tarda una media de 15 meses en resolver los procesos civiles que ingresa y ha resuelto el 44% de la carga civil total.

0500

1.0001.5002.000

SECCIÓN 1ª SECCIÓN 2ª SECCIÓN 3ª

ASUNTOS CIVILES POR SECCIONES. AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA. AÑO 2018

Pendientes al inicio Registrados Resueltos Pendientes al final

Carga de trabajo civil

Ingresos en 2018Magistrados titulares

en 2018Media de ingresos por Magistrado

SECCIÓN 1ª 1.604 5 320

Según Orden JUS/1415/2018, de 28 de diciembre, por la que se publica el Acuerdo entre el Consejo General del Poder Judicial y el Ministerio de Justicia para la determinación del sistema de medición de la carga de trabajo de los órganos judiciales, el módulo de entrada referencial para las Secciones civiles de Audiencias Provinciales se ha establecido en 200 asuntos por Magistrado y año, con un índice corrector de 1,5 para asuntos mercantiles y de 0,75 para asuntos de familia.

En 2018 han ingresado un total de 1.604 asuntos en la Sección primera, que cuenta con 5 Magistra-dos titulares, por lo que la tasa de asuntos supera el citado indicador y permite hablar de la necesidad de ampliar la plantilla con otro Magistrado 12. Mientras tanto, es necesario mantener el plan de refuerzo iniciado durante 2017 consistente en comisión de servicio con relevación de funciones, con el obje-tivo de reducir la bolsa de asuntos pendientes y acercarse a tiempos de resolución más razonables.

12. Según Orden JUS/1415/2018, de 28 de diciembre, la creación de órganos o unidades judiciales precisará, entre otros extremos, la superación del módulo en más de un 30% de media en los cinco años anteriores, como así ocurre en el orden jurisdiccional civil de la Audiencia de Almería.

SECCIONES 1ª, 2ª, 3ª, 4ª Y 5ª. AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ.SERIES TEMPORALES 2013-2018

I.4.2 AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

La Audiencia Provincial de Cádiz, con ocho Secciones, tiene sedes tanto en la capital de la pro-vincia como en Algeciras, Ceuta y Jerez de la Frontera. Las cinco Secciones con sede en la capital están especializadas en el orden penal (primera, tercera y cuarta) y civil (segunda y quinta).

En el año 2018 ha registrado un total de 9.187 asuntos, 5.604 penales y 3.583 civiles. En un aná-lisis global de los últimos años se ven reflejadas diferencias entre las distintas Secciones, si bien, en general, mantienen un correcto ritmo resolutivo y un razonable nivel de asuntos pendientes.

En las Secciones de Cádiz capital la actividad se mantiene en cifras similares en los últimos seis años, con un ligero incremento de los asuntos registrados y consecuentemente de los pendientes al final de año, como se puede observar en el gráfico.

SECCIÓN 6ª - CEUTA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ.SERIES TEMPORALES 2013-2018

SECCIONES 1ª, 2ª, 3ª, 4ª y 5ªAUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZSERIES TEMPORALES 2013-2018

0

2000

4000

6000

8000

2013 2014 2015 2016 2017 2018

Registrados ResueltosPendientes al f inal Carga referencial

La Sección 6ª con sede en Ceuta, con 3 Magistrados titulares y un cuarto adscrito desde mediados de 2015, tras la reincorporación de la titular en situación anterior de servicios especiales, presenta una línea de ingresos que ha fluctuado a lo largo de los años. En éste último, ha aumentado un 10%, man-teniéndose con un volumen de entrada de asuntos bastante inferior al módulo referencial de entrada.

SECCIÓN 6ª - CEUTAAUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZSERIES TEMPORALES 2013-2018

0

200

400

600

800

1000

1200

2013 2014 2015 2016 2017 2018Registrados ResueltosPendientes al f inal Carga referencial

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76 77

La Sección 7ª, con sede en Algeciras, tiene 4 Magistrados y ha experimentado un descenso en el número de asuntos registrados, por lo que la pendencia ha bajado ligeramente.

SECCIÓN 7ª - ALGECIRAS. AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ.SERIES TEMPORALES 2013-2018

La Sección 8ª, con sede en Jerez de la Frontera, tiene 5 Magistrados y ha tenido en el último año un descenso en el número de asuntos registrados, a la vez que el número asuntos resueltos. La pendencia ha bajado a la mitad respecto al año anterior.

SECCIÓN 8ª - JEREZ DE LA FRONTERA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ.

SERIES TEMPORALES 2013-2018

SECCIÓN 7ª - ALGECIRASAUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZSERIES TEMPORALES 2013-2018

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2013 2014 2015 2016 2017 2018

Registrados ResueltosPendientes al final Carga referencial

SECCIÓN 8ª - JEREZ DE LA FRONTERAAUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZSERIES TEMPORALES 2013-2018

0

500

1000

1500

2000

2013 2014 2015 2016 2017 2018

Registrados ResueltosPendientes al f inal Carga referencial

Jurisdicción penal

En el año 2018 se ingresaron en la Audiencia Provincial de Cádiz un total de 5.604 asuntos pena-les (similar al año anterior) y se resolvieron 5.643 (un 4% más que en 2017). La cantidad de asuntos pendientes a final de año asciende un 1%. De los asuntos penales iniciados en 2018 el 8% correspon-de a procesos en única instancia y el 92% restante a recursos.

MOVIMIENTO DE ASUNTOS PENALES. AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ. 2018

Pendientes al inicio Registrados Resueltos Pendientes

al final

PROCESOS EN ÚNICA INSTANCIA 224 433 409 277

Sumarios 68 74 78 83

Procesos Jurado 10 11 15 7

Procedimientos abreviados 146 348 316 187

RECURSOS 599 5.171 5.234 550

Apelaciones juicios rápidos 34 320 322 32

Ap. restantes delitos(excluidos leves) 164 642 654 155

Apelaciones Faltas juicios rápidos 0 0 0 0

Apelaciones Faltas restantes 5 5 5 0

Apelaciones Violencia sobre Mujer 0 0 0 0

Ap. delitos leves en juicios inmediatos 7 166 164 9

Apelaciones restantes delitos leves 47 436 454 28

Apelaciones Juzgado Menores 5 21 23 3

Apelaciones Vigilancia Penitenciaria 6 408 403 11

Recursos de queja 1 16 15 2

Apelaciones contra Autos 330 3.157 3.194 310

Restantes recursos 0 0 0 0

TOTAL 823 5.604 5.643 827

Además, se han resuelto durante este año, 83 asuntos referidos a Cuestiones de Competencia, Recusaciones y Abstenciones. De los 433 procesos en única instancia ingresados el 80% son proce-dimientos abreviados, el 17% sumarios y el 3% restante procesos de la Ley del Jurado. Por otro lado, se han elevado en el último año 5.171 recursos que, en su mayoría, son apelaciones de autos (60%) y apelaciones en procesos por delito (el 19%) .

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78 79

Del total de asuntos penales pendientes de resolución en el año 2018 (asuntos pendientes del año anterior más asuntos ingresados en el año) la Audiencia de Cádiz ha resuelto el 88%.

Resoluciones penales

En la Audiencia Provincial de Cádiz se dictaron un total de 5.590 resoluciones penales: 1.989 sentencias y 3.601 autos finales (el 99% resolviendo sobre el fondo del recurso).

Evolución penal temporal

Una tendencia constante que se observa al analizar la actividad penal de la Audiencia Provincial de Cádiz es que la cantidad de asuntos ingresados (línea azul en el gráfico) y la cantidad de asuntos resueltos (línea rosa) está en cierto modo estabilizada.

RECURSOS PENALES INGRESADOS EN LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ. AÑO 2018

ASUNTOS PENALES. AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ.SERIES TEMPORALES 2013-2018

En este último año la pendencia permanece similar al año anterior, debido fundamentalmente a que se han resuelto más asuntos de los que se ingresan, situándose en 827 asuntos pendientes a finales de 2018.

RECURSOS PENALES INGRESADOS EN LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ. AÑO 2018

3%

8%

8%

6%13%

60%

Apel. delito juicios rápidos

Apel. restantes delitosApel. falta juicios rápidos

Apel. restantes faltaApel. juz. violencia sobre mujer

Apel. Delitos leves en juicios inmediatosApel. Restantes delitos leves

Apel. juz. menores

Apel. juz. vigilancia penit.Recursos de queja

Apel. de autosRestantes recursos

RECURSOS PENALES INGRESADOS EN LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ. AÑO 2018

3%

8%

8%

6%13%

60%

Apel. delito juicios rápidos

Apel. restantes delitosApel. falta juicios rápidos

Apel. restantes faltaApel. juz. violencia sobre mujer

Apel. Delitos leves en juicios inmediatosApel. Restantes delitos leves

Apel. juz. menores

Apel. juz. vigilancia penit.Recursos de queja

Apel. de autosRestantes recursos

ASUNTOS PENALES. AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ. SERIES TEMPORALES 2013-2018

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3000

40005000

6000

2013 2014 2015 2016 2017 2018

Registrados Resueltos Pendientes al final

Litigiosidad penal por secciones

MOVIMIENTO DE ASUNTOS PENALES POR SECCIONES. AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ. 2018

Pendientes al inicio Registrados Resueltos Pendientes

al finalTasa de

resoluciónTasa de

pendenciaTasa de

congestion

SECCIÓN 1ª 45 926 920 49 0,99 0,05 (1m) 95%

SECCIÓN 3ª 102 1.076 1.057 136 0,98 0,13 (2m) 90%

SECCIÓN 4ª 193 952 1.024 150 1,08 0,15 (2m) 89%

SECCIÓN 6ª (Ceuta) 65 427 428 64 1,00 0,15 (2m) 87%

SECCIÓN 7ª (Algeciras) 195 1.336 1.318 212 0,99 0,16 (2m) 86%

SECCIÓN 8ª (Jerez) 223 887 896 216 1,01 0,24 (3m) 81%

TOTAL 823 5.604 5.643 827 1,01 0,15 (2m) 88%

ASUNTOS PENALES POR SECCIONES. AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ. AÑO 2018

Todas las Secciones han resuelto por encima del 81% de la carga total de trabajo penal, lo que revela una buena laboriosidad de los magistrados en este orden jurisdiccional.

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200

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1.000

1.200

1.400

SECCIÓN 1ª SECCIÓN 3ª SECCIÓN 4ª SECCIÓN 6ª (Ceuta)

SECCIÓN 7ª (Algeciras)

SECCIÓN 8ª (Jerez)

ASUNTOS PENALES POR SECCIONES. AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ. AÑO 2018

Pendientes al inicio Registrados Resueltos Pendientes al final

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80 81

Carga de trabajo penal

Ingresos en 2018 Magistrados en 2018 Media de ingresos por Magistrado

SECCIÓN 1ª 926 3 309

SECCIÓN 3ª 1.076 3 359

SECCIÓN 4ª 952 3 317

Según Orden JUS/1415/2018, de 28 de diciembre, por la que se publica el Acuerdo entre el Consejo General del Poder Judicial y el Ministerio de Justicia para la determinación del sistema de medición de la carga de trabajo de los órganos judiciales, el módulo de entrada referencial para las Secciones Penales de Audiencias Provinciales se ha establecido en 300 asuntos por Magistrado y año. En 2018 han ingresado un total de 2.954 asuntos en las Secciones penales de la Audiencia de Cádiz, que cuenta con 9 Magistrados titulares, lo que permite hablar, por el momento, de una plan-tilla ajustada 13.

13. Según Orden JUS/1415/2018, de 28 de diciembre, la creación de órganos o unidades judiciales precisará, entre otros extremos, la superación del módulo en más de un 30% de media en los cinco años anteriores.

Jurisdicción civil

En el último año se han registrado en la Audiencia de Cádiz 3.583 asuntos civiles (un 11% más que en 2017) y resuelto 2.889 (un 8% más que el año anterior). La carga de trabajo civil total es de 5.572 asuntos (pendientes a principios de año más registrados) y se ha resuelto el 52%.

De los 3.471 procesos en segunda instancia civiles iniciados a lo largo del año 2018 en la Audien-cia de Cádiz, el 20% a apelaciones de autos, el 21% corresponde a apelaciones contra resoluciones de los juzgados de familia, el 36% corresponde a apelaciones contra resoluciones e los juzgados de lo mercantil, el 14% a recursos de juicios ordinarios y el 7% a apelaciones de los recursos de juicios verbales.

MOVIMIENTO DE ASUNTOS CIVILES. AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ. 2018

Pendientes al inicio Registrados Resueltos Pendientes

al final

PROCESOS EN ÚNICA INSTANCIA 20 112 112 20

Rescisión de sentencias firmes 0 0 0 0

Cuestiones de competencia 0 20 19 1

Medidas cautelares 0 0 0 0

Incidentes y Recusaciones 20 92 93 19

Otros 0 0 0 0

RECURSOS 1.969 3.471 2.777 2.666

Anteriores LEC 1/2000 0 0 0 0

De juicios ordinarios 373 489 504 361

De juicios verbales 109 251 233 127

Menores 0 0 0 0

Violencia mujer 38 32 35 35

Recursos de Queja 1 10 10 1

Apelaciones de Autos 342 687 644 385

Contra juzgados de familia 441 742 627 556

Contra juzgados mercantil 660 1.250 715 1.195

Restantes procesos 5 10 9 6

TOTAL 1.989 3.583 2.889 2.686

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82 83

Resoluciones civiles

Se han dictado en todas las Secciones de la Audiencia de Cádiz 2.353 resoluciones civiles que corresponden a 1.424 sentencias y 929 autos. De éstos, 882 resuelven recursos, clasificándose en 50% estimatorios, 50% desestimatorios.

Evolución civil temporal

Hasta 2012, la cantidad de asuntos civiles registrados en la Audiencia Provincial de Cádiz ha esta-do por encima de la cantidad de asuntos resueltos, lo que ha originado el aumento de la pendencia a final de año. Desde 2012 a 2014 se invirtió la tendencia. Sin embargo desde 2015 volvemos a tener más asuntos ingresados que resueltos lo que ha provocado un incremento de la pendencia anual del 35% respecto al año anterior.

RECURSOS CIVILES INGRESADOS EN LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ. AÑO 2018

ASUNTOS CIVILES.AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ.SERIES TEMPORALES 2013- 2018

RECURSOS CIVILES INGRESADOS EN LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ. AÑO

2018

14%

20%

37% 7%

21%

1%

Anteriores LEC 1/2000De juicios ordinariosDe juicios verbalesApel de juz. menoresApel de juz. violencia mujerRecursos de QuejaApelaciones de AutosContra res. juzgados de familiaContra res. juz. mercantilRestantes procesos

RECURSOS CIVILES INGRESADOS EN LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ. AÑO

2018

14%

20%

37% 7%

21%

1%

Anteriores LEC 1/2000De juicios ordinariosDe juicios verbalesApel de juz. menoresApel de juz. violencia mujerRecursos de QuejaApelaciones de AutosContra res. juzgados de familiaContra res. juz. mercantilRestantes procesos

ASUNTOS CIVILES. AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ. SERIES TEMPORALES 2013-2018

0500

1000150020002500300035004000

2013 2014 2015 2016 2017 2018

Registrados Resueltos Pendientes al final

Litigiosidad civil por secciones

La Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Cádiz registra más asuntos que la 2ª, ambas con sede en la capital, ya que aquélla cuenta con un Magistrado más de plantilla. La cantidad de asuntos civiles pendientes de resolución ha aumentado en todas las Secciones, de forma significativa en la Sección quinta, especializada en temas de familia y mercantiles.

MOVIMIENTO DE ASUNTOS CIVILES POR SECCIONES. AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ. 2018

Pendientes al inicio Registrados Resueltos Pendientes

al finalTasa de

resoluciónTasa de

pendenciaTasa de

congestión

SECCIÓN 2ª 384 750 750 387 1,00 0,52 (6m) 66%

SECCIÓN 5ª 1.155 2.079 1.443 1.791 0,69 1,24 (15m) 45%

SECCIÓN 6ª (Ceuta) 22 83 73 32 0,88 0,44 (5m) 70%

SECCIÓN 7ª (Algeciras) 270 372 335 307 0,90 0,92 (11m) 52%

SECCIÓN 8ª (Jerez) 158 299 288 169 0,96 0,59 (7m) 63%

TOTAL 1.989 3.583 2.889 2.686 0,81 0,93 (11m) 52%

La tasa de pendencia, que multiplicada por 12 nos da una estimación del tiempo de resolución de dicha pendencia oscila entre los cinco meses que tardaría la Sección sexta, a los quince meses que tardaría la Sección quinta, alejada del plazo razonable.

ASUNTOS CIVILES POR SECCIONES.AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ. AÑO 2018

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SECCIÓN 2ª SECCIÓN 5ª SECCIÓN 6ª (Ceuta)

SECCIÓN 7ª (Algeciras)

SECCIÓN 8ª (Jerez)

ASUNTOS CIVILES POR SECCIONES. AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ. AÑO 2018

Pendientes al inicio Registrados Resueltos Pendientes al f inal

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84 85

Carga de trabajo civil

A.P. CÁDIZ (CIVIL) Ingresos en 2018Magistrados titulares

en 2018Media de ingresos por Magistrado

SECCIÓN 2ª 750 3 250

SECCIÓN 5ª 2.079 4 520

Según Orden JUS/1415/2018, de 28 de diciembre, por la que se publica el Acuerdo entre el Consejo General del Poder Judicial y el Ministerio de Justicia para la determinación del sistema de medición de la carga de trabajo de los órganos judiciales, el módulo de entrada referencial para las Secciones civiles de Audiencias Provinciales se ha establecido en 200 asuntos por magistrado y año con un índice corrector de 1,5 para asuntos mercantiles y de 0,75 para asuntos de familia.

En 2018 han ingresado un total de 2.829 asuntos en las dos Secciones civiles de la Audiencia de Cádiz, que cuenta con 7 Magistrados titulares, por lo que la tasa de asuntos por Magistrado y año supera el citado indicador y permite hablar de la necesidad de ampliar la plantilla con otro Magistra-do, con mucha más intensidad en la Sección quinta, especializada en materia de familia y mercantil. Por ello, será imprescindible durante el año 2018 mantener y reforzar, en su caso, el plan de refuerzo y apoyo judicial para dicha Sección, en aras a reducir la actual bolsa de asuntos pendientes y acer-carse a tiempos de resolución más razonables.

Carga de trabajo para secciones mixtas

A.P. CÁDIZ (MIXTA) Ingresos en 2018 Magistrados en 2018 14 Media de ingresos por Magistrado

SECCIÓN 6ª (Ceuta) 510 4 128

SECCIÓN 7ª (Algeciras) 1.708 4 427

SECCIÓN 8ª (Jerez) 1.186 5 237

Según Orden JUS/1415/2018, de 28 de diciembre, por la que se publica el Acuerdo entre el Consejo General del Poder Judicial y el Ministerio de Justicia para la determinación del sistema de medición de la carga de trabajo de los órganos judiciales, el módulo de entrada referencial para las Secciones mixtas de Audiencias Provinciales se ha establecido en 260 asuntos por Magistrado y año.

La Sección 6ª, con sede en Ceuta, tiene un nivel de ingreso por debajo de dicho porcentaje, si bien hay que hacer constar que durante la mitad del año 2018 un Magistrado estuvo en funciones

14. El Real Decreto 256/2019, de 12 de abril, de conformidad con el artículo 20.4 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, procede a la modificación, entre otros, del Anexo V de dicha Ley (Audiencias Provinciales) y distribuye los magistrados de la Audiencia Provincial de Cádiz en la siguiente forma: Cádiz: 16 magistrados (partidos judiciales 1, 4, 6, 9, 10, 11, 13 y 14), Algeciras: 5 magistrados (partidos judiciales 3, 5 y 8), Ceuta: 3 magistrados (partido judicial 12), Jerez de la Frontera: 5 magistrados (partidos judiciales 2, 7 y 15).

de sustitución y refuerzo en la Sección 5ª -civil- de la capital, por lo que aumenta ligeramente el porcentaje de trabajo anual a distribuir entre los tres magistrados restantes. En cualquier caso, es aconsejable que el Magistrado adscrito temporalmente a la Sección 6ª, con sede en Ceuta, pueda reforzar en adelante la plantilla en otras Secciones de la Audiencia Provincial de Cádiz.

La Sección séptima, con sede en Algeciras, supera ampliamente la carga referencial, por lo que era razonable el aumento de su plantilla con otro magistrado, tal y como se ha acordado por Real Decreto 1459/2018, de 21 de diciembre -disposición adicional única-, que crea una nueva plaza de magistrado para esta Sección 7ª de la Audiencia Provincial de Cádiz, que será efectiva a finales del primer cuatrimestre de 2019.

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I.4.3 AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÓRDOBA

La Audiencia Provincial de Córdoba está compuesta por tres Secciones, una Sección civil y dos Secciones penales. Han ingresado un total de 4.762 asuntos, 2.959 penales y 1.803 civiles. Las Secciones penales han estado reforzadas durante el año 2018 con un magistrado más, cada una de ellas, en régimen de comisión de servicios con relevación de funciones.

Jurisdicción penal

Se han registrado 2.959 asuntos penales (similar al año anterior) y se han resuelto 2.779 (un 4% menos que en 2017), lo que ha motivado que la pendencia se haya elevado, singularmente en una Sección.

MOVIMIENTO DE ASUNTOS PENALES. AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÓRDOBA. 2018

Pendientes al inicio Registrados Resueltos Pendientes

al final

PROCESOS EN ÚNICA INSTANCIA 81 114 112 74

Sumarios 23 27 25 21

Procesos Jurado 1 9 5 5

Procedimientos abreviados 57 78 82 48

RECURSOS 88 2.845 2.667 266

Apelaciones juicios rápidos 16 184 194 6

Ap. restantes delitos(excluidos leves) 11 460 428 43

Apelaciones Faltas juicios rápidos 0 0 0 0

Apelaciones Faltas restantes 0 0 0 0

Apelaciones Violencia sobre Mujer 0 0 0 0

Ap. delitos leves en juicios inmediatos 2 122 112 12

Apelaciones restantes delitos leves 7 228 228 7

Apelaciones Juzgado Menores 0 14 12 2

Apelaciones Vigilancia Penitenciaria 4 370 365 9

Recursos de queja 0 8 4 4

Apelaciones contra Autos 48 1.459 1.324 183

Restantes recursos 0 0 0 0

TOTAL 169 2.959 2.779 340

RECURSOS PENALES INGRESADOS EN LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÓRDOBA. AÑO 2018

Además se han resuelto durante este año, 86 asuntos referidos a Cuestiones de Competencia, Recusaciones y Abstenciones. De todos los asuntos penales iniciados, el 4% corresponde a procesos en única instancia.

RECURSOS PENALES INGRESADOS EN LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÓRDOBA. AÑO 2018

6%

13%

50%

4%

8%

17%

Apel. delito juicios rápidosApel. restantes delitosApel. falta juicios rápidosApel. restantes faltaApel. juz. violencia sobre mujerApel. Delitos leves en juicios inmediatosApel. Restantes delitos levesApel. juz. menoresApel. juz. vigilancia penit.Recursos de quejaApel. de autosRestantes recursos

RECURSOS PENALES INGRESADOS EN LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÓRDOBA. AÑO 2018

6%

13%

50%

4%

8%

17%

Apel. delito juicios rápidosApel. restantes delitosApel. falta juicios rápidosApel. restantes faltaApel. juz. violencia sobre mujerApel. Delitos leves en juicios inmediatosApel. Restantes delitos levesApel. juz. menoresApel. juz. vigilancia penit.Recursos de quejaApel. de autosRestantes recursos

De los 114 procesos penales en única instancia registrados el 24% corresponde a sumarios, el 68% a procedimientos abreviados y el 8% restante a procesos de la Ley del Jurado. Por otro lado, los 2.845 recursos iniciados en esta Audiencia son en un 50% Apelaciones de autos, en un 23% apelaciones en procedimientos por delito y en un 13% apelaciones de Juzgados de Vigilancia Penitenciaria.

Del total de la carga de trabajo penal (asuntos pendientes a principio de año más asuntos registra-dos) que había en el año 2018 en la Audiencia de Córdoba se ha resuelto el 89%, lo que permite hablar de un buen esfuerzo resolutivo.

Resoluciones penales

Se han dictado un total de 2.838 resoluciones penales en la Audiencia de Córdoba, que son 1.064 sentencias y 1.774 autos finales (el 80% resolviendo sobre el fondo del recurso).

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Evolución penal temporal

La actividad penal de la Audiencia Provincial de Córdoba ha seguido una evolución paralela a lo largo del tiempo, es decir, se resolvía una cantidad similar de asuntos a los ingresados, lo que ha permitido que la pendencia penal se mantenga durante mucho tiempo en un nivel muy razonable.

ASUNTOS PENALES. AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÓRDOBASERIES TEMPORALES 2013- 2018

ASUNTOS PENALES. AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÓRDOBA. SERIES TEMPORALES 2013-2018

0500

100015002000250030003500

2013 2014 2015 2016 2017 2018

Registrados ResueltosPendientes al f inal Carga referencial

Se observa en el gráfico precedente que la cantidad de asuntos ingresados, y por lo dicho antes, también la cantidad de asuntos resueltos, ha seguido una línea descendente en los últimos años, especialmente a partir de 2013. Sin embargo en el último año, la cantidad de asuntos resueltos ha disminuido en una Sección y la pendencia a final de año se ha elevado significativamente.

Litigiosidad penal por secciones

La actividad penal de la Audiencia Provincial de Córdoba se presenta en las siguientes tablas. La Sección 2ª ha resuelto, aproximadamente, los mismos asuntos que ha ingresado, como indica los valores en torno a uno de su tasa de resolución. La Sección 3ª ha resuelto menos asuntos de los in-gresados por lo que su tasa de resolución es menor. El tiempo de resolución de los asuntos pendien-tes, como regla general, gira en torno a un mes en la Sección segunda y a tres meses en la tercera. La Sección primera, con competencia civil, ha resuelto la totalidad de los asuntos penales pendientes.

MOVIMIENTO DE ASUNTOS PENALES POR SECCIONES. AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÓRDOBA. 2018

Pendientes al inicio Registrados Resueltos Pendientes

al finalTasa de

resoluciónTasa de

pendenciaTasa de

congestion

SECCIÓN 1ª 1 9 10 0

SECCIÓN 2ª 53 1.519 1.502 65 0,99 0,04 (1m) 96%

SECCIÓN 3ª 115 1.431 1.267 275 0,89 0,22 (3m) 82%

TOTAL 169 2.959 2.779 340 0,94 0,12 (1m) 89%

ASUNTOS PENALES POR SECCIONES. AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÓRDOBA. AÑO 2018

La tasa de congestión indica el porcentaje de asuntos que se han resuelto con respecto a la carga total de trabajo. Las dos Secciones han resuelto un porcentaje elevado de la carga de trabajo total, si bien en la Sección segunda en mayor proporción y laboriosidad.

Carga de trabajo penal

Ingresos en 2018 Magistrados titulares en 2018 Media de ingresos por Magistrado

SECCIÓN 2ª 1.519 3 506

SECCIÓN 3ª 1.431 3 477

Según Orden JUS/1415/2018, de 28 de diciembre, por la que se publica el Acuerdo entre el Con-sejo General del Poder Judicial y el Ministerio de Justicia para la determinación del sistema de me-dición de la carga de trabajo de los órganos judiciales, el módulo de entrada referencial para las Sec-ciones Penales de Audiencias Provinciales se ha establecido en 300 asuntos por Magistrado y año.

En 2018 han ingresado un total de 2.959 asuntos penales en la Audiencia de Córdoba, que cuenta con 6 Magistrados titulares, por lo que la tasa de asuntos ingresados por Magistrado y año es bastante superior 15, lo que permite hablar de la necesidad de ampliar en dos Magistrados la plantilla en este orden jurisdiccional y mantener, entre tanto, las dos comisiones de servicio con relevación de funciones, como refuerzo necesario.

0500

1.0001.500

2.000

SECCIÓN 1ª SECCIÓN 2ª SECCIÓN 3ª

AUSUNTOS PENALES POR SECCIONES. AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÓRDOBA. 2018

Pendientes al inicioRegistradosResueltosPendientes al final

15. Según Orden JUS/1415/2018, de 28 de diciembre, la creación de órganos o unidades judiciales precisará, entre otros extremos, la superación del módulo en más de un 30% de media en los cinco años anteriores, como así ocurre en las Secciones penales de Córdoba.

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Jurisdicción civil

En la Audiencia de Córdoba en 2018 se registraron 1.803 asuntos en materia civil (9% superior a 2017) y se resolvieron 1.307 (similar al año anterior). La pendencia civil a final de año ha aumentado su valor, como consecuencia de haber resuelto menos asuntos de los ingresados.

MOVIMIENTO DE ASUNTOS CIVILES. AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÓRDOBA. 2018

Pendientes al inicio Registrados Resueltos Pendientes

al final

PROCESOS EN ÚNICA INSTANCIA 12 28 33 7

Rescisión de sentencias firmes 0 0 0 0

Cuestiones de competencia 1 3 4 0

Medidas cautelares 0 0 0 0

Incidentes y Recusaciones 11 25 29 7

Otros 0 0 0 0

RECURSOS 797 1.775 1.274 1.298

Anteriores LEC 1/2000 0 1 1 0

De juicios ordinarios 291 803 476 618

De juicios verbales 23 163 117 69

Menores 0 0 0 0

Violencia mujer 1 9 6 4

Recursos de Queja 5 14 18 1

Apelaciones de Autos 240 330 231 339

Contra juzgados de familia 155 329 312 172

Contra juzgados mercantil 72 117 106 83

Restantes procesos 10 9 7 12

TOTAL 809 1.803 1.307 1.305

La carga de trabajo civil de la Audiencia de Córdoba en el año 2018 fue de 2.612 asuntos (pen-dientes a principio de año más registrados) y de ella se ha resuelto el 50% a lo largo del año. De los 1.775 recursos civiles iniciados, el 45% a juicios ordinarios, el 19% corresponde a apelaciones de au-tos y a familia, cada uno, el 9% a juicios verbales y el 7% a resoluciones del Juzgado de lo mercantil.

RECURSOS CIVILES INGRESADOS EN LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÓRDOBA. AÑO 2018

Resoluciones civiles

Se han dictado un total de 1.237 resoluciones civiles, que se distribuyen en 832 sentencias y 405 autos. De éstos, 391 resuelven recursos clasificándose en 40% estimatorios, 51% desestimatorios y 9% anulatorios.

Evolución civil temporal

Aunque se puede hablar de una buena labor resolutiva en la jurisdicción civil, en los últimos años se han registrado más asuntos de los que pueden resolverse y aumenta el nivel de pendencia y, en consecuencia, el tiempo de resolución.

RECURSOS CIVILES INGRESADOS EN LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÓRDOBA. AÑO 2018

7% 1%

1%19%

9%

19%

1%

45%

Anteriores LEC 1/2000

De juicios ordinarios

De juicios verbales

Apel de juz. menores

Apel de juz. violencia mujer

Recursos de Queja

Apelaciones de Autos

Contra res. juzgados de familia

Contra res. juz. mercantil e instancia

Restantes procesos

RECURSOS CIVILES INGRESADOS EN LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÓRDOBA. AÑO 2018

7% 1%

1%19%

9%

19%

1%

45%

Anteriores LEC 1/2000

De juicios ordinarios

De juicios verbales

Apel de juz. menores

Apel de juz. violencia mujer

Recursos de Queja

Apelaciones de Autos

Contra res. juzgados de familia

Contra res. juz. mercantil e instancia

Restantes procesos

ASUNTOS CIVILES. AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÓRDOBASERIES TEMPORALES 2013- 2018

ASUNTOS CIVILES. AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÓRDOBA. SERIES TEMPORALES 2013-2018

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1500

2000

2013 2014 2015 2016 2017 2018

Registrados ResueltosPendientes al final Carga referencial

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Litigiosidad civil por secciones

MOVIMIENTO DE ASUNTOS CIVILES POR SECCIONES. AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÓRDOBA. 2018

Pendientes al inicio Registrados Resueltos Pendientes

al finalTasa de

resoluciónTasa de

pendenciaTasa de

congestion

SECCIÓN 1ª 809 1.803 1.307 1.305 0,72 1,00 (12m) 50%

SECCIÓN 2ª 0 0 0 0

SECCIÓN 3ª 0 0 0 0

TOTAL 809 1.803 1.307 1.305 0,72 1,00 (12m) 50%

La cantidad de asuntos civiles pendientes se resolverá en doce meses. Del total de la carga de trabajo civil la Sección primera han resuelto el 50%.

ASUNTOS CIVILES POR SECCIONES AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÓRDOBA. AÑO 2018

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SECCIÓN 1ª SECCIÓN 2ª SECCIÓN 3ª

ASUNTOS CIVILES POR SECCIONES. AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÓRDOBA. 2018

Pendientes al inicio

Registrados

Resueltos

Pendientes al f inal

16. Según Orden JUS/1415/2018, de 28 de diciembre, la creación de órganos o unidades judiciales precisará, entre otros extremos, la superación del módulo en más de un 30% de media en los cinco años anteriores, como así ocurre en la Sección civil única de Córdoba.

Carga de trabajo civil

Ingresos en 2018 Magistrados titulares en 2018

Media de ingresos por Magistrado

SECCIÓN 1ª 1.654 5 331

Según Orden JUS/1415/2018, de 28 de diciembre, por la que se publica el Acuerdo entre el Consejo General del Poder Judicial y el Ministerio de Justicia para la determinación del sistema de medición de la carga de trabajo de los órganos judiciales, el módulo de entrada referencial para las Secciones civiles de Audiencias Provinciales se ha establecido en 200 asuntos por magistrado y año con un índice corrector de 1,5 para asuntos mercantiles y de 0,75 para asuntos de familia.

En 2018 han ingresado un total de 1.803 asuntos en la Sección primera, que cuenta con 5 Magis-trados titulares, por lo que el porcentaje de asuntos por Magistrado y año supera el citado indicador y permite hablar de la necesidad de ampliar la plantilla con otro Magistrado en este orden jurisdic-cional incrementar la planta 16. Mientras tanto, será imprescindible durante el año 2019 iniciar plan de refuerzo consistente en comisión de servicio con relevación de funciones, con el objetivo de asumir la actual carga de entrada y evitar mayor nivel de pendencia.

I.4.4 AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

La Audiencia Provincial de Granada está formada por cinco Secciones, dos con competencia exclusivamente penal y las otras tres con competencia exclusivamente civil. En el año 2018 estas cinco Secciones han ingresado un total de 5.556 asuntos, 2.980 en las Secciones penales y 2.576 en las Secciones civiles.

Jurisdicción penal

Las Secciones Primera y Segunda han ingresado 2.980 asuntos (similar al año anterior) y resuelto 2.993 (un 6% menos que en 2017).

Los asuntos penales iniciados se distribuyen en un 6% de procesos en única instancia y 94% de recursos. De los 174 procesos penales en única instancia iniciados, el 64% se refiere a procedimien-tos abreviados, otro 30% corresponde a sumarios y el 6% a procesos de la Ley del Jurado.

MOVIMIENTO DE ASUNTOS PENALES. AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA. 2018

Pendientes al inicio Registrados Resueltos Pendientes

al final

PROCESOS EN ÚNICA INSTANCIA 120 174 193 121

Sumarios 37 52 43 44

Procesos Jurado 1 11 6 5

Procedimientos abreviados 82 111 144 72

RECURSOS 338 2.806 2.800 321

Apelaciones juicios rápidos 11 150 134 11

Ap. restantes delitos(excluidos leves) 64 406 430 50

Apelaciones Faltas juicios rápidos 0 0 0 0

Apelaciones Faltas restantes 0 0 0 0

Apelaciones Violencia sobre Mujer 0 0 0 0

Ap. delitos leves en juicios inmediatos 9 75 77 9

Apelaciones restantes delitos leves 52 451 425 46

Apelaciones Juzgado Menores 6 28 23 11

Apelaciones Vigilancia Penitenciaria 14 142 127 29

Recursos de queja 3 24 25 2

Apelaciones contra Autos 179 1.530 1.559 163

Restantes recursos 0 0 0 0

TOTAL 458 2.980 2.993 442

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94 95

En lo que se refiere a procesos en segunda instancia, el 55% son apelaciones de autos, el 19% ape-laciones en procedimientos por delito y el 19% apelaciones de delitos leves. Además, se han resuelto durante este año, 36 asuntos referidos a Cuestiones de Competencia, Recusaciones y Abstenciones.

Del total de la carga de trabajo penal (asuntos penales pendientes del año anterior más registrados en el año) se ha resuelto el 87% a lo largo de 2018.

Resoluciones penales

Las Secciones Primera y Segunda han dictado en conjunto 2.893 resoluciones, que se distribu-yen en 1.194 sentencias y 1.699 autos (el 97% resolviendo sobre el fondo del recurso).

Evolución penal temporal

RECURSOS PENALES INGRESADOS EN LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA. AÑO 2018

ASUNTOS PENALES. AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADASERIES TEMPORALES 2013-2018

RECURSOS PENALES INGRESADOS EN LA AUDIENCIA DE GRANADA. AÑO 2018

5%

14%

55%

5%1%

16%

1%

3%

Apel. delito juicios rápidosApel. restantes delitosApel. falta juicios rápidosApel. restantes faltaApel. juz. violencia sobre mujerApel. Delitos leves en juicios inmediatosApel. Restantes delitos levesApel. juz. menoresApel. juz. vigilancia penit.Recursos de quejaApel. de autosRestantes recursos

RECURSOS PENALES INGRESADOS EN LA AUDIENCIA DE GRANADA. AÑO 2018

5%

14%

55%

5%1%

16%

1%

3%

Apel. delito juicios rápidosApel. restantes delitosApel. falta juicios rápidosApel. restantes faltaApel. juz. violencia sobre mujerApel. Delitos leves en juicios inmediatosApel. Restantes delitos levesApel. juz. menoresApel. juz. vigilancia penit.Recursos de quejaApel. de autosRestantes recursos

La actividad penal desarrollada en las Secciones Primera y Segunda de la Audiencia Provincial de Granada ha estado marcada por el descenso en la cantidad de asuntos ingresados (línea azul en el gráfico). Por otra parte, la cantidad de asuntos resueltos (línea rosa) ha sufrido fluctuaciones a lo largo de los últimos años, resolviéndose más asuntos de los ingresados desde 2014, lo que permite hablar de un buen trabajo y esfuerzo resolutivo.

ASUNTOS PENALES. AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA. SERIES TEMPORALES 2013-2018

0500

1000150020002500300035004000

2013 2014 2015 2016 2017 2018

Registrados Resueltos Pendientes al f inal Carga referencial

Litigiosidad penal por secciones

Durante el año 2018, ambas Secciones penales de la Audiencia Provincial de Granada han re-suelto más asuntos de los ingresados.

MOVIMIENTO DE ASUNTOS PENALES POR SECCIONES. AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA. 2018

Pendientes al inicio Registrados Resueltos Pendientes

al finalTasa de

resoluciónTasa de

pendenciaTasa de

congestion

SECCIÓN 1ª 258 1.490 1.495 256 1,00 0,17 (2m) 86%

SECCIÓN 2ª 200 1.490 1.498 186 1,01 0,12 (1m) 89%

TOTAL 458 2.980 2.993 442 1,00 0,15 (2m) 87%

La estimación del tiempo medio de resolución de los asuntos en trámite es, por regla general, de 2 meses en la Sección 1ª y de 1 mes en la Sección 2ª. De la carga total de trabajo, la Sección primera ha resuelto el 86% y la Sección segunda el 89%.

ASUNTOS PENALES POR SECCIONESAUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA. AÑO 2018

Carga de trabajo penal

Ingresos en 2018 Magistrados titulares en 2018 Media de ingresos por Magistrado

SECCIÓN 1ª 1.490 5 298

SECCIÓN 2ª 1.490 5 298

Según Orden JUS/1415/2018, de 28 de diciembre, por la que se publica el Acuerdo entre el Con-sejo General del Poder Judicial y el Ministerio de Justicia para la determinación del sistema de me-dición de la carga de trabajo de los órganos judiciales, el módulo de entrada referencial para las Sec-

0

500

1.000

1.500

SECCIÓN 1ª SECCIÓN 2ª

AUSUNTOS PENALES POR SECCIONES. AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA. 2018

Pendientes al inicio Registrados Resueltos Pendientes al f inal

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96 97

ciones Penales de Audiencias Provinciales se ha establecido en 300 asuntos por Magistrado y año. En 2018 han ingresado un total de 2.980 asuntos penales en la Audiencia de Granada, que cuenta con 10 Magistrados titulares, lo que permite hablar, por el momento, de una plantilla equilibrada.

Ahora bien, conscientes de la posible evolución estadística, unida a la problemática del orden jurisdiccional penal, la complejidad de ciertas causas con incidencia importante en las sesiones de juicio oral, se sugiere la ampliación en una plaza más con el objeto de posibilitar Secciones funcio-nales con un tercer magistrado en supuestos de juicios complejos y de larga duración, que obligan a medidas coyunturales de planes de refuerzo y/o exoneración de reparto, liberación de ponencias, etc., que podrían solventarse estructuralmente con una plantilla algo más holgada.

Jurisdicción civil

Las Secciones con competencia civil en la Audiencia de Granada son la tercera, la cuarta y la quinta. A lo largo de 2018, se han implementado refuerzos para las Secciones Tercera y Quinta, con-sistentes en la adscripción de Magistrados sin relevación de funciones (dos para la Sección Tercera y uno, para la Quinta).

Estas Secciones civiles han ingresado 2.576 asuntos (14% más que el año anterior) y resuelto 2.260 (12% más que el año anterior). La pendencia se sitúa en 1.362 asuntos a final de año (un 29% más). Sólo el 5% de los procesos iniciados corresponde a procesos en única instancia.

La carga de trabajo civil ha sido de 3.631 asuntos (pendientes a principio de año más registrados) y se ha resuelto a lo largo de 2018 el 62% de ésta. Los 2.446 recursos iniciados en el último año se distribuyen en un 33% contra resoluciones del Juzgado de lo Mercantil, un 22% de juicios ordinarios, un 16% apelaciones de autos y de Juzgados de familia y un 11% de juicios verbales.

MOVIMIENTO DE ASUNTOS CIVILES. AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA. 2018

Pendientes al inicio Registrados Resueltos Pendientes

al final

PROCESOS EN ÚNICA INSTANCIA 25 130 114 38

Rescisión de sentencias firmes 0 0 0 0

Cuestiones de competencia 1 21 17 5

Medidas cautelares 0 0 0 0

Incidentes y Recusaciones 24 109 97 33

Otros 0 0 0 0

RECURSOS 1.030 2.446 2.146 1.324

Anteriores LEC 1/2000 1 0 1 0

De juicios ordinarios 326 539 485 373

De juicios verbales 95 259 244 103

Menores 0 0 0 0

Violencia mujer 16 8 17 7

Recursos de Queja 6 18 18 6

Apelaciones de Autos 132 391 349 186

Contra juzgados de familia 278 383 437 224

Contra juzgados mercantil 164 829 584 409

Restantes procesos 12 19 11 16

TOTAL 1.055 2.576 2.260 1.362

RECURSOS CIVILES INGRESADOSAUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA. AÑO 2018

RECURSOS CIVILES INGRESADOSAUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA. AÑO 2018

11%

16%16%

33%

1%22%

1%

Anteriores LEC 1/2000De juicios ordinariosDe juicios verbalesApel de juz. menoresApel de juz. violencia mujerRecursos de QuejaApelaciones de AutosContra res. juzgados de familiaContra res. juz. mercantilRestantes procesos

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Resoluciones civiles

Se han dictado 2.062 resoluciones civiles que corresponden a 1.519 sentencias y 543 autos. De éstos, 511 son autos resolviendo recursos que se clasifican en 43% estimando, 52% desestimando y 5% anulando.

Evolución civil temporal

La cantidad de asuntos registrados (línea azul) ha subido en los dos últimos años. La cantidad de asuntos resueltos (línea rosa) se sitúa por debajo, por lo que la pendencia sube un 29% en el último año.

ASUNTOS CIVILES. AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADASERIES TEMPORALES 2013-2018ASUNTOS CIVILES. AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA.

SERIES TEMPORALES 2013-2018

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2013 2014 2015 2016 2017 2018

Registrados ResueltosPendientes al final Carga referencial

Litigiosidad civil por secciones

MOVIMIENTO DE ASUNTOS CIVILES POR SECCIONES. AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA. 2018

Pendientes al inicio Registrados Resueltos Pendientes

al finalTasa de

resoluciónTasa de

pendenciaTasa de

congestion

SECCIÓN 3ª 267 1.139 857 541 0,75 0,63 (8m) 61%

SECCIÓN 4ª 220 617 629 208 1,02 0,33 (4m) 75%

SECCIÓN 5ª 568 820 774 613 0,94 0,79 (10m) 56%

TOTAL 1.055 2.576 2.260 1.362 0,88 0,60 (7m) 62%

De la carga total de trabajo (asuntos pendientes del año anterior más ingresados en el año) la Sección tercera ha resuelto el 61%, la Sección cuarta el 75% y la quinta el 56%, de forma que el tiem-po medio sería ya superior a 10 meses en la quinta.

ASUNTOS CIVILES POR SECCIONESAUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA. AÑO 2018

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SECCIÓN 3ª SECCIÓN 4ª SECCIÓN 5ª

ASUNTOS CIVILES POR SECCIONES. AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA. 2018

Pendientes al inicio Registrados Resueltos Pendientes al final

Carga de trabajo civil

Ingresos en 2018 Magistrados titulares en 2018 Media de ingresos por Magistrado

SECCIÓN 3ª 1.139 3 379

SECCIÓN 4ª 617 3 205

SECCIÓN 5ª 820 3 273

Según Orden JUS/1415/2018, de 28 de diciembre, por la que se publica el Acuerdo entre el Consejo General del Poder Judicial y el Ministerio de Justicia para la determinación del sistema de medición de la carga de trabajo de los órganos judiciales, el módulo de entrada referencial para las Secciones civiles de Audiencias Provinciales se ha establecido en 200 asuntos por magistrado y año con un índice corrector de 1,5 para asuntos mercantiles y de 0,75 para asuntos de familia.

En 2018 han ingresado un total de 2.576 asuntos en las Secciones Civiles de la Audiencia de Gra-nada, que cuenta con 9 Magistrados titulares, por lo que podemos hablar de una plantilla ajustada por el momento 17, sin perjuicio de mantener las actuales medidas de refuerzo en las Secciones es-pecializadas, en singular la Sección 3ª, que tiene en exclusividad un alto número de recursos contra resoluciones mercantiles y relativas a condiciones generales de contratación bancaria, con el fin de acercarse a tiempos de resolución razonables.

17. Según Orden JUS/1415/2018, de 28 de diciembre, la creación de órganos o unidades judiciales precisará, entre otros extremos, la superación del módulo en más de un 30% de media en los cinco años anteriores.

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I.4.5 AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

La Audiencia Provincial de Huelva está compuesta por tres Secciones, una civil y dos penales, que han ingresado un total de 3.007 asuntos, 1.781 penales y 1.226 civiles.

Jurisdicción penal

En el año 2018 ha ingresado 1.781 asuntos penales (un 8% menos que en 2017) y resuelto 1.831 (un 2% menos que el año anterior). De los 108 procesos penales en única instancia ingresados el 83% se refiere a procedimientos abreviados y el 15% a sumarios, habiéndose registrado sólo 2 pro-cesos de la Ley del Jurado. Se han iniciado además 1.673 recursos, que principalmente son apela-ciones de autos (48%), apelaciones de sentencias por delito (el 24%) y apelaciones de sentencias de Juzgados de Vigilancia Penitenciaria (el 17%).

MOVIMIENTO DE ASUNTOS PENALES. AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA. 2018

Pendientes al inicio Registrados Resueltos Pendientes

al final

PROCESOS EN ÚNICA INSTANCIA 41 108 115 34

Sumarios 11 16 18 10

Procesos Jurado 1 2 1 1

Procedimientos abreviados 29 90 96 23

RECURSOS 193 1.673 1.716 150

Apelaciones juicios rápidos 6 116 119 3

Ap. restantes delitos(excluidos leves) 42 291 296 37

Apelaciones Faltas juicios rápidos 0 0 0 0

Apelaciones Faltas restantes 2 1 2 1

Apelaciones Violencia sobre Mujer 0 0 0 0

Ap. delitos leves en juicios inmediatos 4 8 7 5

Apelaciones restantes delitos leves 41 166 175 32

Apelaciones Juzgado Menores 3 4 7 0

Apelaciones Vigilancia Penitenciaria 2 280 281 1

Recursos de queja 1 12 11 2

Apelaciones contra Autos 92 795 818 69

Restantes recursos 0 0 0 0

TOTAL 234 1.781 1.831 184

Además se han resuelto durante este año 23 asuntos referidos a Cuestiones de Competencia, Recusaciones y Abstenciones. Del total de la carga de trabajo penal de la Audiencia Provincial de Huelva (asuntos pendientes de resolución del año anterior más asuntos registrados en el año) se ha resuelto el 91% durante el año 2018.

Resoluciones penales

Se han dictado en total 1.807 resoluciones penales en la Audiencia de Huelva: 709 sentencias y 1.098 autos (el 96% resolviendo sobre el fondo del recurso).

Evolución penal temporal

El hecho más destacable a la hora de analizar el gráfico con los datos de la evolución de la actividad penal en la Audiencia Provincial de Huelva es la estabilidad en la entrada de asuntos en los últimos años, paralela al número de asuntos resueltos, por lo que ha sido posible que tanto la pendencia como los tiempos de resolución sean correctos, reflejando un buena laboriosidad en el trabajo diario de los magistrados.

RECURSOS PENALES INGRESADOS EN LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA. AÑO 2018

ASUNTOS PENALES. AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVASERIES TEMPORALES 2013-2018

RECURSOS PENALES INGRESADOS EN LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA. AÑO 2018

7%

17%

10%

17%

48%

1%

Apel. delito juicios rápidosApel. restantes delitosApel. falta juicios rápidosApel. restantes faltaApel. juz. violencia sobre mujerApel. Delitos leves en juicios inmediatosApel. Restantes delitos levesApel. juz. menoresApel. juz. vigilancia penit.Recursos de quejaApel. de autosRestantes recursos

RECURSOS PENALES INGRESADOS EN LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA. AÑO 2018

7%

17%

10%

17%

48%

1%

Apel. delito juicios rápidosApel. restantes delitosApel. falta juicios rápidosApel. restantes faltaApel. juz. violencia sobre mujerApel. Delitos leves en juicios inmediatosApel. Restantes delitos levesApel. juz. menoresApel. juz. vigilancia penit.Recursos de quejaApel. de autosRestantes recursos

ASUNTOS PENALES. AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA.

SERIES TEMPORALES 2013-2018

0500

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1.5002.000

2.500

2013 2014 2015 2016 2017 2018Registrados ResueltosPendientes al final Carga referencial

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102 103

Litigiosidad penal por secciones

MOVIMIENTO DE ASUNTOS PENALES POR SECCIONES. AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA. 2018

Pendientes al inicio Registrados Resueltos Pendientes

al finalTasa de

resoluciónTasa de

pendenciaTasa de

congestion

SECCIÓN 1ª 209 857 903 162 1,05 0,18 (2m) 85%

SECCIÓN 2ª 0 2 3 0

SECCIÓN 3ª 25 922 925 22 1,00 0,02 (0m) 98%

TOTAL 234 1.781 1.831 184 1,03 0,10 (1m) 91%

La cantidad de asuntos ingresados en la Secciones Primera y Tercera es superior, ya la Sección Segunda está especializada en el orden civil.

El tiempo medio de respuesta gira en torno a un mes en la Sección tercera y dos meses en la Sección primera. Del total de la carga penal de trabajo de cada Sección se ha resuelto en la Sección primera el 85% y en la tercera el 98%, por lo que podemos hablar de un buen nivel resolutivo.

Carga de trabajo penal

Ingresos en 2018 Magistrados en 2018 Media de ingresos por Magistrado

SECCIÓN 1ª 857 3 286

SECCIÓN 3ª 922 3 307

ASUNTOS PENALES POR SECCIONESAUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA. AÑO 2018

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1.000

SECCIÓN 1ª SECCIÓN 2ª SECCIÓN 3ª

AUSUNTOS PENALES POR SECCIONES. AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA. 2018

Pendientes al inicio Registrados Resueltos Pendientes al final

Según Orden JUS/1415/2018, de 28 de diciembre, por la que se publica el Acuerdo entre el Consejo General del Poder Judicial y el Ministerio de Justicia para la determinación del sistema de medición de la carga de trabajo de los órganos judiciales, el módulo de entrada referencial para las Secciones Pe-nales de Audiencias Provinciales se ha establecido en 300 asuntos por Magistrado y año. En 2018 han ingresado un total de 1.779 asuntos penales en la Audiencia de Huelva, que cuenta con 6 Magistrados titulares, lo que permite hablar, por el momento, de una plantilla equilibrada 18.

