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ORGANISMO DE CUENCA RIO BRAVO DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL AGUA ANEXO 1 TERMINOS DE REFERENCIA PARA ELABORAR DICTAMENES DE PROCEDENCIA Y EVALUACION DE REGISTRO DE OBRA O LOS OFICIOS DE RESOLUCIONES DE IMPROCEDENCIA SEGÚN CORRESPONDA A LAS SOLCITUDES DE REGISTRO DE APROVECHAMIENTOS SUBTERRANEOS UBICADOS EN ZONA DE LIBRE ALUMBRAMIENTO SUSPENDIDA, DE USUARIOS DE AGUAS, COMPETENCIA DE ADMINISTRACIÓN DEL AGUA EN EL ORGANISMOS DE CUENCA RIO BRAVO. 1

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ORGANISMO DE CUENCA RIO BRAVODIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL AGUA

ANEXO 1

TERMINOS DE REFERENCIA PARA ELABORAR DICTAMENES DE PROCEDENCIA Y EVALUACION DE REGISTRO DE OBRA O LOS OFICIOS DE RESOLUCIONES DE IMPROCEDENCIA SEGÚN CORRESPONDA A LAS SOLCITUDES DE REGISTRO DE APROVECHAMIENTOS SUBTERRANEOS UBICADOS EN ZONA DE LIBRE ALUMBRAMIENTO SUSPENDIDA, DE USUARIOS DE AGUAS, COMPETENCIA DE ADMINISTRACIÓN DEL AGUA EN EL ORGANISMOS DE CUENCA RIO BRAVO.

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CONTENIDO

I. ANTECEDENTES

II. OBJETO

III. ALCANCE

IV. METODOLOGIA

V. TIEMPO DE DURACION

VI. PRODUCTOS A ENTREGAR

VII. FORMA DE PAGO

VIII. ACTIVIDADES A REALIZAR POR EL PRESTADOR DEL SERVICIO

IX. CALENDARIO FISICO FINANCIERO

X. EQUIPO, RECURSOS HUMANOS Y RECURSOS MATERIALES

XI. PROPIEDAD INTELECTUAL Y CONFIDENCIAL DE LOS DATOS

XII. ESPECIFICACIONES GENERALES

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I.- ANTECEDENTES

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 27 párrafo quinto, establece: “Las agua del subsuelo pueden ser libremente alumbradas mediante obras artificiales y apropiarse por el dueño del terreno; pero cuando lo exija el interés público o se afecten otros aprovechamientos, el Ejecutivo Federal podrá reglamentar su extracción y utilización y aún establecer zonas vedadas, al igual que para las demás aguas de propiedad nacional”.

Acorde a las disposición anterior, el artículo 18 de la Ley de Aguas nacionales (LAN), señala que “Las Aguas Nacionales del subsuelo podrán ser libremente alumbradas mediante obras artificiales, salvo cuando por causas de interés o utilidad pública el Titular del Ejecutivo Federal establezca zona reglamentada, de veda o de reserva o bien suspenda o limite provisionalmente el libre alumbramiento mediante Acuerdos de carácter general.

Los acuerdos de carácter general a que se refiere el citado artículo 18, se expedirá en los siguientes casos:

I. Cuando de los estudios de disponibilidad de Aguas Nacionales arrojen que no existe disponibilidad del recurso hídrico o que la que existe es limitada;

II. Cuando de los datos contenidos en los estudios técnicos para el establecimiento de zonas reglamentadas, de veda o de reserva se desprenda la necesidad de suspender o limitar el libre alumbramiento de las aguas del subsuelo;En este supuesto los acuerdos de carácter general estarán vigentes hasta en tanto se publique el decreto de zona reglamentada, de veda o reserva de aguas nacionales;

III. Cuando existan razones técnicas justificadas en estudios específicos de las que se desprenda la necesidad de suspender o limitar el libre alumbramiento de las aguas del subsuelo, y

IV. Cuando de los estudios técnicos específicos que realice o valide “la comisión” se desprenda la existencia de conos de abatimiento, interferencia de volumen o cualquier otro supuesto que pueda ocasionar afectaciones a terceros.”

