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PERU Ministerio Oiqinivno ... .ra!«ion« def Estate PSCE m Supe Conti de Economfa y Finanzas TrifrimaCcCe Contrataciones cCeCTstadb ResoCucum 0882-2020-TCE-S4 "De acuerdo a la tipificacion que estuvo prevista en el literal j) del numeral 51.1 del artkulo 51 de la Ley, la responsabilidad administrativa se atribuye par la presentacion de un documento falsa, la que no significa esclarecer o analizar quien elaboro, recopilo a consiguio el documento, puesto que las normas reprimen el hecho mismo de presenter un documento falso o adulterado, mas no la aytoria o participacion en la falsificacion, adulteracion a conf ccldn del documento'1. Sumilla: Lima, 1 5 MAYO 2020 VISTO en sesion del 15 de mayo de 2020 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente 2772-2019.TCE, sobre el procedimiento administrative sancionador seguido contra la empresa BUSINESS TECHNOLOGY SOCIEDlAD ANONIMA, con R.U.C. 20521302390, por su responsabilidad al haber documentacion falsa o adulterada; y, atendiendo a los siguientes: pre: ANfECEDENfES 1./ De Ur revision a la informacion registrada en el Sistema Electronico de _/^--^ntrataciones del Estado - SEACE1, el 25 de setiembre de 2018, el Proyecto / Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - Provias Nacional, en adelante la Entidad, convoco la Adjudicacion Simplificada 0025-2018-MTC/20 - Procedimiento Electronico (SegUllda Qillvocatoria), convoctida para la ItZaciofi contratacion del: "Servicici de extension de garantia, soporte yaj los equipos de la marca DELL y HP", en adelante el procedmriento de selection. 'G Dicho procedimiento de seleccion fue convocado bajo m vigen^i-a-de-la Ley 30225, ^ raificada por el Decreto Legislative 1341, en adelante la Ley, y su Regla<£ienipfaprobado por Decreto Supremo 350-2015-EF, modifipadopor eT Decretoaupremo 056-2017-EF, en adelante el Reglamento. / / Vease folio 103 del expediente administrative. Pagina 1 de 14

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PERU MinisterioOiqinivno

... .ra!«ion« def EstatePSCEm SupeConti

de Economfa y Finanzas

TrifrimaCcCe Contrataciones cCeCTstadb

ResoCucum N° 0882-2020-TCE-S4

"De acuerdo a la tipificacion que estuvo prevista en el literal j) del numeral 51.1 del artkulo 51 de la Ley, la responsabilidad administrativa se atribuye par la presentacion de un documento falsa, la que no significa esclarecer o analizar quien elaboro, recopilo a consiguio el documento, puesto que las normas reprimen el hecho mismo de presenter un documento falso o adulterado, mas no la aytoria o participacion en la falsificacion, adulteracion a conf ccldn del documento'1.

Sumilla:

Lima, 1 5 MAYO 2020

VISTO en sesion del 15 de mayo de 2020 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 2772-2019.TCE, sobre el procedimiento administrative sancionador seguido contra la empresa BUSINESS TECHNOLOGY SOCIEDlAD ANONIMA, con R.U.C. 20521302390, por su responsabilidad al haber

documentacion falsa o adulterada; y, atendiendo a los siguientes:pre:

ANfECEDENfES

1./ De Ur revision a la informacion registrada en el Sistema Electronico de _/^--^ntrataciones del Estado - SEACE1, el 25 de setiembre de 2018, el Proyecto / Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - Provias Nacional, en adelante

la Entidad, convoco la Adjudicacion Simplificada N° 0025-2018-MTC/20 - Procedimiento Electronico (SegUllda Qillvocatoria), convoctida para la

ItZacioficontratacion del: "Servicici de extension de garantia, soporte yaj los equipos de la marca DELL y HP", en adelante el procedm’riento de selection.

'G

Dicho procedimiento de seleccion fue convocado bajo m vigen^i-a-de-la Ley N° 30225, r̂aificada por el Decreto Legislative N° 1341, en adelante la Ley, y su Regla<£ienipfaprobado por Decreto Supremo N° 350-2015-EF, modifipadopor eT Decretoaupremo N° 056-2017-EF, en adelante el Reglamento. / /

Vease folio 103 del expediente administrative.