Jurisdicción civil

MOVIMIENTO DE ASUNTOS CIVILES. AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA. 2018

Pendientes al inicio Registrados Resueltos Pendientes

al final

PROCESOS EN ÚNICA INSTANCIA 49 53 69 33

Rescisión de sentencias firmes 0 0 0 0

Cuestiones de competencia 0 5 5 0

Medidas cautelares 0 0 0 0

Incidentes y Recusaciones 49 48 64 33

Otros 0 0 0 0

RECURSOS 331 1.173 1.201 309

Anteriores LEC 1/2000 0 0 0 0

De juicios ordinarios 138 520 523 142

De juicios verbales 12 84 86 11

Menores 0 0 0 0

Violencia mujer 1 17 18 0

Recursos de Queja 1 6 6 1

Apelaciones de Autos 94 340 381 56

Contra juzgados de familia 59 180 160 83

Contra juzgados mercantil 15 17 19 4

Restantes procesos 11 9 8 12

TOTAL 380 1.226 1.270 342

18. Según Orden JUS/1415/2018, de 28 de diciembre, la creación de órganos o unidades judiciales precisará, entre otros extremos, la superación del módulo en más de un 30% de media en los cinco años anteriores.

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104 105

En 2018 ha registrado 1.226 asuntos civiles (un 7% menos que en 2017) y resuelto 1.270 (un 2% más que el año anterior), lo que revela una buena laboriosidad.

Los 1.173 recursos registrados son en el 29% de los casos apelaciones de autos, el 45% de los casos juicios ordinarios y en un 15% apelaciones de Juzgados de familia.

RECURSOS CIVILES INGRESADOSAUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA. AÑO 2018

RECURSOS CIVILES INGRESADOS EN LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA. AÑO 2018

7%29%

1%15% 1% 45%

1%

Anteriores LEC 1/2000De juicios ordinariosDe juicios verbalesApel de juz. menoresApel de juz. violencia mujerRecursos de QuejaApelaciones de AutosContra res. juzgados de familiaContra res. juz. mercantilRestantes procesos

Esta Audiencia Provincial ha tenido a lo largo de 2018 una carga de trabajo civil (total de asuntos pendientes de resolver del año anterior más registrados en el año) de 1.606 asuntos, habiendo re-suelto durante el año el 79% de éstos.

Resoluciones civiles

Se han dictado 1.163 resoluciones civiles: 749 sentencias y 414 autos. Se han dictado un total de 371 autos resolviendo recursos siendo el 60% estimatorios y el 40% desestimatorios.

Evolución civil temporal

Vemos que se han resuelto más asuntos (línea rosa en el gráfico) de los que se han ingresado (línea azul), por lo que disminuye el número de asuntos pendientes a final de año (línea verde).

ASUNTOS CIVILES. AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVASERIES TEMPORALES 2013-2018

ASUNTOS CIVILES. AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA. SERIES TEMPORALES 2013-2018

0

500

1000

1500

2013 2014 2015 2016 2017 2018

Registrados ResueltosPendientes al final Carga referencial

Litigiosidad civil por secciones

La Sección segunda presenta en materia civil la mayor actividad, debido a que ha quedado ads-crita en exclusividad al orden jurisdiccional civil. El tiempo medio de resolución de la pendencia se estima en tres meses y la carga de trabajo que ha resuelto asciende al 78%.

MOVIMIENTO DE ASUNTOS CIVILES POR SECCIONES. AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA. 2018

Pendientes al inicio Registrados Resueltos Pendientes

al finalTasa de

resoluciónTasa de

pendenciaTasa de

congestion

SECCIÓN 1ª 34 0 15 19

SECCIÓN 2ª 345 1.209 1.237 323 1,02 0,26 (3m) 80%

SECCIÓN 3ª 1 17 18 0

TOTAL 380 1.226 1.270 342 1,04 0,27 (3m) 79%

ASUNTOS CIVILES POR SECCIONESAUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA. AÑO 2018

0

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SECCIÓN 1ª SECCIÓN 2ª SECCIÓN 3ª

AUSUNTOS CIVILES POR SECCIONES. AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA. 2018

Pendientes al inicio Registrados Resueltos Pendientes al f inal

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Carga de trabajo civil

Ingresos en 2018Magistrados titulares

en 2018Media de ingresos por Magistrado

SECCIÓN 2ª 1.209 4 302

Según Orden JUS/1415/2018, de 28 de diciembre, por la que se publica el Acuerdo entre el Consejo General del Poder Judicial y el Ministerio de Justicia para la determinación del sistema de medición de la carga de trabajo de los órganos judiciales, el módulo de entrada referencial para las Secciones civi-les de Audiencias Provinciales se ha establecido en 200 asuntos por magistrado y año con un índice corrector de 1,5 para asuntos mercantiles y de 0,75 para asuntos de familia.

En 2018 han ingresado un total de 1.209 asuntos en la Sección Segunda de la Audiencia de Huelva, que cuenta con 4 magistrados titulares en el orden civil, por lo que supera dicho porcentaje y sugiere ampliar en un Magistrado la plantilla en este orden jurisdiccional 19. Mientras tanto, sería razonable arbitrar una medida de apoyo judicial, singularmente a través de comisión de servicio sin relevación de funciones.

19. Según Orden JUS/1415/2018, de 28 de diciembre, la creación de órganos o unidades judiciales precisará, entre otros extremos, la superación del módulo en más de un 30% de media en los cinco años anteriores, como así ocurre en la Sección civil única de Huelva.

I.4.6 AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN

La Audiencia Provincial de Jaén cuenta desde enero de 2014 con una Sección civil y dos Sec-ciones penales. En el año 2018 ha ingresado un total de 4.230 asuntos: 2.067 penales y 2.163 civiles.

Jurisdicción penal

En 2018 se han ingresado 2.067 asuntos penales (3% menos que 2017) y se han resuelto 2.169 (2% menos que el año anterior). La cantidad de asuntos penales pendientes ha decrecido, ya que se han resuelto más asuntos de los ingresados.

MOVIMIENTO DE ASUNTOS PENALES. AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN. 2018

Pendientes al inicio Registrados Resueltos Pendientes

al final

PROCESOS EN ÚNICA INSTANCIA 31 102 93 39

Sumarios 12 14 17 9

Procesos Jurado 2 4 4 1

Procedimientos abreviados 17 84 72 29

RECURSOS 215 1.965 2.076 104

Apelaciones juicios rápidos 16 44 54 6

Ap. restantes delitos(excluidos leves) 20 322 312 30

Apelaciones Faltas juicios rápidos 0 0 0 0

Apelaciones Faltas restantes 0 0 0 0

Apelaciones Violencia sobre Mujer 0 0 0 0

Ap. delitos leves en juicios inmediatos 5 7 11 1

Apelaciones restantes delitos leves 9 195 196 8

Apelaciones Juzgado Menores 2 25 25 2

Apelaciones Vigilancia Penitenciaria 15 86 100 1

Recursos de queja 6 6 10 2

Apelaciones contra Autos 142 1.280 1.368 54

Restantes recursos 0 0 0 0

TOTAL 246 2.067 2.169 143

Además, se han resuelto durante este año, 38 asuntos referidos a Cuestiones de Competencia, Recusaciones y Abstenciones. Los 102 procesos en única instancia que se han registrado son en su mayoría procedimientos abreviados (el 82%), pero también hay un 14% de sumarios y un 4% de procesos de la Ley del Jurado. Los procesos en segunda instancia son, principalmente, apelaciones de autos (el 66%) y apelaciones de procesos por delito (el 19%).

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RECURSOS PENALES INGRESADOS EN LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN. AÑO 2018RECURSOS PENALES INGRESADOS EN LA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN. AÑO 2018

2%17%

66% 4%

1%

10%

Apel. delito juicios rápidosApel. restantes delitosApel. falta juicios rápidosApel. restantes faltaApel. juz. violencia sobre mujerApel. Delitos leves en juicios inmediatosApel. Restantes delitos levesApel. juz. menoresApel. juz. vigilancia penit.Recursos de quejaApel. de autosRestantes recursos

Además, se han resuelto durante este año, 38 asuntos referidos a Cuestiones de Competencia, Recusaciones y Abstenciones. Los 102 procesos en única instancia que se han registrado son en su mayoría procedimientos abreviados (el 82%), pero también hay un 14% de sumarios y un 4% de procesos de la Ley del Jurado. Los procesos en segunda instancia son, principalmente, apelaciones de autos (el 66%) y apelaciones de procesos por delito (el 19%).

Resoluciones penales

La Audiencia de Jaén ha dictado un total de 2.159 resoluciones penales; 674 sentencias y 1.485 autos (el 99% fueron autos resolviendo sobre el fondo del recurso).

Evolución penal temporal

Como se observa en el gráfico adjunto, la pendencia ha bajado en los dos últimos años, ya que el numero de asuntos resueltos (línea rosa) es algo mayor que el de asuntos registrados (línea azul).

ASUNTOS PENALES. AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉNSERIES TEMPORALES 2013-2018ASUNTOS PENALES. AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN.

SERIES TEMPORALES 2013-2018

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2000

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2013 2014 2015 2016 2017 2018

Registrados ResueltosPendientes al f inal Carga referencial

Litigiosidad penal por secciones

Las dos Secciones penales muestran una actividad muy similar. La Sección primera está adscrita al orden jurisdiccional civil desde enero de 2014.

MOVIMIENTO DE ASUNTOS PENALES POR SECCIONES. AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN. AÑO 2018

Pendientes al inicio Registrados Resueltos Pendientes

al finalTasa de

resoluciónTasa de

pendenciaTasa de

congestion

SECCIÓN 1ª 0 0 0 0

SECCIÓN 2ª 75 1.035 1.047 63 1,01 0,06 (1m) 94%

SECCIÓN 3ª 171 1.032 1.122 80 1,09 0,07 (1m) 93%

TOTAL 246 2.067 2.169 143 1,05 0,07 (1m) 94%

La cantidad de asuntos pendientes de resolución se resolverá aproximadamente, en un mes en las dos Secciones. El porcentaje de asuntos de la carga total de trabajo que han resuelto alcanza el 94% en la Sección segunda y el 93% en la tercera.

Carga de trabajo penal

Ingresos en 2018 Magistrados titulares en 2018

Media de ingresos por Magistrado

SECCIÓN 2ª 1.035 3 345

SECCIÓN 3ª 1.032 3 344

ASUNTOS PENALES POR SECCIONESAUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN. AÑO 2018

0

500

1.000

1.500

SECCIÓN 1ª SECCIÓN 2ª SECCIÓN 3ª

AUSUNTOS PENALES POR SECCIONES. AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN. AÑO 2018

Pendientes al inicio Registrados Resueltos Pendientes al final

Según Orden JUS/1415/2018, de 28 de diciembre, por la que se publica el Acuerdo entre el Con-sejo General del Poder Judicial y el Ministerio de Justicia para la determinación del sistema de me-

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dición de la carga de trabajo de los órganos judiciales, el módulo de entrada referencial para las Sec-ciones Penales de Audiencias Provinciales se ha establecido en 300 asuntos por Magistrado y año.

En 2018 han ingresado un total de 2.067 asuntos penales en la Audiencia de Jaén, que cuenta con 6 Magistrados titulares, lo que denota una superación del módulo de entrada de asuntos que no resulta todavía significativa y permite hablar, por el momento, de una plantilla ajustada 20.

Jurisdicción civil

MOVIMIENTO DE ASUNTOS CIVILES. AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN. 2018

Pendientes al inicio Registrados Resueltos Pendientes

al final

PROCESOS EN ÚNICA INSTANCIA 0 77 71 6

Rescisión de sentencias firmes 0 0 0 0

Cuestiones de competencia 0 0 0 0

Medidas cautelares 0 0 0 0

Incidentes y Recusaciones 0 77 71 6

Otros 0 0 0 0

RECURSOS 1.362 2.086 1.839 1.612

Anteriores LEC 1/2000 0 0 0 0

De juicios ordinarios 763 1.164 856 1.073

De juicios verbales 54 177 87 144

Menores 0 0 0 0

Violencia mujer 3 17 20 0

Recursos de Queja 2 12 13 1

Apelaciones de Autos 232 384 379 237

Contra juzgados de familia 93 211 252 52

Contra juzgados mercantil 205 91 214 83

Restantes procesos 10 30 18 22

TOTAL 1.362 2.163 1.910 1.618

20. Según Orden JUS/1415/2018, de 28 de diciembre, la creación de órganos o unidades judiciales precisará, entre otros extremos, la superación del módulo en más de un 30% de media en los cinco años anteriores.

La Audiencia de Jaén ha registrado un total de 2.163 asuntos civiles (un 4% más que el año an-terior) y resuelto 1.910 (un 40% más que en 2017). La pendencia ha vuelto a subir respecto al año anterior, debido a que se registran más asuntos de los que razonablemente se pueden resolver. Los 2.086 procesos civiles en segunda instancia ingresados a lo largo del año, se distribuyen en 57% de recursos de juicios ordinarios, 18% apelaciones de autos, 10% de recursos contra juzgados de familia, 8% de recursos de juicios verbales y 4% de recursos contra Juzgados mercantiles.

RECURSOS CIVILES INGRESADOSAUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN. AÑO 2018

RECURSOS CIVILES INGRESADOS EN LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN. AÑO 2018

4%

57%

18%

1%

8%1%

10%

1%

Anteriores LEC 1/2000

De juicios ordinarios

De juicios verbales

Apel de juz. menores

Apel de juz. violencia mujer

La carga de trabajo civil para la Audiencia Provincial de Jaén se calcula en 3.525 asuntos (total de asuntos pendientes al inicio del año más registrados) y durante el año 2018 se ha resuelto el 54% de la misma.

Resoluciones civiles

La Audiencia de Jaén ha dictado 1.725 resoluciones civiles; 1.263 sentencias y 462 autos. Todos resolviendo recursos de los que un 43% de los casos fueron estimatorios, en un 56% desestimatorios y sólo 4 autos anulatorios.

Evolución civil temporal

La cantidad de asuntos civiles pendientes en la Audiencia de Jaén se puede considerar ajustada a la vista del volumen de ingreso. En el año 2018, como se puede apreciar en el gráfico, la cantidad de asuntos registrados ha crecido y ha provocado un aumento de la pendencia.

ASUNTOS CIVILES. AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉNSERIES TEMPORALES 2013-2018

ASUNTOS CIVILES. AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN. SERIES TEMPORALES 2013-2018

0300600900

12001500180021002400

2013 2014 2015 2016 2017 2018Registrados ResueltosPendientes al f inal Carga referencial

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Litigiosidad civil por secciones

MOVIMIENTO DE ASUNTOS CIVILES POR SECCIONES. AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN. AÑO 2018

Pendientes al inicio Registrados Resueltos Pendientes

al finalTasa de

resoluciónTasa de

pendenciaTasa de

congestion

SECCIÓN 1ª 1.362 2.163 1.910 1.618 0,88 0,85 (10m) 54%

SECCIÓN 2ª 0 0 0 0

SECCIÓN 3ª 0 0 0 0

TOTAL 1.362 2.163 1.910 1.618 0,88 0,85 (10m) 54%

El volumen de asuntos resueltos revela una buena laboriosidad de los magistrados. De la carga de trabajo total se ha resuelto el 54% y el tiempo de resolución de los asuntos pendientes puede suponer algo menos de un año.

ASUNTOS CIVILES POR SECCIONESAUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN. AÑO 2018

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SECCIÓN 1ª SECCIÓN 2ª SECCIÓN 3ª

ASUNTOS CIVILES POR SECCIONES. AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN. AÑO 2018

Pendientes al inicio Registrados Resueltos Pendientes al f inal

21. Según Orden JUS/1415/2018, de 28 de diciembre, la creación de órganos o unidades judiciales precisará, entre otros extremos, la superación del módulo en más de un 30% de media en los cinco años anteriores, como así ocurre en la Sección civil única de Jaén.

I.4.7 AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA

La Audiencia Provincial de Málaga está formada por nueve Secciones que en conjunto han ingresado un total de 13.550 asuntos, 8.275 penales y 5.275 civiles. La Sección séptima, con com-petencia civil y penal, tiene su sede en Melilla; las otras están ubicadas en la capital, tres tienen competencia exclusivamente civil (cuarta, quinta y sexta) y las cinco restantes competencia exclu-sivamente penal (primera, segunda, tercera, octava y novena).

En el siguiente gráfico se puede observar la actividad de las Secciones penales con sede en la capital. Los asuntos ingresados (línea azul en el gráfico) en las Secciones con competencia exclusi-vamente penal se estabilizan en torno a los 8.000 asuntos. La cantidad de asuntos resueltos (línea rosa) ha ido paralela también a lo largo del tiempo, lo que ha permitido controlar la pendencia. La carga referencial de entrada de asuntos para este tipo de órganos se ha superado ampliamente en los últimos años.

SECCIONES PENALES DE MÁLAGA CAPITAL.AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA.

SERIES TEMPORALES 2013-2018

SECCIONES PENALES DE MÁLAGA CAPITALAUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA

SERIES TEMPORALES 2013-2018

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2013 2014 2015 2016 2017 2018

Registrados ResueltosPendientes al f inal Carga referencial

A continuación se muestra la actividad de las Secciones civiles de la Audiencia Provincial de Má-laga con sede en su capital, con un nivel sostenido de resolución, para lo que ha sido determinante el plan de refuerzo de cuatro magistradas en comisión de servicios. En el último año ha vuelto a crecer ligeramente la pendencia, debido a que se resuelven menos asuntos de los que se ingresan.

Carga de trabajo civil

Ingresos en 2018 Magistrados titulares en 2018 Media de ingresos por Magistrado

SECCIÓN 1ª 2.163 4 540

Según Orden JUS/1415/2018, de 28 de diciembre, por la que se publica el Acuerdo entre el Consejo General del Poder Judicial y el Ministerio de Justicia para la determinación del sistema de medición de la carga de trabajo de los órganos judiciales, el módulo de entrada referencial para las Secciones civiles de Audiencias Provinciales se ha establecido en 200 asuntos por magistrado y año con un índice corrector de 1,5 para asuntos mercantiles y de 0,75 para asuntos de familia.

En 2018 han ingresado un total de 2.163 asuntos civiles en la Audiencia de Jaén, que cuenta con 4 Magistrados titulares, por lo que se supera ampliamente el citado porcentaje indicador y permite hablar de la necesidad de aumentar la plantilla en dos Magistrados para este orden jurisdiccional 21. En este contexto, ha sido necesario reforzar la Sección civil, plan de apoyo que deberá continuar, ya que las características y la carga competencial que soporta dificulta con la actual plantilla reducir significativamente el volumen de pendencia.

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La Sección Séptima, con sede en Melilla, presenta unos ingresos por debajo de la carga referen-cial de trabajo para las Secciones mixtas de Audiencias Provinciales.

SECCIONES CIVILES DE MÁLAGA CAPITAL.AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA.

SERIES TEMPORALES 2013-2018

SECCIÓN 7ª - MELILLA.AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA.

SERIES TEMPORALES 2013-2018

SECCIONES CIVILES DE MÁLAGA CAPITALAUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA

SERIES TEMPORALES 2013-2018

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2013 2014 2015 2016 2017 2018

Registrados ResueltosPendientes al f inal Carga referencial

SECCIÓN 7ª - MELILLAAUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA

SERIES TEMPORALES 2013-2018

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600

800

1000

2013 2014 2015 2016 2017 2018

Registrados ResueltosPendientes al f inal Carga referencial

Jurisdicción penal

En la Audiencia de Málaga han ingresado 8.275 asuntos penales (un 4% menos que el año ante-rior), se han resuelto 8.225 (un 5% menos que el año anterior) y la cantidad de asuntos pendientes a final de año es de 1.011. El 82% de los procesos penales en única instancia ingresados fueron pro-cedimientos abreviados; se ingresaron un 17% de sumarios y 1% procesos de la Ley del Jurado. En lo referente a procesos en segunda instancia, el 68% apelaciones de autos y el 18% apelaciones en juicios por delito.

MOVIMIENTO DE ASUNTOS PENALES. AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. 2018

Pendientes al inicio Registrados Resueltos Pendientes

al final

PROCESOS EN ÚNICA INSTANCIA 436 652 589 519

Sumarios 85 108 94 87

Procesos Jurado 9 8 14 3

Procedimientos abreviados 342 536 481 429

RECURSOS 381 7.623 7.636 492

Apelaciones juicios rápidos 81 663 633 121

Ap. restantes delitos(excluidos leves) 30 658 666 37

Apelaciones Faltas juicios rápidos 0 2 2 0

Apelaciones Faltas restantes 3 5 8 0

Apelaciones Violencia sobre Mujer 0 0 0 0

Ap. delitos leves en juicios inmediatos 14 255 252 17

Apelaciones restantes delitos leves 20 679 683 20

Apelaciones Juzgado Menores 17 105 101 21

Apelaciones Vigilancia Penitenciaria 0 110 112 0

Recursos de queja 12 18 30 0

Apelaciones contra Autos 204 5.128 5.149 276

Restantes recursos 0 0 0 0

TOTAL 817 8.275 8.225 1.011

Además se han resuelto durante este año, 121 asuntos referidos a Cuestiones de Competencia, Recusaciones y Abstenciones.

RECURSOS PENALES INGRESADOS EN LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. AÑO 2018

RECURSOS PENALES INGRESADOS EN LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. AÑO 2018

9%

68% 1%1%

9%

3%

9%

Apel. delito juicios rápidosApel. restantes delitosApel. falta juicios rápidosApel. restantes faltaApel. juz. violencia sobre mujerApel. Delitos leves en juicios inmediatosApel. Restantes delitos levesApel. juz. menoresApel. juz. vigilancia penit.Recursos de quejaApel. de autosRestantes recursos

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La carga penal de trabajo (total de asuntos pendientes de resolución del año anterior más los registrados en el año) asciende a 9.092 asuntos y se ha resuelto a lo largo de 2018 el 90%.

Resoluciones penales

Se han dictado 8.099 resoluciones penales; 2.857 sentencias y 5.242 autos finales (el 99% resol-viendo sobre el fondo del recurso).

Litigiosidad penal por secciones

La actividad desarrollada se mantiene en un nivel similar entre ellas, salvo la Sección séptima en Melilla que tiene una carga de trabajo penal muy inferior.

MOVIMIENTO DE ASUNTOS PENALES POR SECCIONES. AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. AÑO 2018

Pendientes al inicio Registrados Resueltos Pendientes

al finalTasa de

resoluciónTasa de

pendenciaTasa de

congestion

SECCIÓN 1ª 56 1.553 1.517 92 0,98 0,06 (1m) 94%

SECCIÓN 2ª 185 1.488 1.549 122 1,04 0,08 (1m) 93%

SECCIÓN 3ª 141 1.468 1.453 162 0,99 0,11 (1m) 90%

SECCIÓN 7ª (Melilla) 43 342 337 46 0,99 0,14 (2m) 88%

SECCIÓN 8ª 329 1.924 1.873 379 0,97 0,20 (2m) 83%

SECCIÓN 9ª 55 1.492 1.483 207 0,99 0,14 (2m) 96%

TOTAL 817 8.275 8.225 1.011 0,99 0,12 (1m) 90%

De la carga total de trabajo penal la Sección primera ha resuelto un 94%, la Sección segunda un 93%, la tercera un 90%, la séptima un 88%, la octava un 83% y la novena un 96%, lo que refleja en general una buena laboriosidad y esfuerzo resolutivo.

ASUNTOS PENALES POR SECCIONESAUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. AÑO 2018

0

500

1.000

1.500

2.000

PRESIDENCIA SECCIÓN 1ª SECCIÓN 2ª SECCIÓN 3ª SECCIÓN 7ª (M elilla)

SECCIÓN 8ª SECCIÓN 9ª

AUSUNTOS PENALES POR SECCIONES. AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. 2018

Pendientes al inicio Registrados Resueltos Pendientes al f inal

Carga de trabajo penal

Ingresos en 2018 Magistrados titulares en 2018 Media de ingresos por Magistrado

SECCIÓN 1ª 1.553 4 388

SECCIÓN 2ª 1.488 4 372

SECCIÓN 3ª 1.468 4 367

SECCIÓN 8ª 1.924 4 481

SECCIÓN 9ª 1.492 4 373

Según Orden JUS/1415/2018, de 28 de diciembre, por la que se publica el Acuerdo entre el Con-sejo General del Poder Judicial y el Ministerio de Justicia para la determinación del sistema de me-dición de la carga de trabajo de los órganos judiciales, el módulo de entrada referencial para las Sec-ciones Penales de Audiencias Provinciales se ha establecido en 300 asuntos por Magistrado y año.

En 2018 han ingresado un total de 7.925 asuntos en las Secciones penales de la Audiencia de Málaga, que cuenta con 20 Magistrados titulares, por lo que se supera el referido porcentaje refe-rencial 22. Por ello, conscientes del nivel sostenido de ingreso de asuntos en los últimos años, unido a la problemática del orden jurisdiccional penal, la complejidad de ciertas causas con incidencia importante en las sesiones de juicio oral, se considera conveniente la ampliación en dos plazas más de magistrado en el orden jurisdiccional penal, con el objeto de posibilitar Secciones funcionales en supuestos de juicios complejos y de larga duración, al tiempo que permitir el despliegue y operativi-dad de medidas complementarias como planes de actuación y refuerzo en Secciones, reducciones y/o exoneraciones de reparto, liberaciones de ponencias, bajas laborales, etc. que podrían solventar-se estructuralmente con una plantilla superior a la actual.

Mientras tanto, se considera imprescindible mantener la actual medida de refuerzo, consistente en la adscripción de un magistrado.

22. Según Orden JUS/1415/2018, de 28 de diciembre, la creación de órganos o unidades judiciales precisará, entre otros extremos, la superación del módulo en más de un 30% de media en los cinco años anteriores, como así ocurre en el ámbito penal de la Audiencia de Málaga.

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Jurisdicción civil

En la Audiencia de Málaga han ingresado 5.275 asuntos civiles (similar al año anterior) y resuelto 4.861 (similar a 2017). La pendencia continúa por encima de los asuntos registrados. Se han incoado 5.021 recursos civiles, de los que el 43% son procedentes de juicios ordinarios, el 30% de apelaciones de autos, el 14% de apelaciones de juzgados de familia y el 9% de juicios verbales. La carga total de trabajo civil fue de 11.077 asuntos (total de asuntos pendientes de resolución del año anterior más registrados en el año) y en el año 2018 se resolvieron el 44% de ellos.

MOVIMIENTO DE ASUNTOS CIVILES. AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. 2018

Pendientes al inicio Registrados Resueltos Pendientes

al final

PROCESOS EN ÚNICA INSTANCIA 83 254 292 45

Rescisión de sentencias firmes 0 0 0 0

Cuestiones de competencia 0 14 14 0

Medidas cautelares 0 3 2 1

Incidentes y Recusaciones 83 233 272 44

Otros 0 4 4 0

RECURSOS 5.719 5.021 4.569 6.170

Anteriores LEC 1/2000 0 0 0 0

De juicios ordinarios 2.486 2.142 1.605 3.023

De juicios verbales 463 430 416 477

Menores 0 0 0 0

Violencia mujer 49 72 99 22

Recursos de Queja 53 42 44 50

Apelaciones de Autos 1.412 1.507 1.302 1.617

Contra juzgados de familia 864 695 841 718

Contra juzgados mercantil 357 111 242 226

Restantes procesos 35 22 20 37

TOTAL 5.802 5.275 4.861 6.215

Resoluciones civiles

Se han dictado un total de 4.246 resoluciones; 2.754 sentencias y 1.492 autos. De éstos, 1.409 ponían fin a un recurso y se distribuyen en 53% estimando, 47% desestimando y 1 auto anulando.

Litigiosidad civil por secciones

La cantidad de asuntos civiles pendientes de resolución aumentó en todas las Secciones civiles de la Audiencia de Málaga, excepto en la Sección cuarta. De la carga total de trabajo civil la Sección cuarta ha resuelto el 51%, la quinta el 38%, la sexta el 42% y la séptima el 92%, diferencias de tasa de resolución que no encuentran fácil explicación.

El tiempo medio de resolución de esta pendencia, aproximadamente, es de un mes en la Sec-ción séptima, 12 meses para la Sección cuarta, 17 en la sexta y 19 meses para la quinta, lo que se considera un plazo demasiado elevado, singularmente en las dos últimas.

MOVIMIENTO DE ASUNTOS CIVILES POR SECCIONES. AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. 2018

Pendientes al inicio Registrados Resueltos Pendientes

al finalTasa de

resoluciónTasa de

pendenciaTasa de

congestion

SECCIÓN 4ª 1.577 1.623 1.623 1.577 1,00 0,97 51%

SECCIÓN 5ª 2.284 1.568 1.479 2.373 0,94 1,60 38%

SECCIÓN 6ª 1.937 1.946 1.629 2.254 0,84 1,38 42%

SECCIÓN 7ª (Melilla) 4 138 130 11 0,94 0,08 92%

TOTAL 5.802 5.275 4.861 6.215 0,92 1,28 44%

ASUNTOS CIVILES POR SECCIONESAUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. AÑO 2018AUSUNTOS CIVILES POR SECCIONES.

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. AÑO 2018

0500

1.0001.5002.0002.500

SECCIÓN 4ª SECCIÓN 5ª SECCIÓN 6ª SECCIÓN 7ª (Melilla)

Pendientes al inicio Registrados Resueltos Pendientes al f inal

Carga de trabajo civil

Ingresos en 2018 Magistrados titulares en 2018 Media de ingresos por Magistrado

SECCIÓN 4ª 1.623 5 324

SECCIÓN 5ª 1.568 5 313

SECCIÓN 6ª 1.946 4 486

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120 121

Según Orden JUS/1415/2018, de 28 de diciembre, por la que se publica el Acuerdo entre el Consejo General del Poder Judicial y el Ministerio de Justicia para la determinación del sistema de medición de la carga de trabajo de los órganos judiciales, el módulo de entrada referencial para las Secciones civiles de Audiencias Provinciales se ha establecido en 200 asuntos por magistrado y año con un índice corrector de 1,5 para asuntos mercantiles y de 0,75 para asuntos de familia.

En 2018 han ingresado un total de 5.137 asuntos en las Secciones civiles de la Audiencia de Má-laga, que cuenta con 14 Magistrados titulares, por lo que se supera el citado porcentaje o indicador y sugiere la necesidad de ampliar la plantilla del orden jurisdiccional civil en cuatro magistrados 23, lo que permitiría, además, equilibrar numéricamente la composición de magistrados titulares en las tres Secciones civiles.

Mientras tanto, será necesario mantener los actuales planes de refuerzo. En este sentido, desde el año 2016 funcionan medidas de apoyo judicial consistentes en cuatro comisiones de servicio con relevación de funciones, con el objetivo de reducir la bolsa de asuntos pendientes y acercarse a tiempos de resolución más razonables.

Carga de trabajo para secciones mixtas

Ingresos en 2018 Magistrados en 2018 Media de ingresos por Magistrado

SECCIÓN 7ª (Melilla) 480 3 160

Según Orden JUS/1415/2018, de 28 de diciembre, por la que se publica el Acuerdo entre el Consejo General del Poder Judicial y el Ministerio de Justicia para la determinación del sistema de medición de la carga de trabajo de los órganos judiciales, el módulo de entrada referencial para las Secciones mixtas de Audiencias Provinciales se ha establecido en 260 asuntos por Magistrado y año. La Sección 7ª, con sede en Melilla, tiene un nivel de ingreso por debajo de dicho porcentaje o indicador.

23. Según Orden JUS/1415/2018, de 28 de diciembre, la creación de órganos o unidades judiciales precisará, entre otros extremos, la superación del módulo en más de un 30% de media en los cinco años anteriores, como así ocurre en la jurisdicción civil de la Audiencia de Málaga.

I.4.8 AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

La Audiencia de Sevilla está formada por cuatro Secciones con competencia exclusivamente penal (Primera, Tercera, Cuarta y Séptima) y otras cuatro con competencia exclusivamente civil (Segunda, Quinta, Sexta y Octava). Han ingresado en el último año 12.458 asuntos en total: 7.507 en las Secciones penales y 4.951 en las Secciones civiles.

Jurisdicción penal

Se han registrado en 2018 un total de 7.507 asuntos penales (3% menos que el año anterior) y se han resuelto 7.342 (2% menos que en 2017). La pendencia asciende un 9% respecto al año anterior. La mayoría de los procesos iniciados son recursos, el 94%.

MOVIMIENTO DE ASUNTOS PENALES. AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA. 2018

Pendientes al inicio Registrados Resueltos Pendientes

al final

PROCESOS EN ÚNICA INSTANCIA 378 480 406 411

Sumarios 76 122 81 70

Procesos Jurado 2 18 18 2

Procedimientos abreviados 300 340 307 339

RECURSOS 1.448 7.027 6.936 1.577

Apelaciones juicios rápidos 113 188 245 57

Ap. restantes delitos(excluidos leves) 409 908 997 343

Apelaciones Faltas juicios rápidos 0 1 1 0

Apelaciones Faltas restantes 2 9 11 0

Apelaciones Violencia sobre Mujer 0 0 0 0

Ap. delitos leves en juicios inmediatos 29 319 326 20

Apelaciones restantes delitos leves 132 714 740 102

Apelaciones Juzgado Menores 21 34 39 5

Apelaciones Vigilancia Penitenciaria 28 743 715 56

Recursos de queja 9 39 36 10

Apelaciones contra Autos 705 4.072 3.826 984

Restantes recursos 0 0 0 0

TOTAL 1.826 7.507 7.342 1.988

Además se han resuelto durante este año, 45 asuntos referidos a Cuestiones de Competencia, Recusaciones y Abstenciones.

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122 123

Se han iniciado 480 procesos penales en primera instancia, la mayoría son procedimientos abre-viados (un 71%), pero también hay un 25% de sumarios y un 4% de procesos de la Ley del Jurado. Se interpusieron 7.027 recursos, en su mayoría apelaciones de autos (el 57%), apelaciones en procesos por delito (el 16%), apelaciones en delitos leves (14%) y apelaciones referentes Vigilancia Penitenciaria (11%).

La carga de trabajo penal durante el año 2018 (total de asuntos pendientes de resolución del año anterior más registrados en el año) fue de 9.333 asuntos penales y de ellos se ha resuelto el 79%.

Resoluciones penales

Las Secciones penales han dictado en conjunto 7.138 resoluciones; 2.592 sentencias y 4.546 autos (el 99% resolviendo sobre el fondo del recurso).

Evolución penal temporal

En el último año disminuye ligeramente el número de asuntos ingresados. La cantidad global de asuntos pendientes de resolución se mantiene en un nivel superior al año anterior, singularmente en la Sección Séptima, que duplica la cifra de pendencia, si bien es cierto ha tenido un mayor nivel de ingreso que las demás Secciones.

RECURSOS PENALES INGRESADOS EN LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA. AÑO 2018

ASUNTOS PENALES. AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLASERIES TEMPORALES 2013-2018

RECURSOS PENALES INGRESADOS EN LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA. AÑO 2018

3%13%

11%

57%10%

5%

Apel. delito juicios rápidosApel. restantes delitosApel. falta juicios rápidosApel. restantes faltaApel. juz. violencia sobre mujerApel. Delitos leves en juicios inmediatosApel. Restantes delitos levesApel. juz. menoresApel. juz. vigilancia penit.Recursos de quejaApel. de autosRestantes recursos

RECURSOS PENALES INGRESADOS EN LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA. AÑO 2018

3%13%

11%

57%10%

5%

Apel. delito juicios rápidosApel. restantes delitosApel. falta juicios rápidosApel. restantes faltaApel. juz. violencia sobre mujerApel. Delitos leves en juicios inmediatosApel. Restantes delitos levesApel. juz. menoresApel. juz. vigilancia penit.Recursos de quejaApel. de autosRestantes recursos

ASUNTOS PENALES. AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA. SERIES TEMPORALES 2013-2018

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2000

4000

6000

8000

10000

2013 2014 2015 2016 2017 2018

Registrados ResueltosPendientes al f inal Carga referencial

Litigiosidad penal por secciones

La pendencia a final de año ha aumentado en la Sección séptima, mientras que ha descendido en el resto.

MOVIMIENTO DE ASUNTOS PENALES POR SECCIONES. AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA. AÑO 2018

Pendientes al inicio Registrados Resueltos Pendientes

al finalTasa de

resoluciónTasa de

pendenciaTasa de

congestion

SECCIÓN 1ª 604 1.705 1.723 571 1,01 0,33 (4m) 75%

SECCIÓN 3ª 580 1.741 1.853 508 1,06 0,27 (3m) 80%

SECCIÓN 4ª 370 1.950 1.979 338 1,01 0,17 (2m) 85%

SECCIÓN 7ª 272 2.111 1.787 571 0,85 0,32 (4m) 75%

TOTAL 1.826 7.507 7.342 1.988 0,98 0,27 (3m) 79%

Del total de la carga de trabajo se ha resuelto el 75% en la Sección primera, el 80% en la tercera, el 85% en la cuarta y el 75% en la séptima, lo que refleja, con carácter general, una buena laboriosidad.

ASUNTOS PENALES POR SECCIONESAUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA. AÑO 2018

0500

1.0001.5002.0002.500

SECCIÓN 1ª SECCIÓN 3ª SECCIÓN 4ª SECCIÓN 7ª

AUSUNTOS PENALES POR SECCIONES. AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA. AÑO 2018

Pendientes al inicio Registrados Resueltos Pendientes al final

Carga de trabajo penal

Ingresos en 2018 Magistrados titulares en 2018 Media de ingresos por Magistrado

SECCIÓN 1ª 1.705 6 284

SECCIÓN 3ª 1.741 6 290

SECCIÓN 4ª 1.950 5 390

SECCIÓN 7ª 2.111 5 422

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124 125

Según Orden JUS/1415/2018, de 28 de diciembre, por la que se publica el Acuerdo entre el Con-sejo General del Poder Judicial y el Ministerio de Justicia para la determinación del sistema de me-dición de la carga de trabajo de los órganos judiciales, el módulo de entrada referencial para las Sec-ciones Penales de Audiencias Provinciales se ha establecido en 300 asuntos por Magistrado y año.

En 2018 han ingresado un total de 7.507 asuntos penales en la Audiencia de Sevilla, que cuenta con 22 Magistrados titulares (se ha efectuado dicho cómputo incluyendo dos magistrados reincor-porados que se encontraban con anterioridad en la situación administrativa de servicios especiales), por lo que, con distinta intensidad, se supera dicho porcentaje en algunas Secciones penales 24.

Por ello, conscientes del nivel sostenido de ingreso de asuntos en los últimos años, unido a la problemática del orden jurisdiccional penal, la complejidad de ciertas causas con incidencia impor-tante en las sesiones de juicio oral, se considera conveniente la ampliación en dos plazas más en el orden jurisdiccional penal, con el objeto de posibilitar Secciones funcionales en supuestos de juicios complejos y de larga duración, al tiempo que permitir el despliegue y operatividad de medidas com-plementarias como planes de actuación y refuerzo en Secciones, reducciones y/o exoneraciones de reparto, liberaciones de ponencias, bajas laborales, etc. que podrían solventarse estructuralmente con una plantilla superior a la actual. Mientras tanto, es necesario mantener las actuales medidas de apoyo judicial, consistentes en dos comisiones de servicio, con relevación de funciones.

Asimismo, en otro orden de consideraciones, es imprescindible modificar ciertos aspectos en materia de registro, reparto y especialización en esta Audiencia, conforme a las indicaciones de la Unidad Inspectora Penal del CGPJ, con motivo de visitas ordinarias presenciales a las Secciones penales de la Audiencia Provincial de Sevilla (ver lo comentado con anterioridad al referir algunas reflexiones organizativas generales para mejor eficiencia y funcionamiento de las Audiencias Pro-vinciales).

Jurisdicción civil

La Audiencia Provincial de Sevilla ha ingresado 4.951 asuntos en el orden jurisdiccional civil (si-milar a 2017) y resuelto 3.813 (4% más que el año anterior). La cantidad de asuntos pendientes a final de año ha crecido un 41%, debido a que se registran más asuntos de los que se resuelven.

Se registraron un total de 4.729 procesos civiles en segunda instancia de los que un 22% de los casos son apelaciones de autos, un 24% apelaciones de juzgados de familia, un 27% apelaciones de juzgados de lo mercantil y un 16% recursos de juicios ordinarios.

La carga civil de trabajo fue de 8.284 asuntos (total de asuntos pendientes de resolución al principio del año más registrados) de los que se ha resuelto un 46%.

24. Según Orden JUS/1415/2018, de 28 de diciembre, la creación de órganos o unidades judiciales precisará, entre otros extremos, la superación del módulo en más de un 30% de media en los cinco años anteriores, como así ocurre en la jurisdicción penal de la Audiencia de Sevilla.

MOVIMIENTO DE ASUNTOS CIVILES. AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA. 2018

Pendientes al inicio Registrados Resueltos Pendientes

al final

PROCESOS EN ÚNICA INSTANCIA 44 222 193 72

Rescisión de sentencias firmes 0 0 0 0

Cuestiones de competencia 9 21 23 4

Medidas cautelares 1 5 7 1

Incidentes y Recusaciones 34 196 163 67

Otros 0 0 0 0

RECURSOS 3.289 4.729 3.620 4.630

Anteriores LEC 1/2000 0 0 0

De juicios ordinarios 523 772 635 655

De juicios verbales 188 312 278 220

Menores 0 0 0 0

Violencia mujer 86 60 48 73

Recursos de Queja 15 43 51 6

Apelaciones de Autos 796 1.045 866 983

Contra juzgados de familia 452 1.118 931 1.053

Contra juzgados mercantil 1.030 1.265 778 1.517

Restantes procesos 199 114 33 123

TOTAL 3.333 4.951 3.813 4.702

RECURSOS CIVILES INGRESADOSAUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA. AÑO 2018

RECURSOS CIVILES INGRESADOS EN LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA. AÑO 2018

22%24%

27%2%

7%1%

1%

16%

Anteriores LEC 1/2000De juicios ordinariosDe juicios verbalesApel de juz. menoresApel de juz. violencia mujerRecursos de QuejaApelaciones de AutosContra res. juzgados de familiaContra res. juz. mercantilRestantes procesos

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Resoluciones civiles

En las Secciones civiles se han dictado un total de 3.479 resoluciones; 2.192 sentencias y 1.287 autos. De éstos, 1.238 fueron autos resolviendo recursos que se pueden clasificar además en 44% estimatorios, 47% desestimatorios y 9% anulatorios.

Evolución civil temporal

La actividad en los últimos años se resume en el gráfico siguiente. Se observa desde 2016 un incremento en el número de asuntos registrados (línea azul del gráfico).

ASUNTOS CIVILES. AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLASERIES TEMPORALES 2012-2018

ASUNTOS CIVILES. AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA. SERIES TEMPORALES 2013-2018

0100020003000400050006000

2013 2014 2015 2016 2017 2018Registrados ResueltosPendientes al final Carga referencial

La pendencia en el último año ha sufrido un incremento del 41%, subiendo a los 4.702 asuntos pendientes, debido al aumento de la carga de trabajo civil y que el nivel de asuntos resueltos es menor a los ingresados.

Litigiosidad civil por secciones

La cantidad de asuntos civiles pendientes de resolución ha aumentado en todas las Secciones, singularmente en la 5ª y 6ª. Dicha carga de trabajo se resolvería, a este ritmo evolutivo, con carácter general, en unos trece meses en la Sección segunda, veinte meses en la Sección quinta, dieciocho meses en la Sección sexta, y en ocho meses en la Sección octava que, año tras año, mantiene el mejor nivel resolutivo.

MOVIMIENTO DE ASUNTOS CIVILES POR SECCIONES. AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA. AÑO 2018

Pendientes al inicio Registrados Resueltos Pendientes

al finalTasa de

resoluciónTasa de

pendenciaTasa de

congestion

SECCIÓN 2ª 752 1.286 1.076 1.199 0,84 1,11 (13m) 53%

SECCIÓN 5ª 1.062 1.385 911 1.543 0,66 1,69 (20m) 37%

SECCIÓN 6ª 1.129 1.287 977 1.426 0,76 1,46 (18m) 40%

SECCIÓN 8ª 390 993 849 534 0,85 0,63 (8m) 61%

TOTAL 3.333 4.951 3.813 4.702 0,77 1,23 (15m) 46%

Del total de la carga de trabajo civil se ha resuelto el 46% de media, oscilando entre el 37% de la Sección quinta y el 61% de la Sección octava, diferencias de tasa de resolución que no encuentran fácil explicación.

ASUNTOS CIVILES POR SECCIONES. AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA. AÑO 2018

0500

1.0001.5002.000

SECCIÓN 2ª SECCIÓN 5ª SECCIÓN 6ª SECCIÓN 8ª

AUSUNTOS CIVILES POR SECCIONES. AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA. AÑO 2018

Pendientes al inicio Registrados Resueltos Pendientes al final

Carga de trabajo civil

Ingresos en 2018 Magistrados titulares en 2018 Media de ingresos por Magistrado

SECCIÓN 2ª 1.286 4 321

SECCIÓN 5ª 1.385 4 346

SECCIÓN 6ª 1.287 4 321

SECCIÓN 8ª 993 3 331

Según Orden JUS/1415/2018, de 28 de diciembre, por la que se publica el Acuerdo entre el Consejo General del Poder Judicial y el Ministerio de Justicia para la determinación del sistema de medición de la carga de trabajo de los órganos judiciales, el módulo de entrada referencial para las Secciones civiles de Audiencias Provinciales se ha establecido en 200 asuntos por magistrado y año con un índice corrector de 1,5 para asuntos mercantiles y de 0,75 para asuntos de familia.

En 2018 han ingresado un total de 4.951 asuntos civiles en la Audiencia de Sevilla, que cuenta con 15 Magistrados titulares, por lo que se supera el citado indicador y sugiere la necesidad de am-pliar la plantilla del orden jurisdiccional civil en tres magistrados 25, sin perjuicio de valorar algún plan de refuerzo con motivo de especializaciones y mayor volumen de ingreso.

25. Según Orden JUS/1415/2018, de 28 de diciembre, la creación de órganos o unidades judiciales precisará, entre otros extremos, la superación del módulo en más de un 30% de media en los cinco años anteriores, como así ocurre en la jurisdicción civil de la Audiencia de Sevilla.

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I.5 JUZGADOS

Un análisis de los datos estadísticos que arrojan los órganos judiciales unipersonales radicados en el territorio de este Tribunal Superior de Justicia permite concluir que existe un alto índice de resolución, muy próximo al 100% de los asuntos ingresados, si bien se mantiene una alta tasa de congestión (asuntos nuevos ingresados más asuntos pendientes al inicio del año), de modo que la pendencia continúa siendo muy elevada.

Esta situación es consecuencia de la sobrecarga de entrada de asuntos que venimos soportan-do, prácticamente desde hace una década, y de la deficiente la dotación de las nuevas plazas ne-cesarias para hacerle frente, junto con la insuficiencia de medidas tendentes a reforzar los distintos órganos judiciales: primero, porque no se disponen de recursos que permitan reforzar la totalidad de los órganos que precisan apoyo; y, segundo, porque las medidas de apoyo no resultan suficien-temente eficaces por diversos motivos, entre los que destaca la falta de medios personales idóneos para el refuerzo.

A continuación, se refleja el estado de los Juzgados según los distintos órdenes jurisdiccionales.

I.5.1 JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

Actualmente existen en el ámbito territorial del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía 119 Juzgados de Primera Instancia, de los cuales 23 Juzgados asumen también competencias en mate-ria de familia (en los partidos judiciales de Cádiz, Fuengirola, Marbella y Torremolinos) 26.

Durante esta anualidad, bien de modo permanente o temporalmente, en algunos casos, han estado adscritos Jueces de Adscripción Territorial con funciones de refuerzo en los órganos de pri-mera instancia de algunos partidos judiciales, aún cuando la práctica totalidad de ellos lo han hecho en los Juzgados a los que se les ha asignado el conocimiento de los asuntos relativos a condiciones generales incluidas en contratos de financiación con garantías reales inmobiliarias cuyo prestatario sea una persona física.

Los Juzgados de Primera Instancia han ingresado en el año 2018, excluyendo jurisdicción vo-luntaria, un total de 196.307 asuntos (un 15% más que el año anterior) y resuelto 160.023 procedi-mientos (un 15% más).

El 93% de asuntos ingresados son asuntos contenciosos, el 2% corresponde a procesos relativos al derecho de familia, el 1% a capacidades y el 4% a jurisdicción voluntaria. Los partidos judiciales de Málaga, Sevilla, Cádiz y Granada son los que más asuntos contenciosos han ingresado.

La cantidad total de asuntos pendientes de resolución a final de año es de 153.322. La tasa de resolución es del 0,82 ya que en todos los partidos judiciales se han resuelto menos asuntos de los que se han ingresado, situación, sin duda, provocada por el ingente volumen de ingreso de asuntos relativos a condiciones generales incluidas en contratos de financiación con garantías reales inmo-biliarias cuyo prestatario sea una persona física, según puede apreciarse en el anexo específico que, por dicha circunstancia, se ha incluido en la presente Memoria.

26. En el partido judicial de Algeciras, los cuatro Juzgados de Primera Instancia han asumido las competencias en materia de familia hasta la atribución al Juzgado nº 5 del conocimiento de dicha materia, con carácter exclusivo y excluyente, en virtud de Acuerdo de 14 de junio de 2018, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (BOE de 16 de julio de 2018)

PRIMERA INSTANCIA Pendientes al inicio Registrados Resueltos Pendientes

al final

ALMERÍA 8.901 14.969 12.163 11.920

Procesos Contenciosos 8.617 14.325 11.533 11.615

Procesos Familia 2 6 7 1

Capacidades 71 126 125 76

Jurisdicción voluntaria 211 512 498 228

CÁDIZ 15.496 26.061 20.445 20.601

Procesos Contenciosos 13.858 23.017 17.430 18.999

Procesos Familia 1.080 2.038 2.033 1.041

Capacidades 97 156 144 105

Jurisdicción voluntaria 461 850 838 456

CÓRDOBA 7.315 15.464 12.317 10.458

Procesos Contenciosos 7.055 14.578 11.417 10.217

Procesos Familia 0 0 0 0

Capacidades 0 0 0 0

Jurisdicción voluntaria 260 886 900 241

GRANADA 12.250 23.466 19.907 15.723

Procesos Contenciosos 11.972 22.131 18.518 15.522

Procesos Familia 0 1 1 0

Capacidades 1 0 1 0

Jurisdicción voluntaria 277 1.334 1.387 201

HUELVA 6.462 12.101 8.750 9.869

Procesos Contenciosos 6.462 12.101 8.750 9.869

Procesos Familia 0 0 0 0

Capacidades 0 0 0 0

Jurisdicción voluntaria 0 0 0 0

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PRIMERA INSTANCIA Pendientes al inicio Registrados Resueltos Pendientes

al final

JAÉN 5.424 9.867 6.578 9.322

Procesos Contenciosos 5.368 9.590 6.276 9.274

Procesos Familia 1 2 2 1

Capacidades 0 0 0 0

Jurisdicción voluntaria 55 275 300 47

MÁLAGA 31.349 55.989 50.600 36.943

Procesos Contenciosos 29.106 50.427 44.947 34.785

Procesos Familia 1.353 2.817 2.714 1.431

Capacidades 285 561 648 194

Jurisdicción voluntaria 605 2.184 2.291 533

SEVILLA 31.202 46.472 37.583 40.702

Procesos Contenciosos 30.649 44.418 35.469 40.186

Procesos Familia 1 13 8 6

Capacidades 0 0 0 0

Jurisdicción voluntaria 552 2.041 2.106 510

TOTAL INGRESOS 118.399 204.389 168.343 155.538

Total Contenciosos 113.087 190.587 154.340 150.467

Total Familia 2.437 4.877 4.765 2.480

Total Capacidades 454 843 918 375

Total Jurisdicción Voluntaria 2.421 8.082 8.320 2.216

Excluidos los Juzgados exclusivos de Familia

Según Orden JUS/1415/2018, de 28 de diciembre, por la que se publica el Acuerdo entre el Con-sejo General del Poder Judicial y el Ministerio de Justicia para la determinación del sistema de medición de la carga de trabajo de los órganos judiciales, el módulo de entrada referencial para los Juzgados de Primera Instancia se establece en 1.200 asuntos, incluyendo jurisdicción voluntaria y ejecuciones, con un índice corrector de 1,5 para asuntos mercantiles y de 0,8 para asuntos de familia respecto de asuntos civiles puros. Este indicador es superado de forma amplia en todos los partidos judiciales y, con especial amplitud, en Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla.

