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DERECHO TRIBUTARIO TRIBUTOS: Aquel ingreso público que se origina de la obligación jurídica creado por ley y por la cual persona determinadas se encuentran en el deber de entregar al estado ciertas cantidades de dinero. Nace de la ley. Es el principio de legalidad. Las obligaciones nacen de la ley. La prestación de lo que se debe es en dinero. Una obligación de dar, cuando a veces conlleva obligaciones de hacer o no hacer. Son exigidas en el ejercicio del poder de imperio. Tiene un elemento de coacción. Su finalidad es el cumplimiento de los fines del estado. Los tributos son ingresos de derecho público del estado, los más importantes son los impuestos, luego las contribuciones y por último las tasas. Las tasas. Las prestaciones pecuniarias que el estado exige a quien hace uso actual de ciertos servicios. Son simplemente el precio de un servicio público, por ejemplo un certificado del registro civil. Solo se cobra a quien hace uso de ciertos servicios públicos. Las contribuciones. Son los gravámenes que tiene por objeto distribuir entre ciertos contribuyentes los gastos por obras de mantenimiento de servicios que benefician colectivamente la sociedad. Los impuestos. Es el tributo por excelencia. Es una obligación de dar una suma de dinero. El poder de coacción que emana del poder de imperio. Tienen un destino general para financiar el gasto público. Los derechos son una clase de tributos. Ciertos tributos en virtud de cuyo pago el contribuyente queda autorizado para hacer algo que de otra manera la ley prohíbe, por ejemplo las patentes municipales. CLASIFICACIÓN DE IMPUESTOS 1. Directos e indirectos 2. Reales y personales 3. Únicos y múltiples 4. Interno y externos o aduaneros 5. Suma fija, proporcionales y progresivos 6. A la renta y al capital o patrimonio

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DERECHO TRIBUTARIO

TRIBUTOS:

Aquel ingreso público que se origina de la obligación jurídica creado por ley y por la cual personadeterminadas se encuentran en el deber de entregar al estado ciertas cantidades de dinero.

Nace de la ley. Es el principio de legalidad. Las obligaciones nacen de la ley.

La prestación de lo que se debe es en dinero. Una obligación de dar, cuando a veces conllevaobligaciones de hacer o no hacer.

Son exigidas en el ejercicio del poder de imperio. Tiene un elemento de coacción.

Su finalidad es el cumplimiento de los fines del estado.

Los tributos son ingresos de derecho público del estado, los más importantes son los impuestos, luegolas contribuciones y por último las tasas.

Las tasas. Las prestaciones pecuniarias que el estado exige a quien hace uso actual de ciertosservicios. Son simplemente el precio de un servicio público, por ejemplo un certificado delregistro civil. Solo se cobra a quien hace uso de ciertos servicios públicos.

Las contribuciones. Son los gravámenes que tiene por objeto distribuir entre ciertoscontribuyentes los gastos por obras de mantenimiento de servicios que beneficiancolectivamente la sociedad.

Los impuestos. Es el tributo por excelencia. Es una obligación de dar una suma de dinero. Elpoder de coacción que emana del poder de imperio. Tienen un destino general para financiarel gasto público.

Los derechos son una clase de tributos. Ciertos tributos en virtud de cuyo pago el contribuyentequeda autorizado para hacer algo que de otra manera la ley prohíbe, por ejemplo las patentesmunicipales.

CLASIFICACIÓN DE IMPUESTOS

1. Directos e indirectos

2. Reales y personales

3. Únicos y múltiples

4. Interno y externos o aduaneros

5. Suma fija, proporcionales y progresivos

6. A la renta y al capital o patrimonio

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7. Ordinarios y extraordinarios

8. A la renta o al consumo

Directos e indirectos. La diferencia es la circunstancia de que los directos se obran, mientras que losindirectos se perciben con ocasión de ciertos actos.

Ventajas de los impuestos directos: determina con precisión el gravamen en relación a lacapacidad contributiva o tributaria.

Desventajas impuestos indirectos: suelen ser impopulares y odiosos, requieren de unavanzado grado de cultura tributaria en la población.

Ventajas de los indirectos. Elasticidad y flexibilidad en su rendimiento se adaptan confacilidad a la economía del país.

Desventajas de los indirectos. Son menos adecuados a un sistema tributario justo.

Reales y personales. Los reales son los que se consideran en la renta o el monto del patrimonio delcontribuyente. Los personales se considera el monto de la riqueza, considera la situación personal decada contribuyente con el objeto de determinar su capacidad tributaria.

Únicos y múltiples. Se aplica en sustitución de cualquier otro impuesto, por ejemplo la que grava lasrentas de 2da categoría. El impuesto múltiple admite aplicación de otros impuestos a una mismafuente imponible, existe integración entre distintos tipos de impuestos.

Interno y externos o aduaneros. Los externos establecen relación al tráfico internacional demercaderías, están constituidos por los impuestos aduaneros y los internos son los demás, los quegravan renta, patrimonios, circulación de bienes dentro del país.

Suma fija, proporcionales y progresivos. Los de suma fija aquellos en la prestación debida se midepor una cantidad determinada, por ejemplo impuesto de timbre y estampilla. Los proporcionales, sedetermina por la aplicación de porcentajes que permanece fijo cualquiera que sea la base imponible.Los progresivos la tasa va en aumento a medida que aumenta la base imponible, por ejemplo IGC.

A la renta y al capital o patrimonio. Los impuestos a la renta gravan el monto de la riqueza que segenera por la utilidad, beneficio o incremento. Los impuestos de capital afecta la fuente generadorade la riqueza sin atender a los frutos causándole un detrimento.

Ordinarios y extraordinarios. Los ordinarios pertenecen al sistema tributario normal y permanente.Los extraordinarios, son de forma excepcional, nacen con motivo de circunstancias especiales, porejemplo guerras o calamidades.

A la renta o al consumo. El impuesto a la renta grava el incremento de patrimonio. El gasto oconsumo no se aplica el gravamen al momento de generarse sino al consumirse dicha renta.

FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO

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1.- CONSTITUCION POLITICA

Principio de reserva o legalidad. Los tributos solo pueden imponerse en virtud de una ley. Poriniciativa del presidente de la república.

Principio de no afectación. No es permitido establecer tributos con finalidades específicas. Debeingresar a la nación. La excepción cuando son destinados a la defensa nacional.

Principio de igualdad tributaria y no discriminación. La repartición de los tributos en proporción a larenta y la igual repartición de las demás cargas públicas. La ley no puede establecer tributosdesproporcionados o injustos.

Principio de no confiscatoriedad, equidad o justicia tributaria. Equidad, no pueden haber impuestosdesproporcionados.

2.- LA LEY

Interpretación de la ley. Es determinar su significado, alcance, sentido o valor frente a situacionesconcretas.

Quienes interpretan las leyes tributarias. El SII ejerciendo sus facultades de aplicación y fiscalizaciónde los tributos fiscales interno. Las circulares, informes y documentos. Estatuto orgánico del SII.

Los tribunales tributarios y aduaneros, la corte suprema y de apelaciones.

Interpretación auténtica. O legislativa, señala el sentido en que debe entenderse una ley anterior.Entrega un reglamento la determinación de ciertos aspectos que clarifican y perfeccionan la normalegal.

Leyes tributarias en el tiempo. Contienen plazos especiales de vigencia. Las leyes tributarias rigendesde su publicación en el DO. Estas leyes regirán desde el primer día del mes siguiente a supublicación. Las leyes que modifiquen la tasa de los impuestos anuales entrarán en vigencia del díaprimero de enero del año siguiente de su publicación.

Territorialidad. Se rige por el principio de territorialidad. Toda persona domiciliada en chile pagaráimpuesto sobre sus rentas. Los no residentes solo de las rentas cuya renta sea chilena.

Ley de renta municipal.

3.- REGLAMENTOS Y DECRETOS. La potestad reglamentaria del presidente

4.- TRATADOS INTERNACIONALES

Evita doble tributación

Crédito por impuesto pagado en el extranjero

Exención

Gasto

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5.- INTERPRETACION DEL SII. El director nacional del SII realiza a través de circulares y es decarácter administrativo. Los directores regionales tienen como función absolver las consultasen cada caso particular, denominados oficios.

OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

El vínculo jurídico establecido por ley al verificarse el supuesto de hecho descrito en ella en virtud delcual una persona se encuentra en necesidad de dar una prestación pecuniaria determinada a otrapersona que ejerce la potestad tributaria, y éste se encuentra en la situación de exigirla auncoercitivamente.

Características

Es un vinculo jurídico

Nace de la ley

Verificación de un hecho gravado o hecho imponible tipificado en la ley tributaria.

Es una obligación de dar una suma de dinero.

El estado manifiesta su poder de coacción.

Clasificación de la obligación tributaria.

Es una obligación civil perfecta

Pura y simple

Es positiva, al ser una obligación de dar y excepcionalmente una obligación de hacer.

Excepcionalmente negativa

Es de género, dar una suma de dinero y jamás de especie o cuerpo cierto.

Elementos de la obligación tributaria.

a) Sujeto. El sujeto activo es el que ejerce el poder tributario (el estado) y el sujeto pasivo el deudoro contribuyente, debe cumplir con la obligación pueden ser personas naturales y jurídicas. Esta elsustituto el que asume el lugar del sujeto pasivo. Está el tercero responsable es quien la leydeclara responsable para el pago de los tributos

b) Objeto. Consiste en el pago de una suma de dinero. Es necesario distinguir la base imponible y latasa. La base imponible es el valor del hecho gravado, en cambio la tasa puede ser fija oprogresiva.