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PERU Ministerio pscii Supenriw tetotcnlfntadcrws(irlEstiMn

lapde Economia y Finanzas

El 5 de octubre de 2018, se llevo a cabo el acto de presentacion de ofertas y el 11 del mismo mes y ano se otorgo la buena pro al poster Business Technology Sociedad Anonima.

El 29 de octubre de 2018, la Entidad y el referido poster adjudicado, en adelante el Contratista, suscribieron el Contrato de Servicio N° 126-2018-MTC/20.2, por el monto de S/ 253,629.46 (doscientos cincuenta y tres mil seiscientos veintinueve con 46/100 soles), en adelante el Contrato.

Mediante Oficio N° 488-2019-MTC/20.2, presentado el 24 de julio de 2019 ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado en lo sucesivo el Triounal, la Entidad puso en conocimiento que el Contratista, presuntamente 'fiapria incurrido en infraction consistente en la presentacion de documentacion •fa/saTfcon la finalidad de sustentar su denuncia, adjunto el Informe N° 905-2019- MJ€/2<J3\de\ 13 de mayo de 2.019.

2.

a) Como parte de su oferta presentada en el marco del procedimiento de sgleccion, el Contratista presento la Carta S/N del 2 de octubre de 2018 y

^4a Carta de "Comercializador Autorizado" del 3 de octubre de 2018, emitidas por el senor Alexander Sablich, en calidad de representante legal de la empresa Dell Peru S.A.C.

b) A traves de los Oficios N° 1194-2018-MTC/20.2.4.2 y N° 052-2019- MTC/20.2.4.2 del 12 de noviembre de 2018 y 9 de enero de 2019, respectivamente, el Coordinador (e) del Equipo de Ejecucion Contractual de la Entidad, en el marco de la fiscalizacion posterior realizada a la documentacion presentada por el Contratista, solicito al mencionado senor Alexander Sablich, confirmar la veracidad de los documentos, supuestamente emitidos por su persona, la Carta S/N del 2 de octubre de 2018 y la Carta de "Comercializador Autorizado" del 3 de octubre de 2018.

c) Mediante la Carta S/N del 24 de enero de 2019, el senor Ale:representante legal de la empresa Dell Peru S.A.C., inforcrio que las cartes

nsulta no fueroq iHpiitidas Rqif §u rlJp esentada. /

derSablkh,

de■ET/Contratista ha presentado documentos falsofeen <|5riocedimiento de seleccion, por ello, corresponde comunicap^l Tribuna alefectos que emita el pronunciamiento correspondiente. /

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PERU Ministerio PSCE ivteor&iasContratattomsdpICstado

de Economia y Finanzas

TriBunaCde Contrataciones deC'Estado'ResoCucwn N° 0882-2020-TCE-S4

A traves del Decreto del 9 de agosto de 20192, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista, por su supuesta responsabilidad al haber presentado documentacion falsa o adulterada, como parte de su oferta presentada en el marco del procedimiento de seleccion; infraccion tipificada en el literal j) del numeral 50.1 del articulo 50 de la Ley, consistente en los siguientes documentos:

3.

1. La Carta s/n del 3 dfe octubre de 2018, supuestamente suscrita por el senor Alexander Sablich, representante de la empresa Dell Peru S.A.C. [obrante a folios 9 de la oferta].

2. La Carta s/n del 3 de octubre de 2018, supuestamente suscrita por el senor Alexander Sablich, representante de la empresa Dell Peru S.A.C. [obrante a folios 10 de la oferta].

Asinaismo, se otorgo al Contratista el plazo de diez (10) dias habiles para que focmule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentacion obrante en autos en caso de incijmplir el requerimiento.

4.~yPohmedio de la Carta N° 1966 - DRAUC - ESSALUD - 2018, del 13 de diciembre de / 2018, presentada el 13 de diciembre de 2018 ante la Oficina Desconcentrada del / OSCE ubjcada en la ciudad de Pucallpa e ingresada el 14 del mismo mes y ano ante

/epjHfJunal, la Entidad cumplio con remitir la documentacion solicitada mediante / el Decreto del 27 de noviembre de 2018.