En este contexto, dentro de las reiteradas peticiones de años anteriores respecto a la necesidad de creación de nuevas plazas judiciales en casi todos los partidos judiciales con este tipo de juris-dicción civil separada, hay que destacar la puesta en funcionamiento a lo largo de 2018 de nuevas plazas, a excepción de Cádiz y Granada (ver epígrafe III), si bien siguen resultando insuficientes las existentes y habrá que insistir en el aumento de planta judicial 27, aparte de mantener, al igual que ha sucedido durante 2017, medidas de refuerzo en esta jurisdicción, articuladas normalmente mediante la adscripción de Jueces de Adscripción Territorial, singularmente en los Juzgados que tienen atri-buido el conocimiento de los asuntos relativos a condiciones generales incluidas en contratos de financiación con garantías reales inmobiliarias cuyo prestatario sea una persona física.

PRIMERA INSTANCIA Ingresos Órganos Ingresos por órgano

ALMERÍA 18.500 8 2.313

Jurs. Contenciosa 14.325

Procesos Familia 132

Jurs. Voluntaria 512

Ejecución 3.531

CÁDIZ 13.819 5 2.764

Jurs. Contenciosa 10.839

Procesos Familia 974

Jurs. Voluntaria 391

Ejecución 1.615

ALGECIRAS 8.753 4 2.188

Jurs. Contenciosa 5.232

Procesos Familia 1.220

Jurs. Voluntaria 306

Ejecución 1.995

JEREZ 9.636 6 1.606

Jurs. Contenciosa 6.946

Procesos Familia 0

Jurs. Voluntaria 0

Ejecución 2.690

27. Según Orden JUS/1415/2018, de 28 de diciembre, la creación de órganos o unidades judiciales precisará, entre otros extremos, la superación del módulo en más de un 30% de media en los cinco años anteriores.

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PRIMERA INSTANCIA Ingresos Órganos Ingresos por órgano

CÓRDOBA 18.971 9 2.108

Jurs. Contenciosa 14.578

Procesos Familia 0

Jurs. Voluntaria 1.072

Ejecución 3.321

GRANADA 28.752 15 1.917

Jurs. Contenciosa 22.131

Procesos Familia 1

Jurs. Voluntaria 1.334

Ejecución 5.286

HUELVA 15.435 7 2.205

Jurs. Contenciosa 12.101

Procesos Familia 0

Jurs. Voluntaria 0

Ejecución 2.970

Mercantil 364

JAÉN 11.948 6 1.991

Jurs. Contenciosa 9.590

Procesos Familia 2

Jurs. Voluntaria 275

Ejecución 1.657

Mercantil 424

MÁLAGA 39.807 17 2.342

Jurs. Contenciosa 32.004

Procesos Familia 415

Jurs. Voluntaria 1.418

Ejecución 5.970

FUENGIROLA 8.825 5 1.765

Jurs. Contenciosa 5.725

Procesos Familia 952

Jurs. Voluntaria 181

Ejecución 1.967

PRIMERA INSTANCIA Ingresos Órganos Ingresos por órgano

MARBELLA 11.627 8 1.453

Jurs. Contenciosa 7.388

Procesos Familia 974

Jurs. Voluntaria 304

Ejecución 2.961

TORREMOLINOS 8.537 5 1.707

Jurs. Contenciosa 5.310

Procesos Familia 1.037

Jurs. Voluntaria 211

Ejecución 1.979

SEVILLA 57.181 24 2.383

Jurs. Contenciosa 44.418

Procesos Familia 13

Jurs. Voluntaria 2.041

Ejecución 10.709

MEDIA DE INGRESOS POR ÓRGANO.JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA. AÑO 2018

Media de ingresos por órgano. Juzgados de Primera Instancia. Año 2018

0

500

1.000

1.500

2.000

2.500

3.000

ALM ERÍA CÁDIZ ALGECIRA JEREZ CÓRDOB GRANAD HUELVA JAÉN M ÁLAGA FUENGIR M ARBELL TORREM SEVILLA

Media de ingresos por organo Módulo entrada

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JUZGADO PRIMERA INSTANCIA Nº 11 DE MÁLAGA. JUZGADO CAPACIDAD DE LAS PERSONAS E INTERNAMIENTOS. AÑO 2018

Pendientes al inicio Registrados Resueltos Pendientes

al final

541 3.757 3.955 343

En el caso del Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Málaga, Juzgado de capacidad de las per-sonas e internamientos, se ha fijado un módulo referencial de entrada de 704 asuntos, incluyendo jurisdicción voluntaria, con un índice corrector de 0,2 para internamientos respecto del resto de asuntos. En este Juzgado se supera también ampliamente el referido módulo de entrada, ya que durante el pasado año ha ingresado 3.757 asuntos, incluyendo jurisdicción voluntaria.

I.5.2 JUZGADOS CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN BANCARIA

Estos Juzgados especializados han ingresado en 2018 un total de 45.948 asuntos, con la siguien-te distribución por provincias: Almería (3.003), Cádiz (6.808), Córdoba (4.681), Granada (4.722), Huel-va (4.127), Jaén (4.835), Málaga (7.333) y Sevilla (10.439). La estadística ha crecido desorbitadamente en Andalucía.

Se han resuelto 13.051 asuntos y, a final de año, quedan 64.052 asuntos pendientes de resolver. La tasa de resolución es del 0,3 y se tardarán varios años en resolver toda la pendencia acumulada. Durante 2018, se ha resuelto el 17% de la carga total de trabajo. El número de sentencias dictadas durante 2018 ha sido de 8.342, de las cuales el 95% son estimatorias. Además se han dictado 2.302 autos, el 99% en procesos declarativos.

JUZGADOS CLAÚSULAS SUELOAsuntos

registrados en 2018

Asuntos resueltos en

2018

Asuntos pendientes al

final 2018

Titulares judiciales en

2018

ALMERÍA 3.003 1.275 3.985 3

Ordinarios 2.999 1.273 3.982

Verbales 0 0 0

Medidas 4 2 3

CÁDIZ 6.808 1.734 9.811 3

Ordinarios 6.808 1.734 9.811

Verbales 0 0 0

Medidas 0 0 0

CÓRDOBA 4.681 1.229 4.364 3

Ordinarios 4.678 1.226 4.364

Verbales 0 0 0

Medidas 3 3 0

GRANADA 4.722 2.140 6.513 3

Ordinarios 4.722 2.139 6.513

Verbales 0 0 0

Medidas 0 1 0

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136 137

JUZGADOS CLAÚSULAS SUELOAsuntos

registrados en 2018

Asuntos resueltos en

2018

Asuntos pendientes al

final 2018

Titulares judiciales en

2018

HUELVA 4.127 705 6.007 2

Ordinarios 4.093 702 5.976

Verbales 34 3 31

Medidas 0 0 0

JAÉN 4.835 938 7.229 2

Ordinarios 4.835 938 7.229

Verbales 0 0 0

Medidas 0 0 0

MÁLAGA 7.333 2.937 9.775 3

Ordinarios 7.315 2.919 9.775

Verbales 15 15 0

Medidas 3 3 0

SEVILLA 10.439 2.093 16.368 3

Ordinarios 10.436 2.091 16.366

Verbales 0 0 0

Medidas 3 2 2

TOTAL 45.948 13.051 64.052 22

Como es sabido, el Consejo General del Poder Judicial, por Acuerdo de la Comisión Permanen-te de 25 de mayo de 2017, aprobó la entrada en vigor desde el 1 de julio de los Juzgados especia-lizados en los asuntos relativos a condiciones generales incluidas en contratos de financiación con garantías reales inmobiliarias cuyo prestatario sea una persona física, los denominados “Juzgados Bis de cláusulas suelo”. En Andalucía, los Juzgados de Primera Instancia afectados por el plan de especialización fueron, en un primer momento, el número 7 de Almería, el número 2 de Cádiz, el número 9 de Córdoba, el número 9 de Granada, el número 6 de Huelva, el número 2 de Jaén, el número 18 de Málaga y el número 10 de Sevilla.

Mediante Acuerdo de 28 de diciembre de 2017 (BOE de 30 de diciembre), el Consejo General del Poder Judicial acordó atribuir la competencia para el conocimiento de los referidos asuntos a los Juzgados que acaban de indicarse, con carácter exclusivo y excluyente, si bien, a partir de la fecha de entrada en funcionamiento de nuevos Juzgados de Primera Instancia en determinadas capitales de provincia, el mencionado Acuerdo atribuía a éstos la competencia sobre dichos asun-tos. Así, a partir del 31 de marzo de 2018, asumieron la expresada competencia, exclusiva y exclu-

yente, los Juzgados de Primera Instancia nº 11 de Córdoba y nº 20 de Málaga, en detrimento de los denominados Juzgados nº 9 bis de Córdoba y 18 bis de Málaga, que mantuvieron, no obstante, la competencia, sobre los asuntos ya ingresados en ese momento; y, a partir del 30 de junio de 2018, lo hicieron los Juzgados de Primera Instancia nº 9 de Almería, nº 8 de Huelva y nº 29 de Sevilla, en detrimento de los denominados Juzgados nº 7 bis de Almería, nº 6 bis de Huelva y nº 10 bis de Sevilla, manteniendo estos últimos, igualmente, su competencia sobre los asuntos ya ingresados.

En la actualidad, es importante reseñar que se ha producido la integración de las estructuras organizativas de los llamados “Juzgados bis”, definitivamente resuelta en virtud de Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 28 de noviembre de 2018, con efectos de 1 de enero de 2019. Estas estructuras organizativas, compuestas por magistrados, letrados de la administración de justicia y personal al servicio de la misma, han de ser considerados como refuerzos del Juzgado en el que se integran, en apoyo al mismo para la tramitación y resolución de todos los asuntos, sin excepción, asuntos relativos a condiciones generales incluidas en contratos de financiación con garantías reales inmobiliarias cuyo prestatario sea una persona física.

Por tanto, estas estructuras organizativas quedan integradas ya de la siguiente forma: A) El Juz-gado de Primera Instancia n.º 9 de Almería asume la estructura organizativa del “Juzgado 7 bis”, B) El Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Cádiz asume la estructura organizativa del “Juzgado 2 bis”, C) El Juzgado de Primera Instancia n.º 11 de Córdoba asume la estructura organizativa del “Juzgado 9 bis”, D) El Juzgado de Primera Instancia n.º 9 de Granada asume la estructura organizativa del “Juz-gado 9 bis”, E) El Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de Huelva asume la estructura organizativa del “Juzgado 6 bis”, F) El Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Jaén asume la estructura organizativa del “Juzgado 2 bis”, G) El Juzgado de Primera Instancia n.º 20 de Málaga asume la estructura organi-zativa del “Juzgado 18 bis”, H) El Juzgado de Primera Instancia n.º 29 de Sevilla asume la estructura organizativa del “Juzgado 10 bis”.

A partir de enero de 2019, se ha ampliado el refuerzo y número de jueces en todas las estructuras organizativas especializadas. Contamos actualmente con tres jueces en Almería, dos en Córdoba (con posible ampliación a un tercero a corto plazo), tres en Huelva, tres en Jaén, y cuatro en Cá-diz, Granada, Málaga y Sevilla. En este contexto, y previa audiencia de todos los afectados, la Sala de Gobierno ha elaborado planes de actuación y coordinación de señalamientos, con la finalidad de que exista una coordinación entre las agendas de los diversos jueces que sirven en una misma estructura organizativa especializada, así como la razonabilidad de fijar unos criterios comunes de señalamientos y una metodología e intensidad similares, sin perjuicio de las lógicas especificidades e incidencias, al tiempo que fijar criterios procesales y judiciales uniformes, con la finalidad de la mayor homogeneización y eficiencia posibles.

Por último, es necesario que la Consejería de Justicia adopte las medidas necesarias para que pueda materializarse debidamente la integración de las estructuras judiciales, con la efectiva unifi-cación física dentro de las dependencias judiciales, actualmente en espacios físicos muy separados en algunas capitales, unificando también el personal de las respectivas oficinas judiciales, así como los respectivos sistemas informáticos de gestión procesal.

Y, por supuesto, como reflexionábamos al inicio de esta Memoria, hay que evitar a toda costa que el esfuerzo de la Administración de justicia en esta materia pueda llevarnos en algún momen-to a hablar de despilfarro, máxime cuando contamos ya, con carácter general, con jurisprudencia española y europea que debe impulsar a una solución consensuada en mucha mayor medida. El pasado año llamamos la atención acerca de que el número de asuntos registrados evidenciaba que

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el pleito viene determinado en demasiadas ocasiones por el beneficio que proporciona el factor tiempo, pero también por otros factores distintos que, igualmente, se adentran en el campo de la deontología. Constatado el fracaso del sistema o procedimiento de reclamación previa introducido por el Real Decreto-Ley 1/2017, de 20 de enero, ideado en principio para evitar la litigiosidad, se si-guen observando con preocupación determinadas prácticas procesales que aumentan el número de pleitos, dilatan el procedimiento y evitan soluciones consensuadas.

Así, es reiterada la práctica consistente en presentar distintas demandas de nulidad por cada cláusula controvertida, cuando todas las acciones a ejercitar se deberían articular y acumular en un único procedimiento, ya que provienen de una misma póliza bancaria y, por tanto, de relación jurí-dica idéntica. La separación de pretensiones derivadas de la misma escritura en distintas demandas es una disfunción grave. No se aprecia justificación procesal para ello, más allá que los pronuncia-mientos en materia de costas.

La presentación de demandas meramente declarativas es otra práctica sin justificación procesal más que duplicar los procedimientos. Aunque no sucede tanto como lo anterior, también se detec-ta que se interesa en la demanda exclusivamente la declaración de nulidad y se reserva para otro momento procesal la oportuna reclamación de cantidad. Éstas últimas no serán competencia de los Juzgados especializados, pero son demandas que incrementan, de modo innecesario, la carga de trabajo de los Juzgados de instancia.

La cuantía del procedimiento, aunque sólo tendría incidencia en materia de costas, crea, cier-tamente, una gran disfunción y aumenta sensiblemente el volumen de trabajo en estos Juzgados especializados. Así, la parte actora fija como indeterminada la cuantía de estos procedimientos so-bre nulidad de condiciones generales de la contratación, ante la ausencia de norma específica en los artículos 251 y ss. LECivil., con la finalidad de eludir los efectos de la disposición que, sobre la imposición de las costas procesales, se contienen en el artículo 394 de la ley procesal citada. Por lo mismo, gran número de procedimientos terminan prácticamente en sentencia y casi no se produ-cen acuerdos: llegados a la audiencia previa, después de años de espera, algunas entidades ofrecen sistemáticamente acuerdos, pero sin inclusión de costas, extremo que el actor rechaza de forma automática, ya que no quiere renunciar a unas costas casi seguras.

En este contexto, cabría cuestionar si la cantidad de 18.000 euros que el artículo 394.3 LEC fija para las pretensiones inestimables se ajusta a la realidad económica en este tipo de procedimientos. Y, en fin, sin ánimo de exhaustividad, parece lógico que estos procedimientos en materia de condi-ciones generales se sustancien por los trámites del juicio verbal, y no por el juicio ordinario, siendo incongruente que las acciones colectivas de cesación se sigan precisamente por los cauces del juicio verbal (art. 250. 12º LEC), mientras que las acciones individuales siguen los trámites del juicio ordinario (art. 249.5 LEC).

Por último, la restitución de las cantidades, su cálculo y la ejecución, está generando bastantes problemas e incidentes en la ejecución. La parte demandante suele interesar en la demanda la de-claración de nulidad y restitución de cantidad, previo cálculo por el banco de la misma. Ello determi-na que, en numerosas ocasiones, la ejecutante se oponga a los cálculos del banco, obligando a abrir un incidente para resolver la cantidad concreta que debe ser restituida, complicando y alargando de este modo el procedimiento.

I.5.3 JUZGADOS DE FAMILIA

En Andalucía contamos con 18 Juzgados exclusivos de Familia. En los partidos donde no hay Juzgados exclusivos, los Juzgados de Primera Instancia comparten estas competencias, como se ha reflejado en el apartado anterior.

En 2018 se han ingresado 26.215 asuntos (un 4% más que en el año 2017) y resuelto 25.183 (cifra similar a la del año anterior, aunque es menor que la del número de asuntos registrados), quedan-do 13.339 pendientes al final del ejercicio. Del total de asuntos ingresados, un 81% corresponde a asuntos de familia, un 5% corresponde a capacidades, un 12%, a jurisdicción voluntaria y un 2% a asuntos contenciosos.

JUZGADOS DE FAMILIA Pendientes al inicio Registrados Resueltos Pendientes

al final

ALMERÍA 1.006 1.796 1.714 1.088

Procesos Contenciosos 2 10 3 9

Procesos Familia 918 1.647 1.552 1.013

Capacidades 10 19 9 20

Jurisdicción voluntaria 76 120 150 46

CÁDIZ 1.714 2.482 2.556 1.640

Procesos Contenciosos 6 7 5 8

Procesos Familia 1.318 1.693 1.685 1.326

Capacidades 29 135 86 78

Jurisdicción voluntaria 361 647 780 228

CÓRDOBA 1.166 3.151 3.072 1.278

Procesos Contenciosos 2 4 3 3

Procesos Familia 1.074 2.671 2.611 1.126

Capacidades 41 144 141 52

Jurisdicción voluntaria 49 332 317 97

GRANADA 1.740 4.024 4.078 1.658

Procesos Contenciosos 2 7 4 5

Procesos Familia 1.362 3.220 3.214 1.340

Capacidades 232 359 367 224

Jurisdicción voluntaria 144 438 493 89

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JUZGADOS DE FAMILIA Pendientes al inicio Registrados Resueltos Pendientes

al final

HUELVA 1.298 2.880 1.993 2.182

Procesos Contenciosos 2 6 2 6

Procesos Familia 1.042 2.236 1.502 1.776

Capacidades 86 110 100 96

Jurisdicción voluntaria 170 534 391 310

JAÉN 1.571 1.812 1.799 1.435

Procesos Contenciosos 428 603 561 470

Procesos Familia 974 973 1.011 787

Capacidades 101 96 95 102

Jurisdiccional voluntaria 68 140 132 76

MÁLAGA 2.382 5.725 5.752 2.212

Procesos Contenciosos 19 29 27 21

Procesos Familia 2.243 5.370 5.409 2.076

Capacidades 0 0 0 0

Jurisdicción voluntaria 120 326 316 115

SEVILLA 2.988 7.833 7.721 3.104

Procesos Contenciosos 16 28 30 14

Procesos Familia 2.524 6.324 6.266 2.586

Capacidades 177 524 500 201

Jurisdicción voluntaria 271 957 925 303

TOTAL 13.865 29.703 28.685 14.597

TOTAL Contenciosos 477 694 635 536

TOTAL Familia 11.455 24.134 23.250 12.030

TOTAL Capacidades 676 1.387 1.298 773

TOTAL Jurisdicción voluntaria 1.259 3.494 3.504 1.264

Durante el año 2018 ha estado adscrito, con funciones de refuerzo, un Juez de Adscripción Territorial a los Juzgados de Familia de Almería (compartido con los Juzgados de Primera Instan-cia), Córdoba, Granada, Jerez de la Frontera, Málaga y Sevilla. En los Juzgados de Huelva y Jaén el refuerzo se ha arbitrado mediante una comisión de servicio sin relevación de funciones. Pese a ello, la pendencia ha subido en los Juzgados de Familia de Almería, Córdoba, Huelva y Sevilla.

La mayoría de los asuntos de familia corresponden a divorcios consensuados (18%), divorcios no consensuados (14%), seguidos de modificación de medidas no consensuadas (13%) y medidas coetáneas e incidentes (11% cada uno).

PROCESOS DE FAMILIA Pendientes al inicio Registrados Resueltos Pendientes

al final

Nulidades Matrimoniales 11 6 11 6

Divorcios consensuados 902 4.579 4.398 975

Divorcios no consensuados 2.189 3.523 3.612 2.135

Separación consensuada 62 292 289 52

Separación no consensuada 84 149 159 93

Separación, disolución o nulidad 16 24 25 15

Modificación medidas consensuadas 181 849 827 175

Modificación medidas no consensuadas 2.394 3.306 3.274 2.479

Juicios Ordinarios 52 61 68 44

Juicios Verbales 213 348 311 267

Sustracción internacional de menores 1 22 20 4

Liquidación reg. Económico 777 924 868 788

Menores no matrimoniales consensuados 383 1.738 1.547 494

Menores no matrimoniales no consensuados 1.546 2.145 2.099 1.554

Protección de menores 236 272 242 260

Otros contenciosos 0 0 0 0

Medidas Previas 91 277 267 79

Medidas Coetáneas 1.219 2.744 2.543 1.363

Medidas cautelares 40 117 110 47

Incidentes 1.056 2.701 2.525 1.196

Capacidades 676 1.387 1.298 773

Autorizaciones a menores 2 57 55 4

TOTAL 12.131 25.521 24.548 12.803

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JUZGADOS DE FAMILIA Ingresos en 2018

Órganos en 2018

Media de ingresos por órgano

ALMERÍA 2.053 1 2.053

Asuntos 1.676

Jurisdicción voluntaria 120

Ejecución civil 257

ALGECIRAS 112 1 112

Asuntos 100

Jurisdicción voluntaria 5

Ejecución civil 7

JEREZ DE LA FRONTERA 2.733 1 2.733

Asuntos 1.735

Jurisdicción voluntaria 642

Ejecución civil 356

CÓRDOBA 3.655 2 1.828

Asuntos 2.819

Jurisdicción voluntaria 332

Ejecución civil 504

GRANADA 4.676 3 1.559

Asuntos 3.586

Jurisdicción voluntaria 438

Ejecución civil 652

MEDIA DE INGRESOS POR ÓRGANO.JUZGADOS DE FAMILIA. AÑO 2018Media de ingresos por órgano. Juzgados de Familia. Año 2018

0500

1.0001.5002.0002.5003.0003.500

ALMERÍA ALGECIRAS JEREZ FRA CÓRDOBA GRANADA HUELVA JAEN MÁLAGA SEVILLA

Media de registros por órgano Módulo de entrada

JUZGADOS DE FAMILIA Ingresos en 2018

Órganos en 2018

Media de ingresos por órgano

HUELVA 3.240 1 3.240

Asuntos 2.352

Jurisdicción voluntaria 534

Ejecución civil 354

JAÉN 2.193 1 2.193

Asuntos 1.672

Jurisdicción voluntaria 140

Ejecución civil 381

MÁLAGA 6.748 3 2.249

Asuntos 5.399

Jurisdicción voluntaria 326

Ejecución civil 1.023

SEVILLA 8.971 5 1.794

Asuntos 6.876

Jurisdicción voluntaria 957

Ejecución civil 1.138

Según Orden JUS/1415/2018, de 28 de diciembre, por la que se publica el Acuerdo entre el Consejo General del Poder Judicial y el Ministerio de Justicia para la determinación del sistema de medición de la carga de trabajo de los órganos judiciales, el módulo de entrada referencial para los Juzgados de Familia se establece en 1.323 asuntos, incluyendo jurisdicción voluntaria y ejecuciones. De acuerdo con esa referencia, es necesario aumentar la planta actual 28 y mantener, entre tanto, medidas de refuerzo.

28. Según Orden JUS/1415/2018, de 28 de diciembre, la creación de órganos o unidades judiciales precisará, entre otros extremos, la superación del módulo en más de un 30% de media en los cinco años anteriores.

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I.5.4 JUZGADOS DE INSTRUCCIÓN

Existen en el ámbito jurisdiccional del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía un total de 94 Juzgados de Instrucción. Ha contado con medida de refuerzo el Juzgado de Instrucción de nº 6 de Sevilla (un Juez de Adscripción Territorial), debido al número de causas de especial complejidad que instruye y a la singular envergadura de alguna de ellas.

MOVIMIENTO DE ASUNTOS PENALES POR PARTIDOS JUDICIALES. JUZGADOS DE INSTRUCCIÓN DE ANDALUCÍA, CEUTA Y MELILLA. AÑO 2018

Pendientes al inicio Registrados Resueltos Pendientes

al final

ALMERÍA 3.067 16.919 17.000 2.621

CÁDIZ 767 5.156 5.199 813

ALGECIRAS 2.624 8.636 8.710 2.757

JEREZ 1.700 9.838 10.197 1.523

CÓRDOBA 2.610 25.714 25.912 2.782

GRANADA 3.001 37.023 37.265 3.107

HUELVA 1.818 12.972 13.117 1.769

JAÉN 1.030 11.659 11.943 873

MÁLAGA 4.306 71.415 72.213 4.295

FUENGIROLA 1.229 11.862 12.072 1.155

MARBELLA 2.331 17.232 17.641 2.531

TORREMOLINOS 1.646 13.612 13.826 1.658

SEVILLA 8.899 69.662 71.227 9.014

TOTAL 35.028 311.700 316.322 34.898

En total, los Juzgados de Instrucción han ingresado 311.700 asuntos penales (9% menos que el año anterior) y resuelto 316.322. La cantidad de asuntos pendientes se cifra en 34.898 (similar al año anterior).

JUZGADOS DE INSTRUCCIÓN Ingresos en 2018 Órganos en 2018 Media de ingresos por órgano

ALMERÍA 16.919 6 2.820

CÁDIZ 5.156 4 1.289

ALGECIRAS 8.636 4 2.159

JEREZ DE LA FRA. 9.838 5 1.968

CÓRDOBA 25.714 8 3.214

GRANADA 37.023 9 4.114

HUELVA 12.972 5 2.594

JAÉN 11.659 4 2.915

MÁLAGA 71.415 14 5.101

FUENGIROLA 11.862 4 2.966

MARBELLA 17.232 5 3.446

TORREMOLINOS 13.612 5 2.722

SEVILLA 69.662 20 3.483

Según Orden JUS/1415/2018, de 28 de diciembre, por la que se publica el Acuerdo entre el CGPJ y el Ministerio de Justicia para la determinación del sistema de medición de la carga de trabajo de los órganos judiciales, el módulo de entrada referencial para los Juzgados de Instrucción se estable-ce en 3.300 anotaciones del registro general por órgano y año. Con esta referencia, considerando la entrada de asuntos en años anteriores y ponderando el desfase al alza en un porcentaje del 30%, conforme establece el mencionado Acuerdo de 20 de diciembre de 2018, se considera necesario incrementar en una plaza judicial la dotación existente en el partido judicial de Málaga.

El Real Decreto 1459/2018, de 21 de diciembre, de creación de cinco unidades judiciales en el Campo de Gibraltar, dentro del Plan Integral Campo de Gibraltar, ha creado y constituido el Juzgado de Instrucción nº 5 de Algeciras, si bien todavía no ha entrado en funcionamiento de modo efectivo (se espera para el último cuatrimestre de 2019).

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Con carácter general, cabe apreciar un levísimo repunte de la pendencia de asuntos.

Respecto de los tipos de procedimientos penales que incoaron los Juzgados de Instrucción, el 77% fueron Diligencias Previas; el 12% correspondió a Juicios de delitos leves; el 6%, a Procedimien-tos Abreviados; y el 4%, a Diligencias Urgentes. Se dictaron un total de 5 sentencias en el extinto procedimiento juicio de faltas, 24.966 sentencias en juicios sobre delitos leves, 8.291 sentencias en procesos de juicio rápido por delito y 13 sentencias condenatorias en procesos por aceptación de decreto.

MEDIA DE INGRESOS POR ÓRGANO.JUZGADOS DE INSTRUCCIÓN. AÑO 2018Media de ingresos por órgano. Juzgados de Instrucción. Año 2018

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3.000

4.000

5.000

6.000

ALMERÍA CÁDIZ ALGECIRAS J EREZ CÓRDOBA GRANADA HUELVA J AÉN MÁLAGA FUENGIR. MARBELLA TORREMOL. S EVILLA

Asuntos ingresados Módulo entrada

MOVIMIENTO DE ASUNTOS PENALES POR MATERIAS.JUZGADOS DE INSTRUCCIÓN DE ANDALUCÍA, CEUTA Y MELILLA. AÑO 2018

Pendientes al inicio Registrados Resueltos Pendientes

al final

DILIGENCIAS URGENTES 31 13.963 13.971 32

SUMARIOS 114 203 209 134

DILIGENCIAS PREVIAS 17.293 240.201 243.448 17.137

PROCEDIMIENTOS ABREVIADOS 9.345 18.257 18.843 9.395

JUICIOS DELITOS LEVES 7611 38.648 39.291 7.698

JUICIOS DE FALTAS 12 0 11 2

PROC. ACEPTACIÓN DECRETO 0 15 15 0

HABEAS HÁBEAS 0 336 336 0

LEY ORGÁNICA 5/95 (JURADO) 35 44 38 40

DECOMISO AUTÓNOMO 0 0 0 0

PIEZAS SEPARADAS ART. 762.6 587 33 160 460

TOTAL 35.028 311.700 316.322 34.898

El Juzgado de Instrucción número 1 de Algeciras tiene encomendada la función de Control del Centro de Internamiento de Extranjeros (CIE) de Algeciras y su anexo en Tarifa. En esta función ha recibido 548 quejas, que afectan a 548 inmigrantes, de las cuales ha resuelto 447 y quedan 101 quejas pendientes al final de año.

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I.5.5 JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN

En el ámbito territorial de este Tribunal Superior de Justicia existen un total de 211 Juzgados de Primera Instancia e Instrucción. Estos órganos judiciales han ingresado en el último año, sin contar jurisdicción voluntaria, 350.127 asuntos (un 1% menos que en 2017) y resuelto 347.244. La cantidad de asuntos pendientes de resolución a final de año es de 152.025.

MOVIMIENTO DE ASUNTOS POR ORDEN JURISDICCIONAL.JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE ANDALUCÍA, CEUTA Y MELILLA. AÑO 2018

Pendientes al inicio Registrados Resueltos Pendientes

al final

ASUNTOS CIVILES 96.224 129.593 127.700 100.940

Juris. contenciosa 75.967 96.887 94.297 81.501

Procesos de Familia 14.981 23.708 24.122 14.420

Capacidades 1.742 2.521 2.439 1.893

Juris. Voluntaria 3.534 6.477 6.842 3.126

ASUNTOS PENALES 55.026 227.011 226.386 54.211

Total 151.250 356.604 354.086 155.151

Durante 2018 se han realizado distintas adscripciones como medidas de refuerzo en algunos partidos judiciales, en concreto: Roquetas de Mar (Almería); Chiclana de la Frontera, San Fernando y Barbate, en Cádiz; Santa Fe (Granada); Estepona (Málaga) y Sanlúcar la Mayor (Sevilla).

Según Orden JUS/1415/2018, de 28 de diciembre, por la que se publica el Acuerdo entre el Consejo General del Poder Judicial y el Ministerio de Justicia para la determinación del sistema de medición de la carga de trabajo de los órganos judiciales, el módulo de entrada referencial para los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción se establece en 680 asuntos civiles (incluida jurisdic-ción voluntaria y ejecuciones) y 1.000 penales (excluida ejecución). Como es posible apreciar en las tablas estadísticas siguientes, resulta necesario crear plazas nuevas en bastantes partidos judiciales 29. Por ello, resultará obligado mantener o arbitrar medidas de refuerzo en muchos de estos Juzgados, aún contando con los inconvenientes que derivan de la modificación del art. 347 bis de la Ley Orgá-nica del Poder Judicial, llevada a cabo por la Ley Orgánica 4/2018, de 28 de diciembre, que condicio-na enormemente la adscripción en funciones de refuerzo de los Jueces de Adscripción Territorial.

Las tablas siguientes muestran la media de carga de trabajo por órgano judicial y año en cada partido judicial, en una clasificación por provincias.

29. Según Orden JUS/1415/2018, de 28 de diciembre, la creación de órganos o unidades judiciales precisará, entre otros extremos, la superación del módulo en más de un 30% de media en los cinco años anteriores.

ALMERÍA

Actualmente la provincia de Almería cuenta con 23 Juzgados de Primera Instancia e Instrucción. Es importante la carga que soportan los Juzgados de El Ejido, Roquetas de Mar y Vera, por lo que ha sido beneficioso durante 2018 la puesta en funcionamiento de nuevas unidades judiciales en los tres partidos, cuya entrada en funcionamiento fue el 31 de marzo, en Roquetas y Vera, y el 30 de abril en El Ejido. Berja es también un partido judicial con elevado volumen de asuntos civiles.

Ingresos

Órganos

Ingresos por órgano

Asuntos Civiles

Ejecución civil

Jurisdicción voluntaria

civil

Asuntos penales Civil Penal

BERJA 1.325 404 24 2.178 2 877 1.089

EL EJIDO 3.478 980 149 5.476 6 768 913

HUÉRCAL-OVERA 1.148 412 43 3.372 3 534 1.124

PURCHENA 475 97 27 734 1 599 734

ROQUETAS DE MAR 4.215 1.238 155 5.845 6 935 974

VÉLEZ-RUBIO 193 57 24 397 1 274 397

VERA 2.172 932 67 4.062 4 793 1.016

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CÁDIZ

En la provincia de Cádiz hay 41 Juzgados de Primera Instancia e Instrucción. Entre ellos, los Juzgados de Arcos de la Frontera, Chiclana de la Frontera, El Puerto de Santa María, La Línea de la Concepción, San Fernando, Sanlúcar de Barrameda y San Roque, superan la carga referencial de trabajo y desde hace años viene detectándose la necesidad de un aumento de las plazas judiciales o, en su caso, mantener o iniciar medidas de refuerzo, como actualmente aún existe en Chiclana de la Frontera, y ha existido en 2018 en San Fernando, mediante la adscripción de un Juez de Ads-cripción Territorial.

Debe consignarse, asimismo, que el Real Decreto 1459/2018, de 21 de diciembre, de creación de cinco unidades judiciales en el Campo de Gibraltar, dentro del Plan Integral Campo de Gibraltar, ha constituido los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de la Línea de la Concepción y nº 3 de San Roque, si bien todavía no han entrado en funcionamiento de modo efectivo, que se anuncia para el último cuatrimestre de 2019.

Ingresos

Órganos

Ingresos por órganos

Asuntos Civiles

Ejecución civil

Jurisdicción voluntaria

civil

Asuntos penales Civil Penal

ARCOS DELA FRONTERA

2.493 779 114 5.238 3 1.129 1.746

BARBATE 680 152 37 2.009 2 435 1.005

CHICLANA DELA FRONTERA

3.814 1.123 209 4.818 5 1.029 964

EL PUERTO DESANTA MARÍA

3.729 1.366 233 5.687 5 1.066 1.137

LA LÍNEA DE LACONCEPCIÓN

2.514 558 149 5.213 4 805 1.303

PUERTO REAL 1.142 313 57 1.215 2 756 608

ROTA 1.145 407 48 1.135 2 800 568

SAN FERNANDO 3.228 1.086 144 3.803 3 1.486 1.268

SAN ROQUE 942 272 36 3.659 2 625 1.830

SANLÚCAR DEBARRAMEDA

3.194 1.090 153 3.226 4 1.109 807

UBRIQUE 663 246 28 868 1 937 868

CÓRDOBA

La planta actual de Juzgados de Primera Instancia e Instrucción en la provincia de Córdoba es de 21 órganos. La situación que presentan es desigual, de forma que algunos superan el módulo de entrada referenciado y otros cuentan con menor carga de trabajo. No obstante, en general, casi todos ellos superan el módulo de entrada en asuntos civiles y no alcanzan el máximo de carga de asuntos referencia en material penal, a excepción del partido judicial de Lucena, en que se supera de modo amplio el módulo en ambos órdenes jurisdiccionales.

Ingresos

Órganos

Ingresos por órgano

Asuntos Civiles

Ejecución civil

Jurisdicción voluntaria

civil

Asuntos penales Civil Penal

AGUILAR DELA FRONTERA

390 102 23 781 1 515 781

BAENA 590 167 121 1.049 1 878 1.049

CABRA 551 173 145 1.855 2 435 928

LUCENA 1.670 714 98 4.039 3 827 1.346

MONTILLA 1.032 336 91 2.279 2 730 1.140

MONTORO 1.004 413 71 1.756 2 744 878

PEÑARROYA-PUEBLONUEVO

624 144 45 1.389 2 407 695

POSADAS 1.558 571 68 3.198 3 732 1.066

POZOBLANCO 797 203 62 1.818 2 531 909

PRIEGO DECÓRDOBA

522 220 25 744 1 767 744

PUENTE GENIL 827 313 15 2.287 2 578 1.144

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GRANADA

La provincia de Granada cuenta con 20 Juzgados de Primera Instancia e Instrucción. En 2018 ha entrado en funcionamiento el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Santa Fe, pese a lo cual los órganos de este partido judicial continúan siendo los más sobrecargados, superando la carga referencial de entrada de asuntos civiles. También superan el módulo referencial, tanto en materia civil como penal, los Juzgados de Motril y Loja.

Ingresos

Órganos

Ingresos por órgano

Asuntos Civiles

Ejecución civil

Jurisdicción voluntaria

civil

Asuntos penales Civil Penal

ALMUÑECAR 960 310 54 1.350 2 662 675

BAZA 860 277 44 2.578 2 591 1.289

GUADIX 1.058 376 107 1.921 2 771 961

HUÉSCAR 311 103 51 525 1 465 525

LOJA 1.234 362 70 2.233 2 833 1.117

MOTRIL 3.072 1.107 216 6.405 5 879 1.281

ÓRGIVA 437 119 20 1.556 2 288 778

SANTA FE 3.102 983 109 3.304 4 1.049 826

HUELVA

En la provincia de Huelva contamos con 14 Juzgados de Primera Instancia e Instrucción, en los que se detecta una desigual carga de trabajo. Con los datos estadísticos de los últimos años sería necesario un aumento de la dotación de plazas judiciales en los partidos judiciales de Ayamonte, La Palma del Condado y Moguer, partidos en los que se supera ampliamente la carga referencial de entrada de asuntos civiles y penales.

Ingresos

Órganos

Ingresos por órgano

Asuntos Civiles

Ejecución civil

Jurisdicción voluntaria

civil

Asuntos penales Civil Penal

ARACENA 840 302 26 1.307 2 584 654

AYAMONTE 3.338 875 102 6.920 5 863 1.384

LA PALMA DELCONDADO

2.155 770 72 3.742 3 999 1.247

MOGUER 1.364 313 55 2.667 2 866 1.334

VALVERDEDEL CAMINO

1.011 285 32 1.836 2 664 918

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JAÉN

La provincia de Jaén cuenta con 22 Juzgados de Primera Instancia e Instrucción. La media de entrada de asuntos en los cinco últimos año refleja que Andujar, Baeza, Linares y Martos soportan ya una importante entrada de asuntos civiles, por encima de la carga referencial apuntada, que también es superada en materia penal en los partidos judiciales de Baeza, Linares y Martos.

Ingresos

Órganos

Ingresos por órgano

Asuntos Civiles

Ejecución civil

Jurisdicción voluntaria

civil

Asuntos penales Civil Penal

ALCALÁ LA REAL 653 195 74 1.913 2 461 957

ANDÚJAR 1.769 623 96 2.866 3 829 955

BAEZA 547 197 43 1.129 1 787 1.129

CAZORLA 639 227 67 1.004 2 467 502

LA CAROLINA 1.059 305 36 1.341 2 700 671

LINARES 2.676 887 143 6.003 5 741 1.201

MARTOS 1.154 369 59 2.421 2 791 1.211

ÚBEDA 1.690 487 141 2.591 3 773 864

VILLACARRILLO 973 409 46 1.578 2 714 789

MÁLAGA

Hay actualmente un total de 23 Juzgados de Primera Instancia e Instrucción en la provincia de Málaga. En Estepona, entró en funcionamiento en 2018 el Juzgado de Primera Instancia e Instruc-ción nº 6, pese a lo cual se mantiene la sobrecarga de trabajo, especialmente en materia civil. Asi-mismo, en los partidos judiciales de Antequera, Tórrox y Vélez-Málaga se supera, también de modo amplio, el módulo referencial de entrada de asuntos civiles y penales.

Ingresos

Órganos

Ingresos por órgano

Asuntos Civiles

Ejecución civil

Jurisdicción voluntaria

civil

Asuntos penales Civil Penal

ANTEQUERA 1.927 642 117 5.876 3 895 1.959

ARCHIDONA 481 73 32 832 1 586 832

COÍN 1.363 308 92 4.436 3 588 1.479

ESTEPONA 3.677 1.499 117 8.177 5 882 1.363

RONDA 1.626 448 122 2.317 3 732 772

TORROX 1.367 444 43 2.493 2 927 1.247

VÉLEZ-MÁLAGA 2.930 774 157 12.002 5 772 2.400

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SEVILLA

En la provincia de Sevilla tenemos 42 Juzgados de Primera Instancia e Instrucción. Los datos que arrojan los últimos años ponen de manifiesto la sobrecarga de entrada de asuntos en Sanlúcar la Mayor, que continúa sobrepasando el módulo de entrada pese a que durante 2018 se ha puesto en funcionamiento el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5. Con carácter general, el módulo referencial civil es sobrepasado en casi todos los partidos judiciales, destacando Lora del Río, Morón de la Frontera y Utrera, donde también se rebasa el módulo de entrada de asuntos penales.

Ingresos

Órganos

Ingresos por órgano

Asuntos Civiles

Ejecución civil

Jurisdicción voluntaria

civil

Asuntos penales Civil Penal

ALCALÁ DEGUADAIRA

2.606 677 142 3.240 4 856 810

CARMONA 2.069 653 69 3.295 3 930 1.098

CAZALLA DELA SIERRA

420 110 22 687 1 552 687

CORIA DEL RÍO 2.046 588 81 3.076 3 905 1.025

DOS HERMANAS 4.765 1.574 259 6.455 7 943 922

ÉCIJA 1.365 495 83 1.815 2 972 908

ESTEPA 701 242 37 1.330 2 490 665

LEBRIJA 1.403 414 38 2.073 2 928 1.037

LORA DEL RÍO 1.939 549 70 4.047 3 853 1.349

MARCHENA 1.187 406 140 1.896 2 867 948

MORÓN DELA FRONTERA

1.211 278 24 3.390 2 757 1.695

OSUNA 646 165 43 1.274 2 427 637

SANLÚCARLA MAYOR

3.722 1.217 137 4.385 5 1.015 877

UTRERA 3.009 903 137 3.721 4 1.012 930

CEUTA Y MELILLA

Ambas Ciudades Autónomas tienen una planta equilibrada, en función del número de asuntos, civiles y penales, ingresados. Además, en las dos ciudades se cuenta con un Juez de Adscripción Territorial, añadido al número de titulares de órganos unipersonales, y que viene desempeñando funciones de sustitución o refuerzo.

Ingresos

Órganos

Ingresos por órgano

Asuntos Civiles

Ejecución civil

Jurisdicción voluntaria

civil

Asuntos penales

Asuntos civiles Civil Penal

CEUTA 2.903 910 187 6.110 2.903 6 667 1.018

MELILLA 2.477 748 204 6.764 2.477 5 686 1.353

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I.5.6 JUZGADOS DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER

Actualmente en el territorio del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía están constituidos 18 Juzgados de Violencia sobre la Mujer exclusivos. En el resto de los partidos judiciales un Juzgado de Primera Instancia e Instrucción asume también las competencias en esta materia. En concreto son 74 los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción andaluces que tienen atribuida la competencia en esta materia de forma no exclusiva, además de un Juzgado de Instrucción en Torremolinos.

MOVIMIENTO DE ASUNTOS. JUZGADOS DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJERDE ANDALUCÍA, CEUTA Y MELILLA. AÑO 2018

Pendientes al inicio Registrados Resueltos Pendientes

al final

ASUNTOS CIVILES 2.965 5.562 5.322 3.254

ASUNTOS PENALES 7.131 44.119 44.913 6.828

TOTAL 10.096 49.681 50.235 10.082

Estos Juzgados han ingresado en 2018 un total de 49.681 asuntos (2% más que el año anterior) y resuelto 50.235 (un 12% más que en 2017). La pendencia a final de año ha sido de 10.082 asuntos (algo menor que el año anterior). En los siguientes gráficos se puede apreciar una clasificación por delitos y faltas incoadas.

DELITOS INCOADOS EN LOS JUZGADOS DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE ANDALUCÍA. AÑO 2018

DELITOS INCOADOS EN LOS JUZGADOS DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE ANDALUCÍA. AÑO 2018

4%18%

6%

3%

68%

Homicidios

Aborto

Lesiones al feto

Lesiones y malos tratos

Contra la libertad

Por provincias la actividad penal se muestra en la tabla siguiente.

ASUNTOS PENALES POR PROVINCIA. JUZGADOS DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJERDE ANDALUCÍA, CEUTA Y MELILLA. AÑO 2018

Pendientes al inicio Registrados Resueltos Pendientes

al final

ALMERÍA 476 5.821 5.787 553

CÁDIZ 1.259 6.076 6.276 1.185

CÓRDOBA 338 2.670 2.592 431

GRANADA 589 4.108 4.113 582

HUELVA 669 2.668 3.028 574

JAÉN 514 2.483 2.644 387

MÁLAGA 1.535 10.826 10.887 1.538

SEVILLA 1.751 9.467 9.586 1.578

TOTAL 7.131 44.119 44.913 6.828

FALTAS INCOADAS EN LOS JUZGADOS DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE ANDALUCÍA. AÑO 2018

DELITOS LEVES INCOADOS EN LOS JUZGADOS DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE ANDALUCÍA. AÑO 2018

39%

44%

17%

Injurias

Vejación injusta

Otras

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JUZGADOS EXCLUSIVOS DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE ANDALUCÍA, CEUTA Y MELILLA. AÑO 2018

Total ingresos en los Juzgados

exclusivos. Año 2018Juzgados exclusivos

Asuntos por Juzgado

ALMERÍA 3.513 1 3.513

CÁDIZ 640 1 640

ALGECIRAS 1.240 1 1.240

JEREZ DE LA FRONTERA 1.781 1 1.781

CÓRDOBA 1.817 1 1.817

GRANADA 3.159 2 1.580

HUELVA 1.534 1 1.534

JAÉN 1.268 1 1.268

MÁLAGA 6.202 3 2.067

FUENGIROLA 1.208 1 1.208

MARBELLA 1.220 1 1.220

SEVILLA 7.218 4 1.805

MEDIA DE INGRESOS POR ÓRGANO. JUZGADOS EXCLUSIVOS DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER. AÑO 2018.Media de ingresos por órgano. Juzgados exclusivos de Violencia sobre la Mujer.

Año 2018

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1.500

2.000

2.500

3.000

3.500

4.000

Almería Cádiz Algec ira s J e rez F ra Có rdo ba Granada Huelva J aén Málaga Fuengir Marbe lla Sevilla

Asuntos ingresados Módulo entrada

Según Orden JUS/1415/2018, de 28 de diciembre, por la que se publica el Acuerdo entre el Consejo General del Poder Judicial y el Ministerio de Justicia para la determinación del sistema de medición de la carga de trabajo de los órganos judiciales, el módulo de entrada referencial para los Juzgados de Violencia sobre la Mujer se establece en 1.600 asuntos, por lo que el porcentaje de asuntos ingresados no supera esa referencia, o lo hace mínimamente, excepto en Almería.

Como viene reiterándose desde hace años, sería muy conveniente que los Juzgados de Violen-cia sobre la Mujer tuviesen un ámbito territorial que comprenda varios partidos judiciales. De esta manera, se potenciaría una mayor especialización y se liberaría de esa carga competencial a los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción y de Instrucción que ahora asumen el conocimiento de estos asuntos con carácter no exclusivo. Al respecto, la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, llevada a cabo por la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, da nueva redacción al apartado 2 del artículo 87 bis para que los Juzgados de Violencia sobre la Mujer “extiendan su jurisdicción a dos o más partidos dentro de la misma provincia”, lo que exige Real Decreto del Gobierno de la Nación, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial, y, en su caso, con informe de la Comunidad Autónoma. Por ello, reiteramos y damos por reproducidas ahora las propuestas concretas sobre esta cuestión que esta Sala de Gobierno viene realizando desde el año 2015.

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I.5.7 JUZGADOS DE LO MERCANTIL

Actualmente existen un total de 13 Juzgados con competencia en materia mercantil, de los cuales la asumen con carácter exclusivo (uno en Almería, Cádiz, Córdoba, Granada; dos en la de Málaga; y tres en la de Sevilla). Durante 2018 han contado con refuerzos que, en general, ha sig-nificado duplicar su dotación judicial, los Juzgados de Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Málaga y Sevilla. Asimismo, se han mantenido las experiencias de reparto y trabajo colegiado en Málaga y Sevilla, cuya efectividad denotan los números que se detallan a continuación, donde se aprecia un descenso significativo de la pendencia.

MOVIMIENTO DE ASUNTOS POR MATERIAS. JUZGADOS DE LO MERCANTILDE ANDALUCÍA, CEUTA Y MELILLA. 2018

Pendientes al inicio Registrados Resueltos Pendientes

al final

Concurso de acreedores 4.290 690 716 4.350

Incidente concursal 816 953 1.113 656

Expedientes E.R.E.s 5 31 32 4

Materia no concursal 10.419 3.171 5.943 7.795

Monitorios 515 792 775 542

Diligencias preliminares 60 74 82 52

Medidas cautelares 23 131 117 37

Ejecuciones 5.412 2.751 2.215 5.958

Jurisdicción voluntaria 241 238 316 176

TOTAL 21.781 8.831 11.309 19.570

Los Juzgados de lo Mercantil han ingresado un 10% más que el año 2017 y se han resuelto un 18% menos que el año anterior. La pendencia ha bajado un 17%. Se han iniciado más concursos de acreedores que en 2017, con un incremento del 5%. Los incidentes concursales y los expedientes ERES han disminuido alrededor de un 30%.

ASUNTOS INGRESADOS EN LOS JUZGADOS DE LO MERCANTIL DE ANDALUCÍA, CEUTA Y MELILLA. AÑO 2018

MOVIMIENTO DE ASUNTOS POR PARTIDOS JUDICIALES. JUZGADOS DE LO MERCANTILDE ANDALUCÍA, CEUTA Y MELILLA. 2018

Pendientes al inicio Registrados Resueltos Pendientes

al final

ALMERÍA 1.004 496 734 767

CÁDIZ 2.524 623 1.140 2.005

CEUTA 25 15 22 15

CÓRDOBA 914 430 707 637

GRANADA 1.777 636 875 1.538

HUELVA 566 364 419 512

JAÉN 277 424 469 255

MÁLAGA 4.555 1.160 1.641 4.076

MELILLA 34 213 158 89

SEVILLA 4.452 1.481 2.613 3.542

TOTAL 16.128 5.842 8.778 13.436

Sin incluir Jurisdicción Voluntaria ni ejecución

Los datos de la tabla anterior muestran la actividad desarrollada por partido judicial en cada uno de estos Juzgados.

Como se puede apreciar en el gráfico inferior la mayor actividad se ha presentado en Sevilla y Málaga.

ASUNTOS INGRESADOS EN LOS JUZGADOS DE LO MERCANTIL DE ANDALUCÍA, CEUTA Y MELILLA. AÑO 2018

8%

11%

11%

20%

26%

7%

7%

4%

6%

AlmeríaCádizCeutaCórdobaGranadaHuelvaJaénMálagaMelillaSevilla

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164 165(.../...)

JUZGADOS DE LO MERCANTIL Asuntos ingresados

Juzgados exclusivos

Ingresos por órgano exclusivo

ALMERÍA 496 1 496

CÁDIZ 623 1 623

CEUTA 15 1 (no exclusivo)

CÓRDOBA 430 1 430

GRANADA 636 1 636

HUELVA 364 1 (no exclusivo)

JAÉN 424 1 (no exclusivo)

MÁLAGA 1.160 2 580

MELILLA 213 1 (no exclusivo)

SEVILLA 1.481 3 494

Según Orden JUS/1415/2018, de 28 de diciembre, por la que se publica el Acuerdo entre el Consejo General del Poder Judicial y el Ministerio de Justicia para la determinación del sistema de medición de la carga de trabajo de los órganos judiciales, el módulo de entrada referencial para los Juzgados de lo Mercantil se establece en 435 asuntos, módulo que se supera ampliamente en Cádiz, Granada y Málaga.

Teniendo en cuenta que los partidos judiciales de Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Málaga y Sevilla cuentan con Juzgados exclusivos, sobre la base de los datos del año 2018 resumidos en el gráfico anterior y una ponderación de la media de ingreso de asuntos en los últimos años, se plantea la necesidad de especializar un Juzgado de lo Mercantil exclusivo en Jaén y Huelva, así como la am-pliación de las plazas judiciales en Cádiz, Granada y Málaga, tal y como ya se exponía en la Memoria anterior. Mientras tanto, parece imprescindible durante 2019 mantener las medidas de refuerzo ya existentes en la jurisdicción mercantil.

I.5.8 JUZGADOS DE LO PENAL

Hay un total de 73 Juzgados de lo Penal en el territorio del TSJA, estando pendiente de entrar en funcionamiento el Juzgado de lo Penal nº 5 de Algeciras, constituido por el Real Decreto 1459/2018, de 21 de diciembre (se espera para el último cuatrimestre de 2019). Los Juzgados de lo Penal nº 4 de Algeciras, nº 2 de Ceuta, nº 6 de Córdoba, nº 3 de Huelva, nº 4 de Jaén, nº 2 de Motril y nº 12, 13 y 14 de Málaga, asumen en exclusiva la competencia en materia de violencia sobre la mujer.