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c) Causa. Deberá encontrarse en la voluntad del legislador exteriorizada en la ley misma. Será lanecesidad de financiar el gasto jurídico público. Consiste en establecer si se verificó o no el hechogravado.

Determinación de la obligación tributaria.

1.- Procedimiento de declaración.

Por la ley. La administración no queda extraña a esta determinación toda vez que podrádeterminar cualquier deficiencia de impuestos dentro de un plazo de prescripción.

Por la justicia. El impuesto a las asignaciones por causa de muerte y a las donaciones debeser aprobado por el juez previo impuesto del SII.

Por el contribuyente. Es la obligación hacer: declaración de inscripción del RUT; declaraciónde iniciación de actividades; declaración de término de giro.

Por la autoridad tributaria. Labor fiscalizadora del SII; auditoria tributaria; limitaciones a lasfacultades de fiscalización; determinación obligación tributaria; medios de fiscalización.

Requerimiento de antecedentes. El contribuyente tiene 9 meses desde la notificación para presentarlos antecedentes al SII, éste puede liquidar o formular giros.

Trámite de la citación. Es la notificación al contribuyente para que concurra al SII a presentar unadeclaración que no ha presentado, ratificar una presentada o aclarar, ampliar o confirmar sudeclaración. Se hace por carta certificada, tiene un plazo de un mes para cumplir con lo solicitado.

Citación obligatoria. Si el SII no cumple con la citación esta puede ser ataca con nulidad por elcontribuyente, se habría omitido un trámite obligatorio.

Efectos de la citación. Aumenta el plazo de prescripción por el término de 3 meses, si el contribuyentesolicita una prórroga del plazo será por 1 mes más. La regla general la prescripción es de 3 añoscontados desde la expiración del plazo legal de pago del tributo, excepcionalmente 6 años cuando adeclaración no se haya presentado, fuera presentada maliciosamente falsa.

Liquidación de impuestos. Es la determinación de impuesto que realiza el SII.

Giro. Es la orden que extiende el SII al contribuyente para que ingrese en arcas fiscales un valordeterminado por concepto de impuesto, reajustes, intereses y multas. La oportunidad del giro podráser emitido una vez transcurrido 90 días que tiene el contribuyente para reclamar la liquidación. Encaso que haya habido reclamo solamente cuando se haya notificado la sentencia.

Facultad de tasación. Es un mecanismo de determinación del impuesto mediante la fijación directa oindirecta de la base imponible.

NORMAS ANTIELUSIVAS

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Se entenderá que existe elusión de los hechos imponibles en los casos de abuso o simulaciónestablecidos en el art. 4° ter y quáter. Corresponderá al SII probar la existencia de abuso o simulación.

Se entenderá que existe abuso cuando se evite total o parcialmente la realización del hecho gravado,o se disminuya la base imponible o la obligación tributaria.

Será declarada a requerimiento del director por el tribunal tributario competente, será requerida enla medida que el monto de las diferencia exceda la cantidad equivalente a 250 UTM a la fecha depresentación de requerimiento.

Previo a la solicitud de declaración de abusos o simulación el SII deberá citar al contribuyente ysolicitarle los antecedentes. El SII solicita dentro de 9 meses siguientes a la contestación de lacitación.

PLANIFICACIÓN TRIBUTARIA.

Es un proceso, metódico y sistemático constituido por una serie de actos o actuaciones lícitas delcontribuyente, cuya finalidad es invertir eficientemente los recursos destinados al negocio. Estáconstituida por conductas lícitas del contribuyente, por el contrario de la elusión y de la evasión queson conductas ilícitas.

Punto de vista subjetivo. Se hallan en otras conductas que no son lícitas, sino ilícitas y se denominanelusión y evasión que tiene finalidad evitar el nacimiento de la obligación tributaria.

Punto de vista objetivo. Los límites se encuentran en normas jurídicas que restringen la autonomíade la voluntad, medidas antielusivas o medidas antievasión.

Elusión tributaria. Es una conducta antijurídica, consistente en eludir la obligación tributariamediante el uso de formas jurídicas inadecuadas para los fines económicos de las partes.

Medidas de elusión tributaria.

1. Fraude de ley tributaria.

2. Abuso de derecho

3. Violación del principio de la buena fe

4. Atentado contra los actos propios

5. Enriquecimiento injusto o sin causa

6. Distribución de dividendos o retiro de utilidades, encubiertos

7. Infavaloración de la base imponible

8. Retiros excesivos

9. Gastos innecesarios

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RECLAMO ANTE EL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO

El reclamante tiene el plazo de 90 dias para interponer el Reclamo ante TTA

( plazo que contara de lunes a sábado)

(ampliable a 1 año en el caso de pago)

Traslado al SII (20 dias)

La contestación del SII deberá contener una exposición clara de los hechos y fundamentos de derecho

en que se apoya, y las peticiones concretas que se someten a la decisión del TTA

Se recibe la causa a prueba de oficio o apeticion de Parte (20 dias)

La resolución debera señalaar los puntos los cuales deberá recaer la prueba.

En su contra, sólo procederán los recursos de reposición y de apelación, dentro del plazo de 5

días, contado desde la notificación.

De interponerse apelación, deberá hacerse siempre en subsidio de la reposición y procederá en

el solo efecto devolutivo. El recurso de apelación se tramitará en cuenta y en forma preferente

hechos sustanciales pertinentes y controvertidos

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Regla general, LIBERTAD PROBATORIA CAPAZ DE PRODUCIR FE

En los primeros dos días del probatorio cada parte deberá acompañar una nómina de los testigos de que

piensa valerse, con expresión de su nombre y apellido, domicilio y profesión u oficio.

Sólo se examinarán testigos que figuren en dicha nómina.

En el procedimiento no existirán testigos inhábiles, sin perjuicio el tribunal podrá desechar de oficio según

el artículo 357 del Código de Procedimiento Civil.

Se podrán dirigir a cualquier testigo preguntas tendientes a demostrar su credibilidad o falta de ella.

Diligencias probatorias fuera del lugar en que se sigue el juicio , el TTA podrá ampliar, por una sola vez,

el término probatorio por el número de días que estime necesarios, no excediendo en ningún caso de diez días

contados desde la fecha de notificación de la resolución que ordena la ampliación.

La prueba será apreciada por el Juez Tributario y Aduanero de conformidad con las reglas de la sana crítica

Sentencia, 60 dias en el cual podra tambien decretar medidas para mejor resolver

RAF = REVISION DE ACTUACIONES FISCALIZADORAS,

Facultad del director regional de revisar la Reposicion de los actos Administrativos Terminales

PRESCRIPCION

Artículo 59 Código Tributario : “Dentro de los plazos de prescripción, el Servicio podrá examinar yrevisar las declaraciones presentadas por los contribuyentes…”

Artículo 200 Código Tributario: “El Servicio podrá liquidar un impuesto, revisar cualquieradeficiencia en su liquidación y girar los impuestos a que diere lugar, dentro del término de:

1. tres años contado desde la expiración del plazo legal en que debió efectuarse el pago.

2. será de seis años para la revisión de impuestos sujetos a declaración, cuando ésta no sehubiere presentado o la presentada fuere maliciosamente falsa. Para estos efectosconstituyen impuestos sujetos a declaración aquellos que deban ser pagados previadeclaración del contribuyente o del responsable del impuesto.

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“En los plazos señalados en los incisos anteriores y computados en la misma forma prescribirá laacción del Servicio para perseguir las sanciones pecuniarias que accedan a los impuestosadeudados.”

Los plazos anteriores se entenderán aumentados por el término de tres meses desde que se citeal contribuyente, de conformidad al artículo 63° o a otras disposiciones que establezcan eltrámite de la citación para determinar o reliquidar un impuesto respecto de los impuestosderivados de las operaciones que se indiquen determinadamente en la citación. Si se prorroga elplazo conferido al contribuyente en la citación respectiva, se entenderá igualmente aumentado,en los mismos términos, los plazos señalados en este artículo.

Estos plazos de prescripción se interrumpirán:

a) Desde que intervenga reconocimiento u obligación escrita.

b) Desde que intervenga notificación administrativa de un giro o liquidación.

c) Desde que intervenga requerimiento judicial

Inicio del plazo de prescripción

“Contado desde la expiración del plazo legal en que debió efectuarse el pago”. (artículo 200)

Aumento de los plazos de prescripción

1. Por notificación de la citación de acuerdo al artículo 63 del Código Tributario.

2. Por aumento del plazo para dar respuesta a la citación.

3. Por devolución de la carta certificada.

LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA

Decreto Ley N°824, de 1974

Renta

N°1, Artículo 2°de la Ley sobre Impuesto a la Renta

“Por renta, los ingresos que constituyan utilidades o beneficios que rinda una cosa o actividad y todoslos beneficios, utilidades e incrementos de patrimonio que se perciban o devenguen, cualquiera quesea su naturaleza, origen o denominación”.

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Elementos:

Es siempre una riqueza nueva.

Puede ser material o inmaterial.

Debe derivar de una fuente productiva.

No es necesario que la riqueza nueva se haya separado de la fuente que la produce.

La periocidad está implícita en la mayor parte de los casos.

El rédito es siempre el rédito neto, al ingreso bruto menos los gastos necesarios para obtenery producir a renta.

El legislador no puede pensarlo de una manera puramente legal, sino con política económica, políticatributaria, política fiscal. De tener presente un análisis económico del derecho.

El legislador busca recaudación tributaria, debe colocar sobre la balanza la justicia tributaria y porotro lado la eficiencia de la economía.