Mediante Escrito N° 1, presentado el 29 de octubre de 2019 ante el Tribunal, el Contratista se apersono ^1 pfesente procedlrhiento y presento sus descargos en los siguientes terminos:

'5.

i. Sehala que el senor Javier Enrique Rojas Vargas, quien fuera su trabajador, fue el encargado de recopilar la documentacion para la oferta, ygjjien-hgbria ocasionado que su representada presente la documentacipnr^adulterada"/\

ve luego de un procedimiento disciplinario, despidio a la mencionadaipersona.

Notificado a la Entidad y al Contratista, mediante Cedulas de Notificacion N° 64077/2019.7CE y N0 64078/2019.TCE, Tespectivamente, el 15 de octubre de 2019; vease folios 106 al 109 del expediente administrativo. /

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PERU Ministeriode Economia y Finanzas

jDSCEl^

iii. Sostiene que habiendose identificado a la persona que cometio el delito contra la fe publica, corresponde que se archive el presente procedimiento administrativo sancionador seguido en contra de su representada que no pretendio sorprender a la administracion.

6. Con Decreto del 8 de noviembre de 2019, se tuvo por apersonado y por presentados los descargos del Contratista; asimismo, se remitio el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal para que resuelva, siendo recibido el 16 de diciembre de 2019.

Med/ante Decreto del 4 de mfjrzo de 2020, se fjl cjf'ramo audiencia publica para el dta 10 del mismo mes y aho, que se declaro frustrada por la inasistencia de las-partes del procedimiento.

7.

:o del Decreto Supremo 080-2020-PCM, que aprueba la ^eanudaciomde actividades economicas en forma gradual y progresiva dentro ael marco de/a declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstanpras que afectan la vida de la Nacion a consecuencia del COVID-19", la Dh^jcdon General de Abastecimiento einitio la Resolucion Directoral N5 006- ■2TJ20-EF-54.01, publicada el 14 de mayo de 2020 en el Diario Oficial "El Peruano", que dispone el reinicio de los plazos de los procedimientos suspendidos3, disposicion que entra en vigencia al dia siguiente de su publicacion.

8. /Ei

Cabe senalaf que, mediante Decreto Supremo NS 044-2020-PCM, se dedara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) dias calendario, disponiendose el aislamiento social obllgatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nacidn a consecuencia del brote del COVID-19; hnbiendose prorrogado dicho plazo hasta el 24 de mayo de 2020.

En oicho contexto, a traves de la Resolucidn Directoral Ns 001-2020-Ef-54.01, se suspendid, a oprtfr del 16 de marasi de 2020 y por quince (15) dias, el computo de plazos de procedimientos de seleccidn, procedinr/itos de impugnacion qqe •fSrfaan parte de procedimientos de seleccidn y procesos administrativos sancionadores, /se dictan otras medidas en materia de abastecimiento; habidndose prorrogado dicho plazo mediante las Resoluciones/Directorales N^s. 002, 003,004

A<«0S"-2O2O-54.O1, hasta el 24 de mayo de 2020. /

liario OficialiBin embargo, mediante la Resolucidn Directoral Ns 006-2020-EF-54.01, publicada el 14 de may5"3e 2020 ei "El Peruano", se dispuso el reinicio de los plazos y procedimientos mencionados. S'

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PERU Ministerio PSCE Or^anftfflo Si’perviswitelfls Cootratdcisnes drl Lslido

HIIr^P

de Economia y Finanzas

TriBunaCde Contratacion.es deCTstadoHesoCucidn N° 0882-2020-TCE-S4

FUNDAMENTACION:

Es materia del presente procedimiento determiner la supuesta responsabilidad administrativa de Contratista, por haber presentado a la Entidad presunta documentacion falsa o adulterada, en el marco de su participacion en el procedimiento de seleccion; infraccion tipificada en el litera j) del numeral 50.1 del articulo 50 de la Ley, normativa vigente al mpmento de suscitarse los hechos imputados.

1.

Naturaleza de la infraccion.

El literal j) del numeral 50.1 del articulo 50 de la Ley establece que los agentes de la contratacion incurriran en infraccion susceptible de sancion cuando presenten documentos falsos o adulterados a las Entidades, al Tribunal de Contrataciones del Estado o al Registro Nacional de Proveedores (RNP).

2.