En 2018 han contado con refuerzo, mediante adscripción de Juez de Adscripción Territorial, los Juzgados de lo Penal de Huelva, Málaga y Sevilla. Estos Juzgados de lo Penal han ingresado 33.256 asuntos (un 5% menos que en 2017) y resuelto 36.587 asuntos (2% menos). La pendencia disminuye un 6% respecto al año anterior. Por otra parte, se han dictado un total de 33.810 sentencias (el 73% condenatorias) y 10.083 autos finales.

Del total de ingresos un 25% corresponde a juicios rápidos. Se han ingresado 930 asuntos en materia de violencia doméstica y 6.617 asuntos de violencia de género, lo que supone el 20% del total de asuntos que se registran.

MOVIMIENTO DE ASUNTOS PENALES POR PARTIDO JUDICIAL. JUZGADOS DE LO PENALDE ANDALUCÍA, CEUTA Y MELILLA. 2018

Pendientes al inicio Registrados Resueltos Pendientes

al final

ALMERÍA 2.139 3.144 3.533 1.904

CÁDIZ 2.263 2.650 2.679 2.353

ALGECIRAS 644 1.371 1.552 485

JEREZ DE LA FRONTERA 1.480 1.461 1.432 1.619

CEUTA 102 529 519 156

CÓRDOBA 1.015 2.164 2.563 927

GRANADA 612 2.584 2.626 642

MOTRIL 146 485 503 112

HUELVA 618 1.721 1.965 413

JAÉN 1.328 1.890 2.283 906

MÁLAGA 9.962 7.106 7.435 9.743

MELILLA 245 642 567 320

SEVILLA 11.069 7.509 8.930 10.196

TOTAL 31.623 33.256 36.587 29.776

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La pendencia a final de año ha llegado a los 29.776 asuntos. Ha disminuido en los partidos judi-ciales de Almería, Algeciras, Córdoba, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla.

Al final del ejercicio hay un total de 51.553 ejecutorias en trámite, cifra que sigue siendo un año más muy llamativa.

Según Orden JUS/1415/2018, de 28 de diciembre, por la que se publica el Acuerdo entre el Consejo General del Poder Judicial y el Ministerio de Justicia para la determinación del sistema de medición de la carga de trabajo de los órganos judiciales, el módulo de entrada referencial para los Juzgados de lo Penal (con ejecutorias) se establece en 400 procedimientos abreviados por órgano y año. Como puede apreciarse, ese módulo es superado de forma amplia en Almería, Cádiz, Granada, Málaga y Sevilla, siendo también elevado el ingreso en Jerez de la Frontera y Jaén.

JUZGADOS DE LO PENAL Ingresos en 2018

Ejecutorias en 2018

Órganos en 2018

Ingresos por Órgano en 2018

ALMERÍA 3.144 4.047 5 628

CÁDIZ 2.650 3.274 5 530

ALGECIRAS 1.371 2.489 4 342

JEREZ DE LA FRONTERA 1.461 1.510 3 487

CEUTA 529 1.238 2 264

CÓRDOBA 2.164 2.965 6 360

GRANADA 2.584 3.194 6 532

MOTRIL 485 738 2 242

HUELVA 1.721 2.870 4 445

JAÉN 1.890 2.902 4 472

MÁLAGA 7.106 8.510 14 507

MELILLA 642 1.182 2 321

SEVILLA 7.509 9.951 15 500

MEDIA DE INGRESOS MÁS EJECUTORIAS POR ÓRGANO. JUZGADOS DE LO PENAL. AÑO 2018

Los datos que ofrece el período 2013-2018, y ponderado un incremento del 30% sobre el módu-lo referencial establecido 30, sugieren un incremento de nuevas plazas judiciales en Almería, Cádiz, Málaga y Sevilla, estando pendientes de necesidades futuras Jerez de la Frontera (Cádiz) y Jaén.

Por otro lado, durante 2019 deberá valorarse el mantenimiento de la adscripción de los Jueces de Adscripción Territorial que actualmente desempeñan funciones de refuerzo en estos Juzgados.

En realidad, como se lleva insistiendo durante las Memorias anteriores, el mayor problema que presentan los Juzgados de lo Penal es la enorme pendencia de ejecutorias, cuya solución pasaría, como insistimos año tras año, por la implantación generalizada de Servicios Comunes de Ejecuto-rias Penales.

Media de ingresos más ejecutorias por órgano. Juzgados de lo Penal. Año 2018

0

500

1000

1500

Almería Cádiz Algeciras Jerez Fr. Ceuta Córdoba Granada M otril Huelva Jaén M álaga M elilla Sevilla

Media de Registros por órgano Módulo entrada

30. Según Orden JUS/1415/2018, de 28 de diciembre, la creación de órganos o unidades judiciales precisará, entre otros extremos, la superación del módulo en más de un 30% de media en los cinco años anteriores.

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I.5.9 JUZGADOS DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

En la demarcación del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía existen 53 Juzgados de lo Contencioso-Administrativo. En 2018 la planta judicial se ha visto aumentada exclusivamente en Almería, en virtud del Real Decreto 902/2017, de 13 de octubre, que crea y constituye el Juzgado de lo contencioso-administrativo número 4 de dicha ciudad. Durante esa anualidad han estado refor-zados, de forma temporal o permanente, los Juzgados de Almería y Jaén.

Estos Juzgados ingresaron durante el año 2018 un total de 34.492 asuntos (10% más que en 2017) y resolvieron 35.158 asuntos (16% menos que en el año 2017). La cantidad de asuntos pendientes a final de año se sitúa en 26.687, cifra similar a la del año anterior, debido a que se han resuelto más asuntos de los ingresados.

MOVIMIENTO DE ASUNTOS POR PARTIDO JUDICIAL. JUZGADOS DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVODE ANDALUCÍA, CEUTA Y MELILLA. AÑO 2018

Pendientes al inicio Registrados Resueltos Pendientes

al final

ALMERÍA 3.708 2.161 2.326 3.483

CÁDIZ 1.531 2.884 2.891 1.527

ALGECIRAS 672 3.761 2.853 1.573

JEREZ DE LA FRONTERA 1.520 388 894 1.014

CEUTA 529 1.931 1.614 846

CÓRDOBA 1.076 1.745 2.329 534

GRANADA 2.050 5.300 4.578 2.972

HUELVA 2.136 1.611 2.344 1.414

JAÉN 1.662 2.087 2.400 1.356

MÁLAGA 5.200 5.799 4.945 6.591

MELILLA 657 1.278 1.118 815

SEVILLA 5.625 5.547 6.866 4.562

TOTAL 26.366 34.492 35.158 26.687

MOVIMIENTO DE ASUNTOS POR MATERIAS. AÑO 2018. JUZGADOS DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVODE ANDALUCÍA, CEUTA Y MELILLA.

MATERIAS Pendientes al inicio Registrados Resueltos Pendientes

al final

Derechos fundamentales 120 315 223 216

Urbanismo y ordenación territorio 1.020 735 932 941

Expropiación forzosa 67 40 49 55

Contratos administrativos 1.246 985 1.268 1.027

Dom. público y prop. Especiales 37 32 29 41

Administración tributaria 1.394 1.502 1.322 1.533

Medio ambiente 63 51 59 57

Función pública 8.976 6.078 9.212 6.054

Administración laboral y seg. Social 893 818 1.017 726

Extranjería 4.383 15.216 11.179 8.617

Act. Administrativa sancionadora 3.101 3.281 3.962 2.454

Electoral 93 7 5 2

Autoriz. entradas en domicilio 113 580 575 96

Responsabilidad patrimonial 2.554 2.975 3.107 2.471

Disciplina deportiva materia dopaje 1 2 1 2

Otras 2.305 1.875 2.218 2.395

TOTAL 26.366 34.492 35.158 26.687

Por materias, en el año 2018 la mayor proporción de ingresos correspondió a procesos relativos a extranjería (el 44%) y a función pública (el 18%). Según la procedencia del acto o resolución im-pugnada, el 24% de los asuntos registrados en el año 2018 provenía de entidades locales y el 20% de la Comunidad Autónoma.

Además se han dictado en total 18.556 sentencias (el 54% desestimando la demanda) y 18.543 autos (el 36% en piezas de medidas cautelares).

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JUZGADOS DE LOCONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Ingresos en 2018 Órganos Media de ingresos

por órgano

ALMERÍA 2.161 4 540

CÁDIZ 2.884 4 721

ALGECIRAS 3.761 2 1.881

JEREZ DE LA FRONTERA 388 1 388

CEUTA 1.931 2 966

CÓRDOBA 1.745 5 349

GRANADA 5.300 5 1.060

HUELVA 1.611 3 537

JAÉN 2.087 3 696

MÁLAGA 5.799 7 828

MELILLA 1.278 3 426

SEVILLA 5.547 14 396

Según Orden JUS/1415/2018, de 28 de diciembre, por la que se publica el Acuerdo entre el Consejo General del Poder Judicial y el Ministerio de Justicia para la determinación del sistema de medición de la carga de trabajo de los órganos judiciales, el módulo de entrada referencial para los Juzgados de lo Contencioso Administrativo se establece en 570 asuntos por órgano y año.

Teniendo en cuenta la tendencia que reflejan los datos estadísticos de los últimos cinco años, pudiera resultar conveniente valorar la creación de plazas judiciales en alguna de las capitales cita-das, como es el caso de Cádiz, Granada, Jaén y Málaga.

MEDIA DE INGRESOS POR ÓRGANO. JUZGADOS DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. AÑO 2018Media de ingresos por órgano. Juzgados de lo contencioso-Administrativo.

Año 2018

0

200

400

600

800

1.000

1.200

1.400

1.600

1.800

2.000

ALMERÍA CÁDIZ ALGECIRAS JEREZ CEUTA CÓRDOBA GRANADA HUELVA JAÉN MÁLAGA MELILLA SEVILLA

Registros por Organo (media) Módulo de entrada

I.5.10 JUZGADOS DE LO SOCIAL

La demarcación territorial del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía cuenta con 57 Juzgados de lo Social. Durante 2018 han estado adscritos Jueces de Adscripción Territorial como integrantes de medidas de refuerzo en la jurisdicción social, en los partidos judiciales de Almería, Córdoba, Granada, Málaga y Sevilla. En este último, ha continuado el plan de refuerzo, con la adscripción de cuatro Jueces de Adscripción territorial desde el mes de abril, agrupados en dos Juzgados bis que cuentan con un Letrado de la Administración de Justicia y siete funcionarios de refuerzo cada uno, si bien los resultados no han sido satisfactorios ni eficientes, tal y como revela el informe del Servicio de Inspección del CGPJ con motivo de la visita a finales de 2018.

Para los Juzgados de lo Social de Huelva, la Sala de Gobierno aprobó igualmente la petición de una medida de apoyo mediante comisión de servicio con relevación de funciones que, debidamen-te ofertada, fue asignada a uno de los Magistrados solicitantes. Sin embargo, no llegó a solicitarse su aprobación al CGPJ, ante la falta de elaboración de un plan de actuación para el refuerzo por parte de la Junta sectorial de Jueces, requisito ineludible a tenor del art. 216 bis LOPJ, aspecto en el que, sin duda, incide la falta de refuerzo complementario con Letrado y funcionarios.

La jurisdicción social ingresó el pasado año 58.033 asuntos (2% más que en el año 2017) y se resolvieron 54.766 asuntos (similar al año 2017), quedando pendientes a final de año 61.989 asuntos, lo que supone un aumento de la pendencia de un 2%.

La forma en la que terminaron los asuntos resueltos son en un 48% por sentencia, en un 20% por conciliación y en un 25% por desistimiento. Se han dictado un total de 26.487 sentencias (58% estimando la demanda). Además, se han devuelto 8.576 recursos de suplicación, el 73% confirman-do la sentencia, el 18% revocándola totalmente, el 7% revocándola parcialmente y el 2% restante anulándola.

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MOVIMIENTO DE ASUNTOS POR PARTIDO JUDICIAL. JUZGADOS DE LO SOCIALDE ANDALUCÍA, CEUTA Y MELILLA. AÑO 2018

Pendientes al inicio Registrados Resueltos Pendientes

al final

ALMERÍA 5.832 5.529 5.529 5.812

CÁDIZ 3.442 2.535 2.279 3.511

ALGECIRAS 2.827 1.414 1.025 3.216

JEREZ FRONTERA 2.344 2.737 2.361 2.694

CEUTA 385 415 525 222

CÓRDOBA 2.156 4.447 3.595 2.447

GRANADA 5.763 6.952 6.751 5.539

MOTRIL 262 583 471 246

HUELVA 4.787 3.363 3.586 4.540

JAÉN 1.654 2.963 2.716 1.831

MÁLAGA 9.899 12.634 11.919 9.990

MELILLA 953 577 1.134 654

SEVILLA 20.366 13.884 12.875 21.287

TOTAL 60.670 58.033 54.766 61.989

Por materias, los asuntos registrados en los Juzgados de lo Social de Andalucía, Ceuta y Melilla se distribuyen en 34% de reclamaciones de cantidades, 29% de despidos y 26% de Seguridad Social; movilidad geográfica y otras modificaciones en el trabajo representa casi el 2% del total de asuntos laborales; finalmente, los conflictos colectivos, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, impugnación de actos administrativos en materia laboral y social, derechos fundamentales y liberta-des públicas, y materia electoral están en torno al 1% del total de ingresos, respectivamente.

MOVIMIENTO DE ASUNTOS LABORALES POR MATERIAS. JUZGADOS DE LO SOCIALDE ANDALUCÍA, CEUTA Y MELILLA. AÑO 2018

MATERIAS Pendientes al inicio Registrados Resueltos Pendientes

al final

Conflictos colectivos 258 287 337 215

Despidos 10.287 16.560 15.319 10.906

Cantidades 24.888 19.874 17.813 26.356

Seg. Social 18.077 15.216 15.625 17.624

Acc. Trabajo y E. Profesional 1.099 360 322 1.067

Movilidad geográfica y otras modificaciones 586 1.393 1.288 681

Proc. Impugnación en materia laboral y de s. social 1.000 693 712 965

Dchos. fundamentales y libertades publicas 239 324 313 236

Materia electoral 35 85 81 43

Otra índole 4.201 3.241 2.956 3.896

TOTAL 60.670 58.033 54.766 61.989

MEDIA DE INGRESOS POR ÓRGANO. JUZGADOS DE LO SOCIAL. AÑO 2018Media de ingresos por órgano. Juzgados de lo Social. Año 2018

0200400600800

1.0001.2001.4001.6001.800

Almería Cádiz Algeciras Jerez Fr Ceuta Córdoba Granada M otril Huelva Jaén M álaga M elilla Sevilla

Media de Ingresos por organo Módulo de entrada

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En el último año, los despidos han ascendido un 5% en los Juzgados de lo Social, registrándose 16.560 frente a los 16.066 del año anterior. La pendencia también es preocupante, respecto al año anterior se ha incrementado en un 6%.

JUZGADOS DE LO SOCIAL Ingresos en 2018

Ejecución en 2018 Órganos Media de ingresos

por órgano

ALMERÍA 5.529 1.270 4 1.700

CÁDIZ 2.535 418 3 984

ALGECIRAS 1.414 332 2 873

JEREZ DE LA FRONTERA 2.737 663 3 1.133

CEUTA 415 0 1 415

CÓRDOBA 4.447 647 4 1.274

GRANADA 6.952 961 7 1.130

MOTRIL 583 70 1 653

HUELVA 3.363 778 3 1.380

JAÉN 2.963 473 4 859

MÁLAGA 12.634 2.724 13 1.181

MELILLA 577 235 1 812

SEVILLA 13.884 2.404 11 1.481

Según Orden JUS/1415/2018, de 28 de diciembre, por la que se publica el Acuerdo entre el Consejo General del Poder Judicial y el Ministerio de Justicia para la determinación del sistema de medición de la carga de trabajo de los órganos judiciales, el módulo de entrada referencial para los Juzgados de lo Social (con ejecuciones) se establece en 800 asuntos por órgano y año, que se supera de forma amplia en todos los Juzgados, excepto en Ceuta, Melilla, Motril, Jaén y Algeciras, si bien en este último caso, el Juzgado nº 1 presenta una pendencia de asuntos muy elevada, como consecuencia de la muy reciente entrada en funcionamiento del Juzgado nº 2, constituido en vir-tud del Real Decreto 902/2017, de 13 de octubre, único aumento de la planta judicial en este orden jurisdiccional producido en el año 2018.

Esta circunstancia, junto a la media de asuntos ingresados en los últimos años 31, pone de ma-nifiesto la necesidad de crear nuevas plazas judiciales en muchos partidos judiciales, al tiempo que mantener y ampliar, en su caso, medidas de refuerzo en esta jurisdicción social, muy sobrecargada desde hace años.

31. Según Orden JUS/1415/2018, de 28 de diciembre, la creación de órganos o unidades judiciales precisará, entre otros extremos, la superación del módulo en más de un 30% de media en los cinco años anteriores.

Por otra parte, las suspensiones de los juicios y vistas constituyen, sin duda, una disfunción lla-mativa, ya que se detecta un porcentaje de suspensiones (a instancia de parte u otras causas) en torno al 55% y un 36% de señalamientos no celebrados (por conciliación, desistimiento, archivo u otras causas), como muestra el apartado I.6.8 de esta Memoria, lo que constituye, sin duda, un obs-táculo para la buena marcha de estos Juzgados y prolonga en exceso el tiempo de finalización del proceso. Por otro lado, se deberían tomar medidas de optimización de la agenda de señalamientos en los órganos de este orden jurisdiccional, previo examen de la bolsa de asuntos pendientes, acu-mulando todos los asuntos, conforme a las previsiones que la LRJS establece.

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I.5.11 JUZGADOS DE VIGILANCIA PENITENCIARIA

Actualmente existen en el ámbito territorial del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía 12 Juzgados de Vigilancia Penitenciaria. En la Ciudad Autónoma de Melilla no se ha constituido un Juzgado exclusivo en esta materia y las funciones de Vigilancia Penitenciaria son asignadas por el Consejo General del Poder Judicial a uno de los magistrados destinados en la ciudad.

Estos Juzgados han ingresado en 2018 un total de 53.774 asuntos (un 1% más que en 2017) y resuelto 52.656 asuntos (un 1% menos que el año anterior).

En los centros penitenciarios de Andalucía, Ceuta y Melilla, había un total de 14.314 internos, a final de 2018.

MOVIMIENTO DE ASUNTOS PENALES POR MATERIAS. JUZGADOS DE VIGILANCIA PENITENCIARIADE ANDALUCÍA, CEUTA Y MELILLA. AÑO 2018

Pendientes al inicio Registrados Resueltos Pendientes

al final

Permisos de salida 1.214 16.743 16.596 1.380

A petición del centro penitenciario 317 9.369 9.276 424

Por recurso/queja del interno contra deneg. permiso 875 6.962 6.908 934

Suspensiones del permiso de salida 22 412 412 22

Recursos contra sanciones disciplinarias 232 3.326 3.322 236

Recursos sobre clasificación en grado 432 2.786 2.879 339

Aprobación de propuestas del art. 100.2 28 222 246 6

Libertad condicional 111 3.177 3.223 105

Anticipada (art.196 RP) 4 199 198 5

Régimen de los art.90 y 91 del CP 79 1.964 2.005 87

Extranjeros (art.197 RP) 1 53 53 1

Revocaciones de libertad condicional 3 158 159 2

Modificaciones de cond. lib. condicional 15 399 399 6

Otros 9 404 409 4

Beneficios penitenciarios 2 28 26 4

Redenciones ordinarias 2 17 16 3

Redenciones extraordinarias 0 11 10 1

Quejas contra la intervención de las comunidades 10 586 575 23

Pendientes al inicio Registrados Resueltos Pendientes

al final

Expedientes sobre arrestos fin de semana 0 0 0 0

Expedientes sobre seguimientos medidas de seguridad 46 374 366 52

Internamientos en centros 22 124 125 21

Tratamiento ambulatorio 3 15 10 8

Propuestas realizadas en relación med. seguridad 21 235 231 23

Refundición de condena Art. 193.2 R.P. 66 2.643 2.667 61

Limitaciones de régimen Art. 75 R.P. 63 1.288 1.258 68

Medidas coercitivas Art. 72 R.P. 85 4.538 4.482 141

Trabajos en beneficio de la comunidad 2.976 9.597 9.774 2.779

Incumplimientos en el plan de trabajos en beneficio de la comunidad 84 855 781 158

Resoluciones art. 60 del CP 3 25 21 7

Resoluciones sobre aplicación del régimen general penitenciario (art. 36 CP) 0 5 5 0

Abono prisión preventiva 40 184 185 39

Otras quejas 693 7.397 6.250 1.840

TOTAL 6.085 53.774 52.656 7.238

Por materias, como muestra la tabla, de los 53.774 asuntos registrados el 31% corresponde a per-misos de salida; el 18% a trabajos en beneficio de la comunidad, el 8% medidas coercitivas; los recur-sos contra sanciones disciplinarias y libertad condicional, alcanzan el 6% cada uno; recursos sobre clasificación en grado el 5%; Incumplimientos en el plan de trabajos en beneficio de la comunidad, aprobación de las propuestas del Art. 100.2 y limitaciones de régimen art. 75 R.P. el 2% cada uno; Quejas contra la intervención de las comunidades y expedientes sobre seguimientos de las medi-das de seguridad el 1% cada uno. De los permisos de salida solicitados, el 56% fueron a petición del centro penitenciario. De las 3.177 solicitudes de libertad condicional, el 6% era anticipada. Además los beneficios penitenciarios hacían referencia a redenciones extraordinarias en un 39% de los casos.

Con respecto a los registros, el mayor ingreso de asuntos ha tenido lugar en Sevilla, El Puerto de Santa Maria y Málaga.

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MOVIMIENTO DE ASUNTOS PENALES POR ÓRGANO. JUZGADOS DE VIGILANCIA PENITENCIARIADE ANDALUCÍA, CEUTA Y MELILLA. AÑO 2018

Pendientes al inicio Registrados Resueltos Pendientes

al finalMedia de internos

ALMERÍA 444 3.091 3.022 513 824

ALGECIRAS 296 4.908 5.080 133 1.557

EL PTO. STA. MARÍA 941 7.612 7.556 948 1.938

CEUTA 43 1.216 1.190 69 331

CÓRDOBA 535 3.608 3.658 485 1.310

GRANADA 463 4.333 4.415 381 1.747

HUELVA 559 5.835 5.892 502 1.247

JAÉN 275 3.147 3.030 392 610

MÁLAGA 1.242 6.405 5.454 2.268 1.938

MELILLA 50 801 799 52 259

SEVILLA 1.237 12.818 12.560 1.495 2.553

TOTAL 6.085 53.774 52.656 7.238 14.314

Según Orden JUS/1415/2018, de 28 de diciembre, por la que se publica el Acuerdo entre el Consejo General del Poder Judicial y el Ministerio de Justicia para la determinación del sistema de medición de la carga de trabajo de los órganos judiciales, el módulo de entrada referencial para los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria se establece en 5.240 expedientes por órgano y año, que es sobrepasada ligeramente en Huelva, Málaga y Sevilla.

Es necesario valorar la incidencia del nuevo Centro Penitenciario de Málaga II (Orden INT/247/2017, de 16 de marzo), ubicado dentro del partido judicial de Archidona, lo que hace urgente dar respuesta a la situación generada por su puesta en funcionamiento durante 2018, que ha provocado que se triplique el volumen de exhortos en dicho partido judicial. Las distorsiones y posibles retrasos serán evidentes, habida cuenta que la guardia de este Juzgado es de disponibilidad, no de permanencia. La situación es grave y exige medidas inmediatas, bien la creación de una oficina judicial delegada dentro del propio Centro penitenciario, como existe en otros territorios, bien la atribución por el CGPJ de dicho cometido al partido judicial de Málaga, como ya ocurre con el Centro Penitenciario Málaga I, bien modificar el sistema de guardia en el Juzgado de Archidona, de disponibilidad por el de guardia permanente, con la consiguiente habilitación presupuestaria y dotación de medios. Y, todo ello, unido a la necesaria ampliación de la plantilla de dicho Juzgado con carácter inmediato.

Por otro lado, debe destacarse la escasa carga de trabajo, año tras año, en la Ciudad Autónoma de Ceuta para optimizar un Juzgado de Vigilancia Penitenciaria con carácter único y especializado, servido por un Magistrado en régimen de exclusividad. Parece razonable que otro Magistrado com-parta y asuma las funciones de Vigilancia Penitenciaria, tal y como sucede en la Ciudad Autónoma

de Melilla, lo que haría posible la transformación de ese órgano judicial en otro de la jurisdicción mixta, con posibilidad añadida de especialización y separación de jurisdicciones civil y penal en Ceuta.

JUZGADOS DE VIGILANCIAPENITENCIARIA

Asuntos ingresados Órganos Media de asuntos por

órganoMedia de internos

por órgano

ALMERÍA 3.091 1 3.091 824

ALGECIRAS 4.908 1 4.908 1.557

EL PUERTO 7.612 2 3.806 969

CEUTA 1.216 1 1.216 331

CÓRDOBA 3.608 1 3.608 1.310

GRANADA 4.333 1 4.333 1.747

HUELVA 5.835 1 5.835 1.247

JAÉN 3.147 1 3.147 610

MÁLAGA 6.405 1 6.405 1.938

MELILLA 801 (no exclusivo) 265

SEVILLA 12.818 2 6.409 1.277

MEDIA DE INGRESOS POR ÓRGANO. JUZGADOS DE VIGILANCIA PENITENCIARIA. AÑO 2018

MEDIA DE ASUNTOS REGISTRADOS POR ÓRGANO. JUZGADOS DE VIGILANCIA PENITENCIARIA. AÑO 2018

0

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2.000

3.000

4.000

5.000

6.000

7.000

Almería Algeciras El Puerto Ceuta Córdoba Granada Huelva Jaén M álaga M elilla Sevilla

Asuntos registrados Modulo de entrada

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I.5.12 JUZGADOS DE MENORES

En el territorio del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía hay 17 Juzgados de Menores, que han ingresado en 2018 un total de 6.451 asuntos penales (3% menos que el año anterior) y resuelto 6.306 asuntos (4% menos). La cantidad de asuntos penales pendientes a final de año es de 3.742 (7% más).

Se han dictado 3.770 sentencias penales (el 74% de ellas previa conformidad del acusado) y 3.154 autos finales. Se han enjuiciado a 4.671 menores, los cuales tienen en su mayoría entre 16 y 17 años, en concreto el 66%.

MOVIMIENTO DE ASUNTOS PENALES POR PARTIDOS JUDICIALES. JUZGADOS DE MENORESDE ANDALUCÍA, CEUTA Y MELILLA. 2018

Pendientes al inicio Registrados Resueltos Pendientes

al final

ALMERÍA 365 713 651 445

CÁDIZ 366 466 635 219

ALGECIRAS 205 382 318 269

JEREZ DE FRONTERA 106 304 309 103

CEUTA 21 278 257 42

CÓRDOBA 473 565 546 499

GRANADA 386 860 834 467

HUELVA 176 303 351 128

JAÉN 156 316 320 159

MÁLAGA 598 994 910 689

MELILLA 140 283 208 226

SEVILLA 491 987 967 496

TOTAL 3.483 6.451 6.306 3.742

MENORES ENJUICIADOS. JUZGADOS DE MENORES. AÑO 2018

MENORES ENJUICIADOS. JUZGADOS DE MENORES. AÑO 2018

34%

66%

MENORES DE 14 a 15 años MENORES DE 16 a 17 años

Las medidas cautelares adoptadas son en un 50% de los casos internamientos y en un 32% libertad vigilada.

MEDIDAS CAUTELARES ADOPTADAS.JUZGADOS DE MENORES. AÑO 2018

MEDIDAS CAUTELARES ADOPTADAS. JUZGADOS DE MENORES. AÑO 2018

32%

8% 6%

4%

50%

Internamientos

Libertad vigilada

Otras restrictivas de cualquier DºFundamentalProhibición aproximación y comunicacióncon victima, familia u otrosRestantes

Las medidas impuestas en sentencia son, en su mayoría, libertad vigilada, el 43% de los casos; el

12% de internamiento en régimen semiabierto; el 14% de prestación de servicios en beneficio de la comunidad y realización de tareas socioeducativas, el 10%.

MEDIDAS IMPUESTAS EN SENTENCIAS.JUZGADOS DE MENORES. AÑO 2018MEDIDAS IMPUESTAS EN SENTENCIAS. JUZGADOS DE MENORES. AÑO 2018

12%

43%

10%

14%

1%

1%

3%

1%

2%4%

2%

1%2%

4% Internamiento en régimen cerradoInternamiento en régimen semiabiertoInternamiento en régimen abiertoInternamiento terapeuticoAsistencia a un centro de diaLibertad vigiladaRealización de tareas socio-educativasPrestación de servicios en benef icio de la comunidadTratamiento ambulatorioPermanencia de fin de semana en su hogarConvivencia con una persona, familia o grupo educativoPrivación del permiso de conducirPrivación de otras licencias administrativasAmonestacionesProhibicion aproximacion y comunicacion con victima, familia u otrasOtros

El Acuerdo entre el Consejo General del Poder Judicial y el Ministerio de Justicia para la determi-nación del sistema de medición de la carga de trabajo de los órganos judiciales, de 20 de diciembre de 2018, establece la carga de entrada referencial para los Juzgados de Menores en 875 asuntos incluyendo ejecución.

Con los datos del año 2018, tal y como se muestra en el siguiente gráfico, es el Juzgado de Almería el único que supera ligeramente dicha referencia o indicador. Por contra, algunas demar-

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caciones están por debajo del porcentaje razonable de carga de trabajo para un Juzgado exclusivo, lo que exigiría adoptar medidas tendentes a la transformación de algunos Juzgados de Menores en órganos de otra clase o bien optimizarlos de alguna forma 32.

JUZGADOS DE MENORES Asuntos ingresados en 2018 (incluida ejecución) Órganos Media de ingresos

por órgano

ALMERÍA 939 1 939

CÁDIZ 768 1 768

ALGECIRAS 658 1 658

JEREZ DE LA FRONTERA 541 1 541

CEUTA 461 1 461

CÓRDOBA 855 425

GRANADA 1 855 676

HUELVA 1.435 2 718

JAÉN 487 1 487

MÁLAGA 502 1 502

MELILLA 1.754 3 585

SEVILLA 425 1 425

MEDIA DE INGRESOS POR ÓRGANO (INCLUIDA EJECUCIÓN).JUZGADOS DE MENORES. AÑO 2018

32. Como ha sucedido en Córdoba, donde se ha transformando el Juzgado de Menores nº 2 en el Juzgado de lo Penal nº 6, en virtud de lo dispuesto en el R.D. 902/2017, de 13 de octubre (BOE de 16 de octubre), con efectividad el 1 de enero de 2018.

Media de ingresos por órgano (incluida ejecución). Juzgados de Menores. Año 2018

0200

400600

8001.000

1.2001.400

Almería Cádiz Algeciras Jerez Fra Ceuta Córdoba Granada Huelva Jaén M álaga M elilla Sevilla

Asuntos registrados mas ejecuciones Modulo de entrada

I.6 OTRAS ESTADISTICAS

I.6.1 MEDIACION INTRAJUDICIAL

Este año 2018 hemos querido añadir datos estadísticos sobre el uso de la intrajudicial en An-dalucía en los distintos órdenes jurisdiccionales civil, familiar, penal y social. Y ello, a la vista de las reflexiones generales del apartado I.1 de esta Memoria, acerca de un nuevo concepto de justicia y la necesidad de instrumentos complementarios de tutela judicial para abordar el problema de la elevada tasa de litigiosidad.

En los siguientes gráficos podemos ver la evolución en los últimos años, donde un alto porcen-taje de las mediaciones acaban sin acuerdo. Además, los datos de mediación intrajudicial reflejan que estamos ante una situación nada satisfactoria, se avanza con cuentagotas y existe un claro estancamiento en los últimos años en cuanto a las derivaciones a sesión informativa previa. Se de-tecta escasa implicación general de los distintos colectivos y, por supuesto, poco apoyo económico institucional.

Tenemos que concienciarnos de que la mediación forma parte también del derecho de acce-so de la justicia, lo que obliga a salir de la situación actual y que llegue a formar parte de nuestro sistema jurídico legal, lejos de personalismos o voluntarismos. Procede su institucionalización en nuestro sistema jurídico legal. Reclamamos un sistema de justicia más eficiente y responsable: de facilitación, de mediación, no de conflicto. Y pedimos mayor implicación de los profesionales (jue-ces, abogados, empresas, Administración y colectivos en general).

Otras Comunidades Autónomas avanzan seriamente en esta materia, por citar la última, la Ley 24/2018, de 5 de diciembre, de mediación de la Comunidad Valenciana. Asimismo, el Ministerio de Justicia ha creado el “Foro para la mediación” en virtud de Orden JUS/57/2019, de 27 de enero (BOE del 30 de enero), con la finalidad de avanzar en la implantación de la mediación como institución complementaria de la Administración de justicia y proporcionar mayor impulso a esta figura.

Además, en el ámbito penal la aprobación de la Recomendación del Comité de Ministros del Consejo de Europa sobre justicia restaurativa en asuntos penales, adoptada el pasado 3 de octubre de 2018, supone también un hito importante en el proceso de cobertura normativa y materiali-zación de la mediación intrajudicial. Recordemos, al respecto, que desde el año 1999 ya alertaba sobre el particular la Recomendación del Comité de Ministros del Consejo de Europa R(99) 19, de 15 de septiembre, sobre la mediación en materia penal, así como la Decisión Marco del Consejo de la Unión Europea de 15 de marzo de 2001, relativa al estatuto de la víctima en el proceso penal, cuyo el artículo 17 dispone que “los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo estipulado en el artículo 10 33 a más tardar el 22 de marzo de 2006”, lo que significa que llevamos más de doce años de retraso.

Por tanto, en nuestro país debería abrirse un debate serio que culminara, a la mayor brevedad, en la puesta en práctica de medidas y programas de mediación dentro del servicio de justicia.

33. Artículo 10: “1. Los Estados miembros procurarán impulsar la mediación en las causas penales para las infracciones que a su juicio se presten a este tipo de medida. 2. Los Estados miembros velarán porque pueda tomarse en consideración todo acuerdo entre víctima e inculpado que se haya alcanzado con ocasión de la mediación en las causas”.

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184 185

En este contexto, habrá que estar atentos al recorrido del Anteproyecto de Ley de Impulso de la Mediación, aprobado por el Gobierno el 11 de enero de 2019, que introduce reformas en tres nor-mas: la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, la Ley de Enjuicia-miento Civil y la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, para incorporar la mediación entre sus servicios (entraría en vigor a los tres años de su publicación en el Boletín Oficial del Estado).

El Pleno del Consejo General del Poder Judicial, con fecha 28 de marzo de 2019, ha aprobado un informe favorable a dicho Anteproyecto, que supone un avance en el cumplimiento de la Directiva 2008/52/CE, de agosto de 2016, y de los objetivos que, sobre la implantación de la mediación, han marcado tanto la Comisión como el Parlamento Europeo. En este ámbito, afirma el dictamen, se entiende la mediación no tanto como un instrumento concebido para aligerar la carga de trabajo de los tribunales sino como una herramienta que, siendo capaz de producir ese efecto, debe con-siderarse esencialmente como “un medio capaz de propiciar la tutela de los derechos e intereses legítimos”. El dictamen hace una valoración general positiva del texto, pero incide en la necesidad de ir más allá del estricto planteamiento normativo y de aprobar medidas que garanticen una “im-plicación real, efectiva y coordinada de las instituciones responsables de la mediación y un mayor compromiso” tanto de los jueces y magistrados como de las administraciones competentes en la materia. En definitiva, reclama “políticas públicas capaces de crear un sistema que garantice el acce-so de los ciudadanos a la justicia”.

MEDIACIÓN INTRAJUDICIAL EN ANDALUCÍA.EVOLUCIÓN DE LA MEDIACIÓN CIVIL.Mediación Intrajudicial en Andalucía

Evolución de la Mediacion Civil

0

50

100

150

200

250

300

350

400

2014 2015 2016 2017 2018

Derivaciones Mediaciones f inalizadas CON acuerdo Mediaciones f inalizadas SIN acuerdo

MEDIACIÓN INTRAJUDICIAL EN ANDALUCÍA.EVOLUCIÓN DE LA MEDIACIÓN FAMILIAR.

MEDIACIÓN INTRAJUDICIAL EN ANDALUCÍA.EVOLUCIÓN DE LA MEDIACIÓN PENAL.

MEDIACIÓN INTRAJUDICIAL EN ANDALUCÍA.EVOLUCIÓN DE LA MEDIACIÓN SOCIAL.

Mediación Intrajudicial en AndalucíaEvolución de la Mediacion Familiar

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200

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600

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1000

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2014 2015 2016 2017 2018

Derivaciones Mediaciones f inalizadas CON acuerdo Mediaciones finalizadas SIN acuerdo

Mediación Intrajudicial en AndalucíaEvolución de la Mediacion Penal

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2014 2015 2016 2017 2018

Derivaciones Mediaciones f inalizadas CON acuerdo Mediaciones finalizadas SIN acuerdo

Mediación Intrajudicial en AndalucíaEvolución de la Mediacion Social

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100

200

300

400

500

600

700

800

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2014 2015 2016 2017 2018

Derivaciones Mediaciones f inalizadas CON acuerdo Mediaciones f inalizadas SIN acuerdo

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186 187

Por provincias se puede apreciar que la mediación civil se está llevando a cabo, mayormente, en las ciudades de Almería, Cádiz y Málaga.

MEDIACIÓN INTRAJUDICIAL.DERIVACIONES EN MEDIACIÓN CIVIL POR PROVINCIAS.

MEDIACIÓN INTRAJUDICIAL.DERIVACIONES EN MEDIACIÓN FAMILIAR POR PROVINCIAS.

Mediación Intrajudicial. Derivaciones en mediación civil por provincias

0

20

40

60

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100

120

140

ALMERÍA CADIZ CORDOBA GRANADA HUELVA JAEN MALAGA SEVILLA

AÑO 2017 AÑO 2018

Mediación Intrajudicial. Derivaciones en mediación familiar por provincias

0

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200

250

300

350

400

450

ALMERÍA CADIZ CORDOBA GRANADA HUELVA JAEN MALAGA SEVILLA

AÑO 2017 AÑO 2018

En familia, destaca Málaga por su alto índice de mediación, frente al resto de provincias.

MEDIACIÓN INTRAJUDICIAL.DERIVACIONES EN MEDIACIÓN PENAL POR PROVINCIAS.

MEDIACIÓN INTRAJUDICIAL.DERIVACIONES EN MEDIACIÓN SOCIAL POR PROVINCIAS.

Mediación Intrajudicial. Derivaciones en mediación penal por provincias

0

5

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25

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35

40

45

ALMERÍA CADIZ CORDOBA GRANADA HUELVA JAEN MALAGA SEVILLA

AÑO 2017 AÑO 2018

Mediación Intrajudicial. Derivaciones en mediación social por provincias

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50

100

150

200

250

300

350

ALMERÍ A CADIZ CORDOBA GRANADA HUELVA JAEN MALAGA SEVILLA

AÑO 2017 AÑO 2018

La mediación penal tiene relevancia en la provincia de Granada. También en Málaga y Sevilla, en el último año, están comenzado a realizar mediación penal.

La mediación social sólo se está realizando en los Juzgados de lo Social de Granada.

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I.6.2 VIOLENCIA SOBRE LA MUJER

En los Juzgados de Andalucía se han recibido en el año 2018 un total de 34.588 denuncias (2% menos que el año anterior), de las cuales el 79% procede de atestado policial con denuncia de la víctima. Del total de víctimas, el 79% corresponde a españolas y el 21% a extranjeras.

DENUNCIAS RECIBIDAS. JUZGADOS DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER. 2018

Recibidas

PRESENTADA DIRECTAMENTE POR LA VICTIMA 1.217

PRESENTADA DIRECTAMENTE POR FAMILIARES 58

POR ATESTADOS POLICIALES 27.391

Con denuncia de la victima 23.105

Con denuncia de familiar 537

Por intervención policial 3.749

PARTE DE LESIONES 3.454

SERVICIOS DE ASISTENCIA Y OTROS 2.468

TOTAL 34.588

En el siguiente gráfico se puede ver la evolución de las denuncias recibidas en los últimos cinco años.

EVOLUCIÓN DE LAS DENUNCIAS RECIBIDAS EN LOS JUZGADOS DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER

Evolucion de las denuncias recibidas en los Juzgados de Violencia sobre la Mujer

0

10.000

20.000

30.000

40.000

2014 2015 2016 2017 2018

PORCENTAJE DE LAS RENUNCIAS EN LAS QUE LA VÍCTIMA SE ACOGE A LA DISPENSA A LA OBLIGACIÓN

DE DECLARAR COMO TESTIGO (art. 416 L.E.Crim.).JUZGADOS DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER

Durante el año 2018 se han producido 7 muertes de víctimas a las que no se les había aplicado protección y 3 víctimas con protección. En cuanto a las renuncias a la continuación del proceso soli-citadas en el año 2018, se han producido 2.557 (7% del total de las denuncias formuladas).

En el siguiente gráfico se puede apreciar el descenso de renuncias con respecto a 2017, así como la progresión que ha tenido en los últimos años, lo que revela otro dato claramente positivo. Hasta 2014 en este apartado se incluían las renuncias a la continuación del proceso. A partir de 2015 se incluyen solamente las renuncias en las que la víctima se acoge a la dispensa a la obligación de declarar como testigo (art. 416 LECrim).

Porcentaje de las renuncias en las que la víctima se acoge a la dispensa a la obligación de declarar como testigo (art. 416

L.E.Crim).Juzgados de Violencia sobre la Mujer

7,39%7,42%9,95%

10,45%12,24%

0,00%

5,00%

10,00%

15,00%

2014 2015 2016 2017 2018

Se han pedido 8.763 órdenes de protección de las cuales se han adoptado el 77%, lo que supone 6.728 órdenes de protección adoptadas en 2018.

ORDENES DE PROTECCIÓN. JUZGADOS DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER. 2018

Incoadas Adoptadas Denegadas Inadmitidas

A instancia de las victimas 8.069 6.065 1.949 55

A instancia de otras personas 6 6 0 0

A instancia del Ministerio Fiscal 501 478 23 0

De oficio 187 179 8 0

A instancia de la Administración 0 0 0 0

TOTAL 8.763 6.728 1.980 55

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190 191

En el siguiente gráfico se puede ver la evolución de las órdenes de protección en los últimos años. Las medidas solicitadas continúan aumentando en el último año.

MEDIDAS DE PROTECCIÓN SOLICITADAS Y ACORDADAS. JUZGADOS DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER

SENTENCIAS EN JUICIOS DE FALTAS Y DELITOS LEVES. JUZGADOS DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER

Durante el año 2018, se han dictado 1.794 sentencias penales en faltas y delitos leves, de las cuales el 56% son condenatorias. En el último año las sentencias condenatorias han subido un 4%.

Con estos datos, como antes se dijo, podemos concluir que hay un alto número de denuncias y que se ha producido un descenso en el porcentaje de mujeres que renuncian a continuar con el proceso. En un estudio detallado por provincias, destacan Málaga y Sevilla. Del mismo modo, también son las que cuentan con mayor número de órdenes de protección adoptadas. El mayor número de sentencias condenatorias se da en la provincia de Granada.

Medidas de proteccion solicitadas y acordadasJuzgados de Violencia sobre la Mujer

3.0005.0007.0009.000

11.000

2.014 2.015 2.016 2.017 2.018

Ordenes Solicitadas Ordenes adoptadas

Sentencias en Juicios de Faltas y Delitos LevesJuzgados de Violencia sobre la Mujer

0

1000

2000

3000

2014 2015 2016 2017 2018

Sentencias dictadas Sentencias condenatorias

Con los datos del año 2018, tal y como se describe en otro apartado de esta memoria, son los Juzgados exclusivos de Almería, Jerez de la Frontera, Córdoba, Málaga y Sevilla, los que superan la carga de trabajo referencial. Por contra, algunas demarcaciones están por debajo de dicho por-centaje para un Juzgado exclusivo, lo que exigiría adoptar medidas tendentes a la optimización de algunos Juzgados especializados en esta materia. No podemos comprender, y sobre ello venimos insistiendo año tras año, cómo no se amplía la jurisdicción de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer a dos o más partidos judiciales, cercanos y limítrofes, siempre que ello repercuta en una me-jora cualitativa de la atención y de los medios con que se cuenta.

DENUNCIAS RECIBIDAS EN LOS JUZGADOS DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER. AÑO 2018

JUZGADOS DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER. AÑO 2018

Denuncias recibidas en Juzgados de Violencia sobre la MujerAño 2018

01.0002.0003.0004.0005.0006.0007.0008.0009.000

ALM ERIA CADIZ CORDOBA GRANADA HUELVA JAEN M ALAGA SEVILLA

JUZGADOS DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER 2018

0

500

1.000

1.500

ALM ERIA CADIZ CORDOBA GRANADA HUELVA JAEN M ALAGA SEVILLA

Renuncias Ordenes de proteccion adoptadas Sentencias condenatorias

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ALMERÍA

En la provincia de Almería se han recibido 4.352 denuncias, de las cuales el 2% ha renun-ciado a continuar el proceso. Se han adopta-do 1.312 ordenes de protección que supone el 95% de las incoadas y se han dictado 49 sen-tencias penales condenatorias (el 58% del total de las sentencias).

TOTAL DE DENUNCIAS 4.352

VICTIMAS 3.283

ESPAÑOLAS 1.718

EXTRANJERAS 1.565

RENUNCIAS 87

DE ESPAÑOLAS 46

DE EXTRANJERAS 41

ORDENES PROTECCIÓN INCOADAS 1.378

ADOPTADAS 1.312

DENEGADAS 66

INADMITIDAS 0

SENTENCIAS DICTADAS 85

CONDENATORIAS 49

ABSOLUTORIAS 36

CÁDIZ

En la provincia de Cádiz se han recibido 4.436 denuncias, de las cuales el 7% ha renun-ciado a continuar el proceso. Se han adopta-do 1.207 órdenes de protección que supone el 86% de las incoadas y se han dictado 133 sentencias penales condenatorias (el 53% del total de las sentencias).

TOTAL DE DENUNCIAS 4.436

VICTIMAS 4.566

ESPAÑOLAS 4.139

EXTRANJERAS 427

RENUNCIAS 309

DE ESPAÑOLAS 276

DE EXTRANJERAS 33

ORDENES PROTECCIÓN INCOADAS 1.409

ADOPTADAS 1.207

DENEGADAS 202

INADMITIDAS 0

SENTENCIAS DICTADAS 252

CONDENATORIAS 133

ABSOLUTORIAS 119

CÓRDOBA

En la provincia de Córdoba se han recibido 1.826 denuncias, de las cuales el 5% ha renun-ciado a continuar el proceso. Se han adoptado 323 órdenes de protección que supone el 80% de las incoadas y se han dictado 44 sentencias penales condenatorias (el 59% del total de las sentencias).

TOTAL DE DENUNCIAS 1.826

VICTIMAS 1.849

ESPAÑOLAS 1.732

EXTRANJERAS 117

RENUNCIAS 91

DE ESPAÑOLAS 68

DE EXTRANJERAS 23

ORDENES PROTECCIÓN INCOADAS 406

ADOPTADAS 323

DENEGADAS 83

INADMITIDAS 0

SENTENCIAS DICTADAS 75

CONDENATORIAS 44

ABSOLUTORIAS 31

GRANADA

En la provincia de Granada se han recibido 3.555 denuncias, de las cuales el 3% ha renun-ciado a continuar el proceso. Se han adopta-do 1.022 órdenes de protección que supone el 97% de las incoadas y se han dictado 283 sentencias condenatorias (el 88% del total de las sentencias).

TOTAL DE DENUNCIAS 3.555

VICTIMAS 3.332

ESPAÑOLAS 2.882

EXTRANJERAS 450

RENUNCIAS 108

DE ESPAÑOLAS 89

DE EXTRANJERAS 19

ORDENES PROTECCIÓN INCOADAS 1.046

ADOPTADAS 1.022

DENEGADAS 24

INADMITIDAS 0

SENTENCIAS DICTADAS 321

CONDENATORIAS 283

ABSOLUTORIAS 38

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194 195

HUELVA

En la provincia de Huelva se han recibido 2.216 denuncias, de las cuales el 3% ha renun-ciado a continuar el proceso. Se han adoptado 526 órdenes de protección que supone el 71% de las incoadas y se han dictado 70 sentencias condenatorias (el 51% del total de las senten-cias).

TOTAL DE DENUNCIAS 2.216

VICTIMAS 2.240

ESPAÑOLAS 1.788

EXTRANJERAS 452

RENUNCIAS 72

DE ESPAÑOLAS 53

DE EXTRANJERAS 19

ORDENES PROTECCIÓN INCOADAS 745

ADOPTADAS 526

DENEGADAS 219

INADMITIDAS 0

SENTENCIAS DICTADAS 138

CONDENATORIAS 70

ABSOLUTORIAS 68

JAÉN

En La provincia de Jaén se han recibido 2.031 denuncias, de las cuales el 6% ha renun-ciado a continuar el proceso. Se han adoptado 428 órdenes de protección que supone el 85% de las incoadas y se han dictado 68 sentencias condenatorias (el 71% del total de las senten-cias).

TOTAL DE DENUNCIAS 2.031

VICTIMAS 1.971

ESPAÑOLAS 1.779

EXTRANJERAS 192

RENUNCIAS 113

DE ESPAÑOLAS 102

DE EXTRANJERAS 11

ORDENES PROTECCIÓN INCOADAS 504

ADOPTADAS 428

DENEGADAS 70

INADMITIDAS 6

SENTENCIAS DICTADAS 96

CONDENATORIAS 68

ABSOLUTORIAS 28

MÁLAGA

En La provincia de Málaga se han recibi-do 8.427 denuncias, de las cuales el 11% ha renunciado a continuar el proceso. Se han adoptado 1.049 órdenes de protección que supone el 74% de las incoadas y se han dicta-do 203 sentencias condenatorias (el 46% del total de las sentencias).

TOTAL DE DENUNCIAS 8.427

VICTIMAS 8.791

ESPAÑOLAS 5.893

EXTRANJERAS 2.898

RENUNCIAS 927

DE ESPAÑOLAS 651

DE EXTRANJERAS 276

ORDENES PROTECCIÓN INCOADAS 1.422

ADOPTADAS 1.049

DENEGADAS 373

INADMITIDAS 0

SENTENCIAS DICTADAS 441

CONDENATORIAS 203

ABSOLUTORIAS 238

SEVILLA

En la provincia de Sevilla se han recibido 7.745 denuncias, de las cuales el 11% ha renun-ciado a continuar el proceso. Se han adop-tado 861 órdenes de protección que supone el 46% de las incoadas y se han dictado 147 sentencias condenatorias (el 38% del total de las sentencias).

TOTAL DE DENUNCIAS 7.745

VICTIMAS 7.558

ESPAÑOLAS 6.555

EXTRANJERAS 1.003

RENUNCIAS 850

DE ESPAÑOLAS 699

DE EXTRANJERAS 151

ORDENES PROTECCIÓN INCOADAS 1.853

ADOPTADAS 861

DENEGADAS 943

INADMITIDAS 49

SENTENCIAS DICTADAS 386

CONDENATORIAS 147

ABSOLUTORIAS 239

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196 197

I.6.3 MENORES Y VIOLENCIA DE GENERO Y DOMÉSTICA

El movimiento de asuntos en los Juzgados de Menores indica que el 13% de los asuntos que se ingresan corresponden a violencia de género y doméstica. En la siguiente tabla se detallan estos datos.

Ingresados 2017

Ingresados 2018

Resueltos 2017

Resueltos 2018

Pendientesfinal 2017

Pendientesfinal 2018

Violencia Doméstica 764 749 729 747 444 393

Violencia Género 75 68 73 73 33 40

Resto 5.797 5.634 5.748 5.486 3.006 3.309

TOTAL 6.636 6.451 6.550 6.306 3.483 3.742

En total, durante el año 2018 han ingresado en los Juzgados de Menores 817 asuntos en materia de violencia de género y doméstica (3% menos que en 2017). Se han resuelto 820 asuntos en estas materias (un 2% más que en 2017).

En el siguiente gráfico se puede observar que en los últimos cinco años el número de asuntos sobre violencia de género y doméstica en los Juzgados de Menores ha crecido considerablemente, si bien una comparativa entre 2017 y 2018 muestra un descenso del 2%. Debemos seguir preocupa-dos en esta materia y no bajar la guardia ante la persistencia de actitudes de este tipo de violencia en nuestros jóvenes, cuando, por el contrario, se trata de que ejemplifiquen desde edades tempranas los valores de igualdad, respeto y libertad.