Con fecha 5 de abril de 2013, el Ejecutivo Federal publicó 8 acuerdos generales mediante los cuales suspende provisionalmente las zonas de libre alumbramiento, otorgando un plazo de 60 días hábiles para que los usuarios proporcionaran a la autoridad la información correspondiente, con el objeto de completar el registro o inventario de las obras de perforación o alumbramiento a nivel nacional y específicamente en el estado de Nuevo León y la parte norte de Tamaulipas en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 32 de la LAN, cuyo objetivo central es únicamente para efectos estadísticos (artículo 58 del Reglamento de la LAN), lo que permitirá a la autoridad prevenir, en su caso, la sobreexplotación de acuíferos por la proliferación incontrolada de pozos, específicamente en zonas de escasez natural del agua, y la migración de usuarios de las zona s de veda hacia las zonas de libre alumbramiento.

Así mismo, el registro o inventario actualizado de las obras de perforación o alumbramiento, permitirá a “la Autoridad del agua”, conocer el comportamiento especifico de los acuíferos y confirmar o modificar, la situación que prevalece una vez que sean registradas las obras que atendieron el plazo establecido para ello. Los acuerdos que

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suspenden provisionalmente el libre alumbramiento se refiere a 333 acuíferos del país con la siguiente situación:

Acuíferos en libre alumbramiento sin disponibilidad (11)Acuíferos parcialmente vedados sin disponibilidad (51)Acuíferos en libre alumbramiento con disponibilidad (96)Acuíferos parcialmente vedados con disponibilidad (175)

Durante la vigencia de los citados acuerdos se recibieron a nivel nacional un total de 27,353 solicitudes de registro de obra, que sumadas a las 17,690 solicitudes que se recibieron antes del 5 de abril de 2013, hacen un total de 45,043 solicitudes de registro de obra, actualmente en proceso de verificar la existencia de la obra y los datos proporcionados por los usuarios en sus solicitudes de registro, en lo que corresponde a el Organismo de Cuenca Río Bravo, ingresaron 12,500 solicitudes dentro del plazo otorgado en los acuerdos.

De lo anterior, se desprende la necesidad de realizar las actividades necesarias para que se complemente y actualice el Registro o inventarios de obras en zona de libre alumbramiento, que de conformidad con el artículo 58 del Reglamento de Ley de Aguas Nacionales será solo para efectos estadísticos, y que lleva el Registro Público de Derechos de Agua (REPDA) como folio 8, para que una vez registrada todas las obras, en lo que se refiere a las características de las mismas, emita el documento en el que se le dé respuesta al interesado, o bien, en el caso que se efectúe el pago de derechos respectivo, emita la constancia de Registro de Obra. Lo anterior, a efecto de que el REPDAQ proporciones la información a la Subdirección General Técnica, la cual, conforme a su competencia actualizara o elaborará los estudios técnicos que se deben publicar previamente en el Diario Oficial de la Federación (art 38 de la LAN y 73 del RLAN), para poder terminar y proponer, el instrumento jurídico (Veda, Reglamento o Reserva) adecuando al contexto hidrológico, características. Recarga y condiciones de explotación de cada acuífero.

De conformidad con el artículo 4 de la Ley de Aguas Nacionales la autoridad y administración en materia de aguas nacionales y de sus bienes públicos inherentes corresponde al Ejecutivo Federal, quien la ejercerá directamente o a través de la Comisión Nacional del Agua.

La Comisión Nacional del Agua, para el ejercicio de sus funciones se organiza en dos niveles, uno Nacional y el otro Regional Hidrológico-Administrativo.

