triptico sigpac 2010

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Page 1: TRIPTICO SIGPAC 2010

INFORMACIÓN SIGPAC ¿Se puede alegar a la capa citrícola? Sí, cuando no existan datos en dicha capa o bien no se esté de acuerdo con los datos que aparecen. ¿Qué documentación se tiene que aportar para acreditar la existencia de cítricos a 30 de septiembre de 2006? 1. Si el cultivo permanece en la actualidad con los mismos atributos (especie, edad, etc.) será válido aportar alguno de los siguientes documentos: a) Copia de un acta de control realizada por la administración pública que refleje la situación a 30 de septiembre de 2006. b) Escritura pública con referencias catastrales que refleje la situación a 30 de septiembre de 2006. c) Certificación catastral emitida por la Dirección General de Catastro que refleje la situación a 30 de septiembre de 2006. d) Declaración de Efectivos Productivos de las campañas comprendidas entre 2006-2009, ambas inclusive. e) Solicitud de ayudas de las campañas 2006 ó 2007. f) Informe técnico, en el que se indique fecha de plantación de los cítricos. 2. Si el cultivo no permanece en la actualidad con los mismos atributos (especie, edad, etc.) Será válido aportar cualquiera de los documentos mencionados en el apartado anterior, excepto el Informe Técnico. ¿Qué son los Elementos Estructurales? Se consideran elementos estructurales aquellas partes del terreno que formando parte de una parcela agrícola no poseen aprovechamiento agrícola y/o ganadero pero aportan caracteres paisajísticos y medio ambientales al territorio y están recogidos como tales en la normativa que regula la condicionalidad. ¿Se puede alegar a los Elementos Estructurales? Sí, los titulares de recintos que contengan elementos estructurales y tengan interés en dejar constancia de dicha situación a la administración, podrán hacerlo cumplimentando el bloque 9 del Anexo I, el cual permite incluir, eliminar y/o modificar la tipología de los elementos estructurales. Visor SIGPAC El visor SIGPAC ofrece datos del año 2009 y 2010, a nivel de recinto, sobre la siguiente información:

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• Superficie • Uso asignado • Sistema de explotación • Pendiente media • Incidencias • Nº, posición y tipología de olivos • Nº, posición y especie de frutales de cáscara y algarrobos • Capa citrícola • Elegibilidad • Inclusión en zona especial de protección de aves (ZEPA) • Inclusión en lugares de interés comunitario (LIC) • Inclusión en Zona de vertiente en cuencas de embalse de uso doméstico • Inclusión en Zona vulnerable por contaminación de nitratos • Zona apta para el engorde de animales (bellota/recebo) • Expedientes de 1ª Forestación de tierras agrarias HERAMIENTAS DEL VISOR SIGPAC 2010 Destacar las siguientes: • Localizador de parcelas: Permite localizar parcelas a través de referencias SIGPAC o mediante coordenadas X,Y, pudiéndose elegir entre distintos sistemas de referencia y huso. • Traductor de correspondencias: Permite conocer las referencias SIGPAC 2010, introduciendo las referencias SIGPAC 2009. • Área de diseño: Es una ventana que nos permite crear la geometría deseada seleccionando recintos y/o dibujando áreas que iremos añadiendo o eliminado. NOVEDADES VISOR SIGPAC 2010 A partir de la publicación 2010, SIGPAC no ofrecerá información gráfica ni alfanumérica sobre el número, posición ni tipología de los olivos. No obstante, y sólo con efectos informativos y estadísticos, se mostrará una capa fija y adicional a SIGPAC que contendrá la posición de los olivos que han sido identificados en el sistema hasta diciembre de 2009. ¿Qué es el SIGPAC? SIGPAC, es un sistema de información geográfica que ofrece información alfanumérica y gráfica a nivel de recinto. SIGPAC, con el objeto de reflejar la realidad del terreno, actualiza su información periódicamente mediante la integración de: • Alegaciones de titulares • Controles sobre el terreno • Información de catastro • Revisión de ortofotografías aéreas