JUZGADOS DE MENORES. ASUNTOS SOBRE VIOLENCIA DE GÉNERO Y VIOLENCIA DOMÉSTICA.

JUZGADOS DE MENORES. ASUNTOS SOBRE VIOLENCIA DE GENERO Y VIOLENCIA DOMESTICA

0100200300400500600700800900

2014 2015 2016 2017 2018

Registrados Resueltos Pendientes al final

El número de menores enjuiciados en los Juzgados especializados de Andalucía ha sido de 4.671 durante el año 2018. De esos, el 1,3% lo han sido por violencia de género (62 menores) y el 13% por violencia doméstica (594 menores). Podemos observar en los siguientes gráficos una tendencia al alza en esta cifra, que ha ido incrementándose a lo largo de los años, como antes se dijo.

PORCENTAJE DE MENORES ENJUICIADOS POR VIOLENCIA DE GÉNERO FRENTE AL TOTAL DE MENORES ENJUICIADOS

EN LOS JUZGADOS DE MENORES

PORCENTAJE DE MENORES ENJUICIADOS POR VIOLENCIA DE GÉNERO Y VIOLENCIA DOMÉSTICA

FRENTE AL TOTAL DE MENORES ENJUICIADOS EN LOS JUZGADOS DE MENORES

Porcentaje de Menores enjuiciados por Violencia de Genero frente al total de Menores enjuicicados en los Juzgados de Menores

0,00%0,20%0,40%0,60%0,80%1,00%1,20%1,40%1,60%

2014 2015 2016 2017 2018

Porcentaje de Menores

Porcentaje de Menores enjuiciados por Violencia de Genero y Violencia Doméstica frente al total de Menores enjuicicados en los

Juzgados de Menores

10,50%11,00%11,50%12,00%12,50%13,00%13,50%14,00%14,50%

2014 2015 2016 2017 2018

Porcentaje de Menores

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198 199

En 2018, de los 62 menores enjuiciados por violencia de género, el 75% son mayores de 16 años y el 89% son de nacionalidad española. En 2017 el 84% de los menores tenían más de 16 años y el 95% era español.

El número de menores enjuiciados por violencia de género en Andalucía ha disminuido en uno respecto a las cifras de 2017.

Número de menores enjuiciados por violencia de género en 2017

Número de menores enjuiciados por violencia de género en 2018

Menores 14-15 años 10 15

Menores 16-17 años 53 47

Españoles 60 56

Extranjeros 3 6

TOTAL 63 62

En 2018, de los 594 menores enjuiciados por violencia doméstica, el 57% son mayores de 16 años y el 91% son de nacionalidad española. En 2017, el 56% de los menores tenían más de 16 años y el 94% era español.

Numero de menores enjuiciados por violencia doméstica en 2017

Numero de menores enjuiciados por violencia doméstica en 2018

Menores 14-15 años 232 258

Menores 16-17 años 300 336

Españoles 499 543

Extranjeros 33 51

TOTAL 532 594

En las siguientes tablas se puede ver un resumen de los últimos cinco años en ambas materias.

MENORES ENJUICIADOS POR VIOLENCIA DE GÉNERO Y VIOLENCIA DOMÉSTICA

MENORES ENJUICIADOS POR VIOLENCIA DE GÉNERO Y VIOLENCIA DOMÉSTICA

Menores enjuiciados por Violencia de Genero y Violencia Doméstica

0

100

200

300

400

500

600

700

2014 2015 2016 2017 2018

Menores 14-15 años Menores 16-17 años Total Menores Enjuiciados

Menores enjuiciados por Violencia de Genero y Violencia Doméstica

0

100

200

300

400

500

600

700

2014 2015 2016 2017 2018

Menores españoles Menores extranjeros Total Menores Enjuiciados

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200 201

I.6.4 DESPIDOS

Como se puede apreciar en el gráfico siguiente, los despidos en los Juzgados de lo Social mos-traban un descenso general en el número de asuntos ingresados, si bien en los dos últimos años han sufrido un repunte de un 8%. Por otro lado, se han resuelto un 6% más asuntos que el año anterior. La pendencia (línea verde) ha crecido un 6% en el último año.

JUZGADOS DE LO SOCIAL. EVOLUCIÓN DE LOS DESPIDOS

DESPIDOS INGRESADOS EN LOS JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADOS DE LOS SOCIAL. EVOLUCIÓN DE LOS DESPIDOS.

0

5.000

10.000

15.000

20.000

2014 2015 2016 2017 2018

INGRESADOS RESUELTOS PENDIENTES AL FINAL

En las siguientes gráficas se puede ver que las provincias con mayor número de ingresos en despidos continúan siendo Sevilla (4.021 despidos ingresados) y Málaga (3.888 despidos ingresados). La provincia con menor número de despidos ingresados es Jaén.

DESPIDOS INGRESADOS EN LOS JUZGADOS DE LO SOCIAL

0

1000

2000

3000

4000

5000

6000

ALM ERIA CADIZ CORDOBA GRANADA HUELVA JAEN M ALAGA SEVILLA

AÑO 2014 AÑO 2015 AÑO 2016 AÑO 2017 AÑO 2018

La mayor pendencia a finales de 2018 la tienen las provincias de Sevilla, Málaga, Almería y Cádiz. En todas las provincias, excepto Granada, Huelva y Málaga, ha aumentado la pendencia de despidos con relación al año 2017 y merece atención especial en este capítulo la provincia de Almería donde continúa como la tercera provincia con más pendencia en Andalucía.

PENDENCIA DE DESPIDOS EN LOS JUZGADOS DE LO SOCIALPENDENCIA DE DESPIDOS EN LOS JUZGADOS DE LO SOCIAL

0

1000

2000

3000

4000

5000

ALMERIA CADIZ CORDOBA GRANADA HUELVA JAEN M ALAGA SEVILLA

AÑO 2014 AÑO 2015 AÑO 2016 AÑO 2017 AÑO 2018

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202 203

I.6.5 CONCURSOS

En los Juzgados de lo Mercantil se puede apreciar un incremento general de concursos de acreedores (línea azul) hasta 2013, que ha descendido progresivamente en los cinco últimos años. La pendencia (línea verde) se ha estabilizado ya que el número de asuntos que se resuelven, con-cluidos o desestimados (línea rosa), es similar a los asuntos ingresados.

(.../...)

JUZGADOS DE LO MERCANTIL.EVOLUCIÓN CONCURSOS ACREEDORES

JUZGADOS DE LO MERCANTIL. 2018CONCURSOS DE ACREEDORES POR PROVINCIAS

JUZGADOS DE LO MERCANTILEvolución Concursos Acreedores

0

1000

2000

3000

4000

5000

2014 2015 2016 2017 2018

Concurso ingresados Concursos Resueltos Pendientes al f inal

En el siguiente gráfico se puede observar que Sevilla, Málaga y Granada, son las provincias donde hay un mayor número de ingresos. En todas las provincias se observa todavía la cantidad de concur-sos pendientes al final del ejercicio, debido en parte a la pendencia acumulada de años anteriores. Las provincias con mayor pendencia son Sevilla, Málaga, Cádiz y Granada por este orden.

JUZGADOS DE LO MERCANTIL. 2018CONCURSOS DE ACREEDORES POR PROVINCIAS

0

200

400

600

800

1000

1200

ALM ERIA CADIZ CORDOBA GRANADA HUELVA JAEN M ALAGA SEVILLA

CONCURSOS INGRESADOS CONCURSOS RESUELTOS CONCURSOS PENDIENTES

En el siguiente gráfico podemos ver un estudio más detallado de la pendencia en los últimos cinco años. En el último año, ha descendido la pendencia de concursos en Cádiz, Córdoba, Huelva y Málaga.

Los datos revelan una situación todavía preocupante en muchos Juzgados de lo Mercantil, que exige mantener medidas para su normalización a corto plazo.

MOVIMIENTO DE LA PENDENCIAEN CONCURSOS DE ACREEDORES POR PROVINCIASMOVIMIENTO DE LA PENDENCIA EN CONCURSOS DE ACREEDORES

POR PROVINCIAS

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ALM ERIA CADIZ CORDOBA GRANADA HUELVA JAEN M ALAGA SEVILLA

AÑO 2014 AÑO 2015 AÑO 2016 AÑO 2017 AÑO 2018

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204 205

I.6.6 EJECUCIONES

La ejecución de las sentencias y resoluciones firmes forma parte del contenido del derecho a la tutela efectiva que recoge el art. 24 CE, si bien continúa siendo preocupante año tras año ante el elevado volumen de ejecutorias pendientes. No obstante, podemos hablar de una buena labor realizada durante este año 2018, en que el número de ejecuciones resueltas supera ampliamente el número de registradas en los Juzgados de Primera Instancia, Familia y de Primera Instancia e Ins-trucción, órganos judiciales en los que se acumula el grueso de las ejecuciones. En los Juzgados de lo Mercantil la pendencia de las ejecuciones, por el contrario, ha seguido en aumento.

En el orden jurisdiccional penal se han resuelto más procedimientos de ejecución que los in-gresados en todos los órganos judiciales, siendo de destacar el porcentaje resolutivo que se aprecia en los Juzgados de lo Penal y en las Audiencias Provinciales. Con todo, el nivel de pendencia de las ejecutorias penales continua siendo elevado.

Registradas Resueltas Pendientes al final

JURISDICCIÓN CIVIL 94.285 137.542 348.624

Juzgados 1ª Instancia 46.651 74.582 168.887

Juzgados de lo Mercantil 2.751 2.215 5.958

Juzgados Violencia contra la mujer 1.345 1.299 2.440

Juzgados Familia 4.672 5.370 11.674

Juzgados 1ª Instª. e Instr. 38.866 54.076 159.665

Juzgados de Menores 0 0 0

A.P. Secciones Civiles 0 0 0

A.P. Secciones Mixtas 0 0 0

T.S.J Sala Civil y Penal 0 0 0

JURISDICCIÓN PENAL 73.164 102.577 74.598

Juzgados Instrucción 13.673 14.528 6.504

Juzgados 1ª Instª. e Instr. 7.998 8.227 8.478

Juzgados Violencia contra la mujer 764 834 467

Juzgados de Menores 4.190 4.311 4.221

Juzgados Vigilancia Penitenciaria 0 0 0

Juzgados de lo Penal 44.870 70.912 51.565

A.P. Secciones Penales 1.419 3.108 2.449

A.P. Secciones Mixtas 250 657 914

T.S.J. Sala Civil y Penal 0 0 0

JURISDICCIÓN CONT.ADMVO 2.526 2.948 2.741

Jdos Cont.-Admvo. 1.985 2.327 1.924

T.S.J. Sala Cont.-Admvo. 541 621 817

JURISDICCIÓN SOCIAL 10.981 13.506 6.934

Jdos. de lo Social 10.975 13.492 6.926

T.S.J. Sala Social 6 14 8

TOTAL JURISDICCIONES 180.956 256.573 432.897

El total de asuntos de ejecución ingresados durante 2018, sumadas todas las jurisdicciones, ha sido de 180.956. De ellos, el 52% lo han sido en el orden civil, el 40% en el penal, el 2% en el conten-cioso-administrativo y el 6% en el social. Se han resuelto 256.573 asuntos.

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Los asuntos pendientes de ejecución al final de 2018 asciende a 432.897. Las ejecuciones civiles pendientes representan el 80% del total. Las ejecuciones penales suponen el 17%. Las jurisdicciones social y contencioso-administrativa tienen, respectivamente, una pendencia que representa el 2% y el 1% del total.

Ejecuciones Penales

El número de ejecutorias penales ingresadas durante el año 2018 se mantiene similar al año anterior. En el gráfico podemos ver que las ejecutorias ingresadas (línea azul) están por debajo de las resueltas (línea rosa), si bien la pendencia (línea verde) ha subido levemente.

EVOLUCIÓN DE EJECUTORIAS PENALES

EVOLUCION DE EJECUTORIAS PENALES

020.00040.00060.00080.000

100.000120.000140.000

2014 2015 2016 2017 2018

Ejecutorias registradas Ejecutorias resueltas Ejecutorias pendientes

Pese al descenso en cifras absolutas, la pendencia sigue siendo excesivamente elevada, lo que conduce a repetir, una vez más, que la puesta en marcha de Servicios Comunes de Ejecución de forma generalizada en los partidos judiciales que cuentan con Juzgados de lo Penal es, casi con toda probabilidad, la medida que puede resultar más efectiva de cara a reducir esa elevada penden-cia de ejecuciones penales.

Por provincias, puede observarse que la pendencia de ejecutorias penales ha disminuido en Granada, Jaén y Sevilla y ha subido en Almería, Cádiz, Córdoba, Huelva y Málaga.

MOVIMIENTO GENERAL EJECUTORIAS PENALES 2018

Registradas Resueltas Pendientes al final

ALMERÍA 5.788 7.620 5.148

CÁDIZ 14.003 21.306 16.594

CÓRDOBA 5.359 6.245 4.275

GRANADA 7.555 10.545 5.661

HUELVA 4.592 6.448 5.456

JAÉN 4.452 6.222 3.799

MÁLAGA 15.523 22.283 15.973

SEVILLA 15.887 21.703 17.624

TOTAL 73.159 102.372 74.530

VARIACIÓN DE LA PENDENCIA. JURISDICCIÓN PENALVariación de la pendencia. Jurisdicción Penal

0

5.000

10.000

15.000

20.000

25.000

ALMERÍ A CADIZ CÓRDOBA GRANADA HUELVA JAEN MÁLAGA SEVILLA

AÑO 2014 AÑO 2015 AÑO 2016 AÑO 2017 AÑO 2018

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Ejecuciones Civiles

Durante 2018 el número de ejecutorias de nuevo ingreso en los órganos judiciales andaluces ha subido un 1% respecto del año 2017 y se ha resuelto un 5% más que el año anterior. La pendencia sigue siendo alta (348.624 ejecutorias pendientes a finales de 2018) y genera un grave quebranto del contenido del artículo 24 CE en su vertiente del derecho a la ejecución de lo juzgado. La puesta en marcha de Servicios Comunes de Ejecución de forma generalizada es, casi con toda probabilidad, al igual que en la ejecución penal, la medida que puede resultar más efectiva de cara a reducir esa elevada pendencia de ejecuciones.

MOVIMIENTO GENERAL EJECUTORIAS CIVILES 2018

Registradas Resueltas Pendientes al final

ALMERÍA 8.204 13.123 42.696

CÁDIZ 15.656 23.120 55.677

CÓRDOBA 7.614 10.606 26.567

GRANADA 9.938 16.382 34.986

HUELVA 5.973 8.043 23.556

JAÉN 6.158 9.422 17.595

MÁLAGA 19.715 27.959 67.215

SEVILLA 21.027 28.887 80.332

TOTAL 94.285 137.542 348.624

La pendencia de asuntos civiles en ejecución (línea verde del gráfico) ha bajado un 2% respecto al año 2017. En 2018, de nuevo, las ejecutorias resueltas han superado a las ingresadas, aunque hay que anticipar la dificultad de mantener en el tiempo ese loable esfuerzo resolutivo, dada la infradota-ción de medios personales y materiales existente en los órganos de la jurisdicción civil con relación a la carga de trabajo total que soportan.

EVOLUCIÓN DE EJECUTORIAS CIVILES

EVOLUCION DE EJECUTORIAS CIVILES

0

100.000

200.000

300.000

400.000

2014 2015 2016 2017 2018

Ejecutorias registradas Ejecutorias resueltas Ejecutorias pendientes

La pendencia ha subido en Cádiz y ha bajado en el resto de las provincias andaluzas.

VARIACIÓN DE LA PENDENCIA. JURISDICCIÓN CIVIL

Variación de la pendencia. Jurisdicción Civil

0

20.000

40.000

60.000

80.000

100.000

ALMERÍ A CADIZ CÓRDOBA GRANADA HUELVA JAEN MÁLAGA SEVILLA

AÑO 2014 AÑO 2015 AÑO 2016 AÑO 2017 AÑO 2018

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210 211

I.6.7 SERVICIOS COMUNES. EMBARGOS Y LANZAMIENTOS

En Andalucía hay 54 Servicios Comunes de Notificaciones y Embargos. La actividad realizada se puede resumir en la siguiente tabla, donde podemos observar un total de 693.831 solicitudes registradas en el año 2018 y 288.891 actos de comunicación derivados de las solicitudes. Dentro de las diligencias en comisión encontramos un total de 7.453 embargos registrados, de los cuales se han practicado 3.482, y 15.219 lanzamientos de los que se han podido llevar a cabo 8.665.

Del total de diligencias unipersonales realizadas el 75% ha sido fuera de la sede del servicio y el tiempo medio de realización de los actos de comunicación desde que se reciben hasta su devolución al órgano que originó la solicitud es de 13,15 días. En cuanto a las diligencias en comisión, el tiempo medio de realización de los embargos está en torno a los 17,66 días y los lanzamientos en 28,69 días, siempre contando desde que se recibe en el Servicio Común hasta su devolución al órgano ordenante.

Pendientes de practicar

al inicioRegistradas

Practicadas con cumplimiento

positivo

Incompletas o con cumplimiento

negativo

Pendientes al final

Diligencias unipersonales

Solicitudes 37.660 693.831 439.893 244.515 43.237

Actos comunicación 21.982 288.891 201.029 85.814 23.132

Diligencias en comisión 4.388 26.153 14.390 11.858 4.035

Embargos 627 7.453 3.482 3.982 551

Lanzamientos 3.142 15.219 8.665 6.771 2.730

Otras 619 3.481 2.243 1.105 754

En el siguiente gráfico se puede ver la evolución en los últimos años de los lanzamientos. El nú-mero de lanzamientos registrados en 2018 en el Servicio Común es menor al año anterior.

EVOLUCIÓN DE LANZAMIENTOS RECIBIDOS EN EL SERVICIO COMÚN. ANDALUCÍA

EVOLUCION DE LANZAMIENTOS RECIBIDOS EN EL SERVICIO COMUN.

ANDALUCIA

05.000

10.00015.00020.000

2014 2015 2016 2017 2018

En cuanto a los embargos registrados, el máximo se sitúa en 2009, cuando alcanzó los 51.149. A partir de este año, se ha producido un descenso alcanzando los 7.453 en el último año, siendo ésta la cota menor de los últimos años.

En los siguientes gráficos se puede observar la media por Servicio Común. Así, Sevilla es donde más embargos se reciben, muy alejada del resto de provincias.

El número de embargos ha disminuido respecto al año anterior en todas las provincias de Anda-lucía, excepto en Granada, Jaén y Málaga.

EVOLUCIÓN DE EMBARGOS RECIBIDOS EN EL SERVICIO COMÚN. ANDALUCÍA

EVOLUCION DE EMBARGOS RECIBIDOS EN EL SERVICIO COMUN.

ANDALUCIA

05.000

10.00015.00020.000

2014 2015 2016 2017 2018

EMBARGOS RECIBIDOS. AÑO 2018EMBARGOS RECIBIDOS. AÑO 2018

0

1.000

2.000

3.000

4.000

5.000

ALMERIA CADIZ CORDOBA GRANADA HUELVA JAEN MALAGA SEVILLA

Almería, Cádiz, Granada y Málaga son las que cuentan con un número mayor de lanzamientos recibidos en el Servicio Común.

LANZAMIENTOS RECIBIDOS. AÑO 2018LANZAMIENTOS RECIBIDOS. AÑO 2018

0500

1.0001.5002.0002.5003.0003.5004.0004.500

ALMERIA CADIZ CORDOBA GRANADA HUELVA JAEN MALAGA SEVILLA

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212 213

ALMERÍA

En la provincia de Almería hay 6 Servicios Comunes de Notificaciones y Embargos, en Berja, Huercal-Overa, Vera, Roquetas, El Ejido y Almería capital. La actividad realizada se puede resumir en la siguiente tabla. En la que podemos observar un total de 469 embargos y 2.859 lanzamientos.

Pendientes al inicio Registradas

Practicadas con cumplimiento

positivo

Incompletas o con cumplimiento

negativo

Pendientes al final

Diligencias unipersonales

Solicitudes 6.232 56.650 32.609 23.201 7.072

Actos de comunicación 3.202 7.049 4.185 3.234 3.643

Diligencias en comisión 1.245 4.044 2.366 1.699 1.140

Embargos 84 469 234 257 62

Lanzamientos 919 2.859 1.689 1.294 711

Otras 242 716 443 148 367

En el siguiente gráfico se puede ver la evolución en los últimos años de los lanzamientos reci-bidos. Los lanzamientos registrados en 2018 son un 3% menos que el año anterior. Se han llevado a cabo el 59% de los lanzamientos registrados. Los embargos registrados en Almería, tienen su cota máxima en 2009, cuando alcanzó los 6.707. A partir de este año, se ha producido un descenso al-canzando los 469 en el último año, siendo esta cifra un 15% menor que la de 2017. De éstos, se han practicado el 50%.

ALMERÍA. EVOLUCIÓN DE ALZAMIENTOS Y EMBARGOSALMERIA

EVOLUCION DE LANZAMIENTOS Y EMBARGOS

0

1000

2000

3000

4000

2014 2015 2016 2017 2018

Lanzamientos Embargos

CÁDIZ

En la provincia de Cádiz hay 9 Servicios Comunes de Notificaciones y Embargos, contando con el de Ceuta, Chiclana de la Frontera, Arcos de la Frontera, Algeciras, Sanlúcar de Barrameda, Jerez de la Frontera, San Fernando, El Puerto de Santa María y Cádiz capital. Es inconcebible que partidos judiciales como La Línea de la Concepción no cuenten todavía con este tipo de Servicio Común, pese a que lo venimos reclamando desde hace años.

La actividad realizada se puede resumir en la siguiente tabla. En la que podemos observar un total de 321 embargos y 2.025 lanzamientos.

Pendientes al inicio Registradas

Practicadas con cumplimiento

positivo

Incompletas o con cumplimiento

negativo

Pendientes al final

Diligencias unipersonales

Solicitudes 6.690 122.233 85.737 35.134 5.602

Actos de comunicación 3.006 48.741 35.176 13.438 2.831

Diligencias en comisión 388 2.471 1.394 727 368

Embargos 45 321 165 136 55

Lanzamientos 332 2.025 1.160 540 313

Otras 11 125 69 51 0

En el siguiente gráfico se puede ver la evolución de los lanzamientos recibidos en los últimos años. El descenso de los lanzamientos registrados en 2018 en el Servicio común es de un 1% con respecto al año anterior. Se ha llevado a cabo el 57% de los lanzamientos. Se puede observar el des-censo de los embargos recibidos en el Servicio Común, en el último año, que ascienden a 321 (un 6% menos que en 2017). El máximo se sitúa en 2009, cuando alcanzó los 2.710 embargos registrados.

CÁDIZ. EVOLUCIÓN DE ALZAMIENTOS Y EMBARGOSCADIZ

EVOLUCION DE LANZAMIENTOS Y EMBARGOS

0

500

1000

1500

2000

2500

2014 2015 2016 2017 2018

Lanzamientos Embargos

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214 215

CÓRDOBA

En la provincia de Córdoba hay 7 Servicios Comunes de Notificaciones y Embargos, en Pozo-blanco, Posadas, Peñarroya-Pueblonuevo, Lucena, Motilla, Puente Genil y Córdoba capital. Quedan pendientes de constituirse en los partidos judiciales de Montoro y Cabra.

La actividad realizada se puede resumir en la siguiente tabla. En la que podemos observar un total de 704 embargos y 900 lanzamientos.

Pendientes al inicio Registradas

Practicadas con cumplimiento

positivo

Incompletas o con cumplimiento

negativo

Pendientes al final

Diligencias unipersonales

Solicitudes 1.993 43.305 32.393 10.473 2.432

Actos de comunicación 377 7.116 6.122 931 440

Diligencias en comisión 232 1.864 1.296 586 214

Embargos 66 704 512 186 72

Lanzamientos 151 900 591 331 129

Otras 15 260 193 69 13

En el siguiente gráfico se puede ver la evolución, que ha sufrido en los últimos años, los lanza-mientos recibidos. Los lanzamientos registrados en 2018, en el Servicio común son un 13% más que el año anterior. Se han practicado el 66% de los lanzamientos registrados.

Respecto a los embargos, el máximo se sitúa en 2009, cuando alcanzó los 9.602 embargos re-gistrados. A partir de este año, se ha producido un descenso alcanzando los 704 en el último año (un 1% menos que en 2017).

CÓRDOBA. EVOLUCIÓN DE ALZAMIENTOS Y EMBARGOSCORDOBAEVOLUCION DE LANZAMIENTOS Y EMBARGOS

0

500

1000

1500

2000

2014 2015 2016 2017 2018

Lanzamientos Embargos

GRANADA

En Granada hay 5 Servicios Comunes de Notificaciones y Embargos (Motril, Baza, Guadix, Santa Fe y Granada capital). La actividad realizada se puede resumir en la siguiente tabla. En la que pode-mos observar un total de 410 embargos y 2.389 lanzamientos.

Pendientes al inicio Registradas

Practicadas con cumplimiento

positivo

Incompletas o con cumplimiento

negativo

Pendientes al final

Diligencias unipersonales

Solicitudes 2.338 54.163 35.510 17.712 3.279

Actos de comunicación 42 1.893 1.646 234 55

Diligencias en comisión 574 3.592 1.813 1.661 692

Embargos 110 410 241 175 104

Lanzamientos 266 2.389 1.134 1.114 407

Otras 198 793 438 372 181

En el siguiente gráfico se puede ver la evolución que han sufrido en los últimos años los lanza-mientos recibidos. Los lanzamientos registrados en 2018 han aumentado un 8% con respecto al año anterior. Se han llevado a cabo el 47% de estos lanzamientos.

GRANADA. EVOLUCIÓN DE ALZAMIENTOS Y EMBARGOSGRANADA

EVOLUCION DE LANZAMIENTOS Y EMBARGOS

0500

10001500200025003000

2014 2015 2016 2017 2018

Lanzamientos Embargos

Se puede observar, también, que los embargos recibidos en el Servicio Común, en 2018 son si-milares al año anterior. El máximo se sitúa en 2009, cuando alcanzó los 9.602 embargos registrados. A partir de este año, se ha producido un descenso, hasta los 410 en el último año.

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216 217

HUELVA

En la provincia de Huelva hay 4 Servicios Comunes de Notificaciones y Embargos, en Palma del Condado, Ayamonte, Moguer y Huelva capital. La actividad realizada se puede resumir en la siguien-te tabla. En la que podemos observar un total de 115 embargos y 1.190 lanzamientos.

Pendientes al inicio Registradas

Practicadas con cumplimiento

positivo

Incompletas o con cumplimiento

negativo

Pendientes al final

Diligencias unipersonales

Solicitudes 824 29.176 18.468 10.440 1.092

Actos de comunicación 115 1.093 891 264 53

Diligencias en comisión 359 1.333 870 662 160

Embargos 13 115 65 59 4

Lanzamientos 334 1.190 793 578 153

Otras 12 28 12 25 3

En el siguiente gráfico se puede ver la evolución, que ha sufrido en los últimos años, los lanza-mientos recibidos. El descenso de los lanzamientos registrados en 2018, en el Servicio común es de un 24% con respecto al año anterior. Se han practicado positivamente el 67% de los lanzamientos registrados.

En cuanto a los embargos, como se puede ver, el máximo se sitúa en 2009, cuando alcanzó los 3.261 embargos registrados. A partir de este año, se ha producido un descenso alcanzando los 115 en el último año (35% menos que en 2017).

HUELVA. EVOLUCIÓN DE ALZAMIENTOS Y EMBARGOSHUELVA

EVOLUCION DE LANZAMIENTOS Y EMBARGOS

0

500

1000

1500

2000

2014 2015 2016 2017 2018

Lanzamientos Embargos

JAÉN

En la provincia de Jaén hay 5 Servicios Comunes de Notificaciones y Embargos, en La Carolina, Andujar, Linares, Úbeda y Jaén capital. La actividad realizada se puede resumir en la siguiente tabla, donde podemos observar un total de 79 embargos y 631 lanzamientos.

Pendientes al inicio Registradas

Practicadas con cumplimiento

positivo

Incompletas o con cumplimiento

negativo

Pendientes al final

Diligencias unipersonales

Solicitudes 1.017 40.939 30.751 10.228 1.254

Actos de comunicación 136 3.631 2.226 1.259 282

Diligencias en comisión 69 898 495 370 102

Embargos 8 79 33 41 13

Lanzamientos 48 631 373 251 55

Otras 13 188 89 78 34

En el siguiente gráfico se puede ver la evolución, que ha sufrido en los últimos años, los lan-zamientos recibidos. Los lanzamientos registrados en 2018 son un 4% menos que en 2017. Se ha finalizado el 60% de los lanzamientos registrados. Se observa el descenso de los embargos recibidos en el Servicio Común. El máximo se sitúa en 2009, cuando alcanzó los 2.038 embargos registrados. A partir de este año, se ha producido un descenso pronunciado, estabilizándose alrededor de los 79 en el último año (similar al año anterior).

JAÉN. EVOLUCIÓN DE ALZAMIENTOS Y EMBARGOS

JAENEVOLUCION DE LANZAMIENTOS Y EMBARGOS

0

200

400

600

800

1000

2014 2015 2016 2017 2018

Lanzamientos Embargos

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218 219

MÁLAGA

En la provincia de Málaga hay 10 Servicios Comunes de Notificaciones y Embargos, en Anteque-ra, Vélez-Málaga, Ronda, Fuengirola, Marbella, Estepona, Coín, Torremolinos, Málaga capital y Melilla. La actividad realizada se puede resumir en la siguiente tabla. En la que podemos observar un total de 1.049 embargos y 3.973 lanzamientos.

Pendientes al inicio Registradas

Practicadas con cumplimiento

positivo

Incompletas o con cumplimiento

negativo

Pendientes al final

Diligencias unipersonales

Solicitudes 14.676 211.808 141.457 66.857 16.497

Actos de comunicación 13.686 204.338 138.670 63.195 147.752

Diligencias en comisión 1.219 5.798 3.307 2.492 1.144

Embargos 201 1.049 506 533 153

Lanzamientos 915 3.973 2.238 1.763 853

Otras 103 776 563 196 138

En el siguiente gráfico se puede ver la evolución, que ha sufrido en los últimos años, los lan-zamientos recibidos. Los lanzamientos registrados en 2018, en el Servicio común es inferior al año anterior (11% menos que en 2017). Se han llevado a cabo el 56% de los lanzamientos registrados en 2018.

MÁLAGA. EVOLUCIÓN DE ALZAMIENTOS Y EMBARGOS

MALAGAEVOLUCION DE LANZAMIENTOS Y EMBARGOS

0

1000

2000

3000

4000

5000

2014 2015 2016 2017 2018

Lanzamientos Embargos

En cuanto a los embargos, como se puede ver, el máximo se sitúa en 2009, cuando alcanzó los 9.739 embargos registrados. A partir de este año, se produce un descenso alcanzando los 1.049 en 2018 (similar al año anterior).

SEVILLA

En la provincia de Sevilla hay 8 Servicios Comunes de Notificaciones y Embargos, en Carmona, Lora del Río, Morón de la Frontera, Utrera, Alcalá de Guadaira, Dos Hermanas, Sanlúcar la Mayor y Sevilla capital. La actividad realizada se puede resumir en la siguiente tabla. En la que podemos ob-servar un total de 4.306 embargos y 1.252 lanzamientos.

Pendientes al inicio Registradas

Practicadas con cumplimiento

positivo

Incompletas o con cumplimiento

negativo

Pendientes al final

Diligencias unipersonales

Solicitudes 3.890 135.557 62.968 70.470 6.009

Actos de comunicación 1.418 15.030 12.113 3.259 1.076

Diligencias en comisión 302 6.153 2.849 3.361 215

Embargos 100 4.306 1.726 2.595 88

Lanzamientos 177 1.252 687 600 109

Otras 25 595 436 166 18

En el siguiente gráfico se puede observar la evolución que han sufrido los lanzamientos recibi-dos. El número de lanzamientos registrados ha bajado un 8% en el último año. Se han practicado el 55% de los lanzamientos registrados.

La evolución de los embargos en Sevilla ha fluctuado a lo largo de los años, siendo su valor máximo en 2011. En el año 2018 el número de embargos recibidos asciende a 4.306, un 8% menos que en 2017, aunque es la cifra mayor de todas las provincias de Andalucía.

SEVILLA. EVOLUCIÓN DE ALZAMIENTOS Y EMBARGOSSEVILLA

EVOLUCION DE LANZAMIENTOS Y EMBARGOS

02000400060008000

1000012000

2014 2015 2016 2017 2018

Lanzamientos Embargos

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220 221

I.6.8 SUSPENSIONES DE JUICIOS Y VISTAS

Las suspensiones constituyen, sin duda, una grave disfunción comentada cada año, ya que a la problemática existente con relación al nivel de pendencia, la suspensión del juicio o vista señalada conlleva que el hueco que estaba previsto para ese día no pueda cubrirse con la inclusión de otro juicio o señalamiento, con el consiguiente perjuicio para la buena eficiencia del servicio público.

SEÑALAMIENTOS SUSPENDIDOS O NO CELEBRADOS.JUZGADOS DE ANDALUCÍA, CEUTA Y MELILLA

SEÑALAMIENTOS SUSPENDIDOS O NO CELEBRADOSJUZGADOS DE ANDALUCIA, CEUTA Y MELILLA

0%10%

20%30%

40%50%

60%

2014 2015 2016 2017 2018

JURISDICCION CIVIL JURISDICCION PENALJURISDICCION CONT. ADMVO JURISDICCION SOCIAL

La situación que presentan los Juzgados se muestra en la gráfica anterior y revela un incremento del porcentaje de suspensiones en el último año. En la siguiente tabla podemos ver con más deta-lle que el porcentaje de suspensiones, en valor global, es de un 30%, aproximadamente, oscilando entre el 21% de la jurisdicción penal y el 54% de la jurisdicción social, dato este último ciertamente preocupante.

TOTAL ANDALUCIA. SUSPENSIONES EN 2018

Celebrados Suspendidos o no celebrados

Total señalamientos

% suspensiones

Jurisdicción Civil 112.452 37.377 149.829 25%

Jurisdicción Penal 89.610 23.995 113.605 21%

Jurisdicción Cont. Adtvo. 15.301 7.301 22.602 32%

Jurisdicción Social 26.908 32.358 59.266 55%

TOTAL JURISDICCIONES 244.271 101.031 345.302 29%

Por provincias podemos apreciar en el último año un aumento en Almería en el número de sus-pensiones en los Juzgados de lo Social y Contencioso Administrativo. El porcentaje de suspensiones en dicha provincia es de un 32%.

ALMERIA . AÑO 2018 Celebrados Suspendidos o no celebrados

Total señalamientos % suspensiones

JURISDICCIÓN CIVIL 9.957 3.922 13.879 28%

Jdos. 1ª Instancia 4.310 1.192 5.502 22%

Jdos. de lo Mercantil 498 103 601 17%

Jdos. Violencia contra mujer 94 0 94 0%

Jdos. Familia 702 417 1.119 37%

Jdos. 1ª Instª. e Instr. 4.353 2.210 6.563 34%

Jdos. de Menores 0 0 0 0%

A.P. Secciones Civiles 0 0 0 0%

JURISDICCIÓN PENAL 7.248 1.485 8.733 17%

Jdos. Instrucción 1.353 233 1.586 15%

Jdos. 1ª Instª. e Instr. 2.082 418 2.500 17%

Jdos. Violencia contra mujer 94 0 94 0%

Jdos. de Menores 235 23 258 9%

Jdos. de lo Penal 3.278 772 4.050 19%

A.P. Secciones Penales 206 39 245 16%

JURISDICCIÓN CONT. ADMVO 782 1.063 1.845 58%

Jdos Cont.-Admvo. 782 1.063 1.845 58%

JURISDICCIÓN SOCIAL 2.359 3.208 5.567 58%

Jdos. de lo Social 2.359 3.208 5.567 58%

TOTAL JURISDICCIONES 20.346 9.678 30.024 32%

ALMERÍA. % SUSPENSIONESAlmeria% Suspensiones

0%10%20%30%40%50%60%70%

JURISDICCION CIVIL JURISDICCION PENAL JURISDICCION CONT.ADMVO JURISDICCION SOCIAL

suspensiones 2014 Suspensiones 2015 Suspensiones 2016 Suspensiones 2017 Suspensiones 2018

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222 223

En Cádiz, el porcentaje de suspensiones ha aumentado con respecto al año anterior, excepto en la jurisdicción contencioso administrativa. El porcentaje de suspensiones en esta provincia es de un 29%.

CÁDIZ . AÑO 2018 Celebrados Suspendidos o no celebrados

Total señalamientos % suspensiones

JURISDICCIÓN CIVIL 16.903 5.690 22.593 25%

Jdos. 1ª Instancia 6.245 2.592 8.837 29%

Jdos. de lo Mercantil 880 61 941 6%

Jdos. Violencia contra mujer 447 216 663 33%

Jdos. Familia 627 177 804 22%

Jdos. 1ª Instª. e Instr. 8.595 2.618 11.213 23%

Jdos. de Menores 0 0 0 0%

A.P. Secciones Civiles 109 26 135 19%

JURISDICCIÓN PENAL 16.033 4.862 20.895 23%

Jdos. Instrucción 3.297 910 4.207 22%

Jdos. 1ª Instª. e Instr. 5.145 1.155 6.300 18%

Jdos. Violencia contra mujer 315 25 340 7%

Jdos. de Menores 1.067 158 1.225 13%

Jdos. de lo Penal 5.667 2.497 8.164 31%

A.P. Secciones Penales 542 117 659 18%

JURISDICCIÓN CONT. ADMVO 1.911 968 2.879 34%

Jdos Cont.-Admvo. 1.911 968 2.879 34%

JURISDICCIÓN SOCIAL 3.054 3.765 6.819 55%

Jdos. de lo Social 3.054 3.765 6.819 55%

TOTAL JURISDICCIONES 37.901 15.285 53.186 29%

CÁDIZ. % SUSPENSIONESCadiz

% Suspensiones

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JURISDICCION CIVIL JURISDICCION PENAL JURISDICCION CONT.ADMVO JURISDICCION SOCIAL

Suspensiones 2014 Suspensiones 2015 Suspensiones 2016 Suspensiones 2017 Suspensiones 2018

En Córdoba se ha producido un descenso en el porcentaje de suspensiones frente a señalamien-tos en todas las jurisdicciones, excepto en la contencioso-administrativa. El grado de suspensiones en la provincia de Córdoba es de un 28%.

CÓRDOBA . AÑO 2018 Celebrados Suspendidos o no celebrados

Total señalamientos % suspensiones

JURISDICCIÓN CIVIL 9.635 2.976 12.611 24%

Jdos. 1ª Instancia 4.358 1.043 5.401 19%

Jdos. de lo Mercantil 319 83 402 21%

Jdos. Violencia contra mujer 195 46 241 19%

Jdos. Familia 1.300 469 1.769 27%

Jdos. 1ª Instª. e Instr. 3.404 1.333 4.737 28%

Jdos. de Menores 0 0 0 0%

A.P. Secciones Civiles 59 2 61 3%

JURISDICCIÓN PENAL 6.722 1.597 8.319 19%

Jdos. Instrucción 2.062 661 2.723 24%

Jdos. 1ª Instª. e Instr. 1.769 350 2.119 17%

Jdos. Violencia contra mujer 94 6 100 6%

Jdos. de Menores 272 56 328 17%

Jdos. de lo Penal 2.400 483 2.883 17%

A.P. Secciones Penales 125 41 166 25%

JURISDICCIÓN CONT. ADMVO 1.177 751 1.928 39%

Jdos Cont.-Admvo. 1.177 751 1.928 39%

JURISDICCIÓN SOCIAL 1.682 2.112 3.794 56%

Jdos. de lo Social 1.682 2.112 3.794 56%

TOTAL JURISDICCIONES 19.216 7.436 26.652 28%

CÓRDOBA. % SUSPENSIONESCórdoba

% Suspensiones

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JURISDICCION CIVIL JURISDICCION PENAL JURISDICCION CONT.ADMVO JURISDICCION SOCIAL

Suspensiones 2014 Suspensiones 2015 Suspensiones 2016 Suspensio nes 2017 Suspensiones 2018

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En Granada, se ha producido un incremento en el porcentaje de suspensiones frente a seña-lamientos en todas las jurisdicciones, excepto en la social, donde muestra el menor porcentaje de suspensiones de todas las provincias, un 17%. El grado de suspensiones en Granada se encuentra en un 28%.

GRANADA . AÑO 2018 Celebrados Suspendidos Total señalamientos % suspensiones

JURISDICCION CIVIL 12.540 4.900 17.400 28%

Jdos. 1ª Instancia 6.640 2.082 8.722 24%

Jdos. de lo Mercantil 487 266 753 35%

Jdos. Violencia contra la mujer 221 143 364 39%

Jdos. Familia 1.763 653 2.416 27%

Jdos. 1ª Instª. e Instr. 3.426 1.753 5.179 34%

Jdos. de Menores 0 0 0 0%

A.P. Secciones Civiles 3 2 5 40%

Sala TSJA Civil y Penal 0 1 1 100%

JURISDICCION PENAL 8.876 1.874 10.750 17%

Jdos. Instrucción 3.120 462 3.582 13%

Jdos. 1ª Instª. e Instr. 1.767 447 2.214 20%

Jdos. Violencia contra la mujer 328 23 351 7%

Jdos. de Menores 568 109 677 16%

Jdos. de lo Penal 2.929 776 3.705 21%

A.P. Secciones Penales 155 57 212 27%

Sala TSJA Civil y Penal 9 0 9 0%

JURISDICCIÓN CONT. ADMVO 1.337 296 1.633 18%

Jdos Cont.-Admvo. 1.314 283 1.597 18%

Sala TSJA Cont.-Admvo 23 13 36 36%

JURISDICCIÓN SOCIAL 3.997 3.351 7.348 46%

Jdos. De lo Social 3.985 3.336 7.321 46%

Sala TSJA Social 12 15 27 56%

TOTAL JURISDICCIONES 26.750 10.421 37.171 28%

GRANADA. % SUSPENSIONES

Granada% Suspensiones

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JURISDICCION CIVIL JURISDICCION PENAL JURISDICCIONCONT.ADM VO

JURISDICCION SOCIAL

Suspensiones 2014 Suspensiones 2015 Suspensiones 2016 Suspensiones 2017 Suspensiones 2018

En Huelva, el porcentaje de suspensiones ha crecido en todas las jurisdicciones excepto en la civil. Las suspensiones en Huelva se sitúan en un 26%, que junto a Jaén, es uno de los porcentajes más bajos de la Comunidad.

HUELVA . AÑO 2018 Celebrados Suspendidos o no celebrados

Total señalamientos % suspensiones

JURISDICCIÓN CIVIL 6.345 1.780 8.125 22%

Jdos. 1ª Instancia 2.730 681 3.411 20%

Jdos. de lo Mercantil 79 19 98 19%

Jdos. Violencia contra mujer 105 37 142 26%

Jdos. Familia 846 271 1.117 24%

Jdos. 1ª Instª. e Instr. 2.570 770 3.340 23%

Jdos. de Menores 0 0 0 0%

A.P. Secciones Civiles 15 2 17 12%

JURISDICCIÓN PENAL 6.032 1.173 7.205 16%

Jdos. Instrucción 1.720 194 1.914 10%

Jdos. 1ª Instª. e Instr. 1.905 420 2.325 18%

Jdos. Violencia contra mujer 178 15 193 8%

Jdos. de Menores 152 10 162 6%

Jdos. de lo Penal 1.870 494 2.364 21%

A.P. Secciones Penales 207 40 247 16%

JURISDICCIÓN CONT. ADMVO 1.588 471 2.059 23%

Jdos Cont.-Admvo. 1.588 471 2.059 23%

JURISDICCIÓN SOCIAL 1.731 2.137 3.868 55%

Jdos. de lo Social 1.731 2.137 3.868 55%

TOTAL JURISDICCIONES 15.696 5.561 21.257 26%

HUELVA. % SUSPENSIONESHuelva

% Suspensiones

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JURISDICCION CIVIL JURISDICCION PENAL JURISDICCIONCONT.ADM VO

JURISDICCION SOCIAL

Suspensiones 2014 Suspensiones 2015 Suspensiones 2016 Suspensiones 2017 Suspensiones 2018

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En Jaén el porcentaje de suspensiones ha aumentado en la jurisdicción civil y ha disminuido en el resto. Jaén es la que tiene un menor porcentaje de suspensiones en materia civil, penal y conten-cioso. La media global es de un 23%, la menor de Andalucía.

JAÉN . AÑO 2018 Celebrados Suspendidos o no celebrados

Total señalamientos % suspensiones

JURISDICCION CIVIL 8.551 2.237 10.788 21%

Jdos. 1ª Instancia 3.200 745 3.945 19%

Jdos. de lo Mercantil 262 42 304 14%

Jdos. Violencia contra la mujer 236 101 337 30%

Jdos. Familia 532 173 705 25%

Jdos. 1ª Instª. e Instr. 4.300 1.175 5.475 21%

Jdos. de Menores 0 0 0 0%

A.P. Secciones Civiles 21 1 22 5%

JURISDICCION PENAL 5.344 854 6.198 14%

Jdos. Instrucción 894 151 1.045 14%

Jdos. 1ª Instª. e Instr. 1.973 319 2.292 14%

Jdos. Violencia contra la mujer 107 5 112 4%

Jdos. de Menores 173 37 210 18%

Jdos. de lo Penal 2.085 339 2.424 14%

A.P. Secciones Penales 112 3 115 3%

JURISDICCION CONT. ADMVO 1.364 266 1.630 16%

Jdos Cont.-Admvo. 1.364 266 1.630 16%

JURISDICCION SOCIAL 1.701 1.637 3.338 49%

Jdos. de lo Social 1.701 1.637 3.338 49%

TOTAL JURISDICCIONES 16.960 4.994 21.954 23%

JAÉN. % SUSPENSIONESJaén

% Suspensiones

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JURISDICCION CIVIL JURISDICCION PENAL JURISDICCIONCONT.ADM VO

JURISDICCION SOCIAL

Suspensiones 2014 Suspensiones 2015 Suspensiones 2016 Suspensiones 2017 Suspensiones 2018

En Málaga, todas las jurisdicciones han sufrido un descenso de suspensiones, excepto la juris-dicción social, que continúa en un 56%.

MALAGA. AÑO 2018 Celebrados Suspendidos Total señalamientos % suspensiones

JURISDICCION CIVIL 23.780 8.800 32.580 27%

Jdos. 1ª Instancia 14.843 6.036 20.879 29%

Jdos. de lo Mercantil 1.262 354 1.616 22%

Jdos. Violencia contra la mujer 599 156 755 21%

Jdos. Familia 1.865 267 2.132 13%

Jdos. 1ª Instª. e Instr. 5.100 1.968 7.068 28%

Jdos. de Menores 0 0 0 0%

A.P. Secciones Civiles 111 19 130 15%

JURISDICCION PENAL 19.033 5.561 24.594 23%

Jdos. Instrucción 6.872 1.582 8.454 19%

Jdos. 1ª Instª. e Instr. 2.961 622 3.583 17%

Jdos. Violencia contra la mujer 527 45 572 8%

Jdos. de Menores 807 204 1.011 20%

Jdos. de lo Penal 7.114 2.899 10.013 29%

A.P. Secciones Penales 752 209 961 22%

JURISDICCION CONT. ADMVO 3.666 814 4.480 18%

Jdos Cont.-Admvo. 3.666 814 4.480 18%

Sala TSJA Cont.-Admvo 0 0 0 0%

JURISDICCION SOCIAL 6.588 8.556 15.144 56%

Jdos. de lo Social 6.576 8.553 15.129 57%

Sala TSJA Social 12 3 15 20%

TOTAL JURISDICCIONES 53.067 23.731 76.798 31%

MÁLAGA. % SUSPENSIONESMálaga

% Suspensiones

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JURISDICCION CIVIL JURISDICCION PENAL JURISDICCION CONT.ADMVO JURISDICCION SOCIAL

Suspensiones 2014 Suspensiones 2015 Suspensiones 2016 Suspensiones 2017 Suspensiones 2018

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En Sevilla, la jurisdicción civil mantiene un porcentaje de suspensiones similar al del último año, siendo uno de los menores de Andalucía, junto a Jaén y Huelva. En el resto de jurisdicciones ha disminuido el porcentaje, de forma que la media global asciende a un 31%.

SEVILLA. AÑO 2018 Celebrados Suspendidos Total señalamientos % suspensiones

JURISDICCION CIVIL 24.741 7.072 31.813 22%

Jdos. 1ª Instancia 9.430 2.939 12.369 24%

Jdos. de lo Mercantil 1.337 206 1.543 13%

Jdos. Violencia contra la mujer 579 117 696 17%

Jdos. Familia 5.660 797 6.457 12%

Jdos. 1ª Instª. e Instr. 7.684 3.004 10.688 28%

Jdos. de Menores 0 0 0 0%

A.P. Secciones Civiles 51 9 60 0%

JURISDICCION PENAL 20.322 6.589 26.911 24%

Jdos. Instrucción 6.735 1.946 8.681 22%

Jdos. 1ª Instª. e Instr. 4.344 967 5.311 18%

Jdos. Violencia contra la mujer 437 106 543 20%

Jdos. de Menores 650 58 708 8%

Jdos. de lo Penal 7.722 3.398 11.120 31%

A.P. Secciones Penales 434 114 548 21%

JURISDICCION CONT. ADMVO 3.476 2.672 6.148 43%

Jdos Cont.-Admvo. 3.100 2.620 5.720 46%

Sala TSJA Cont.-Admvo 376 52 428 12%

JURISDICCION SOCIAL 5.796 7.592 13.388 57%

Jdos. de lo Social 5.789 7.574 13.363 57%

Sala TSJA Social 7 18 25 72%

TOTAL JURISDICCIONES 54.335 23.925 78.260 31%

SEVILLA. % SUSPENSIONESSevilla

% Suspensiones

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JURISDICCION CIVIL JURISDICCION PENAL JURISDICCION CONT.ADMVO JURISDICCION SOCIAL

Suspensiones 2014 Suspensiones 2015 Suspensiones 2016 Suspensiones 2017 Suspensiones 2018

I.6.9 SENTENCIAS PENALES DE CONFORMIDAD

La conformidad posibilita abreviar los trámites procesales y permite al Juez dictar inmediata-mente la sentencia, haciendo innecesaria la vista; por tanto, acelera y asegura el resultado del pro-ceso, evitando la celebración del juicio.

En el siguiente gráfico se puede apreciar un incremento sostenido del número de sentencias previa conformidad en los últimos años en los Juzgados Penales, cuyo porcentaje en 2018 es de un 48%. Con tal estadística, las posibilidades que ofrece la institución de la conformidad deben ser me-jor aprovechadas, tal y como venimos señalando en todas las Memorias anuales, a cuyas reflexiones nos remitimos.

EVOLUCIÓN DE LAS SENTENCIAS PENALESPREVIA CONFORMIDAD

JUZGADOS DE LO PENAL.SENTENCIAS PREVIA CONFORMIDAD

EVOLUCIÓN DE LAS SENTENCIAS PENALES PREVIA CONFORMIDAD

48%

46%

46%45%

44%

42%

43%

44%

45%

46%

47%

48%

2014 2015 2016 2017 2018

JUZGADOS DE LO PENAL. SENTENCIAS PREVIA CONFORMIDAD.

42%

48%

35%

54%

48%43%

53%55%

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10%

20%

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60%

ALM ERIA CADIZ CORDOBA GRANADA HUELVA JAEN M ALAGA SEVILLA

AÑO 2014 AÑO 2015 AÑO 2016 AÑO 2017 AÑO 2018

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230 231

JUZGADOS DE LO PENAL. SENTENCIAS AÑO 2018

Sentencias previa conformidad

Restantes sentencias

Total sentencias penales

% Previa conformidad respecto total

sentencias penales

ALMERIA 1.387 1.943 3.330 42%

CADIZ 2.786 3.064 5.850 48%

CORDOBA 827 1.561 2.388 35%

GRANADA 1.579 1.345 2.924 54%

HUELVA 908 1.000 1.908 48%

JAEN 1.201 976 2.177 55%

MALAGA 3.178 4.131 7.309 43%

SEVILLA 4.227 3.697 7.924 53%

TOTAL ANDALUCIA 16.093 17.717 33.810 48%

Como se muestra a continuación, en los Juzgados de Menores tenemos un porcentaje alto de sentencias previa conformidad, por encima del 61% en todas las provincias.

JUZGADOS DE MENORES.SENTENCIAS PREVIA CONFORMIDAD

JUZGADOS DE MENORES. SENTENCIAS PREVIA CONFORMIDAD.