Se ha establecido como estrategia el registro para fines estadísticos ante el (REPDA) de los aprovechamientos de aguas subterráneas ingresadas durante el periodo otorgado en los acuerdos de carácter general, respecto a la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales.

Así mismo, como consecuencia de lo anterior, los recursos humanos, materiales y financieros asignados por la Comisión Nacional del Agua para desempeñar estas funciones, tanto a nivel Nacional como Regional Hidrológico-Administrativo, resultan insuficientes.

Se tiene como objetivo atender las solicitudes de trámites competencia de Administración del Agua sean resueltas en los plazos establecidos por la ley, en un ambiente de transparencia y calidad en el servicio.

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En tal virtud, es necesario atender y registrar el 100% de las solitudes de registro ingresadas dentro de los plazos establecidos, así mismo por ser de gran interés conocer los volúmenes de aguas subterráneas que se están extrayendo en estas zonas donde se suspendido provisionalmente la zona de libre alumbramiento, para lo cual se considera prioritario contar con los recursos y elementos que sean necesarios para cumplir con el objetivo señalado, proyectando, además, la demanda de los trámites que ingresan y deben de atenderse independientes a los ingresados en el periodo de que otorgaron los mencionados acuerdos de carácter general, que se recibirán en el trascurso del año.

No obstante los esfuerzos realizados y dedicados día con día por las áreas de administración del agua para abatir el rezago en comento, según las cifras señaladas, se observa que existe una cantidad importante de trámites que tienen como estatus el de pendiente capturar, emitir dictámenes y de enviar al REPDA las solicitudes de registro de aprovechamiento de aguas subterráneas para el registro correspondiente, lo cual no ha sido posible atender debidamente, por la insuficiencia de recursos humanos, materiales y financieros.

En vista de la problemática que ahora se plantea, El Organismo de Cuenca Rio Bravo, a través de la Dirección de Administración del Agua considera favorable contar con el apoyo de un tercero para la atención de las solicitudes de registro de pozos ingresadas durante el periodo establecido en los acuerdos de carácter general en los trámites que se encuentran rezagados, mediante la captura de la información, revisión y análisis de expedientes, con lo cual se pretende obtener un avance significativo en la atención del rezago.

II. OBJETO

Elaborar proyectos de dictámenes de procedencia (Evaluación de Registro de Obra) o la resolución de improcedencia del registro de la obra subterránea ante el REPDA, según correspondan los trámites de usuarios de aguas nacionales, competencia de Administración del Agua, ingresados en Oficinas del Organismo de Cuenca Río Bravo, tomando como base la integración del expediente, así como por los requisitos establecidos en la Ley de Aguas Nacionales y normatividad aplicable, actualizando los sistemas de seguimiento y control de trámites (SIAA) para la elaboración de reportes en tiempo real.

III. ALCANCE

Emitir un mínimo de 12,500 y un máximo de 14,000 proyectos de dictámenes de procedencia (Evaluación de Registro de Obra) o resolución de improcedencia del registro de la obra subterránea ante el REPDA, y/o documentos requeridos para la elaboración de los mismos, de tramites ingresados en el Organismo de Cuenca Río Bravo, así mismo la integración de los expedientes y actualización en el Sistema de Administración del Agua (SIAA).

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IV. METODOLOGÍA

Las áreas de Servicios a Usuarios, Centro Integral de servicios, inspección y medición, Dictaminación y titulación, según corresponda, proporcionarán los expedientes para su captura, revisión y análisis, en cumplimiento a la normatividad vigente que rige los procedimientos de atención de trámites, para su debida integración y posterior resolución.

El Prestador del servicio designará a un responsable a efecto de que sea la persona encargada de coordinar los trabajos que se realicen en el Organismo de Cuenca Rio Bravo, así como para reportar los avances realizados para su revisión y en su caso, aprobación de los mismos, así mismo éste podrá designar un Líder de Proyecto que lleve a cabo dichas actividades en las Oficinas del Organismo de Cuenca Río Bravo para su seguimiento y control.