El legislador debe limitar el concepto amplio que nos entrega el art. 2 N°1. Los límites son:

Concepto de ingresos no constitutivos de renta cumplen con todos los requisitos que establece elart. 2 N°1.

Art. 17 LIR, por ejemplo las indemnizaciones.

Otro concepto que limita el concepto amplio de renta son las rentas exentas, son consideradaspara cuantificar el impuesto global complementario pero no se va a pagar renta.

La libertad de empresa o motor de la economía.

Debe ser pensado en la planificación de la política tributaria.

Determinación de la base imponible del impuesto de 1ra categoría.

Existen ciertos costos o gastos que las empresas puedan descontar.

Ingreso está constituido por la riqueza que fluye desde afuera hacia el patrimonio de una persona.Además, el ingreso debe ser determinable o apreciable en dinero.

Utilidad es el provecho o interés que se obtiene de una cosa.

Beneficio es mucho más amplio, se pueden incluir cosas que no son ingresos ni utilidad.

Para los fines de la Ley de la Renta se debe considerar solo el beneficio susceptible de apreciaciónpecuniaria.

Ejemplo: la condonación o remisión de una deuda, el goce de una casa habitación sin obligación depagar arriendo, la alimentación gratuita

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Limitación al concepto de renta

La propia ley de la renta limita el alcance del concepto de renta al establecer expresamente en suartículo 17, que no constituirán renta para efectos tributarios, determinados ingresos, beneficios,utilidades o incrementos de patrimonio, que en principio estarían comprendidos en dicho concepto.

De esta manera, en el artículo 17 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, el legislador contempla losingresos “no constitutivos de renta”, como contrapartida a la definición legal de renta del N° 1, delartículo 2° de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

INGRESOS NO CONSTITUTIVOS DE RENTA

Rentas exentas

Por su parte, las rentas exentas constituyen efectivamente rentas de acuerdo a la definición legal, sinembargo el legislador por alguna razón las liberó del impuesto en virtud de una norma legal.

La renta exenta se declara, pero no va estar gravada.

Renta devengada

“Por renta devengada, aquélla sobre la cual se tiene un título o derecho, independientemente de suactual exigibilidad y que constituye un crédito para su titular”.

Esta se devenga por la aprobación del que ordenó la obra.

Renta percibida

Por renta percibida, aquella que ha ingresado materialmente al patrimonio de una persona.

Debe asimismo, entenderse que una renta devengada se percibe desde que la obligación se cumplepor algún modo de extinguir distinto al pago.

HISTORIA LIR

1° Comienza en 1924 a 1964. Primera ley de renta no había definición de renta. Estaban losimpuestos de renta. Discusión doctrinaria concepto renta.

En 1964 se establece que renta va a ser todo aquello que produzca una cosa o servicio.

2° En 1964 a 1974. Si se integra un concepto de renta (amplio). Doctrinas “rédito producto” y “réditoingreso o incremento”.

Rédito producto: establece que va a ser renta todo producto o servicio. Tiene que serperiódica. En la enajenación del producto (discusión).

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Atribuye la calidad de renta a la riqueza nueva, derivada de una fuente productiva, que puede ser ono de carácter periódico.

Rédito incremento patrimonial: es todo lo que ingresa al patrimonio, utilidad o beneficio.

La ciencia económica se vincula a una fuente productiva durable. Para el derecho tributario leinteresa fundamentalmente la capacidad económica de las personas.

3° En 1974 a la fecha: DL 824, en su art. 1 está la LIR. En el art. 2 se señala lo que es renta.

Incorpora dos criterios.

Término de renta percibida o devengada (es un crédito) y percibida es lo que ha ingresado alpatrimonio efectivamente.

Distinción entre renta e ingreso. Ambos son parte del patrimonio. la renta es el ingreso menos elcosto.

Renta presunta: el legislador presume un ingreso para el contribuyente. Área agrícola y transportes.Haya o no actividad se debe declarar.

Relación del domicilio respecto a los impuestos de las personas que están en Chile y en el extranjero.

Paralelo de utilidad y beneficio.

En qué momento se produce la renta devengada y pasa a ser percibida.

Ámbito de aplicación de las normas de la Ley sobre Impuesto a la Renta

1° Principio del domicilio o residencia (art. 3)

La regla general es que todas las personas pagan renta. La excepción es el art. 3

Toda persona domiciliada o residente en Chile, pagará impuesto sobre sus rentas de cualquier origen,sea que la fuente de entrada esté situada dentro o fuera del país. Los NO residente en Chile estarásujetas a impuestos sobre sus rentas cuya fuente esté dentro del país.

El extranjero que constituya domicilio o residencia en el país durante los 3 primeros años contadosdesde su ingreso a Chile sólo estará afecto a los impuestos que gravan las rentas de fuente chilena.Este plazo puede ser prorrogado por el director regional. A contar del vencimiento de dicho plazo seaplicará lo dispuesto en el inciso primero.

Art. 12 LIR.

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Establece la oportunidad en que debe computarse en Chile las rentas de fuente extranjera obtenidaspor estos contribuyentes.

Se consideran las rentas líquidas percibidas, se excluyen las que no se puedan disponer por casofortuito o fuerza mayor o por disposiciones legales o reglamentarias del país de origen.

Excepción. Las agencias u otros establecimientos permanentes en el exterior se considera en Chile lasrentas percibidas y devengadas, los impuestos adeudados o pagados en el extranjero.

2° Principio de la fuente.

Contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile tributan solo sobre rentas de fuente chilena. Dicerelación con el lugar en que ocurren ciertos hechos económicos o se ubican ciertos bienes se permitegravar en chile rentas de fuente chilena.

3° Principio de la fuente pagadora de la renta.

Art. 10 y 11 establecen el concepto de renta de fuente chilena y el concepto de renta de fuenteextranjera.

Rentas de fuente chilena (art. 10). Los bienes situados en el país o de actividad desarrolladas enél cualquiera sea el domicilio o residencia del contribuyente.

Son rentas: las regalías, los derechos por uso de marca y otras prestaciones análogas derivadas de laexplotación en chile de la propiedad industrial e intelectual, entre otros.

Renta de fuente extranjera (art. 11). Son aquellas rentas que provienen de bienes a actividadessituadas o desarrolladas fuera del país. Se considera la venta devengada. No se encuentran enchile los siguientes valores:

Valores extranjeros o certificados de depósito.

Intereses de créditos otorgados por instituciones financieras con domicilio extranjero.

Los dividendos de acciones de S.A. extranjera.

Rentas obtenidas por servicios prestados fuera del país.

Los contribuyentes extranjeros se gravan con impuesto por el solo hecho que el pago de la renta seefectúa desde chile aunque la renta sea de fuente extranjera.

Los servicios prestados en el exterior por trabajo de ingeniería o asesoría técnica corresponde afuente extranjera.

PRINCIPIO DE LA FUENTE PAGADORA DE LA RENTA

Contribuyentes extranjeros se gravan con impuesto por el solo hecho de que el pago de la renta seefectúa desde Chile, aunque la renta sea de fuente extranjera.

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Servicios prestados en el exterior por trabajos de ingeniería o asesorías técnicas en general (Art. 59Nº 2 inciso final) corresponden a fuente extranjera.

Contribuyentes norma general

Personas naturales y jurídicas, los administradores de bienes ajenos y los representantes, que realicenactividades susceptibles de producir rentas gravadas con impuesto (definidos por los Nº s. 5 y 6 delArt. 8º del Código Tributario).

Contribuyentes especiales

Comunidades hereditarias (Art. 5º LIR).

Comunidades en general (Art.6º LIR).

Sociedades de hecho (Art. 6º LIR).

RENTA

DEFINICIÓN ECONÓMICA

Riqueza nueva, material o inmaterial, derivada de una fuente productiva, que puede ser o no decarácter periódico.

Elementos de la definición de renta.

a) La renta es siempre una riqueza nueva.

b) La riqueza nueva puede ser material o inmaterial.

c) La renta debe derivar de una fuente productiva.

d) No es necesario que la riqueza nueva se haya separado de la fuente que la produce, ni que estéconvertida en moneda o en bienes avaluables en dinero.

e) La periodicidad está implícita en la mayor parte de los casos, pero no es indispensable.

f) El rédito es siempre el rédito neto, es decir, el ingreso bruto menos los gastos necesarios paraobtener y producir la renta.

DEFINICIÓN TRIBUTARIA

“Rédito-producto” atribuye la calidad de renta a la riqueza nueva, derivada de una fuenteproductiva, que puede ser o no de carácter periódico.

“Rédito-incremento patrimonial” el concepto de renta para los efectos del Derecho Tributario debeindependizarse del que proporciona la ciencia económica, ya que mientras ésta se vincula a unafuente productiva durable, al Derecho Tributario le interesa fundamentalmente la capacidadeconómica de las personas.

Page 17: Tributario con reforma

INGRESOS NO CONSTITUTIVOS DE RENTA

El legislador, después de dar la regla general de lo que debe entenderse por renta en el artículo 2º Nº1, se encarga de señalar posteriormente, en el artículo 17, los ingresos que no constituyen renta, através de una larga enumeración, que incluye 31 casos diferentes.

Los ingresos que en conformidad al artículo 17 no constituyen renta pierden su carácter de tal paratodos los efectos tributarios: no constituyen “hecho gravado” para la Ley de la Renta y estántotalmente al margen de sus normas impositivas.

No debe confundirse la situación de estos ingresos no constitutivos de renta con las denominadas“rentas exentas”, las cuales son consideradas por la ley para la determinación de la base imponibledel impuesto Global Complementario (art. 54, Nº 3º), de manera que no obstante estar exentas deeste tributo aumentan la base imponible.