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• Grandes obras civiles La normativa reguladora del SIGPAC, en el ámbito de la CCAA de Andalucía es la Orden del 20 de enero de 2010 que establece el procedimiento para el mantenimiento del Sistema de Información Geográfica de Identificación de Parcelas Agrícolas (SIGPAC). ¿Cómo puedo obtener información sobre SIGPAC? El canal de comunicación entre la Administración y el administrado, en relación al SIGPAC, es la página web: www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca/sigpacandalucia/ A través de la web de SIGPAC se puede: • Acceder al visor SIGPAC para obtener salidas gráficas y consultar los datos SIGPAC. • Descargar documentos como el impreso de alegaciones (Anexo I) ó información técnica de interés (listado de usos, incidencias, pendientes). • Consultar normativa y las resoluciones o trámites de subsanación publicados en BOJA. • Enviar consultas a través de una cuenta de correo electrónico [email protected] • Estar al día de las últimas noticias y novedades en relación a SIGPAC ¿Cuándo debe modificarse la información SIGPAC de un recinto? La información SIGPAC debe modificarse cuando existan diferencias entre los datos que ofrece SIGPAC y la realidad del terreno. El mecanismo articulado para que el titular del recinto comunique a la administración dicha diferencia es la presentación de una ALEGACIÓN. La alegación se presentará dentro del plazo habilitado y según el Anexo I de la Orden, que se podrá obtener en las Oficinas Comarcales Agrarias (O.C.A.), Delegaciones Provinciales (DDPP) y en la dirección web de SIGPAC. Se presentará una única alegación para el conjunto de la explotación preferentemente en el registro de la O.C.A al que pertenezcan el mayor número de recintos. Plazo de presentación de alegaciones a SIGPAC El plazo habilitado para la presentación de alegaciones a SIGPAC comenzará el día 1 de febrero y finalizará el día 31 de mayo. ¿Quién puede presentar alegaciones a SIGPAC? La persona que acredite ser titular del recinto afectado. Dicha titularidad se podrá acreditar presentando alguno de los documentos que se describen a continuación:

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• Certificación catastral a nombre del titular, o en su defecto acompañar el modelo 901-N de modificación de titularidad catastral. • Escrituras públicas o Nota simple del registro de la propiedad con referencias catastrales. • Contrato de compra venta con referencias catastrales y liquidado de impuestos. • Contrato de arrendamiento, aparcería o cualquier otro título válido en derecho que otorgue el uso y disfrute del recinto afectado liquidado de impuestos y en vigor. • Solicitud de ayudas para los recintos implicados de la campaña en curso o de la anterior. En las parcelas con más de un titular podrá acreditarse uno de ellos para realizar cambios a SIGPAC en la totalidad de la parcela. ¿Respecto a qué información se puede presentar alegaciones? • Uso asignado • Sistema de explotación (Secano/Regadío) • Especie, número y posición de frutales de cáscara (almendro, avellano, nogal, pistacho y algarrobo). • Unificación de recintos • Capa citrícola (especie y rango de plantación) • Elementos estructurales ¿Qué documentación se tiene que aportar en una alegación? Para todo tipo de alegaciones, se deberá aportar: • Solicitud conforme al Anexo I de la Orden reguladora. • Documentación que acredite la condición de titular sobre los recintos alegados. • Salida gráfica SIGPAC, de los recintos alegados, sobre la que se represente el cambio propuesto. • Documentación específica dependiendo del tipo de cambio alegado. Cambio de uso Si el cambio de uso solicitado está recogido actualmente en la Dirección General de Catastro no será necesario aportar documentación específica que acredite el cambio. Si por el contrario, el cambio de uso solicitado no está recogido en catastro, se deberá aportar alguno de los siguientes documentos: • Copia de un acta de control realizada por la administración pública. • Informe técnico realizado por técnico competente Cuando el cambio solicitado no afecte a especies leñosas o uso forestal podrá admitirse también:

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a) Copia de la solicitud de ayuda del año en curso o anterior. Cuando se solicite un cambio de uso forestal a otro uso, la administración solicitará informe de viabilidad a la administración ambiental competente. Cambio en el número y/o posición y/o especie de frutos de cáscara y Algarrobo Además de lo anterior, salida gráfica indicando el número, la posición y/o la especie de los árboles que desea modificar en la alegación. Cambio en el sistema de explotación (secano/regadío) Si el cambio de sistema de explotación solicitado está recogido actualmente en la Dirección General de Catastro no será necesario aportar documentación específica que acredite el cambio. Si por el contrario el sistema de explotación solicitado no está recogido en catastro, se deberá aportar la siguiente documentación: • Documento Administrativo expedido por la Administración Hidráulica competente sobre la parcela y/o recinto o en su caso certificado expedido por el Secretario de la Comunidad de Regantes a la que pertenezca en el que se refleje los recintos SIGPAC afectados por el cambio solicitado. Unificación de recintos Para llevar a cabo este tipo de cambio es indispensable que se trate de recintos contiguos del mismo titular, con igual uso y sistema de explotación y pertenecientes a una misma parcela SIGPAC. ¿Qué es la capa citrícola? La capa citrícola muestra las superficies de naranjos (dulces y amargos), limoneros, pomelos, toronjas, mandarinos y sus mezclas plantadas a 30 de septiembre de 2006. La capa citrícola que se puede consultar en el visor SIGPAC es el resultado de las actualizaciones motivadas principalmente por las alegaciones presentadas durante 2008 y 2009.