Los trabajos se llevaran a cabo en la Dirección de Administración del Agua del Organismo de Cuenca Rio Bravo, de acuerdo a la siguiente actividad:

1. Capturar debidamente la información contenida en las solicitudes de Registro de obra en zona de libre alumbramiento, así como escanear la documentación que integra el expediente de solicitud, que ingresaron en el Centros Integrales de Servicios del Organismos de Cuenca Rio Bravo, así como la que se encuentran en el área de inspección y medición relacionada con la visita de verificación realizada a los pozos motivo de la solicitud de acuerdo a los lineamientos establecidos para dicho trámite, esta parte del trámite deberá ser validada por parte de responsable del Centro integral de servicios.

2. Revisar que tanto la información como la documentación que integra el expediente formado por el solicitante, este debidamente complementada de acuerdo a los requisitos y lineamientos establecidos tanto en la ley, en la normatividad vigente y ficha técnica para este trámite, en caso de no estar completa o no ser la idónea, se elaborará documento de requerimiento de información y/o documentación faltante, debidamente fundado y motivado, de no atender el usuario el requerimiento se emitirá documento conforme a normatividad para darse por no presentado o desechamiento, esta parte del proceso deberá ser validada por parte del responsable del área de dictaminación.

3. Una vez debidamente integrado el expediente dar seguimiento de turno en el sistema de seguimiento diseñado para tal fin (SIAA), integrar y capturar la información correspondiente a la visita de verificación realizada al aprovechamiento del cual se solicita su registro, y capturar el turno al área procedente de acuerdo al sistema de seguimiento diseñado para este tipo de tramite (SIAA), esta parte del proceso deberá ser validada por parte del responsable del área de inspección y medición

4. Elaborar el dictamen de procedencia (evaluación de Registro de Obra) o la resolución de improcedencia de la solicitud de registro de obra del aprovechamiento subterráneo en base a la documentación integrada a su expediente así como de la normatividad procedente, en caso de ser procedente lo solicitado enviar al REPDA dicho trámite para su registro, capturando su

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seguimiento en el sistema SIAA, esta parte del proceso deberá ser validada por parte del responsable del área de titulación.

5. De los tramites enviados a REPDA y que este reasigne dicho trámite se realizara la solventación delas observaciones y se reenviara nuevamente al REPDA, esta parte del proceso deberá ser validada por parte del responsable del área de titulación.

6. Del proceso de atención y resolución de los trámites, deberán ser validados por el personal designado Director de Administración del Agua del Organismo de Cuenca Río Bravo, (en caso de que el trámite no cuente con algún documento necesario para determinar su procedencia, el proveedor del servicio deberá elaborarlo de acuerdo a lo siguiente:

Oficio de requerimiento de información complementaria al usuario Oficio de desechamiento Solicitud de inscripción en el sistema REPDA Solventación de observaciones Oficio de resolución de improcedencia del registro

7. Captura y seguimiento en cada una de las actividades y etapas del proceso de atención de trámites, a través del sistema SIAA.

Cabe aclarar que las áreas de Centro Integral de Servicios, Dictaminación, Inspección y Medición, y Titulación dependientes de la Dirección de Administración del Agua brindará al prestador del servicio en todo momento la asesoría que se requiera para la debida integración y resolución de los expedientes objeto de estos términos de referencia.

Asimismo, dichas áreas, por conducto del personal designado supervisará los trabajos realizados por el prestador del servicio, con el fin de que éstos se cumplan de acuerdo con lo estipulado en el presente documento.

La validación de las actividades antes citadas será exclusiva del Organismo de Cuenca Rio Bravo, a través de la Dirección de Administración del Agua en términos de la Ley de Aguas Nacionales, Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales, el Manual para la Atención de Trámites y las fichas técnicas aplicables para este tipo de trámite.

V. TIEMPO DE DURACION

La ejecución de los trabajos requeridos será del 01 de abril de 2014 al 30 de septiembre de 2014.