ARTICULO 17 LIR

Clasificación

I.- Aumentos de patrimonio por la enajenación de determinados bienes.

1. Enajenación de bienes raíces, derechos o cuotas de bienes raíces poseídos en comunidad.

2. Enajenaciones de acciones, bonos y debentures.

3. Enajenación de acciones de sociedades mineras, pertenencias mineras, derechos de agua y depropiedad intelectual.

4. Enajenación de vehículos de transporte.

5. Enajenación de bienes muebles personales.

NO CONSTITUYEN RENTA: ...8º El mayor valor, incluido el reajuste del saldo de precio, obtenido en lassiguientes operaciones, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 18”;

En algunos casos, serán considerados ingresos no constitutivos de renta.

En otros casos, estos aumentos de patrimonio tendrán un régimen tributario más favorable que elnormal, tributando con el impuesto de Primera Categoría, en el carácter de impuesto único a la renta.

Finalmente, en otros casos, estos actos generarán aumentos de patrimonio que estarán afectos a losimpuestos normales de la Ley de la Renta (Primera Categoría, Global Complementario o Adicional,según el caso).

La regla general es que los aumentos de patrimonio no constitutivos de renta o afectos a régimentributario especial son aquellos que provienen de enajenaciones NO HABITUALES, conforme lo señala

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la primera parte del Nº 8º del artículo 17, en relación con el artículo 18, que trata, específicamente,de la habitualidad.

Enajenación de bienes raíces o de derechos o cuotas en bienes raíces poseídos en comunidad.

Requisitos Ingreso no Renta respecto de los bienes raíces.

a) Que no exista habitualidad en la operación;

b) Que no se trate de bienes raíces, o de derechos o cuotas sobre ellos que estén formando parte delactivo de una empresa que declare renta efectiva en la Primera Categoría de la Ley de la Renta;

c) Que la enajenación no se haga a una sociedad en que el enajenante tenga participación o interés.

La ley ha excluido del beneficio el monto que obtienen los contribuyentes, por sobre el valor deadquisición actualizado según IPC, en los casos en que la enajenación del bien raíz de que seandueños, o de los derechos o cuotas que posean respecto de bienes raíces poseídos en comunidad,sean enajenados a:

1) Sociedad de personas en las cuales el enajenante sea socio o tenga intereses;

2) Sociedad anónima cerrada en la que el enajenante sea accionista o tenga interés, y

3) Sociedad anónima abierta, en la cual el enajenante sea dueño del 10% o más de las acciones.

Enajenación de bienes o de derechos o cuotas en bines raíces poseídos en comunidad.

Art. 17 N°8. El mayor valor, incluido el reajuste del saldo de precio, obtenido en las siguientesoperaciones, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 18…

Letra b) Enajenación de bienes raíces, excepto aquellos que forman parte del activo de empresas quedeclaren su renta efectiva en la 1ra categoría…

Letra i) Enajenaciones de derechos o cuotas respecto de bienes raíces poseídos en comunidad, salvoque los derechos o cuotas formen parte del activo de una empresa que declare su renta efectiva deacuerdo con las normas de 1ra categoría.

Requisitos ingreso NO renta respecto de bienes raíces.

Que no exista habitualidad en la operación.

Art. 18 se refiere a la habitualidad. Si la operación es habitual para el contribuyente, queda afecta alrégimen tributario normal, lo que significa que el incremento del patrimonio que obtenga elcontribuyente quedará gravado con el impuesto de 1ra categoría y global complementario oadicional, según corresponda.

Que se trate de bienes raíces, o de derechos o cuotas sobre ellos que estén formado parte delactivo de una empresa que declare renta efectiva en la 1ra categoría de la LIR.

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La exclusión comprende tanto a las empresas que declaren renta efectiva o por mandato, como lasque declaren renta efectiva en virtud de un derecho de opción que les otorgue la ley. Ejemplo unaempresa agrícola que no siendo S.A. podría declarar renta presunta, pero que haya optado por elrégimen de renta efectiva.

Que la enajenación no se hada a una sociedad en que el enajenante tenga participación ointerés.

La ley ha excluido del beneficio del monto que obtienen los contribuyentes, por sobre el valor deadquisición actualizado según ICP en los casos en que la enajenación de bien raíz de que sean dueños,o de los derechos o cuotas que posean respecto de bienes raíces poseídos en comunidad, seanenajenados a:

Sociedad de personas en las cuales el enajenante sea socio o tenga interés.

Sociedades anónimas cerradas en la que el enajenante sea accionista o tenga interés.

Sociedad anónima abierta en la cual el enajenante sea dueño del 10% o más de las acciones.

El mayor valor obtenido en la enajenación, en cuanto exceda la variación del IPC entre el mes anterioral de la adquisición y el mes anterior al de la enajenación, queda afecto a los impuesto de 1racategoría, global complementario o adicional.

Enajenación de bienes raíces. Ley 20178.

Enajenación bienes raíces situados en chile o derechos o cuotas respecto de tales bienes raícesposeídos en comunidad, efectuada por personas naturales con domicilio o residencia en chile.

INR* el mayor valor obtenido, cuando entre la adquisición y enajenación transcurra un plazo noinferior a un año.

INR el mayor valor en la subdivisión de terrenos urbanos o rurales y en la venta de edificios por pisoso departamentos siempre que la enajenación se produzca transcurridos 4 años desde la adquisición oconstrucción.

INR solo la parte del mayor valor no exceda de 8.000 UF (independiente del número de enajenacioneso número de bienes raíces que tenga el contribuyente).

*Nota: INR = Impuesto no renta

El límite de 8.000 UF debe ser determinado considerando todas las enajenaciones que cumplan conlos requisitos para que el mayor valor sea calificado como INR, efectuadas a partir del 1 de enero de2017.

Mayor valor que cumpla con los mismos requisitos para ser INR, pero se haya agotado el límite de8.000 UF se gravará a elección del contribuyente.

IGC o adicional según corresponda.

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Impuesto único de 10% sobre base percibida.

Si el inmueble fue adquirido por sucesión por causa de muerte, se puede deducir como crédito contrael impuesto respectivo, aquel pagado de la ley de herencia.

Notas.

Enajenaciones a partes relacionadas: 1ra categoría, GC* o IA*.

Enajenaciones efectuada por contribuyente de 1ra categoría sobre rentas efectivas: 1racategoría y GC o IA

*Nota: GC = Global complementarios. IA = impuesto adicional

Régimen transitorio: personas naturales domiciliadas o residentes en chile, que no seancontribuyentes de 1ra categoría que declaren renta efectiva.

Inmuebles adquiridos antes del 29.09.2014.

Pueden considerar alternativamente como costo:

Valor de adquisición + IPC + mejoras

Avalúo fiscal al 1 de enero de 2017 + IPC.

Valor de mercado al 29.09.2014, acreditado e informado al SII hasta el 31.12.2015

Régimen transitorio: personas naturales domiciliadas o residentes en chile, que no sean de 1racategoría que declare renta efectiva.

Inmuebles adquiridos antes del 01.01.2014

Cálculo del mayor valor se sujetará a disposiciones vigentes al 31.12.2014

Enajenaciones de acciones de sociedades anónimas, bonos y debentures.

Art. 17 N°8 el mayor valor…….

Letra a) Enajenaciones o cesiones de acciones de S.A., siempre que entre la fecha de adquisición yenajenación haya transcurrido a lo menos un año…

Letra j) Enajenaciones de bonos y debentures.

El mayor valor obtenido en la enajenaciones es el exceso obtenido por sobre el reajuste del costo delbien de la operación.

Situaciones que pueden darse:

Que el mayor valor sea considerado ingreso no renta.

Que el mayor valor obtenido quede afecto a impuesto de categoría en el carácter de único.

Page 21: Tributario con reforma

Que el mayor valor quede afecto a tributación general

Ingreso NO renta: requisitos del art. 107 LIR

Impuesto único:

1. La venta no debe calificarse como habitual.

Si hay habitualidad, el mayor valor que se obtenga estará afecto al régimen normal de tributación. Sino hay habitualidad el mayor valor obtenido por el contribuyente no será constitutivo de renta oestará afecto a impuesto de 1ra categoría en carácter de único.

2. La venta debe realizarse después de 1 año de adquirido el bien.

Art. 17 N°8 letra a) se disfrutará del ingreso no renta siempre que entre la fecha de adquisición yenajenación haya transcurrido a lo menos un año.

Por fecha se entiende la del contrato, instrumento u operación.

La habitualidad se aplica con independencia de que en la operación de venta de acciones de que setrate, pueda haber mediado un plazo superior a 1 año entre a compra y venta de las acciones.

3. La venta no debe realizarse a una sociedad en la que el vendedor tenga participación ointerés.

Existe relación cuando la enajenación se hace a una sociedad de personas o S.A. en la cual elenajenante es socio o accionista, se realiza por vía del aumento de capital de la sociedad. Asimismo,cada vez que el socio o accionista de una S.A. cerrada o accionista dueño del 10% o más de una S.A.abierta, enajena bienes raíces propios a la empresa o sociedad respectiva.

4. Valor de mercado. Tasación.

Art. 17 N°8 inc. 5° “El servicio de impuestos internos podrá aplicar lo dispuesto en el art. 64 CT,cuando el valor de la enajenación de un bien raíz o de otros bienes o valores, que se transfieran a uncontribuyente obligado a llevar contabilidad completa, sea notoriamente superior al valor comercialde los inmuebles de características y ubicación similares en la localidad respectiva o de los corrientesen plaza considerando las circunstancias en que se realiza la operación”.