$&bre el particular, es importante recordar que uno de los principios que rige la Betestad sancionadora de este Tribunal es el de tipicidad, previsto en el numeral ^d^l articulo 248 del TUO de la LPAG, en virtud del cual solo constituyen conductas

sanooTTafaJes administrativamente las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley mediante su tipificacion como tales, sin admitir int^Fpfetacion extensiva o analogia.

3.

Por tanto, dicho principio exige al organo que detenta la potestad sancionadora, en este caso al Tribunal, que analice y verifique si, en el caso concrete, se ha configurado el supuesto de hecho previsto en el tipo infractor que se imputa a determinado administradb, es decir —para efectos de determinar responsabilidad administrativa— la Adrnlnistracion debe crearse conviccion de que el administrado que es sujeto del procedimiento administrative sancionador ha realizado la conducta expresamente prevista como infraccion administrativa.

4. Atendiendo a ello, en el presente caso corresponde verificar-^etfprincipio— qui los documentos cuestionados (falsos o adulterados) yfueron efectivament presentados ante una Entidad contratante (en el marco qe un procedimiento di contfa^acion publica), ante el RNP o ante el Tribunal. )

Adicranalmente, al amparo del principio de verdad material consaffado /n el qwTOeral 1.11 del articulo IV del Tftulo Preliminar del TUO de la LPAG, que Lmpone

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PERU Ministeriode Economia y Finanzas

PSCEI rvhcfdflis

delbtslo

Slip"Conti

a la autoridad administrat)va el deber de adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por ley, al margen que no hayan sido propuestas por los administrados o estos hayan acordado eximirse de ellas, el Tribunal tiene la facultad de recurrir a otras fuentes de informacion que le permitan corroborar y crear certeza de la presentacion del documento cuestionado. Entre estas fuentes se encuentra comprendida la informacion registrada en el SEACE, asf como la informacion que pueda ser recabada de otras bases de datos y portales web que contengan informacion relevante.

Una vez verificado dicho supuesto, y a efectos c-M determinar la configuracion de la mfraccion, corresponde evi'iluar si se ha aci'pdltado la falsedad o adulteracion de/documento presentado, en este caso, ante la Entidad, independientemente de qjuien haya sido su autor o de las circunstancias que hayan conducido a su |alsijrcaci6n o adulteracion; ello en salvaguarda del principio de presuncion de p7imcra^d7S3ue tutela toda actuacion en el marco de las contratacibnes estatales, y que, a su yez, Integra el bien juridico de la fe publica.

5.

Ello sp^ustenta asi, toda vez que en el caso de un posible beneficio derivado de la -presentacion de un documento falso o adulterado, que no haya sido detectado en su momento, este sera aprovechable directamente, en sus actuaciones en el marco de las contrataciones estatales, por el proveedor, participante, postor o contratista que, conforme lo dispone el parrafo inicial del numeral 50.1 del artfculo 50 de la Ley, son los unices sujetos pasibles de responsabilidad administrativa en dicho ambito, ya sea que el agente haya actuado de forma directa o a traves de un representante, consecuentemente, resulta razonable que sea tambien este el que soporte los efectos de un potencial perjuicio, en caso se detecte que dicho documento es falso o adulterado.

En ese orden de ideas, para demostrar la confer acion de los supuestos de hecho de falsedad o adulteracion del documento Cuestionado, conforme ha sido expresado en reiterados y uniformes pronunciamientos de este Tribunal, se requiere acreditar que este no haya sido expedido o suscrito por naturalo jundica que aparece en el mismo documento como su^utoro susertptor;

( siendo validamente expedido o suscrito, haya ^lao posteriormente adullferado en su contenido. /

ellapprsona

o

cualquier caso, la presentacion de un documento falsd o adultprdcfoy&tfpon j el quiebrantamiento del printipio de presuncion de veracidTOrtfe confprmidad :on

6.

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PERU MinisterioOtqsrSvno SuperviscfdrlH Cwit'alariones del EstatePSCEI

de Economfa y Finanzas

TrWunaCcCe Contrataciones ckC'EstacCoResolution N° 0882-2020-TCE-S4

lo establecido en el numeral 1.7 del artlculo IV del Titulo Preliminar del TUO de la IP AG.