90%

73%

87%

79%

61%

73%75%

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90%

100%

ALM ERIA CADIZ CORDOBA GRANADA HUELVA JAEN M ALAGA SEVILLA

AÑO 2014 AÑO 2015 AÑO 2016 AÑO 2017 AÑO 2018

JUZGADOS DE MENORES. SENTENCIAS AÑO 2018

Sentencias previa conformidad

Restantes sentencias

Total sentencias penales

% Previa conformidad respecto total

sentencias penales

ALMERIA 212 23 235 90%

CADIZ 700 239 939 75%

CORDOBA 192 71 263 73%

GRANADA 494 77 571 87%

HUELVA 118 32 150 79%

JAEN 106 67 173 61%

MALAGA 512 284 796 64%

SEVILLA 469 174 643 73%

TOTAL ANDALUCÍA 2.803 967 3.770 74%

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232 233

I.6.10 SENTENCIAS CONFIRMATORIAS EN SEGUNDA INSTANCIA

A) RECURSOS DE APELACION

En la jurisdicción penal el 82% de las sentencias dictadas por las Audiencias provinciales son confirmatorias y el 17% revocatorias.

AUDIENCIA PROVINCIAL. SENTENCIAS EN RECURSOS DE APELACIÓN PENALES

Sentencias confirmatorias

Sentencias revocatorias

Sentencias anulatorias

Total sentencias de recursos de apelación

PENAL 8.444 1.738 64 10.246

EVOLUCIÓN DE SENTENCIAS EN RECURSOS PENALES EN LA AUDIENCIA PROVINCIAL

En la jurisdicción civil el 66% de las sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales son des-estimatorias y el 34% estimatorias.

AUDIENCIA PROVINCIAL. SENTENCIAS EN RECURSOS DE APELACIÓN CIVILES

Sentencias estimatorias

Sentencias desestimatorias

Sentencias anulatorias

Total sentencias de recursos de apelación

CIVIL 2.596 4.959 13 7.568

EVOLUCIÓN DE SENTENCIAS EN RECURSOS CIVILES EN LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Evolucion de sentencias en recursos penales en la Audiencia Provincial

0

2.000

4.000

6.000

8.000

10.000

2014 2015 2016 2017 2018

Sentencias confirmatorias Sentencias revocatorias

Evolucion de sentencias en recursos penales en la Audiencia Provincial

0

2.000

4.000

6.000

8.000

10.000

2014 2015 2016 2017 2018

Sentencias confirmatorias Sentencias revocatorias

Evolucion de sentencias en recursos civiles en la Audiencia Provincial

0

1.000

2.000

3.000

4.000

5.000

6.000

2014 2015 2016 2017 2018

Sentencias estimatorias Sentencias desestimatorias

Evolucion de sentencias en recursos civiles en la Audiencia Provincial

0

1.000

2.000

3.000

4.000

5.000

6.000

2014 2015 2016 2017 2018

Sentencias estimatorias Sentencias desestimatorias

Un estudio de los últimos años presenta un descenso en el número de sentencias sobre recursos de apelación. Este descenso es más pronunciado en el caso de las sentencias desestimatorias.

Por lo que respecta a la Sala Contencioso Administrativo del TSJA, como muestran los gráficos a continuación, el 85% de las sentencias dictadas en recursos de apelación son desestimatorias.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SENTENCIAS EN RECURSOS DE APELACIÓN

Sentencias desestimatorias

Sentencias estimatorias

Sentencias anulatorias

Total sentencias de recursos de apelación

5.886 1.013 0 6.899

Un estudio de los cinco últimos años muestra estabilidad en las sentencias estimatorias y un incremento a partir de 2014 en las sentencias desestimatorias.

B) RECURSOS DE SUPLICACIÓN

La Sala de lo Social del TSJA conoce de los recursos de suplicación que se interponen contra resoluciones dictadas por los Juzgados de lo Social de su circunscripción, así como de las resolu-ciones que afecten al derecho laboral de los Jueces de lo Mercantil. Durante 2018 en dicha Sala de lo Social han ingresado un total de 10.085 recursos de suplicación provenientes de los Juzgados de lo Social y 3 provenientes de los Juzgados Mercantiles.

SALA DE LO SOCIAL Pendientes al inicio Ingresados Resueltos Pendientes

al final

Recursos de suplicación de los Juzgados de lo Social 5.901 10.085 9019 6992

Recursos de suplicación de los Juzgados de lo Mercantil 3 3 4 2

TOTAL 5.904 10.088 9.023 6.994

EVOLUCIÓN DE SENTENCIAS EN RECURSOS EN LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVOEvolucion de sentencias en recursos en la Sala de lo

Contencioso Administrativo

01.0002.0003.0004.0005.0006.0007.000

2014 2015 2016 2017 2018

Sentencias estimatorias Sentencias desestimatorias

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EVOLUCIÓN DE LOS RECURSOS DE SUPLICACIÓN PROVENIENTES DE LOS JUZGADOS DE LO SOCIAL EN LA SALA DE LO SOCIAL

En las siguientes gráficas se puede ver la evolución de estos recursos en los últimos cinco años.

Los recursos de suplicación de los Juzgados de lo Social han aumentado en el último año, tan-to en recursos ingresados como resueltos, si bien hay una gran bolsa de recursos pendientes de resolver.

EVOLUCIÓN DE LOS RECURSOS DE SUPLICACIÓN PROVENIENTES DE LOS JUZGADOS DE LO MERCANTIL EN LA SALA DE LO SOCIAL

Los recursos de suplicación de los Juzgados de lo Mercantil han disminuido y se han resuelto prácticamente los mismos recursos, hecho que ha ocasionado que el número de recursos pendien-tes también disminuya.

Evolucion de los Recursos de suplicación provenientes de los Juzgados de lo Social en la Sala de lo Social

0

3000

6000

9000

12000

2014 2015 2016 2017 2018

Ingresados Resueltos Pendientes al f inal

Evolucion de los Recursos de suplicación provenientes de los Juzgados de lo Mercantil en la Sala de lo Social

0

10

20

30

40

50

2014 2015 2016 2017 2018

Ingresados Resultados Pendientes al f inal

En cuanto a los recursos resueltos en la Sala de lo Social podemos ver en la siguiente gráfica que el número de sentencias desestimatorias es muy superior al de sentencias estimatorias. En concreto, durante 2018, el 74% de las sentencias dictadas en recursos por la Sala de lo Social son desestimatorias y el 25% estimatorias; un 1% son anulatorias.

EVOLUCIÓN DE SENTENCIAS EN RECURSOS EN LA SALA DE LO SOCIALEvolucion de sentencias en recursos en la Sala de lo Social

02.0004.0006.0008.000

2014 2015 2016 2017 2018

Sentencias estimatorias Sentencias desestimatorias

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I.6.11 SOBRESEIMIENTOS EN LA JURISDICCIÓN PENAL

En Andalucía el 75% de los autos penales son de sobreseimiento (en 2017 el 74%, en 2016 el 73%, en 2015 el 75% y en 2014 el 73%). En la siguiente tabla se puede ver más en detalle. Junto a ello, en 2017 tuvo plena operatividad la reforma legislativa que excluyó del ámbito judicial los procedimien-tos que conllevan automáticamente el sobreseimiento provisional directo por atestados policiales sin autor conocido, lo que ha ido exteriorizando una reducción del volumen estadístico de ingreso de asuntos, eliminando una cifra significativa de trabajo improductivo e innecesario en la jurisdic-ción penal. El mantenimiento, pese a ello, de un porcentaje de resoluciones de sobreseimiento tan invariablemente elevado induce a reflexionar bien sobre una extendida utilización inadecuada del proceso penal, bien sobre una generalizada insuficiencia de la investigación para esclarecer los ilíci-tos penales denunciados.

AÑO 2018. ANDALUCÍA

Sobreseimientos Restantes autos Prescripciones Total

autos%

Sobreseimientos

JURISDICCION PENAL

Jdos. Instrucción 166.890 46.723 1.645 215.258 78%

Jdos. 1ª Instª. e Instr. 104.995 42.135 1.269 148.399 71%

Jdos. de Menores 1.491 1.663 3.154 47%

TOTAL 273.376 90.521 2.914 366.811 75%

JURISDICCIÓN PENAL. ANDALUCÍA. AÑO 2018JURISDICCION PENALAndalucía. Año 2018

74%

25%1%

SOBRESEIMIENTOS

RESTANTES AUTOS

PRESCRIPCIONES

Por provincias podemos observar, a continuación, que el número de sobreseimientos es am-pliamente mayor que el de los restantes autos. Oscila entre un 73% en Córdoba y Sevilla y un 77% en Jaén.

JURISDICCIÓN PENAL. DISTRIBUCIÓN POR PROVINCIAS.ANDALUCÍA. AÑO 2018

AÑO 2018. ALMERÍA.

Sobreseimientos Restantes autos Prescripciones Total

autos%

Sobreseimientos

JURISDICCION PENAL

Jdos. Instrucción 9.125 1.540 39 10.704 85%

Jdos. 1ª Instª. e Instr. 10.465 4.577 18 15.060 69%

Jdos. de Menores 224 181 405 55%

TOTAL 19.814 6.298 57 26.169 76%

AÑO 2018. CÁDIZ.

Sobreseimientos Restantes autos Prescripciones Total

autos%

Sobreseimientos

JURISDICCION PENAL

Jdos. Instrucción 9.990 2.804 101 12.895 77%

Jdos. 1ª Instª. e Instr. 18.010 6.308 399 24.717 73%

Jdos. de Menores 354 470 824 43%

TOTAL 28.354 9.582 500 38.436 74%

JURISDICCION PENALDistribución por provincias

Andalucía. Año 2018

0

50.000

100.000

150.000

ALMERIA CADIZ CORDOBA GRANADA HUELVA JAEN MALAGA SEVILLA

Sobreseimientos Prescripciones Otros Autos

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AÑO 2018. CÓRDOBA.

Sobreseimientos Restantes autos Prescripciones Total

autos%

Sobreseimientos

JURISDICCION PENAL

Jdos. Instrucción 11.923 4.714 330 16.967 70%

Jdos. 1ª Instª. e Instr. 11.105 3.478 29 14.612 76%

Jdos. de Menores 162 100 262 62%

TOTAL 23.190 8.292 359 31.841 73%

AÑO 2018. GRANADA.

Sobreseimientos Restantes autos Prescripciones Total

autos%

Sobreseimientos

JURISDICCION PENAL

Jdos. Instrucción 23.004 3.913 79 26.996 85%

Jdos. 1ª Instª. e Instr. 7.507 5.013 123 12.643 59%

Jdos. de Menores 176 342 518 34%

TOTAL 30.687 9.268 202 40.157 76%

AÑO 2018. HUELVA.

Sobreseimientos Restantes autos Prescripciones Total

autos%

Sobreseimientos

JURISDICCION PENAL

Jdos. Instrucción 6.281 2.006 134 8.421 75%

Jdos. 1ª Instª. e Instr. 7.728 2.464 56 10.248 75%

Jdos. de Menores 201 145 346 58%

TOTAL 14.210 4.615 190 19.015 75%

AÑO 2018. JAÉN.

Sobreseimientos Restantes autos Prescripciones Total

autos%

Sobreseimientos

JURISDICCION PENAL

Jdos. Instrucción 6.032 1.826 20 7.878 77%

Jdos. 1ª Instª. e Instr. 11234 3416 18 14.668 53%

Jdos. de Menores 133 11 144 92%

TOTAL 17.399 5.253 38 22.690 77%

AÑO 2018 MÁLAGA.

Sobreseimientos Restantes autos Prescripciones Total

autos%

Sobreseimientos

JURISDICCION PENAL

Jdos. Instrucción 67.385 16.596 686 84.667 80%

Jdos. 1ª Instª. e Instr. 19.575 11.526 177 31.278 63%

Jdos. de Menores 159 172 331 48%

TOTAL 87.119 28.294 863 116.276 75%

AÑO 2018. SEVILLA.

Sobreseimientos Restantes autos Prescripciones Total

autos%

Sobreseimientos

JURISDICCION PENAL

Jdos. Instrucción 33.150 13.324 256 46.730 71%

Jdos. 1ª Instª. e Instr. 19.371 5.353 449 25.173 77%

Jdos. de Menores 82 242 324 25%

TOTAL 52.603 18.919 705 72.227 73%

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I.6.12 MEDIDAS DE SEGUIMIENTO

En este apartado se relacionan aquellos órganos judiciales que han sido objeto de vigilancia por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia, a fin de controlar la evolución de su actividad y, en concreto, la de aquellos aspectos en los que se apreciaron irregularidades. Al igual que ha ve-nido sucediendo en otros años anteriores, se han abierto nuevos seguimientos y se han mantenido algunos ya iniciados en ejercicios previos. El hecho de que un expediente de seguimiento continúe abierto o se abra uno nuevo referente al mismo órgano judicial, no significa siempre la inexistencia de una mejoría en el funcionamiento, puede ser que se estime necesario para verificar si la evolu-ción favorable no es meramente coyuntural.

En numerosas ocasiones el seguimiento es una previsión de futuro: se adoptan medidas para evitar que aparezcan problemas venideros de consistencia y gravedad. No obstante, también es evidente que en otras ocasiones supone una solución para las deficiencias ya manifiestas y cons-tatadas.

En total han sido 26 los órganos judiciales sometidos a seguimiento durante el año 2018: 3 en la provincia de Almería, 5 en la provincia de Cádiz, 1 en la provincia de Córdoba, 2 en la provincia de Granada, 1 en la provincia de Huelva, 5 en la provincia de Málaga y 9 en la provincia de Sevilla.

El número de expedientes de seguimientos tramitados durante el año 2018 ha sido un total de 30, de los cuales 19 se han archivado, continuando 11 en trámite. Su distribución en función del año de incoación sería la siguiente:

Año 2012: 1 seguimientos.

Año 2013: 1 seguimientos

Año 2014: 6 seguimientos.

Año 2015: 5 seguimientos.

Año 2016: 6 seguimientos.

Año 2017: 4 seguimientos.

Año 2018: 7 seguimientos.

A continuación se detallan por provincias cuáles han sido los órganos judiciales sometidos a seguimiento, las materias que han sido objeto del mismo y cuál es el estado de cada expediente.

1. PROVINCIA DE ALMERÍA

Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción de Purchena. Seguimiento nº 11/2013, sobre procedi-mientos civiles en ejecución. Archivado.

Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 3 de Vera. Seguimiento nº 24/2014 sobre procedi-mientos civiles en trámite. Archivado.

Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 5 de Roquetas de Mar. Seguimiento nº 2/2018, sobre escritos tanto en la fase de tramitación como de ejecución de todos los procedimientos civiles y las incoaciones de demandas en todos los procedimientos que tienen pendencia. Archivado.

2. PROVINCIA DE CÁDIZ

Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Algeciras. Seguimiento nº 1/2017 sobre procedimientos civiles en ejecución. Archivado.

Juzgado de lo Social nº 1 de Algeciras. Seguimiento nº 7/2018 sobre las incoaciones de deman-das de todos los procedimientos con pendencia. Continúa en trámite.

Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de San Roque. Seguimiento nº 18/2014 sobre proce-dimientos civiles en trámite y en ejecución. Continúa en trámite.

Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de San Roque. Seguimiento nº 15/2015 sobre pro-cedimientos civiles en trámite y en ejecución y escritos pendientes de proveer en el orden jurisdiccional civil. Archivado.

Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción de Ubrique. Seguimiento nº 1/2018 sobre las en ejecucio-nes civiles y escritos civiles sin proveer. Continúa en trámite.

3. PROVINCIA DE CÓRDOBA

Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Montoro. Seguimiento nº 43/2012 sobre escritos pendientes de proveer en el orden jurisdiccional civil, demandas pendientes de admitir a trámite y procedimientos civiles en ejecución. Archivado.

4. PROVINCIA DE GRANADA

Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Granada. Seguimiento nº 9/2016 sobre sentencias pendientes de dictar. Archivado.

Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Guadix. Seguimiento nº 5/2017 sobre procedi-mientos declarativos ordinarios, monitorios y cambiarios anteriores a 2014; sobre Diligencias Previas y Procedimientos abreviados incoados antes o durante el año 2015; y sobre escritos pendientes de proveer, tanto en trámite como en ejecución, así como de los expedientes de dominio. Continúa en trámite.

5. PROVINCIA DE HUELVA

Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 4 de Ayamonte. Seguimiento nº 5/2018 sobre escritos civiles, tramite y ejecución, pendientes de proveer. Continúa en trámite.

6. PROVINCIA DE MÁLAGA

Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 3 de Estepona. Seguimiento nº 12/2016 sobre proce-dimientos civiles en trámite y en ejecución. Archivado.

Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Estepona. Seguimiento nº 3/2018 sobre proce-dimientos civiles pendientes de incoar. Archivado.

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Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Fuengirola. Seguimiento nº 16/2015 hasta la terminación de-finitiva de los procedimientos en trámite de la antigua Ley de Enjuiciamiento Civil, así como de los procedimientos de la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil (ley 1/2000) cuyo proveído es del año 2013. Archivado.

Juzgado de Instrucción nº 2 de Marbella. Seguimiento nº 9/2015 sobre diligencias previas y procedimientos abreviados. Archivado.

Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Torrox. Seguimiento nº 8/2015 sobre procedi-mientos civiles en ejecución y dictado de las sentencias o de las resoluciones de fondo corres-pondientes a los procedimientos pendientes de este trámite. Archivado.

7. PROVINCIA DE SEVILLA

Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Carmona. Seguimiento nº 4/2018 sobre escritos civiles pendientes de proveer así como de los señalamientos. Continúa en trámite.

Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Coria del Río. Seguimiento nº 4/2014 sobre pro-cedimientos civiles en ejecución. Archivado.

Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción de Cazalla de la Sierra. Seguimiento nº 11/2016 sobre procedimientos civiles en ejecución. Continúa en trámite. Seguimiento nº 6/2017 sobre ejecu-torias penales. Archivado.

Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Lora del Río. Seguimiento nº 1/2016 sobre eje-cuciones civiles iniciadas antes de 2008, y de las diligencias previas pendientes de incoación. Continúa en trámite. Seguimiento nº 7/2016 sobre diligencias previas y procedimientos abre-viados. Archivado.

Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Lora del Río. Seguimiento nº 32/2014 sobre procedimientos civiles en trámite anteriores a la Ley 1/2000, los monitorios y las ejecuciones y escritos civiles pendientes de proveer en el orden jurisdiccional civil. Continúa en trámite. Segui-miento nº 3/2015 sobre las demandas pendientes de incoar, diligencias previas y procedimientos abreviados. Archivado.

Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Sanlucar la Mayor. Seguimiento nº 1/2014 respec-to a las demandas a incoar y a los escritos pendientes de proveer. Archivado.

Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 3 de Sanlúcar la Mayor. Seguimiento nº 4/2017 respec-to de las incoaciones de demandas. Archivado.

Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Utrera. Seguimiento nº 6/2018 sobre los procedi-mientos civiles en trámite y en ejecución pendientes de incoación. Continúa en trámite.

Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 3 de Utrera. Seguimiento nº 9/2014 sobre los procedi-mientos civiles en trámite y en ejecución y procedimientos penales en trámite y en ejecución. Continúa en trámite. Seguimiento nº 13/2016 sobre las demandas pendientes de incoación. Ar-chivado.

I.6.13 MEDIDAS DE APOYO JUDICIAL

Durante el año 2018 en el ámbito territorial de este TSJA se han arbitrado un total de ochenta y cinco medidas de apoyo judicial. De ellas, veintiocho lo han sido mediante comisión de servicio: trece, con relevación de funciones; y quince, sin relevación de funciones; cuarenta y ocho medidas lo han sido mediante adscripción de Jueces de Adscripción Territorial; siete, a través de Jueces en expectativa de Destino; y dos, mediante adscripción de Jueces en Prácticas.

La efectividad de estas medidas de refuerzo ha sido dispar, fundamentalmente por el he-cho de no haber estado acompañadas, en general, por correlativas medidas de refuerzo de funcio-narios, que hubiera posibilitado la tramitación de un número mayor de asuntos y celebración de vistas. En algunos casos, no obstante, se ha conseguido rebajar la pendencia de manera significativa, como se ha puesto de manifiesto en apartados anteriores de esta Memoria.

Por otra parte, cabe reseñar que se han llevado a cabo dieciséis adscripciones de JAT para cubrir vacantes o ausencias de titulares, así como que con esa misma finalidad se han implementa-do cuatro comisiones de servicios con relevación de funciones.

Por otra parte, mediante Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de fecha 27 de junio de 2017, fueron nombrados Jueces sustitutos los Jueces en prácticas de la 67ª promoción de la Carrera Judicial, quedando a disposición del Presidente de este Tribunal Superior de Justicia, siendo casi todos ellos adscritos en funciones de refuerzo, conforme a la preferencia que el precitado acuerdo expresaba de su asignación a los Juzgados con compe-tencia para conocer, de manera exclusiva y no excluyente, de la materia relativa a las condiciones generales incluidas en contratos de financiación con garantías reales inmobiliarias cuyo prestatario sea una persona física, adscripción en la que permanecieron hasta el 5 de abril de 2018.

Finalmente, mediante Acuerdo de 21 de junio de 2018, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se nombran Jueces sustitutos a los Jueces en prác-ticas de la promoción 68ª, disponiéndose que todos quedasen a disposición del Presidente de este Tribunal Superior de Justicia, habiendo sido adscritos a distintos órganos judiciales.

La relación de las comisiones de servicio y de las adscripciones de los JAT y Jueces en Prácticas de la 67ª y 68ª Promoción se expone a continuación.

A) COMISIONES DE SERVICIO

De un total de veintitrés comisiones de servicio, diecinueve lo han sido como medida de apoyo judicial y cuatro para cubrir ausencias de titulares. A su vez, de las diecinueve comisiones arbitradas como medida de apoyo judicial, trece lo han sido con relevación de funciones. Seguidamente se detallan todas ellas, agrupadas por provincias.

ALMERÍA

Comisión de servicio con relevación de funciones para reforzar la Sección primera (civil) de la Audiencia Provincial.

Comisión de servicio con relevación de funciones para cubrir vacante en la Sección primera (civil) de la Audiencia Provincial, que se inició el 2 de noviembre de 2018.

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Comisión de servicio con relevación de funciones para reforzar la Sección tercera (penal) de la Audiencia Provincial, que finalizó el 31 de agosto de 2018.

CÁDIZ

Comisión de servicio con relevación de funciones para cubrir vacante de Magistrada en la Sec-ción 3ª (penal) de la Audiencia Provincial

Comisión de servicio sin relevación de funciones para reforzar la Sección Quinta (civil) de la Audiencia Provincial.

CÓRDOBA

Dos comisiones de servicio con relevación de funciones para reforzar las Secciones penales de la Audiencia Provincial.

Comisión de servicio con relevación de funciones para reforzar la Sección Primera (Civil) de la Audiencia Provincial.

Comisión de servicio con relevación de funciones para cubrir vacante en el Juzgado de lo Penal núm. 1 .

Comisión de servicio con relevación de funciones para cubrir vacante en el Juzgado de Primera Instancia núm. 3.

GRANADA

Dos comisiones de servicio sin relevación de funciones para reforzar la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia.

Comisión de servicio sin relevación de funciones para reforzar la Sección Quinta (civil, especia-lizada en asuntos de familia) de la Audiencia Provincial.

Dos comisiones de servicio sin relevación de funciones para reforzar la Sección Tercera (civil, especializada en asuntos mercantiles) de la Audiencia Provincial.

Comisión de servicio sin relevación de funciones para el Gabinete de Apoyo a la Presidencia del TSJA.

Comisión de servicio sin relevación de funciones para reforzar el Juzgado de lo Social nº 1, ser-vido por el Decano, para asumir su liberación parcial de ponencias.

Comisión de servicio sin relevación de funciones para reforzar el Juzgado de Primera Instancia nº 1, de familia, incapacidades y tutelas, que finalizó el 30 de junio de 2018.

HUELVA

Comisión de servicio sin relevación de funciones para reforzar el Juzgado de Primera Instancia núm. 7, con competencia en materia de familia.

JAÉN

Comisión de servicio sin relevación de funciones para reforzar la Sección Primera (Civil) de la Audiencia Provincial.

Comisión de servicio sin relevación de funciones para reforzar el Juzgado de Primera Instancia núm. 6, con competencia en materia de familia.

MÁLAGA

Tres comisiones de servicio sin relevación de funciones para reforzar la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia.

Cuatro comisiones de servicio con relevación de funciones para reforzar las Secciones civiles de la Audiencia Provincial.

Comisión de servicio sin relevación de funciones para reforzar la Sección 2ª (penal) de la Au-diencia Provincial, que preside la Presidenta de la Audiencia Provincial y asumir su liberación parcial de reparto.

Comisión de servicio sin relevación de funciones para reforzar el Juzgado de lo Social de Melilla.

SEVILLA

Comisión de servicio con relevación de funciones para reforzar la Sala de lo Social del TSJA.

Dos comisiones de servicio con relevación de funciones para reforzar la Sección primera, penal, de la Audiencia Provincial.

B) ADSCRIPCIONES DE LOS JUECES DE ADSCRIPCIÓN TERRITORIAL.

Tras la adaptación, durante 2017, de las adscripciones de los Jueces de Adscripción territorial al Re-glamento 1/2016, de desarrollo del estatuto de los Jueces de adscripción territorial y los jueces en expec-tativa de destino, aprobado por Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, de 24 de no-viembre de 2016, en el año 2018 se ha mantenido la dinámica impuesta, convocándose concursillo en los Jueces de Adscripción de las provincias de Almería, Cádiz, Huelva, Málaga y Sevilla, que fue resuelto siguiendo las pautas establecidas en los Criterios Generales de Adscripción en el ámbito territorial de este Tribunal Superior de Justicia, aprobados mediante Acuerdo de la Sala de Gobierno de 25 de abril de 2017.

En la determinación de las plazas que se ofertaron en el referido “concursillo” se procuró guardar equilibrio entre dos necesidades: la de cobertura de las vacantes existentes y la de mantener o implementar medidas de refuerzo en determinados órganos judiciales, bien de forma singulari-zada o con carácter transversal; cumpliendo, en cualquier caso, los Criterios fijados por la Sala de Gobierno, que prioriza las plazas que se encuentren vacantes o cuyo titular esté ausente por cual-quier motivo, a excepción de aquellas ausencias de previsible duración inferior a noventa días y los órganos judiciales necesitados de refuerzo.

En este último caso, se procuró mantener la mayor parte de los refuerzos ya existentes, excluyéndose aquéllos en los que el tiempo y la efectividad de la medida de apoyo habían propi-

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ciado una mejora de la situación del órgano u órganos reforzados, sobre todo en aras a poder dar respuesta a nuevas necesidades, singularmente las derivadas de la especialización de determinados Juzgados de Primera Instancia en la materia relativa a las condiciones generales incluidas en con-tratos de financiación con garantías reales inmobiliarias cuyo prestatario sea una persona física y las surgidas con relación a las Secciones Penales de las Audiencias Provinciales de Málaga y Sevilla a propósito del enjuiciamiento de las numerosas macro causas que pendían y penden de dicho trámite.

De este modo, en el año 2018 se han llevado a cabo 48 adscripciones como refuerzo de órganos judiciales y 16 adscripciones en funciones de sustitución por vacantes o ausencias de los titulares.

En la relación que sigue, figuran las adscripciones realizadas por provincias y con distinción de las que lo han sido como refuerzo o en sustitución de titular.

ALMERÍA

- Como refuerzo:

Juzgado de lo Mercantil

Juzgados de Primera Instancia y Familia

Juzgados de Primera Instancia nº 7 y 9, asumiendo la materia relativa a las condiciones gene-rales incluidas en contratos de financiación con garantías reales inmobiliarias cuyo prestatario sea una persona física.

Juzgados de lo Social

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción de Roquetas de Mar.

- En sustitución del titular:

Juzgado de Primera Instancia núm. 4

Juzgados de lo Contencioso Administrativo nº 2

CÁDIZ

- Como refuerzo:

Juzgado de lo Mercantil de Cádiz

Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Jerez de la Frontera

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción de Chiclana de la Frontera

Juzgado de Primera Instancia nº 2, asumiendo la materia relativa a las condiciones generales incluidas en contratos de financiación con garantías reales inmobiliarias cuyo prestatario sea una persona física.

- En sustitución del titular:

Sección Quinta de la Audiencia Provincial.

Juzgado de lo Penal nº 2 de Jerez de la Frontera.

CEUTA

- Como refuerzo:

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción.

CÓRDOBA

- Como refuerzo:

Juzgado de Primera Instancia núm. 3

Juzgado de lo Mercantil (hasta octubre 2018)

Juzgado de Primera Instancia nº 9, especializado en materia relativa a las condiciones gene-rales incluidas en contratos de financiación con garantías reales inmobiliarias cuyo prestatario sea una persona física.

- En sustitución del titular:

Sección Civil de la Audiencia Provincial (desde octubre 2018).

GRANADA

- Como refuerzo:

Juzgado de lo Mercantil

Juzgados de lo Social

Juzgados de Primera Instancia núm. 3 y 10

Juzgado de Primera Instancia nº 9, asumiendo la materia relativa a las condiciones generales incluidas en contratos de financiación con garantías reales inmobiliarias cuyo prestatario sea una persona física.

Sección Primera Audiencia Provincial (mes de junio de 2018).

- En sustitución del titular:

Audiencia Provincial, Sección primera (mes de enero de 2018).

HUELVA

- Como refuerzo:

Juzgado de Primera Instancia nº 6, asumiendo la materia relativa a las condiciones generales incluidas en contratos de financiación con garantías reales inmobiliarias cuyo prestatario sea una persona física.

Juzgado de lo Mercantil

Juzgados de lo Penal

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JAÉN

- Como refuerzo:

Juzgado de lo Penal núm. 4

Juzgado de Primera Instancia nº 2, asumiendo la materia relativa a las condiciones generales incluidas en contratos de financiación con garantías reales inmobiliarias cuyo prestatario sea una persona física.

Audiencia Provincial de Jaén, sección civil.

- En sustitución del titular:

Juzgado de Primera Instancia núm. 2

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 4 de Linares.

MÁLAGA

- Como refuerzo:

Juzgados de Primera Instancia de Málaga nº 5, 6 y 16, con competencia en materia de Familia.

Juzgados de lo Mercantil nº 1 y 2.

Juzgados de lo Penal núm. 12, 13 y 14, con competencia en materia de violencia sobre la mujer.

Secciones Penales de la Audiencia Provincial.

Juzgados de Primera Instancia nº 18 y 20, asumiendo la materia relativa a las condiciones generales incluidas en contratos de financiación con garantías reales inmobiliarias cuyo pres-tatario sea una persona física.

- En sustitución del titular:

Juzgado de Instrucción nº 1 de Málaga.

Juzgado de Primera Instancia núm. 9 de Málaga.

Juzgado de Primera Instancia núm. 16 de Málaga.

Juzgado de Primera Instancia núm. 13 de Málaga.

Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Torremolinos.

Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Torremolinos.

MELILLA

- Como refuerzo:

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción.

- En sustitución del titular:

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1.

SEVILLA

- Como refuerzo:

Juzgados de lo Mercantil

Juzgados de lo Social

Juzgados de lo Penal

Juzgados de Familia

Juzgado de Instrucción núm. 6 de Sevilla

Juzgados de Primera Instancia nº 10 y 29, asumiendo la materia relativa a las condiciones generales incluidas en contratos de financiación con garantías reales inmobiliarias cuyo pres-tatario sea una persona física.

- En sustitución del titular:

Juzgado de lo Penal nº 7.

C) JUECES EN PRÁCTICAS DE LA 67ª PROMOCIÓN

Mediante Acuerdo del Presidente del TSJA de fecha 30 de junio de 2017, del que tomó cono-cimiento la Sala de Gobierno y en cumplimiento de la preferencia expresada por el Acuerdo de la Comisión Permanente del CGPJ de fecha 27 de junio de 2017, se dispuso la adscripción de los once Jueces de la 67ª promoción destinados en funciones de sustitución y refuerzo. Estos Jueces en Prác-ticas permanecieron adscritos hasta el día 5 de abril de 2018 en los siguientes órganos judiciales:

Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Almería, asumiendo el conocimiento de los asuntos relativos a las condiciones generales incluidas en contratos de financiación con garantías reales inmobiliarias cuyo prestatario sea una persona física

Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Cádiz, asumiendo el conocimiento de los asuntos relati-vos a las condiciones generales incluidas en contratos de financiación con garantías reales inmobi-liarias cuyo prestatario sea una persona física.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Guadix, en funciones de sustitución de la titular del Juzgado.

Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Granada, asumiendo el conocimiento de los asuntos relativos a las condiciones generales incluidas en contratos de financiación con garantías reales inmobiliarias cuyo prestatario sea una persona física.

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción de Santa Fe, en funciones de refuerzo.

Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Jaén, asumiendo el conocimiento de los asuntos relativos a las condiciones generales incluidas en contratos de financiación con garantías reales inmobiliarias cuyo prestatario sea una persona física.

Juzgado de Primera Instancia nº 18 de Málaga, asumiendo el conocimiento de los asuntos relativos a las condiciones generales incluidas en contratos de financiación con garantías reales inmobiliarias cuyo prestatario sea una persona física.

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Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Ronda, donde ejercerá funciones de susti-tución de la titular del Juzgado.

Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Sevilla, asumiendo el conocimiento de los asuntos relativos a las condiciones generales incluidas en contratos de financiación con garantías reales inmobiliarias cuyo prestatario sea una persona física.

D) JUECES EN PRÁCTICAS DE LA 68ª PROMOCIÓN

En el BOE de 27 de junio de 2018, se publicó el Acuerdo de 21 de junio de 2018, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se nombran Jueces sustitutos a los Jueces en prácticas de la promoción 68ª, disponiéndose que todos ellos/as quedasen a disposición del Presidente de este Tribunal Superior de Justicia.

En cumplimiento de la expresada previsión, de dictó Acuerdo del Presidente de este TSJA que adscribió a los indicados Jueces en Prácticas a los siguientes Órganos Judiciales:

Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Roquetas de Mar (Almería), en sustitución del/la titular.

Juzgados de 1ª Instancia e Instrucción de San Roque (Cádiz), en funciones de refuerzo.

Juzgado de 1ª Instancia nº 9 de Córdoba, asumiendo el conocimiento de los asuntos relativos a las condiciones generales incluidas en contratos de financiación con garantías reales inmobiliarias cuyo prestatario sea una persona física.

Juzgado de 1ª Instancia nº 16 de Granada, en funciones de refuerzo.

Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Torrox (Málaga), en sustitución del/la titular.

Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 3 de Coín (Málaga), en sustitución del/la titular.

Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Estepona (Málaga), en sustitución del/la titular.

Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Coria del Río (Sevilla), en sustitución del/la titular.

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ANÁLISIS JUDICIAL

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O18 II. ANÁLISIS JUDICIAL

El objetivo primordial de la Memoria anual de actividades y funcionamiento de este Tribunal Superior de Justicia es exponer la situación de la justicia en el ámbito territorial andaluz. Así lo deter-minan las disposiciones que regulan este documento, contenidas en los artículos 152.1.9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 143.3º del Estatuto de Autonomía de Andalucía y, para ello, se parte de los datos estadísticos de los diferentes órganos judiciales radicados en la Comunidad Autónoma de Andalucía y en las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, se refleja la actividad de índole guberna-tiva desplegada por el Tribunal y se hace indicación de las medidas que se estiman necesarias para la corrección de las deficiencias advertidas.

En la Memoria correspondiente a 2018 no es posible destacar ningún dato relevante que permita llegar a conclusiones distintas a las apuntadas en las Memorias correspondientes a estos últimos años. Precisamente ese es el dato significativo a día de hoy: hay pocas novedades que reseñar y, en consecuencia, persiste la situación de estancamiento, deterioro, y merma de eficiencia en que está sumida nuestra justicia.

No obstante, asumiendo la responsabilidad que nos compete, debemos reiterar un año más la demanda de varios cambios que repercutirían significativamente en la mejora de nuestro sistema judicial, a saber: A) un cambio en la organización judicial, como factor cuya actual falta de adapta-ción a la realidad socioeconómica lastra tremendamente la eficacia del sistema judicial; B) un impul-so modernizador de nuestros procesos, afrontando las reformas legislativas precisas para ello, donde sobresale con urgencia la nueva ley procesal penal, con proyecto y anteproyecto legislativo que han caducado por falta de consenso político durante tres legislaturas seguidas; C) una consolidación del avance tecnológico emprendido, junto a su definitiva adaptación a la finalidad que debe servir, que es la mejora de la eficacia de la función judicial; D) y, en fin, reiterar la necesidad apremiante de una inversión adecuada en algunas infraestructuras judiciales.

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II.1 ORGANIZACIÓN JUDICIAL

Como ya se ha expuesto en otro apartado de esta Memoria, todos los análisis detectan que nues-tra Administración de Justicia tiene problemas de institucionalidad y gobernanza, al tiempo que se ha producido un claro estancamiento en la adopción de medidas que contribuyan a renovar el sistema judicial, lo que pasa por modificar radicalmente su organización judicial para adaptarla a las nuevas realidades y conflictos, al tiempo que perfeccionar la gestión de los medios personales y materiales, mejorando los mecanismos e instrumentos de evaluación y rendición de cuentas ante la sociedad.

Seguimos con la habitual dispersión organizativa y territorial, comentada desde hace años, sin ningún cambio organizativo ni mecanismos de flexibilidad y mayor especialización en torno a prin-cipios de concentración y actuación funcional y colegiada, signos de modernidad presentes en, prácticamente, todos los ámbitos judiciales de Europa.

Hemos de insistir en las dificultades que derivan de la confluencia de tres Administraciones pú-blicas en la gestión y aprovisionamiento de los medios personales y materiales en la Administración de Justicia y en la necesidad de una mayor coordinación y consenso en el diseño y ejecución de las reformas necesarias.

En este sentido, hemos abogado porque en Andalucía se lleve a cabo una redistribución de los efectivos personales, comenzando con la mayor brevedad en el ámbito de las Audiencias Provin-ciales, por su mayor facilidad en la implantación, como así se ha hecho ya constar en el apartado específico de esta clase de órganos.

Por otro lado, junto a una organización de trabajo colegiado y compartido, que permita la mejor gestión y aprovechamiento de los actuales recursos, reiteramos la urgencia en acometer una re-organización territorial consistente en concentrar/agrupar partidos judiciales limítrofes y cercanos, superando la atomización de las actuales demarcaciones judiciales para mayor eficiencia y eficacia, aprovechando los partidos judiciales existentes, así como los recursos personales e infraestructuras con que ya cuentan. Un ejemplo en este sentido es la ya comentada propuesta de integración de las unidades judiciales que operan como partidos judiciales separados en el Campo de Gibraltar (Al-geciras, La Línea de la Concepción y San Roque), donde las especiales circunstancias concurrentes han hecho aún más evidente el desfase existente entre una organización judicial decimonónica y los retos a los que ha de enfrentarse en pleno siglo XXI.

También venimos abogando de forma insistente por una ampliación de la jurisdicción de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer a dos o más partidos judiciales cercanos, cuando ello repercu-ta en una mejora cualitativa de la atención y de los medios con los que debe prestarse.

En este contexto, la Ley Orgánica 4/2018, de 28 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, ha introducido dos novedades que, a falta de un proyecto de reforma más ambicioso, pueden suponer un germen modificativo que permita avanzar en la dirección apuntada. La primera de ellas, es la establecida en el art. 98.2, que atribuye al Consejo Ge-neral del Poder Judicial la posibilidad de acordar que uno o varios juzgados de la misma provincia y del mismo orden jurisdiccional, estén o no en el mismo partido judicial, asuman el conocimiento de determinadas materias o clases de asuntos y, en su caso, de las ejecuciones que de los mismos dimanen, excluyendo de esta vía de especialización a los Juzgados de Instrucción.

La segunda es la prevista en el art. 437.2, precepto que tras determinar que existirán tantas unida-des procesales de apoyo directo como juzgados o, en su caso, salas o secciones de tribunales estén

creados y en funcionamiento, integrando junto a sus titulares el respectivo órgano judicial, prevé no obstante, que cuando las circunstancias de volumen de trabajo lo justifiquen, el Ministerio de Jus-ticia, podrá acordar que una unidad procesal de apoyo directo preste servicio a varios órganos uni-personales del mismo orden jurisdiccional, y, dentro del mismo, por especialidades, conformando los jueces del mismo orden o especialidad una sección, presidida por el más antiguo, quien tendrá las mismas competencias que los presidentes de sección de órganos colegiados.

En el primer supuesto, la decisión del Consejo General del Poder Judicial requiere informe fa-vorable del Ministerio de Justicia y han de ser oídos la Sala de Gobierno respectiva y, en su caso, la Comunidad Autónoma con competencias en materia de Justicia. En el segundo caso, la decisión del Ministerio de Justicia habrá de adoptarse previo informe del Consejo General del Poder Judicial y de las Comunidades Autónomas con competencias en materia de Justicia.

Estas nuevas previsiones de posible concentración organizativa se completan con la introduc-ción en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, de una nueva disposición transitoria, la cuadragésima segunda, en cuyo texto parece comprenderse una apuesta más decidida por parte del legislador hacia un cambio del modelo de nuestra organización judicial basado en la concentración y es-pecialización de los órganos judiciales. Esta Disposición transitoria contempla la posibilidad, entre tanto no se complete el proceso de implantación de la nueva Oficina judicial y cuando las circuns-tancias de volumen de trabajo y las necesidades del servicio lo aconsejen, de que el Ministerio de Justicia, previo informe del Consejo General del Poder Judicial y oídas las Comunidades Autónomas con competencias en materia de Justicia, pueda establecer que un juzgado sea servido por dos o más jueces o magistrados titulares en idénticas condiciones, así como la integración de dos o más juzgados del mismo orden jurisdiccional en una misma sección que recibirá la denominación del orden jurisdiccional, pudiendo en el seno de cada una disponerse la constitución de subsecciones para atender a materias específicas.

En estos casos, a efectos organizativos internos de los jueces de la sección, serán presididos por el más antiguo, quien tendrá las mismas competencias que los Presidentes de sección de órganos colegiados, correspondiendo a la Sala de Gobierno respectiva resolver las cuestiones que pueda suscitar el funcionamiento de las secciones y atribuyéndose al Consejo General del Poder Judicial una facultad de uniformización que por vía reglamentaria, sin perjuicio del control de legalidad que le corresponda efectuar.

Contamos, por tanto, con unas previsiones legales que, de modo expreso, permiten poner en práctica iniciativas tendentes a la concentración y/o especialización de órganos judiciales, así como al establecimiento de una colegiación de jueces en un mismo Juzgado. Queda esperar y confiar en que el Consejo General del Poder Judicial y, sobre todo, el Ministerio de Justicia, órgano al que se atribuye la decisión definitiva al respecto, hagan uso de esta posibilidad y comencemos la evolución organizativa que tanto tiempo venimos deseando.

Hemos de ser conscientes, no obstante, que medidas de concentración y/o colegiación puntua-les no son suficientes para superar el déficit organizativo y los problemas concurrentes que pade-cemos. Tenemos que seguir reclamando una reforma integral de la actual estructura organizativa y denunciar que su obsolescencia, su ineficacia en los tiempos presentes, afecta no sólo a la calidad del servicio público que prestamos, sino que incide también en la efectividad de derechos individua-les de Jueces y Magistrados, de carácter fundamental, que, plenamente defendidos, reconocidos e implantados en otros ámbitos, continúan en estado precario para la Carrera Judicial, pues la organi-zación judicial actual dificulta en buena medida la efectividad plena de las medidas de conciliación

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previstas en la normativa vigente, al no permitir el establecimiento de mecanismos ágiles y flexibles de reparto y distribución del trabajo y el establecimiento de mecanismos equilibrados de sustitución entre titulares. Para avanzar en estas materias es absolutamente necesario que la organización judi-cial responda a principios de concentración y colegiación.

II.2 DESARROLLO TECNOLÓGICO

Las competencias sobre los medios personales y materiales de la Administración de Justicia en Andalucía corresponde a la actual Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local de la Junta de Andalucía y, dentro de ellas, es, por tanto, responsable de la transformación tecnológica de la Justicia.

El proceso iniciado en 2016 de implantación de un sistema de presentación de escritos y reali-zación de comunicaciones por medios telemáticos podemos considerarlo consolidado, pues es ge-neralizado el uso de dicho sistema (a través de Lexnet) en todo el ámbito territorial de este Tribunal Superior de Justicia.

Las disfunciones que pueden surgir, normalmente relacionadas con el modo y el formato de aportación de los documentos que se acompañan con los escritos, son cada vez menos significati-vas, aún cuando su corrección pasa en buena medida por el ejercicio del debido control por parte de quiénes ostentan la responsabilidad de la documentación del proceso.

En el momento actual, nos encontramos en la fase de desarrollo e implantación del denomi-nado expediente digital, del que ya nos ocupábamos en la Memoria correspondiente al año 2017, a propósito del acceso de todos los órganos judiciales a la funcionalidad del Visor de Expedientes y del anuncio del despliegue de nuevas funcionalidades y sobre el que alertábamos de “ciertos problemas funcionales, carencias estructurales y conflictos competenciales que afectan, de modo muy sensi-ble, a las condiciones en que se lleva a cabo la función judicial, el trabajo de los Jueces y Magistra-dos. En este sentido, se constata que el diseño del expediente judicial electrónico y de los programas y herramientas facilitados por la Administración prestacional no contemplan todas las necesidades específicas de los jueces y magistrados en el ejercicio de la función jurisdiccional. Más bien parecen creados pensando en la actividad y funciones propias de la oficina judicial (documentación y trami-tación de los procedimientos) que en las especificidades de la función estrictamente jurisdiccional”.

Con ello se constataba una realidad, no exclusiva de nuestra Comunidad Autónoma, que ha de-terminado al Consejo General del Poder Judicial a adoptar el Acuerdo de 22 de noviembre de 2018, de su Comisión Permanente, por el que se aprueba la Instrucción 1/2018, relativa a la obligatoriedad para Jueces y Magistrados del empleo de medios informáticos a que se refiere el artículo 230 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en uso de la facultad de determinación de la utilización obligatoria de los medios técnicos indicados que legalmente le corresponde.

Ahora bien, este Instrumento normativo establece como presupuesto para esa determinación que se establezcan los requisitos o condicionantes que deben satisfacer los medios técnicos para que la obligatoriedad de su uso sea exigible. Si este presupuesto no se satisface -dice el preámbulo de la referida Instrucción-, se correría el riesgo de que, bajo la apariencia del simple suministro de medios técnicos, como podría ser un simple programa informático de gestión procesal, se acaben alterando las condiciones del puesto de trabajo del/de la juez/a o magistrado/a; se le trasladen cargas de gestión burocrática que son propias de los cuerpos funcionales de la Administración de

Justicia de apoyo a las tareas del/de la juez/a o magistrado/a; se perjudiquen los ritmos de trabajo esperables, con la incidencia que ello acabaría teniendo, incluso, en su retribución (retribución varia-ble); se alteren las previsiones de la legislación procesal sobre aspectos múltiples, como los relativos al contenido y alcance de la dación de cuenta; o, en definitiva, y por la disparidad de programas y medios técnicos puestos a disposición por las diferentes Administraciones Públicas con competen-cia en «administración de la Administración de Justicia», se acaben estableciendo diferencias en las cargas de trabajo de los/as jueces/zas y magistrados/as, con afectación de sus derechos estatutarios, en función del territorio donde desempeñen su actividad.

Por tanto, la aprobación definitiva de los correspondientes programas corresponderá a las Admi-nistraciones competentes, pero su utilización no puede imponerse como obligatoria a los titulares judiciales si no se satisfacen los requisitos técnicos que permiten imponer esa obligación. Para ello, la Instrucción que comentamos establece las condiciones que deberán concurrir para imponer como obligatorio el uso de los programas de gestión procesal, condiciones que incluyen:

a) El conjunto de especificaciones y requerimientos técnicos que deberán proporcionar los Sis-temas de Gestión Procesal (SGP) cuando ofrezcan el expediente judicial electrónico a jueces/zas y magistrados/as, tanto si presentan dicho expediente como parte de las funcionalidades del propio SGP, como si lo hacen con herramientas especializadas integradas con él.

b) Las condiciones de formación que se deben satisfacer para que el uso de los programas pue-da establecerse como obligatorio.

c) El procedimiento para la verificación de que los programas reúnen las condiciones que per-mite al Consejo imponer su obligatoriedad a jueces/zas y magistrados/as.

d) Las consecuencias derivadas de no superación del test de requisitos técnicos y de gestión mínimos para que el programa pueda imponerse como obligatorio.

La instrucción establece el procedimiento para la verificación de que los programas reúnen las condiciones que permite al Consejo imponer su obligatoriedad a los titulares judiciales y que la no superación del test de requerimientos técnicos, de tramitación y formación, que se prevén en la Instrucción determinará que el uso de los programas procesales no será obligatorio para los/as jueces/zas y magistrados/as.

De este modo, el Consejo General del Poder Judicial habrá de verificar el cumplimiento de las condiciones que determina en el Anexo técnico a la Instrucción, previamente a la decisión de im-poner la utilización obligatoria de los medios informáticos, que todavía no ha adoptado.

II.3 MÓDULOS DE ENTRADA

Una de las demandas que con reiteración se han venido haciendo al Consejo General del Po-der Judicial ha sido, sin duda, el establecimiento de un sistema de medición de la carga de trabajo, desde que la Sala III del Tribunal Supremo anulará, a instancia del Ministerio de Justicia, los mó-dulos aprobados por el Consejo en el año 2010. Esta demanda ha sido más insistente cuanto más tiempo transcurría, pues los módulos vigentes datan del año 2003 -también anulados a efectos de productividad- y es evidente la variación al alza que se ha producido en las cargas de trabajo de los órganos judiciales. Por otra parte, existen distintas razones para considerar fundamental que se regule adecuadamente la carga razonable de trabajo que deben soportar los miembros de la Carrera

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Judicial, siendo quizás la más significativa la relación directa que presenta con la conciliación de la vida personal, familiar y profesional. La carga de trabajo constituye un factor a tener en cuenta, dado que el sobreesfuerzo que vienen padeciendo muchos órganos judiciales tiene un reflejo di-recto en las dificultades para desarrollar una vida familiar y personal satisfactoria, además de ser un importante riesgo psicosocial de los miembros de la carrera judicial con repercusiones en todos los ámbitos de su vida.

El Consejo General del Poder Judicial tiene atribuida la competencia, a tenor de lo establecido por el art. 560 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para elaborar y aprobar los sistemas de raciona-lización, organización y medición de trabajo que se estimen convenientes para determinar la carga de trabajo que pueda soportar un órgano jurisdiccional, aprobación que ha de ser conjunta con el Ministerio de Justicia y, en su caso, oídas las Comunidades Autónomas cuando afectare a materias de su competencia.

Pues bien, ambas instituciones, Consejo General del Poder Judicial y Ministerio de Justicia han alcanzado, en fecha 20 de diciembre de 2018, un acuerdo para la determinación del sistema de medición de la carga de trabajo de los órganos judiciales, que la Orden JUS/1415/2018, de 28 de diciembre, ordena publicar para general conocimiento (BOE de 29 de diciembre de 2018). El mó-dulo de entrada de asuntos que se fija en el Acuerdo es el módulo general para todo el conjunto nacional por cada tipo de órgano. Este módulo servirá como parámetro de medición principal para determinar la carga de trabajo de los órganos jurisdiccionales y podrá ser complementado con otros criterios derivados de circunstancias ocasionales que afecten de forma puntual a la situación de un juzgado o tribunal, o de realidades socioeconómicas de determinados partidos judiciales que incidan de forma permanente en el tipo de asuntos que ingresan. El módulo es independiente del que pudiera fijarse para otros fines, cómo pueden ser la medición del cumplimiento de objetivos asociado a la productividad o a efectos disciplinarios.

El Acuerdo alcanzado prevé que la superación del módulo de entrada en un órgano judicial no conllevará de manera automática la obligación de asumir la creación de órganos o unidades judi-ciales que, en todo caso, dependerá de la disponibilidad presupuestaria, si bien, con carácter general, la creación de unidades judiciales precisará la superación del módulo en más de un 30% de media, en los cinco años anteriores.

Asimismo, estos módulos de entrada, junto con las circunstancias específicas de los distintos partidos judiciales y su litigiosidad, servirán al Consejo General del Poder Judicial y al Ministerio de Justicia para valorar la adecuación de la planta a las necesidades reales, las condiciones de conver-sión o transformación de órganos, e igualmente, para la valoración de las medidas de refuerzo y apoyo que en cada caso resulten más adecuadas.