VI. PRODUCTOS A ENTREGAR

A. REPORTES PARCIALES.

Se realizaran reuniones mensuales de trabajo entre el prestador del servicio y personal del Organismo de cuenca Rio Bravo de la Dirección de Administración del Agua para

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verificar los avances correspondientes, en las que se deberán presentar por parte del prestador del servicio:

Los dictámenes de procedencia de los registros de obra (evaluación de Registro de Obra)

Los oficios de resolución de improcedencia del registro de la obra

Oficios de desechamiento del trámite por incumplir con información y/o documentación.

Un informe del estado del proyecto, así como sus avances.

Un listado de los expedientes integrados y enviados a las áreas competentes para su debida atención.

Un listado de los dictámenes de procedencia u oficio de resolución de improcedencia y/o desechamiento del trámite elaboradas, de los trámites del Organismo de Cuenca Río Bravo considerados en éstos términos de referencia.

Un reporte de los trámites capturados en el sistema SIAA

Los reportes mensuales serán presentados en un formato validado previamente por el La dirección de Administración del Agua del Organismo de Cuenca Río Bravo.

B. REPORTE FINAL.

El prestador de servicio entregará al Organismo de Cuenca Río Bravo informe final (impreso y en archivo electrónico) en el que se detallen las actividades realizadas durante la atención a los tramites de registro de aprovechamientos subterráneos, así como un listado de los trámites de expedientes que se hayan integrado, capturado en los sistemas y emitido el proyecto del dictamen de procedencia y los oficios de desechamiento del trámite correspondiente.

Dicho listado deberá contener mínimo los siguientes datos:

Número de expediente Número de folio Nombre del Titular Volumen solicitado Volumen observado en visita Volumen registrado Municipio Coordenadas acuífero uso observaciones

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VII. FORMA DE PAGO

Para esta prestación de servicios no se otorgarán anticipos y los pagos se realizarán de acuerdo con la facturación presentada por el prestador del servicio ante la Dirección de Administración del Organismo de Cuenca Río Bravo y su correspondiente validación por parte de la Dirección de Administración del Agua del mismo Organismo. Esta facturación se realizará de acuerdo a lo estipulado en el calendario financiero.

VIII. ACTIVIDADES A REALIZAR POR EL PRESTADOR DEL SERVICIO.

El cronograma de actividades al que deberá sujetarse el prestador de servicios es el siguiente:

ACTIVIDADES

Integrar y capturar debidamente la información y documentación (escanear) de los expedientes de las solicitudes de registro de aprovechamientos subterráneos en zona de libre alumbramiento que ingresaron en el Centros Integral de Servicios del Organismos de Cuenca Rio Bravo, de acuerdo a la normatividad y lineamientos establecidos para este tipo de trámite, actualizando su seguimiento del trámite en el sistema SIAA.Realizar los requerimientos de información y/o documentación faltante al usuario, de acuerdo a la normatividad y lineamientos aplicables a este tipo de trámite, actualizando su seguimiento del trámite en el sistema SIAA.Elaborar el proyecto de oficio de desechamiento del trámite por no complementar la información y/o documentación necesaria, aplicable y establecida en la normatividad y ficha técnica emitida para este tipo de trámite.Integrar y capturar debidamente la información y documentación (escanear) derivada de las visitas de verificación realizadas a los aprovechamientos subterráneos, a los expedientes de las solicitudes de registro de aprovechamientos subterráneos en zona de libre alumbramiento que ingresaron en el Centros Integral de Servicios del Organismos de Cuenca Rio Bravo, de acuerdo a la normatividad y lineamientos establecidos para este tipo de trámite, actualizando su seguimiento del trámite en el sistema SIAA.Elaborar dictamen de procedencia Evaluación de Registro de Obra, (requisito para proceder a su envío al REPDA) de la solicitud de registro de aprovechamiento subterráneo en zona de libre alumbramiento y su envío al Registro Público de Derechos de Agua (REPDA), para su registro y en su caso la emisión de la constancia respectiva.Atender y solventar las observaciones realizadas por el REPDA a aquellos tramites que sean reasignados, y realizar su reenvío nuevamente al Registro, validados por el personal responsable del área, según corresponda.