Cabe precisar que el tipo infractor se sustenta en el incumplimiento de un deber, que, en el presente caso, se encuentra regulado por el numeral 4 del artlculo 67 del TUO de la LPAG, norma que expresamente establece que los administrados tienen el deber de comprobar, previamente a su presentacion ante la Entidad, la autenticidad de la documentacion sucedanea y de cualquier otra informacion que se ampare en la presuncion de veracidad.

De manera concordante con lo manifestado, el numeral 51.1 del artlculo 51 del mismo cuerpo legal, ademas de reiterar la observancia del principio de presuncion de veracidad, dispone que las declaraciones juradas, los documentos sucedaneos presentados y la informacion incluida en los escritos y formularies que presenten los administrados para la realizacion de procedimientos administrativos, se presdrnen verificados por quien hace uso de ellos.

argo, conforme al propio numeral 1.7 del artlculo IV del Titulo Preliminar de la LPAG, la presuncion de veracidad admite prueba en contrario, en la

ndedida qu^es atribucion de la Administracion Publica verificar la documentacion oresentada./Dicha atribucion se encuentra reconocida en el numeral 1.16 del rnismo^est@rfores, dispone que la autoridad administrativa se reserve el derecho de comprobar la veracidad de la documentacion presentada.

in7.del

iculo, cuando, en relacion con el principio de privilegio de controles

Configuration de la infraction.

En el caso materia de analisis se imputa al Contratista haber presentado ante la Entidad, presuntos documentos falsos o adulterados, consistentes en:

1. La Carta s/n del 3 de octubre de 2018, supuestamente suscrita por el senor Alexander Sablich, representante de la empresa Dell Peru S.A.C. [obrante a folios 9 de la oferta].

ta^arta s/n del 3 de octubre de 2018, supuestamente sitscrita por el senor Alexander Sablich, representante de la empresa Dell Peru S.A.C. [obrante' a/olios 10 de la oferta]. "tC

2.

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PERU MinisterioOrjvtfimo Sup»fvknfaptss tertra drltst sicPSCEIm tJriciW

de Economfa y Einanzas

Conforme a lo senalado en los parrafos que anteceden, a efectos de analizar la configuracion de la infraccion materia de anallsis, debe verificarse la concurrencia de dos circunstancias: i) la presentacion efectiva de los documentos cuestionados ante la Entidad y ii) la falsedad o adulteracion de los documentos presentados.

9.

10. Sobre el particular, debe senalarse que en el presente expediente obra la oferta del Contratista, la cual fue remitida por la Entidad, lo que permite verificar que los documentos objeto de analisis forman parte de la misma; de acuerdo a ello, se tiene que los documentos objeto de analisis fueron presentados ante la Entidad el 5 deyoctubre de 2018, en el marco del procedimltfnto de seleccion.

En/ese sentido, habiendose acreditado la presentacion a la Entidad de los jiofcyjnentos cuestionados, resta determinar si existen en el expediente suficientes Ijfemenios de juicib y medios probatorios que permitan generar certeza respecto ■®ekiftjeB?a«tarniento de la presuncion de veracidad.

11. /De la docprnentacion obrante en el presente expediente, se aprecia que, en el / maraj/ae la verificacion posterior, mediante los Oficios N° 1194-2018- /pvflf/20.2.4.2 y N° 052-2019-MTC/20.2.4.2 del 12 de noviembre de 2018 y 9 de

/ enero de 2019, respectivamente, la Entidad solicito a la empresa Dell Peru S.A.C., / que confirme la veracidad de los documentos objeto de analisis, supuestamente / emitidos por aquella empresa.

2. En merito al referido requerimiento de informacion, el senor Alexander Sablich, en calidad de representante legal de la empresa Dell Peru S.A.C., mediante la Carta S/N del 24 de enero de 2019, informo lo siguiente:

Sirva la presente para saludarlos y hacerles llegar nuestra respuesta sobre el documento de la referenda que fue presentado en la documentadon de la Adjudicacion Simplificada N° 0025-2018/MTC2CL- Procedimiento Electronico - Segunda Convocatoria, por la sdmpresa iZdsiness technology S.A. /

vs cartas a las cuales ustedes han solicitado nuestra qonfirmacidn de ’eracidad no fueron emitidas por nosotros. (...)"