Acciones crías.

Las crías o acciones liberadas incrementarán el número de acciones de propiedad del contribuyente,manteniéndose como valor de adquisición del conjunto de acciones sólo el valor de adquisición de lasacciones madres. En caso de enajenación o cesión parcial de esas acciones, se considerará como valorde adquisición de casa acción la cantidad que resulte de dividir el valor de adquisición de las accionesmadres por el número total de acciones de que sea dueño el contribuyente a la fecha de laenajenación o cesión.

Enajenaciones de acciones y derechos en sociedades mineras, pertenencias mineras, derechos deagua y propiedad intelectual.

Page 22: Tributario con reforma

Art. 17 N° letra h) Enajenaciones de acciones y derechos en una sociedad legal minera o en unasociedad contractual minera que no sea anónima, constituida exclusivamente para explotardeterminadas pertenencias, siempre que quien enajene haya adquirido sus derechos antes de lainscripción del acta de mensura o dentro de los cinco años siguientes a dicha inscripción y de laenajenación se efectúe antes de transcurrido ocho años, contados desde la inscripción del acta demesura.

La parte del mayor valor que exceda del reajuste del IPC se gravará con el impuesto de 1ra categoría,en el carácter de impuesto único a la renta, a menos que operen las normas sobre habitualidad, sobreventas relacionadas o tasación del precio de venta.

Las pertenencias mineras, la ley exige para tributar con el impuesto único que no pertenezcan alactivo de una empresa que tribute en 1ra categoría.

Resulta aplicable en todo caso la facultad de tasación de impuestos internos, contenida en el art. 17N°8 inc. Final.

HABITUALIDAD.

En el artículo 4º del Reglamento de la ley del IVA se contiene una norma que refiriéndose a lahabitualidad en la ley del IVA señala que “para calificar la habitualidad a que se refiere el Nº 3 delartículo 2º de la ley, el Servicio considerará la naturaleza, cantidad y frecuencia con que el vendedorrealice las ventas de los bienes corporales muebles de que se trate, y con estos antecedentesdeterminará si el ánimo que guió al contribuyente fue adquirirlos para su uso, consumo o para lareventa”.

El inciso 2º del artículo 18 dispone que: “Cuando el Servicio determine que las operaciones a que serefiere el inciso anterior son habituales, considerando el conjunto de circunstancias previas oconcurrentes a la enajenación o cesión de que se trate, corresponderá al contribuyente probar locontrario”.

El Servicio ha estimado que tratándose de sociedades basta que en el objeto social se contemple elacto u operación de que se trata, v. gr., compraventa de acciones, para que dicho acto se considerehabitual en la sociedad, no teniendo importancia para su calificación de habitualidad “el número deoperaciones ni el lapso en que se realicen”.

El inciso 3º de la disposición que comentamos dice: “Se presumirá de derecho que existe habitualidaden los casos de subdivisión de terrenos urbanos y en la venta de edificios por pisos o departamentos,siempre que la enajenación se produzca dentro de los cuatro años siguientes a la adquisición oconstrucción, en su caso. Asimismo, en todos los demás casos se presumirá la habitualidad cuandoentre la adquisición o construcción del bien raíz y su enajenación transcurra un plazo inferior a unaño”

a) Se PRESUME DE DERECHO la habitualidad en la operación por parte del contribuyente. Estapresunción de derecho opera en los casos de subdivisión de terrenos urbanos y en la venta deedificios por pisos o departamentos, y se produce cada vez que entre la compra de un terreno urbano

Page 23: Tributario con reforma

y su venta, dividido en sitios, media un plazo inferior a cuatro años, o bien, en el caso que entre laterminación de la construcción de un edificio y su venta por pisos o departamentos, medie tambiénun plazo igual al indicado.

b) La segunda parte del inciso ha ampliado la presunción de habitualidad –pero sin darle el carácterde presunción de derecho– a aquellas situaciones en las cuales entre la adquisición o construcción delbien raíz y su enajenación transcurre un plazo inferior a un año.

INGRESOS NO CONSTITUTIVOS DE RENTA

INDEMNIZACIONES. (Art. 17 N°s 1, 2, 13 y 31)

1. Por daño emergente.

Comprende el daño emergente y lucro cesante (art. 1556 CC), ya provengan de no haberse cumplidola obligación, o de haberse cumplido imperfectamente, o de haberse retardado el cumplimiento.

Daño emergente: es la disminución efectiva y actual que ha experimentado el patrimonio delacreedor a causa del incumplimiento. No constituye renta, salvo que el servicio prueba que lacantidad pagada a título de cláusula penal corresponde no sólo a la pérdida o disminución depatrimonio.

Lucro cesante: es la utilidad real que el acreedor habría obtenido con el cumplimiento exacto, íntegroy oportuno de la obligación. Constituye renta.

2. Por daño moral establecida por sentencia ejecutoriada.

La ley exige que haya sido establecido por sentencia ejecutoriada, no distinguiéndose si dichasentencia emana de un juez ordinario o arbitral.

3. Por accidentes del trabajo.

Los beneficios o prestaciones pecuniarias contemplados en la ley 16.744 sobre accidentes del trabajoy enfermedades profesionales no constituyen renta, no tributan con el impuesto único de 2dacategoría.

Cuando la incapacidad es equivalente a una disminución de su capacidad de ganancia a un 15% einferior a un 40%.

Pensiones de invalidez, si la incapacidad importa una disminución de la capacidad de ganancia igualo superior al 40%.

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Indemnizaciones y pensiones derivadas de enfermedades profesionales.

Pensiones de supervivencia.

4. Por desahucio y años de servicio.

Tiene derecho el trabajador cuyo contrato de trabajo hubiere estado vigente un año o más y elempleador pusiese término en conformidad al art. 161 del C. Trabajo (necesidades de la empresa).

El monto ascienda a 30 días de la última remuneración mensual devengada por cada año de servicioy fracción superior a 6 seis meses.

Base de cálculo mensual. Se encuentra definida en el art. 172 C. Trabajo y su monto no puede excederde 90 UF del último día del mes anterior al pago.

El monto máximo de la indemnización, tendrá un límite máximo de 330 días de remuneración.

5. Indemnizaciones laborales convencionales.

Quedará afecta a impuesto en el exceso de la establecida legalmente, que asciende a un mes deremuneraciones por cada año de servicio o fracción superior a 6 meses como máximo.

Individuales: las remuneraciones que excedan los límites máximos se gravarán con el impuesto únicode 2da categoría, considerando la renta como remuneración accesoria o complementaria al sueldo,devengada en más de un periodo habitual de pagado o pagada con retraso.

Es aplicable si la indemnización es pagada en forma voluntaria por la empresa.

Fijada en contrato colectivo: no tributará para el trabajador en la medida que el conveniocomplemente, modifique o reemplace estipulaciones de contratos colectivos.

La norma intenta evitar que se utilice convenio colectivo para pactar indemnizaciones en favor degrupo reducido de directivos de empresas, regularmente no organizados en un sindicato, quedisfrutarían así del régimen tributario de excepción.

6. Por compensaciones económicas convenidas por los cónyuges en escritura pública, acta deavenimiento o transacción o decretada por sentencia judicial.

7. Sumas percibidas por seguros de vida, de desgravamen, dotales, y de rentas vitalicias,excepto las financiadas con los fondos de pensiones D. 3500.

OPERACIONES SOCIETARIAS. (Art. 17 N°s 5 y 7)

Ingresos NO constitutivos de renta para una sociedad.

a) El valor de los aportes recibidos por sociedades, sólo respecto de éstas (art. 17 N°5).

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El INR mira la situación de la sociedad receptora para la cual el aporte constituye un incremento depatrimonio. Como la sociedad es una persona diversa de sus socios o accionistas, el aporte para lasociedad importaría una renta al tener de la definición de renta.

La ley asume que el accionista o socio aportante efectúa los aportes con recursos ya tributados o quedeberán tributar.

El aporte INR solo beneficia a la sociedad, no a los socios o accionistas.

b) Sobreprecios, reajustes o mayor valor obtenido por sociedades anónimas en la colocación deacciones de su propia emisión, mientras no sean distribuidos.

Este INR mira a las S.A., se configura en casos de aumento de capital mediante la emisión ycolocación de acciones de pago. Esto apunta a l sobreprecio, reajuste o mayor valor que obtenga laS.A. receptora por encima del valor de colocación fijado en la junta extraordinaria.

Cuando se distribuye a los accionistas se gravará con el IGC.

El SII ha señalado que en el evento de capitalización, sobreprecios, reajustes o mayor obtenido en lacolocación de acciones de S.A., la devolución de capital de la sociedad que importa devolución delsobreprecio, reajuste o mayor valor señalado se encuentra gravada con los impuestos de 1racategoría y GC o IA.

c) Revalorización del capital propio (art. 41 N°13)

El art. 17 N°5 en relación con el art. 41 N°13 obliga a los contribuyentes a corregir el patrimoniotributario o capital propio al inicio y sus variaciones para ajustarlo en función de variación de lamoneda, es decir IPC.

El mayor valor que resulte de la revalorización del capital propio y de sus variaciones no estará afectoa impuesto y será considerado capital propio a contar del primer día del ejercicio del año siguiente.

El reajuste del patrimonio tributario es INR y que además se considera dicho reajuste más patrimoniotributario en el saldo de apertura del ejercicio siguiente con el objeto que la corrección del añosiguiente incluya dicho valor.