Captura y seguimiento en cada una de las actividades y etapas del proceso de atención de trámites, a través del sistema SIAA.

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IX. CALENDARIO FISICO FINANCIERO (%)

Actividades

Total de proyectos de resolución a elaborar

MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE TOTAL

ELABORAR DICTAMENES DE PROCEDENCIA Y EVALUACION DE REGISTRO DE OBRA O LOS OFICIOS DE RESOLUCIONES DE IMPROCEDENCIA SEGÚN CORRESPONDA A LAS SOLCITUDES DE REGISTRO DE APROVECHAMIENTOS SUBTERRANEOS UBICADOS EN ZONA DE LIBRE ALUMBRAMIENTO SUSPENDIDA, DE USUARIOS DE AGUAS, COMPETENCIA DE ADMINISTRACIÓN DEL AGUA EN EL ORGANISMOS DE CUENCA RIO BRAVO.

Mínimo 12500, máximo 14,000

500,000.00 630,000.00 850,000.00 850,000.00 850,000.00 850,000.00 4,530,000.00

TOTAL %

X. EQUIPO, RECURSOS HUMANOS Y RECURSOS MATERIALES

El prestador de servicios deberá contar con personal calificado (con un mínimo de 10 y un máximo de 14), con la experiencia y capacidades técnicas requeridas para el desarrollo de los trabajos descritos en el punto IV del presente documento. Estos aspectos deberán ser acreditados por el prestador de servicios mediante currículum vitae de cada uno de los técnicos que participen en el presente trabajo.

Asimismo, el prestador de servicios, proporcionara las herramientas necesarias para la correcta realización de los trabajos, como son equipo de cómputo con características necesarias para el desarrollo de las actividades, escáner de alta velocidad con capacidad de 20 páginas por minuto cuando menos.

XI. PROPIEDAD INTELECTUAL Y CONFIDENCIAL DE LOS DATOS

Toda la información recopilada y generada, así como los resultados obtenidos durante el presente desarrollo serán propiedad de la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) y serán entregados a la misma.

El prestador del servicio no podrá usar, divulgar, comercializar o editar parcial o totalmente dicha información sin previa autorización de la CONAGUA y se regirá por las disposiciones de la Ley de Derechos de Autor, principalmente la que esté catalogada

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como “reservada” en los términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

La información que se generará a través de este proyecto, será catalogada como reservada en los términos del artículo 13, Fracc, V de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

XII. ESPECIFICACIONES GENERALES.

Con el fin de llevar a cabo una buena conducción en la ejecución de los servicios solicitados, se hace el señalamiento de estas especificaciones que serán de observación obligatoria, asimismo para que el prestador del servicio las contemple y considere en sus propuestas.

El supervisor o supervisores de los trabajos a realizar por parte del prestador de los servicios, serán designados por la Comisión Nacional de Agua, Organismo de Cuenca Rio Bravo, los cuales validarán, en su oportunidad, los entregables respectivos.

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PROVEEDORES INVITADOS

Facultad de Ingeniería Civil de la Universidad Autónoma de Nuevo LeónCalle Pedro de Alba, Ciudad Universitaria, San Nicolás de los Garza, Nuevo León.

Instituto del Agua del Estado de Nuevo León.Ave. Alianza Norte # 306, parque de Investigación e Innovación Tecnológica KM. 10, de la autopista al aeropuerto Mariano Escobedo, Apodaca, Nuevo León.

Instituto Mexicano de Tecnología del Agua (IMTA).Paseo Cuauhnáhuac # 8532, Col. Progreso, C.P. 62550, Jiutepec, Morelos.

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