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Tammtm i Oigardyno

f* Sufervijwtfeia

^ hi I cWUiadoPERU Ministeriode Economfa y Finanzas

'TribunaCcCe Contratacwnes cCeCEstacCo

'ResoCucion Ef° 0882-2020-TCE-S4

13. Conforme a lo ya evidenciado, resulta pertinente senalar que para determinar la falsedad de un documento, este Tribunal ha sostenido en reiterados y uniformes pronunciamientos emitidos4, que es relevante valorar la declaracion efectuada por el supuesto organo o agente emisor del documento cuestionado, manifestando no haberlo emitido, no haberlo firmado o haberlo efectuado en condiciones distintas a las expresadas en el documento objeto de analisis.

14. En ese sentido, considerantjlo que la supuesta empresa emisora, Dell Peru S.A.C. [representada por el sehor Alexander Sablich, en calidad de representante legal], ha negado haber emitido las cartas objeto de analisis, se evidencia que estos constituyen documentos falsos, pues no fueron emitidos por la empresa que figuraba como tal.

15. Cabe traerse a colacion, que en sus descargos, el Contratista plantea el archivlmiento del presente procedimiento administrative sancionador, en razon queyun trabajador suyo (quien ya fue despedido) habria sido quien cometio el d^fito contra la fe publica, al ocasionar que su representada presente la

yqocurmkntacion falsa, en sus funciones de recopilar la documentacion para laofi

Sobre el particular, debe precisarse que de acuerdo a la tipificacion que estuvo iprevista'en el literal j) del numeral 51.1 del articulo 51 de la Ley, la responsabilidad Averse ha imputado al Contratista se atribuye por la presentacion de un documento false, lo que no significa esclarecer o analizar quien elaboro, recopilo o consiguio el documento, puesto que las normas reprimen el hecho mismo de presenter un documento falso o adulterado, mas no la autoria o participacion en la falsificacion, adulteracion o confeccion del documento.

Asi, cabe precisar que, a diferencia de lo que sucede en el ambito penal, donde la responsabilidad se atribuye al autor de la falsificacion del documento en si, como podcra syer un tercero; la potestad sancionadora atribuida a este Tribu obfe;

rdentificar y, de ser el caso, sancionar al proveedor resp

pre^bdtacion de un documento falso o adulterado ante la Entiaad.onsable por la

4 'N\Besoludones N* 2531-2016-TCE-S4,N° 1139-2016-TCE-S4, N° 468-2016-TCE-S4, N° 603-2014-TC-S3, N° 629-2014-TC-S3; N*

273-2014-TC-S2, N° 284-2014-TC-S2, N9 1412-2009-TC-S3, N9 1453-2009-TC-S3, N? 1232-2009-TC-S3,2^9 1820-2009-7C-S3, y N9 2834-2009-TC-S3, entre otras. / /

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PERU Ministerio PSCE OnpnlunoSupervisoidPlasContraMdftKSdrlCstnlo

de Economia y Finanzas

Esto obliga a que los proveedores, postores y contratistas sean diligentes en cuanto a la verificacion de la autenticidad, veracidad y fidelidad de los documentos y de la informacion que presentan dentro del marco de un procedimiento de seleccion; lo que constituye una obligacion que forma parte de sus deberes como administrados establecidos en el TUO de la LPAG, y le da contenido al principio de correccion y licitud que rigen sus actuaciones con la Administracion.

En consecuencia, cabe mencionar que quien asume la responsabilidad en un procedimiento administrative sancionador relative a la contratacion publica es el participante, poster o contratista que vulnera alguno de los mandates previstos en la normative, sin perjuicio que el supuesto autor material (encareado. trabaiador, empleado o terceros) pueda ser identificado o se responsabilice por los ilicitos cometidos que se encuentren tipificados en el ambito penal, como serfa la falsificacion de documentos.

#or IdJtanto, conforme a la documentacion e informacion obrante en el ^xpeefierrte administrative, este Colegiado considera que se ha configurado la infraccmj/que estuvo tipificada en el literal j) del numeral 50.1 del articulo 50 de

f, consistente en la presentacion a la Entidad de documentacion falsa, j correspondiendo, en consecuencia, atribuir responsabilidad administrativa al

Contratista.