Para la LIR la revalorización puede ser traspasada al capital y/o reservas de la empresa. Las normasde la SVS solo permiten distribuirlas proporcionalmente entre las cuentas del patrimonio.

d) Sumas o bienes que tengan carácter de aportes entregados por el asociado al gestor de unacuenta en participación, sólo respecto de la asociación, y siempre que fueren acreditadosfehacientemente.

No existe persona jurídica distinta de los socios nacida del contrato de sociedad, sino un contratoentre comerciante en cuya virtud el gestor emprende respecto de terceros el negocio a su exclusivacuenta y riesgo y es mirado como único dueño, aunque el partícipe tiene derecho a cuota o parte enlos beneficios de la asociación.

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El art. 28 CT define que el gestor de una asociación o cuentas en participación será el responsableexclusivo del cumplimiento de las obligaciones tributarias. El INR se encuentra establecido enbeneficio del gestor.

Ingresos NO constitutivos de renta para los accionistas.

a) Constituyen ingresos no renta la distribución de utilidades o de fondos acumulados que lasS.A. hagan a sus accionistas en forma de acciones total o parcialmente liberadas o medianteel aumento del valor nominal de las acciones, todo ello representativo de una capitalizaciónequivalente.

La S.A. emite acciones liberadas de pago (crías) por medio de la cual paga el aumento de capitalrealizado mediante la capitalización de utilidades o fondos de reserva. El aumento de capital puededar origen al aumento del valor nominal de sus acciones. El INR beneficia al accionista que recibe lascrías.

b) Devoluciones de capital (art. 17 N°7)

Se considera INR las devoluciones de capital social y los reajustes de éstos efectuados en conformidada la ley. Esta figura es la contrapartida de los aportes. Si los aportes son considerados INR para lasociedad cuando son aportados, resulta lógico que al momento de devolverse el capital a losaportantes esta devolución no constituya renta.

La LIR señala un orden de imputación de los retiros y distribuciones. Las sumas retiradas odistribuidas se imputarán en primer lugar a las utilidades tributables, capitalizadas o no yposteriormente a las utilidades de balance en exceso de las tributables.

ACCESION, PRESCRIPCIÓN, SUCESIÓN POR CAUSA DE MUERTE Y DONACIONES. (Art. 17 N°9).

Los bienes adquiridos en virtud de una herencia constituyen un ingreso no renta para su titular ocesionario.

La prescripción en cuanto a modo de adquirir y las donaciones están gravadas con el impuesto en laley de impuestos a las asignaciones hereditarias y donaciones.

La accesión es un modo de adquirir por el cual el dueño de una cosa pasa a serlo de lo que ellaproduce o de lo que se junta a ella. Cabe distinguir las accesiones del suelo y las de cosas muebles einmuebles.

CUOTAS DE ASOCIADOS (art. 17N°11).

Esto está referido a las cuotas que se pagan a las corporaciones o fundaciones sin fines de lucro. Parala entidad que lo recibe es un ingreso y tributable. Para el que paga la cuota no se trata de unainversión, porque no adquiere nada a cambio y por lo mismo no es un gasto necesario para producirla renta. No hay ninguna norma que diga que corporaciones no pagan impuesto.

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BIENES DE USO PERSONAL (ART. 17 N°12).

El mayor valor que se obtenga en la enajenación ocasional de bienes muebles de uso personal delcontribuyente o de todos o algunos de los objetos que forman parte del mobiliario de su casahabitación.

ALIMENTACIÓN, MOVILIZACIÓN O ALOJAMIENTO PROPORCIONADO AL EMPLEADO (art. 17N°14)

En estas 3 situaciones existe un beneficio compensatorio y no remuneratorio.

Si el trabajador es trasladado del lugar habitual de trabajo e incurre en gastos, esto configura un INRpara el trabajador.

ASIGNACIONES DE TRASLACIÓN Y VIÁTICO (art. 17 N°15)

Al igual que el caso anterior las sumas percibidas por los trabajadores no constituyen renta por tenerun fundamento compensatorio. Hasta la cuantía real del gasto y supuesto gasto sea razonable, elreembolso del trabajador o una asignación adecuada para enfrentar el gasto que habrá de incurrirsees INR.

Requisitos.

Que se comprueba la ausencia del trabajador de su lugar de residencia, ausencia que se debefundar en el desempeño de funciones encomendadas por el empleador en otra ciudad.

Que el monto pagado guarde relación con el lugar en que debió efectuar funciones eltrabajador.

Que la asignación pagada guarde relación con el rango del trabajador.

GASTOS DE REPRESENTACIÓN (art. 17N°16).

Los gastos de representación constituyen INR sólo si se encuentran establecidos por ley.

En la actualidad solo existen gastos de representación establecidos por ley para el sectorpúblico, no así para el sector privado.

Los gastos de representación incurridos por trabajadores del sector privado constituyen rentaafecta al impuesto único de segunda categoría.

PENSIONES O JUBILACIONES DE FUENTE EXTRANJERA (art. 17 N°17)

La propia naturaleza de estas pensiones de fuente extranjera justifica considerarlas INR. El SII haseñalado que para que una pensión o jubilación se encuentre amparada como ingreso no renta debe:

Ser de fuente extranjera, sin que importe la nacionalidad del beneficiario (puede ser chileno oextranjero).

Tener naturaleza y características si mi lares a las pensiones o jubilaciones otorgadas en elpaís.

Page 28: Tributario con reforma

Debe ser periódica y no por una sola vez. El ingreso que se reciba por una sola vez a titulo decapital que reemplaza el derecho a percibir una renta periódica de fuente extranjera, noposee la naturaleza y características inherentes a una pensión o jubilación, sin que puedaquedar amparada en el Art. 1 7 N° 17 de la LIR.

La propia naturaleza de estas pensiones de fuente extranjera justifica considerarlas INR. El SII haseñalado que para que una pensión o jubilación se encuentre amparada como ingreso no renta debe:

Ser de fuente extranjera, sin que importe la nacionalidad del beneficiario (puede ser chileno oextranjero).

Tener naturaleza y características si mi lares a las pensiones o jubilaciones otorgadas en elpaís.

Debe ser periódica y no por una sola vez. El ingreso que se reciba por una sola vez a titulo decapital que reemplaza el derecho a percibir una renta periódica de fuente extranjera, noposee la naturaleza y características inherentes a una pensión o jubilación, sin que puedaquedar amparada en el Art. 1 7 N° 17 de la LIR.

BECAS DE ESTUDIO (art 17 N°18)

La asignación pagada por concepto de beca de estudio, corresponde a un ingreso no constitutivo derenta conforme a lo dispuesto en el N° 18, del artículo 17 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, y portanto, no se comprende como una renta del artículo 42 N° 2 de la misma ley, que deba gravarse conimpuesto (Oficio N°1305/2013).

PENSIONES ALIMENTICIAS (Art. 17 N°19)

Las pensiones alimenticias que se deben por ley a determinadas personas, únicamente respecto deéstas.

PROPIEDAD INTELECTUAL (art. 17 N°20)

La sola constitución de la propiedad intelectual (PI) no constituye renta. Este INR no ampara losbeneficios que se deriven de la explotación de la PI. Esta norma debe relacionarse con el ingreso norenta establecido en la letra e) del N° 8 del A1i. 17, en cuanto a la enajenación de la PI efectuada porel inventor o autor.

CONCESIONES Y MERCEDES (art. 17 N°21)

La obtención de una concesión o merced tiene características similares a la constitución e la PI. Eneste caso, una persona obtiene por un acto de autoridad, una merced, concesión o permiso fiscal omunicipal.

Este INR se aplica sólo a la "obtención" no así a la enajenación o explotación de la merced, concesióno permiso respectivo. Los ingresos derivados de estos actos constituyen renta ordinaria para todos losefectos legales.

Page 29: Tributario con reforma

REMISIÓN POR LEY (art. 17 N°22)

Toda vez que una Ley condone o remita una deuda, así como sus intereses y sanciones se está frentea un INR para el beneficiario.

PREMIOS (art. 17 N°23 Y 24)

A este respecto el SII ha señalado que para que los premios a que la norma se refiere queden almargen de la tributación que dispone la LIR, tales galardones deben cumplir con los siguientesrequisitos copulativos:

Que sean otorgados por las instituciones o personas que señala dicha norma;

Que se trate de premios establecidos de un modo permanente en beneficio de estudios,investigaciones y creaciones de ciencia o de arte, y

Que las personas beneficiarias con los premios, no tengan la calidad de empleado u obrerode la entidad o persona que los otorga (Of. No 3476 de 21.11.1995).

REAJUSTES Y AMORTIZACIONES (art. 17 N°25 Y 28)

El reajuste es de ordinario INR por su monto total porque la LIR persigue gravar rentas reales y nomeramente nominales. Por tanto, de modo general, la LIR establece el principio de que el reajuste esINR.

Del mismo modo, la LIR estima conveniente dejar claro el criterio de que la amortización aunquepuede ser un ingreso, no constituye en rigor más que la restitución del capital al acreedor del mutuo,lo cual no importa renta.

Por excepción, respecto de los contribuyentes de primera categoría que declaran renta efectiva segúncontabilidad completa, los reajustes lejos de ser INR expresamente se les da el carácter de "ingresosbrutos" de acuerdo al Art. 29 de la LIR y se les margina del carácter de INR en las dos normas que seestudian.

Se trata del reajuste del crédito por PPM y del reajuste del crédito fiscal de IVA.

OTROS INGRESOS NO RENTA (art. 17 N°29)

“Los ingresos que no se consideren rentas o que se reputen capital según texto expreso de unaley”.