II.4 NUEVOS ÓRGANOS Y PLAZAS JUDICIALES

La Orden JUS/1277/2017, de 22 de diciembre, dispuso la entrada en funcionamiento de 18 nuevas plazas judiciales en Andalucía correspondientes a la programación del año 2017. De acuerdo con sus previsiones, el día 31 de marzo de 2018 entraron en funcionamiento los Juzgados de primera instancia número 11 de Córdoba, número 20 de Málaga y número 28 de Sevilla; los Juzgados de pri-mera instancia e instrucción número 6 de Roquetas de Mar y número 4 de Vera; y el Juzgado de lo contencioso-administrativo número 4 de Almería. El día 30 de abril de 2018, entró en funcionamien-to el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 6 de El Ejido. El día 30 de junio de 2018,

lo hicieron los Juzgados de Primera Instancia número 9 de Almería, número 8 de Huelva y número 29 de Sevilla; los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Santa Fe y número 6 de Estepona; y el Juzgado de lo mercantil número 3 de Sevilla. Finalmente, el día 30 de noviembre de 2018 entraron en funcionamiento los Juzgados de Primera Instancia número 5 de Algeciras, que asumió la competencia en asuntos de familia, así como el número 7 de Jerez de la Frontera y número 7 de Jaén; el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de Sanlúcar La Mayor; y el Juzgado de lo Social número 2 de Algeciras. Asimismo, el Juzgado de menores número 2 de Córdoba, se ha transformado en el Juzgado de lo Penal número 6 de Córdoba.

Los Juzgados de primera instancia número 9 de Almería, número 11 de Córdoba, número 8 de Huelva, número 20 de Málaga y número 29 de Sevilla, han sido especializados en la materia rela-tiva a las acciones individuales sobre condiciones generales incluidas en contratos de financiación con garantías reales inmobiliarias cuyo prestatario sea una persona física, mediante Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, adoptado en su reunión de 28 de diciembre de 2017, materia de la que conocerán de manera exclusiva y excluyente.

Además, la Orden JUS/789/2018, de 26 de julio dispuso el día uno de septiembre de 2018 como fecha de inicio de su actividad para la Sección de Apelación Penal en la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Granada, aunque sólo hizo efectiva una plaza de magistrado, materializada con su toma de posesión el día 10 de diciembre de 2018.

Por último, el Real Decreto 1459/2018, de 21 de diciembre, dentro del Plan Integral Campo de Gibraltar, dispone la dotación de una plaza de Magistrado en la Sección 7.ª de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Algeciras, y la creación y constitución de cuatro nuevos órganos uniperso-nales en el Campo de Gibraltar: los Juzgados de Instrucción número 5 de Algeciras, de Primera Instancia e Instrucción número 5 de La Línea de la Concepción, de Primera Instancia e Instrucción número 3 de San Roque y de lo Penal número 5 de Algeciras. La plaza de magistrado en órgano colegiado será efectiva en el mes de abril de 2019 con la toma de posesión del nuevo titular y la en-trada en funcionamiento de los cuatro Juzgados unipersonales está prevista para el último trimestre de 2019, una vez quede resuelto el problema de espacio para ubicar dichos órganos judiciales.

Cuando ultimamos la redacción de este documento, tenemos constancia de la publicación del Real Decreto 256/2019, de 12 de abril (BOE del 13 de abril), en virtud del cual se crean setenta y cinco unidades judiciales correspondientes a la programación de 2019. En concreto, para Andalucía, se dispone la creación de 17 nuevas unidades judiciales, 6 plazas de magistrado en Audiencias Provin-ciales y 11 órganos judiciales unipersonales, cuya fecha de efectividad y entrada en funcionamiento se desconoce por el momento. Las plazas de magistrado tienen la siguiente distribución geográ-fica: 1 plaza de magistrado Audiencia Provincial de Almería (civil), 1 plaza de magistrado Audiencia Provincial de Córdoba (penal), 1 plaza de magistrado Audiencia Provincial de Jaén (civil), 1 plaza de magistrado Audiencia Provincial de Málaga (civil), 1 plaza de magistrado Audiencia Provincial de Má-laga (penal), 1 plaza de magistrado Audiencia Provincial de Sevilla (penal). Los 11 órganos judiciales unipersonales se distribuyen de la siguiente manera: Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Almería, Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Cádiz, Juzgado de Primera Instancia nº 19 de Granada, Juz-gado de Primera Instancia nº 9 de Huelva, Juzgado de Primera Instancia nº 21 de Málaga, Juzgado de Primera Instancia nº 30 de Sevilla, Juzgado de lo Penal nº 15 de Málaga, Juzgado de lo Penal nº 16 de Sevilla, Juzgado de lo Social nº 5 de Almería, Juzgado de lo Social nº 12 de Sevilla, Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de Chiclana de la Frontera (Cádiz).

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II.5 REFORMAS LEGALES

Durante 2018, al igual que en los años 2016 y 2017, la actividad legislativa no ha sido abundante en general y, en lo que atañe al ámbito de la Administración de Justicia puede calificarse de escasa, sin ninguna duda. No obstante, debe destacarse que en la anualidad a objeto de esta Memoria se ha producido un aumento de esa actividad, aun cuando la producción legislativa no ha incidido en absoluto en las apremiantes necesidades que tiene la Administración Justicia, a excepción de la Ley Orgánica 4/2010, de 28 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Las demás normas legales publicadas presentan un carácter netamente sustantivo. A continuación se exponen, de modo resumido, las disposiciones legales más significativas aprobadas en 2018.

II.5.1 Ley Orgánica 2/2018, de 5 de diciembre, para la modificación de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General para garantizar el derecho de sufragio de todas las personas con discapacidad.

El 3 de mayo de 2008 entró en vigor en España la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, Tratado internacional cuyo artículo 29 conmina al Estado a garan-tizar el derecho al voto en igualdad de condiciones para todas las personas con discapacidad, entre otras formas de participación política y pública.

Con el fin de hacer efectiva esa previsión, se suprimen los apartados b) y c) del art. 3.1 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, que prohibían el voto de los decla-rados incapaces en virtud de sentencia judicial firme, siempre que la misma declare expresamente la incapacidad para el ejercicio del derecho de sufragio, y de los internados en un hospital psiquiá-trico con autorización judicial, durante el período que dure su internamiento siempre que en la autorización el juez declare expresamente la incapacidad para el ejercicio del derecho de sufragio, estableciendo ahora el art. 3.2 de la referida Ley Orgánica 5/1985 que “toda persona podrá ejercer su derecho de sufragio activo, consciente, libre y voluntariamente, cualquiera que sea su forma de comunicarlo y con los medios de apoyo que requiera”.

La reforma añade, finalmente, una disposición adicional octava a la Ley Orgánica 5/1985, en virtud de la cual desde la fecha de entrada en vigor (el 7 de diciembre de 2018) de la modificación para adaptarla a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, las personas a las que se les hubiere limitado o anulado su derecho de sufragio por razón de disca-pacidad quedan reintegradas plenamente en el mismo por ministerio de la ley.

II.5.2 Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

La finalidad de esta ley Orgánica es adaptar el ordenamiento jurídico español al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos así completar sus disposiciones, estableciendo en su art. 1 que el derecho fundamental de las personas físicas a la protección de datos personales, amparado por el artículo 18.4 de la Constitu-ción, se ejercerá con arreglo a lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 y en esta ley orgánica.

Asimismo tiene por objeto garantizar los derechos digitales de la ciudadanía conforme al man-dato establecido en el artículo 18.4 de la Constitución. A tal efecto, regula en sus arts. 79 a 97, un catalogo importante de derechos digitales que, en algunos casos, ya han sido perfilados por la ju-

risprudencia ordinaria, constitucional y europea, entre los que cabe destacar el Derecho de acceso universal a Internet; el Derecho a la seguridad digital; el Derecho a la educación digital; la Protección de los menores y de sus datos en Internet; el Derecho de rectificación en Internet; el Derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales en el ámbito laboral, el Derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral; el Derecho al olvido en búsquedas de Internet y en servicios de redes sociales y servicios equivalentes; o el Derecho al testamento digital.

II.5.3 Ley Orgánica 4/2018, de 28 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Esta nueva reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial ha incidido en diferentes aspectos de su contenido. Así, ha pretendido que el órgano plenario del Consejo General del Poder Judicial encarne más fielmente las funciones que el artículo 122 de la Constitución le encomienda; ha in-corporado al estatuto de los integrantes de la carrera judicial reformas en materia de transparencia y lucha contra la corrupción, impuestas en la normativa internacional ; ha reformado el régimen de los cargos de nombramiento discrecional; ha restablecido las condiciones que regían antes de la crisis económica en materia de vacaciones y permisos tanto en lo que se refiere a jueces y magis-trados como, por extensión, a los integrantes del Ministerio Fiscal, letrados de la Administración de Justicia y personal al servicio de la Administración de Justicia, en tanto no hayan sido recuperados con anterioridad. Por último, introduce reformas en la gestión de la Administración de Justicia, res-pecto de la planificación y ordenación en materia de recursos humanos, en un intento de responder más eficazmente a las necesidades de la propia Administración de Justicia.

A continuación se exponen, de forma sucinta, los aspectos más destacados de esta extensa reforma.

II.5.3.1 Consejo General del Poder Judicial

Los veinte Vocales del Consejo General del Poder Judicial serán designados por las Cortes Gene-rales del modo establecido en la Constitución y en la presente Ley Orgánica, atendiendo al principio de presencia paritaria entre hombres y mujeres, previéndose nuevamente que tengan dedicación exclusiva todos ellos.

La reforma redistribuye las competencias del Pleno y de la Comisión Permanente y establece obligaciones para los vocales tendentes a garantizar la transparencia en el ejercicio del cargo.

Por otra parte, se han añadido dos nuevos apartados al art. 563 y ha modificado el art. 564, para establecer los supuestos en que el Presidente del Consejo General del Poder Judicial y los Vocales de este Órgano tienen obligación de comparecer ante la Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados.

Para el Presidente se prevé una comparecencia anual, con el objetivo de contribuir a un mejor conocimiento del estado de la Justicia, con datos actualizados y para informar sobre los aspectos más relevantes del estado de la Justicia en España, en el marco de sus competencias.

La obligación de los Vocales se establece con carácter excepcional, previa solicitud motivada, al menos, de dos Grupos parlamentarios, que deberá ser autorizada por la Mesa del Congreso, con objeto de informar por razón de las funciones que le hayan sido encomendadas.

Fuera de estos supuestos, sobre el Presidente del Tribunal Supremo y los Vocales del Consejo General del Poder Judicial no recaerá deber alguno de comparecer ante las Cámaras por razón de sus funciones.

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II.5.3.2 Especialización en los órdenes jurisdiccionales civil y penal.

Se añade una nueva disposición adicional vigésima segunda según la cual, los magistrados que hubieren prestado veinte años de servicios en la carrera y en órganos del orden jurisdiccional propio de la Sala de que se trate, se equipararán a los que hubiesen superado las pruebas de selección en el orden jurisdiccional correspondiente, a los efectos de la reserva de plazas en el Tribunal Supremo en los órdenes jurisdiccionales civil y penal prevista en el artículo 344.a) de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio.

Del propio modo, para la cobertura de aquellas plazas en órganos colegiados de los órdenes jurisdiccionales civil y penal para las que se atribuye a la especialización el carácter de mérito prefe-rente, los magistrados que hubieren prestado veinte años de servicios en la categoría y en órganos del orden jurisdiccional propio de la plaza a cubrir tendrán la consideración de especialistas en el orden correspondiente, salvo en lo relativo a la especialización mercantil.

Por último, esta Disposición Adicional prevé que la superación de las pruebas de especialización en los órdenes civil y penal por los miembros de la carrera judicial con la categoría de magistrados cuyos efectos jurídicos decayeron por la anulación del artículo 24.4 del Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial por el Tribunal Supremo será apreciada como mérito.

II.5.3.3 Designación de Presidentes de las Audiencias, Tribunales Superiores de Justicia y Audien-cia Nacional, y Presidentes de Sala y Magistrados del Tribunal Supremo.

El art. 326.2 LOPJ ha recibido una nueva redacción, en la que es de destacar la previsión de que las bases de la convocatoria para la provisión de dichos cargos, deberán establecer de forma clara y separada cada uno de los méritos que se vayan a tener en consideración, diferenciando las aptitudes de excelencia jurisdiccional de las gubernativas, y los méritos comunes de los específicos para determinado puesto. Esas bases deberán ser previamente aprobadas por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial y la convocatoria habrá de señalar pormenorizadamente la ponderación de cada uno de los méritos en la valoración global del candidato. Se mantiene la comparecencia en audiencia pública de los aspirantes para la explicación y defensa de su propuesta, en términos que garanticen la igualdad.

El mandato del Presidente de la Audiencia Nacional, los Presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia, los Presidentes de Sala de la Audiencia Nacional, así como los Presidentes de Sala de los Tribunales Superiores de Justicia y los Presidentes de las Audiencias Provinciales, van a ser ahora nombrados por un período de cinco años renovable por un único mandato de otros cinco años.

El nombramiento de los Presidentes de Sala y Magistrados del Tribunal Supremo, Presidente de la Audiencia Nacional y de los Presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia se realizará por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial por mayoría de tres quintos de los miembros presentes.

II.5.3.4 Reformas organizativas

Ya se ha hecho mención de la modificación de los arts. 98.2 y 437.2 y a la introducción de una nueva Disposición transitoria, la cuadragésima segunda.

El art. 98.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, atribuye al Consejo General del Poder Judicial la posibilidad de acordar que uno o varios juzgados de la misma provincia y del mismo orden juris-

diccional, estén o no en el mismo partido judicial, y previa delimitación del ámbito de competencia territorial en este último caso, asuman el conocimiento de determinadas materias o clases de asun-tos y, en su caso, de las ejecuciones que de los mismos dimanen, excluyendo de esta vía de especia-lización a los Juzgados de Instrucción. En estos casos, el órgano u órganos especializados asumirán la competencia para conocer de todos aquellos asuntos que sean objeto de tal especialización, aun cuando su conocimiento inicial estuviese atribuido a órganos radicados en distinto partido judicial. No podrá adoptarse este acuerdo para atribuir a los órganos así especializados asuntos que por disposición legal estuviesen atribuidos a otros de diferente clase. Tampoco podrán ser objeto de especialización por esta vía los Juzgados de Instrucción, sin perjuicio de cualesquiera otras medidas de exención de reparto o de refuerzo que fuese necesario adoptar por necesidades del servicio.

El acuerdo habrá de adoptarse con informe favorable del Ministerio de Justicia, oída la Sala de Gobierno y, en su caso, la Comunidad Autónoma con competencias en materia de Justicia.

El art. 437.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, si bien establece que existirán tantas unida-des procesales de apoyo directo como juzgados o, en su caso, salas o secciones de tribunales estén creados y en funcionamiento, integrando junto a sus titulares el respectivo órgano judicial, prevé no obstante, que cuando las circunstancias de volumen de trabajo lo justifiquen, el Ministerio de Jus-ticia, podrá acordar que una unidad procesal de apoyo directo preste servicio a varios órganos uni-personales del mismo orden jurisdiccional, y, dentro del mismo, por especialidades, conformando los jueces del mismo orden o especialidad una sección, presidida por el más antiguo, quien tendrá las mismas competencias que los presidentes de sección de órganos colegiados. La decisión del Ministerio de Justicia habrá de adoptarse previo informe del Consejo General del Poder Judicial y de las Comunidades Autónomas con competencias en materia de Justicia.

Por último, la Disposición Transitoria cuadragésima segunda dispone que “entre tanto no se complete el proceso de implantación de la nueva oficina judicial, cuando las circunstancias de volu-men de trabajo y las necesidades del servicio lo aconsejen, el Ministerio de Justicia, previo informe del Consejo General y oídas las Comunidades Autónomas con competencias en materia de justicia, podrá establecer que un Juzgado sea servido por dos o más jueces o magistrados titulares en idén-ticas condiciones, así como la integración de dos o más Juzgados del mismo orden jurisdiccional en una misma sección que recibirá la denominación del orden jurisdiccional, pudiendo en el seno de cada una disponerse la constitución de subsecciones para atender a materias específicas, presidida a efectos organizativos internos de los jueces de la sección, por el más antiguo quien tendrá las mis-mas competencias que los presidentes de sección de órganos colegiados. En estos supuestos, los jueces o magistrados que compongan la sección podrán acordar repartir los asuntos por número o por materias.

Cuando se haga uso de esta facultad, la Sala de Gobierno respectiva resolverá las cuestiones de que pueda suscitar el funcionamiento de las secciones, sin perjuicio de la facultad de uniformiza-ción que por vía reglamentaria pueda ejercitar el Consejo General del Poder Judicial, así como del control de legalidad que corresponda efectuar a dicho órgano.”

II.5.3.5 Jueces de Adscripción Territorial.

El art. 347 bis de la LOPJ ha experimentado una transformación de alcance, asignando a los Jueces de Adscripción Territorial una función fundamental de sustitución en las vacantes existentes, en detrimento de las funciones de refuerzo que venían realizando, ante la carencia estructural de plazas judiciales existente. Así se prevé que los jueces de adscripción territorial ejercerán sus funcio-

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nes jurisdiccionales en las plazas que se encuentren vacantes o en aquellas plazas cuyo titular esté ausente por cualquier circunstancia. Excepcionalmente, podrán ser llamados a realizar funciones de refuerzo, cuando concurran las siguientes circunstancias: a) cuando todas las plazas del ámbito territorial del Tribunal Superior de Justicia estén cubiertas y, por tanto, no pueda el juez de adscrip-ción territorial desempeñar funciones de sustitución, cesando el refuerzo automáticamente cuando concurra cualquiera de las situaciones del apartado 2 -que existan vacantes- y el juez de adscripción territorial deba ser llamado a sustituir en dicho órgano judicial; b) previa aprobación por el Ministerio de Justicia, que se podrá oponer por razones de disponibilidad presupuestaria.

En consonancia con esta nueva delimitación de las funciones de los Jueces de adscripción territorial, también se ha modificado el art. 216 bis. 3 que ahora determina que se podrá acordar la adscripción en calidad de jueces de apoyo, por este orden, a los jueces en expectativa de destino, a los jueces que estén desarrollando prácticas, a los jueces de adscripción territorial y excepcional-mente a jueces sustitutos y magistrados suplentes.

II.5.3.6 Estatuto profesional de jueces y magistrados

Con esta nueva reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial se han restablecido las condicio-nes que regían antes de la crisis económica en materia de vacaciones y permisos, tanto en lo que se refiere a jueces y magistrados como, por extensión, a los integrantes del Ministerio Fiscal, letrados de la Administración de Justicia y personal al servicio de la Administración de Justicia, en tanto no habían sido ya recuperados con anterioridad.

Así se ha modificado el artículo 371.1 en relación con las vacaciones anuales; el art. 373.4, res-pecto de los permisos de asuntos propios; y se ha derogado el apartado 8 del artículo 373, que establecía los nueve días de permiso para estudio o resolución de causas de especial complejidad.

También pretendía equiparar la regulación del permiso de paternidad, estableciendo su disfrute en cuatro semanas, si bien esa pretensión quedó desfasada incluso antes de la aprobación definitiva de la reforma, al haberse ampliado su duración a cinco semanas a partir del 1 de enero de 2019 con carácter general en el Estatuto Básico del Empleado Público y que, al tiempo de publicarse esta Memoria, ha aumentado hasta 8 semanas.

Asimismo, ha adaptado las previsiones de la Ley Orgánica del Poder Judicial a lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, según el cual las referencias al acogimiento preadoptivo deben entenderse hechas a la guarda para la convivencia preadoptiva.

Por último, en esta materia ha introducido una cláusula de traslado inmediato de las mejoras que se produzcan en el ámbito de las Administraciones Públicas que afecten a la conciliación de la vida familiar y laboral, se trasladen de manera inmediata al ámbito de la Administración de Justicia, previendo en el art. 373.7 su reflejo inmediato en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y estableciendo la obligación del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de hacerlo.

II.5.3.7 Cooperación y coordinación en la Administración de Justicia

Se introduce un nuevo Capítulo II bis dentro del Título II del Libro VI, con un único nuevo artículo 489 bis, que remite a la vigente legislación sobre régimen jurídico de las Administraciones Públicas la regulación del funcionamiento y organización de la Conferencia Sectorial de Administración de Justicia, como órgano de cooperación entre la Administración General del Estado y las Administra-

ciones de las Comunidades Autónomas con competencias asumidas en materia de provisión de medios materiales, económicos y personales necesarios para la Administración de Justicia.

Se crea la Comisión de Recursos Humanos de la Administración de Justicia como órgano téc-nico y de trabajo dependiente de la Conferencia Sectorial de Administración de Justicia, a la que corresponderá.

a) Impulsar las actuaciones necesarias para garantizar la efectividad de los principios constitu-cionales en el acceso al empleo público, así como su integridad y coherencia, en el conjunto de las necesidades de la Administración de Justicia.

b) Emitir informe sobre cualquier proyecto normativo que las Administraciones Públicas le pre-senten.

c) Elaborar estudios e informes sobre empleo público en la Administración de Justicia.

d) Cualquier otra función de consulta o participación que reglamentariamente pudiera serle atribuida.

Esta Comisión de Recursos Humanos de la Administración de Justicia se compondrá por los titulares de aquellos órganos directivos con competencia en materia de recursos humanos de la Administración General del Estado y de las Administraciones de las Comunidades Autónomas con competencias asumidas en materia de Justicia.

II.5.4. Ley Orgánica 5/2018, de 28 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, sobre medidas urgentes en aplicación del Pacto de Estado en materia de violencia de género.

Con una finalidad declarada de avanzar hacia una efectiva formación y especialización en vio-lencia de género de los profesionales que trabajan este ámbito, por ser un elemento clave para una adecuada respuesta judicial, la reforma incluye medidas dirigidas a profundizar en la formación de los miembros de las Carreras Judicial y Fiscal.

Entre ellas, se prevén pruebas selectivas de especialización en violencia sobre la mujer, obtenien-do, quiénes las superen, el nombramiento de magistrados o magistradas especialistas en violencia sobre la mujer con preferencia en la provisión de plazas reservadas a especialistas en esta materia, entre las que el reformado art. 330 contempla las Secciones de apelación Penal de los Tribunales Superiores de Justicia (en el caso de existir secciones separadas) y las Secciones de las Audiencias Provinciales, que conozcan de manera exclusiva de las causas de violencia contra la mujer en sus diversas formas

Asimismo, el art. 310 establece ahora que “todas las pruebas selectivas para el ingreso y la pro-moción en las Carreras Judicial y Fiscal contemplarán el estudio del principio de igualdad entre mujeres y hombres, incluyendo las medidas en materia de violencia sobre la mujer, y su aplicación con carácter transversal en el ámbito de la función jurisdiccional.

El temario deberá garantizar la adquisición de conocimientos sobre el principio de no discri-minación y especialmente de igualdad entre mujeres y hombres y, en particular, de la normativa específica dictada para combatir la violencia sobre la mujer, incluyendo la de la Unión Europea y la de tratados e instrumentos internacionales en materia de igualdad, discriminación y violencia contra las mujeres ratificados por España.”

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Por último, el Plan de Formación Continuada de la Carrera Judicial contendrá cursos específi-cos de naturaleza multidisciplinar sobre la tutela judicial del principio de igualdad entre mujeres y hombres, la discriminación por cuestión de sexo, la múltiple discriminación y la violencia ejercida contra las mujeres, así como la trata en todas sus formas y manifestaciones y la capacitación en la aplicación de la perspectiva de género en la interpretación y aplicación del Derecho, además de incluir dicha formación de manera transversal en el resto de cursos.

En materia de especialización, se apuesta por el pleno desarrollo de las previsiones legales ya vigentes que permiten especializar los juzgados de lo penal en materia de violencia sobre la mujer.

Otra modificación que destacar es la del art. 87 ter, en el que se añade un nuevo apartado que impone al Consejo General del Poder Judicial el deber estudiar, en el ámbito de sus competencias, la necesidad o carencia de dependencias que impidan la confrontación de la víctima y el agresor durante el proceso, así como impulsar, en su caso, la creación de las mismas, en colaboración con el Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas competentes.

El texto legal determina que “se procurará que estas mismas dependencias sean utilizadas en los casos de agresiones sexuales y de trata de personas con fines de explotación sexual”, así como que estas dependencias “deberán ser plenamente accesibles, condición de obligado cumplimiento de los entornos, productos y servicios con el fin de que sean comprensibles, utilizables y practicables por todas las mujeres y menores víctimas sin excepción.”

II.5.5. Ley 3/2018, de 11 de junio, por la que se modifica la Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea, para regular la Orden Europea de Investigación.

Su objetivo es cumplir el mandato de transposición de la Directiva 2014/41/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, relativa a la orden europea de investigación en materia penal.

La orden europea de investigación crea un régimen único para la obtención de pruebas, aunque establece normas adicionales para determinados tipos de medidas como el traslado temporal de detenidos, las comparecencias por teléfono, videoconferencia u otros medios de transmisión audio-visual, la obtención de información relacionada con cuentas o transacciones bancarias o financieras, las entregas vigiladas o las investigaciones encubiertas y la intervención de telecomunicaciones con asistencia de otro Estado miembro.

La solicitud y práctica de una medida de investigación se podrá llevar a cabo en cualquiera de las fases del procedimiento penal, incluida la de la vista, si es preciso con la participación del interesado, a efectos de la obtención de pruebas. No obstante, si se debe trasladar a la persona a otro Estado miembro a efectos de su enjuiciamiento, con inclusión de su puesta a disposición de un órgano jurisdiccional para ser sometida a juicio, deberá emitirse una orden europea de detención y entrega.

II.5.6. Ley 4/2018, de 11 de junio, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre.

La finalidad de esta modificación normativa se encuentra en la necesidad de erradicar del orde-namiento jurídico aquellos aspectos que limiten la igualdad de oportunidades y promuevan la dis-

criminación por cualquier motivo, en este caso, por ser portadoras del VIH/SIDA, u otras condiciones de salud, en lo que respecta al ámbito de contenidos discriminatorios en determinados negocios jurídicos, prestaciones o servicios.

II.5.7. Ley 5/2018, de 11 de junio, de modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuicia-miento Civil, en relación a la ocupación ilegal de viviendas.

Pretende articular mecanismos legales ágiles en la vía civil que permitan la defensa de los dere-chos de titulares legítimos que se ven privados ilegalmente y sin su consentimiento de la posesión de su vivienda, cuando se trata de personas físicas, entidades sin ánimo de lucro con derecho a po-seerla o entidades públicas propietarias o poseedoras legítimas de vivienda social, ante la demanda creciente de respuestas ágiles y eficaces sin tener que recurrir a las penales. Para ello, la reforma adecua y actualiza el tradicional interdicto de recobrar la posesión para una recuperación inmediata de la vivienda ocupada ilegalmente, previsto en el artículo 250.4.º de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, mediante el procedimiento desarrollado en los artículos 437, 441 y 444 de la misma.

II.5.8. Ley 11/2018, de 28 de diciembre, por la que se modifica el Código de Comercio, el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, en materia de información no financiera y diversidad.

Transpone la Directiva 2014/95/UE al ordenamiento español, lo que obliga a modificar deter-minados preceptos relativos al informe de gestión en el Código de Comercio, aprobado por Real Decreto de 22 de agosto de 1885 y en el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, apro-bado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, al informe anual de gobierno corporativo en éste último, y a la actuación de los auditores de cuentas en relación con esas materias en la Ley de Auditoría de Cuentas.

II.5.9. Real Decreto-ley 2/2018, de 13 de abril, por el que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, y por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2014/26/UE del Parlamento Euro-peo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, y la Directiva (UE) 2017/1564 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de septiembre de 2017.

Transpone la Directiva 2014/26/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la gestión colectiva de los derechos de autor y derechos afines y a la concesión de licencias multiterritoriales de derechos sobre obras musicales para su utilización en línea en el mercado interior, transposición que además de introducir apartados aún no incluidos en nuestro ordenamiento, afecta al contenido de un número relevante de artículos del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.

Por su parte, la Directiva (UE) 2017/1564 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de sep-tiembre de 2017, sobre ciertos usos permitidos de determinadas obras y otras prestaciones pro-tegidas por derechos de autor y derechos afines en favor de personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder a textos impresos, y por la que se modifica la Directiva 2001/29/CE relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y de-

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rechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información, se configura como uno de los instrumentos que las instituciones de la Unión Europea han aprobado para dar cumplimiento a las obligaciones que debe asumir la Unión en virtud del Tratado de Marrakech, de 27 de junio de 2013, para facilitar el acceso a las obras publicadas a las personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso, cuyo objetivo es mejorar la disponibilidad y el intercambio transfronterizo de determinadas obras y otras prestaciones protegidas, en formatos ac-cesibles para personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder a textos impresos, en consonancia con los postulados recogidos en la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

II.5.10 Real Decreto-ley 9/2018, de 3 de agosto, de medidas urgentes para el desarrollo del Pacto de Estado contra la violencia de género.

Modifica algunos preceptos de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, que no tienen dicho rango de ley orgánica, así como otros textos normativos, cuya reforma es urgente a los efectos de dar una respuesta efectiva en relación a la asistencia a las víctimas y a sus hijos e hijas menores.

La reforma que tiene como objeto fortalecer la tutela judicial y el acceso a la justicia, y a los recursos de asistencia de las víctimas de violencia de género, a través de la modificación de los ar-tículos 20 y 23 de la Ley Orgánica 1/2004. El artículo 20 contiene tres tipos de medidas destinadas a mejorar la participación de la víctima en el proceso penal. Por un lado, se refuerza la asistencia jurídica de las víctimas contemplando no solamente que los Colegios de Abogados, sino también los de Procuradores, adopten las medidas necesarias para la designación urgente de letrados y pro-curadores de oficio en los procedimientos que se sigan por violencia de género, que aseguren su inmediata presencia para la defensa y representación de las víctimas. Por otro lado, se introduce la habilitación legal del Letrado de la víctima a fin de que pueda ostentar su representación procesal hasta la personación de la víctima en el procedimiento. Y, por último, se permite a la víctima perso-narse como acusación particular en cualquier fase del procedimiento.

El artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004 es también objeto de modificación con una doble fina-lidad: concretar y ampliar los títulos judiciales habilitantes para acreditar la condición de víctima de violencia de género; y establecer otros títulos no judiciales habilitantes para los casos en los que no hay denuncia y, en consecuencia, tampoco existe procedimiento judicial abierto.

II.5.11 Real Decreto-ley 11/2018, de 31 de agosto, de transposición de directivas en materia de protección de los compromisos por pensiones con los trabajadores, prevención del blanqueo de capitales y requisitos de entrada y residencia de nacionales de países terceros y por el que se modifica la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Admi-nistraciones Públicas

Transpone la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo y por la que se modifica el Reglamento (UE) 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2006/70/CE de la Comisión, modificando Modificación de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

Asimismo, transpone Directiva (UE) 2016/801 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativa a los requisitos de entrada y residencia de los nacionales de países terceros

con fines de investigación, estudios, prácticas, voluntariado, programas de intercambio de alumnos o proyectos educativos y colocación au pair, con la consiguiente modificación del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.

También extiende hasta el día 2 de octubre de 2020, la vacatio legis de las previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, registro de empleados públicos ha-bilitados, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico que contiene la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Adminis-traciones Públicas.

II.5.12 Acuerdo de 29 de noviembre de 2018, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 2/2018, para el cumplimiento de la Ley 15/2003, de 26 de mayo, reguladora del régimen retributivo de las Carreras Judicial y Fiscal, en lo relativo a las retri-buciones variables por objetivos de los miembros de la Carrera Judicial.

El régimen legal de las retribuciones en la Carrera Judicial persigue el estímulo al esfuerzo, la asunción de responsabilidades y el incentivo a la formación y especialización de los jueces y ma-gistrados y está inspirado –en sintonía con lo dispuesto en el artículo 403.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial– en los principios de objetividad, equidad, transparencia y estabilidad, sobre los que el legislador ha configurado un sistema retributivo que se integra con los componentes de las retribuciones fijas y las retribuciones variables. Conforme al apartado tercero del citado art. 403 de la Ley Orgánica del Poder Judicial -modificado por la Ley Orgánica 4/2018, de 28 de diciembre-, las primeras se descomponen en básicas y complementarias y éstas segundas se integran por el complemento de destino, el complemento específico y, como novedad introducida por la reforma mencionada- por el complemento de carrera profesional.

Las retribuciones variables se encuentran vinculadas al rendimiento individual acreditado por cada juez o magistrado en el desempeño de sus funciones jurisdiccionales y profesionales. Este componente variable de las retribuciones exige determinar los objetivos asignados a cada destino de la Carrera Judicial con arreglo a módulos de dedicación u otros criterios técnicos que el Consejo General del Poder Judicial estime conveniente.

El Reglamento 2/2018, que se dicta -según su propia Exposición de Motivos- en el marco de un proceso de revisión general de las retribuciones de los miembros de la Carrera Judicial, nece-sario para salvaguardar su independencia económica y, por ende, su independencia en el ejercicio de la función jurisdiccional, responde a ese objetivo regulando la determinación del objetivo de rendimiento en cada destino de la Carrera Judicial y el sistema para su fijación, así como las cir-cunstancias que inciden en la determinación del objetivo de rendimiento exigible en cada destino o categoría de destino.

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III

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O18 III NECESIDADES JUDICIALES

III.1 NUEVAS PLAZAS DE JUECES Y MAGISTRADOS

La planta judicial en el ámbito de este Tribunal Superior de Justicia está compuesta en la actua-lidad por 991 plazas judiciales, que se desglosan del siguiente modo:

· 71 Magistrados en las distintas Salas del TSJA

· 175 Magistrados en las ocho Audiencias Provinciales

· 137 Magistrados Juzgados de Primera Instancia (incluidos los de Familia)

· 9 Magistrados de lo Mercantil exclusivos

· 94 Magistrados de Juzgados de Instrucción

· 211 Titulares de Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

· 20 Magistrados de Juzgados de Violencia sobre la Mujer exclusivos

· 73 Magistrados de Juzgados de lo Penal

· 53 Magistrados de Juzgados de lo Contencioso Administrativo

· 57 Magistrados de Juzgados de lo Social

· 13 Magistrados de Juzgados de Vigilancia Penitenciaria

· 17 Magistrados de Juzgados de Menores

· 2 Decanos liberados

. 2 Magistrados exclusivos de Registro Civil,

. 57 Jueces de Adscripción Territorial (JAT)

Como es sabido, en los años 2015, 2016 y 2017, no hubo creación de nuevas plazas. A lo largo del 2018 la planta judicial aumentó en 18 unidades judiciales en virtud del Real Decreto 902/2017, de 13 de octubre 34. Por otra parte, el Real Decreto 229/2017, de 10 de marzo, creó seis plazas de magistrado para las Secciones de apelación penal en el seno de la Sala de lo Civil y Penal del Tribu-nal Superior de Justicia de Andalucía, de Ceuta y de Melilla, si bien sólo se ha constituido y hecho efectiva una plaza de magistrado, materializada con la toma de posesión de un nuevo magistrado el día 10 de diciembre de 2018, en virtud de la Orden JUS/789/2018, de 26 de julio (BOE de 28 de julio).

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El Real Decreto 1459/2018, de 21 de diciembre, dentro del Plan Integral Campo de Gibraltar, dis-puso la dotación de una plaza de Magistrado en la Sección 7.ª de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Algeciras, y la creación y constitución de cuatro Juzgados: los Juzgados de Instrucción número 5 de Algeciras, de Primera Instancia e Instrucción número 5 de La Línea de la Concepción, de Primera Instancia e Instrucción número 3 de San Roque y de lo Penal número 5 de Algeciras. La plaza de magistrado será efectiva en el mes de abril con la toma de posesión del nuevo titular y la entrada en funcionamiento de los cuatro Juzgados unipersonales está prevista para el último trimestre de 2019, una vez resuelto el problema de espacio para ubicar dichos órganos judiciales para el Campo de Gibraltar.

Por último, cuando ultimamos la redacción de este documento, tenemos constancia de la pu-blicación del Real Decreto 256/2019, de 12 de abril (BOE del 13 de abril), en virtud del cual se crean setenta y cinco unidades judiciales correspondientes a la programación de 2019. En concreto, para Andalucía, se dispone la creación de 17 nuevas unidades judiciales, 6 plazas de magistrado en Au-diencias Provinciales y 11 órganos judiciales unipersonales 35, cuya fecha de efectividad y entrada en funcionamiento se desconoce por el momento.

Con tales antecedentes, en esta Memoria se considera procedente realizar una propuesta de nuevas plazas judiciales desde un punto de vista estructural, en base a parámetros lo más elevados posibles de eficacia y eficiencia, habida cuenta que la planta judicial sigue lejos de lo razonable en función de la litigiosidad existente. Las necesidades son realmente importantes debido al volumen de entrada de asuntos que, año tras año, soportan los órganos judiciales de nuestro territorio. Re-sulta, por ello, ineludible e inaplazable la ampliación de la planta judicial en el ámbito del TSJA, sin perjuicio de incidir en medidas complementarias en orden a solucionar las necesidades de carácter coyuntural, así como demandar cuantas otras medidas competan a los poderes públicos en orden a la mejora y modernización del sistema judicial.

La propuesta de incremento de planta que se recoge seguidamente toma como referencia la Orden JUS/1415/2018, de 28 de diciembre, por la que se publica el Acuerdo entre el Consejo General del Poder Judicial y el Ministerio de Justicia para la determinación del sistema de medición de la car-ga de trabajo de los órganos judiciales, cuya creación precisará, entre otros extremos, la superación del módulo en más de un 30% de media en los cinco años anteriores. Por otro lado, hemos tomado en consideración que la necesidad de ampliación de la planta judicial resulta también acuciante tras la reforma del art. 347 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que limita enormemente la posibili-dad de que los Jueces de Adscripción Territorial puedan realizar funciones de refuerzo, al primarse de forma cuasi exclusiva el desempeño por los mismos de funciones de sustitución.

Se valora también la situación compleja de las Audiencias Provinciales y las propuestas elevadas por la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial tras valorar las peticiones de

35. Las 6 plazas de magistrado en órganos colegiados tienen la siguiente distribución: 1 plaza de magistrado Audiencia Provincial de Almería (civil), 1 plaza de magistrado Audiencia Provincial de Córdoba (penal), 1 plaza de magistrado Audiencia Provincial de Jaén (civil), 1 plaza de magistrado Audiencia Provincial de Málaga (civil), 1 plaza de magistrado Audiencia Provincial de Málaga (penal), 1 plaza de magistrado Audiencia Provincial de Sevilla (penal).

Los 11 órganos judiciales unipersonales se distribuyen de la siguiente manera: Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Alme-ría, Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Cádiz, Juzgado de Primera Instancia nº 19 de Granada, Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Huelva, Juzgado de Primera Instancia nº 21 de Málaga, Juzgado de Primera Instancia nº 30 de Sevilla, Juzgado de lo Penal nº 15 de Málaga, Juzgado de lo Penal nº 16 de Sevilla, Juzgado de lo Social nº 5 de Almería, Juzgado de lo Social nº 12 de Sevilla, Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de Chiclana de la Frontera (Cádiz).

la Jefatura del Servicio de Inspección. Por otra parte, como no es posible proponer la creación de plazas de magistrado para la Sala de lo Civil y Penal del TSJA, puesto que ya lo están, sí es obligado demandar ahora su pronta efectividad y puesta en funcionamiento.

En todas las Memorias anteriores nuestra propuesta era siempre de mínimos, esto es, nuevas plazas que se consideraban absolutamente prioritarias, aunque partiendo de la base de que eran insuficientes a la vista de nuestro alto y constante nivel de litigiosidad, que descansa sobre una ratio de jueces por habitante por debajo de la media nacional. Para este año pretendemos acercarnos más a la realidad objetiva de la justicia en el ámbito del TSJA, por lo que se hace una propuesta tendente al objetivo primordial de conseguir el rendimiento óptimo de la justicia, esto es, que cada órgano (unipersonal o colegiado) resuelva todos los asuntos atribuidos a su competencia dentro de los plazos que las leyes procesales establecen, con la máxima calidad y precisión exigibles.

Por último, queremos resaltar, especialmente, que estas necesarias medidas implementalistas de mayor número de jueces no conllevarán todos los beneficios añadidos si no van conectadas con un cambio en las fórmulas de trabajo para gestionar los recursos. No podemos seguir anclados en formas del siglo XIX. Se impone apostar por un modelo de funcionamiento que supere el tradicio-nal de creación de Juzgados como unidades totalmente separadas, independientes y autónomas. Somos firmes partidarios de unidades colegiadas y funcionales de trabajo dentro de cada orden jurisdiccional, así como potenciación de los Servicios Comunes. Tenemos que trabajar con mayor eficiencia y rentabilidad de nuestros recursos.

Partiendo de todo lo expuesto, a continuación se refleja la necesidad de crear un total de 85 nuevas plazas judiciales, 20 para órganos colegiados y 65 para órganos unipersonales, si bien, como es lógico, el listado que se detalla a continuación deberá reducirse en lo relativo a las nuevas unida-des previstas en el Real Decreto 256/2019, de 12 de abril, que deben entrar en funcionamiento a lo largo del presente año 2019.

ORGANOS COLEGIADOS

ALMERÍA Audiencia Provincial 1 plaza Magistrado orden civil

CÁDIZ Audiencia Provincial 1 plaza Magistrado orden civil

GRANADA Audiencia Provincial 1 plaza Magistrado orden penal

CÓRDOBA Audiencia Provincial2 plazas Magistrado orden penal1 plaza Magistrado orden civil

HUELVA Audiencia Provincial 1 plaza Magistrado orden civil

JAÉN Audiencia Provincial 2 plazas Magistrado orden civil

MÁLAGA Audiencia Provincial 4 plazas Magistrado orden civil2 plazas Magistrado orden penal

SEVILLA Audiencia Provincial3 plazas Magistrado orden civil2 plazas Magistrado orden penal

TOTAL PLAZAS JUDICIALES NUEVAS PARA TRIBUNALES COLEGIADOS 20

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ORGANOS UNIPERSONALES

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA Juzgados en la actualidad

Plazas judiciales a crear

ALMERÍA 8 2

CÁDIZ 5 1

CÓRDOBA 9 2

GRANADA 15 2

HUELVA 7 1

JAÉN 6 1

MÁLAGA 17 4

FUENGIROLA 5 1

TORREMOLINOS 5 1

SEVILLA 24 5

TOTAL PLAZAS JUDICIALES NUEVAS PARA JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA 20

JUZGADOS DE FAMILIA Juzgados exclusivos en la actualidad

Plazas judiciales a crear

JEREZ DE LA FRONTERA 1 1

GRANADA 3 1

HUELVA 1 1

MÁLAGA 3 1

SEVILLA 5 1

TOTAL PLAZAS JUDICIALES NUEVAS PARA JUZGADOS DE FAMILIA 5

JUZGADOS DE INSTRUCCIÓN Juzgados exclusivos en la actualidad

Plazas judiciales a crear

MÁLAGA 14 1

TOTAL PLAZAS JUDICIALES NUEVAS PARA JUZGADOS DE INSTRUCCIÓN 1

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Juzgados en la actualidad

Plazas judiciales a crear

BERJA (ALMERÍA) 2 1

ARCOS DE LA FRONTERA (CÁDIZ) 3 1

CHICLANA DE LA FRONTERA (CÁDIZ) 5 1

AYAMONTE (HUELVA) 5 1

ESTEPONA (MÁLAGA) 6 1

SANLÚCAR DE BARRAMEDA (CÁDIZ) 4 1

SAN FERNANDO (CÁDIZ) 3 1

EL PUERTO DE SANTA MARÍA (CÁDIZ) 5 1

BAENA (CÓRDOBA) 1 1

LA PALMA DEL CONDADO (HUELVA) 3 1

ANTEQUERA (MÁLAGA) 3 1

MOGUER (HUELVA) 2 1

MOTRIL (GRANADA) 5 1

LUCENA (CÓRDOBA) 3 1

LOJA (GRANADA) 2 1

SANTA FE (GRANADA) 4 1

LORA DEL RÍO (SEVILLA) 3 1

UTRERA (SEVILLA) 4 1

TOTAL PLAZAS JUDICIALES NUEVAS PARA JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN 18

JUZGADOS DE LO MERCANTIL Juzgados en la actualidad

Plazas judiciales a crear

CÁDIZ 1 1

GRANADA 1 1

MÁLAGA 2 1

TOTAL PLAZAS JUDICIALES NUEVAS PARA JUZGADOS DE LO MERCANTIL 3

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JUZGADOS DE LO PENAL Juzgados en la actualidad

Plazas judiciales a crear

ALMERÍA 5 1

CÁDIZ 5 1

GRANADA 6 1

MÁLAGA 14 1

SEVILLA 15 1

TOTAL PLAZAS JUDICIALES NUEVAS PARA JUZGADOS DE LO PENAL 5

JUZGADOS DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Juzgados en la actualidad

Plazas judiciales a crear

GRANADA 5 1

MÁLAGA 7 1

CÁDIZ 3 1

JAÉN 3 1

TOTAL PLAZAS JUDICIALES NUEVAS PARA JUZGADOS DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO 4

JUZGADOS DE LO SOCIAL Juzgados en la actualidad

Plazas judiciales a crear

ALMERÍA 4 1

CÁDIZ 3 1

CÓRDOBA 4 1

HUELVA 3 1

GRANADA 7 1

MÁLAGA 13 1

SEVILLA 11 2

JEREZ DE LA FRONTERA (CÁDIZ) 3 1

TOTAL PLAZAS JUDICIALES NUEVAS PARA JUZGADOS DE LO SOCIAL 9

TOTAL PLAZAS JUDICIALES NUEVAS PARA JUZGADOS UNIPERSONALES 65

III.2 INFRAESTRUCTURAS

En materia de infraestructuras judiciales nos hallamos en una situación ya conocida y reiterada en Memorias anteriores. Ello nos obliga a recordar año tras año el apartado sobre infraestructuras, que mantiene demasiada vigencia y actualidad, así como la conclusión acerca del deficiente estado general de muchos edificios judiciales en el ámbito territorial del TSJA, donde existe un llamativo gasto anual en alquileres, que se sitúa en torno a 25 millones de euros.

Desde el año 2010 se vienen reclamando de forma insistente mejoras para que las instalaciones judiciales sean dignas. Excepto Almería y Málaga, que cuentan desde hace años con modernos y unificados edificios judiciales, así como la Ciudad de la Justicia de Córdoba, recién inaugurada en abril de 2018, en el resto de capitales o ciudades importantes de Andalucía se continúa prestando el servicio público de justicia en edificios inadecuados, dispersos y con graves carencias. Cádiz, Al-geciras, Ayamonte, Huelva, Sevilla, Jerez de la Frontera, Granada, Jaén, la Costa del Sol al completo (Estepona, Marbella, Fuengirola, Torremolinos) son ejemplos elocuentes de ciudades que continúan esperando importantes cambios y mejoras en instalaciones judiciales. Seguimos pendientes de pro-yectos serios para edificios de nueva planta y concentración de sedes.

Además de ello, también existen deficiencias en buen número de órganos judiciales, sufriendo situaciones que perturban gravemente el trabajo de los profesionales y los justiciables. Se trasladan a la Sala de Gobierno problemas reiterados y comunes referidos a elementales actuaciones de mantenimiento de los edificios y dotación de servicios básicos (cortes temporales en el suminis-tro de energía eléctrica, problemas informáticos, escasez de salas de vistas, medidas de seguridad inadecuadas, falta de calabozos y archivos, humedades y defectos de ventilación o refrigeración, etc.), llegándose incluso al incumplimiento de las normativas legales, como sucede con las barreras arquitectónicas.

Vamos, por tanto, muy retrasados respecto a obra nueva y reformas que deberían haberse pues-to en marcha hace mucho tiempo. Los planes de Infraestructuras realizados por diferentes Conse-jerías no han culminado como era exigible y, en algunos casos, ni han empezado.

El año 2017 supuso el inicio de una política de actuaciones de mantenimiento y restauración de algunas sedes. Por una parte, se trataba de planes para la unificación y creación de edificios judicia-les en las grandes capitales, y por otro, realizar actuaciones en distintas sedes de toda la geografía andaluza con un programa de obras menores. Así se trasladó a esta Sala de Gobierno por la anterior Consejería de Justicia un ambicioso programa de actuaciones, sobre el que deberán posicionarse los nuevos responsables políticos y tomar las decisiones oportunas para llevar a buen fin tales actua-ciones, o bien otras distintas, con igual finalidad de mejorar en el menor tiempo posible la imagen de la justicia andaluza y prestar con mayor diginidad el servicio público encomendado.

Por lo expuesto, un año más y sin ánimo exhaustivo, repasaremos brevemente las necesidades más urgentes que se detectan en cuanto a sedes judiciales en cada provincia, al tiempo que se dará traslado de otras más puntuales a las respectivas Delegaciones Provinciales de Justicia. En cualquier caso, insistimos, la lectura del apartado de infraestructuras de los años 2016 y 2017 de la Memoria del TSJA es sumamente ilustrativa.

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ALMERÍA

Sin perjuicio de modernizar el edificio que alberga la Audiencia Provincial, para una serie de mejoras en las instalaciones, optimizar el funcionamiento de las mismas y reducir el consumo de energía, el partido más deficitario es Huércal-Overa, que cuenta con una de las sedes judiciales peor dotadas de la provincia, en régimen de alquiler: carece de las necesarias medidas de seguridad, el edificio es obsoleto, de difícil acceso y con un inadecuado mantenimiento. Cuenta con multitud de escaleras y obstáculos arquitectónicos en las diferentes plantas.

En consecuencia, sería necesario unificar en un único edificio los tres Juzgados existentes de Huercal-Overa, abandonando la actual sede arrendada.

CÁDIZ

Sería imprescindible impulsar, de una vez por todas, la reubicación y concentración de edificicios judiciales en Algeciras, Cádiz capital y Jerez de la Frontera. En estos partidos, la dispersión de sedes dificulta la labor tanto de profesionales como la organización del trabajo, siendo más acuciante, si cabe, la necesidad de infraestructuras en Cádiz y Campo de Gibraltar, donde hay que hacer viable y dar pronta respuesta a esta problemática.

En el caso de Algeciras, además de la dispersión, los Juzgados de lo Penal, ubicados en el Palacio de los Marzales, se encuentran en una lamentable situación. Es urgente una reforma y ampliación del edificio donde se encuentra la Sección 7ª de la Audiencia de Cádiz, los Juzgados de lo Conten-cioso y de lo Social, para ubicar, además, el Juzgado y Fiscalia de Menores, el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria y los Juzgados de lo Penal.

Respecto a Cádiz capital, no llegamos a comprender cómo no se concreta ya el emplazamiento de la futura Ciudad de la Justicia, una vez que han caducado cesiones de suelo por trancurso de más de quince años. Los responsables políticos deben posicionarse claramente al respecto y definir, clara y seriamente, la sede futura de la necesaria Ciudad de la Justicia. Por ahora, sólo contamos con un insuficiente, y ya antiguo, Protocolo General de Actuación, suscrito el día 9 de marzo de 2018, por el que el Ayuntamiento de Cádiz “cederá” a la Comunidad Autónoma de Andalucía parte del inmueble del “antiguo depósito de tabacos” para destinarlo a la Ciudad de la Justicia. Pasa el tiempo sin noticias, sin actuaciones concretas, y pedimos un serio compromiso para acabar con la actual dispersión y serias deficiencias en infraestructuras judiciales en Cádiz.

Téngase en cuenta que el edificio “San José, Plaza de los Balbos”, donde se ubican los Juzgados de primera instancia y de instrución, es de uso compartido con un mercado de abastos situado en la planta baja, entreplanta y parte del sótano. Aunque se han realizado diferentes actuaciones de mejora, el sótano se encuentra apuntalado desde el 2008 en parte y clausurado por orden de la Inspección de Trabajo, el resto, motivado por las filtraciones provenientes del baldeo de los puestos del mercado, que han provocado el deterioro de la armadura de forjados.

En Jerez de la Frontera, aunque en menor grado de dispersión y deficiencias, es conveniente concentrar las sedes y solucionar las deficiencias en las instalaciones ubicadas en Avda. Alcalde Álvaro Domecq. El nuevo emplazamiento, y posible sede de la Ciudad de la Justicia de Jerez de la Frontera, está aún sin definir.

En El Puerto de Santa María, los Juzgados se encuentran alejados de la ciudad, a más de cinco kilómetros de los archivos judiciales. Se trata de una sede judicial ubicada en un Polígono Industrial,

donde fue instalada en el año 2006 con carácter provisional. No hay ventilación natural, ni acceso de minusválidos. Y en el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, ubicado en otro edificio del Polígono Industrial, no hay control de acceso personas, ni arco de seguridad ni vigilancia. En consecuencia, sería necesario unificar en un único edificio los Juzgados y abandonar la actual sede arrendada

Barbate, Puerto Real y San Roque cuentan con unas instalaciones deficientes. En el caso de Bar-bate, ubicado en la planta baja de un edificio de vecinos, la sede judicial presenta serios problemas de todo tipo (seguridad, intimidad de las víctimas y ciudadsnos en general, hacinamiento de los profesinales, archivo, etc.), que hacen imprescindible abandonar la actual sede arrendada.

Puerto Real y San Roque también presentan deficiencias. En este último caso, se considera ne-cesario el traslado al edificio que para tal fin adquirió la Junta de Andalucía.