16

i

Sobre la posibilidad de aplicacion del principio de retroactividad benigna

17. Cabe traer a colacion el principio de irretroactividad, contemplado en el numeral 5 del articulo 248 del TUO de la LPAG, en virtud del cual son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean mas favorables.

,8. En atencion a lo indicado, debe precisarse que, en los procedimientos \ sancionadores, como regia general, la norma aplicable aquelta que se

encontraba vigente al momento de la comision de la inffaccion. Sin embargo, 'xcepcion, se admite que, si con posterioridad a laxomision de la infnaccion bn vigencia una nueva norma que resulta/mas beneficiosa^para~et

admfnistrado, debido a que mediante la misma se hafelirmpacfoel tioerlnfractor o se contempla una sancion de naturaleza menos severa, aquella resyftara aplicable.

co

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tfiUCAO^

PERU MinisterioOrganhmoStpe^ordelasContraidcknesftlCstadoSCE1

de Economfa y Finanzas

TribunaCcCe Contrataciones cCeC'Estado

’ResoCucion IN0 0882-2020-TCE-S4

En ese caso; cabe precisar que si bien a la fecha se encuentra vigente las nuevas modificatorias a la Ley N° 30225, aprobada por el Decreto Legislative N° 1444, el tipo infractor objeto de analisis del presente procedimiento administrative sancionador, no ha sufrido mayor variacion en su configuracion ni en su periodo de sancion, por lo que no resulta aplicable el principio de retroactividad benigna y corresponde la aplicacion de la Ley y su Reglamento.

19.

Graduation de la sancion

20. A fin de fijar la sancion a imponer al Contratista, debe considerarse los criterios de graduacion contemplados en el articulo 226 del Reglamento, tal como se sefiala a continuacion:

• Naturaleza de la infraccion: debe tenerse en cuenta que la infraccion en la que ha incurrido el Contratista vulnera los principios de presuncion de veracidad e integridad, los cuales deben regir a todos los actos vinculados a las^contrataciones publicas; dichos principios, junto a la fe publica, constituyen bienes juridicos merecedores de proteccion especial, pues

/rconstotuyen los pilares de las relaciones suscitadas entre la Administracion ____wmica y los administrados.

• /Ausencialde intencionalidad del infractor: al respecto, debe sehalarse que, / en el/presente caso, no solo se advierte la comision de infraccion

/^adrfTmistrativa, consistente en la presentacion de documentacion falsa ante la J Entidad, sino que tambien se puede apreciar, como minimo, la culpabilidad / del Contratista, pues no tuvo la diligencia de verificar la veracidad de la / documentacion preseljtada como parte de su oferta, considerando que

aquellos documentos fueron presentados como parte de su oferta, a efectos acreditar la "capacidad tecnica" requerida como requisite de calificacion, en el literal a) del numeral 6 de los terminos de referencia de las bases integradas.

\ • La inexistencia o grade mmimo de dano a la Entidad: ejarel caso concrete, se/.6 en laadvierte que la presentacion de la documentacion

agffidltacion de un requisite de calificacion requerido en las bases integcadas*co

no solo permitio que el Contratista obtuviera la buena^pfo, sino qu iderfias suscribiera contrato con la Entidad. / /

Id.

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PERU Ministerio PSCEI Suppfvto'felssCcntraMcfonntfrlt'l.tlo

de Economia y Finanzas

• Reconocimiento de la infraccion antes de que sea detectada: debe tenerse en cuenta que, conforme a la documentacion obrante en el expediente, no se advierte documento alguno por el cual el Contratista haya reconocido su responsabilidad en la comision de la infraccion, antes que fuera detectada.

• Antecedentes de sancion o sanciones impuestas por el Tribunal: se debe tener en cuenta que conforme a la base de datos del Registro Nacional de Proveedores, el Contratista si cuenta con antecedentes de sancion administrativa impuesta por el Tribunal, conforme al siguiente detalle:

iwinigioiinhabIW ■einunh^bTM leERioDol BREsItiicrON lEEatRESOUOGiONl ISo!

28/05/2015 28/03/2016 27/05/201510 MESES 1301-2015-TC-S2 TEMPORAL

Conducta procesal: debe considerarse que el Contratista se apersono al preSente procedimiento administrative sancionador y presento descargos.