ESQUEMA

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QUE SEA ÚNICO ES QUE EL MAYOR VALOR NO VA A ESTAR GRAVADO POR EL IMPUESTO FINAL

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EL IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORÍA

Históricamente este impuesto constituyó el principal impuesto a nivel de la empresa, en la actualidadsu importancia es menor.

A través de este impuesto se grava la renta devengada en el año comercial respectivo. El impuestoque afecta esa renta constituye un crédito contra el impuesto personal del propietario final.Constituye un anticipo anual sobre la base devengada.

Qué está gravado con este impuesto? Aquellas rentas que provienen de inversiones o negocios querequieren de una capital o el capital sobre esfuerzo personal.

La actual “primera categoría” fue establecida por la ley 15.564 por la fusión de anteriores leyes derenta, se refiere a los ingresos provenientes de los bienes raíces (primera categoría), de los capitalesmobiliarios (segunda categoría), de la industria y el comercio (tercera categoría) y de la minería ymetalurgia (cuarta categoría).

Elementos de la obligación tributaria.

Sujeto activo: el fisco

Sujeto pasivo: Persona natural o jurídica titular de renta devengada o percibida que provienede inversiones o negocios que requieren capital.

Hecho gravado: la renta proveniente de inversiones o negocios que requieren un capital. Laregla general es que las rentas tributen por impuesto de primera categoría. La excepción estáen la segunda categoría o aquellas que se encuentren exentas.

Tasa: este impuesto tiene una tasa de 21% que se aplica sobre la renta líquida imponible yque podrá ser imputado al impuesto global complementario y adicional.

Año Comercial Tasa de Impuesto2014 21%2015 22,5%2016 24%2017 25%2017* 25,5%

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2018* 27%

Características.

1. Es un impuesto real. Grava las rentas que provienen de inversiones, actividades o negociosque requieren un capital

2. Es un impuesto directo. El peso de la carga tributaria debe ser soportado por el titular de larenta, sin que la ley lo faculte para traspasarlo a un tercero.

3. Es un impuesto de tasa proporcional. El porcentaje del impuesto en relación a la rentapermanece constante. Constituye para el contribuyente un “crédito” contra el fisco quepuede hacerse valer contra el IGC y adicional.

4. Es un impuesto de declaración y pago anual. Los contribuyentes deben hacer unadeclaración anual de sus rentas, en abril de cada año, en relación a las que hayan obtenidoen el año calendario o comercial anterior.

La excepción tratándose de rentas de capitales mobiliarios, no se declaran anualmente, sino que laspersonas que paguen tales rentas están obligadas a retener y deducir el monto al tiempo de hacer elpago de tales rentas.

5. Es un impuesto afecto a pagos provisionales mensuales (PPM) a cuenta del impuesto dedeclaración y pago anual. Este pago fue incorporado como una manera de hacer másuniforme y permanente para el fisco la percepción del ingreso tributario, aliviando la cargafinanciera del contribuyente. La parte no cubierta por PPM debe pagarse dentro del plazolegal para hacer la declaración anual.

ESTRUCTURA DE LA LIR.

Se encuentra en el Título II de la LIR

De los contribuyentes y de la tasa de impuesto.

De los pequeños contribuyentes.

De la base imponible.

De las exenciones.

De la corrección monetaria de los activos y pasivos.

De las normas relativas a la doble tributación internacional.

Las normas de administración de impuesto se encuentra en el título V.

RENTAS CALIFICADAS EN LA PRIMERA CATEGORÍA. (art.20)

La ley distingue entre dos tipos de rentas; las de primera categoría y las de segunda categoría enatención al origen ya sea el capital o trabajo.

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El capital es un factor de la producción formado por la riqueza acumulada que unida al trabajo yrecursos naturales genera nueva riqueza.

Actividades que comprende la 1ra categoría.

1. La tenencia y/o explotación de bienes raíces agrícolas y no agrícolas. Ejemplo producciónagrícola de árboles frutales.

2. La tenencia o posesión de capitales mobiliarios. Inversiones incorporales al patrimonio deempresas, ejemplo depósito a plazo, bonos, acciones, etc.

3. El comercio, la industria, la minería, la explotación de riquezas del mar y demás actividadesextractivas, construcción, seguros, bancos, entre otras. Ejemplo importación y distribuciónde repuestos automotrices, fábrica de helados, construcción de carreteras, etc.

4. Servicios de intermediación (corredores, agentes de aduana), la educación, lasrelacionadas con el área de la salud y la desarrollada por empresas de diversión yesparcimiento. Ejemplo corretaje de propiedades, colegios particulares, clínicas de salud, etc.

5. De cualquier otra actividad o servicio no comprendido en los anteriores número del art. 20,ni en la segunda categoría. Ejemplo enajenación de derechos sociales.

REGIMENES TRIBUTARIOS DE LA PRIMERA CATEGORIA

Se encuentran los regímenes en atención a la actividad desarrollada y al tipo de contribuyente. La leycontempla dos mecanismos para la determinación de la base imponible. Uno corresponde a lacuantificación hecha a partir de los resultados reales obtenidos por alguna actividad, se conoce como“renta efectiva”, y el otro en que la renta se infiere o deduce a partir de ciertos elementos que sonconocidos como “renta presunta”.

La regla general es a través del mecanismo de rentas efectivas, que representa los resultados realesobtenidos en la actividad. El art. 17 establece que las personas que deben acreditar rentas efectivas,deben hacerlo mediante contabilidad fidedigna y completa.

La contabilidad fidedigna puede ser completa o simplificada, la diferencia entre ambas está dada porla cantidad de registros que deben llevar los contribuyentes.

La completa, son tres los registros principales (diario, mayor y balances), a diferencia de lasimplificada que consta de un solo registro principal (registro de ingresos y gastos).

Sistema de contabilidad.

El conjunto de elementos materiales que permiten el registro, de información de los hechoseconómicos realizados por la empresa.

Contabilidad fidedigna. Se ajusta a las normas legales y reglamentarias vigentes y registra fiel,cronológicamente y por su verdadero monto las operaciones y existencia de bienes relativos a lasactividades del contribuyente, excepto aquellas partidas que la ley autorice omitir su anotación. Lasoperaciones registradas en ella están respaldadas por la correspondiente documentación.

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Contabilidad completa. Es aquella que comprende los libros generales de contabilidad: libro diario,libro mayor, libro de inventario y balance, libros auxiliares que correspondan.

Contabilidad simplificada. Es la que consiste en un solo libro o en una planilla de entradas y gastodebidamente autorizada por el SII.

Contribuyentes que NO se encuentran obligados a llevar contabilidad.

Capitales mobiliarios.

Pequeños contribuyentes

Actividad minera

Contribuyentes que NO se encuentran obligados a llevar contabilidad completa.

Estos contribuyentes pueden llevar una contabilidad simplificada, son los contribuyentes que tenganun escaso movimiento, capitales pequeños, poca instrucción o se encuentren en cualquier otracircunstancia excepción.

Regímenes de renta efectiva.

La base imponible afecta, corresponde a la suma sobre la cual se aplica la tasa de impuestocorrespondiente y determina el impuesto adeudado por el contribuyente.

INGRESOS BRUTOS

Lo constituyen todos los ingresos, sin deducción alguna, correspondiente a actividades de la 1racategoría con excepción de aquellos que la ley tipifica con ingresos NO constitutivos de renta.

Los ingresos brutos se computan en el resultado de aquel ejercicio en que se encuentren percibidos odevengados.

Excepciones:

a) Renta de capitales mobiliarios, se computan cuando estén percibidas.

b) Ingresos por concepto de promesa de venta de inmueble, se computa cuando se suscriba elcontrato de venta definitivo.

c) Ingreso por contrato de construcción pro suma alzada, se computa en el ejercicio en que seformule el cobro.

d) Anticipo de intereses obtenido por bancos, se computan cuando sean percibidos.

e) Servicios de conservación, reparación y explotación de obra pública entregada en concesión.

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COSTOS DIRECTOS.

Se considera costo directo a deducir de los ingresos brutos, se distingue entre bienes adquiridos en elmercado nacional y los adquiridos en el extranjero y aquellos producidos o fabricados por elcontribuyente.

Bienes adquiridos en el mercado nacional. Forma parte del costo, el valor de adquisición según lafactura, contrato o convención y opcionalmente el valor de los fletes y seguros.

Bienes adquiridos en el extranjero. El costo directo estará formado por el valor CIF, los derechos deinternación, los gastos de desaduanamiento y optativamente el valor del fleto y seguros.

Bienes producidos por el contribuyente. Será el valor de la materia prima más el valor de la mano deobra directa.

Bienes enajenados o prometidos de enajenar no adquiridos, producidos, fabricado o construidos ala fecha del balance. El costo será aquel efectivamente determinado.

Contratos de promesa de venta de bienes corporales inmueble. Se aplica el reconocimiento delingreso bruto respectivo.

Contratos de construcción de una obra de uso público. El costo representado por el valor total de laobra, deberá deducirse en el ejercicio en que se inicie la explotación de la obra.

GASTOS NECESARIOS PARA PRODUCIR LA RENTA.

En la determinación de la base imponible de 1ra categoría el contribuyente puede rebajar de susingresos aquellos gastos en que haya incurrido para generarlos, siempre y cuando cumpla con unaserie de requisitos.

REQUISITOS ART. 31 (COPULATIVOS)

DETALLE REQUISITOS O CONDICIONESObligatorios Pactada su obligatoriedad mediante algún documento o

norma legalNecesarios Que sean indispensables e inevitableMonto Debe considerarse no solo la naturaleza del gasto, sino

también su monto, hasta la cantidad del gasto ha sidonecesario para producir renta.