CEUTA

La responsabilidad de las infraestructuras en la Ciudad Autónoma de Ceuta depende del Minis-terio de Justicia. La unificación de algunas sedes judiciales en el antiguo Banco de España debería haber comenzado a materializarse en noviembre de 2017 y todavía se desconoce cuándo podrá trasladarse la Sección sexta de la Audiencia Provincial de Cádiz y distintos Juzgados de la ciudad. Al parecer, se licitó una segunda fase en ese nuevo edificio, pero está todo paralizado y no hay in-formación al respecto. Mientras tanto, la Sección de la Audiencia se mantiene en el edificio Ceuta Center, con graves carencias y bastante dejadez en su mantenimiento, al tiempo que siguen los Juzgados ubicados en tres sedes distintas. Podemos hablar, sin temor a equivocarnos, de ineficaces e inapropiadas dependencias para la Administración de justicia en Ceuta.

CÓRDOBA

La ciudad de la Justicia ha venido a solventar definitivamente problemas de espacio, a la vez que se ha dignificado de un modo radical el lugar donde se desempeña la función judicial en la capital cordobesa, aunque sean necesarios algunos retoques.

Respecto a la provincia, todas las sedes de los partidos judiciales son de nueva construcción o remozadas, a excepción de Lucena, donde está prevista la construcción de obra nueva para una nueva sede judicial, para la que el Ayuntamiento de la localidad cedió una parcela en la calle Fray Alonso Jesús Ortega. Confiamos en el buen fin de esta iniciativa y corto recorrido temporal en la ejecución de esta nueva infraestructura judicial.

Asimismo, no podemos dejar de mencionar la sede de Aguilar de la Frontera, con frecuentes cortes y problemas en el suministro eléctrico, de telefonía, internet, etc.

GRANADA

La dispersión de sedes es el principal problema relativo a infraestruturas del que adole la capital granadina. La reestructuración de los órganos judiciales en Granada está pendiente desde hace mucho tiempo; es más debía estar ultimada, cuando menos, hace cuatro años. Ya en la memoria de 2010 se recordaba la necesidad de culminar la unificación de sedes, más aún teniendo en cuenta la existencia de plantas vacías e inutilizadas en el edificio de La Caleta. Ha transcurrido un tiempo excesivo desde que, por primera vez, se hablara de acabar con la dispersión de las sedes judiciales en la capital. Los planes de la Junta de Andalucía siguen sin completarse ni ejecutar.

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Son muy graves las disfunciones que se presentan cuando se celebran juicios penales con presos en la actual sede de la Chancillería. Es, por tanto, una necesidad prioritaria unificar todas las Seccio-nes de la Audiencia Provincial en un mismo edificio. Es imprescindible culminar el reagrupamiento de los órganos unipersonales de Granada en el complejo Caleta y la adecuación del edificio de Plaza Nueva, actualmente ocupado por diez Juzgados de Primera Instancia, que deben ser trasladados al edificio de La Caleta para que aquél sea sede singular de la Audiencia Provincial de Granada.

Ya en el año 2016, se realizaron unas obras de adaptación de la quinta planta de La Caleta para los Juzgados Mercantiles. Hay un proyecto de ejecución para la realización de obras en las plantas seis y siete, lo que permitiría el traslado del resto de Juzgados desde Plaza Nueva a la Caleta, aunque se dilata su ejecución sensiblemente. La unificación de sedes supondría un gran ahorro, ya que sólo el alquiler de las Secciones civiles se eleva a 200.000 euros al año.

Respecto a la provincia, las sedes judiciales de Almuñécar y Órgiva son las que en peor estado se encuentran, ya que presentan importantes deficiencias de conservación y mantenimiento, por lo que es necesario la ubicación en otro edificio único en cada localidad para unificar las sedes.

HUELVA

Resulta conveniente que vea la luz el proyecto de la Ciudad de la Justicia de la capital, máxime cuando la Audiencia Provincial de Huelva y algunos de los Juzgados se encuentran en edificios poco operativos y disfuncionales. Todo ello por no hablar de la existencia de sedes variadas y dis-persas para órganos unipersonales.

Ante la falta de concreción de una futura Ciudad de la Justicia, sería necesario una sede para el Juzgado de Menores y unificar físicamente los Juzgados de lo Contencioso Administrativo, lo que posibilitaría concentrar todos los Juzgados de Primera Instancia.

Respecto a la provincia, presentan serias deficiencias las sedes de Ayamonte y La Palma del Con-dado. En concreto, Ayamonte necesitaría con urgencia reubicar todos los Juzgados. La sede judicial albergaba inicialmente tres Juzgados de Primera Instancia e Instrucción y sus servicios anexos, si bien en 2005 entra en funcionamiento el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº4, que se ubica en el mismo edificio, por lo que éste queda completamente colmatado. En 2011 entró en funcionamiento un nuevo Juzgado que hubo que instalar en un local arrendado, llamativamente alejado de los otros Juzgados. Todo ello incide en la necesidad urgente de una nueva sede judicial en Ayamonte, máxime cuando es inadecuado el desempeño de las funciones de guardia, detenidos, violencia sobre la mujer, espera para sala de vistas, etc.

JAÉN

Jaén cuenta con diez sedes judiciales, algunas de ellas insuficientes por razones de espacio, e inadecuadas por razones de acceso y mal estado de mantenimiento, aparte de las numerosas difi-cultades por su dispersión. Todo eso sin olvidar el gasto que supone el alquiler de todas esas sedes, que ascendió el pasado año a 1,3 millones de euros.

Al igual que ocurre en Cádiz, no llegamos a comprender cómo no se concreta ya el emplaza-miento de la futura Ciudad de la Justicia, una vez que han caducado cesiones de suelo por trancur-so de más de quince años. Volvemos a incidir en la necesidad de que Jaén cuente con un complejo judicial que elimine la actual dispersión. Los responsables políticos deben posicionarse claramente al respecto y definir su ubicación para, cuanto antes, materializar actuaciones concretas.

Respecto a la provincia, la sede judicial de Martos necesitaría obras de reforma, mientras que en Úbeda sería conveniente un único edificio para concentrar los tres órganos judiciales, actualmente instalados en dos edificios separados y muy distantes entre sí.

MÁLAGA

Los partidos judiciales de la Costa del Sol sufren dispersión y graves carencias prácticamente en todas las sedes judiciales. Fuengirola, Estepona, Marbella y Torremolinos necesitarían con urgencia nuevas infraestructuras para poder desarrollar la labor judicial en condiciones dignas. Y transcurren los años sin decisiones ni actuaciones.

Estepona cuenta con tres sedes distintas, con bastante separación, lo que genera importantes dificultades. En general, podemos reiterar que sus instalaciones son inadecuadas, con falta de espa-cio, humedades, ventilación, etc. Además, la sede ubicada en la calle Delfín presenta carencias muy difíciles de asumir, puesto que está en la primera planta de un edificio de viviendas, algo inapropiado para una sede judicial y conlleva innumerables deficiencias de seguridad. En esta sede se ubica el Juzgado con competencia en materia de violencia sobre la mujer, que carece de las condiciones adecuadas para espera de las víctimas.

En parecida situación se encuentra Fuengirola, también con sedes dispersas en tres edificios judiciales, uno de ellos claramente inadecuado, propiedad de la Consejería, y los otros dos, sitos en bajos alquilados de edificios de viviendas, presentando serias deficiencias, aparte de sufrir inundacio-nes, goteras, etc., situaciones que se repiten con cierta periodicidad. Es muy conveniente concentrar los Juzgados de Instrucción con el Juzgado de Violencia sobre la Mujer, sito en una ubicación muy alejada, y aprovechar esta última sede, en mayor medida, para los Juzgados de Primera Instancia.

En Marbella, las instalaciones son igualmente inadecuadas, singularmente las sedes de los Juz-gados de Instrucción y de Primera Instancia. Es urgente unificar las tres sedes del partido judicial de Marbella, dispersión que se prolonga de forma incomprensible a lo largo de los años y da lugar a distorsiones que es innecesario enumerar ahora. Especialmente urgente es solucionar los graves problemas que presenta el edificio de alquiler donde se sitúan la mayor parte de los Juzgados de primera instancia 36.

En este contexto, tenemos noticias de una posible nueva sede para Marbella, junto al hospital Costa del Sol, sita en la parcela “A” Polígono UE-RR-16 “ Hospital Sur” CN 340 PK 192.700. Se trata de un edificio en estructura, que es necesario terminar y adecuar para sede judicial. El Ayuntamiento de Marbella propuso a la anterior Consejería de Justicia la cesión de un inmueble en construcción. Estamos a la espera de las posibles decisiones políticas al respecto.

También en Torremolinos es lamentable la situación del edificio donde se ubican los Juzgados de Primera Instancia 1 a 4. Tenemos noticias de una posible nueva sede en Torremolinos, en inmue-ble sito en la calle Doña Maria Barrabino, que es necesario terminar y adecuar para sede judicial. El

36. El aire del edificio está viciado en cierto modo y existen problemas de olores insalubres y fecales, de mayor o menor intensidad según la planta y dependencias; se producen con mayor o menor periodicidad inundaciones de agua por diversas razones (rotura de bajantes, lluvias, etc.), y es demasiado frecuente la necesidad de controlar plagas de cucarachas e insectos. Además, es necesario mejorar el sistema de refrigeración del edificio que, al disponer de una fachada acristalada, provoca que se alcancen temperaturas elevadas. Aparte de ello, el espacio es demasiado reducido para las personas que trabajan y acceden a las dependencias.

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Ayuntamiento de Torremolinos propuso a la anterior Consejería de Justicia destinar un edificio de reciente construcción, cuyo uso original era museo, a sede de la Administración de Justicia. Al igual que en Marbella, estamos a la espera de las posibles decisiones políticas al respecto.

Asimismo, sería necesario una reforma integral del edificio de los Juzgados de Torrox, en el que hay problemas de humedades y falta de climatización, además de otras carencias e inexistencia de calabozos. Habría que plantearse buscar otra sede distinta.

Por último, el edificio de Ronda sufre deficiencias y se producen frecuentes filtraciones de agua.

MELILLA

El edificio del Quinto Centenario donde se encuentran los órganos judiciales de Melilla cuenta con problemas de seguridad, espacio y un deficitario mantenimiento. Espacios pequeños y sin ven-tilación, aparte de goteras, son algunas de las deficiencias de los Juzgados melillenses.

SEVILLA

Como se viene reiterando desde el año 2010, las instalaciones de los edificios de El Prado de San Sebastián en Sevilla son inadecuadas y continúan deteriorándose. Durante 2018, se han llevado a cabo obras de remodelación, adecentamiento, y mejoras energéticas, al tiempo que están aproba-das otras como la zona o recinto de seguridad en torno a los edificios de El Prado. Sin embargo, las carencias y deficiencias de unas instalaciones demasiado obsoletas no se han remediado y conti-nuamos con la eterna promesa de la Ciudad de la Justicia.

Durante el verano de 2019 está previsto el traslado de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer a la planta segunda del edificio de los Juzgados de El Prado, que ha sido rehabilitada al efecto, aunque deberán consensuarse y resolverse deficiencias en torno a la mejor seguridad e intimidad de ese entorno específico. En este sentido, se manifiestan los titulares al dejar constancia de deficiencias que comprometen la seguridad de las víctimas y de los menores que les acompañan, la adecuada protección de la vícitmas de violencia sobre la mujer, así como la correcta prestación del servicio de guardia de incidencias y detenidos.

El edificio Noga también necesita obras de readaptación y remodelación.

Es público y notorio el objetivo de unificación de las distintas sedes de la ciudad, donde se gastan anualmente más de 5 millones de euros en alquileres. “Otra vez a vueltas con la Ciudad de la Jus-ticia de Sevilla”, todavía sin definir, hasta el punto que se analizarán varias opciones para su posible emplazamiento futuro. Se duda en construir un edificio de nueva planta o aprovechar infraestruc-turas actuales, de forma que la actualidad nos lleva a la posible ubicación en el llamado “Campus de Palmas Altas” o bien en otros enclaves para el futuro complejo judicial, cuya ubicación debe consensuarse. Recordamos que del macroproyecto para albergar en una misma sede los órganos judiciales de Sevilla se comenzó a hablar seriamente en el año 2003, por lo que ha transcurrido un tiempo llamativo con distintos responsables políticos. Estamos, pues, a la espera de las necesarias y obligadas decisiones políticas al respecto, que deben dejar definitivamente clara la ubicación y en el menor tiempo posible.

La mayor parte de los partidos judiciales de la provincia de Sevilla mantienen también déficit y carencias importantes. En el caso de Alcalá de Guadaira, por ejemplo, sería necesaria la reunifica-ción de las sedes. En Lebrija, es necesario acondicionar el inmueble, de tres plantas sin ascensor,

sin condiciones de seguridad, salubridad y habitabilidad, además de que no existen calabozos. El edificio judicial de Marchena se encuentra en un estado lamentable, mientras que en Osuna los Juzgados están instalados provisionalmente en un polígono industrial desde hace años. Carmona exige reformas y acondicionamiento.

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IV

ACTIVIDAD GUBERNATIVA E INSTITUCIONAL

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O18 IV. ACTIVIDAD GUBERNATIVA E INSTITUCIONAL

IV.1 SALA DE GOBIERNO

A la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla (TSJA), corresponde el gobierno interno de los Juzgados y Tribunales, dentro de su ámbito territorial, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo General del Poder Judicial en todo el territorio nacional. La Sala de Gobierno se integra en la actualidad por treinta y dos miembros, de los que diecisiete son natos y quince electivos, así como por el Secretario de Gobierno D. Diego Medina García. Durante el año 2018, los miembros de la Sala de Gobierno, además del Presidente del TSJA, D. Lorenzo del Río Fernández, fueron:

Miembros natos: D. Francisco Javier Vela Torres, Presidente de la Sala de lo Social, del TSJA, con sede en Málaga; D. José Manuel González Viñas, Presidente de la Sala de lo Social del TSJA, con sede en Granada; D. Manuel López Agulló, Presidente de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA, con sede en Málaga; Doña María Luisa Martín Morales, Presidenta de la Sala de lo Conten-cioso-Administrativo del TSJA, con sede en Granada; Doña Begoña Rodríguez Álvarez, Presidenta de la Sala de lo Social del TSJA, con sede en Sevilla; D. María Luisa Alejandre Durán, Presidenta de la Sala de lo Contencioso–Administrativo del TSJA, con sede en Sevilla; D. Manuel Damián Álvarez García. Presidente de la Audiencia Provincial de Sevilla; Doña María Lourdes Molina Romero, Pre-sidenta de la Audiencia Provincial de Almería; D. Manuel Estrella Ruiz. Presidente de la Audiencia Provincial de Cádiz; D. Antonio Germán Pontón Práxedes, Presidente de la Audiencia Provincial de Huelva; D. Francisco de Paula Sánchez Zamorano, Presidente de la Audiencia Provincial de Córdoba; D. José Luis López Fuentes, Presidente de la Audiencia Provincial de Granada; Doña Lourdes García Ortíz, Presidenta de la Audiencia Provincial de Málaga; Doña Rafael Morales Ortega. Presidente de la Audiencia Provincial de Jaén; D. Francisco José Guerrero Suárez, Magistrado-Juez Decano de los Juzgados de Sevilla; D. José María Páez Martínez Virel, Magistrado-Juez Decano de los Juzgados de Málaga.

Miembros electivos: D. Luis Miguel Columna Herrera, Magistrado de la Audiencia Provincial de Almería; D. Esteban Brito López, Magistrado de la Audiencia Provincial de Huelva; Doña Soledad Jiménez de Cisneros Cid, Magistrada de la Audiencia Provincial de Almería -en sustitución de Doña María Fernanda García Pérez, tras su traslado a otra Comunidad Autónoma-; Doña María José Rivas Velasco, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Granada; D. Juan José Parra Calderón, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 2 de Jerez De La Frontera (Cádiz); Doña María Luisa Zamora Segovia, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 26 de Sevilla; Doña Francisca Martínez Molina, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social nº 1 de Jaén; D. Álvaro Marcos Martín Gómez, Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 4 de Sevilla; D. Rafael Ro-dero Frías, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Granada; Doña Blanca Medialdea Chamorro, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Málaga; D. Miguel Ángel Pareja Vallejo, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 3 de Córdoba; D. Joaquín Yust Escobar, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 11 de Sevilla; Doña Rocío Marina Coll, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Málaga; D. Ignacio Vilaplana Luquero, Juez de Adscripción Territorial, provincia de Sevilla, que desempeña funciones de refuerzo en el Juzgado de Instrucción núm. 6 de Sevilla; Doña María Teresa Cuberos Escobar, Juez del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 3 de Sanlúcar la Mayor (Sevilla).

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En orden a su funcionamiento, como es sabido, la Sala de Gobierno funciona en Pleno y en Co-misión. Ha celebrado cuatro sesiones plenarias a lo largo del año 2018 y se ha reunido en Comisión Permanente en veintidós ocasiones. El Pleno se reúne, al menos, una vez cada tres meses, y además de ratificar decisiones y acuerdos adoptados en Comisión, se encarga de la consideración y decisión de asuntos de trascendencia que no haya requerido la urgencia temporal. En Comisión se reúne, de forma ordinaria, cada dos semanas, aparte de añadidas reuniones a lo largo del mes para actos de juras y tomas de posesión, permitiendo una rápida respuesta a los problemas y cuestiones que dia-riamente se suscitan en el devenir funcional de los Juzgados y Tribunales, asuntos que, obviamente, son puestos en conocimiento de los integrantes del Pleno.

Durante el año 2018 la Comisión ha estado integrado por los siguientes miembros, además del Presidente del Tribunal: D. José Manuel González Viñas, D. Manuel Damián Álvarez García, D. Anto-nio Germán Pontón Práxedes, D. Francisco Guerrero Suárez, Doña Francisca Martínez Molina, Doña Rocío Marina Coll, y D. José Ignacio Vilaplana Luquero.

INFORME ESTADISTICO

COMISIÓN de la Sala de Gobierno: Número de asuntos

1.- Actas de Juntas de Jueces, Normas de Reparto, Normas de Sustitución, Composición de Salas y Secciones

398

2.- Llamamientos Magistrados Suplentes y Jueces Sustitutos 577

3.- Jueces de Paz 406

4.- Quejas, Diligencias Informativas, Informaciones Previas y Informaciones Sumarias, Alardes, Expedientes de Corrección Disciplinaria

182

5.- Autorizaciones de actuación para dictar sentencia, Alardes, Control presos preventivos, Recursos de alzada, Medidas de Refuerzo, Seguimientos

877

6.- Asuntos varios, Procuradores de los Tribunales, Jubilaciones por incapacidad, Cruces de San Raimundo 479

PLENO de la Sala de Gobierno: Número de asuntos

1.- Magistrados y Jueces 4

2.- Magistrados Suplentes y Jueces Sustitutos 0

3.- Jueces de Paz 0

4.- Área Disciplinaria 9

5.- Medidas de apoyo y Seguimiento 134

6.- Varios 4

SESIONES ASUNTOS

COMISIÓN 22 2.919

PLENO 4 151

JURAS Y/O POSESIONES 30 30

TOTAL 56 3.100

ASUNTOS REGISTRADOS DURANTE 2018 SECRETARÍA DE GOBIERNO. COMPARATIVA ANUAL.

RELACIÓN DE ASUNTOS AÑO 2017 AÑO 2018 DIFERENCIA

Registro de Entrada 21.844 23.329 1.485

Registro de Salida 22.889 26.248 3.359

Diligencias Informativas 1 0 -1

Informaciones Previas 12 7 -5

Quejas 358 329 -29

Exptes. Corrección Disciplinaria 3 1 -2

Alardes 57 94 37

Juntas de Jueces 296 225 -71

Incidentes de Recusación 3 2 -1

Autorizaciones dictar sentencia 629 564 -65

Control de Presos Preventivos 15 21 6

Recursos de Alzada 24 26 2

Visitas de Inspección 53 54 1

Apostillas 4.455 4.490 35

Legalizaciones 1.138 894 -244

Repartos Salas de lo Social 25 41 16

Juntas de Secretarios 8 3 -5

Circulares 72 67 -5

Medidas apoyo judicial y prórrogas jur. 74 70 -4

Medidas de refuerzo secretarios 25 37 12

Seguimientos 6 7 1

Llamamientos Sustitutos 436 482 46

Cruces S. Raimundo Peñafort 5 2 -3

Comisiones Servicio Secretarios 30 24 -6

Asuntos Varios 700 445 -255

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IV.2 ACTIVIDAD INSTITUCIONAL

UNA MUJER AL FRENTE DE LA SALA CONTENCIOSA EN SEVILLA

La magistrada María Luisa Alejandre Durán tomó posesión de su cargo como Presidenta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, el 26 de febrero de 2018. En el mismo acto, juró también su cargo como miembro nato de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

María Luisa Alejandre se convirtió así en la segunda mujer que preside una Sala en el TSJA desde su creación en 1989. Con su toma de posesión, el TSJA cuenta ya con tres mujeres presidentas de Sala. En febrero de 2017 tomó posesión Begoña Rodríguez como presidenta de la Sala de lo Social del TSJA, con sede en Sevilla, y en noviembre de 2016 tomó posesión María Luisa Martín como presidenta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, con sede en Granada.

La nueva presidenta tomó posesión en un acto presidido por Lorenzo del Río, presidente del TSJA, y al que han acudieron miembros de la Sala de Gobierno, los vocales del Consejo General del Poder Judicial, Gerardo Martínez Tristán y Mar Cabrejas, presidentes de Sala del TSJA, presidentes de Audiencias y magistrados de distintas provincias.

El presidente del TSJA destacó su responsabilidad y compromiso en el trabajo, lo que permitirá “consolidar y mejorar la respuesta judicial” de la Sala, tras la impronta personal y profesional dejada por su antecesor, Antonio Moreno Andrade. En este sentido, le animó a dejar su sello personal en la Sala, así como a unificar criterios con el resto de Salas de lo Contencioso-Administrativo del TSJA.

NUEVO PRESIDENTE DE LA AUDIENCIA DE JAÉN

El Pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) eligió el 25 de enero de 2018 al magistra-do Rafael Morales Ortega como nuevo presidente de la Audiencia Provincial de Jaén. Rafael Morales, que sustituyó en la Presidencia de la Audiencia a Elena Arias-Salgado, tomó posesión de su cargo ante la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia y prometió como miembro nato de la Sala de Gobierno el 27 de febrero.

El nuevo presidente tomó posesión en un acto presidido por Lorenzo del Río, presidente del TSJA, y celebrado en la propia Audiencia Provincial de Jaén. Al mismo acudieron miembros de la Sala de Gobierno, seis presidentes de las Audiencias Provinciales de Andalucía (Sevilla, Huelva, Cádiz, Córdoba, Almería y Granada), así como el Decano de los Juzgados de Jaén, además de magistrados de la Audiencia Provincial y de los Juzgados.

Rafael Morales fue apadrinado por Elena Arias-Salgado y Pío Aguirre Zamorano, sus dos antece-sores en el cargo de Presidente de la Audiencia de Jaén.

El presidente del TSJA, Lorenzo del Río, destacó “el rigor, equilibrio y profesionalidad” del presi-dente, que va a continuar “mejorando la Administración de Justicia en Jaén con vocación de servi-cio público, tal y como requiere el puesto”.

Por su parte, el nuevo presidente mostró su “compromiso para mejorar el estado de la Admi-nistración de Justicia en Jaén” y su “total colaboración con todas las instituciones desde el respeto y la lealtad”. También defendió la necesidad de contar con una “Justicia rápida y eficaz como pieza fundamental para reforzar la democracia”.

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APERTURA DEL AÑO JUDICIAL

El 17 de septiembre tuvo lugar la recepción con motivo de la apertura del año judicial en la Comunidad Autónoma de Andalucía y las ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla. Como en otras ediciones, el acto se celebró en el patio de la Real Chancillería de Granada y al mismo asistieron los miembros del Pleno de la Sala de Gobierno del alto tribunal, vocales del Consejo General del Poder Judicial, responsables políticos e institucionales así como representantes de todos los sectores judi-ciales, políticos, sociales y económicos de la Comunidad Autónoma.

El acto estuvo presidido por el Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, Lorenzo del Río Fernández, quien analizó en su discurso la situación actual de la Adminis-tración de Justicia en Andalucía así como sus necesidades y prioridades.

INAUGURACIÓN DE LA CIUDAD DE LA JUSTICIA DE CÓRDOBA

El 25 de abril de 2018 el Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Ju-dicial, Carlos Lesmes, junto con la Presidenta de la Junta de Andalucía, Susana Díaz, inauguraron oficialmente la Ciudad de la Justicia de Córdoba, si bien el traslado de todos los órganos judiciales de Córdoba al nuevo edificio judicial se produjo durante el mes de septiembre anterior.

La Ciudad de la Justicia cuenta con una superficie de 51.000 metros cuadrados y unifica en un solo edificio todos los órganos judiciales de la capital cordobesa, con una superficie que triplica la que anteriormente ocupaban repartidos en nueve sedes diferentes. En el nuevo inmueble trabajan unos 700 profesionales, entre jueces, magistrados, fiscales, letrados de la Administración de Justicia, funcionarios, personal laboral de apoyo a la Justicia y guardias civiles, y a la sede acuden una media diaria de un millar de personas.

El acto de inauguración coincidió con la celebración de las XVIII Jornadas de Presidentes de Audiencias Provinciales de España, que tuvieron lugar en la capital cordobesa hasta el 27 de abril, en las que se debatieron asuntos como las propuestas de protocolo de actuación de las comisiones provinciales de coordinación en violencia sobre la mujer, la especialidad civil y penal, las clases de reparto y la organización de los refuerzos y la problemática de los plazos de instrucción y la unifi-cación de criterios.

También se celebró el 25 de abril en Córdoba el pleno mensual del Consejo General del Poder Judicial.

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ENCUENTROS CON MAGISTRADOS

Continuando con la filosofía iniciada desde que tomó posesión de su cargo, el Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha mantenido durante 2018 numerosos encuentros con jueces y magistrados del territorio. Esos encuentros se enmarcan en el objetivo de conocer, de primera mano, las sugerencias, inquietudes, necesidades y proyectos que plantean los jueces y magistrados.

Durante 2018, además de las numerosas inspecciones que realiza personalmente en Audien-cias y Juzgados de la Comunidad, ha mantenido distintas reuniones con presidentes de las Au-diencias Provinciales, jueces decanos de Andalucía, magistrados de Sala del TSJA, jueces de lo Social, Penal, Instrucción, Violencia sobre la Mujer, Contencioso-Administrativo, Menores, Mercantil y Vigilancia Penitenciaria de distintas provincias de Andalucía. En concreto, acudió en visitas de co-nocimiento a Jaén, Granada, Archidona (Málaga), Málaga, Almería, Cádiz, Melilla, Sevilla, Ceuta, San Roque (Cádiz), La Línea de la Concepción (Cádiz), Córdoba, Roquetas de Mar (Almería), Carmona (Sevilla), Huelva, Santa Fe (Granada), Algeciras (Cádiz), entre otros.

En las capitales de provincia mantuvo reuniones con jueces de las distintas jurisdicciones para conocer los problemas específicos de cada una de ellas. Concertó también encuentros con los jueces destinados en Juzgados especializados en materia de acciones individuales sobre condicio-nes generales incluidas en los contratos de financiación cuyo prestatario sea una persona física, las denominadas cláusulas suelo de prácticamente todas las provincias de Andalucía.

Participó en el Encuentro de Jueces de lo Mercantil, celebrado en Sevilla, que inauguró junto con la Consejera de Justicia, Rosa Aguilar. También acudió a Carmona (Sevilla) para inaugurar el encuentro de la jurisdicción social e inauguró el curso de Violencia de Género para jueces y fiscales celebrado en Granada.

Además, ha recibido a numerosos jueces y magistrados que, por distintos motivos -traslados, jubilaciones, problemas específicos en sus juzgados- han solicitado entrevistas personales.

Estuvo presente la apertura del año judicial en el Tribunal Supremo y también, cómo no, presi-dió las numerosas tomas posesión y ascenso a magistrados celebradas en la Real Chancillería de Granada. Un total de 20 actos de jura o promesa de jueces que ascienden a magistrados, concurso de traslados, magistrados y jueces suplentes o del cuarto turno. Entre ellas, la jura de los 11 nuevos jueces pertenecientes a la 67 promoción de la Escuela Judicial destinados en juzgados de la Comu-nidad Autónoma andaluza, así como a la jura de los alumnos en prácticas de la LXVIII promoción como jueces sustitutos. También recibió a los alumnos en prácticas de la Escuela Judicial.

Acompañó al Presidente del Consejo General del Poder Judicial, Carlos Lesmes, a la inaugura-ción de las XXVIII Jornadas Nacionales de Jueces Decanos de España, que se celebraron en Melilla del 15 al 18 de octubre y reunieron a los decanos de todas las capitales de provincia y de las ciudades más importantes de España. Asistió, además, a la reunión anual de Presidentes de Tribunales Supe-riores de Justicia de España, celebrada en Burgos. Inauguró en Málaga las Jornadas Jurídicas por el Diálogo, organizadas por la Asociación Profesional de la Magistratura y las jornadas formativas de esta misma asociación celebrada en el paraninfo de la Facultad de Derecho de Granada. También inauguró y clausuró las XXXIII Asamblea General de la Asociación Francisco de Vitoria, celebrada en Sevilla.

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PRESENTACIÓN DE LA MEMORIA

También, como cada año, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, a través de su Presidente, presentó la Memoria Anual del Tribunal de 2017. En dicho documento se valoraba y analizaba la marcha de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de Andalucía y en las ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.

Como ya es norma, la memoria se entregó a las instituciones nacionales y autonómicas, así como a los medios de comunicación, en formato digital y se publicó en su integridad en la página web del Consejo General del Poder Judicial, y en la página del TSJA. También, como en años ante-riores, participó en la presentación de la Memoria anual referida a los datos de Jaén.

El presidente del TSJA presentó la memoria ante el Parlamento de Andalucía, y expuso ante la Comisión de Justicia e Interior los análisis y valoraciones de la situación de la Administración de Justicia en Andalucía recogidos en dicho documento.

RELACIONES CON OTROS PROFESIONALES

Durante 2018 han sido numerosos los encuentros en los que las relaciones entre el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y el resto de profesionales de la administración de Justicia se han ido estrechando.

Vocales del Consejo General del Poder Judicial han acudido con asiduidad a Andalucía con el fin de conocer la situación de algunos partidos judiciales o tratar temas específicos como las cláu-sulas suelo o prevención de riesgos laborales. Así, durante este año, vocales del CGPJ han acudido a Ceuta, Córdoba, Melilla, Granada o Sevilla.

La Sala de Gobierno del TSJA se reunió, a final de año, con la Consejera de Justicia e Interior y con vocales del Consejo General del Poder Judicial tras el último Pleno del año, con el fin de poner en común las necesidades, proyectos y realidades de la Justicia en Andalucía.

Además, el Presidente del TSJA participó en Madrid en el acto conmemorativo del Día de Eu-ropeo de la Mediación y en Osuna (Sevilla) inauguró el punto de información sobre mediación.

Andalucía, participando en distintos actos colegiales, como la imposición de la Cruz de San Rai-mundo de Peñafort al Decano de Abogados de Granada; los actos con motivo de la festividad de la Patrona del Colegio de Abogados de Melilla; la participación en el título de experto universitario en Derecho Penal del Colegio de Abogados de Córdoba; la inauguración de las Jornadas sobre el estatuto jurídico de la víctima del delito, en el Colegio de Abogados de Sevilla, o la clausura del foro contencioso-administrativo, en el de Granada.

Se constituyó, además, la Comisión mixta entre el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y el Consejo Andaluz de Colegios de Abogados, con del fin de abordar problemas y soluciones para ambos colectivos.

En la sede de la Real Chancillería se celebraron, como en años anteriores, las juras de los nuevos letrados de la Administración de Justicia, de los Procuradores y de los Graduados Sociales.

También se recibió la visita de delegaciones de jueces de países sudamericanos, en concreto Perú, Chile y Corea, así como abogados de Estados Unidos.

También participó en Madrid en la Jornada sobre protección social del juez: prevención de riesgos laborales. También via-jó a la toma de posesión de la nueva Fiscal General del Esta-do, que fuera fiscal jefe de Se-villa.

Las tradicionales buenas relaciones entre los profesio-nales de la Justicia se conso-lidaron a lo largo de este año con distintos encuentros con los Decanos de los Colegios de Abogados y Procuradores de

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VISITAS INSTITUCIONALES

Son numerosos los actos de representación del Poder Judicial en la Comunidad Autónoma. Entre la actividad institucional desarrollada en 2018 destacan las relaciones de colaboración con la Administración Pública en los asuntos relacionados con la Justicia en la Comunidad Autónoma, la relación con las diferentes instituciones, las reuniones con personalidades de la vida pública de los más variados sectores de la sociedad o la participación en actos de relevancia pública.

Así, destaca la visita que realizó el Ministro de Justicia, Rafael Catalá, al Tribunal Superior de Justicia. Rafael Catalá mantuvo un encuentro con el Presidente del Tribunal Superior y después se reunió con las máximas autoridades judiciales de la Comunidad y de la ciudad así como con los representantes de los colectivos jurídicos: abogados, procuradores y graduados sociales.

También acudió el Presidente a los actos institucionales con motivo del Día de Andalucía, así como a los actos conmemorativos del 40 aniversario de la Constitución celebrados en la subdele-gación del Gobierno y en el Colegio de Abogados de Granada.

Entre las relaciones habituales con la Administración prestacional, el presidente del TSJA man-tuvo también distintos encuentros con la Consejera de Justicia e Interior así como con directores generales de la consejería.

Junto a ello, desde otros ámbitos, el Presidente del TSJA recibió la visita del Alcalde y del Pre-sidente de la Diputación de Jaén; del Alcalde de Granada; de la nueva Subdelegada del Gobierno en Granada; del teniente coronel de la Guardia Civil y jefe de Policía Judicial; del Jefe Superior de Policía de Andalucía Oriental, con motivo de su toma de posesión; asistió a la toma de posesión del Coronel Jefe de la Comandancia de la Guardia Civil; y a los actos con motivo de la festividad de los patronos de la Policía Nacional en Almería y en Granada, y en Baeza, a la jura de la 124 promoción de la Guardia Civil, entre otros.

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JORNADAS Y CONGRESOS

El año 2018 ha sido muy intenso en cuanto a Jornadas y Congresos, celebrados tanto en la Co-munidad Autónoma como fuera de ella. Inauguró la jornada de trabajo dedicada a la consolidación de la reforma laboral organizada por el Colegio de Graduados Sociales de Cádiz. Fue coordinador del seminario “Memoria razonada e investigación de aforados. Especial referencia a la acción popular”, organizado por el servicio de formación continua del Consejo General del Poder Judicial.

En Málaga, en el rectorado de la Universidad, inauguró el II Congreso andaluz de Derecho Sani-tario. También viajó a Melilla para inaugurar las reconocidas Jornadas Ruiz Vadillo, que celebraban su XXV edición. En Granada participó en las Jornadas técnicas “Principales retos en la gestión y protec-ción jurídica del Patrimonio Histórico”. Y en Ceuta inauguró las Jornadas Jurídicas Multidisciplinares.

Asistió en Madrid al acto de entrega de la VIII Edición de los Premios Calidad de la Justicia y a los XI del Foro Justicia y Discapacidad, ambos del Consejo General del Poder Judicial. En Sevilla partici-pó en la inauguración del IX Congreso para el estudio de la violencia contra la mujer y en Granada asistió a la entrega de los VI Premios Menina Andalucía.

Acudió al Parlamento de Andalucía para inaugurar el curso “Estancia en Instituciones de la Co-munidad Autónoma de Andalucía”, y en Granada inauguró las Jornadas de Fundaciones Tutelares.

IV.3 GABINETE DE PRENSA Y COMUNICACIÓN

El objetivo general en materia de comunicación del TSJA es la transparencia en la actuación judicial mediante el establecimiento de canales de comunicación estables y adecuados para trans-mitir a los ciudadanos las decisiones y resoluciones de la actividad jurisdiccional. Por este motivo, la apuesta del Gabinete de Prensa ha sido no sólo transmitir la información jurisdiccional, sino también el modo en que se proyecta la imagen pública del Tribunal Superior y de todos los órganos judicia-les de la Comunidad Autónoma, de Ceuta y de Melilla.

Es importante destacar que el Gabinete de Comunicación del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía forma parte de la estructura judicial, ya que se integra en la estructura organizativa del Consejo General del Poder Judicial. Dicho Gabinete constituye el puente entre la carrera judicial y los medios de comunicación, el cauce institucional y la fuente oficial de los jueces. Además, hace posible el ejercicio por parte de los ciudadanos del derecho a recibir información veraz, sin nece-sidad de acudir únicamente a otras voces o fuentes que, en determinados momentos, pueden ser interesadas u ofrecer una información sesgada.

El trabajo que realiza el Gabinete de Comunicación trata de facilitar la tarea de los Juzgados en materia de información judicial, evitando disfunciones o distorsiones en el trabajo diario de la oficina judicial. Por ello, no tiene otro fin que la transparencia y la obligación de ofrecer la posible información judicial (aunque sea escueta o mínima), en forma neutral, clara, objetiva, responsable y en el menor tiempo posible, tal y como recoge el Protocolo de Comunicación del Consejo General del Poder Judicial.

En esa línea de mutua colaboración dentro del servicio público de la justicia, se considera ra-zonable y necesaria la colaboración de los órganos judiciales en los casos en que son objeto de demanda de información por los asuntos que conocen, respetando las lógicas prevenciones legales y jurisprudenciales. En ese contexto, pese a encontrarse una causa bajo secreto de sumario, el pro-pio Protocolo del Consejo General del Poder Judicial considera que no hay conveniente en facilitar datos mínimos (situación procesal de posibles inculpados, delitos por los que se investiga, etc.).

Como ya se señaló en memorias anteriores, el Gabinete de Comunicación es un servicio para todos los Jueces y Magistrados del territorio. Se debe convertir en el cauce natural de enlace entre la judicatura y la sociedad a través de los medios de comunicación. Y no sólo con transmitir infor-mación o resoluciones judiciales. También pueden considerar oportuno la elaboración de notas de prensa, aclaraciones ante informaciones aparecidas en los medios, preparación de posibles com-parecencias ante los medios de comunicación o planificación de juicios que puedan tener mayor interés mediático, entre otros supuestos.

Como señala el protocolo de Comunicación aprobado por el Consejo General del Poder Judi-cial, “debe existir una relación de mutua confianza entre los miembros de las Oficinas de Comunica-ción, los jueces y magistrados y sus órganos de gobierno”. Esa coordinación entre jueces, magistra-dos (junto con los Letrados de la Administración de justicia), y Oficinas de Comunicación permitirá actuar con previsión ante asuntos o resoluciones de relevancia social e interés público, evitando la apariencia de ineficacia, las filtraciones interesadas y las interpretaciones erróneas.

Pero, además de vencer esas reticencias, hay que dar un paso más allá. Los magistrados se deben convertir en agentes activos de la comunicación judicial trasladando al Gabinete de Co-municación resoluciones judiciales de interés para la sociedad, novedosas en sus planteamientos, que explican cómo resuelven los conflictos que les plantean los ciudadanos y la propia sociedad.

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En definitiva, explicar qué se hace y cómo se hace, para conseguir el objetivo último de fortalecer la confianza pública en la Justicia y mejorar la imagen de la Justicia y del juez.

En este sentido, no podemos ocultar que existe todavía en bastantes jueces una actitud reti-cente, por no decir desinterés, y falta de colaboración con el Gabinete de Prensa, por lo que desde la Presidencia del TSJA se insiste en la necesaria y lógica colaboración de los órganos judiciales en los casos en que son objeto de demanda de información por los asuntos que conocen, respetando las lógicas prevenciones legales y jurisprudenciales. Hay que recordar, de nuevo, que el Gabinete de Comunicación forma parte de la estructura judicial y debe ser, como regla general, el puente entre la carrera judicial y los medios de comunicación, el cauce institucional y la fuente oficial de los jueces. Con ello, además, se hará posible materializar en mejor medida el ejercicio por parte de los ciudadanos del derecho a recibir información veraz. Es muy importante que exista una relación de mutua confianza los jueces y magistrados con los miembros de las Oficinas de Comunicación y sus órganos de gobierno, de forma que, respetando siempre la legalidad, sean atendidas sus peticiones.

Durante este año 2018, han surgido, además, problemas en la divulgación de datos judiciales y sentencias debido a las reticencias a facilitarlos por parte de los Letrados de la Administración de Justicia. Esta reacción se produjo tras la filtración de datos personales de la víctima de una causa muy conocida en Pamplona. Los Letrados de la Administración de Justicia optaron por negar infor-mación y sentencias al Gabinete de Comunicación al considerar que no estaba debidamente reco-gido quién es el responsable de la disociación de datos en una sentencia y que, en cumplimiento de la Ley de Protección de Datos, no podían facilitar información judicial.

El Consejo General del Poder Judicial emitió un informe en el que señaló que la filtración de datos personales de dicha víctima se había producido por múltiples causas que provocaron un fallo “de carácter sistémico”. Con el fin de evitar dudas sobre las concurrentes competencias y obliga-ciones de los diferentes agentes que intervienen en el proceso de comunicación y divulgación de las resoluciones judiciales, el CGPJ presentó un nuevo Protocolo de Comunicación en septiembre de 2018 para clarificar el marco de actuación en el proceso de divulgación de la información, para adecuarlo a los requerimientos que se derivan de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de las normas sobre protección de datos.

Así, el nuevo protocolo cuenta con un apartado referido a la protección de datos de carácter personal. Así, se recoge que en todos los envíos a los medios de comunicación se incluirá de forma obligatoria una advertencia sobre la responsabilidad del medio de comunicación en la difusión de datos personales contenidos en el texto de la resolución judicial, de acuerdo al criterio establecido por los órganos técnicos afectados y el delegado de Protección de Datos del CGPJ.

Pero, además, hay que señalar que el Gabinete de Comunicación del TSJA desde que comenzó a trabajar consideró necesario preservar los datos personales, por lo que siempre ha trabajado en ese sentido. También cuando se impuso la notificación electrónica, desde el Gabinete de Comuni-cación se eliminaba el Código Seguro de Verificación.

En todo este contexto, se dictó un Acuerdo por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Jus-ticia de Andalucía, indicando que “sin perjuicio de las competencias que la LOPJ atribuye a la oficina judicial en esta materia (arts 234, 235 bis, 235 ter, 236 quinquies, 266 y 453.2), la Sala de Gobierno recuerda lo dispuesto en el art. 234 LOPJ, ya que las oficinas de comunicación de los TJS forman parte de la estructura organizativa del CGPJ y ostentan pleno interés en acceder a las sentencias judiciales (tienen la condición de interesado a los efectos de los artículos 235 y 266 LOPJ) que, por lo demás, son públicas desde la firma por el juez o magistrados que las dictan”.

Es cierto que algunos de los Letrados de la Administración de Justicia tras una negativa radical a facilitar cualquier tipo de información, están volviendo a ese clima de confianza que debe existir en-tre todos los estamentos de la estructura judicial, especialmente en las relaciones entre los Letrados de la Administración de Justicia y el Gabinete de Comunicación.

Junto a ello y como en años anteriores, los periodistas de todas las provincias de Andalucía han acudido y contado con el Gabinete como fuente oficial tanto para contrastar datos de procesos que se encuentran en instrucción, estadísticos o, simplemente cuestiones procesales, como para reca-bar sentencias o autos judiciales de los distintos órganos judiciales de Andalucía.

Durante este año 2018, el Gabinete de Comunicación ha continuado con una de las plazas del mismo en Sevilla, con el fin de dar cobertura a las cuatro provincias de Andalucía occidental y aportar mayor cercanía a la relación del Gabinete tanto con los jueces y magistrados como con los periodistas.

Desde el Gabinete de Comunicación se ha atendido especialmente a las Audiencias Provinciales en las que se han celebrado juicios con interés mediático. Tal y como señala el Protocolo de Co-municación, “corresponderá a los Gabinetes de Comunicación la organización y control del acceso de los medios audiovisuales a las salas de vistas”. En esos casos, el Gabinete se ha desplazado hasta los lugares en los que se celebran para organizar y controlar el acceso de los medios audiovisuales.

El proceso seguido en todos ellos fue, en primer lugar, la comunicación con el presidente del tribunal o del titular del Juzgado para acordar la mejor manera de organización y control, con des-plazamiento a la ciudad si fuera necesario. En segundo lugar, el Gabinete de Comunicación realizó las acreditaciones a todos los medios de comunicación que querían asistir, sin la cual era imposible entrar en la sala de vistas. Y por último, atender diariamente el desarrollo del juicio.

Si 2017 se caracterizó por ser el año de alguno de los juicios más mediáticos de la Comunidad Autónoma como el de los ERE en la Audiencia Provincial de Sevilla, en 2018 se han producido al-gunos de los sucesos que más han conmocionado a toda la sociedad española. Así, el caso de la desaparición y asesinato de un niño en Almería o el de una profesora en una localidad de Huelva, han atraído el interés de todos los medios de comunicación del Estado.

También el procedimiento específico de los ERE que se celebró durante todo 2018 en la Audien-cia Provincial de Sevilla ha seguido manteniendo la expectación de los medios de comunicación. La causa, con 22 acusados, generó una gran expectación mediática, por lo que fue necesario dotar a la Audiencia de Sevilla de una Sala de prensa para que los medios de comunicación acreditados pudieran seguir la vista oral desde dicha sala. La organización de este juicio ha sido posible por la colaboración de la Junta de Andalucía, responsable de los medios materiales; Canal Sur TV, que ha proveído la señal de televisión al resto de medios de comunicación y a la sala de prensa, y las fuerzas y cuerpos de Seguridad del Estado. La colaboración total de la Presidencia de la Audiencia de Sevilla y de los Magistrados de la Sección Primera de la misma ha sido fundamental para que el juicio se desarrollara sin contratiempos y con las máximas facilidades para que todas las partes implicadas pudieran realizar su trabajo.

Junto a ello, la presencia del Presidente del TSJA en los medios de comunicación es inevitable en función del cargo que ocupa. Así, han sido muchos los momentos de relación con los medios de comunicación de toda Andalucía durante 2018. Ha concedido entrevistas a distintos medios de comunicación y ha mantenido encuentros con los periodistas al acudir a los distintos actos públicos a los que asiste o en el ya tradicional encuentro navideño con la prensa en Granada.

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Pero las funciones del Gabinete de Comunicación no se circunscriben solamente a los aspectos jurisdiccionales. Al formar parte del Gabinete de la Presidencia participa activamente en las activi-dades organizadas por el Tribunal Superior de Justicia, así como en los informes y proyectos que se llevan a cabo. Como en años anteriores, se ha participado en la elaboración de la memoria anual de actividades y funcionamiento del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, especialmente en la presentación y elaboración de la misma desde el punto de vista material en la realización y diseño del soporte digital en el que se presenta.

Además, el Gabinete de Comunicación coordina las visitas que se realizan a la Real Chancillería. El TSJA quiere estar abierto a la ciudad de Granada y a todos los colectivos de toda Andalucía que quieran visitar la Real Chancillería. Ya sea por motivos históricos -conocer el edificio de la Real Chan-cillería, uno de los monumentos más imponentes de Granada-, o por acercarse al funcionamiento real de la Justicia, asistiendo a juicios, han sido numerosos los grupos que han visitado durante 2018 la Real Chancillería. Así, acudieron alumnos de distintas Facultades de la Universidad de Granada; alumnos de distintos colegios e institutos de Andalucía; asociaciones culturales o asociaciones de mayores de la Universidad de Granada o alumnos de Ciencias Políticas de la Texas University para conocer el funcionamiento de la Justicia española. También se atendió a magistrados que llegaron desde otros países como Perú y Chile para conocer el funcionamiento de la Justicia española.

Junto a ello, la Real Chancillería ha abierto sus puertas para colaborar en eventos celebrados en la ciudad de Granada. Así, su patio central fue el escenario de dos conciertos del Festival de Música y Danza de Granada. También participó en el Día Mundial del Patrimonio, abriendo las puertas de la Real Chancillería a todos los ciudadanos que quisieron visitarlo.

IV.4 SERVICIO BIBLIOTECA JUDICIAL

DATOS POR ÓRGANOS JUDICIALES

Exponemos, en primer lugar, los usuarios de la Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía por órganos judiciales.

ÓRGANOS JUDICIALES Usuarios

Tribunal Superior de Justicia Andalucía 50

Audiencias Provinciales 83

Juzgados Contencioso-Administrativo 27

Juzgados de lo Penal 30

Juzgados de lo Social 35

Juzgados de 1a Instancia 87

Juzgados de Instrucción 51

Juzgados 1a Instancia e Instrucción 90

Juzgados de lo Mercantil 10

Juzgados de Violencia Mujer 12

Juzgados de Menores 7

Juzgados Vigilancia Penitenciaria 4

Otros Órganos 27

TOTAL ANDALUCÍA 513

En las siguientes tablas indicamos las entradas totales de la Biblioteca en 2018 por tipo de usuario y modo de acceso:

DATOS DE ENTRADA DE JUECES Y MAGISTRADOS

Entradas @ Teléfono Presencial Total

Total Andalucía 328 32 38 398

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DATOS DE ENTRADA OTROS USUARIOS

Entradas @ Teléfono Presencial Total

Red CENDOJ 39 23 0 62

Otros 58 15 28 101

Total otros usuarios 97 38 28 163

TOTAL DATOS DE ENTRADA

Entradas Teléfono Presencial Total

Jueces y Magistrados 328 32 38 398

Otros usuarios 97 38 28 163

TOTAL ENTRADAS 425 70 66 561

En el capítulo de entradas, durante el año 2018 se registraron 561 usos totales en la Biblioteca del TSJ de Andalucía.

En las siguientes tablas exponemos las salidas totales de la Biblioteca en 2.018 por tipo de usuario y por modo de envío:

DATOS DE SALIDA DE JUECES Y MAGISTRADOS

Salida @ Préstamo Sala / Papel Total

Total Andalucía 835 43 38 916

DATOS DE SALIDA DE OTROS USUARIOS

Salida @ Préstamo Sala / Papel Total

Red CENDOJ 31 11 17 59

Otros usuarios 39 10 35 84

Total otros usuarios 70 21 52 143

TOTAL DATOS DE SALIDA

Salida @ Préstamo Sala / Papel Total

Jueces y Magistrados 835 43 38 916

Otros usuarios 70 21 52 143

TOTAL SALIDAS 905 64 90 1059

La Biblioteca del TSJA, tuvo en 2018 unos movimientos totales de salida de 1.059 documentos. De esa documentación, Jueces y Magistrados circularon un total de 916 documentos y otros usua-rios (Letrados de la Administración de Justicia, CENDOJ, etc...) 143 documentos.

DATOS DE CONSULTAS Y BÚSQUEDAS

A continuación mostramos una tabla con las consultas de información jurídica que han realiza-do nuestros usuarios durante 2018 y que no están incluidas en los apartados anteriores, por ser un servicio de atención personalizado, que no ha tenido una elaboración previa y que se adapta a lo que cada usuario nos pide.

JUECES Y MAGISTRADOS 193

OTROS USUARIOS 95

TOTAL BÚSQUEDAS 288

Durante 2018 se han recibido y contestado 288 consultas solicitando información y documen-tación sobre temas específicos del interés de nuestros usuarios.

En cuanto al tiempo transcurrido entre la recepción de las consultas, la búsqueda de documen-tación y su envío, el 49% de las consultas se contestan el mismo día, el 29% al día siguiente y el 22% en días posteriores, dependiendo de la complejidad de la búsqueda y del número de peticiones recibidas.

En lo referente a los medios de petición utilizados para acceder al servicio de consultas y al envío de documentación, sigue siendo el correo electrónico el sistema más utilizado en esta biblioteca, tanto para realizar las peticiones, como para enviar las respuestas a nuestros usuarios.

Son los artículos doctrinales el tipo de documentación más solicitado, seguidos por la jurispru-dencia, la combinación de artículos y jurisprudencia sobre un mismo tema, las referencias bibliográ-ficas de monografías y artículos de revistas, la legislación y finalmente circulares, acuerdos, informes etc. de distintos órganos e instituciones.

En cuanto a la materia de las consultas realizadas, destacan las del orden civil y penal con más del 50% de las peticiones, seguidas de contencioso-administrativo, social y procesal.

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BOLETÍN INFORMATIVO DIGITAL

Durante el año 2018, la Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, ha elaborado y publicado en el Portal Adriano, 48 Boletines Informativos Digitales con periodicidad semanal, con lo más destacado de la legislación, jurisprudencia, nombramientos y concursos, etc. aparecidos en el Boletín Oficial del Estado, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Diario Oficial de la Unión Europea, además de los sumarios de las revistas recibidas en la Biblioteca, novedades editoriales, etc.)

Para responder a las peticiones de artículos sobre estos boletines, se han vaciado un total de 973 artículos.

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TSJA Tribunal Superior de Justiciade Andalucía, Ceuta y Melilla