• La adoption e implementation del modelo de prevention a que se refiere el /^ntfmeral 50.7 del artfculo 50 de la Ley : debe tenerse en cuenta que, no obra / en el presente expediente informacion que acredite que el Contratista haya

adoptado o implementado algun modelo de prevencion debidamente certificado, adecuado a su naturaleza, riesgos, necesidades y caracteristicas de la contratacion estatal, consistente en medidas de vigilancia y control idoneas para prevenir actos indebidos y conflictos de interes o para reducir significativamente el riesgo de la comision de infracciones como las determinadas en la presente resolucion.

21. Aoicionalmente, se debe tener en consideracion que para la determinacion de la sabcion, resulta importante traer a colacion el principio de razonabilidad con^agrado en el numeral 1.4 del articulo IV d^l Tftulo Preliminar del TUO de la

LPAG, por medio del cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administra4§s deben adaptarse dentro de los limites de la facultad atribuida y mapt^niendo elebida proporcion entre los medios a emplear y los fines publicos gjtre deba tutelar,\a fin que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfdccion de su cometido, critano que sera tornado en cuenta al momento de fijar/la sancion al Contratista.

22. De/ptro lado, es pertinente indicar que la falsificacrorr de docuprentos jtfrocedimiento administrative constituye ilicito penal, previsto y saaoonado e

eni el

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TrifrunaCcfe Contrataciones deC'Estadb

'ResoCucum N° 0882-2020-TCE-S4

artfculo 427 del Codigo Penal, en tal sentido, de conformidad con el arti'culo 229 del Reglamento, debe ponerse en conocimiento del Ministerio Publico los hechos expuestos para que interponga la accion penal correspondiente; en ese sentido, debe remitirse copia de los folios correspondientes, asi como copia de la presente Resolucion, al Ministerio Publico del distrito fiscal competente.

23. Por ultimo, cabe mencionar que la comision de la infraccion por parte del Contratista, tuvo lugar el 5 de octubre de 2018, fecha en que fueron presentados los documentos falsos ante la Entidad, como parte de la oferta del Contratista.

Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal Ponente Paola Saavedra Alburqueque y la intervencion de los vocales Victor Villanueva Sandoval y Steven Anibal Flores Olivera., atendiendo a la conformacion de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, segun lo dispuesto en la Resolucion N° 157f-2019- OSCE/PRE del 21 de agosto de 2019, publicada el 22 del mismo mes y ano en el Diario Oficia/EI Peruano, en ejercicio dt; las facultades conferidas en el arti'culo 59 del Texto Unic/ Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, vigente a partir

AiUde marzo de 2019, y los articulos 20 y 21 del Reglamento de Organizacion y

cigp^s del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2®L6, anaTiZados los antecedentes y luego de agotadd el debate correspondiente, por unanimidad;)

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ALA RESUELVE:

1. SANCIONAR a la empresa BUSINESS TECHNOLOGY SOCIEDAD ANONIMA, con R.U.C. 20521302390, por un periodo de treinta y seis (36) meses de inhabilitacion temporal en su derecho de participar en procedimientos de sele£fd©iryTcmtpqtar con el Estado, por su responsabilidad al haber presentado^cumentacion falsa; la cual entrara en vigencia a partir del sexto dia habil/^iguiente de notificada |a presente Resolucion. v_ /

O^poner que, una vef que la pres^hje resolucion

cTdJmiistrativamente firme, laSecretaria del Tribunal registre4a sancion/4n el ^nooulo informatico correspondiente. ( /

2. a quecfado

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PERU Ministeriode Economfa / Finanzas

PSCEI Or^whmoiqwvly* Artis CorrlralactorsdfIJstatto

Remitir copia de los folios 1 ar 30 [anverso yN^verso] del expediente administrative, asi como copia de/a presente Resoluciorval Ministerio Publico- Distrito Fiscal de Lima, de acuerdo a lo senalado en la fundaraentacion.

3.

Regfstrese, comuniquese y pubfr^ufese.

PRESIQENTE

ss.Villanueva Sandoval. Saavedra Alburqueque. Flores Olivera

"Firmado en dos (2) juegos originales, en virtud del Memorando 687-2012/TCE, del 3.10.12."

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