Pagados o adeudados Que se encuentren adeudados o pagados al término delejercicio.

Corresponde al ejercicio Que correspondan al ejercicio en que se está determinando larenta.

Acreditación fehaciente ante elSII

El contribuyente debe probar la naturaleza, necesidad,efectividad y monto del gasto con los medios probatorios quedisponga, pudiendo el SII impugnarlos

No rebajados como costo Que no se encuentren rebajados como parte integrante del

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directo costo directo de los bienes o servicios a producirGasto efectivo Que el contribuyente haya incurrido efectivamente en el

gasto, ya sea pagado o adeudado al término del ejercicio, nose aceptan presunto o estimados.

Giro del negocio Que se relacionen directamente con el giro del negocio oactividad que desarrolle el contribuyente.

Caso particular son los gastos incurridos en el extranjero, se acreditan con documentos emitidos en elexterior, siempre que se individualice al prestador del servicio, la naturaleza u objeto de la operación,la fecha y el monto. El contribuyente debe presentar una traducción al castellano ante el SII

TIPO DE GASTOS QUE SE PUEDEN DEDUCIR DE LA RENTA BRUTA CUANDO SE RELACIONEN CON ELGIRO DEL NEGOCIO (art. 31).

INTERESES PAGADOS O ADEUDADOS (N°1). Requisitos o condiciones

Por préstamo o cantidades adeudadas por el contribuyente empleados en el giro de laempresa.

No se aceptaran la deducción de intereses respecto de créditos o prestamos empleados en laadquisición, mantención o explotación de bienes que no produzcan renta gravada en 1racategoría.

IMPUESTOS QUE NO SEAN DE LA LIR RELACIONADOS CON EL GIRO DE LA EMPRESA (N°2) .Requisitos o condiciones.

IVA totalmente irrecuperable asociado a gastos

Impuesto de timbre y estampillas

Patentes o derechos municipales.

Las contribuciones de bines raíces cuando no constituyan crédito en impuesto 1ra categoría.

No se aceptan los impuestos que hayan sido sustituidos por una inversión en beneficio delcontribuyente.

PÉRDIDAS SUFRIDAS POR EL NEGOCIO Y PÉRDIDAS DE ARRASTRE OBTENIDAS POR LA GESTIÓN DELA EMPRESA (N°3). Requisitos o condiciones.

Pérdidas materiales o castigo de bienes

Pérdidas obtenidas en la gestión del ejercicio o ejercicios anteriores.

Forma de imputación:

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a) Contribuyentes con contabilidad completa: utilidades retenidas en el FUT y utilidadesejercicios siguientes.

b) Contribuyentes con contabilidad simplificada: solo utilidades ejercicios siguientes.

Casos en los cuales se puede deducir como gasto las pérdidas sufridas por el negocio.

a) Contribuyente que tiene derecho a rebajar como gasto las pérdidas sufridas por el negociodurante el ejercicio comercial correspondiente. Esto contribuyentes son los que declaren en1ra categoría la renta efectiva mediante contabilidad.

b) Pérdidas que se pueden rebajar como gasto son aquellas que sufra el contribuyente productode la gestión o desarrollo de su actividad que constituye su giro.

c) Determinación de las pérdidas, se calculan aplicando a los resultados del balance las normasrelativas a la determinación de la renta líquida imponible de 1ra categoría, es decir laspérdidas tributarias, esto es los ingresos, menos los costos, m4enos los gastos necesarios ymás lo ajustes por corrección monetaria y agregados y deducciones por gastos no aceptadose ingresos no renta o exentos de 1ra categoría.

d) Forma en que se deducen las pérdidas. Esto es cuando deban imputarse a las utilidades de losejercicios siguientes reajustadas en el porcentaje de variación del IPC.

e) Orden de imputación de las pérdidas, se imputarán a las utilidades tributables obtenidas enorden de prelación:

Las utilidades no retiradas o distribuidas.

Las obtenidas en el ejercicio siguiente a aquel que se produzcan las pérdidas

La diferencia deberá imputarse al ejercicio inmediatamente siguiente

Las pérdidas provenientes de ejercicios anteriores se imputarán debidamente reajustadas a lasutilidades del ejercicio y en ausencia hasta su total agotamiento o extinción.

Las sociedades que tengan pérdidas acumuladas generadas con antelación a un cambio de propiedadno podrán deducir dichas pérdidas como gasto, esto sujeto a las siguientes condiciones.

1. Que con motivo del cambio o 12 meses anteriores o posteriores la sociedad haya cambiandoo ampliado su giro, salvo que mantenga su giro principal.

2. Que al momento del cambio no cuente con bienes de capital u otros activos propios de sugiro.

3. Pase a obtener solamente ingresos por participación, como socio o accionista en otrassociedades. Se entenderá que produce el cambio de la propiedad en el ejercicio a través desociedades relacionadas a lo menos el 50% de los derechos sociales, acciones oparticipaciones.

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Son relacionadas con una sociedad las siguientes personas:

Las entidades del grupo empresarial al que pertenece la sociedad.

Personas jurídicas que tengan la calidad de matriz, Coligante, filial o coligada.

Quienes sean directores, gerentes, administradores o liquidadores de la sociedad ysus cónyuges o parientes hasta el 2° de consanguinidad o afinidad.

Toda persona que por sí sola tenga acuerdo de actuación o controle un 10% delcapital con derecho a voto.

CASTIGO DE CRÉDITOS INCOBRABLES (N°4). Requisitos o condiciones.

Que provengan de operaciones relacionadas con el giro del negocio.

Que el castigo de dichos créditos incobrables haya sido contabilizado oportunamente.

Que respecto de ellos se hayan agotado prudencialmente los medios de cobro.

Castigos y remisiones de créditos incobrables de banco e instituciones financieras.

DEPRECIACIÓN DE BIENES FÍSICO DEL ACTIVO INMOVILIZADO, APLICADA SOBRE EL VALOR NETODEL BIEN (N°5).

Depreciación normal aplicada sobre el valor neto del bien reajustado al 31 de diciembre.

Depreciación acelerada solo para los efectos de determinación de la base imponible de 1racategoría.

Bienes nuevos nacionales

Bienes nuevos o usados importados

Vida útil igual o superior a 3 años

La depreciación acelerada solo puede ser utilizada para la determinación del impuesto de 1racategoría y no para el IGC o adicional.

REMUNERACIONES, GRATIFICACIONES, PARTICIPACIONES, INDEMNIZACIONES, SUELDOEMPRESARIAL, ETC. (N°6).

Si son obligatorias pagadas o adeudadas.

Si son voluntarias solo pagadas y lleven implícito el principio de la universalidad.

Personas que por cualquier circunstancia personal hayan podido influir en la fijación a susremuneraciones. Estas se aceptaran como gasto en la parte que sean razonablementeproporcionadas a la importancia de la empresa.

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Requisitos del sueldo patronal (contabilizando oportunamente, cotizaciones previsionalesobligatorias, retención impuesto único de 2da categoría, trabajo efectivo y permanente en laempresa del beneficiario del sueldo).

BECAS DE ESTUDIO PAGADAS A LOS HIJOS DE LOS TRABAJADORES (N°6 BIS).

Que se otorguen en relación a las cargas de familia, es aplicable a todos los trabajadores dela empresa.

El monto de la beca por cada hijo no podrá ser superior en el ejercicio hasta 1 ½ UTAeducación básica y media.

El monto sube a 5 ½ UT cuando estudian en educación supero y el beneficio se pacte en uncontrato o convenio colectivo de trabajo.

DONACIONES PARA FINES DE INSTRUCCIÓN (N°7).

Destinadas a fines de instrucción básica o media gratuitas, técnicas profesionales ouniversitarias, cuerpo de bomberos, fondos de solidaridad nacional, sename y comitéhabitacionales comunales.

Entregada en dinero o especies

Límites 2% RLI o 1,6% por mil de capital propio final

Sujeta al límite global absoluto actualmente 5% de la RLI

REAJUSTES Y DIFERENCIAS DE CAMBIOS (N°8).

Pagados o adeudados por préstamos o cantidades adeudadas por el contribuyente, utilizadosdirectamente en la empresa.

GASTOS DE ORGANIZACIÓN Y PUESTA EN MARCHA (N°9).

Amortización en un solo ejercicio o hasta 6 ejercicios consecutivos a opción del contribuyente.

GASTOS EN PROMOCIÓN O COLOCACIÓN EN EL MERCADO DE ARTS. NUEVOS FABRICADOS OPRODUCIDOS (N°10).

Amortización en un máximo de tres ejercicios comerciales consecutivos a opción del contribuyente.

GASTOS DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA EN INTERES DE LA EMPRESA AUN CUANDONO SEAN NECESARIOS PARA PRODUCIR LA RENTA (N°11)

Amortización en un solo ejercicio o hasta 6 ejercicios comerciales consecutivos a opción delcontribuyente.

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GASTOS POR CONCEPTO DE UNOS DE MARCAS, PATENTES FORMULAS, ASESORIAS Y OTRASPRESTACIONES SIMILARES, SEA QUE CONSISTAN EN REGALIAS O CUALQUIER FORMA DEREMUNERACIÓN (N°12).

Se aceptan como gasto hasta un máximo del 4% de los ingresos por ventas o servicios delgiro.

Los gastos no quedan sujetos al límite cuando en el ejercicio la empresa y el beneficiario noexista debiendo el contribuyente dentro de los 2 meses siguientes al término del ejercicioformular declaración jurada que se señala que no ha existido relación indicada.

Para la aplicación del límite del 4% en primer lugar a dicho límite deben imputarse los pagospor concepto antes indicados.